la protección jurídica del software y el derecho de p.i. el peru
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CURSO : INFORMATICA JURIDICA
DOCENTE : CARLOS PAJUELOBELTRAN
TEMA : ENSAYO
ALUMNA : INGRID FIORELLAVILLALOBOS ALENCASTRE
Los derechos de autor, incluido
el software, son protegidos por el
Decreto Legislativo 822, la Decisión
Andina 351, el Decreto Ley 25868, el
Código Penal (artículos 216º al 221º), la
Convención Universal sobre Derecho de
Autor y el Convenio de Berna. También
los protege la Constitución Política.
Toda copia de software que no cuente
con la licencia original de uso, expedida
por el fabricante para el territorio
peruano, será considerada ilegal, sin
importar su origen o presentación.
Toda computadora que
tenga software incorporado en sus
medios de almacenamiento, deberá
contar con la licencia de sus originales.
En caso contrario será considerado,
para todos los fines, una violación al
Es ilegal no tener número de licencias originales
de software correspondientes al número de
computadoras que usen estos programas de
forma simultánea.
Toda copia de software ilegal puede ser
incautada y destruida, borrando y eliminando
íntegramente los medios de almacenamiento
donde se encuentre. Asimismo, las
computadoras usadas para
reproducir software ilegalmente podrán ser
incautadas.
El software traído del extranjero como parte del
menaje personal no puede ser comercializado ni
reproducido.
La reproducción de un software no sólo
constituye infracción administrativa, sino
también se encuentra tipificado como delito en
el Código Penal, con sanciones que van desde
los cuatro años de pena privativa de la libertad.
Los Estados Unidos produce alrededor
de ¾ partes del software en paquetes
vendidos mundialmente, fue allí donde
empezó la computación y donde ha
crecido más rápidamente. Casi la mitad
del poder computacional del mundo está
en EE.UU. En 1964 la Oficina de
Patentes y Marcas de EE.UU. Una
vez concedida una patente de software
en EE.UU. las compañías dispondrían
de derechos sobre los programas
completos producidos, algunas veces se
conceden patentes a los algoritmos en
los que se basan los programas los
cuales en algunos casos pueden
tratarse de fórmulas matemáticas tan
elementales, que cualquiera podría estar
violando la ley sin saberlo.
El mercado interno del software en Argentina
está creciendo con el aumento de las ventas
de artículos de computación y accesorios
informáticos; y también con la elaboración del
software para su exportación.
Según la Business Software Alliance (“BSA”),
35% del software instalado en 2006 en PCs
globalmente fue obtenido ilegalmente,
ascendiendo a pérdidas globales de más de 40
billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al
66%. Esto representaría más de 300 millones
de dólares de pérdidas para la Argentina.
La creación de nuevas formas de Derecho para
proteger dicha información y ha creado nuevos
tipos de negocios como el comercio electrónico,
que en otros tiempos era imposible pensar de
su existencia.
El software ocupa un lugar en el campo de la
tecnología ya que se inventan/ crean nuevos
programas para ser utilizados en cualquier campo
sea en educación, agroindustria, programación de
software, etc. Según en el Artículo 2º, numeral 34
de la Ley de Derechos de Autor, se define al
programa de ordenador o software como la
“Expresión de un conjunto de instrucciones
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier
otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz de
hacer que un computador ejecute una tarea u
obtenga un resultado. La protección del programa
de ordenador comprende también la