las modalidades de selección de contratistas

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MODALIDADES DE SELECCIÓN TOMAS ERASMO GOMEZ MARTINEZ

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Relaciona las modalidades de selección de contratistas de acuerdo alo establecido en la Ley 1150 de 2007

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Page 1: Las Modalidades de Selección de contratistas

MODALIDADES DESELECCIÓN

TOMAS ERASMO GOMEZ MARTINEZ

Page 2: Las Modalidades de Selección de contratistas

MODALIDADES DE SELECCION

1. Licitación Pública 4

1.1 Definición 4

1.2 Procedimiento 4

2. Selección Abreviada 11

2.1 Definición 11

2.2 Causales de selección abreviada 11

2.3 Procedimientos 12

2.3.1 Selección abreviada adquisición de Bienes y servicios decaracterísticas técnicas uniformes y de común utilización. 12

2.3.1.1 Subasta inversa 12

2.3.2 Selección abreviada de Menor cuantía 16

2.3.3 Selección abreviada para contratos de prestación de servicios desalud 17

2.3.4 Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitaciónpública 17

2.3.5 Enajenación de bienes del estado 18

2.3.6 Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcanen las bolsas de productos legalmente constituidas 18

2.3.7 Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividadescomerciales e industriales propias de las Empresas Industriales yComerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta.

19

2.3.8 Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas deprotección de personas amenazadas, desmovilización yreincorporación, población desplazada, protección de derechoshumanos y población con alto grado de exclusión.

19

2.3.9 La contratación de bienes y/o servicios que se requieran para ladefensa y seguridad nacional. 19

Page 3: Las Modalidades de Selección de contratistas

3. Concurso de meritos 22

3.1 Definición 22

3.2 Sistemas 22

3.3 Tipos de propuestas 23

3.4 procedimiento de preclasificación 23

3.4.1 Definición: 23

3.4.1.1 Procedimiento preclasificación conformación de la lista corta 23

3.4.1.2 Procedimiento preclasificación conformación de la lista multiusos 25

3.5 Procedimiento del concurso de meritos 25

4. Contratación Directa 31

4.1 Definición 31

4.2 Causales de la contratación directa 31

4.3 Procedimiento 36

5. Mínima cuantía 36

5.1 Definición 37

5.2 Procedimiento 37

5.3 Otras consideraciones 39

Page 4: Las Modalidades de Selección de contratistas

MODALIDADES DE SELECCION

De conformidad con el artículo 2° de la 1150 de 2007, las entidades seleccionarána los contratistas a través de las siguientes modalidades:

1. Licitación pública.

2. Selección abreviada.

3. Concurso de méritos, y

4. Contratación directa.

1. Licitación Pública

1.1 Definición

Se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidadestatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad deoportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas lamás favorable.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2º de la ley 1150 de2007, este mecanismo se aplica como regla general para la selección decontratistas.

1.2 Procedimiento

La selección del contratista se lleva a cabo siguiendo el procedimiento previsto enel artículo 30 de la ley 80 de 1993, en concordancia con el decreto 0734 de 2012,comprendiendo las siguientes etapas:

a) Estudios previos

Se formulan para determinar la oportunidad y conveniencia del contrato y suadecuación a los planes de inversión, de adquisición o de compra, al presupuestoy a la ley de apropiaciones según el caso. Debe ser realizado por la entidad quepretende celebrar el contrato. En los contratos en que se involucre diseño yconstrucción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además delos estudios previos, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollodel proyecto.

El contenido del estudio fue enunciado en el numeral 2.7 de la Unidad No 2Estudios previos.

b) Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP)

Page 5: Las Modalidades de Selección de contratistas

Expedido por el Jefe de presupuesto de la entidad, con antelación a la expedicióndel correspondiente acto administrativo que ordena la apertura. El CDP garantizaque la entidad cuenta con el presupuesto para pagar el contratista el valor delcontrato a suscribir.

c) Publicación de avisos en diario de amplia circulación

El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 dela Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 224 del Decreto Nacional 019 de2012 establece que Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anterioresa la apertura de la licitación se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entredos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantíadel contrato, en la página Web de la entidad contratante y en el SistemaElectrónico para la Contratación Pública -SECOP.

En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados, deacuerdo con los criterios que disponga el reglamento, se leerán por bando y sefijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7)días calendario, entre los cuales deberá incluir uno de los días de mercado en larespectiva población.

Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales dela respectiva licitación

d) .Elaboración y publicación de un aviso de Convocatoria para la Contratación

El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con lasreglas señaladas en el artículo 2.2.5 del Decreto 0734 de 2012, y contendrá lainformación necesaria para dar a conocer:

El objeto a contratar,

La modalidad de selección que se utilizará,

Si esta cobijada por un Acuerdo Internacional o un tratado de libre comerciovigente para el estado colombiano

El presupuesto oficial del contrato,

El lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego decondiciones y

Los estudios y documentos previos.

e) Elaboración y publicación del proyecto de Pliego de Condiciones

Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permitaformular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de

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pliegos de condiciones o sus equivalentes. La información publicada debe serveraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.

La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes nogenera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Juntocon los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios ydocumentos previos que sirvieron de base para su elaboración.

Debe publicarse en el SECOP cuando menos con diez (10) días hábiles deantelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección

f) Recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones y publicaciónde las respuestas

Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben recibirse dentro deltérmino de su publicación. Se recomienda responder dos (2) días después devencido el término para la presentación de las mismas, mediante un documentoque debe publicarse en el SECOP, el cual debe contener las observaciones y suscorrespondientes respuestas, así como las razones por la cuales la entidad lasacoge o las rechaza.

g) Expedición y Publicación del acto administrativo de apertura del proceso deselección

El acto administrativo de apertura se debe publicar en el SECOP, con antelación ala publicación de los pliegos de condiciones definitivos ó simultáneamente, en lamisma fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes ala misma.

Este acto debe estar motivado y suscrito por el representante legal de la entidad osu delegado y señalar, como mínimo, lo siguiente:

1. El objeto de la contratación a realizar

2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares enque se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.

4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego decondiciones y los estudios y documentos previos.

5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normasorgánicas correspondientes.

7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una delas modalidades de selección.

Page 7: Las Modalidades de Selección de contratistas

h) Publicación del pliego de condiciones definitivo

Como se dijo en el literal anterior la publicación del pliego de condicionesdefinitivo debe realizarse simultáneamente o con posterioridad a la publicacióndel acto administrativo de apertura en el SECOP.

En el pliego de condiciones se deben establecer los procedimientos y etapasestrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva y deberá detallarclaramente los requerimientos para la presentación de la propuesta, mediante estese definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan laconfección de ofrecimientos de la misma índole.

El artículo 2.2.3º del Decreto 0734 de 2012, específica que el pliego contendrá,cuando menos:

1. La Descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, ficha técnicadel bien o servicio de características técnicas y uniformes y de comúnutilización, ó los requerimientos técnicos, según sea el caso,

2. Los fundamentos del proceso de selección, con las reglas objetivas quegobiernan la presentación y las ofertas así como la evaluación y ponderación delas mismas, y la adjudicación del contrato.

3. Las razones y causas que generarían el rechazo de la oferta o declaratoria dedesierto del proceso.

4. Las condiciones de celebración del contrato, Presupuesto, forma de pago,garantías y demás asuntos relativos al mismo.

La información a que se refiere el numeral 1, se presentará siempre en documentoseparable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvoexpresa reserva.

Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demásdocumentos que sean necesarios.

i) Audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condicionesdefinitivo.

El artículo 220º del decreto nacional 019 de 2012 que modifico el numeral 4 delartículo 30 de la Ley 80 de 1993 determina que Dentro de los tres (3) días hábilessiguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud decualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará una audienciacon el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, delo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. En la misma audienciase revisará la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva.

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Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, eljefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichosdocumentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación o concursohasta por seis (6) días hábiles.

Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesadopueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderámediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en elSECOP para conocimiento público.

j) Expedición y publicación de adendas

El articulo 2.2.4º del Decreto 0734 de 2012, reglamenta la modificación del pliegode condiciones especificando que estas se realizarán a través de adendas. Porotra parte especifica que La entidad señalará en el pliego de condiciones el plazomáximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión,señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, enuno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente queles permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas, Salvo en elevento previsto en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de1993 para la prórroga del plazo en la licitación pública, en ningún otro caso podránexpedirse y publicarse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre delproceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.

Es importante resaltar que el artículo 89º de la ley 1474 de 2011 sobre elparticular establece que no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) díasanteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquierapara extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo sepodrá realizar en días hábiles y horarios laborales".

k) Cierre

El lugar, día y hora indicados para el cierre estará señalado en elcorrespondiente acto administrativo de apertura.

Las ofertas recibidas serán abiertas y se dejará constancia mediante un acta quecontendrá la identificación del proponente junto con la descripción física deldocumento presentado. Esta acta se publicará en el SECOP.

No existe un término legal que comprenda un máximo o mínimo para presentarpropuestas dentro de la licitación pública, este debe ser fijado a criterio de laentidad en el cronograma previsto para el proceso.

l) Evaluación de las propuestas

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La evaluación de propuestas está compuesta por la verificación del cumplimiento de losrequisitos habilitantes contemplados en el pliego de condiciones definitivo, así como dela valoración de los ofrecimientos técnicos y económicos de las mismas.

De ser necesario que los oferentes subsanen requisitos habilitantes, dentro delpliego de condiciones definitivo se debe contemplar un término para que laentidad realice tal requerimiento en condiciones de igualdad a todos losproponentes, dentro de aquel dispuesto para la evaluación.

Las propuestas deberán ser evaluadas de forma objetiva, aplicando exclusivamentelas reglas contenidas en el pliego de condiciones definitivo, que permitanseleccionar la oferta más favorable.

El resultado de la evaluación deberá ser publicado en el SECOP a más tardardentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su finalización.

El tiempo que la entidad tome para evaluar las propuestas no podrá ser mayor alseñalado para la presentación de las mismas.

n) Traslado del informe de Evaluación

El numeral 8º del artículo 30 de la ley 80 de1993 establece que los informes deevaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por untérmino de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten lasobservaciones que estimen pertinentes término que se contará a partir de lapublicación que del informe se haga en el SECOP.

La entidad podrá expedir copias de las actuaciones y propuestas recibidas aaquellas personas que demuestren interés legítimo.

o) Publicación de las observaciones presentadas por los oferentes al informe deevaluación.

Se deberán publicar en el SECOP las observaciones presentadas por los oferentesal informe de evaluación para garantizar el cumplimiento de los principios depublicidad y transparencia.

p) Audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta

El artículo 9º de la ley 1150 de 2007 establece que en el evento previsto en el artículo273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública,la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, medianteresolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido endicha audiencia.

Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitivade adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por

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la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informesde evaluación.

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. Noobstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación delcontrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidado si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá serrevocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final delnumeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

El artículo 3.1.3º del Decreto 0734 de 2012, específica que la audiencia serealizará conforme a las reglas señaladas para tal efecto por la entidad, teniendoen cuenta las siguientes consideraciones:

1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre lasrespuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de losinformes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nuevaoportunidad para mejorar o modificar la oferta.

En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran deanálisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, laaudiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de losasuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.

2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así losolicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de suoferta se hayan presentado por los intervinientes.

3. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamentedesignadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidadhaya señalado con anterioridad.

4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosahacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audienciapodrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollode la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere sunormal curso.

5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo deadjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su textocon la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes.

6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá aadoptar la decisión que corresponda y se notificará a los presentes deconformidad con el artículo 9° de la ley 1150 de 2007.

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2 Selección Abreviada

2.1 Definición

corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos enque por las características del objeto a contratar, las circunstancias de lacontratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedanadelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestióncontractual.

2.2 Causales de selección abreviada

El artículo 2º de la ley 1150 de 2007 establece que serán causales de Selecciónabreviada

a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicasuniformes y de común utilización por parte de las entidades

b) La contratación de menor cuantía.

c) la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto

e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que serefiere la Ley 226 de 1995.

f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsasde productos legalmente constituidas;

g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comercialese industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y delas Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a títuloenunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;

h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de losprogramas de protección de personas amenazadas, programas dedesmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margende la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas deatención a población desplazada por la violencia, programas de protección dederechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas ojóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contrael patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, ypoblación en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión querequieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos loscontratos fiduciarios que demanden

i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa yseguridad nacional.

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2.3 Procedimientos

2.3.1 Selección abreviada adquisición de Bienes y servicios de característicastécnicas uniformes y de común utilización.

El Artículo 3.2.1.1º del Decreto 0734 de 2012 establece que Sin consideración a lacuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es decaracterísticas técnicas uniformes y de común utilización deberá hacerse uso deprocedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios oadquisición a través de bolsas de productos.

2.3.1.1 Subasta inversa

Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial oelectrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempodeterminado, de conformidad con las reglas previstas en el decreto 0734 de 2012o en los respectivos pliegos de condiciones.

En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios decaracterísticas técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso2° del literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se tendrácomo único criterio de evaluación el precio. En caso de que estos bienes oservicios estén sometidos a situaciones de control de precios mínimos, la entidaddeberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar lamodalidad de selección que corresponda.

Las subastas podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos estos como unconjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuyanaturaleza individual corresponde a la de aquellos de características técnicasuniformes y de común utilización. El resultado de la subasta se presentará aconsideración del comité a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.9 delDecreto 0734 de 2012, a efecto de que el mismo formule la recomendaciónpertinente a quien corresponda.

La entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta,para participar en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes yservicios de características técnicas uniformes y de común utilización. si elproponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicadoquedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años,de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalados en elartículo 2.1.2 del Decreto 0734 de 2012, cada bien o servicio de característicastécnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subastainversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y

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especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración seráresponsabilidad de cada entidad.

Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:

a) Denominación de bien o servicio;

b) Denominación técnica del bien o servicio;

c) Unidad de medida;

d) Descripción general.

En el momento señalado en el pliego de condiciones, los proponentes presentaránuna propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica ylas condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de losproponentes y una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momentode inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas deprecio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final.

Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los términos del Decreto 0734 de2012 deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menosdos (2) proponentes.

El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará deconformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5 de Decreto 0734 de 2012. Endicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y alos cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitoso la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de suspropuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ellohubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta dentro de losplazos fijados en los pliegos de condiciones.

Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidadadjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda elpresupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones y ajuste su oferta a undescuento mínimo.

Si no se presentara ningún proponente para participar en la subasta, la entidadampliará el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la ofertainicial de precio, por el término indicado en los pliegos de condiciones, el cual enningún caso podrá ser mayor de la mitad del inicialmente previsto. Si en esteevento no se presentara ningún proponente, la entidad declarará desierto elproceso de selección.

Según se disponga en los pliegos de condiciones y a efecto del ajuste de la ofertaa que se refiere el Decreto 0734 de 2012, la entidad invitará al proponente

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habilitado a una negociación en la que, en aplicación de los principios deeconomía y transparencia, obtenga un menor precio de la oferta inicialmentepresentada por parte del único habilitado, cuyo rango de mejora no podrá serinferior al descuento mínimo indicado en el pliego.

Si fracasara la negociación, la entidad declarará desierto el proceso contractual,caso en el cual podrá reiniciarlo nuevamente en los términos previstos para esteproceso de selección. En este caso, si se hubiere solicitado garantía de seriedadde los ofrecimientos, la misma no se hará efectiva por parte de la entidad estatal nipodrá ser utilizada en la negociación para obtener acuerdo alguno.

En caso de declararse desierto el proceso de selección abreviada de subastainversa, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación delproyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementosde la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria dedesierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sinperjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.

Existen dos clases de subasta:

1. subasta inversa presencial, la cual se desarrollara en audiencia pública ylos lances se harán por escrito, para lo cual se deberá seguir las siguientes reglas:

a) La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará alos participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas;

b) La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en lospliegos de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertasiniciales de precio a que se refiere el literal anterior;

c) Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formulariossuministrados;

d) Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los partici-pantes;

e) La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Conbase en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado;

f) Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguirpresentándolos durante la subasta;

g) La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, entantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance quemejore el menor precio ofertado en la ronda anterior;

h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado delcertamen incluyendo la identidad de los proponentes.

Page 15: Las Modalidades de Selección de contratistas

En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menorpropuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.

2. Subasta inversa electrónica caso en el cual la misma tendrá lugar en línea através del uso de recursos tecnológicos

El procedimiento aplicar en la subasta inversa electrónica será:

La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones,previa autorización de la entidad para la cual se utilizarán los mecanismos deseguridad definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensajede datos.

El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de laspropuestas iniciales de precio a que se refiere el artículo 3.2.1.1.4 º del Decreto0734 de 2012.

Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subastapresentarán sus lances de precio electrónicamente, usando para el efecto lasherramientas y medios tecnológicos y de seguridad definidos en los pliegos decondiciones.

Si en el curso de una subasta dos (2) o más proponentes presentan una posturadel mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviadacronológicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527de 1999.

Adjudicado el contrato la entidad hará público el desarrollo y resultado de lasubasta incluyendo la identidad de los proponentes.

En conclusión al procedimiento a seguir en la selección abreviada para laadquisición de bienes y servicios de características uniformes será:

1. Elaborar estudios y documentos previos

2. Expedir certificado de disponibilidad presupuestal

3. Elaborar y publicar aviso de convocatoria pública

4. Elaborar y publicar proyecto de pliego de condiciones

5. Responder y publicar observaciones al pliego de condiciones

6. Dar apertura al proceso de selección

7. Elaborar y publicar el pliego de condiciones definitivo

8. Recibir ofertas

9. Verificar los requisitos habilitantes y publicar resultados de la verificación

10. Publicar observaciones presentadas al informe de verificación

Page 16: Las Modalidades de Selección de contratistas

11. Desarrollar audiencia pública de verificación de proponentes habilitados

12. En caso de no tener pluralidad de oferentes , ampliara el plazo parapresentación de ofertas

13. Recibe nuevas ofertas

14. Verifica requisitos habilitantes y publica resultados de la verificación

15. Publicar observaciones presentadas al informe de verificación

16. Desarrollar subasta inversa

17. Desarrollara audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta

2.3.2 Selección abreviada de Menor cuantía

El artículo 3.2.2.1º del decreto 0734 de 2012 establece el procedimiento para laselección abreviada de Menor cuantía, el cual será:

1. La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego de condiciones y delpliego de condiciones definitivo se surtirá de conformidad con las reglas previstasen el Decreto 0734 de 2012.

2. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, deacuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar.

3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, losposibles oferentes interesados en participar manifestarán su interés, con el fin deque se conforme una lista de posibles oferentes.

La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego decondiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés enparticipar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a travésde los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre lafecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.

La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para lapresentación de la respectiva oferta.

En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, laentidad declarará desierto el proceso.

4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), laentidad podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes de que trata elartículo 3.2.2.2 del Decreto 0734 de 2012 , para escoger entre ellos un número noinferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección.

Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidaddeberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.

Page 17: Las Modalidades de Selección de contratistas

En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señaladoen el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarsea partir del día de la realización del sorteo.

5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a suevaluación en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones.

6. El resultado de la evaluación se publicará en el SECOP durante tres (3) díashábiles, término durante el cual los oferentes podrán presentar observaciones a lamisma, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación delproceso de selección.

7. Vencido el término anterior, la entidad, dentro del plazo previsto en el pliego decondiciones para el efecto adjudicará en forma motivada al oferente que hayapresentado la oferta más favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 2.2.9 del Decreto 0734 de 2012.

El acto de adjudicación se deberá publicar en el SECOP con el fin de enterar desu contenido a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección.Hará parte de su contenido la respuesta que la entidad dé a las observacionespresentadas por los oferentes al informe de evaluación.

En caso de declararse desierto el proceso de selección abreviada de menorcuantía, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación delproyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementosde la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria dedesierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sinperjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.

2.3.3 Selección abreviada para contratos de prestación de servicios de salud

El artículo 3.2.3.1º del 0734 de 2012, determina que las entidades estatales querequieran la prestación de servicios de salud, seleccionarán a su contratistahaciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menorcuantía. En todo caso las personas naturales o jurídicas que presten dichosservicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de laProtección Social o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de1990.De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, nose exigirá el Registro único de Proponentes para la contratación de estosservicios.

2.3.4 Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación pública

Se aplica cuando se ha declarado desierto un proceso de licitación pública y sipersiste para la entidad la necesidad de la contratación. Puede iniciar dentro de

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los cuatro meses siguientes a la declaratoria de desierta de la licitación públicabajo las reglas del proceso de menor cuantía.

El Decreto 0734 de 2012 en su artículo 3.2.4.1, determina que No se aplicará lorelacionado con, la publicación del proyecto de pliego de condiciones, lamanifestación de interés ni con el sorteo de consolidación de oferentes.

2.3.5 Enajenación de bienes del estado

Para la enajenación de bienes del Estado deberán tenerse en cuenta lasdisposiciones establecidas el Capítulo VIII del Decreto 0734 de 2012, el cualreglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes sobre los cuales se haproferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibidoen dación de pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, InversiónSocial y lucha contra el Crimen Organizado FRISCO.

2.3.6 Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en lasbolsas de productos legalmente constituidas

La adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria a través debolsas de productos se regirá por lo dispuesto en la Subsección II de la Sección Idel Capítulo II del Título III del Decreto 0734 de 2012, relativo a la adquisición debienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización através de bolsas de productos.

En lo no previsto allí, el régimen aplicable a esta causal de selección abreviadaserá el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas deproductos agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de estas.

Se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios decarácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales ypesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquensustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no obstantehaberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad esla de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También seconsideran productos de origen o destinación agropecuaria los documentosrepresentativos de los mismos.

Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cualesexiste más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeñoobjetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal maneraque el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual setransan.

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Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podrán diseñar y expedir certificados nocirculables, representativos de los productos de origen o destinación agropecuariaque se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas.

Se entienden como operaciones sobre productos de origen o destinaciónagropecuaria, únicamente aquellas que tengan como propósito elaprovisionamiento de la entidad estatal comitente.

2.3.7 Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividadescomerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y ComercialesEstatales y de las Sociedades de Economía Mixta.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades deEconomía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta porciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas conparticipación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que seencuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional odesarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, asícomo aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, seregirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentariasaplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios dela función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y elrégimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General deContratación de la Administración Pública.

Se dará aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía

2.3.8 Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protecciónde personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, poblacióndesplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado deexclusión.

Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecuciónde los proyectos allí señalados, se celebrarán por parte de la entidad estatalcompetente haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviadade menor cuantía.

2.3.9 La contratación de bienes y/o servicios que se requieran para la defensa yseguridad nacional.

Corresponden a los adquiridos para ese propósito por el DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa,la Agencia de Inteligencia Colombiana, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC,la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de

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Protección, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de laJudicatura, en las siguientes categorías:

1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.

2. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación yaccesorios para su empleo.

3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos losnecesarios para su mantenimiento.

4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.

5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en losestablecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelariocolombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendomáquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales demetales, visores nocturnos y demás.

6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - RegistraduríaNacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización dela cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidadesdel Estado para acceder a los sistemas de información de la RegistraduríaNacional del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones.

7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacionalque comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidadesen operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles,guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipode instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro,transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquiermedio económico, técnico y/o jurídico.

8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual ocolectivo de la Fuerza Pública.

9. Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margenterapéutico, para enfermedades de alto costo.

10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios paraenfermedades de alto costo.

11. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema desalud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad decampaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional yal uso privativo de las Fuerzas Militares.

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12. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimientode sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de aguaresidual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la PolicíaNacional para el desarrollo de la misión y funciones que les han sidoasignadas por la Constitución y la ley.

13. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas oasimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadasen los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicioselectorales.

14. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, delMinisterio Público y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protección,que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamentecalificados por la autoridad competente.

15. 15.Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores,equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos deRayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y decorrespondencia, para la seguridad y protección de los servidores y exservidores de la Rama Judicial del Ministerio Público y excepcionalmente delde la Unidad Nacional de Protección, que se requieran por motivos deseguridad, en razón de riesgos previamente calificados por la autoridadcompetente.

16. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo,así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de losmismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para laejecución de los respectivos contratos.

17. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y ejecucióndel Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus Subsistemas.

18. Los contratos a que se refiere el artículo 3.4.1.1. del Decreto 0734 de 2012,cuando sean celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el ConsejoSuperior de la Judicatura.

Aplicaran según la naturaleza del objeto a contratar la modalidad de selecciónabreviada de menor cuantía.

La selección abreviada para la adquisición de bienes y/o servicios decaracterísticas técnicas uniformes y de común utilización, cuando los elementoscuenten con Norma Técnica Militar o Especificaciones Técnicas que reflejen lasmáximas condiciones técnicas que requiera la Entidad, prescindiendo de cualquierotra consideración.

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3 Concurso de meritos

3.1 Definición

Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos,en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Eneste último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará medianteconvocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentesutilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectualy de organización de los proponentes, según sea el caso.

3.2 Sistemas

El concurso de meritos puede llevarse a cabo mediante la utilización de dossistemas

1. Concurso con precalificación

· Con conformación de lista corta

· Con conformación de lista multiusos

2. Concurso abierto

Un concurso con precalificación consiste en la conformación de una lista limitadade oferentes para uno o varios procesos de concursos de meritos previa a lainiciación de los mismos. La lista corta se realiza cuando se va a seleccionar soloa un contratista, mediante la realización de un solo concurso de meritos, ya seaque se solicite la presentación de una Propuesta Técnica Detallada (PTD) o deuna propuesta Técnica Simplificada (PTS).

El sistema de precalificación con conformación de lista multiusos se emplea parallevar a cabo varios concursos de meritos cuando se cumpla con las siguientescondiciones:

· Los concursos de meritos a realizar se encuentren determinados o seandeterminables

· Los objetos de los contratos a celebrar sean comunes o similares

· Se exija la presentación de una propuesta técnica simplificada.

La vigencia de las listas multiusos no podrá exceder de seis (6) meses, y deberáncontener un mínimo de veinticinco (25) integrantes.

El concurso de meritos abierto es aquel en el cual la entidad no realiza unprocedimiento previo de precalificación de los interesados, permitiendo que todosaquellos puedan presentar su propuesta, conforme a las reglas que se señalen enel pliego de condiciones

Page 23: Las Modalidades de Selección de contratistas

3.3 Tipos de propuestas

Propuesta Técnica Simplificada, se presenta cuando la entidad suministre en losrequerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría,así como el plan y cargas de trabajo para la misma. En estos casos procede laselección por el sistema de concurso abierto, o mediante el de precalificación conlista corta o lista multiusos.

Propuesta Técnica detallada: se presenta cuando los servicios de consultoríaseñalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de méritospuedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías. En estos casossólo procede la selección por el sistema de precalificación con lista corta.

3.4 procedimiento de preclasificación

3.4.1 Definición:

La precalificación consiste en la conformación de una lista limitada de oferentespara uno o varios procesos de concurso de méritos. La precalificación que se hagapara un sólo proceso de concurso de méritos se denominará lista corta. La que serealice para varios concursos de méritos determinados o determinables sedenominará lista multiusos.

El procedimiento de precalificación es anterior e independiente de los procesos deconcurso de méritos para los que se aplique.

Con el fin de realizar la precalificación para la integración de la lista corta o de lalista multiusos la entidad realizará una convocatoria pública a través del Secop.

Con base en la solicitud, el aviso de convocatoria incluirá la siguiente información:1. La fecha límite para presentar la expresión de interés.

2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada deoferentes.

3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos.

4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que seexigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes.

Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro deltérmino señalado para ello en el aviso de convocatoria y acompañarán dichamanifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitoshabilitantes del interesado.

3.4.1.1 Procedimiento preclasificación conformación de la lista corta

Para la conformación de la lista corta el comité asesor verificará el cumplimientode los requisitos habilitantes, y posteriormente valorará la información allegada

Page 24: Las Modalidades de Selección de contratistas

con la expresión de interés a partir de los criterios señalados en el aviso deconvocatoria pública, teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines dela contratación.

La entidad conformará la lista corta con un número plural de precalificados que nopodrá exceder de seis (6) cuando se deba presentar una propuesta técnicadetallada, ni de diez (10) cuando se deba presentar una propuesta técnicasimplificada. La vigencia de la lista corta no podrá exceder de seis (6) mesescontados a partir de la firmeza del acto administrativo por el cual quedaconformada. La conformación de la lista corta no genera obligación para la entidadde dar apertura al proceso de selección.

En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, la entidadrevisará las condiciones establecidas y hará los ajustes que considere necesariosen los criterios para su conformación y dará paso a una nueva convocatoria. En elevento en el que en esta segunda oportunidad no se logre la conformación de lalista y se presente un solo interesado, podrá llevarse a cabo el proceso, siempreque se cumpla con lo dispuesto en el artículo 8.1.12 del Decreto 0734 de 2012.

En el aviso de convocatoria que incluye la solicitud de manifestaciones de interésse especificará, además de los requisitos habilitantes mínimos para participar, laforma de valorar la información allegada por los interesados, con base, entre otros,en los siguientes criterios:

a) Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objetoa contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución;

b) Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos,humanos y físicos de que dispone.

Adicionalmente, la entidad podrá tener en cuenta otros criterios, como lacapacidad intelectual, el cumplimiento de contratos anteriores y similares, lasbuenas prácticas, reconocimientos, o cualquier otro elemento de juicio que lepermita a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutarexitosamente los servicios de consultoría de que se trate.

El comité preparará el informe de lista corta que servirá para adoptar la decisiónque la integre. La lista corta será publicada en el Secop y se notificará enaudiencia conforme lo previsto en el artículo 3.3.3.5 del Decreto 0734 de 2012,contra el cual solo procederá el recurso de reposición, de conformidad con loprevisto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

Con la manifestación de interés se entiende presentada la declaración por partedel interesado de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades oincompatibilidades a que se refiere el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, ni en

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conflicto de interés que pueda afectar el normal desarrollo del contrato acelebrarse.

3.4.1.2 Procedimiento preclasificación conformación de la lista multiusos

Se entiende por lista multiusos la que resulta de la precalificación que haga unaentidad de los interesados en participar en varios concursos de méritosdeterminados o determinables, que tengan objeto común o similar, en los que seexija la presentación de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS). La vigencia delas listas multiusos no podrá exceder de seis (6) meses, y deberán contener unmínimo de veinticinco (25) integrantes.

Para la integración de las listas multiusos la entidad hará una convocatoria públicaa través del Secop, en la que señalará las condiciones, criterios y requisitos quedeben cumplir los interesados para su inclusión en las listas.los cuales sedeterminarán conforme lo preceptuado en el artículo 3.3.3.3 del decreto 0734 de2012.

Las condiciones de habilitación de los interesados serán verificadas al momentode elaboración de las listas multiusos, sin perjuicio de la posibilidad de actualizarel soporte de las mismas durante su vigencia.

Las listas multiusos serán publicadas en el Secop y se notificarán en audienciaconforme lo previsto en el artículo 3.3.3.5 del Decreto 0734 de 2012, contra el cualsolo procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en elartículo 77 de la Ley 80 de 1993.

3.5 Procedimiento del concurso de meritos

a) Elaboración de los estudios y documentos previos

Deben realizarse con antelación a la publicación del proyecto de pliego decondiciones y se pondrán a disposición en el Secop de manera simultánea coneste. Estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soportepara la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de manera que losproponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por laentidad. Deberán elaborarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 2.1.1º deldecreto 0734 de 2012

b) Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal

Con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de losservicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como losmontos en “personas/tiempo”, el soporte logístico, los insumos necesarios para laejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.

Page 26: Las Modalidades de Selección de contratistas

El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva sedeterminará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se hizoreferencia anteriormente.

En el caso de requerirse una Propuesta Técnica Detallada (PTD), la entidad podrácontar con una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimación aque se refiere el primer inciso, respaldada en el respectivo certificado. En tal caso,las propuestas económicas de los proponentes podrán sobrepasar el costoestimado del contrato sin que en ninguna circunstancia superen la disponibilidadpresupuestal amparada por el certificado, so pena de ser rechazadas en elmomento de su verificación.

c) Acto administrativo de apertura

El cual, en los eventos en que se haga uso de precalificación, sólo procederá unavez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos.

El acto administrativo contendrá:

1. El objeto de la contratación a realizar.

2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugaresen que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.

4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego decondiciones y los estudios y documentos previos.

5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con lasnormas orgánicas correspondientes.

7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con lamodalidad de selección

d). Publicación del pliego de condiciones.

En el pliego de condiciones se señalarán los términos y plazos que gobiernan elconcurso de méritos. El término para presentar ofertas se contará a partir de laexpedición del acto administrativo de apertura.

El pliego contendrá

1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar,

2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos,procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentaciónde las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y laadjudicación del contrato.

Page 27: Las Modalidades de Selección de contratistas

3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o ladeclaratoria de desierto del proceso.

4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago,garantías, y demás asuntos relativos al mismo.

El anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se vana contratar. Se señalará cuando menos lo siguiente:

i. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.

ii. La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados oproductos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos,diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.

iii. El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.

iv. El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por losproponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas,tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.

v. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso deconcurso de méritos.

e) Audiencia de aclaración del pliego de condiciones

Para los procesos cuyo valor exceda de la menor cuantía, la cual deberárealizarse de manera anterior a la recepción de las manifestaciones de interés enlos eventos en que se haga uso de precalificación.

f). Invitación a presentar propuestas.

Salvo en el concurso de méritos que se realice con el sistema de concurso abierto,la entidad, junto con la expedición del acto administrativo de apertura, enviará alos integrantes de la lista corta o de la lista multiusos, una carta de invitación apresentar propuestas, que contendrá:

1. El nombre de la entidad contratante.

2. La fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas.

3. La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliegode condiciones y los estudios y documentos previos.

g). Presentación de las ofertas.

Los interesados presentarán en dos sobres sellados sus propuestas, en losparámetros señalados en el pliego de condiciones. Uno de los sobres contendrá laoferta económica y el otro, la propuesta técnica y la demás documentaciónexigida.

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La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con lastareas a contratar que comprenden, entre otros:

1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso,sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.

2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.

3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesariospara la realización de la labor.

4. Gastos de administración.

5. Utilidades del consultor.

6. Gastos contingentes.

Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastosen moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en lapropuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideranincluidas en los precios de las actividades o productos costeados.

h). Verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestastécnicas.

Los factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la ofertao proyecto son aquellos criterios de selección que permiten escoger la oferta oproyecto más favorable para la entidad contratante, por brindar las mejorescondiciones para la ejecución del contrato y la calidad del servicio, según loestablezca el pliego de condiciones. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento delos requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones.

Los criterios que las entidades podrán utilizar según la naturaleza y complejidaddel servicio de consultoría a contratar, son entre otros:

1 Experiencia específica del Proponente: Es aquella directamente relacionada conel objeto a contratar, que de acuerdo con las necesidades que la entidad pretendesatisfacer, permite a la entidad valorar la idoneidad de los proponentes, en excesode la mínima habilitante.

2. Experiencia específica del equipo de trabajo: Es aquella que se acredite conbase en el personal propuesto en la oferta, directamente relacionada con lasactividades que desarrollarán en la ejecución contractual y que permite a laentidad valorar la idoneidad de aquel.

Los pliegos de condiciones podrán señalar aquellas condiciones que debanacreditar las ofertas a efecto de ser elegibles, de tal manera que si a pesar decumplir con los requerimientos habilitantes de los pliegos de condiciones paraparticipar, no alcanzaron el nivel mínimo de calidad establecido en dichas

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condiciones, no sea posible tenerlas en cuenta para efectos del orden deadjudicación.

Los criterios técnicos de la oferta o del proyecto deberán ser proporcionales yrazonables a la naturaleza del contrato a suscribir. Para tal efecto, se debe teneren cuenta la incidencia de estos criterios en la ejecución del contrato conforme elcampo de que se trate.

La valoración del equipo de trabajo deberá realizarse únicamente sobre aquel queejecutará el contrato.

La entidad estatal contratante verificará que el equipo de trabajo presentado estéen capacidad real y efectiva de cumplir con la carga y plan de trabajo de laconsultoría.

i). Elaboración del informe de evaluación de las propuestas técnicas.

El comité asesor valorará el mérito de cada una de las propuestas en función desu calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones delrespectivo concurso en desarrollo del artículo 3.3.4.3 del Decreto 0734 de 2012.

El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá elanálisis efectuado por el comité y el puntaje final de las propuestas. La mejorpropuesta será la que obtenga el puntaje más alto. El informe de evaluación estarásuscrito por cada uno de los miembros del comité, el cual será publicado por laentidad en el Secop.

j). Traslado del informe de evaluación

Por un término no superior a tres (3) días hábiles para que los proponentespuedan formular observaciones, las cuales se resolverán en el acto deadjudicación.

k). Apertura de la propuesta económica del primer elegible.

La apertura del sobre con la propuesta económica y la revisión de su consistenciacon la oferta técnica se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes reglas:

· Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública,dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.

· En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden decalificación, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuestaeconómica del proponente.

· Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la mismaserá rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguienteoferente según el orden de calificación, y así sucesivamente.

Page 30: Las Modalidades de Selección de contratistas

l) Verificación de la consistencia de la propuesta económica.

· La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto delas actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar lasclarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estosajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos.

· Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identificaque la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará porterminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobreeconómico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetiráel procedimiento indicado en el párrafo anterior.

· La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos económicosy técnicos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en elrespectivo contrato. Los acuerdos no podrán versar sobre aspectos quehayan sido objeto de ponderación en el proceso contractual.

n) Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta.

La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de actoadministrativo motivado.

Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad podrá iniciarlo de nuevo,prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De sernecesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sidodeterminantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie elobjeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y elpresupuesto.

En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, seráposible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego decondiciones para su utilización.

3.6 Procedimiento del concurso de meritos abierto

Para la celebración del concurso de meritos abierto, se deberán surtir las etapasdescritas en el numeral anterior, prescindiendo de los procedimientos depreclasificación.

Para la selección de proyectos de arquitectura mediante el uso de concursoabierto por medio de jurados se aplicará el procedimiento señalado en el Decreto2326 de 1995, hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique.

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4. Contratación Directa

4.1 Definición

Es aquella modalidad de selección de contratista donde las entidades estatalesconservan la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar unaconvocatoria pública a la persona natural o jurídica que ejecutara el objeto delcontrato.

Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, laentidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:

1. El señalamiento de la causal que se invoca.

2. La determinación del objeto a contratar.

3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a losproponentes si las hubiera, o al contratista.

4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios ydocumentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.

En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de laLey 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministeriode Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de actoadministrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no seránpúblicos.

En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará lasveces del Acto administrativo de justificación de la contratación directa, y norequerirá de estudios previos.

Tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto0734 de 2012 no será necesario el acto administrativo de justificación de lacontratación directa

En la contratación directa no será obligatoria la exigencia de garantías, según lodetermine el estudio previo correspondiente atendiendo la naturaleza y cuantía delcontrato respectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007,modificado por el artículo 221 del Decreto- ley 019 de 2012, no se exigirá RegistroÚnico de Proponentes para la contratación directa.

4.2 Causales de la contratación directa

a) Urgencia manifiesta;

b) Contratación de empréstitos;

Page 32: Las Modalidades de Selección de contratistas

c) Contratos interadministrativos,

Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarándirectamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tenganrelación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y deconformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto seránobjeto del correspondiente registro presupuestal.

De conformidad con el inciso 1° del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, lasinstituciones públicas de educación superior, o las sociedades de economía mixtacon participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo delucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones deentidades territoriales podrán ejecutar contratos de obra, suministro, prestación deservicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentostécnicos, encargo fiduciario y fiducia pública siempre que participen en procesosde licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad requeridapara el efecto.

La ejecución de dichos contratos estará sometida al Estatuto General deContratación de la Administración Pública y al Decreto 0734 de 2012, así laentidad ejecutora tenga régimen de contratación especial, salvo lo previsto en elinciso 2° del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011.

Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados decelebrarse por contrato interadministrativo.

d) De la Contratación Reservada al Sector Defensa y la Dirección Nacional deInteligencia

Entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva parasu adquisición los siguientes:

1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos ycalibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para lainstrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.

2. Elementos, equipos y accesorios contra motines.

3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra,defensa y seguridad nacional.

4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos eimplementos necesarios para su funcionamiento.

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5. Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos eimplementos necesarios para su funcionamiento.

6. Equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios,repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte depersonal y material del sector defensa y de la Dirección Nacional de Inteligencia.7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronavesdestinadas al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios,repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.

8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para lossistemas de armas y armamento mayor o menor.

9. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos yaccesorios, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.

10. Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y la Dirección Nacionalde Inteligencia.

11. Las obras públicas cuyas características especiales tengan relación directacon la defensa y seguridad nacionales, así como las consultorías relacionadas conlas mismas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

12. La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción yentrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para eldiseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.

13. Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren conlos contratistas de los bienes y servicios a que se refieren el artículo 3.2.8.1 y elpresente numeral, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia detecnología tanto al sector público como al sector real, así como favorecer eldesarrollo industrial y social del país. El convenio será autónomo en relación conel contrato o contratos que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él seacordarán los objetivos de cooperación, las prestaciones mutuas que se darán laspartes para la obtención del objetivo buscado, así como las condiciones que seacuerden entre las partes, incluyendo garantías en el evento en que se estimennecesarias. En ningún caso los convenios supondrán compromisospresupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realización deinversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación.Se entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos derivados delconvenio, tanto con la entidad transferente de tecnología, como con losbeneficiarios.

14. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo,así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos

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se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de losrespectivos contratos.

15. Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del ComandanteSupremo de las Fuerzas Armadas de la República, tales como elementos deprotección personal; equipos de transporte de cualquier naturaleza así como susrepuestos y mantenimiento; equipos de comunicaciones con sus accesorios,repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento; mantenimiento yadecuación de instalaciones y, en general, todos aquellos servicios que para talfinalidad deban ser adquiridos bajo esta modalidad por el Sector Defensa y laDirección Nacional de Inteligencia.

16. La contratación de personas naturales o jurídicas para la administración,conservación, clasificación, ordenación, guarda y sistematización de los archivosgenerales como de inteligencia que hacen parte del DAS en supresión.

Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes o servicios a quehace referencia el articulo3.4.2.2.1 del Decreto 0734 de 2012 no requerirán de laobtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración laadquisición en condiciones de mercado. Las condiciones técnicas de los contratosa que se refiere articulo3.4.2.2.1 del Decreto 0734 de 2012 no pueden serreveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

En la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas, se tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el Decreto-ley 591 de 1991, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Entodo caso, en el acto administrativo que dé inicio al proceso, la entidad justificarála contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal.

f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territorialescuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren lasLeyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen,siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

Se considera que no existe pluralidad de oferentes:

1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.

2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por sertitular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o porser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.

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Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta lacontratación

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para laejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadaspersonas naturales;

Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidadestatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté encapacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad yexperiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que seanecesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenadordel gasto deberá dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos denaturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan delcumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados conactividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse adeterminadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en elrespectivo contrato.

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, lasentidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar,bienes inmuebles mediante negociación directa.

Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán unavalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá seradelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier personanatural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el RegistroNacional de Avaluadores.

De igual manera, la entidad pública adquirente deberá realizar un estudio previo,que contemple diferentes alternativas en el sector, en el evento que en el mismose encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán sercomparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las característicastécnicas requeridas.

En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomandocomo única consideración las condiciones del mercado, sin que se requieraobtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto deestablecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en elrespectivo expediente de la contratación.

Page 36: Las Modalidades de Selección de contratistas

De la misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigenciade garantías.

Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2°de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal dehacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiereel artículo 3.4.2.6.1.del Decreto 0734 de 2012, debiendo en todo caso adquirir elinmueble en condiciones de mercado.

4.3 Procedimiento

De la normatividad vigente se puede señalar:

1. Elaborar los estudios y documentos previos

2. Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal

3. Elaborar el acto administrativo de justificación de la contratación directa

4. Elaborar y entregar invitación

5. Verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos

6. trasladar los informes de verificación y evaluación

4. suscribir el contrato.

5. Mínima cuantía

La ley 1474 de 2011, por medio de la cual por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción deactos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su artículo94, establece : Artículo 94. Transparencia en contratación de mínima cuantía.Adiciónese al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 el siguiente numeral.

La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de laentidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con lassiguientes reglas:

a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cualse señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así comolas condiciones técnicas exigidas;

b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferiora un día hábil;

c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, lapropuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condicionesexigidas;

Page 37: Las Modalidades de Selección de contratistas

d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos losefectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivoregistro presupuestal.

Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad quetengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos quecorrespondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendenciade Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efectoexpida el Gobierno Nacional.

5.1 Definición

Aplica para las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no excedadel diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante,independientemente de su objeto, siempre y cuando el objeto no corresponda a lamodalidad de contratación directa

5.2 Procedimiento

a) Estudios previos

Deberá soportarse el proceso de contratación mediante la elaboración un estudioprevio simplificado que contendrá:

I. La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con lacontratación.

II. La descripción del objeto a contratar.

III. Las condiciones técnicas exigidas.

IV. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, as! como el plazode ejecución del mismo.

V. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respaldala contratación.

b) Invitación Pública.

La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, lacual se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP,la cual deberá contener por lo menos:

1. El objeto

2. Plazo de ejecución

3. Forma de pago

4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria dedesierto del proceso.

Page 38: Las Modalidades de Selección de contratistas

5. El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas quese solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendolas reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapasprevistas.

6. El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. Enel caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527de 1999.

7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidadjurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos decontratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que serefiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, los que seregirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 3.4.2.5.1 del presente decreto.Cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o lascaracterísticas del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidadtambién podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de lacapacidad financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso lacapacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega asatisfacción de los bienes, servicios u obras.

La verificación de los requisitos enunciados en el numeral 7 se haráexclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual,se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.8del Decreto 0734 de 2012. En caso de que este no cumpla con los mismos,procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y asísucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.Adicional a lo anterior, se observará el procedimiento establecido en el artículo2.2.10 del Decreto 0734 de 2012, con relación a la propuesta de menor preciocuando se dé la hipótesis establecida en dicha disposición. En caso de que serechace la oferta, la entidad podrá optar por adjudicar el contrato a quien hayaofertado el segundo mejor precio y así sucesivamente o por declarar desierto elproceso.

c) Procedimiento de selección y Publicidad a través del SECOP

Todos los actos y documentos se publicarán en el Secop incluidos la invitaciónpública, el acta de cierre y recibo de las ofertas presentadas, la evaluaciónrealizada junto con la verificación de la capacidad jurídica, así como de laexperiencia mínima y la capacidad financiera requeridas en los casos señaladosen el numeral 6º del artículo 2.2.5 del Decreto 0734 de 2012 y la comunicación deaceptación de la oferta.

Page 39: Las Modalidades de Selección de contratistas

Publicada la verificación de los requisitos habilitantes, según el caso, y de laevaluación del menor precio, la entidad otorgará un plazo único de un día hábilpara que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación. Lasrespuestas a las observaciones se publicarán en el Secop simultáneamente con lacomunicación de aceptación de la oferta.

La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta,y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la ofertasatisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.

La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos losefectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivoregistro presupuestal, para lo cual, las entidades adoptarán las medidaspertinentes para ajustar sus procedimientos financieros.

En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregadoprimero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.

Con la firma de la invitación por parte del funcionario competente, se entiendeaprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerirá de actoadicional alguno.

La verificación y la evaluación de las ofertas será adelantada por quien seadesignado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad alguna.Dicha función podrá ser ejercida por funcionarios o por particulares contratadospara el efecto, quienes deberán realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndoseexclusivamente a las reglas contenidas en la invitación pública, con el fin derecomendar a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar deconformidad con la evaluación efectuada. En el evento en el cual la entidad noacoja la recomendación efectuada por el o los evaluadores, deberá justificarlomediante acto administrativo motivado.

d) Comunicación de aceptación de la oferta o de declaratoria de desierta.Mediante la comunicación de aceptación de la oferta, la Entidad manifestará laaceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de laEntidad y del supervisor o interventor designado. Con la publicación de lacomunicación de aceptación en el SECOP el proponente seleccionado quedaráinformado de la aceptación de su oferta.

En caso de no lograrse la adjudicación, la entidad declarará desierto el procesomediante comunicación motivada que se publicará en el SECOP. Si hubiereproponentes, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde lanotificación del acto correspondiente.

5.3 Otras consideraciones

Page 40: Las Modalidades de Selección de contratistas

Las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el Decreto0734 de 2012. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendoa la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en elestudio previo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150de 2007.

No se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes deconformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007modificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012. En consecuencia, lasentidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes.