la separación de cuerpos

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La separacion de cuerpos en el ordenamiento jurídico venezolano.

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Page 1: La separación de cuerpos

La Separación

deCuerpos

Page 2: La separación de cuerpos

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

La Separación de CuerposParticipante:

Marcos Molina

C.I: 24.002.096

Materia:Derecho Civil Familia.

SAIA-H

Barquisimeto, Mayo de 2016

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La Separación de Cuerpos

Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho.

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Efectos de la Separación de Cuerpos Dispensa de hacer vida común. Sustitución de régimen matrimonial por separación de bienes judiciales. No subsistencia del deber de fidelidad y el de socorro. Pérdida de algunos derechos.

Causas de la extinción de la Separación de Cuerpos

La muerte de uno de los cónyuges. La conversión de la separación de cuerpos en divorcio. La reconciliación de los esposos.

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Diferencias entreSeparación de Cuerpos y Divorcio

La Separación es una interrupción transitoria de la convivencia conyugal. El Divorcio supone la extinción del vínculo contractual definitivamente.

La Separación puede entenderse como un periodo de reflexión que se conceden ambos cónyuges para reconsiderar su situación personal pero sin querer romper definitivamente el Contrato Matrimonial. El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual.

La Separación, supone que el Matrimonio sigue existiendo, tu Estado Civil será el de separado, que es una situación propia y diferenciada legalmente. El Divorcio habrá terminado con tu Matrimonio de raíz.

Pero quizás la principal Consecuencia Jurídica es que con la Separación no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer en el Delito de Bigamia. Con el Divorcio, si podrás contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia Legal adversa.

Con la Separación, el Vínculo Matrimonial queda suspendido, está en estado latente, podríamos decir dormido, aunque como hemos señalado anteriormente cesen ciertas obligaciones. En el Divorcio todo Vínculo Matrimonial anterior desaparece.

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Procedimiento según elCódigo de Procedimiento Civil

Artículo 762° Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2° Si optan por la separación de bienes.3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

Artículo 763° Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos.

Artículo 764° Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos.

Artículo 765° La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.