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Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: efecto de la reforma financiera Marzo 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Finanzas y Sistema Financiero - Sur Núm. 24

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Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: efecto de la

reforma financiera

Marzo 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Finanzas y Sistema Financiero - Sur Núm. 24

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Boletín de Investigación de Comisión Finanzas y Sistema Financiero - Sur - Marzo de 2015

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Finanzas y Sistema Financiero – Sur Presidente: C.P.C. Carlos Barbiere Jiménez Vicepresidente: C.P.C. Salvador Martín Sánchez Alarcón Secretario C.P.C. Joaquín Eigner López Reyes Integrantes C.P.C Roberto Andrade Delgado C.P.C Viviana Chávez Díaz L.C.C. Javier Estrada Díaz C.P.C Pedro Flores Carrillo C.P.C. Héctor García García L.C.P.C. Ángel Hernández Martínez C.P.C. Roberto Manríquez Mora M.B.A. Froylan Melchor López C.P. Alejandro Méndez Rueda L.C.C. Julio César Mora Cuevas L.C. José Luis Rodríguez Hernández C.P.C. y P.C.CO. Javier Sámano Chichitz Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Desarrollo Finanzas y Sistema Financiero - Sur del Colegio, año III, núm. 24, marzo de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Antecedentes 3

II. Marco normativo 4

III. Ventajas 6

IV. Aspectos derivados de la reforma financiera que impactan a las Sofomes 7

V. Conclusiones 10

VI. Fuentes de consulta 12

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I. Antecedentes

El 18 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto

con el que se reforman diversas leyes financieras y mercantiles. Derivado de esta

reforma, de manera más específica en la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito (LGOAAC), se establecen las disposiciones aplicables al

funcionamiento de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes).

Con el objetivo de “liberalizar” las operaciones activas, fomentar la competencia, bajar

las tasas de interés y eliminar la regulación y la supervisión financiera, la autoridad ideó

este nuevo tipo de entidad financiera, teniendo como objeto social principal la realización

de operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero, y/o crédito en sus

distintos tipos, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales.

Para hacerla atractiva, se beneficia de todas las ventajas fiscales y procesales que en

ese momento tenían las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y su pariente

más cercano la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (“Sofol”).

Al obtener los recursos necesarios para su operación mediante aportaciones de capital

propio y/o mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de

deuda, y por no estar autorizada para captar recursos del público, no existe posibilidad

de un riesgo sistémico en el sector financiero en caso de quiebra o insolvencia de alguna

de ellas, por lo que las Sofomes no están conectadas al sistema de pagos.

La SOFOM en principio se concibe como una entidad no regulada (E.N.R.), es decir, no

les aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital, límites de operación,

reservas técnicas, límites de tenencia accionaria, estructura corporativa, etc. Su

operación está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y

Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y por lo que respecta a

temas de lavado de dinero estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores (CNBV), aunque no es obligatoria la aplicación de las reglas

contables de ésta, se sugiere su adopción voluntaria para las que tiene planes de

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participar en el mercado de valores Sólo en el caso de que la SOFOM mantenga vínculos

patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos

financieros de los que formen parte instituciones de crédito será entidad regulada (E.R.),

en consecuencia, estarán sujetas a la supervisión directa de la CNBV, debiendo aplicar

los criterios contables vigentes (I/12/2015).

II. Marco normativo

La normatividad que aplica complementariamente su actividad es la siguiente:

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Ley de Instituciones de Crédito.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Normatividad Fiscal, ISR, IVA y Código Fiscal.

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Circulares y disposiciones de Banco de México y la CNBV, en especial la referente

al lavado de dinero.

Disposiciones emitidas por la Condusef para normar los contratos de adhesión,

estados de cuenta, publicidad y comprobantes de operación.

Disposiciones de Carácter General para el Registro de las Comisiones y de la

Cartera Total que deben realizar las Sofom E.N.R.

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III. Ventajas

Fiscales:

Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial con

entidades financieras. Asimismo, los intereses a cargo de personas morales y

personas físicas con actividades empresariales, que presten servicios

profesionales o que se dediquen al arrendamiento, son exentos en materia del

Impuesto al Valor Agregado.

No aplican reglas de capitalización insuficiente, por tal motivo los intereses son

totalmente deducibles.

Retención de ISR del 4.9% sobre intereses pagados al extranjero.

Retención de ISR por intereses pagados a personas físicas del 0.60% sobre

capital vs 20% sobre interés nominal para no Sofomes.

Procesales:

Al ser consideradas como entidades financieras, sus estados de cuenta

certificados tienen el carácter de títulos ejecutivos; de esta manera, un juez puede

dictar un embargo del colateral a favor de la entidad financiera sin esperar una

sentencia en firme.

Civiles:

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles

Estatales, las entidades financieras pueden ceder los derechos de créditos con

garantía de cualquier tipo a otro intermediario sin necesidad de notificación al

deudor, ni de escritura pública, ni de inscripción ante el Registro Público de la

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Propiedad y del Comercio. De esta manera se facilita la venta de cartera y el

proceso de bursatilización de las mismas por parte de las Sofomes.

IV. Aspectos derivados de la reforma financiera que impactan a las SOFOMES

El 10 de enero de 2014 se publicó en el DOF el decreto por el cual se reforman, adicionan

y derogan diversas disposiciones en materia financiera (la Reforma Financiera). La

Reforma Financiera conlleva cambios significativos al régimen legal aplicable a las

SOFOMES. A continuación se enuncia una breve descripción de los aspectos más

destacables de la reforma que las impactan específicamente:

1. Se establece la obligación a cargo de las sociedades que deseen tener este

régimen legal de registrarse y mantener su registro vigente ante la CONDUSEF.

Dicho registro tiene efectos constitutivos, por lo que puede considerar como parte

de su objeto social principal, adicionalmente, la administración de cualquier tipo de

cartera crediticia, así como otorgar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles.

2. Las SOFOMES E.N.R. deberán contar con un dictamen técnico favorable por parte

de la CNBV en materia de prevención de lavado de dinero.

3. Se contempla la posibilidad de cancelación del registro ante la CONDUSEF

cuando existan incumplimientos reiterados a las obligaciones legales, tales como:

a) Incumplimiento de proporcionar información periódica y/o requerida por las

autoridades competentes.

b) Por la no renovación del dictamen en materia de prevención de lavado de

dinero y por incumplir con las reglas aplicables.

4. Las sociedades que no obtengan su registro y aquéllas a las que les sea cancelado

no tendrán el carácter de Sofomes.

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5. Se fortalecen las facultades de inspección, supervisión y vigilancia. Asimismo se

establece que las SOFOMES están obligadas a proporcionar la información que

les requieran, en el ámbito de su respectiva competencia, la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP), la CNBV, la CONDUSEF y el Banco de

México (BM) para que emita disposiciones que propicien que otorguen préstamos

en condiciones accesibles y razonables.

6. Se establece la obligación de utilizar los servicios y proporcionar información a

cuando menos una sociedad de información crediticia (Buró) acerca de las

operaciones que realicen con sus acreditados.

7. Se amplían los supuestos para considerar a una Sofom como entidad regulada.

Se considerarán reguladas aquéllas que mantengan vínculos patrimoniales con

entidades del sector del ahorro y crédito popular, de sociedades cooperativas de

ahorro y préstamo, en adición a aquellas que se encuentran relacionadas con un

Grupo Financiero. También tendrán el tratamiento de reguladas las que emitan

valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores, o bien,

tratándose de títulos fiduciarios inscritos en el citado Registro, actuando como

fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como

garante o avalista.

8. Se incorpora un régimen voluntario de conversión de SOFOMES E.N.R. a

SOFOMES E.R. para lo cual, las sociedades interesadas deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Que su capital social suscrito y pagado, sin derecho a retiro, así como su

capital contable, sea cuando menos equivalente en moneda nacional a

2’588,000 unidades de inversión (@ UDI 5.285136 = $13’677,932).

b) Que mantengan, cuando menos, tres años continuos de operación como

Sociedad Financiera de Objeto Múltiple previos a la solicitud respectiva y

acrediten que durante dicho periodo el 70% de sus ingresos provienen de

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las actividades que constituyen su objeto social principal en términos de

esta Ley.

c) Los demás que establezcan las autoridades competentes mediante

disposiciones de carácter general.

d) Presentar una solicitud de aprobación ante la CNBV.

9. Las SOFOMES E.N.R. deberán obtener y renovar un dictamen favorable en

materia de prevención de lavado de dinero, el cual validará sus manuales,

estructuras internas y sistemas automatizados de reporte.

10. Se establece la obligación a cargo de las SOFOMES E.R. de suspender la

realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la

SHCP informe mediante una lista de personas bloqueadas, la cual será de carácter

confidencial.

11. Se especifica que la facultad para realizar funciones fiduciarias (sólo para

fideicomisos de administración) queda conferida sólo a las Sofomes que cuenten

con registro vigente ante CONDUSEF.

12. Se contempla expresamente la posibilidad de que las SOFOMES se agrupen en

asociaciones gremiales, las cuales podrán emitir normas de autorregulación.

13. Se actualiza el régimen de sanciones económicas que les pueden ser impuestas

por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.

14. La creación de un Buró de Crédito de Entidades Financieras, el cual tendrá como

objetivo informar a los usuarios acerca del desempeño de entidades en la

prestación de servicios financieros.

15. Por último, las SOFOMES deben renovar u obtener su registro ante CONDUSEF,

según corresponda, dentro de un plazo de 270 días naturales a partir del día

siguiente a aquél en el que entren en vigor las disposiciones de carácter general

en materia de registro. Estas disposiciones deben ser emitidas dentro de un plazo

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de 270 días naturales a partir del día siguiente a aquél en el que entró en vigor la

reforma (publicadas en el DOF X.07.2014). Las sociedades que no cumplan con

este requisito perderán su carácter de Sofomes.

V. Conclusiones

A pesar de que en el papel se dice que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

E.N.R. no son reguladas, en la práctica se observa que con cada modificación a los

ordenamientos legales que las norman conlleva una dosis de regulación cada vez más

estricta.

Derivado de esa creciente regulación, este tipo de intermediarios financieros no bancarios

evalúan muy seriamente seguir operando como SOFOM, o mejor, simple y llanamente,

como Sociedad Anónima (S.A.). O como una de sus modalidades tan socorrida en los

últimos años, la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.).

Al efectuar un análisis del costo-beneficio de mantenerse como una SOFOM, la mayoría

de estos intermediarios no encuentran que exista una adecuada correspondencia de los

costos que les implica cumplir con toda la carga regulatoria a la que se encuentran

obligados, respecto de la ventajas a las que supuestamente tenían acceso al constituirse

mediante esta figura, como era obtener líneas de financiamiento a tasas competitivas de

organismos de fomento del mismo gobierno e incluso de otros integrantes del Sistema

Financiero, situación que no se ha generado de acuerdo a las expectativas originales, e

incluso, han tenido que sortear la cancelación de sus cuentas de cheques como una

medida unilateral de algunas instituciones de crédito por ser considerados clientes

vulnerables de alto riesgo.

El crecimiento desordenado del sector obliga a realizar una depuración, mediante la cual

se pretende la continuidad solo de aquellas SOFOMES que cumplan estrictamente con

la regulación establecida, así como con una estructura financiera y de negocio solvente,

sana y estable. Se espera una etapa de consolidación mediante fusiones y adquisiciones

entre las mismas SOFOMES, lo que derivará en un menor número de intermediarios,

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pero con capital más robusto, que les permita enfrentar de mejor forma la costosa

regulación y les permita tener mayor acceso a las diferentes fuentes de fondeo.

Aunque en el camino se perdió la esencia que dio nacimiento a esta novedosa figura, la

cual consistía en eliminar la regulación y la supervisión financiera, su transformación la

ha llevado a evolucionar para convertirla en un intermediario financiero no bancario más

institucionalizado, supervisado y confiable. A pesar de todo, está en condiciones de

cumplir con los objetivos que le dieron origen: liberalizar las operaciones activas,

fomentar la competencia y bajar las tasas de interés.

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VI. Fuentes de consulta

Guía para la constitución de una sociedad financiera de objeto múltiple (Sofom),

SHCP, México.

Página web de la Condusef: http://www.condusef.gob.mx/

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en

materia financiera, Diario Oficial de la Federación (10 de enero de 2014), México.