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“La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas y órganos garantes”. Adrián Alcalá Méndez CONSEJERO CIUDADANO TITULAR

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Page 1: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

“La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades

federativas y órganos garantes”.

Adrián Alcalá MéndezCONSEJERO CIUDADANO TITULAR

 

Page 2: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

El derecho a la protección de los datos personales adquiere rango constitucional como derecho fundamental con la reforma al artículo 16

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

El 1 de junio de 2009 se añadió el párrafo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

En 2009 se reconocen los derechos ARCO en En 2009 se reconocen los derechos ARCO en la Constituciónla Constitución

Datos personales en posesión del

sector público y

privado

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6. VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

ARTÍCULO 6° CPEUM reformado mediante ARTÍCULO 6° CPEUM reformado mediante Decreto publicado el 7 de febrero de 2014Decreto publicado el 7 de febrero de 2014

Principios y Bases del Derecho de Acceso a la Principios y Bases del Derecho de Acceso a la InformaciónInformación

Page 4: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

VIII. ….. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

ARTÍCULO 6° CPEUMARTÍCULO 6° CPEUMPrincipios y Bases del Derecho de Acceso a la Principios y Bases del Derecho de Acceso a la

InformaciónInformación

Page 5: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 73 CPEUMArtículo 73 CPEUM

Page 6: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Artículos transitorios de la reformaArtículos transitorios de la reforma

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de la Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del Decreto.

QUINTO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el Decreto.

NOTA: Fecha de publicación del Decreto por el que se reforma el artículo 6° de la CPEUM: 7 febrero 2014.

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Nuevo marco regulatorioNuevo marco regulatorio

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

• Ley Federal

• Leyes estatales

Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares

• Ley Federal

• Leyes estatales

Ley General de Archivos

• Ley Federal

• Leyes estatales

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Ley General de Protección de Datos Personales

• Ley Federal de protección de datos personales en posesión de particulares¿Nuevo órgano garante?

• Ley Federal de Protección de datos personales en posesión del sector públicoIFAI

Actualmente ya existen 11 leyes especiales

El nuevo esquema regulatorio El nuevo esquema regulatorio

(Colima, Guanajuato, Oaxaca, Distrito Federal, Tlaxcala, Campeche, Veracruz, Estado de México, Chihuahua, Durango y

Puebla)

Ámbito Federal Ámbito local

32 leyes especiales

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El derecho a la protección de datos personales es indispensable en una

sociedad democrática

Page 10: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Retos para el IFAIRetos para el IFAI

Diseñar estrategias que permitan la construcción y consolidación de un sistema nacional de protección de datos personales.

Diseñar e implementar esquemas de trabajo en el que sean consideradas las necesidades de las entidades federativas, desde la perspectiva federal y no bajo una óptica centralista.

Implementar mecanismos de colaboración que permitan el trabajo a distancia.

Implementar esquemas de capacitación focalizada a distancia que consideren distintas necesidades de capacitación para los diferentes ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal).

Desarrollar aplicaciones informáticas que puedan ser utilizadas por las entidades federativas para llevar el registro de sistemas de datos personales.

Elaborar indicadores de manera coordinada con las entidades federativas.

Page 11: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Impulsar la creación de Leyes de protección de datos personales en cada entidad federativa, con el fin de proteger la privacidad de sus gobernados.

Contar con las facultades suficientes para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en posesión de las autoridades públicas estatales y municipales.

Capacitar a los servidores públicos en materia del derecho a la protección de los datos personales.

Buscar la implementación de estrategias de coordinación entre los órganos garantes locales, el IFAI (y en su caso órgano garante del sector privado) para propiciar la plena vigencia del derecho a la protección de datos personales en todo el territorio nacional.

Retos para los órganos garantes de las entidades federativas

Page 12: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Establecer claramente parámetros para evitar la heterogeneidad normativa;

Contar con atribuciones legales suficientes para garantizar la protección de los datos personales en posesión del sector público estatal y municipal;

Emitir normatividad específica para la operación de la Ley;

Evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley;

Recabar e integrar la información estadística relevante y diseñar indicadores para evaluar el cumplimiento de la Ley.

Retos para los órganos garantes de las entidades federativas

Page 13: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Apoyar y contribuir con acciones concretas y específicas para la adopción de medidas de seguridad suficientes y necesarias para garantizar en el tratamiento legítimo y seguro de los datos personales.

Promover y facilitar un eficaz el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales.

Fomentar la observancia de los principios y deberes que se establezcan en la Ley especial.

Identificar los sistemas de datos personales que detenten e inscribirlos ante el órgano garante local.

Retos para los entes públicos de las entidades federativas

Page 14: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Cumplir con el deber de información sobre la forma en la que serán tratados los datos.

Contar con medidas de seguridad para proteger los datos personales.

Capacitar a los trabajadores de las instituciones públicas.

• Titulares• Enlaces• Responsables• Encargados• Personales en general

Retos para los entes públicos de las entidades federativas

Page 15: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

El cumplimiento de las nuevas atribuciones deberá hacerse en el contexto de restricciones de recursos presupuestarios para:

• Difusión del derecho a la protección de datos personales;

• Capacitar al personal de los entes obligados;

• Diseño de metodologías;

• Emisión de guías de cumplimiento de la Ley;

• Evaluación del cumplimiento de obligaciones;

Page 16: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Considerar que el sector público Considerar que el sector público es distinto del privadoes distinto del privado

Marco normativo específico y público que define los márgenes de actuación de los servidores públicos.

En el sector público se deben de tomar en consideración otros derechos, por ejemplo, el derecho de acceso a ala información. Por lo tanto, deben considerarse figuras como la prueba de interés público.

Page 17: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Establecer con precisión la Establecer con precisión la unidad de protección especialunidad de protección especial

Sistema de Datos Personales: Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales en posesión de un ente público, con independencia de su forma de acceso, creación, almacenamiento u organización, y sin perjuicio de que éste sea físico o automatizado;

Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.

Noción de que sólo protege lo tratado por Noción de que sólo protege lo tratado por medios automatizadosmedios automatizados

Protege los tratado en medios físicos y Protege los tratado en medios físicos y automatizadosautomatizados

Page 18: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Aspectos de central importancia a Aspectos de central importancia a clarificar en la Ley General de Datos clarificar en la Ley General de Datos

PersonalesPersonales

Es importante tener total claridad en el personal involucrado en el tratamiento de los datos.

Titular del Ente PúblicoDestinatarios

Usuarios

Responsable del SDP

EncargadosEncargados

Enlace en materia de datos personales

Ente Público

Responsable del SDP

EncargadosEncargados

Titular de la unidad administrativa que

detenta los SDP

Servidores públicos que tratan los datos

Entes Públicos a los que se ceden datos

Particulares a los que se ceden datos

Coordinador interno, vínculo entre el Ente y

el órgano garante

Page 19: “La reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Implicaciones en las entidades federativas

Definir claramente el tipo de Definir claramente el tipo de obligaciones que tendrán los Entes obligaciones que tendrán los Entes

PúblicosPúblicos Inscribir los sistemas de datos personales que detenten ante los

órganos garantes.

Observar los principios establecidos en la LPDPDF.

Informar al interesado de la forma en la que serán tratados sus datos.

Adoptar medidas de seguridad para proteger los datos personales (estándares mínimos de protección claramente identificables)

Aplicar criterios archivísticos para garantizar el acatamiento de los principios de disponibilidad y temporalidad.

• Contar con cuadros generales de clasificación archivística aprobados por un órgano regulador.

• Contar con catálogos de disposición documental.

Atender las solicitudes de Acceso, rectificación, cancelación y oposición

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Protección de Datos Personales en Protección de Datos Personales en ámbito jurisdicional ámbito jurisdicional

Contenido de las versiones publicas resoluciones.

Obligatoriedad

Criterio de la SCJN relativo a supresión de datos de identificación de instrumentos públicos y fedatarios públicos.

El mandato, debe contener facultad expresa para divulgar los datos?

SCJN las personas morales tienen derecho a la protección de datos equiparables a datos que puedan equipararse a datos personales