la prueba anticipada, prueba sobrevenida, prueba
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PRUEBA ANTICIPADA Art. 289 CPC
Rompe necesariamente con
el principio de inmediación
Sólo puede recaer sobre la
prueba personal,
Se práctica en momento anterior al del juicio o de la audiencia de juicio, ante el temor de que la fuente propia del mismo
se pierda,
Fin
alid
ad
Impedir que la prueba se desvirtúe o pierda o
que al transcurrir el tiempo se alteren las
circunstancias de hecho
Momento para ejercerla
En el proceso penal se debe realizar en la fase preparatoria
Fase intermedia o en la fase de preparación del debate
DiferenciasP
rue
ba
A
ntic
ipa
da 1.- Implica, la
práctica de la prueba.
2.- Lo que se toma en juego es que se puede perder la fuente de prueba y es irrepetible el acto
Ase
gu
ram
ien
to d
e
la P
rue
ba 1.- Se trata de
asegurar una fuente de prueba, de conservarla.
2.-lo que implica que es posible la repetición del acto pericial, y por ello se conserva
Antecede a la prueba anticipada
•“La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promoverte”.
Se encuentra establecido en el art. 813 CPC y Art. 815 ejusdem
Es entonces una medida de protección que otorga el legislador para la persona que desea entablar una demanda pero, que por circunstancias ajenas a su voluntad posee un temor fundado de que pueda perderse el medio probatorio
Requisitos de la demanda por retardo perjudicial:
Procede cuando haya temor fundado de que desaparezcan
No es aplicable respecto a la prueba de confesión
no se admite el recurso de apelación en la parte contra quien se promueva
El juez competente para recibir la demanda es el juez de primera Instancia del domicilio del demandado
Ocurrir que una vez vencida la fase probatoria del juicio, aparezca algún medio de prueba que era desconocido
A primera vista encuentra dificultad de admisibilidad y valoración en el proceso jurisdiccional
La dinámica procesal, puede ofrecer la aparición de hechos sobrevenidos a la introducción de la demanda o a su contestación, que sean factor determinante para modificar o no los fundamentos de la pretensión
se practica o admite en otro proceso y es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original de un juicio diferente
En Venezuela no se encuentra una regulación específica sobre la materia.
Aplicación de la
prueba trasladada:
Le corresponde al juez del
nuevo proceso calificar la
prueba,
Se debe trasladar las pruebas en
copias o desgloses
Requisitos para la correcta promoción, evacuación y valoración de la prueba trasladada:
La institución de la prueba trasladada es útil para el mejor y más económico desarrollo de los procesos
Es condición esencial para su validez que en su aplicación se dé plena vigencia al principio de bilateralidad
Debe analizarse cuidadosamente la incidencia que respecto de la utilización del instituto pueda tener en cada caso
La bilateralidad debe exteriorizarse en que, en origen la prueba se haya introducido a pedido o con intervención controladora
En caso de pruebas irreproducibles las exigencias en la apreciación de los recaudos deberán ser menores
Posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la Prueba Trasladada:
• El principio de libertad de los medios de prueba, admite la incorporación de cualquier medio tendente a la demostración de los hechos afirmados por las partes
• Esta sala constitucional ha flexibilizado cualquier criterio en estrados o tendencias legislativas que apunten hacia la restricción de los medios de prueba
Posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la Prueba Trasladada:
• El juez para conocer las características y circunstancias del caso en concreto, así como de la correcta aplicación de la norma, requiere del contacto con la realidad, que sólo se obtiene mediante la prueba, siendo éste el único camino a recorrer para que el juez pueda conocer los hechos que le permitirán adoptar la decisión legal justa aplicable al caso en concreto, para la resolución del mismo
• Ha dejado claro en otros casos, no desconoce la posibilidad de hacer uso de la prueba trasladada como medio de prueba válido dentro de un proceso