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Diálogo Nacional de Organismos Garantes: Alcances y Perspectivas “Implicaciones de la Ley General de Transparencia en las Entidades Federativas” REGION NORTE Mtro. Andrés Miranda Guerrero Vocal del ITIES y Vicepresidente Regional Victoria de Durango, Durango. 21 de Mayo de 2015.

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Page 1: Diálogo Nacional de Organismos Garantes: Alcances y Perspectivas “Implicaciones de la Ley General de Transparencia en las Entidades Federativas” REGION

Diálogo Nacional de Organismos Garantes: Alcances y Perspectivas

“Implicaciones de la Ley General de Transparencia en las Entidades Federativas”

REGION NORTE

Mtro. Andrés Miranda Guerrero Vocal del ITIES y Vicepresidente Regional

Victoria de Durango, Durango. 21 de Mayo de 2015 .

Page 2: Diálogo Nacional de Organismos Garantes: Alcances y Perspectivas “Implicaciones de la Ley General de Transparencia en las Entidades Federativas” REGION

REGION NORTEConcepto Jurisprudencial de Leyes Generales

• Conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a la dispuesto por la Constitución, constituyen la “Ley Suprema de la Unión”

• Son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los ordenes jurídicos parciales que integran el Estado Mexicano.

• Estas Leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades Federales, Locales, del Distrito Federal y Municipales.

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REGION NORTECrítica a la Ley General de Transparencia

• Lejos de ser una Ley que distribuye competencias detalla hasta el grado de la minucia las obligaciones que habrán de cumplir, por igual, desde el mas pequeño de los municipios del país, hasta la más grande de las Secretarías del Estado, pasando por el Poder Legislativo (Federal y Local) así como Tribunales, Juzgados y Órganos Constitucionalmente Autónomos• Sin fundamento constitucional, la Ley convierte al Instituto Federal de Acceso

a la Información en el Instituto Nacional y lo convierte en Coordinador del Sistema Nacional de Transparencia, no solo con facultad de emitir recomendaciones, también podrá hacer lineamientos.• La Ley sustituye a la política pública y aspira a modificar la conducta de la

burocracia. Ahora falta su dificultosa implementación.María Marván Laborde

Excelsior 07/05/2015

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REGION NORTEDel Régimen Transitorio de la Reforma Constitucional

• Transitorio Segundo: El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6to, en un plazo de un año a partir de su publicación (DOF 07-02-14)

• Transitorio Quinto: Las Legislaciones de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán plazo de un año, para armonizar su normatividad. (Constituciones Locales)

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REGION NORTE

De los Aspectos Generales

• Artículo 1 .- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de Transparencia y Acceso a la Información.• El objeto es establecer principios, bases generales y procedimientos para

garantizar el Derecho de Acceso a la Información, en posesión de cualquier autoridad, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que recibe y ejerce recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.• Son objetivos de esta Ley, entre otros:

Distribuir competencias entre los Organismos Garantes de la Federación y las Entidades Federativas.

Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos, en condiciones homogéneas. Regular la coordinación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de

Transparencia.

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REGION NORTE

De la Integración del Sistema Nacional de Transparencia

• El Instituto• Los Organismos Garantes de las Entidades Federativas• La Auditoria Superior de la Federación• El Archivo General de la Nación• El Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Objetivo: Promover la Coordinación efectiva de las instancias que lo integran y dar seguimiento a las acciones.

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REGION NORTEDe la Integración de los Organismos Garantes

• Son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho de acceso a la Información y la protección de datos personales. ( 20 cuentan con autonomía Constitucional, 9 con autonomía legal y 4 son organismos descentralizados ).

• En las leyes de las Entidades Federativas, se determinarán lo relativo a su estructura y funcionamiento, la integración, duración del cargo, requisitos, procedimientos de selección, régimen de incompatibidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias.

• Los Congresos de las Entidades Federativas, garantizarán la integración colegiada y autónoma, numero impar de sus integrantes, procurar la igualdad de género, la duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada.

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REGION NORTEDel Presupuesto de los Órganos Garantes

• Los Congresos de las Entidades Federativas, deberán otorgar un presupuesto adecuado y suficiente, para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la Ley respectiva, conforme a las Leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.

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REGION NORTEDe la Plataforma Nacional de Transparencia

• Los Organismos Garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica, de los sistemas siguientes:

Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Sistema de Gestión de medios de impugnación Sistema de Portales de obligaciones de Transparencia Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados

• Promoverán la publicación de la Información de Datos Abiertos y Accesibles.• El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la

estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas.

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REGION NORTE

Del Consejo Consultivo de los Organismos Garantes

• Estará integrado por Consejeros que serán honoríficos y por un plazo que no exceda a siete años.• Las Leyes de las Entidades Federativas, contemplarán lo relativo a la integración,

funcionamiento, procedimientos de designación, temporalidad del cargo y su renovación.• Se deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de personas con

experiencia, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

* La reforma Constitucional, solo contempla el Consejo Consultivo del Organismo Garante Federal.

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REGION NORTEDe las Obligaciones de Transparencia

• Aumentan las obligaciones comunes a 48 fracciones• Más las obligaciones específicas:

De los Poderes Ejecutivos, Legislativos, Judiciales De los Órganos Autónomos De las Instituciones de Educación Superior De los Partidos Políticos De los Fideicomisos y Fondos públicos De los Tribunales Laborales y Sindicatos De los Personas Físicas y Morales que reciben y ejerzan recursos públicos Del Sector Energético

• Verificación de las obligaciones de transparencia.• Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.*El presidente del Consejo Nacional, tendrá hasta un año para publicar los lineamientos que regularán los plazos en que los Sujetos Obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia ( Transitorio Octavo).

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REGION NORTE

De los Medios de Impugnación

• Recurso de Revisión: Se deberá interponer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo.

Se crea el Sistema de Ponencias para la sustentación como estipula el Artículo 150.

• Recurso de Inconformidad: Procede contra las resoluciones emitidas de los Organismos Garantes, de las Entidades Federativas (Artículo 159).

• Este recurso es opcional, puede impugnarse también por la vía del Amparo (PJF)

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REGION NORTE

De la Atracción de los Recursos de Revisión

• El Pleno del Instituto, por mayoría de los Comisionados, de oficio o a petición de los Organismos Garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

• El Instituto emitirá lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que permitan determinar el interés y trascendencia de los recursos de revisión que pretenda conocer.

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REGION NORTEDe las Medidas de Apremio

• Los Organismos Garantes, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los partidos políticos, sindicatos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio:

Amonestación Pública.Multa, de 150 hasta 1500 veces el salario mínimo general vigente.

• La ley estatal, establecerá los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia y los plazos de ejecución.• El incumplimiento será difundido en los portales de los organismos garantes.• Además, se podrán establecer otras, de las previstas en esta Ley.

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REGION NORTEDe las Sanciones

• Las leyes de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley:

Falta de respuesta, actuar con negligencia e incumplir los plazos.Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar la información.Entregar de forma incompleta, incomprensible y en formato no accesible.No actualizada, declarar con dolo o negligencia la inexistencia.Declarar la inexistencia de la información, actos de intimidación al solicitante y clasificar

como reservada, con dolo o negligencia, etc.Son 15 causales o hipótesis previstas por la Ley General.

• La ley estatal, establecerá los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta.• El procedimiento sancionador será aplicado por los Organismos Garantes, y en su

caso, conforme a sus competencias darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.

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REGION NORTEDe los Transitorios…

• La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación ( 5-05-15)• Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases,

procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley.• Las legislaturas locales, tendrán un año para armonizar las leyes relativas con

forme a lo establecido en esta Ley.• El Instituto podrá ejercer las facultades de revisión y atracción, transcurrido un

año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.• Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia,

en un período que no podrá exceder de un año (publicación de lineamientos)• Los municipios con población menor a los 70,000 habitantes, podrán solicitar al

Organismo Garante, que de manera subsidiaria, divulgue vía internet las obligaciones de transparencia correspondientes.

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REGION NORTETareas por Cumplir

• El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán armonizar las 33 Leyes relativas, en un plazo de un año. (DOF 05-05-15)

• El Congreso de la Unión, deberá expedir la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de las Instituciones Públicas.

• Expedición de la Ley General de Archivos.

• Reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares. (DOF 07-02-14)

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REGION NORTESobre el Estado Constitucional

• “Podemos estar de nuevo respondiendo a problemas reales pero por la puerta equivocada, yo si creo que, ni en materia de seguridad, ni en materia de transparencia, ni en materia de organización electoral, y así podría seguir… la verdadera solución a los problemas de una nación tan compleja como la nuestra, resida en la centralización del poder, y creo que lamentablemente por ahí estamos avanzando”.

Pedro Salazar UgarteDirector del IIJ-UNAM

14-04-15

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REGION NORTE

Muchas Gracias…

Por su atención