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LAUDO ARBITRAL CASO No 001 2004 SVC PRONTAS DEP DEMANDANTE SVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S A DEMANDADO PRONTAS DEPARTAMENTAL `RBITROS DR CARLOS TORRES MORALES DRA GIOVANNA CHAVEZ OCAMPO ING CARLOS LLANOS GUIO Lima 27 de agosto de 2004 I INTRODUCCION El Doctor Carlos Torres Morales Presidente del Tribunal Arbitral y el ingeniero Carlos Llanos Guiæo Ærbitro de Parte en cumplimiento de las atribuciones conferidas por las partes para el presente proceso arbitral y en atencin a lo dispuesto en el artculo 49 de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje cumplen con emitir el siguiente Laudo II HECHOS Con fecha 13 de diciembre de 2002 las partes suscribieron el Contrato de Obra para la Rehabilitacin y Reconstruccin de la Carretera Cajamarca Cajabamba tramo Cajamarca San Marcos Con fecha 27 de febrero de 2003 el Director Departamental de Cultura de Cajamarca remiti el Oficio N 110 2003 INC C D al Jefe de la oficina de Provas Cajamarca recordÆndole que los planes de desarrollo urbano y rural los de obras publicas en general entre otros que de un modo u otro se relacionasen con un bien cultural inmueble deban ser sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorizacin previa del INC por lo que atendiendo a los movimientos de tierras que se venan realizando en un tramo de la carretera Cajamarca San Marcos la entidad responsable debera regularizar los trÆmites de autorizacin ante el Instituto Departamental de Cultura Cajamarq a fin de extender el certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos GIRA antes de continuar con los trabajos Con fecha 14 de marzo de 2003 la Primera Fscala de Previsin del Delito de Cajamarca remiti una comunicacin escrita al Jefe de Provias Cajamarca informando que la misma haba aperturado una investigacin fiscal provisional contra el Representante de LA CONTRATISTA as como contra el jefe de de la oficina de Provias Cajamarca por la presunta comisin de delitos contra el patrimonio cultural comunicando del mismo modo la realizacin de una inspeccin preventiva el da 17 de marzo de 2003

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LAUDO ARBITRAL

CASO No 0012004SVCPRONTAS DEP

DEMANDANTE SVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA

DEMANDADO PRONTAS DEPARTAMENTAL

`RBITROS DR CARLOS TORRES MORALES

DRA GIOVANNA CHAVEZ OCAMPO

ING CARLOS LLANOS GUIÑO

Lima 27 de agosto de 2004

IINTRODUCCION

El Doctor Carlos Torres Morales Presidente del Tribunal Arbitral y el ingeniero Carlos

Llanos Guiæo Ærbitro de Parte en cumplimiento de las atribuciones conferidas por las

partes para el presente proceso arbitral y en atención a lo dispuesto en el artículo 49

de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje cumplen con emitir el siguiente Laudo

II HECHOS

Con fecha 13 de diciembre de 2002 las partes suscribieron el Contrato de Obra

para la Rehabilitación y Reconstrucción de la Carretera Cajamarca

Cajabamba tramo CajamarcaSanMarcos

Con fecha 27 de febrero de 2003 el Director Departamental de Cultura de

Cajamarca remitió el Oficio N 1102003INCCDal Jefe de la oficina de

Provías Cajamarca recordÆndole que los planes de desarrollo urbano y rural los

de obras publicas en general entre otros que de un modo u otro se

relacionasen con un bien cultural inmueble debían ser sometidos por la entidad

responsable de la obra a la autorización previa del INC por lo que atendiendo

a los movimientos de tierras que se venían realizando en un tramo de la

carretera CajamarcaSanMarcos la entidad responsable debería regularizar los

trÆmites de autorización ante el Instituto Departamental de Cultura Cajamarqa fin de extender el certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos GIRAantes de continuar con los trabajos

Con fecha 14 de marzo de 2003 la Primera Fscalía de Previsión del Delito de

Cajamarca remitió una comunicación escrita al Jefe de Provias Cajamarcainformando que la misma había aperturado una investigación fiscal provisionalcontra el Representante de LA CONTRATISTA así como contra el jefe de de la

oficina de Provias Cajamarca por la presunta comisión de delitos contra el

patrimonio cultural comunicando del mismo modo la realización de una

inspección preventiva el día 17 de marzo de 2003

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Mediante Oficio N 1032003MTC220906 de fecha 14 de marzo de 2003 el

efe de la Oficina de Provias Cajamarca solicitó al Director Departamental de

Cultura de Cajamarca se extendiera el certificado de existencia o inexistencia de

restos arqueológicos para poder continuar con los trabajos para la construccióny rehabilitación de la vía entre Cajamarca y San Marcos a cargo de IA

CONTRATISTA

Con fecha 17 de marzo de 2003 se realizó en la zona denominada CHUGURuna Inspección preventiva a cargo de la Primera Fiscalía de Previsión del Delito

de Cajamarca

Mediante Carta N 053SVCSUP2003 consignada en el asiento 203 del

Cuaderno de Obra el 3 de abril de 2003 LA CONTRATISTA comunicó a la

Supervisión de Obra la denuncia planteada por el Instituto Nacional de Culturaante la Primera Fiscalía de Previsión del Delito de Cajamarca por una supuestaafectación del denominado camino Inca precisÆndose que el mencionadocamino inca cruza a la vía en construcción en 2 puntos específicosy que correspondían a la progresiva 50 760 y 56 980 por lo quesolicitaban se realicen los trÆmites pertinentes ante el INC a fin de obtenerselos permisos y liberaciones correspondientes a fin de evitar posiblesinterferencias que podrían producirse durante la construcción de la obra

Mediante Carta N SVC 2001912303fechada el 22 de abril de 2003 LACONTRATISTA solicitó a LA ENTIDAD el trÆmite inmediato por parte de Østa dela obtención del CIRA

Mediante Asiento 305 del CuadernodeObra de fecha 19 de mayo de 2003 LACONTRATISTA comunicó a la Supervisión que a la fecha la Fiscalía dePrevención del Delito de Cajamarca continuaba dando curso a la denuncia

interpuesta por el INC dejÆndose constancia de la responsabilidad que recaeríasobre LA ENTIDAD y la Supervisión de Obra precisÆndose que en caso de

progresar dicha denuncia las acciones resultantes de ella mmo una

paralización de obra conllevaría indefectiblemente aafectar el calendario deavance de obra por causas no imputables a LA CONTRATISTA Asimismo se

dejó asentado que desde febrero de 2003 fecha de notificación a LA ENTIDAD

por parte del INC habían transcurrido aproximadamente 3 meses sin que a lafecha se tuviese una solución por parte de LA ENTIDAD

Mediante asiento 306 del Cuaderno de Obra de fecha 19 de mayo de 2003 lACONTRATISTA transcribió la relación de tramos en total 18 de lÆ carretera en

ejecución en donde no podrian desarrollarse actividad alguna por afectardirectamente al Camino Inca conforme a lo indicado por la Arqueóloga deProvias Departamental y el Arqueólogo del INC

Mediante Asiento 327 de fecha 29 de mayo de 2003 LA CONTRATISTAcomunicó a la Supervisión de Obra problemas en el tramo progresivas 21480al 22300 donde por indicaciones del INC y de PRONTAS se encuentra elCamino Inca solicitando las instrucciones del caso

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Mediante Asiento 329 de fecha 29 de mayo de 2003 LA CONTRATISTAcomunicó a la Supervisión de Obra que por demora en la definición de los

trabajos a efectuar en los tramos del Camino inca habían trasladado su

equipo al Km 43 320 solicitÆndose a la Supervisión que realizara las

coordinaciones necesarias para definir los trabajos en el tramo de litigio dado

que esta interferencia interrumpía la secuencia de las actividades programadas

Mediante Asiento 377 de fecha 23 de junio de 2003 LA CONTRATISTA dejóconstancia de la visita de funcionarios del INC quienes verificaron que lostramos que interfieren con el Camino del Inca no se estaban tocando

Mediante Asiento N 402 de fecha 1 de julio de 2003 lA CONTRATISTA dejóconstancia que a dicha fecha no tenía respuesta alguna sobre eldesenvolvimiento del litigio iniciado por el INC solicitÆndose nuevamente una

solución inmediata al litigio por no tener ahora frente de trabajo paraejecutar partidas en relación al calendario de avance de obra CAO y podercumplir con las metas del contrato

Mediante Asiento 453 de fecha 25 de julio de 2003 LA CONTRATISTA dejóconstancia acerca del desfase con el CAO ajenos a su voluntad debido a lainterferencia del INC y la no autorización de los presupuestos adicionales 3 y 4

Con fecha 21 de agosto de 2003 se iniciaron las labores del Proyecto deEvaluación Arqueológica en lavíaajamarca San Marcos

Con fecha 5 de setiembre de 2003 se levantó un Acta de Reunión en la queparticiparon funcionarios de LA CONTRATISTA LA ENTIDAD y La Supervisiónde la Obra consignÆndose como punto 3 los pasos a seguir para príorízar laliberación de tramos por parte del INC

Mediante Asiento 563 de fecha 29 de setiembre de 2003 LA CONTRATISTAreitera el atraso en actividades programadas

Mediante carta N 1202003SupATHidroJSUCajamarca remitida por laSupervisora de la obra a LA CONTRATISTA con fecha 22 de octubre de 2003 laprimera hizo de conocimiento de la segunda una copia de la Sesión N 20 de laComisión Nacional TØcnica de Arqueología en cuyo punto 3 se indicaba laviabilidad de continuar con los trabajos con presencia de un arqueólogocalificado considerando ademÆs que LA CONTRATISTA debía preparar un

calendario a fin de comunicar al INC Cajamarca para que pudiera programar lapresencia de personal

Mediante Asiento 603 de fecha 25 de octubre de 2003 LA CONTRATISTA dejóconstancia que a dicha fecha los tramos afectados continuaban suspendidospor no tener un pronunciamiento oficial de liberación de los tramos por partedel organismo competente seæalando del mismo modo que reciØn con fecha 22de octubre de 2003 se había tomado conocimiento del oficio N027200MTCque incluía una copia de sesión N 20 de la Comisión Nacional TØcnica deArqueología en cuyo punto 3 se indicaba la viabilidad de continuar con los

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trabajos no obstante ello LA CONTRATISTA hizo hincapiØ en que el INC

procediera a efectuar un descarte en forma oficial informando al Poder Judicial

en forma pertinente los tramos involucrados y en donde se pudieran de

inmediato realizar actividades para dar continuidad a la obra

Mediante Carta N 1262003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 27 de

octubre de 2003 la Supervisión se dirige al INC solicitando se designe al

personal que cubrirÆ con su presencia los frentes que se solicitan precisando a

su vez que se estima que el Contratista estØ en condidones de ejecutartrabajos a partir del29102003

Mediante Carta N 1282003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 28 de

octubre de 2003 la Supervisión se dirige a LA CONTRATISTA informÆndole que

se ha dirigido al INC una comunipción solicitÆndole personal a fin de obtener

liberaciones de presumibles puntos arqueológicos para poder continuar con los

trabajos contratados

Mediante Carta N 1472003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 06 de

noviembre de 2003 la Supervisión se dirige a LA ENTIDAD efectuando un

recuento de lo sucedido y alcanzando sus consideraciones al respecto

Con fecha il de noviembre de 2003 La Supervisora de la Obra remitió a LA

CONTRATISTA la Carta N 1532003SUPATTHIDROJSUCAJAMARCAadjuntando a ella el Acta de fecha 6 de noviembre de 2003 suscrita por el

Arqueólogo Wilder Leon Escurra INC y la Lic Nelly Martell Castillo delproyecto de evaluación Arqueológica en la vía Cajamarca San Marcos en

donde se establecieron los tramos liberalizados y disponibles para trabajarcondicionados al monitoreo arqueológico del Proyecto y Supervisión del INC a

excepción de los siguientes tramos KM 19000 Km 27620 Km 36620 y Km

43230

Mediante Asiento N 631 de fecha 14 de noviembre de 2003 LA CONTRATISTA

precisó que la Supervisión al haberle comunicado la conclusión de causal de

atraso de la obra mediante carta N 1532003Supal amparo del artículo 155

del Reglamento de la Ley procedería a solicitar cuantificar y sustentar una

prórroga en el plazo de la obra así como el reconocimiento de mayores gastosgenerales

Con fecha con fecha 20 de noviembrede2003 y en atención al Informe N

1022003INCCOFARQL el INC de Cajamarn remitió a LA CONTRATISTA el

Oficio N 6952003IRCCDa travØs de la cual se le comunicó la necesidad de

suspenderse toda acción de corte de terreno de no contarse con el monitoreo

permanente por parte del proyecto de Evaluación Arqueológico e INC

Cajamarca

Mediante carta N 0199SVCSUP2003 de fecha 25 de noviembre LAL CONTRATISTA solicitó cuantificó y sustentó documentadamente las razones

que fundamentaban su solicitud de ampliación N 4 por 45 días calendario

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Mediante carta N502003CATHJSURLde fecha 4 de diciembre de 2003

La Supervisora de la Obra presentó su Informe a LA ENTIDAD recomendando a

Østa declarar denegada la solicitud planteada por LA CONTRATISTA por

considerarla extemporÆnea

Con fecha 11 de diciembre de 2003 LA ENTIDAD emitió la Resolución DirectoralN6632003MTC22 desestimando la solicitud de ampliación de Plazo N 4

presentada por LA CONTRATISTA por considerarla extemporÆnea

IIIRESUMEN DE LA POSICIÓN DE LAS PARTES

31 DemandaExisten diversos medios probatorios particularmente los anexos N 3132 33 y

34 del Escrito de Demanda que acreditan que la culminación de la causal de

ampliación de plazo no se configuró el 22 de octubre de 2003 fecha en que se

comunicó a LA CONTRATISTA el Acuerdo N 334 de fecha 25 de junio de 2003

en cuyo numeral 3 la Comisión Nacional TØcnica de Arqueología autorizaba la

ejecución de la obra sino mÆs bien el 11 de noviembre de 2003 fecha en que

se comunicó a LA CONTRATISTA la liberación de los puntos en conflicto con el

INC

Ha quedado acreditado que desde que le fue notificada la denuncia presentadapor el INC hasta la carta comunicando la liberalización de los puntos de

conflicto11112003 no se ha podido trabajaren condiciones normales

Ha quedado demostrado que el hecho invocado es ajeno a la voluntad de LA

CONTRATISTA dado que la tramitación de las licencias autorizadonespermisos como es el CIRA y demÆs se encontraba a cargo de LA ENTIDADello conforme al artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en adelante el Reglamento de La Ley las bases y la

consulta N 41

Ha quedado acreditado que la solicitud de ampliación de plazo ha sido

presentada dentro del plazo establecido en el artículo 155 del Reglamento de la

Ley quince días despuØs de concluida la causal

Ha quedado acreditado que la Resolución Directoral N 6632003MTC22mediante la cual LA ENTIDAD declara extemporÆnea la solicitud de ampliaciónde plazo presentada por LA CONTRATISTA contraviene lo dispuesto por el

artículo 42 de La Ley

32Contestación de la Demanda

AI haber sido declarada la rebeldía de LA ENTIDAD debido a la presentaciónextemporÆnea de su Escrito de Contestación de la Demanda el Tribunal

Arbitral mediante Resolución N 6 resolvió tenerla por No Presentada

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33 Alegatos y escrito complementarlo de ILA ENTIDAD

En la reunión llevada a cabo el día 25 de junio de 2003 y en la que se suscribióel Acuerdo N 334 mediante el cual el INC autorizó la continuidad de las obras

bajo monitoreo partiÆpó tanto fa Comisión TØcnica Arqueológica Provias

Departamental así como LA CONTRATISTA con lo cual se acredita que Østaœltima tenía pleno conocimiento de la autorización para la continuación de los

trabajos

Ha quedado acreditado que con fecha 21 de agosto de 2003 se dio inicio a los

trabajos de monitoreo de conformidad con el Acuerdo arribado el 25 de juniode 2003 fecha en la que finalmente habría concluido la causal de ampliación

Que con relaciónalos medios probatorios presentados por lA CONTRATISTAcomo Anexos 31 32 33 y 34 estos se referían a la ejecución propia de la

liberación arqueológica en los puntos definidos como intangibles los cualesinÆuso a la fecha continœan bajo esa mndiÆón

Que la controversia no radica en la existencia o no de la causalatrasos vo paralizaciones ajenas a su voluntad sino en ladeterminación de la fecha de cese de la causal y consecuentemente la

oportunidad para presentar la solicitud de ampliación de plazo N 4 a cargo deLA CONTRATISTA requisito indispensable para su procedencia

Que carece de sustento tØcnico y legal el otorgamiento de la referidaampliación por cuanto mediante ResoluÆón Directoral N0222004MTC22 del13 cfe enero de 2004 se otorgó la AmpliaÆón de Plazo N 6 por 105 días por lademora en la ejecución del Adicional 3 el cual fue ejecutado a partir del 12 dediÆembre de 2003 y en donde se ha tenido en cuenta al momento de resolverel impedimento que ha tenido LA CONTRATISTA en los tramos paralizados porel INC dado que LA CONTRATISTA simultÆneamente tuvo impedimento de

trabajar en los mismos tramos pero por la ejecución de trabajos adiÆonales

Que la fecha de inicio del hecho invocado causal de ampliación no es el 29 demarzo de 2003 sino mÆs bien el 29 de mayo de 2003 cuando LACONTRATISTA manifiesta su impedimento de trabajar en un sector de lacarretera que ha sido seæalada como posible camino inp

Que LA CONTRATISTA no ha acreditado que la demora haya afectadorealmente el calendario general requisito indispensable para la procedencia dela ampliaÆón de plazo Que es mÆs lA CONTRATISTA no ha sustentadotØcnicamente la procedencia de los 45 días que pretende solicitar de ampliaciónde plazo dado que del anÆlisis efectuado a los documentos presentados porØste no existe calendario alguno que demuestre la modificaÆón de la rutacrítica de la obra documento imprescindible y œnico para demostrar una

ampliación de plazo

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Que es necesario tener presente que en la etapa de monitoreo 21 de agostode 2003 si se podía ejecutar la obra tal como lo estableció el INC en el

Acuerdo N 334

34Alegatos y escrito complementario delACONTRATISTA

Eæ ningœn momento desconocen el alcance del Acuerdo 334 lo que aconteciófue que producto del trabajo de monitoreo establecido en el citado Acuerdo el

INC no les permitió ejecutar de forma continua las actividades programadas lo

cual originó retrasos en la ejecución de la obra

Las acciones de monitoreo finalizaron el 6 de noviembre y fueron comunicadas

a LA CONTRATISTA el li de noviembre hecho que acredita que reciØn a dicha

fecha quedaron liberalizadas las vías a excepción de 4 tramos

Con relaciónalos anexos 313233 y 34 contenidos en su Escrito de Demanda ymediante los cuales LA CONTRATISTA pretende acreditar que la paralización de

la obra se encontraba vigente luego del 20 de octubre de 2003 no se refieren a

los 4 tramos no liberalizados como alude LA ENTIDAD

Que dicha situación se acredita mediante el anexo 31 en donde se hace

referencia a problemas en tramos que no forman parte de los 4 tramos no

liberados

Por otro lado y con referencia a la Resolución Directoral N0222004MTC22del 13 de enero de 2004 admitida de oficio referida a la ampliación de plazo N

6 no se menciona en ningœn pÆrrafo que para la aprobación de la misma se

haya tomado en cuenta el impedimento que ha tenido LA CONTRATISTA en lostramos paralizados por el INC EsmÆs la causal de ampliación de plazo N 6 se

inicia el 29 de octubre de 2003 y culmina el 22 de mayo de 2004 mientras quela causal ampliación de plazo N 4 se inicia el 26 de marzo de 2003 y culmina el

11 de noviembre de 2003 existiendo entre dichas causales sólo 13 días de

traslape lo cual desvirtœa la afirmación hecha por LA ENTIDAD en el sentido

que en la aprobacón de la Ampliación N 6 se two en cuenta el impedimentode LA CONTRATISTA en los tramos paralizados por el INC dado quesimultÆneamente LA CONTRATISTA tuvo impedimento de trabajar en losmismos tramos pero por la ejecución de trabajos adicionales

IV PUNTOS CONTROVERTIDOS

Con fecha 21 de abril del aæo 2004 se llevó a cabo la Audiencia de ConciliaciónFjación de Puntos Controvertidos y Saneamiento contÆndose con la asistencia deambas partes por lo que el Tribunal Arbitral procedió a fijar los siguientes puntoscontrovertidos

Determinar si corresponde declarar nula la Resolución N6632003MTC22 porcarecer de fundamentos tØcnicos y legales

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Determínar sí corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación N 4consistente en 45 días naturales con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 126474053 y los gastos de movilización y desmovilizacióndel equipo por las paralizaciones ocurridas en la obra

Determinar si corresponde que LA ENTIDAD asuma los gastos generados pararØsolver la presente controversia costos de las remuneraciones de los Ærbitrosgastos administrativos del proceso arbitral y gastos por concepto de asesoríatØcnica y legal

V EVALUACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

51 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declararnula la Resolución N 6632003MTC22 por carecer de fundamentostØcnicos y legales

El Tribunal Arbitral considera que este punto controvertido engloba las siguientesinterrogantes las mismas que son necesarias resolver a efecto de emitir un

pronuncíamíento vÆlido y conforme a Ley

Cuando concluyó la causal de ampliación de plazo Por una parte LACONTRATISTA alega que la causal concluyó el il de noviembre de 2003mientras que LA ENTIDAD a travØs de sus Alegatos ha manifestado que Østaænalizó el 21 de agosto del mismo aæo

Hasta que fecha LA CONTRATISTA debió presentar su sustentaciónpor una parte LA CONTRATISTA alega que la sustentación debió efectuarsedentro de los 15 días siguientes al 11 de noviembre mientrÆs que LA ENTIDADafirma que la sustentación debió presentarse dentro de los 15 días siguientes al21 de agosto

Luego de contestar estas dos interrogantes y en caso la absolución de las mismassigan el criterio empleado por LA CONTRATISTA en el sentido que Østa cumplió conlos plazos establecidos por ley para la presentación de su solicitud de ampliación deplazo el Tribunal Arbitral considera necesario contestar la siguiente interrogante

Es posible declararla nulidad de la Resolución N6632003MTC22

511iCuando concluyó la causal de ampliación deplazo

Conforme lo seæalamos en los pÆrrafos precedentes existen 2 posiciones contrarias encuanto a la fecha de la conclusión de la causal de la ampliación de plazo

Por una parte LA CONTRATISTA alega que esta se dio el il de noviembre de2003 fecha en que se comunicó a LA CONTRATISTA la liberación de ios puntosen conflicto con el INC

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Por otro lado LA ENTIDAD afirma que la causal de ampliación de plazo se

suscitó el 21 de agosto de 2003 cuando se dio inicio a los trabajos de

monitoreo de conformidad al Acuerdo arribado por las partes el 25 de junio de

2003

Sobre el particular el Tribunal Arbitral considera a bien citar el artículo 196 del CódigoProcesal Vigente el mismo que estipula que Salvo disposición lega diferente a

carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su

pretensión o aquien os contradicealegando nuevashechos

Siguiendo esta lógica legal resulta atendible analizar en este punto los medios

probatorios ofrecidos por las partes y admitidos en el presente proceso con el objetode determinar cual de las dos posiciones resultaría ser la que se ajusta a la realidad

En tal sentido dentro de los medios probatorios ofrecidos por lA CONTRATISTA así

como por LA ENTIDAD vinculados al presente punto controvertido y que no han sido

materia de tachas ni de oposiciones por las partes permiten advertir

Que los asientos consignados en el Cuaderno de Obral 203 305 entre otrosacreditan que la obra que debía ejecutar LA CONTRATISTA no pudo ser efectuada wn

normalidad habiendo sido incluso comprendida en una denuncia interpuesta por el

INC por una supuesta afectación del Camino Inca

Que los citados asientos consignados en el Cuaderno de Obra acreditan que las

paralizaciones que sufrió la obra resultaron imputables a LA ENTIDAD pues no contó

previamente con las autorizaciones y certificados que debió tramitar y obtener

oportunamente para que LA CONTRATISIA pudiera desarrollar sus labores con

normalidad

Sobre este punto el Tribunal Arbitral considera necesario remarcar la importancia del

Cuademo de Obra rnmo medio probatorio de imprescindible valor dado que en Øl se

consignan de manera ordenada los hechos relevantes que ocurren a lo largo de la ejecución de

un contrato de obra derivÆndose del mismo algunos derechos y obligaciones asumidas por las

partes Sobre el particular el Reglamento cumple con brindamos una definición clara sobre los

alcances de este instrumento

Artícuo2DeFníciones

Para os efectos depresente Reglamento se entiendeporlI

16 Cuaderno de obrar edocumento que debidamente foliado se abre aínido

de toda obra y en e que e inspector o supervisor y e residente anotan as

ocurrencias órdenes consultasy as respuestas

Arlícuo1s1 En eCuaderno de abra se anotarÆn os hechos revantes queocurran durante a ejecución de ea firmando a pie de cada anotación e

inspector osupervisoroenesídente segœn sea eque efectœe aanotaciónJ

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Que el asiento 306 del Cuaderno de Obra acredita la relación de 18 tramos en los queno podrían desarrollarse actividad alguna por afectar directamente al Camino Inq

Que si bien en autos obra la trascripción del Acuerdo N 334 del 25 de junio de2003 a travØs del cual se autorizó entre otros la continuidad de la obra siempreque contara obligatoriamente con trabajos de monitoreo arqueológico permanentedurante su ejecución a cargo de profesionales en arqueología debidamente inscritos enel Registro Nacional de Arqueólogos quienes deberían emitir a la Dirección de Registroy Estudio del Patrimonio Histórico el correspondiente Informe de los trabajos realizadoy que con fecha 21 de agosto de 2003 se iniciaron los trabajos de monitoreo elTribunal Arbitral considera que i No existe documento alguno que acredite que al 21de agosto de 2003 el Acuerdo en mención fuera puesto en conocimiento de LACONTRATISTA ii Contrariamente a Øllo dentro de los actuados se encuentra la artaN1202003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 22 de octubre de 2003 a travØsde la cual se acredita que el contenido del Acuerdo 334 redØn fue puesto enconocimiento de LA CONTRATISTA en dicha fecha y que la propia Supervisióndesconocía el documento hasta dicha fecha por lo cual si el propio representantede LA ENTIDAD no tenía conocimiento de la citada comunicación no resulta razonablesostener que LA CONTRATISTA sí la conoÆa y que estaba obligada a continuar con laobra iii Por otra parte cabe advertir que la autorización para continuar la obraconsignada en el citado Acuerdo se encontraba sujeta a la realización por partede los arqueólogos asignados para tal fin s1e dos etapas previas v consecutivas

La primera etapa se centraría en una evaluación con el objetivo de identificarla existencia o no de evidencias arqueológicas identificación de lasÆreas afectadas por la ejecución de la obra y la proaosición dealternativas de variación del referido trazo

La segunda etapa comprendería segœn lo referido en el Acuerdo 334 en

trabajos de excavación para Æreas afectadas y Æreas donde no sehaandefinido e carÆcterarqueogico de as mismas

iv Que la existencia de las dos etapas consignadas en el Acuerdo 334 queda a su vezcorroborada con el Informe N0082003MTC2217O1NEMCPEA el mismo quefuera puesto en conocimiento por la Supervisión de obra a LA CONTRATISTA medianteCarta N1532003SupATHidroJSUCajamarcadefecha il de noviembre de 2003a travØs del cual la Arqueóloga Lic Nelly Martell Castillo asignada para el Proyectode Evaluación Arqueológica en la vía Cajamarca San Marcos informó que Æ dichafecha se había dado por finalizada la primera etapa evanación superficies deSitios Arqueoogícos Afectados y No Afectados por a tea SustentaciónTecníca dePosíbes1aríantes en a mísmaasí como la segunda etapa destinadaa excavación en sitios arqueológicos afectados por la vía y en sitios nodefinidos el carÆcter arqueológico es decir las mismas etapas previamentedefinidas en el Acuerdo 334 v Que en el mismo sentido el Acta de Inicio delProyecto de evaluación arqueológica de la vía CajamarcaSanMarcos emitido con fecha21 de agosto si bien acredita de manera efectiva el IniÆo de las Labores por parte delos Arqueólogos en la vía Cajamarca San Marcos ello sólo permite confirmar el iniciode la Primera Etapa definida en el Acuerdo 334 pero de manera alguna acredita queparalelamente a ello la CONTRATISTA por indicación de la Supervisión hubiese

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11reiniciado las obras en los tramos en que presumiblemente se encontraban afectadoscon el camino inca ví Que la Carta N 143 SVCSUP2003 de fecha 29 deagosto de 2003 a travØs de la cual LA CONTRATISTA reitera a la Supervisión el desfaseacumulado en relación al CAO haciØndose referencia al ritmo lento que había entradola obra acredita a su vez que las labores no se encontraban aœn regularizadas viiQue adicionalmente el asiento 533 de fecha 5 de setiembre de 2003 a travØs delcual LA CONTRATISTA transcribió el Acta de Reunión de esa misma fecha en la queparticiparon conjuntamente con funcionarios de LA ENTIDAD la supervisión y laMunicipalidad de San Marcos expresamente seæala que los participantescoincidieron en priorizar los tramos que el INC debe liberar precisÆndose asu vez los lineamientos que deberÆn tener en cuenta la Supervisión de taObra y el contratista en relaciónalos trabajos de evaluación araueolóaica a

realizarse en la obra lo que corrobora que a dicha fecha 5 de setiembre de2003 aœn no se encontraban liberados los tramos y con ello la imposibilidad de queLA CONTRATISTA reanudara sus labores viii Que el asiento 603 de fecha 25 deoctubre de 2003 confirma a su vez que a dicha fecha los tramos afectadoscontinuaban suspendidos por no tenerse pronunciamiento oficial por parte delorganismo competente ix Que la Carta N 1262003SupATHidroJSUCajamarqde fecha 27 de octubre de 2003 acredita que la causal no había concluido y que lostramos aœn no habían sido liberados ya que a travØs de esta comunigción laSupervisión se dirige al INCCajamarca con el fin de solicitar liberacionesprogresivas de presumibles puntos arqueológicos a fin de poder continuarcon los trabajos contratados llegando incluso a seæalar que Se estima que elContratista estÆ en condiciones de ejecutar trabajos a partir del29102003 deberÆ ejecutarse comunicación oficial y de conocimiento de laMunicipalidad respectiva x Que adicionalmente la Carta N 1472003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 06 de noviembre de 2003 que la Supervisióndirigiera a LA ENTIDAD vuelve a corroborar que la causal invocada por ELCONTRATISTA no había concluido ya que en eilÆ expresamente se seæala que LaSupervisión cursó en base al contenido de dicho documentoZ una nuevacomunicación al INC solicitando liberación de un paquete urgente desupuestos lugares Arqueológicos dentro de la ruta de trabajo Que lasolución de los Adicionales faltantes en corto plazo posiblemente 15 díasdefinirÆ el reinicio con incremento de actividades de campo en el resto de laObra sin contar en este caso con personal para e presumible monitoreoque es requisito ya que la infraestructura actual del INC consideramos quees insuficiente xi Que la existencia de la documentación antes reseæada y lainformación consignada en diversos asientos wmo el 533 de fecha 5 de setiembre de2003 y el 603 de fecha 25 de octubre de 2003 a travØs de los cuales se precisaronque los problemas de lentitud o paralizacióæ de la obra por las causales invocadasafectación del camino inca aœn no habían sido superadas a dicha fecha confirmanque la conclusión de la causal no pudo haberse producido el 31 de agosto de 2003 niel 22 de octubre de 2003 mÆs aœn cuando no existen documentos ni Asientoselaborados por la Supervisión que contradigan lo antes seæalado xii Que de haberconcluido la causal el 31 de agosto de 2003 como afirma LA ENTIDAD en su escrito de

ZSesión N 20 del 25062003 como Acuerdo N 334 de la Comisión Nacional TØcnica reciØn

conocida por la Supervisión el 22 de octubre de 2003

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12

Alegatos y en el Informe Oral de fecha 3 de agosto de 2004 implicaría que desde esa

fecha LA CONTRATISTA habría estado incumpliendo sus obligaciones lo cual facultabaa LA ENTIDAD a resolver el Contrato conforme a lo establecidó en la clÆusula dØcimoSØtima del Contrato N 3422002MTC22 concordante con lo dispuesto por el inciso

d del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado xi Que conforme a lo seæalado una actuación lógica diligente y razonable de

LA ENTIDAD habría sido requerir formalmente a LA CONTRATISTA para que cumplacon ejecutar las obras materia del Contrato bajo apercibimiento de resolver el mismo

y ejecutar las garantías otorgadas a su favor situación que permitiría advertir a este

Colegiado que LA ENTIDAD consideraba concluida la causal de ampliación de plazo yLA CONTRATISTA se encontraba en situación de incumplimiento xii Que sin

embargo de los actuados no existe prueba alguna que acredite que LA CONTRATISTA

se encontraba en situación de incumplimiento por lo cual resulta inconsistente que se

seæale que la causal de ampliación de plazo concluyó el 31 de agosto de 2003 e incluso

el 22 de octubre de 2003 como contradictoriamente seæala la Resolución Directoral N

6632003MTC22 xiii Que por el contrario para este Colegiado la Carta N 153

2003SupATHidroSUCajamarca de fecha 10 de noviembre de 2003 remitida porla Supervisión a LA CONTRATISTA mn fecha lldenoviembre de 2003 conteniendo el

Informe N 0082003MTC221701NEMCPEA ilusa convicción al ser Øste el

instrumento mediante el cual la Supervisión comunica a LA CONTRATISTA que El

Acta del6112003 que se incluye indica que libera la vía con excepción de

4 tramos quedando incluso precisados los tramos que han quedado liberadospor lo cual esta comunicación emitida por el Supervisor de la Obra en su condición de

representante de LA ENTIDAD junto a los demÆs instrumentales antes referidosacreditan que la causal de ampliación de plazo terminó el 11 de noviembre de 2003 yno eI 31 de agosto de 2003 como sostiene LA ENTIDAD ni el 22 de octubre de 2003

como se encuentra consignado en la Resolución N6632003MTC22

3 Sobre este punto es conveniente precisar que de acuerdo a Ley el Supervisor de la obra se

constituye en sí como el Representante de LA ENTIDAD quien en su nombre controla los

trabajos encomendados y efectuados por LA CONTRATISTA correspondiendo dentro de sus

obligaciones el velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra

Ardcuo149Funcionesde Inspector odeSupervisor deobra

La entidad controarÆos trabajos efectuados por econtratista a travØs de

inspector o supervisor segœn corresponda quien serÆ e responsabe de

veardirecta y permanentemente para acorrecta ejecución de aobra yde

carrilimíentodernntrato

Einspector oesupervisor segœn corresponda tiene como función wntroar

aejecución de a obra yabsoveras consutasque eformaeecontratista

Sobre el particular Alberto Retamozo Linares en Contrataciones y Adquisciones del

Estado y Normas de Control Editorial San Marcos tercera Edición aæo 2002 pag 280cumple con precisar lo siguiente

U E Inspector oSupervisor adiferencia deResídente de Obra rearesentan

a a Entidad y deben agua que eResidente estar de forma permanenteenaObra

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Por lo expuesto y atendiendo a los medios probatorios presentados por las partes asícomo a la fundamentación fÆctica y jurídica efectuada por fas mismas el TribunalArbitral considera que existen suficientes medios probatorios que acreditan que g

echo invocado como causal de ampliación de plazo concluyó el 11 denoviembre de 2003

512ZHasta quØ fecha LA CONTRATISTA debió presentar su sustentación

Sobre este punto cabe advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119del Reglamento de la Ley los plazos referidos a la ejecución de los contratos y alcumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones que giran entorno de Øl se

computan por días naturales y no días hÆbiles en tal sentido a efecto de queproceda a trÆmite la solicitud de ampliación de LA CONTRATISTA la norma precisacomo pre requisito que Østa sea debidamente cuantificada y sustentada en un

plazo no mayor de 15 días naturales sle concluido el hecho invocado

Pues bien tomando en cuenta lo seæalado en el punto precedente la conclusión delhecho invocado fin de la causal se configuró el 11 de noviembre del 2003 fecha enla que el Supervisor representante de LA ENTIDAD en la obra comunicó a LACONTRATISTA la liberación de todos los tramos afectados con la salvedad de 4

En tal sentido el cómputo del plazo dispuesto por Ley para la presentación de lasolicitud debidamente cuantificada y sustentada por parte de LA CONTRATISTA a laSupervisión comienza a regir a partir del día 12 de noviembre venciendo el 27 denoviembre del mismo aæo es decir a los 15 días calendario de haber finalizado elhecho invocado como causal de ampliación de plazo

Cabe precisar segœn corre en los actuados que LA CONTRATISTA cumplió con

presentar su solicitud con fecha 25 de noviembre del 2003 es decir dentro del plazode 15 días calendario precisado en el artículo 156 del Reglamento

513 Es posible declarar la nulidad de la Resolución N 6632003MTC22

El artículo 4 del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en adelante la Ley precisa que La presente Ley y su Reglamentoprevalecen sobre las normas generales de procedimiento administrativo ysobre aquellas de derecho comœn que fueran aplicables

Que conforme a dicho tenor la Ley reconoce el carÆcter de procedimientoadministrativo que gira entorno a las solicitudes de ampliación presentadas por LACONTRATISTA así como a las decisiones adoptadas por LA ENTIDAD respecto a Østasno obstante ello puntualiza que la Ley prevalece frente a las normas generales deprocedimiento administrativo siendo estas œltimas en todo caso aplicables sólo pormotivos de vacío o defecto de la norma especial ello en concordancia con lo dispuestoen el Artículo II de a Ley 27444

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ArtícuoIIContenido

1 La presente Ley regua as actuaciones de a función

administrativa deEstadoy eprocedimiento administrativo comœn

desaíroados en as entidades

2 Los procedimientos especiaes creados v re4uados como taes

or ev expresa atendiendo a a sin4uaridad de a materiase

rigensupetoriamente pora presente Leven aques aspectos no

previstos y en os que no son tratados expresamente de modo

distinto

Con relaciónalas causales de nulidad de las Resoluciones emitidas por LA ENTIDAD la

norma especial es decir el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

y su Reglamento no regula en lo absoluto estos aspectos razón por la cual resulta

necesario en este punto recurrir a la Ley del Procedimiento Administrativo General

Ley 27444 con el objeto de determinar a partir de Østa cuÆles serían las causales

reconocidas por Ley para determinar la nulidad o no de las Resoluciones emitidas por

las instituciones pœblicas para luego de ello advertir si para el presente caso nos

encontramos frente a la configuración de alguna de estas pusales

AI respecto la Ley 27444 en su artículo 10 establece de manera taxativa las causales

de nulidad que pueden recaer en todo acto administrativo

Artícuo 10Causaesdenuídad

Son viciosdeacto administrativo que causan su nuidad depeno

derecho ossiguientes

1La contravención a a Constitución a as leyes o a as normas

reglamentariasZ E defecto o a omisión deaguno desus requisitos de validez

salvo que se presenteaguno deos supuestos de rnnservación de

acto a que se refiereeArtícuo 14

3 Los actos expresos o os que resuten como rnnsecuencia de

a aprobación automÆtica o por silencio administrativo positivopor os que se adquiere facultades o derechos cuando son

contrarios a ordenamientojurídico o cuando no se cumpen rnn

os requisitos documentación o tramites esenciaes para su

adquisición4 Los actos administrativos que sean wnstitutivos de

infracciónpena o quesedicten como consecuencia dea misma

Para el presente caso resulta Jaro conforme se ha mendonado y sustentado en los

puntos precedentes que LA CONTRATISTA dentro de los plazos dispuestos por Ley

cumplió con presentar su solicitud de ampliación de plazo y mayores gastos generalessiendo Østa indebidamente rechazada por LA ENTIDAD aludiendo razones de

extemporaneidad cuando en la realidad de los hechos no las hubo

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En tal sentido et Tribunal Arbitral entiende que por un error atribuible a LA ENTIDADesta œltima consideró como fecha de conclusión de la causal de ampliación el 22 deoctubre de 2003 cuando realmente ello se suscitó el 11 de noviembre de ese mismoaæo

Que el error en que se incurrió al dictar la Resolución Directoral N6632003MTC22obedece a una motivación equivocada de la misma basada en una incorrectaapreciación de los hechos lo cual afecta la validez del citado acto administrativo

En efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 27444 son

requisitos de validez de los actos administrativos i la competencia ii el objeto 0

contenido iii la finalidad pœblica ív la motivación y v el procedimiento regular

Ahora bien el numeral 61 del artículo 6 de la Ley 27444 precisa que La motivacióndeberÆ ser expresa mediante una relación concreta y directa de los hechosprobados relevantes del caso específico y la exposición de las razones

iurídicas y normativas aue con referencia directa a los anteriores justificanel acto adogtado

Así en el caso concreto dØ la Resolución N6632003MTC22 Østa se encuentra

indebidamente motivada al sustentarse en hechos no probados pues como ha

quedado demostrado al analizar el primer punto controvertido la finalización de lacausal invocada por LA CONTRATISTA no se produjo el 31 de agosto de 2003 ni el 22de octubre de 2003 como lo sostiene el Informe del Supervisor y del Coordinador de laObra que sirven de sustento motNación para resolver desestimando porextemporÆnea la solicitud de ampliación de plazo N 04 presentada por LACONTRATISTA

Entiende este Colegiado que la causa entendida como los elementos de hecho y dederecho que había de wnsiderar la administración para dictar el acto se encuentravidada al haber efectuado una errónea apreÆación de los hechos y de esta formamotivar indØbidamente su resoluÆón

Sí a administración hubiera efectuado una errónea apreciación deos hechos que forman a causa de acto e acto sería anuabedenuidadreativa4

Conforme a lo seæalado la Resolución N6632003MTC22 se encuentra viciada alhaberse motivado su decisión en hechos no probados afectando el requisito de validezconforme a lo establecido por el numeral Z del artículo 10 de la Ley 27444concordante con lo establecido por el numeral 4 del artículo 3 y numeral 61 delartículo 6 del mismo cuerpo normativo

Es mÆs esta indebida sustentación genera como consecuencia que se contravenga lodispuesto por el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

MARIA DIEZ Manuel Derecho Administra4vo Ed Plus Ultra BB AA 1976 Tomo II pÆg317

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Adquisícíones del Estado que permite a LA CONTRATISTA sustentar su pedido de

ampliación de plazo dentro de los quince días de wncluido el hecho invocado En ese

sentido al haber quedado acreditado en el presente proceso arbitral que LA

CONTRATISTA presentó dentro del plazo de 15 días establecido por el artículo 155antes citado su solicitud de ampliación de plazo la Resolución se dicta precisamentecontraviniendo dicha norma resultando de esta manera viÆado el acto administrativode conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 27444

En tal sentido y dentro de este contexto el Tribunal Arbitral considera que la emisiónde la Resolución N6632003MTC22 no se ajusta a los hechos que se suscitaroncontraviniendo con ello el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

Cabe finalmente precisar en este extremo que el Tribunal Arbitral se encuentra

plenamente facultado para determinar la nulidad o no de la Resolución N 6632003

MTC22 dado que tanto el Convenio Arbitral mismo que forma parte del Contrato dede Obra para la rehabilitación y reconstrucción de la Carretera CajamarcaCajabamba tramo CajamarcaSanMarcos celebrado entre las partes wmo el artículo186 y siguientes del Reglamento mencionan expresamente la competencia arbitral en

la soluÆón de wntroversías surgidas entre las partes despuØs de la suscripción de losContratos derivados de los procesos de selección hasta el consentimiento de su

liquidación

52 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declararfundada la solicitud de Ampliación N 4 rnnsistente en 45 días naturales con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S126474053 y los

gastos de movilización y desmovilización del equipo por las paralizacionesocurridas en la obra

De acuerdo a lo establecido por el artículo 155 del Reglamento para que proceda la

ampliación de plazo solicitado por LA CONTRATISTA constituye requisito indispensableque Østa œltima haya demostrado dentro de los ulazos previstos aor ley con ladebida sustentación que la demora invocada haya afectado realmente el calendariogeneral de la obra

Con relaciónalos plazos en los puntos precedentes ha quedado meridianamente Jaro

que LA CONTRATISTA cumplió con los mismos es decir cumplió con anotar en elcuaderno de obra las Æranstancías que a su criterio ameritaban la ampliación de

plazo así como cumplió con presentar dentro def plazo de 15 días calendario deconcluido el hecho invocado el documento sustentatorio de dicho pedido

Ahora bien con el objeto de determinar si corresponde deÆarar fundada la soliÆtud deAmpliación N 4 presentada por LA CONTRATISTA corresponderÆ al Tribunal Arbitraldeterminar si la misma cuenta con el sustento exigido en el artículo 42 de la Ley asícomo en el artículo 155 en el sentido que LA CONTRATISTA a travØs de su Solicitud

haya sustentado y acreditado una modifipÆón del calendario general

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Artícuo 41LeyE contratista podrÆ solicitar a ampiación depazo pactado por

atrasos yoparaizaciones ajenas a su vountad atrasos en e

cumplimiento desus prestaciones porcausas atríbuibesaa Entidad

contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados aue modiFauen ecaendario contractual

Artícuo 155ReglamentoPara que proceda una ampiación depazo de conformidad con

o establecido en e Artícuo 41 de a Ley e rnntratísta por

intermedio de su residente deberÆ anotar en e Cuaderno de

Obra as circunstancias que a su criterio ameriten ampiacióndepazo Dentro de os quince 15 días de aoncnido ehecho

invocado econtratista solicitarÆ cuantíFcarÆ y sustentarÆ su

petición de prórroga ante e inspector o supervisor segœn

rnrresponda siempre aue a demora pava afectado reamente

ecaendario genera

De acuerdo a lo expresado por LA CONTRATISTA Østa sí ha cumplido con sustentar

tØcnicamente su solicitud de ampliación de plazo y mayores gastos generalesacreditando en su Solicitud que los hechos invocados habían producido una afectaÆón

al calendario general Por su parte LA ENTIDAD alega que LA CONTRATISTA no

habría cumplido con presentar la informaÆón tØcnica necesaria por ejemplo la

ProgramaÆón PERT o GANTT documento que se constituiría como œnicos medios a

partir de los cuales se podría acreditar que la demora invocada realmente hubiese

afeÆdoel calendario general de la Obra

Sobre el particular el Tribunal Arbitral considera necesario seæalar que tanto la Ley

como su Reglamento no precisan cuales son los documentos que necesariamente

deben ser presentados por LA CONTRATISTA a fin de acreditar la afectaÆón del

calendario general de la obra ContrÆrio a ello las normas antes Ætadas sólo se limitan

a seæalar que constituye una obligación a cargo de LA CONTRATISTA fundamentar su

solicitud encontrÆndose por tanto esta œltima en libertad de presentar los

documentos o la sustentación que considere idónea a fin de acreditar su pedido

AI respecto el Tribunal Arbitral entiende que si bien es Æerto la Programación GANTT

0 PERT constituyen instrumentos a travØs de los cuales puede evidenciarse la

modificaÆón del calendario contractual o vigente tambiØn entiende que existen otros

documentos a partir de los cuales puede evidenciarse dicha modificaÆón como

resultan ser los Asientos consignados por el ejecutor de la obra es decir LA

CONTRATISTA en el cuaderno de obra en el que Øste hubiere anotado la reducción

del ritmo de trabajo la paralizaÆón parcial o total de los trabajos ola imposibilidad de

la ejecución parcial o total de los mismos

En tal sentido y luego de efectuado un anÆlisis de la Solicitud presentada por LA

CONTRATISTA mediante carta N 0199SVCSUP2003 de fecha 25 de noviembre el

Tribunal Arbitral considera que Østa sí ha sustentado de manera adecuada su peticiónde prórroga del plazo de ejecuÆón de obra toda vez que a travØs de la solicitud de

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ampliación de plazo se hace referencia expresa a los Asientos 305 329 350 402 453525 563 y 603 en los que se índica que la denuncia presentada por el INC veníaafectando la continuidad de los trabajos ya sea por ritmo lento o por paralizaciónparcial o total de los trabajos

En lo referente a la cuantificación expresada en dicha Solicitud el Tribunal Arbitralconsidera que LA CONTRATISTA ha determinado correctamente el plazo de treinta ytres 33 días calendario para la ejecución de los trabajos sobre las zonas afectadas

por el Camino Inca para lo cual ha agrupado las partidas que no pudieron ser

ejecutadas por las interferencias con el Camino Inca dividiØndolas entre elrendimiento contractual el cual constituye ley entre las partes resultando un plazo de

treinta y tres 33 días calendario

Sin embargo El Tribunal Arbitral considera que el plazo de doce 12 días que solícitael demandante para Trazo Replanteo y Autorizaciones no se encuentra tØcnicamentesustentado dado que sobre el particular LA CONTRATISTA no ha adjuntado ningœncÆlculo en su solicitud de ampliación de plazo

Consecuentemente corresponde reconocer a LA CONTRATISTA una Ampliación dePlazo por treinta y tres 33 días naturales con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 93125272 calculados de rnnformidad con en el Artículo 156 del

Reglamento segœn se indica a continuación

Gastos Generales del Contrato GG 613987832Plazo contractual P 270

Gasto General diario GGDGGP 2274029Dias de ampliación D 33

Dfas de ampliación ejecutados en Diciembre 2003 D1 14

Dias de ampliación ejecutados en Noviembre 2003 D2 19

ndice 39 de Diciembre 2003 IP1 29439

ndice 39 de Noviembre 2003 IP2 29274

ndice 39 de Febrero 2002 l0 28139

Gastos Generales de la Ampliación Diciembre 2003 GGA1 GGDD1IP1lo 33307223Gastos Generales de la Ampliación Noviembre GGA2 GGDD2IP2lo 44949308Gastos Generales Totales GGT GGA1GGA2 78256531IGV 19 GGT 14868741TOTAL 93125272

Fnalmente con relaciónalos supuestos gastos que habría incurrido LA CONTRATISTApor movilización y desmovilización del equipo por las paralizaciones ocurridas en la

obra el Tribunal Arbitral no ha advertido a travØs de los fundamentos esbozados porLA CONTRATISTA ni de los medios probatorios ofrecidos y admitidos en el presenteproceso documentación alguna que acredite y menos aœn que cuantifique los gastosque LA CONTRATISTA habría incurrido

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53 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde que LAENTIDAD asuma los gastos generados para resolver la presente controversiacostos de las remuneraciones de los Ærbitros gastos administrativos del

proceso arbitral y gastos por concepto de asesoría tØcnica y legal

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52 del de la Ley General de ArbitrajeLey N 26572 el Tribunal Arbitral debe pronunciarse sin perjuicio que así sea solicitadopor las partes sobre los gastos del Arbitraje

Artícuo 52Los Ærbitros se pronuncíarÆn en e ando sobre osgastos de Arbitraje teniendo presente de ser e caso o parladoen e rnnvenío Los gastos incluyen pero no se limitan a asretríbuciones de os Ærbitros y de os abogados de as partes asretríbuciones desecretario que se hubiera nombrado si Øste no

fuese Ærbitro os gastos deprotocoización de ando cuando se

hubiera pactado y en su caso a retribuœón a a instituciónarbitra

Síecivnvenio no wntíene pactoaguaso sobre gastos os Ærbitrosse pronunciarÆn en e laudo sobre su condena o exoneracióntomando en consideración eresulado o sentido demismo

Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y os quesean cvmunes en iguaesproporciones entendiØndose rnmo

comunes as de os Ærbitros a de secretario si Øste no fuera

Ærbitro y adea institución arbitra

Atendiendo al sentido de la citada clÆusula y teniendo en cuenta que el Convenioarbitral contenido en el contrato celebrado por las partes no hace referenda algunasobre el tratamiento que se le deberÆ dar a las costas y costos en un proceso arbitralwrresponde al Tribunal Arbitral pronundarse respecto a la condena ya sea sobre LACONTRATISTA o sobre LA ENTIDAD o a la exoneraclón de los gastos arbitralescostos y costas del procedimiento arbitral

Cabe precisar que el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje a diferencia del CódigoProcesal Civil vigente vØase artículo 410 y 411 no establece de manera taxativa quØgastos deben ser entendido como costas y costos entendiØndose por tanto que dentrode las costas y costos puedan calcularse no solamente las remuneradones de losÆrbitros de la secretaría arbitral y de los abogados sino incluso otros gastos siempre ycuando Østos tuvieran relación directa con el proceso arbitral como lo podría constituirlas Asesorías TØcnicoLegales

Atendiendo a ello así como a las conclusiones arribadas en los puntos controvertidosprecedentes el Tribunal Arbitral considera que LA CONTRATISTA tuvo un legítimoderecho de invocar la clÆusula arbitral y de solicitar el inicio del proceso arbitral con lafinalidad de hacer valer sus derechos conforme a Ley

Por tanto el Tribunal Arbitral considera que es atendible el pedido de LACONTRATISTA en el sentido que se le condene a LA ENTIDAD a asumir los gastos que

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esta parte ha tehido que hacer frente en la presente controversia costos de las

remuneraciones de los Ærbitros honorarios del secretario arbitral y honorarios por

concepto de asesoría tØcnica y legal

VI RESOLUTIVA

Que en virtud a los considerandos precedentes el Tribunal Arbitral debe laudar bajo las

normas de derecho pertinentes pero con criterio de equidad si el pso lo requierepor todas estas consideraciones el Tribunal Arbitral

RESUELVE

PRIMERO A la pretensión que se declare nula la Resolución Directoral N 663

2003MTC22 por carecer de fundamentos tØcnicos y legales se declara FUNDADA

SEGUNDO A la pretensión que se declare fundada la solicitud de Ampliación de

Plazo N 4 consistente en 45 días naturales con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S 126474053 y los gastos de movilizadón y

desmovilización del equipo por las paralizaciones puntuales ocurridas en la obra se

declara FUNDADA EN PARTE entendiØndose que la solicitud de ampliación de plazoN 4 procede en 33 días naturales con reconocimiento de gastos generalesascendente a S 93125272 Novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y

dos con 72100 de nuevos soles

TERCERO A la pretensión que LA ENTIDAD asuma los gastos generados para

resolver la presente controversia se declara FUNDADA por tanto CondØnese a LA

ENTIDAD al pago de los gastos asumidos por LA CONTRATISTA y generados pararesolver la presente controversia costos de las remuneraciones de los Ærbitrosgastos administrativos del proceso arbitral y gastos por concepto de asesoría tØcnica

y legal previa acreditación de los mismos

Lima 27 de agosto de 2004

L T ORALES ING CARLO LLAN S GUIÑO

r

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21

VOTO SINGULAR EMITIDO POR LA DRA GIOVANNA CHAVEZ

OCAMPO

CASO No 0012004SVCPRONTAS DEP

DEMANDANTE SVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA

DEMANDADO PROVIAS DEPARTAMENTAL

`RBITROS DR CARLOS TORRES MORALES

DRA GIOVANNA CHAVEZ OCAMPO

ING CARLOS LLANOS GUIÑO

Lima 31 de agosto de 2004

Fundamentos del Voto Singular

Primero Cuando concluyó la causal de ampliación de plazo

La principal controversia a la determinaÆón del Tribunal Arbitral de la fecha de cese de

causal y la oportunidad para presentar la solicitud de Ampliación de Plazo N 4 a

ergo de LA CONTRATISTA

Del anÆlisis de los hechos la causal de ampliación de plazo se susÆtó el 22 de octubre

del 2003 cuando mediante carta N 1202003SupATHidroJSUCajamarp remitida

por la Supervisora de la obra a LA CONTRATISTA con fecha 22 de octubre de 2003 la

primera hizo de conoÆmíento de la segunda una wpia de la Sesión N 20 de la

Comisión Nacional TØcnica de Arqueología en cuyo punto 3 se indicaba la viabilidad de

continuar con los trabajos con presencia de un arqueólogo calificado wnsiderando

ademÆs que LA CONTRATISTA debía preparar un calendario a fin de comunicar al INC

Cajamarca para que pudiera programar la presencia de personal

Sobre la apreciación que no existe documento alguno que acredite que al 21 de agostodel 2003 el acuerdo en menÆón fuera puesto en conoÆmiento de LA CONTRATISTA

al respecto conforme a lo expresado por representante de lA CONTRATISTA en la

exposiÆón oral de sus alegatos estuvo presente el día 25 de junio del 2003 día en el

cual la Comisión TØcnica NaÆonal de Arqueología mÆximo órgano de Instituto

Nacional de Arqueología autorizo la continuidad de la obra siempre que se contarÆ con

trabajo de monitoreo arqueológico en forma permanente

En la reunión llevada a cabo el día 25 de junio de 2003 y en la que se suscribió el

Acuerdo N 334 mediante el cual el INC autorizó la continuidad de las obras bajo

monitoreo participó tanto la Comisión TØcnica Arqueológica Provias Departamental así

como LA CONTRATISTA con lo cual se acredita que Østa œltima tenía plenoconocimiento de la autorización para la continuación de los trabajos

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Ha quedado acreditado que con fecha 21 de agosto de 2003 se dio inicio a los trabajosde monitoreo de conformidad con el Acuerdo arribado el 25 de junio de 2003 se podíaejecutar la obra tal como lo estableció el INC en el Acuerdo N 334

Con Carta N 1522003SupATHidroSUCajamarca del 11 de noviembre del 2003

la supervisión le remitió el Informe N0082003MTC2217O1NEMCPEA en la cual

se adjunta el Acta de fecha 06 de noviembre del 2003 donde se indican la

liberalización de la vía a excepción de 04 tramos tiene como finalidad informar sobre

la liberalización de la vía como resultado de los trabajos de monitoreo iniciados el 21

de agosto del 2003 no siendo

Con relaciónalos medios probatorios presentados por LA CONTRATISTA como Anexos

31 32 33 y 34 estos se referían a la ejecución propia de la liberación arqueológica en

los puntos definidos como intangibles los cuales incluso a la fecha continœan bajo esa

condición

Segundo SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOL UCIÓN N6632003MTC22

Con fecha 11 de diciembre de 2003 LA ENTIDAD emitió la Resolución Directoral N

6632003MTC22 desestimando la solicitud de ampliación de Plazo N 4 presentadapor LA CONTRATISTA por considerarla extemporÆnea

El fundamento de derecho de esta resolución es que el pedido fue presentado por LA

CONTRATISTA en forma extemporÆnea ya que la conclusión de la causal de

ampliación fue el 22 de octubre de 2003 incumpliendo LA CONTRATISTA el plazoestablecido en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

AI respecto la Ley 27444 en su artículo 10 establece de manera taxativa las causales

de nulidad que pueden recaer en todo acto administrativo no correspondiendo en este

caso

En concordancia con el primer fundamento antes indicado la Resolución N 6632003

MTC22 se encuentra debidamente motivada conforme a los hechos planteados en la

parte considerativa y dispositivos legales que la amparan

Tercero AMPLIACIÓN DE PLAZO N4 Consistente en 45 días naturales con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S126474053 y los

gastos de movilización y desmovilización del equipo por las paralizacionesocurridas en la obra

31ConRelaciónalos Plazos

LA CONTRATISTA no cumplió con presentar dentro del plazo de 15 días calendario de

concluido el hecho invocado

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32Sobre el Cuaderno de obra

El Primer PÆrrafo del Artículo 150 de La Ley seæala En la fecha de entrega delterreno se abrirÆ el Cuademo de Obra el mismo que serÆ firmado en todas sus

pÆginas por el inspector o supervisor segœn corresponda y por el residente Dichosprofesionales son los œnicos autorizados para hacer anotaÆones en el Cuademo deObras

Conforme se puede apreciar del cuademo de obra presentado Domo elementoprobatorio por LA CONTRATISTA Se incumple lo indicado en este artículo toda vez queconforme se pueden apreciar en los folios de este cuaderno

En el asiento N 305 carece de la firma del supervisor de ObraEl asiento N 329 carece de la firma del Ingeniero ResidenteEn el asiento N 453 carØce de a firma del supervisor de Obra y del IngenieroElemento que afecta la validez de los folios en los cuales se consignaron estosasientos

Asimismo del anÆlisis de este Cuademo podemos seæalar que

En el asiento N 305 de fecha 19 de mayo de 2003 LA CONTRATISTA no cumplió conanotar las Ærcunstancias que a su criterio ameritaban la ampliación de plazo Tal es

así que solo seæalan la posibilidad de sufrir un retrazo no dejando constanÆa demanera fehaÆente que halla visto afectada la continuidad del trabajo comunicó a laSupervisión que a la fecha la Fscalía de Prevención del Delito de Cajamarp continuabadando curso a la denuncia interpuesta por el INC dejÆndose constanÆa de laresponsabilidad que recaería sobre LA ENTIDAD y la Supervisión de Obra precisÆndoseque en caso de progresar dích denuncia las acciones resultantes de ella como unaparalización de obra conllevaría indefectiblemente aafectar el glendario de avance deobra por causas no imputables a LA CONTRATISTA

En el asiento N 329 de fecha 29 de mayo del 2003 LA CONTRATISTA hace menÆónal traslado de equipo no indicando paralización de labores habían trasladado su

equipo al Km 43 320 solicitÆndose a la Supervisión que realizara las coordinaÆonesnecesarias para definir los trabajos en el tremo de litigio dado que esta interferenÆainterrumpía la secuenÆa de las actividades programadas

En el asiento N 350 de fecha il de junio del 2003 LA CONTRATISTA comunica queel INC no permite trabajos no preÆsando que por ello hayan tenido que efectuaralgœn tipo de paralización

En el asiento N 402 de fecha 1 de julio de 2003 LA CONTRATISTA dejó constanciaque a dicha fecha no tenía respuesta alguna sobre el desenvolvimiento del litigioiniciado por el INC solicitÆndose nuevamente una soluÆón inmediata al litigioorntener ahora frente de trabajo para ejecutar partidas en relación al calendario deavance de obra CAO y poder cumplir con las metas del contrato

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24En el Asiento N 453 de fecha 25 de julio de 2003 Solo se hace mención al traslado deequipos a otros sectores

En el Asiento N 525 de fecha 30 de agosto del 2003 Registran la existencia de undesfase mÆs no seæalan paralizaciones

En el Asiento N 563 de fecha 29 de setiembre de 2003 Se reitera la comunicadón delretrazo de obra no predsando que hallan por esta causa paralizado las labores enforma parcial o total

En el Asiento N b03 de fecha 25 de octubre del 2003 Trascriben el Acta aquí dejanwnstancia de suspensión pese a que en dicha pon fecha 22 de octubre de 2003 sehabía tomado conocimiento del oficio N027Z00MTC que indœía una copia de sesiónN 20 de la Comisión Nacional TØcnica de Arqueología en cuyo punto 3 se indicaba laviabilidad de continuar con los trabajos

Considero que no Østa sustentado de manera adecuada su petición de prórroga delplazo de ejecución de obra toda vez que a travØs de la solicitud de ampliadón deplazo se hace referenda expresa a los Asientos 305 329 350 402 453 525 563 y603 No se acredita que la denunda presentada por el INC haya afectando lacontinuidad de los trabajos ya sea por ritmo lento o por paralizadón pardal o total delos trabajos toda vez que no existía mandato expreso alguno de paralizadón de obray esta denuncia seguía su procedimiento regular en la vía jurisdiccionalcorrespondiente

33Sobre el Calendario de Obra

De acuerdo a lo estableddo por el artículo 155 del Reglamento para que proceda laampliación de plazo solidtado por LA CONTRATISTA constituye requisito indispensableque Østa œltima haya demostrado dentro de los plazos previstos por ley con ladebida sustentación que la demora invocada haya afectado realmente el calendariogeneral de la obra En concordanda con el Artículo 42 de La Ley El ContratistasolicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su pendón de prórroga siempre que la demorahaya afectado realmente el Calendario General sal respecto no se encuentradebidamente demostrado la modificación del Calendario de Obra

La Programación GANTT O PERT constituyen instrumentos a travØs de los cualespuede evidenÆarse la modificación del calendario contractual o vigente tambiØnentiende que existen otros documentos a partir de los cuales puede evidenciarse dichamodificación como resultan ser los Asientos consignados por el ejecutor de la obra esdecir LA CONTRATISTA en e cuaderno de obra en el que Øste hubiere anotado laLeducción del ritmo de trabajo la paralización parcial o total de los trabajos olamposbilidad de la ejecución tzarcial o total de los mismos

la Ley como su Reglamento no predsan cuales son los documentos quenecesariamente deben ser presentados por LA CONTRATISTA a fin de acreditar laafectación del calendario general de la obra Contrario a ello las normas antes citadassólo se limitan a seæalar que constituye una obligación a cargo de LA CONTRATISTA

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2s

LA CONTRATISTA no ha cumplido con sustentar tØcnicamente su solidtud de

ampliación de plazo y mayores gastos generales ya que no ha acreditando en su

Solicitud que los hechos invocados habían prociucldo una afectación al calendario

general

34Sobre los 33 ó 45 días

En lo referente a la cuantificación expresada en dicha Solidtud considero que LA

CONTRATISTA no sustentado tØcnicamente la determinadón del plazo de treinta y tres

33 días calendario para la ejecución de los trabajos sobre las zonas afectadas porel

Camino Inca ya que no seæalan textualmente artdas aue no audieron ser

eiecutadas por las interferencias con el Camino Inca ni el rendimiento

contractual motivo por el cual despuØs de una operación aritmØtica resultando un

plazo de treinta y tres 33 días calendario El calculo y la liquidación de gastos

generales Artículo 156 del Reglamento No fue efectuado por un profesionalespecializado del Colegio de Ingenieros

Asimismo el plazo de doce 12 días qœe solidta el demandante para Trazo

Replanteo y Autorizadones no se encuentra tØcnicamente sustentado dado que sobre

el particular LA CONTRATISTA no ha adjuntado ningœn cÆlculo en su solicltud de

ampliación de plazo

Con relaciónalos supuestos gastos que habría incurrido LA CONTRATISTA por

movilización y desmovilización del equipo por las parelizadones ocurridas en la obra el

Tribunal Arbitral no ha advertido a travØs de los fundamentos esbozados por LA

CONTRATISTA ni de los medios probatorios ofrecidos y admitidos en el presente

proceso documentación alguna que acredite y menos aœn que cuantifique los gastos

que LA CONTRATISTA habría incurrido

Los plazos solicltados por LA CONTRATISTA ya fueron concedidos en las ampliaclones

0507 09 y 10 con el reconocimiento de los gastos incluyendo el plazo no ampliado

incluyØndose dentro de los 223 días de ampliación otorgadas

Cuarto A LA PRETENSIÓN QUE LA ENTIDAD ASUMA LOS GASTOS

GENERADOS PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTROVERSIA

Considero que conforme a lo indicado en el Artículo 52 la Ley los gastos del arbitraje

no se limitan al pago de los arbitros y de los abogados de las partes las retribudones

del secretario que se hubiere nombrado

El tribunal por que LA CONTRATISTA asuma los gastos que realzo LA ENTIDAD

siempre que sean œnica y exclusivamente por aquellas producto del arbitreje

RESUELVE

PRIMERO se declara INFUNDADA la pretensión sobre la nulidad de la Resolución

Directoral N6632003MTC22 por los fundamentos expuestos

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SEGUNDO se declara INFUNDADA la solicitud de Ampliación de Plazo N 4

consistente en 45 días naturales con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 1 26474053 y los gastos de movilización y desmovilización del

equipo

TERCERO se declara INFUNDADA la pretensión que LA ENTIDAD asuma los gastos

generÆdos para resolver la presente controversia por tanto CondØnese a LA

CONTRATISTA al pago de los gastos asumidos por generados LA ENTIDAD para

resolver la presente controversia costos de las remuneraciones de los Ærbitros

gastos administrativos del proceso arbitral y gastos por concepto de asesoría tØcnica

y legal previa acreditación de los mismos

Lima 31 de agosto de 2004

GIOVAN CAMPO