la protección del derecho de autor y los derechos conexos en el ambito penal sep 15 de 2010

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    4. Destruccin y peritazgo del material infractor

    5. Acervo probatorio

    1. Plagio

    2. Piratera

    2.1. Piratera de msica

    2.2. Piratera de libros

    2.3. Piratera de audiovisuales

    2.4. Piratera de programas de ordenador (software)

    2.5. Piratera de televisin

    2.6. Piratera por internet

    3. Almacenamiento digital no autorizado

    4. Ejecucin pblica no autorizada de obras musicales y fonogramas5. Reprografa ilegal

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    La Constitucin Poltica de 1991 en su artculo 61 impone un deber al Estado respecto ddel derecho de autor, como rama de la propiedad intelectual.

    En el contexto jurdico, la palabra observancia evoca el cumplimiento efectivo de la len cuanto a sucarcter imperativo y sancionatorio. Lograr una efectiva observancia de los derechos epropsito del legislador cuando ha atribuido a los jueces civiles y penales la competencilos procesos por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos. En este sepenal es un mecanismo idneo y necesario para garantizar la proteccin del derecho dderechos conexos pregonada en la Constitucin Poltica y en diferentes instrumentossuscritos por Colombia.

    Cada vez existe ms conciencia acerca de la necesidad de penalizar las infracciones al d

    los derechos conexos, ms all de las acciones administrativas o civiles, as como de accin penal por estos delitos es pblica pues no se trata de una accin penal privadaquerellable. En efecto, esta tendencia hacia la penalizacin de estas infracciones obedecomo los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de tratados internacionalederecho humano que asumen los derechos de autor, su importancia para la promocin dediversidad cultural y el advenimiento de las nuevas tecnologas de la informacin queacceso del pblico a la msica, el libro, el audiovisual, el soporte lgico, etc.

    La proteccin dispensada por la legislacin penal al derecho de autor y los derechos contres frentes: proteccin al derecho moral (art. 270 del Cdigo Penal), proteccin apatrimoniales (art. 271 ibd.), y proteccin a las medidas tecnolgicas y a la informacigestin de derechos (art. 272 ibd.). No obstante, estos tipos penales destinados a la derecho de autor deben ser interpretados armnicamente con la legislacin que regula laconductas all descritas carecen de una descripcin objetivo-formal.

    La Direccin Nacional de Derecho de Autor tiene el gusto de poner a disposicin dejurdica y los operadores de justicia colombianos la primera edicin de esta publicacPROTECCIN DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS MBITO PENAL, destinada a difundir los elementos conceptuales relativos a la judicdiferentes modalidades de infraccin al derecho de autor y los derechos conexos.

    Una adecuada observancia del derecho de autor y los derechos conexos es elemento funcultura de respeto a estos derechos, y condicin necesaria para realizar los postuladosincentivo al trabajo de este importante sector de la poblacin, que son los creadores. Poque esta publicacin pueda contribuir a la difusin de una temtica que cada da cobra mtrasciende con mayor frecuencia los estrados judiciales.

    Presentacin

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    Sobre el particular es preciso sealar que la proteccin reconocida por el rgimen del deconcreta en el reconocimiento de dos tipos derechos que el autor, o titular derivado17, tiene la facultad deejercer en relacin con la obra.

    Estos derechos son los denominados derechos morales y patrimoniales, los cuales tieneny caractersticas, como veremos a continuacin.

    Los derechos morales de autor se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables eas como por tener la connotacin de ser derechos de rango fundamental, tal como la hjurisprudencia Constitucional18.

    Estos derechos tienen como objeto proteger la personalidad del autor en relacin 19.Vemoslos en detalle20:

    Derecho de paternidad: Facultad del autor para exigir en cualquier momento que se lecomo creador de su obra, indicando su nombre en todo acto de explotacin o uticreacin.

    Derecho de integridad: Facultad del autor para oponerse a toda deformacin o mutilacinque afecte el decoro de la misma o la reputacin del autor.

    Derecho de indito: Facultad del autor para publicar o no su obra. Conservar la obra enprivado o darla a conocer al pblico.

    Derecho de modificacin: Facultad que permite al autor realizar cambios a su obra antesde su publicacin.

    Derecho de retracto: Facultad del autor de retirar de circulacin la obra o suspender su ut

    En los dos ltimos casos (modificacin y retracto), slo podrn ejercitarse los derechos sel autor indemnice previamente a los terceros que se vean afectados por el ejercicio de e21.

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    En el caso en que hubiere ocurrido una transferencia de derechos patrimoniales del autor a una persona natural o jurdica.18 Corte Constitucional, sentencia C-155 del 28 de abril de 1995 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa):Los derechos morales de autor se considderechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientocapacidad de invencin, su ingenio y en general todas las formas de manifestacin del espritu, son prerrogativas inherente propia de la naturaleza humana, y a la dimensin libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de autora socreatividad, la manifestacin exclusiva de su espritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condicin de individuo quexpresa esta racionalidad y creatividad como manifestacin de su propia naturaleza. Por tal razn, los derechos morales de aucomo derechos que emanan de la misma condicin de hombre 19 LIPSZYC, Delia. El Derecho Moral del Autor. Naturaleza y Caracteres. Memoria del VIII Congreso Internacional sobrDerechos Intelectuales (Del Autor, el artista y el productor). Asuncin. 1993. Pg.151.20 Estos derechos se encuentran consagrado en la Decisin Andina 351 de 1993 Art. 11 y Ley 23 de 1982 Art. 30.21 Artculo 30, pargrafo 4 de la Ley 23 de 1982.

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    Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas que permiten derivado, controlar la explotacin de la obra. Constituyen una facultad exclusiva para reprohibir cualquier utilizacin sobre la creacin.

    En este sentido, es necesario precisar que estos derechos son tantos como formas de eobra existan o lleguen a existir.

    La legislacin enuncia algunos de estos derechos22:

    Reproduccin: Facultad exclusiva de fijar la obra en un soporte material, o realizar misma, total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento, conocido o incluyendo medios anlogos o digitales23.

    Comunicacin pblica: Facultad exclusiva de divulgar la obra a una pluralidad de persona

    no en un mismo lugar, sin que exista previa distribucin de ejemplares de la creacin24

    . Distribucin: Facultad exclusiva de disponer de la obra pblicamente mediante

    arrendamiento o alquiler de ejemplares.

    Transformacin, adaptacin o arreglo: Facultad exclusiva de modificar, transformar o adapta

    En relacin con esta categora de derechos, resulta preciso mencionar sus principales car

    a. Su contenido se extiende a todas las formas de explotacin de la obra: Aun cuando regulan el derecho de autor se hace mencin a los distintos derechos patrimoniales que los mismos comprenden cualquier forma de explotacin de la obra conocida o respecto es necesario sealar que la lista de derechos patrimoniales contenida 25 esenunciativa y no taxativa.

    b. Estos derechos son independientes entre s: Fundamental importancia reviste este punel hecho de que un titular autorice la explotacin de la obra en una determinada modcesin respecto de un determinado derecho, no implica que la autorizacin o la cesiformas de explotacin diferentes a las expresamente pactadas. Por lo tanto, la licotorgada por el titular slo surtir efecto respecto de aquella forma de explotacin qdebidamente especificada, y durante el mbito temporal y territorial acordado exprespartes.

    22 Artculo 13 Decisin Andina 351 de 1993 y 12 de la Ley 23 de 1982.23 Artculo 14 Decisin Andina 351 de 1993.24 Artculo 15 Decisin Andina 351 de 1993.25 Reproduccin, comunicacin pblica, distribucin y transformacin, adaptacin o arreglo.

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    exclusiva para autorizar o prohibir: primero, la retransmisin de sus emisiones por cuprocedimiento; segundo, la fijacin de sus emisiones sobre una base material; y tercerode una fijacin de sus emisiones.

    La legislacin colombiana ha establecido como mecanismo jurdico para la proteccinautor las acciones judiciales desde tres mbitos: Civil, Administrativo y Penal.

    Desde el mbito del derecho Civil es posible adelantar procesos declarativos y ejecutivo

    En relacin a los primeros encontramos que el artculo 242 de la Ley 23 de 1982, disLas cuestiones que se susciten con motivo de esta ley, ya sea por aplicacin de sus disposiciconsecuencia de los actos y hechos jurdicos y vinculados con los derechos de autor, ser justicia ordinaria. 39

    As mismo, el artculo 243 de la ley 23 de 1982, indica quelas cuestiones civiles que se suscitemotivo del pago de los honorarios, por representacin y ejecucin pblica de obras y deconsagradas en el artculo 163[ 40 ] de esta ley son competencia de los jueces civiles municipatramitarn por el procedimiento verbal41.

    En relacin a los procesos ejecutivos debe sealarse que estos sern posibles de adepretenda el cumplimiento de una obligacin referida con un hecho u acto relacionado coautor o los derechos conexos42.

    39 En concordancia con la anterior disposicin, en el artculo 427, numeral 5 del Cdigo de Procedimiento Civil se establece tramitaran por el proceso verbal de mayor y menor cuantaLas controversias que se susciten sobre los derec hos de autor y las conexas de que tratartculo 242 de la Ley 23 de 1982, que no correspondan a las autoridades administrativas. 40 Artculo 163."La persona que tenga a su cargo la direccin de las entidades o establecimientos enumerados en el artculo 159donde se realicen actos de ejecucin pblica de obras musicales, est obligada a: 1. Exhibir, en lugar pblico, el programa diario de las mismas obras.2. Anotar en planillas diarias, en riguroso orden, el ttulo de cada obra musical ejecutada, el nombre del autor o compositor

    artistas o intrpretes que en ella intervienen, o el del director del grupo u orquesta, en su caso, y del nombre o marca del grab pblica se haga a partir de una fijacin fonomecnica.3. Remitir una copia autntica de dichas planillas a los autores, artistas intrpretes o ejecutantes, a los productores de foaparezcan, o a sus representantes legales o convencionales si lo solicitan.Las planillas a que se refiere el presente artculo sern fechadas y firmadas y puestas a disposicin de los interesados, o de las o judiciales competentes cuando las solicitan para su examen.4. No utilizar las interpretaciones realizadas por personas a quienes el autor o sus representantes hayan prohibido ejecutar susus obras por infracciones al derecho de autor. 41 Esta regulacin se encuentra complementada en el Cdigo de Procedimiento Civil donde se dispone que se tramitaran por een consideracin a su naturaleza, las controversias relacionadascon los derechos de autor previstos en el artculo 243 de la Ley 23 de 1982.42 Ver: VEGA JARAMILLO, Alfredo. Manual de derecho de autor. Pg. 102. Direccin Nacional de Derecho de Autor, CERLAde Bogot Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

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    Costa Rica, Chile, Estados Unidos de Amrica, Espaa, Francia, Italia, Mxico, Per, Unido, Republica Dominicana, Uruguay46.

    El Tribunal Supremo Espaol se ha pronunciado sobre la justificacin de la protecciautor desde la perspectiva penal, manifestando que se protege:un bien jurdico digno de la maestima, porque () es premio al esfuerzo humano ms noble, el ejercicio original de las faculta

    personales, la propiedad ms intima del autor, como emanada de l, a diferencia de rodean 47.

    Por su parte el tratadista Ricardo Antequera Parilli da cuenta que la tendencia inprecisamente la de una penalizacin progresiva de las infracciones al derecho de autoconexos48:

    Por ello, no obstante las tendencias que consideraban conveniente la despenalizacin de algunamuchos de sus defensores admitieron la necesidad de punir al menos las acciones dolosas infracderechos intelectuales 49 , incluso al reconocer que delitos como la piratera se agravaban en funcin de la tecnologa, caracterstica que estos ilcitos presentan en comn con la criminalidad econmica y con otras

    formas tradicionales de criminalidad transnacional 50

    . Ya a mediados del Siglo XX, mucho antes de lasmodernas tecnologas comunicacionales almbricas o inalmbricas y de la era digital , Mouchet y Radaelli destacaban que los ataques a los derechos autorales constituan, por lo general, una ofensa a la perautor (v.gr.: en la usurpacin de la paternidad); una violacin al patrimonio espiritual de la sociedaddeformaciones o mutilaciones de las obras; o una lesin al decoro y a la dignidad de un pas, cediciones clandestinas de autores extranjeros 51 .

    Por su parte el autor argentino Guillermo Ledesma denota la importancia de la tipiconductas que atentan contra el derecho de autor en los siguientes trminos:

    No existe el derecho penal sin tipos delictivos que lo coloreen, ni efectiva vigencia de su derechsin las sanciones que aqullos aplican ante el quebrantamiento de las normas que subyacen en elloconducta ilcita no slo agrieta la esfera del derecho intelectual del autor en su aspecto moral y psino que tambin afecta la cultura de la comunidad. 52

    Bajo este panorama de relevancia de la tutela penal del derecho de autor, y antes de inilos tipos penales destinados a la proteccin del derecho de autor en Colombia, expondrelos antecedentes legislativos de la actual regulacin.

    46 LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones Unesco, Cerlalc, Zavalia, 2006, Pg. 551 y 552.47 Tribunal Supremo Sala 2, del 24-03-1968, Citado por ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Estudios de derecho industrial

    Universidad Javeriana, Temis. 2009, Pg. 705.48 ANTEQUERA PARILLI Ricardo. Derecho de Autor Regional DAR Jurisprudencia. Centro Regional para el Fomento del Libro CEBogot, 2007. Publicado enwww.cerlalc.org.ANTEQUERA PARILLI Ricardo. El nuevo rgimen del derecho de autor en Venezuela (Y su correspondencia con la legislacla doctrina comparadas). Autoralex, 1994, Pg 489.49 DA ROCHA, Joaqun P. Normas penales. Conveniencia de su inclusin en el Cdigo Penal. Poltica Criminal , en"Temas de derecho de autor, afinesconexos".Centro Argentino del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA). Buenos Aires, 1983. p. 37.50 ZAFFARONI, Eugenio Ral.Reflexiones poltico-criminales sobre la tutela penal de los derechos de autor , en el libro-memorias de la ConferenContinental de Derecho de Autor. Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA). Buenos Aires, 1981. p. 88.51 MOUCHET, Carlos y RADAELLI, Sigfrido. Los derechos del escritor y del artista. Ed. Suramericana. Buenos Aires, 1957. pp. 176-180.52 LEDESMA C, Julio.Derecho Penal Intelectual . EU Editorial Universidad. Buenos Aires, 1992, Pg 253.

    http://www.cerlalc.org/http://www.cerlalc.org/
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    En Colombia, la legislacin penal en materia de derecho de autor dista mucho deencontrando antecedentes legislativos desde el ao 1936, con lade ese ao, la cual penalizabasu artculo 28553 la falsificacin o alteracin de los nombresde las obras del ingenio humano .

    Este primer acercamiento, fue remplazado posteriormente con la Ley 86 de 1946, en cuconsagraban una serie de delitos tendientes a dispensar proteccin en el mbito penal al

    y los derechos conexos.Los tipos penales de la , constituyen la primera regulacin estructural en materia tendientes a proteger el derecho de autor y los derechos conexos en Colombia, dado tipificaban una serie de conductas atentatorias contra los derechos morales y patrimonial54.

    Con la entrada en vigencia de la se derog la Ley 86 de 1946, establecindose unregulacin sobre proteccin penal al derecho de autor y los derechos conexos55, la cual a su vez, vino a ssustituida posteriormente en el ao 1993, con la Ley 44 de ese mismo ao.

    , en lo relativo a los delitos por violacin al derecho de autor56

    , estuvo vigente hasta lentrada en vigor de la Ley 599 del ao 2000 (Cdigo Penal).

    El Cdigo Penal vigente en la actualidad, modificado por las leyes 890 de 2004 y 1057,destina en el ttulo VIII, Captulo nico, tres de sus artculos a penalizar las conductaderecho de autor.

    En efecto, la estructura normativa propuesta en el Cdigo Penal consiste en que cadaartculos rene un grupo de conductas agrupadas segn el tipo de derechos afectados:derechos Morales de Autor, en el artculo 270; Violacin a los Derechos PatrimoniaDerechos Conexos, en el artculo 271; y, Violacin a los Mecanismos de Proteccin Autor y Derechos Conexos, y otras defraudaciones, en el artculo 27258.

    53 El que falsifique o altere los nombres o marcas legalmente registrados, de las obras del ingenio, o de los productos de lndustria, incurrir en prisin de seis meses a dos aos y en multa de cincuenta mil pesos .54

    Artculos 96 a 100.55 Artculos 232 a 235.56 Artculos 51 a 59.57 La Ley 890 de 2004 aument las penas y la 1032 de 2006 modific la estructura de los tipos penales de los artculos 271 y 258 Un sector de la doctrina especializada clasifica las conductas tpicas sobre derecho de autor en:a) lesiones al derecho moral; b) lesiones a los derechos patrimoniales; c) lesiones mixtas (al derecho moral y a los derechos patrimoniales) . Ver: LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. E

    Unesco, Cerlalc, Zavalia, 2006, Pg. 557.

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    El artculo 270 del C.P. se encuentra estructurado por tres numerales, cada uno de los cuobjeto la proteccin de un derecho moral en particular61.

    As tenemos que en el numeral primero se sanciona a quien:

    1. Publique, total o parcialmente, sin autorizacin previa y expresa del titular del derecho, una de carcter literario, artstico, cientfico, cinematogrfico, audiovisual o fonograma, programa de soporte lgico.

    El derecho moral de autor tutelado en esta disposicin en principio, es el derecho deindito 62 , pues loque se pretende salvaguardar es la facultad personal de los autores para divulgar o no supalabras, la facultad del autor para dar a conocer al pblico su obra o conservarla en su 63.

    No obstante lo anterior,la Corte Suprema de Justicia64, realiz una interpretacin constituciextensiva del tipo (en aplicacin del principiopro homine 65 ) a partir de la cual debe entenderse adems del derecho moral de indito, tambin se encuentra tutelado el derecho moral dlos siguientes eventos: Primero, cuando se divulgue una obra indita a nombre de otradel autor; y, segundo, cuando se publique una obra, ya divulgada, a nombre de persona d

    As las cosas, con la interpretacin dada por la Corte Suprema de Justicia, el numeral pri270 del C.P., tutela los derechos morales de indito y paternidad, este ltimo entendido cdel autor para exigir en todo momento el reconocimiento como creador de su obra apersonas66.

    La conducta tpica descrita el numeral primero del artculo 270 del C.P. consiste en la po parcial, sin autorizacin del autor de una obra indita.61 Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia de Casacin No 31.403, M.P. Sigifredo Espinosa Prez, ma Ahora bien, es evidente que los tres numerales y el pargrafo que integran el tipo penal, describen distintas facetas del derecho moral fundaobra, de tal manera que cada apartado est concebido para protegerlo de manera distinta, pues el contenido de la prohibicin prerrogativa que se quiere salvaguardar. 62 Decisin Andina 351 de 1993:Artculo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: a) Conservar la obra indita o divulgarla Ley 23 de 1982, Artculo 30.E l autor tendr sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: () c) A conservar su obra indita o annima hasta su fallecimiento, o despus de l cuando as lo ordenase por disposicin testa mentaria

    La Corte Suprema de Justicia al referirse al numeral primero del artculo 270ha sealado: se sanciona en este numeral la violacin al

    , que adems aparece consagrado en el literal a) del artculo 11 de la Decisin Andina, como un derecho moral deinembargable, imprescriptible e irrenunciable. (Negrilla fuera de texto). Op. cit. Casacin No 31.403 del 28 de mayo de 2010.64 Ibd.65 La Corte Constitucional se ha referido al principio pro homine comoun criterio de interpretacin del derecho de los derechos humanocual se debe dar a las norma la exgesis ms amplia posible, es decir, se debe preferir su interpretacin extensiva, cuandointernacionalmente protegidos. A contrario sensu, debe optarse por la interpretacin ms restringida cuando se trata de esuspensiones al ejercicio de tales los derechos. Sentencia C-355 de 2006. M.P. Jaime Arajo Rentera Y Clara Ins Vargas Hernndez.66 Decisin Andina 351 de 1993:Artculo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento - Ley 23 de 1982, Artculo 30.E l autor tendr sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudnimo cuando seactos mencionados en el artculo 12 de esta ley;

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    autor, como se ha mencionado, la Corte Suprema de Justicia73 realiz una interpretacin constitucidel tipo ampliando el alcance de la conducta, bajo la siguiente argumentacin:

    la Corte, como deben hacerlo todos los jue ces, atendiendo la necesidad de conciliar la norma con lestndares internacionales de proteccin de derechos humanos, advierte que el artculo 270 del C.interpretado de tal forma que su numeral primero no slo cubra la tutela de lo indito respe publicacin, sino que en sentido amplio proteja el y, consecuentemente, incluya dentro de las conductas pasibles de sancin penal: 1) aquellas que a travs de otras formas de conlleven la pblica difusin de la obra indita, sin autorizacin previa y expresa de su titular; yque conlleven a la violacin del derecho de paternidad o reivindicacin, conforme a las eventualidades:

    1) Cuando sin autorizacin previa y expresa del titular del derecho, se total o parcialmente, a nombre de persona distinta a su titular, una obra indita de carcter literario, artstico, cientfico, cinemaudiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lgico.

    2) Cuando sin autorizacin previa y expresa del titular del derecho, se publica total o parcialmentde otro, , de carcter literario, artstico, cientfico, cinematogrfico, audiovisfonograma, programa de ordenador o soporte lgico. (Negrilla fuera de texto).

    As las cosas, a partir de la sentencia de Casacin 31.403 de 2010 de la Corte Supremverbo rector contenido en el numeral 1 del artculo 270 C.P., ya no se agota en la conduuna obra indita sin autorizacin del autor, sino que se integra al tipo, el verbo rectoalcance resulta significativamente ms amplio que publicar y describe de mejor manatentatoria contra el derecho moral de indito.

    En conclusin, a partir de la interpretacin jurisprudencial de la Corte Suprema de Justictipificadas en el numeral primero del artculo 270 del C.P., son las siguientes:

    - , total o parcialmente una obra indita, sin autorizacin previa y autor. (Derecho de indito)

    - , total o parcialmente, a nombre de una persona distinta del autor, sin aprevia y expresa del titular del derecho, una obra indita (Plagio sobre una obra in

    - , total o parcialmente, a nombre de una persona distinta del autor, sin autoriy expresa del titular del derecho, una obra ya divulgada (Plagio sobre una obra edi

    Finalmente, resulta oportuno anotar que el numeral primero del artculo 270 del C.P. sa

    de la publicacin de una obra74

    , la publicacin de un fonograma, lo cual resulta extrao en un proteccin del derecho moral, dado que los titulares de derechos sobre un fonograma (lno cuentan con derechos morales, nicamente tienen derechos patrimoniales sobre elobstante, esta disposicin tiene sentido si se tiene en cuenta que el fonograma puede ser

    73 Ibd.74 Incluyendo el programa de ordenador que es protegido por el rgimen de derecho de autor en los mismos trminos de una obDecisin Andina 351 de 1993).

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    interpretacin o ejecucin artstica musical, y que a su vez, el artista intrprete o ejecutantderechos morales, entre los cuales se cuenta el de indito.

    2.Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con ttuloo suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsnombre del editor o productor de una obra de carcter literario, artstico, cientfico, audiovisual o programa de ordenador o soporte lgico.

    El bien jurdico tutelado en este numeral se constituye por dos derechos morales: paternidad y el derecho de integridad75.

    En efecto, el valor jurdico cuya proteccin se pretende otorgar es dual, de un lado el dpaternidad, entendido como la facultad personal del autor para reivindicar en todo mom

    sobre su obra ante las dems personas76

    , y por otro lado el derecho moral de integridad77

    , es decir lafacultad reconocida a los autores para oponerse a toda modificacin, deformacin o mobra que afecte su decoro o la reputacin del creador.

    Ahora bien, debe precisarse que la tutela desplegada a estos derechos es limitada, pnicamente frente a las vulneraciones efectuadas en el Registro Nacional del Derecho dpor fuera las realizadas en otros escenarios.

    La conducta descrita en el numeral segundo del artculo 270 del C.P. consiste en inscrib(verbo rector)en el Registro Nacional del Derecho de Autor una obra literaria o artstica78 bajo cualquiera de lasiguientes circunstancias79:

    a) Con nombre de persona distinta del autorb) Con ttulo cambiado o suprimidoc) Con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado

    75 Aun cuando un anlisis superficial puede llevar a concluir que el derecho moral tutelado en este numeral es exclusivamentedebe tenerse en cuenta que tambin se encuentra protegido el derecho moral de integridad.76 Decisin Andina 351 de 1993:Artculo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: c) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento - Ley 23 de 1982, Artculo 30.E l autor tendr sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:

    b)

    Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudnimo cuando seactos mencionados en el artculo 12 de esta ley; 77 Decisin Andina 351 de 1993. Artculo 11.El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: () c) Oponerse a toda deformacin, mutilacin o modificacin que atente contra el decoro de la obra o la reputacin del autor. - Ley 23 de 1982, Artculo 30.E l autor tendr sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: () c) A oponerse a toda deformacin, mutilacin u otra modificacin de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perreputac in, o la obra se demerite, y a pedir reparacin por stos 78 El concepto obra artstica, como lo hemos visto en el captulo primero, incluye el de audiovisual y soporte lgico o fonogram79 El profesor Pedro Pabn Parra en su obra el Cdigo Penal Esquemtico los denomina comoelementos descriptivos de modo del tipo.Pg. 265.Ediciones Doctrina y Ley.

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    d) Mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra o del profonograma

    En tanto la conducta del numeral 2 del artculo 270 se desarrolla exclusivamente en el Rdel Derecho de Autor, resulta necesario referirnos a la naturaleza jurdica y alcance deprecisar el entorno en que debe realizarse la conducta tipificada.

    El Registro Nacional del Derecho de Autor es administrado por la Oficina de RegistroAdministrativa Especial Direccin Nacional de Derecho de Autor80, en l pueden inscribirse obrartsticas o literarias, fonogramas, actos o contratos vinculados con el derecho de autoconexos y poderes generales para actuar ante la DNDA81.

    La naturaleza jurdica del registro de derecho de autor no es constitutiva de derechos sindeclarativa y probatoria, esto significa que la inscripcin de una obra no crea el derechomisma, este derecho surge automticamente desde el mismo momento de la elaboraci82, eneste sentido el Registro Nacional de Derecho de Autor tiene como fin prestar efectos pr

    la autora o titularidad de una obra, as como dar publicidad a los derechos reconocidos.El principal efecto del Registro Nacional del Derecho de Autor es que los hechos y actose presumen como ciertos83.

    En este orden de ideas, veamos en detalle las conductas relacionadas con inscripcionesderecho de autor descritas en el numeral 2 del artculo 270:

    a) Inscribir una obra con nombre de persona distinta del autor

    La conducta se configura en aquellos casos en que el sujeto activo solicite y obtenga obra indicando el nombre de una persona diferente del verdadero autor.

    Esta descripcin tpica se encuentra dirigida a tutelar el derecho moral de paternidad, elos autores se entienden facultados para reivindicar en cualquier momento la autora sobconsecuencia ser reconocidos pblicamente como los creadores.

    Evidentemente, la inscripcin de una obra en el Registro Nacional de Derecho de Autonombre del verdadero autor, constituye un desconocimiento al derecho moral de pater

    80

    Decreto 460 de 1995 Artculo 1.El Registro Nacional del Derecho de Autor es competencia de la Unidad Administrativa EspeNacional del Derecho de Autor, con carcter nico para todo el territorio nacional. 81 Ley 44 de 1993. Artculo 4.El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del artculo anterior tiene por objeto: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley; b) Dar garanta de autenticidad y seguridad a los ttulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. 82 Decisin Andina 351 de 1993. Artculo 52.La proteccin que se otorga a las obras literarias y artsticas, interpretaciones y demsalvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los trminos de la presente Decisin, no estar suborformalidad. En consecuencia, la omisin del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la prese nte Decisin. 83 As se consagra el artculo 53 de la Decisin Andina 351 de 1993:El registro es declarativo y no c onstitutivo de derechos. Sin perjuicio de elinscripcin en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripcin deterceros.

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    En todo caso, resulta ciertamente extraa la ubicacin de este elemento descriptivo en uobjeto jurdico de proteccin son los derechos morales de autor, toda vez que definitivamproductor de una obra84, o el productor de un fonograma, no cuentan con derechos moraleslegislacin.

    Debe advertirse que la conducta descrita en el numeral segundo del artculo 270 del C.P

    de presentarse cuando converjan simultneamente varios de los elementos descriptivos ejemplo en aquellos casos en que se realice la inscripcin de una obra en el RegistDerecho de Autor con el nombre de una persona diferente del autor, y adems, con un tiotorgado originalmente por el verdadero autor.

    3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorizacin previde su titular, una obra de carcter literario, artstico, cientfico, audiovisual o fonograma, pro

    ordenador o soporte lgico.

    Desde una perspectiva mucho ms amplia que la del numeral segundo del artculo 2785, elnumeral tercero de esta norma se dirige a tutelar el derecho moral de integridad, propsito preservar la facultad de los autores para impedir las modificaciones, demutilaciones de sus obras provenientes terceros, desde cualquier mbito y no slo desinscripciones en el Registro Nacional del Derecho de Autor, como ocurre en el numeartculo 270.

    La descripcin tpica se concreta en compendiar, mutilar o transformar una obra, por cuprocedimiento, sin contar con la autorizacin previa y expresa del autor o titular de la cr

    Tres verbos rectores integran la conducta:

    - Compendiar:reducir a compendio 86. Compendio a su vez significa Breve y sumaria exposicin, o escrita, de lo ms sustancial de una materia ya expuesta latamente 87 .

    - Mutilar: Cortar o quitar una parte o porcin de algo que de suyo debiera tenerlo 88 .

    - Transformar:Hacer cambiar de forma a alguien o algo o Transmutar algo en otra cosa 89 .

    Evidentemente, la descripcin tpica en su conjunto, incluyendo los tres verbos recindefectiblemente a la proteccin del derecho moral de integridad de la obra, cuyo n

    84 Productores de obras nicamente se presentan en las obras audiovisuales y en los soportes lgicos (Software).85 Pues el mismo nicamente se aplica para conductas efectuadas en el Registro Nacional del Derecho de Autor.86 Definicin del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, consultado en: http://www.rae.es/87 Ibd. 88 Ibd. 89 Ibd.

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    - Decisin Andina 351 de 1993, artculo 11.El autor tiene el derecho inalienable, inembaimprescriptible e irrenunciable de:

    a) Conservar la obra indita o divulgarla;

    b) Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,

    c) Oponerse a toda deformacin, mutilacin o modificacin que atente contra el decororeputacin del autor .

    - Ley 23 de 1982, artculo 30.El autor tendr sobre su obra un derecho perpetuo, inaliirrenunciable, para:

    a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indiqseudnimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artculo 12 d

    b) Oponerse a toda deformacin, mutilacin u otra modificacin de la obra, cuando talcausar o acusen perjuicio a su honor o a su reputacin, o la obra se demerite, y a pedistos;

    c) A conservar su obra indita o annima hasta su fallecimiento, o despus de l cuand por disposicin testamentaria;

    d) A modificarla, antes o despus de su publicacin;

    e) A retirarla de la circulacin o suspender cualquier forma de utilizacin aunque el previamente autorizada .

    As las cosas, el sujeto pasivo del artculo 270 del C.P. ser el autor de la obra sobreconducta punible, es decir, la persona que realiz la creacin intelectual objeto de tutela.

    Es necesario precisar que, de conformidad con el artculo 11 de la Decisin Andina 3594 y elpargrafo 2 del artculo 30 de la Ley 23 de 198295, a la muerte del autor, el ejercicio de los demorales corresponde a sus causahabientes.

    As mismo, la defensa del indito de las obras que hayan pasado al dominio pblico, frente a las cuales el trmino de proteccin del derecho de autor ya ha expirado, se encuMinisterio de Cultura.

    94 A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponder a su derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Captulo VI d presente Decisin. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirn la defensa y de la integridad de su obra. 95 Pargrafo 2. A la muerte del autor corresponde a su cnyuge y herederos consanguneos el ejercicio de los derechos indicab) del presente artculo. A falta del autor, de su cnyuge o herederos consanguneos, el ejercicio de estos derechos corresponatural o jurdica que acredite su carcter de titular sobre la obra respectiva.

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    , en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad dsu ingenio y en general todas las formas de manifestacin del espritu, son prerrogativas inhecondicin racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensin libre que de ella se deriva. Dhombre el derecho de autora sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestacin exclusiva do de su ingenio, es desconocer al hombre su condicin de individuo que piensa y que crea, y queracionalidad y creatividad como manifestacin de su propia naturaleza. Por tal razn, los derecho

    autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condicin de hombre. Por suderechos patrimoniales derivados de los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentaltambin la proteccin del Estado 98 (Negrilla fuera de texto).

    La importancia de identificar plenamente el bien jurdico tutelado deviene en que lanicamente ser procedente en aquellos casos donde la conducta constituya una puesvulneracin efectiva del bien tutelado, pues de otra forma, as estemos en presencia dtpica, pero que no atente contra el bien protegido, se presentar el fenmeno de antijurid

    Al respecto vale la pena traer a colacin la opinin del doctrinante Jess Silva Snchez,

    Las conductas, aunque formalmente tpicas, slo son penalmente sancionables cuando resultan orespectivo bien jurdico. En tal sentido, la poltica criminal, a travs de su exigencia de racionalidaencarga de individualizar cules son aquellos bienes e intereses que merecern tutela a traherramientas del Derecho Penal, seleccionando, adems, los comportamientos y conductas que seincriminacin. Los bienes jurdicos tutelados delimitan el "umbral" de la tutela penal: las mansubjetivas de infidelidad no pueden ser tomadas en consideracin, hasta tanto no se constituyan e para los bienes protegidos. Por lo dems, en el marco de un Estado de Derecho la definicin de la penalmente relevantes se encuentra gobernada por los principios de "ultima ratio" y "lesividadvirtud slo pueden sancionarse penalmente aquellas acciones u omisiones que afecten, potencialmente, al bien jurdico protegido, no bastando en forma alguna la mera contradiccin factuacin con los trminos contenidos en la norma de prohibicin.

    La referida exigencia de que el Derecho Penal intervenga exclusivamente para proteger bienconstituye una garanta fundamental inherente a la concepcin de esta rama jurdica en el marco dDerecho. Se asegura tambin de esta manera la vigencia del principio de proporcionalidadintervencin punitiva no resulta proporcionada si no se encuentra justificada por tender a la proaquellas condiciones fundamentales de la vida en comn, y con el objeto de evitar ataques es graves dirigidos contra las mismas. 99

    Los objetos materiales del tipo penal del artculo 270 del C.P. son las obras y el fonogrresulta pertinente realizar unas breves consideraciones en torno al alcance de cada una d

    En cuanto a la obra debemos sealar que el derecho de autor las entiende comotoda creacin intelectual, original, expresada en una forma reproducible 100.

    98 Sentencia C-155 del 28 de abril de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.99 SILVA SNCHEZ, Jess. Aproximacin al Derecho Penal contemporneo. J.M. Bosch Editor. Buenos Aires; pg. 267.100 BOYTA, Gyorgy, Autor Principal. Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de AutoGinebra, 1980. Voz 262., p. 268.

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    En este mismo sentido la Decisin Andina 351 de 1993 en su artculo 3 define a la obrToda creacin intelectual originaria, de naturaleza artstica, cientfica o literaria susceptible dreproducida en cualquier forma .

    De las anteriores definiciones podemos decir que, a efectos de estar protegidas por el dlas obras deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Que se trate de una creacin intelectual: es decir que sea el producto del ingenio yhumana.

    Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obrase constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace nic

    Que sean de carcter literario o artstico101.

    Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o

    Este ltimo requisito nos permite advertir la diferencia existente entre la obra y el soporcontiene. Y es que, a pesar de exigirse que la obra sea susceptible de divulgarse o cualquier medio, no pueden llegar a confundirse las obras como tal, que por su naturabienes intangibles, con el soporte material que las contiene.

    En este sentido, el artculo 6 de la Decisin Andina 351 de 1993, seala que los derechpor la legislacin sobre derecho de autor son independientes de la propiedad del objetcual est incorporada la obra.

    As las cosas, el objeto material es la obra o corpus mysticum y no en el soporte en que materializada -corpus mechanicum-. El primero protegido por un derecho de propiedsui generis como lo es el derecho autor; y el segundo por el derecho de propiedad genrico o comn

    Es necesario advertir que el derecho de autor protege las obras por el hecho de la creaciser necesario que el autor realice ningn tipo de trmite judicial o administrativo, comoinscripcin de la obra en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Al respecto puedenartculos 5.2. del Convenio de Berna, 52 de la Decisin Andina 351 de 1993, y 9 de la LEn cuanto al objeto material del artculo 270 del Cdigo Penal, la Corte Suprema de102, harealizado la siguiente precisin:

    101 De conformidad con el artculo 2.1. del Convenio de Bernalos trminos obras literarias y artsticas comprenden todas las produccampo literario, cientfico y artstico, cualquiera que sea el modo o forma de expresin, tales como los libros, folletos y otrosalocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramticas o dramtico-musicales; las obras coreogrfcomposiciones musicales con o sin letra; las obras cinematogrficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por prcinematografa; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografa; las obras fotogrficas a las cuales se procedimiento anlogo a la fotografa; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plsticas topografa, a la arquitec tura o a las ciencias . En este mismo sentido puede consultarse el artculo 4 de la Decisin Andina 351 de 1993,no exhaustivo de las obras protegidas por el derecho de autor, entre las que se encuentran los programas de ordenador.102 Op. cit. Casacin No 31.403 del 28 de mayo de 2010.

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    Pues bien, el objeto material de la conducta es toda obra de carcter literario, artstico, cientf- visual o fonograma, programa de ordenador o soporte lgico u obra cinematogrfica.

    De acuerdo con el artculo 8 de la Ley 23 de 1982, el concepto de obra artstica, cientfica y literalos libros, obras musicales, pinturas al leo, a la acuarela o al pastel, dibujos, grabados en macaligrficas y crisogrficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, esculturas, fotografas artsticas, pantomimas

    coreogrficas Igualmente, puede decirse que la obra literaria se caracteriza porque posee elementos estticos dque importe las consideraciones subjetivas de gusto. Desarrolla gneros como la poesa, la prosa, y puede ser escrita u oral. Por su parte, la obra artstica comprende cualquier forma de expreconsecuencia del cultivo de artes como la pintura, la escultura, la msica, la danza, etc. Finexpresin obra cientfica contiene todos aquellos trabajos de naturaleza intelectual que entran de la razn, la percepcin y el conocimiento, que se dirigen a su descubrimiento, discernimiento, denseanza, en cualquier rama del saber humano. Tambin abarca la obra escrita u oral de cualquie y extensin sobre los principios, reglas, mtodos y desarrollos realizados dentro de la ciencia 103 .

    De otro lado, el artculo 3 de la Decisin 351 del Acuerdo de Cartagena de 1993, define progordenador o soporte lgico (software) como la expresin que corresponde a un conjunto de insmediante palabras, cdigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dislectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador un aparato electrnico o similar capaz de elaborarinformaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de comprende tambin la documentacin tcnica y los manuales de uso.

    Como obra cinematogrfica se entiende, al tenor del artculo 8, literal s) de la Ley 23 de 1982, lasoporte material, de sonidos sincronizados con imgenes, o de imgenes sin sonido; mientra productor de fonograma la fijacin, en soporte material, de los sonidos de una ejecucin o de otro artculo 8, literal m) de la misma normatividad- .

    El segundo objeto material que encontramos es el fonograma. Por ello, debemos r

    fonograma se encuentra protegido por el rgimen de los derechos conexos, y es definidde la Ley 23 de 1982, como la fijacin, en soporte material, de los sonidos de una ejecusonidos.

    De igual forma, la Decisin Andina 351 de 1993, en su artculo 3, define el FonogramToda fijacin exclusivamente sonora de los sonidos de una representacin o ejecucin o de o grabacio nes gramofnicas y magnetofnicas se consideran copias de fonogramas .

    Puede afirmarse que el tipo penal del artculo 270 del C.P. es netamente doloso, en tcastiga es la conducta de aquella persona que conoce los hechos constitutivos de esta inquiere su realizacin. Es decir, se castiga a quien intencionadamente vulnera un derecho

    103 PABN PARRA, Pedro Alfonso. Comentarios al Nuevo Cdigo Penal Sustancial. Tercera edicin. Ediciones Doctrina y Ley

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    : Toda fijacin exclusivamente sonora de los sonidos de una representacin o otros sonidos. Las grabaciones gramofnicas y magnetofnicas se consideran copias .(Decisin Andina 351 de 1993, art. 3).

    La fijacin, en soporte material, de los sonidos de una ejecucin o de otros sonidos. (Lart. 8).

    : Toda creacin intelectual original de naturaleza artstica, cientfica o literaria, sudivulgada o reproducida en cualquier forma. (Decisin Andina 351 de 1993, art. 3).

    : Toda creacin expresada mediante una serie de imgenes asociadassonorizacin incorporada, que est destinada esencialmente a ser mostrada a trav proyeccin o cualquier otro medio de comunicacin de la imagen y de sonido, independcaractersticas del soporte material que la contiene. (Decisin Andina 351 de 1993, art.

    : cinta de video y videograma; lafijacin, en soporte material, de son

    sincronizados con imgenes, o de imgenes o de imgenes sin sonido. (Ley 23 de 1982 :Aquella que no haya sido dada a conocer al pblico.(Ley 23 de 1982, art. 8).

    : De conformidad con el artculo 8 de la Ley 23 de 1entiende porobras artsticas, cientficas y literarias, entre otras, los libros, obras musicaleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligrficas y cri producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc.; de metal, piedra, madera uestatuas, relieves, escultura, fotografas artsticas, pantomimas u otras obras coreogrfica.

    : Persona natural o jurdica que tiene la iniciativa, la coordinacin y la responproduccin de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordena(Decisin Andina 351 de 1993, art. 3).

    : L a persona natural o jurdica que tiene la iniciativa, la coordinresponsabilidad de la produccin de la obra cinematogrfica.(Ley 23 de 1982, art. 8).

    Es la persona natural o jurdica legal y econmicamente responsable de los contratodas las personas y entidades que intervienen en la realizacin de la obra cinematogrfica . (Ley 23 de 1982, art97).

    : Persona natural o jurdica bajo cuya iniciativa, responsabcoordinacin, se fijan por primera vez los s onidos de una ejecucin u otros sonidos . (Decisin Andina351 de 1993, art. 3).

    La persona natural o jurdica que fija por primera vez los sonidos de una ejecucin o de(Ley 23 de 1982, art. 8).

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    : Expresin de un conjunto de instruccimediante palabras, cdigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas enlectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrnico o selaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. ordenador comprende tambin la documentacin tcnica y los manuales de uso . (Decisin Andina 351de 1993, art. 3).

    En este punto es importante traer a colacin el artculo 23 de la Decisin Andina 351seala:

    Los programas de ordenador se protegen en los mismos trminos que las obras literarias. Dicha protanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de cdigo fuente o c

    En estos casos, ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 6 bis del Convenio de Berna para la ProtLiterarias y Artsticas, referente a los derechos morales.

    Sin perjuicio de ello, los autores o titulares de los programas de ordenador podrn autorizar las modif para la correcta utilizacin de los programas.

    Conforme al Decreto 1360 de 1989,el soporte lgico (software) comprende uno o variossiguie ntes elementos: el programa de computador, la descripcin de programa y el ma.(Art. 2).

    En este orden de ideas el artculo 3 del mencionado Decreto define los tres elementos dsiguiente manera:

    Programa de computador : La expresin de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje nacodificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de ha

    mquina capaz de procesar informacin, indique, realice u obtenga una funcin, una tarea o uespecfico.

    Descripcin de Programa: Una presentacin completa de procedimientos en forma idnea, lo sufidetallada para determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de comcorrespondiente.

    Material auxiliar: Todo material, distinto de un programa de computador o de una descripcin decreado para facilitar su comprensin o aplicacin, como por ejemplo, descripcin de proinstrucciones para el usuario.

    : Es un servicio que presta el Estad

    travs de la Unidad Administrativa Especial - Direccin Nacional del Derecho de Autoes la de brindarle a los titulares del derecho autor y derechos conexos un medio d publicidad a sus derechos as como a los actos y contratos que transfieran o cambiamparado por la ley, y garanta de autenticidad y seguridad a los ttulos de derechoderechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere . (Decreto 460 de 1995, art 2).

    Segn lo establece el artculo 3 de la Ley 44 de 1993, en el Registro Nacional de Depueden inscribirse:

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    a) Las obras literarias, cientficas y artsticas; b) Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, as como cualquier otro actovinculado con los derechos de autor o los derechos conexos; c) Los fonogramas; d) Los poderes de carcter general otorgados a personas naturales o jurdicas para gestionar ante lNacional del Derecho de Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la

    1982 106

    .

    Finalmente debe advertirse queel registro es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripcin en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella constencontrario. Toda inscripcin deja a salvo los derechos de terceros 107 .

    106 Estas inscripciones pueden realizarse a travs de la pagina webwww.derechodeautor.gov.co107 Decisin Andina 351 de 1993, art. 53.

    http://www.derechodeautor.gov.co/http://www.derechodeautor.gov.co/
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    ARTCULO 271. VIOLACIN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR DERECHOS CONEXOS. Incurrir en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos y multa de veintissesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes quien, salvo las previstas en la ley, sin autorizacin previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

    1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carcter literario, cientfico, cinematogrfico, fonograma, videograma, soporte lgico o programa de ordenador, o, quien almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribucin, o

    cualquier ttulo dichas reproducciones.2. Represente, ejecute o exhiba pblicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogrcinematogrficas, o cualquier otra obra de carcter literario o artstico.

    3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de osoportes lgicos u obras cinematogrficas.

    4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones pblicas de obras teatrales o musicales.

    5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicacin, fijacinexhibicin, comercializacin, difusin o distribucin y representacin de una obra de las protegttulo.

    6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiorganismos de radiodifusin.

    7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisin por suscrip 108 .

    108 Este artculo fue modificado por el artculo 2 de la Ley 1032 de 2006.

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    El artculo 271 del C.P. tipifica la realizacin de ciertas conductas violatorias de los derlos derechos conexos, como lo son aquellas que, sin encontrarse contempladas como estos derechos, son realizadas sin autorizacin previa y expresa de sus respectivos titular

    Al respecto vale la pena recordar que los autores, artistas intrpretes o ejecutantes, fonogramas y organismos de radiodifusin gozan del derecho exclusivo para realizar, au

    ciertos usos de sus obras o prestaciones protegidas (interpretaciones, fonogramas yradiodifusin).

    En esa medida, por regla general, todo aquel que desee utilizar una creacin protegida pautor o los derechos conexos, requiere de la autorizacin del respectivo titular, la cual ddecir, anterior al momento en que se pretende realizar el uso; y expresa, no tacitaconstituye una autorizacin previa y expresa, la manifestacin del titular del derecho, travs de la cual se faculta a un tercero, para que a futuro utilice una o varias de sus crea

    Dichas autorizaciones, normalmente, se ven reflejadas en la celebracin de contratos d

    cuales se pactan las condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se permite lacreacin o prestacin.

    Sobre el particular, debemos advertir que las formas de utilizacin son independienteconsecuencia, la autorizacin para una forma de utilizacin no se extiende a las dems109; todos los usosque no se encuentren contemplados en una licencia, necesariamente requerirn de otra au

    En este punto, es preciso recordar que los derechos patrimoniales de autor y conexos nya que a fin lograr un equilibrio entre su efectiva proteccin y el inters pblico informacin, la educacin y la cultura, la Ley ha establecido ciertos casos, conocidos nolimitaciones y excepciones, en los cuales es permitido hacer uso de una obra o prestacila autorizacin previa y expresa de los titulares, ni del pago de una remuneracin.

    A efectos de establecer si un determinado uso se encuentra o no amparado en una limitaes preciso analizar el contenido del artculo 22 de la Decisin Andina 351 de 1993, as cIII y los artculos 178 y 179 de la Ley 23 de 1982, por ser las normas que contienen el de limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos.

    Cabe sealar que uno de los principios que rigen las limitaciones y excepciones es queadelantarseteniendo en cuenta el uso honrado, haciendo referencia a aquellos actos que ..no interfieren con la explotacin normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los interesautor 110. Por tanto, dichas limitaciones deben interpretarse y aplicarse restrictivamenteestricta a las condiciones determinadas previamente por la ley, a efectos de que lasconviertan en elementos que afecten los justos derechos reconocidos a los creadores sprestaciones.

    109 Ley 23 de 1982, artculo 77.110 Decisin Andina 351 de 1993, artculo 3.

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    La conducta descrita en este numeral consiste en reproducir, por cualquier medio o proobra de carcter literario, cientfico, artstico o cinematogrfico, fonograma, videogramaprograma de ordenador; o en transportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vadquirir para la venta o distribucin, o suministrar a cualquier ttulo tales reprodautorizacin previa y expresa del titular, y sin que dicha utilizacin se halle inmersa enexcepcin al derecho de autor o conexos.

    Esta conducta es lo que comnmente se conoce como piratera, pues implica la reprodufonogramas, as como su posterior distribucin y venta, sin autorizacin previa y expredel derecho.

    Los verbos rectores que componen la conducta son:

    Adquirir:Comprar 116. A su vez comprar esobtener algo con dinero 117.

    Almacenar:Reunir o guardar muchas cosas 118.

    Conservar:Mantener algo o cuidar de su permanencia 119.

    Distribuir:Entregar una mercanca a los vendedores y consumidores 120 .

    Importar:Introducir en un pas gneros, artculos o costumbres extranjeros 121.

    Ofrecer:Comprometerse a dar, hacer o decir algo, Presentar y dar voluntariamente algar y poner patente algo para que todos lo vean 122.

    Reproducir: Se entiende por reproduccin, fijacin de la obra en un medio que comunicacin o la obtencin de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o pr123.

    Suministrar:Proveer a alguien de algo que necesita 124.

    Transportar:Llevar a alguien o algo de un lugar a otro 125.

    Vender:Traspasar a alguien por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee 126.

    c) Autorizar o prohibir la distribucin pblica del original y de cada copia del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier o

    al pblico 116 Definicin del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, consultado en:http://www.rae.es/117 Ibd.118 Ibd.119 Ibd.120 Ibd.121 Ibd.122 Ibd.123 Decisin Andina 351 de 1993, artculo 14.124 Definicin del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, consultado en:http://www.rae.es/125 Ibd.126 Ibd.

    http://www.rae.es/http://www.rae.es/http://www.rae.es/http://www.rae.es/
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    Es importante sealar que la distribucin implica la venta, arrendamiento o alquiler de ej127.

    El trmino reproduccin implica, adems, la obtencin de copias de las obras y prcualquier medio o procedimiento. En este orden de ideas, encontramos la declaracinartculo 1.4 del Tratado OMPI de Derecho de Autor seala:

    El derecho de reproduccin, tal como se establece en el artculo 9 del Convenio de Berna para lade las obras literarias y artsticas de 1886, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, sonaplicables en el entorno digital, en particular a la utilizacin de obras en forma digital. Queda enel almacenamiento en forma digital en un soporte electrnico de una obra protegida, constreproduccin en el sentido del artculo 9 del Convenio de Berna para la proteccin de las obrasartsticas de 1886.

    En este mismo sentido encontramos la declaracin concertada respecto de los Artculos cual se estableci:

    El derecho de reproduccin, segn queda establecido en los artculo 7 y 11, y las excepciones permitidas en virtud de los mismos y del Artculo 16, se aplica plenamente al entorno digital, en particular a la uinterpretaciones o ejecuciones y fonogramas en formato digital. Queda entendido que el almacenuna interpretacin o ejecucin protegida o de un fonograma en forma digital en un medio econstituye una reproduccin en el sentido de esos Artculos.

    De otra parte, vale la pena resaltar que la Corte Suprema de Justicia ha tenido la opronunciarse especficamente sobre la conducta deconservar,diferencindola de la deportar,la cual,a diferencia de la primera, no se encuentra tipificada en el artculo 271, numeral 1 del Cconsecuencia sera atpica. En efecto, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 25.583 del 21 de marzo de 2007128, manifest:

    Como bien cabe observar, dentro de las conductas alternativas por medio de las cuales se pueinfringir el tipo penal que reprime la reproduccin ilcita de la creacin intelectual de su autor,

    entre cuyas acepciones y para lo que es de inters en solucin del caso, el Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola -vigsiedicin, Madrid, 1992- le asigna el significado de , en tanto que

    Guardar con cuidado una cosa.

    ()

    La modalidad de comportamiento por el cual se le infligi condena al aqu procesado -conservar- no da la idea, conforme con las nociones gramaticales que se dejaron vistas, de la conducta que efedesplegaba LVAREZ RIVERA en el momento en que se le someti a registro personal -llevar cocomo sinnimo de portar no se encuentra incluido entre los verbos rectores que tipifican el defraudacin a los derechos patrimoniales de autor. Por consiguiente, su conducta deviene ATPICA.

    127 Decisin Andina 351 de 1993, artculo 13, literal d).128 Sala de Casacin Penal. Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Prez.

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    2. Represente, ejecute o exhiba pblicamente obras teatrales, musicales,fonogramas, videogramas, obras cinematogrficas, o cualquier otra obra de carcter literario o artstico.

    El numeral segundo del artculo 270 del C.P. se dirige a proteger el derecho patrimoncomunicacin pblica, esto es, la facultad exclusiva que tienen los autores o titulares deliterarias para realizar, autorizar o prohibir la comunicacin, exhibicin, o ejecucinobras129.

    La descripcin tpica se concreta en realizar, sin autorizacin previa y expresa y sin qucircunscriba en una limitacin o excepcin, la representacin, ejecucin, exhibicin teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematogrficas, o cualquier otrliterario o artstico.

    Encontramos as los siguientes verbos rectores:Exhibir:Manifestar, mostrar en pblico 130.

    Ejecutar:Tocar una pieza musical 131.

    Representar: Se entiende generalmente que se refiere a la interpretacin de una obra medtales como la escenificacin, recitacin, canto, danza o proyeccin, bien sea a un grupespectadores en presencia de los mismos, o bien transmitiendo la interpretacin mecanismos o procesos tcnicos tales como micrfonos, radiodifusin o televisin por c132 .

    Ejecutar y representar pueden agruparse en un solo trmino, que se adecua mas a la cosaber: la ejecucin pblica, la cualse entiende generalmente que se refiere a la representacin de una obra que se ofrece a los auditores o espectadores sin restringirla a determi pertenecientes a un grupo privado y que supera los lmites de las representacionnormales 133 .

    No se define en la ley el concepto deejecucin pblica ; no obstante ello no impide que el intrpresu hermenutica pueda y deba acudir al sentido natural y obvio de dicha expresin, lo qentender que la ejecucin de la obra musical no es sino la externalizacin en eventos 129

    Decisin Andina 351 de 1993, Artculo 13.El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realiz prohibir: () b) La comunicacin pblica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imgene Ley 23 de 1982. Artculo 12.El autor de una obra protegida tendr el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualqusiguientes: () b) Comunicar la obra al pblico mediante representacin, ejecucin, radiodifusin o por cualquier otro medio 130 Ibd.131 Definicin del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, consultado en:http://www.rae.es/132 Op. Cit., BOYTA, Gyorgy. Voz 178, p. 182.133 Ibd., Voz 205, p. 209.

    http://www.rae.es/http://www.rae.es/
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    creacin artstica, hacindole perceptible al odo humano. La ejecucin pblica demodalidad de la comunicacin pblica, la cual requiere ser autorizada previa y expresamo su derechohabiente acorde con el artculo 13 literal b) de la Decisin Andina 351Artculo 12 literal c) de la Ley 23 de 1982.

    El artculo 15 de la Decisin Andina 351 de 1993, definecomunicacin pblica como todo acto por el

    cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a distribucin de ejemplares a cada una de ellas , y menciona en su literal a) como una de sus modaa la ejecucin pblica de las obras dramticas, dramtico-musicales, literarias y mucualquier medio o procedimiento.

    Por su parte, el artculo 158 de la Ley 23 de 1982 establece queLa ejecucin pblica, por cualqmedio, inclusive radiodifusin, de obra musical con palabras o sin ellas, habr dexpresamente autorizada por el titular de derecho o sus representantes .

    3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de osoportes lgicos u obras cinematogrficas.

    En cuanto al derecho de autor, se protege en este numeral el derecho patrimonial de distde los ejemplares de las obras134.

    Es importante sealar que, a diferencia de los numerales primero y segundo, aqu nderecho patrimonial de todo tipo de obras artsticas o literarias, sino que se limita exctutela de las obras musicales135, las audiovisuales y el software.

    En esa medida quedan fuera de la conducta tpica las acciones de distribucin que se realiterarias (creaciones expresadas por escrito) o artsticas, no contempladas en el numeradibujos, fotografas, esculturas etc.

    En lo que corresponde al derecho conexo, se tutela el derecho patrimonial de los pfonogramas para autorizar o prohibir la distribucin pblica de sus fonogramas136.

    La conducta descrita en el numeral tercero del artculo 271 del C.P. consiste en alquilarotro modo, comercializar fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportecinematogrficas, sin contar con la autorizacin previa y expresa y sin que dicho acto limitacin y excepcin.

    Los verbos rectores de la conducta son:

    134 Artculo 13, literal c) Decisin Andina 351 de 1993.135 Las que se encuentren fijadas en un fonograma.136 Artculo 37, literal c) de Decisin Andina 351 de 1993.

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    Alquilar:Dar a alguien algo, especialmente un mueble, para que use de ello por el determine y mediante el pago de la cantidad convenida 137 .

    Comercializar:Dar a un producto condiciones y vas de distribucin para su venta . Poner a la venta un producto 138.

    Vale la pena sealar que el alquiler y la comercializacin involucran necesariamentdisposicin de ejemplares de obras o fonogramas, que bien pueden ser lcitos o ilcitos (por el autor o titular), pues la norma no realiza ninguna distincin al respecto.

    En relacin con el alquiler y comercializacin de los ejemplares lcitos es preciso trconcepto 2-2005-6647 del 14 de julio de 2005139, proferido por la Divisin Legal -hoy Oficina A Jurdica- de la Direccin Nacional de Derecho de Autor, en donde en relacin coagotamiento del derecho de distribucin seal:

    La figura del agotamiento del derecho extingue la posibilidad del autor o del titular patrimonial dcontrolar las posteriores distribuciones de los ejemplares despus de efectuada la primera venta, pen libertad los titulares del soporte para adelantar posteriores distribuciones.

    La doctrina ha identificado tres posibles modos en los que se puede determinar el agotamiento d patrimonial de autor: a nivel nacional, regional o internacional.

    El modo de agotamiento nacional, se produce cuando el bien ha sido distribuido al interiodeterminado pas, extinguindose la posibilidad del autor o titular patrimonial de la obra para cmercado de sta dentro de ese particular territorio, pero conservando su derecho para hacerlo en el

    El modo de agotamiento regional, se produce cuando el bien ha sido distribuido dentro de unregional, permitiendo la circulacin de manera libre dentro de los territorios nacionales de losconforman esa regin y extinguindose la posibilidad del autor o titular patrimonial para controlarde la obra en alguno de los territorios que la conforman.El modo de agotamiento internacional, se produce cuando la primera venta del soporte de la obraen cualquier mercado extranjero, de manera que el titular no cuenta con la posibilidad de autorizafuturas formas de distribucin de aquellos ejemplares, incluidas las importaciones o ventas paralel

    Los particulares modos de agotamiento del derecho de distribuir son asumidos de manera exprlegislaciones internas o de tipo regional. Cuando ello no ocurre, significa que no existe limitacinlos autores o titulares.

    Es as como, an reconociendo un derecho de distribucin en el artculo 6, el Tratado de la OMDerecho de Autor de 1996, establece en el numeral 2, de la misma disposicin:

    Nada en el presente Tratado afectar la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condicionelas hubiera, en las que se aplicar el agotamiento del derecho del prrafo 1) despus de la primeratransferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorizacin del autor.

    137 Definicin del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, consultado en:http://www.rae.es/138 Ibd.139 Disponible en: http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/servicios/conceptos/listado.htm

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    6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisorganismos de radiodifusin .

    Este numeral est dedicado de manera exclusiva a salvaguardar los derechos conexos deradiodifusin reconocidos en nuestra legislacin.

    En particular el bien jurdico tutelado son los derechos de los organismos de radiodifusio prohibir:

    La retransmisin de sus emisiones. La fijacin de sus emisiones. La reproduccin de sus emisiones151.

    La conducta descrita en este numeral consiste en realizar, sin autorizacin previa y amparo de una limitacin o excepcin, la retransmisin, fijacin, reproduccin repcualquier medio sonoro o audiovisual, la divulgacin de las emisiones de los oradiodifusin.

    Los verbos rectores son retransmitir, fijar, reproducir y divulgar. Nos limitaremos a defaun no nos hemos referido.

    Divulgar: Hacer accesible la obra al publico por cualquier medio o procedimiento152.

    Tratndose de una obra, se entiende generalmente que es poner la obra en conocimieblico,cualesquiera que sean los medios empleados para su divulgacin. Divulgacin de una obde publicacin de una obra 153 .

    Retransmitir: Re-emitir una seal o un programa recibido de otra fuente, efectuadainalmbrica de signos, sonidos o imgenes, o mediante hilo, cable, fibra ptica u otroanlogo154.

    Se penaliza la conducta siempre que la misma recaiga sobre la emisin de un organismoque es la empresa de radio o televisin que transmite programas al pblico, pues estos exclusiva para autorizar o prohibir la retransmisin, fijacin de sus emisiones, as comode las fijaciones.

    151 Decisin Andina 351 de 1993.Artculo 39.- Los organismos de radiodifusin gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir: a) La retransmisin de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento; b) La fijacin de sus emisiones sobre una base material; y,c) La reproduccin de una fijacin de sus emisiones. 152 Decisin Andina 351 de 1993, artculo 3.153 Op. Cit., BOYTA, Gyorgy, Voz 78 p. 79.154 Decisin Andina 351 de 1993, artculo 3.

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    7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisin por suscripcin.

    La conducta descrita en el numeral sptimo del artculo 271 del C.P. consiste en la recepdistribucin, por cualquier medio, de las emisiones de la televisin por suscripcin, sieactos no estn precedidos de la autorizacin previa y expresa de sus titulares y que tampen una limitacin y excepcin a estos derechos conexos.

    Verbos rectores:

    Recepcionar:Accin y efecto de recibir 155.

    Difundir y distribuir. Sobre el particular nos remitimos a las definiciones citadas enanteriores.

    Finalmente, es de precisar que la recepcin, difusin y distribucin, debe recaer sobretelevisin por suscripcin, entendida comoaquella en la que la se al, independientemente de tecnologa de transmisin utilizada y con sujecin a un mismo rgimen jurdico de destinada a ser recibida nicamente por personas autorizadas para la recepcin 156 .

    El tipo contenido en el artculo 271 del Cdigo Penal se puede clasificar de la siguiente f

    : Al igual que las conductas descritas en el artculo 270 del cdigo penal, los comportamientos aqu descritos pueden ser realizados por una sola persona.

    : Ampara diversos derechos patrimoniales de autor como lreproduccin, distribucin y comunicacin pblica de obras; as como ciertos derechos cque se cuenta la reproduccin y distribucin de fonogramas y la fijacin, reproduccin dretransmisin de las emisiones realizadas por los organismos de radiodifusin.

    : Los derechos patrimoniales de autor y conexos protegidos sufren un menocomisin de cualquiera de estas conductas.

    : Exige que las conductas produzca un efecto o modificacin en el mundo extque afecten las facultades exclusivas de los titulares de derecho de autor o conexos pexplotacin de sus obras o prestaciones.

    : Una vez se realiza la conducta, se perfecciona y se agota el tipo.

    155 Definicin del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, consultado en:http://www.rae.es/156 Ley 182 de 1995, Artculo 20, literal b).

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    : Tal y como analizamos en el anterior tipo penal, en tanto no se exige que larealizada por una persona con una cualificacin especial, el sujeto activo es indetermconducta puede ser cometida por cualquier persona fsica.

    : Partiendo de la base que los bienes jurdicos protegidos son los derechos paautor y conexos, debemos realizar nuevamente una referencia de sus titulares, pues sonpasivos de estas conductas. As las cosas, encontramos a los siguientes sujetos pasivos:

    de la obra, quien es la persona fsica que realiz la creacin intelectual, legislacin autoral le concede derechos morales y patrimoniales sobre la misma (Andina 351 de 1993).

    , quien es la persona que representa, canta, lee, recita, inejecuta en cualquier forma una obra (Art. 3 Decisin Andina 351 de 1993).

    , que tal y como lo seala la Decisin Andina 351 de 199artculo 13, es laPersona natural o jurdica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinafijan por primera vez los sonidos de una ejecucin u otros sonidos .

    , entendidos como las empresas de radio o televisin que programas al pblico157.

    Es oportuno precisar que los derechos patrimoniales de autor y conexosde lo que ocurre con los derechos morales, pueden transferirse a una persona (natudiferente del autor o titular primigenio.

    La transferencia o cesin de derechos de autor puede ocurrir por acto entre vivos, poo por causa de muerte.

    -

    Encontramos el contrato de cesin o transferencia de derechos patrimoniales de autoartculo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, a travs del cual el cedente se dederechos patrimoniales, convirtiendo al cesionario en titular derivado.

    De acuerdo con el artculo 183 de la Ley 23 de 1982, toda enajenacin y transferencde autor, sea total o parcial, deber constar en escritura pblica o en instrumento privante notario. As pues, podemos concluir que la cesin convencional es solemne y scon el cumplimiento de este requisito.

    157 Art. 8, Ley 23 de 1982 y art. 3 Decisin Andina 351 de 1993.

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    Adicionalmente, estos contratos que implican enajenacin total o parcial, deben seRegistro Nacional de Derecho de Autor, a efectos de ser oponibles frente a terceros.

    -

    En primer lugar podemos hablar de la obra por encargo, la cual se encuentra regulad

    20 de la Ley 23 de 1982, as:Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra segn plan senatural o jurdica y por cuenta y riesgo de sta, solo percibirn, en la ejecucin de ese plan, los honorespectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sconservarn las prerrogativas consagradas en el artculo 30 de la pr esente Ley, en sus literales a) y b).

    En consecuencia, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la precitadpresumir que los derechos patrimoniales de la obra le corresponden a la personencargado su elaboracin.

    En segundo lugar encontramos que los derechos patrimoniales de las obras creadas pfuncionarios pblicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legalescon el artculo 91 de la Ley 23 de 1982, pertenecen a la entidad pblica correspondien

    -

    El derecho patrimonial que el autor ejerce sobre su obra constituye una forma especiprivada, sta se rige, en trminos generales, por los mismos principios de cualquiedominio.

    En esa medida, estas prerrogativas patrimoniales son transmitidas a los herederos deste fallece. As, el artculo 21 de la Ley 23 de 1982 establece que:Los derechos de autocorresponden durante su vida, y despus de su fallecimiento disfrutarn de legtimamente los hayan adquirido, por el trmino de ochenta aos... .

    Lo anterior es ratificado por la misma Ley 23 de 1982, cuando en su artculo 4, literaque entre las diferentes clases de titulares de derecho de autor se encuentran los causttulo universal o singular de los autores, artistas y productores fonogrficos, segn e

    No obstante, es preciso aclarar que la legislacin que regula la materia autoral noestablece reglas especiales en lo relacionado con la transmisin sucesoral del derechque se hace necesario acudir a las normas generales que regulan la materia, esto es, de Cdigo Civil y los artculos 571 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Lo anterior significa que los derechos patrimoniales que el autor detente respecto dea la masa herencial en el momento que ste muera, y mientras dicho patrimonio noparticin, los herederos gozarn de un derecho real sobre tal universalidad jurdica, pbienes y derechos singulares que la conforman.

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    Obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicioimposible identificar el aporte individual de cada una de las personas naturalescontribuyen: acorde con el artculo 92 de la Ley 23 de 1982, tendrn por t itular de los derechos dautor al editor o persona jurdica o natural por cuya cuenta y riesgo ellos se realizan .

    Obra Cinematogrfica: Debemos advertir que el caso de las obras cinematogrficpatrimoniales se reconocen, salvo estipulacin en contrario, a favor del productor158.

    El ttulo del tipo penal, violacin a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexentrada cual es el bien jurdico tutelado en el artculo 271 del C.P.

    Efectivamente, desde ya debemos afirmar que el valor o bien jurdico que se pretende sartculo 271 del C.P. son los derechos patrimoniales de autor y conexos.

    Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia ha tenido la oportunidad de manifestarsen referencia al numeral primero del artculo 271 sealando:

    El bien jurdico que se tutela en el tipo especfico del artculo 271 -1 del Cdigo Penal (54-4 L. 44/93), 159 (Negrilla fuera de texto).

    En la doctrina nacional se comparte esta identificacin del bien jurdico tutelado. Al pertinente traer a colacin al tratadista Pedro Alfonso Pabn Parra, quien al analizar lo

    los derechos de autor destaca que el bien jurdico protegido en el artculo 271 del C.P. soDerechos de autor 160 en s mismos.

    Los derechos patrimoniales de autor, debemos recordar, son las facultades o prerrogotorgadas al autor (creador) de una obra artstica o literaria para controlar la utilizacin osu creacin intelectual.

    En palabras del profesor Ernesto Rengifo GarcaLos derechos patrimoniales o derechos pecunimonopolios de explotacin () son un cmulo de facultades exclusivas del autor q permiten explotar por s mismo su creacin o autorizar su explotacin por parte de terceros 161 .

    Estas facultadas para controlar la utilizacin o explotacin de las obras artsticas o literatrs han dado lugar a que la Corte Suprema de Justicia reconociera la naturaleza del dcomo una especie de propiedadsui generis ejercida sobre bienes inmateriales (obras):

    158 Ley 23 de 1982, art. 98.159 Corte Suprema De Justicia, Sala de Casacin Penal, sentencia del 30 de abril de 2008, Proceso No 29188. M.P. Jos LeEsta posicin fue reiterada por la alta corporacin en sentencia del 13 de mayo de 2009, Casacin 31362, M.P. Julio Enrique S160 PABN PARRA, Alfonso. Cdigo Penal Esquemtico.Ediciones Doctrina y Ley, 2008, Pg. 267.161 RENGIFO GARCA, El Moderno derecho de autor. Universidad Externado de Colombia, Primera edicin. 1996. Pg. 149.

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    A partir de este antecedente jurisprudencial numerosos despachos judiciales han empezestudio de la antijuridicidad basado en lo que a su criterio es un mayor o menor perjuRespetuosamente debemos apartarnos de este criterio pues creemos, como est extensamen el derecho comparado, que el bien jurdico tutelado en los delitos contra el derecho patrimonio econmico, sino el carcter exclusivo de los derechos morales y patrimonconexos.

    En efecto, es necesario puntualizar que el bien jurdico tutelado por los tipos penales artculos 270 a 272 del Cdigo Penal tiene una doble manifestacin representada por losy patrimonial, cada uno de los cuales comprende un conjunto de facultades exclusivas ymoral o patrimonial. De ah, pues, que la infraccin penal, ha de entenderse cometida eno lesione el derecho exclusivo del autor en cualquiera de las dos referidas manifestaciontanto, sea necesario para apreciar la antijuridicidad de la conducta la existencia o dperjuicio econmico.

    Las leyes sustantivas en materia de derecho de autor protegen al titular del derecho patr

    o su derechohabiente) contra el simple hecho de hacer copias de las obras sin su autorsolo hecho, ya se advierte de manera flagrante que esa misma actividad desplegareproducen obras sin autorizacin, cualquiera que sea la cantidad de las copias obtenidlos derechos del titular. Al mismo tiempo es evidente que la comercializacin de esas obtena el derecho de distribuirlas o autorizar a terceros dicha distribucin, le representabcontraria al derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier distribucin de