tribunal unitario contencioso administrativo municipal

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TRIBUNAL UNITARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

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Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal

Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal

Brindar a la ciudadana la seguridad de que las resoluciones que emiten las autoridades municipales, deben de estar apegadas estrictamente a normas y ordenamientos legales.

Revisar la debida juridicidad de los actos o acuerdos, que emitan las dependencias del gobierno municipal.OBJETIVO

En efecto, existen personas de escasos recursos econmicos que no pueden pagar los servicios de un abogado particular sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia, situacin que les impide ejercer a plenitud su derecho de acceso a la justicia. La asesora jurdica gratuita en el procedimiento contencioso administrativo municipalEn Baja California, el artculo 74 de la Constitucin Local consagra la obligacin de contar con defensores pblicos en el mbito administrativo.

1. Asesorar y patrocinar gratuitamente a las personas fsicas, pertenecientes a las clases menos favorecidas, econmica y culturalmente, que acudan directamente a solicitar la tramitacin de recursos administrativos ante la autoridad.

2. Auxiliar, en forma gratuita, a las personas fsicas de escasos recursos econmicos, que acudan directamente a solicitar la formulacin de otras promociones que deban presentar ante el tribunal.

3. Cuidar la recepcin y devolucin a los particulares de documentos e instrumentos relacionados con los recursos en que participen.

4. Resolver, de manera gratuita, las consultas que formulen las personas fsicas de escasos recursos econmicos, en materia administrativa, canalizando a estos en su caso a las dependencias competentes; y

5. Las dems atribuciones que se sealen especficamente en el oficio comisin.

Autonoma

Uninstancial

Tribunal de anulacin

Buena f

Suspensinprovisional

Medidas de apremio

Con plena facultad para hacer cumplir sus resolucionesCaractersticas del Tribunal

ARTICULO 81 de la constitucin poltica del estado de Baja California.

La ley en materia municipal deber establecer las disposiciones generales sustantivas y adjetivas que le den un marco normativo comn a los principios, sin intervenir en las cuestiones especificas de los mismos; esta ley tendr por objeto;

II.- establecer las bases generales para instituir en la reglamentacin municipal, los medios de impugnacin y el rgano para dirimir las controversias entre la administracin publica municipal y los particulares, con sujecin a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.Marco Jurdico

Es un rgano jurisdiccional que tiene como funcin dirimir las controversias que formulan los ciudadanos con motivo de actos emitidos por la autoridad municipal. ORGANIGRAMA

Nombre y domicilio del recurrente.

Acto administrativo impugnado.

rea administrativa municipal involucrada.

Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere.

Solucin que se pretende.

La fecha de realizacin del acto impugnado

Razonamiento de impugnacin (agravios).

Pruebas pertinentes.

Firma del actor.

Conforme al articulo 133 del reglamento de justicia para el municipio de Tijuana.Requisitos de los escritos que se presentan ante el tribunal