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LA PERSONA JURIDICATRANSCRIPT
7/21/2019 LA PERSONA
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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”
LA PERSONA
1. ET!"OLO#!A
La palabra “persona" deriva de dos voces griegas: “pes” (a través) y “sonares” (sonar),
términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual se asignaba
al papel que desempeaba el actor, no al actor mismo!
rau# $aste%, agrega que: “La máscara no puede ser usada sino por seres &umanos”!
'l maestro argentino, &ace una serie de rele%iones respecto a los alcances de la
categoría urídica de "persona":
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTAFACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DEINGENIERIA CIVIL
CURSO : LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA
DOCENTE : MS. MARÍA CECILIA ALVA
GALARRETA
INETGRANTES :
CICLO : VIII
N$E%O &'!"(OTE) O&T$(RE*EL +,1-
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*+ $oncibiendo la máscara como centro de imputacin de derec&os y deberes, ésta
puede cubrir tanto a un solo &ombre (persona individual), como una colectividad
organi#ada para un in valioso e inscrita (persona colectiva)!
-+ La máscara puede ser usada en la misma obra teatral sucesivamente por distintos
actores, a un mismo personae, lo cual da el símil de la idea urídica de sucesin! La
"máscara" es la representacin ormal de la persona y no el conunto de derec&os y
obligaciones que ésta adquiere!
.+ 'l representante, una ve# otorgado el poder especíico del representado, se pone la
máscara de éste para asumir los derec&os y obligaciones que suran como consecuencia
del obeto de la representacin!
/+ Las máscaras pueden ser distintas pero usadas por un mismo actor! 's decir, que en
una misma persona recaigan las situaciones urídicas de comprador (en un contrato) y de
padre (como consecuencia inevitable de la relacin amiliar)!
0ara 1elsen el concepto de persona es una abstraccin urídica distinta del &ombre y al
ordenamiento urídico slo le interesa aquél!
'l derec&o se reiere al &ombre en su amplia magnitud socio2lgico2e%istencial! $uando
las normas legales se reieren a la persona, éstas tienen que obedecer a la realidad del
ser &umano! La norma tiene que estar acorde a la realidad del ser &umano!
+. *E!N!&!ON
3ernánde# 4essarego observa que e%iste una m5ltiple gama de teorías que pretenden
deinir la naturale#a urídica de la persona, las cuales clasiica de la siguiente manera:
1. Teor/a or0alista) quienes sostienen que la naturale#a de la “persona” es la de una
categoría urídica, que puede ser imputada al &ombre o a cualquier tipo de realidad, seg5n
lo ordene el aparato normativo!
+.Teor/a Realista) que responde rente a la primera airmando que la categoría de
persona no es aquella lgico2ormal, sino una realidad natural ya que, por el solo &ec&o
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de ser &ombre, se es persona, independiente del reconocimiento del ordenamiento
urídico!
. Teor/a Ecl2ctica o (i3i0ensional) admite que la naturale#a del &ombre y el
reconocimiento del ordenamiento urídico (categoría ormal) se complementan y no son
realidades distintas!
6ie#20ica#o y 7ulln e%presan que: "'l ordenamiento urídico no atribuye la personalidad
al &ombre, sino que reconoce la que por su misma naturale#a racional y libre le
corresponde”! 6ebemos recordar que, al decir &ombre, estamos aludiendo,
inevitablemente, a la vida!
4i se tiene un concepto tridimensional, es persona: "'l &ombre en su dimensin de
coe%istencia, reali#ando o deando de reali#ar valores! 0ero este es apre&endido a través
de una construccin lgico2normativa, mediante la cual se describe y regula la conducta
&umana intersubetiva”!
0ersona es, pues, el &ombre individualmente considerado, o la agrupacin organi#ada de
ellos en busca de un in valioso, signiicada, representada a través de una categoría
urídica, la cual es un centro de imputacin de derec&os y deberes!
. &LAS!!&A&!4N
$arbonnier, clasiicaba a las personas en ísicas y morales! 'l $digo $ivil argentino, en
su artículo .*, distingue a las personas de e%istencia ideal o visible!
'l artículo 8*, deine a las personas de e%istencia visible, como: "9odos los entes que
presentasen signos característicos de &umanidad, sin distinciones de cualidades o
accidentes"!
'l artículo .-, deine a las personas de e%istencia ideal, como: "9odos los entes
susceptibles de adquirir derec&os o contraer obligaciones, que no son personas de
e%istencia visible"!
La clasiicacin que distingue a las personas en individuales y colectivas, posicin que
adopt la $omisin eormadora del $digo $ivil 0eruano, la cual es ine%acta, ya que
ambas son tan urídicas, como resultado de la elaboracin del ordenamiento legal, ambas
tienen derec&os y deberes!
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.1 Noción 5ur/3ica 3e la persona in3i6i3ual
.1.1. *e7inición
La categoría urídica de persona individual se adscribe 5nica y e%clusivamente al ser
&umano! cada persona se le imputan derec&os y deberes, y ésta puede adquirir
derec&os por sí misma, o por medio de representante!
0ara 3ueyo Lanera, persona se deine como sueto titular de derec&os y deberes y
personalidad como la cualidad o aptitud para ser tal titular! $lásicamente, persona es la
situacin urídica y personalidad, la aptitud para tener dic&a aptitud! La capacidad seria la
medida de la aptitud para llegar a ser sueto de derec&o, es decir titular de derec&os y
obligaciones!
6einimos persona individual como la categoría urídica atribuida al ser &umano
individualmente considerado, al que se le atribuyen derec&os y deberes!
.1.+. *i7erencias entre la persona !n3i6i3ual y el concebi3o
*; 'l concebido es la vida &umana desde la concepcin &asta antes del nacimiento,
después se llama persona individual!
-; 'l concebido es sueto de derec&o en todo lo que le avorece, pero la persona
individual lo es también en lo desavorable!
.; 'l concebido tiene un representante que eer#a sus deberes y derec&os, en cambio la
persona individual cumplidos los *< aos tiene capacidad para &acerlo!
.1.. !nicio 3e la persona in3i6i3ual
La primera parte del $digo $ivil e%presa que “La persona &umana es sueto de derec&o
desde su nacimiento”, sin embargo al usar el término persona &umana &ace reerencia a
la vida &umana desde la concepcin, por lo que la persona &umana seria sueto dederec&o desde ese momento! La e%presin correcta sería “La persona individual es sueto
de derec&o desde su nacimiento” y ya no se contaría al concebido como sueto de
derec&o!
'l $digo $ivil peruano determina el inicio de la persona desde el nacimiento con vida,
siguiendo la doctrina de vitalidad!
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.1.8. La i0portancia 3e la inscripción en el Registro 3e Esta3o &i6il
La inscripcin del nacimiento en el egistro $ivil solo se da para los eectos de acreditar
el nacimiento de la persona mas no para dar inicio de su e%istencia!
'l &ombre, se inscriba o no, tiene presencia ante el ordenamiento urídico! La vida
&umana es un valor y derec&o que no está sueta a ninguna condicin!
.+ Los 3erec9os 3e las personas
.+.1 Rese:a 9istórica
0alomina =anc&ego nos dice que los derec&os se &an venido enriqueciendo por aportes
de ilsoos, políticos, telogos y uristas!
Los ueros espaoles dean denotar esto en la época medieval, estos eran leyes
territoriales y locales! =ás adelante, se tendría el aporte de la $arta =agna en *-*8 con
la que comen# la supeditacin del poder de los reyes a la voluntad del parlamento!
'n el siglo >?@@@ se enuncia la 6eclaracin de la @ndependencia de los ''!AA! que
consagra la igualdad e inalienabilidad de los derec&os a la vida, libertad y consecucin de
la elicidad!
'n *B<C, se enuncia la 6eclaracin de los derec&os del &ombre y del ciudadano, queuniversali#a los derec&os!
'n el siglo >>, los aportes vienen en cuanto se considera al &ombre como ser social y
nacen los derec&os sociales, plasmados, por eemplo, en la $onstitucin =e%icana de
*C*B!
0osteriormente a la 4egunda 7uerra =undial, se crean organismos urisdiccionales a
nivel regional y universal para proteger los derec&os, por eemplo la $arta de las Daciones
Anidas de *C/8, la 6eclaracin de los 6erec&os Eumanos de *C/<!
'n los países de tercer mundo surgen los pactos de Daciones Anidas (*CFF), el 0acto de
4an Gosé de $osta ica (*CFC) y el cta EelsinHi (*CB8)!
.+.+. El 7un3a0ento 3e los 3erec9os 3e la persona
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guilar 7orrondona e%presa que desde el siglo >?@@ el obeto de los derec&os de la
persona era el mismo sueto (“potestas in se ipsum”), sin embargo esta teoría que
pretende usionar los conceptos de sueto y obeto de derec&o, ue errnea para muc&os
estudiosos!
Itro sector de la doctrina airma que el obeto de los derec&os de la persona no recae en
la misma persona, sino en la colectividad!
Dorberto Jobbio e%presa que, al e%istir grandes dierencias e incompatibilidades entre la
vasta gama de los derec&os de la persona, no podemos centrarnos en un solo
undamento que les dé base, sino en una pluralidad de los mismos!
7arcía Jelaunde sostiene que al no poder admitir la verdad o alsedad del undamento de
los derec&os de la persona, slo quedada optar por su ad&esin o rec&a#o!
4eg5n Len Jarandiarán: "!!! en el &umanismo &ay que ver el sentido que permite
reconocer en cada &ombre la dignidad de tal! 0or &umanismo se entiende no slo cierto
tipo de &ombre reali#ado, sino la posibilidad indeinida, que en la cualidad &umana no
termina amás, de superacin!
La personalidad en si es considerada como una categoría urídica, como el soporte de los
derec&os subetivos! 'l concepto de persona &a indicado siempre la aptitud para ser titular
de derec&os subetivos!
'l término más apropiado para estos casos es el de “situacin urídica subetiva", por
cuanto su titular slo puede ser el sueto de derec&o! 'ste término es usado también por
4andulliln entendido como un concepto genérico que comprende a:
*! Las cualidades subetivas, siendo modos de ser urídicos de los suetos!
-! Las posiciones subetivas que, siendo avorables o desavorables, son
susceptibles de titularidad de parle del sueto!
0ére# ?argas preiere utili#ar la denominacin "valores de la personalidad", porque
ustamente éstos se &acen eectivos a través de los distintos tipos de situaciones
urídicas!
.+.. &lasi7icación 3e los 3erec9os 3e las personas
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'l cuadro que proponemos es el siguiente:
*) 6erec&os psicosomáticos
*!*! 6erec&o a la vida
*!-! 6erec&o a la integridad
*!.! 6erec&o a disponer del propio cuerpo
*!.!*! 6erec&o a disponer de las parles separadas del cuerpo!
*!.!-! 6erec&o a disponer del cadáver!
-) 6erec&os tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal -!* 6erec&o a la
libertad
-!* 6erec&o a la identidad
-!- 6erec&o al &onor
-!. 6erec&o al secreto, reserva o vida privada
-!/ 6erec&o a la imagen y a la vo#
.) 6erec&o personal o moral de autor!
.!* 6erec&o al @nédito
.!- 6erec&o a la paternidad de la obra
.!. 6erec&o a la integridad de la obra
.!/ 6erec&o a la retractacin y arrepentimiento
Kueremos reiterar que lodos estos derec&os se encuentran enmarcados dentro de un
conte%to, que no puede ser otro que aquel propio de su naturale#a social!
.+.8. El trata0iento unitario 3e los 3erec9os 3e la persona en la construcción
pol/tica y el &ó3igo &i6il peruano
'l $digo $ivil de *C.F, ubicado &istricamente en el período de las entre2guerras ue de
corte netamente positivista y patrimonialista! demás, el $digo $ivil de *C.F se basaba
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en los principios de la igualdad ormal, de la usticia retributiva y de la paridad de
tratamiento!
'l $digo $ivil de *C</, ideolgicamente representa un salto de calidad con respecto a su
predecesor: su ilosoía personalista inspirada en el principio de usticia distributiva, así lo
demuestra!
.+.8. El trata0iento unitario 3e los 3erec9os 3e la persona en la construcción
pol/tica y el &ó3igo &i6il peruano
0ara escigno los derec&os de la persona ganaron terreno entre las e%igencias de
una economía que quería reducir al rango del valor patrimonial, en busca de rec&a#ar
relaciones urídicas donde el &ombre revestia “el contradictorio rol de sueto y obeto”
La sociedad contemporánea pas por dos guerras mundiales para volver su atencin
al &ombre en su plenaria dimensin e%istencial! 'l $digo $ivil de *C.F ue de corte
netamente positivista y patrimonialista, basándose en los principios de la igualdad
ormal, de la usticia retributiva y de la paridad de tratamiento!
'n el $digo $ivil de *C</, mediante el Libro de 6erec&o de las 0ersonas, se regula
pormenori#adamente los derec&os que &an ido emergiendo a lo largo de la evolucin
de la e%periencia urídica!
=essinetti sostiene que la persona es entendida como resultado de toda una serie de
derec&os e%presamente reconocidos por el legislador para tutelar intereses
connaturales a la persona misma, es decir, como e%presin de la accin de todo el
conunto de las leyes positivas que tienen como inalidad la conservacin y el
desarrollo del sueto!
'ntre los monistas y los pluralistas, preerimos asumir una posicin intermedia, en la
cual distinguimos dos niveles: el primero es el a%iolgico (consideramos que e%iste un
solo undamento que reside en la reali#acin del proyecto vital de e%istencia del ser
&umano)! 'l segundo, es el normativo (entendemos que no se puede &ablar de un
solo derec&o de la persona, sino de una pluralidad)!
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ivera, sostiene que: 0ese a que reconocemos distingas especies de derec&os de la
personalidad, como lo acabamos de anali#ar, debe puntuali#arse con toda claridad
que ellos reconocen un undamento 5nico, y que está dado por el reconocimiento de
que la persona tiene un valor en sí misma, y como tal cabe reconocerle una
dignidad!
3ernánde# 4essarego apunta que, tanto el artículo / de la $onstitucin 0olítica de
*CBC, como el artículo 8 del $digo $ivil peruano, pueden ser considerados como lo
que en doctrina se conoce como cláusula general de tutela de la persona &umana!
.+.-. &ARA&TER!ST!&AS *E LOS *ERE&'OS *E LA PERSONA
Dos centraremos solo en los derec&os de interés privado, o sea, en los cuales se da
una relacin de coordinacin entre los suetos de derec&o! Las notas características
de los derec&os de la persona son las siguientes:
*!2 4on derec&os originarios o innatos, es decir, in&erentes al ser &umano, incluso
antes de nacer!
-!2 4on derec&os 5nicos, es decir no es admisible la pluralidad)
.!2 4on derec&os absolutos, pueden &acerse valer ante toda la colectividad
/!2 4on derec&os e%tra patrimoniales, lo cual signiica que el valor de la persona
&umana es incuantiicable!
8!2 4on irreductibles, la voluntad privada no puede crearlos, ni regulados, ni
modiicarlos, ni e%tinguidos!
F!2 4on imprescriptibles, es decir no están suetos a pla#o de caducidad!
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