antidumping y salvaguardias

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JOSE ALFREDO FLORES FERNANDEZ LEGISLACION ADUANERA CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR - IDAT

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Page 1: Antidumping y Salvaguardias

JOSE ALFREDO FLORES FERNANDEZLEGISLACION ADUANERACARRERA DE COMERCIO EXTERIOR - IDAT

Page 2: Antidumping y Salvaguardias

1. Marco legal.2. Definición.3. Procedimiento por prácticas de Dumping.4. Normas sustantivas.5. Salvaguardias.

Page 3: Antidumping y Salvaguardias

- Se encuentra regulado por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) acuerdo parte de la OMC.

- El referido acuerdo contiene determinaciones sustantivas y requisitos detallados de procedimiento para la imposición y mantenimiento de medidas antidumping.

Page 4: Antidumping y Salvaguardias

Es un práctica comercial empresarial de discriminación de precios: la cual debe verificarse cuando una empresa extranjera o un conjunto de empresas exporta [pe. China] sus productos a otro país de [pe. Perú], a precios:

i. Menores los que vende el mismo producto en su mercado interno; oii. Al costo de la producción.

Page 5: Antidumping y Salvaguardias

- Mediante el procedimiento de investigación por prácticas de dumping [procedimiento antidumping] se determina si existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen daño o retraso a una rama de producción nacional en un periodo determinado.

Page 6: Antidumping y Salvaguardias

Las normas sustantivas se encuentran reguladas en el Acuerdo Antidumping:Artículo 1: se establece como principio básico que ningún país miembro puede imponer una medida antidumping a ciertas importaciones a menos que determine que exista un daño importante a una rama de producción nacional y una relación causal entre: las importaciones objeto de dumping y el daño.

Page 7: Antidumping y Salvaguardias

Artículo 2: la existencia del dumping se calcula sobre la base de:a. Una “comparación equitativa” entre el valor normal 1 ; yb. El precio de exportación 2.

1 Precio del producto importado en las “operaciones comerciales normales” en el

país de origen.

2 Precio del producto en el país de importación.

Page 8: Antidumping y Salvaguardias

Artículo 3: Determinación del daño importante, tiene como principal requisito: i. Realización de un examen objetivo: basado en pruebas positivas del volumen de las importaciones el efecto de éstas en los precios.ii. Debe probarse que esta práctica repercute sobre la rama de producción nacional.iii. Establecimiento de la relación causal, entre las importaciones objeto de dumping y el daño importante.

Page 9: Antidumping y Salvaguardias

Artículo 4: Definición de rama de producción nacional:

Es el conjunto de productores de un “producto similar”, puede entenderse como un producto idéntico al producto objeto de dumping u otro producto que tenga características muy parecidas a las del producto considerado.Están excluidos los productores nacionales vinculados [situación de control jurídico u operativo]

Page 10: Antidumping y Salvaguardias

Los productores nacionales del producto afectado o por intermedio de sus asociaciones o representantes podrán plantear un denuncia por práctica de dumping.

Los productores nacionales que formulen la denuncia deben representar por lo menos el 25% de la producción nacional del producto afectado, se presenta ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) del INDECOPI.

Page 11: Antidumping y Salvaguardias

Las salvaguardias son medidas de protección de carácter temporal que se imponen cuando las importaciones de un producto aumentan inesperadamente y en condiciones que causan o amenazan causar daño a la rama de producción nacional que produce productos similares.

Page 12: Antidumping y Salvaguardias

El principal objetivo del establecimiento de las salvaguardias es que los productores nacionales se ajusten a una competencia inesperada, durante el tiempo que se apliquen.

Para las salvaguardias no se necesita demostrar que existe una práctica de dumping, sin embargo deben presentar antes de su aplicación un plan de reajuste que refleje de qué manera se adecuarán a la competencia de las importaciones.