la prueba anticipada monografia

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Pág.-1- UNIVERSIDAD PRIVADA LAS AMÉRICAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA PÓLÍTICA LA PRUEBA ANTICIPADA Curso : Docente : Alumno : Ciclo : Turno :

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Page 1: La prueba anticipada monografia

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UNIVERSIDAD PRIVADALAS AMÉRICAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA PÓLÍTICA

LA PRUEBA ANTICIPADA

Curso :

Docente :

Alumno :

Ciclo :

Turno :

2011

Page 2: La prueba anticipada monografia

DEDICATORIADedicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho como un medio de información, quienes con esfuerzo y dedicación buscan el camino de la superación.

I N D I C E

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1 CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA …………………………… … 51.2 REQUISITOS ……………………………………………………………. 51.3 TRAMITE DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA ……….. 71.4 AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA ……………………………. 71.5 APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA….. 8

1.6 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRUEBA…………………………….. 81.6.1 Necesidad de la prueba. …………………………………………… 81.6.2 Comunidad de la prueba. …………………………………………. 81.6.3 Publicidad de la prueba. …………………………………………… 81.6.4 Prohibición del juez de aplicar el conocimiento privado. ………… 9

1.7 OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO Y MEDIATO …………………. 91.8 FINALIDAD DE LA PRUEBA ANTICIPADA

(ARTÍCULOS 284 A 299) …………………………………………………. 91.9 REGLA GENERAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA ……………………. 10

CAPITULO II PRINCIPIOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA

2.1 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRUEBA …………………………….. 122.1.1 Necesidad de la prueba ……………………………………………. 122.1.2 Comunidad de la prueba. ………………………………………….. 12

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2.1.3 Publicidad de la prueba. ………………………………………….. 122.1.4 Prohibición del juez de aplicar el conocimiento privado. ………. 13

2.2 OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO Y MEDIATO ……………….. 142.3 EL TIEMPO DE LA PRUEBA: LA PRUEBA ANTICIPADA

Y EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA ……………………………. 162.4 VALORACIÓN ANTICIPADA Y JUICIO DE

ADMISIBILIDAD PROBATORIA. ………………………………………. 172.5 SUPUESTOS DE VALORACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA …… 172.6 CASOS LÍMITE DE VALORACIÓN ANTICIPADA Y

EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN ……………………………………. 17

CONCLUSIONESBIBLIOGRAFÍA

I N T R O D U C C I Ó N

La actividad probatoria en el proceso penal se regula de acuerdo a los

principios recogidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política y del

Nuevo Código Procesal Penal, referidos a la legalidad de la obtención de la prueba,

eficacia jurídica, unidad de prueba, interés público de la función de la prueba,

igualdad de oportunidad para la prueba, publicidad de la prueba, formalidad y

legitimidad de la prueba, oralidad en la actuación de la prueba, contradicción de la

prueba, inmediación de la actuación de la prueba, concentración de la prueba,

libertad de la prueba, pertinencia y conducencia de la prueba, inmaculación de la

prueba, la carga de la prueba y apreciación de la prueba.

En el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, el legislador ha considerado a

la Prueba Anticipada en forma explícita desde el artículo 242º al 246º, con las

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Page 4: La prueba anticipada monografia

sumillas de supuestos de prueba anticipada, requisitos de la solicitud, trámite de la

solicitud, audiencia de la prueba anticipada y la apelación.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA

Constituye la actuación del medio probatorio (testimonial, examen de

perito, confrontación, reconocimientos, inspecciones y reconstrucciones)

antes del juzgamiento, por razones de urgencia circunstancial, con

observancia de las debidas garantías y principios de publicidad, oralidad y

contradictorio; con la finalidad de asegurar su valoración al momento de

resolverse.

Al respecto el Doctor Pedro Angulo Arana, refiere que la anticipación

constituye una operación jurisdiccional que surge motivada por

circunstancias ajenas a los sujetos procesales, cuyo derecho a la prueba

resulta amenazado, ya que la prueba que les favorece, naturalmente debería

efectuarse en su momento formal, cuando ya no podría obtenerse. Así esta

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Page 5: La prueba anticipada monografia

prueba, por circunstancias especiales del caso, no puede desarrollarse en el

espacio establecido para efectuarse, el juicio oral, presentándose su especial

actuación, con las formalidades exigidas, antes de dicha etapa.

1.2 REQUISITOS:

Sólo podrá solicitarse la actuación de la prueba anticipada durante la

Investigación Preparatoria o Etapa Intermedia del proceso penal, no podrá

solicitarse durante el desarrollo de las diligencias preliminares, es decir, es

necesario haber emitido y comunicado al Juez de la Investigación

Preparatoria, la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la

Investigación Preparatoria, o antes de la causa al Juzgado Penal siempre

que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma; lógicamente

no es necesaria durante el Juzgamiento ya que es la etapa regular para la

actuación de las pruebas.

La solicitud de la prueba anticipada, por parte de cualquiera de los sujetos

procesales, se presenta ante el Juez de la Investigación Preparatoria, como

una de sus facultades. Se deberá precisar la prueba específica a actuar, los

hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la

decisión en el Juicio, los sujetos procesales intervinientes y domicilios

procesales para la respectivas notificaciones de parte de persona del

Juzgado; explicar las circunstancias de su procedencia, que no permitan su

actuación en el Juicio. La asistencia del Fiscal es obligatoria a la audiencia

de prueba anticipada, a fin de exhibir el expediente fiscal para su examen

inmediato de por el Juez.

La urgencia circunstancial, ya sea por las condiciones de las personas,

situaciones de la naturaleza y el transcurso del tiempo; determinan su

apresurada actuación de la prueba por actuar, en estos casos ya sea una

urgencia propiamente dicha de abreviación de los términos temporales, un

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Page 6: La prueba anticipada monografia

peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y testimonios

especiales, en caso de peligro de muerte o viaje inminente.

La importancia de la prueba y sus razones deben ser fundamentadas por el

sujeto procesal solicitante, para que sea admitida y actuada por el Juez de

la Investigación Preparatoria, bajo las mismas formalidades que en el

Juicio Oral.

Imposibilidad de actuación posterior, debiendo determinarse las causas o

las circunstancias que justifican su actuación anticipada de la prueba y no

permitirán la actuación en la etapa regular del juzgamiento del proceso

penal. Además de la imposibilidad material de su actuación de la prueba,

se señala como causas objetivas las presiones, amenazas o recompensas a

los testigos o peritos, por alguna de las partes o terceros interesados.

1.3 TRAMITE DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA

Luego de recibida la solicitud de actuación de prueba anticipada, el

Juez de la Investigación Preparatoria correrá traslado por dos días a los

demás sujetos procesales. Dos días posteriores, el Juez decidirá si acoge la

solicitud de prueba anticipada, o si aplaza la diligencia indicando el plazo

respectivo.

En caso de urgencia y peligro inminente de pérdida del elemento

probatorio y su actuación, el Juez dispondrá su actuación inmediata, sin

dilaciones e incluso sin traslado y con la participación de Abogado Defensor

de oficio para que controle el acto, si resulta imposible comunicar su

actuación a la defensa de parte.

Salvo la actuación probatoria en caso de urgencia, esta no se actuará

antes del décimo día de la citación a todos los sujetos procesales sin

excepción. Cuando es el caso de actuación probatoria de vari5as pruebas, se

llevarán a cabo en una audiencia única, salvo su realización resulte

manifiestamente imposible.

1.4 AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA.

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Page 7: La prueba anticipada monografia

En la audiencia necesariamente se requiere la participación del Fiscal

y el Abogado Defensor del Imputado y se realizará en acto público (principio

de publicidad). En caso de los demás sujetos procesales deberán ser citados

obligatoriamente y tendrán el derecho a estar presentes en el acto. Además las

pruebas serán actuadas cumpliéndose con las formalidades para el

juzgamiento. En caso que la actuación de las pruebas no se concluyan en la

misma audiencia, puede ser aplazada para el día siguiente hábil, salvo que su

desarrollo requiera un plazo mayor, sucesivamente será aplazada hasta su

culminación en forma continua. El acta, los objetos y documentos agregados

al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos al Fiscal, en donde los

defensores pueden conocerlos y obtener copias.

1.5 APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA.

Procede recurso de apelación con efecto devolutivo (no suspende el

trámite del expediente principal, llamado la investigación preparatoria o el

desarrollo de la etapa intermedia) contra las siguientes resoluciones emitidas

por el Juez de la Investigación Preparatoria; la que decreta la actuación de la

prueba anticipada, la que desestima o la que disponga el aplazamiento de su

actuación; así como, la que decida la actuación de la prueba bajo el supuesto

de urgencia.

1.6 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRUEBA

1.6.1 NECESIDAD DE LA PRUEBA.

Para que se llegue a expedir la decisión judicial, se requiere que sea

demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de manera facultativa

por el juez.

1.6.2 COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

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Page 8: La prueba anticipada monografia

También, se le conoce como principio de adquisición de las pruebas.

Una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece

al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba

actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las

partes

1.6.3 PUBLICIDAD DE LA PRUEBA .

Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de las pruebas,

con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro sentido, se

considera que este principio sustenta la motivación de la sentencia, pues los

justiciables requieren conocer como se han valorado los medios probatorios.

1.6.4 PROHIBICIÓN DEL JUEZ DE APLICAR EL CONOCIMIENTO

PRIVADO.

Está vedado que el juez supla las pruebas con el conocimiento

privado, personal o circunstancial que tenga de los hechos.e) Contradicción

de la prueba. Es la aplicación del principio procesal de la contradicción. Cada

parte tiene la oportunidad de conocer y discutir las pruebas ofrecidas de la

contraparte. 

1.7 OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO Y MEDIATO

El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por

las partes, producir certeza en el juez respecto de todos los puntos

controvertidos y fundamentar sus decisiones.

El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.

LA CARGA DE LA PRUEBA Por regla general, la carga de probar

corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien

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Page 9: La prueba anticipada monografia

los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que

sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

La ley, en determinadas situaciones, determina qué parte debe probar.

V. gr., en la responsabilidad extracontractual, el descargo por falta de dolo o

culpa corresponde a su autor (artículo 1969 del Código Civil), esto es, al

demandado; en la responsabilidad contractual, la prueba del dolo o de la

culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la

obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (artículo 1330

del precitado Código), es decir, al actor.

1.8 FINALIDAD DE LA PRUEBA ANTICIPADA

(ARTÍCULOS 284 A 299)

La prueba anticipada tiene dos finalidades:

a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.

b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al

reconocimiento de documentos. Se tramita como proceso no

contencioso. La competencia por razón de grado, cuantía y territorio,

corresponde al juez que va a conocer la demanda próxima a

interponerse (artículos 33 y 297). Es fundamental que el solicitante

exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que

justifica su actuación anticipada (artículo 284 in fine). Las

disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se

aplican, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada. El

emplazamiento puede ser con citación (que es lo normal) o sin

citación (inaudita parte), sustentado en razones de garantía y

seguridad, especificando el petitorio de la futura demanda (artículo

287). Entre los artículos 290 a 295 se precisan los supuestos de los

medios probatorios que se pueden actuar anticipadamente.

El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la

solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284

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Page 10: La prueba anticipada monografia

(ausencia de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la

razón que justifica su actuación anticipada), además los especiales del

medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible. Si el

emplazado no cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes

apercibimientos (artículo 296).

1.9 REGLA GENERAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA

La regla general de la actividad probatoria es que se realice en el

juicio oral, pero sin embargo existe una excepción, se permite la práctica

fuera del juicio en casos en que por dificultad externa o imposibilidad de

practicar la prueba en acto de juicio (Art 657.3 LECrim), por ejemplo: el

riesgo de muerte de un testigo.

Se distingue de otras excepciones como la prueba preconstituida en

que ésta se practica en la fase de Instrucción sumarial y cuando se llega el

juicio oral es imposible su reproducción. (Art 730 LECrim); Pero en cambio

la prueba anticipada se practica en la fase del juicio oral, pero antes de abrirse

las sesiones, y en presencia del propio Tribunal ante quien se desarrolla

posteriormente el juicio.

Proposición (Escritos de calificación provisional)

Practica

No existen normas específicas, pero de los principios rectores deduce:

Debe practicarse a la presencia del Tribunal constituido en audiencia

pública con la asistencia de las partes y el Secretario.

Se cumplen todas las garantías que aseguren la observancia de los

principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.

La intervención de las partes será la misma que les correspondería en

la práctica ordinaria del medio de prueba si tuviere lugar en el acto del

juicio oral.

Se observaran todas las reglas comunes propias de cada medio

probatorio.

El resultado se documentara por el Secretario en la correspondiente acta que

se extenderá con forma a las previsiones del Art 743 LECrim. (Será leída y

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Page 11: La prueba anticipada monografia

firmada por laos intervinientes después de hacerse en ella las rectificaciones

que fuere procedente). Se forma un todo que se extiende posteriormente con

motivo del juicio.

CAPITULO II

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA

2.1 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRUEBA

2.1.1 NECESIDAD DE LA PRUEBA.

Para que se llegue a expedir la decisión judicial, se requiere que sea

demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de manera facultativa

por el juez.

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2.1.2 COMUNIDAD DE LA PRUEBA .

También, se le conoce como principio de adquisición de las pruebas.

Una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece

al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba

actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las

partes.

2.1.3 PUBLICIDAD DE LA PRUEBA .

Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de las pruebas,

con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro sentido, se

considera que este principio sustenta la motivación de la sentencia, pues los

justiciables requieren conocer como se han valorado los medios probatorios.

2.1.4 PROHIBICIÓN DEL JUEZ DE APLICAR EL CONOCIMIENTO

PRIVADO.

Está vedado que el juez supla las pruebas con el conocimiento

privado, personal o circunstancial que tenga de los hechos.e) Contradicción

de la prueba. Es la aplicación del principio procesal de la contradicción. Cada

parte tiene la oportunidad de conocer y discutir las pruebas ofrecidas de la

contraparte. 

2.2 OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO Y MEDIATO

El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por

las partes, producir certeza en el juez respecto de todos los puntos

controvertidos y fundamentar sus decisiones.

El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.

LA CARGA DE LA PRUEBA Por regla general, la carga de probar

corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien

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Page 13: La prueba anticipada monografia

los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que

sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

¿Qué es la inversión de la carga de la prueba? La ley, en determinadas

situaciones, determina qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad

extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor

(artículo 1969 del Código Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad

contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al

perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento

parcial, tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado Código), es decir, al

actor.

¿Qué hechos no requieren probanza? (190 C.P.C.): Hechos no

controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; las

presunciones juris et de jure. El derecho nacional no se prueba; sí requieren

probarse la costumbre y el derecho internacional privado.

2.3 EL TIEMPO DE LA PRUEBA: LA PRUEBA ANTICIPADA Y EL

ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA

Dado que existe el peligro de que una prueba no pueda practicarse si

hay que esperar el tiempo necesario para que se llegue a la fase

procedimental establecida para la práctica de la misma, se prevé la institución

del aseguramiento o adelantamiento de la prueba es decir, se prevé

legalmente la adopción de medidas que permitan practicar la prueba en su

momento, e incluso proponerla y practicarla antes del momento procesal en

principio previsto, incluso antes de que se inicie el mismo proceso (artículo

293 LEC).

De este modo en el artículo 293 LEC se establecen los casos y las

causas de anticipación de la prueba, los cuales fundamentalmente se reducen

a la existencia de un temor fundado de que como consecuencia de la situación

de las personas o del estado de cosas relevantes en la prueba de que se trate,

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Page 14: La prueba anticipada monografia

los actos de prueba no puedan realizarse en el momento procesal

generalmente previsto.

En el artículo 293.2 LEC se prevé incluso que la petición de actos

anticipados de prueba se solicite cuando el proceso aún no se ha iniciado,

siendo competente para ello el Órgano Jurisdiccional que lo sea para el

asunto principal, que deberá controlar de oficio, su jurisdicción y

competencia objetiva, al igual que la territorial que se fundara en normas

imperativas, sin que sea admisible la declinatoria. Si la solicitud de prueba

anticipada se formula pendiente el proceso, la competencia corresponderá

para la misma, al Órgano Jurisdiccional que esté conociendo, como es obvio.

Si el Órgano Jurisdiccional considera fundada la petición de

anticipación de la prueba, y además la considera pertinente y útil, acordará

que se practique la misma antes del juicio o vista, y efectuando el Secretario

Judicial el señalamiento oportuno (artículo 294.2 LEC). El artículo 295 LEC

regula la práctica de la prueba anticipada, en función de que sea antes de la

interposición de la demanda, o bien una vez esté pendiente el proceso, si bien

en todo caso, con la posible contradicción legalmente prevista por el tipo de

medio de prueba de que se trate.

Si se practica la prueba anticipada antes de la interposición de la

demanda, y la demanda no se interpone en el plazo de dos meses desde que la

prueba anticipada se practicó, el artículo 295.3 LEC establece que se negará a

la misma valor probatorio, salvo que se acredite que por fuerza mayor u otra

causa de análoga entidad no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo.

Por otra parte, hay que señalar que es posible que la prueba anticipada

pueda practicarse de nuevo, a instancia de parte, si en el momento

procedimental previsto para la proposición de la prueba, fuera posible llevarla

a cabo (artículo 295.4 LEC).

La custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada,

corresponde al Secretario Judicial de Órgano Jurisdiccional que acordara la

prueba hasta que se interponga la demanda (artículo 296 LEC).

Diferentes de la prueba anticipada son las medidas de aseguramiento

de la prueba. Dichas medidas tienen la finalidad de que en el momento

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Page 15: La prueba anticipada monografia

procesal ordinario, sea posible practicar una prueba pertinente y útil. Sin

embargo, la prueba anticipada supone como hemos visto, adelantar la práctica

de la prueba. Las medidas de aseguramiento de la prueba son innominadas es

decir, numerus apertus. Por tanto, las medidas de aseguramiento de la prueba

son todas las que resulten útiles para evitar que como consecuencia de

conductas o acontecimientos naturales, se destruyan o alteren objetos

materiales o estados de cosas, de tal forma, que en su momento no tenga

sentido proponer o resulte imposible practicar una prueba. Legalmente se

establece que las medidas pueden consistir en disposiciones para la

conservación de cosas o situaciones o para hacer constar fehacientemente su

realidad y características. Para ello se podrán dirigir también mandatos de

hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos,

por desobediencia judicial (artículo 297 LEC).

Estas medidas pueden decretarse respecto a personas distintas al

solicitante e incluso ajenas al proceso. El Órgano Jurisdiccional las acordará a

través de providencia, y para que las acuerde deberán cumplimentarse los

requisitos explicitados en el artículo 298 LEC. Para decidir sobre la adopción

de las medidas de aseguramiento de la prueba, el Órgano Jurisdiccional podrá

aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de

prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar

(artículo 298.2 LEC).

Igualmente, el Órgano Jurisdiccional podrá acordar a través de

providencia en lugar de la medida de aseguramiento, la aceptación del

ofrecimiento que haga la persona que habría de soportar la medida a prestar,

de prestar caución suficiente para responder de la práctica de la prueba cuyo

aseguramiento se proceda, de la forma prevista en el artículo 64.2 LEC

(artículo 298.3 LEC).

Como es obvio, el ofrecimiento por la parte procesal de garantía para

responder de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la medida de

aseguramiento, y el ofrecimiento de caución que haga la persona que tenga

que soportar la medida, son ofrecimientos voluntarios, que el Órgano

Jurisdiccional aceptará o no, libremente, lo cual no implica arbitrariedad.

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Page 16: La prueba anticipada monografia

Finalmente tenemos que observar que la jurisdicción y competencia

para el aseguramiento de la prueba, se determina de la misma manera que la

prueba anticipada.

2.4 VALORACIÓN ANTICIPADA Y JUICIO DE ADMISIBILIDAD

PROBATORIA.

La valoración anticipada de la prueba encuentra su razón de ser en el

juicio de admisibilidad probatoria. Mientras la primera apenas es objeto de

regulación, el juicio de admisibilidad probatoria sin embargo sí que se

contempla con mayor o menor extensión por los distintos ordenamientos, si

bien no con la profundidad que hoy se merece, habida cuenta que se trata de

una materia que goza de especial protección por afectar a derechos

fundamentales.

Si la prueba supone un juicio sobre la certeza de un hecho y tiene

como consecuencia la fijación formal del hecho como cierto, la admisión de

la solicitud de prueba entraña un juicio que tiene por objeto no un hecho sino

una apariencia de realidad (de que lo que se afirma puede ser cierto), pues de

lo contrario el juzgador estaría prejuzgando los hechos, que es lo que se trata

de evitar con la prohibición de valoración anticipada de la prueba.

Sin perjuicio de precisiones posteriores y en coherencia con lo

anterior, cuando se habla de prohibición de valoración anticipada se trata por

un lado de que el tribunal no afirme a priori que una determinada práctica

probatoria dará éste u otro resultado o simplemente que no será probado lo

que se afirma, y asimismo, por otro lado, que de serlo no le habrá de

convencer, por inmenso que sea el "ejercicio de su exclusiva

2.5 SUPUESTOS DE VALORACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA

Se pueden distinguir, al menos, dos supuestos de valoración

anticipada de la prueba: en primer lugar, la anticipación (o predicción) del

resultado de practicar la "prueba que se propone", y en segundo lugar, la

anticipación del valor de ese resultado para la convicción judicial.

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Page 17: La prueba anticipada monografia

La primera formulación comprendería la valoración negativa de las

posibilidades de realización y resultado de una prueba todavía no practicada,

de modo que aquí la prohibición de valorar anticipadamente la prueba

obligaría al tribunal, al decidir sobre la práctica probatoria, a no negar su

eventual resultado.

La segunda formulación viene referida normalmente a una valoración

anticipada de la prueba en base a la que ya ha sido practicada, de modo que

aquí la prohibición de valoración probatoria anticipada vendría a significar

que el tribunal no debe anticipar, en contra del solicitante, la práctica

probatoria solicitada con fundamento en el resultado de la prueba practicada

hasta ese momento.

2.6 CASOS LÍMITE DE VALORACIÓN ANTICIPADA Y

EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN

Partiendo de la distinción entre el esclarecimiento de los hechos y la

convicción sobre los mismos, puede afirmarse que aunque la prohibición de

anticipar el valor de las pruebas impida al tribunal rechazar una solicitud de

prueba por entender que los hechos están suficientemente esclarecidos, debe

no obstante excepcionarse el supuesto en el que se pretenda la práctica de una

prueba que tenga por objeto una afirmación probatoria de la que ya está

convencido el tribunal, pues podría producirse, por repetición, una dilación

susceptible de calificarse de indebida. Sin embargo, a pesar de ello, pensamos

que aquí debería distinguirse entre los supuestos en los que la práctica

probatoria persiga un hecho favorable al acusado y aquélla que pretenda un

hecho en contra del mismo. En el primer caso, la prueba deberá realizarse aun

en contra del convencimiento del tribunal sobre los hechos, siempre dentro de

los límites de posibilidad e idoneidad de las actuaciones a realizar.

La prohibición de valoración anticipada de las pruebas no está exenta

de excepciones y, así, cuando se sabe con seguridad, ante la práctica de una

prueba, independientemente del resultado de las pruebas ya practicadas, que

un medio de prueba por su naturaleza y condición carece de valor probatorio,

entonces no sólo es admisible la anticipación del resultado probatorio y el

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Page 18: La prueba anticipada monografia

rechazo de la solicitud de prueba, sino obligado, en coherencia con el derecho

a un proceso sin dilaciones indebidas. La experiencia puede permitir afirmar

que, p. ej., a un testigo no le va a ser posible afirmar los hechos para los que

ha sido citado, por imposibilidad objetiva, o que de realizar dicha afirmación,

ésta va a carecer absolutamente de valor. Aunque se afirme que, como regla

general, el valor de un medio de prueba sólo podrá apreciarse tras la práctica

probatoria, hay supuestos en los que sí es posible hacer una predicción,

atendiendo a su capacidad o aptitud, de modo que el tribunal no estará

obligado a utilizar aquellos medios de prueba completamente carentes de

valor, como ocurre, v. gr., cuando se presentan testigos discapacitados o se

sabe con seguridad que no van a colaborar con el tribunal. Se trata, en

realidad, de supuestos de absoluta inadecuación del medio de prueba.

También es admisible una anticipación de valoración probatoria cuando el

medio de prueba sea inalcanzable y en los supuestos de solicitudes con fines

dilatorios, ante todo no ya por el hecho de que el solicitante se proponga estos

fines, sino porque el tribunal tiene la seguridad de que con el medio de

prueba nombrado, el solicitante no conseguirá probar nada. En este último

supuesto, el razonamiento del tribunal para el rechazo de la prueba tiene la

dificultad añadida de juzgar de la intención dilatoria del solicitante, por lo

que habrá de servirse de indicios, con los inconvenientes que ello, como es

sabido, conlleva.

Otra excepción a la prohibición de valoración anticipada de la prueba

viene representada por la pretensión de probar hechos cuya imposibilidad

pueda fácilmente apreciarse debido a su contradicción con máximas de la

experiencia generalmente reconocidas.

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Page 19: La prueba anticipada monografia

CONCLUSIONES

La anticipación de la prueba constituye uno de los aspectos más relevantes de

la actividad probatoria; pues de nada sirve establecer una completa y

exhaustiva regulación de la materia, si la prueba no puede practicarse debido a

que el transcurso del tiempo, insito en todo proceso lo ha hecho desaparecer o

se ha destruido el objeto de la misma.

La actuación de los medios probatorios ocurren casi siempre después de la

etapa postulatoria de la litis o pleito judicial esto es en la correspondiente

audiencia de pruebas .Sin embargo el ordenamiento jurídico a previsto un

proceso especial en el que puede peticionarse la practica de un medio

probatorio anterior al momento principal en el cual se solicita la tutela

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Page 20: La prueba anticipada monografia

jurisdiccional a fin de hacer valer un derecho objeto de controversia o de

incertidumbre jurídica.

Tan singular proceso lo constituye la prueba anticipada, la misma que esta

regulada en el capitulo IX (“Prueba Anticipada”) del titulo VIII (“Medios

Probatorios”) de la sección tercera (“Actividad Procesal”) del Código Procesal

Civil.

La característica principal de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal es

su carácter garantista y una adhesión parcial al modelo acusatorio, esta

característica garantista se encuentra expresada con meridiana claridad en

numeral uno del artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal sobre los

preceptos generales de la prueba, que dispone: "La actividad probatoria en el

proceso penal está regulado por la Constitución, los Tratados aprobados y

ratificados por el Perú y por éste Código", de tal forma que el proceso

probatorio penal se desarrollará en una implicación recíproca de legalidad,

constitucionalidad y los Tratados Internacionales.

BIBLIOGRAFÍA

ASENCIO MELLADO, José María. "Derecho Procesal Penal" 2da edición

Editorial tirant lo blanch. Valencia 2003.

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