la utilidad de esta compilación · • observación general no. 13: el derecho a la educación....

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  • Compilacin para la exigibilidad // Alberto Len Gmez Zuluaga

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    NDICE

    NDICE

    PrEsENtaCIN.La UtILIDaD DE Esta COMPILaCIN

    CaPtULO IDErECHOs HUMaNOs

    RAZN DE SER DE DOS PACTOS INTERNACIONALES BSICOS(texto del autor).

    CaPtULO IIsIstEMas DE PrOtECCIN DE LOs DErECHOs HUMaNOs

    SISTEMA UNIVERSAL Y SISTEMA INTERAMERICANO (texto del autor). Cules son los sistemas de proteccin de los derechos humanos? Los mecanismos y rganos de proteccin en cada sistema.Generalidades. Sistema universal de los derechos humanos

    A. En la Organizacin de las Naciones Unidasa. El control poltico. b. El procedimiento 1503. Breve resea.c. El procedimiento 1235 de 1967. Procedimientos pblicos especiales.d. El Control Regular o de Examen de Informes peridicos.e. Control contencioso. Comits con competencias cuasijudiciales.

    B. En la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)a. Control regular. Sistema de memorias.b. El control polticoc. Los procedimientos contenciosos.d. Procedimiento especial ante el Comit de Libertad Sindical del Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo.

    Sistema Interamericano: la Organizacin de Estados Americanos. Una nota final.

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    Nota: Pulse sobre el nmero de pgina para ir a la seccin correspondiente.

  • Instrumentos concordados sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

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    CaPtULO IIILas DECLaraCIONEs DE DErECHOs HUMaNOs DE 1948.

    BREVE PRESENTACIN (texto del autor). Declaracin Universal de los Derechos Humanos (texto completo). Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (texto completo).

    CaPtULO IV.LOs DErECHOs HUMaNOs Y La Carta DE La ONU, La Carta DE La OEa, La CONstItUCIN DE La OItY La CONstItUCION DE La OMs.

    Importancia y significado de los textos constitutivos (texto del autor). Disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas a los Derechos Humanos (fragmento). Disposiciones de la Carta de la Organizacin de Estados Americanos relativas a los Derechos Humanos (fragmento). El Prembulo de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo y la Declaracin de Filadelfia de 1945 y los Derechos Humanos (fragmento). Anexo. Declaracin relativa a los fines y objetivos de la Organizacin Internacional del Trabajo (fragmento). La Constitucin de la Organizacin Mundial de la Salud y los Derechos Humanos (fragmento).

    CaPtULO V.LOs PaCtOs BsICOs DE DErECHOs HUMaNOs.

    A. Texto concordado del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (fragmento).B. Texto concordado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (fragmento). Textos bsicos del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos.

    A. Texto concordado de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos(Pacto de San Jos). (fragmento).B. Texto concordado del Protocolo Adicional a la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). (texto completo).

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  • Compilacin para la exigibilidad // Alberto Len Gmez Zuluaga

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    CaPtULO VI.PrOtECCIN DE DErECHOs HUMaNOs

    TEMAS ESPECFICOS Y GRUPOS DE POBLACIN Derechos de la mujer

    A. Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra la mujer.(texto completo).B. Declaracin sobre la proteccin de la mujer y el nio en estados de emergencia y conflicto armado.C. Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. (fragmento).D. Convencin interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencin de Belem do Par). (fragmento).E. Convencin sobre los derechos polticos de la mujer.(fragmento).

    Derechos de la niez.A. Declaracin de los derechos del nio. (texto completo). B. Declaracin sobre los principios sociales y jurdicos relativos a la proteccin y el bienestar los nios. (texto completo).C. Convencin sobre los derechos del nio. (fragmento).D. Protocolo facultativo de la Convencin sobre los derechos del nio, relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa. (fragmento)E. Protocolo facultativo de la Convencin sobre los derechos del nio, relativo a la participacin de nios en los conflictos armados. (fragmento).

    Igualdad y no discriminacinA. Declaracin sobre la discriminacin racial. (texto completo). B. Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial. (fragmento).C. Convencin Internacional sobre Represin y Castigo del Crimen del Apartheid. (fragmento).D. Convencin Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza. (fragmento).E. Convenio 100 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre igualdad en la remuneracin, 1951. (fragmento).F. Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin, 1958. (fragmento).

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  • Instrumentos concordados sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

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    G. Declaracin de la Organizacin de Naciones Unidas sobre Raza y Prejuicios Raciales. (texto completo).H. Recomendacin 090 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre la igualdad de remuneracin entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. (texto completo).I. Recomendacin 111 de la OIT sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958. (texto completo).J. Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones. (texto completo).K. Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin. (fragmento).L. Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicalizacin y de negociacin colectiva. (fragmento).M. Convenio 151 de la Organizacin Internacional del Trabajo, sobre las relaciones de trabajo en la administracin pblica, 1978. (fragmento).N. Convenio sobre el fomento de la negociacin colectiva, 1981. (fragmento).O. Resolucin de la Conferencia Internacional del Trabajo (Organizacin Internacional del Trabajo) sobre los derechos sindicales y su relacin con las libertades civiles. (texto completo).

    Salario y remuneracin dignaA. Convenio 95 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre la proteccin del salario, 1949. (fragmento).B. Convenio 173 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre proteccin a crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992. (fragmento).

    La libertad de trabajoA. Convenio 29 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso. (fragmento).B. Convenio 105 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre la abolicin trabajo forzoso, 1957. (fragmento).

    Derechos de los pueblos indgenas y de las minorasA. Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes. (fragmento).B. Alcances del convenio nmero 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo. (Texto del autor)C. Declaracin sobre derechos pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas o lingsticas. (texto completo).

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  • Compilacin para la exigibilidad // Alberto Len Gmez Zuluaga

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    CaPtULO VIIDECLaraCIONEs DE OrGaNIsMOs INtErGUBErNaMENtaLEs CONFErENCIas MUNDIaLEs DE DErECHOs HUMaNOs, Y CONFErENCIas EsPECIaLIZaDas, rELatIVas a DErECHOs ECONMICOs, sOCIaLEs Y CULtUraLEs O a La INtEGraLIDaD E INtErDEPENDENCIa DE LOs DErECHOs HUMaNOs

    Declaracin de Alma Ata. (texto completo). Declaracin de Tehern. (texto completo). Declaracin y programa de accin de Viena. (texto completo). Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo. (texto completo). Declaracin de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajoy su seguimiento. (texto completo). Carta Social Internacional Americana de garantas sociales o declaracin de los derechos sociales del trabajador, de 1947.(texto completo). Declaracin sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.(texto completo). Declaracin universal sobre la erradicacin del hambre y la malnutricin. (texto completo). Declaracin de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de Roma 1996. (texto completo). Directrices voluntarias en apoyo de la realizacin progresiva del derecho a una alimentacin adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. (texto completo).

    CaPtULO VIIIOBsErVaCIONEs GENEraLEs DEL COMIt DErECHOs ECONMICOs, sOCIaLEs Y CULtUraLEs DE Las NaCIONEs UNIDas Y OtrOs rGaNOs CONVENCIONaLEs.

    Finalidad de las Observaciones Generales. (texto del autor). Observacin General No. 1:Presentacin de informes por los Estados partes. (texto completo). Observacin General No. 2:Medidas Internacionales de Asistencia Tcnica. (texto completo).

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  • Instrumentos concordados sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

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    Observacin General No. 3:La ndole de las obligaciones de los Estados Partes. (texto completo). Observacin General No. 4:El derecho a una vivienda adecuada. (texto completo). Observacin General No. 5:Personas con discapacidad. (texto completo). Observacin General No.6:Los derechos econmicos, sociales y culturales de las personas mayores. (texto completo). Observacin General No. 7:El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.(texto completo). Observacin General No. 8:Relacin entre las sanciones econmicas y el respeto de los derechos econmicos, sociales y culturales. (texto completo). Observacin General No. 9:La aplicacin interna del pacto. (texto completo). Observacin General No. 10:La funcin de las instituciones nacionales de derechos humanos en la proteccin de los derechos econmicos, sociales y culturales.(texto completo). Observacin General No. 11:Planes de accin para la enseanza primaria. 20 perodo de sesiones (1999). (texto completo). Observacin General No. 12:El derecho a una alimentacin adecuada. (texto completo). Observacin General No. 13:El derecho a la educacin. (texto completo). Observacin General No. 14:El derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud.(texto completo). Observacin General No. 15:El derecho al agua. (texto completo). Observacin General No. 16. Observacin general N 16 (2005).La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos, econmicos, sociales y culturales. (texto completo).

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  • Compilacin para la exigibilidad // Alberto Len Gmez Zuluaga

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    Observacin General n 17 (2005):Derecho de toda persona a beneficiarse de la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autor(a) (apartado c) del prrafo 1 del artculo 15 del pacto) comit de derechos econmicos, sociales y culturales. (texto completo). Observacin general N 18. Aprobada el 24 de noviembre de 2005.Artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. El Derecho al Trabajo. (texto completo). Observacin general N 19. El derecho a la seguridad social (artculo 9) 39 perodo de sesiones Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007 Observacin general N 20. La no discriminacin y los derechos econmicos, sociales y culturales (artculo 2, prrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales) Recomendacin general N 24 del CEDAW. (texto completo).

    CaPtULO IX

    La COMUNIDaD aNDINa DE NaCIONEs (CaN) Y LOs DErECHOs HUMaNOs

    o Decisin 545 Instrumento Andino de Migracin Laboral.(texto completo).o Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo.(texto completo).o Carta andina para la promocin y proteccin de los derechos humanos. (texto completo).

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  • Instrumentos concordados sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

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    CaPtULO X

    DOCUMENtOs PrOMULGaDOs POr GrUPOs DE aCaDMICOs Y EXPErtOs EN DErECHO INtErNaCIONaL DE LOs DErECHOs HUMaNOs

    Principios de Limburgo sobre la aplicacin del Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales. (texto completo). Directrices de Maastricht sobre violaciones a los derechos econmicos, sociales y culturales. (texto completo). Declaracin de Quito. Acerca de la exigibilidad y realizacin de los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) en Amrica Latina y el Caribe. (texto completo). Declaracin de Toledo del Seminario Internacional sobre responsabilidad legal de las empresas transnacionales. (texto completo).o Principios de Montreal: el derecho de la mujer al goce equitativo de los derechos econmicos, sociales y culturales. (texto completo).

    CaPtULO XI

    PrOtOCOLO Presentacin del protocolo. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    NOtassIGLasrEFErENCIas BIBLIOGrFICas

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  • Compilacin para la exigibilidad // Alberto Len Gmez Zuluaga

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    PrEsENtaCIN

    INstrUMENtOs INtErNaCIONaLEs DE DErECHOs ECONMICOs, sOCIaLEs Y CULtUraLEs

    LA UTILIDAD DE ESTA COMPILACIN

    El contenido de este disco es una compilacin digital e interactiva sobre instrumentos internacionales en los que se consagran los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC). Estuvo en manos del abogado y defensor de derechos humanos Alberto Len Gmez Zuluaga. ILSA lo entrega con agrado a las organizaciones sociales y a las organizaciones no gubernamentales que luchan por la realizacin de condiciones dignas y de bienestar para la vida de las personas y comunidades.

    Existen ya muchos trabajos de este tipo entre nosotros. El esfuerzo ahora quiere traducirse en tres aspectos que pueden agregar algo ms a lo ya conocido:

    Seleccin en torno a los DESC: por supuesto, se presentan aqu los instrumentos ms importantes de derechos humanos creados por el sistema de proteccin universal de derechos humanos radicado en la ONU o en el sistema interamericano de derechos humanos creado por la OEA. Pero de ese abultado nmero de convenciones, pactos, declaraciones, recomendaciones y principios, interesa la seleccin de los artculos o apartados que tratan especficamente sobre los DESC. Es decir, aqu se encuentran los fragmentos de esos instrumentos generales que se refieren a estos derechos.

    Minuciosa labor de concordancia: el autor se dedic a concordar los principales textos que consagran a los DESC. Esto significa que cualquier persona interesada puede encontrar relaciones directas entre un instrumento internacional de derechos humanos que consagra a los DESC y otros instrumentos que igualmente los contemplan. Se ver, por ejemplo, que los derechos consagrados en la Declaracin universal se incluyen tambin en los pactos internacionales de derechos humanos, en la Convencin de los derechos del nio, en la Convencin para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer o en algn convenio de la OIT.

  • Instrumentos concordados sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

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    Mirada histrica y poltica: en algunos captulos aparecen comentarios sobre la historia y significado de los principales instrumentos internacionales donde se encuentran consagrados los derechos econmicos, sociales y culturales. Esta visin histrica y poltica de los derechos humanos es fundamental para entender los debates actuales sobre los DESC.

    A la tarea de concordar los textos de los principales instrumentos internacionales sobre los DESC y de precisar su sentido poltico y jurdico, se suma el diseo pedaggico de esta compilacin digital, de modo que sea agradable y fcil el acceso a los textos. El disco tiene herramientas virtuales que rpidamente permiten hacer bsquedas sobre derechos o palabras determinadas, documentos especficos o siglas. Tambin se incluyen vnculos entre los diferentes instrumentos normativos que se recogen en la compilacin.

    Este disco hace parte de un paquete pedaggico llamado Capacidad-DESC para la exigibilidad. Se incluye como una herramienta clave porque proporciona a los movimientos sociales en sus procesos de exigibilidad poltica, social y jurdica de los DESC un refuerzo de los argumentos que utilizan en sus reivindicaciones. Es un texto sugestivo de los valiosos aportes que existen en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en sus desarrollos doctrinarios y en los documentos elaborados por expertos y expertas internacionales.

    Lo mismo, creemos esencial cualificar la argumentacin poltica y jurdica en defensa de los DESC apelando a todos los instrumentos internacionales que el Estado ha firmado y ratificado y que le imponen claras obligaciones de respetar, cumplir y proteger a estos derechos.

    Que sea de uso cotidiano: esa es la idea. Un soporte en la brega de las organizaciones sociales por conquistar niveles de bienestar conformes con la dignidad humana.

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    Para manejar la compilacin La compilacin contiene, como se anunci, elaboraciones del compilador y textos originales de los pactos, tratados, observaciones, declaraciones relacionadas con los derechos humanos. En el primer caso, al comenzar, se har explcito que son textos del autor.

    Con respecto a los textos originales de los instrumentos, se reproducen nicamente las partes sustantivas. Es decir, no se transcriben clusulas procedimentales o que no contengan aspectos sustantivos.

  • Compilacin para la exigibilidad // Alberto Len Gmez Zuluaga

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    CaPtULO I

    DErECHOs HUMaNOs

    raZN DE sEr DE DOs PaCtOs INtErNaCIONaLEs BsICOs(Elaboracin Del Autor)

    1. Los derechos humanos emergen en la historia de la humanidad desde la filosofa y la poltica. Su proclamacin constituye una respuesta a la tirana y al despotismo. El fundamento de las diversas proclamaciones est en la dignidad de los integrantes de la especie humana.

    2. Es a principios del siglo veinte cuando la cuestin de los derechos humanos empieza a encontrar su manifestacin jurdica. Dos expresiones tempranas de ese proceso fueron la Constitucin alemana de Weimar y la Constitucin mexicana de Quertaro, ms all de las consideraciones que se puedan hacer sobre la insuficiencia de sus textos.

    3. Los horrores de la primera guerra europea (tambin conocida como la Primera guerra mundial) dieron pie a la firma del tratado de paz de Versalles. En el captulo XIII de ese tratado, en las llamadas clusulas laborales, se da origen a la ms antigua de las organizaciones internacionales intergubernamentales con mandato en cuestiones de derechos humanos: se trata de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT).

    4. Basta leer el prembulo de la Constitucin de la OIT para entender que all se proclaman los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) como derechos no slo fundamentales para los individuos, sino como esenciales para el logro y mantenimiento de la paz mundial. De la Constitucin de la OIT se deriva en forma clara un mandato en derechos humanos.

    5. La segunda guerra europea evidencia nuevos horrores y un amenazante resurgir de la tirana y el despotismo. Los crmenes contra la humanidad se cometen en forma desembozada en nombre de la superioridad de una raza, la aria, y del Estado. La terminacin de la guerra convoca a la necesidad de reafirmar los derechos humanos como principios y valores inalienables de los seres humanos. Surgen

  • Instrumentos concordados sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

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    las declaraciones de 1948i, que tienen, en primer trmino, un valor poltico y, en segundo lugar, deben entenderse como receptoras de normas del derecho consuetudinario, recogidas de la civilizacin jurdica universal.

    6. Con posterioridad a 1948, se inicia la elaboracin de los textos estrictamente normativos encaminados convertirse en tratados multilaterales, labor que se resea en el quinto captulo de esta compilacin. Esa tarea da lugar a que en 1966 la Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) apruebe y abra a ratificacin los dos pactos bsicos de derechos humanos: el Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales (Pidesc) y el Pacto internacional de derechos civiles y polticos; en 1968, la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) aprueba y abre a ratificacin la Convencin americana de derechos humanos (Pacto de San Jos). Si bien estos no son los nicos tratados en derechos humanosii, se puede afirmar que son los instrumentos bsicos. Es de anotar que la existencia de un Pidesc y de un Pacto internacional de derechos civiles y polticos ha permitido una serie de lamentables confusiones sobre la supuesta naturaleza diferente de unos y otros derechos. En los prrafos siguientes, se busca aportar elementos para evitarlas.

    7. Hoy es una cuestin pacfica la aceptacin de la indivisibilidad de los derechos humanos, su interdependencia e integralidad. Aun con esto, persiste la idea de que slo los derechos civiles y polticos son justiciablesiii, en tanto que los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) representan ms un conjunto de aspiraciones de la humanidad de reconocimiento y logro progresivo, sometidos a una gran discrecionalidad de los Estados.

    8. No es gratuita la confusin sobre la naturaleza de los DESC como verdaderos derechos. Varios episodios militaron para permitir que florecieran las corrientes que les negaban su indiscutible naturaleza jurdica.

    9. El primer hecho tiene que ver con la existencia de dos pactos bsicos de derechos humanos (el Pacto internacional de derechos civiles y polticos y el Pidesc, mencionados anteriormente).

    10. Las declaraciones de derechos humanos: la interamericana, de abril de 1948, y la universal, de diciembre del mismo ao, englobaron en su texto tanto los derechos econmicos, sociales y culturales como los derechos civiles y polticos. A partir de la declaracin universal, se inici la elaboracin de instrumentos con fuerza de tratados, llamados a la ratificacin por los Estados, en los que se incluira una serie de obligaciones que cada Estado deba cumplir frente a las personas sometidas a sus respectivas jurisdicciones.

  • Compilacin para la exigibilidad // Alberto Len Gmez Zuluaga

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    NDICE

    11. El Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales incluye algunas disposiciones que facilitaron la confusin, en particular, la expresin desarrollar progresivamente, que aparece en el texto del artculo 2. De igual manera, para sustentar la progresividad, el mismo artculo da la impresin de condicionar las obligaciones de los Estados partes a la disponibilidad de recursos. No obstante, la lectura completa del texto del artculo comentado deja claro que hay una obligacin de cada Estado parte de aplicar a la plena efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales el mximo de recursos y de adoptar medidas apropiadas, incluso legislativas, para lograr la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos.

    12. En los debates previos a la redaccin de los dos pactos bsicos, la Asamblea General de las Naciones Unidas debati si eran necesarios dos pactos o si bastaba con uno que comprendiera tanto los derechos civiles y polticos como los derechos econmicos, sociales y culturales. En 1950, la Asamblea General aprob por una amplia mayora de 38 a 7, con 12 abstenciones, la redaccin de un solo pacto, comprensivo de unos y otros derechos, en consideracin a que el disfrute de las libertades Civiles y Polticas y los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales est interconectado y es interdependiente y a que cuando el hombre es deprivado de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales no representa la persona humana a la que hace referencia la Declaracin Universal como el ideal de hombre libreiv.

    13. Un ao ms tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas se ocup nuevamente del tema, a instancias, entre otros pases, de Holanda, Estados Unidos y Chinav y decidi, esta vez por una pequea mayora de 27-20 y 3 abstenciones, que se elaboraran dos proyectos separados de Pacto. El argumento principal fue que dos categoras de derechos humanos necesitaban ser abordadas en dos vas diferentes y seran necesarios diferentes mecanismos de seguimientovi. En todo caso, la Asamblea General de la ONU, de 1951, decidi que debera preservarse el vnculo cerrado entre los dos pactos.

    14. Los prrafos anteriores resumen la razn histrica de la existencia de dos pactos bsicos. Ahora conviene resear el sentido, tambin histrico, de que ambos pactos se hubieran aprobado el mismo da: primero, el Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales y luego, el Pacto internacional de derechos civiles y polticos, en ese orden, gracias a la exigencia del boque socialista, encabezado por la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas. En tiempos de la bipolaridad poltica del mundo, el bloque socialista reivindicaba prioritariamente los derechos econmicos, sociales y culturales y el llamado bloque occidental, los derechos civiles y polticos, lo que condujo a que el primer bloque exigiera la aprobacin previa del Pidesc.

  • Instrumentos concordados sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

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    15. A lo anterior se agrega que hizo carrera la desafortunada expresin de un acadmico europeo que tuvo la ocurrencia de hablar de derechos de primera generacin (para aludir a los derechos civiles y polticos) y de derechos de segunda generacin, para referirse a los derechos econmicos, sociales y culturales. Se califica de desafortunada, por cuanto esa categorizacin, en el estricto sentido, ms que errnea, es falsa, pues los tratados de derechos econmicos, sociales y culturales son anteriores en el tiempo, no slo por lo explicado en el prrafo anterior, sino porque ya desde 1919 despus de la primera guerra mundial--, la OIT empez a producir convenios que regulan verdaderos derechos econmicos, sociales y culturales.

    16. Fue la Conferencia mundial de derechos humanos reunida en Tehern (1968) la que, en su declaracin final, reconoci la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e integralidad.

    17. Paralelamente, numerosos expertos y acadmicos avanzaron el estudio de la cuestin, para fundamentar slidamente esos conceptos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad e integralidad.

    18. Tambin en documentos oficiales de los organismos intergubernamentales se ha adoptado la nocin de la indivisibilidad. En 1988, el entonces director de la Oficina Internacional del Trabajo expres:

    En un plano ms general, la negacin de los derechos civiles y polticos suele surtir efectos nocivos tambin para el pleno disfrute de los derechos econmicos y sociales; a menudo, el menosprecio del bienestar y de la proteccin social corre parejas (sic) con el hecho de que las categoras de poblacin ms pobres y vulnerables (o el pueblo en su conjunto) no estn en condiciones de influir en las decisiones (Blanchard, 1988. cursiva agregada).

    19. En el informe del secretario general de Naciones Unidas sobre la aplicacin efectiva de la declaracin sobre el derecho al desarrollo en 1992 puede leerse:

    No obstante, la opinin mayoritaria es que no existe distincin alguna entre los derechos y los objetivos, como tampoco existe una jerarqua de derechos y libertades cvicas individuales y de derechos econmicos, sociales y culturales colectivos. Todos los derechos humanos estn inextricablemente vinculados y se considera que el pleno goce de uno de ellos depende de la realizacin de los dems (ONU-Ecosoc., doc. E/CN.4/1992/10. Cursiva agregada).

  • Compilacin para la exigibilidad // Alberto Len Gmez Zuluaga

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    20. El Estudio No. 1 de Naciones Unidas sobre derechos humanos dice en su prrafo 40:

    La indivisibilidad y la interdependencia de los dos conjuntos de derechos humanos --los derechos civiles y polticos, por una parte, y los derechos econmicos, sociales y culturales, por la otra-- son principios fundamentales de la doctrina de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Sin embargo, esta doctrina aunque ha sido frecuentemente reafirmada por diversos rganos de derechos humanos y de manera especial en la resolucin 32/130 de la Asamblea General, no siempre se ha reflejado en la prctica, bien sea a nivel nacional o internacional (cursivas agregadas).

    21. Es til destacar los trabajos del profesor Danilo Trk, quien a principios de la dcada de los noventa del siglo veinte se desempe como relator especial sobre derechos econmicos, sociales y culturales, por mandato de la subcomisin de derechos humanos de Naciones Unidas. Algunos aspectos de los informes del profesor Trk se referirn al presentar algunos documentos.

    22. Es cierto, entonces, el consenso sobre la interdependencia, inseparabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos. Pero tambin lo es el desarrollo desigual entre los derechos civiles y polticos y los derechos econmicos, sociales y culturales. Los primeros han adquirido un mayor grado de elaboracin internacional y reconocimiento por el derecho interno de los Estados, que los DESC.

    23. Ese desarrollo desigual plantea a los activistas de derechos humanos la necesidad de apostarle a la identificacin y construccin de mecanismos de exigibilidad y de justiciabilidad idneos, de un lado, en la esfera de los derechos internos de cada pas y de otro, en el escenario internacional. Ese desafo en lo internacional se concreta hoy en lograr que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe el Protocolo facultativo al Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales, de modo que abra la puerta a comunicaciones individuales (quejas) contra los Estados partes, por violacin de los derechos econmicos, sociales y culturales.

    24. Desde la sociedad civil se han promulgado importantes declaraciones y documentos que recaban la justiciabilidad plena de los derechos econmicos, sociales y culturalesvii. Nos referimos fundamentalmente a los Principios de Limburgo, a los Principios de Maastritch y a la Declaracin de Quito.

    25. La compilacin que ahora se entrega al lector pretende ante todo ser una herramienta, tanto para la educacin como para el activismo en derechos humanos, que ayude a la comprensin conceptual de los derechos econmicos, sociales y culturales y a identificar los mecanismos de accin para que sean verdaderamente exigibles ante las diversas autoridades del Estado, en particular, ante los tribunales.

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    26. Sin perjuicio de reiterarlo ms adelante y de desarrollar ms ampliamente el punto, es pertinente sealar desde ya que el desarrollo de los derechos humanos en general, particularmente el de los derechos econmicos, sociales y culturales, se encuentra estrechamente vinculado a un contexto poltico de democracia representativa que permita efectivamente la participacin ciudadana en los destinos del pas.

    27. El activismo en derechos humanos no puede desligarse de los intereses y las necesidades las organizaciones sociales, ni del legtimo ejercicio democrtico de acciones colectivas de exigencia ante las autoridades pblicas.

    28. Es preciso sealar igualmente que el grado de desarrollo del pas, que determina la realizacin de los derechos econmicos, sociales y culturales, no puede confundirse con el crecimiento del Producto Nacional Bruto (PNB) y de las cuentas de ingreso nacional, pues as los medios terminaran sustituyendo el fin. Danilo Trk, en su informe como relator en el 43er perodo de sesiones de la subcomisin de prevencin de las discriminaciones y proteccin de las minoras, preparado sobre la marcha de los trabajos expres:

    Las cifras de ingreso nacional no indican la composicin del ingreso o a los verdaderos beneficiarios (...) no hay vnculo automtico entre el elevado ingreso de un pas y un alto desarrollo humano. Un elevado ingreso nacional no garantiza la proteccin de los grupos vulnerables de la sociedad (doc. E/CN.4 / Sub.2/1991/17, prrafo 27).

    29. El relator habla as, a propsito del primer informe de desarrollo humano del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo). Segn el relator, este informe precisa

    que las grandes diferencias entre el ingreso nacional y el bienestar real del pueblo sigue siendo una cuestin de elegir las prioridades adecuadas y no exclusivamente de disponibilidad de recursos. El informe sugiere que muchos pases en desarrollo no slo proporcionan en forma sustancial ms subsidios a los ricos que a los pobres, sino tambin a veces se dirige a gastos militares el triple de la proporcin del gasto pblico destinada (sic) a la salud y la educacin (doc. E/CN.4 / Sub.2/1991/17, prrafo 28).

    30. Finalmente, vale la pena resaltar que algunos derechos aparecen reconocidos, consagrados y garantizados en tanto en el Pacto internacional de derechos civiles y polticos, como en el Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales, sin perjuicio de encontrarse en otros tratados o instrumentos internacionales de derechos humanos.

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    CaPtULO II

    sIstEMas DE PrOtECCIN DE LOs DErECHOs HUMaNOs

    sIstEMa UNIVErsaL Y sIstEMa INtEraMErICaNO (tEXtO DEL aUtOr).

    En este captulo trataremos las siguientes preguntas:

    Cules son los sistemas de proteccin de los derechos humanosy de qu se componen?

    Cules son los mecanismos y rganos de proteccinen el sistema universal y en el sistema interamericano?

    Cmo se da el control y cmo son los procedimientos en cada sistema?

    Cules son los sistemas de proteccin de los derechos humanos?

    1. Los tratados de derechos humanos son, por regla general, promulgados por organismos de derecho internacional pblico, integrados por los Estados. Estos organismos se clasifican, segn su esfera geogrfica de accin, en universales y regionales. Los organismos regionales son el europeo, el africano y el interamericano, que es el que interesa para efectos de esta compilacin. 2. El sistema universal est integrado por las Naciones Unidas, sus organismos tcnicos y sus organizaciones especializadas. Adems de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU), hacen parte del sistema universal, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO, sigla derivada de su nombre en ingls), la Organizacin de Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por su nombre en ingls) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por su nombre en ingls), entre otros.

    3. La OIT, la FAO, la Unesco y la OMS hacen parte del sistema como agencias intergubernamentales relacionadas con las Naciones Unidas, entre otras, con mandatos especializados. En cuanto personas de derecho internacional pblico,

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    estas organizaciones estn en capacidad de aprobar y promulgar tratados, convenciones, convenios o pactos, con vocacin de tratados internacionales, es decir, destinados a ser ratificados por los Estados. Aparte de la ONU, el organismo intergubernamental que ms tratados ha promulgado es la OIT. La OMS y la FAO han desarrollado en mayor grado una accin de construccin de estndares tcnicos y la Unesco promulg la Convencin relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza.

    4. En los mbitos regionales, se pueden reconocer tres sistemas: el interamericano (en el marco de la Organizacin de Estados Americanos, OEA), el europeo, (en el marco del Consejo de Europa) y el africano (en el marco de la Organizacin de Unidad Africana OUA). Esta compilacin recoge, sobre todo, tratados y documentos de los sistemas universal e interamericano, que son los que interesan a los destinatarios. Por tanto, slo se hace una breve explicacin del sistema universal y del sistema interamericano.

    Los mecanismos y rganos de proteccin en cada sistema.

    Generalidades

    En este aparte se desglosar el tema de acuerdo con cada sistema. En el sistema universal, se tratarn aparte la ONU y la OIT. Y luego se vern los mecanismos y rganos de control del sistema interamericano, en la OEA.

    5. Los tratados de derechos humanos generan para los Estados partes obligaciones de cara a la comunidad internacional (a la respectiva organizacin y a los otros Estados) y a las personas sometidas a su jurisdiccin. De acuerdo con las convenciones de Viena sobre derecho de los tratados, stos deben cumplirse de buena fe.

    6. Los mecanismos y rganos de control se han diseado de tal manera que conjugan el respeto por la soberana de los Estados parte en cada instrumento y la accin encaminada a obtener de stos el cumplimiento cabal de las obligaciones derivadas de los tratados de derechos humanos. No se conciben como una instancia adicional a los rganos judiciales de cada Estado. Son ms bien rganos de la comunidad internacional autorizados para verificar el grado de cumplimiento o incumplimiento de tales tratados, para precisar los alcances y contenidos de las disposiciones de los instrumentos y para determinar cuando tienen competencia para conocer de comunicaciones individuales si en un caso concreto hay violacin de derechos humanos y hay lugar a reparacin. No estn autorizados a revocar decisiones judiciales o de otra ndole producidas por las autoridades judiciales o administrativas de un Estado.

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    7. La nocin de soberana ha sufrido cambios en el derecho internacional. La comunidad internacional reclama su derecho a vigilar que sus integrantes tomen las medidas necesarias para reconocer y garantizar a las personas sometidas a sus jurisdicciones el disfrute de los derechos humanos. Como se explicar ms adelante, los rganos de control establecidos en la comunidad internacional son de diversa naturaleza y cumplen finalidades diferentes. No obstante, en principio, las recomendacionesviii de tales rganos son de obligatorio acatamiento para los Estados partes en los respectivos instrumentos. No puede eludirse el cumplimiento de una recomendacin de un rgano cuasijudiciaix, a pretexto de no constituir una sentencia judicial.

    8. De acuerdo con las convenciones de Viena sobre derecho de los tratados, las obligaciones de los Estados se derivan fundamentalmente del hecho de la ratificacin del tratado. No obstante, es claro as mismo que la normatividad internacional no se reduce a lo dispuesto en los tratados: las convenciones de Viena sealan la existencia de un derecho imperativo internacional, conocido entre los especialistas como ius cogens, integrado por aquellas cuestiones que la civilizacin jurdica universal reconoce como asuntos sobre los cuales no se admite acuerdo en contrario (artculo 53 de la Convencin de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados).

    9. De otra parte, el derecho consuetudinario (la costumbre aceptada como derecho por los Estados) tambin se integra a la normatividad internacional y genera derechos a las personas y obligaciones a los Estados.

    10. Conviene advertir que para la comunidad internacional no es admisible la invocacin del derecho interno para eludir las obligaciones emanadas de los tratados.

    Sistema universal de derechos humanos

    Se tratarn en este aparte los controles y mecanismos en la ONU y en la OIT.

    A. En la Organizacin de Naciones Unidas (ONU)

    a. El control poltico

    11. La primera cuestin que requiere afirmarse es la legitimidad de la comunidad internacional para vigilar que los Estados cumplan adecuadamente las obligaciones adquiridas conforme a los tratados de derechos humanos. De otra parte, es pertinente recordar que las obligaciones establecidas en estos tratados

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    tiene como destinatarios principales a las personas sometidas a la jurisdiccin de los Estados parte, de donde el individuo irrumpe en el derecho internacional como titular de derechos. 12. En la ONU, la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los Estados corresponde, de una parte, a la Asamblea General (tercera comisin), y de otra, al Consejo Econmico y Social (Ecosoc), integrado por 53 Estados. El artculo 68 de la Carta de las Naciones Unidas (1945) faculta al Ecosoc para establecer comisiones que promuevan los derechos humanos. De all que exista la Comisin de derechos humanos, integrada por representantes de Estadosx, que se rene anualmente durante aproximadamente seis semanas y es el escenario donde se efecta el debate poltico-tcnico sobre la situacin de derechos humanos en el mundo.

    13. En las discusiones de la Comisin pueden participar, con voz pero sin voto, Estados observadores y ONG dotadas de estatuto consultivo ante el Ecosoc. Entre los rganos subsidiarios creados por la Comisin, interesa referirse a la Subcomisin de derechos humanos, organismo compuesto por 26 expertos y que desarrolla un trabajo de orden tcnico. No obstante, no est exenta de influencia poltica.

    14. La Comisin y la Subcomisin suelen establecer relatoras, grupos de trabajo y representaciones especiales, bien por temas o por pases.

    15. Tanto la Comisin como la Subcomisin abordan en sus debates cuestiones de derechos civiles y polticos y de derechos econmicos, sociales y culturales. Actualmente, existe un proyecto de monitoreo y control para reformar el sistema, impulsado desde la secretara general de la ONU y desde la Oficina de la alta comisara de derechos humanos de Naciones Unidas. En septiembre de 2005, se dio un primer paso en la Asamblea General en procura de sustituir la Comisin y los comits, por un consejo de derechos humanos.

    b. El procedimiento 1503. Breve reseaxi

    16. Enfocado fundamentalmente a violaciones persistentes, flagrantes y manifiestas de derechos humanos en un pas determinado, se crea en 1970 el procedimiento 1503. Se trata de un procedimiento confidencial, que no ha sido realmente muy eficaz. Est dotado de rigurosas reglas para la admisibilidad de las comunicaciones y exige agotamiento del recurso interno. En su marco, se pueden constituir rganos ad hoc para investigar las cuestiones denunciadas, pero exige consentimiento del Estado concernido.

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    17. La confidencialidad del procedimiento, por una parte, y por la otra, las reglas de admisibilidad y la necesidad de una aquiescencia del Estado para ser investigado hacen que sea un procedimiento de poca eficacia y que tiende a caer en desuso.

    c. El procedimiento 1235 de 1967.Procedimientos pblicos especiales.

    18. La resolucin 1235 de 1967 del Ecosoc permite a la Comisin mencionada establecer nuevos mecanismos de investigacin de violaciones de estos derechos humanos de carcter pblico, sin reglas de admisibilidad estrictas para las quejas y no se les aplica la regla de agotamiento del recurso interno.

    19. Los rganos especiales de investigacin deben brindar a la misma Comisin de la ONU, mediante informes peridicos (anuales), informacin ponderada, objetiva e imparcial sobre la situacin de derechos humanos en un determinado mbito geogrfico o sobre un tema concreto en todo el mundoxii. Los rganos especiales son pblicos tanto en su constitucin, como en la rendicin del informe a la Comisin y en la discusin del mismo en la que pueden participar con voz los Estados observadores y las ONG con estatuto consultivo. Igualmente, es pblico el proceso de adopcin de decisiones por parte de la Comisin.

    20. La resolucin 1235 ha permitido establecer un conjunto de relatores especiales, representantes especiales, expertos y grupos de trabajo, que se engloba bajo la denominacin de procedimientos pblicos especiales. Esta cuestin se explica en los prrafos siguientes. El propsito central de estos procedimientos pblicos es facilitar a las vctimas el acceso gil, oportuno y eficiente al sistema.

    21. De acuerdo con Villn Durn, el sistema de relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo es un conjunto de rganos especiales de investigacin de situaciones de violaciones graves, masivas y flagrantes de los derechos humanos. Esos rganos pueden tener un carcter geogrfico o temticoxiii, de distinta denominacin. Los crea la Comisin de derechos humanosxiv, desde 1967, sin necesidad de basarse en un tratado, pacto, convenio o convencin. Son pues claramente extraconvencionales, por oposicin a aquellos que s tienen esas bases, pero esa caracterstica no mengua su autoridad. Son rganos legtimos del sistema.

    22. Los principales procedimientos u rganos pblicos especiales temticos son los siguientes: grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas (establecido en 1980); relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (establecido en 1982); representante del secretario general sobre los derechos humanos y los desplazados internos (establecido en 1992); relator especial

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    sobre la cuestin de la tortura (establecido en 1985); relator especial sobre la libertad de religin y de creencias (establecido en 1986); relator especial sobre la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa (establecido en 1990); representante especial encargado de la cuestin de las repercusiones de los conflictos armados en los nios (establecido en 1997); relator especial sobre la promocin y proteccin del derecho a libertad de opinin y expresin (establecido en 1993); relator espacial sobre las formas contemporneas de racismo, discriminacin racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (establecido en 1993); relator especial sobre la independencia de jueces y magistrados (establecido en 1994); relator especial sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (establecido en 1994); relator especial sobre el derecho a la educacin (establecido en 1998); relator especial sobre el derecho a una vivienda adecuada (establecido en 2000); relator especial sobre el derecho a la alimentacin (establecido en 2000); representante especial del secretario general sobre la situacin de defensores de derechos humanos (establecido en 2000); relator especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas (establecido en 2000); grupo de trabajo sobre la cuestin de la detencin arbitraria (establecido en 1991).

    23. Desde 1993, se viene estructurando como sistema coordinado. Anualmente, se renen, desde entonces, los relatores, los representantes, los expertos y los presidentes de los grupos de trabajo, en busca de un proceso de homologacin de los mtodos de trabajo.

    24. Los relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo reciben y recogen informacin amplia y examinan con independencia y objetividad los asuntos relativos al mandato que se les asign. A partir de esa informacin, presentan a la Comisin de derechos humanos informes pblicos que dan cuenta de las violaciones a estos derechos. Los informes de los relatores, expertos, representantes y grupos de trabajo suelen contener conclusiones y recomendaciones, orientadas a facilitar que los Estados partes superen en el derecho y en la prctica los problemas que han originado las violaciones de derechos humanos.

    25. Los informes de los relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo se enmarcan en el mandato asignado a cada uno. As, un relator para un pas o para una regin dar cuenta de la situacin en ese pas o regin; si se trata de un mandato temtico, el informe indicar acerca de la situacin en todos los Estados miembros de la ONU, en los que revista gravedad la cuestin relativa al mandato.

    26. Se ha entendido que -contrario sensu a lo que ocurre en otros procedimientos para la accin de los procedimientos pblicos especiales no se requiere contar con el consentimiento del Estado, ni es exigible el agotamiento previo del recurso interno.

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    27. Los relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo han ido afinando sus mandatos y hoy actan mediante acciones o llamamientos urgentes ante los Estados, para prevenir la consumacin de violaciones de derechos humanos o reclamar el cese de una violacin. Se acepta que el valor jurdico de tales llamamientos o acciones urgentes es equivalente al de las medidas provisionales que pueden ordenar los comits convencionales facultados para recibir comunicaciones individualesxv.

    28. En algunas ocasiones, la Comisin de derechos humanos encarga al secretario general o a la alta comisara para los derechos humanos de la ONU que le informen sobre la situacin de estos derechos en un pas determinado. Ese informe tiene fundamentalmente caractersticas polticas y diplomticas y va a depender mucho del trabajo de informacin que realice la comunidad de derechos humanos en el pas correspondiente.

    d. El control regular o de examen de informes peridicos

    29. Los principales instrumentos de derechos humanos de la ONU prevn la presentacin peridica de informes por parte de los Estados que ratifican los instrumentos. El examen de esos informes est a cargo de comits creados en los mismos tratados y por ello se habla de comits convencionales. En el caso del Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales, el mismo Pacto asign el examen al Ecosoc, que deleg inicialmente esa labor a un grupo de trabajo, sustituido en 1985 por el Comit de derechos econmicos, sociales y culturalesxvi.

    30. Producida la ratificacin de un tratado que contempla en su texto la presentacin de informes peridicos, el Estado ratificante est obligado a aceptar el procedimiento de control. Normalmente, consiste en informes quinquenales, que deben dar cuenta de la forma como el Estado ha puesto en marcha las disposiciones del tratado, las medidas que ha tomado para la efectividad de los derechos en l consagrados y la forma como en la prctica y el derecho se cumple las obligaciones derivadas del mismo.

    31. Si bien los comits pueden definir en sus reglamentos diferentes mtodos de trabajo, se ha avanzado en una relativa estandarizacin al respecto. Para la discusin de los informes de los Estados, los comits estn facultados para recibir informaciones de diversas fuentes crebles.

    32. En ese sentido, se vienen presentando los informes alternativos de ONG de derechos humanos nacionales e internacionales, conocidos como informes paralelos, alternativos o sombra. Estos informes permiten a los comits hacer

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    una valoracin ms amplia de la situacin. Igualmente, facilitan el dilogo con los Estados, mediante la solicitud de ampliacin de informacin y peticin de informaciones puntuales sobre algunas cuestiones.

    33. Los principales comits convencionales son:

    Comit de derechos humanos. Su mandato emana del Pacto internacional de derechos civiles y polticos.

    Comit contra la tortura (CAT, sigla derivada de su nombre en ingls). Su competencia deriva de la Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Comit de derechos del nio (CRC, por su nombre en ingls). Establecido en la Convencin sobre derechos del nio.

    Comit para la eliminacin de la discriminacin contra la mujer (correspondiente a la Cedaw). Conoce de lo relativo a la Convencin sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer.

    Comit para la eliminacin de la discriminacin racial (CERD, por su nombre en ingls). Creado por la Convencin internacional sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin racial.

    Comit de derechos econmicos, sociales y culturales. Si bien no es estrictamente convencional, se incluye en esta categora por haber recibido delegacin del Ecosoc, rgano al que est asignada la competencia para examinar los informes, segn el Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales.

    34. Los rganos especializados del sistema, como la Unesco, la OIT, la OMS, la FAO, etctera, estn habilitados para entregar a los comits, comentarios que les pueden servir para su examen de los informes.

    35. A partir de 1992, los diversos comits producen, al terminar el examen del Informe de un pas, las observaciones finales, que incluyen una mencin de los aspectos positivos, factores y motivos que se identifican como obstculo al pleno cumplimiento del Tratado en ese pas, principales motivos de preocupacin y, finalmente conclusiones, sugerencias y recomendaciones.

    36. Adems del examen de los informes de pas, los comits pueden y acostumbran a formular observaciones generales (algunos los hacen bajo el ttulo de comentarios generales y otros, con el nombre recomendaciones generales).

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    37. Las observaciones o comentarios generales apuntan a brindar ayuda a los Estados, para la preparacin de los informes; a facilitarles la aplicacin plena y efectiva de los respectivos tratados y a ofrecer una interpretacin autorizada de los contenidos y alcances de las obligaciones correspondientes al respectivo instrumento.

    e. El control contencioso.Comits con competencias cuasijudiciales

    38. No todos los comits tienen competencia para conocer acerca de comunicaciones individuales o quejas por violacin del tratado cuyo control se les asign. Es ms: cada Estado debe aceptar expresamente esa competencia, en el acto de ratificacin o mediante una manifestacin posterior.

    39. Concretamente, el Comit de derechos econmicos, sociales y culturales carece de competencia para conocer de comunicaciones individuales. Desde hace ms de 10 aos se discute la necesidad de dotar al Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales de un protocolo que le otorgue esa competencia. La discusin contina y entre tanto, el Comit carece de mandato para conocer quejas.

    40. Importa llamar la atencin sobre la competencia que el artculo 20 de la Convencin contra la tortura asigna al comit convencional correspondiente (CAT), para adelantar investigaciones confidenciales, de oficio, en relacin con un Estado, cuando haya recibido informaciones fiables y fundamentadas sobre la prctica sistemtica de la tortura en el territorio de un Estado parte. Los Estados slo pueden evitar esa competencia, si al momento de ratificar la declinan expresamente.

    41. Esa competencia es diferente a las previstas en los artculos 21 y 22 de la misma Convencin, que deben aceptarse en forma expresa.

    42. El protocolo facultativo de la Convencin para la eliminacin de la violencia contra la mujer prev en los artculos 8 a12 un mecanismo similar al del CAT, para investigaciones oficiosas. Diferencia fundamental es que en el caso del Cedaw ha sido necesaria previamente la ratificacin del protocolo.

    43. Ante los comits con competencia contenciosa pueden acudir las vctimas o sus deudos, directamente o a travs de apoderado. Debe sealarse que en todos los comits que reciben comunicaciones individuales existen unas reglas que deben tenerse en cuenta:

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    Para que una comunicacin sea admisible debe ser competencia del respectivo comit ratione materi, es decir, debe versar sobre asuntos propios del pacto o tratado al que corresponde el comit. No puede someterse una queja por los mismos hechos y derechos a varios comits o sistemas. Es decir, no slo no se puede acudir simultneamente a dos o ms comits del sistema universal, sino que la misma cuestin no puede llevarse al sistema interamericano.

    Es requisito de admisibilidad que el Estado concernido haya ratificado tanto el tratado en su parte sustantiva, como en lo relativo a la competencia del comit respectivo.

    44. Estn dotados de competencia cuasijudicial los siguientes comits:

    Comit de derechos humanos o Comit del Pacto internacional de derechos civiles y polticos, frente a Estados que hayan ratificado el protocolo correspondiente.

    Comit para la eliminacin de la discriminacin racial, frente a Estados que hayan aceptado el artculo 14 de la Convencin.

    Comit contra la tortura, frente a Estados que hayan aceptado el artculo 21 (quejas de Estados contra Estados) y/o el artculo 22, relativo a las comunicaciones (quejas) individuales.

    Comit para la eliminacin de la discriminacin contra la mujer, frente a Estados que hayan ratificado el protocolo facultativo de la Convencin.

    B. En la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT).

    a. Control regular. Sistema de memorias

    45. Desde los inicios, la OIT se ha preocupado por el control al cumplimiento por los Estados de las obligaciones emanadas de su Constitucin y de los convenios aprobados. Fue pionera en el diseo de mecanismos de control.

    46. As, la Constitucin de la Organizacin establece la obligacin de los Estados de presentar memoria anual a la Oficina Internacional del Trabajo, Secretara Permanente de la Organizacin Internacional del Trabajo, de los convenios ratificados. La Conferencia Internacional del Trabajo ajust esta previsin, dado el volumen de convenios y la dificultad de presentar memoria anual sobre todos. La regla entonces es: la primera memoria debe presentarse a los dos aos de

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    haber entrado en vigor para el respectivo Estado un determinado convenio. A partir de entonces, la memoria de ese convenio se presenta cada cinco aos, salvo en los convenios sobre libertad sindical (87, 98, 151, 154), trabajo forzoso (29 y 105) e igualdad y no discriminacin (100 y 111), de los que se presenta memoria bianual, por considerarlos fundamentales. En todo caso, la Conferencia, el Consejo de administracin de la Oficina Internacional del Trabajo y la Comisin de expertos en aplicacin de convenios y recomendaciones tienen la facultad de pedir memorias para la conferencia siguiente, o memorias anuales.

    47. Las memorias se presentan conforme a los formularios elaborados por el Consejo de administracin de la Oficina Internacional del Trabajo y deben dar cuenta de la aplicacin del convenio de que se trate tanto en el derecho como en la prctica.

    48. La Oficina Internacional del Trabajo recibe las memorias, las sistematiza y prepara el examen que debe hacer la Comisin de expertos en aplicacin de convenios y recomendaciones. Cuando la Comisin de expertos encuentra discordancias entre el convenio y la prctica y/o el derecho nacional formula observaciones pblicas, que se consignan en el informe a la siguiente conferencia internacional del trabajo; cuando requiere informaciones adicionales sobre un asunto, formula solicitudes directas, que permanecen cubiertas por confidencialidad hasta la siguiente conferencia, cuando el Estado requerido ha debido responderlas y cualquier delegado las puede solicitar. El informe de la Comisin de expertos se debate en la Comisin de aplicacin de convenios y recomendaciones de la Conferencia (Comisin de normas).

    49. Las observaciones de la Comisin de expertos tienen un papel similar al de las observaciones finales que producen los comits de la ONU. En general, buscan facilitar a los Estados el entendimiento de lo que deben hacer para cumplir a cabalidad con el respectivo convenio. A la luz de la Convencin de Viena de 1969, sobre derecho de los tratados, los Estados deben acatar esas observaciones, como corolario del pacta sunt servanda y de la buena fe debida.

    b. El control poltico

    50. Algunos casos graves de violacin de convenios se seleccionan durante la Conferencia Internacional del Trabajo, para discutirse en la Comisin de normas. Para el efecto, se invita a los gobiernos concernidos a un dilogo debate en el que los grupos (empleadores y trabajadores) inician la discusin a travs de sus voceros y luego se ofrece la palabra a los miembros de la Comisin. Al final, se sacan las conclusiones, que se consignan en el acta de la sesin.

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    51. Si bien el tratamiento de casos por la Comisin de normas se define como un dilogo con los Estados, la Comisin es un escenario de control poltico. Cuando un Estado es llamado a discutir la situacin de uno o varios convenios en el seno de esta Comisin, se est enviando el mensaje de preocupacin por el incumplimiento del o de los convenios y el inters de discutir pblicamente sobre el quehacer para mejorar esa situacin. Generalmente, los Estados asumen compromisos en el seno de la Comisin, a los que deben dar seguimiento el Consejo de administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, la Comisin de expertos y la misma Comisin de normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.

    52. Cuando la situacin se revela especialmente grave, la discusin en la Comisin de normas termina en la inclusin de un prrafo especial, que recoge en forma ms o menos contundente las preocupaciones y los requerimientos de la Conferencia.

    c. Los procedimientos contenciosos

    53. La titularidad para presentar casos concretos en el sistema de la OIT radica exclusivamente en los Estados, en las organizaciones de trabajadores y en las organizaciones de empleadores. Significa esto que un individuo no puede acudir a presentar un caso ante la Oficina Internacional del Trabajo, que es la encargada de atender todo el sistema de control.

    54. El procedimiento contencioso, cuando se inicia a instancias de un Estado, del Consejo de administracin o de la Conferencia Internacional del Trabajo, se llama queja. Un Estado requiere ser parte en el convenio sobre el que pretende activar la queja contra otro Estado parte.

    55. Cuando el procedimiento se inicia a instancias de una organizacin de trabajadores o empleadores se llama reclamacin.

    56. El trmite de una reclamacin es en esencia as: se fundamenta en los artculos 24 y 25 de la Constitucin de la OIT. Recibida por la Oficina Internacional del Trabajo, es examinada por un comit de tres miembros del Consejo de administracin de la Oficina Internacional del Trabajo; el Consejo puede invitar al gobierno contra el que se presenta la reclamacin, a que haga una declaracin sobre el asunto, de modo que pueda pedir que se escuche a un representante suyo; que un representante del director general de la OIT visite el pas para obtener mediante contactos directos informaciones sobre el asunto objeto de reclamacin y, en general, aportar los elementos de juicio que considere pertinentes. El comit de tres presentar su informe al Consejo de administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, con conclusiones y recomendaciones.

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    57. Al estudiar el informe, el Consejo puede decidir hacer pblicas la reclamacin y la respuesta, en la oportunidad y forma que determine; pedir al gobierno que siga informando a la Comisin de expertos en aplicacin de convenios y recomendaciones sobre las medidas que hubiera adoptado conforme a las conclusiones y recomendaciones del Consejo y decidir que la reclamacin pase a ser examinada conforme al procedimiento de queja establecido en los artculos 26 y siguientes de la Constitucin de la OIT.

    58. La queja se rige bsicamente por las siguientes reglas: tiene fundamento en el artculo 26 de la Constitucin, se inicia a instancias de un Estado contra otro, ambos, partes en el respectivo convenio, por decisin del Consejo de administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, o por queja presentada por cualquier delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo. En este caso, el Consejo conserva la posibilidad de abrir o no el procedimiento.

    59. El Consejo puede dar traslado al gobierno querellado para que presente sus alegaciones. Si no lo considera necesario, o si no recibe respuesta satisfactoria en un plazo prudencial, puede designar una Comisin de encuesta ad hoc para el caso. La Comisin de encuesta se integra al menos por tres miembros independientes, designados por el Consejo de administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, a instancias del director general. Esos integrantes deben hacer una declaracin solemne de independencia, imparcialidad y confidencialidad.

    60. La Comisin de encuesta realiza una detallada investigacin y puede incluso trasladarse al terreno. Al final, rinde su informe, en el que expone el resultado de sus investigaciones, formula las recomendaciones con respecto a las medidas que deben adoptarse para dar satisfaccin a la queja e indica los plazos en los que deben adoptarse las medidas.

    61. El informe de la Comisin de encuesta se comunica al Consejo de administracin de la Oficina Internacional del Trabajo y al gobierno querellado y se publica. El gobierno querellado debe comunicar, en el curso de los tres meses siguientes, si acoge o no las recomendaciones. En este ltimo caso, puede acudir a la Corte internacional de justicia de la Haya y en este evento, este Tribunal, con sentencia inapelable, puede confirmar, revocar o modificar las recomendaciones de la Comisin de encuesta. La no aceptacin de las recomendaciones de la Comisin de encuesta no exime al Estado de acatarlas y cumplirlas.

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    d. Procedimiento especial ante el Comit de libertad sindical, del Consejo de administracin de la Oficina internacional del trabajo.

    62. El Comit de libertad sindical del Consejo de administracin de la Oficina internacional del trabajo fue creado por este Consejo en 1950, para examinar la admisibilidad de las quejas en materia de libertad sindical. Su mandato ha evolucionado hasta nuestros das. Hoy, el Comit conoce sobre las quejas en esa materia.63. La titularidad para acudir al Comit de libertad sindical del Consejo de administracin de la Oficina internacional del trabajo la tienen exclusivamente las organizaciones sindicales, sean de trabajadores o de empleadores. En los ltimos aos, el Comit ha restringido esa titularidad a centrales sindicales, federaciones y sindicatos que tengan estructura nacional. Cambi el criterio amplio que durante aos mantuvo y que permita que cualquier sindicato, sin importar su tamao, estuviera habilitado para acudir al referido Comit.

    64. El Comit de libertad sindical del Consejo de administracin de la Oficina internacional del trabajo conoce de todos los aspectos relativos a la libertad sindical. Se incluyen los concernientes a libertades civiles y a derechos civiles y polticos de los sindicalistas, en consonancia con lo proclamado en la resolucin de 1970 sobre la relacin entre la libertad sindical y los derechos civiles y polticos.

    65. Es interesante recordar que el Comit de libertad sindical del Consejo de administracin de la Oficina internacional del trabajo fue tal vez el primer rgano de control en derechos humanos que hizo valer los principios contenidos en el tratado constitutivo de la OIT como obligatorios para los Estados miembros, as no hubieran (ni hayan) ratificado los instrumentos particulares que los desarrollan. La obligacin para los Estados que no han ratificado los convenios relativos a la libertad sindical emana de su condicin de miembros de la Organizacin, que aceptaron cumplir con su Constitucinxvii.

    66. Como procedimiento especial en materia de libertad sindical, se debe mencionar tambin la Comisin de investigacin y conciliacin. Esta Comisin se instituy en 1950, como resultado del acuerdo entre el Ecosoc de la ONU y la OIT. La ONU acept los servicios de monitoreo de la libertad sindical por parte de la OIT. Excepto para los Estados partes en los convenios sobre libertad sindical, el sometimiento de un caso a esta Comisin requiere del consentimiento del gobierno interesado. Ha sido poco utilizada.

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    Sistema interamericano:La Organizacin de Estados Americanos

    67. El sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos cuenta fundamentalmente con dos rganos, de los que se har una breve reseaxviii. Importa precisar que el sistema est integrado por todos los pases que hacen parte de la Organizacin de Estados Americanos (OEA). Esta advertencia tiene inters para explicar que Cuba, no obstante estar sancionada, sigue haciendo parte del sistema, de lo que se deriva la competencia de la Comisin interamericana de derechos humanos para seguir la situacin de estos derechos en ese pas. 68. Los dos rganos del sistema interamericano de proteccin son: la Comisin interamericana de derechos humanos, con sede en Washington D. C., y la Corte interamericana de derechos humanos, con sede en San Jos de Costa Rica. La Comisin interamericana de derechos humanos se estatuy mediante el artculo 106 del Carta de la OEA, que le asigna como mandato promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y (...) servir como rgano consultivo de la Organizacin en esta materia [derechos humanos] La Convencin americana de derechos humanos (Pacto de San Jos) reafirma su existencia y competencias y crea la Corte interamericana de derechos humanos.

    69. La Comisin interamericana de derechos humanos es un rgano cuasijudicial. Ante ella pueden presentar peticiones individuales los individuos, grupos de individuos y organizaciones reconocidas en cualquiera de los pases que integran el sistema. Esta Comisin tiene competencia para pronunciarse sobre las violaciones a la Convencin americana de derechos humanos (Pacto de San Jos) y a otros tratados. Aquellos Estados del sistema que no sean parte en la Convencin americana de derechos humanos (Pacto de San Jos) se controlan a partir de la Declaracin americana de derechos y deberes del Hombre (artculo 1 del Estatuto de la Comisin interamericana de derechos humanosxix).

    70. Las peticiones individuales estn sometidas a algunas reglas de admisibilidad. Las principales son las siguientes:

    Es necesario agotar el recurso interno o demostrar su inexistencia o ineficacia.

    La peticin debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la ltima decisin en derecho interno.

    La peticin debe sustentarse en violaciones a la Convencin americana de derechos humanos (Pacto de San Jos).

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    No debe haber duplicidad de procedimientos. Es decir, el mismo caso, por los mismos hechos y los mismos peticionarios no puede estar sometido a algn otro rgano de proteccin, por ejemplo, en las Naciones Unidas.

    Los requisitos formales y otras condiciones se deben estudiar a la luz del nuevo reglamento de la Comisin.

    71. La Comisin interamericana de derechos humanos, adems de conocer de peticiones individuales, sirve como rgano de consulta de la OEA en materia de derechos humanos. Igualmente, puede formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros, para que adopten medidas a favor de los derechos humanos, en el marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionalesxx; preparar estudios e informes en materia de derechos humanos; solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de Derechos Humanosxxi.

    72. La Comisin interamericana puede tambin realizar estudios de situacin por pas en materia de derechos humanos, que incluye en su informe anual a la Asamblea de la OEA, y visitas in loco (al lugar).

    73. De acuerdo con el nuevo reglamento de la Comisin, artculo 44, cuando la ella considera que un Estado no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado conforme al artculo de Convencin, someter el caso a la Corte interamericana de derechos humanos, salvo decisin motivada de la mayora absoluta de los miembros de la Comisin, siempre y cuando el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte.

    74. Cuando as lo considere, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos puede solicitar medidas cautelares o de proteccin a las vctimas y/o peticionarios.

    75. El otro rgano del sistema es la Corte interamericana de derechos humanos. Tiene competencia contenciosa, que cada Estado debe aceptar expresamente, y consultiva.

    76. Slo la Comisin interamericana de derechos humanos y los Estados pueden someter casos ante la Corte interamericana de derechos humanos. En el actual reglamento de este rgano, se garantiza la participacin de las vctimas.

    77. Las sentencias de la Corte son de obligatorio acatamiento. La parte econmica de las sentencias se puede ejecutar ante el juez interno, como una sentencia nacional.

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    Una nota final

    Esta compilacin es un vistazo sobre los sistemas que de manera ms inmediata tocan con la realidad colombiana. La pretensin es sealar algunas rutas para que el lector pueda explorar con profundidad el amplio campo de los sistemas de proteccin de los derechos humanos. Es tambin, mostrar que existen escenarios internacionales a los que se puede acudir y que, a pesar de las limitaciones que les son propias, contribuyen a mejorar la situacin de estos derechos.

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    CaPtULO III

    Las DECLaraCIONEs DE DErECHOs HUMaNOs DE 1948.

    BrEVE PrEsENtaCIN (ELaBOraCIN DEL aUtOr)

    1. El ao 1948 puede considerarse el punto de partida en la moderna concepcin de los derechos humanos. Terminada la llamada Segunda guerra mundial o segunda guerra europea, como tambin se le conoce, la sociedad entendi la necesidad de proclamar la existencia de derechos inherentes a la persona humana, en razn de su dignidad y de sealar a los Estados como garantes y responsables del respeto y proteccin de esos derechos a las personas sometidas a sus jurisdicciones.

    2. Ese entendimiento de la sociedad se reflej tres aos despus de terminada la guerra en declaraciones de derechos humanos aprobadas por la Unin Panamericana (hoy, la OEA) y por la ONU.

    3. En abril de 1948, la IX Conferencia Interamericana, reunida en Bogot, promulg la Declaracin americana de derechos y deberes del Hombre (sic) y das ms tarde, la Carta social americana, esta ltima con vocacin de tratado, para regular los derechos econmicos, sociales y culturalesxxii.

    4. El 10 de diciembre del mismo ao (1948), la Asamblea General de la ONU promulg la Declaracin universal de derechos humanos.

    5. Ambos textos surgen como declaraciones polticas de la comunidad internacional. No obstante ese carcter inicial de las declaraciones, estas han adquirido fuerza normativa, en cuanto recogieron postulados del derecho consuetudinario internacional que se han ido confirmando con el devenir de los tiempos. Hoy es cuestin generalmente aceptada que las declaraciones de derechos humanos de 1948 representan cuerpos normativos para la comunidad internacional y que de ellas se derivan obligaciones para los Estados.

    6. A continuacin, se incluye el texto de ambas declaraciones, debidamente concordado . Al observar las concordancias, se puede entender que los postulados que contienen se han ido desarrollando a travs de tratados que estn llamados a ser ratificados por los Estadosxxiii.

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    Declaracin universal de los derechos humanos

    Adoptada y proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

    El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob y proclam la Declaracin Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las pginas siguientes. Tras este acto histrico, la Asamblea pidi a todos los Pases Miembros que publicaran el texto de la Declaracin y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, ledo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseanza, sin distincin fundada en la condicin poltica de los pases o de los territorios.

    Prembulo

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin; Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    Concordancias: Prembulo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; Prembulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; Prembulo de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo; Prembulo de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Organizacin de Estados Americanos, Bogot 1948); Prembulo de Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos); Prembulo de Protocolo Adicional a la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)

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    La Asamblea General proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

    Artculo 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Concordancia: apartado 2 del artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; apartado 1 del artculo 2 y artculos 14 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; artculo 1 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos), Convenios nmero 100 y 111 de la Organizacin Internacional del Trabajo; artculo 3 del Protocolo Adicional a la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); artculo. 7 de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Organizacin de Estados Americanos, Bogot 1948); Declaracin Sobre la Discriminacin Racial de las Naciones Unidas de 1963; Convencin Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza (UNESCO); Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones; Declaracin sobre la raza y los prejuicios raciales (Organizacin de las Naciones Unidas,1978), Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas, (Organizacin de las Naciones Unidas 1992); Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra la mujer (Organizacin de las Naciones Unidas, 1967); Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, particularmente artculo 1; Declaracin de los Derechos del Nio (Organizacin de las Naciones Unidas, 1959); Convencin sobre los Derechos del Nio, particularmente el artculo 2; Convencin Internacional sobre Proteccin de los derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, artculos 1, 7, 25, 27, 30 y 43

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    Artculo 2

    1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

    Concordancias: Ver las del artculo 1

    Artculo 3

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artculo 4

    Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

    Concordancias: artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; artculos 4 y 23 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (Organizacin de Naciones Unidas, 1948); artculos XIV y XV de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Organizacin de Estados Americanos, Bogot 1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos artculo 8, Prembulo de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo; artculo 6 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos); artculos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), Convenios nmero 29 y 105 de la Organizacin Internacional del Trabajo; convencin contra la Esclavitud (1926)

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    Artculo 5

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Convencin contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 7)

    Artculo 6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

    Concordancia: Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artculo XVII); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos artculo 16; Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos), artculo 3; Convencin sobre los Derechos de los Nios, artculos 7 y 8

    Artculo 7

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin (sic) y contra toda provocacin a tal discriminacin.

    Concordancia: el apartado 2 del artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales recoge los mismos siete criterios de discriminacin prohibidos por el apartado 1 del artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y los artculos 14 y 24 del mismo. artculo 1 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos) -artculo 3 del Protocolo Adicional a la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) artculo 7 de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Organizacin de Estados Americanos, Bogot 1948) Convenios 100 (igualdad en el salario y 111 (igualdad en el empleo) de la Organizacin Internacional del Trabajo; Declaracin Sobre la Discriminacin Racial de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1963 (particularmente apartado 2 del

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    artculo 2; -Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, en particular el artculo 1; Convencin Internacional sobre la Represin y castigo del Crimen de Apartheid; Convencin Internacional contra el Apartheid en los Deportes; Convencin relativa a lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza (UNESCO, 1960), en particular el artculo 1; Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones; Declaracin sobre la raza y los prejuicios raciales (Organizacin de las Naciones Unidas,1978), Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas, (Organizacin de las Naciones Unidas 1992); Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra la mujer (Organizacin de las Naciones Unidas, 1967) ; Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, particularmente artculo 1; Declaracin de los Derechos del Nio (Organizacin de las Naciones Unidas, 1959); Convencin sobre los Derechos del Nio, particularmente el artculo 2; Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, particularmente artculo 6; Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detencin o prisin, particularmente, Principio 5; Principios bsicos sobre la Funcin de los Abogados, en particular principio 10; declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y abuso de poder, en particular numeral 3 del apartado A; Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas, artculo 3; Convencin Internacional sobre Proteccin de los derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, artculos 1, 7, 25, 27, 30 y 43.

    Artculo 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

    Concordancia: Ver Observacin General 9 del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Concordancias: artculo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; artculos 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; artculo XXV de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Organizacin de Estados Americanos, Bogot 1948): artculos 2, 8 y 25 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos);

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    Artculo 9

    Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Concordancia: Declaracin americana de derechos y Deberes del Hombre (artculo XV) Ver Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 9), Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto d