la prueba clinica

24
LA PRUEBA A) DEFINICION DE PRUEBA Para Goldschimidt, es el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho. Respecto del proceso civil guatemalteco la prueba la podemos definir consiguientemente como, la actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso (libre o sana crítica) o fijarlos conforme a una norma legal (tasada o legal). 1 Según CARNELUTTI, prueba se usa como comprobación de la verdad de una proposición. La sentencia observa que la parte declarativa o dispositiva que hay en ella , es el resultado de confrontación entre el derecho y el hecho. Mejor decir para adaptarnos a un lenguaje ya consagrado, es la conclusión de un silogismo cuya premisa mayor es la norma jurídica y menor el hecho o hechos fijados en el proceso. 1.a Para llegar a esa deducción, el juez verifica si la hipótesis supuesta por la norma jurídica es idéntica a la aprobada por el actor: si lo es condena al demandado. Si no lo es lo absuelve. Comprobada la identidad de ambas situaciones, aplica la norma al caso particular, por lo que de general abstracto, la trasforma en particular y concreta. Esta operación, llamada UBSUNCION, es el fruto de una doble actividad: conocimiento de la norma al caso

Upload: manuela-gonon

Post on 18-Aug-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DERECHO PROCESAL PENAL

TRANSCRIPT

LA PRUEBAA) DEFINICION DE PRUEBAParaGoldschimidt, esel conjuntodeactosdelaspartesquetienepor finconvencer al Juez acerca de la verdad de la afirmacin de un hecho.Respecto del proceso civil guatemalteco la prueba la podemos definirconsiguientemente como, la actividad procesal por la que se tiende a alcanzarel convencimiento psicolgico del juzgador sobre la existencia o inexistencia delosdatosquehansidoaportadosal procesolibreosanacr!tica" ofijarlosconforme a una norma legal tasada o legal". 1#eg$n %&R'()*++,, prueba se usa como comprobacin de la verdad de unaproposicin.)asentenciaobservaquelapartedeclarativaodispositivaqueha- en ella , es el resultado de confrontacin entre el derecho - el hecho..ejor decir para adaptarnos a un lenguaje -a consagrado, es la conclusin deunsilogismocu-apremisama-or eslanormajur!dica-menorel hechoohechos fijados en el proceso. 1.aParallegar aesadeduccin, el juezverificasi lahiptesissupuestaporlanormajur!dicaesid/nticaalaaprobadapor el actor0 si loescondenaaldemandado. #i noloesloabsuelve. %omprobadalaidentidaddeambassituaciones, aplica la norma al caso particular, por lo que de general abstracto,la trasforma en particular - concreta. (sta operacin, llamada *1#*'%,2', esel fruto de una doble actividad0 conocimiento de la norma al caso particular -concreto. %onocimiento de la norma - verificacin de los hechos afirmados porel actor el mandatohipot/ticorepresentadopor lanormaesodebeserconocido por el jueziuria novit curia" - por lo tanto la posicin de dicha normaes o debe ser conocido por el juez, derivase que el juez, como anota%&R'()*++,en su estudio la PR*(1& %,3,), 4ha de atenerse estrictamentea la realidaddel orden jur!dico " no puede poner una norma que no exista,aunque la afirmen las partes, nipuede omitir una norma que exista, aunqueellas la callen51.b.1 . Pag. 415 Derecho procesal civil, Mario Efran Njera Farfn. Voluen ! "#a E#icion. 1.a. pag.l$%. , E#i &iovanni 'rellana Donis, Derecho Procesal (ivil ! 4)a. E#icion.1.*. pag. 1$%. fun#aen)os #el #erecho procesal civilo , E#uar#o &. (ou)ure. 4)a. E#icion.#olo se habla de prueba a propsito de alguna cosa que ha sido afirmada -cu-aexactitudsetratadecomprobar,significademostrar laverdaddeunaproposicin afirmada.6e estasnociones inferimosque prueba ensu acepcin jur!dica,es la quedemuestralaexistenciaoinexistenciadeloshechosafirmadospor por laspartes. 2ent/rminosm7srigurosos, laquedemuestralaverdaddelasafirmaciones sustentadas - controvertidas de las partes. Pero de prueba, comosustantivo se dice que es 4elinstrumento, medio, cosa, razn, o argumento,que sirve para demostrar laverdado falsedadde algoque se discuteen elproceso. 6ePR*(1&, como verbo se dice que es el medio reconocido por lale- como idneo para probar, demostrar, verificar o hacer patente la certeza deun hecho tra!do a juicio. 8 de prueba como procedimiento se dice que es laactividaddesarrolladorapor laspartestrasel suministrodelosmediosdeprueba.2B) EL OBJETO DE LA PRUEBA%arnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe verificarse -donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. #on las realidadesque en generalpuedenser probadas,con loque se inclu-e todo lo que lasnormas jur!dicas pueden establecer como supuesto f7ctico delque se derivauna consecuencia tambi/n jur!dica. (n este sentido el planteamiento correctode la pregunta es0 9qu/ puede probarse: 8 la respuesta tiene que ser siempregeneral - abstracta, sin poder referirla a un proceso concreto.3C) CARGA DE LA PRUEBA%uando se pretende a trav/s del cualquier proceso que se declare un derechoo que sedeclarelaextincindeunaobligacin,loimportanteesprobarloshechos que fundamentan la demanda, para que las pretensiones seanresueltasdemanerafavorable, el art!culo;ue es lacontraparte de quien la pide o aduce - el ocasional oponente en los procesosde Jurisdiccin voluntaria.E) PROCEDIMIENTO PROBATORIO(ste aspecto resuelve el problema a la pregunta %omo se prueba.#e concibe un sentido lgico a que para probar los hechos cada una de laspartes debe sujetarse a la le- para aportar la misma mediante un procedimientoajustadoal r/gimenlegal. Por loqueel temadel procedimientodepruebaconsiste en saber cu7les son las formas que es necesario respetar para aportarlapruebaal proceso-lapruebaproducidaseav7lida. (nestesentidoelprocedimientoprobatorioquedadivididoendoscamposenunosehallaelconjunto de formas - de reglas comunes a todas las pruebas - en el otro decar7cter especial sese@alael mecanismodecadaunadelosmediosdeprueba a la oportunidad para solicitarla - recibirla - las formas de verificacincomunes a todos los medios de prueba eltema generales elprocedimientopara todos los medios de prueba - el especifico es el funcionamiento de cadauno de los medios de prueba.(l procedimiento de prueba tiene A faces0;B2frecimiento0 (l ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de car7cterformal este que da cumplido con las simple palabras 42frezco Prueba5consignado en los escritos de demanda - contestacin de demanda los cuelesson los momentos procesales para ofrecer la misma.CBPetitorio o Proposicin AD d!as apertura a prueba0 (s el segundo momentodelaprueba-esterespondeal conceptodequelapruebaseobtienepormediacin del juez - el debe determinar su admisin en este momento que escuando el interesado solicita la prueba para su posterior diligenciamiento, en talvirtud el juez el intermediario por lo que no se puede incorporar eficazmente alproceso un medio de prueba sin la participacin de juez, es /la quien s eleformulan las solicitudes - quien ordena a los agentes de su dependencia lasmedidas requeridas para la produccin de diversas pruebas.AB6iligenciamiento0 (sel tercermomentodelaprueba-el conjuntodeactosprocesalesqueesmenester cumplir paraas! llevar ajuicioosmediosdeconviccinpropuestospor laspartes. Eormuladalasolicitudpor laparte-accediendo el Juez comienza el procedimiento probatorio de cada uno de losmedios de prueba con la colaboracin de los encargados de cada uno de losmedios de prueba - su incorporacin material a juicio.F) SISTEMA DE VALORACIN DE LA PRUEBA(xisten fundamentalmente A sistemas de valoracin de la prueba01) El Si!"#a $" la P%&"ba Taa$a ' L"(al))a le- le se@ala al Juez por anticipado el grado de eficacia que tiene la pruebaen este sistema el juez no debe apreciar la prueba m7s bien debe cumplir loque la le- ordena que es que simplemente de por probado elhecho sien laprueba concurren los requisitos previos a que est7 sometida. (n la actualidadse ha limitado a la prueba documental - la %onfesin.2) El Si!"#a $" la Lib%" C'*+i,,i-*)%onforme este sistema elJuez est7 autorizado para formar su conviccin deacuerdo con su criterio no est7 sometido a una regla de experiencia impuestapor la le- sino a la regla que libremente elija. (l juez aprecia la eficacia de laprueba seg$n los dictados de la lgica - de su conciencia - puede incluso encircunstancias que personalmente le consten.(n nuestro cdigo se reconocen como sistemas de valoracin de la prueba ellegal - el de la sana critica el primero como excepcin el segundo como reglageneral.3) Si!"#a $" Sa*a C%.!i,a)(l sistema m7s afianzado para valorar la prueba es el de la #ana %ritica, #ana%ritica es sinnimo de recta razn, de buen juicio - de sentido com$n.%outure afirma que es un sistema intermedio entre la prueba legal - la de libreconviccin sin la excesiva rigidez de la primera - sin la excesiva incertidumbrede la segunda e indica que son reglas de correcto entendimiento humano enlas que intervienen las reglas de la lgica - las de la experiencia del juez.)a forma de que sistema se usa para valorar la prueba lo encontramos en elart!culo ;C'uestra le- indica que0 4(l dictamen de los expertos, aun cuando sea concorde,no obliga al juez, quien debe formar su conviccin teniendo presentes todos loshechoscu-acertezaseha-aestablecidoenel proceso.5(notraspalabrasestamos frente a la sana cr!tica./ RECONOCIMIENTO JUDICIAL O INSPECCION JUDICIAL 'ormalmente en el proceso las afirmaciones de hechos que realizan las partesserefierenal pasado,-la pruebatiendeaverificar siesasafirmacionessecorresponden con los hechos tal - como ocurrieron, pero nada impide que loshechos afirmados por las partes sean presentes, esto es, que permanezcan enel momento de la afirmacin - de la verificacin. (l reconocimiento judicial, como las dem7s pruebas, tiende a obtener certezarespecto de las afirmaciones de hechos de las partes -, adem7s, esa certezase producir7, no por el establecimiento de una norma legal de valoracin, sinocon relacin a la conviccin psicolgica del juzgador.ue documento es toda representacin objetiva delpensamiento que puede ser material que o literal. 6iferencia entre prueba documental e instrumental0 )a primera es el g/nero, puesse refiere a todos los tipos de documentos, en cambio la prueba instrumental serefiere espec!ficamente a instrumentos p$blicos - privados.=.CB,nstrumentos privados - p$blicos0a" 6ocumentos Privados. (n razn de su procedencia esta clase dedocumentos est7 determinada por la circunstancia de quienes los redactan -suscribensonpersonasprivadas. (l &R+;GJdel %P%8.establecequelaparte que desee aportar un documento privado al proceso podr7 si lo cre-ereconveniente o en los casos en la le- lo establezca, pedir su reconocimiento porel autor o por sus sucesores.b",nstrumentos P$blicos. #on los que son autorizados por 'otario,Euncionario o (mpleado P$blico en el ejercicio de su cargo con lasformalidades - requisitos requeridos por lale-. +ienevalor tasado oseaproducen fe - hacen plena prueba &rt. ;GH %P%8.=.AB&utenticidadeimpugnacindelosdocumentos0 %uandolapartecontraquien se opone un documento - que es citada a reconocerlo, manifiesta que nolo acepta o que lo rechaza, est7 negando el hecho de su autenticidad - por lotanto le impone a quien ;D adujo como prueba, la carga de demostrarla, #i setratadedocumentop$blicooprivadoaut/nticoocu-as firmas gocendepresuncindeautenticidad, formuladalatacha, lacargadelapruebadelafalsedad corresponde a quien alega /sta.>.PRUEBA CIENTIFICA)a prueba cient!fica es el resultado de grandes descubrimientos o inventos, queen un momento determinado se le presentan al juzgador con elobjeto de quepuedaapreciar -verificar lainexistenciaoexistenciadeloshechosquesediscuten.(stos medios de conviccin se producen mediante fuentes que proporcionan lasciencias. (n el anterior %digo de (njuiciamiento %ivil, 6ecreto CDDF -aaparec!an regulados. #eg$n palabras de los mismos legisladores de dichocdigo, en ese momento este tipo de prueba era una novedad procesal. H.;B Prueba +elefnica0 )as comunicaciones telefnicas har7n prueba, cuandoensudiligenciamientoseobservenlasdisposicioneslegalesaplicables, delocontrario podr!a incurrirse en delito. (sta prueba tiene forzosamente querelacionarse con la prueba testimonial, -a que (' #, .,#.& '2 %2#'+,+*8(*' .(6,2&*+K'2.26( PR*(1&, es de las denominadas pruebasimperfectas. H.CB Prueba +elegr7fica0 (s de gran importancia, porque por lo general seconservan los originales durante cierto tiempo, con los cuales puedenacreditarse por lo menos que el telegrama fue enviado, - si consta su env!o, -en algunos casos la presuncin de recibido.)a presuncin de recibido siemprepresentar7 problema, -a que se niega la recepcin del mismo, - generalmentenoha-constancias. Paradecidir el valor probatoriodel telegramadebedeestablecersesi lacopiaentregadaal destinatarioprovienedelapersonaqueenvi el telegrama - si est7 firmada por /l.H.AB Prueba Eotogr7fica0 %on el perfeccionamiento del aspecto cient!fico de lafotograf!a, esta ha pasado a formar parte de los medios de prueba. )a pruebafotogr7fica si puede llevar evidencia ante un Juez, no obstante los peligros queencierra por la gran cantidad de trucos fotogr7ficos que pueden lograrse a trav/sde las c7maras, -a que fotograf!as tomadas de diferente 7ngulo pueden dar unaimpresin distinta de la realidad fotografiada.(s por esta razn que este mediode prueba se admite con algunas reservar - #,(.PR( 6(1( %2.PR21&R#(#* &*+('+,%,6&6, poralg$notromedio.#inembargosi puedeser$til enjuicio para establecer la identidad de las personas - en los juicios de divorcio paraprobar causales de infidelidad, o bien para identificar a los cn-uges.H.JB (l &6'0 (l avance de la ciencia m/dica en el campo de la gen/tica, en eldescubrimiento del mapa del genoma humano - otra cantidad dedescubrimientos se desean parala legislacin en el aspecto de la figura de lafiliacin- seainstituidacomomedioprobatorio, parapermitir implementarpruebas comola del &6' para lograr laidentidad de la persona - descargaras! a los jueces de procesos de incidentes -previos que entorpecen la pronta,eficaz - cumplida imparticin de Justicia. pues est7 demostrado que la pruebagen/tica por mediodel an7lisis del &6' ha resultado ser una prueba con unmargen m!nimo de error, loque ha conllevado a que la legislacin extranjera laacoja como la prueba principal,por as! decirlo, en trat7ndose del aspecto de lafiliacin - nuestro pa!s debe estarseadecuando en su normatividad.?.PRESUNCIONES%oncepto0 %onsiste en un razonamiento lgico en virtud del cual, partiendo deunahechoqueest7probadooadmitidopor lasdospartes, sellegaalaconsecuencia de la existencia de otro hecho, que es el supuesto f7ctico de unanorma, atendido el nexo lgico existente entre los dos hechos. ?%lases de presunciones en la 6octrinaB Presunciones legales, en estas presunciones el nexo lgico entre el indicio -el hechopresumidovieneestablecidopor el propiolegislador, peroantelaconfusin terminolgica de las le-es es preciso advertir que para que se tratedeuna verdadera presuncinlegalesnecesaria la existencia de una normaprocesal que la establezca, norma que ha referirse a un efecto probatorio - enla que han de preverse dos hechos, el indicio - el hecho presumido. (sa normatiene que decir que si el juez estima que se ha probado un hecho laconsecuencia es la de que tiene que dar por probado otro hecho.BPresunciones humanas, el nexo lgico entre el hecho base - el hechopresumido se establece por el juez en cada caso concreto, correspondi/ndole a/l determinar la existencia de0 ;" (l hecho base o indicio que debe ser afirmado- probado por la partes - el enlace directo, preciso - lgico entre el hecho baseprobado-el hechopresumidoart. ;F=del %P%8.". &@adi/ndosequelaprueba de presunciones debe ser grave - concordar con las dem7s rendidas enel proceso.3alor probatorio0 Erente a todas las conjeturas - los detractores con que cuentaesta figura procesal en la arena probatoria, resulta innegable su valor. %ierto esque las presunciones se inscriben dentro de las llamadas pruebas indirectas,clasificacin que responde a los an7lisis que anteceden, - en virtud de lo cuales de resaltar el argumento de que ellas dependen de otros medios de pruebaspara hacerse valer, aspecto que le es consustancial a su estructura misma. %.DevisEchan#a, ;ernan#o. (open#io#elaPrue*a2u#icial, 9oo!!, ano)a#o8concor#a#opor /#olfo/lvara#o Velloso. E#i)orial .u*in