la prueba

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Doctrina de la prueba, teoría general del proceso, conceptos fundamentales de dicha prueba

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LA PRUEBALa prueba es un elemento esencial para el proceso. El estudio de la prueba tiene gran importancia, tan as que, actualmente se habla de un Derecho probatorio, el cual se entiende como la disciplina que estudia las normas que regulan la actividad probatoria y demostrativa en el proceso. Es as que todo profesional del derecho debe saber: qu es la prueba, qu se prueba, quin prueba, cmo se prueba, qu valor tiene la prueba producida y con qu se prueba.

Concepto de prueba procesal Segn Sents Melendo, sobre la etimologa de la palabra prueba puede decirse que hay conformidad en derivarla del latn probus, literalmente, reconocer una cosa como buena. Para Kielmanovich el vocablo prueba deriva del latn probe que puede traducirse como buenamente, rectamente u honradamente, o recomendar aprobar experimentar, patentizar o hacer fe. [footnoteRef:1] [1: Introduccin al Estudio de la Teora General del Proceso, Erick lvarez Mancilla, pg. 247]

Al respecto de la prueba Eduardo Couture la define como: la actividad dirigida a tratar de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que ha de servir de fundamento a su decisin. [footnoteRef:2] [2: Manual del derecho procesal del Trabajo, Csar Landelino Franco Lpez, pg. 140]

Objeto de la pruebaObjeto de la prueba son las afirmaciones o realidades que deben ser probadas en el proceso. El tema objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta qu se prueba, qu cosas deben ser probadas. Esta divisin elemental suministra una primera nocin para el tema de estudio regularmente el derecho no es objeto de prueba slo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio. Nuestros cdigos. han distinguido los juicios de hecho de los de puro derecho los primeros dan lugar a prueba los segundos no, Agotada la etapa de sustanciacin directamente se cita para sentencia. Contenido del objeto de la prueba [footnoteRef:3] [3: Introduccin al Estudio de la Teora General del Proceso, Erick lvarez Mancilla, pg. 249 y 250]

Hechos: el objeto de prueba judicial, en general, puede ser todo aquello que puede ser susceptible de demostracin histrica, como algo que existi, existe o puede llegar a existir, es decir que, el objeto de prueba son los hechos presentes, pasados o futuros y lo que puede asimilarse a stos. Afirmaciones: las pretensiones jurdicas hechas valer en el proceso judicial tanto por la parte activa como por la parte pasiva, se fundamenta en afirmaciones de hechos y en invocaciones de derecho. Las afirmaciones referidas a los hechos conductas, orientan al proceso hacia el fin de la verdad. Hechos que Constituyen el Objeto de prueba [footnoteRef:4] [4: Introduccin al Estudio de la Teora General del Proceso, Erick lvarez Mancilla, pg. 255]

Hechos afirmados y controvertidos: los hechos afirmados por los litigantes pueden constituir objeto de prueba; los hechos controvertidos, es decir aceptado por una parte y negada por la otra son objeto de prueba. De la pertinencia de los hechos: es la relacin entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso. Los hechos negativos: se dice que incumbe la prueba a la parte que formula la afirmacin y no a la que niega. Derecho Nacional: estamos en presencia del principio que nos indica que el juzgador debe conoce el derecho (iuria novit curia), se entiende que el conocimiento del juzgador debe ser del derecho nacional que est vigente y al cual debe aplicarse las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial que regulan el mbito temporal de valides de la ley. Derecho Extranjero: Si se le atribuye al derecho extranjero la calidad de hechos entonces s es susceptible de ser considerado objeto de prueba y oportunamente es necesario que se invoque y que se pruebe. La Costumbre: puede ser objeto de prueba en abstracto y tema de prueba en un proceso en concreto, en el cual se invoque su aplicacin; por lo que la parte interesada en que se aplique en su beneficio, debe alegar la existencia d la costumbre que le es favorable y probar su existencia por los medios de prueba permitidos por la ley, sin perjuicio, desde luego, de que si al juez le consta la existencia de ella, puede aplicarla, sin importar si ha sido invocada por alguna de las partes.Hechos que no necesitan ser probados [footnoteRef:5] [5: Introduccin al Estudio de la Teora General del Proceso, Erick lvarez Mancilla, pg.267, 268, 269 y 272]

Hechos no afirmados: la doctrina es unnime al considerar que slo los hechos afirmados en la demanda y en su contestacin, pueden ser objeto y tema de prueba. A contrario sensu no pueden serlo aquellos que han sido postulados en su oportunidad procesal. Hechos Admitidos: cuando una de las partes los ha afirmado y la otra los acepta; es decir que ambas partes estn de acuerdo con ellos; por ende no hay discrepancia en el relato de las circunstancias. Por lo general, la admisin es producto de la afirmacin de una parte que la otra acepta ciertos, hablndose en estos casos de admisin expresa. Hechos notorios: se consideran hechos notorios el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado crculo social en el tiempo en que se produce la decisin. Las mximas de la experiencia: son definiciones o juicios hipotticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, precedente de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observacin se han inducido y que, por encima de esos casos pretenden tener validez para otros nuevos.

Carga de la PruebaCuando se hace referencia a la carga de la prueba se trata de determinar a cul de las partes que acta en el proceso (el actor o demandado) le corresponde producir la prueba de los hechos q han sido materia de debate. En el derecho Romano cuando el juez no tena claro cmo haban sucedido los hechos que se sometan a su consideracin, por falta de pruebas, poda emitir un non liquet absolver la instancia, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Actualmente eso no es posible, pues a la luz del artculo 15 de la Ley del Organismo Judicial, el juez tiene el deber de emitir sentencia sobre el fondo del asunto. De esa cuenta la doctrina de la carga de la prueba la mayora de los autores que abordan el tema consideran que en relacin a los sujetos que participan en ella producen dos efectos: 1. En relacin al juez, al momento de tener que dictar sentencia le indica a quien corresponda probar determinado hecho y en consecuencia a quin debe de perjudicar la ausencia de prueba. 2. En relacin a la partes, para que tengan conocimiento a quin corresponde acreditar determinado hecho, pues de los contrario sufrirn las consecuencia de su inaccin.Derivado de lo anterior se aprecia que la regla de carga de la prueba se presenta en diferentes momentos: A) RESPECTO DEL ACTOR: [footnoteRef:6] [6: Documento electrnico, Derecho Procesal Civil, Lic. Edith Deras. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, USAC. www.estuderecho.com/documentos/descargas.html]

Al actor le incumbe probar el hecho constitutivo del derecho, ahora con respecto al actor el demandado puede tener una actitud negativa, desconociendo la pretensin del actor e interponiendo excepciones perentorias de falta de accin, falta de derecho, en ese caso la carga de la prueba le corresponde al actor. En otro caso el actor adems del hecho constitutivo debe probar la violacin de derecho.En caso de un hecho impeditivo o modificativo puede ser el fundamento de una pretensin del actor, en este caso deber probar el hecho que impidi la constitucin de una relacin jurdica o su modificacin o extincin.

B) RESPECTO AL DEMANDADO: [footnoteRef:7] [7: Documento electrnico, Derecho Procesal Civil, Lic. Edith Deras. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, USAC. www.estuderecho.com/documentos/descargas.html]

En el allanamiento el actor no deber probar nada la ley impone que previa notificacin el Juez dictar el falo sin ms trmite ART 145 CPCYM.Cuando el demando sin desconocer la relacin jurdica que invoca el actor se opone a la misma interponiendo excepciones le corresponde probar el hecho extintivo, modificativo, impeditivo, en que funda su excepcin. La carga de la prueba est regulada en el artculo 126 del CPCYM.

C) INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA: [footnoteRef:8] [8: Documento electrnico, Derecho Procesal Civil, Lic. Edith Deras. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, USAC. www.estuderecho.com/documentos/descargas.html]

En este caso el que demanda no tiene que probar el hecho constitutivo de su pretensin. Alsina expone que en ciertos casos la ley regula la carga de la prueba atribuyndola no a quien afirma el hecho (constitutivo, impeditivo, modificativo o extintivo) sino a quien niega su existencia. Esto ocurre siempre que la ley establece una presuncin iuris tantum que consiste en dar por existente o inexistente un hecho si concurre con otro antecedente, el efecto de la presuncin es librar de la carga de la prueba a quien ella beneficia dando por existente el hecho presumido pero siempre que se haya acreditado el hecho que le sirve de antecedente.

Procedimiento Probatorio [footnoteRef:9] [9: Introduccin al Estudio de la Teora General del Proceso, Erick lvarez Mancilla, pg. 283 y 284]

El procedimiento de la prueba consiste en saber cules son las formas que es necesario respetar para que la prueba producida se considere vlida. Los instantes que en el transcurso del juicio se refieren a la actividad probatoria son fundamentalmente tres: la proposicin, la solicitud de apertura a prueba, el ofrecimiento o petitorio, la admisin y el diligenciamiento. Proposicin: es en la demanda y en la contestacin de la demanda en donde el actor y demandado, deben no slo realizar sus afirmaciones, sino indicar los medios de prueba que utilizarn para acreditar lo afirmado. De esta cuenta los medios de prueba no indicados en dichas oportunidades no podrn ser aportados vlidamente al proceso. Para el ofrecimiento de los medios de prueba no existe una frmula sacramental. El requisito queda satisfecho en los escritos de demanda o de contestacin de la demanda, con la indicacin de las cules son los medios de prueba que se ofrecen.

Solicitud de apertura a prueba: cuando el juez de oficio no abra la etapa de prueba, corresponde a las partes solicitar que el proceso se abra a prueba.

Ofrecimiento o petitorio de prueba: abierto a prueba el proceso, ya sea de oficio o a peticin de parte, corresponde a las partes solicitarle al juez se incorporen al proceso los medios de prueba que estime necesarias para acreditar lo afirmado en su oportunidad procesal.

Admisin: para que los medios de prueban sean incorporados legalmente al proceso es indispensable que el juez emita resolucin al respecto. Si son documentos, emite resolucin incorporndolos al proceso. Si se trata de declaracin de parte, declaracin de testigos, reconocimiento judicial y dictamen de expertos, debe sealar da y hora para diligenciamiento.

Diligenciamiento de la prueba: esta fase consiste en el conjunto de actos procedimentales que es menester cumplir para incorporar al proceso los distintos elementos de conviccin propuestos para las partes.

Valoracin de la Prueba [footnoteRef:10] [10: Introduccin al Estudio de la Teora General del Proceso, Erick lvarez Mancilla, pg. 295 y 296]

Por valoracin o apreciacin de la prueba judicial se entiende la operacin mental que realiza el juez, cuando resuelve el rondo del asunto sometido a su conocimiento, que tiene por fin de conocer el mrito o valor de conviccin que pueda deducirse del contenido de las pruebas que fueron diligenciadas en la etapa probatoria.Los sistemas de valoracin de la prueba son los siguientes: Prueba legal o tasada: la ley procesal es la que fija de modo general, el valor que tiene cada medio de prueba; de esa cuenta el juez tiene que aplicarla, y resolver conforme a la ley se lo ordena, aun cuando est convencido de lo contrario.

ntima conviccin: la ley no establece regla alguna para la apreciacin de las pruebas; de esa cuenta, el juez es libre de convencerse segn su ntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa valorando aquellas segn su leal saber y entender.

Libre conviccin o sana crtica razonada: establece la ms plena liberta de convencimiento de los jueces, pero exige, que las conclusiones a que se llegue sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye; de esa cuenta el juez debe motivar las resoluciones.

En efecto el profesor guatemalteco Mario Lpez Larrave ha opinado que el sistema que utiliza nuestro cdigo de Trabajo respecto al juicio ordinario, en lo que se refiere a la apreciacin en conciencia y no a la prueba legal o tasada, es que nuestro sistema procesal laboral utiliza el sistema de Apreciacin de la prueba de la sana crtica razonada