la persona romana

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LA PERSONA ROMANA DERECHO ROMANO 21 DE MAYO DEL 2015 La Persona en Roma- El Matrimonio y la Familia- Capacidad- Ciudadanía, Sujeto de Derecho y las clases sociales- Derecho Comparado.

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La persona romana. la familia romana, capacidades. sujeto de derecho y clases sociales. derecho comprado. (disculpen los errores pero espero que les ayude en algo )

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LA PERSONA ROMANA

LA PERSONA ROMANA 21 DE MAYO DEL 2015

Introduccin

El derecho en el mundo actual est pasando por un proceso de conceptualizacin y asimilacin de lo indispensable y practico en l, ya que con la sola definicin de derecho un estudiante tiende a confundirse al no tener una amplia vista de la materia, a razn que la mayora de los tratadistas y juristas se han adoctrina por una corriente normatsta del derecho ya que se han guiado de un contenido bibliogrfico en el cual se define al Derecho como un conjunto de normas lo que en actualidad sabemos que no es correcto.El problema de la definicin del Derecho es amplia es amplia, ya que tememos diversas acepciones acotadas por tratadistas de re-nombre (Kelsen, Austin) acerca del derecho, y la gran mayora suele definirlas como un conjunto de normas lo cual redunda en la concepcin normativista o tambin llamada derecho positivo, trabajando una dimensin del derecho (dimensin positiva).El tratadista peruano Fernando Jess Torres Manrique, en su trabajo Derecho comparado entre el Derecho Romano Antiguo y el Derecho Peruano Moderno nos habla sobre el Derecho y sus mltiples acepciones, quien por cierto nos dice que para tener slidos conceptos debemos tener en cuenta la teora pluridimensional del derecho, a la vez que nos dice de que el derecho es el conjunto de fuentes del mismo, en tal sentido, no solo la integra la legislacin sino todas las fuentes del derecho entre las cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia entre otras, pero no son estas todo el derecho, sino que constituyen parte del mismo. El Derecho es una de las carreras ms completas pero a la ves de definiciones variables y esa es la causa por la que muchos estudiantes de Derecho se confunden ante las mltiples corrientes que este presenta, por lo tanto nosotros como estudiante tenemos que manifestar mucho mas empeo en el mbito acadmico en estos tiempos, por que al haber tanta informacin filtrada en la interne, libros y opiniones de catedrticos, es necesario que conozcamos y tengamos ciertas nociones para poder guiarnos en esta, nuestra formacin como abogados.Ya para continuar comenzar con el tema a tratar, nos despedimos con la frases que en un momento determinado movi nuestro mundo interior: Joven, tu que tambin eres caminante en la jornada de la vida, en el camino a la eternidad. Ahora es tiempo de recoger frutos y atesorar sabidura, pero si el trabajo te aterra y malgastas la primavera de tus aos, llegars al trmino de tu destino pobre en sabidura y virtud.

DEDICATORIAEste trabajo se lo dedicamos a Eugne Petit por su maravilloso aporte al mundo del derecho con su libro Tratado Elemental de Derecho Romano el cual nos muestra a groso modo como fue la dinmica del derecho en la antigua Roma.

LA PERSONA ROMANA

CAPITULO ILA PERSONA EN ROMA1. Antecedentes Histricos1.1. La fundacin de Roma:Romase fundo a las orillas del roTiberrodeada de 7 colinas, fue fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753 a.C. Pero mucho antes en el ao 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron multitud de pueblos entre las desembocadura delTibery la actual Napoles. Estos pueblos estaban envueltos en continuos conflictos, guerras y trifulcas. A pesar de provenir todos de pueblos hermanos su convivencia era complicada. Uno de estos pueblos con mayor poblacin e importancia fueAlba Longa, y precisamente de este pueblo se cree que partieron los futuros fundadores deRoma, partieron deAlba Longahacia el RioTiber.La zona donde decidieron ir era pantanosa y alejada de la costa, pero era fcil llegar al mar navegando por el ro, la zona pantanosa eran un foco continuo de enfermedades e inconvenientes, pero las colinas que lo rodeaban suponan un refugio perfecto para aquellos nuevos pobladores. Se asentaron en la colina delPalatino, en los alrededores existan 6 colinas ms, estas fueron siendo pobladas paulatinamente.

Tras la unin de estos nuevos pobladores laLatinosy las tribus vecina de los Siberos fundaron la Romans Quirits, donde reinaronRmuloy el rey Sibero Titus Taci. Esta unin les hacia ms fuertes ante la amenaza del puebloEtruscoque se iban asentando ms al norte. LosEtruscoseran un pueblo ms avanzado que el puebloLatinoy Sibero. Aqu se iniciala historia de Roma.1.2. El Pueblo Etrusco y RomaEl PuebloEtruscotenan unos conocimientos avanzados en las artes navales, estuvieron en contacto con las coloniasGriegasy se vieron influenciados por estas culturas. Eran buenos alfareros, comerciantes y tenan una mentalidad ms progresista que losLatinosy Siberos. EL puebloEtruscodominaro el centro de la pennsulaItlica, la parte de la Toscana, en el ao 40 a.C. ,Etruria, cayo bajo dominioRomanoformando parte delImperio Romano.Durantela monarqua RomanalosEtruscostuvieron una gran influencia en la vida polticaRomana, tal fue as que 3 de los 7 monarcas fueronEtruscos, los cuales siempre fueron un contra punto ms progresista e innovador, frente a la visin ms arcaica que tenian del mundo el puebloLatinoy Sibero. Tras la muerte deTitus Taci,Rmuloreino en solitario la recin fundadaRoma. A partir de aqu se inicia la monarquaRomana, y comienza el periodo ms apasionante de la historia de la humanidad. Empieza a fraguarse lo que seria el GranImperio Romano.

1.3. Lacio e Italia centralSe supone, con cierta probabilidad, que entre los siglos X y VII a.C., Italia central estaba poblada por los dos grupos principales en que se dividan los italianos: los osco-umbros y los latinos. Latium Vetus (el antiguo territorio del Lacio) estaba poblado por etruscos, volscos, sabinos, ecuos, rtulos y ausonios. Vinieron de diferentes reas de Italia central, incluyendo Toscana, Marcas y Liguria.Entre ellos, los latinos desarrollaron una sociedad organizada que fue la principal fuente de la poblacin romana. Los latinos originalmente se quedaron en los Colli Albani (los montes Albanos, en la moderna Castelli), a unos 30 u 80 km al sudeste del monte Capitolino. Luego bajaron hacia los valles, los cuales ofrecan mejores tierras para la agricultura y la ganadera.Las zonas inmediatas al ro eran muy favorables y adems ofrecan recursos estratgicos notables: el ro formaba una frontera natural por un lado, mientras los montes daban un resguardo defensivo del otro. Esta posicin tambin daba a los latinos control sobre el ro, y su posible trfico comercial y militar, desde el natural punto de observacin en la isla Tiberina, la isla situada frente al actual Trastevere. Asimismo se poda controlar el trfico terrestre, ya que Roma se hallaba en la interseccin de los principales caminos al mar desde Sabinia, al sureste, y Etruria, al noroeste.Se supone que el desarrollo del asentamiento comenz con diferentes poblaciones separadas (borgate), situadas en los montes, las cuales se unieron para formar Roma. Estudios recientes sugieren que el monte Quirinal fue muy importante en los tiempos antiguos. Sin embargo, el primer monte en ser habitado parece haber sido el Palatino (lo que confirmara la leyenda), que est en el centro de la Roma antigua. Sus tres crestas (los montes menores Cermalo o Germalo, Palatium y Velia) se unieron con las tres cimas del Esquilino (Cispio, Fagutal y Opio), y luego los pueblos sobre el monte Celio y la Subura, entre los montes de Rione Moderna, Monti y Opio. Posteriormente, la ciudad creci hasta abarcar tambin los montes Aventino, Capitolino, Quirinal y Viminal.Estos montes tenan nombres expresivos: el monte Celio tambin era llamado Querquetulanus, debido a los robles (quercus), mientras que el Fagutal (Fagutalis) estaba poblado por bosques de hayas (fagus) y el Viminal (Viminalis) por el mimbre (vimen) de los sauces. Descubrimientos recientes revelan que el Germalus, sobre la parte norte del Palatium, era el sitio de una poblacin del siglo IX a. C. con viviendas circulares o elpticas. Estaba protegida por una cerca de tapial (quiz reforzada con madera), y es probable que este lugar fuera donde verdaderamente se fund Roma.El territorio de esta federacin llamada pomerium encerraba a la llamada Roma Quadrata (cuadrada). sta sera extendida con la inclusin del monte Capitolino y la isla Tiberina ya cuando Roma se converta en un oppidum, un pueblo fortificado. El Esquilino todava era una poblacin satlite. ste sera incluido con las expansiones servias.Las celebraciones del septimontium ("de los siete montes"), el 11 de diciembre, en aquel entonces eran consideradas en relacin a la fundacin de la ciudad. Sin embargo, como el 21 de abril es la nica fecha en las que todas las leyendas se ponen de acuerdo, recientemente se ha argumentado que probablemente el septimontium celebraba ms bien las primeras federaciones entre los poblados de los montes romanos; de hecho, una federacin similar era celebrada por los latinos en Cave, un pueblito al sudeste romano, o en el Monte Cavo en Castelli.

2. Segn la leyenda 2.1. Eneas, Ascanio y Alba LongaLa leyenda sobre la fundacin romana tiende a relacionar al naciente pueblo con las entidades ms eminentes de su poca, para poder "demostrar" que su gran xito depende tambin de su origen especial, o para completar su reputacin con referencias de primera clase. Sin embargo, esta historia es una historia completa, y la tradicin romana entera est basada en ella. Hay varias versiones de esta leyenda; la siguiente se considera comnmente como la principal:Con el hroe semidis Eneas al mando, los derrotados troyanos sobrevivientes cruzaron el mar Mediterrneo para alcanzar las costas del Lacio. Arribaron en una rea probablemente entre el moderno Anzio y Fiumicino, al sudoeste de Roma. Ms comnmente se supone que arribaron a Laurentum (o Laurento); otras versiones dicen que arribaron a Lavinium, un lugar nombrado por Lavinia, la hija del rey Latino.Latino, sabio rey de los latinos, los hosped, dejando que reorganizaran su vida en el Lacio. Su hija Lavinia haba sido prometida a Turno, el rey de los Rutuli, pero Latino prefiri ofrecerla a Eneas; Turno consecuentemente le declar la guerra. El resultado fue la muerte de Turno y la captura de su gente. Ascanio, tambin conocido como Iulos, hijo de Eneas, fund Alba Longa y fue el primero en una larga serie de reyes, entre quienes los mejor conocidos son Procas y sus hijos Numitor y Amulio. Segn Dionisio de Halicarnaso, los reyes de Alba Longa fueron el nexo directo que una a Ascanio y Rmulo, el fundador de Roma.El dios Marte iba paseando por la orilla de un ro de la ciudad Alba Longa, all vio a una mujer dormida en la orilla y qued enamorado en el instante. Tuvieron dos hijos llamados Rmulo y Remo. Una vez nacidos los hijos de Rea Silvia, los padres de los gemelos los metieron en una canasta y fueron transportados por el ro y arribaron a las orillas de un lugar. All fueron salvados por una loba llamada Luperca que los amamant. Cerca viva un pastor llamado Fustulo y su esposa Aca Larentia. El pastor encontr a los bebs, los llev a su casa y los adopt. Cuando se hicieron adultos, los hermanos fueron informados de su historia, y el pastor les dijo que no los haban tenido, as que regresaron a Alba Longa, mataron a Amulio y liberaron a su abuelo Numitor, devolvindolo al trono.Rmulo y Remo se propusieron edificar una nueva ciudad en el mismo lugar en el que fueron encontrados por la loba. Decidieron que uno construira el pueblo mientras que el otro ayudara. As que empezaron a preguntar a los dioses para informarse de quin ira a dirigirla. Rmulo fue a la cima del monte Palatino y tir su lanza en el monte para encontrar el lugar. La lanza se convirti en el Corniolus, el rbol sagrado de Roma.Rmulo se fue a la cima del monte Palatino; Remo a la cima del Aventino. Rmulo se convenci de que l haba sido seleccionado por los dioses, ya que recibi el augurio que volaba sobre l fueron un crculo de aves, as que tir su lanza en el monte para encontrar el lugar; cuando estaba en la tierra, la lanza (la cual era de madera) inmediatamente se convirti en el Corniolus, el rbol sagrado de Roma.Para la fundacin siguieron los ritos tradicionales de su poca para fundar ciudades. Con la ayuda de una vaca y un toro blanco, us un arado para trazar la cerca de la ciudad. Remo salt sobre el surco, violando la muralla, lo cual era una especie de sacrilegio, que fue la primera pena capital del homo sacer (que era el castigo por pasar), pues la muralla se trazaba desde el primer momento para ser inviolable. Y de acuerdo con la tradicin, Rmulo lo mat a espada, para que los dioses no permitieran que en el futuro la muralla fuese violada de nuevo. Rmulo fue el primer rey romano, y rein hasta que desapareci durante una tormenta, llevado por su padre Marte.2.2. Eneas, fundador de RomaUna de las ms tempranas versiones (del siglo V a. C.) es la del griego Helnico de Lesbos, y generalmente es reportada junto con la versin de Damastes de Sigeo. En esta versin, el fundador del pueblo fue Eneas. Estas versiones sobrevivieron hasta el 509 a. C. (ao considerado en el que comienza la repblica romana), cuando fue percatado que, como haban existido 7 reyes romanos y Rmulo fue el primero, exista un hueco entre el siglo VIII de los primeros reyes y el siglo XII de la cada de Troya. As que como Rmulo no poda ser hijo de Iulo, slo quedaba como un distante descendiente. El tiempo entre Iulo y Rmulo fue "llenado" con la serie de los reyes de Alba Longa. Eneas pudiera haber llegado a las costas del Lacio durante el reinado de Latino (rey de los latinos), para poder llegar a un acuerdo con las leyendas locales. Entonces Marte tena que ser aadido para poder honrarlo, as que Rmulo se volvi un descendiente (por parte de padre) de Marte, mientras que por parte materna Rea Silvia estaba conectada con Eneas mediante la dinasta de Alba Longa. La condena de los hijos de Rea Silvia es slo una de las varias recolecciones de leyes divinas, de la religin que tan profundamente entr en la vida romana.

2.3. Evandro, fundador de RomaEntre los itlicos, como el relato en la Teogona de Hesodo, los dos hermanos Agrio y Latino eran los hijos de Telgono, hijo de Ulises y la bruja Circe, a la cual se le dedica el monte Circeo, ubicado al sur del Lacio, donde se celebraba un culto en su honor y estaba su cueva.Entre los latinos, se dijo que Saturno haba sido reemplazado por su hijo Jove, as que baj a la Tierra y se mezcl con los latinos. Despus, Evandro condujo a su pueblo desde Grecia hasta el Lacio, donde edific la ciudad de Palanteo, que estaba situada sobre una colina que posteriormente se denomin monte Palatino. Luego Hrcules lleg a liberar estas tierras de la amenaza del gigante Cacus. Finalmente Eneas lleg de Troya, despus de varias aventuras y fund Roma. Notablemente en esta versin los latinos no fueron creados o asistidos por los dioses, sino que el pueblo fue fundado por Eneas en presencia de estas "autoridades".

2.4. Rmulo y RemoRmulo (771-717 a. C.) y Remo (771-753 a. C.) fueron los encargados de fundar Roma. Finalmente sera solo Rmulo quien la fundara, convirtindose en su primer rey. La historiografa actual considera falsa esta tradicin, fijando el origen de la ciudad a finales del siglo VII a. C.Rmulo y Remo partieron de Alba Longa, pues queran gobernar, pero no derrocar a su abuelo. Marcharon al lugar donde el pastor los haba encontrado y ah discutieron dnde fundar su ciudad: Rmulo quera construir Roma en el Monte Palatino y Remo Remoria en el Aventino, adems la ley de la primogenitura no poda aplicarse en este caso por lo que los nuevos habitantes deban elegir el rey de otra manera. Se decidi que el que viera ms buitres ganara el mando. Remo vio seis pero Rmulo el doble y triunf. Rmulo traz los lmites de la ciudad y orden que nadie los traspasara durante las ceremonias pero Remo le desafi y los traspas, por lo que tuvieron una discusin que rpidamente pas a los golpes, siendo ste herido y muriendo poco despus a causa de sus heridas. Rmulo enterr a su hermano en el lugar donde quera fundar Remoria. Roma fue fundada oficialmente entonces el 21 de abril de 753 a.C.La nueva ciudad se fue llenando de refugiados y prfugos de ciudades vecinas y tierras an ms lejanas-, tanto hombres libres como esclavos -probablemente tambin campesinos y pastores de las cercanas-. Debido a la diversidad de su gente, Rmulo decidi organizarlos en un solo cuerpo poltico y originar leyes y costumbres comunes y nombr a los primeros cien patres, que el rey nombr senadores y cuyos descendientes sern los patricios.

2.4.1. El rapto de las sabinasLa recin fundada Roma fue creciendo rpidamente llegndole inmigrantes de todos los lugares, pero el nmero de mujeres era escaso. Los habitantes temieron entonces que su ciudad slo durara una generacin si no conseguan suficientes mujeres como para procrear a sus hijos, as que envi embajadas para conseguir mujeres en los pueblos vecinos, pero sus celestinos fueron todos rechazados. Los romanos decidieron conseguir fminas por la fuerza y bajo el mando de Rmulo tambin por la astucia. Fingiendo no estar resentidos ofrecieron unos juegos en honor a Neptuno que llamaron Consualia. Se invitaron a vecinos de algunas ciudades latinas y a los sabinos cerca del Quirinal y efectuaron en medio de los juegos el secuestro de las mujeres, aprovechando que sus vecinos haban trado a sus hijas. Los padres de las doncellas huyeron y los romanos se escudaron acusndolos de violar su hospitalidad. Haban pasado apenas tres meses desde la fundacin de la ciudad. Rmulo al parecer logr calmar a las jvenes y con el paso del tiempo, los secuestradores consiguieron ganarse su afecto al demostrar que eran buenos esposos.Rmulo tomo como esposa a Hersilia, noble sabina, con la que tendra dos hijos: una hembra llamada Prima y un varn llamado primero Aolio, pero posteriormente Abilio. Sin embargo, Plutarco admite que esa versin es negada por otros, pues muchos dicen que ella fue dada como esposa a un tal Hostilius en Medullia con el que tuvo un hijo, Osto Hostilio (Hostus Hostilius), que sera abuelo del tercer rey romano Tulio Hostilio.Tras el rapto los romanos tuvieron que afrontar la ira de los sabinos y los pueblos latinos de Caenina (luego Cenina), Antemna (Antemnae) y Crustumno (Crustumerium) que se aliaron entre s. Al ver que Rmulo no devolva a las doncellas, y considerando que los sabinos actuaban muy lentos, los latinos en lugar de atacar en conjunto se adelantaron para marchar contra Roma, pero esto era un proceso an muy lento para Agron, rey de los ceninetes, que march solo con su ejrcito contra la nueva ciudad. Rmulo sali a enfrentarle. Cuando se encontraron ambos reyes se retaron en combate singular mientras sus huestes observaban expectantes. El hijo de Marte venci y en la batalla posterior desbarat al ejrcito enemigo y luego tom la ciudad al primer asalto. No arras Caenina, sino que traslado su poblacin a Roma, donde seran ciudadanos con los mismos derechos que los locales probablemente instalo una guarnicin y colonos en la ciudad-.Poco despus realiz un triunfo exhibiendo a las armas y el cadver de Agron Ceninete en el carro propio mientras los generales Cornelio Coso y Claudio Marcelo llevaban a Tolumnio el Tirreno y al rey galo Britomarto, respectivamente. Se dedico la victoria a Jpiter. En los Fasti triumphales, donde se haban anotado los triunfos celebrados por los romanos hasta el 12 a. C. se mencionan dos de ellos: sobre Caenina y Antemna. Son fechados entre el 752-751 a.C.Aprovechando que los sabinos an se preparaban, los romanos tras su primer xito atacaron a las ciudades de Antemna, Crustumno y Fidenas (Fidenae). Las derrotaron en batalla y las urbes fueron tomadas. Los sabinos entonces finalmente se decidieron a marchar sobre Roma al mando de Tito Tacio (Tito Tatius) despus de que todos sus aliados haban sido vencidos. Ah pusieron sitio a la fortaleza del Capitolio para los historiadores modernos Roma en sus inicios era ms bien una federacin de aldeas que una ciudad propiamente tal- pero una sacerdotisa llamada Tarpeya, hija del comandante Espurio Tarperio o Tarpeo (Spurio Tarperius), permiti a un grupo de sabinos entrar a cambio de las joyas. Con la cada de la fortaleza los romanos ocupaban el Palatino y los sabinos el Capitolio, enfrentndose en el llano entre ambos montes, el futuro lugar del Foro romano, que debido a las fuertes lluvias estaba algo inundado. El campo de la batalla estaba entonces rodeado de numerosas colinas, bastante estrecho y con pocas vas de escape. En cuanto a Tarpeya, el rey sabino la mat arrojndole no solo las joyas que aoraba sino que otros objetos pesados, especficamente escudos, encima suyo hasta matarla con su peso poco despus de tomar el fortn. Su padre en cambio ser ejecutado bajo cargos de traicin.Al da siguiente se enfrentaron los campeones de ambos pueblos: Mercio o Marco Curzio (Metius o Marcus Curtius) de los sabinos y Ostio Hostilio (Hostus Hostilius) de los romanos. Curzio se adelant tanto a sus tropas que lleg a quedar atrapado con su caballo en la zona inundada salvndose casi de milagro de morir ahogado, motivo por el cual el cuerpo de agua fue nombrado lago Curzio (Lacus Curtius) mientras que Hostilio muri al inicio del combate lo que motivo al ejrcito romano a huir refugindose en el Palatino.45 Cuando Rmulo trat de imponer orden fue herido por una piedra y arrastrado por la muchedumbre atemorizada en que se haba convertido su ejrcito. Cuando recupero el conocimiento invoc a Jpiter y prometi construirle un templo en su nombre si le daba la victoria. Luego orden a sus hombres y defendi los lugares donde estaban refugiados, donde estaran los cimientos de Regia y el Templo de Vesta, conteniendo a las mejores tropas sabinas. Fue en esos momentos que las sabinas intervinieron en medio de la lluvia de proyectiles para evitar que sus padres (sabinos) y sus esposos (romanos) se siguieran matando entre s.

3. El nombre de romaEl nombre del pueblo se considera generalmente que se refiere a Rmulo, pero hay otras hiptesis. Una de ellas se refiere a Roma, que sera la hija de Eneas o Evandro. Tambin puede rastrearse un origen etrusco, que apuntara a la gens etrusca Ruma, o a Rumon, nombre etrusco del ro Tber. Estudios recientes parecen dar preferencia a una raz de origen indoeuropeo con significado de "ro"; Roma en ese caso significara "el pueblo sobre el ro".Roma es tambin llamada "urbe", y este nombre, que despus en latn significara genricamente cualquier otro pueblo, proviene de "urvus", surco realizado con un arado, aqu, por el de Rmulo. Sobre el monte Capitolino, el 21 de abril de cada ao, una campana especial llamada la patarina suena al medioda del Campidoglio para conmemorar la fundacin de Roma. En esa ocasin, el famoso can de Gianicolo permanece silencioso, el nico da del ao en que no suena.4. Origen del trminoLa palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las mscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trgica o jocosa, segn el papel que les tocara representar. Si bien, la persona para el Derecho contemporneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orgenes esto no era as. Fuentes histricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrn nos dice que el Derecho Romano conceba dos tipos de personas fsicas y una de ellas careca totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. En Roma slo exista un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y ste era el hombre que reuna estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). nicamente la posesin de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurdica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunan estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razn: carecan de derechos.4.1. Sujeto de derechoEn Roma, son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurdica. La Capacidad Jurdica conlleva la existencia en el sujeto, de dos requisitos:4.1.1. Capacidad de Derecho o de Goce, el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El "Status Libertatis", "Status Civitatis" y el "Status familiae", es decir, ser "Sui juris", nico que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los dems, con excepcin de los esclavos; que son cosas; sern personas, pero no sujetos de Derecho.4.1.2. Capacidad de Hecho o de Ejercicio, el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por va de excepcin, son incapaces de hecho, aquellos que la ley seala como tales.4.2. Persona FsicaLlamadas tambin naturales. Para su existencia hacase necesaria la concurrencia de dos circunstancias: un individuo de la especie humana y que ste se hallara dotado de la capacidad jurdica. En cuanto al primero de tales presupuestos, para que se cumpliera deba mediar nacimiento vivo, viabilidad y forma humana.El nacimiento se contrae a la total separacin del individuo del vientre materno despus de la vida intrauterina. El nacimiento vivo era algo distinto, sobre lo que hubo dismiles interpretaciones por parte de los proculeyanos y sabinianos. Aqullos estimaron que se haca indispensable al respecto que el nacido dejara or su voz (el grito emitido cuando el aire ingresa por primera vez a los pulmones), en tanto que los segundos consideraron suficiente cualquiera manifestacin de vida, como ese mismo grito o un movimiento. Prevaleci la tesis proculeyana.La viabilidad fue entendida como la posesin de las condiciones imprescindibles para subsistir, la cual se reput como alcanzada por el feto despus del stimo mes de embarazo de la madre, aunque al evolucionar el derecho se admiti el trmino de 180 das. La exigencia de la forma humana exclua de la personalidad a los monstruos, no obstante que la monstruosidad entraara concepto muy relativo, dado que tocante a ella sera imposible precisar en dnde comienza y hasta dnde llega la forma humana.Las reclamadas condiciones de viabilidad y forma humana desaparecieron de las legislaciones modernas, siendo por ello que nuestro Cdigo Civil estatuye que es persona natural todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. En lo atinente al requisito de la capacidad jurdica, estaba determinado por los estados de libertad, de ciudadana y de familia.

4.3. Persona JurdicaA travs de un largo y laborioso camino, se lleg a reconocer la capacidad de ser sujeto de derechos, a entidades diferentes al hombre. El derecho romano no lleg a elaborar una doctrina completa de las personas jurdicas, sin embargo, suministr, a los intrpretes posteriores las bases para su construccin. Hasta el final de la poca clsica esta capacidad le es atribuida tan slo a las asociaciones de hombres organizadas para la consecucin de fines duraderos de inters comn e independiente de la voluntad y de los intereses de los miembros que las integran.En la edad postclsica y justinianea, con una mayor abstraccin, se comenz a reconocer la capacidad jurdica tambin a entidades patrimoniales destinadas a un fin especfico. Con trminos modernos las asociaciones de hombres se llaman corporaciones; y las entidades patrimoniales, fundaciones. Prototipo de ente colectivo era el Populus Romanus, que tena todos los posibles derechos. Sobre su base se configuraron otras comunidades de derecho pblico, como los municipia y las coloniae, a las cuales se les va, gradualmente, reconociendo una capacidad de derecho privado; y las corporaciones privadas, para las cuales se tenan numerosas denominaciones (collegia, corpora, societates, sodalicia, etc.). Los componentes de ellas se llamaban soci o sodales, y la totalidad de ellos universitas.El requisito para la existencia de una corporacin era la reunin de por lo menos tres personas que tuvieran la intencin de constituir una unidad orgnica dirigida a un fin lcito, que poda ser religioso, especulativo, profesional, etc. Por largo tiempo no fue necesario el reconocimiento por parte del Estado, ya que era suficiente la licitud del fin; pero desde el principio de la edad imperial era necesaria la autorizacin estatal. Cada corporacin tena un estatuto, rganos directivos, una sede comn y se consideraba existente aunque cambiaran todos los socios o se redujesen a uno. Por lo menos desde la edad clsica se viene afirmando el elemento ms caracterstico de la personalidad jurdica de la corporacin cual ente distinto de sus miembros, esto es: que los derechos y obligaciones se referan directamente a ella y no a sus miembros. La capacidad patrimonial de las corporaciones se fue poco a poco extendiendo; se admite tambin que pudieran manumitir esclavos adquiriendo el derecho de patronazgo y, en ltimo trmino, le fue concedido, en un principio a algunas como privilegio, despus a todas, el recibir herencias y legados. Las corporaciones privadas se extinguan: por la desaparicin de todos sus socios; por la disolucin voluntaria; por la consecucin del fin para lo cual fueron creadas; por la supresin estatal.Las fundaciones comienzan a aparecer slo en la edad post-clsica, bajo forma de instituciones de beneficencia y de culto promovidas por el cristianismo para una pia causa. Consistan en patrimonios confiados por lo general a una iglesia y destinados a la creacin de orfelinatos, asilos, hospitales, etc. Pero, sin embargo, a un reconocimiento explcito de su capacidad jurdica no se lleg ni tan siquiera en el derecho justinianeo. No obstante, se intent asegurar de todos modos la consecucin del fin, dndoles a los obispos la vigilancia y el cuidado sobre la administracin de tales patrimonios y ampliando las muchas normas que ya regulaban la vida de las corporaciones.El Fisco, y la Herencia Yacente: una personalidad jurdica ms plena le es atribuida, al menos en el derecho justinianeo, al fiscus y a la hereditas iacens. El fisco, era el patrimonio imperial. l acab por absorber al aerarium, esto es: el patrimonio del pueblo romano; pero se separ de la persona del emperador y fue considerado como una entidad en s misma, a la cual le fueron atribuidos muchos privilegios. La herencia yacente, era cualquier patrimonio hereditario todava no aceptado por el heredero. Puesto que la aceptacin era, por lo general, necesaria para que el heredero tomara la posicin del difunto; en este intervalo de tiempo tal patrimonio permaneca sin titular y as, pues, como si fuese una res nullius. En el derecho clsico se lleg a decir, sin embargo, que la herencia ocupaba el lugar de la personalidad del difunto, y en el derecho justinianeo se lleg an ms all, considerando a la herencia misma como persona y como domina de las cosas hereditarias.

5. Concepto y Anlisis5.1. En la monarquaLos siete reyes del periodo monrquico y las fechas que tradicionalmente se le asignan son: Rmulo (753-715 a.C.) Numa Pompilio (715-676 o 672 a.C.), a quien se le atribuy la introduccin de muchas costumbres religiosas; Tulio Hostilio (673-641 a.C.), un rey belicoso que destruy Alba Longa y luch contra los sabinos; Anco Marcio (c. 641-616 a.C.), de quien se dice que construy el puerto de Ostia y que captur muchas ciudades latinas, transfiriendo sus habitantes a Roma; Lucio Tarquino Prisco (616-578 a.C.), clebre tanto por sus hazaas militares contra los pueblos vecinos, como por la construccin de edificios pblicos en Roma; Servio Tulio (578-534 a.C.), famoso por su nueva constitucin y por ensanchar los lmites de la ciudad; y Lucio Tarquino el Soberbio (534-510 a.C.), el sptimo y ltimo rey, derrocado cuando su hijo viol a Lucrecia, esposa de un pariente. Tarquinio fue desterrado y los intentos de las ciudades etruscas o latinas de restituirlo en el trono de Roma no tuvieron xito.

5.2. En la republicaDurante la republica el problema cadente fue la lucha entre las clases sociales. La ley de las 12 tablas reconoce a nobles y plebeyos un derecho uniforme. El rgimen mobiliario fue sustituido por el sistema censatario. Los plebeyos llegaron a desempear toda clase de funciones. La invasin de los galos fue seguida por un periodo de anarqua y perturbaciones sociales. Hacia el 335 a.C. se consuma la anexin del Lacio, confiriendo a numerosos latinos al derecho de ciudadanos. Guerras pnicas: fueron tres, tras la 1 arrebato Gerdaa a los Cartagineses, se estableci en Crcega y conquisto la Galia Cisalpina. En la segunda, los Cartagineses fueron vencidos en Espaa; la tercera termino con la destruccin de cartago.Los dos triunviratos fueron: Cesar, Craso y Pompeyo: tras una guerra entre Cesar y Pompeyo, el primero tiene todo el poder. Marco Antonio, Octavio y Lpido: tras un desarroyo paralelo, termina quedando Octavio como nico dueo de Roma.

5.3. En el imperioEl Imperio sucedi a la Repblica de Roma y Augusto, mantuvo la constitucin republicana hasta el ao 23 a.C. en que el poder tribunicio y mando supremo fueron revestidos con la autoridad real. El Senado conserv el control de Roma, la pennsula Itlica y las provincias ms romanizadas y pacficas. Las provincias fronterizas, donde fue preciso el acuartelamiento estable de legiones, estaban gobernadas por legados, nombrados y controlados directamente por Augusto.Los breves reinados de Galba, Otn y Vitelio entre los aos 68 y 69 d.C. fueron seguidos por el de Vespasiano, que junto a sus hijos, los emperadores Tito y Domiciano, constituyen la dinasta de los Flavios (69-96). Resucitaron la sencillez de la corte en los comienzos del Imperio e intentaron restaurar la autoridad del Senado y promover el bienestar del pueblo. Fue durante el reinado de Tito cuando se produjo la erupcin del Vesubio que devast la zona al sur de Npoles donde se encontraban las ciudades de Herculano y Pompeya.Marco Coceyo Nerva (96-98) fue el primero de los denominados `cinco buenos emperadores' junto a Trajano, Adriano, Antonino Po y Marco Aurelio. Los breves reinados de Publio Helvio Pertinax (193) y Didio Severo Juliano fueron seguidos por el de Lucio Septimio Severo (193-211), primer emperador de la breve dinasta de los Severos. Los emperadores de este linaje fueron: Caracalla (211-217), Publio Septimio Geta (211-212, compartiendo el primer ao de reinado de su hermano Caracalla), Heliogbalo (218-222) y Severo Alejandro (222-235). Septimio Severo fue un hbil gobernante; Caracalla fue famoso por su brutalidad y Heliogbalo por su corrupcin. Caracalla otorg en el ao 212 la ciudadana romana a todos los hombres libres del Imperio romano a fin de poder grabarlos con los impuestos a los que slo estaban sometidos los ciudadanos. Severo Alejandro destac por su justicia y sabidura.

6. Requisitos para la existencia de la Persona Fsica en el Derecho Romano.Aunque pocos son los datos que las fuentes nos ofrecen sobre el nacimiento y muerte de la persona, podemos avanzar que el Derecho romano consideraba necesario para la existencia jurdica de la persona fsica, que sta naciese viva, que el parto no fuese prematuro y que el recin nacido tuviera forma y naturaleza humana.6.1. Concepto de nacimiento en el Derecho romanoSe entiende por nacimiento la separacin total del claustro materno, sin que deban ser tenidos en cuenta los medios para obtener dicha separacin, la cual puede ocurrir tambin por medios artificiales. Al respecto, Ulpiano alude al parto cesreo cuando se refiere a los nacidos exsecto ventre, esto es, abierto el vientre de la madre.6.2. Derechos reconocidos al feto en RomaEl feto en el claustro materno no es ms que un embrin que forma parte de las entraas de la madre (portio mulieris vel viscerum), y por ende no es considerado persona. Sin embargo, al concebido no nacido (conceptus nasciturus) le es reconocida bajo ciertos aspectos, especialmente en tema de sucesiones, una capacidad jurdica potencial, que ser efectiva cuando nazca realmente, y a este fin, el Derecho romano permite nombrar un administrador especial llamado curator ventris, que se encarga de gestionar los bienes que el concebido heredar cuando nazca vivo: un caso claro es el hijo pstumo, esto es, nacido despus de la muerte del padre, al cual se le reservan hasta que nazca, aquellos derechos que le hubiesen correspondido si a la muerte de su padre hubiese ya nacido. A partir de los textos romanos donde se contempla tal posibilidad, y especialmente en base a D. 1, 5, 26 (qui in utero sunt intelleguntur in rerum natura esse), fue elaborado ms tarde el apotegma conceptus pro iam nato habetur (el concebido se tiene por nacido), que recibe el art. 29 el C.c equiparando el concebido al nacido para todos los efectos que le sean favorables.6.3. El nacido vivo, segn los Proculeyanos y los SabinianosNace vivo, segn los Proculeyanos, slo el recin nacido que emita algn sonido; para los Sabinianos era suficiente cualquier movimiento del cuerpo, sobre todo la respiracin, opinin sta acogida por Justiniano.6.4. Cuestiones relativas al parto prematuro romanoEl problema del parto prematuro est relacionado directamente con la muerte sbita del recin nacido. Vemoslo. Puede suceder que un nacido vivo, muera inmediatamente despus de la separacin de la madre, plantendose la duda si durante su corta existencia fue considerado sujeto de derecho. La duda se resuelve en el sentido que si el parto fue prematuro (abortus), esto es, si el perodo de gestacin no lleg a su madurez, se considera como no nacido (aunque incluso haya dado signos de vida), y por tanto, no adquiere personalidad jurdica; slo desde este punto de vista podra admitirse el as llamado requisito de la viabilidad propiamente dicha, es decir, la aptitud del recin nacido para continuar viviendo independientemente.6.5. El disfrute de Derechos de los nacidos deformes o con deformidadesEl nacido deforme (portentum, monstrum, prodigium), que tanta admiracin supersticiosa suscitaba entre los antiguos, no fue considerado sujeto de derecho, y slo se contabilizaba su nacimiento en relacin con la madre que obtena as ciertos privilegios a partir de un nmero determinado de hijos. Es obvio que no entran en esta categora, y por ende son considerados seres humanos capaces de derechos, los aquejados de simples deformidades."No son hijos los que, en oposicin a la figura del gnero humano, son procreados con anormalidad, como su una mujer pariese algo monstruoso o prodigioso. Pero el recin nacido con aumento de las funciones de los miembros humanos se considera, en cierto modo, perfecto, y ser, por tanto, contado entre los hijos."Non sut liberi, qui contra formam humani generis converso more procreantur veluti si mulier monstrosum aliquid aut prodigiosum enixa sit. Partus autem, qui membrorum humanorum officia ampliavit, aliquatenus videtur effectus et ideo inter liberos connumerabitur.

7. Prueba y Efectos del Nacimiento en Roma.Expresamente sealan algunos textos ciertas imperfecciones -falta de miembros o pluralidad de rganos- que no implicaban carencia de este requisito, cuya casi nula importancia prctica fcilmente se supone teniendo en cuenta, adems, los dos anteriores.Muy discutible es, en cambio, que el Derecho romano sealase el requisito de la viabilidad, en el que el Derecho moderno encierra pruebas de diversa ndole, segn los distintos derechos positivos (examen mdico en cada caso, en lapso de tiempo mnimo de vida extrauterina, como fija nuestro Cdigo civil, etc.), pruebas tendentes a demostrar que la vida del recin nacido presenta probabilidades de duracin y no es algo efmero que va a cesar casi en el instante mismo de haber surgido. Quienes entienden que tal requisito fue exigido por el Derecho romano, estiman que ste atendi, para fijar la viabilidad a la duracin normal de la gestacin, considerando viables a los infantes que la madre pleni temporis pariat.A pesar de carecer de los requisitos apuntados, el Derecho romano dispens proteccin al concebido que todava no haba nacido (nasciturus, qui in utero est). No es que reconociese el feto intrauterino como sujeto de derecho; lo que se protega eran los intereses de la futura persona -propter spem nascendi-, muchos de los cuales resultaran ilusorios ms tarde, si no se tomaban medidas autorizadas. Por eso se reservaban al concebido derechos, especialmente derechos sucesorios, reserva cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior del nasciturus con todos los requisitos antes expresados. De ah que se pudiera decir, al menos en ciertos aspectos que se estimaron favorables para la persona eventual anunciada por la concepcin, que los concebidos se asimilaban a los ya nacidos, idea expresada en la frase: nasciturus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agitur. El aforismo, sin embargo, no est formulado as en ningn texto romano; es mxima construida por los comentaristas. Las expresiones anlogas de algn jurisconsulto clsico, indicadoras de la apuntada semejanza entre la condicin del simplemente concebido y la del ya nacido, no fijan un principio doctrinal de afirmacin de personalidad jurdica del nasciturus, sino que tienen ms bien un mero valor instrumental, recurso expositivo que aclara y facilita la explicacin de una situacin.En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de supersticin o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos:1. Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno, (Nacimiento Efectivo).2. Es necesario que el nacimiento sea con vida.3. Se requiere que el parto sea perfecto, acaecido pleni temporis (haber transcurrido los 6 meses completos de gestacin).4. Que el nacido tenga forma humana.Como deduccin del punto anterior, la existencia de la persona fsica comienza con el nacimiento, pero an antes de nacer, las personas concebidas pueden adquirir derechos. Dos teoras tratan, desde Augusto, las condiciones que debe reunir un recin nacido para poder adquirir derechos:La Escuela Proculeiana, sostiene que el nio debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un nio que nace sin voz, La Escuela Sabiniana, por el contrario manifiesta un nio mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalid la opinin de la Escuela Sabiniana.7.1. EL NASCITURUSCon motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio "Infans conceptus pronato habertur quote de conmodis ejus agitur": no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficcin jurdica.

8. Requisitos para ser considerado Sujeto de Derecho en el Derecho RomanoPara tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres elementos o status:Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos. El "Status libertatis" se adquiere por el nacimiento "jus sanguinis", el hijo de un ingenuo o de un liberto nace ingenuo, nace libre. Tambin se adquiere por la manumisin cuando esta manumisin concede tal prerrogativa.Status Civitatis. Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho pblico y desde el punto de vista del derecho privado.Status familiae. Derecho que corresponde a todo varn dentro de su familia, carecen de l, los "esclavos" y los "alieni juris" que estn sometidos al poder de un pater quien se denomina "Sui Juris".Quienes reunan estos tres elementos tenan plena capacidad jurdica.8.1. Modificacin de la capacidadCapita Diminuta Mxima: cuando se pierde el status libertatis se crea la ficcin jurdica de muerte civil debido a que se pierde totalmente la Capacidad Jurdica.Capita Diminuta Media: Cuando se pierde la ciudadana implica que voy a dejar de participar de las Instituciones del Derecho civil romano y al perder esta Institucin va arrastrar al estatus familiae.Capita Diminuta Mnima: Consiste en el rompimiento del vinculo de agnacin que es el parentesco familiar de los primeros tiempos y que me va a permitir Derechos sucesorales con mi familia.

9. Naturaleza jurdica9.1 Teora de la ficcinLa teora de la ficcin fue insinuada por SINIBALDO DEL FIESCHI y sistematizada de una manera conclusa y definitiva por SAVIGNY. La idea es que el nico objeto natural de derechos y obligaciones es el hombre; slo ste puede ser capaz de voluntad y, por consiguiente, slo l puede ser naturalmente sujeto de derechos, puesto que el derecho subjetivo es un poder que la ley acuerda a una voluntad.Esta teora domin en la ciencia jurdica hasta la segunda mitad del siglo pasado; luego sufri duras crticas. Si las personas jurdicas son una ficcin, es necesario aceptar que el Estado es tambin una ficcin. Pero como lo ha dicho ORGAZ, tal crtica es ms ligera que profunda. Al hablar de ficcin no alude al substractum de las personas jurdicas, sean el Estado o las asociaciones particulares; la ficcin consiste en que esas entidades, por muy reales que fueran sean tratadas como si fueran personas.Las crticas basadas en la responsabilidad son las ms justas. Concebidas como entidades ordenadas al cumplimiento de la ley y de sus estatutos, toda actividad extraa a stos no les era imputable a ellas sino a sus miembros, de donde derivaba su irresponsabilidad por hechos lcitos, tanto civil como criminal. La vida del derecho ha demostrado que esta solucin es insuficiente e injusta. La objecin fundamental que puede hacrsele es que no ha penetrado con profundidad en lo ntimo de la naturaleza jurdica de estas entidades, ni analizado su substractum real. El verdadero significado de la palabra ficcin se presta a equvocos y sugiere la idea de que estas entidades no existen sino por obra y gracia del Estado y que tienen la vida precaria que nace de una ficcin legal. Por otra parte, resuelve mal el problema de la responsabilidad, particularmente la que surge de los hechos lcitos.9.2 Teoras negatoriasLas teoras negatorias parten del mismo supuesto que la teora de la ficcin. Sostienen que la nica persona real es el hombre; consideran que la doctrina tradicional es superficial y no ahonda la investigacin de la realidad que se esconde detrs de la persona jurdica, un teln donde subyace el substractum real. La tarea del jurista consiste en descubrir esa realidad. Pero en qu consiste esa realidad? Aqu comienzan las divergencias.Para algunos juristas (BRINZBEKKER), las personas jurdicas no son otra cosa que patrimonios afectados al cumplimiento de ciertos fines.IHERING, por su parte, piensa que los verdaderos sujetos de los derechos de una persona moral son sus miembros, puesto que ellos son los beneficiarios y destinatarios de la utilidad que el patrimonio puede rendir. La persona jurdica sera un sujeto aparente que oculta a los verdaderos.Estas doctrinas podran quizs explicar el substractum de ciertas personas jurdicas y, particularmente, de las que tienen un fin comercial, por ejemplo, las sociedades annimas; pero como explicacin general, fallan. Cmo definir al Estado como una propiedad colectiva de sus ciudadanos o como un patrimonio afectado a determinados fines. El Estado es una abstraccin que personifica a las tradiciones, las ideas, las aspiraciones de un pas y que, en el exterior encarna los intereses superiores de la Nacin.A iguales objeciones se prestan estas teoras aplicadas alas personas jurdicas con fines culturales, benficos, religiosos, etctera.9.3 Teora de KelsenEsta teora debe ser ubicada dentro de las negatorias de la personalidad jurdica.KELSEN niega la dualidad derecho objetivo y el derecho subjetivo. Sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresin del derecho objetivo. "El derecho subjetivo no es un derecho, distinto del objetivo: es el derecho objetivo mismo, en tanto se dirige, con la consecuencia jurdica por l estatuida, contra un sujeto concreto (deber) o en tanto que se pone a la disposicin del mismo (facultad)".La expresin comn de persona fsica no indicara sino la unidad de una pluralidad normas que estatuyen los deberes y derechos" de un individuo; persona jurdica indicara el haz o complejo de normas que regula la conducta de una pluralidad de hombres.9.4 Teora de la realidadA) Teora organicista: El expositor mximo de esta teora fue GIERKE. Este combate con ardor la doctrina de la ficcin, afirmando que las personas jurdicas no son entes artificiales sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados de una potestad, tanto como el hombre, propia de querer y, por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho. Este cuerpo social vive una vida propia, con independencia de toda intervencin del Estado; a diferencia de la teora de la ficcin que sostena que la autorizacin estatal era creativa de la personalidad moral, sostiene GIERKE que slo tiene un valor declarativo. Es falso tambin que la persona colectiva pueda contraponerse a sus miembros que vendran a ser terceros para ella; por el contrario, todos aquellos tienen ligazn orgnica con ella. La corporacin est sobre, pero no fuera de la colectividad de personas que la forman.Esta asociacin tiene una voluntad comn a todos, ordenadamente declara. De ah otra consecuencia: los administradores no son representantes de la asociacin, sino rganos de ella. Esta idea ejerce influencia decisiva en el problema de la responsabilidad y trastorna los principios en que la fundaba la teora clsica. Las personas jurdicas no slo sern responsables por los actos lcitos, sino tambin por los lcitos y aun por los delitos cometidos por sus administradores.B) Teora de la institucin: La observacin de la realidad social demuestra que una de las tendencias ms firmes en las sociedades contemporneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El hombre abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Y por su nacimiento pertenece a un grupo: la familia, la Nacin y, por lo general, a una comunidad religiosa. Entra en seguida voluntariamente a muchas asociaciones; para ejercer la profesin deber unirse a otros individuos que desempean iguales actividades; para reducir el costo de vida se afilia a cooperativas de consumo; para ponerse al cubierto del infortunio o de las enfermedades se incorporar a una sociedad mutual; si quiere cultivar su cuerpo, se adherir a un club deportivo y si se trata del espritu, ingresar en un crculo, asociacin artstica o literaria, etc. Todo ello est revelando que la asociacin responde a necesidades vitales del hombre, que es una realidad social intangible. Puede definirse la institucin como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duracin a los individuos que la componen.9.5 Teoras propiamente jurdicasEstas teoras sustentan un mismo punto de partida; si bien desde el ngulo biolgico y aun metafsico la nica persona es el hombre; desde el jurdico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal puesto que ambos tienen esa capacidad. Las teoras sostienen que desde el momento en que un ente sea el hombre el Estado, una asociacin, una fundacin es capaz, de acuerdo con el derecho objetivo, de adquirir derechos y contraer obligaciones, este ente es persona, en el sentido jurdico de este trmino, que equivale a sujeto de derecho. Planteo determinado por la teora de KELSEN. Si la persona est caracterizada por ser titular de derechos y obligaciones nacidos del derecho objetivo o, en otras palabras, una unidad de una pluralidad de normas que estatuyen esos deberes y derechos.El hombre pasa a un segundo plano como sujeto de derechos y se destruye la nocin de los derechos subjetivos. El planteo de la cuestin debe ser el inverso. No es que la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, atribuida por el derecho objetivo, determine la existencia de la persona, sino que, por el contrario, el ser persona hace que el derecho objetivo deba reconocerle a ese ente la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, atribuida por el derecho objetivo, determine la existencia de la persona, sino que, por el contrario, el ser persona hace que el derecho objetivo deba reconocerle a ese ente la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.La doctrina que inspir a VLEZ SRSFIELD en esta materia adopt la teora de la ficcin; as parece demostrarlo la forma en que se legisla el comienzo y el fin de la existencia de las personas jurdicas y, sobre todo, cmo se resuelve el problema de la representacin y responsabilidad, que se ajusta a los cnones de aquella doctrina.

10. Clasificacin de la persona en el derecho romanoSe clasifican en personas libres y esclavos.La ms grande divisin de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta divisin tiene como base la posesin o prdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstculos de la fuerza o de la ley. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas. Otra divisin son las personas independientes (" sui iuris" ) y las sometidas o dependientes (" alieni iuris" ). Las independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que estn sujetas a la potestad de otra persona. Las independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres " in mancipio" y mujeres " in manu" .Estado de Libertad: La esclavitud es cuando un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien poda disponer libremente de l, como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.10.1 Personas libres El que no era esclavo era libre. Ciudadano romano con todos los derechos. Slo los libres tenan capacidad jurdica.10.1.1. Ciudadanos y no ciudadanosLa distincin de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en poca en que el derecho de ciudadana confera a sus titulares el acceso a las instituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda ndole (polticas, econmicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su inters, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el ao 212 d.J.C., hizo desaparecer definitivamente esta distincin al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadana romana.10.1.1.1 Los ciudadanosEl ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyen el jus civitatis; es decir; participa de todas las instituciones del derecho civil romano, pblico y privado.Entre las ventajas que resultan, las que caracterizan la condicin de ciudadano en el orden privado son: el connubium y el commercium .a) El connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la nica que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnacin.b) El commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valindose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio. Por va de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamenti factio, es decir el derecho de transmitir su sucesin por testamento, y ser instituido heredero.A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano una en el orden poltico:a) El jus suffragii, derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la eleccin de magistrados.b) Los jus honorum, o derecho para ejercer funciones pblicas o religiosas. En fin, otros ciertos privilegios estaban tambien unidos a la cualidad del ciudadano. Citaremos especialmente la provocatio ad populum, que es el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algn magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por la comotiatis maximus, es decir, los comicios por centurias10.1.1.1.1. Adquisicin de la ciudadana:La ciudadana se adquiere por nacimiento, disposicin de las ley y concesin del poder pblico.a) Nace ciudadano el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias, esto es, en matrimonio con ciudadana romana, o con mujer latina o peregrina que tien el conubium. Se atiende aqu a la condicin del padre en el momento de la concepcin.El hijo nacido de personas no unidas en justas nupcias, sigue la condicin de la madre en el momento del parto. Una lex Minicia cambi este rgimen, al disponer que el hijo de un extranjero o de un latino siguiese la condicin del padre. Por un senadoconsulto de Adriano se modifico, a su vez la prescripcin de dicha ley, en trminos de considerar ciudadano al nacido de un latino y de una ciudadana romana.b) Por concepto legal se adquira, en determinados casos, la condicin de ciudadano. Acostumbrndose citar por ejemplo una disposicin de la ley Acilia repetundarum (123 122 a.c), en virtud de la cual se conceda la ciudadana al provincial que hubiese salido victorioso en un proceso de concusin contra un magistrado romano.c) La ciudadana se otorg tambin por el poder pblico, esto es, por el pueblo o sus delegados, durante la Repblica, y por los emperadores, despus. La concesin se hacia tanto a personas singulares, cuanto a los habitantes de un ciudad o de una regin entera. Circunstancias de varia ndole determinaron que unas veces la ciudadana fuese completa, mientras otras vena limitada a algunos de sus elementos constitutivos. As por ejemplo, hay ciudades que no participan del derecho de voto (civitatis sine sufragio).Tras la guerra social del siglo I a.c. , la ciudadana se extendi a toda Italia. Mas tarde, en el 212 d.c., la constitutio Antoniniana, de Caracalla, declaro ciudadanos a todos los habitantes del orbe romano.10.1.1.1.2 Prdida de la ciudadana:El ciudadano romano perda el derecho de ciudadana:A)Por todas las causas de reduccin a esclavitud, pues la perdida de la libertad arrastra la prdida de la ciudadana.B)Por el efecto de ciertas condenas como la interdiccin del agua y del fuego y la deportacin.Y en fin, dicationes, cuando abandona por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera.10.1.1.2 Los no ciudadanosLos nos ciudadanos carecen del derecho de ciudadana. Su rango, en el orden jurdico-social, no es uniforme. As, pueden distinguirse dos categoras: los peregrinos, que se hallan privados en forma absoluta (salvo en concesiones especiales) del ejercicio de los derechos civiles, y los latinos, a quienes se conceden algunas prerrogativas del jus civitatis. Los latinos se subdividen en: veteres, coloniarii y junianos.Los no ciudadanos o extranjeros, en un principio, estn privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y slo participan de las instituciones derivadas del jus gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre con de hostes; al enemigo se le llama perduellis; pero, afortunadamente, el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo; y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadana y con los cuales Roma no esta en guerra, se califican de peregrini. Sin embargo su condicin no es uniforme. As y todo, los hay ms favorecidos que ocupan un rango intermedi entre los ciudadanos y el comn de los peregrinos: stos son latinos. Pero hay que distinguir los peregrini propiamente dichos y los latini.

10.1.2. Ingenuos y Libertos10.1.2.1 IngenuosEl ingenuo era aquel ciudadano romano libre desde que naci y que sus padres han sidolibres (ya sea ingenuo con ingenuo, liberto con ingenuo o entre dos libertos, dentro del matrimonio si el padre era libre durante la concepcin el hijo adquira la condicin del padre, es decir, que siera esclavo en el momento de la concepcin el hijo naca esclavo, pero si era libre durante la concepcin el hijo nace ingenuo, fuera del matrimonio adquiere la condicin o status de la madre, si lamadre era liberta el hijo nace ingenuo , porque la manumisin no daa la ingenuidad , hay que aclarar que ingenuo nicamente naciendo, el liberto es libre pero no ingenuo.10.1.2.2 Los libertosLos libertos o libertinos eran esclavos liberados. Muchos de ellos seguan ligados a sus antiguos dueos pero ahora en una relacin llamada o denominada de clientes, es decir, una especie de dependencia simblica. Cada maana, los libertos o libertinos estaban obligados a ir a casa de su patrn a rendirle homenaje como expresin de agradecimiento, respeto y fidelidad. Si no lo hacen seran considerados ingratos y por lo tanto eran despreciados por su comunidad.Algunos seguan ocupndose de los asuntos del que haba su amo pero con la diferencia de que ahora tenan ms dignidad y perciban un sueldo a cambio. Un liberto poda ganar dinero, casarse, formar un patrimonio y heredar bienes a sus hijos. Casi todos los libertos se dedicaban al comercio y haba muchos artesanos, tenderos o negociantes. No era extrao que un liberto hiciera fortuna pero eso le traa el odio de la mayora de los hombres nacidos libres porque estos consideraban injusto que alguien que haba sido esclavo tuviera ms riqueza que ellos y como consecuencia de este sentimiento, no tenan un lugar definido en la sociedad; podan ser muy ricos pero despreciados por su condicin de libertos.Adquiran tal carcter quienes dejaban de ser esclavos mediante las formas establecidas, denominadas manumisiones, que podan ser solemnes o, privados o menos solemnes:MODOS SOLEMNES. - Por modos solemnes de manumisin tenemos el censo, la vindicta y el testamento.CENSO.- El esclavo adquira la libertad por el censo cuando, con la autorizacin de su amo, se inscriba como libre en los registros del censo. Dicho modo slo poda tener lugar cada cinco 5 aos, aunque su prctica desapareci ms tarde al ser suprimido por el Emperador Vespaciano.VINDICTA.- La vindicta implicaba un proceso ficticio tendiente a reivindicar la libertad. Para ello ante el magistrado comparecan el esclavo, el dueo y el assertor libertatis, quien provisto de una varita (vindicta), con la que tocaba al primero, haca la afirmacin de que ese esclavo era libre, sin que el amo contradijera ese aserto; y el supuesto juicio conclua con el reconocimiento de la condicin libre del esclavo por parte del magistrado, ante el cual su comparecencia nicamente haba sido como objeto materia del fingido litigio.TESTAMENTO.- La liberacin testamentaria tuvo dos 2 formas: La directamente hecha por el amo a travs de clusula de su testamento; y aquella que se produca por legado per damnationem, cuando en el testamento el dueo impona al heredero la obligacin de manumitir al esclavo indicado, o cuando, a travs de fideicomiso, el amo rogaba al heredero dar la libertad al esclavo, caso en el cual incumba a ese heredero ejecutar el acto jurdico de la manumisin.MODOS PRIVADOS.- El derecho pretorio acept, por su parte, los llamados modos privados de manumitir, menos solemnes, que durante gran tiempo no convertan en romanos a los beneficiados; pero que Justiniano, segn se afirma, asimil a los modos pblicos. Fueron esos modos privados los conocidos con las expresiones per epistolam, consistente en carta dirigida por el dueo al esclavo para comunicarle la libertad; inter amicos, que consista en declaracin que en reunin de amigos haca el amo de otorgar la libertad al esclavo; per mensam, en cuya virtud el amo invitaba al esclavo a compartir la mesa; e in sacro sanctis eclesiis, que radicaba en la declaracin de libertad del esclavo hecha por el amo ante los fieles de la iglesia. Todos esos modos, para ser validos, requeran de la presencia de cinco testigos.

10.2 EsclavosLa esclavitud adquiri mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la repblica. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el nmero de esclavos, va empeorando su situacin y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el ltimo siglo de la repblica. La ms famosa de ella lleg a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevacin de esclavos liderado por Espartaco. Segn Luis Guzmn Palomino Espartaco logr liderar a 120 000 hombres.En esa misma poca comienza una corriente humanitaria para mejorar a situacin de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueo sobre el esclavo entre ellas la que prohbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorizacin del magistrado; privar al dueo de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.10.2.1 La situacin de los esclavosEl esclavo no es una persona: es un cosa (res). Su condicin personal es lamentable. La esclavitud es la negacin de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unin (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre l la "Dominica potesta".10.2.2 Causas de la esclavituda) Nacimiento: Naca esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento se atenda a la condicin de la madre en el momento del parto pero el derecho clsico estableci que el hijo sera libre si la madre fue libre durante algn momento de la gestacin.b) Cautividad de guerra: Es la ms importante. Los prisioneros de guerra pasaba a ser propiedad el Estado romano y ste o bien los dedicaba a servicios pblicos o los venda a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situacin era semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perda la totalidad de sus derechos y personalidad. Para evitar esto se crearon dos medios: Ius post liminii. El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigo readquira la libertad y se integraba en la situacin anterior como si nunca hubiera esclavo. La cautividad slo produca la extincin de las situaciones jurdicas de derecho como el matrimonio y la posesin. Las dems relaciones como la patria potestad se mantenan en suspenso. Si el prisionero romano mora en poder del enemigo, la suspensin temporal del derecho se convertira en prdida definitiva de tal forma que se consideraba que la muerte se produca en situacin de esclavitud provocando muchas consecuencias con respecto a la sucesin hereditaria. Fictis legis crneliae. Se considera que en el momento de caer prisionero muri siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.c) Condena penal: Las personas que eran condenadas apenas graves se convertira en esclavos como las que trabajaban las minas o a los juegos de gladiadores.d) Sustraerse al censo.e) Infrequens: Era la persona que no acuda para prestar el servicio militar.f) Hombre libre mayor de 21 aos que se haca vender como esclavo puesto de acuerdo con un tercero para dividirse despus el precio.g) Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueo.h) Fur manifestar: Persona que realiza un robo.i) Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueo.j) Noxae deditio: Entre del autor de un delito a la vctima por parte quien tiene potestad.

10.2.3 Clases de esclavosEn el hecho, existen numerosas variedades de esclavos. Los unos empleados en los trabajos de los campos, los otros dedicados a las profesiones manuales, al comercio, a la industria, o al estudio de las artes liberales.El esclavo ordinario ejerce una cierta autoridad sobre otros esclavos bajos sus ordenes, pero estas diferencias dependen de la voluntad del amo, quien con una simple sea puede cambiar si condicin.En el derecho, hay tambin variedades muy numerosas de esclavos "sine domino", o sea que no tiene amo, incapaces de figurar en un acto jurdico y sin ninguna esperanza de ser libertados. Es el ltimo grado de esclavitud.Los esclavos que se encuentran en un condicin mediana, es decir, los que tienen un amo que les sirve de personalidad para figurar en los actos jurdicos pueden salir de la esclavitud por la liberacin, otras, pertenecen a una clase ms favorecida: los esclavos pblicos, dedicados a empleos de un orden elevado: como la conservacin de los caminos, la guardia en las prisiones, la recaudacin de los impuestos . Estos esclavos pueden poseer un peculio y disponer de la mitad de sus bienes por testamento.Los esclavos libres por destinacin (statu liberi). Ejemplo: Flavio hace un testamento por el cual libera a un esclavo bajo la condicin que levante, a su muerte, un mausoleo. Producido como haya puesto la ltima piedra del mausoleo quedara libre. Hasta el momento hay una esperanza de libertad que constituye un espacio de derecho.

CAPITULO IIIFAMILIA Y MATRIMONIO1. LA FAMILIA1.1 CONCEPTO. Lafamilia romanafue una institucin principalantigua Roma, presente en el mbito social y jurdico, que estaba compuesta por todos los que vivan bajo la autoridaddel cabeza defamiliaopater familias.En Roma una familia estaba integrada no slo por las personas ligadas por vnculos desangre, i.e., cnyuges e hijos, sino tambin todos los que dependan del "pater familias" (esclavos, libertos yclientes). Una familia romana, era mucho ms amplia que una familia actual y poda estar formada por cientos de personas.La familia romana era un pequeo pas donde el padre era el gobernante, con derechos establecidos sobre sus integrantes yresponsabilidadlegal por ellos ante lasociedad. Desde un principio Roma se haba organizado engens, en manzanas donde vivan gentes unidas por un mismo apellido; vivan en familia, pero en familia directa, con un solo padre, con una solaautoridad, y en rgimen monogmico.Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivan bajo la conductapropia de unestatus parental naturaly jurdico, poltico, econmico, religioso, etc.,estatus civilyestatus socialal modo romano, esto supona asumir tanto la proteccin como laautoridaddel cabeza defamiliaque era elpater familias. Familiatambin es una palabra con la misma raz que losfamuli("criados de los Oscos") y por lo tanto enRoma, se comprenda a algunos sirvientes o siervos llamados especficamentefmulos. Desde lafamilia romanase deriv el concepto de lafee romana (confianza).

1.2 PARTER FAMILIAS

Tena la obligacin de mantener a la familia, representarla polticamente y oficiar los ritos religiosos domsticos. Tena autoridad sobre todos los miembros de su familia, incluso decidir sobre su vida o su muerte.

1.3 LOS HIJOS

Los hijos, por oposicin a los esclavos, son llamados a veces "liberi/-orum", trmino que procede del adjetivo "liber/-era/-erum: libre". A pesar del nombre, la situacin jurdica de los hijos difiere poco de la de los esclavos ya que la "patria potestas" daba al "pater familias" un enormepodersobre ellos.Este poder se sustanciaba en los siguientes derechos: "Ius exponendi", derecho a aceptar o no dentro de la familia al recin nacido. "Ius vitae necisque", derecho a ordenar la muerte de cualquiera de los hijos. " Ius vendendi", derecho a vender a los hijos como esclavos.

1.4 LOS ESCLAVOS

Los esclavos eran personas privadas delibertad, explotadas comofuerzade trabajo, a las que se poda comprar y vender como vulgares mercancas.En Roma la condicin de esclavo poda adquirirse por varias vas:Por nacimiento.Todo hijo de una esclava se converta automticamente en esclavo del dueo de su madre, eran particularmente apreciados por su fidelidad y reciban el nombre de "vernae".Por derecho deconquista.Los romanos subastaban ("sub hasta") como esclavo a todo enemigo capturado en el curso de unaguerra. Esta costumbre pervivi hasta laEdad Moderna.Por insolvencia.Un deudor insolvente poda ser reducido aesclavitudpor sus acreedores.El dineroobtenido de laventaera destinado a cubrir la deuda contrada.Porexposicino venta.Era habitual en Roma abandonar a los hijos recin nacidos si no eran acogidos en el seno familiar. Los bebs expuestos podan ser recogidos por cualquiera para criarlos y venderlos como esclavos. Los esclavos eran comprados y vendidos por los "mangones".

Losniosesclavoseran considerados frecuentemente comojuguetes, pues en esetiempolos juguetes de los nios erananimales(aves,perros, conejos (para las nias)), aunque tambin existan casos de verdadero afecto. Los nios yadolescentesesclavos favoritos eran liberados, teniendo casi en todo los mismos derechos que los nacidos libres (joyas, cortejos, vestidos de prncipe), salvo en el atuendo caracterstico (praetexta) de los nacidos libres.

1.5 LIBERTOS

Los libertos eran esclavos manumitidos, liberados por su amo. Era frecuente que el "pater familias" manumitiera, concediera la libertad, a los esclavos ms fieles y laboriosos, sobre todo en su testamento. Jurdicamente los libertos, a pesar de ser libres, eran ciudadanos incompletos ya que tenan derechos civiles (casarse con una romana,), pero no polticos. Sus hijos, encambio, ya gozaban de la plenaciudadana.Los libertos nunca llegaron a formar unaclasesocial, sobretodo porquelos hijos de los libertos eran considerados libres, nacan libres. Los libertos eran casi todos comerciantes o artesanos, y era bastante frecuente que llegasen a ser ms ricos que los propios amos o que cualquier noble.

1.6 CLIENTES

Los clientes eran ciudadanos libres que haban establecido una relacin de apoyo y socorro mutuo con otros "pater familias" mejor situados social y/o econmicamente que ellos. Estos "pater familias" reciban el nombre de patronos.Elclientedeba prestar al patrono: Apoyo electoral e incluso militar; presentarle sus respetos todas las maanas ("salutatio") a cambio poda contar con la ayuda del patrono en los pleitos y en las dificultades econmicas. De hecho los que carecan demediosreciban en la "salutatio" una cestita, la "sportula", conalimentospara el da.

2. PARENTESCO

Parentesco viene del padre o la madre, el abuelo u otros ascendientes de quien se desciende. Los romanos entendan el parentesco en dos sentidos: el parentesco delderecho civily el natural; cuando concurren ambos derechos, se contrae un parentesco natural y civil a la vez.

2.1 TIPO DE PARENTESCO COGNATIO, AGNATIO

El natural, es el que deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegtimos; es natural y civil, cuando derivan de un matrimonio legtimo.El parentesco natural se llama as o se le denomina"cognatio",y el civil es designado corrientemente"agnacin",que es el que viene por lnea del varn.La "agnatio"es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna, ya que del paterfamilias dependa la composicin de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio. Cuando muere el cabeza de familia, los que le estaban sometidos empiezan a constituir distintas familias, pero continan unidos por el parentesco agnaticio.La "cognatio"es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en lnea directa o que descienden de un autor comn, sin distincin desexo.

2.2 CLASES Y GRADOS DE PARENTESCO

Tenemos el parentesco natural y el parentesco por afinidad.En el primero se distingue: a)el parentesco en lnea directa o recta, que se divide en dos: la ascendente y la descendente, de la primera derivan por el segundo grado las lneas colaterales.El parentesco en lnea rectaes aquel que une a dos personas, de las cuales una desciende de la otra y b)el parentescocolateral,que es aquel que une a dos personas que descienden de un mismo autor, sin que la una descienda de la otra, como los hermanos y sus descendientes los tos paternos y maternos.El parentesco por afinidades el que se origina por el matrimonio ylo forman los parientes de uno de los esposos y los parientes del otro. En el parentesco por afinidad no hay grados.

2.3 NACIMIENTO

Cuando un nio naca era depositado por la comadrona en elsuelo. Si el padre aceptaba al hijo, lo recoga u ordenaba que fuera amamantado; en caso contrario era abandonado en un vertedero o junto a la columna Lactaria.Las causas que llevaban a un padre a rechazar a un hijo eran muchas (defectos fsicos, dudas acerca de la paternidad.). Eso s, era ms fcil que fuera expuesta una nia que un nio.La exposicin de un hijo no deseado era una prctica tan habitual en Roma que ni lasleyesconsiguieron frenarla (desde Rmulo exista unaleyde dudosaeficaciaque penaba con la confiscacin de la mitad delpatrimonioel abandono de un varn o de una hembra, si sta era la primera hija).

2.4. CLASIFICACION:En elderecho romanose tenan cuatro acepciones para lafamilia.

2.4.1 FAMILIA AGNATICIASe entenda porfamilia agnaticiaal conjunto de personas bajo la misma potestad domstica, o que lo estaran si el comnpaterno hubiese muerto, por lnea de varn (hasta el sextogrado). As, por ejemplo forman parte de la familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su to paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius), el primognito de su to paterno (frater patruelisopatruelis) as como el hijo de ste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), as mismo todos los varones adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolucin del vnculo hasta el sexto grado.2.4.2 FAMILIA COGNATICIASe entenda porfamilia cognaticiaal parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreacin y el nacimiento.Se compone de un tronco comn y dos lneas: Lnea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc. Lnea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco comn. Por ejemplo: hermanos.En el ejemplo expuesto en el anterior punto, formaran parte de la familia cognaticia del individuo sealado todos los anteriores sealados adems de la abuela (avia), la madre (mater), la hija (filia), la hermana (soror), la ta paterna (amita), el to materno (avunculus), la ta materna (matertera), la hija del to paterno (soror patruelis), el hijo y la hija de la ta paterna (amitinusyamitina), el hijo y la hija del to materno (matruelis), el hijo y la hija de la ta materna (consobrinusyconsobrina), y sus descendientes.

2.4.3 FAMILIA GENTILICIASe entenda porfamilia gentiliciael conjunto de personas que tenan en comn la misma base que lafamilia agnaticia, es decir, lagens. Sin embargo, se considerangradosms lejanos, con la condicin de que los involucrados se sientan parientes.2.4.4 FAMILIA POR FINIDADSe entenda porfamilia por afinidadaquella compuesta por uno de los cnyuges y losagnadosocognadosdel otro.Para contar losgrados, se cuenta como si un cnyuge ocupara el lugar del otro en sufamilia.2.4.5 LA MUJER EN LA FAMILIAA diferencia de los griegos, que tenan a sus mujeres en lascasasy si tenan tiempo libre, no lo pasaban en familia, los romanos sintieron un atractivo grande por la vida domstica. La mujer aparece como compaera y cooperadora del hombre romano, est a su lado en los banquetes, comparte con l laautoridadsobre los hijos y criados y participa tambin de la dignidad que tiene su marido en la vida pblica. Pero estalibertadno impide que sea austera y reservada, especialmente en la poca republicana; incluso en el banquete, la mujer estaba sentada, no recostada, y no bebavinosinomulsum(vino con miel); en cualquier caso, est siempre en un segundo plano y as no participa en la vida pblica, en lapoltica, en laliteratura, ni puede ser cabeza de familia e incluso los nombres de oficios de la primera declinacin son masculinos.Laeducacinfemenina era prudentementeliberal. En la poca infantil nios y nias se criaban juntos; las escuelas elementales tambin eran mixtas. Terminados los estudios primarios, las chicas de buena familia continuaban instruyndose privadamente en el conocimiento de laliteratura latinay griega; al mismo tiempo aprendan a tocar lalira, a bailar y a cantar. Esta educacin intelectual no impeda que la mujer hiciese determinadas labores: vigilaba y diriga a las esclavas, atenda los trabajos ms delicados, bordaba, etc. Aparte de esto, la mujer no tena derechos ni poda ser cabeza de familia

2.5. LAS COSTUMBRES EN LA FAMILIA ROMANA

El patriarca se encargaba por las maanas de repartir las tareas domsticas a los esclavos y de atender a su contador que le traa lascuentasdel negocio todas las maanas. Elpadreera sobretodo eldueo del patrimonio, tena clarosderechos de autoridadsobre las mujeres (esposa, hijas), los hijos y los esclavos, pero tambin era elrepresentante legal ante los actos de los hijos. Si un hijo cometadelito, tambin el padre era culpable. El padre era tambinjuez, pues resolva litigios al interior de su pequeo reino. En las familias nobles el padre no vea a los hijos sino hasta la noche, por eso elcristianismoy suamorfilial para con el padre "debi producirles a los paganos el efecto de una intimidad un poco repugnante y de una humildad servil; tena que parecerles algo plebeyo".

Los hombres libres de familias acomodadas no andaban casi nunca solos, no se vestan ni se calzaban nunca ellos mismos sino que lo hacan por ellos los esclavos (lo que si hacan solos era lavarse los dientes). Ni siquiera en la alcoba conyugal estaban solos, haba siempre a mano un esclavo, durmiendo frecuentemente detrs de la puerta. Las damas deban salir de casa siempre en compaa: una seorita de compaa (comites)y un caballero deservicio(custos), aunque sus salidas eran poco frecuentes y las ms conservadoras salan semi veladas. Tampoco los jvenes deban salir sin un custodio.

En cuanto a lasseoras romanas, sabido es que se casaban poseyendo una dote, que no siempre pasaba en manos del marido, quien en cierta forma, cargaba tambin una dote toda su vida (su testamento).La tradicin romana estipulaba que unamujerque se separaba del marido regresaba con el padre, pues la hija era algo as como un prstamo del padre al yerno. Las haban fidelsimas a su marido, a quien seguan al exilio e incluso alsuicidio, y otras que tomaban a cargo todas las labores del padre de manera muy eficiente, y finalmente, algunas que se casaban con una fortuna mayor a la del marido, y que solan rechazar su autoridad. Las mujeres libres eran frecuentemente ociosas, muchas pasaban el da hilando en el huso, pero unas pocas ayudaban al marido sobre todo en lo contingente a lacontabilidaddel hogar.

Un personaje tpico de la romanidad, por levantar siempre abundantes comentarios, era el de laviuda; aquella era sumamente codiciada y casi siempre tena una corte de pretendientes; era considerada "irresistible" por no tener amo alguno, y por tener en su poder toda laherencia. Poda tranquilamente volver a casarse con quien quisiera, e incluso elconcubinatoera tolerado, siempre y cuando existiese una promesa explcita de matrimonio.

Lasjovencitas, en cambio,deban mantenerse vrgenes, o al menos, llevar sus relaciones en el ms estricto secreto. El concubinato era aceptado, en un principio considerndolo como un trmino peyorativo pero con el tiempo como algo normal u "honorable"; tena incluso bien determinados sus aspectos jurdicos. El concubinato deba asemejarse lo ms posible al matrimonio,los hijos de una pareja de concubinos eran considerados ilegtimos y no tenan derecho a la herencia paterna, ms si a la materna. La concubina deba ser una mujer libre (viuda (vidua) o divorciada) puesto que los esclavos no tenan derecho a casarse.

Entre los romanos, eranlos padres de familia quienes decidan si aceptaban o no al recin nacido. La seal de aceptacin la daba el padre cuando lo levantaba del suelo donde lo haba dejado la matrona: el padre lo tomaba o acoga (tollere) con tal acto. Si por el contrario no lo aceptaba, el hijo era expuesto, es decir, era dejado en algn basurero pblico o en algn domicilio; en tal caso los recin nacidos o bien moran, o bien eran recogidos por tratantes de esclavos que lo alimentaran para posteriormente venderlo.

Los criterios usados para abandonar a los recin nacidos(nios expsitos) eran diversos: a los malformados se los expona siempre, los pobres los exponan por no tener con qu alimentarlos; la clase media prefera tener menos hijos para poder educarlos mejor. En el campesinado de las provincias orientales, la familia que haba llegado a un mximo tolerable de hijos regalaba los sobrantes a otras familias que los aceptaban gustosos (ms trabajadores para la familia); aquellos hijos regalados eran llamadosthreptoi(tomados a cargo).

Pero incluso los ricos llegaban a no desear un hijo, frecuentemente por cuestiones legales de testamento. Los nios expuestos rara vez sobrevivan: los ricos no lo queran ver ms mientras que los pobres guardaban algunas esperanzas de que el nio fuese acogido.

2.7. EL MATRIMONIOElmatrimonio en la Antigua Romaera una de las principales instituciones de la sociedad y tena como principal objetivo generar hijos legtimos que heredasen lapropiedady la situacin de sus padres.12Entre lospatriciostambin serva para sellar alianzas polticas o econmicas. Un ejemplo era el deJulia Caesaris(hija deJulio CsaryCinilla), quien inicialmente se haba comprometido conMarco Junio Brutoy que termin casndose conCneo Pompeyo Magnodebido al deseo de su padre de establecer una alianza con Pompeyo que condujo alPrimer Triunvirato.3Otro ejemplo fue el Tratado de Tarento, el cual dio lugar al matrimonio entreOctaviayMarco Antonio.45En laAntigua Roma, el matrimonio se haba de cumplir con ciertos requisitos tales como la edad, siendo comunes los catorce aos para los hombres y los doce para las mujeres, siendo raro que se casaran pasada la treintena.Varios ritos del matrimonio en la Antigua Roma fueron heredados por elmundo occidentalcontemporneo, como la existencia de un anillo de compromiso, el consentimiento de los padres, un velo para la novia, la unin de las manos de los contrayentes o el acto del beso con la novia despus de que quien diriga la ceremonia de matrimonio los declarase legalmente casados,5lo que demuestra que todos los pases poseen la influencia de una de las civilizaciones ms poderosas del mundo antiguo.6

2.8 PERSPECTIVA HISTORICA.En un principio, no era necesario unacto jurdicooreligiosopara que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre unhombrey unamujerpara que stos fueran considerados casados.5La estructura jurdica del matrimonio se desarroll en la poca de laRepblica Romana, pero fue modificada durante elImperio.5Hasta el445a.C., los nicos que tenan derecho a contraer matrimonio eran lospatricios.7En ese mismo ao, a travs de laLey de Canuleia, el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, as como la unin entre los patricios y losplebeyos.5En la poca deCsar Augusto, primerEmperador romano, la legislacin relativa al matrimonio sufri cambios.8En ese momento haba en Roma un declive demogrfico que sintieron particularmente las clases sociales ms destacadas. Por un lado, se debi a que lafecundidadde las parejas haba descendido, hecho causado por la presencia deplomoen las tuberas que llevaban elagua potabley porque las mujeres usabanmaquillaje, que tambin contena dicho elemento qumico. Adems, las parejas evitaron procrear ms de dos hijos para evitarles el perjuicio de la devaluacin social que les causara el reparto de los bienes, dado que la posicin social dependa de la riqueza personal. Para fomentar el matrimonio, Augusto promulg dos leyes, lalex Iulia de maritandis ordinibus(18a.C.) y lalex Papia Poppaea(9a.C.).8Estas leyes determinaron que todos los hombres con una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta aos y todas las mujeres entre los veinte y los cincuenta aos pertenecientes alSenadoy a laorden ecuestre(las dos instituciones ms importantes del Estado romano) tendran que casarse obligatoriamente, siendo penalizados de lo contrario.5La penalizacin consista en impedir que recibiesen legados o herencias de personas ajenas a su familia.5Tambin se estableci elius trium liberoruma travs de la cual los padres con tres o ms hijos legtimos gozaban de determinados privilegios, como la reduccin de la edad mnima para el acceso a los tribunales. Para las mujeres, la concesin delius trium liberorumpermita la gestin propia de sus bienes (sin la interferencia del marido o del padre), pudiendo legalmente heredar y legar. Las medidas tuvieron poco efecto y el propioius trium liberorumfue muchas veces atribuido como recompensa para los hombres que no queran tener hijos, como ocurri en los casos deMarco Valerio Marcial,Plinio el Viejo,Plinio el JovenySuetonio.5REQUISITOSPara que un matrimonio fuera vlido en la Antigua Roma (iustae nuptiae), era necesario que se respetaran los siguientes requisitos: la capacidad jurdica matrimonial, la edad y el consentimiento.5

3. CONIBIUMLa capacidad jurdica matrimonial reciba el nombre deconubiumy de ella gozaban nicamente losciudadanos rom