la tribunal administrativo de navarra

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:0 .1 Gobierno 1.1 de. Navarra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. NAVARR A C/ Iturrama 10 (entrada por Cl Esquíroz) , cf , 31007-Pamplona 2 11 c Teléfono : 848 42 36 00 - Fax: 84842 36 06 z tan@cfnavarra .es o . Q •• H DOÑA MARTA-CARMEN LORENTE GRACIA, ' SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARR A CERTIFICO : Que en el expediente del recurso de alzada de que se hará expresión , se dictó la siguiente , TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA J o o r, SECCIÓN TERCERA pi N. o F RESOLUCIÓN NÚM. 3647 . a, o , a l En la ciudad de Pamplona, a ti ) cuatro de junio de dos mil doce. c PRESIDENTA : De M$ Asunción Erice Echegaray Visto por la Sección Tercera c del Tribunal Administrativo d e VOCALES : Navarra, integrada por los Vocales v; D . Jon-Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta que al margen se expresan, e l D . Miguel Izu Belloso expediente del recurso de alzada w número 12-01495, interpuesto por contra diligencia de embargo del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 1 0 de octubre de 2011 y embargo de bienes por importe de 733,70 euros (Impuest o vehículo 2010 y expedientes tráfico 35687/08, 190510/09, 805325/09 y 812628/09) , sobre reclamación en vía ejecutiva de débitos por Impuesto sobre Vehículos d e Tracción Mecánica y multas de tráfico . Ha sido Ponente doña María-Asunción Erice Echegaray . ANTECEDENTES DE HECH O . Se interpone por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada ant e este Tribunal contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona, de fech a 10 de octubre de 2011, publicada en el BON numero 56, de 21 de marzo de 2012 , para la recaudación, en vía ejecutiva, de deudas en concepto de Impuesto sobr e Vehículos de Tracción Mecánica del año 2010 del vehículo 8472-DNM, y contr a embargo de bienes por concepto de multas de tráfico (expedientes sancionadore s 35687/08 ; 190510/09 ; 805325/09 y 812628/09) .

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:0.1 Gobierno1.1 de. Navarra

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. NAVARR AC/ Iturrama 10 (entrada por Cl Esquíroz) ,

cf,31007-Pamplona 2 11 cTeléfono : 848 42 36 00 - Fax: 84842 36 06

ztan@cfnavarra .es

o . Q•• H

DOÑA MARTA-CARMEN LORENTE GRACIA, 'SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

CERTIFICO: Que en el expediente del recurso de alzada de que se hará expresión ,se dictó la siguiente ,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

Jo• or,

SECCIÓN TERCERA

pi N.

o•

F

RESOLUCIÓN NÚM. 3647.

a, o,

a lEn la ciudad de Pamplona, a ti)

cuatro de junio de dos mil doce.

cPRESIDENTA :De M$ Asunción Erice Echegaray

Visto por la Sección Tercera cdel Tribunal Administrativo de

VOCALES :

Navarra, integrada por los Vocales v;D. Jon-Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta

que al margen se expresan, elD. Miguel Izu Belloso

expediente del recurso de alzada w

número 12-01495, interpuesto por

contra diligencia de embargo del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 1 0de octubre de 2011 y embargo de bienes por importe de 733,70 euros (Impuest ovehículo 2010 y expedientes tráfico 35687/08, 190510/09, 805325/09 y 812628/09),sobre reclamación en vía ejecutiva de débitos por Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica y multas de tráfico .

Ha sido Ponente doña María-Asunción Erice Echegaray .

ANTECEDENTES DE HECH O

1°. Se interpone por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada anteeste Tribunal contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona, de fech a10 de octubre de 2011, publicada en el BON numero 56, de 21 de marzo de 2012 ,para la recaudación, en vía ejecutiva, de deudas en concepto de Impuesto sobr eVehículos de Tracción Mecánica del año 2010 del vehículo 8472-DNM, y contr aembargo de bienes por concepto de multas de tráfico (expedientes sancionadore s35687/08 ; 190510/09 ; 805325/09 y 812628/09) .

Tribunal Administrativo de Navarra. R1203647 . Pág . 2

2°.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado de lrecurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en e lartículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nuev aredacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de l aAdministración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos yacuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera los expedient eadministrativos o copias diligenciadas de los mismos, incorporando las notificacione spara emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe oalegaciones para justificar las resoluciones recurridas ; extremos ambos que fueroncumplimentados por la Corporación de referencia.

3°: No se propuso por las partes la realización de pruebas . -

FUNDAMENTOS DE DERECH O

PRIMERO: El acuerdo de embargar determinados bienes en unprocedimiento de apremio tiene un carácter instrumental en cuanto al efecto foral aque dicho procedimiento se encamina, pero afecta de modo ineludible a los derecho sde los titulares de aquéllos, y en este punto presenta una sustantividad propia que lehace susceptible de ser objeto de un recurso independiente.

Ahora bien, como explica la sentencia del Tribunal Supremo de 10 denoviembre de 1992 (RJ 1992, 8675), la posibilidad de interponer recursoadministrativo, primero, y jurisdiccional, después, contra el acuerdo de embargo, as ícomo contra otros actos de gestión tributaria, no significa que por este medio est éabierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, sin oúnicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado con el fin a que s eencamina, y, ello, sin perjuicio del derecho del interesado a denunciar, en su caso, l afalta de la previa providencia de apremio (artículo 128.2 de la Ley Foral 13/2000, d e14 de diciembre, General Tributaria) .

En el mismo sentido se expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justici ade - 20 de mayo de 2002 (JT 2002, 1146), al decir que : "Conforme aestos razonamientos, resulta también evidente que el alegato realizado por la parteactora en oposición a la diligencia de embargo -la falta de notificación de laliquidación tributaria en período voluntario- no pueda ser considerado aquí, a lhallarnos enjuiciando la validez de un trámite procedimental seguido en ejecuciónde una deuda tributaria, que ya ha sobrepasado la llamada vía de apremio de ladeuda, fase ésta, en la que el Ordenamiento tributario sí permite aducir com ooposición a la misma, la falta de notificación de la liquidación tributaria en períod ovoluntario, por lo tanto, al encontrarnos enjuiciando ahora un acto de intervenció nsobre el patrimonio del deudor -es éste el carácter que encierra la diligencia d eembargo-sólo es posible alegar como causa de oposición al mismo, algún vici opbservado en su sustanciación ". (Este y los posteriores subrayados son nuestros) .

Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de - de 8 d ejunio de 2007 (JUR 2007, 327646) ha explicado que "No cabe por tanto oponerfrente a la misma los motivos esgrimibles frente a la providencia de apremio de lo sarts. 138 LGT v 99RGR si ésta es firme(STS, Sala 3 Sección 2, de 10/11/1992) o no,ha sido impugnada, ni tampoco la prescripción".

Y, además, no es necesaria la notificación de la providencia de embargo, comolos Tribunales han declarado con reiteración. En efecto, la Sentencia n° 103/2000, de4 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de los de Pamplona,

Tribuna! Administrativa de Navarra. R1203647. Pág . 3

explica lo siguiente: "Hay que tener en cuenta que la providencia de embargo es u nacto de mero trámite que no tiene virtualidad ni autonomía suficiente par adeterminar indefensión en el destinatario por no limitar sus derechos e intereses ; espor ello que el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación no exige l anotificación de la providencia de embargo" (Fundamento de Derecho Quinto) .

En similar sentido se expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia d eAndalucía, de 30 de septiembre de 2002 (JT 2002, 1747) .

Por ello, hemos de señalar, en relación con la invocada falta de notificación d elas providencias de apremio, lo siguiente :

Por lo que respecta al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del añ o2010 del vehículo referido, precisaremos que consta en el expediente que laprovidencia de apremio ; de fecha 29 de junio de 2010, fue notificada en el domiciliodel recurrente, en la persona de su madre.

Y es claro que el débito, devengado en el año 2010 (y no precisado d enotificación, dado que, se trata de un impuesto periódico por recibo, artículo 86 .3 dela Ley Foral a la que seguidamente nos referimos), no se hallaba prescrito en e lmomento de la notificación de la diligencia de embargo que nos ocupa, toda vez qu eno había transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 17 .1 .b) de laLey Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (LFHLN) .

SEGUNDO.- Por lo que respecta a las sanciones de tráfico, diremos l osiguiente.

Es objeto de la diligencia de embargo que nos ocupa el cobro de las multas d etráfico referidas : expedientes sancionadores 35687/08; 190510/09 ; 805325/09 y812628/09.

Pues bien, respecto de las dos primeras sanciones, 35687/08; 190510/09, elAyuntamiento admite su prescripción, razón por la que procede la estimación de lrecurso .

En relación con la sanción relativa al expediente 805325/09, diremos que sepublica la providencia de apremio, de fecha 17 de noviembre de 2009, en el BO Nnúmero 15, de 3 de febrero de 2010, y el primer intento de notificación de l adiligencia de embargo, de fecha 10 de octubre de 2011, no se produce hasta el 17 d efebrero de 2012. Ha de declararse la sanción prescrita, al haber transcurrido entre la sactuaciones habidas el plazo de un año establecido por el artículo 81 .3 del TextoArticulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Via l(aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), en la redacció ndada por la Ley 17/2005, de 19 de julio ; plazo al que hay que añadir los quince díasmencionados en el anuncio del BON, para entender notificada la providencia deapremio, así como el mes al que se refiere el artículo 132 .3 de la Ley 30/1992, de 2 6de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común .

En relación con la sanción 812628/09, se publica la providencia de apremio, d efecha 27 de abril de 2010, en el BON número 73, de 16 de junio de 2010, y el prime rintento de notificación de la diligencia de embargo, de fecha 10 de octubre de 2011 ,no se produce hasta el 17 de febrero de 2012 . Ha de declararse la sanción prescrita, alhaber transcurrido entre las actuaciones habidas el plazo de un año establecido por elartículo 81 .3 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial (aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 d emarzo), en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio ; plazo al que hay queañadir los quince días mencionados en el anuncio del BON, para entender notificada

Tribunal Administrativo de Navarra. R1203647 . Pág . 4

la providencia de apremio, así como el mes al que se refiere el artículo 132 .3 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracione sPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Procede, en consecuencia la estimación del recurso en lo que respecta alembargo de las referidas sanciones de tráfico (expedientes sancionadores 35687/08 ;190510/09; 805325/09 y 812628/09) y la desestimación del recurso en lo qu erespecta al embargo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica referido .

Por todo lo expuesto, el Tribunal ,

RESUELVE: Que debemos estimar parcialmente, como estimamos, el recurs ode alzada arriba referenciado, interpuesto contra diligencia de embargo para larecaudación, en vía ejecutiva, de deudas en concepto de Impuesto sobre Vehículos d eTracción Mecánica y de sanciones, declarando la prescripción de las cuatro referida smultas de tráfico y desestimando el recurso en lo que respecta al embargo delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica mencionado.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ma

Asunción Erice.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe. Miguel Izu.- Certifico.- María-CarmenLorente, Secretaria.-

Contra la precedente Resolución cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS ME-SES contados desde el día siguiente al de esta notificación .

Y para que conste y su remisión al AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA,extiendo la presente ertificación que firmo en Pamplona, a cuatro de junio de do smil doce .-