las prestaciones laborales

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LAS PRESTACIONES LABORALES Asistencia Económica Grupo No. 5

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  • LAS PRESTACIONES

    LABORALES

    Asistencia Econmica Grupo No. 5

  • El Preaviso o Plazo del Desahucio

    Definicin: El plazo de desahucio, conocido tambin por preaviso o aviso previo, es un plazoque corre a partir de la notificacin del desahucio y segn el cual las relaciones de trabajoson mantenidas entre las partes.

    El preaviso es una obligacin legal consecuencia del ejercicio del derecho de desahucio. Esde orden pblico. Su duracin est prevista por la ley y es privativa de los contratos deduracin indeterminada.

    Sandra Martinez

  • Plazo del Desahucio

    Necesidades del plazo de Desahucio. El aviso previsto en el

    art.76 del CT, es uno de los signos caractersticos del

    contrato de trabajo por tiempo indefinido, Su necesidad 'se

    deriva de su propia funcin: evitar a las partes los posibles

    perjuicios que podran derivarse de una brusca-ruptura del

    contrato. En efecto, la institucin del preaviso tiene por

    objeto, como su nombre indica, hacer saber una de las

    partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial, su

    propsito de disolver el contrato.

    Sandra Martinez

  • Definicin del auxilio de Cesanta

    Auxilio de Cesanta.

    Es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato por tiempo indefinido concluye por desahucio.

    Justificacin del auxilio de Cesanta: La institucin del auxilio de cesanta se justifica por los beneficios que ella representa para el trabajador; por los propsitos mismos que persiguen. Es tanto mayor cuanto ms tiempo tiene el contrato, y guarda relacin mas con la antigedad del servicio prestado que con las condiciones pactadas o la eficiencia del trabajador.La indemnizacin solo corresponde cuando el contrato ha terminado por desahucio.

    Condiciones del Auxilio de Cesanta:

    Brigida Amparo

  • Caractersticas del Auxilio de

    Cesanta.

    Esta instituida en provecho exclusivo del trabajador. A diferencia del preaviso, el auxilio de cesanta favorece nicamente al trabajador.

    Su importe est fijado por la ley. El art.80 del CT, establece la escala legal correspondiente al auxilio de cesanta.

    Lorainne Gmez

  • Caractersticas del Auxilio de

    Cesanta.

    La cesanta es independiente de la indemnizacin debida en casos de accidentes de trabajo; es independiente y diferente de la indemnizacin por omisin del aviso previo.

    El auxilio de cesanta tiene carcter de orden pblico laboral. En efecto las partes no pueden anular o disminuir el importe legal del auxilio de cesanta al suscribir el contrato.

    Lorainne Gmez

  • Caractersticas del Auxilio de

    Cesanta.

    Tampoco es factible incluir en, el contrato de trabajo una clusula que faculte al empleador a recudir el auxilio de cesanta. Es nula adems, toda renuncia o limitacin convencional anticipada del trabajador, a esta indemnizacin.

    En el estado actual de nuestro derecho, el auxilio de cesanta solo corresponde a la terminacin por desahucio de los contratos por tiempo indefinido.

    Lorainne Gmez

  • Preceptos para Clculo del auxilio de

    Cesanta

    Modo de la calcular al auxilio de cesanta. Para el clculodel auxilio de cesanta hay que determinar el promediodiario del salario del trabajador pues el Art. 80 computa laindemnizacin en funcin de las de salario ordinario. Esteclculo vara con la forma y periodos de pago.

    El art. 85 del CT y el Reglamento 258-93 de 1993, excluyendel clculo del auxilio de cesanta y de la indemnizacin poromisin del preaviso, los salarios devengados importe eltrabajador por concepto de horas extraordinarias. Segneste sistema, el importe del auxilio de cesanta se calculatomando como base el promedio de los salarios ordinarios,devengados por el trabajador durante el ltimo ao ofraccin de un ao que tenga de vigencia el contrato.

    Lorainne Gmez

  • Diferencias del Preaviso y Auxilio de

    Cesanta.

    No conviene confundir el preaviso con el auxilio decesanta. Aunque tienen rasgos comunes(corresponden siempre por contratos de trabajopor tiempo indefinido; modo de calcular suimporte; ausencia de garantas legales, etc.) existeentre ellos diferencias importantes.

    Sandra Martinez

  • Caractersticas Diferentes entre el

    Preaviso y el Auxilio de Cesanta

    Varios rasgos separan al preaviso del auxilio decesanta, a saber:

    La obligacin del preaviso es comn a ambaspartes. La del auxilio de cesanta, correspondeexclusivamente al empleador.

    El sistema legal que rige ambas figuras y lasescalas que gradan sus importes son diferentes.

    Lorainne Gomez

  • Caractersticas Diferentes entre el

    Preaviso y el Auxilio de Cesanta

    Durante el preaviso el contrato subsiste., con todos sus efectos. Elempleador "debe cumplir con sus obligaciones, y pagar el salario quecorresponde al trabajador. Este, en cambio, debe prestar su servicio conintensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos, ycumplir con las dems obligaciones que le impone la ley el contrato.Contrariamente, el auxilio de cesanta opera siempre a la terminacin delcontrato por desahucio.

    Difieren en sus naturalezas. El preaviso es un plazo que,excepcionalmente, puede convertirse en una indemnizacin. El preavisoconstituye pura y simplemente una advertencia anticipada que debe dara una parte a la otra cuando, en el contrato de trabajo por tiempoindeterminado, deseare por su sola voluntad poner trmino a dichocontrato. Dicho preaviso, que es solo un plazo, puede ser sin embargoconvertirse en una indemnizacin cuando cualquiera de las partes leomitiera. Mas, el auxilio de cesanta es una indemnizacin a cargo delempleador que pone termino al contrato de trabajo por desahucio.

    Lorainne Gmez

  • La Asistencia Econmica

    Art. 82.- Se establece una asistencia econmica de cinco das de salarioordinario despus de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor deseis; de diez das de salario ordinario despus de un trabajo continuo no menorde seis meses ni mayor de un ao; y de quince das de salario ordinario por cadaao de servicio prestado despus de un ao de trabajo continuo, cuando elcontrato de trabajo termina:

    1ro. Por la muerte del empleador o su incapacidad fsica o mental, siempre queestos hechos produzcan como consecuencia la terminacin del negocio;

    2do. Por la muerte del trabajador o su incapacidad fsica o mental o inhabilidadpara el desempeo de los servicios que se oblig a prestar.

    En este caso, la asistencia econmica se pagar a la persona que el trabajadorhubiere designado en declaracin hecha ante el Departamento de Trabajo o laautoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario. A falta de estadeclaracin, el derecho pertenecer por partes iguales y con derecho deacrecer, al cnyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos, a losascendientes mayores de sesenta aos o invlidos, y a falta de estos ltimos, alos herederos legales del trabajador.

  • Asistencia Econmica

    Si el trabajador estuviera incapacitado fsica o mentalmente pararecibir el pago de sus derechos, la asistencia econmica serentregada a la persona que lo tenga bajo su cuidado;

    3ro. Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo lasobligaciones a que se refiere el ordinal 3ro. del artculo 51 u otracausa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores porun perodo total de un ao, desde el da de su primera inasistencia;

    4to. Por agotamiento de la materia prima objeto de una industriaextractiva; y

    5to. Por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente laexplotacin del negocio o por su cierre o reduccin definitiva de supersonal, resultantes de falta de elementos para continuar laexplotacin, incosteabilidad de la misma u otra causa anloga, conla aprobacin del Departamento de Trabajo, en la forma establecidaen el artculo 56.

  • Procedimiento para Calcular las

    Prestaciones Laborales

    Obtener el Factor Divisor 23.83, con el objetivo deobtener el salario diario promedio.

    Obtener la duracin del contrato de trabajo.

    El salario diario promedio lo obtengo dividiendo elsalario mensual entre el factor divisor.

    Luego de obtener estos datos procedemos a calcular lasprestaciones laborales de la manera siguiente:

    Porfirio Jaquez

  • Clculo de Prestaciones Laborales

    EL PREAVISO:

    El preaviso esta contemplado en el art. 76 del cdigo de trabajo, estableciendo la

    siguiente escala para la parte que ejerce este derecho:

    Despus de un trabajo

    contino de 3 a 6 meses 7 das de anticipacin.

    Despus de un trabajo

    contino de 6 a 12 meses 14 das de anticipacin.

    Despus de un trabajo

    contino de 1 ao 28 das de anticipacin.

    Porfirio Jaquez

  • Auxilio de Cesanta

    El empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesanta, cuyo importe ser de acuerdo con la regla siguiente, segn el art. 80 CT :

    Despus de un trabajo

    contino de 3 a 6 meses.

    6 das de salario

    ordinario.

    Despus de un trabajo

    contino de 6 a 12 meses

    13 das de salario

    ordinario.

    Despus de un trabajo

    contino de 1 a 5 aos

    21 das de salario

    ordinario por cada ao.

    Despus de un trabajo

    contino de 5 aos y mas

    23 das de salario

    ordinario por cada ao.

    Porfirio Jaquez

  • MUCHAS GRACIAS