planeamiento estratégico en la investigación del delito

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Planeamiento Estratégico en la Investigación del Delito Módulo I

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Planeamiento Estratégico en la Investigación del

Delito

Módulo I

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Módulo I

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Introducción

La Convención de las Naciones Unidas

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción es el primer

instrumento jurídicamente vinculante de lucha contra la corrupción. Fue

aprobada por la Asamblea General por su Resolución 58/4 de 31 de octubre de

2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005. El mismo es una muestra

notable del compromiso y la determinación de la comunidad internacional.

La Convención cuenta a la fecha con 122 Estados participantes; entre

estos la República de Perú1. Sus objetivos son promover y fortalecer las

medidas para prevenir y combatir más eficientemente la corrupción con el

apoyo de la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y

lucha contra la corrupción.

La Convención exige la tipificación de una serie de delitos relacionados

con la corrupción y la utilización de técnicas especiales en la investigación de

estos delitos.

El artículo 50 de la Convención hace referencia a la utilización de

técnicas especiales de investigación en casos de corrupción. Específicamente

dispone:

Artículo 50. Técnicas especiales de investigación

1. A fin de combatir eficazmente la corrupción, cada Estado Parte, en la

medida en que lo permitan los principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico interno y conforme a las condiciones prescritas

por su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias,

dentro de sus posibilidades, para prever el adecuado recurso, por sus

autoridades competentes en su territorio, a la entrega vigilada y, cuando

lo considere apropiado, a otras técnicas especiales de investigación

1 La República del Perú también está suscrita a la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la

Organización de los Estados Americanos.

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como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones

encubiertas, así como para permitir la admisibilidad de las pruebas

derivadas de esas técnicas en sus tribunales.

2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente

Convención, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando

proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados

para utilizar esas técnicas especiales de investigación en el contexto de

la cooperación en el plano internacional (…)

Usando de trasfondo las disposiciones vinculantes de la Convención,

procederemos a discutir varios asuntos relacionados a la investigación de un

delito.

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Módulo I

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I. Métodos y técnicas en la investigación de un delito

¿Qué es una investigación criminal?

Una investigación criminal es una observación o una pregunta sin

resolver sobre alegaciones, circunstancias o relación de hechos que se

ordenan para obtener una información específica. Es una investigación que se

hace de una manera legal, acerca de una persona o de una propiedad, con el

fin de reconstruir todos las circunstancias que rodearon unos hechos cometidos

con anterioridad que implicaron unos actos u omisiones antijurídicas. Se tendrá

que probar partiendo de lo conocido hasta desentrañar lo desconocido y la

última meta es probar la verdad.2

Función de la investigación legal

El Nuevo Código Procesal Penal de la República de Perú, señala como

finalidad de la investigación del Ministerio Público el acreditar la

responsabilidad o inocencia del imputado, lo que lo aleja de la anterior visión

prevaleciente bajo el sistema inquisitorio. Específicamente el artículo 321 del

NCPP precisa que durante la Investigación Preparatoria se persigue reunir los

elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal

decidir si formula o no acusación, en su caso, al imputado preparar su

defensa3.

¿Cuándo comienza la investigación de un delito?

El proceso de investigación debe iniciarse desde la recepción de la

noticia criminal hasta la determinación de archivo o formulación de la acusación

por el Ministerio Público. Por ejemplo, a partir de la intervención de la policía en

2 Denise Gauthier – Dumois, Criminología e Investigación Forense, Publicaciones Puertorriqueñas,

Segunda Ed. 2003, pág. 41. 3 El Artículo 321, dispone que “La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de

convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.”

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un hecho flagrante, mediante denuncia de parte ante el Ministerio Público o

ante la policía; o de oficio (cuando llega a conocimiento del Ministerio Público la

comisión de un delito de persecución pública).

Obsérvese que la investigación es dinámica, la cual puede pasar por una

serie de etapas. Por ejemplo fase investigativa inicial, investigativa

preparatoria, durante el juicio, investigación, coartada, defensa, locura, entre

otros.

Proceso que se utiliza en la investigación

El proceso que se utiliza en la investigación criminal es recopilar

información y evaluar los hechos y las evidencias relacionadas con la conducta

objeto de consideración.

Este proceso de recolección de información es indispensable para entre

otros, poder establecer: 1) si se cometió un delito tipificado en el código penal,

2) identificar y detener al o los sospechosos, 3) tratar de recopilar evidencia y

4) procesar en los tribunales.

La investigación y procesamiento de un caso penal es sumamente difícil

por las consecuencias que el mismo tiene con la persona imputada de delito.

La investigación con miras a lograr una convicción, requiere de las mejores

técnicas investigativas. Como se dice en mi jurisdicción: los casos se ganan o

pierden en la investigación, máxime que adquiere una mayor relevancia en las

investigaciones de funcionarios públicos por delitos relacionados a actos de

corrupción.

El poseer unos métodos y técnicas de investigación adecuadas nos

ayudará a evitar dilaciones innecesarias en el esclarecimiento de un caso,

presentar denuncias frívolas, investigaciones incompletas, expedientes

voluminosos con recopilación de evidencia impertinente o irrelevante, y

duplicación en las notificaciones y diligencias.

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Es necesario un protocolo e instrumento de investigación que permita

facilitar la evaluación del trabajo investigativo del o la Fiscal, a la vez que

permita que la información fluya más rápido.

A los fines de realizar una investigación efectiva, es necesario poder

reconstruir los hechos necesarios para establecer los elementos del delito y la

conexión de la persona sospechosa. A estos fines se recomienda:

Armar el caso como si fuera un rompecabezas

Todas las piezas (hechos) se unen hasta que emerja la imagen que

deseamos recrear. En la imagen que deseamos recrear es importante resaltar

que un crimen se cometió y que de la investigación de los hechos y

circunstancias surja que el sospechoso lo cometió.

Pensar como un abogado de defensa

Al igual que un abogado de defensa, debemos estar al tanto de los

defectos o debilidades de los métodos o técnicas que estamos usando en la

investigación.

Poder discernir (reconocer) efectivamente la evidencia.

Desde el inicio de la investigación se tiene que estar atento a la

búsqueda de evidencia. No se puede perder la perspectiva que nos puede ser

igual de útil tanto la evidencia directa, como la evidencia indirecta o

circunstancial.

La evidencia directa es aquella que de ser creída por el juzgador,

establece el hecho a ser probado sin ulterior consideración. Por ejemplo, para

establecer que María le gritó palabras soeces a Pedro, es suficiente creer en el

testimonio de Pedro diciendo que ésta le gritó palabras soeces.

La evidencia indirecta o circunstancial es aquella que tiende a demostrar

el hecho en controversia probando otro distinto, del cual por si solo o en unión

a otros hechos ya establecidos, puede razonablemente inferirse el hecho en

controversia.

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Es bien importante que el o la Fiscal durante el curso de la investigación

pueda reconocer e identificar la evidencia (directa o circunstancial) que puede

ayudarle a establecer la comisión del delito. En todo momento se debe tener

presente que la evidencia circunstancial podría ser evidencia de oportunidad o

motivo.

Analizar el valor probatorio

En la investigación es importante tener la capacidad de ver el valor

probatorio de la evidencia de forma integrada, no aislada.

En muchas ocasiones al analizar una pieza de evidencia, inicialmente se

puede concluir que la misma podría ser descartada por resultar en perjuicio y/o

confusión. No obstante, una vez analizada la misma en conjunto con otra

evidencia y justificando su propósito ésta podría ser admitida como pertinente y

relevante para establecer los hechos alegados.

Veamos el ejemplo de un empleado gubernamental que es acusado de

recibir dinero a cambio de influencias indebidas. Supongamos que al inicio de

la investigación surge que el empleado tenía una amante a quien le pagaba el

apartamento. Si analizamos la evidencia de forma aislada se podría concluir

que el hecho de que el funcionario tenía una amante no es pertinente. El hecho

de que el sospechoso tuviera una amante, de analizarse de forma aislada,

podría considerarse como muy perjudicial para ser admitido como evidencia.

No obstante, cuando se trae con el propósito de establecer que el funcionario

gastaba mucho dinero en la amante (pagaba el apartamento); el testimonio de

la amante, o cualquier otro medio de prueba relacionado a dichos gastos,

podría ser admisible para probar que los ingresos del empleado no eran

suficientes para pagar los gastos de la amante. En este caso, el testimonio de

la amante, recibos o documentos de gastos incurridos, pueden usarse como

valiosas piezas de evidencia para establecer que el dinero que ganaba el

funcionario no era suficiente para costear su estilo de vida. (Se traerá el

ejemplo del caso de una ayudante del Gobernador de Puerto Rico que fue

acusada por influencia indebida).

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Analizar el valor que puede tener una pieza de evidencia a los fines de

impugnación

No descartar la evidencia por entender que no es pertinente para la

existencia de un hecho que tiene consecuencias para la adjudicación de la

acción más probable, ya que le podría servir para impugnar o sostener la

credibilidad de un testigo. Específicamente para impugnar por: declaraciones

incompatibles, prejuicio o parcialidad, impugnación por contradicción,

impugnación mediante evidencia de carácter y conducta mendaz. También

dicha evidencia podría usarse en el tribunal como prueba de motivo,

oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad o refutar una

defensa. Como evidencia de carácter por ejemplo, prueba de que en ciertas

circunstancias el funcionario mintió. Máxime si en dichas ocasiones las

mentiras estaban relacionadas con la p pérdida de ingreso.

En la investigación, se tiene que desarrollar habilidad de acomodar los

hechos de una forma cronológica. Como si fuera una película.

Realizar Hipótesis

En el proceso investigativo el o la Fiscal constantemente va depurando

la información que se le presenta, hace hipótesis, las analiza e incluso las

descarta, hasta llegar a una teoría razonable de cómo ocurrieron los hechos y

las personas relacionadas.

Las técnicas y métodos investigativos utilizados nos permiten verificar

las hipótesis que tenemos relacionadas a cómo ocurrieron los hechos y quién

los cometió o quienes, entre otros. Dicha verificación nos permitirá

posteriormente elaborar una teoría del caso.

Estar alerta a las pruebas, indicios y pistas

En la etapa investigativa inicial se debe estar alerta a todo lo que

constituya pruebas, indicios o pistas. Nada se debe descartar. Ahora bien, la

forma en que se desarrolle la investigación dependerá en gran medida en la

naturaleza del acto punible. No es lo mismo investigar un delito de sangre,

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ejemplo asesinato u homicidio, que delitos de cuello blanco, apropiaciones,

fraudes o actividades corruptas.

Un caso de asesinato, generalmente se inicia con una llamada de la

policía informando que se encontró el cuerpo sin vida de un ciudadano y que el

mismo tenía varios orificios compatibles con disparo de bala. El o la Fiscal se

trasladará al lugar donde apareció el occiso (sitio de los hechos). Analizará la

escena y toda la evidencia que puede recoger. En ese momento, ordenará a la

policía y a sus divisiones especializadas la realización de varias pericias y

diligencias a tenor con las disposiciones del artículo 86 del NCPP.

En los delitos de sangre por regla general, la representación del

Ministerio Público se encarga del control de la escena de los hechos. Se tiene

que demarcar los límites de la escena (área de los hechos e inmediaciones),

esto con el propósito de que no se altere la posible evidencia y prevenir la

entrada de personal no autorizado.

Estudiar la escena de un crimen

En esta primera fase de la investigación se hace importante la

conceptualización de la escena. Estudiar la escena de un crimen, facilita la

reconstrucción de los hechos delictivos y la identificación de los métodos de

operación utilizados por el sospechoso. Además, sugiere la posible existencia

de ciertos tipos de evidencias físicas y nos asiste en el establecimiento de

objetivos a alcanzar4. La evidencia física en un caso de asesinato, es

usualmente fácil de encontrar en el lugar de los hechos. A partir de las pruebas

que se encuentren (balas, huellas dactilares, sangre) se irá formando el

rompecabezas de los hechos a ser presentados en evidencia.

Una vez que se encuentra alguna evidencia es indispensable custodiarla

de una forma que no se afecte su admisibilidad en el Tribunal (juicio oral). Lo

que discutiremos más adelante, bajo el tema cadena de evidencia. Por el

momento señalaremos que la cadena de custodia o de evidencia, implica la

4 Denise Gauthier – Dumois, supra, pág. 56.

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posesión continua de la prueba y que la misma no ha sido contaminada ni

alterada.

En este tipo de investigaciones, el o la Fiscal debe velar porque la

escena se haya documentado correctamente. Las escenas de crímenes

violentos deben ser documentadas gráficamente mediante videos, fotos,

croquis, medidas, entre otros.

En el sitio de los hechos, el o la Fiscal debe ordenar todas las

diligencias necesarias, entre ellas podemos mencionar:

a. Análisis de sangre y semen u otros fluidos corporales.

b. Análisis de casquillos y proyectiles disparados.

c. Análisis de la trayectoria de disparo.

d. Análisis de huellas dactilares.

e. Comparación microscópica para determinar si un arma de fuego

disparó algún proyectil ocupado o recuperado y todos los análisis

de balística disponibles.

f. Análisis químico de ropa, fibras de tejido, cabello, sogas,

explosivos, sustancias controladas, envases, pinturas y/o vidrios.

g. Análisis de marcas de herramientas o llantas.

h. Análisis de documentos encontrados en la escena y que sean

pertinentes a la investigación.

Por último, el o la Fiscal debe de tener una lista de posibles testigos y de

ser necesario haber iniciado las entrevistas de los mismos.

Desde el comienzo de la investigación, se debe prestar particular

atención a la evidencia real, así como a la demostrativa. Siempre se tiene que

tener presente poder anticipar los ataques que el abogado de defensa le hará a

la evidencia.

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Selección de testigos potenciales

Desde el inicio de la investigación los y las Fiscales deberán estar

pendientes a la selección de testigos potenciales. Deberá analizar los

siguientes aspectos: conocimiento personal del testigo, el rol del testigo en la

identificación de la persona sospechosa, la relación del testigo con el

sospechoso y la participación del testigo en el acto delictivo, entre otros.

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II. Estructura metodológica de la investigación del delito

La investigación penal debe ser estratégica, es decir, orientada a la

verificación de las hipótesis preestablecidas. El expediente o la carpeta fiscal

debe parecerse más a una historia clínica que a un antiguo expediente judicial

puesto que esta carpeta debe servir para registrar de manera objetiva, sólo la

información útil, pertinente y conducente para el caso.

Tan pronto el o la Fiscal, adviene en conocimiento de una actividad

delictiva o la sospecha de la misma, de entender que se requiere una

investigación, éste debe elaborar una estructura metodológica de investigación.

El inciso 4 del artículo 65 del NCPP preceptúa que es el o la Fiscal quien debe

decidir la estrategia de investigación adecuada al caso.

A continuación se discutirá la planeación de la investigación, mediante la

utilización de lo que se conoce como “plan de investigación”.

Plan de Investigación

En el documento titulado Plan de Investigación5, se desarrolla una

propuesta específica y completa de lo que se denomina “plan de investigación”,

documento que visualiza como una herramienta que permite una verdadera

visión de lo que se va a investigar. En otras palabras, un registro histórico de lo

que va a ser útil para la investigación a la vez que un mecanismo para un

adecuado y efectivo control de los procesos a realizarse.

En el documento de trabajo Plan de Investigación, se señala:

El Plan de Investigación es una herramienta de trabajo para fiscales y

policías que permite ejecutar y evaluar la investigación penal según una

programación preestablecida; lo que asegura transparencia, eficiencia,

responsabilidad y eficacia.

5 Plan de Investigación, Escuela del Ministerio Público, Fiscalía de la Nación, 2011, pág. 17 (pendiente de

aprobación oficial)

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Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura del tipo

penal con el fin de obtener los elementos materiales probatorios

pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación penal.

A los fines de dar cumplimiento a las funciones del Ministerio Público en

relación a la teoría y práctica de la recolección de información, se recomienda

que como parte del Plan de Investigación se considere los siguientes

aspectos6:

1. Necesidades de personal.

2. Desarrollar una labor inicial cuyo motor principal es la obtención de

información.

3. Proceder a formular una hipótesis para establecer un hilo lógico de

investigación.

4. Determinar un cronograma de actividades y tareas de

investigación.

5. Planear la investigación con la finalidad de identificar posibles

involucrados.

6. Definir roles.

7. Las fuentes dónde obtener la información que necesitamos.

8. Determinar los recursos con los que contamos.

9. Definir las medidas de aseguramiento, preservación y custodia de

los medios de convicción obtenidos.

10. Mantener la comunicación y el control de gestión de la actividad

investigativa mediante las reuniones de trabajo.

Obsérvese que es fundamental, que el o la Fiscal se reúna

periódicamente con el policía investigador y su equipo de trabajo.

Tener un plan de investigación permite visualizar el desarrollo de la

investigación y lo que se encuentra pendiente de realizar. Además, propicia el

trabajo en equipo, ayuda a completar la investigación del caso, así como la

6 Ibid, pág. 21 – 22.

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futura preparación para el juicio. En caso contrario es una herramienta útil para

concluir que se debe solicitar el sobreseimiento de la causa.

Con el plan de investigación se pueden determinar hipótesis de trabajo.

Entre las preguntas más frecuentes y que se deben ponderar en las hipótesis

podemos mencionar: ¿Qué elementos del delito debo probar?, ¿Cómo voy a

recopilar la evidencia?, ¿Cuál es el móvil?, ¿Cómo voy a demostrarlas?, ¿Cuál

es el término prescriptivo?, ¿Cómo adquiero la evidencia necesaria?, entre

otros.

Una hipótesis de trabajo, me ayuda a determinar cuál es el equipo de

trabajo que se requiere para poder realizar una investigación competente.

Mediante una hipótesis de trabajo, se podrá eventualmente definir la teoría del

caso.

Bajo las disposiciones del NCPP es indispensable tener un plan de

investigación, máxime cuando el plazo legal de la investigación preliminar es de

veinte días naturales. El cual puede extenderse, a base de las características,

complejidad y circunstancias de los hechos.

Definir el equipo de trabajo

En el documento de trabajo Plan de Investigación, supra, en la pág. 12,

se define al equipo de trabajo como:

… un número de personas con habilidades complementarias, que están

igualmente comprometidas con políticas, estrategias y metas comunes

por las cuales son mutuamente responsables.

Sobre el particular es necesario hacer una pausa, tomando en

consideración que bajo el antiguo sistema acusatorio el o la Fiscal trabajaba en

forma aislada. En el sistema adversativo (acusatorio) es necesario el trabajo en

equipo. Ahora no estamos ante un o una Fiscal que se mantiene de forma

pasiva en su escritorio. Todo lo contrario, bajo el NCPP, se requiere

representantes del Ministerio Público dinámicos que coordinen con las distintas

agencias y áreas encargadas de la justicia criminal.

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En el sistema adversativo, los y las fiscales en su rol investigativo

orientan y dirigen la investigación, siendo los responsables de establecer las

estrategias investigativas, prioridades, velar por que los medios de prueba sean

adquiridos de forma legal y que puedan cumplir a través de su recopilación con

los rigores necesarios para ser admitidos como prueba. Tiene además,

responsabilidad de velar por los derechos de las personas sospechosas, los

posibles testigos y, sobre todo, de la persona agraviada.

La selección del equipo de trabajo dependerá de la naturaleza de la

investigación y futuro procesamiento a realizar. Una de las investigaciones más

difíciles y que requiere de la idoneidad del equipo de trabajo se da en los casos

de corrupción.

Diseñar una investigación penal requiere que el o la Fiscal fije metas

concretas y específicas. Además, establecer las directrices de la investigación.

De ninguna forma debe dejar sin supervisión a la policía. El Fiscal tiene que

tener control en la realización de las diligencias que ordena, proceso de

entrevistas a testigos y recolección de la evidencia.

Para el desarrollo de un plan de investigación se recomienda que el o la

Fiscal en unión a su equipo de trabajo se haga las siguientes preguntas:

¿Qué quiero demostrar?

¿Cómo voy a lograrlo?

¿Con qué recursos cuento para lograrlo?

Se recomienda “elaborar un cronograma, utilizar una técnica que facilite

el desarrollo de las actividades orientadas a dar respuesta a las preguntas

mencionadas. Deben analizar y depurar la información con la que cuentan,

formular hipótesis y planear la orientación que darán a la investigación”.

Entre algunos de los pasos que se sugieren, podemos mencionar:

verificar si aparecen registros de casos similares; relacionar las personas

involucradas con otros hechos semejantes; relacionar los bienes con otros

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hechos en caso de que existan; evaluación de lo que existe; la decisión del

camino a seguir o lo que se va a hacer. Obsérvese que se requiere el

permanente control de gestión por parte del Ministerio Público.

Tener un plan de investigación nos permitirá establecer cuáles son los

medios probatorios necesarios para llegar a probar tanto la existencia del delito

como la responsabilidad de los imputados; y la estructura de la teoría del caso.

Además, nos permite de la forma más efectiva, tener un control de las

diligencias de investigación. Definitivamente será de gran ayuda para la

coordinación del Fiscal con su equipo de trabajo.

Con un plan de trabajo o estructura metodológica de investigación, el

Fiscal en su etapa investigativa inicial debe poder determinar si se ha cometido

o no un hecho punible tipificado como delito en la ley penal; identificar a los

responsables autores y partícipes del hecho criminal; identificar la existencia de

conductas agravantes o atenuantes en el comportamiento del agente;

identificar, recolectar y conservar los medios de prueba que acrediten las

conclusiones de nuestra investigación; establecer las medidas cautelares y

requerimientos judiciales sobre los bienes; establecer los requerimientos de

recursos humanos y materiales para la realización de la investigación; distribuir

el trabajo durante la investigación; controlar los plazos de investigación y el

cumplimiento de las metas; construir una teoría del caso.

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III. Teoría y práctica de la recolección de información

La naturaleza de la actividad sospechosa o delictiva, sin lugar a dudas

va a determinar la forma en que se recoja la información que entendamos

necesarias para durante el curso de nuestra investigación. Influye además, la

forma en que se advenga en conocimiento de la alegada comisión de un hecho

delictivo.

En los últimos años se ha producido un cambio significativo de los

métodos utilizados para detectar e investigar delitos, así como del carácter de

las investigaciones, en las que ahora se insiste más en las investigaciones

proactivas orientadas a consideraciones de inteligencia. Asimismo, los medios

tecnológicos a los que pueden recurrir los investigadores para recabar

información de forma encubierta, también han avanzado rápidamente. La

Comunidad Internacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la

Corrupción (en particular los Estados Parte), deben tener en cuenta que el

aumento del uso de técnicas especiales de investigación ha de evaluarse

cuidadosamente para que esté en consonancia con la protección de los

derechos humanos y los requisitos probatorios de toda actuación jurídica

ulterior.

Además, los Estados deben considerar seriamente las repercusiones

jurídicas y políticas de la utilización de técnicas especiales de investigación. Lo

que hace necesario evaluar cuidadosamente controles apropiados y

proporcionados para que puedan protegerse los derechos humanos. También

debe prestarse especial atención a la cuestión de si debe encomendarse la

supervisión de la utilización de las técnicas especiales de investigación en el

Poder Judicial o en el Ejecutivo7.

En la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción se

recoge una especial preocupación sobre la profesionalidad y la competencia de

los organismos encargados de hacer cumplir la ley que recurran a técnicas

especiales de investigación, así como su nivel de capacitación. También se

7 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, II.1 Salvaguardias

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enfatiza en la necesidad de mejorar la capacidad y garantizar la admisibilidad

de las pruebas obtenidas gracias a la utilización de las técnicas de

investigación.

Otro de los asuntos discutidos ampliamente en la Convención, podemos

mencionar la preocupación en la admisibilidad de las pruebas. En especial, la

legalidad y el alcance de la utilización de técnicas especiales de investigación,

así como la consiguiente admisibilidad de sus resultados.

Llama la atención, también la preocupación de los Estados, recogida en

la Convención, de que en algunas jurisdicciones, el recurso a técnicas

especiales de investigación puede provocar dificultades porque puede que los

jueces no comprendan plenamente el proceso y la tecnología utilizados. Una

posible solución puede ser la capacitación adecuada e incluso la utilización de

jueces especializados.

A fin de poder discutir y analizar la teoría y práctica que debe prevalecer

en la recolección de información es prudente comenzar con el análisis de cómo

la policía y el Ministerio Público adviene en conocimiento de la comisión de un

hecho delictivo.

¿Cómo llega la información de la posible comisión de un delito?

Por regla general, el hecho criminal o la noticia criminal, llega a

conocimiento del Ministerio Público de las siguientes maneras8:

1. Denuncias escritas de los ciudadanos (denuncia de parte),

presentadas ante las Mesa Única de Partes de las Fiscalías

Provinciales Penales Corporativas.

2. Denuncias ante las Comisarías o ante las Divisiones Policiales, en

tal caso, la Policía Nacional recibe la denuncia e inmediatamente lo

comunica al Ministerio Publico por la vía más rápida.

8 Fuente Plan de Investigación, supra, pág. 19-20.

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3. Denuncias ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos o de

organismos del Estado. En estos casos, los deriva a quien

corresponda.

4. Denuncia verbal que se toma levantando un acta en presencia del

Fiscal y que generalmente se hace ante el despacho del Fiscal

Penal de Turno.

5. Denuncias en casos de flagrancia delictual.

6. Intervenciones de oficio por medios de comunicación de difusión

masiva. También constituye un modo de enterarse de algún hecho

delictuoso, en tal caso quien debe tomar conocimiento es el Fiscal

Penal de Turno.

Se consideran fuentes no formales las de noticias difundidas por medios

de comunicación (escritos, hablados, visuales u otros como la prensa, la radio,

la televisión, las fotografías, por ejemplo). En estos casos el Fiscal deberá

iniciar una investigación de oficio. Las fuentes formales son las que surgen de

denuncias o delitos en flagrancia (detención efectuada por la policía en

intervención directa o arresto ciudadano).

Una vez el o la Fiscal adviene en conocimiento de la posibilidad de la

comisión de un delito, debe analizar la información a los fines de determinar si

se encuentra ante la existencia de hechos penalmente relevantes que ameritan

el inicio de la investigación.

El comienzo de la investigación requiere iniciar el proceso de poder

desarrollar hipótesis sencillas y lógicas, y sobre la base de estas, planear la

investigación. En la formulación de la hipótesis se debe considerar cómo

ocurrieron los hechos, quién lo cometió, las causas y los motivos.

Una vez el Fiscal adviene en conocimiento de la alegada comisión de

un delito y ha desarrollado su plan de trabajo o investigación, deberá realizar

un análisis de la información recopilada durante el proceso investigativo. Entre

las fuentes de información a considerar podemos mencionar:

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1. Personas (víctimas, testigos, sospechosos, informantes,

coautores).

2. Documentos (videos, fotos, libros, facturas, documentos públicos o

privados, correos electrónicos).

3. Lugares y cosas (escena del crimen, evidencia).

Entre las formas en que se puede recoger información valiosa podemos

mencionar:

1. Citación y conducción compulsiva (artículo 164 NCPP).

2. La videovigilacia (artículo 207 NCPP).

3. Las pesquisas (artículo 208 NCPP).

4. Retenciones (artículo 209 NCPP).

5. El allanamiento (artículo 214 NCPP).

6. La interceptación e incautación Postal (artículo 226 NCPP).

7. Intervención de comunicaciones y telecomunicaciones.

8. El aseguramiento e incautación de documentos privados (artículos

232-233 NCPP).

9. Aseguramiento e incautación de documentos contables y

administrativos (artículo 234 NCPP).

10. Examen pericial.

El proceso de recolección de información debe ser estrictamente

supervisado por el Ministerio Público.

El recolectar evidencia es solo el primer paso de una cadena de sucesos

largos, que deben cumplir con las exigencias legales requeridas para poder ser

incorporadas al proceso. A estos efectos, señala Dennis Gauthier Dumosi, que

el investigador debe ser capaz de:

1. Identificar cada evidencia que ha recopilado, incluso años después.

2. Describir la localización y la condición de la evidencia al momento

de ser recopilada.

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3. Establecer con prueba suficiente que la evidencia estuvo en

adecuada custodia desde el momento de su recolección hasta la

presentación ante el Tribunal.

4. Asistir al Tribunal, en la descripción adecuada del objeto y describir

algún cambio ocurrido en la evidencia desde el momento que fue

recogida hasta que es presentada como evidencia en el juicio.

En el documento titulado Guía para Actuaciones del Fiscal en el Código

Procesal Penal se presenta un resumen de la forma cronológica en la que se

debe recoger la evidencia para garantizar la cadena de custodia.

1. Asegurar, inmovilizar y recoger en el lugar de hecho.

2. Identificar, individualizar y recolectar los elementos.

3. Embalar de acuerdo a su naturaleza.

4. Etiquetar y/o rotular y/o precintar.

5. Llenar el formato de cadena de custodia.

6. En el laboratorio o almacén, el recepcionista verifica los elementos

y registra.

7. Ordenar el traslado al almacén dentro del tercer día de la

intervención.

8. Designar al responsable del traslado y destino de custodia.

9. Disponer pericias e informes técnicos.

El momento de decidir qué evidencia es o no importante, es después de

haber recogido todo tipo de posible evidencia, cuando la misma ha sido

analizada y una vez se ha interrogado a los posibles testigos. Una vez hecho

esto, es que el investigador podrá decidir que evidencia es importante y cual no

lo es para el caso que se está investigando.

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Módulo I

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IV. Manejo de la Prueba Pericial

Bajo las disposiciones del NCPP todo medio de prueba será valorado. El

mismo será admisible en evidencia solo si ha sido obtenido e incorporado al

proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. Carecen de efecto

legal las pruebas obtenidas directa o indirectamente en violación de algún

derecho fundamental. Razones por las cuales todos los indicios o pruebas que

no hayan respetado los procedimientos establecidos en la ley carecen de todo

valor probatorio, aún cuando su contenido haya sido de conocimiento de la

opinión pública y sean de contenido escandaloso y reprochable.

Clasificación de la Evidencia

Existen varias maneras de clasificar o describir diferentes tipos de

evidencia, dependiendo de los propósitos para los cuales la misma se presta

en el Tribunal. Estas se clasifican en evidencia circunstancial, evidencia directa,

evidencia ilustrativa y la evidencia real.

La Cadena de Custodia

Lo que conocemos como “cadena de custodia” se inicia con el

aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y

evidencias en el lugar de los hechos durante las primeras diligencias o

incorporados en el curso de la investigación preparatoria.

La cadena de custodia garantiza que las evidencias halladas se

conserven inalteradas hasta ser presentadas en el juicio oral. Las actas, los

formularios y embalajes son mecanismos que se usan para ayudar a establecer

la cadena de custodia.

En Puerto Rico y los Estados Unidos, la cadena de custodia es un

método permitido de autenticación de evidencia que es esencial para toda

prueba que no sea susceptible de ser marcada y toda prueba que no sea

susceptible de ser reconocida por sus signos exteriores. Pueblo v. Carrasquillo

Morales, 123 D.P.R. 690 (1989); Pueblo v. Bianchi Álvarez, 117 D.P.R. 484

(1986).

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Módulo I

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico ha enfatizado

que se debe establecer la cadena de custodia de manera tal que se pueda

explicar el paradero de esa evidencia durante su manipulación,

específicamente desde que fue tomada hasta su presentación en la Corte en

un caso criminal. Su ubicación puede ser determinante a la hora de su posible

admisión pues puede menoscabar el derecho de un imputado o acusado.

No todo tipo de evidencia real demostrativa requiere que se establezca

su autenticidad por medio de una cadena de custodia como condición previa a

su admisibilidad. Si el objeto es de fácil identificación no hace falta tanta

rigurosidad. Específicamente en Pueblo v. Carrasquillo9, nuestro Tribunal

Supremo señala:

Conviene aclarar, sin embargo, que no todo tipo de evidencia real

demostrativa requiere que se establezca su autenticidad por medio de

una "cadena de custodia" como condición previa a su admisibilidad.

Cuanto se ofrecen en evidencia objetos que son fácilmente

identificables, ya sea porque poseen unas características distintivas o

porque tienen un número o marca particular, no es imprescindible

establecer la cadena de custodia para su admisión en evidencia. Así por

ejemplo objeto que tenga un número de serie como un arma o un billete

puede ser identificado por el número; un objeto inscrito con las iniciales

o marcas de un policía u otra persona puede ser identificado por dicha

marca ya que la misma tiene el efecto de convertir el objeto en uno

distinguible de los demás; una obra de arte puede ser identificada por

sus características propias. En otras palabras, el proponente de la

evidencia podrá demostrar la autenticidad -y la pertinencia-de la misma

sin que sea absolutamente necesario, o aunque no pueda, demostrar la

custodia o trayectoria exacta y precisa que tuvo dicha evidencia.

Por otro lado, existen situaciones en que como regla general el

proponente de la evidencia vendrá obligado a probar la "cadena de

custodia" para lograr la admisibilidad de la misma. A manera de

ejemplo, podemos mencionar las siguientes: (1) cuando se ocupan

objetos que contienen evidencia de naturaleza fungible-líquidos, polvos,

9 123 D.P.R. 690, págs. 699-702

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Módulo I

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píldoras, etc.-cuyo contenido está en controversia y a diferencia del

envase o envoltura en que se encuentra, resulta imposible de marcar o

identificar; (2) cuando, no obstante no ser fungible, la evidencia

ocupada no tiene características únicas que la distinga de objetos

similares y resulta, igualmente, imposible de marcar, o pudiendo ser

marcada, ello no se hizo; (3) cuando la condición del objeto es lo

relevante -películas, grabaciones, etc.- y el mismo es fácilmente

susceptible de alteración. McCormick on Evidence, 3ra. ed, West

Publishing Co. St. Paul, Minn. 1984, a la pág. 688; John A. Tarantino,

Trial Evidence Foundations, Santa Ana, James Publishing, Inc., Sec.

570, pág. 5-23. En todas estas situaciones, se requiere del proponente

de la evidencia algo más que una "simple identificación" en corte abierta

para establecer la autenticidad y pertinencia de la misma y lograr su

admisión en evidencia; dicho objetivo se alcanza probando la cadena de

custodia.

En el caso de líquidos y otras sustancias que pueden ser fácilmente

alterados es necesario demostrar la continua custodia de los mismos para

lograr su admisión en evidencia10.

En Graham v. State, 255 N.E. 2d 652 (Indiana 1970) un informante

entregó a agentes de la policía una envoltura de papel metálico conteniendo un

polvo blanco que recibiera de manos del apelante. Los agentes marcaron la

envoltura con sus iniciales inmediatamente y la llevaron al cuartel de la policía.

Un análisis químico realizado posteriormente del contenido de la envoltura dio

positivo de heroína. El apelante cuestionó la admisión en evidencia del

resultado de dicho análisis aduciendo que no se probó adecuadamente la

cadena de custodia desde el momento en que la evidencia fue depositada en el

almacén de la policía hasta que fue analizada. Acogiendo dicho planteamiento

y revocando la convicción expresó el Tribunal:

The danger of tampering, loss, or mistake with respect to an exhibit is

greatest where the exhibit is small and is one which has physical

characteristics fungible in nature and similar in form to substances

familiar to people in their daily lives. The white powder in this case could

10

Véase State v. Limerick, 169 N.W. 2d 538, 542 (Iowa 1969).

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P á g i n a | 25

have been heroin, or it could have been for example baking powder

sugar, or even powdered milk. The burden on the state in seeking to

admit such evidence is clear. Unless the state can show by producing

records or testimony, the continuous whereabouts of the exhibit at least

between the time it came into their possession until it was laboratory

tested to determine its composition, testimony of the state as to the

laboratory's findings is inadmissible11.

Medios de Prueba

En el manejo de la prueba pericial hay varios factores que se tienen que

considerar desde el inicio de la investigación.

El o la Fiscal en todo momento tiene que ponderar que para prevalecer

en su caso, tiene que fundamentar el mismo en evidencia pertinente.

En Puerto Rico, nuestras reglas de evidencia definen la pertinencia

como “…aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene

consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos

probable de lo que sería sin tal evidencia. Esto incluye la evidencia que sirva

para impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo o declarante”.

Regla 401, Reglas de Evidencia (R.18 de 1979).

En el Perú, el inciso 2 del artículo 155 del NCPP dispone con relación a

las pruebas que el juez decidirá su admisión mediante auto especialmente

motivado y que sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por

ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten

manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.

11

El peligro de manipulación, pérdida o error con respecto a una pieza de evidencia es mayor cuando ésta

es pequeña y es una que posee características fungibles o equivalentes y similar en forma a sustancias que

son familiares a las personas en su vida cotidiana. El polvo blanco en este caso podría haber sido heroína,

o podría haber sido, por ejemplo, levadura de hornear, azúcar o incluso leche en polvo. La carga para el

Estado en su objetivo de que se admita tal evidencia es clara. A menos que el Estado pueda demostrar,

produciendo registros o testimonios, el paradero continuo de la pieza de evidencia, al menos entre el

momento en que entró en su posesión hasta que fue al laboratorio para determinar su composición, el

testimonio del Estado, en cuanto a los resultados del laboratorio, son evidencia inadmissible (Traducción

de autor).

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Módulo I

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Para que la evidencia sea considerada pertinente basta que tienda a

probar la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación

de la acción, más probable o menos probable que los que sería sin tal

evidencia. Pueblo v. Rosaly Soto, 128 D.P.R. 729, 749 (1991).

Por su parte el artículo 156 del NCPP señala que son objeto de prueba

los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de

la pena o mediad de seguridad, así como los referidos de responsabilidad civil

derivada del delito.

Además, desde el inicio de su investigación debe de estar analizando y

evaluando mediante cual medio de prueba puede acreditar y autenticar la

evidencia que es necesaria para establecer su caso.

El artículo 157 del NCPP dispone que los hechos objeto de prueba

pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley.

La pertinencia es condición necesaria, pero no suficiente para la

admisibilidad de cualquier medio de prueba. En lenguaje no técnico, evidencia

pertinente es aquélla que de alguna manera ayuda al juzgador a adjudicar las

controversias que tiene ante sí. Se trata, pues, de evidencia que da luz sobre

las cuestiones en controversia.

Podemos decir que la admisibilidad de una prueba requiere demostrar

que es pertinente, que sea identificada y autenticada, y que no está

expresamente excluida por una norma de derecho probatorio. De no lograrlo la

evidencia será inadmisible. Las Reglas de Evidencia, Chiesa Aponte, Tratado

de Derecho Probatorio, op. cit., T. I, pág. 22.

Los hechos pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba

permitido por ley (artículos 157 NCPP).

En la valoración de la prueba el juez observa las reglas de la lógica, la

ciencia, las máximas de la experiencia. Entre los medios de prueba a que hace

referencia el NCPP podemos mencionar, la confesión. Para que esta tenga

valor probatorio, el o la Fiscal deberá probar que:

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1. Esté debidamente corroborada por otro u otros medios de convicción.

2. Sea prestada libremente.

3. Sea dado en estado normal de las facultades psíquicas.

4. Sea prestada ante un juez y un fiscal, en presencia de su abogado

defensor.

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V. Elaboración de la teoría y estrategia del caso

La elaboración de una teoría y estrategia del caso parte de la

formulación de hipótesis. Recordar, que según la previamente discutida las

hipótesis nos ayudan a determinar los objetivos de la investigación, los cuales

una vez verificados, nos ayudarán a elaborar una teoría del caso.

Se ha definido la teoría del caso, como un punto de vista, una idea

central que explica y da sentido a los hechos12.

La teoría del caso es una aseveración convincente de la posición del

abogado(a) que justifica el veredicto que él o ella busca. En los casos

criminales tanto el Ministerio Público como la defensa deben de poder elaborar

una teoría del caso. Sin el beneficio de una teoría del caso no habría una

táctica unificadora y, por consiguiente, las partes individuales del caso

perderían relación unas con otras y hasta podrían parecer internamente

inconsistentes. A modo de ejemplo, sin una teoría del caso podríamos

interrogar o contrainterrogar sobre teorías incompatibles, tales como legítima

defensa, identificación incorrecta y la defensa de insanidad mental. La teoría

del caso es el concepto dominante que une todas las partes del juicio.

Mediante el desarrollo de la misma, el (la) abogado(a) y Fiscal pueden definir el

campo de batalla que tienen ante sí. La teoría del caso le dice qué batallas

debe litigar y qué asuntos ya no son relevantes para el resultado del pleito.

Mediante la investigación y preparación, tanto la defensa como el

Ministerio Público van desarrollando su teoría del caso. El desarrollo de una

teoría requiere reconocer, considerar e integrar los hechos que no pueden ser

cambiados. Además, una buena investigación y preparación permitirá que

durante el juicio el (la) abogado(a) litigante pueda desarrollar temas y frases a

ser utilizados para sostener su teoría13.

12

Andres Baytelman A. y Mauricio Duce J., Litigación Oral, Juicio Oral y Pruebas Altenativas, Lima 2005, pág. 102. 13

Manual de Litigación Criminal, Lcda. Ana Paulina Cruz Vélez y Berthaida Seijo Ortiz, Publicacioones Puertorriqueñas, 1ra Edición, (2005), págs. 48-52.

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Módulo I

P á g i n a | 29

Armado(a) de una o varias teorías consistentes entre sí, tanto el Fiscal

como el (la) abogado(a) puede dirigir la investigación, descubrimiento de

evidencia y la preparación de mociones, lo cual le permite realizar los pasos

necesarios para un juicio exitoso.

Es esencial haber desarrollado la teoría del caso antes del comienzo del

juicio y actuar en concordancia con la misma durante todo el juicio. Sobre el

particular señala Thomas A. Mauet14:

It is essential to develop a theory of the case before trial and act in

accordance with it throughout the trial itself. A theory of the case is

simply your position and approach to all the undisputed and disputed

evidence that will be presented at trial. You must integrate the

undisputed facts with your version of the disputed facts to create a

cohesive, logical position at trial. That position must remain consistent

during each phase of the trial. At the conclusion of trial your position

must be the more plausible explanation of "what really happened" to the

jury15.

Según el conocido conferenciante Thomas A. Mauet, el (la) abogado(a)

efectivo(a) en la litigación es aquel que posee la habilidad de desarrollar un

método que le permita analizar y preparar su caso para el acto del juicio, a la

vez que va desarrollando las destrezas de litigación que le permiten presentar

su caso de forma persuasiva. En otras palabras, debe dominar la etapa de

preparación previa al juicio y la de ejecución en el acto del juicio.

Algunos tratadistas no ven la teoría del caso como una estrategia, sino

como toda una filosofía. Sobre el particular, Larry S. Pozner y Roger J. Dodd,

en la segunda edición de su citada obra señalan:

14

Mauet, Thomas A., Fundamental of Trial Techniques, Second Edition (1988), Cap. 1, Preparation for Trial, pág. 9. 15

Es esencial haber desarrollado la teoría del caso antes del comienzo del juicio y actuar en

concordancia con la misma durante todo el juicio. Una teoría del caso es simplemente su posición y enfoque a toda la evidencia controvertible y no controvertible que será presentada en el juicio. Se deben integrar los hechos no controvertibles con su versión de los hechos controvertibles para crear una posición coherente y lógica en el juicio. Esa posición debe permanecer constante durante cada fase del juicio. Al final del juicio su posición, para el jurado, debe ser la explicación más plausible de "lo que realmente sucedió (Traducción del autor).

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Just as an artist paints a picture from a fixed perspective, so must the

lawyer prepare the case from the perspective of his or her theory of the

case. If the advocate has no theory of the case, she would have no

unifying focal point to the various portions of the case, from voir dire

through instructions. The theory of the case is not a strategy – it is a

philosophy. It is the reasoning by which the advocate is entitled to the

verdict she is seeking. The theory of the case is advanced through the

trial strategy. That is, to say, all phases of the trial, from jury selection

through closing argument, are execute in a manner designer to assist

the fact finder in understanding and accepting the advocate’s theory of

the case.16

En la medida en que las partes litigantes tengan control y conocimiento

de su caso, así como de las disposiciones legales sustantivas y procesales, la

audiencia fluirá de forma armoniosa y menor será la intervención judicial.

Para el desarrollo de la teoría es necesario tomar en consideración los

elementos del delito que ha de probar el Ministerio Público, el derecho

aplicable, los hechos en controversia, los testigos y la evidencia a utilizarse; así

como los posibles problemas evidenciarios que pueden surgir durante el juicio.

En nuestro sistema adversativo el juicio es un proceso en el cual tanto el

(la) abogado(a) defensor y Ministerio Público pueden orquestar magistralmente

la presentación de evidencia para convencer al juzgador de su versión de los

hechos. Se debe evaluar constantemente nuestra teoría legal a la luz de la

evidencia que hayamos podido recopilar durante la etapa de investigación,

descubrimiento de evidencia e incluso durante el acto del juicio.

16

Véase Larry S. Pozner, Roger J. Dodd, Cross-Examination: Science and Techniques, Second Edition, 2004, Sec. 2.01. Así como un artista pinta un cuadro desde una perspectiva fija, el abogado debiera preparar su caso desde la perspectiva de su teoría del caso. Si el defensor no tiene una teoría del caso, no tendría ningún punto focal para unificar las distintas partes del caso, desde la selección del jurado hasta las instrucciones que se le impartirán a estos. La teoría del caso no es una estrategia - es una filosofía. Es el razonamiento de que el abogado tiene derecho al veredicto que aspira. La teoría del caso se desarrolla a través de la estrategia del juicio. Es decir, que todas las fases del juicio, desde la selección del jurado hasta los argumentos finales, deben ejecutarse de una manera diseñada para ayudar al juzgador a entender y aceptar la teoría del caso del abogado (Traducción del autor).

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La teoría del caso nos ayuda a establecer prioridades a la hora de hacer

las investigaciones y a descartar áreas de investigación para hacer la

búsqueda de información una más eficiente. El no establecer claramente la

teoría del caso antes de llevar a cabo la investigación no sólo es ineficiente,

sino que puede confundir a los testigos y hacer que éstos estén reacios a

enfrentarse a los verdaderos problemas.

La formulación de una teoría del caso, según Larry S. Pozner y Roger J.

Dodd en su reconocida obra Cross-Examination: Science and Techniques17,

comienza con la identificación de un hecho o hechos que no se puedan

cambiar. Un hecho que no se puede cambiar es uno que será creído por el

jurado como correcto y verdadero, independientemente de los esfuerzos de la

otra parte por disputarlos o modificarlos. Son elementos dados en un pleito; son

la base sobre la cual ambas partes (defensa y fiscal) buscarán construir su

teoría. Simultáneamente, también son las paredes que canalizan la teoría del

caso. Una teoría del caso exitosa nunca debe contradecir un hecho que no se

puede cambiar porque si el juzgador se confronta con una teoría y un hecho, y

los dos no pueden coexistir, el juzgador deberá decidir en el caso conforme al

hecho.

En el desarrollo de una teoría, es de vital importancia encontrar hechos

que no se puedan cambiar y que sostengan la misma. Mientras la teoría se

mantenga sobre la base de estos hechos, la parte que la presenta pone al

oponente en la posición de responderle a su teoría. El opositor tendrá entonces

que crear una teoría de su caso que dependa de no creer en los hechos

planteados por la otra parte. Ahora bien, si verdaderamente son hechos no

susceptibles de cambio fracasará de inmediato, porque este tipo de hecho es

imposible de cambiar. Por lo cual, la posible alternativa a seguir por la parte

contraria es la de acomodar los hechos no susceptibles a cambios en el marco

de su teoría; lo que mantiene en ventaja a la parte que desarrollo la teoría.

17

Véase Larry S. Pozner, Roger J. Dodd, Cross-Examination: Science and Techniques, Michie Company, 1ra edición 1993, Capítulo 3, págs. 35-71.

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A continuación veamos un ejemplo que presenta Pozner y Dodd en su

citada obra, a los fines de entender cómo se pueden utilizar unos hechos no

susceptibles a cambio en la creación de una adecuada teoría.

En el ejemplo que nos dan los autores en referencia, el acusado es

encontrado en la escena de los hechos con el arma homicida en sus manos

minutos después del homicidio. En este ejemplo, el (la) abogado(a) defensor(a)

tiene que partir de las posibles inferencias que se harán de los hechos, los

cuales no podrán ser cambiados. Estos son: 1) la presencia del acusado en la

escena del homicidio, 2) con el arma homicida en sus manos, 3) momentos

después del homicidio.

Asumiendo que la identificación del acusado no está en controversia, el

defensor quedará, entre otras, con las posibles defensas de mero accidente,

legítima defensa, incapacidad mental o la de un tercero homicida. En el caso

de que un testigo declare que no había ninguna otra persona en el momento en

que se dio el tiroteo entre la víctima y el acusado, y si esa persona se

considera tiene credibilidad, ese hecho sacará del panorama la defensa de que

un tercero fue el homicida. O por otra parte, asumiendo que el tercero vio al

acusado apuntar con el arma a la víctima y escuchó la detonación, y los

análisis del arma no muestran ninguna anomalía en la operación de la misma,

ciertamente la defensa debe descartar la teoría de un disparo accidental.

Mediante la visión objetiva de todo el panorama de hechos que no se pueden

cambiar, la defensa podría encontrar que se descartarían casi todas las

defensas disponibles excepto la de legítima defensa.

En este caso, concluyen los citados autores, que una buena teoría

aceptaría que el acusado disparó a la víctima y utilizaría la permanencia del

acusado en la escena del delito como un hecho a su favor. La teoría

demostrará que una inferencia razonable es que habiendo disparado en

defensa propia, el acusado no vio la necesidad de salir huyendo. El estaba

dispuesto a permanecer en la escena hasta que llegara la policía.

La teoría del caso puede afianzarse mediante la expresión de un tema,

el cual se transmite a través de una línea, frase o palabra capaz de capturar y

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Módulo I

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hacer memorable el tema; y por consiguiente la teoría. Por ejemplo, en un caso

que se plantee la legítima defensa, el (la) abogado(a) defensor(a) que hace el

contrainterrogatorio fundamentará su teoría en que la víctima fue el primer

agresor. El tema, o uno de ellos, sería que el acusado se retiró, pero que la

víctima continuó el ataque. Algunas líneas del tema podrían ser “pero él no se

detuvo”, “pero él no se detenía”, “pero él seguía para encima”. Para crear estos

temas, el que contrainterroga debe buscar y desarrollar hechos dentro del caso

que le permitan demostrar que en varias oportunidades, la víctima no se

detuvo, rehusó detenerse o continuó iniciando la acción. Con lo cual, el (la)

abogado(a) estará buscando la oportunidad de lograr que el testigo de la parte

contraria admita o acepte una frase, palabra o tema, que le permita a su vez

confirmar su teoría.

Aunque el desarrollo de una teoría del caso es un paso previo a la

investigación, la investigación centralizada con el propósito de realizar un

interrogatorio nos sirve para refinar y en última instancia modificar o cambiar

del todo una teoría del caso mal fundamentada. A través del proceso de

investigación, se debe eliminar el mayor número de lagunas en los

interrogatorios (tanto de la parte contraria como de sus testigos). Si no hay una

buena teoría del caso, reconocer como eliminar estas lagunas será una misión

sumamente difícil. Del mismo modo, la presencia de lagunas excesivas en los

interrogatorios puede hacer que la parte contraria se dé cuenta de que la teoría

del caso está mal enfocada, o que debe ser cambiada por completo.

En resumen, el método más eficiente de llevar a cabo este tipo de

investigación es primero, desarrollar una teoría del caso; luego, el (la)

abogado(a) bosqueja las posibles preguntas a realizar. Partiendo de estas

ideas, se puede llevar a cabo una investigación más específica y eficiente que

a la vez lo puede llevar tanto a mejorar sus interrogatorios, como a refinar o

modificar su teoría del caso. Lo fundamental es comprender que la teoría del

caso va a cambiar de acuerdo con las fortalezas o debilidades de los posibles

interrogatorios. Así, aún la información adversa que obtenemos a través de la

investigación nos puede ser útil, haciéndonos conscientes de los límites de

nuestra teoría el día del juicio.

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Estructura de la teoría del caso durante la investigación

Para el desarrollo de la teoría durante la investigación del caso y

posterior estrategias es necesario:

1. Analizar los hechos con relevancia penal.

2. Encuadrar los hechos con relevancia penal dentro de la norma

penal que consideramos aplicable (delito).

3. Constatar los hechos con el material (evidencia que se ha

recopilado).

Acuérdese que la teoría legal es la historia que vamos a presentar al

juzgador. En la teoría tenemos que tomar en consideración los elementos

indispensables para probar nuestro caso. Entre estos elementos a integrar en

la teoría podemos mencionar: testigos, escenarios, acción, motivos,

sentimientos, evidencia, entre otros.

A los fines de que nuestra teoría sea efectiva esta debe ser sencilla y

con sentido común, lógica, creíble y flexible. La teoría de nuestro caso se debe

presentar en forma cronológica.

En la teoría tenemos que integrar la teoría fáctica, la teoría jurídica y la

teoría probatoria.

La teoría fáctica, consisten en integrar los hechos que se tienen que

establecer para probar nuestras alegaciones. En la misma se tienen que

ponderar tanto los hechos que no están en disputa como aquellos que tenemos

que probar. Parte de nuestra teoría fáctica consistirá en el testimonio de los

testigos, así como de la prueba a presentarse.

En la teoría jurídica, se analiza la norma penal aplicable, es decir los

hechos se adecuan a los elementos del delito que se tiene que probar.

En la teoría probatoria es indispensable tomar en consideración que los

hechos objeto de prueba pueden ser acreditados con cualquier medio de

prueba permitido por ley, así como excepcionalmente otros distintos, “siempre

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que no vulneren los derechos y las garantías de las personas” (artículo 157

NCPP. Además el Juez no “podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes

o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los

derechos fundamentales de la persona” (artículo 159 NCPP).

Una teoría probatoria efectiva nos permite establecer de forma

estratégica el orden y el medio de prueba a utilizar para probar nuestro caso en

el juicio.

Ejemplo Integración de lo fáctico, jurídico y probatorio

A los fines del ejercicio utilizaremos como base el artículo 401 del Código

Penal del Perú:

Artículo 401.-Enriquecimiento ilícito

El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se

enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de cinco ni mayor de diez años.

Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el

aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del

funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada

de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya

podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de

los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra

causa lícita.

En este ejemplo, al analizar el delito nos percatamos, que para alegar

que una conducta investigada encaja en el mismo es necesario establecer los

siguientes elementos:

1. La existencia de un funcionario o servidor público.

2. Por razón de su cargo.

3. Hubo enriquecimiento ilícito.

4. Dolo / culpa.

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Este proceso es lo que se recoge dentro del marco de la teoría jurídica.

En este delito el sujeto activo es el funcionario o servidor público. La acción

antijurídica consiste en que por razón de su cargo se enriquece ilícitamente. El

acto antijurídico se caracteriza porque debido a su puesto éste de forma ilegal

se lucra económicamente. En esta fase es necesario verificar si ocurren causas

de justificación o de exclusión de responsabilidad penal, como por ejemplo

riesgo permitido, legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica,

error, entrampamiento, intimidación o violencia. Además, bajo la teoría jurídica

o del delito se examina la participación de los sujetos activos, si es como autor,

coautor, cómplice primario o secundario.

Dentro de la teoría fáctica se tendrá que considerar los hechos

relacionados al aumento de patrimonio, sueldo o emolumentos recibidos,

gastos económicos. Es la historia de los eventos que dieron lugar a la alegada

conducta punible. Por ejemplo:

1. En qué consistió el enriquecimiento ilícito.

2. Quién o quienes cometieron o participaron en el enriquecimiento

ilícito.

3. Cuándo se cometió el enriquecimiento ilícito (fechas).

4. Lugar o lugares dónde se cometió el enriquecimiento ilícito.

5. El modo en que se cometió el enriquecimiento ilícito.

6. Motivo o razón del enriquecimiento ilícito (móvil).

Utilidad teoría del caso

En el citado Plan de Investigación, se presenta una lista de la utilidad de

haber desarrollado una teoría del caso. A estos efectos se señala en la página

35:

1. Preparar y organizar el alegato de apertura, que es la primera y la

mejor oportunidad para mostrar al Juez la teoría del caso, los

pilares que la sustentan y las evidencias claves.

2. Evaluar la importancia de cada medio de prueba y evidencia, y

organizar la forma y el orden de su presentación.

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3. Analizar y contrarrestar las estrategias de la defensa.

4. Desarrollar los exámenes directos de testigos (las preguntas a los

testigos serán guiadas por aquellas proposiciones fácticas que

aquél puede sostener o acreditar con su declaración).

5. Preparar los contra interrogatorios.

6. Formular objeciones.

7. Anticipar los argumentos del alegato de conclusión.

Como parte de la teoría probatoria se considerará los medios de prueba

necesarios para establecer tanto la teoría fáctica como jurídica. En este caso,

se analizan los medios de prueba que se pueden utilizar para autenticar la

evidencia recopilada. Por ejemplo si se utiliza un testigo con conocimiento o

conversaciones telefónicas, récord electrónicos, correos electrónicos, entre

otros. En esta fase es importante considerar la cadena de evidencia y la

legalidad de la obtención de los medios de prueba.

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Módulo I

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VI. Consideraciones especificas en la investigación de delitos de

corrupción.

Entre los factores que contribuyen a las irregularidades en contra del

erario se encuentran: la falta de controles internos en la actividad fiscal del

gobierno, el control de la evidencia por parte del sospechoso de delito con

motivo del cargo que ocupa, el conocimiento y experiencia del sospechoso de

las debilidades del sistema, influencias políticas, la burocracia en el sistema

administrativo y otros.

En los casos de corrupción la dinámica es totalmente diferente a la que

se da en los demás delitos. En la mayor parte de las situaciones el Fiscal inicia

su investigación cuando ya ha pasado mucho tiempo de los hechos objetos de

investigación. Delitos que en muchos casos por su complejidad requieren una

detallada investigación tanto de los hechos como de los elementos del delito

para poder concluir que nos encontramos ante una actividad delictiva. Además,

otros de los retos que presentan estos casos, es que aunque existe una

actividad punible en derecho, la misma ha prescrito o está por prescribir.

A diferencia de otros crímenes, los crímenes de corrupción se cometen

en la oscuridad, donde las dos partes involucradas se benefician del delito. Ej.

caso soborno, influencia indebida. Debido a esta única relación que se da, se le

hace más difícil a la autoridad advenir en conocimiento de la comisión de un

delito de corrupción. La naturaleza encubierta (secreta) y consensual de las

actividades corruptas limita la obtención de información necesaria para

procesar este tipo de casos.

A parte de la complejidad que presentan los delitos de corrupción y lo

difícil de probar, otro factor es lo relativo a las pruebas o indicios. En la mayoría

de estos delitos se requiere demostrar con pruebas la existencia del propio acto

de corrupción que se ha suscitado, como la entrega de dinero, la exigencia del

mismo, el pago o entrega de emolumentos o contribuciones o la obtención de

un beneficio patrimonial. Igual complejidad su produce cuando se trata de los

delitos de cohecho en sus distintas modalidades, en la que la verificación

misma del acto de corrupción a través de una aceptación, recibimiento entrega

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Módulo I

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de dinero son actividades que por razones obvias se llevan a cabo en la mayor

clandestinidad posible.

Los delitos de corrupción se caracterizan por ser complejos y de

naturaleza técnica especializada. Esta situación responde al esquema de

corrupción en que se desarrollan los delitos. El procesamiento de los casos

antes los Tribunales de Justicia conllevan innumerable prueba documental,

testimonial y pericial.

Existe la teoría que a los fines de poder adquirir información relevante a

este tipo de actividad en necesario motivar a la ciudadanía, a reportar

instancias de corrupción. Asimismo, es necesario desarrollar los mecanismos

que permitan que las agencias gubernamentales reporten actividades

sospechosas.

En este sentido el trabajo investigativo tiene que ser más metódico y

estratégico.

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Módulo I

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Referencias Bibliográficas

1. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

2. Denise Gauthier – Dumois, Criminología e Investigación Forense,

Publicaciones Puertorriqueñas, Segunda Ed. 2003, pág. 41.

3. Guía para Actuaciones del Fiscal en el Código Procesal Penal.

4. Pueblo v. Carrasquillo Morales, 123 D.P.R. 690 (1989).

5. Pueblo v. Bianchi Álvarez, 117 D.P.R. 484 (1986).

6. Graham v. State, 255 N.E. 2d 652 (Indiana 1970).

7. State v. Limerick, 169 N.W. 2d 538, 542 (Iowa 1969).

8. Regla 401 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico (R.18 de 1979).

9. Pueblo v. Rosaly Soto, 128 D.P.R. 729, 749 (1991).

10. Reglas de Evidencia, Chiesa Aponte, Tratado de Derecho Probatorio,

op. cit., T. I.

11. Andres Baytelman A. y Mauricio Duce J., Litigación Oral, Juicio Oral y

Pruebas Altenativas, Lima 2005, pp. 102.

12. Thomas A. Mauet, Fundamental of Trial Techniques, Second Edition

(1988), Cap. 1, Preparation for Trial.

13. Larry S. Pozner, Roger J. Dodd, Cross-Examination: Science and

Techniques, Second Edition, 2004, Sec. 2.01.

14. Larry S. Pozner, Roger J. Dodd, Cross-Examination: Science and

Techniques, Michie Company, 1ra ed. 1993, Capítulo 3, págs. 35-71.

15. Artículo 401 del Código Penal del Perú. Enriquecimiento ilícito.

16. Plan de Investigación, Escuela del Ministerio Público, Fiscalía de la

Nación, 2011 (Pendiente de aprobación oficinal).

17. Nuevo Código Procesal Penal.

18. USAID / PERU – MCC anticorruption Threshold Program (STTA Trip

Report for Mark Willimas (February 23, 2010).

19. DRAFT – United Nation Manual on Anti-Corruption Policy – Viena, June

2001.

20. Suffolk Coastal District Council – Fraud and Corruption Response and

Investigation Management Plan.

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Módulo I

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21. Carta del Coordinador General de la República – Comisión de Alto Nivel

Anticorrupción – Genero Matute Mejía, 22 de junio de 2010.

22. Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República.

23. Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

24. Ley Nº 27693 – Unidad de Inteligencia Financiera.

25. Ley Nº 26366 - Sistema de Nacional de Registros Públicos, y la

Superintendencia Nacional de Registros Públicos y Resolución Suprema

Nº 135-2002-JUS que aprueba el Estatuto de la SUNARP.

26. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

27. La Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú.

28. A Handbook on Investigation and Trial of Corruption Cases, Principles,

Tools and Techniques, Publicado por: The Commission for the

Investigation of Abuse of Authority, Nepal, February 2006.

29. A Handbook on Investigation and Trial of Corruption Cases – February

2006.

30. Sección IV – Corrupción de Funcionarios – Concordancias: Ley Nº

27770 (Ley Sobre Beneficios Penales y Penitenciarios).

31. Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria (“El

Peruano” 01-XII-88).

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Módulo I

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Autoevaluación

1. El Nuevo Código Procesal Penal señala como finalidad de la investigación

del Fiscal:

a. Acreditar la culpabilidad.

b. Acreditar la culpabilidad o inocencia del acusado.

c. Presentar un caso ante la consideración del Tribunal.

d. Todas las anteriores.

e. Ninguna de las anteriores.

2. El proceso que se debe de utilizar en la investigación criminal es:

a. Recopilar información y evaluar los hechos y evidencia relacionada con

la conducta objeto de consideración.

b. Escuchar la versión de la policía.

c. Todas las anteriores.

d. Ninguna de las anteriores.

3. A los fines de realizar una investigación efectiva se recomienda:

a. Armar el caso como si fuera un rompecabezas.

b. Pensar como un(a) abogado(a) de defensa.

c. Poder reconocer efectivamente la evidencia.

d. Todas las anteriores.

e. Ninguna de las anteriores.

4. Durante la etapa investigativa el Fiscal debe efectuar hipótesis:

a. Siempre.

b. Cuando tenga dudas.

c. Cuando exista un sospechoso.

d. Todas las anteriores.

e. Ninguna de las anteriores.

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Módulo I

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5. Que aspectos deben ser considerados por el o la Fiscal como parte del plan

de investigación:

a. Necesidad personal o equipo de trabajo.

b. Establecer hipótesis.

c. Mantener control de la actividad investigativa.

d. Todas las anteriores.

e. Ninguna de las anteriores.

6. Entre las formas en que se puede recoger información valiosa podemos

mencionar:

a. Citación y conducción compulsiva.

b. Las pesquisas.

c. Videovigilancias.

d. Todas las anteriores.

e. Ninguna de las anteriores.

7. La cadena de custodia tiene como propósito:

a. Garantizar que la evidencia se conserven inalterada.

b. Acelerar los procesos en el Tribunal.

c. Todas las anteriores.

d. Ninguna de las anteriores.

8. Para el desarrollo de la teoría durante la investigación del caso es necesario:

a. Analizar los hechos con relevancia penal.

b. Constatar los hechos con el material que se ha recopilado.

c. Todas las anteriores.

d. Ninguna de las anteriores.

9. Los delitos de corrupción son difíciles de investigar y procesar debido a que:

a. Se cometen en la mayor clandestinidad.

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Módulo I

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b. Generalmente las partes involucradas se benefician del delito.

c. La naturaleza secreta de las actividades corruptas limitan la obtención

de información.

d. Todas las anteriores.

e. Ninguna de las anteriores.

10. En la valoración de la prueba el Juez o la Jueza debe considerar:

a. La pertenencia

b. Forma en que la prueba fue obtenida e incorporada al proceso por

procedimiento constitucional legítimo.

c. Todas las anteriores.

d. Ninguna de las anteriores.

Page 45: Planeamiento Estratégico en la Investigación del Delito

Módulo I

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Enlaces

http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNADJ625.pdf

www.sunarp.gob.pe

www.u4.no/document/toolkits.cfm#1

www.mpfn.gob.pe

www.oegpr.net

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Módulo I

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Vídeos

1. La Pasión de Cristo (2004, Director: Mel Gibson)

El filme recrea las últimas doce horas en la vida de Jesús de Nazaret,

incluyendo su juicio político ante Poncio Pilato, procurador de Judea y Samaria

durante la época. Aunque presenta varios temas de Derecho que pueden

discutirse, en especial el conflicto de jurisdicción que se presenta en el juicio de

Jesús.

2. El Nombre de la Rosa (The name of the Rose)

La película se desarrolla al norte de Italia, en el año 1347, en una abadía (o

monasterio). El hermano William (Sean Connery) es un monje estudioso y muy

respetado. Al llegar a la abadía con uno de sus novicios (en proceso de ser

monje), le informan sobre la muerte morbosa de uno de sus monjes. William y

el novicio comienzan una investigación y encuentran más cadáveres en el

monasterio que les preocupan; y deciden hacer una investigación más a fondo.

Pueden apreciarse los elementos de búsqueda de evidencia científica para

probar la verdad de un hecho. Esta nueva modalidad en el derecho responde al

cambio que hubo en énfasis de lo que debía guiar la sociedad de entonces. La

fe tenía un lugar prominente como guía de la sociedad. Esto fue cambiando a

lo largo de los siglos, hasta convertirse la razón en la nueva guía reconocida

socialmente en el siglo 17, con el período conocido como la Ilustración. El corto

demuestra cómo la evidencia nos habla de los hechos. Nos recuerda que no

hay nada como la preparación y un buen trabajo investigativo para mejorar

nuestra “suerte” representando a un cliente.

3. Murder One

Relación abogado-cliente (el abogado llega a formar una amistad con el

asesino).

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Módulo I

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Contrainterrogatorio efectivo (en la película vemos 2 instancias de dos

interrogatorios directos con testigos hostiles y cómo el abogado maneja el

mismo para lograr desenmascarar --o impugnar la credibilidad--del testigo.

Este filme nos presenta el problema de individuos en nuestra sociedad que

presentan ciertas conductas delictivas que la ciencia de la criminología no

puede explicar, ya que delinquen sin razón aparente alguna y sin

remordimiento. Actuando por el mero disfrute de delinquir. Estos individuos son

un misterio. La criminología aún no ha descubierto el origen de su enfermedad,

si es que la tienen, y no existe actualmente un tratamiento eficaz para

rehabilitarlos. Nos referimos a individuos como: Ted Bundy, Charles Manson,

Richard Ramírez “El Asesino de la Noche”, El hijo de Sam, entre otros. 2

4. A few Good Men

Muestra un magnífico ejemplo de un contrainterrogatorio de un testigo hostil

conducido por la defensa durante una corte marcial en la cual dos acusados

fueron llevados a juicio por asesinato.

Durante este cross, Tom Cruise se aprovecha del conocido mal carácter,

arrogancia e inestabilidad del testigo para inducirlo a una confesión. Haciéndolo

estallar emocionalmente de manera súbita e inesperada en sala abierta. Esto lo

logra retándole su delegada autoridad como oficial de alto rango de las fuerzas

armadas (coronel de los US Marines) cuestionándole el hecho de la alegada

acción desautorizada llevada a cabo por sus subalternos que desembocó en la

muerte de una persona a su cargo. Es de notar que la defensa anuncia la

presentación de dos testigos de refutación que en realidad no existían como

instrumento de presión psicológica hacia el contrainterrogado. Aunque tal

acción es cuestionable desde un punto de vista ético, sin lugar a dudas fue un

factor determinante en la erosión emocional del contrainterrogado.

5. "Troy" (Troya)

La escena seleccionada ilustra lo que en la antigüedad se conocía como un

"Juicio por Batalla". En la época de la guerra de Troya tal práctica formaba más

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bien parte del derecho de costumbre y no parte de un derecho positivo. El

propósito de tal práctica era dirimir disputas entre grupos o individuos

derramando la menor cantidad de sangre posible a través del enfrentamiento

armado de representantes de los distintos bandos. El vencedor del combate

resolvería la disputa a favor del grupo representado. La controversia a dirimirse

en esta escena es la anexión de un grupo a otro formando parte de un gran

ejército para luchar contra Troya bajo el comando de un solo líder. El juicio por

batalla formó parte del derecho positivo en muchas cortes reales europeas

durante el Medievo para dirimir conflictos entre individuos. Casi siempre las

controversias eran cuestiones de honor entre miembros de la nobleza. Era una

especie de duelo regulado por el Estado.

6. Dangerous Beauty

La película se desarrolla en Venecia, en el siglo 16, narrando la historia de una

cortesana que también fue poetisa. Su nombre: Verónica Franco.

La Inquisición instala su tribunal en la ciudad, con permiso de la ciudad-estado.

El delito: ser bruja. El corto presenta las variaciones al tradicional proceso,

privado, entre unos letrados y una acusada. Se incorporan la presencia del

público, la figura de un pseudo-abogado, y la declaración de testigos a favor de

la acusada. El problema de jurisdicción entre la Iglesia Católica y el Estado

también se presenta.

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Repuestas de la Autoevaluación

1. b

2. a

3. d

4. a

5. d

6. d

7. a

8. c

9. d

10. c

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Lecturas complementarias

Titulo: Manual de Litigación Criminal, autores: Ana Paulina Cruz Velez y

Berthaída Seijo Ortiz, Capítulo I VII y XIII