las salvaguardias

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    Las salvaguardias

    Un Miembro de la OMC puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir

    temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una rama de produccinnacional especfica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace

    causar dao grave a esa rama de produccin.

    Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artculo XIX). No obstante,no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger las ramas de produccinmediante medidas de zona gris (acuerdos de restriccin voluntaria de las exportaciones de

    productos tales como los automviles, el acero y los semiconductores).

    El Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias aport innovaciones al prohibir las medidas dezona gris y establecer plazos para todas las medidas de salvaguardia (clusula de

    extincin).

    Subvenciones y medidas compensatorias

    Este Acuerdo tiene una doble funcin: somete a disciplina la utilizacin de subvenciones yreglamenta las medidas que los pases puedan adoptar para contrarrestar los efectos de lassubvenciones. En l se dispone que un pas puede utilizar el procedimiento de solucin dediferencias de la OMC para tratar de lograr la supresin de la subvencin o la eliminacin desus efectos desfavorables, o que el pas puede iniciar su propia investigacin y aplicarfinalmente derechos adicionales (llamados derechos compensatorios) a las importaciones

    subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.

    El Acuerdo contiene una definicin de subvencin. Establece tambin el concepto desubvencin especfica, es decir, una subvencin exclusivamente destinada a una empresa o

    rama de produccin o a un grupo de empresas o ramas de produccin del pas (o Estado,etc.) que la otorga. Slo las subvenciones especficas estn sujetas a las disciplinasestablecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a laexportacin.

    El Acuerdo establece dos categoras de subvenciones: subvenciones prohibidas ysubvenciones recurribles. Inicialmente contena una tercera categora: subvenciones norecurribles. Esta categora existi durante cinco aos, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no

    se mantuvo despus. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productosindustriales, excepto cuando las subvenciones estn exentas en virtud de la clusula de paz

    del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirar al final de 2003.

    Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesin est supeditada al logro dedeterminados objetivos de exportacin o a la utilizacin de productos nacionales en vez deproductos importados. Estn prohibidas porque estn destinadas especficamente a

    http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm3_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm3_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm
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    distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen alcomercio de los dems pases. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solucin dediferencias de la OMC, que prev para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimientode solucin de diferencias se confirma que la subvencin figura entre las prohibidas, debesuprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar

    contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a losproductores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio.

    Subvenciones recurribles: cuando se trata de una subvencin comprendida en estacategora el pas reclamante tiene que demostrar que la subvencin tiene efectosdesfavorables para sus intereses. De no ser as, se permite la subvencin. En el Acuerdo sedefinen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar: pueden ocasionar undao a una rama de produccin de un pas importador; pueden perjudicar a los exportadoresrivales de otro pas cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvencionesinternas de un pas pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el

    mercado interno de dicho pas. Si el rgano de Solucin de Diferencias dictamina que lasubvencin tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvencin o eliminar sus efectosdesfavorables. Tambin en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si lasimportaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales.

    Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Parapoder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos antidumping) el pasimportador tiene que haber realizado antes una detenida investigacin similar a la exigida paraadoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto estsubvencionado (lo que no siempre resulta un clculo fcil), criterios para determinar si lasimportaciones de productos subvencionados perjudican (causan dao) a una rama deproduccin nacional, procedimientos para la iniciacin y realizacin de investigaciones, ynormas sobre la aplicacin y duracin (normalmente cinco aos) de las medidascompensatorias. El exportador subvencionado puede tambin convenir en elevar sus preciosde exportacin como alternativa a la aplicacin de derechos compensatorios a susexportaciones.

    Las subvenciones pueden desempear una importante funcin en los pases en desarrollo yen la transformacin de las economas de planificacin centralizada en economas demercado. Los pases menos adelantados y los pases en desarrollo con un PNB por habitante

    inferior a 1.000 dlares EE.UU. estn exentos de las disciplinas impuestas con respecto a lassubvenciones a la exportacin prohibidas. Los dems pases en desarrollo disponen de unplazo de hasta el ao 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportacin. Los pasesmenos adelantados deben eliminar las subvenciones destinadas a la sustitucin de lasimportaciones (es decir, las subvenciones que tienen por finalidad ayudar a la rama deproduccin nacional y evitar las importaciones) para el ao 2003; en el caso de los demspases en desarrollo el plazo expiraba el ao 2000. Los pases en desarrollo reciben tambin

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    un trato preferencial cuando sus exportaciones estn sujetas a investigaciones en materia dederechos compensatorios. Con respecto a las economas en transicin, las subvencionesprohibidas tenan que quedar eliminadas gradualmente para el ao 2002.

    Salvaguardias: proteccin frente a las importaciones en casos de urgencia

    Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto(adoptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese producto han aumentado en

    tal cantidad que causan o amenazan causar dao a una rama de produccin nacional. El daocausado ha de ser grave. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT(artculo 19). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernosproteger a las ramas de produccin nacionales mediante medidas de zona gris; es decir,valindose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT, convencan a lospases exportadores para que limitaran voluntariamente las exportaciones o aceptaran otras

    frmulas de reparto de los mercados. Se lleg a acuerdos de este tipo con respecto a una

    amplia gama de productos: por ejemplo, automviles, acero y semiconductores.

    El Acuerdo sobre la OMC aport innovaciones. En l se prohben las medidas de zona gris y

    se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (clusula de extincin). En elAcuerdo se estipula que los Miembros no tratarn de adoptar, adoptarn ni mantendrnlimitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercializacin ordenada u otrasmedidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las importaciones. Las medidasbilaterales que no se haban modificado para ponerlas en conformidad con el Acuerdo seeliminaron gradualmente hasta finales de 1998. Cada pas poda mantener una de esasmedidas un ao ms (hasta finales de 1999), pero nicamente la Unin Europea con

    respecto a sus restricciones a las importaciones de automviles procedentes del Japn hizo uso de esa disposicin.

    Un incremento de las importaciones que justifique la adopcin de medidas de salvaguardiapuede ser un aumento real de las importaciones (un aumento absoluto); o puede ser tambinun incremento de la proporcin de las importaciones de un mercado en proceso decontraccin, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).

    Las ramas de produccin o las empresas pueden solicitar la adopcin de medidas desalvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las

    investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridadesnacionales. Se hace hincapi en que haya transparencia y en que se sigan las normas yprcticas establecidas, evitando la utilizacin de mtodos arbitrarios. Las autoridades querealizan las investigaciones tienen que anunciar pblicamente la fecha en que tendrn lugarlas audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presentenpruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de inters pblico.

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    En el Acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de dao grave yse indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de lasimportaciones en la rama de produccin nacional. Cuando se impone una medida desalvaguardia, nicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar eldao grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de produccin afectada. En los casos en

    que se impongan restricciones cuantitativas (contingentes), no debern normalmente reducirel volumen de las importaciones por debajo del promedio anual de los tres ltimos aosrepresentativos sobre los cuales se disponga de estadsticas, a menos que se d una

    justificacin clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daograve.

    En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importaciones deun determinado pas. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que puedendistribuirse los contingentes entre los pases proveedores, incluso en circunstanciasexcepcionales en que las importaciones de ciertos pases hayan aumentado con una rapidez

    desproporcionada. La duracin de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatroaos, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho aos a condicin de que lasautoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que haypruebas de que la rama de produccin afectada est en proceso de reajuste. Las medidasimpuestas por plazos superiores a un ao deben ser objeto de liberalizacin progresiva.

    Cuando un pas restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales debe,en principio, dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el pas exportador o los pasesexportadores pueden tratar de lograr una compensacin mediante la celebracin de consultas.Si no se llega a un acuerdo, el pas exportador puede adoptar medidas de retorsin de efectos

    equivalentes: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las exportaciones delpas que haya adoptado la medida de salvaguardia. En algunas circunstancias, el pasexportador ha de esperar tres aos, contados a partir de la fecha de establecimiento de lamedida de salvaguardia, para poder adoptar medidas de retorsin; por ejemplo, si la medidaest en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado comoconsecuencia de un aumento de las importaciones procedentes del pas exportador.

    Las exportaciones de los pases en desarrollo estn protegidas en cierto grado de las medidasde salvaguardia. Un pas importador nicamente puede aplicar una medida de salvaguardia aun producto procedente de un pas en desarrollo si ste suministra ms del 3 por ciento de las

    importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes de los pases en desarrolloMiembros con una participacin en las importaciones inferior al 3 por ciento representan enconjunto ms del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestin.

    El Comit de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicacin del Acuerdo y es responsablede la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Miembros. Los gobiernos

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    han de informar de cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardiay de la correspondiente adopcin de decisiones, y el Comit ha de examinar esos informes.

    Articulo 6

    El GATT (artculo 6) autoriza a los pases a adoptar medidas contra el dumping. El AcuerdoAntidumping aclara y ampla el artculo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Permiten a lospases actuar de un modo que normalmente vulnerara los principios del GATTde consolidacin de los aranceles y no discriminacin entre los interlocutores comerciales. Porregla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importacin adicionala un producto determinado de un pas exportador determinado para lograr que el precio dedicho producto se aproxime al valor normal o para suprimir el dao causado a la rama deproduccin nacional en el pas importador.

    Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de

    dumping en grado importante o slo ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de posiblesopciones. Ofrece tres mtodos para calcular el valor normal del producto. El principal deellos se basa en el precio del producto en el mercado del pas del exportador. Cuando nopuede utilizarse ese mtodo, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador enotro pas o bien un clculo basado en la combinacin de los costos de produccin delexportador, otros gastos y mrgenes de beneficio normales. El Acuerdo determina asimismocmo realizar una comparacin equitativa entre el precio de exportacin y lo que sera unprecio normal.

    El clculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas

    antidumping slo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de produccin del pasimportador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigacin minuciosaconforme a determinadas reglas. En la investigacin deben evaluarse todos los factoreseconmicos que guardan relacin con la situacin de la rama de produccin en cuestin. Si lainvestigacin demuestra que existe dumping y que la rama de produccin nacional sufre undao, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenidoa fin de evitar la aplicacin de un derecho de importacin antidumping.

    Se establecen procedimientos detallados sobre cmo han de iniciarse los casos antidumping ycmo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas

    las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumpingdeben expirar transcurridos cinco aos a partir de la fecha de su imposicin, salvo que unainvestigacin demuestre que la supresin de la medida ocasionara un dao.

    Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casosen que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que sedefine como inferior al 2 por ciento del precio de exportacin del producto). Se establecenasimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen tambin que terminar si el

    http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm#bindhttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm#mfnhttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm#mfnhttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm#bind
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    volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumenprocedente de un pas es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto,aunque las investigaciones pueden continuar si varios pases que suministren enindividualmente menos del 3 por ciento de las importaciones representan en conjunto el 7 porciento o ms de las importaciones totales).

    El Acuerdo establece que los pases Miembros deben informar al Comit de PrcticasAntidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta ydetalladamente. Tambin deben informar semestralmente de todas las investigaciones.Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre s.Tambin pueden recurrir al procedimiento de solucin de diferencias de la OMC.

    Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    El Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece las

    reglas bsicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales ypreservacin de los vegetales. El Acuerdo autoriza a los pases a establecer sus propiasnormas. Pero tambin dice que es preciso que las reglamentaciones estn fundadas enprincipios cientficos y, adems, que slo se apliquen en la medida necesaria para proteger lasalud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que nodiscriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcancondiciones idnticas o similares.

    Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendacionesinternacionales, cuando ellas existan. No obstante, los Miembros pueden aplicar medidas quese traduzcan en normas ms rigurosas si hay una justificacin cientfica. Pueden establecer

    asimismo normas ms rigurosas sobre la base de una evaluacin adecuada del riesgosiempre y cuando la tcnica sea coherente y no arbitraria.

    El Acuerdo autoriza sin embargo a los pases a aplicar diferentes normas y diferentesmtodos de inspeccin de los productos.