la persona

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona” LA PERSONA 1. ET!"OLO#!A La palabra “persona" deriva de dos voces griegas: “pes” (a través) y “sonares” (sonar), términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual se asignaba al papel que desempeaba el actor, no al actor mismo!  rau# $as te%, agreg a que: “L a máscara no pued e ser usa da sino p or seres & umanos”! 'l mae str o arg entin o, &ace una ser ie de re le% ion es res pecto a los alc ances de la categoría urídica de "persona": pág. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANT A F ACUL T AD DE INGENIERÍA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL CURSO : LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA  DOCENTE  : MS. MARÍA CECILI A AL V A GALARRETA  INETGRANTES : CICLO  : VIII  N$E%O &'!"(OTE) O&T$(RE *EL +,1-

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LA PERSONA JURIDICA

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

LA PERSONA

1. ET!"OLO#!A

La palabra “persona" deriva de dos voces griegas: “pes” (a través) y “sonares” (sonar),

términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual se asignaba

al papel que desempeaba el actor, no al actor mismo!

 rau# $aste%, agrega que: “La máscara no puede ser usada sino por seres &umanos”!

'l maestro argentino, &ace una serie de rele%iones respecto a los alcances de la

categoría urídica de "persona":

pág. 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTAFACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DEINGENIERIA CIVIL

CURSO : LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA

  DOCENTE   : MS. MARÍA CECILIA ALVA

GALARRETA

  INETGRANTES  :

CICLO  : VIII

  N$E%O &'!"(OTE) O&T$(RE*EL +,1-

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

*+ $oncibiendo la máscara como centro de imputacin de derec&os y deberes, ésta

puede cubrir tanto a un solo &ombre (persona individual), como una colectividad

organi#ada para un in valioso e inscrita (persona colectiva)!

-+ La máscara puede ser usada en la misma obra teatral sucesivamente por distintos

actores, a un mismo personae, lo cual da el símil de la idea urídica de sucesin! La

"máscara" es la representacin ormal de la persona y no el conunto de derec&os y

obligaciones que ésta adquiere!

.+ 'l representante, una ve# otorgado el poder especíico del representado, se pone la

máscara de éste para asumir los derec&os y obligaciones que suran como consecuencia

del obeto de la representacin!

/+ Las máscaras pueden ser distintas pero usadas por un mismo actor! 's decir, que en

una misma persona recaigan las situaciones urídicas de comprador (en un contrato) y de

padre (como consecuencia inevitable de la relacin amiliar)!

0ara 1elsen el concepto de persona es una abstraccin urídica distinta del &ombre y al

ordenamiento urídico slo le interesa aquél!

'l derec&o se reiere al &ombre en su amplia magnitud socio2lgico2e%istencial! $uando

las normas legales se reieren a la persona, éstas tienen que obedecer a la realidad del

ser &umano! La norma tiene que estar acorde a la realidad del ser &umano!

+. *E!N!&!ON

3ernánde# 4essarego observa que e%iste una m5ltiple gama de teorías que pretenden

deinir la naturale#a urídica de la persona, las cuales clasiica de la siguiente manera:

1. Teor/a or0alista) quienes sostienen que la naturale#a de la “persona” es la de una

categoría urídica, que puede ser imputada al &ombre o a cualquier tipo de realidad, seg5n

lo ordene el aparato normativo!

+.Teor/a Realista)  que responde rente a la primera airmando que la categoría de

persona no es aquella lgico2ormal, sino una realidad natural ya que, por el solo &ec&o

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

de ser &ombre, se es persona, independiente del reconocimiento del ordenamiento

 urídico!

. Teor/a Ecl2ctica o (i3i0ensional) admite que la naturale#a del &ombre y el

reconocimiento del ordenamiento urídico (categoría ormal) se complementan y no son

realidades distintas!

6ie#20ica#o y 7ulln e%presan que: "'l ordenamiento urídico no atribuye la personalidad

al &ombre, sino que reconoce la que por su misma naturale#a racional y libre le

corresponde”! 6ebemos recordar que, al decir &ombre, estamos aludiendo,

inevitablemente, a la vida!

4i se tiene un concepto tridimensional, es persona: "'l &ombre en su dimensin de

coe%istencia, reali#ando o deando de reali#ar valores! 0ero este es apre&endido a través

de una construccin lgico2normativa, mediante la cual se describe y regula la conducta

&umana intersubetiva”!

0ersona es, pues, el &ombre individualmente considerado, o la agrupacin organi#ada de

ellos en busca de un in valioso, signiicada, representada a través de una categoría

 urídica, la cual es un centro de imputacin de derec&os y deberes!

. &LAS!!&A&!4N

$arbonnier, clasiicaba a las personas en ísicas y morales! 'l $digo $ivil argentino, en

su artículo .*, distingue a las personas de e%istencia ideal o visible!

'l artículo 8*, deine a las personas de e%istencia visible, como: "9odos los entes que

presentasen signos característicos de &umanidad, sin distinciones de cualidades o

accidentes"!

'l artículo .-, deine a las personas de e%istencia ideal, como: "9odos los entes

susceptibles de adquirir derec&os o contraer obligaciones, que no son personas de

e%istencia visible"!

La clasiicacin que distingue a las personas en individuales y colectivas, posicin que

adopt la $omisin eormadora del $digo $ivil 0eruano, la cual es ine%acta, ya que

ambas son tan urídicas, como resultado de la elaboracin del ordenamiento legal, ambas

tienen derec&os y deberes!

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

.1 Noción 5ur/3ica 3e la persona in3i6i3ual

.1.1. *e7inición

La categoría urídica de persona individual se adscribe 5nica y e%clusivamente al ser 

&umano! cada persona se le imputan derec&os y deberes, y ésta puede adquirir 

derec&os por sí misma, o por medio de representante!

0ara 3ueyo Lanera, persona se deine como sueto titular de derec&os y deberes y

personalidad como la cualidad o aptitud para ser tal titular! $lásicamente, persona es la

situacin urídica y personalidad, la aptitud para tener dic&a aptitud! La capacidad seria la

medida de la aptitud para llegar a ser sueto de derec&o, es decir titular de derec&os y

obligaciones!

6einimos persona individual como la categoría urídica atribuida al ser &umano

individualmente considerado, al que se le atribuyen derec&os y deberes!

.1.+. *i7erencias entre la persona !n3i6i3ual y el concebi3o

*; 'l concebido es la vida &umana desde la concepcin &asta antes del nacimiento,

después se llama persona individual!

-; 'l concebido es sueto de derec&o en todo lo que le avorece, pero la persona

individual lo es también en lo desavorable!

.; 'l concebido tiene un representante que eer#a sus deberes y derec&os, en cambio la

persona individual cumplidos los *< aos tiene capacidad para &acerlo!

.1.. !nicio 3e la persona in3i6i3ual

La primera parte del $digo $ivil e%presa que “La persona &umana es sueto de derec&o

desde su nacimiento”, sin embargo al usar el término persona &umana &ace reerencia a

la vida &umana desde la concepcin, por lo que la persona &umana seria sueto dederec&o desde ese momento! La e%presin correcta sería “La persona individual es sueto

de derec&o desde su nacimiento” y ya no se contaría al concebido como sueto de

derec&o!

'l $digo $ivil peruano determina el inicio de la persona desde el nacimiento con vida,

siguiendo la doctrina de vitalidad!

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

.1.8. La i0portancia 3e la inscripción en el Registro 3e Esta3o &i6il

La inscripcin del nacimiento en el egistro $ivil solo se da para los eectos de acreditar 

el nacimiento de la persona mas no para dar inicio de su e%istencia!

'l &ombre, se inscriba o no, tiene presencia ante el ordenamiento urídico! La vida

&umana es un valor y derec&o que no está sueta a ninguna condicin!

.+ Los 3erec9os 3e las personas

.+.1 Rese:a 9istórica

0alomina =anc&ego nos dice que los derec&os se &an venido enriqueciendo por aportes

de ilsoos, políticos, telogos y uristas!

Los ueros espaoles dean denotar esto en la época medieval, estos eran leyes

territoriales y locales! =ás adelante, se tendría el aporte de la $arta =agna en *-*8 con

la que comen# la supeditacin del poder de los reyes a la voluntad del parlamento!

'n el siglo >?@@@ se enuncia la 6eclaracin de la @ndependencia de los ''!AA! que

consagra la igualdad e inalienabilidad de los derec&os a la vida, libertad y consecucin de

la elicidad!

'n *B<C, se enuncia la 6eclaracin de los derec&os del &ombre y del ciudadano, queuniversali#a los derec&os!

'n el siglo >>, los aportes vienen en cuanto se considera al &ombre como ser social y

nacen los derec&os sociales, plasmados, por eemplo, en la $onstitucin =e%icana de

*C*B!

0osteriormente a la 4egunda 7uerra =undial, se crean organismos urisdiccionales a

nivel regional y universal para proteger los derec&os, por eemplo la $arta de las Daciones

Anidas de *C/8, la 6eclaracin de los 6erec&os Eumanos de *C/<!

'n los países de tercer mundo surgen los pactos de Daciones Anidas (*CFF), el 0acto de

4an Gosé de $osta ica (*CFC) y el cta EelsinHi (*CB8)!

.+.+. El 7un3a0ento 3e los 3erec9os 3e la persona

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

 guilar 7orrondona e%presa que desde el siglo >?@@ el obeto de los derec&os de la

persona era el mismo sueto (“potestas in se ipsum”), sin embargo esta teoría que

pretende usionar los conceptos de sueto y obeto de derec&o, ue errnea para muc&os

estudiosos!

Itro sector de la doctrina airma que el obeto de los derec&os de la persona no recae en

la misma persona, sino en la colectividad!

Dorberto Jobbio e%presa que, al e%istir grandes dierencias e incompatibilidades entre la

vasta gama de los derec&os de la persona, no podemos centrarnos en un solo

undamento que les dé base, sino en una pluralidad de los mismos!

7arcía Jelaunde sostiene que al no poder admitir la verdad o alsedad del undamento de

los derec&os de la persona, slo quedada optar por su ad&esin o rec&a#o!

4eg5n Len Jarandiarán: "!!! en el &umanismo &ay que ver el sentido que permite

reconocer en cada &ombre la dignidad de tal! 0or &umanismo se entiende no slo cierto

tipo de &ombre reali#ado, sino la posibilidad indeinida, que en la cualidad &umana no

termina amás, de superacin!

La personalidad en si es considerada como una categoría urídica, como el soporte de los

derec&os subetivos! 'l concepto de persona &a indicado siempre la aptitud para ser titular 

de derec&os subetivos!

'l término más apropiado para estos casos es el de “situacin urídica subetiva", por 

cuanto su titular slo puede ser el sueto de derec&o! 'ste término es usado también por 

4andulliln entendido como un concepto genérico que comprende a:

*! Las cualidades subetivas, siendo modos de ser urídicos de los suetos!

-! Las posiciones subetivas que, siendo avorables o desavorables, son

susceptibles de titularidad de parle del sueto!

0ére# ?argas preiere utili#ar la denominacin "valores de la personalidad", porque

 ustamente éstos se &acen eectivos a través de los distintos tipos de situaciones

 urídicas!

.+.. &lasi7icación 3e los 3erec9os 3e las personas

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

'l cuadro que proponemos es el siguiente:

*) 6erec&os psicosomáticos

*!*! 6erec&o a la vida

*!-! 6erec&o a la integridad

*!.! 6erec&o a disponer del propio cuerpo

*!.!*! 6erec&o a disponer de las parles separadas del cuerpo!

*!.!-! 6erec&o a disponer del cadáver!

-) 6erec&os tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal -!* 6erec&o a la

libertad

-!* 6erec&o a la identidad

-!- 6erec&o al &onor 

-!. 6erec&o al secreto, reserva o vida privada

-!/ 6erec&o a la imagen y a la vo#

.) 6erec&o personal o moral de autor!

.!* 6erec&o al @nédito

.!- 6erec&o a la paternidad de la obra

  .!. 6erec&o a la integridad de la obra

.!/ 6erec&o a la retractacin y arrepentimiento

Kueremos reiterar que lodos estos derec&os se encuentran enmarcados dentro de un

conte%to, que no puede ser otro que aquel propio de su naturale#a social!

  .+.8. El trata0iento unitario 3e los 3erec9os 3e la persona en la construcción

pol/tica y el &ó3igo &i6il peruano

'l $digo $ivil de *C.F, ubicado &istricamente en el período de las entre2guerras ue de

corte netamente positivista y patrimonialista! demás, el $digo $ivil de *C.F se basaba

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

en los principios de la igualdad ormal, de la usticia retributiva y de la paridad de

tratamiento!

'l $digo $ivil de *C</, ideolgicamente representa un salto de calidad con respecto a su

predecesor: su ilosoía personalista inspirada en el principio de usticia distributiva, así lo

demuestra!

.+.8. El trata0iento unitario 3e los 3erec9os 3e la persona en la construcción

pol/tica y el &ó3igo &i6il peruano

0ara escigno los derec&os de la persona ganaron terreno entre las e%igencias de

una economía que quería reducir al rango del valor patrimonial, en busca de rec&a#ar 

relaciones urídicas donde el &ombre revestia “el contradictorio rol de sueto y obeto”

La sociedad contemporánea pas por dos guerras mundiales para volver su atencin

al &ombre en su plenaria dimensin e%istencial! 'l $digo $ivil de *C.F ue de corte

netamente positivista y patrimonialista, basándose en los principios de la igualdad

ormal, de la usticia retributiva y de la paridad de tratamiento!

'n el $digo $ivil de *C</, mediante el Libro de 6erec&o de las 0ersonas, se regula

pormenori#adamente los derec&os que &an ido emergiendo a lo largo de la evolucin

de la e%periencia urídica!

=essinetti sostiene que la persona es entendida como resultado de toda una serie de

derec&os e%presamente reconocidos por el legislador para tutelar intereses

connaturales a la persona misma, es decir, como e%presin de la accin de todo el

conunto de las leyes positivas que tienen como inalidad la conservacin y el

desarrollo del sueto!

'ntre los monistas y los pluralistas, preerimos asumir una posicin intermedia, en la

cual distinguimos dos niveles: el primero es el a%iolgico (consideramos que e%iste un

solo undamento que reside en la reali#acin del proyecto vital de e%istencia del ser 

&umano)! 'l segundo, es el normativo (entendemos que no se puede &ablar de un

solo derec&o de la persona, sino de una pluralidad)!

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Legislación Laboral y Tributaria – “La persona”

ivera, sostiene que: 0ese a que reconocemos distingas especies de derec&os de la

personalidad, como lo acabamos de anali#ar, debe puntuali#arse con toda claridad

que ellos reconocen un undamento 5nico, y que está dado por el reconocimiento de

que la persona tiene un valor en sí misma, y como tal cabe reconocerle una

dignidad!

3ernánde# 4essarego apunta que, tanto el artículo / de la $onstitucin 0olítica de

*CBC, como el artículo 8 del $digo $ivil peruano, pueden ser considerados como lo

que en doctrina se conoce como cláusula general de tutela de la persona &umana!

.+.-. &ARA&TER!ST!&AS *E LOS *ERE&'OS *E LA PERSONA

Dos centraremos solo en los derec&os de interés privado, o sea, en los cuales se da

una relacin de coordinacin entre los suetos de derec&o! Las notas características

de los derec&os de la persona son las siguientes:

*!2 4on derec&os originarios o innatos, es decir, in&erentes al ser &umano, incluso

antes de nacer!

-!2 4on derec&os 5nicos, es decir no es admisible la pluralidad)

.!2 4on derec&os absolutos, pueden &acerse valer ante toda la colectividad

/!2 4on derec&os e%tra patrimoniales, lo cual signiica que el valor de la persona

&umana es incuantiicable!

8!2 4on irreductibles, la voluntad privada no puede crearlos, ni regulados, ni

modiicarlos, ni e%tinguidos!

F!2 4on imprescriptibles, es decir no están suetos a pla#o de caducidad!

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