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COMO AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PRESTACIONES Y A LA NOMINA Lic. Agustín Monroy Enríquez

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Nueva publicación de la división editorial de Monroy Asesores. Las modificaciones en la LISR, afectan en aspectos de la nomina, previsión social, prestaciones, entre otros. No deje de adquirir esta publicación de consulta, obra de un experto en el tema. www.monroyasesores.com.mx [email protected]

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COMO AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A LAS PRESTACIONES Y A LA NOMINA

Lic. Agustín Monroy Enríquez

ACERCA DEL AUTOR

LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ

Licenciado en Derecho y en Psicología Industrial. Maestría en Administración de Empresas. Certificado por el CONOCER como Asesor Empresarial. Egresado del IPADE. Fue Presidente de la Asociación de Relaciones Industriales de Occidente, A.C. Fue Vicepresidente de COPARMEX y CANACO Jalisco. Fue Director Corporativo de Recursos Humanos de diversas empresas a nivel nacional. Fue Director General de varias empresas internacionales. Ha sido catedrático de Derecho Laboral en varias universidades a nivel nacional. Fue Coordinador de Academia de Derecho Laboral en la Universidad Panamericana. Autor de numerosos cursos para www.monroyasesores.com.mx Autor del libro titulado MANEJO INTELIGENTE DE LA CONTRATACION LABORAL. Asesor empresarial con más de 25 años de experiencia. Socio Director de MONROY ASESORES, S. C.

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CONTENIDO DEL CURSO

I.- ANTECEDENTES Y GENERALIDADES:

1.La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.2.El inicio de su vigencia.

2.- ASPECTOS FISCALES DE LAS PRESTACIONES Y DE LA NOMINA:

3. Requisitos para la deducibilidad de la nómina.4. Los comprobantes fiscales para los pagos al personal.5. La limitación a la exención de ingresos a los trabajadores.6. La obligación patronal de expedir CFDI para la deducibilidad de la nómina.7. El procedimiento para determinar el % de deducción.8. Ingresos gravados para el trabajador y deducibles para el patrón.9. El premio de asistencia y puntualidad.10. Las erogaciones que no son ingresos para el trabajador pero si parcial o totalmente deducibles para elpatrón.11. El servicio de comedor y la comida para los trabajadores.12. La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.13. Los ingresos parcialmente exentos para el trabajador.14. Los ingresos totalmente exentos para el trabajador.

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3.- LA PENSION UNIVERSAL Y EL SEGURO PARA DESEMPLEO:

15. La iniciativa presidencial.16. En qué consiste la pensión universal.17. Las reformas a la constitución para la estas prestaciones.18. En qué cosiste el seguro de desempleo.19. Cronología y situación actual de la iniciativa de pensión universal y seguro de desempleo.

4. LA PREVISION SOCIAL:

20. El concepto de previsión social.21. La generalidad de las prestaciones de previsión social.22. La nueva regulación para las despensas.23. El fondo de ahorro.24. El pago de las primas de seguro de vida.25. La previsión social para sociedades cooperativas.26. Los límites a la previsión social.

5. LOS REQUISITOS FISCALES PARA LA NOMINA:

27 La obligación patronal de expedir comprobantes fiscales en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.28. La obligación patronal de comprobantes fiscales en el Código Fiscal reformado.

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29. La nueva tabla para la retención de impuestos mensuales de ISR.30. La retención y entero mensual de ISR.31. Los requisitos generales de los comprobantes.32. Los requisitos específicos de los comprobantes.}33. Los requisitos de los recibos en el RACERF.34. La obligación patronal de llevar registros de nómina en la Ley del IMSS.35. El valor probatorio de los comprobantes electrónicos en los juicios civiles.36. El valor probatorio de los comprobantes electrónicos en los juicios laborales.37. El desahogo de las pruebas electrónicas en la Ley Federal del Trabajo.

ANTECEDENTES Y

GENERALIDADES

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LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el ArtículoSéptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto entraráen vigor el 1 de enero de 2014, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas de entradaen vigor diferentes.

II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 deenero de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hastaen tanto se expida un nuevo Reglamento.

Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga conforme aesta fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas ode hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citadoordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones,autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conformea la Ley que se abroga.

INICIO DE LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY

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ASPECTOS FISCALES DE LAS PRESTACIONES Y LA NOMINA

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LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD EN LA NUEVA LISR

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero deimpuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en queconste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducirsiempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos delartículo 76 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, sepodrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retencionescorrespondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestaciónde un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos delCódigo Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99,fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen elsubsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a lostrabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en lostérminos de las leyes de seguridad social.

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Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientesobligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en lostérminos del artículo 97 de esta Ley.III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a quese refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podránutilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren losartículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a laspersonas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente aaquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federalde Contribuyentes.

Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que seefectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en elaño de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio parael empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

EL ARTICULO 99 DE LISR

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V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen losdatos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando yahubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieranprestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de losviáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en elartículo 93, fracción XVII de esta Ley.

EL ARTICULO 99 DE LISR

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EL ARTICULO 28 LISR

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resultede aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vezsean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respectode las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

NOTA: Por tanto si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en 2014 son igual o inclusosuperiores a las que se dieron en 2013, serán deducibles en 53 %, en caso contrario sólo en 47 %.

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PORCENTAJE REQUISITO

53 % Cuando sean iguales o incluso superiores a las que dieron en el 2013.

47 % Si son menores a las otorgadas en el 2013.

Los mencionados porcentajes están relacionados con la tasa del IETU del 17 % (que se derogó) y la tasadel ISR empresarial del 30 %.

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I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29,primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de unservicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además decumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dichoconcepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto denómina.

LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE DEDUCCION

CONCEPTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO

2014 2013

Total de remuneraciones y demásprestaciones pagadas a lostrabajadores exentos para ellos.

Entre: Total de remuneraciones yprestaciones pagadas.

Igual: Cociente Cociente 2014 Cociente 2013

Si el cociente 2014 es menor al de 2013, se considera que las prestaciones disminuyen y por lo tanto sólo se podrán deducir en 47 % las exentas.

Si el contribuyente comienza a otorgar prestaciones en 2014, como no tiene un parámetro del ejercicio anterior, aplicará la norma general es, decir, deducirá 47 %.

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I.3.3.1.16. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejerciciodisminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos paradichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a losiguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadaspor el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinacióndel ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestacionespagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadaspor el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinacióndel ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones yprestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente queresulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por elcontribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadoresy por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

LA REGLA 1.3.3.3.16 DE LA RMISC

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Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros,las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

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18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

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INGRESOS GRAVADOS PARA EL TRABAJADOR (ISR)Y DEDUCIBLES PARA EL PATRON

PRESTACION OBSERVACIONES ARTICULO REFERENTEEN LA LEY NUEVA

Salario cuota diaria, incluyendosalario mínimo.

Es la remuneración que paga el patrón al trabajador porsus servicios (art. 82 LFT). Gravado.

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Horas extras que exceden loslímites de la ley (9 horas a lasemana).

Cuando exceden los límites establecidos en la ley(artículo 66 LFT). Gravados.

93 fracción I

Pago de los días de vacaciones nodisfrutados, cuando ha concluidola relación laboral.

Se considera que es pago de salario. Gravado. 94

Comisiones. Es una forma del salario ( art. 83 LFT). Gravado. 94 primer párrafo.

Compensaciones. Son una retribución por el trabajo realizado. 94 primer párrafo.

Gratificaciones especiales. Se pagan por el trabajo realizado. Gravado. 94

Premios por asistencia ypuntualidad.

No se consideran de previsión social, por lo que seencuentran gravados para la LISR.

94 primer párrafo.

Anticipo de PTU cuando éste seasuperior al que corresponde altrabajador o no haya PTU.

Se consideran ingresos por la prestación de un serviciopersonal subordinado. Gravado.

94 primer párrafo.

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Propinas. Son parte del salario de los trabajadores en hoteles,casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares yotros establecimientos análogos (arts.346 y 347 LFT).Gravadas.

Criterio normativo del SAT 79/2012/ISR

Bono o premio de productividad. Se consideran ingresos por la prestación de un serviciopersonal subordinado. Gravado.

94 primer párrafo.

Aportaciones adicionales por elpatrón al Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada yVejez.

Son ingresos gravados para el trabajador, a menos quese otorguen como una prestación de previsión social,cumpliendo los requisitos para ella. En este caso sesujetarán a las reglas de previsión social.

94 primer párrafo.

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