persona jurídica, persona individual, personalidad

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DERECHO I. La Persona Jurídica. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica y a las personas tanto individuales como jurídicas se encuentran en el Libro primero y capítulo segundo del Código Civil. Según el Artículo 15 del Código de Comercio establece quienes son personas jurídicas, así mismo el art. 67 de la Constitución Política señala a las personas jurídicas. Características: Conjunto de personas y bienes Tiene un fin constante por desarrollar o cristalizar, que no puede ser llevado a cabo por una sola persona. Posee un reconocimiento legal. La ley la declara y reconoce como persona jurídica. Puede ser sujeto de derecho. Definición de la Persona Jurídica: Persona Jurídica es el resultado de una ficción de la ley, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las 1

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Page 1: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

La Persona Jurídica.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la

persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez

jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica

y a las personas tanto individuales como jurídicas se encuentran en el Libro

primero y capítulo segundo del Código Civil.

Según el Artículo 15 del Código de Comercio establece quienes son personas

jurídicas, así mismo el art. 67 de la Constitución Política señala a las personas

jurídicas.

Características:

Conjunto de personas y bienes

Tiene un fin constante por desarrollar o cristalizar, que no puede ser llevado

a cabo por una sola persona.

Posee un reconocimiento legal. La ley la declara y reconoce como persona

jurídica.

Puede ser sujeto de derecho.

Definición de la Persona Jurídica:

Persona Jurídica es el resultado de una ficción de la ley, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y

extrajudicialmente. Las personas jurídicas nacen por creación o autorización de la

ley. Son personas jurídicas los municipios, las sociedades, instituciones de

beneficencia o asistencia social, las fundaciones, las corporaciones.

También es conocida como la condición que el derecho exige y confiere para

poder formar parte del mundo jurídico. Es la investidura que actúa como conditio

sine qua non, para proyectar y recibir los efectos jurídicos. Es el Marchamo sin el

cual no se puede entrar en el campo de la juridicidad.

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Page 2: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Clases de Personas:

La legislación reconoce a las clases de personas de dos formas las cuales son:

Persona Jurídica Individual.

Persona Jurídica Colectiva

Cabe mencionar la idea del Maestro Recasens siches quien dice que “La

personalidad Jurídica tanto por lo que se refiere al individuo como al ente

colectivo no es una realidad, sino que un hecho o una categoría jurídica, un

producto del derecho, que este puede ligar a diferentes sustratos”.

La personalidad es la forma jurídica de unificación y de relaciones, y puesto que

estas relaciones son humanas, al final de estas siempre predomina el interés.

Persona Jurídica, nace en el ámbito del derecho público, ya que se personifica al

Estado como algo distinto de los ciudadanos.

En el Siglo XIX, el concepto de persona Jurídica pasa al ámbito del derecho

Privado, aplicándose al contrato de sociedad, con lo que la esencia de la persona

jurídica, pasó de estar en el interés público a estar en la existencia de un

patrimonio propio e independiente.

Según el Código de Comercio establece en el artículo 14. La Personalidad

Jurídica:

“La sociedad Mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código

e inscrita en el Registro Mercantil tendrá personalidad jurídica propia y distinta de

la de los socios individuales considerados.

Por la constitución de sociedades la persona o personas que comparezcan como

socios fundadores deberán hacerlo por si o en representación de otro, debiendo

en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la

comparecencia como gestor de Negocios”

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Page 3: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Persona Jurídica Individual.

La persona Jurídica Individual es conocida también con el Nombre de:

Persona Individual, Persona Natural, Persona Física.

A continuación un esquema de las características de la Persona Jurídica

Individual.

Persona

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Persona Jurídica.

Clasificación.

Persona Jurídica Individual.

Consiste en el conjunto de deberes jurídicos y derechos subjetivos

atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.

Persona Jurídica Colectiva.

Son asociaciones o instituciones formadas por personas jurídicas

individuales, que reúnen sus esfuerzos o capitales para la consecución de un fin

lícito.

Atributos.

Los atributos están constituidos por el conjunto de facultades, características y situaciones que

permitan viabilizar su que hace dentro del mundo de lo jurídico.

Nombre

Capacidad

Domicilio

Patrimonio

Estado Civil

Nombre, Razón Social o Denominación

Capacidad.

Domicilio

Patrimonio

Nacionalidad

En la persona jurídica individual la nacionalidad es solo un elemento del estado civil.

El patrimonio en la persona jurídica colectiva está contemplado más que como un atributo como un requisito para su existencia

Page 4: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Persona Jurídica Individual.

La Primera categoría de los sujetos del Derecho está constituida por los seres

humanos, El hombre es sujeto de derecho en cuanto a ser capaz de relaciones

jurídicas.

Según Hans Kelsen “La persona física o natural no es pues una realidad natural

sino una construcción del pensamiento jurídico”.

Según Máximo Pacheco “Lo que constituye a la persona jurídica individual no es la

totalidad de la persona humana no es la plenitud del hombre, sino solamente

algunos de eso aspectos y dimensiones, aquellos que se refieren a su conducta

externa prevista en las normas jurídicas como supuestos determinadas

consecuencias”.

También a la persona Jurídica Individual consiste en el conjunto de deberes

jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto

humano.

Principales Teorías Sobre el Nacimiento o inicio de la persona jurídica

Individual.

Teoría del Nacimiento.

Se comienza a ser Persona Jurídica Individual y por ende a tener personalidad

jurídica desde el momento en que el feto es separado del claustro Materno

(Pudiendo nacer vivo o muerto).

Artículo 1. Personalidad.

La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte sin

embargo al que está por hacer se le considera nacido para todo lo que le favorece,

siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

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Page 5: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Teoría de la Concepción.

Sostiene que es persona y se tiene personalidad jurídica, desde el momento en

que se concebío, es decir, en el momento en que el ovulo se une al

espermatozoide.

Teoría ecléctica:

Esta teoría trata de conjugar las teorías anteriores. En su expresión más

generalizada, fija al inicio de la personalidad en el momento del nacimiento,

reconociendo desde la concepción derechos al ser aun no nacidos bajo la

condición que nazca vivo.

El código civil guatemalteco es la del nacimiento y opta como manera excepción

por contemplar aspectos de la teoría de la viabilidad.

Atributos de la persona Jurídica Individual.

Están constituidas por el conjunto de facultades, características y situaciones que

permitan viabilizar su quehacer dentro del mundo de lo jurídico. Así tenemos que

los atributos que debe reunir la persona jurídica individual para ser considerada

como tal son:

Capacidad.

Nombre.

Domicilio.

Estado civil, y

Patrimonio

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Page 6: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Según la capacidad es la aptitud para ser titular de facultades y deberes.

Legal: La que determina la ley para los menores de edad en que el ejercicio de la

patria potestad corresponde a los padres de los menores.

Según el Código Civil.

Artículo 252.

De la Patria Potestad.

La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y

La madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en

cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso. Los hijos mayores de edad

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Clases de Capacidad.

Se distingue en capacidad de goce también llamada de derecho propiamente dicha y capacidad de ejercicio también denominada de obra.

Capacidad de Goce:

Es la facultad que las normas jurídicas reconocen a la persona jurídica individual para poder adquirir derechos y obligaciones.

Capacidad de Ejercicio.

Es la facultad de ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones en forma directa se adquiere con la mayoría de edad.

LEGAL

JUDICIAL

TESTAMENTARIA.

Page 7: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

permanecerán bajo la patria potestad, solamente que hayan sido declarados en

estado de interdicción

Judicial: Es la representación que otorgan los tribunales – tutela- , en caso de

limitación de los padres para ejercer la patria potestad de los menores o bien por

interdicción judicial.

Según el Código Civil.

Artículo 293.

Casos en que procede

El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela

para el cuidado de su persona y de sus bienes.155 También quedará sujeto a

tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de

interdicción, si no tuviere padres. El tutor es el representante legal del menor o

incapacitado.

Clases de Personas:

También es Necesario mencionar que dentro de Guatemala Funcionan las

siguientes como Sociedades las cuales son:

La Sociedad Colectiva.

La sociedad En comandita Simple.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La Sociedad Anónima.

La Sociedad en Comandita por Acciones.

Esta clasificación la demuestra el Código de Comercio en el Artículo 10.

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Page 8: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Sociedad Colectiva:

Según el Código de Comercio en el artículo 59: Dice que la Sociedad Colectiva es

la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de

modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

AL igual que su razón social se determina por un nombre y apellido de los socios o

más. y la leyenda seria y Compañía Sociedad Colectiva, esto según articulo 61

siempre del código de Comercio.

Sociedad en Comandita Simple:

Según el Código de Comercio en el artículo 68 nos dice que la Sociedad en

Comandita Simple es la compuesta por uno o varios socios comanditados que

responden en forma subsidiarias, limitada y solidaria de las obligaciones sociales

por uno o varios socios comanditados que tiene responsabilidad limitada al monto

de su aportación.

La razón social se forma con el nombre de algunos de los socios y uno o varios

apellidos de los socios, y la leyenda seria de la siguiente forma, y Compañía

Sociedad en Comandita, Esto según artículo 69 del código de comercio.

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Es la compuesta por varios socios que solo están obligados a pagar su

aportaciones, por las obligaciones sociales que corresponden únicamente el

patrimonio de la sociedad y en su caso la suma que a más de las aportaciones

convenga la escritura social. Esto según artículo 78 del código del Comercio.

Al igual que el artículo 80 da a conocer la razón social y Compañía Limitada.

Sociedad Anónima:

Según el artículo 86 del código de comercio dice que la sociedad anónima es la

que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de

cada accionista está obligada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

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Page 9: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Según articulo 87 la sociedad anónima se identifica con una denominación la que

podrá formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda Sociedad

Anónima.

Por Acciones:

Según Articulo 99 del Código de Comercio. Las acciones en que se divide el

capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que

servirán para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de los socios.

PERSONALIDAD

Alfonso Brañas: Señala que no existe acuerdo entre los civilistas respecto al

concepto propio, intrínseco, de la personalidad jurídica. Se afirma en expresión

muy generalizada, que la personalidad ES LA APTITUD PARA SER SUJETOS

DE DERECHOS Y DEBERES, O DE RELACIONES JURIDICAS. Algunos autores

consideran que personalidad es sinónimo de capacidad, singularmente de

capacidad de derecho de goce, o un resultado de esta.

También Puig Peña explica, “la personalidad es la condición que el derecho exige

y confiere para poder formar parte del mundo jurídico; es la investidura que actúa

como conditio sine qua non para proyectar y recibir los efectos jurídicos. Es el

marchamo sin el cual no se puede entrar en el campo de la jurídica.

Estableciendo lo que es personalidad, es necesario establecer cuando comienza,

partiendo de que la personalidad ES UN ELEMENTO COSUBSTANCIAL DE LA

PERSONA HUMANA. El solo hecho de su existencia connota la existencia de

personalidad. El problema surge cuando se trata de determinar cuál es el

momento preciado en que una persona comienza a tener personalidad. Según el

Código de Comercio dice:

ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil constituida

de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil,

tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente

considerados.

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Page 10: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan

como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro,

debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la

comparecencia Como gestor de negocios.

PERSONERIA

Es la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o

representante de alguien, y se acredita:

LA REPRESENTACION LEGAL: con la certificación de la partida de nacimiento

(certificado de nacimiento); o el nombramiento de los directores de centros de

producción de menores.

LA REPRESENTACION JUDICIAL: con la certificación del auto o sentencia que

así lo acuerda.

LA TESTAMENTARIA: con el testamento declarado valido.

EN EL CASO DEL MANDATO: comúnmente llamado poder, con el testimonio del

mandato, debidamente registrado.

Según el Código tributario también dice:

ARTICULO 123. Personería. Se puede gestionar ante la Administración

Tributaria, personalmente o mediante representante legal o mandatario.

Atributos de la Persona:

Como ya fue señalado anteriormente los atributos están constituidos por el

conjunto de facultades, características y situaciones que le permitan viabilizar su

quehacer dentro del mundo de lo jurídico. Los atributos de la persona son:

Nombre, razón social o denominación.

Domicilio

Capacidad

Patrimonio

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Page 11: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Nacionalidad

Nombre, razón social o denominación.

El nombre permite individualizar o distinguirla de las demás personas jurídicas

colectivas; la razón social se utiliza cuando sus socios o miembros son conocidos,

y la denominación, cuando frecuentemente no se conoce a quienes son las

accionistas.

Domicilio

Es la circunscripción departamental de donde radica, cumple sus obligaciones y

ejerce sus derechos; y determina a que autoridades judiciales y administrativas

está sometida.

Capacidad.

Es la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones, de acuerdo a la naturaleza

de la persona jurídica colectiva.es de advertir, que la capacidad de este tipo de

persona está circunscrita al objetivo que persiguen y que les ha sido reconocido,

no pudiendo actuar fuera de tal marco de referencia, salvo que tengan relación

íntima con su finalidad.

Su aptitud para ser sujetos de derecho y obligaciones es regida por las leyes que

ordenan su organización y funcionamiento. En las personas jurídicas colectivas

pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objetivo

y no puede haber incapacidad de ejercicio. Su capacidad de goce está limitada en

razón de su objeto, naturaleza y fines,

Nacionalidad.

Para determinar la nacionalidad de la persona jurídica colectiva existen varios

criterios; los más relevantes son:

Por el lugar de su constitución;

y por la nacionalidad de sus integrantes.

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Page 12: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

El primero de esta esta aceptado por nuestra legislación.

Nacimiento y extinción de las personas jurídicas colectivas

El nacimiento parte de Otorgamiento de la persona jurídica de parte del estado y

en el cual se fundan o crean.

En nuestro medio no está unificado el procedimiento de autorización de las

personas jurídicas colectivas: por consiguiente no existe un registro único de las

mismas, se acredita su existencia con la certificación del acuerdo de autorización,

certificación de inscripción, testimonio de la escritura debidamente razonada por el

registro respectivo.

Esta fallece o muere por su parte la persona jurídica colectiva se extingue o se

disuelve.

La extinción puede tener lugar de medio instantáneo, o con duración sucesiva;

lo primero ocurre cuando al ente jurídico que se extingue sucede otro sujeto que

se crea o ya existente (fusión de sociedades, supresión de un ente público con

reversión de sus bienes al estado, etc. ) pero en la mayoría de casos no existe esa

sucesión a titulo universal, sino a título particular, por lo que se requiere una fase

llamada de liquidación, durante la cual se prepara la situación del patrimonio del

ente, bien para su reparto entre los integrados o para su ulterior destino.

La persona jurídica colectiva

Denominamos personas individuales a las personas jurídicas individuales y

personas jurídicas a las personas jurídicas colectivas.

Denominaciones que recibe la persona jurídica colectiva.

Persona jurídica.

Persona moral.

Persona colectiva.

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Page 13: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Persona abstracta.

Definición:

Son asociaciones o instituciones formadas por persona jurídicas individuales, que

reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin licito, que son

reconocidas como sujeto de derecho por un ordenamiento jurídico.

Naturaleza jurídica.

Está determinada por la expresión de los intereses de clase que sustenta y como

tal por los objetivos que persigue dentro del marco de la legalidad, que le da su

reconocimiento expresándose en adelante como ente colectivo con personas

jurídica propia.

Principales teorías sobre la naturaleza jurídica de la persona jurídica

colectiva.

Teoría de la ficción legal.

Sostiene que, solo el ser humano individualmente hablando tiene capacidad de

derecho, en virtud de su facultad de razonar y de reflexionar; en consecuencia la

personalidad jurídica de las personas jurídicas colectivas constituye una mera

ficción o invención del legislador, ya que tales entes carecen de facultades para

razonar y reflexionar. No obstante ello, el derecho les da vida, confiriéndoles

personalidad jurídica por razones de interés social, político y económico.

Teoría de la ficción doctrinal.

Bajo este rubro pueden agruparse distintos criterios, que coinciden con la teoría de

la ficción legal en afirmar que solo el hombre es persona, pero divergen al no

admitir el concepto de ficción y afirmar que la persona jurídica colectiva carece de

existencia natural o legal.

Teoría de la realidad.

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Page 14: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

La persona jurídica colectiva no es una ficción sino un fenómeno objetivo, una

realidad; Esla manifestación de una de las facultades más esenciales del hombre

como lo es la de asociarse; de ahí que el derecho lo único que hace es reconocer

su existencia y su calidad de sujeto de derecho.

Clasificación doctrinaria de las personas jurídicas colectivas.

Esta selección la realizare como base en los intereses que estas pretenden

satisfacer, clasificándolas así;

De derecho público.

Las que persiguen o tiene como objetivo satisfacer intereses colectivos.

El estado,

El municipio,

las entidades autónomas, semi-autónomas, y otras de análoga naturaleza

creadas o reconocidas por el estado,

las iglesias, y

las entidades de interés colectivo o público creadas o reconocidas por el

estado, etc.,

De derecho privado.

Persiguen fines de exclusivo interés de sus integrantes las más comunes son las

lucrativas. Entre ellas encontramos:

Las lucrativas.

Las no lucrativas, y

Entidades, asociaciones, empresas civiles y mercantiles.

Especiales.

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Page 15: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

Son de carácter público, pero presentan intereses propios de una clase, la cual los

dirige. Este punto es muy discutible -.Santiago López Aguilar ubica en esta clase

a:

El estado y

Los partidos políticos.

Clasificación legal de las personas jurídicas colectivas.

El articulo 15 código civil enumera cuatro tipos de personas jurídicas colectivas.

Las primeras pueden como instituciones; las segundas como fundaciones; las

terceras y cuartas como asociaciones. Pero, las ultimas, por perseguir fines de

lucro encajan como sociedades mercantiles.

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Page 16: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

CONCLUSIÓN:

1. En conclusión las Personas jurídica se entiende como el resultado de una

ficción de la ley, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y

de ser representada judicial y extrajudicialmente, esto nos da a conocer que

cuando se es una persona jurídica o individual no importante la clasificación

nacen obligaciones y derechos a seguir.

2. También es necesario dar a conocer que atributos o atribuciones tiene cada

persona dentro del territorio de Guatemala así poder desempeñar sus

funciones de la mejor manera posible, es así como se dan a conocer cada

una de ellas ante la sociedad.

3. Lo más importante dentro de las personas jurídicas es el orden legal que se

tiene dentro del territorio nacional de Guatemala, por ello es necesario dar a

conocer las bases legales que se tienden para que estas puedan ser

válidas dentro de Guatemala.

4. Cuando se refiere a lo que son atributos de las Personas tanto individuales

como jurídicas se, ejemplifica que son los domicilios, Nombres,

capacidades que alcanza y estado civil, esto con el fin de tener una mejor

perspectiva dentro de la Sociedad Guatemalteca.

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Page 17: Persona Jurídica, Persona Individual, Personalidad

DERECHO I.

BIBLIOGRAFIA:

Nociones Generales de Derecho I.

Alberto Pereira Orozco.

Octava Edición.

Código Civil, Código de Comercio.

Derecho Mercantil, Tomo I, Guatemala C.A. 2008

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