las vías de ejecución.docx

96
1. Las vías de ejecución 2. Embargo inmobiliario paso a paso 3. Procedimiento del embargo inmobiliario de derecho común 4. Del Acta de Embargo 5. De la inscripción o transcripción 6. La adjudicación Las visa de ejecución .Procedimiento mediante el cual con el concurso de la autoridad, puede obtenerse la ejecución forzada de las obligaciones y especialmente obligar a la persona condenada o que se ha obligado en sujeción a ciertas formas, a cumplir con sus obligaciones.

Upload: edmanuel-javier

Post on 05-Dec-2015

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1. Las vas de ejecucin2. Embargo inmobiliario paso a paso3. Procedimiento del embargo inmobiliario de derecho comn4. Del Acta de Embargo5. De la inscripcin o transcripcin6. La adjudicacinLas visa de ejecucin.Procedimientomediante el cual con el concurso de laautoridad, puede obtenerse la ejecucin forzada de lasobligacionesy especialmente obligar a lapersonacondenada o que se ha obligado en sujecin a ciertas formas, a cumplir con sus obligaciones.Por medio de las vas de ejecucin el acreedor pone en manos de lajusticialosbienesdel deudor. Despus de cumplidos los tramites de lugar, procede al cobro de lo debido por medio de laventade los bienes embargados.La ejecucin puede ser voluntaria, que es aquella en que el deudor cumple de buena fe. La ejecucin forzosa es aquella mediante la cual el acreedorfuerzaal deudor a cumplir con su obligacin.1.- Ejecucin sobre el cuerpo del deudor (apremio corporal) consiste en privar al deudor de sulibertad, hasta que pague la deuda, el apremio corporal no extingue la deuda. No puede pasar de dos aos; no se aplica a las mujeres casadas ni a las embarazadas.2.-Presinsobre la voluntad del deudor: Laleyestablece distintosmediospara quebrar la voluntad de un deudor recalcitrante. Ej. Por medio de derecho de retencin y tambin por laaccinoblicua.3.-La ejecucin directa: Es aquella en la que el acreedor cumple la obligacin del deudor y despus le cobra la deuda y losgastosen que se incurri. La ejecucin directa solamente se aplica en las obligaciones de hacer o no hacer. El acreedor hace lo que el deudor tena que hacer y despus le cobra a este ltimo los gastos en que incurri.4.- La ejecucin sobre los bienes del deudor (es aquella que se practica sobre los bienes muebles. El procedimiento utilizado para ello es el embargo, que consiste en sentido general en privar al deudor de sus bienes, venderlos pblicamente y cobrarse el acreedor el monto de la deuda con elproductode la venta.El astreinte:Lo que se busca con el astreinte es ejercer un constreimiento para que el deudor pague voluntariamente lo debido. Es la condenacin pecuniaria al pago de una suma cuyo monto se aumentara a medid que pase eltiempoy hasta el cumplimiento cabal de la obligacin.Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y; los actos notariales que contengan obligacin de pagos cantidades dedinero, ya sea peridicamente o en poca fija.Lacompetenciaes el tribunal de primera instancia, pero en la prctica se acude con frecuencia al juez de los referimientos.Existen tres tipos de embargos: 1) Ejecutivo; 2) Retentivo y 3) Conservatorio.Embargo Ejecutivo: (583-625 C.P.Civil)Es el que se practica a los bienes del deudor sobre los bienes muebles sobre fondos o cosas corporales detentados por terceros. Es aquel mediante el cual un acreedor se apodera de los muebles del deudor para hacerlos vender y cobrarse la deuda con el producto de la venta.El embargo ejecutivo para practicarse exige la existencia de un ttulo ejecutorio, es decir, un ttulo con fuerza ejecutoria, o sea, que el acreedor pueda embargar de inmediato sin necesidad de ir ante los tribunales. El objeto del embargo son los muebles.Los muebles deben ser corporales, es decir, que puedan ser percibidos porlos sentidosy deben estar en el domicilio del deudor y bajo sudominio, es decir que se encuentre en manos del deudor.Este embargo tiene tres caracteres:a) Es una medida de ejecucin (persigue los muebles para venderlos; a)Es un procedimiento extrajudicial (se practica sin la instruccin judicial); b)Es un procedimiento simple (poco costoso y rpido).El objeto del embargo ejecutivo debe trabarse sobre los bienes muebles, no solo inmuebles pornaturalezani por destino (este forma parte del inmueble al cual estn adheridos "los mina").Fases del embargo ejecutivo:1.-Todo embargo ejecutivo ser precedido de un mandamiento de pago, hecho un da a lo menos antes del embargo, a la persona o en el domicilio del deudor y conteniendo notificacin del ttulo si este no se le hubiera notificado.2.El embargo de los muebles: el alguacil estar acompaado de dos testigos ciudadanos dominicanos, mayores de edad, que no sean parientes o afines de las partes o del alguacil ni tampoco sus sirvientes. El alguacil enunciar en su acta los nombres, profesiones y moradas de los testigos.Las formalidades exigidas en los actos de alguacil sern observadas en las actas de los embargos ejecutivos: contendrn reiteracin del mandamiento, si el embargo se hiciere en la morada del embargado.Si las puertas del edificio, en donde deba practicarse el embargo, estuvieren cerradas o se rehusare abrirlas, el alguacil podr establecer vigilantes en las puertas, que impidan la sustraccin de los objetos; recurrir en el instante sin citacin ante el juez de paz, y a falta de este ante el comisario de la polica, y en los lugares donde no hubiere ni una ni otra autoridad ante el inspector deagriculturao el alcalde pedneo, en presencia de los cuales tendr que abrir las puertas del edificio y aun de los muebles cerrados.El acta del embargo contendr la designacin detallada de los objetos embargados, si hay mercancas segn su naturaleza se pesarn o se medirn.Art. 592. No podrn ser embargados: 1.- Los objetos que la ley declara inmuebles por destinacin; 2.- El lecho cotidiano de la persona embargada y de los hijos que habiten con ellas, as como las ropas de los mismos. 3.- Loslibrosde relativos a la profesin del embargado; 4.- Lasmquinasy aparatos dedicados a laenseanza, a la prctica o ejercicio decienciasy artes; 5.- Los equipos de los militares; 6.- Los instrumentos de los obreros destinados para elarteu oficio a que puedan estar dedicados; 7.- Los granos, harinas y gneros para la manutencin del embargado; 8.- Una vaca, tres becerros, o dos cabras, a eleccin del embargado, con la paja, o yerba, necesarios para su manutencin durante un mes.Embargo retentivo: (Art. 587-582 C.P.Civil). es el procedimiento por medio del cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a un deudor, por una tercera persona y se hace pagar sobre elvalorde los bienes embargados. Todo acreedor puede en virtud de ttulos autnticos o bajo firma privada, embargar retentivamente enpoderde un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a ste.En ningn caso la indisponibilidad producida por el Embargo retentivo exceder al doble del valor de la deuda que lo origine.El embargo retentivo pone enfuncionesa tres personas: El embargante, el tercero embargado y al embargado, es decir al acreedor, un deudor y un deudor de este ltimo.Ej. El auge de losbancos, el embardo retentivo se ha convertido en el embargo mobiliario ms usado por los acreedores.Se trata de un procedimiento sencillo y sorpresa para que el deudor, ya que no tiene que estar precedido por la notificacin de un mandamiento de pago.Una vez validado, el tercero pagara entre las manos del embargante per siguiente y con este pago todo habr terminado.En la opinin preponderante, el embargo retentivo tiene 2 fases:1)se trata de una medida conservatoria;2)segunda fase es la ejecutoria. En consecuencia no necesita de ttulo ejecutorio ni la capacidad plena, sino la necesaria para proceder a medidas conservatorias.En este tipo de procedimiento tiene la particularidad de poner en accin o envolver a tres personas:Es formalista, como lo son los embargos ejecutorios, pero adems puede resultar largo en razn a que hay ahora tres personas en escena. Este embargo no va precedido de ningn mandamiento de pago.El embargo retentivo se notifica a un tercero que no es deudor del embargante, mediante acto de alguacil. Despus de notificada el acta de embargo al tercero embargado y recibir la denuncia del embargo, se entera que los fondos que el tercero detentaba por el o le deba han sido bloqueados o congelados y que ya no podr disponer de ellos. Evidentemente el embargado ha sido sorprendido por su acreedor. Luego es citado en validez, cuando el embargo no es seguido de lademandaen validez, puede hacer pronunciar la nulidad, aun por va de referimientos, si hay urgencia.En la prctica los alguaciles notifican en el mismo acto, el acta de embargo, la denuncia y la citacin en validez.Embargo inmobiliario:Todo acreedor puede trabar un embargo inmobiliario siempre que sucrditosea cierto, lquido y exigible y este provisto de ttulo ejecutorio. El artculo 2204 establece que el deudor sea propietario de los inmuebles embargados por su acreedor y en lo que respecta a los acreedores privilegiados e hipotecarios los cuales pueden trabar el embargo inmobiliario sin importar entre las manos de quien se encuentre el inmueble. (Est regido principalmente por los Art. 2126 a 2170, 2204 a 2218 del C. Civil; por los Art. 673 a 779 del C.P. civil, de los cuales los Art. 673 a 715, 718, 717, 725, 728 a 731 y 735 fueron reformados por la L.764 del 20 de diciembre de 1944 884); por los artculos 199 y 219 a 224 de la Ley .deRegistrode Tierras de 1947 que han venido a reemplazar los artculos 108 y s. De la Ley de Registro de Tierras de 1920.)Puede ser objeto de embargo los inmuebles:1) Inmuebles por naturaleza: (fincas, predios, los edificios, casas,rbolesplantados en los predios de frutos no cosechados.2) Muebles por destino: (losanimalesdestinados al cultivo, los utensilios de la labranza, las semillas dadas a los retiros o colonos, etc., todos los muebles que el propietario haya colocado en la finca de modo permanente y cuando han sido puestos por el propietario para elservicioy beneficio de la finca. El legislador ha establecido que el acreedor hipotecario o uno privilegiado especial, no pueden proceder a embargar sino los inmuebles objeto del privilegio.Su procedimiento es cronologa, adems este orden debe ser lgico.Como el embargo inmobiliario es un procedimiento ejecutorio, es evidente que debe ser precedido por un mandamiento de pago. Si ha habido adquisicin de parte de un tercero, se le debe advertir por medio de una intimacin, ya que el derecho de persecucin se puede ejercer entre cualesquiera manos en que se encuentre el inmueble hipotecado.El mandamiento de pago es una formalidad preliminar, que realmente no forma parte del embargo, pero es necesaria y obligatoria.Cumplido el trmino del mandamiento de pago, comenzara lasoperacionesdel embargo.El inmueble se pondr en manos de la justicia para culminar la venta. Este procedimiento es largo y complicado.El tribunal competente se fija por la ubicacin del inmueble como si se tratara de una accin inmobiliaria. Este embargo es practicado por un alguacil, el cual debe estar provisto de un poder especial, para poder llenar el acta del embargo.El mandamiento de pago debe advertir claramente al intimado que a falta de pago, dentro del plazo se proceder al embargo de sus bienes inmuebles.Una vez transcurrido el plazo de 30 das del mandamiento de pago, se proceder el embargo inmobiliario. Esta operacin se hace por medio de un acta levantada por un alguacil.Para llegar a la venta del inmueble el per siguiente debe fijar las condiciones que regirn dicha venta y eso se logra por laredaccinde un pliego de cargas, clusulas y condiciones de las cuales se regir la venta. Una vez redactado y depositado por secretaria del tribunal competente, luego de notificarse a los acreedores inscritos, el per siguiente fijara elprecio. Luego de establecidas esas formalidades se publicara porperidicoel da, la fecha en la localidad donde se realizara la venta. Si no se publica la venta ser nula. Estalecturadel pliego, el juez fijara la fecha y la hora de la adjudicacin que se fijara en 30 das y no exceder de 40 dais ala lecturadel pliego. Se establece un plazo de gracia, este plazo debe ser solicitado por quie4n este amenazado. La adjudicacin se hace en una audiencia de pregones. Las pujas se presenta por medio de abogados y es nula si las personas no han participado en las pujas. Luego se hace el embargo.Embargo inmobiliario paso a pasoEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUNGENERALIDADESPuede definirse como la va de ejecucin en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crdito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.Este embargo est sujeto a algunas reglas de los embargos ejecutivos, por ejemplo:1. Debe tenerse un ttulo ejecutorio 2. Estar precedido de un mandamiento de pago.3. El crdito debe ser cierto, lquido y exigible Generalmente este embargo se practica en manos del deudor, pero en caso de practicarse en manos de un tercero, se le notificara el mandamiento de pago al deudor, y al tercero se le entregar una notificacin en la cual se le indicara abandonar el inmueble o pagar la deuda. El tercero solo podr escapar al embargo por uno de los siguientes medios: Principio de excusin. El tercero puede solicitar al per siguiente que persiga otros bienes del deudor, esta oposicin se hace mediante citacin por ante el tribunal que conocer del embargo, bajo forma de acto de abogado a abogado, si hay unprocesoen curso. Esta oposicin debe presentarse antes de la denuncia del embargo. Este medio no libera al tercero, porque si el deudor no tiene ms bienes sobre los cuales el acreedor pueda ejecutar, el acreedor proceder a ejecutar sobre el inmueble. Desinteresar al deudorhasta la concurrencia del pago. Despus de la notificacin del mandamiento de pago, el tercero puede evitar el embargo, bien sea pagando, haciendo oposicin al mandamiento de pago, o realizando ofertas reales de pago. Las ofertas reales de pago sern conocidas por el tribunal que conocer del embargo. La purga de la hipoteca. Aqu lo que corresponde es el pago de las obligaciones contradas por el deudor. El abandono. En caso de no poder realizar ninguna de las opciones anteriores, el tercero puede abandonar el inmueble de conformidad al art 2171 del CCDBIENES EMBARGABLES Segn el artculo 2118 delCdigo Civilpueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca. Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles. El usufructo que recae sobre bienes inmuebles. Inmuebles por su naturaleza (Art.518 C.C.) Inmuebles por destino (Art. 520 C.C.)QUIEN PUEDE EMBARGAR?Puede embargar todo acreedor provisto de un ttulo ejecutorio. El titulo ejecutorio es el que permite la ejecucin, es decir el embargo.Ttulos ejecutorios Duplicado del dueo Certificado de titulo Copia de la sentencia condenatoria que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada. Copia de los actos notariales que contienen obligacin de pagar sumas de dinero en una fecha fija.TRIBUNAL COMPETENTE.Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razn del territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicacin del inmueble. En el caso de que la competencia sea de Santo Domingo o Santiago, deber acogerse a las previsiones de la Ley 50-00 que refunde en una sola cmara los tribunales de primera instancias civiles y comerciales, designado un juez presidente, quien ser apoderado del caso en cuestin.Procedimiento del embargo inmobiliario de derecho comnEL PROCESO DEL EMBARGO EN MANDAMIENTO DE PAGO El embargo inmobiliario debe estar precedido de un mandamiento de pago, por medio de este se le ordena al deudor cumplir con el crdito que tiene con quien le notifica el mandamiento, si el inmueble fue adquirido por un tercero deber advertrsele, por medio de una intimacin. Este mandamiento de pago debe contener:1.Constitucindel abogado2. Domicilio3. Designacin del deudor4. Plazo para el pago de la deuda5. Monto de la deuda6. Copia del ttulo ejecutorio7. AmenazaEl mandamiento de pago es necesario y obligatorio, generalmente el deudor es propietario del inmueble a embargarse. junto con el mandamiento de pago deber entregarse una copia del ttulo en base al cual se practicara el embargo. El mandamiento de pago deber contener las menciones de un acto de alguacil, as como tambin la eleccin de domicilio en la ciudad donde este establecido el tribunal que deber conocer del embargo. El mandamiento se notifica a persona o en su domicilio. El alguacil deber estar dotado de un poder especial para poder practicar el embargo inmobiliario. El plazo que deber establecer el mandamiento de pago es de 30 das francos, a partir del da de la notificacin y el da de suvencimiento. El deudor tiene 30 das para pagar, a partir de estos 30 das el acreedor tendr 90 das para embargar, si en este plazo no traba el embargo, deber reiterar el mandamiento de pago, con la forma y los plazos antes dichos.Del Acta de EmbargoSi el deudor no paga dentro de los 30 das establecidos se proceder al embargo del inmueble, este embargo se hace por medio de un acta levantada por alguacil. El acta de embargo se levanta fuera delconocimientodel embargado, este se enterara por medio de una denuncia que deber hacrsele en su persona o en su domicilio. La denuncia se har dentro de los 15 das en que se hubiese cerrado el acta de embargo, la denuncia convierte el embargo en una verdadera accin judicial y el deposito del pliego de condiciones representa el enrolamiento de la causa. La denuncia se hace por medio de un acto de alguacil el cual llevara a la cabeza una copia del acta de embargo.De la inscripcin o transcripcinDentro de los 15 das de la fecha de la denuncia, el acta de esta, junto al acta de embargo y copia del ttulo ejecutorio debern transcribirse a la conservadura de hipotecas del distrito judicial donde radiquen los bienes embargados. Si el ejecutante notificare la denuncia tardamente o la transcripcin resultare nula, este deber empezar de nuevo el proceso del embargo a partir del ltimo acto valido, si hubiere bienes en ms de un distrito judicial deber mediar un plazo de 10 das entre la ltima transcripcin valida y la nueva. Si el embargo se hiciere sobre un terreno registrado deber la inscripcin hacerse por medio del registrador de ttulos, esta inscripcin produce los mismos efectos que la transcripcin por ante el conservador de hipotecas. Si hubiere otro embargo inscrito el conservador o el registrador de ttulos no inscribir el nuevo embargo, pero har mencin de quien es el ejecutante del embargo anterior, fecha, da, y tambin cual es el abogado per siguiente.El efecto que produce la transcripcin o inscripcin es poner en manos de la justicia el embargo ejecutado. Para la inscripcin y transcripcin deber presentarse el acta de embargo, el mandamiento de pago, el ttulo en base al cual se practica el embargo. De presentarse dos transcripciones deber drsele preferencia al ttulo ms antiguo. El deudor luego de la transcripcin no podr enajenar la cosa. Otras restricciones que sufre el embargado son acerca del inquilinato y de lapercepcinde frutos de los inmuebles. Generalmente el embargado queda como secuestrario del bien embargado pero los acreedores podrn solicitar al juez de los reherimientos que se nombre otro secuestrario, este secuestrario recibir los frutos por cuenta de los acreedores y los vender en pblica subasta. Los frutos naturales o industriales recogidos despus de la transcripcin o inscripcin o en defecto su precio, tendrn elcarcterde inmueble para distribuirse junto con el precio del inmueble en el orden establecido por la ley. Si el inmueble se encontrare arrendado o alquilado, los acreedores podrn hacer un acto de oposicin, esta oposicin valdr como embargo retentivo en manos del inquilino, es decir este no podr entregar al embargado los fondos provenientes del alquiler. A falta de oposicin sern vlidos los pagos hechos al deudor y este ser responsable como secuestrario por las sumas recibidas.Formalidades preparatorias de la ventaDE LA REDACCIN Y DEPOSITO DEL PLIEGO DE CONDICIONESDentro de los 20 das de haber realizado la inscripcin o transcripcin, el per siguiente deber depositar en la secretaria del tribunal competente, el pliego de condiciones. Este pliego deber contener las siguientes enunciaciones:1. La enunciacin del ttulo en virtud del cual se ejecut el embargo y los dems actos que precedieron a este, as como tambin las actas o sentencias que le sucedieron. 2. La designacin de los inmuebles embargados3. Las condiciones de la venta4. Ofrecimiento de un precio por el persiguiente5. Relacin de las inscripciones que hubiere sobre los inmuebles embargados o mencin de la certificacin de que no existen inscripciones Deber el per siguiente as mismo establecer que todo licitador deber presentar por ante secretaria, ya sea en efectivo ochequecertificado por lo menos el 10% del monto de la primera puja, el per siguiente es libre de fijar el precio. Dentro de los 8 das del depsito del pliego de condiciones, el per siguiente deber notificar el deposito del pliego al embargado, as como tambin a los dems acreedores inscritos, as mismo en este plazo deber notificar el da en el que el juez dar lectura al pliego de condiciones, que no podr ser menos de 20 das, ni ms de 30 das despus de depositado el pliego. Por medio de esta notificacin se invitara a los intimados a tomarcomunicacindel pliego de condiciones, para que as hagan sus observaciones y decires con relacin al pliego. Las observaciones y decires se insertaran en el pliego, el embargado y los acreedores que pretendan oponerse a algunas de las clusulas del pliego debern presentar un escrito 10 das antes de la audiencia para lectura del pliego.Este escrito deber notificarse a todas las partes envueltas en el embargo e intimndoles a comparecer en un plazo no menor de 2 das a la audiencia que celebre el juzgado de 1ra instancia, el cual fallara a ms tardar el da designado para la lectura del pliego, este fallo no ser sujeto de ningn recurso.Las personas que deben intimarse en este procedimiento son:1. El embargado2. Los acreedores privilegiados e hipotecarios inscritos sobre el inmueble embargado.3. El vendedor del inmueble no pagado o vendedores precedentes no pagados. En lo general se celebran 2 audiencias, una para la lectura del pliego y las reparaciones a este y otra para la adjudicacin. Por lo menos 20 das antes de la adjudicacin deber el abogado del per siguiente insertar en uno de los peridicos del distrito judicial donde radican los bienes embargados, un extracto firmado por el, que deber contener:1. La fecha del embargo, la de la denuncia y la de la transcripcin 2. Los nombres, profesin, domicilio o residencia del embargado y del per siguiente 3. La designacin de los inmuebles, tal como se hubiere insertado en el acta de embargo.4. Lugar donde ser efectuada la subasta5. El precio puesto por el per siguiente para la adjudicacin6. La indicacin del tribunal y la del da y la hora de la adjudicacin7. Mencin de la garanta que se haya estipulado para poder ser licitador. Si no se cumplen con los requisitos de lapublicidad, la venta ser nula, pero esta nulidad no es de orden pblico y se puede renunciar a prevalerse de ella.La adjudicacinEl da de la audiencia para la lectura del pliego el juez fijara el da de la adjudicacin. Esta audiencia deber celebrase antes de 30 das, ni despus de 40 del da de la lectura del pliego.Las razones por las cuales podra sobreseerse la audiencia de adjudicacin son las siguientes:1. Si fallece el deudor, el per siguiente podr ejecutar en contra de sus herederos, pero deber notificar y esperar 8 das para poder ejecutar. Podra darse el caso de que el deudor fallezca 1 o 2 das antes de la audiencia de adjudicacin.2. Si el vendedor no pagado decide actuar por va de resolucin3. Cuando el titulo ejecutorio es argido de falsedad y se origina una persecucin penal4. Si el deudor solicitare un plazo de gracia y este lo obtuviere La sentencia que pronuncia elsobreseimientoes susceptible de las vas de recurso, a excepcin de que esta demanda se presentare como un incidente del embargo. Tambin podr solicitarse un sobreseimiento conforme al art 702 del CPCD, pero solo podr sobreseerse el procedimiento por 15 das y deber ser por causas graves debidamente justificadas. Si el sobreseimiento es solicitado por el per siguiente deber ser obligatorio otorgarlo.La decisin que acordare el juez ser insertada en el pliego de condiciones, y ser ejecutoria en el acto sin necesidad de registrarla, notificarla o ni siquiera motivada. El acreedor no est en la obligacin de recibir en parte el pago de la deuda aunque esta sea divisible, pero el deudor podr solicitar al juez, quien con mucha discrecin podr facilitar plazos moderados para efectuar el pago de la deuda, creando un sobreseimiento en las ejecuciones de apremio dejando todo en un mismoestado. Este plazo no exceder nunca de 6 meses y solo gozaran de este beneficio los deudores que al momento de solicitarlo hayan pagado los intereses devengados. De no cumplirse con el pago el procedimiento se iniciara en el mismo estado en que hubiere quedado al momento de obtener el plazo.Para poder licitar la capacidad es la regla y la incapacidad la excepcin. Las incapacidades pueden ser especiales y las dederechoscomn. La incapacidad de derecho comn establece que ni los menores, mayores entutelay los interdictos judiciales podrn licitar. El representante legal de estas personas podr licitar en su nombre. La incapacidad especial se dirige hacia los encargados de realizar la venta, as como los administradores de los municipios o de los establecimientos pblicos, los oficiales pblicos de los bienes nacionales. Tambin esta incapacidad se dirige hacia el abogado del per siguiente quien no podr licitar, so pena de nulidad y de ser condenado en daos y perjuicios. Toda licitacin se presentara por medio de un abogado, so pena de nulidad. La adjudicacin se realizara por medio de audiencia de pregones, las pujas son ofertas sucesivas y el bien ser adjudicado al ltimo y mayor subastador.Despus de iniciada la subasta no podr realizarse la adjudicacin hasta que no transcurran 3 minutos, si no hubiere licitaciones en ese tiempo el per siguiente ser declarado adjudicatario. Si en el lapso de los 3 minutos se hiciere alguna puja deber esperarse 2 minutos sin nuevas pujas para poder realizar la adjudicacin. El abogado que hubiere hecho la ltima puja deber declarar inmediatamente el nombre de quien representa y el poder de la representacin. Si el abogado no declarase quien es el adjudicatario o no presentare el poder, estara violando las condiciones de la venta, y podra ser condenado disciplinariamente con la suspensin del ejercicio por 5 aos mximo y 1 ao mnimo. Luego de terminar la audiencia se declara adjudicatario al mayor y ltimo subastador, o al per siguiente de no haber licitadores. Se emitir una sentencia administrativa declarando el adjudicatario, esta sentencia no es sujeto de ningn recurso ordinario y no tendr la autoridad de cosa juzgada. Esta sentencia no es ms que la copia del pliego de condiciones redactada conforme al art 690, y ordenara al embargado a abandonar la posesin de los bienes.Para que la sentencia sea entregada al adjudicatario este deber probar por medio de recibo que cumpli con la obligacin del pago de la licitacin. La constancia del pago se anexara al original de la sentencia y se copiaran a un rengln seguido de esta. El adjudicatario deber cumplir las condiciones dentro de los 10 das siguientes a la adjudicacin, de no hacerlo se le apremiara por la va de la falsa subasta sin perjuicio de las dems vas de derecho. La sentencia en adjudicacin es un acto traslativo depropiedad, por lo tanto debe someterse a la formalidad de la inscripcin o de la transcripcin, as como tambin del pago deimpuestos.Los efectos que produce la adjudicacin tienen dos concepciones. Las concepciones de donde surgen los efectos de la adjudicacin son las siguientes: La adjudicacin es una venta ordinaria. La nica diferencia es que la adjudicacin est sometida a ciertas formalidades, entre las cuales se destacan la presencia del tribunal. La adjudicacin confiere la investidura de una propiedad nueva. Segn estateorano hay una transmisin de propiedad, sino la investidura de una nueva, la intervencin de la justicia se explica como testigo dando su aval a la investidura de la propiedad. Pero en si la adjudicacin produce los siguientes efectos:Transporteal adjudicatario de los derechos del embargado sobre el inmueble adjudicado. La adjudicacin confiere al adjudicatario los derechos de un comprador. La publicacin paraliza las inscripciones a realizarse. La inscripcin purga las hipotecas y privilegios.La puja ulteriorEl per siguiente luego de la adjudicacin tiene el derecho de vender el inmueble a un mejor postor, por un precio mayor claro est, a esto se le llama la puja ulterior. Quien desee comprar luego de la adjudicacin, podr presentar ante la secretaria del tribunal, dentro de los 8 das de la adjudicacin, unaofertade compra que no deber ser menos de un 20% sobre el precio de la primera adjudicacin. Con este ofrecimiento se abre nuevamente una subasta, partiendo del nuevo precio establecido. Cabe mencionar que el plazo de 10 das que tiene el adjudicatario para cumplir con las condiciones corre junto al plazo de 8 das que tiene el interesado de la puja ulterior. De celebrarse la puja ulterior el primer adjudicatario pierde los derechos sobre el bien adjudicado.

Introduccin a las vas de Ejecucin

Cuestionario Derecho Procesal IIICAPITULO IIntroduccin a las vas de Ejecucin1-Utilidad y caracteres de las vas de ejecucin.Ya que nadie puede hacerse justicia por s mismo. Y quien reclama una obligacin, acude al ejercicio de la accin en justicia, a fin de obtener la sancin de su derecho mediante una sentencia, que por emanar de un rgano jurisdiccional tendr fuerza obligatoria contra quien se oponga. Por medio de las Vas de Ejecucin, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda comn, es decir, los bienes del deudor. Despus de cumplidos los trmites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados.2-Los Ttulos ejecutorios.Se les llama as, a las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligacin de pagar cantidades de dinero, ya sea peridicamente o en poca fija; as como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley. Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorias en el territorio de la Repblica de la manera y en los casos previstos por la ley. El Art.545 del Cd. De Proceder. Civil establece lo siguiente: Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligacin de pagar cantidades de dinero, ya sea peridicamente o en poca fija; as como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley, en sustitucin de la primera. De conformidad con el Art. 173 de la Ley 1542 de 1947: El certificado duplicado del ttulo o la constancia que se expida en virtud del Art. 170, tendr fuerza ejecutoria y se aceptarn en todos los tribunales de la repblica como documentos probatorios de cuantos derechos, acciones y cargas aparezcan en ellos, salvo lo que se expresa en el Art. 195 de esta Ley. Segn el Art. 122 de la Ley 834 de 1978: Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la Repblica de la manera y en los casos previstos por la ley. Tambin son ttulos ejecutorios los mandamientos de colocacin expedidos por el Juez comisario en los casos de los procedimientos de reparticin, bien se trate de distribucin a prorrata o procedimiento de orden, as como la sentencia de adjudicacin, pronunciada en ocasin de un embargo inmobiliario.

3-La autoridad judicial en la ejecucin forzosa.Normalmente la ejecucin forzosa se realiza mediante actos extrajudiciales deAlguacil, es decir, sin la intervencin de los rganos de la justicia. As por ejemplo, un embargo ejecutivo, sobre bienes muebles corporales, se inicia con el mandamiento de pago y culmina con la venta de los efectos y en todas sus fases no tiene que intervenir tribunal alguno, salvo que se presenten incidentes. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el embargo inmobiliario ya que las formalidades de la venta se hacen por ante el tribunal. En todo caso, los tribunales son los competentes cuando surgen incidentes de cualquier naturaleza, en materia de ejecucin forzada.CAPITULO IIConceptos generales sobre los embargos4-Definicin y clasificacin de los Embargos.El embargoes un procedimiento de ejecucin cuya finalidad es poner los bienes embargados entre las manos de la justicia.Clasificacin:1.- La Naturaleza de los bienes:es la que los divide en embargos mobiliarios y embargos inmobiliarios, segn la naturaleza de los bienes embargados.2.- En funcin del fin perseguido:tiene por finalidad asegurar la prenda comn del acreedor evitando que el deudor disipe los bienes. Estos son los embargos conservatorios entre lo que podemos citar: 1- El embargo conservatorio general o derecho comn; 2- el embargo conservatorio comercial; 3- el embargo de los bienes que guarnecen los lugares alquilados o arrendado; 4- el embargo contra el deudor -transente; 5- l embargo en reivindicacin.5-Caractersticas del Crdito.Para poder practicar un embargo es necesario un crdito cierto, lquido y exigible. Este es el principio. En efecto, el art. 551 del cdigo de procedimiento civil expresa: No podr procederse a ningn embargo de bienes mobiliarios o inmobiliarios sino en virtud de un ttulo ejecutorio y por cosas liquidas y ciertas.

6-Condiciones del embargante.Todo acreedor puede proceder a embargar los bienes de su deudor, es necesario distinguir entre el acreedor quirografario, hipotecario, prendario o privilegiado. Pero este principio tiene dos derogaciones:1-Derogaciones De derecho;cuando se trata de un acreedor privilegiado o hipotecario, debe embargar el inmueble sobre cual existe el privilegio o la hipoteca.2-Derogaciones De hecho.El acreedor quirografario nada tiene que buscar cuando los acreedores hipotecarios o privilegiados persiguen una suma superior al valor del inmueble.

7-Condiciones del embargo.Como existe el peligro de que los bienes que garantizan el crdito puedan ser disipados y es de urgencia, actuar para su preservacin.El Art. 48 del Cd. De Proc. Civil, despus de las reformas introducidas en el ao 1959, viene a colmar una laguna, al permitir el embargo conservatorio sobre los bienes muebles pertenecientes al deudor. Desde entonces, se ha hecho una aplicacin constante de este artculo, hasta el extremo de la comisin de verdaderos abusos que ha impulsado una nueva reforma que es la lograda mediante la ley 845 del 1978, la cual modific nuevamente el Art. 48 del Cd. De Proc. Civil. Las reformas dominicanas, tanto de 1959 como de 1978, no tienen el mismo alcance de la reforma francesa que le ha servido de modelo. Esta afirmacin la hacemos porque en Francia, adems de permitirse el embargo conservatorio general, tambin se autoriza al acreedor a tomar, a ttulo de garanta previa, una inscripcin de prenda sobre el fondo de comercio. Pero en ambas legislaciones, adems del embargo conservatorio general, tambin se permite la inscripcin provisional de la hipoteca judicial sobre los inmuebles del deudor..

8-Bienes inembargables.Son varios los casos en los cuales el inters general prohbe el embargo.1-Interes del Estado2-Interes de los servicios del Estado3-Interes del comercio4-Interes de la organizacin profesional.

Tema IILas medidas conservatoriasCAPITULO 19-El embargo conservatorio,Definicin.El embargo conservatorioes una medida judicial por medio de la cual se brinda proteccin al acreedor, a fin de evitar que el deudor distraiga sus bienes muebles hacindolos desaparecer.

10-condiciones del crditoDe conformidad con el artculo 48 del cdigo del procedimiento civil, reformado por la ley 845 del 1978, basta que el crdito parezca justificado en principio, para que el juez de primera instancia del domicilio del deudor, pueda autorizar el embargo conservatorio, sobre los bienes muebles pertenecientes al deudor.

11-La urgencia y peligrosidad del cobro del crdito, como condiciones para la autorizacin de este embargo.Cuando se ha rendido una sentencia y esta ha sido impugnada por el recurso de apelacin, el juez puede retener la existencia de la urgencia y autorizar el embargo conservatorio. Para ello ser necesario demostrar la existencia de la urgencia.En caso de urgencia, y si el cobro del crdito parece estar en peligro, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estn situados los bienes a embargar, podr autorizar a cualquier acreedor que tenga un crdito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los muebles pertenecientes a su deudor.

12-ProcedimientoNingn acreedor puede trabar un embargo conservatorio, sobre los bienes muebles pertenecientes a su deudor, si no ha sido previamente autorizado por el juez de primera instancia, del domicilio del deudor.De conformidad con el artculo 48 del cdigo de procedimiento civil, el juez competente para otorgar la autorizacin, lo es el de primera instancia.

13-Recurso contra la ordenanza que autoriza este embargo.El juez competente es apoderado mediante una instancia dirigida por el acreedor. El juez es apoderado sobre requerimiento y esta instancia no tiene que ser previamente notificada al deudor, el cual, avisado por esta notificacin podra rpidamente enajenar u ocultar sus bienes muebles.La solicitud se hace por medio de instancia redactada por un abogado, ya que se trata de un asunto de la competencia del juez de primera instancia. Debe contener una precisa articulacin de los hechos que le sirvan de fundamento y se le debe anexar los documentos en los cuales se apoya el crdito, la urgencia y la inminente insolvencia del deudor.

14-Incidencia del embargo conservatorio.Se pueden presentar diversos incidentes:1-Los que provienen del deudor Embargado2-Los que proviene de otros acreedores diferentes al embargante3-Los que provienen de los terceros.

15-Diferencia y semejanzas con el embargo conservatorio comercial.El embargo conservatorio comercial procede en dos casos.1.Casos que requieren celeridad.2.Cuando hay una letra de cambio protestada por falta de pago.El primero est autorizado por el artculo 417 del cdigo del procedimiento civil y el segundo por el artculo 172 del cdigo de Comercio.De conformidad con la doctrina, el embargo conservatorio comercial debe aplicarse a los efectos comerciales y no a los crditos del deudor. Pero entendemos que si as lo prefiere, el acreedor podra hacer el embargo conservatorio fundndose en las previsiones del artculo 48 del cdigo del procedimiento civil, con lo cual evitara la restriccin antes apuntada.El embargo conservatorio comercial fundamentado en el artculo 172 de cdigo de Comercio tambin debe referirse a efectos comerciales y no al crdito del deudor.El portador de una letra de cambio puede acudir al embargo retentivo en los casos procedentes.CAPITULO IIEmbargo de efecto Mobiliarios que Guarnecen los lugares Alquilados o Arrendado.16-DefinicinEl embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados, es un embargo mobiliario conservatorio, en provecho del arrendador de un inmueble, acreedor del arrendatario, en virtud del cual se embarga los bienes que guarnecen los lugares alquilados para ulteriormente llegar a la venta de los mismos.

17-Condiciones del embargante.Ato De conformidad con el artculo 819 del cdigo de procedimiento civil, los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales, haya o no contrato por escrito, pueden, despus de un da del mandamiento de pago y sin previo permiso del juez de paz hacer embargar por deuda de alquileres y arrendamiento vencidos los efectos y frutos que se encuentren en dichas casas o establecimientos rurales y en las tierras que a ellos correspondan.18-Condiciones del embargoEl embargo procede contra el arrendatario o locatario, as como en contra de subarrendatario o sublocatarios.De conformidad con el artculo 820 del cdigo de procedimiento civil, los efectos de los subarrendatarios o sublocatarios, que estn en los lugares ocupados por ellos, y los frutos de las tierras que subarrienden, se pueden embargar a causa de los inquilino o arrendatario de quien los hubieron;

19-Procedimientos.El procedimiento comprende de dos fases:1-La fase conservatoria y2-La fase de ejecucin.La finalidad de la primera fase es impedir rpidamente que el deudor disipe muebles y la de la segunda es convertir el embargo conservatorio en ejecutivo.1-Fase Conservatoria:A opcin del embargante, se puede embargar sin autorizacin previa o hacerlo con autorizacin de la justicia.2-Fase Ejecucin:Esta fase comprende la instancia en validez del embargo. Para ello, el ejecutante deber citar al deudor notificndole una copia del proceso verbal del embargo.

CAPITULO III20-Embargo contra el Deudor Transente Definicin.Este embargo, tambin llamado forneo, es el conservatorio que tiene por objeto colocar, bajo las manos de la justicia los efectos de un deudor transente. Procedimiento.La cifra del crdito, as como su naturaleza civil o comercial, son indiferentes y en todo caso procede el embargo contra el transente.La condicin sine qua non para proceder a este embargo es que se trate del deudor transente, por lo que no es necesaria la urgencia.El deudor transente es el que no tiene domicilio ni residencia en el municipio donde estn ubicados los muebles. No importa la nacionalidad del deudor, el cual puede ser dominicano o extranjero.CAPITULO IV21-El Embargo en Reivindicacin.

Definicin.El embargo en reivindicacin es el embargo conservatorio por medio del cual el titular de un derecho de persecucin sobre un bien mueble lo coloca bajo las manos de la justicia, a fin de obtener ulteriormente su restitucin, desde que se haya estatuido sobre su derecho.

Su Utilidad.El embargo en reivindicacin es un embargo conservatorio que tiene por finalidad impedir la distraccin de un bien mueble embargado hacindolo indisponible entre las manos de un tercero.

Eventualidad en la que puede ser realizado.De conformidad con el artculo 2279 del cdigo civil en materia de muebles la posesin vale ttulo. Este principio restringe, evidentemente, el campo de aplicacin del embargo en reivindicacin.

Procedimiento.Para trabar el embargo de reivindicacin se necesita la previa autorizacin del tribunal, de conformidad a lo expresado en el artculo 826 del cdigo de procedimiento civil.No se podr proceder al embargo en reivindicacin, sino en virtud de auto del presidente del tribunal de primera instancia, a solicitud de parte, y esto a pena de daos y perjuicios, tanto contra la parte como contra el alguacil que haya procedido al embargo.

CAPITULO VLa Hipoteca Judicial Provisional

Base Legal, relacin con el embargo conservatorio general, procedimiento de la inscripcin de esta hipoteca y caracteres y efectos de esta inscripcin.Hay una estrecha relacin entre el Embargo Conservatorio General yla Hipoteca JudicialProvisional, ya que las condiciones de esta ltima son las mismas que las del Embargo Conservatorio. El Art. 48 del Cd. De Proc. Civil, exige la urgencia y que el cobro del crdito est en peligro.La Hipoteca Judicial Provisional slo se puede tomar sobre los bienes inmuebles de la propiedad del deudor incluyendo los muebles reputados inmuebles por destino. El procedimiento es sencillo. Se inicia elevando una instancia al Juez de Primera Instancia, el cual es el nico competente en razn de la materia. Territorialmente es competente el del domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya inscripcin se ha de tomar. Segn la Ley 845 de 1978, el solicitante debe anexar a la instancia todos los elementos de prueba que hagan presumir la inminente insolvencia del deudor. En ocasin a la instancia, el Juez apoderado emitir un auto, autorizando la inscripcin, el monto hasta el cual se autoriza y el plazo dentro del cual el acreedor solicitante deber demandar el fondo del crdito y si el crdito es reconocido se deber requerir una nueva inscripcin definitiva, la cual se sustituye retroactivamente a la primera. Una vez obtenida la autorizacin, el acreedor presentar la ordenanza al Conservador de Hipotecas, donde estn radicados los inmuebles, o al Registrador de Ttulos correspondiente, si se trata de Inmuebles Registrados. Cuando se trata de Inmuebles Registrados, la inscripcin se practicar en la forma siguiente: el acreedor por s mismo o por medio de un mandatario, entregar al registrador de Ttulos una copia del Auto junto con dosfacturas que contendrn todos los datos que se enuncian en los Arts. 189 y 197 y 200 de la Ley 1542 de 1947.

Tema IIILos procedimientos Ejecutorios Mobiliarios.Captulo I El embargo Ejecutivo de Derecho Comn.Definicin.El embargo ejecutivo, de derecho comn es el procedimiento ejecutorio por medio del cual el acreedor provisto de ttulo ejecutorio pone entre las manos de la justicia, los bienes muebles corporales, para hacerlos vender pblicamente y cobrarse su acreencia del producto de la venta.Caractersticas.El embargo ejecutivo tiene tres caracteres especficosEs una medida de ejecucin:Con el embargo ejecutorio, el embargante persigue fundamentalmente la venta de los bienes muebles embargados a fin de venderlos pblicamente y cobrarse el monto de lo debido.Es un procedimiento extrajudicial:El embargo ejecutorio de derecho comn es un procedimiento extrajudicial porque se practica sin la intervencin de los tribunales.Es un procedimiento simple:El embargo ejecutivo de derecho comn es un procedimiento simple, poco costoso y rpido.Reglas de fondo de este embargo.Las reglas de fondo a observarse en los embargos ejecutivos son:1.Las concernientes al per siguiente:todo acreedor puede practicar el embargo ejecutivo, en perjuicio de su deudor.2.Las relativas al deudor:Es evidente que el embargo debe practicarse sobre los bienes3.Las relativas al crdito:es necesario que el crdito sea cierto, lquido y exigible.4.Las que conciernen al objeto del embargo.El embargo ejecutivo debe trabarse sobre bienes muebles, no sobre inmuebles por naturaleza ni por destino.ProcedimientoEl procedimiento comprende de dos fases1.La fase conservatoria.La finalidad es impedir que el deudor disipe muebles2.La fase de ejecucin.En esta fase es convertir el embargo conservatorio en ejecutivo.Incidentes.En este tipo de embargo se puede presentar incidentes provenientes del embargo, de otros acreedores y de terceros que aleguen la propiedad de los muebles embargados.El deudor puede formar oposicin a pagar y puede hacerla contenciosa y tambin incoar una demanda en nulidad de embargo, lo cual lo puede hacer o por va principal o en respuesta a la demanda de en validez, ya que esta siempre debe tener carcter contradictorio.

Captulo 2Embargo de Frutos no CosechadoDefinicin:El embargode frutos pendientes de sus ramas o racimos, es embargo ejecutorio por medio del cual, el ejecutante, provisto de ttulo ejecutorio, pone bajo las manos de la justicia, las cosechas an pendientes de sus ramas o racimos, perteneciente al deudor, a fin de realizar la venta y cobrarse lo adeudado, del producido de ella, una vez los frutos hayan alcanzado su madurez.

Condicin:Este embargo puede ser practicado por todo acreedor del dueo de la cosecha. Mucha veces el ocurre que el terreno pertenece a una persona y la cosecha a otro. Es evidente que el embargo solo puede practicarse sobre la cosecha y no sobre el terreno, que por naturaleza inmobiliaria escapa a este tipo de embargo.El crdito que sirve de base al embargante debe ser cierto, lquido y exigible.Procedimiento:El artculo 626 del cdigo de procedimiento civil establece lo siguiente: No se podr hacer embargo de los frutos, an pendiente de sus ramas o de sus races, si no en las seis semanas que preceden a la poca ordinaria de su madurez, y previo mandamiento de pago, con un da de intervalo.