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CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE LA GESTION RECAUDATOKl.4 ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL. PUERTO DE SANTA ~ZIIAI~~A Y LA EXCMA. DIPUTACI~N PROVINCIAL DE CAUIZ. En la ciudad de Cádiz a 22 de Octubre de 2003 y en el Palacio de la Diputación Provincial, st?reúnen de uiia 1- parte el Excmo. Sr. D. Francisco,González Cabafia, Presidente de la Excma. Diputación r'rovincial do CBdiz, y de otra, D. Hernán Diaz Cortbs, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayiintamiento de El Puerto de Sarila Marl:i, asistidos por los Secretarios de ambas Corporaciones, y Estando legitimamente facultados para obrar en nombre de 161s Corporaciones a las cllie represi?ntail, y habilitados ambos para convenir las condiciones generales que afectan al presente acueido; proceden, en uso de la capacidad que respectivamente se reconocen, a forinalizar el presente Convenio. (1 En su virtud, i' EXPONEN Í J Primero. El Excmo. Ayuritamiento d e~i Puerto de Santa Maria, hasta la fecha do suscrip~:ión del presente convenio ha tenido dispuesta la gestión recaudatoria de sus tributos ti través (le gestión directa con la colaboración de una sociedad mercantil de capital iritogro niiinicipal. Es intención del Ayuritaniiento modificar tal modo (le gestión, establecielido el pressn!e Convenio con la i-:xcma. Diputación Provincial de Cidiz. para que a través de sli :Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante SPRyCi:') colabore en la gestión recaudatoria de sus tributos, mediante encomienda de gestión. En virtud del presente la Diputación Provincial de Cádiz; a travbs del S1'17yü'l'. asuriie la dirección tbcnica y estratbgica de la gestión recaudatoria del Ayuntaniiento de E! IJiier:o de Santa Maria del modo en que se especifica en las siguientes estipulaciones. Que a la vista de lo anterior, ambas partes. segiin intervienen, convienen las siguienles: ESTIPULACIONES l.- EI:Sxcmp.:Ayur)tamjen!~, mediante.'el:pre$ente..aciierdo; ;encomienda . l a gestión e n la-:Excma. ~ipufác~6n~rovinclal de Cadiz r.alativas aila,,gestiónrooaudatoria en perlodo.voluntario y. en via de a~remio, de los lmvuestos sobre Bienes Inmuebles tlF Njiuraleza Rústica v Urbaiia, sobre ~ilividades ~conómicas, asi como los restantes imptlc?sios.Tasas y demás lngr¿?sos ce ¡.e-cc lo Publico cuva cobranza se realice lanto a travPs de padrones o listas cobratorias corno .I I~avbs (10 n liquidaciones de ingreso diracío, en el caso de qiie It? sean cargadas por el Ayiintaiiiiorito . LaExcma;'~Dip'utación de:Cádiz llevar8 acabo tal función a travás del SPRyGT, asuniiendo todas las.competencia~.que..en la materia disponen lasrespectivas normas. y de conformidad cor~~icis ulaMones siguientes. "

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CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE LA GESTION RECAUDATOKl.4 ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL. PUERTO DE SANTA ~ Z I I A I ~ ~ A Y LA EXCMA. DIPUTACI~N PROVINCIAL DE CAUIZ.

En la ciudad de Cádiz a 22 de Octubre de 2003 y en el Palacio de la Diputación Provincial, st? reúnen de uiia

1- parte el Excmo. Sr. D. Francisco, González Cabafia, Presidente de la Excma. Diputación r'rovincial do CBdiz, y de otra, D. Hernán Diaz Cortbs, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayiintamiento de El Puerto de Sarila Marl:i, asistidos por los Secretarios de ambas Corporaciones, y

Estando legitimamente facultados para obrar en nombre de 161s Corporaciones a las cllie represi?ntail, y habilitados ambos para convenir las condiciones generales que afectan al presente acueido; proceden, en uso de la capacidad que respectivamente se reconocen, a forinalizar el presente Convenio.

(1 En su virtud,

i' E X P O N E N

Í J Primero. El Excmo. Ayuritamiento d e ~ i Puerto de Santa Maria, hasta la fecha do suscrip~:ión del

presente convenio ha tenido dispuesta la gestión recaudatoria de sus tributos ti través (le gestión directa con la colaboración de una sociedad mercantil de capital iritogro niiinicipal.

Es intención del Ayuritaniiento modificar tal modo (le gestión, establecielido el pressn!e Convenio con la i-:xcma. Diputación Provincial de Cidiz. para que a través de sli :Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante SPRyCi:') colabore en la gestión recaudatoria de sus tributos, mediante encomienda de gestión.

En virtud del presente la Diputación Provincial de Cádiz; a travbs del S1'17yü'l'. asuriie la dirección tbcnica y estratbgica de la gestión recaudatoria del Ayuntaniiento de E! IJiier:o de Santa Maria del modo en que se especifica en las siguientes estipulaciones.

Que a la vista de lo anterior, ambas partes. segiin intervienen, convienen las siguienles:

E S T I P U L A C I O N E S

l.- EI:Sxcmp.:Ayur)tamjen!~, mediante.'el:pre$ente..aciierdo; ;encomienda . l a gestión e n la-:Excma. ~ ipu fác~6n~rov inc la l de Cadiz r.alativas aila,,gestión rooaudatoria en perlodo.voluntario y. en via de a~remio, de los lmvuestos sobre Bienes Inmuebles tlF Njiuraleza Rústica v Urbaiia, sobre ~ i l i v idades ~conómicas, asi como los restantes imptlc?sios. Tasas y demás lngr¿?sos c e ¡.e-cc lo Publico cuva cobranza se realice lanto a travPs de padrones o listas cobratorias corno . I I~avbs (10

n liquidaciones de ingreso diracío, en el caso de qiie It? sean cargadas por el Ayiintaiiiiorito

. LaExcma;'~Dip'utación de:Cádiz llevar8 acabo tal función a travás del SPRyGT, asuniiendo todas las.competencia~.que..en l a materia disponen lasrespectivas normas. y d e conformidad cor~~icis

ulaMones siguientes.

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II. El Ayuntamiento y la Excrria. Diputación Provincial, se acogen, suscribiendo al presente Corivrnio, al régimen legal establecido por el artículo 106 de la Ley 711985, el articulo 7 de la Ley 3911988 y articulo 15 en la Ley 3011992, siendo el presetite documento el que determina el alcance y contenido de las facultades municipales encomendadas de gestión en materia de ret audaciór,

l.1- La Diputación establecerá todos los medios y recursos apropiados para la gestióri recaudatoria da los valores que le seari cargados por el Ayuntamiento. A tal efecto:

II.1.1.- Dotará de una oficina en Iiigar y local apropiados y cori los recursos técnicos, inforináticos y humanos que se estime11 necesarios. Dotara asiniismo dos Puntos de Infornlación Tribularia descentralizados con funciones de atención e información a los contribuyentes que aciidaii 8 los mismos, proporcionándoles los documentos necesarios para facilitarles el pago a trav6:i (le entidad colaboradora.

La designación de los locales se llevará a cabo de comíin acuerdo entre ambas aditiinislracioiiec.

11.1.2.- Realizará cobros a través de caja (en la dependencia central de recaudacióri y t? i i la Oficiiia Municipal de Atención al Ciudadano), cuentas restriiigldas de recaudación, y de internel.

11.1.3.- Aportará el resto de medios tbcnicos y materiales para la gestión recaudatoria, irnplantontio

1 cuantos equipos informaticos (software, hardware y comunicaciones) sean precisos para lu realización de la gestión.

11.1.4.- Llevará a cabo a su costa la conversión (le cuaiitos ficheros y bases de ciatos seari ¡precisas debiendo asimismo tratarlas y mantenerlas, sin dificultar la gestión de otros servicio- del área económica municipal.

El Ayuntamiento planificará con el SPRyGT la emisión de los referidos ficheros da aci.ierdo coi1 los formatos más idóneos para llevar a cabo la citada conversión.

.2.1.- Durante la vigencia del convenio, la Diputación IProvinciai de Cádlz se Iiarb con los servicios profesionales de veintidós (22) trabajadoreslns de SERECOP. S.L.U. qiie desarrollan específlcamentd la furición de colaboración en la Recaudación en el ámbito de la empresa. Dicho personal. entendido como parte de un conjiinto de inedios materiales y humanos qiie corrio entidad económica autónoma correspondia gestioiiar a SERECOP, venía prestando s ~ i s servicios para la aludida empresa. la cual ejerce las funciones de colaboración en la gestión, recaudac;ón e inspección tributaria de inipuestos. precios públicos, multas. sanciones y recsrgos. y domas exacciones que como ente de derecho público corresponden al Excmo. Ayuntainiento de Cil Puerto de Santa María.

El resto de la plantilla de la citada empresa mtinicipal no se encuentra dentro del airibito cle la

/ func ih de colaboración en la recaudación,

A los efectos del personal incluido dentro del ambito recaudatorio, y que habrá do aceptar por escrito la subrogación. opera la sucesión de empresa en virtud del preserite coiivenio exclusivamente en lo relativo a la entidad económica a que se ha hecho referencia (colaboración en la gestión, recaudación, etc.)

Durante la vigencia del presente convenio el SPHyGT se liará cargo de todos ios coslcs süiarialcs y sociales correspondientes a este personal, cor~forme al Convenio Colectivo vigente en la Corporación Provincial.

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11.2.2. El Recaudador Municipal (funcionario del Excnio. Ayuntamiento) panard a dt!pendar funcionalmente del SPRyGT en la situación administrativa prevista en el articulo 4 I di? la Lay Autonómica 711993 Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

11.2.3.- Al objeto de garantizar el mantenimiento de los dereclios económicos y sociales de todo el personal (23 trabajadores en total entre funcionarios y I;iborales), las Adniinistraciones qiie suscriben el presente convenio adoptarán las medirlas oportunas para garantizar que ti« $e produzcan despidos, ni cualquier tipo de merma económica o social para los misrnos.

' 11.2.4 La totalidad del personal podrá ser susceptible de movili<lad geográfica en sus Ipiiestos de tr;ibajd. siempre que los centros de trabajo a que piiedaii ser destinados por necesidades del st3rvicio 110 disten más de veinte (20) kilómetros de El Puerto de Salita Marla.

Asimismo, podrá ser objeto de movilidad funcional por razones técnicas u organizatiuas. eri los términos previstos en el arliciiio 44 de los Estatutos de los Trabajadores.

11.3.- La Dirección técnica y estrathgica de la gestión encomendada quedará residenciada en el SPRyGT, quien desarrollará esta labor de aciierdo con las directrices marcadas por los 6rganoc municipales y el Tesorero miinicipal en el ejercicio de ¡gis atribuciones que le confiero el articulo 5 del Real Decreto 11 7411 987.

1 Y 11.5.- La gestión recaudatoria se llevare a cabo con rnención en todas las actuiiiione3 cln los membretes. rótulos y anagrainas municipales, ademis de los que el SPRyGT lenge establecidcs en su gestión.

/ ('l

111. Régimen de entregas a cuenta. La Diputación concederá entregas a cuenta do¡ 100 90 de ia previsión de recaudación anual en periodo voluntario y rjecutivo de los ingresos ciiya gcsti61i <le cobro le encargue el Ayiiiiiamiento.

11.4.- Todos los actos administrativos ejecutivos no expresamente reservados al Tesorero rriiinicipai conforme al articulo 5.3 del Real Decreto 117411687 serán dictados por ellios funoioliariolos recaudadorles bajo la dependencia funcional del SPRyGT, que realizará - adernás .. todas las actuacionesmateriales e instrumentales precisas para que se lleve a efecto la accion de cobro.

Cada ejercicio, el tesorero municipal y la dirección del JPRyUT elaborarán de coiniin acuerdo con los datos de que dispongan la previsión.de entregas a cuanta que habrá de regir diimntc al ano en curso. Esta previsión se recogerá en documento escrilo y se suscribirá por la Tene~iciii do Ncaldia

. , . . . . -. ... . , , Delegada del Area Ecoiiómica del Ayuntamiento y por el Diputado de Recarianción do la Diputación como propuesta en los t&rminos en que se redacte. Ésta se establecerá de acuerdo

; .. , , , : . iL"! con la evolución de la recaudación y los ajustes del párrafo siguiente. ,:.. ..<<,. , .,, ,'?) ; F. ! - ' - 1 . .,! . L...J--' !,,, J La previsión de recaudación se ajustará con las variacioiies al alza o a la baja qiie sn ~prodiizcan

'..;$, ,',y \J;:; ..-..... como resultado de la niodificación de las normas reguladoras o imposición de nuevos conceplos.

.-.. :,, ," !hf,r;.,',.,. Tambibn por la modificacibn de padrones. .~ " La previsión podrd ser objeto de cuantas revisiones sean precisas a lo largo del cjercir:io. por las 1 , causas que se preven eii el párrafo anterior.

El importe total anual de las entregas a cuenta se prorrateará mensualmente para su entrega al Ayuntamiento. que. siempre qiie se respete dicho prorrateo, no soportará coste fiiiíinciero alguno por los mismos.

v" Las entregas a cuenta concedidas al Ayuntamiento en cada ejercicio deberán caiiceltirse a lo finalización del mismo.

Si como consecuencia de la liquidación de entregas ii cuenta percibidas en u11 ejercicio se lnara un saldo deiidor del Ayuntamiento, se procederá a disminuir dicho importe de la n global de entregas a cuenta del ejercicio sigiiiente y el Ayuntamiento obtendrii de I;i ión una entrega a crienta extraordinaria de cuantia equivalente que será iilaterializadii

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1 VI.

IX.

. . dentro del mes siguiente a la fecha de la citada liq~iids~ción con el objetivo de caiicelar el posible déficit existente.

En el caso de que el saldo sea acreedor, la 1)ipritación ingresará el mismo en el Ayu~tornie i i !~ antes del 31/03 del ejercicio siguiente.

Si por cualquier razón se interrumpiera la relación establecida en el presente acuerdo. todas las entregas a cuenta sobre la recaudación prevista para ese ejercicio deberán cancelarse y lioriidarse por el Ayuntamiento y la Diputación como requisito provio para la extinción del conveiiio. en los términos de la cláusula XXIV.

El SPRyGT. prestará, directamente o a través de sus entidades colaboradoras, a[)oyo y colaboración financiera e institucional preferentes w l Ayuntamiento, en el marco de la: I.c!Y~s 18/2001 y 5112001 de Estabilidad PFesupuestaria, ar;l como en futuras disposicioiies del inisrno ámbito material.

El SPRyGT, se comprometa E( colaborar, de manera gratuita, en la gestión censal (le aqiiellos tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matricula que le solicite el Ayuntamiento. ' ';

Asimismo, el SPRyGT colaborará, de manera igualmoiile gratuita. en las labores materiales de depuración y mantenimiento de aquellos padrones que 1s solicite el Ayuntamiento.

El SPRyGT, directamerite o a travbs de sus erifidades colaboradoras, posibilitará que los contribuyentes puedan llevar a cabo 91 pago de aquellos tributos cuya gestión tenga eticorneridada en cualquier entidad financiera con sede en el municipio, o en cualquier otro pi.into geogrhfico del pais.

Especlficamente, a tales efectos; el SPRyGT pondrá a disposición del Ayuntamiento de todos los servicios tributarios incluidos en su página web, y en especial la posibilidad de pago a trov0s de internet.

El SPRyGT colaborará con el Ayuntamiento en la iniplaritacihn de estos mismos servicios e11 su página web (municipal), y en ospecial la posibilidad de pago a travbs de internet.

El SPRyGT llevará directdrnente en todo el ámbito territorial de la Provincia de C3,diz la gastiori recaudatoria en via ejecutiva de aquellos ingresos de derecho público cuya geslihii sc !e encomienda en virtud del presente convenio. !

Asimismo. el SPRyGT, a través de los acuerdos especllicos que tiene concertatlos al ses[)octo con las restantes Diputaciones andaluz&. llevará a cabo la gestión recaudatoria eri via ejeciitiva de aquellos ingresos de derecho piiblico encomendada en virtud del presente converiio en el anibiio territorial del resto de la Comiinidad Aut6noma Andaluza.

lquaimente el SPRyG'r liará extensivos a la gestióii encomendada la realizacibii <Je la accion récaudatoria fuera dei ainbito de la comunidad Autbiioniti Andaluza a travbs de los iii.~:;iii siiios legales previstos, y de los convenios o petlcioi~e!; de col,il~oiación que pueda eiiii)renilei

A los efectos rev vistos eti el apartado anterior, el SPiXyGT. iitilizará para la gestión eiicomeritlac!a los medios tbcnicos prucisos para llevar a cabo actii$ioiies masivas en máteria (!e rec;I ~tla(:ioii ejecutiva. y, en especial, sds canales de ejecución de snl)argos teiemáticos masivos.

El SPRyGT hará extensivo a la $!estión encomendada todos los acuerdos y coi?veiiios tle colaboración que tiene suscritos y que pueda uuscribir en el futuro con otras Atiiriiriistraciories Públicas. Instituciones, elc. . ., .

En especial, el SPRyGT hará extensivos a la geslihn encomendada los conve~ios rliie tiene ritos con la AEAT, relativos al suministro de inlormación, a actuaciones de recaudaci<in

.va. al desarrollo de iin sistema integrado de gestióri y recaudación de ingresos públicos cto GADIR); con la Tesorería General de la Seguridad Social. relativo ri transieieiicia

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teiemática de informacibn trascendente a efectos tributarios; con el Colegio INacional de Registradores. relativo al suniinistro'informático de información registral; con la üerericia 'I'erritoiia! del Catastro; y con la Jefatura Provincial de T'rAfico, relativo a suministro informblico do información.

Asimismo, se harán extensivos a la gestión encometidada los futuros acuerclos de? colaboracibri que actualmente se negocian por el SPRyGT, tales conio: de intercambio de iriforrri;iciijii coi- el Colegio de Notarios do Sevilla (en el que se enci.!entra incluida la provincia de CAdiz); cori el Colegio Nacional de Registradores, relativo a la practica telemática de embargos de bienes muebles e inmuebles inscritos; con la UCA en materia de formaci6n; con la Fábi.ica Nacional de Moneda y Timbre, para la iitilización del Certificado de Clase 2a relativo a la firrna digital.

El SPRyGT pondrá disposición de la gestión encomendada, los proyectos liriea4, relalivo a un servicio de atención al contribuyente integral y uiiico mediante una plataP~rina telelóriicci inteligente, y acerca. relativo al desarrollo de un portal BZE, de carácter corporativo, para los integrantes de las adniinisti'aciones públicas viticuladas al SPRyGT.

Asimismo implantara en los Puntos de Información Tribiitaria el cobro a traves <le lectores de códigos de barra. tan pronto sea realidad el proyecto actualmente en curso.

Los servicios municipales que se designen por el Tesorero municipal dispondrán do iin acceso do consulta a la base de datos resiiltante de la ge!;tibn encomendada.

XII. Cada ano el SPRyGT colaborará y subvencionarii eri la difiisión e información de las dislintas iniciativas del Ayuntamic?nto en prensa, radio y TV, relativas al ámbito tributario local, coi1 especial mención de calendarios tributarios, dipticos informativos, concursos promocioriales, campañas sobre el cumplimiento de obligaciones tribularias, (lo tnodificaciones de normas regiiladoras de los ingresos, etc.

! I

Formulará asimismo propuestas de campaiias. precisas para la mejor gestión y recaiiiJ:icion do los recursos encomendados.

_, j. El importe de la colaboracióri y subvención a que se? refiere este punto en iiingún caso 'isr8 irifrtrior a la que anualmente vietie dedicando la empresa rrtiinicipai colaboradora de recai~tlircióri por osle concepto.

El SPRyGT se compromete a Iie, a caio iniciativas de colabara(i6n en mateda de geilibn. liquidación inspección y recaudaci6n tributarias, siibvencionando aquellas actiiacioiies que. (le común acuerdo, establezca con el Ayuntamiento.

XIV. Según se dispone en el Art. 154.2 de la Ley de I.laciendas Locales la Diputücib~i Provincial ti0 vendrá obligada a constitiiir fianza en garantía de la gestión recaudatoria.

i.

Las instituciones intervinientes y su personal estaran sometidos. en función de las Coinpetericias asumidas por cada parte, al rtígimen de responsabilidades previstos en la ILey General Presupuestaria y demás legislación concordante.

I XV. La Diputación entiende que los valores cuya gestión tie cobro le entrega el Ayuntamiento. roOnen 1 los requisitos legales en cuantoa su imposición, ordetiación. aplicación y efectivitlacl.

Los valores que hayan de ser cobrados en cada poríodo de ingreso en voluntaria. ilebcaaii estar a disposición del SPRyGT, debidamente trainitados y aprobados con un mes de antelación conio mínimo al inicio del plazo recaudatorio. Ello garantizara la eficiencia en el desarrollo de la gestión

La Diputación Provincial podrá devolver aquellos valores que adolezcan de defectos thcnicos o formales. Dicha devolucióii deberá efectuarse en el plazo de dos meses a paílir de !ili ieiiiisibn.

s valores apremiados, se entregaren a la Dipiitüción en el plazo máxiino de dos meses a lparlir ' l ase a ejecutiva, al objeto de proceder a su notificación inmediatamente, segiin se llalla

i esto en la norniativri.

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Corresponderá al SPRyGT la conversión y tratainionlo informátlco de los datos qiie seaii !precisos para la realización del pase a ejecutiva de los valores desde los aplicativos municipales tic gestión tributaria. El Ayuntamiento entregará los correspondienles ficheros de acuerdo a la planificacióri y formato establecidos coi1 el SPRyGT para la idoiieidad del intercambio de informacióri.

Ambas administra~iones coordinarán sus servicios do infoririática a estos efoclos, y a cualquier otro preciso para el ejercicio de las funciones derivadas del presente convenio.

XVI. A propuesta no vincuiante del SPRyGT, el Ayiintan?ierito establecerá los plazos o periodos de cobranza de los distintos tributos puestos al cobro, sin perjiiicio de los plazos legales osiableoidos Dara determinadas exacciones.

De la correcta disposición de eslos plazos dependcra cl res~itado de la gestión eriLot icodada. Ijor lo que las alteraciones, retrasos o reducciones en ikrt. rnisnios exonerardn a la Dipuinc46n dc las variaciones porcenlualus q ~ < : piidieran producirse el. la ges1:ón.

La Diputación podrá disponer la publicación y reparto del correspondiente calelxlario tributario a comienzos de cada ejercicio. Para ello, el Ayuntamiento deberá acreditar la planificación de plazos y conceptos gestionados para el mismo antes del 31 de enero del año en curso.

1 XVIII. Habrá de procurarse la iiriificación de los perlodos de cobro voluntario de Irin tiifereri!es l . exacciones, af in de no restar la debida atención a ln gestión recaudatoria en via nj«critivil.

' XVII. Una vez cargados los valores. IaDiputación se respoinsabiliza de cumplimentar todos aquelios

XIX. El importe total de los fondos recaudados se ingresará diariamente en cuenta iestiingiclci abiert~ a nombre del SPRyGT de la Excma. Diputación Proviiicial de Cádiz.

l

La Diputacibn transferirá al ~yuntamlento, antes del dia veinte del mes siguiuiile. el total recaudado hasta el final del mes copspondiente, juiito a la data contable con tod:iln inforrnución concerniente a la gestión realizada. una vez descoiitadas Ias,correspondientec indemiiizsciones y entregas a cuenta, en su caso. : :

actos que contempla el procedimiento recaudatorio, tanto en periodo voluntario como en via de apremio. al objeto de evitar expr@samente el porjuicio económico que pudiera derivar tie la prescripción de los valores.

Las entregas a cuenta mensualesserán transferidas al Ayuiitamiento antes del dia veinte de cada \ \\ mes. . . y.>.: y' i; ,

\..l t, 1,*r,- d.' -.-+.F El SPRyGT rendirá cuentas anualmente a traves de la Cuenta General de Gestión y Rocariciación. que formulará, y que ser6 presentada dentro del primor trimestre del ejercicio siguiente para su

h/ comprobación por la Tesorería, fiscalización por la Interveiición, y aprobación por la Coinisión de Gobierno municipal.

M El SPRyGT facilitará cuantos antecedentes sean precisos tanto a los órganos gobierrio como a los servicios municipales compotentec para el ejercicio de las funciones que les correspoiidan

I/V Asimismo el SPRyGT:

- remitirá al Ayiintumiento estado de ejecución trimestral dentro del mas sigiiiciite al de finalización de cada periodo de la geslión rucacidatoria.

-facilitará menslialmente información detallarla de los ingresos producidos eri las cuentas restringidas de recaudación del servicio encomendado.

XX. Desde que un valor es cargado a la Diputación, procederá su devolución o data por alguna do las siouientes causar

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r, a) Ingreso del importe cobrado.

b) ~djudicaciónde bienes. j :

il c) Anulación o tiaja'.previo expediente debidamente instruido y aprobatlo por el fl l!

Ayuntamiento. . '' d) Insolvencia de los deudores.

e) Por otros motivos legalmente previstos.

En todo caso, corresponderá al Ayuntamiento la declaración de créditos incolirablos y !¿l

comunicación a la Diputación da las bajas que se produzcan.

El Ayuntamiento a propuesta de l SPRyGT establecerá con carácter general y estable, los parámetros de insolvencia que en cada tramo de deudas se disponga, a fin de agilizar y IiiiCer menos gravosa la gestión de losexpedientes apremiados.

Dentro de los plazos que cada trámite exija. el Ayuntamiento prestará su col:~boracióti a la Diputación:

a) Dando a los Recaudadores y a su persoiial auxiliar. proteccicin y asiciencie por medio de sus Agentes.

b) En evitacióndel perjuiciode valores, evacuando los informes que el Servicio Provincial le solicite para la correcta finalización de los expedientes.

c) Facilitando cuanta información disponga al SPRyGT para la locii1i:fi~t;ióri d:i los deudores cuyas cédulas de notificación hubieran sido devueltas por el Servicio de Correos, o notificadores por ignorarsa su paradero o por no residir iisbitualnienie en el domicilio indicado en el recibo.

d) Facilitando las domiciliaciones bancarias de que puedan disponer.

e) Colaboratido en el sefíalamiento de bienes para la efectiviclsd de las deudas tributarias en vra ejecutiva. ciiaodo as1 le sea interesado par el Seivicio recaudatorlo.

9 Realizarido las oportunas depiiracioiies de valores pendientes de cobro un;l vez comprobada la idoneidad de tal actuación según los criteios marcarlos por las normas aplicables al caso.

CorresponderB.en todo caso a la Diputación:

i a) La recaitdación de los valores qiie le sean cargados por el Ayuntariiierito

b) La organizaci6n.de la cobranza, la infraestructura de los recutsos iiitiriarios y .l téciiicos. y programación de la GestiOn Recaudatoria. y de acii::rtlo a las

necesidades del Ayuntamiertto.

C) El diseño de los medios de cobro más eficaces aplicaiido los rociirsos ti

inforniátlcos y tecnológicos con los que cuenta.

! , . 1: & d) El establecik6nto de las relaciones que estime convenientes cori la!; entidaties de crbdito de la ciudad, para el mejor fiincionamiento de la oficina y ciirnpiir con éxito los objetivos marcados.

, e) La utilización de la oficina de recaudación para la recaildaciciri de cuoiai o

recursos de otros Organismos o Enticlades.

9 Las actuaclonés del procedimieiito de recaudación en via de apreinio. emitiendo los correspondientes actos administrativos a travbs de sus ú~~icior~ai.ios recaudadores(tanto propios conio por el personal municipal ad:;crilo), asi coino n l el conocimiento y resolución de las reclamaciones interpuestas contra las

' / i mismas.

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9) Realizar propuestas no vinculantes de:

/ j - resoh~ción de recursos que ie corresponda resolver a lo.;

/ j órganos municipales.

: ' - de declaración de fallidos. créditos incobrabli?~, bajas por I

reforeiicia, depuracióii de \,alores.

h) Las notificaciones precisas para el ejercicio de las funcioiies ..i encomendadas.

Al Ayuntamiento corresponder4 las siguientes facultades:

a) Los actos administrativos de a[~robación de padrones, y api-obacióri de liquidaciones. :

b) Antilaciories de derechos, y acordar I¿I declaración de cr6dito.z illcol>r;ililus.

C) Fijacióli de periodos de cobro.

d) Aplazamientos y fraccionamientos.

e) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liqiiidriciorr~~s de las deudas a recaudar.

9 '( ilrsos Expedir los tftulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolr~cióii de r t : e incidencias relacionados con los mismos.

9) Decitíir sobre la procedericia dr: adjudicar a la Hacienda L..oc:o! Ics L>ieiie!; embargados y.no adjudicados por falta de licitadores.

h) Los actos administrativos que corresponden al Tesorero de la Corporacióri de conforniiclad con el artfculo 5.3 del Real Decreto 1174/1987.

XXIII. Cláusulas Económicas.

111. 1.- La indemnización que recibirá la Excma. Diputación Provincial por su gestióii recaudatoria será la siauiente:

a) En periodo voluntario el 3% de la recriudación obtenida,

b) En periodo ejecutivo los recargos de apremio vigentes en caria rnornerito. y que hayan sido percibidos por SPRyE'r.

El SPRyGT asumirá todos los costes derivados de la gestión encomendada en virtud del presc-rite convenio.

XXIII. 2.- Corresponderán al Ayuntamiento:

a) Los ingresos producidos en periorio voluntario, detraida la ind~rnnicacióii dt? In Dipulacibn,

b) El principal y los intereses de demora de los ingresos prodiicidos ei-I periodo ejecuiivo.

XXIII. 3.- La Diputaci6n y el Ayuntamiento evaluaran trienalmente los costes del servicio, oin QLijsto [lo ajustar, en su caso, la indemnización de la Diputacibri al alza o a la baja, según proceda, niedi¿intc adendas al presente convenio.

XXIII. 4.- En ningún caso podrán compensarse ni deducirse deudas de cualquier naturaleza del Ayuntamiento con la Excma. Diputación de las cantidades que le corresponda perci1,ir eii virluc! de este convenio. salvo las del apartado 1 de esta clt4usiiia.

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Page 9: LA - transparencia.elpuertodesantamaria.estransparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/F-contratos-convenios... · presente convenio ha tenido dispuesta la gestión recaudatoria de

-11 XXIV. Cr6ditos pendientes entro ambas Administracioiies.

Desde la consideración de que el presente convenio supone una reanudación de la relación de colaboración entre ambas entidades el Ayuntamienb devolverá a la Diputación \os principales do las entregas a cuenta de recaudación en $11 tlla concedidas (y pendiente:: clo efectiva recaudación), que ascienden a 7.847.747,91 eiiros segun la contabilidad miiiiicipal, cantiilad incrementada en 1.1 31.559,05 euros en concepto compensación por la demora por tal deuda, todo ello a devolver en uri plazo de veinte anos mediante anualidades constantes y sin iricreinoiito de intereses.

Tanto la Dioutación Proviiicial como el Avuntamienfo desisten a la firma del presente corivctiio dc todos los p;ocedim:entos coniencioso-administrativos en curso en relación con esle :i!;.,i~lo. r>ar:i Ic! que formalizarán conjuntamente su desistimiento asitniicndo cada parle siis resl)rcrivús costa.:

I XXV. Plazo del Convenio. - La duración del presente corivenio es de veinte aíios. comeiizando su vigencia el tino de eiicio do 2004.

i 4 A la finalización del convenio por cualquier causa, el Ayuntamiento tendrá el cotnproniiso de caricelar t. los saldos deudores de entregas a cuenta que se determinen en la correspondiente liquidación

La Diputación asume el compromiso de abonar al Ay.intamiento lo saldos ocrcbrioles r l t i (> res ..'teti de dicha liquidación. sil1 mas descuento o compencac~iiii qiie las indemnizacioni?s por c .oriiii.:a.

XXVI. Cesión de la titularida(i de local.

La Diautación Provincial (por si y10 a travbs de cualtiuiera de sus entidades dwr,oridientcs) se / compromete a que en al plazo máximo de seis mcies a partir de la entrada en viqci d a l p<rsLnie / convenio interadministrativo. a ceder al Avuntainieiilo la orooiadad del local oe ci.ie (!A pro~ ' i i : l r : i I el ente provincial en la Plaza del ~olvorisia en el inmue6le Aontinuo a la Casa &nsistorial.

" / Leido este Convenio, ambas priles se ratliican y aiirnian eii r i i i;oii<enlo firmándolo. por ci.aoug ¡ir 'el! el lugar y fecha al principio indicados.

/ /

EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN P,ROViNClhL,

LA IAL,