persona jurídica, persona individual, personalidad
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DERECHO I.
La Persona Jurídica.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la
persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez
jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica
y a las personas tanto individuales como jurídicas se encuentran en el Libro
primero y capítulo segundo del Código Civil.
Según el Artículo 15 del Código de Comercio establece quienes son personas
jurídicas, así mismo el art. 67 de la Constitución Política señala a las personas
jurídicas.
Características:
Conjunto de personas y bienes
Tiene un fin constante por desarrollar o cristalizar, que no puede ser llevado
a cabo por una sola persona.
Posee un reconocimiento legal. La ley la declara y reconoce como persona
jurídica.
Puede ser sujeto de derecho.
Definición de la Persona Jurídica:
Persona Jurídica es el resultado de una ficción de la ley, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. Las personas jurídicas nacen por creación o autorización de la
ley. Son personas jurídicas los municipios, las sociedades, instituciones de
beneficencia o asistencia social, las fundaciones, las corporaciones.
También es conocida como la condición que el derecho exige y confiere para
poder formar parte del mundo jurídico. Es la investidura que actúa como conditio
sine qua non, para proyectar y recibir los efectos jurídicos. Es el Marchamo sin el
cual no se puede entrar en el campo de la juridicidad.
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DERECHO I.
Clases de Personas:
La legislación reconoce a las clases de personas de dos formas las cuales son:
Persona Jurídica Individual.
Persona Jurídica Colectiva
Cabe mencionar la idea del Maestro Recasens siches quien dice que “La
personalidad Jurídica tanto por lo que se refiere al individuo como al ente
colectivo no es una realidad, sino que un hecho o una categoría jurídica, un
producto del derecho, que este puede ligar a diferentes sustratos”.
La personalidad es la forma jurídica de unificación y de relaciones, y puesto que
estas relaciones son humanas, al final de estas siempre predomina el interés.
Persona Jurídica, nace en el ámbito del derecho público, ya que se personifica al
Estado como algo distinto de los ciudadanos.
En el Siglo XIX, el concepto de persona Jurídica pasa al ámbito del derecho
Privado, aplicándose al contrato de sociedad, con lo que la esencia de la persona
jurídica, pasó de estar en el interés público a estar en la existencia de un
patrimonio propio e independiente.
Según el Código de Comercio establece en el artículo 14. La Personalidad
Jurídica:
“La sociedad Mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código
e inscrita en el Registro Mercantil tendrá personalidad jurídica propia y distinta de
la de los socios individuales considerados.
Por la constitución de sociedades la persona o personas que comparezcan como
socios fundadores deberán hacerlo por si o en representación de otro, debiendo
en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la
comparecencia como gestor de Negocios”
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DERECHO I.
Persona Jurídica Individual.
La persona Jurídica Individual es conocida también con el Nombre de:
Persona Individual, Persona Natural, Persona Física.
A continuación un esquema de las características de la Persona Jurídica
Individual.
Persona
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Persona Jurídica.
Clasificación.
Persona Jurídica Individual.
Consiste en el conjunto de deberes jurídicos y derechos subjetivos
atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.
Persona Jurídica Colectiva.
Son asociaciones o instituciones formadas por personas jurídicas
individuales, que reúnen sus esfuerzos o capitales para la consecución de un fin
lícito.
Atributos.
Los atributos están constituidos por el conjunto de facultades, características y situaciones que
permitan viabilizar su que hace dentro del mundo de lo jurídico.
Nombre
Capacidad
Domicilio
Patrimonio
Estado Civil
Nombre, Razón Social o Denominación
Capacidad.
Domicilio
Patrimonio
Nacionalidad
En la persona jurídica individual la nacionalidad es solo un elemento del estado civil.
El patrimonio en la persona jurídica colectiva está contemplado más que como un atributo como un requisito para su existencia
DERECHO I.
Persona Jurídica Individual.
La Primera categoría de los sujetos del Derecho está constituida por los seres
humanos, El hombre es sujeto de derecho en cuanto a ser capaz de relaciones
jurídicas.
Según Hans Kelsen “La persona física o natural no es pues una realidad natural
sino una construcción del pensamiento jurídico”.
Según Máximo Pacheco “Lo que constituye a la persona jurídica individual no es la
totalidad de la persona humana no es la plenitud del hombre, sino solamente
algunos de eso aspectos y dimensiones, aquellos que se refieren a su conducta
externa prevista en las normas jurídicas como supuestos determinadas
consecuencias”.
También a la persona Jurídica Individual consiste en el conjunto de deberes
jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto
humano.
Principales Teorías Sobre el Nacimiento o inicio de la persona jurídica
Individual.
Teoría del Nacimiento.
Se comienza a ser Persona Jurídica Individual y por ende a tener personalidad
jurídica desde el momento en que el feto es separado del claustro Materno
(Pudiendo nacer vivo o muerto).
Artículo 1. Personalidad.
La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte sin
embargo al que está por hacer se le considera nacido para todo lo que le favorece,
siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
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DERECHO I.
Teoría de la Concepción.
Sostiene que es persona y se tiene personalidad jurídica, desde el momento en
que se concebío, es decir, en el momento en que el ovulo se une al
espermatozoide.
Teoría ecléctica:
Esta teoría trata de conjugar las teorías anteriores. En su expresión más
generalizada, fija al inicio de la personalidad en el momento del nacimiento,
reconociendo desde la concepción derechos al ser aun no nacidos bajo la
condición que nazca vivo.
El código civil guatemalteco es la del nacimiento y opta como manera excepción
por contemplar aspectos de la teoría de la viabilidad.
Atributos de la persona Jurídica Individual.
Están constituidas por el conjunto de facultades, características y situaciones que
permitan viabilizar su quehacer dentro del mundo de lo jurídico. Así tenemos que
los atributos que debe reunir la persona jurídica individual para ser considerada
como tal son:
Capacidad.
Nombre.
Domicilio.
Estado civil, y
Patrimonio
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DERECHO I.
Según la capacidad es la aptitud para ser titular de facultades y deberes.
Legal: La que determina la ley para los menores de edad en que el ejercicio de la
patria potestad corresponde a los padres de los menores.
Según el Código Civil.
Artículo 252.
De la Patria Potestad.
La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y
La madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en
cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso. Los hijos mayores de edad
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Clases de Capacidad.
Se distingue en capacidad de goce también llamada de derecho propiamente dicha y capacidad de ejercicio también denominada de obra.
Capacidad de Goce:
Es la facultad que las normas jurídicas reconocen a la persona jurídica individual para poder adquirir derechos y obligaciones.
Capacidad de Ejercicio.
Es la facultad de ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones en forma directa se adquiere con la mayoría de edad.
LEGAL
JUDICIAL
TESTAMENTARIA.
DERECHO I.
permanecerán bajo la patria potestad, solamente que hayan sido declarados en
estado de interdicción
Judicial: Es la representación que otorgan los tribunales – tutela- , en caso de
limitación de los padres para ejercer la patria potestad de los menores o bien por
interdicción judicial.
Según el Código Civil.
Artículo 293.
Casos en que procede
El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela
para el cuidado de su persona y de sus bienes.155 También quedará sujeto a
tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de
interdicción, si no tuviere padres. El tutor es el representante legal del menor o
incapacitado.
Clases de Personas:
También es Necesario mencionar que dentro de Guatemala Funcionan las
siguientes como Sociedades las cuales son:
La Sociedad Colectiva.
La sociedad En comandita Simple.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La Sociedad Anónima.
La Sociedad en Comandita por Acciones.
Esta clasificación la demuestra el Código de Comercio en el Artículo 10.
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DERECHO I.
Sociedad Colectiva:
Según el Código de Comercio en el artículo 59: Dice que la Sociedad Colectiva es
la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de
modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
AL igual que su razón social se determina por un nombre y apellido de los socios o
más. y la leyenda seria y Compañía Sociedad Colectiva, esto según articulo 61
siempre del código de Comercio.
Sociedad en Comandita Simple:
Según el Código de Comercio en el artículo 68 nos dice que la Sociedad en
Comandita Simple es la compuesta por uno o varios socios comanditados que
responden en forma subsidiarias, limitada y solidaria de las obligaciones sociales
por uno o varios socios comanditados que tiene responsabilidad limitada al monto
de su aportación.
La razón social se forma con el nombre de algunos de los socios y uno o varios
apellidos de los socios, y la leyenda seria de la siguiente forma, y Compañía
Sociedad en Comandita, Esto según artículo 69 del código de comercio.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Es la compuesta por varios socios que solo están obligados a pagar su
aportaciones, por las obligaciones sociales que corresponden únicamente el
patrimonio de la sociedad y en su caso la suma que a más de las aportaciones
convenga la escritura social. Esto según artículo 78 del código del Comercio.
Al igual que el artículo 80 da a conocer la razón social y Compañía Limitada.
Sociedad Anónima:
Según el artículo 86 del código de comercio dice que la sociedad anónima es la
que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de
cada accionista está obligada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
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DERECHO I.
Según articulo 87 la sociedad anónima se identifica con una denominación la que
podrá formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda Sociedad
Anónima.
Por Acciones:
Según Articulo 99 del Código de Comercio. Las acciones en que se divide el
capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que
servirán para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de los socios.
PERSONALIDAD
Alfonso Brañas: Señala que no existe acuerdo entre los civilistas respecto al
concepto propio, intrínseco, de la personalidad jurídica. Se afirma en expresión
muy generalizada, que la personalidad ES LA APTITUD PARA SER SUJETOS
DE DERECHOS Y DEBERES, O DE RELACIONES JURIDICAS. Algunos autores
consideran que personalidad es sinónimo de capacidad, singularmente de
capacidad de derecho de goce, o un resultado de esta.
También Puig Peña explica, “la personalidad es la condición que el derecho exige
y confiere para poder formar parte del mundo jurídico; es la investidura que actúa
como conditio sine qua non para proyectar y recibir los efectos jurídicos. Es el
marchamo sin el cual no se puede entrar en el campo de la jurídica.
Estableciendo lo que es personalidad, es necesario establecer cuando comienza,
partiendo de que la personalidad ES UN ELEMENTO COSUBSTANCIAL DE LA
PERSONA HUMANA. El solo hecho de su existencia connota la existencia de
personalidad. El problema surge cuando se trata de determinar cuál es el
momento preciado en que una persona comienza a tener personalidad. Según el
Código de Comercio dice:
ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil constituida
de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil,
tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente
considerados.
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DERECHO I.
Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan
como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro,
debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la
comparecencia Como gestor de negocios.
PERSONERIA
Es la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o
representante de alguien, y se acredita:
LA REPRESENTACION LEGAL: con la certificación de la partida de nacimiento
(certificado de nacimiento); o el nombramiento de los directores de centros de
producción de menores.
LA REPRESENTACION JUDICIAL: con la certificación del auto o sentencia que
así lo acuerda.
LA TESTAMENTARIA: con el testamento declarado valido.
EN EL CASO DEL MANDATO: comúnmente llamado poder, con el testimonio del
mandato, debidamente registrado.
Según el Código tributario también dice:
ARTICULO 123. Personería. Se puede gestionar ante la Administración
Tributaria, personalmente o mediante representante legal o mandatario.
Atributos de la Persona:
Como ya fue señalado anteriormente los atributos están constituidos por el
conjunto de facultades, características y situaciones que le permitan viabilizar su
quehacer dentro del mundo de lo jurídico. Los atributos de la persona son:
Nombre, razón social o denominación.
Domicilio
Capacidad
Patrimonio
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DERECHO I.
Nacionalidad
Nombre, razón social o denominación.
El nombre permite individualizar o distinguirla de las demás personas jurídicas
colectivas; la razón social se utiliza cuando sus socios o miembros son conocidos,
y la denominación, cuando frecuentemente no se conoce a quienes son las
accionistas.
Domicilio
Es la circunscripción departamental de donde radica, cumple sus obligaciones y
ejerce sus derechos; y determina a que autoridades judiciales y administrativas
está sometida.
Capacidad.
Es la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones, de acuerdo a la naturaleza
de la persona jurídica colectiva.es de advertir, que la capacidad de este tipo de
persona está circunscrita al objetivo que persiguen y que les ha sido reconocido,
no pudiendo actuar fuera de tal marco de referencia, salvo que tengan relación
íntima con su finalidad.
Su aptitud para ser sujetos de derecho y obligaciones es regida por las leyes que
ordenan su organización y funcionamiento. En las personas jurídicas colectivas
pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objetivo
y no puede haber incapacidad de ejercicio. Su capacidad de goce está limitada en
razón de su objeto, naturaleza y fines,
Nacionalidad.
Para determinar la nacionalidad de la persona jurídica colectiva existen varios
criterios; los más relevantes son:
Por el lugar de su constitución;
y por la nacionalidad de sus integrantes.
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DERECHO I.
El primero de esta esta aceptado por nuestra legislación.
Nacimiento y extinción de las personas jurídicas colectivas
El nacimiento parte de Otorgamiento de la persona jurídica de parte del estado y
en el cual se fundan o crean.
En nuestro medio no está unificado el procedimiento de autorización de las
personas jurídicas colectivas: por consiguiente no existe un registro único de las
mismas, se acredita su existencia con la certificación del acuerdo de autorización,
certificación de inscripción, testimonio de la escritura debidamente razonada por el
registro respectivo.
Esta fallece o muere por su parte la persona jurídica colectiva se extingue o se
disuelve.
La extinción puede tener lugar de medio instantáneo, o con duración sucesiva;
lo primero ocurre cuando al ente jurídico que se extingue sucede otro sujeto que
se crea o ya existente (fusión de sociedades, supresión de un ente público con
reversión de sus bienes al estado, etc. ) pero en la mayoría de casos no existe esa
sucesión a titulo universal, sino a título particular, por lo que se requiere una fase
llamada de liquidación, durante la cual se prepara la situación del patrimonio del
ente, bien para su reparto entre los integrados o para su ulterior destino.
La persona jurídica colectiva
Denominamos personas individuales a las personas jurídicas individuales y
personas jurídicas a las personas jurídicas colectivas.
Denominaciones que recibe la persona jurídica colectiva.
Persona jurídica.
Persona moral.
Persona colectiva.
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DERECHO I.
Persona abstracta.
Definición:
Son asociaciones o instituciones formadas por persona jurídicas individuales, que
reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin licito, que son
reconocidas como sujeto de derecho por un ordenamiento jurídico.
Naturaleza jurídica.
Está determinada por la expresión de los intereses de clase que sustenta y como
tal por los objetivos que persigue dentro del marco de la legalidad, que le da su
reconocimiento expresándose en adelante como ente colectivo con personas
jurídica propia.
Principales teorías sobre la naturaleza jurídica de la persona jurídica
colectiva.
Teoría de la ficción legal.
Sostiene que, solo el ser humano individualmente hablando tiene capacidad de
derecho, en virtud de su facultad de razonar y de reflexionar; en consecuencia la
personalidad jurídica de las personas jurídicas colectivas constituye una mera
ficción o invención del legislador, ya que tales entes carecen de facultades para
razonar y reflexionar. No obstante ello, el derecho les da vida, confiriéndoles
personalidad jurídica por razones de interés social, político y económico.
Teoría de la ficción doctrinal.
Bajo este rubro pueden agruparse distintos criterios, que coinciden con la teoría de
la ficción legal en afirmar que solo el hombre es persona, pero divergen al no
admitir el concepto de ficción y afirmar que la persona jurídica colectiva carece de
existencia natural o legal.
Teoría de la realidad.
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DERECHO I.
La persona jurídica colectiva no es una ficción sino un fenómeno objetivo, una
realidad; Esla manifestación de una de las facultades más esenciales del hombre
como lo es la de asociarse; de ahí que el derecho lo único que hace es reconocer
su existencia y su calidad de sujeto de derecho.
Clasificación doctrinaria de las personas jurídicas colectivas.
Esta selección la realizare como base en los intereses que estas pretenden
satisfacer, clasificándolas así;
De derecho público.
Las que persiguen o tiene como objetivo satisfacer intereses colectivos.
El estado,
El municipio,
las entidades autónomas, semi-autónomas, y otras de análoga naturaleza
creadas o reconocidas por el estado,
las iglesias, y
las entidades de interés colectivo o público creadas o reconocidas por el
estado, etc.,
De derecho privado.
Persiguen fines de exclusivo interés de sus integrantes las más comunes son las
lucrativas. Entre ellas encontramos:
Las lucrativas.
Las no lucrativas, y
Entidades, asociaciones, empresas civiles y mercantiles.
Especiales.
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Son de carácter público, pero presentan intereses propios de una clase, la cual los
dirige. Este punto es muy discutible -.Santiago López Aguilar ubica en esta clase
a:
El estado y
Los partidos políticos.
Clasificación legal de las personas jurídicas colectivas.
El articulo 15 código civil enumera cuatro tipos de personas jurídicas colectivas.
Las primeras pueden como instituciones; las segundas como fundaciones; las
terceras y cuartas como asociaciones. Pero, las ultimas, por perseguir fines de
lucro encajan como sociedades mercantiles.
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DERECHO I.
CONCLUSIÓN:
1. En conclusión las Personas jurídica se entiende como el resultado de una
ficción de la ley, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y
de ser representada judicial y extrajudicialmente, esto nos da a conocer que
cuando se es una persona jurídica o individual no importante la clasificación
nacen obligaciones y derechos a seguir.
2. También es necesario dar a conocer que atributos o atribuciones tiene cada
persona dentro del territorio de Guatemala así poder desempeñar sus
funciones de la mejor manera posible, es así como se dan a conocer cada
una de ellas ante la sociedad.
3. Lo más importante dentro de las personas jurídicas es el orden legal que se
tiene dentro del territorio nacional de Guatemala, por ello es necesario dar a
conocer las bases legales que se tienden para que estas puedan ser
válidas dentro de Guatemala.
4. Cuando se refiere a lo que son atributos de las Personas tanto individuales
como jurídicas se, ejemplifica que son los domicilios, Nombres,
capacidades que alcanza y estado civil, esto con el fin de tener una mejor
perspectiva dentro de la Sociedad Guatemalteca.
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BIBLIOGRAFIA:
Nociones Generales de Derecho I.
Alberto Pereira Orozco.
Octava Edición.
Código Civil, Código de Comercio.
Derecho Mercantil, Tomo I, Guatemala C.A. 2008
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