la investigaciÓn del delito

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LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOCENTE: ROBERTO CÁCERES JULCA 1

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LA INVESTIGACIÓN DEL DELITOEN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

DOCENTE: ROBERTO CÁCERES JULCA

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

• Objeto de la investigación.• Marco jurídico.• La investigación: - Alcances. - Elementos que componen

la investigación del delito.

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Objeto de la investigación • BINDER entiende a la investigación como “una actividad

eminentemente creativa, en la que se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o descubre los medios que servirán como prueba en el proceso”. BINDER, Alberto. Iniciación al Proceso Penal Acusatorio, Alternativas, Lima 2002, pág. 45.

• Así la investigación es el conjunto de diligencias cuya finalidad es la búsqueda medios o fuentes de pruebas, que deben ser conducentes y estar encaminadas al descubrimiento del hecho punible, los autores de un delito, los participes del mismo, y a establecer el grado de responsabilidad de cada uno de ellos de ser varios los investigados.

• La investigación, analizada desde el punto de vista de su objeto, consiste en reunir los elementos de juicio necesarios para acusar durante el juicio oral a la persona sindicada o participe de un hecho delictuoso, pues en caso contrario termina por sobreseimiento. (art. 91, 252 y 260 CPP).

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Marco jurídico de la investigación del delito

• La Constitución legitima la titularidad del Ministerio Púbico para ejercer la acción penal en los artículos 158, 159 y 160; los postulados anotados le otorgan dos atribuciones esenciales al Fiscal: la de investigar el delito y la de ser el titular de la acción penal, ya sea mediante la promoción de oficio o a petición de parte.

• Asimismo el Ministerio Público cumple otra función, que es la tutela de la legalidad de los actos jurisdiccionales, interviniendo en favor de los ciudadanos que vieron conculcados sus derechos constitucionales.

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• El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico, señala que una de las funciones del Ministerio Público, es “(…) la persecución del delito (…)”, que consiste en la activación de todos los mecanismos necesarios para el descubrimiento de una verdad presuntamente delictivo.

• Mientras que el artículo 11º de la citada norma, precisa que el titular del ejercicio de la acción penal, la ejercita de oficio, a instancia de parte o por acción popular, en caso de delito de comisión inmediata. Para este efecto, expondrá los hechos que tiene conocimiento, el delito que tipifica y la pena; asimismo, la prueba con que cuenta y la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente.

• Asimismo el artículo 94º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, señala que son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal: (...) Si el fiscal estima procedente la denuncia, puede alternativamente, abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable o formalizarla ante el Juez Penal. En este último caso, expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el delito que tipifican y la pena con que se sanciona, según ley; la prueba con que cuenta y la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente.

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• El Artículo IV° del Título Preliminar del CPPP señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de probar el hecho delictuoso, es decir, tiene la carga de la prueba, para ello asume la conducción de la investigación desde su inicio.

• El artículo 65 del CPP asigna al Fiscal determinadas labores para la investigación del delito. Así

Le corresponde obtener los elementos de convicción necesarios para acreditar los hechos delictivos.

• El Fiscal cuando investiga no ejerce derechos propios, sino los derechos de la sociedad frente al Estado, ello en razón que en nuestro sistema, el anoticiamiento o noticia de un presunto hecho delictivo permite al fiscal que investigue si se trate de un supuesto fáctico perseguible de oficio.

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Alcances de la investigación en las diligencias preliminares

• La función más importante del Fiscal en las diligencias preliminares es la realización de los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.

• La determinación de la existencia del delito se da a través de actos de búsqueda, recolección e identificación de fuentes y elementos de prueba que puedan delimitar la participación de los presuntos involucrados en espacio, tiempo y modo.

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• Se trata de una consecuencia del principio acusatorio, bajo la cual el Fiscal cumple una función requirente, es decir, tiene el derecho de acción, pero tal derecho no le garantiza que su accionar se vea amparada por el juez penal.

• Para cumplir con el objetivo de determinar los contornos esenciales del delito, el Fiscal debe establecer una estrategia en la que defina un plan que integre metas a alcanzar a través de un conjunto de actos de investigación definidos en orden de prioridad y que se adecuen de forma flexible a los recursos de que se dispone, pero además a los posibles cambio que se presenten en el decurso del tiempo.

• Estamos pues ante estrategias que variar acorde a las necesidades que se presenten, permitiendo la implementación de los mecanismos más eficaces para encarar y superar los retos que presentan la investigación de las diferentes y masivas formas de criminalidad.

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• El Fiscal como director de la investigación lidere el grupo de investigadores, de modo que será él quien establecerá cuáles son los objetivos perseguidos, los cuales deben ser claros, medibles y verificables en el tiempo y posibles de lograr, debiéndose incorporarse las variables que se requieran acorde a las circunstancias concretas del caso, tales como contingencias, perspectivas y compromiso de los actores principales.

• Además el Fiscal debe ser perceptivo, ajustando sus alternativas de forma flexible al cumplimiento de sus metas, tomando las decisiones en tiempo oportuno y concentrando los esfuerzos y recursos en conseguir aquellas metas prioritarias o esenciales establecidas en su plan de investigación.

• Un primer aspecto que debe considerarse para definir los objetivos y las estrategias atañe a la selección de ciertos criterios de política criminal, pues éstos definen en gran medida el marco de actuación del Ministerio Publico Fiscal y el ámbito de desarrollo de la investigación de los delitos.

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• Un segundo aspecto, es el referido a la interacción que debe existir entre el Fiscal como director de la investigación y los órganos de apoyo, particularmente la Policía Nacional, conforme al artículo 159° numeral 4 de la Constitución, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función, este ámbito no es otro que los actos de investigación que se requieran para determinar la comisión del delito, al respecto el artículo 7, numeral 10, y el artículo 9°, numeral 4, de la Orgánica de la Policía Nacional del Perú, Ley N.° 27238, establecen que es función de la PNP: “Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, (…) Ministerio Público (…), en el ejercicio de sus funciones”.

• Conforme lo señala el artículo 4 de la norma precitada una facultad de la Policía Nacional el de: “Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley”. Por ello, las investigaciones realizadas por los policías demandados, de acuerdo al mandato de la fiscalía”.

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• Cabe precisar que cuando el Fiscal no pueda asumir de inmediato la investigación, esta será a sumida por la Policía.

• Dentro de estas actividades están la de recibir denuncia y levantar actas, la de proteger y vigilar el lugar de los hechos, practicar el registro de personas, recibir declaraciones de los testigos, levantar planos y demás operaciones técnicas y científicas, así como reunir información adicional de urgencia.

• Asimismo pueden detener a los presuntos autores o participes de un delito en caso de fragancia o cuasi flagrancia, etc.

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Elementos que componen la investigación

• La investigación se compone de un conjunto de actos que se van formando progresivamente, de acuerdo a como la información que se obtenga.

• Para ello es necesario individualizar cada una de las pautas que conforman la investigación científica del delito a efectos de tener claro las metas trazadas.

• Para llegar ello la secuencia del método general de la investigación policial o fiscal, tiene las fases siguientes:

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• 1 Conocimiento del hecho. • 2 Comprobación del hecho. • 3 Diligencias investigatorias y preliminares en la escena

del delito. • 4 Planeamiento de la investigación policial. • 5 Manejo de informantes y confidentes. • 6 Vigilancias. • 7 Detenciones y capturas. • 8 Incursiones. • 9 Registros. • 10 Interrogatorios y entrevistas. • 11 Sustentación de la prueba. • 12 Informe de la investigación policial.

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• A) Conocimiento del hecho.- Es la información, denuncia hallazgo o manifestación que llega por medio escrito, verbal o a través de los medios de comunicación respecto de las circunstancias en las que se cometió un presunto delito.

• La denuncia “es el acto procesal consistente en una declaración de conocimiento (verbal o escrita) emitida por una persona determinada, en virtud de la cual proporciona al titular del órgano competente la noticia de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito”. ROSAS YATACO, Jorge. “Breves anotaciones a la investigación preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal”. En Vox Iudex. Revista de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Año II, Nº 3, Trujillo, octubre 2009, pág. 232.

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1. Obligación de denunciar (art. 326°. 2 CPP)• Si bien existe libertad para interponer denuncias, existen personas

que se encuentran obligados a denunciar: a) Los que están obligados a hacerlo porque así lo manda la ley. En

especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.

b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.

2. No obligados a denunciar (art. 327°. 1 y 2 CPP)• La ley no obliga a ciertas personas a formular denuncias, como se

da en los casos del cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en casos del conocimiento obtenido bajo secreto profesional.

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3. Contenido de la denuncia (art. 328°. 1 CPP)• La denuncia debe contener básicamente, la identidad del

denunciante (nombres y apellidos, y otros datos personales como documento de identidad personal, si fuere el caso), una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable (no es necesario, pero ayudaría a la investigación proporcionar datos personales o físicos del denunciado).

• El agraviado de ser posible debe colaborar brindando toda la información de que disponga para individualizar al presunto autor y de ser el caso los participes.

• Es importante que la denuncia contenga los datos necesarios para que el Fiscal y el pesquisa se orienten a platear las hipótesis que el caso amerita.

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4. Forma de la denuncia (art. 328°. 2 y 3 CPP)• La denuncia podrá formularse por cualquier medio, sea escrito o

sea verbal:• - Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión

digital.• - Si es verbal se sentará el acta respectiva. Esto por lo general

ocurre en un turno penal.• En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a

colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. Lo importante es que no se restrinja la posibilidad de denunciar por formalismos.

• B) Comprobación del hecho.- Se trata de las iníciales diligencias de investigación que buscan la identificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el hecho denunciado, esto se realiza generalmente a través de la verificación directa en el lugar de la comisión de los hechos.

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• C) Diligencias preliminares.- Son el conjunto de acciones que realiza el efectivo policial individualmente o en conjunto, paralelas o simultáneamente a efectos de reunir la información que se requiera para determinar los contornos esenciales del delito.

• En las diligencias preliminares generalmente se reúne el material probatorio que define el hecho histórico, se trata del insumo esencial con el que se determina el objeto del proceso.

• D) Formulación de la hipótesis.- La hipótesis es la afirmación de un hecho y de sus consecuencias, esta relación debe ser congruente con la información recabada en las diligencias preliminares.

• El desarrollo de la hipótesis, requiere previamente que se determine preliminarmente los hechos a través de una narración, esta última debe contener tres elementos:

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• i. La presentación del hecho, que no es otra cosa que la indicación de las circunstancias de tiempo y lugar del acto u omisión en las que resultó lesionado un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico.

• En este ámbito se requiere que se conjugue en un todo inescindible: sujeto (s) imputado (s), tiempo y lugar.

• ii. El núcleo del relato histórico, se trata de la conformación o desenvolvimiento de las circunstancias que integran el cuadro fáctico presentado y que no es definitivo pues es posible que se incluyan modificaciones producidas por la integración de nuevos elementos o variables.

• iii. La conclusión preliminar, se trata de la identificación del acto o actos realizados por comisión, omisión o por comisión por omisión como jurídicamente relevantes para en derecho penal.

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• La línea expositiva con que se trabajan las hipótesis debe ser a través de oraciones enunciativas, ello en razón que este tipo de oraciones expresan la conformidad o disconformidad entre sujeto y predicado, ya sea en modo afirmativo o negativo.

• Asimismo las oraciones deben presentarse de forma objetiva y de modo despersonalizado, sin expresiones retóricas, frases o términos jurídicos que reemplacen hechos o situaciones, menos aun palabras rebuscadas o elementos argumentales o de persuasión, tampoco se admite transposiciones temporales.

• En otros términos la hipótesis respecto del hecho histórico debe presentarse de manera depurada de forma que resulte clara y precisa para determinar el perfil de la investigación en el marco de un esquema cronológico sólido.

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• E) Planeamiento de la investigación policial.- Definido la hipótesis y sus variables, se desarrolla el plan de investigación en las que se establece cuales son las preguntas a las que se busca respuesta.

• Esto significa que en el conjunto de información se identifica los vacios que existen en la manera que van a obtener los datos que la complementan.

• También deben establecerse qué actividades adelantaran, quien lo va hacer y con que recursos se cuenta.

• Es importante tener presente que en la planeación, en qué tiempo se va a ejecutar la misión y organización con mucho cuidado la información que constantemente se está recibiendo.

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• F) Recopilación y obtención de información.- Es el proceso a través del cual el investigador utilizando diferentes métodos identifica las fuentes o recaba elementos de prueba. La distinción entre ambos conceptos tiene relevancia desde una perspectiva practica, por esta razón abordaremos ambos conceptos:

• Fuente de prueba.- Se trata de un concepto que hace referencia al inicio o principio de algo. Cuando hablamos de fuente de prueba, nos referimos a acontecimientos que existen en el mundo real y material que son anteriores a la investigación o procedimiento.

• La fuente de prueba se materializa a través de personas o cosas, se trata en este sentido de datos empíricos de los que se obtiene información relevante para esclarecer hechos que existen en la realidad y que son perceptibles por los sentidos.

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• De esta manera las personas guardan conocimientos mientras que las cosas almacenan acontecimientos, sea uno o sea otro, ambas fuentes de prueba exteriorizan situaciones, estas son captadas por los sentidos, estos permiten acceder o tomar contacto con el conocimiento empírico que trasmiten los hechos externos y/o internos.

• Elemento de prueba.- Es el dato objetivo que se obtiene legalmente en el curso de la investigación y que tiene la capacidad de producir conocimiento verosímil sobre lo que es objeto de imputación.

• El elemento de prueba tiene relevancia para el escenario jurídico-procesal en tanto permite establecer como cierto o como probable los hechos que se están investigando. De este modo cualquier objeto relacionado con la investigación que pueda servir para determinar las circunstancias reales de tiempo, modo y lugar es un elemento probatorio.

• El elemento de prueba indica una actividad de aportación de elementos de juicio a favor de una determinada conclusión que materializa a través de los indicios.

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• El término indicio es todo rastro, vestigio, huella o circunstancia y, en general, todo hecho conocido o mejor dicho de conocimiento comprobado; susceptible de llevarnos, por vía de una inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido.

• Son indicios las armas, instrumentos o cualquier otro medio utilizado para perpetrar el delito, el dinero, bienes u otros efectos provenientes de la actividad delictiva, los elementos materiales recogidos en la escena del crimen o los obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video, etc.

• El indicio es una seña, indicación o dato factico objetivo, que se tiene como un hecho conocido, contrastado y aceptado en su existencia hacia otro desconocido.

• El indicio es objetivo porque la información que proporciona es accesible a las partes y por lo tanto susceptible de contradicción, pero también se dice que es objetivo porque su credibilidad se sustenta en que la información proporcionada es corroborada con otro dato distinto del indicio.

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• G) Fuentes de información.- Conforme anotamos en el curso de la investigación se identifica y recopila el material probatoria a través de diversas fuentes y métodos, entre las más representativas tenemos:

• 1. Declaración testimonial del denunciante o agraviado.- El artículo 94 del CPP define al agraviado como todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.

• El agraviado denominado también testigo-víctima tiene una condición diferenciado en tanto se trata de un sujeto de protección especial, que al margen de si decide o no participar en el proceso como actor civil.

• Tiene un conjunto de derechos, tales como ser informado del resultado de las investigaciones, ser escuchado siempre que lo solicite antes de cada decisión que implique la extensión o suspensión de la acción penal, a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, entre otros derechos establecidos en el artículo 95 del CPP.

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• 2. Declaraciones preventivas y entrevistas.- Se trata de un instrumento que puede ser utilizado en cualquier momento de la investigación para obtener información inmediata a través de preguntas técnicas, estas entrevistas pueden ser planificadas o no.

• En el caso del denunciado es su derecho el contestar o no a las imputaciones formuladas en su contra, este derecho se extiende de modo que pueda presentar todo aquel bagaje probatorio que ayude a sustentar sus afirmaciones o a contradecir las brindadas por el denunciante.

• Podemos afirmar así que las declaraciones del investigado es un medio de defensa, en la medida en que lo determine (voluntad), con la extensión que lo considere (no incriminación y derecho al silencio), y cuando lo considere conveniente, (etapa pertinente) ello en razón que no un medio de prueba, sino un medio de defensa.

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• 3. Informantes o confidentes.- Se trata de fuentes de información que sirven para confirmar a través de actos de comprobación o verificación, la existencia real del hecho delictivo en forma parcial o total.

• “La confidencia es una información inicialmente reservada o secreta, pero pendiente de confirmación a través de la comprobación o verificación real de esa misma información, que así se convalida”. CLIMENT DURAND, Carlos, La Prueba Penal, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pág. 178.

• Estas personas denominadas informantes o confidentes tienen que haber trabado conocimiento de ciertos hechos de interés para la investigación por distintos medios. Con lo expuesto se puede distinguir dos formas de confidentes: los confidentes o testigos anónimos y los confidentes, infiltrados o confidentes no anónimos (identificados).

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• i. Los confidentes anónimos.- Son personas que suministrar alguna información relevante a favor de la investigación y que son utilizados como medios de investigación policial.

• El problema de dichos testimonios es que al tratarse de una información referencial brindada en el marco de clandestinidad, son ineficaces por sí mismos para sustentar la formalización de una denuncia, tampoco son aceptados como pruebas de cargo o de incriminación, pues para ello se requeriría que el confidente acepte declarar formalmente en el curso de la investigación y se presente en el juicio oral.

• La figura del confidente anónimo si es incorporado como elemento de valoración crea indefensión en el imputado, en tanto que no exista identificación plena de quien sostiene el testimonio y posibilidad de contravenir su dicho a través de actos de contradicción. En síntesis la figura del confidente anónimo debe quedar reducida tan sólo al ámbito de las diligencias policiales, fundamentándose ésta en consideraciones político-criminales a favor de una seguridad social.

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• ii. Los confidentes no anónimos.- Son personas cuya identidad es conocida por los órganos de investigación, el conocimiento adquirido suelen ser por lo general producto de una operación montada para descubrir organización criminales, su funcionamiento, sus integrantes o sus alcances.

• Dentro de los confidentes no anónimos, tenemos los colaboradores, arrepentidos, etc., se trata en estricto de delatores que forman parte de la organización o están vinculadas a ella, y que tienen la capacidad de facilitar información relevante respecto a las actividades de la organización criminales, mientras que en el caso de los agentes encubiertos o infiltrados, son agentes de la policía autorizados por la fiscalía que son introducidos en el seno de la organización para suministrar información que conduzca a la desarticulación de la misma.

• Los cuestionamientos respecto de la legitimación de su intervención, desaparecen cuando la identidad del testigo declarante es conocida, siendo que, de esta forma, se podrá valorar su testimonio.

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• 3. Las vigilancias.- Son acciones tendiente a evitar que se generen situaciones no deseadas o a detectarlas para su neutralización. Es decir, es un concepto esencialmente preventivo, pero también investigativo, en tanto se trata de actividades relacionadas con funciones operativas especializadas.

• A. Vigilancia de personas.- El investigado o imputado que pudiera tener información útil para la investigación puede ser objeto de seguimiento o vigilancia. Para la ejecución de la vigilancia se emplea cualquier medio que la técnica aconseje: fotografías, videos entre otras que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar a los autores o participes, las personas que lo frecuentan, los lugares a donde asista y aspectos similares, cuando no afecta la expectativa razonable de la intimidad de imputado o de terceros.

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• El art. 207 del CPP regula la video vigilancia, señalando que esta solo procede contra delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas.

• El Fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Policía y sin conocimiento del afectado puede ordenar:

• Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes, así como otros medios técnicos.

• Se dispondrá de estas cuando resulten indispensables parapara cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros medios.

• Se requiere autorización judicial cuando estos medios tecnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.

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• B) Vigilancia de cosas.- El Juez a pedido del Fiscal cuando fuere indispensable para la investigación de un delito sancionado con pena mayor de 4 años podrá disponer la vigilancia de un local, por un plazo no mayor de 15 días prorrogables por igual plazo. Art. 237.1 CPP. En el ejercicio de la vigilancia se emplea cualquier medio idóneo.

• 4. Detenciones y capturas.- La detención policial o aprehensión, es entendida como una medida cautelar limitativa del derecho a la circulación, o como un acto de privación de libertad de corta duración, que es ejecutado por funcionario policial y procede dentro del marco de una investigación en la que se puede presentar un supuesto de fragancia delictiva, cuasi fragancia o presunción de fragancia tal como lo establece el artículo 259 del CPP.

• En estos casos se comprende que la detención no presupone necesariamente la preexistencia de una investigación preliminar en trámite o de una orden judicial, pero si la determinación de una imputación esto es, una relación plausible, precisa y circunstanciada de la noticia criminal de la que se desprenda verosimilitud respecto de los hechos que tiene contenido penal.

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• 5. Registros.- En el ejercicio de sus funciones de prevención de actividades delictivas y seguridad ciudadana, la Policía puede realizar una serie de actos como controles de inspección permanentes o esporádicos a efectos de examinar el interior de un vehículo, equipajes u otros similares (no domicilio) que puedan albergar objetos, instrumentos o efectos de un delito, en tanto exista sospecha razonable de que el medio de transporte encierra alguno de los elementos precitados.

• Este tipo de diligencias no requieren autorización judicial, ni presencia de Fiscal o abogado defensor, sin embargo se exige que dichas diligencias estén debidamente justificadas, no revistan carácter de desproporcionadas o arbitrarias.

• De encontrarse algún elemento de carácter delictuoso debe levantarse un acta policial de inspección ocular que tiene valor de prueba preconstituida, la que requiere para su validez la ratificación de su contenido por los efectivos policiales que realizaron el registro policial, tanto a nivel de investigación preparatoria como de juicio oral a efectos de materializar el principio de contradicción.

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• H) Sustentación de los elementos de prueba.- La suma de los elementos de prueba constituye la fundamentación probatoria, estos a su vez pueden dividirse en:– Fundamentación descriptiva.- La fundamentación

probatoria descriptiva se refiere a la identificación de aquellos elementos probatorios recogidos en la investigación que guarden relación con el objeto de investigación.

– Fundamentación intelectiva.- Se trata de la apreciación desde un punto de vista valorativo de la calidad probatoria de cada uno de los elementos probatorios qué a criterio del investigador sustenten la imputación, y cómo lo vincula a los elementos que obtiene de otros elementos probatorios.

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I. El Informe Policial• El informe policial es un documento donde aparecen las

diligencias practicadas por la policía, así todos aquellos datos relacionados a ella, tales como declaraciones, informes y circunstancias observadas en el curso de la investigación de un delito.

• El informe se sitúa al inicio de la investigación preliminar o previa a ella, de esta obtiene el cumulo de información para la averiguación y comprobación de los hechos presuntamente delictivos.

• El informe policial se inicia por lo general con la denuncia, aun que también es producto del requerimiento fiscal e incluso por iniciativa policial.

• Si el informe comienza con la denuncia, se consigna la identidad del denunciante, así como todos aquellos datos que pueda aportar respecto del hecho denunciado y sus circunstancias.

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• Si el informe comienza por orden del fiscal en la primera diligencia se refleja el contenido del mandato recibido, transcribiéndose en su integridad su contenido.

• Si el informe comienza a iniciativa policial como producto del conocimiento o de la investigación de un hecho que revista caracteres del delito, se debe consignar las diligencias y averiguaciones que se hayan practicado, la identidad de los detenidos, así como los efectos o instrumentos del delito que se hayan incautado, dando conocimiento de estos hechos a la fiscalía.

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Diligencias que integran el informe policial

• 1. Diligencias de iniciación.- Es aquella que da inicio al informe, y en la que se consigan los primeros datos que indican la comisión del presunto delito.

• 2. Diligencias de trámite.- Son aquellas para coordinar y el resto de las diligencias del informe. Dentro de este ámbito tenemos la lectura de derechos del investigado, los oficios de coordinación con otros departamentos o instituciones a efectos de recabar información o para solicitar la practica de determinadas actuaciones o diligencias, etc.

• 3. Diligencias de investigación.- Se trata de diligencias plasmadas en actas (art. 68.2 CPP) en las que se detallara con la mayor precisión y detalle posible la información recopilada, como son las declaraciones que se reciban, se recoja, se asegure y conserve objetos e instrumentos relacionados con el delito, se levanten planos, se tomen fotografías, se realicen grabaciones, se allanen locales, se realicen secuestros o incautaciones, se reciban declaraciones, entre otras diligencias establecidas en el art. 68 CPP.

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• El acta puede formar parte del informe o ser independiente del informe. Asimismo el acta es utilizada por la policía, el fiscal y el órgano jurisdiccional en tanto se trata del medio a través del cual se documenta la actuación policial, fiscal y judicial.

• El acta debe tener los datos de los funcionarios que practiquen la diligencia y las personas que intervienen, el cargo y la dependencia a la que pertenecen, el lugar, día y hora en que se realiza la actuación, las causas que motivan el acto, y el resultado que se ha obtenido, la autoridad que ordeno la actividad, la hora de finalización y las firmas de las personas que intervienen (si alguna de ellas se niega a firmar se consignara las razones que señale para negarse a firmar), así como cuantas circunstancias tengan relación la diligencia (art. 120 CPP).

• Las actas tienen una denominación que esta en relación con el acto que reflejan, ej. Acta de declaración de detenidos, de testigos, de inspección ocular, de incautación, de reconocimiento, de allanamiento, de secuestro o conservación, de exhibición, de clausura o vigilancia de locales e inmovilización, de levantamiento de cadáver, etc.

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• El Informe Policial tiene tres ámbitos bien definidos:• Las actas en las que obran las diligencias actuadas.- En los informes

policiales recogen los actos de investigación realizados, como son las actas de registros e inspección, las actas de incautación de los instrumentos del delito, pero también las declaraciones indagatorias en las que además del fiscal debe estar presente el abogado defensor del imputado, precisamos que para que sean admitas estas declaraciones como prueba preconstituida, debe darse la imposibilidad de que puedan ser practicadas en juicio oral.

• Los informes periciales.- Es frecuente que conjuntamente con las primeras declaraciones se incorpore a solicitud de parte o de oficio una pericia a efectos de conocer o apreciar alguna circunstancia de carácter técnico necesaria para comprender el objeto de investigación en alguno de sus ámbitos.

• Las conclusiones las que arriben los informes policiales.- Son las apreciación que se obtienen como producto de las investigaciones ya sea que hayan sido adquiridas de forma personal o como producto de la declaración indagatoria del agraviado, denunciado, y testigos, se trata de afirmaciones sobre el estado de la investigación.

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• Las conclusiones del informe no se convierten por sí mismos en medio, sino en objeto de prueba, es decir, constituye el insumo necesario para que se formalice investigación preparatoria.

• Es necesario que el informe sea introducido en el juicio oral a través de la declaración testimonial de los agentes que emitieron el informe, quienes declararan sobre el contenido del mismo.

• La declaración de los agentes en el juicio tiene el mismo valor de una testifical ordinaria.

• Se admite excepcionalmente la valoración probatoria de diligencias practicadas en la etapa de investigación preparatoria, siempre que se someten a determinadas exigencias que condicional la validez de la prueba preconstituida y que se sintetizan en el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

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• i. Materiales, que contengan elementos cuyo objeto sea la mera constatación de datos objetivos, como son fotografías, croquis, resultados de pruebas alcoholimétricas unidas a prueba suficiente sobre la influencia del alcohol en la conducción, incluso pericias, las que dadas sus condiciones sean de imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral.

• Así cuando el informe policial recoge la práctica de una prueba a la que puede asignarle un carácter pericial o de dato objetivo convierte a este elemento en prueba preconstituida.

• ii. Subjetivos, en el acto de preconstitución de prueba debe haber intervenido la policía o el fiscal, asimismo se requiere que los medios de prueba hayan sido obtenidos de forma legítima, acorde a las garantías establecidas en el CPP y en la Constitución.

• iii. Formales, los medios de prueba preconstituidos ingresan al proceso a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme al artículo 245 numeral quinto del CPP o a través de los interrogatorios de las personas que intervienen en la redacción del informe o que recopilación de la información, esto posibilita que su contenido sea objeto de debate procesal en el que se ejerza la necesaria contradicción ante el juez de la investigación preparatoria.

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ACTUACIÓN EN LA ESCENA DEL DELITO POR PARTE DEL FISCAL

a) Verificar los datos relativos al hecho punible y su comunicación al equipo de peritos especializados en técnicas criminalísticas y ciencias forenses para el apoyo al trabajo de investigación.

b) Establecer el plan de intervención eficaz, seguro y rápido en el lugar de los hechos.

c) Constituirse al lugar, registrar la máxima información previa, determinar la escena, disponer su protección y su aislamiento a través de un cordón de seguridad.

• De constituirse en primer lugar la autoridad policial a la escena, el Fiscal solicitará al responsable la información preliminar que hubiera obtenido y las providencias adoptadas.

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d) Disponer que el investigador comisionado efectúe la perennización de la escena antes del ingreso del personal especializado, la cual se efectuará a través de filmaciones, fotografías, planos, croquis, dibujos entre otros medios disponibles, señalándose referencias.

e) Establecer las precauciones de seguridad y prevención de riesgos que se deben adoptar de acuerdo a la naturaleza de los hechos y el lugar de la escena, tales como la atención de los heridos o afectados, el retiro de escombros no útiles, apuntalamiento de techos, retiro de material inflamable, tóxico, entre otros, coordinando con el personal y entidades especializadas.

• De encontrarse cadáveres, permanecerán en su posición original para la intervención del médico forense y peritos especializados, a menos que sea estrictamente necesario moverlos de la posición original, por prevalencia del derecho a la vida, de otras personas.

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f) Delimitar según el caso, líneas o zonas de acceso, entre ellas, la escena de los hechos, la de coordinación o mando de la Fiscalía, la zona de soporte técnico, primeros auxilios, áreas de contacto con familiares, prensa, entre otras; así como las zonas por donde pueda transitar el personal especializado interviniente.

• De encontrarse testigos en el lugar de los hechos, deberán ser conducidos por el investigador a un área donde puedan ser entrevistados.

g) Planificar la estrategia a seguir, los métodos de búsqueda tradicionales tales como el método de cuadros, lineal o peine, espiral o métodos no tradicionales.

• Requerir la presencia de peritos y el instrumental a usar. • Priorizar la búsqueda de evidencias y demás acciones

pertinentes. Programar y coordinar con quienes corresponda el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la estrategia.

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h) Recolectar los elementos materiales, huellas, vestigios, evidencias, verificar su rotulado y registro en el Formato de Cadena de Custodia con la identificación del responsable del recojo, embalaje y traslado.

i) Efectuar un registro cronológico de los hechos, indicando sus características, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el medio empleado, la identidad de los autores o partícipes, intervenidos, fugados y sospechosos, la identificación o no de las víctimas, testigos, armas, vehículos, descripción del lugar de los hechos, si es abierto o cerrado, los lugares de acceso, condiciones atmosféricas y demás datos útiles que contribuyan a la investigación.

j) Culminadas las diligencias, el Fiscal o el responsable dispondrá el cierre de la escena. De ser un lugar abierto, autorizará el tránsito normal. De ser cerrado, limitará el acceso de las personas si fuera pertinente. Si amerita, previa coordinación con los peritos, se dispondrá la continuación de la protección y aislamiento de la escena para posteriores inspecciones, señalándose fecha.

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LA CADENA DE CUSTODIA• La cadena de custodia es el sistema de aseguramiento de la

evidencia física, compuesta por personas, normas, procedimientos, información, contenedores y lugares, que avalan el principio de mismidad, garantiza la autenticidad de la evidencia física que se recolecta, analiza y que se exhibe en juicio oral.

• El Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados aprobado por Resolución 729-2006-MP-FN, Lima 15 de julio de 2006, señala que:

• La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.

• Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.

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• Se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final. (Artículo 8. Del procedimiento de la Cadena de Custodia).

• Escena como una fuente de evidencias: La escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados. Es el foco aparentemente protagónico en el cual el autor o partícipe consciente o inconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de los responsables. También se considerará como escena el entorno de interés criminalístico donde se realizaron los actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien las consecuencias del mismo. (Art. 9 del Reglamento)

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CLASES DE EVIDENCIAS

• Las evidencias que se estudian, con mayor frecuencia, valiéndose de la aplicación de las ciencias forenses, en cada uno de los laboratorios o unidades forenses son:

• Biología:• Biología Forense.- Esta disciplina se encarga del

análisis de vestigios de naturaleza biológica que se encuentran en a escena de los hechos. Este material resulta de gran importancia, pues su análisis permite conocer marcadores genéticos que ayudan a identificar sospechosos a través del ADN.

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• El material de donde se extrae y analiza ADN es:• Sangre: Es una evidencia muy frecuente en los crímenes violentos. La

sangre fresca o seca es material ideal para realizar análisis de ADN. Aún manchas de pequeño tamaño resultaban ideales para esta clase de análisis debido a su durabilidad y facilidad de conservación.

• Semen: Esta categoría incluye material fresco o seco, de procedencia humana o animal. Esta evidencia puede estar presente en pequeñas cantidades, en forma de manchas, por ejemplo sobre la tela de la ropa interior, o adherida a alguna superficie en forma de costra seca, por ejemplo sobre la piel.

• Saliva: Igualmente puede encontrarse inflitrando un material textil, por ejemplo una gasa o un pañuelo y también, es posible encontrar saliva en la boquilla del cigarrillo, Si ella ha arrastrado material celular de la mucosa oral, se podrá determinar, frecuentemente, la huella genética del fumador.

• Pelos: De origen humano o animal, permiten hacer conexiones forenses y establecer relaciones entre la escena con víctimas o sospechosos.

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• La Botánica Forense.- Es le estudio de las plantas y otro material vegetal aplicado a la investigación de casos judiciales o policivos.

• El estudio del material vegetal utilizado en la alimentación humanada y animal, del usado en caso de intoxicaciones criminales en delitos como el homicidio, las lesiones personales, los delitos de estafa, secuestro, delitos sexuales y otros, así como en caos de suicidios e intoxicaciones accidentales y del usado como estimulante en casos deportivos se constituye en evidencia forense.

• Igualmente, en algunos casos, partículas vegetales o granos de polen han permitido esclarecer hechos en los que no necesariamente estas evidencias han sido protagonistas, sino “simples detalles” que relacionan una persona con la escena del delito y/o con la víctima.

• La Botánica Forense es de utilidad también en caos de investigaciones sobre le mejoramiento vegetal, la manipulación genética y el tráfico de especies en peligro de extinción, entre otros.

• En casos de Responsabilidad Profesional Médica, esta evidencia cobra importancia en el estudio de tratamientos por medicina naturalista.

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• Evidencia entomología Forense.- La determinación del lapso trascurrido entre la muerte y el hallazgo del cadáver, es siempre de interés, aunque no sea para fines penales, A la familia, los amigos y por supuesto a las autoridades les interesa conocer esta información.

• La entomología es el estudio de los insectos, cuando este conocimiento se aplica a los que ponen sus huevos en los cadáveres o en los restos óseos o a las larvas que los colonizan, se habla de entomología forense.

• En este caso la evidencia física no solo son los restos humanos, sino los insectos (huevos, pupas, larvas y moscas) que se encuentran en los casos de descomposición cadavérica.

• El desarrollo, la especie del insecto y otros datos como temperatura, clima y medio ambiente permiten al entomólogo forense determinar un período aproximado de tiempo de muerte o inclusive tener opinión científica acerca de si el cadáver ha sido movido o cambiado de lugar.

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- FISICA:• Evidencia Física Forense.- Los laboratorios der Física Forense aplican la

Ciencia Física para dilucidar casos que tienen implicaciones policivas o judiciales.

• En los casos de investigación de accidentes de tránsito, la Física Forense resulta de gran utilidad para establecer la dirección que traía un vehículo antes de colisionar con un elemento fijo o móvil, por ejemplo.

• De manera similar, se utiliza esta disciplina forense para establecer la velocidad de los vehículos en caso de los llamados choques simples, al igual que en los que ha habido víctimas con lesiones fatales y no fatales.

• En todos estos casos la huella de frenada del vehículo, sobre la superficie de rodamiento se convierte en una evidencia física de primordial importancia en la investigación de los hechos.

• Existen otros casos forenses, en los cuales los conocimientos de la Física se deben aplicar al estudio de la evidencia, pues resulta necesario establecer los hechos valiéndose de los conocimientos de la óptica, la acústica, la dinámica o la cinética.

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• Evidencia de acústica forense.- Con la modernidad de la civilización llegaron medios tecnológicos que permiten que la voz sea un medio idóneo de comunicación como lo fuera la escrituras. Por ello el teléfono, el radio y las grabaciones de la voz humana proveen novedosa evidencia para la investigación criminal.

• La espectrografía de la voz permite convertir el sonido en imágenes visuales, es decir, un discurso puede verse como una gráfica de altibajos.

• Esta tecnología de impresión de la voz permite realizar cotejos y asociar sospechosos con las grabaciones estudiadas.

• De manera que este tipo de evidencia física resulta de gran importancia en la investigación de hechos ocurridos en secuestros, extorsiones, chantajes y amenazas, efectuados por sujetos supuestamente anónimos, cuando el teléfono como vehículo de comunicación para proferir sus coacciones.

• Los espectrogramas se utilizan como evidencia coadyuvante valiosa en el procedimiento de la identificación humana.

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• Evidencia de impresión.- Es este el nombre genérico que se le asigna al estudio de aquellas marcas o huellas dejadas por la presión de un elementos sobre otro.

• Se incluyen huellas de pisada, huellas de llantas, marcas sobre superficies blancas, fracturas y rupturas, marcas de mordedura en piel o en alimentos y marcas producidas por herramientas.

• El levantamiento y la preservación de esta clase de evidencia es asunto de expertos denominados, en general, criminalísticos de marcas y herramientas. Como se debe tener cuidado especial para no modificar ni dañar esta evidencia y para fijarla y recolectarla de manera específica, estos procedimientos no deben improvisarse en le lugar del hecho, ni al analizarla en los laboratorios.

• La evidencia de impresión es de invaluable ayuda para la reconstrucción del hecho y para el posible cotejo pericial.

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• Evidencia de toxicología forense.- En el laboratorio de toxicología forense se analiza y estudia gran variedad de evidencia sospechosa de causar envenenamientos e intoxicaciones a los seres humanos, a los animales o a las plantas.

• Es usual que se trate del examen de fluidos orgánicos procedentes de cadáveres o de personas sobrevivientes a las intoxicaciones o de muestras extraídas a consumidores de sustancias bajo control.

• En realidad esta disciplina se encarga del análisis de tóxicos que, de alguna forma, tiene implicaciones legales.

• En este campo se hace especial énfasis a los análisis del alcohol y las drogas de abuso, sustancias estas muy frecuentes en la investigación de homicidios, delitos sexuales, lesiones personales y accidentes de tránsito.

• Las vísceras humanas, tales como cerebro, hígado, riñón, pulmón y fluidos como sangre, orina, contenido gástrico, humor vítreo y bilis son examinadas en búsqueda de sustancias tóxicas que expliquen la causa de muerte, por lo que estos especímenes se consideran evidencia forense de gran valor.

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• Evidencia de drogas de abuso.- En el laboratorio de estupefacientes analiza principalmente, sustancias encontradas en la escena del hecho, o incautadas a sospechosos de consumo o tráfico de drogas.

• En general, la denominación de “Droga”, en el contexto forense, se refiere a sustancias de origen natural o sintético que causan dependencia psíquica o física y cuyo uso se encuentra controlado por las leyes.

• También se analizan en este laboratorio las sustancias utilizadas para la fabricación y producción ilegal de estupefacientes.

• Esta evidencia suele ser reactivos químicos de uso industrial, pero que tiene utilidad en los laboratorios clandestinos de procesamiento de droga.

• Sustancias como el éter etílico, la acetona, el ácido clorhídrico o el ácido sulfúrico, en general llamados reactivos o solventes, con frecuencia son incautadas en grandes cantidades y enviadas al laboratorio forense como una evidencia que coadyuva en la demostración del tráfico de estupefacientes.

• Además se estudian y analizan sustancias de las que es posible extraer drogas estupefacientes, tales elementos se denominan genéricamente, precursores, por ejemplo el opio es un precursor de la morfina y esta, a su vez es un precursor de la heroína.

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EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR UNIDADES MÉDICAS

• Clínica Forense. -Clínica Forense es el área de la Medicina Forense que mediante la realización de examen médico legal a personas vivas, busca estudiar y analizar elementos materia de prueba útiles a la investigación judicial en campos como los delitos sexuales, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, accidentes de tránsito, violencia común, valoración de casos en los cuales se investiga la posible ocurrencia de unas lesiones en relación con un tratamiento médico o quirúrgico efectuados.

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• Patología Forense.- Es un rama de la medicina que trata de determinar la causa de la muerte a través de la autopsias determinando el proceso, lesión, o la enfermedad patológica que resulta directamente o se inicia que conduzcan a la muerte de una persona, tal como una bala herida a la cabeza, una puñalada, estrangulación, infarto del miocardio debido a la enfermedad de la arteria coronaria, etc.).

• Además determina las circunstancias que rodean la causa de la muerte, como son homicidio, accidente, natural, suicidio.

• La autopsia también permite determinar la identidad de los difuntos. • Recoge y examina especímenes del tejido fino debajo del microscopio

(histología) para identificar la presencia o la ausencia de la enfermedad natural y de otros resultados microscópicos tales como cuerpos del asbesto en los pulmones o las partículas de la pólvora alrededor de una herida de tiro.

• Recoge e interpreta análisis toxicológicos en tejidos finos y líquidos corporales para determinar la causa química de sobredosis accidentales o para deliberar envenenamientos.

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• En el Perú el Instituto de Medicina Legal, brinda el Servicio de Patología Forense.

En él se procesan principalmente especimenes autópsicos de alta complejidad diagnóstica.

• Se brinda asistencia permanente para la realización de Necropsias Médico-Legales y conjuntamente con los demás Servicios del Instituto de Medicina legal.

• Brinda asesoría técnica a la Administración de Justicia en los temas referentes a su especialidad mediante la emisión de Dictámenes Periciales, Ampliación de Peritajes, Pronunciamientos y la asistencia a Ratificaciones Judiciales, Debates Periciales y otras diligencias relacionadas.

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Exámenes Periciales que realiza el Instituto de Medicina Legal

1.- Toma de muestras en personas. 2.- Toma de muestras en cadáveres. 3.- Muestras procesadas. 4.- Muestras informadas. 5.- Estudios Histopatológicos . 6.- Estudios Citopatológicos. 7.- Asistencia a Necropsias. 8.- Ampliación de peritaje .

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• Odontología Forense.- Es la rama de la odontología que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales, que puedan tener interés por parte de la justicia. La odontología forense es muy importante y abarca temas relevantes para las investigaciones judiciales tales como: dictámenes de edad, recolección de evidencia odontológica en delitos sexuales, maltrato infantil, responsabilidad profesional, entre otros.

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• Evidencias estudiadas por unidades psicológicas:• Psiquiatría Forense.• Psicología Forense.• Evidencias estudiadas por laboratorios de criminalística:• Balística Forense.• Documentología y Grafología Forenses.• Dactiloscopia Forense.• Fotografía Forense.• Topografía y Planimetría Forenses.• e) Evidencias estudiadas por otras disciplinas forenses:• 14- Antropología Forense.• Geografía Forense.• Evidencia Digital.

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Artículo 11º.- Formato de Cadena de Custodia.• Los elementos materiales, evidencias y bienes incautados se

registrarán:• 1) En el formato de la cadena de custodia.• 2) Mediante una descripción minuciosa y detallada de los

caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias,

• 3) Las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan.• 4) No se admiten enmendaduras. • 5) En caso que amerite una corrección, ésta se efectuará entre

paréntesis, explicando los motivos que la generaron. • 6) Los bienes materiales y las evidencias recolectadas o

incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas y etiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.

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Supervisión de la cadena de custodia. Artículo 12º

El Fiscal o la persona que delegue, supervisará:• 1) La identificación, individualización, recolección, envío,

manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otros procedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias.

• 2) Las condiciones de seguridad, el empleo de medios materiales y de técnicas adecuadas para su traslado, almacenamiento, conservación, administración y destino final.

• 3) El registro e identificación de las personas responsables de cada procedimiento

• En caso de advertir la alteración del estado original de aquellos, según su naturaleza y de los registros, adoptará las acciones que correspondan.

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Procedimiento de recolección, embalaje y trasladoArtículo 13º

• Los Fiscales observarán que se cumplan los siguientes lineamientos mínimos:

• Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos.

• Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según el caso, consignándose como mínimo:

• 1) ciudad de origen, 2) autoridad que ordenó la remisión, 3) forma de recojo de los bienes incautados, 4) número de investigación o proceso, descripción (a) clase, b) cantidad, c) estado, d) color), 5) fecha, 6) hora, 7) lugar donde se practicó la colección y 8) la identificación del responsable.

• Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrá tener modificaciones o alteraciones.

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Continuación del Procedimiento de recolección, embalaje y traslado

• Los Fiscales o la Policía delegada deberán:• Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran

para la investigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra de ellos.

• Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según su naturaleza, designará al responsable del traslado, así como su destino de custodia, después

• que se practiquen las pericias respectivas.• Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y

Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena de custodia.

• Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción.

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Artículo 14º. Registro y custodia• Es el procedimiento que se desarrolla con el objeto de garantizar

el ingreso, registro, almacenaje, administración y salida de los elementos materiales y evidencias.

• En un plazo máximo de 3 días calendarios de la intervención o recepción del informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a los siguientes lineamientos:

• El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe el mandato y el formato de cadena de custodia.

• Quien entrega y quien los recibe, verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sin presentar alteraciones.

• Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras.• Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y

traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las observaciones pertinentes.

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Registro y custodia Artículo 14º

• El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa y en el efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información manual o electrónico.

• Este, debe verificar los datos consignados y el responsable del traslado.• El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de

recibir el formato de la cadena de custodia por duplicado. • Una copia se queda en poder de la Fiscalía o autoridad interviniente

para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra permanecerá en custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias que se practiquen.

• Toda actuación posterior que se genere se consignará en el formato de cadena de custodia y en el registro informático, cronológicamente.

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Registro y custodiaArtículo 14º.-

• El responsable del Almacén, después de su recepción conforme a los requisitos antes señalados, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de su naturaleza, clasificándolos atendiendo a su volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconseje para el adecuado almacenamiento, registrando en el sistema de información su ubicación dentro del almacén.

• En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rótulos o etiquetas, quien los advierta en el almacén lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato y a la autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena de custodia y si es posible, fijará mediante fotografía o filmación las alteraciones.

• Quien entrega y quien recibe debe conocer las alteraciones advertidas.• El perito responsable o especialista a quien se le haya ordenado la

realización de un análisis, examen pericial o informe técnico, consignará en el formato de cadena de custodia sucintamente las técnicas empleadas, identificándose.

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Custodia y Administración de Bienes IncautadosIncautación

Artículo 16º • En caso de efectuarse una diligencia relacionada a la

investigación de un hecho ilícito, en la que se encuentren bienes que ameriten ser incautados, se procederá a asegurarlos o inmovilizarlos.

• Designando provisionalmente al responsable de la custodia.

• Dando cuenta al Juez para su aprobación y conversión a las medidas que fueran necesarias.

• El Fiscal o la Policía excepcionalmente podrán disponer la incautación de bienes en los casos previstos por ley, dando cuenta de inmediato al Juez.

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Registro y seguridadArtículo 17º.-

• Para garantizar la eficacia de las diligencias, los bienes deberán ser individualizados, registrados, asegurados e inventariados en acta, la que será suscrita por los participantes y testigos de ser el caso.

• El Fiscal o el responsable, consignará la hora de culminación y la identificación de quienes hubieran intervenido, del custodio provisional, entregando copia del acta a los afectados.

• Rigen en lo que fuera pertinente, las disposiciones previstas en los artículos 12º,13º y 14º del presente Reglamento.Artículo 18º.- Formato de bienes incautados

• Se registrará en forma minuciosa y detallada los bienes incautados en el formato correspondiente, conforme a las características dispuestas en el artículo 11º así como la identificación del responsable de la custodia en cada uno de los procedimientos relacionados al traslado, almacenamiento, administración y destino final de los mismos.

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Artículo 19º.- Casos especiales• En caso de bienes perecibles, sujetos a eminente deterioro, de gran

magnitud y naturaleza, dedicados a fábrica o comercio, semovientes entre otros que no permitan su traslado, o que ameriten una administración especializada sobre los derechos de éstos.

• El Fiscal dispondrá la inmovilización y el aseguramiento, así como el lugar de custodia, designando al depositario - responsable por un plazo no mayor de 15 días prorrogables por igual término.

• Dando cuenta al Juez para la confirmación de la medida y conversión a incautación conforme a los presupuestos establecidos en la ley.

Artículo 20º.- Designación del lugar de custodia• Dispuesta la medida de incautación, el Fiscal delegará al responsable

del almacén la designación del lugar y de la aplicación de las reglas de administración que correspondan para el mejor cuidado de los citados bienes.

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Artículo 23º.- Custodia de joyas y análogos• Cuando se requiera la custodia de joyas auténticas, metales valiosos,

piedras preciosas o efectos análogos que superen el valor de 1 UIT:• El Fiscal dispondrá que el responsable del almacén las deposite en

custodia en la Caja de Valores del B. Nación, previa tasación de un perito designado de la lista de tasadores del Ministerio Público.

• Los documentos que correspondan a la descripción, tasación y depósito de tales bienes serán remitidos al Almacén, anexándose una copia a la carpeta fiscal.

• Si el valor de lo incautado es inferior 1 UIT, se depositarán con la debida descripción e identificación en la caja de valores del Almacén del distrito fiscal.

Artículo 24º.- Bienes inmuebles• Tratándose de administración bienes inmuebles o de derechos sobre

aquellos, en tanto concluya la investigación preparatoria o el proceso, se procederá a la anotación de la medida adoptada en el respectivo Registro Público, requiriéndose orden judicial respectiva.

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Cuestionamiento al proceso de cadena de custodia o el contenido de la

información incorporada• La defensa puede cuestionar el proceso de cadena de

custodia o el contenido de la información incorporada utilizando el principio de mismidad:

• El principio de mismidad consiste en demostrar que la evidencia que se exhibe en el juicio es la misma que se encontró en la escena del delito.

• Que fue el mismo que se conservo en el mismo estado que tenia en el momento en que fue incorporado a la investigación y al proceso.

• Que fue el mismo que fue analizado por el perito.

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• Para verificar la autenticidad de la evidencia física, es decir, que objeto que fue encontrado en la escena del crimen sea el mismo que se pretende su actuación en el juicio, se puede realizar las siguientes acciones:

• Auto de autenticación.- Se trata de aquellas características propias del objeto o cosa que la hacen notorias y reconocibles por quien las recabo.

• Marcación.- Es el acto de señalar la evidencia física con un signo distintivo, propio y exclusivo del investigador que la levanta y recolecta de la escena o del perito que la manipula en el curso del peritaje.

• El testimonio.- La declaración jurada de la persona que recopilo el objeto o cosa en la escena del crimen.

• La peritación.- Es la declaración juramentada del perito que reconoce una evidencia como autentica y manifiesta los motivos del reconocimiento, después de haber ejercido sobre ella su actividad pericial.

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• El sistema de cadena de custodia tiene 6 subsistemas:• 1) Custodios.- Son las personas encargadas, legalmente de

buscar, localizar, documentar, levantar, marcar, embalar, preservar, rotular, etiquetar, manipular, enviar y recibir la evidencia física, examinar, analizarla, cotejarla, remitirla, almacenarla y llevarla al juicio oral para que sea exhibida y valorada por el juez.

• 2) Las normas.- Se refiere al reglamento de cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados. (Resolución 729-2006-MP-FN, Lima 15 de julio de 2006).

• Este reglamento sustentan la actuación de las personas, en cuanto a los procedimientos, la información, los contenedores, y los lugares en que se guarde la información.

• Consta de 5 capítulos, así como disposiciones transitorias y finales.

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REGLAMENTO DE CADENA DE CUSTODIA DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

INCAUTADOSCapítulo I Disposiciones GeneralesCapítulo II De la Cadena de Custodia de los Elementos Materiales y

• EvidenciasCapitulo III De la Custodia y Administración de Bienes IncautadosCapítulo IV De los responsables de la Custodia de los Elementos

• Materiales, Evidencias y Bienes IncautadosCapitulo V De la Disposición Final de los Elementos Materiales,

• Evidencias y Bienes Incautados.

• 3) Los procedimientos.- Se refiere a las maneras o formas establecidas para buscar, levantar, rotular, etiquetar, documentar, recolectar, resguardar, preservar, enviar, transportar, recibir, analizar, examinar y cotejar la evidencia física de acuerdo con las normas científicas, técnicas y legales.

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• Los procedimientos referidos a la cadena de custodia previstos en el reglamento, se rigen por los principios (art 4 de la Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006):

• El control de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final. Así como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos.

• La preservación de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados, para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.

• La seguridad de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.

• La mínima intervención de funcionarios o personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación.

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• La descripción detallada de las características de los elementos materiales y evidencias además de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible; del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos, entre otros.

• Elementos materiales y evidencias.- Son objetos que permiten conocer la comisión de un hecho punible y atribuirlos a un presunto responsable en una investigación y proceso penal. (Art. 5 Reglamento)

• Bienes incautados.- Son los efectos y ganancias provenientes de delito, así como los instrumentos que sirvieron para perpetrarlo, objeto de una medida judicial o excepcionalmente Fiscal, durante la investigación. (Art. 6 Reglamento)

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• 4) La información.- Se refiere a las referencias y datos involucrados en el proceso.

• La información puede ser general como la contenida en las actas, los registros, los informes y los dictámenes periciales.

• La información propio o especifica de la cadena de custodia, que se registra en los rótulos, las etiquetas, los recibos y demás actividades relacionadas con la evidencia física.

• 5) Los contenedores.- Se refiere a las envolturas, empaques, estuches, envases y demás elementos usados para empacar y embalar la evidencia física y que están en contacto directo o indirecto con ella.

• 6) Los lugares.- Son los sitios físicos en donde se encontró, se resguarda, o se depositó directamente la evidencia, o en donde se almacenan los contenedores secundarios (es decir, las cajas, congeladoras, vitrinas, anaqueles y estantes en las que se encontraba el contendor primario).

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LÍMITES A LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA

• La Policía en el curso de las investigaciones debe respetar los derechos fundamentales:

• Dignidad humana.• Libertad personal.• Derecho a la presunción de inocencia.• Derecho de defensa.• Derecho de intimidad.• El respecto a todos los intervinientes en el curso de la

investigación.

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LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA• Culminada la investigación preliminar cuyo plazo es de 20 días (art.

334.1 CPP), salvo que se produzca la detención de una persona en dicho caso la detención durará solo 24 horas, salvo en casos de delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas que podrá durar hasta 15 días naturales. (Art. 264 CPP).

• El fiscal al calificar la denuncia, al recibir el Informe Policial o después de haber realizado las diligencias preliminares puede denunciar, disponiendo la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria, si se presentan los siguientes elementos y objetivos :

• A) Aparecen indicios reveladores de la existencia de delito.• B) Que la acción penal no ha prescrito.• C) Que se ha individualizado al imputado.• D) Si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de

procedibilidad.

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• “La disposición de formalización de la investigación preparatoria es la que comunicación formal que el fiscal dirige al imputado para efectos de hacer de su conocimiento la imputación clara y precisa y, por ende, que se le atribuye, la correspondiente calificación jurídica”

• La Disposición de formalización contendrá:• Nombre completo del imputado.• Los hechos y la tipificación especifica y si fuera el caso la

alternativa.• El nombre del agraviado si fuera posible.• Las diligencias que de inmediato deban de actuarse.• El fiscal notifica al imputado y al juez de la investigación

preparatoria. Art. 336.3 CPP.• Si el fiscal considera que las diligencias actuadas preliminarmente

establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado podrá formular directamente acusación.

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• La individualización del imputado, es un elemento objetivo.

• La relación clara, completa, circunstanciada y especifica de los hechos sobre los cuales versa la pretensión penal es el objetivo material.

• El objetivo jurídico es la calificación legal.• La motivación o fundamentación es el elemento

lógico.