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  • 7/26/2019 Cepal Desc

    1/17

    LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES YLOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES YCULTURALES:CULTURALES:Instrumentos y Obligaciones de los Estados en relaciInstrumentos y Obligaciones de los Estados en relacin an a

    las personas de edadlas personas de edad

    Dirk Jaspers_Faijer, DirectorCentro Latinoamericano y Caribeo de Demografa (CELADE) -

    Divisin de Poblacin de la CEPAL

    III Reunin de Seguimiento de la Declaracin de Brasilia. Por los derechos de las personas mayores.Sede de la CEPAL, 5 y 6 de octubre de 2009

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    Contenidos

    1. Qu son losderechos econmicos,sociales yculturales?

    2. Obligaciones de

    los

    Estados respecto de

    los

    derechos econmicos,

    sociales y

    culturales

    3. LasPersonasdeedad ylos derechos econmicos,sociales yculturales

    4. Conclusiones

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    1.

    Qu son

    los

    derechos econmicos,

    sociales y

    culturales?

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    4/17

    Los derechos sociales aseguran a toda persona condiciones de satisfaccin

    de sus necesidades bsicas que le permitan a la vez ejercer libertades

    Derechos econmicos: el derecho a la alimentacin, a la vivienda, altrabajo y al ingreso

    Derechos sociales: el derecho a la seguridad social, a la salud fsica ymental

    Derechos culturales: el derecho a la educacin y a los derechos de losgrupos minoritarios (Shultz, 2002)

    Los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) pueden ser derechos

    de carcter individual o para ser ejercidos y gozados por grupos de personas.

    Son reconocidos en instrumentos internacionales como tambin en el sistema

    interamericano de derechos humanos

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    5/17

    En el sistema internacional de derechos humanos, el Pacto Internacional de

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, reconoce, entre otros, los siguientes

    derechos a todos los seres humanos:

    Igualdad entre el

    hombre y la mujer

    Derecho

    al trabajo

    Derecho a la

    seguridad social

    Derecho a un

    adecuado nivel de

    vida

    Derecho a la salud

    fsica y mental

    Derecho a la

    educacin

    Derecho a la vida

    cultural y beneficiarse

    del progreso cientfico

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    En el sistema interamericano de derechos humanos, el Protocolo Adicional a la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), reconoce, entreotros, los siguientes derechos

    Derecho a un medio

    ambiente sano

    Derechos de la niez

    Derechos de proteccin

    de las personas de edad

    Derechos de proteccin

    de las personas con

    discapacidad

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    3.

    Obligaciones de

    los

    Estados respecto de

    los

    DESC

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    8/17

    OBLIGACIN DE RESPETAR

    Exige de los Estados que se abstengan

    de ingerir en el goce de los derechos

    econmicos, sociales y culturales

    Fuente: Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos econmicos, sociales y culturales, 2000

    OBLIGACIN DE GARANTIZAR

    Exige de los Estados que seopongan a la violacin de

    estos derechos por terceros

    OBLIGACIN DE SATISFACER

    Exige de los Estados que adopten

    disposiciones legislativas,

    administrativas, presupuestarias,judiciales y de otra

    ndole para promover el pleno

    ejercicio de estos derechos

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    9/17

    4.

    las personas

    de

    edad y

    los derechos econmicos,

    sociales y

    culturales

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    10/17

    Hayunamplio reconocimiento delas personasdeedad como ungrupo de

    especial

    inters

    Algunas colectividades sufren unperjuicio desproporcionado respecto de

    cualquier violacin de

    sus derechos humanos,

    por ejemplo,

    los

    sectores de

    pocos ingresos,lospersonascondiscapacidad,las personasdeedad,entreotros

    (Directrices deMaastricht,2000)

    ElComit deDerechosEconmicos,SocialesyCulturalesesdelaopininquelos

    EstadosPartesenelPactoestnobligadosaprestacinespecialatencinal

    fomento

    de

    la

    proteccin

    de

    los

    derechos

    econmicos,

    sociales

    y

    culturales

    de

    laspersonasdeedad(CESCR,1995)

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    11/17

    Igualdad de derechos para hombres y mujeres (artculo 3)

    Crear subsidios no contributivos u otro tipo de ayudas para

    todas las personas, independiente de su gnero,

    que carezcan de recursos para alcanzar una

    edad especificada en la legislacin nacional.

    Derecho al trabajo (artculos 6, 7 y 8)

    Adoptar medidas que eviten la discriminacin por cuestin de

    edad en el empleo y la profesin

    Garantizar condiciones seguras de trabajo hasta la jubilacin

    Dar empleo a trabajadores de edad avanzada en

    circunstancias que permitan hacer mejor uso de

    su experiencia y conocimientos

    Poner en marcha programas de jubilacin preparatorios.

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    12/17

    Derecho a la seguridad social (artculo 9)

    Establecer regmenes generales para un seguro devejez obligatorio

    Establecer una edad de jubilacin flexible

    Proporcionar subsidios de vejez no contributivos y otras

    ayudas a todas las personas que carezcan deingresos de otra fuente.

    Derecho a la proteccin a la familia (artculo 10)

    Crear servicios sociales en apoyo de la familiacuando existan personas de edad en el hogar

    Aplicar medidas especiales destinadas a las familias de

    bajos ingresos que deseen mantener en el

    hogar a las personas de edad avanzada.

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    13/17

    Derecho a un nivel de vida adecuado (artculo 11)

    Desarrollo de polticas que favorezcan la vida en

    sus hogares por medio del mejoramiento yadaptacin de sus viviendas.

    Derecho a la salud fsica y mental (artculo 12)

    Efectuar intervenciones sanitarias dirigidas a mantener la

    salud en la vejez con una perspectiva del ciclo de vida

  • 7/26/2019 Cepal Desc

    14/17

    Derecho a la educacin y cultura (artculo 13)

    Acceso a los distintos niveles del ciclo educativo

    Facilitar la alfabetizacin, educacin permanente y acceso

    a la universidad

    Promover programas no estructurados basados en

    la comunidad y orientados al esparcimiento

    Establecer programas de educacin en que las personas

    mayores sean los maestros y transmisoresde conocimientos y cultural.

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    Conclusiones

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    La adopcin de una Convencin Internacional de los derechos de las personas de edadcontribuira a:

    especificarlos derechos econmicos, sociales y culturales en contexto deenvejecimiento e identificar nuevos derechos que deben ser protegidos en el

    escenario sociodemogrfico actual (v.g. cuidados)

    eliminarla enorme dispersin existente en la actualidad, as como a esclarecerlas posibles ambigedades, en relacin con el reconocimiento de los derechos

    econmicos, sociales culturales de las personas de edad

    intensificarel nivel de vigilancia y promocin internacional de la prctica de losEstados y de los organismos internacionales con respecto a los derechos

    econmicos, sociales y culturales

    dotar de un firme marco normativo para el diseo e implementacin de polticasnacionales e internacionales especficas basadas en un enfoque de derechos

    humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales

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    http://www.cepal.org/celade/envejecimiento