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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 26 de abril del 2017 AÑO CXXXIX Nº 78 60 páginas www.imprentanacional.go.cr “La innovación mejora la vida” Cada día gente común y corriente produce cosas nuevas que hacen del mundo un lugar mejor. La innovación es una fuerza de la humanidad que no conoce límites. Convierte los problemas en progreso. Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual abril 26 Día de la

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 26 de abril del 2017

AÑO CXXXIX Nº 78 60 páginas

www.imprentanacional.go.cr

“La innovación mejora la vida”Cada día gente común y corriente produce cosas nuevas que hacen del mundo un lugar mejor.La innovación es una fuerza de la humanidad que no conoce límites. Convierte los problemas en progreso.

Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Propiedad IntelectualPropiedad Intelectualabril 26 Día de la

Pág 2 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 40290-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9421

del día siete de febrero de dos mil diecisiete, publicada en el Alcance número 49 de La Gaceta Digital número 45 del 3 de marzo de 2017, aprobó la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, hecha en Viena, el 11 de abril de 1980.

2º—Que los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 91 de la mencionada Convención. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica,

a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, hecha en Viena, el 11 de abril de 1980.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del

mes de marzo del dos mil diecisiete.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Relaciones Exterior y Culto a. í. Sergio Alfaro Salas—1 vez.—O.C. N° 3400030886.—Solicitud N° 16655.—( D40290 - IN2017126037 ).

N° 40301-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos

140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8495 de 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:1º—Que la enfermedad Newcastle Velogénico es una

afección infecto-contagiosa propia de las aves, causada por un virus de la familia: Paramyxoviridae y es una de las enfermedades con más alta morbilidad y mortalidad que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y amenaza a la seguridad alimentaria, al producir una menor disponibilidad de proteína de origen animal con alto valor nutritivo y de fácil adquisición.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25088-MAG del 25 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 24 de abril de 1996, se declaró la totalidad del territorio nacional de la República de Costa Rica, libre de la enfermedad Newcastle Velogénico a efecto de que se pudiera exportar carne de pollo y sus derivados, a otros países libres de dicha enfermedad.

3º—Que el 22 de abril del 2015 fue denunciado y reportado al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una alta mortalidad en aves de traspatio en el poblado de Bella Vista de Santa Cecilia del Cantón de La Cruz y que, realizada la consiguiente investigación epidemiológica, el 26 de abril de dicho año, se confirmó el diagnóstico, mediante técnicas de laboratorio altamente especializadas, reflejando que el brote era causado por el virus de Newcastle Velogénico.

4º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, en uso de sus competencias establecidas en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, mediante Resoluciones N° SENASA-DG-R015-2015 y N° SENASA-DG-R016-2015, ambas del 27 de abril del presente año, declaró estado de emergencia menor y ordenó la aplicación de una serie de medidas sanitarias de carácter general y obligatorias para el control de la enfermedad.

5º—Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 39100-MAG del 18 de mayo de 2015, declaró estado de emergencia sanitaria epidémica nacional por la presencia de la enfermedad de Newcastle Velogénico en el territorio nacional y se declaró de orden público e interés social la prevención, el control y la erradicación de dicha enfermedad.

6º—Que como estrategia de erradicación de la enfermedad indicada se utilizó el sacrificio sanitario de todas las aves silvestres en cautiverio y domésticas que presentaren la enfermedad y el establecimiento de cuarentena sanitaria en aquellas zonas del país donde se detecten casos de mortalidad causada por el virus de Newcastle Velogénico además de otras medidas de control como la desinfección, vigilancia epidemiológica y control de movilización de animales y mercancías de riesgo.

7º—Que posterior a la aplicación de las medidas antes mencionadas por el SENASA para el control del brote y realizada la correspondiente vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Newcastle Velogénico, siguiendo los lineamientos internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.), se ha logrado establecer la ausencia de esa enfermedad en la totalidad del territorio nacional.

CONTENIDOPág

PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 5DOCUMENTOS VARIOS...................................... 15TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ................................................................ 40 Edictos .................................................................... 40 Avisos ..................................................................... 40CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 41REGLAMENTOS ................................................... 46INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 49RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 51AVISOS .................................................................... 51NOTIFICACIONES ............................................... 55

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Mario Enrique Alfaro Rodríguezrepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017 Pág 3

8º—Que en virtud de lo antes señalado y siendo que es competencia del SENASA restablecer la salud animal y la salud pública veterinaria, así como mantener la condición sanitaria reconocida en el país, acorde con lo establecido en el Capítulo 10.9, Infección por virus de la enfermedad de Newcastle del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la O.I.E., resulta imperativo emitir un Decreto Ejecutivo mediante el cual se recupere el estatus de país libre de enfermedad de Newcastle Velogénico.

9º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE PAÍS LIBRE DE ENFERMEDAD

NEWCASTLE VELOGÉNICOArtículo 1º—Declárese a la totalidad del territorio nacional

de la República de Costa Rica, libre de la enfermedad Newcastle Velogénico.

Artículo 2º—Notifíquese a los Organismos Internacionales de referencia y a la Comunidad Internacional en general.

Artículo 3º—Deróguense el Decreto Ejecutivo N° 39100-MAG del 18 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 2015, así como la Resolución N° SENASA-DG-R015-2015 de las catorce horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 2015 y la Resolución N° SENASA-DG-R016-2015 de las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°97 del 21 de mayo de 2015.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Aráuz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 13161.—(D40301 - IN2017126043 ).

N° 40332-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18)

del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y el artículo 28, párrafo 2., inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que la Asociación Bancaria Costarricense, ABC, está

organizando el XXI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos, CLAIN, a realizarse este año en San José los días 18y 19 de mayo, en el Hotel Intercontinental.

2º—Que el mencionado congreso, es importante ya que se tocarán entre otros temas los siguientes: 1- La gestión de riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, políticas anticorrupción y anti soborno. 2- Ciberseguridad en la gestión de riesgos. 3- Balance entre control y riesgos como apoyo a la sostenibilidad de los negocios. 4- Herramientas de auditoría para evaluar la gestión (interna y tercerizada) del riesgo de ciberseguridad. 5- Gobierno, gestión de riesgos y la auditoría interna como un enfoque integral para la sostenibilidad corporativa.

3º—Que el objetivo fundamental de la actividad es que los participantes obtengan información de primera fuente y de calidad de clase mundial, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y lo que dictan las normas internacionales de control, ello con el propósito de fortalecer el gobierno corporativo.

4º—Que el desarrollo del mencionado Congreso es de interés nacional, dado el intercambio de ideas y experiencias que el mismo generara en áreas de Gestión de Riesgos, Blanqueo de Capitales, Normas Internacionales de controles.

5º—Que nuestro país ha venido realizando, desde hace varios años, importantes esfuerzos por acercarse y buscar la adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, lo que generaría que, entre otras cosas, nuestro país sea visto como una plaza propicia para la inversión dado los altos estándares que promueve la OCDE tanto para la gestión pública como privada. Por ello, el apoyo a actividades que permitan el diálogo estructurado y la difusión de buenas prácticas en materia de auditoria interna y de gestión de riesgos constituyen una oportunidad para potenciar los esfuerzos que realiza el país como parte del proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE.

6º—Que el “XXI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos, CLAIN” constituye uno de los foros más importantes para la discusión e intercambio de conocimientos en materia de auditoria interna, evaluación y gestión de riesgo así como una oportunidad para fortalecer la imagen país con una actividad que tendrá una amplia difusión y trascendencia en el ámbito internacional.

7º—Que el Gobierno de la República considera conveniente y oportuna la declaratoria de interés público de la actividad “XXI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos, CLAIN”. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Declarar de Interés Público el XXI Congreso

Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos, CLAIN, a realizarse este año en San José los días 18 y 19 de mayo, en el Hotel Intercontinental y que está siendo organizado por la Asociación Bancaria Costarricense, ABC.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y/o logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,

Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—( D40332 - IN2017126194 ).

N° 40300-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos

140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 6289 de 4 de diciembre de 1978.

Considerando:1°—Que la Ley de la Oficina Nacional de Semillas N° 6289

establece en su artículo 8°, inciso c), que es función de la Oficina llevar un registro de variedades comerciales, con recomendaciones o restricciones en su uso.

2°—Que es importante que toda variedad que ingrese al mercado de semillas cuente con una evaluación previa, que permita tener certeza de su comportamiento en las condiciones de uso, reduciendo así los riesgos de producción, como una forma de proteger al agricultor.

3°—Que el registro de las variedades promueve un sano comercio, en igualdad de condiciones entre las empresas comercializadoras de semillas.

4°—Que existe un Reglamento Técnico relativo al Registro de Variedades Comerciales en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana, el cual define los requisitos para la inscripción de variedades en el ámbito regional.

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Variedades de dominio público: aquellas variedades que no cuentan con derechos de propiedad intelectual o que ha caducado o cancelado la vigencia de esta protección.

Variedad distinta: aquella que se diferencia claramente por uno o más caracteres importantes y de poca fluctuación, de cualquier otra variedad inscrita o en proceso de inscripción en el registro de variedades comerciales.

Variedad estable: una variedad que, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o al final de un ciclo particular de reproducción o multiplicación —cuando se haya definido tal ciclo-, permanece conforme con la descripción en cuanto a sus caracteres esenciales.

Variedad homogénea: aquella en la que los individuos que la componen, con exclusión de los tipos aberrantes cuyo número debe mantenerse dentro de límites razonables, son semejantes para el conjunto de caracteres que la definan, teniendo en cuenta las particularidades de su sistema de reproducción sexual o multiplicación vegetativa.

Variedad local, tradicional o criolla: variedad cultivada y desarrollada por campesinos e indígenas, que incluyen los conocimientos, las prácticas e innovaciones, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado. Estas variedades, independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y a los ecosistemas locales.

Variedad protegida: Aquella variedad vegetal que ha sido objeto de protección de derechos de propiedad intelectual y se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Variedades Protegidas, establecido para tal efecto en la legislación nacional vigente sobre protección de obtenciones vegetales.

CAPÍTULO IITrámite para la inscripción de variedades

Artículo 4º—El trámite de inscripción de una variedad en el registro de variedades comerciales se iniciará con la presentación de una solicitud la cual tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo 5º—La inscripción de variedades de dominio público o de obtentor no reconocido podrá hacerse de oficio por Instituciones Nacionales de Investigación o mediante iniciativa de terceros. En casos muy calificados de interés nacional, la Oficina Nacional de Semillas podrá de oficio proceder a la inscripción de estas variedades, en cuyo caso se inscribirán o registrarán a nombre de la Oficina Nacional de Semillas.

Artículo 6º—Toda solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Oficina Nacional de Semillas en el formulario que para tal efecto se facilite (anexo A del RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de inscripción).

Artículo 7º—La Oficina Nacional de Semillas verificará que se haya presentado toda la documentación solicitada. Si cumple con lo requerido, se dará por recibida la solicitud de inscripción, el solicitante deberá pagar la tarifa (según se indica en www.ofinase.go.cr/tarifas/tarifas por servicio/Registro de Variedades Comerciales) y presentar el comprobante de pago respectivo.

Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud, la Oficina Nacional de Semillas dispondrá de un plazo de treinta días para emitir la resolución. No obstante, si durante el análisis de la solicitud se determina la necesidad de ampliar o aclarar la información o de presentarse la solicitud con requisitos incompletos, la Oficina deberá prevenir al administrado, el cual tendrá un plazo de treinta días hábiles para completar la información requerida. La prevención suspende el plazo de resolución hasta que el administrado cumpla con lo requerido, momento en el cual vuelve a correr el tiempo restante. La no aportación de tales requisitos se entenderá como desistida la solicitud y se procederá a su archivo.

Artículo 9º—La Oficina Nacional de Semillas publicará anualmente la lista de variedades comerciales de los diferentes cultivos; en los casos de inscripción provisional, la variedad aparecerá en la lista con esa indicación.

CAPÍTULO IIIEvaluación agronómica

Artículo 10.—La Oficina Nacional de Semillas podrá conceder, con base en los resultados del primer ciclo de validación en el país, una inscripción provisional de la variedad solicitada, por un periodo de dos años, con el propósito de dar seguimiento y

5°—Que dicha normativa no contempla aspectos de los procedimientos a realizar y plazos en el trámite, lo cual deja al administrado en una situación de inseguridad jurídica.

6°—Que la dinámica actual de comercialización de semillas requiere de una agilidad en los trámites de inscripción de nuevas variedades para posibilitar su rápido ingreso al mercado.

7°—El presente reglamento técnico cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe Nº DMR-DAR-INF-013-2016, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, en fecha 28 de octubre de 2016. Por tanto:

Decretan:Reglamento procedimiento para el registro

de variedades comercialesCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por

objeto establecer los procedimientos para el registro de variedades comerciales, en atención a lo establecido en los artículos 8-c, f y 15-c de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas N° 6289, así como en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de inscripción.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Acorde a lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de inscripción, este procedimiento aplicará a las variedades de todos los cultivos que se destinen a la comercialización.

La inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, podrá tener las siguientes excepciones, sujetas a la valoración previa de la Oficina Nacional de Semillas:

a) Las variedades que se produzcan con fines de exportación, uso experimental, uso propio o doméstico.

b) Aquellas que no resulten prioritarias, de conformidad con la finalidad del presente reglamento.

c) Por razones de una situación calificada, de interés público, ante dificultad temporal de abastecimiento de semilla o inopia de variedades registradas. Esta condición rige para un período determinado, según declaratoria oficial del Poder Ejecutivo.

d) Variedades locales, tradicionales o criollas.Artículo 3º—Definiciones:Causahabiente: Persona que ha sucedido en el derecho de

obtentor de otra u otras.Comité calificador de variedades: grupo técnico

especializado en temas de fitomejoramiento, semillas y afines, nombrado por la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, cuya función es la de hacer recomendaciones técnicas a la Oficina en materia de registro de variedades comerciales.

Descripción varietal: detalle de las características fenotípicas y genotípicas que identifican una variedad vegetal y que permiten su distinción de otras variedades.

Fitomejorador: Persona con grado universitario en agronomía especializada en mejoramiento genético, que se dedique al desarrollo y mantenimiento de variedades de plantas cultivadas.

Obtentor: persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.

Registro de variedades comerciales: expedientes de las variedades inscritas que cumplen con los requisitos generales del RTCA para su comercialización.

Valor agronómico y de uso: valor intrínseco de una variedad resultante de la combinación de sus características agronómicas, con sus propiedades de uso en actividades industriales, comerciales o de consumo.

Variedad (internacionalmente cultivar): El conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen por uno o más caracteres morfológicos, fisiológicos, químicos, citológicos u otros de índole agrícola o industrial y que al ser reproducidos mantienen sus características distintivas de uniformidad y estabilidad.

Variedad Comercial: variedad inscrita en el Registro de Variedades Comerciales que cumple con los requisitos que dispone este reglamento.

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Artículo 15.—La vigencia de inscripción de una variedad será de cinco años para especies anuales y diez años para perennes. Transcurrido este periodo y mediante solicitud escrita del solicitante y el pago respectivo, podrá renovarse la inscripción por periodos adicionales de cinco y diez años respectivamente, prórroga que deberá solicitarse antes de la expiración de su vigencia. Estas renovaciones tendrán aplicación inmediata, una vez cumplidas las condiciones antes indicadas.

Artículo 16.—El solicitante de una inscripción quedará obligado al pago de las tarifas correspondientes por concepto del registro y su renovación, con fundamento en lo establecido en el artículo 8, inciso g), artículo 20, inciso k) y artículo 21, inciso c) de la Ley 6289, y de acuerdo a los montos publicados en el Diario Oficial y en el sitio web institucional (www.ofinase.go.cr/tarifas/tarifa por servicio).

Artículo 17.—Para las variedades inscritas de oficio y aquellas en las que se considere de gran interés su permanencia en el Registro —sin haberse solicitado tal condición- la renovación de la inscripción podrá ser propuesta por la misma Oficina o por iniciativa de terceros.

CAPÍTULO VIdentidad y conservación de la variedad

Artículo 18.—La inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales supone que su denominación garantice su identidad de acuerdo con la descripción que figura en el Registro; así como el reconocimiento de su valor agronómico y de uso en nuestro país en el momento de formalizarse su inscripción; con excepción de las variedades inscritas exclusivamente para la exportación.

Artículo 19.—El solicitante del registro deberá velar por que la variedad conserve las características originales con que fue inscrita. La Oficina Nacional de Semillas podrá realizar los controles correspondientes para verificar la conservación varietal.

CAPÍTULO VIDenominación

Artículo 20.—La denominación con que quede inscrita la variedad debe ser distinta de la asignada a cualquier otra variedad de la misma especie o especies afines que estén o hayan estado inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, que permita diferenciarla sin riesgo de confusión. Si la variedad fue obtenida en el extranjero, la denominación debe ser la misma con que figure inscrita o se comercialice en el país de origen, excepto en casos muy justificados por razones lingüísticas o idiomáticas a criterio de la Oficina Nacional de Semillas.

Artículo 21.—La Oficina Nacional de Semillas determinará si la denominación propuesta es aceptada. Será obligatorio utilizar la denominación con que la variedad quede inscrita en cualquier proceso de producción o comercialización del material de reproducción o multiplicación.

Artículo 22.—Cuando la Oficina Nacional de Semillas no considere apropiada la denominación propuesta, lo comunicará así al solicitante, quien dispondrá de 30 días hábiles para la presentación de una nueva propuesta.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Agricultura y Ganadería a. í., Felipe Arguedas Gamboa.—1 vez.—( D40300 - IN2017126389 ).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 836-P.—San José 1º de marzo de 2017EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

monitorear su comportamiento. Cumplido este periodo y en caso de que la variedad haya evidenciado un comportamiento satisfactorio o se aporte información adicional generada en el país antes de este plazo, podrá otorgarse la inscripción definitiva si así correspondiese.

Se podrá aportar información generada en el exterior sobre la descripción varietal, así como de otros países con condiciones agroecológicas similares a las de Costa Rica en lo que respecta al valor agronómico y/o de uso, a efectos de agilizar el proceso de inscripción y reducir el tiempo de validación en el país.

En situaciones muy calificadas de interés nacional, ya sea por desabastecimiento de semillas o inopia de variedades de una especie vegetal en particular, se podrán inscribir en el registro variedades notoriamente conocidas, con referencias técnicas de su uso en otros países con ambientes similares al de Costa Rica, aunque no cuenten con una validación nacional. Para tales casos, la Oficina Nacional de Semillas emitirá una resolución pública justificando esta decisión.

Los ensayos de validación deberán ser realizados al menos en tres localidades, en las zonas o épocas de mayor producción comercial del cultivo. La Oficina Nacional de Semillas podrá llevar a cabo inspecciones de seguimiento de estas evaluaciones si lo estima pertinente.

Artículo 11.—La Oficina Nacional de Semillas podrá conformar Comités Calificadores de Variedades para determinadas especies o grupos de especies, cuya integración estará fundamentada en los conocimientos, especialización o reconocida competencia de sus miembros en cada uno de esos cultivos. La función de estos Comités es la de asesorar a la Oficina mediante recomendaciones en materia de registro varietal y asuntos relacionados. La Oficina Nacional de Semillas podrá someter a conocimiento del Comité Calificador de Variedades respectivo las solicitudes de inscripción de variedades comerciales, en aquellos casos en los que, por las particularidades propias del cultivo en cuanto a su capacidad de adaptación, respuesta ante factores bióticos o abióticos o en general por la complejidad o características de las variables de evaluación, se requiera el criterio especializado de expertos en la materia.

Artículo 12.—Es de exclusiva responsabilidad del solicitante la veracidad de la información suministrada y la evaluación de la adaptabilidad y comportamiento agronómico de la variedad previo a su registro, según las zonas recomendadas de uso en el país. La responsabilidad de la Oficina Nacional de Semillas se circunscribe a determinar que la variedad candidata cumple los requisitos generales para su inscripción de acuerdo a los datos recibidos y a mantener disponible esta fuente de información, no existiendo responsabilidad de la Oficina Nacional de Semillas por el resultado del uso de las variedades registradas.

Artículo 13.—Por motivos técnicos de adaptabilidad a condiciones de ambiente, respuesta a plagas, o características propias de la variedad que impliquen un manejo particular, con base en los resultados de los ensayos de valoración agronómica, la Oficina Nacional de Semillas podrá recomendar su comercialización bajo ciertas condiciones de manejo o zonificación y que se proceda a inscribirlas en el Registro como una variedad de Uso Restringido.

CAPÍTULO IVVigencia de la inscripción

Artículo 14.—Se anulará o cancelará la inscripción de una variedad sí:

a) Se comprueba que se ha aportado información falsa o fraudulenta para su inscripción.

b) Se determina que la variedad inscrita ha dejado de ser distinta, estable o suficientemente homogénea.

c) El propio obtentor, su causahabiente o derechohabiente lo solicita.

d) No se paguen las tarifas correspondientes.e) Expira el plazo de solicitud de renovación del registro sin

haberse efectuado tal solicitud.f) Se comprueba que la variedad ha perdido sus condiciones,

en virtud de las cuales fue inscrita. Principalmente cuando se determina que la variedad es severamente afectada por plagas o enfermedades nuevas para el cultivo, o que pueda favorecer su diseminación.

g) Una variedad que ha sido inscrita en carácter de provisionalidad, denota algún comportamiento o condición desfavorables no evidenciados inicialmente.

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de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación en este organismo y de la eventual incorporación como país miembro de la OCDE -en una etapa crucial del proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Las reuniones se realizarán del 6 al 10 de marzo, sin embargo, el señor Ministro se estará integrando a ellas a partir del 8 de marzo de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar la presentación que realizará la delegación costarricense en la reunión del Comité de Inversión, sobre temas claves en el marco de la Evaluación de Políticas de Inversión que este lleva a cabo en el marco del proceso de adhesión; 2) proporcionar información a los miembros sobre consultas que surjan en torno a los temas presentados y su coherencia con los instrumentos de la organización a cargo de esta agrupación, con miras a identificar potenciales desafíos u oportunidades de mejora a partir de las buenas prácticas existentes y las experiencias de los países en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. A su llegada a París, Francia el 08 de marzo de 2017, deberá atender una reunión de trabajo de preparación con autoridades de la OCDE. Su traslado de París, Francia a Ginebra, Suiza, será valorado en su momento, si lo hará por tren o por avión, dependiendo de la agenda de las actividades programadas por funcionarios de la OCDE durante los días 11 y 12 de marzo, por lo que el señor Ministro deberá permanecer en París, Francia hasta el día 12 de marzo del 2017. En Ginebra, Suiza el 13 de marzo del 2017, participará en el seminario sobre pagos electrónicos e inclusión financiera organizado por el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa de Costa Rica como miembro del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo; 2) participar como expositor en el panel de alto nivel que abrirá el seminario sobre comercio electrónico con énfasis en pagos electrónicos e inclusión financiera y 3) participar en las diferentes discusiones que surjan de las presentaciones de los expertos que participarán en el seminario; y así contribuir a la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de pagos electrónicos e inclusión financiera.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.048.68 (dos mil cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en Ginebra, Suiza, por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Panamá, en Frankfurt, Alemania, en Zúrich, Suiza y en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de marzo y retorna a Costa Rica el 14 de marzo de 2017. Los días 11 y 12 de marzo corresponden a fin de semana.

Considerando:I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del

posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertir al país en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, asimismo se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En abril del 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión y, desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan.

III.—Que dentro de este marco, el Ministerio ha sido invitado a participar en la primera sesión del Comité de Inversión y en varios de sus foros y grupos de trabajo programadas para el año. En esta ocasión le corresponderá realizar la primera presentación asociada a la evaluación de las políticas de inversión del país. Las reuniones tendrán lugar del 6 al 10 de marzo del 2017 en la sede central de la OCDE en París, Francia y la presentación de Costa Rica ocurrirá el último día de sesiones. La presencia del Ministro en dicha presentación, así como en la sesión de trabajo y coordinación preparatoria final el día anterior, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país y, en especial, el de adherirse a la OCDE.

IV.—Que Costa Rica es co-fundador del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dicho grupo está organizando, bajo la coordinación de Costa Rica, un nuevo seminario enfocado en el tema de pagos electrónicos e inclusión financiera el 13 de marzo del 2017. Se contará con la presencia de Ministros de países en desarrollo que compartirán sus buenas prácticas en economía digital. Dada la trascendencia que el tema ofrece y el liderazgo costarricense, es importante la presencia del señor Ministro de Comercio Exterior, cuya visión y experiencia siempre resultan particularmente apreciadas en actividades con esta temática comercial, tanto en la OMC como en la OCDE. Su presencia sería en el panel de alto nivel que abriría el evento a las 10:00 horas en la OMC.

ACUERDA:Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado,

Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a París, Francia y a Ginebra, Suiza del 7 al 14 de marzo del 2017, partiendo a las 14:31 horas del 7 de marzo y regresando a las 10:40 horas del 14 de marzo del 2017, para participar en las siguientes actividades: En París, Francia del 8 al 10 de marzo en la primera presentación asociada a la evaluación de las políticas de inversión del país y en la sesión de trabajo y coordinación preparatoria, con el objeto de contribuir a los esfuerzos

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correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora María Alexandra Ulate

Espinoza, cédula de identidad N° 2-0483-0904, Asesora del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participe en el “Cuarto encuentro nacional de juegos cooperativos para una cultura de derechos humanos”, que se realizará en Querétaro, México, del 17 al 20 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la interesada. Los gastos correspondientes al alojamiento, manutención e inscripción serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00 tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de ciento ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos de dólar ($184,50). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—La señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 21 de marzo de 2017, en que se autoriza la participación de la señora María Alexandra Ulate Espinoza en el “Cuarto encuentro nacional de juegos cooperativos para una cultura de derechos humanos”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 16 al 21 de marzo de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 17352.—( IN2017125679 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0489-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha

22 de diciembre de 2015, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, se autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa Prolex S. A., con cédula jurídica número 3-101-079745, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y 1) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría 1). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:31 horas del 7 de marzo hasta las 10:40 horas del 14 de marzo del 2017.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 14:31 horas del 07 de marzo hasta las 10:40 horas del 14 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14957.—( IN2017126377 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICAN° MEP 020-2017

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la

Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Irvin Fernández Rojas,

cédula de identidad N° 1-0955-0850, Asesor del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participe en el “Cuarto encuentro nacional de juegos cooperativos para una cultura de derechos humanos”, que se realizará en Querétaro, México, del 17 al 20 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Que durante los días 13 al 15 de marzo del 2017, la señora Fernández Rojas se acogerá a su período de vacaciones, con salida del país el día 13 de marzo del 2017.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el interesado. Los gastos correspondientes al alojamiento, manutención e inscripción serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00 tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de ciento ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos de dólar ($184,50). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El señor Fernández Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 13 al 21 de marzo de 2017, en que se autoriza la participación del señor Irvin Fernández Rojas en el “Cuarto encuentro nacional de juegos cooperativos para una cultura de derechos humanos”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 13 al 21 de marzo de 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 17352.—( IN2017125660 ).

N° MEP 023-2016LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico

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ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho

días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Jhon Fonseca Ordoñez.—

Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2017126120 ).

Nº 531-2016.—San José, 06 de octubre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORDe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, los días 20 y 21 de octubre del 2016, en la sede principal de la OCDE en París, Francia, se reunirá el Grupo de Trabajo número 1 de análisis de políticas macroeconómicas

de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 21, 23 y 26 de setiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa Prolex S. A. solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente que su mercado meta ha experimentado importantes reducciones.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 121-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por

tanto:ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 120 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.559.062,00 (cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 08 de febrero de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.784.062,00 (cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil sesenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,51%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá

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Nº 552-2016-COMEX.—07 de octubre del 2016LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA, El MINISTRO DE AMBIENTE

Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:1º—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, del 24 al día 27 de octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevarán a cabo las siguientes actividades: el “Taller sobre desarrollo de metodologías para cuantificar los beneficios del Reglamento de Químicos para prevención de accidentes”, el día 24 y 25 de octubre hasta las 12:30 horas y la reunión del Grupo de Trabajo sobre Accidentes Químicos a realizarse el 25 de octubre a partir de las 14:00 horas y finalizando el 27 de octubre a las 13:00 horas. Los temas abordados durante la reunión serán: (i) retroalimentación de los grupos de trabajo asociados al tema de químicos, (ii) revisión del programa de accidentes químicos, (iii) reportes de la Agencia sobre accidentes industriales, (iv) reporte de las delegaciones sobre desarrollos recientes en el tema de accidentes químicos, (v) información sobre proyectos dentro del programa de trabajo y, (vi) próximos pasos en el desarrollo de metodologías para cuantificar los beneficios de las regulaciones de emergencias ambientales.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de los funcionarios designados por el Benemérito Cuerpo

y estructurales (Working Party No.1 on Macroeconomic and Structural Policy Analysis), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de políticas macroeconómicas dentro de las políticas públicas. Durante el evento se desarrollará como temática principal las políticas macroeconómicas y estructurales y las posibles soluciones políticas según las características de cada país.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario designado por la Presidencia de la República, a saber el señor Álvaro Mariano Segura Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-0819-0923, Secretario Técnico del Consejo Económico Presidencial; toda vez que el Consejo Económico ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual el funcionario designado es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de políticas económicas. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Mariano Segura Ávila,

portador de la cédula de identidad número 1-0819-0923, Secretario Técnico del Consejo Económico Presidencial designado como Comisionado Presidencial del Consejo Económico de la Presidencia de la República de Costa Rica, para integrar la delegación oficial compuesta por la Presidencia de la República y el Ministerio de Comercio Exterior para representar al Gobierno de Costa Rica en el Grupo de Trabajo número 1 de análisis de políticas macroeconómicas y estructurales (Working Party N°1 on Macroeconomic and Structural Policy Analysis), que se llevará a cabo del 20 al 21 de octubre de 2016, en la sede principal de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Grupo de Trabajo número 1 de análisis de políticas macroeconómicas y estructurales (Working Party N° 1 on Macroeconomic and Structural Policy Analysis); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países según sus características en la definición e implementación de posibles soluciones en temas de políticas macroeconómicas y estructurales; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización y; 4) evaluar las distintas experiencias internacionales en políticas macroeconómicas, a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Mariano Segura Ávila, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $970.32 (novecientos setenta dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero, será cubierto con recursos de la Presidencia de la República de Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 22 de octubre del 2016. El día 22 de octubre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje y deberá rendir a su superior el informe correspondiente al evento.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de octubre del 2016.Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes

de octubre del año dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14958.—( IN2017126388 ).

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de Bomberos de Costa Rica y el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia y de esta manera, orientar el fortalecimiento de temas sobre manejo de químicos de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como

integrantes de la delegación oficial compuesta por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en las siguientes actividades: “Taller sobre desarrollo de metodologías para cuantificar los beneficios del Reglamento de Químicos para prevención de accidentes”, a realizarse el 24 y 25 de octubre hasta las 12:30 horas y en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Accidentes Químicos, el 25 de octubre a partir de las 14:00 horas y finalizando el 27 de octubre a las 13:00 horas. Eventos que se llevarán a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia.

Señor Alexander Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0719-0801, Jefe de la Unidad de Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. El Cuerpo de Bomberos es por reserva de ley el ente competente en la prevención y atención de situaciones de emergencia relacionadas con incendios, explosiones, escapes y derrames de productos químicos. Dicho órgano ejerce una competencia propia que le permite fiscalizar el cumplimiento de la normativa técnica referida a la prevención de los incendios, así como determinar si el almacenamiento, manipulación y transporte de materiales peligrosos respeta las normas y reglamentos vigentes en la materia. Por lo que se considera pertinente que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, representado por el señor Solís Delgado, participe de forma activa en los diferentes foros de discusión sobre normativas en materia de gestión de riesgos de accidentes con productos químicos. Asimismo, esta participación será una oportunidad única para el intercambio de experiencias y para el mejoramiento de la capacidad de respuesta del Cuerpo de Bomberos ante estas situaciones. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el “Taller sobre desarrollo de metodologías para cuantificar los beneficios del Reglamento de Químicos para prevención de accidentes”, a realizarse el 24 y 25 de octubre hasta las 12:30 horas; 2) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Accidentes Químicos a realizarse el día 25 de octubre a partir de las 14:00 horas y finalizando el día 27 de octubre a las 13:00 horas; 3) conocer y documentar los ámbitos normativos de referencia, para el proceso de incorporación de Costa Rica a la OCDE; 4) informarse sobre las evaluaciones, disposiciones y recomendaciones realizadas en el Grupo de Trabajo sobre Accidentes Químicos que sean de relevancia para el país; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE en el tema de políticas ambientales; 6) considerar el programa de trabajo desarrollado en ese grupo, con el fin de orientar el desarrollo de acciones en el país en función de los lineamientos que puedan desarrollarse desde la OCDE, relacionar el programa de trabajo en este grupo con el resto de acciones que el país debe ir desarrollando en el proceso de adhesión.

Señora Carolina Flores Valle, portadora de la cédula de identidad número 1-0881-0524, Profesional en Ingeniería Química del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Accidentes Químicos, a efectuarse el día 25 de octubre a partir de las 14:00 horas y finalizando el día 27 de octubre a las 13:00 horas. La señora Flores Valle ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de químicos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Accidentes Químicos a realizarse el día 25 de octubre a partir de las 14:00 horas finalizando el día 27 octubre a las 13:00 horas; 2) conocer y documentar los ámbitos normativos de referencia, para el proceso

de incorporación de Costa Rica a la OCDE; 3) informarse sobre las evaluaciones, disposiciones y recomendaciones realizadas en el Grupo de Trabajo sobre Accidentes Químicos que sean de relevancia para el país; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE en el tema de políticas ambientales y; 5) considerar el programa de trabajo desarrollado en ese grupo, con el fin de orientar el desarrollo de acciones en el país en función de los lineamientos que puedan desarrollarse desde la OCDE, relacionar el programa de trabajo en este grupo con el resto de acciones que el país debe ir desarrollando en el proceso de adhesión. La señora Carolina Flores Valle no participará en el Taller sobre desarrollo de metodologías para cuantificar los beneficios del Reglamento de Químicos para prevención de accidentes.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alexander Solís Delgado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.576,32 (mil quinientos setenta y seis dólares con treinta y dos centavos) y en el caso de la señora Carolina Flores Valle ascienden a $1.153,68 (mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos), ambos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero del señor Alexander Solís Delgado, será cubierto con recursos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el de la señora Carolina Flores Valle con fondos propios. Al señor Solís Delgado se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos, por conexión y a la señora Flores se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, dado que no cuenta con visa de los Estados Unidos de América. Los días 22 y 23 de octubre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino el señor Solís Delgado viaja a partir del 22 de octubre y la señora Flores Valle el día 23, regresan a Costa Rica hasta el 28 de octubre de 2016.

Artículo 3º—Las personas indicadas en el precitado acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje y rendirán a sus superiores los informes correspondientes sobre el evento.

Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de octubre de 2016.Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del

mes de octubre del año dos mil dieciséis.ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro

Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14958.—( IN2017126387 ).

Nº 0688-2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 031-2011 de fecha

15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 08 de abril de 2011, a la empresa TERRAPEZ S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, con los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017 Pág 11

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de agosto, 03, 07, 08 y 17 de setiembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TERRAPEZ S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, solicitó la disminución del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TERRAPEZ S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 135-2015 de fecha 17 de setiembre de 2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias

que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 031-2011 de fecha 15

de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 08 de abril de 2011, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.238.372,25 (seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 17 de marzo de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.738.372,25 (seis millones setecientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 94,18%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 031-2011 de fecha 15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 08 de abril de 2011.

3º—Rige a partir de su notificación.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los

diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.Comuníquese y Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS

RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2017126261 ).

Nº 071-2017EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ConsiderandoI.—Que el programa de capacitación que ejecuta la Secretaría

de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con fondos de la Unión Europea a través del Programa Regional de Apoyo a la Implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y el fortalecimiento de la integración económica regional, tiene como uno de los objetivos la capacitación de funcionarios a nivel regional.

II.—Que bajo este contexto, del 27 al 31 de marzo de 2017 se llevará a cabo la pasantía “Integración Económica Regional”, a efectuarse en el colegio de Europa con sede en Brujas, Bélgica, con el fin de fortalecer las capacidades de los participantes sobre el avance y consolidación del proceso de integración en la Unión Europea (Órganos rectores y funcionamiento); la Política Comercial; el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; estrategia y coordinación de negociadores y administradores de tratados con el sector privado; derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y otros temas de relevante importancia para nuestra región.

III.—Que la participación de la señora Angela Sánchez Brenes, resulta de gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes,

portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la pasantía “Integración Económica Regional”, a realizarse en el

Pág 12 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017

Acuerda:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,

portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la pasantía “Integración Económica Regional”, a realizarse en el colegio de Europa con sede en Brujas, Bélgica, del 27 al 31 de marzo de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades sobre el proceso de integración de la Unión Europea y su relación con la región centroamericana; y 2) capacitación sobre la implementación de acuerdos de facilitación de comercio y administración de tratados.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, correspondientes al boleto aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa de cooperación del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA)/ PRAIAA-SIECA. El transporte terrestre en Costa Rica y en Brujas, Bélgica, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Panamá, en Madrid, España y en Bruselas, Bélgica, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 2 de abril. Los días 25 y 26 de marzo; y 1° y 2 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de marzo al 2 de abril del 2017.

San José, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14950.—( IN2017126394 ).

Nº 074-2017EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que el artículo 2 del Reglamento para el Registro y

Control de Bienes de la Administración Central establece que es responsabilidad de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de cada Ministerio u Órgano Adscrito, mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada uno de los bienes o elementos que en ellos figuren, con el precio que corresponda de acuerdo con las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional.

II.—Que mediante oficio DGABCA-CS-1170-2014 de fecha 03 de octubre de 2014, suscrito por el señor Fabián David Quirós Álvarez, Director General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, solicita la implementación de una serie de acciones a nivel interno del Ministerio, a fin de mantener una adecuada administración y control de los bienes.

III.—Que bajo este contexto, el ministerio empezó a realizar la conciliación con la oficina de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) ubicada

colegio de Europa con sede en Brujas, Bélgica, del 27 al 31 de marzo de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades sobre el proceso de integración de la Unión Europea y su relación con la región centroamericana; y 2) capacitación sobre la implementación de acuerdos de facilitación de comercio y administración de tratados.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, correspondientes al boleto aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa de cooperación del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA)/ PRAIAA-SIECA. El transporte terrestre en Costa Rica y en Brujas, Bruselas, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Panamá, en Madrid, España y en Bruselas, Bélgica, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 02 de abril. Los días 25, 26, de marzo; y 01 y 02 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de marzo al 02 de abril de 2017.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14950.—( IN2017126393 ).

Nº 073-2017EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que el programa de capacitación que ejecuta la Secretaría

de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con fondos de la Unión Europea a través del Programa Regional de Apoyo a la Implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y el fortalecimiento de la integración económica regional, tiene como uno de los objetivos la capacitación de funcionarios a nivel regional.

II.—Que bajo este contexto, del 27 al 31 de marzo del 2017 se llevará a cabo la pasantía “Integración Económica Regional”, a efectuarse en el colegio de Europa con sede en Brujas, Bélgica, con el fin de fortalecer las capacidades de los participantes sobre el avance y consolidación del proceso de integración en la Unión Europea (Órganos rectores y funcionamiento); la Política Comercial; el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; estrategia y coordinación de negociadores y administradores de tratados con el sector privado; derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y otros temas de relevante importancia para nuestra región.

III.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017 Pág 13

corresponden a fin de semana. Se le autoriza a suscribir documentos propios de su competencia por medio de firma digital, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de marzo al 09 de abril de 2017.

San José, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14950.—( IN2017126395 ).

Nº 075-2017EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que la agenda de comercio e inversión de Costa Rica

asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión.

II.—Que el 20 de marzo de 2017, el Ministro Alexander Mora atenderá la invitación cursada por la Cámara costarricense-norteamericana de comercio, para participar en una serie de reuniones con su membresía en dicho país, incluyendo una actividad en la que se desempeñará como expositor. Se espera que estos encuentros sirvan como oportunidad para estrechar alianzas con círculos empresariales de gran importancia en la relación bilateral. La presencia de la señora Gabriela Castro Mora, en calidad de Asesora del Ministro durante las actividades programadas, es de suma importancia para el cumplimiento de los objetivos fijados para esta visita.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora,

portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, para participar como Asesora del Ministro de Comercio Exterior en las reuniones programadas con círculos empresariales en Washington DC, Estados Unidos de América el 20 de marzo de 2017, para estrechar alianzas estratégicas orientadas a fortalecer la relación bilateral en materia de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar, asesorar y recomendar al Ministro Mora en temas relacionados con la agenda y las políticas de comercio exterior e inversión extranjera directa, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Estados Unidos; 2) participar de las discusiones que se entablarán en el marco del encuentro empresarial realizado por la Cámara costarricense-norteamericana de comercio, con el fin de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como socio comercial estratégico y como destino de interés para la inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 3) promocionar la imagen de Costa Rica como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado estadounidense nuevas oportunidades.

en Ginebra, Suiza y desde el 2010 se viene trabajando en este tema, siendo que la gran cantidad de información que se debía analizar, las dificultades para localizar documentos y considerando que únicamente se tiene destacada una persona a cargo de todos los bienes del Ministerio, se logró concretar la conciliación hasta el año 2014, se siguió trabajando y en el 2015 se realizó una visita para tener una idea más clara de la situación en la oficina.

IV.—Que sobre estos bienes se iniciaron varias labores como plaqueo de bienes, solicitud de fotografías de otros bienes para verificar características, acceso a la gestión documental de las oficinas mediante solicitud de documentación vía correo, revisión de reportes de Financiero sobre subpartidas de gastos utilizadas para el pago de algunos bienes y otros. Todas estas medidas se han implementado con la finalidad de lograr normalizar todos los registros de los bienes de esas oficinas, depurar los registros y corregir omisiones de procedimientos que se dieron en períodos anteriores y establecer normas y procedimientos claros y oportunos que permitan evitar que estas situaciones se vuelvan a presentar en el futuro.

V.—Que para reforzar los temas relacionados a la administración de bienes, el Depto. de Proveeduría requiere dar continuidad al proceso de revisión y depuración de las bases de datos de bienes ubicados en la oficina de Ginebra, Suiza, a través de asesoría y acompañamiento en la implementación del procedimiento de baja de los bienes, para lo cual se designa al señor Jeffry Gerardo Córdoba Campos, Administrador de Bienes a realizar una visita a la oficina para dar apoyo técnico a los responsables de dicho proceso, siendo que la Proveeduría Institucional cuenta con mayor experiencia y capacitación en el tema de la administración de los bienes.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Gerardo Córdoba

Campos, portador de la cédula número 03-0429-0816, Administrador de Bienes para que viaje a Ginebra, Suiza del 25 de marzo al 09 de abril de 2017, para realizar el acompañamiento y asesoría en el proceso de baja de bienes ubicados en la oficina de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, con la finalidad de determinar cuáles serán declarados en desuso para la baja través de donación. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) revisar el estado de los bienes en las oficinas de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC; 2) tomar fotografías pendientes de los bienes que serán declarados en desuso en las oficinas de la Misión Permanente ante la OMC; 3) confeccionar listados de categorización de activos con los reportes finales; 4) coordinar el proceso de donación de activos a través de la homologación del procedimiento y documentos utilizados en Costa Rica; 5) guiar a los funcionarios de la Misión para el proceso de avalúos a los bienes que se darán de baja por donación; y 6) revisión de formularios para la baja de los activos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jeffry Gerardo Córdoba Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$4.824.64 (cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 09 de abril de 2017. Se le autoriza para hacer escala en París, Francia y en Panamá, por conexión. Los días 25 y 26 de marzo, el 1º, 2, 8 y 9 de abril

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Participará en calidad de Asesora del 19 al 20 de marzo de 2017. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$667,92 (seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta y en Charlotte, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2017. El 19 de marzo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de marzo del 2017.San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil

diecisiete.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1

vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14950.—( IN2017126396 ).

Nº 076-2017EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que la agenda de comercio e inversión de Costa Rica

asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión.

II.—Que el 20 de marzo de 2017, el Ministro Alexander Mora atenderá la invitación cursada por la Cámara costarricense-norteamericana de comercio, para participar en una serie de reuniones con su membresía en dicho país, incluyendo una actividad en la que se desempeñará como expositor. Se espera que estos encuentros sirvan como oportunidad para estrechar alianzas con círculos empresariales de gran importancia en la relación bilateral. La presencia de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en calidad de Asesora del Ministro durante las actividades programadas, es de suma importancia para el cumplimiento de los objetivos fijados para esta visita.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría

Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar

como Asesora del Ministro de Comercio Exterior en las reuniones programadas con círculos empresariales en Washington DC, Estados Unidos de América el 20 de marzo de 2017, para estrechar alianzas estratégicas orientadas a fortalecer la relación bilateral en materia de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar, asesorar y recomendar al Ministro Mora en temas relacionados con la agenda y las políticas de comercio exterior e inversión extranjera directa, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Estados Unidos; 2) participar de las discusiones que se entablarán en el marco del encuentro empresarial realizado por la Cámara costarricense-norteamericana de comercio, con el fin de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como socio comercial estratégico y como destino de interés para la inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 3) promocionar la imagen de Costa Rica como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado estadounidense nuevas oportunidades. Participará en calidad de Asesora del 19 al 20 de marzo de 2017. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$667,92 (seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación. con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta y en Charlotte, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2017. El 19 de marzo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de marzo de 2017. San José, a los quince días del mes de marzo de dos mil

diecisiete. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1

vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14950.—( IN2017126398 ).

Nº 077-2017EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

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DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 07, Título N° 024, emitido por el Liceo de Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward, cédula 5-0338-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 80, título N° 321, emitido por el West College, en el año dos mil trece, a nombre de Villalobos Peralta Rebeca, cédula 1-1648-0290.Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( 2017126228 )

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEste Registro ha procedido a la inscripción de la reforma

que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas STMDECR, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2017. Expediente S-M002. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 247, asiento: 4933 del 14 de marzo de 2017. La reforma el artículo 49 del Estatuto. 14 de marzo de 2017.—Depto. Organizaciones Sociales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora, de Asuntos Laborales.—Exonerado.—( IN2017125040 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la Dirección de

Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras R.L., siglas EMPROSACOOP R.L., constituida en asamblea celebrada el 08 de mayo del 2016, número de expediente: 1622-CO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta Mabel Quirós ObandoVicepresidenta Brenda Navarro MurilloSecretaria Mildred Mora ChavarríaVocal 1 Irene Barboza RiveraVocal 2 Iris Villalta HerreraSuplente 1 Escarlet Chavarría ChavarríaSuplente 2 Agustina Herrera ChavarríaGerente Karina Moraga Chavarría

4 de abril de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017126383 ).

Considerando:I.—Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio

(OMC), en el artículo 12 del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se establece un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que funciona como foro para el intercambio de información entre los gobiernos Miembros sobre todos los aspectos relacionados con la aplicación del Acuerdo y además examina las cuestiones que puedan tener repercusiones en el comercio.

II.—Que el Comité, desde su conformación, decidió reunirse tres veces al año, realizando su primera reunión en marzo de 2017. En estas reuniones participan todos los países Miembros con representación de funcionarios de sus capitales, lo que genera un espacio fundamental para tratar de forma bilateral con los socios comerciales de Costa Rica cualquier asunto relacionado con la aplicación del Acuerdo.

III.—Que bajo este contexto, del 22 al 24 de marzo de 2017, se llevará a cabo en Ginebra, Suiza la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y las reuniones bilaterales pertinentes con los socios comerciales.

IV.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador

de la cédula Nº 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como representante de la delegación de Costa Rica, en la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y en las reuniones bilaterales pertinentes con los socios comerciales, las cuales se llevarán a cabo del 22 al 24 de marzo del presente año en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones formales del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC el 22 y 24 de marzo; 2) atender la reunión bilateral solicitada a China para discutir sobre los procesos de aprobación de productos costarricenses al mercado de ese país el 24 de marzo en horas de la mañana; 3) atender la reunión bilateral solicitada a Perú para tratar la falta de respuesta a información solicitada por el Servicio Fitosanitario del Estado, el 24 de marzo en horas de la tarde; y 4) atender las reuniones bilaterales que soliciten los socios comerciales a Costa Rica para discutir asuntos relacionados con la aplicación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, del 22 al 24 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.056,16 (mil cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 25 de marzo de 2017. El 25 de marzo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de marzo de 2017.San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14950.—( IN2017126399 ).

Pág 16 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017

como marca de servicios en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28 Juegos, juguetes, la marca pretende y distinguir un videojuego. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124199 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Giorgio Armani S.P.A., con domicilio en: Via Borgonuovo, 11, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: 7.0

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de mano; bolsas de viaje; maletines; maletines de cuero; porta de tarjetas de cuero para tarjetas de crédito; billeteras; maletines

de cuero para documentos; estuches de cuero para llaves; carteras o monederos; maletas; bolsas para cosméticos vendidas vacías; bolsas para deporte; carteras de noche y de hombro para señoras; bolsas de cuero para compras; bultos escolares; bolsas de ropa para viajes; portatrajes para viajes; bolsas para calzado para viajes; bolsas de playa; bolsas para pañales; mochilas; bolsas tipo boston; baúles para viaje; bolsas de lona (Duifel Bags); bolsas para pasar una noche; equipaje de mano; carteras (satchels); bolsas de noche (ópera bag); neceseres (vacíos); cuero y pieles; estuches y cajas de cuero; bolsas de cuero para embalaje; correas de cuero, paraguas; correas de cuero; talabartería; en clase 25: Abrigos; chaquetas; pantalones largos; faldas; tops; abrigos impermeables; sobretodos; cinturones; tirantes; vestidos; chaquetas rellenas; jumperes; pantalones vaqueros; vestidos; capas; parkas; camisas; camisetas; suéteres; ropa interior; baby dolls para la noche; batas; trajes de baño; negligés; bañadores, batas; chales; pañoletas; bufandas; corbatas; corbatines; sudaderas; camisetas; camisas tipo polos; leotardos; pantalones cortos; conjuntos de vestir; vestidos de novia; medías; calcetines; zapatos; pantuflas o sandalias; protectores de calzado; galochas; suecos; suelas para calzado; partes superiores para calzado; botas; botas para esquí; botas para la nieve; medias botas; alpargatas o sandalias de esparto; sandalias para el baño; guantes; mitones; sombreros y gorras; viseras (sombrerería) y en clase 28: Aparatos, equipos y dispositivos para juegos deportivos, deportes y educación física; máquinas de videojuegos; bolsas y sacos para artículos de deporte; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; juguetes; guantes para juegos y guantes para practicar deportes; peluches; esquís; tablas para la nieve; naipes; balones para juegos; aletas para natación; patines de medas; patines de hielo. Prioridad: se otorga prioridad N° 015743991 de fecha 10/08/2016 de Italia. Presentada el 07 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017124200 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Magic Production Group (M.P.G.), con domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue De Tréves, L-2632 Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: THE HAPPOS FAMILY

como marca de fábrica, en clases: 3; 9; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias

para usar en el lavado; limpiadores, pulidores, raspadores y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; pasta de dientes; potpourris (fragancies): fragancias para el hogar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

( IN2016088131 ).

( IN2016088134 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad Nº 113460717, en calidad de apoderado especial de Kbzern Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102732199, con domicilio en Catedral, Barrio Luján, de las piscinas de Plaza Víquez 300 metros norte sobre la línea del tren, Oficina de Programa Semilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KBZERN

como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124196 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad Nº 113460717, en calidad de apoderado especial de Sueter Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102732247, con domicilio en: Catedral, Barrio Luján, de las piscinas de Plaza Víquez 300 metros norte sobre la línea del tren, oficina de Programa Semilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUETER STUDIO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002460.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124197 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Kabuto Helmet Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732280 con domicilio en Catedral, Barrio Luján, de las piscinas de Plaza Víquez 300 metros norte sobre la línea del tren, Oficina de Programa Semilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARAWAY BARN

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y figurillas para juegos. Clase 30: Pastelería y confitería; helados comestibles (edible ices); chocolate y productos de chocolate; cocoa y productos de cocoa. Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas (airated) y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; batidos de leche y granitas. Reservas: del color: azul. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1334347 de fecha 06/12/2016 de Luxemburgo y Nº 1334430 de fecha 16/06/2016 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124202 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Passcode Studios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732171 con domicilio en Catedral, barrio Luján, de las piscinas de Plaza Víquez 300 metros norte sobre la línea del tren, Oficina de Programa Semilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSCOD3 STUDIOS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Diseño y desarrollo de sistemas informáticos y software, principalmente brinda

servicios de elaboración de videjuegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124204 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad Nº 113460717, en calidad de apoderado especial de Música Rombos S. A., cédula jurídica Nº 3101728712, con domicilio en: barrio Luján, de las piscinas de Plaza Víquez 300 metros norte, sobre la línea del tren, oficina de Programa Semilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMBS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, eventos musicales, actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011951. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124209 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de World Coffee Research, con domicilio en 2477 Tamu, Agrilife Services BLDG, College Station, Texas 77843-2477, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42: Investigación agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/074610 de fecha 16/06/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124210 )

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Fundación DJR, con domicilio en Edificio PDC, Obarrio, piso 7 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Relojín EXPRESS desde 1972

soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago o con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para ordenadores; extintores; magnetos, temporizadores para cocina; audífonos; audífonos para teléfonos; audífonos; teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; cables para teléfonos celulares; cordones para teléfonos celulares; porta teléfonos celulares (carriers); cables USB para teléfonos celulares; estaciones de cargado para teléfonos celulares; cobertores para teléfonos celulares; estuches para teléfonos; espejuelos (ópticos); anteojos para el sol; anteojos deportivos para el sol; estuches para anteojos; alicate de puntas (fose pliers); cordones para los anteojos; cadenas para los espejuelos; porta documentos diseñados para computadoras portátiles (laptop); micrófonos; radios portátiles; llaves USB (no pregrabadas); software descargable; cascos protectores; cascos protectores para deportes; imanes decorativos (magnetos); cobertores para computadoras; cobertores para computadoras portátiles (laptop); estuches plegables para teléfonos inteligentes (ordiphone o smartphones); estuches adecuados para reproductores de CDS; estuches adecuados para reproductores DVD; estuches reproductores MP3; estuches para tabletas; estuches para agendas electrónicas; estuches para aparatos de almacenamiento de música; estuches para aparatos de almacenamiento de datos o información; estuches para reproductores digitales, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVDS, mini discos, discos floppy, discos ópticos, discos compactos (CD), discos ópticos compactos, video discos, tarjetas de memoria, aparatos de almacenamiento USB en blanco o pregrabados conteniendo música, sonidos o imágenes (incluyendo fábulas o dibujos animados); reproductores de discos compactos; reproductores DVD; reproductores MP3; reproductores para cassettes; reproductores para minidiscos; aparatos reproductores conteniendo música en formato digital; parlantes. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; fotografías; agendas; historietas (comics); periódicos; revistas; libros; libro de actividades; estuches para lápices y lapiceros; lápices; lapiceros; cuadernos; bloques para notas; borradores de caucho; pinturas; servilletas de papel; manteles de papel; decoraciones de papel; guirnaldas de papel; papel de envolver regalos. Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; baúles y valijas; sombrillas y parasoles; bastones para caminar; látigos y talabartería; bolsos; bolsos para deportes; bolsos para viaje; mochilas; portafolios; carteras, que no sean de metales preciosos. Clase 21: Utensilios y contenedores para uso doméstico o para la cocina; peines y esponjas; brochas (excepto brochas para pintar); materiales para hacer brochas; artículos para fines de limpieza; estropajo o lana de acero (brillo); vidrio trabajado o semi-trabajado (excepto vidrio para construcción); cristalería; porcelana y losa de barro; platos; platos de papel; platos plásticos; bandejas (bandejas para servir); tableros de mesa (utensilios para la mesa); vasos para beber; tazas de cartón; tazas plásticas; posavasos; tazas; tazas de cartón (jarros); tazas de plásticos (jarros); fuentes para servir (bowls); moldes (utensilios para cocina); utensilios para cocinar no eléctricos; cucharas para mezclar o espátulas (utensilios de cocina); cajas para galletas; cajas para dispensar toallas de papel; cajas para el pan; cajas para los bocadillos; contenedores para comida térmicamente aislados; moldes para hornear; moldes de cartón desechables para queques; guantes de cocina; utensilios para hornear; tablas para cortar en la cocina; frascos; alcancías no metálicas; figurillas (estatuillas) hechas de porcelana, cerámica, terracota o vidrio. Clase 24: Tejidos y sustitutos para textiles; cubre camas o colchas; cubre mesas; manteles de tela (textil); servilletas de tela (textil); paños de tela (textil), sábanas. Clase 25: Ropa; calzado, sombrerería; guantes (para vestir); fajas (para vestir); blusas; overoles (para vestir). Clase 28: juegos; juguetes; artículos deportivos y gimnásticos no incluidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; juegos de construcción; juegos de cartas; juegos de manipulación; juegos de salón; juguetes de acción; juguetes de construcción; modelos (juguetes); modelos de vehículos

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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124268 ).

Eloisa María Castro Delgado, casada una vez, cédula de identidad Nº 206480586, en calidad de apoderada general de Abcaquacenter Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-693630, con domicilio en: Palmares, 200 metros sur de la intersección, bodegas de Gebasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARADENTRO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial

dedicado a servicios de actividades acuáticas, actividades recreativas, terapéuticas, estimativas y de bienestar para la salud realizada bajo el agua. Actividades de natación, hidrospinning, aqua aeróbicos, agua ejercicios, terapia acuática, aqua zumba, watsu, aich. Ubicado en Palmares de Alajuela, 200 metros sur de la intersección a Palmares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124271 ).

Alonso León Sarmiento, soltero, cédula de identidad N° 114800081, en calidad de apoderado generalísimo de My Products Alesa 123 For My Business Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732812, con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja 100 metros este 200 metros norte y 15 oeste a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MyProducts123.COM

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124280 ).

Adolfo Serrano Acosta, soltero, cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado generalísimo de El Granero Brewing Company S. A., cédula jurídica 3101712007, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, de Pulpería El Plancillo; 25 metros al oeste y 300, metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Granero Mi Morena

como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 32: La fabricación de cerveza artesanal. Reservas: De los colores: café, blanco azul, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

11 de octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017124285 ).

Andrea Araya Rodríguez, cédula de identidad 114240382, en calidad de apoderada especial de Apiarios del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101058982, con domicilio en Llorente de Tibás, 200 metros oeste del Edificio La Nación, contiguo a Multispa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANAL DEL RODEO Miel de Abeja Honey

como marca de fábrica en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una forma espesa denominada miel de abeja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Relojes; artículos de relojería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017124256 ).

Luis Esteban Hernadez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Manuel Alberto Zúñiga Alvarado, unión libre, cédula de identidad 108520741, con domicilio en Santa Ana, Salitral, del abastecedor La Palma, 200 metros sur y 75 metros norte, calle El Perico, tercer casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ManuelLeather

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, tales como billeteras, bolsos, bolsitas de cuero, bozales, bridas y colleras para animales; cajas de

cuero; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; cobertores de cuero; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de cuero para animales; estuches de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; maletas; maletines, mochilas, monederos, morrales, portafolios [artículos de marroquinería], portamonedas, sombrereras de cuero, tarjeteros [carteras], y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017124257 ).

Cindy Rojas Vargas, en calidad de apoderado generalísimo de Tacimar S. A. con domicilio en Turrúcares, 200 metros este de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Changarrito Taquería mexicana

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida mexicana. Ubicado en Zapote, Barrio Córdoba de la rotonda de las Garantías Sociales, 200 metros oeste a mano izquierda,

letrero El Changarrito. Reservas: No se hace reserva de los términos: “TAQUERÍA MEXICANA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017124258 ).

Laura Barrantes Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 205490158, en calidad de apoderada generalísima de Dilana Guardería S. A, cédula jurídica 3101635254 con domicilio en costado oeste del estadio municipal, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dilana happy KIDS GUARDERIA EDUCATIVA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación y cuido de niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000841. A efectos de

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fabricados en armonía con el medio ambiente siendo además biodegradables y para uso en Spas sea, en lugares donde se realizan tratamientos de relajación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124332 ).

Rafael Enrique Cañas Coto, casado, cédula de identidad 107870671, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited, con domicilio en Unit 4 North Florida Road, ST. Helens, Merseyside, WA11 9UB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TERRATOURA

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Neumáticos sólidos, semi-

neumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017124348 ).

Carlos Vílchez Prieto, cédula de identidad 8-100-052, en calidad de apoderado especial de Reflex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 3a Calle Poniente y Pasaje San Rafael N° 9, entre 87 y 89 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoCreto Concreto Decorativo, como marca de comercio en clase: 19 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de materiales de construcción, no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún

construcciones transportables no metálicas. Reservas: de los colores: gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0010722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124354 ).

Carlos Vilchez Prieto, divorciado, cédula de identidad 8-100-052, en calidad de apoderado especial de Reflex. Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 3A Calle Poniente y Pasaje San Rafael N° 9, entre 87 y 89 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DecoBlock Repello Instantáneo como marca de comercio en clase: 19 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: material de construcción, destinado al repello decorativo, recubrimiento y revestimiento de paredes, muros y superficies similares.

Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0010723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124355 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856 con domicilio en Barrio Cuba; 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El centro de todo lo que nos rodea como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:

primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017124289 ).

Mauro Gerardo Rodríguez Mora, divorciado una vez, cédula de identidad 205590722, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Servicios Automotrices el Llamarón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401277, con domicilio en San Ramón, San Juan, en El Llamarón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SERVICIOS EL LLAMARON

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y reparación de servicios

automotrices, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Juan. Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124307 ).

Martín Gerardo Calderón Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113610284, con domicilio en San Rafael Arriba, B° Las Lomas, contiguo al Rancho Las Lomas, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cd CALDE DESIGNS IMPRESIÓN DIGITAL

como marca de servicios en clase: 40 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: Impresión digital, litográfica, tipográfica; serigrafía. Servicios de impresión en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124312 ).

Mauricio Barrientos Ruiz, soltero, cédula de identidad 114800835, con domicilio en Residencial Los Tucanes, primera casa a la derecha, abajo del portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURQUESA girls

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 24: Ropa de hogar y fundas de almohada y clase 25: Prendas de vestir. Reservas: reserva el color turquesa. Presentada el 10 de marzo de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017124315 ).

Laura María Quesada Castro, casada una vez, cédula de identidad 206380716, con domicilio en exactamente en la Fortuna de San Carlos, un kilómetro al sur y 200 metros al oeste de la escuela de la Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biosfera WELLNESS & SPA BIO PRODUCTS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, biosfera perfumería, aceites esenciales, y lociones para el cabello, mezclados con lodo

volcánico para la limpieza facial y corporal, todo lo anterior

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como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017, según solicitud N° 2017-0002572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017124438 ).

Paula Guevara Calvo, casada una vez, cédula de identidad 111080285, en calidad de apoderada generalísima de Zig Zag Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102726617 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Residencial Vía Nova, apartamento número 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIG ZAG MOTOR CREATIVO

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, según Solicitud N°. 2017-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017124481 ).

Cindy Rojas Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109130327, en calidad de apoderada generalísima de Tacimar S. A., cédula jurídica 3101573489, con domicilio en Turrúcares, 200 metros este de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Changarrito Taquería mexicana

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: No se hace reserva de la frase “TAQUERÍA MEXICANA. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017124510 ).

Yahir Marin Araya, soltero, cédula de identidad 110780987, con domicilio en San Gerardo, Zapote, costado norte del Bar Venus, casa muro cerrado, color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYA / COM M, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, marketing, comunicación social media (en inglés Medios Sociales o CSM) es un área dentro de la publicidad en la cual se generan contenidos para propiciar un acercamiento con

los seguidores de una marca o persona, se interactúa con ellos, se responden comentarios y mensajes dentro de los diferentes medios sociales entre los que se incluyen, pero no se limitan a: Facebook, Instagram, Linkedin, Twitter, Youtube, Whatsapp, Tumblr, Snapchat, etc., la persona encargada de realizar estas actividades se le conoce también como Community Manager o Social Media Manager) y en clase 42: servicios de diseño gráfico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001733.—San José, 28 de marzo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017124594 ).

Guiselle Murillo Varela, soltera, cédula de identidad 112720563, en calidad de apoderada general de Badland, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101643150, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 37 E, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Badland

correduría de bienes raíces, desarrolladora inmobiliaria y construcción, relacionado con el nombre comercial, CORE, registro 253981. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016, según Solicitud No. 2016-0012586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124366 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de María Andrea González Urtecho, casada una vez, cédula de identidad 111830040, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Cementerio Zúñiga, 400 norte, 100 metros oeste y 350 sur, Condominio Plaza San Andrés, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mamás inteligentes, como marca de servicios en clase: 35 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de publicidad, difusión y comunicación por medio de páginas web, blogs y redes sociales. Reservas: de los colores: verde celeste y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124367 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de María Andrea González Urtecho, casada una vez, cédula de identidad 111830040, con domicilio en Escazú, San Rafael del Cementerio Zúñiga; 400 norte, 100 metros oeste y 350 sur, Condominio Plaza San Andrés, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mamás inteligentes

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de publicidad, difusión y comunicación por medio de páginas Web, blogs y redes sociales. Reservas: de los colores:

verde celeste y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016, según solicitud N° 2016-0012324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124374 ).

Álvaro Osvaldo Carrillo Montero, casado una vez, cédula de identidad 603280707, en calidad de apoderado generalísimo de Trans Miratours C&C Limitada, cédula jurídica 3102278736, con domicilio en Miramar, Montes De Oro, contiguo al Liceo de Miramar, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trans Mira Tours, como nombre comercial,

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo dentro y fuera de Costa Rica y recepción de turismo en el país, ubicado en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,

contiguo al Liceo de Miramar. Reservas: de los colores: amarillo, verde, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017124380 ).

Carlos Morales Navarro, casado una vez, cédula de identidad 113870478, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, de la casa de Oscar Arias 200 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: phormo

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como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Servicios sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2016,

según Solicitud N° 2016-0007247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017124685 ).

Patricia Jiménez Sandoval, viuda una vez, cédula de identidad 104190969, en calidad de apoderada generalísima de Eduardo Cartín y Compañía S. A, cédula jurídica 3101004662 con domicilio en calle 5, avenidas 16 y 18, 100 metros al norte de la estación de buses de Cartago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONET MANOS A LA OBRA

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Pinceles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2017 .—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017124714 )

Juan Carlos González Umaña, divorciado, cédula de identidad 205510217, con domicilio en Barrio El Carmen, frente al Kinder de la Escuela Holanda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cañón Soda & Taquería

como marca de servicios en clase: 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de soda y

taquería. Reservas: De los colores: rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017124786 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en 2-9, Randa Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2014-110238 de fecha

26/12/2014 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017124801 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE RITZ – CARLTON, como marca de servicios en clases: 36; 41; 43 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con el desarrollo, compra, venta, arrendamiento, financiación, gestión, explotación, alquiler, promoción e intermediación de apartamentos, departamentos, condominios, propiedades en

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios

de alojamiento, albergue y hospedaje para viajeros y turistas, ubicado en Puntarenas, Mal País, 2 kilómetros al norte de la pescadería. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124626 ).

Guiselle Murillo Varela, soltera, cédula de identidad 112720563, en calidad de apoderada general de Badland Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101643150con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 37 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruben grill como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, cafetería, bar y alimentación de viajeros y turistas, especializados en la preparación de carnes a la parrilla, asadas y/o ahumadas, preparadas con recetas especiales, ubicado en Puntarenas, Mal País,

2 kilómetros al norte de la pescadería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124627 ).

Guiselle Murillo Varela, soltera, cédula de identidad 112720563, en calidad de apoderada general de Badland Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101643150, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Malaga, casa 37 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPBC como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de piscina, actividades culturales y deportivas, de esparcimiento, servicios de tours terrestres y marítimos, servicios de información y guía turística, así como servicios relacionados con directa o

indirectamente con el turismo nacional e internacional. Ubicado en Puntarenas, Mal País, dos kilómetros al norte de la pescadería. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124628 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3101719875, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio 200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE ARE CHANGING OUR LOOK, BUT NOT OUR STYLE

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento

comercial dedicado a tiendas de artículos de playa y artículos para la práctica del skate y el surf, ubicado provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, exactamente de la Ermita del Barrio San Martín, 100 metros al sur, costado derecho, Edificio de dos plantas, de color gris. Registro 253722 Nombre Comercial A Arenas Skate & Surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017124638 ).

Jorge Herrera Zárate, casado una vez, cédula de identidad 110610094 con domicilio en 500 mts. sur, plaza de deportes, San Miguel, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ministerio Cazadores de almas para Jesús

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plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017124807 ).

Ingrid Laura Hutt Pacheco, divorciada tres veces, cédula de identidad 105360993, con domicilio en Curridabat, primera entrada Hacienda Vieja, 200 metros sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ia hütt, como marca de servicios en clases: 20; 31 y 44 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: clase 20: muebles y espejos, clase 31: plantas y flores naturales en una maceta (mini jardines) y 44: servicios de belleza para personas. Reservas: de los colores café, palo de rosa, celeste, naranja pastel, café olivo. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017124859 ).

Jorge Walter Castro Murillo, casado una vez, cédula de identidad 104280923, en calidad de apoderado generalísimo de Transfeco y Cía. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101544003, con domicilio en casa G4, Residencial la Emilia, San Fco. costado sur del Hiper Más, 75 al este y 25 al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFECO, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 39 internacionales,

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de contratación de personal ligado específicamente a servicios relacionados con el transporte en ferrocarril, en clase 36: servicio de cobro ligado específicamente a servicios relacionados con el transporte en ferrocarril, y en

clase 39: servicio de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2017124867 ).

José Luis Valverde Morales, casado, cédula de identidad 104480658, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica 3-002-066031, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: av ASECCSS Vacaciones, como marca de servicios en clase: 43 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento para viajeros, servicios de hotelería y servicios de hospedaje en general. Reservas: de los colores: anaranjado, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2017.

Solicitud N° 2017-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 17 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017124879 ).

José Luis Valverde Morales, casado, cédula de identidad 104480658, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, Cédula jurídica 3002066031con domicilio en sobre la avenida segunda, calles 11 y 13 edificio Aseccss, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ASECCSS VIAJES

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, ubicado en San José centro, edificio de

tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y propiedades inmobiliarias de todo tipo y las instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje de bienes raíces; gestión inmobiliaria, arrendamiento financiero con opción de compra, arrendamiento de bienes inmuebles; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; recaudación de fondos de caridad y donaciones. Clase 41: servicios educativos, a saber, organización y dirección de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los campos de desarrollo de liderazgo, recursos humanos, servicio al cliente, satisfacción y lealtad del cliente y colaboradores, reclutamiento de empleados y la orientación de empleados, capacitación y desarrollo, cocina, arte, idiomas extranjeros, etiqueta, artes y artesanías, naturaleza y conservación; proporcionar información educativa y de entretenimiento sobre las atracciones locales y puntos de interés, y la distribución de materiales en relación con los mismos; proporcionar entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; disponer de entradas y reserva de espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de salud y gimnasios, a saber, la prestación de servicios, instalaciones, instrucción y equipo en el campo de acondicionamiento y ejercicio físico; la prestación de servicios, instalaciones, instrucción y equipo en el campo de tenis, piscinas, actividades recreativas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí, acceso a la playa y funciones sociales; servicios de club de golf, campo de golf y la instrucción del golf; servicios de planificación y gestión de eventos, [en concreto hacer arreglos, organización, programación y diseño de eventos especiales]; exhibiciones de arte. Clase 43: servicios hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y salón; servicios de resort y alojamiento; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de banquetes e instalaciones de función social para ocasiones especiales y servicios de reserva de alojamiento en hotel y clase 44: servicios de spa, a saber, tratamiento facial, de cabello, piel y tratamientos corporales, servicios de manicura y pedicura, masajes, depilación corporal y servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017124804 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Tetra GmbHcon domicilio en Herrenteich 78, 49324 Melle, Alemania, solicita la inscripción de: Tetra

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 7; 9; 11; 21 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1

Acondicionadores de agua, fertilizantes, productos químicos para la especificación de las características químicas y físicas del agua., 5 Preparaciones veterinarias, alguicidas, herbicidas, fungicidas, productos para la destrucción de animales dañinos, desinfectantes; y productos veterinarios., 7 Bombas de aire, bombas de agua; todos los productos antes mencionado para ser usado en acuarios, terrarios y estanques de jardín., 9 Termostatos; aparatos y equipos de diagnóstico para la especificación de las características químicas y físicas del agua; estuches equipados con aparatos y equipos de diagnóstico y preparados químicos para la especificación de las características químicas y físicas del agua; temporizadores eléctricos para los filtros utilizados en acuarios caseros, terrarios y estanques de jardín; todos los productos antes mencionados para ser utilizados en acuarios, terrarios y estanques de jardín., 11 Aparatos de iluminación, calefacción y aireación, filtros de aire, filtros de agua, todos los productos antes mencionados para ser usados en acuarios, terrarios y estanques de jardín., 21 Acuarios de interior; cestas de siembra para su uso en estanques de jardín; material de decoración para ser usado en acuarios de interior, terrarios y estanques de jardín; peceras para interior; acuarios y tanques para mantenimiento de peces; arrecifes artificiales para ser usados como material de decoración en acuarios de interior. y 31 Alimentos para animales; productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos (no incluidos en otras clases), semillas,

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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017124966 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Latin American Timber Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101641973, con domicilio en Santa Ana Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edifico BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARC AMERICAN REFORESTATION COMPANY

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de reforestación, asesoramiento y consultoría en agricultura, horticultura y silvicultura, consultoría en plantación, consultas profesionales relacionadas

con la agricultura, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores relacionados, pero no limitados a servicios de reforestación. Reservas: de los colores: crema, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017124967 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo , solicita la inscripción de: Galletas tipo Caseras Artesanas, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006928. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017124968 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited, con domicilio en Edinburgh Park, 5 Lochside Way, Edinburgh EH12 9DT Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002178. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017124969 ).

Errol Barrientos Esquivel, casado, cédula de identidad N° 602180001, con domicilio en Cacao, Residencial Quintas La Garita casa Nº 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Weerf

como marca colectiva en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas de vestir, camisas, camisetas, gorras, jafet, shorts, pantalonetas, pantalones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017125027 ).

ASECCSS ubicado sobre Avenida Segunda, de las oficinas centrales de la CCSS, 250 metros este. Reservas: De los colores: azul, celeste, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017124880 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del Ice 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUARZO

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones

financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017124957 ).

Mariela Vanessa Vargas Matarrita, casada una vez, cédula de identidad 503020488, en calidad de apoderada generalísima de Hermanos Vargas Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310164, con domicilio en Garabito, Tárcoles, El Alto de Capulín, 1 kilómetro, 500 metros sur del Restaurante las Vasijas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermanos Vargas Dulce Costa Rica, como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de

hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: Rojo, Verde, celeste, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017124964 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de One-Biz International, Inc, con domicilio en Torre Humboldt, piso 6, calle 53 este, Urb. Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: quenti

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 36, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 Aparatos instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,

cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en clase 36 Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: vino, fucsia, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de un amplio surtido de productos, centrado en productos de estanco, bazar, juguetes, recuerdos, golosinas, bebidas, alimentación y ropa, ubicado en la antigua

Penitenciaria Central de San José, calle 4, avenida 9, Museo de los Niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2017, según solicitud N° 2017-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017125083 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Andrea Rodríguez Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 111480532, con domicilio en Curridabat, Condominio Mallorca, casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: GreenChoice

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: frutas y verduras, hortalizas

y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, productos lácteos, todo lo que son productos orgánicos, sostenibles, en transición, sin agroquímicos o preservantes artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017125104 ).

Renso Solerti González, cédula de identidad N° 111080038, en calidad de apoderado generalísimo de Continental Security Group S. A., cédula jurídica N° 3101396010, con domicilio en Central, San Sebastián, del Banco de Costa Rica, 400 metros al oeste, frente a Iglesia Bíblica Bautista, casa 486, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Video Seguridad VIGILANCIA 24/7 CONTINENTAL SECURITY GROUP

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 45 servicios de instalación y

monitoreo de cámaras. Servicios de seguridad para personas o cosas o bienes a través de cámaras-monitoreo. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017125114 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZFrancisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad

104340595, en calidad de apoderado especial de Hermes International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg, Saint Honoré 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TWILLY D’HERMES como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia, aceites esenciales para uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones cosméticas para el cuerpo, lociones para el cabello, jabones para uso cosmético, desodorantes para uso personal, gel para el baño, gel para la ducha, champús, cremas de belleza para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000943. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017118806 ).

Patricia Morera Pérez, casada una vez, cédula de identidad 204960409 con domicilio en Cacao Residencial Quintas La Garita casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOOK&TACKLE

marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisas, camisetas, shores, pantalonetas, pantalones, jaket, gorras

del sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017, según solicitud N° 2017-0002390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017125029 ).

Leonardo Paniagua Muñoz, cédula de identidad 114490571, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Revolucionarios de Mercado S. A., Cédula jurídica 3101717474 con domicilio en Tibás, San Juan, 25 metros este del Maxipali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES EPSILON

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitación profesional o personas físicas o empresas, por medio de cursos, congresos, charlas, talleres o seminarios tanto presenciales como virtuales, ubicado en San José, Desamparados,

Residencial Tauro, casa 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125041 ).

Leonardo Paniagua Muñoz, cédula de identidad 114490571, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Revolucionarios de Mercado S. A., cédula jurídica 3-101-717474 con domicilio en Tibás, San Juan, 25 metros este del Maxipalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES EPSILON

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitación profesional a personas físicas y empresas por medio de cursos, congresos, charlas, talleres o seminarios tanto presenciales como virtuales. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002393. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125042 ).

Francisco José Sánchun Benavides, casado una vez, cédula de identidad 503230167 con domicilio en Nicoya, barrio Los Ángeles 125 metros este de la iglesia Metodista, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Optica Sanchún

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a óptica y optometría, ubicado en Nicoya, Guanacaste 75

metros sur de Cooperativa R. L. Reservas: De los colores: azul, rojo y verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017125050 ).

Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad 106960403, en calidad de apoderada especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica 30061091173, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la bomba RECOPE 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIENDA EL CASTILLO

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a la venta y distribución de comida japonesa express servicio a domicilio, ubicado en Desamparados, Los Guidos, Urbanización Valladolid, segunda entrada casa 23B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017125178 ).

Michael González Vásquez, soltero, cédula de identidad 401850094 y Franco José Sibaja Zeledón, soltero, cédula de identidad 111340189, con domicilio en San Pablo, 150 mts. suroeste Puente Bermúdez, carretera a las Brisas, Heredia, Costa Rica y Los Lagos, sector M, casa 84, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: $ $ $ JUANITA ROUSE, como marca de servicios en clase: 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Artes gráficas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de

setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre de 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017125235 ).

Laura Marina Carballo Bonini, soltera con domicilio en Santa Elena de San Isidro de Heredia, ruta 32, contiguo a respuestos “Arcaazul”, Casa Monte Caprino, portón rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legado de Ángeles como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Actividades conmemorativas (eventos culturales) para concientización y conmemoración sobre las pérdidas de durante embarazo, parto y después de nacimiento. Charlas a personal de salud (educación) para concientizar y sensibilizar sobre las pérdidas

perinatales. y 45 Grupo de autoayuda y ayuda mutua durante el duelo por la muerte de un bebé durante el embarazo, parto o primeros meses de vida. Reservas: De los colores rosado, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017125241 )

Verny Piedra Ocampo, cédula de identidad 110390167, en calidad de apoderado generalísimo de Verzuyo S. A., cédula jurídica 3101147067, con domicilio en Sabana Sur, avenida 10 calle 26 frente al Cementerio de Obrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Muny Restaurante Bar

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante. Reservas: De los colores: blanco y gris. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017125280 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz International INC. con domicilio en: calle 58 este Obarrio, edificio plaza Nelson, sexto piso, suite N° 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Mimosa ctu

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAlonzo Pérez Chaves, casado una vez, cédula 2-447-228,

en calidad de apoderado generalísimo de Alaska Equipos De Refrigeración S. A., cédula jurídica 3-101-421560 con domicilio en San Ramón, costado este Capilla Santo Sepulcro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCTIC

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Equipos de refrigeración, congeladores, enfriadores, cámaras de refrigeración vertical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017113380 )

Eugenia Campos Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 109260593, en calidad de apoderada generalísima de Steva Pharma Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco, La Aurora; frente a Palí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Steva Pharma

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos simia farmacéuticos y veterinarios, productos

higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios, para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Material médico quirúrgico (material descartable y no descartable que se usa para cirugías) e insumos médicos (sustancia, artículo o material empleado para diagnóstico tratamiento o prevención de enfermedades que para su uso no requiere fuente de energía). Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017125120 ).

Dina Rebeca Solano Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 205090930, con domicilio en Santo Domingo de la Basílica 375 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY PERFECT HOME

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a boutique de artículos para el hogar. Ubicado en Santo Domingo de Heredia de la Basílica, 375 metros al sur mano derecha. Reservas: de colores: menta y negro. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN20125141 ).

Sara María Julio Rojas, casado una vez, cédula de residencia 117001454028, con domicilio en Desamparados Los Guidos Urbanización Valladolid, segunda entrada casa 23B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yorokobi Sushi Express!

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado

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Carlos Solano Conejo, soltero, cédula de identidad 502650511, en calidad de apoderado generalísimo de Solarri Corporation S. A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 oeste y 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Donna Rosa B&B

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial

dedicado a hospedaje de personas ubicado en Guanacaste, Tilarán, 400 metros oeste y 200 sur del Banco Nacional (Nuevo Arenal 50807). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002379. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017125385 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de Gestor oficioso de MVS NET S. A. de C.V. (LA “COMPAÑIA”) con domicilio en BLVD. Puerto Aéreo Num. ext 486, Moctezuma sección 2A, Venustiano Carranza, C.P. 155300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NU music

como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración

comercial; trabajos de oficina (relacionados con música); en clase 38: telecomunicaciones (relacionados con música) y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales (relacionados con música). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0010742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017125388 ).

Luis Diego Chacón Pérez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110430129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Macrofita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101726086, con domicilio en: Tibás, Florida, 75 norte del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Tratar BT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tratamiento de aguas residuales de todo tipo, ubicado en barrio Tournón, 50 norte y 25 este de los semáforos de La República, edificio CTA.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017125437 ).

Luis Diego Chacón Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 110430129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Macrofita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726086, con domicilio en Tibás, Florida, 75 norte del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Tratar BT TECNOLOGÍA DE AGUAS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 40 Tratamiento de aguas residuales de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002400. A

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;

preparaciones para limpiar, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentríficos no medicinales y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017125308 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710771, con domicilio en Barreal, edificio Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: APONTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125317 ).

Fernando Felipe Sánchez Campos, casado una vez, cédula de identidad 108690995, en calidad de apoderado general de Fundación Universidad Católica de Costa Rica, cédula jurídica 3006124526, con domicilio en sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, calle 22, avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO SAN FRANCISCO CIUDAD QUESADA CESFA EDUCACION, PAZ Y BIEN, como marca de servicios en clase: 41 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017125378 ).

Dagoberto Rodríguez Solís, casado una vez, cédula de identidad 202930413, en calidad de gerente general de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R. L. (COOPELIBERTAD R. L.), cédula jurídica 3-004-045022, con domicilio en de la Universidad Nacional 700 metros al norte, 400 al oeste y 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitaliber

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abono orgánico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de

marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125383 ).

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017 Pág 27

Carlos Andrés Alvarado Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 112730739, en calidad de apoderado generalísimo de Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729615, con domicilio en San Rafael de Escazú del cruce 400 metros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Asurcano, casa N° 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBLIME ® SANDWICH BAR,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración (alimentación),

sándwiches, ensaladas, acompañamientos, papas, sopas, gaseosas, batidos, cerveza, vino, cocktails, ubicado en San José, Plaza Tempo, (plaza entre el Price Smart Escazú y Hospital Cima), mercado gastronómico El Mestizo local FH-09. Reservas: de los colores negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017125458 ).

Pablo Alberto González Fernández, soltero, cédula de identidad 303700429, en calidad de apoderado generalísimo de Entrenamiento Funcional GRP S. A., cédula jurídica 3101726869, con domicilio en Residencial El Molino, 400 metros al oeste del polideportivo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BH BATTLEHOUSE Functional Training

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, frente a

Condominio Monterán, centro comercial del Barrio Granadilla, locales 6 y 7. Reservas: De los colores: gris plomo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125488 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Feiqiu Lock Co., Ltd, con domicilio en N° 13 Factory Building, Hongxingxiang Industrial Zone, Shijing Town, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Fly.Globe

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Candados; llaves; cerraduras de metal (que no sean eléctricas); cerradura de golpe; pernos de bloqueo; (picaportes) manijas de puerta metálicas; cerraduras metálicas para

vehículos; cierres metálicos para bolsas; cerrojos de puerta; bisagras metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017125489 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Izo Corporate S.L., con domicilio en Avenida de la Industria N° 4, 28100 Alcobendas (Madrid) España, solicita la inscripción de:

como marca colectiva en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de centros de atención telefónica por cuenta de terceros; asesoramiento

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017125438 ).

Sonia Espinoza Ávila, casada una vez, cédula de identidad 602590028 con domicilio en San Juan de Tibás, 300 norte del INS, Costa Rica, solicita la inscripción de: kk MAKASSI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125441 ).

Alejandro Pignataro Madrigal, casado una vez, cédula de identidad Nº 109400746, en calidad de apoderado especial de V&O Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101666058, con domicilio en: del hospital Metropolitano 50 metros al sur, entre avenidas 8 y 10, calle 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V&O MARINO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial

dedicado a la importación, distribución y venta de motores acuáticos, todo tipo de vehículos acuáticos tanto motorizados como ni motorizados, generadores, bombas de agua, hidrolavadoras, remolques para el transporte de vehículos acuáticos, así como de repuestos para todos los anteriores e instrumentos de navegación, ubicado del hospital Metropolitano 50 metros al sur, entre avenidas 8 y 10, calle 14, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125452 ).

Mario Nájera Vásquez, casado dos veces, cédula de identidad Nº 109350083, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MN MARIO NÁJERA

como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de ropa casual y formal, mercadeo y publicidad en empresas comerciales para televisión, radio y publicidad para marcas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017125453 ).

Mario Nájera Vásquez, casado dos veces, cédula de identidad 109350083 con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MN MARIO NÁJERA

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 42: Diseños escenográficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002374. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017125454 ).

Pág 28 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017125577 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia, San Benito, calle La Mascota, Nº 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: A

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería; boletines; revistas y en clase 45: servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125594 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete DR. F. A. Arias S. A. de C.V., con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125596 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en: Colonia San Benito, Calle La Mascota, Nº 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: A

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; boletines; revistas y en clase 45: Servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125597 ).

Carlos Andrey Alpízar Alfaro, soltero, cédula de identidad 206580209, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Surfing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541338, con domicilio en Grecia, Calle Carmona, Urbanización Tres Marías; 50 metros sur, del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOPLAYA

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios que procuran el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles,

pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal en las playas ubicadas a lo largo del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de

en dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; consultoría de negocios a empresas; gestión de centros de llamadas telefónicas; gestión de proyectos empresariales; organización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125490 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart plaza, suite 1800 chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURBOPOWER como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional.

Proteger y distinguir lo siguiente: baterías, cargadores para baterías, paquetes de baterías, adaptadores de corriente presentada el 2 de marzo del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017125498 ).

Melquis Manuel Montaño Barrera, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 800840871, en calidad de apoderado generalísimo de Precision Engine Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726189 con domicilio en Tibás, de la iglesia católica, 100 metros norte y 275 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PECR PRECISION Y METALIZADOS

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 12; 35 y 37. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: Partes de motores no incluidas en otras clases; clase 12: Motores para vehículos terrestres; clase 35: Importación y venta de repuestos, motores,

partes de motores y maquinaria de todo tipo; y clase 37: Rectificación de motores de diésel y gasolina y partes de motores. Reconstrucción de piezas industriales, de motores de diésel y gasolina y partes de motores desgastadas, mediante el proceso de metalizado. Servicios de lubricación. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017125576 ).

Melquis Manuel Montaño Barrera, casado dos veces, cédula de identidad 800840861, en calidad de apoderado generalísimo de Precisión Engine Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726189, con domicilio en Tibás, de la Iglesia Católica, 100 metros norte y 275 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PECR PRECISION Y METALIZADOS, como nombre comercial,

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la rectificación de motores y diesel y gasolina; así como la importación y venta de repuestos de motores para vehículos y maquinaria de todo tipo, y reconstrucción de piezas

industriales desgastadas y reconstrucción de partes de motores desgastadas, mediante proceso de metalizados, lubricentro, fabricación de motores y partes de motores, ubicado en Alajuela, San José, Zona Franca Bes, bodega N° 8. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

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como marca de servicios en clase: 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: rojo, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002754. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125717 ).

Marcela Cortés Morera, soltera, cédula de identidad Nº 114230154, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, diagonal al IAFA, entrada Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: APP como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de desarrollo de estrategias para PYMES. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016. Solicitud N°

2016-0009933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de octubre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125735 ).

Samuel Rabinovich Dyner, casado una vez, cédula de residencia 117000022523, en calidad de apoderado generalísimo de Bonsallo Inc. S. A., cédula jurídica 3101456856, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMONTE como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de un proyecto inmobiliario y a la prestación de servicios de gestión de negocios, de administración de proyectos comerciales y/o residenciales así como trabajos de oficina, ubicado en San José, Escazú, Jaboncillo, 100 metros al este del Restaurante el Monasterio. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0001871. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125762 ).

Mario Nájera Vásquez, casado dos veces, cédula de identidad Nº 109350083, con domicilio en: Lagunilla, residencial Real Santa María, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MN MARIO NAJERA como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: consultorías de televisión, creación de contenidos y formatos, producción audiovisual, casting, montaje de eventos privados y fiestas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017125783 ).

Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101254485, con domicilio en: Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA RADIO 90.7 LA MUSICA DE SU VIDA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación radiofónica, emisiones y programas

enero del 2017, según solicitud N° 2017-0000621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017125608 ).

Marianela Carrillo Gairaud, casada una vez, cédula de identidad Nº 110420927, con domicilio en: San Antonio de Coronado, de La Casona del Pueblo 200 m N y 75 E., Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFE IN WOOD wood works

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadros de pintura y en clase 20:

letreros o rótulos de madera, cajas y cajones de madera, figuras de madera, marcos de arte y decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017125622 ).

Lauren Williams Wall, soltera, pasaporte 528288701, con domicilio en Playas del Coco, Carrillo, Barrio Los Canales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: bamboo beach bar & grill,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de bar y restaurante. Reservas: de los colores: verde

claro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017125631 ).

Grettel Caldera Schaubeck, casada una vez, cédula de identidad 107160472, en calidad de apoderada especial de Monte Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666264 con domicilio en cantón tercero Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás, Condominios Jardines de Santo Tomás N° 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE MONTE VISTA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Las bebidas a base de café. Reservas: De los colores: negro, verde, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125636 ).

Diego Bolaños Arroyo, casado, cédula de identidad 4001570509, con domicilio en 200 metros este del Mas x Menos, a mano izquierda, Villa Capullal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARIRE, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pista de ciclismo de montaña, ubicado en Tarire La Rita, Pococí, Limón, de la plaza de futbol, 200 metros norte, 600 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125716 ).

Diego Bolaños Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 401570509 con domicilio en Santo Domingo; 200 metros este, del Más x Menos, a mano izquierda Villa Capullal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARIRE

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software para imágenes médicas, equipos para la investigación científica para diagnóstico, incluidos sistemas de imágenes por ultrasonidos que comprenden escáneres de ultrasonido, dispositivos de ultrasonido y equipo auxiliar; software informático para uso en relación con la ecografía y el escáner; unidades de imagen; aparatos e instrumentos electrónicos para su uso en relación con la ecografía y el escaneado; piezas y accesorios para todos los demás productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017125814 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionado con el uso cosmético. Reservas: De colores: Rosado, amarillo, celeste y café. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012415. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017125815 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas absorbentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-

0012414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017125816 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne; 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes: complementos nutricionales para seres humanos, desinfectante. Pañales desechables. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2015.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125817 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 100430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO, como nombre comercial en

radiofónicos, difusión de los mismos. Reservas: hace reserva de los colores rojo, amarillo y negro. No hace reserva de las palabras “LA MÚSICA DE SU VIDA” “RADIO” “De los números 90.7”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017125812 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105770443, en calidad de apoderado especial de GT Capital CORP., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: SC Super Cerca,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, especialmente la venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017125813 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Ekos Corporation, con domicilio en 11911 North Creek Parkway South, Bothell WA 98011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EKOS, como marca de comercio en clase: 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida,

de señalización, de control (de supervisión); soportes de datos magnéticos, soportes de datos, bases de datos, discos de grabación, datos en máquinas legibles en estas; datos grabados electrónicamente, ópticamente o magnéticamente, equipo de procesamiento de datos; ordenadores; aparatos e instrumentos para recibir, recoger, capturar, adquirir, recopilar, grabar, transmitir, almacenar, analizar, procesamiento, desarrollo, conversión, acceso, manipulación, visualización, encuadernación, registro, retrasmisión, comunicación, introducción, salida y/o reproducción de datos, sonido o imágenes; instalaciones informática, aparatos e instrumentos, sistemas de imágenes por ordenador; aparatos de imagen, software de computadora y programas informáticos; software informático para uso en el ámbito médico y/o farmacéutico; software informático para uso en dispositivos médicos; software y programas informáticos para proporcionar información a profesionales médicos y pacientes equipo informático programas informáticos y pantallas de ordenadores para uso con fines médicos; equipo informático, programas informáticos y programas para computadoras en el ámbito de la tecnología de ultrasonidos; aparatos para generar y transmitir ultrasonidos; sistemas de control eléctricos y electrónicos para controlar aparatos e instrumentos médicos, sistemas eléctricos y electrónicos de control para controlar aparatos para generar y transmitir ultrasonidos; aparatos e instrumentos informáticos de control de aparatos e instrumentos médicos; aparatos de procesamiento de datos y ordenadores para controlar aparatos para generar y transmitir ultrasonidos; software informático para el control de instrumentos y aparatos médicos; software informático para controlar aparatos para generar y transmitir ultrasonidos; equipo de soportes para computadoras; programa médicos para procesar y mostrar imágenes en aparatos de imagen médica de ultrasonido; software de imágenes médicas que registra, monitorea y analiza datos utilizando una sonda de imágenes de ultrasonido; estación de trabajo medico compuesto de hardware y software para recopilar y transmitir datos de imágenes de pacientes para su uso durante procedimientos quirúrgicos; software para procesar imágenes digitales de la anatomía para diagnóstico y tratamiento;

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médicas y medicina, información y recomendaciones relacionados con la educación, entrenamiento y crecimiento suministrado en línea desde una base de datos en computadora o internet, todo relacionado con dispositivos médicos e industria farmacéutica; suministros de guías de enseñanza, material de instrucción, folletos incluyendo la publicación electrónica no descargable, suministro de información educacional en los campos de la salud, farmacéutica, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia media y medicina vía bases de datos en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017125820 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVAVENTA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios, específicamente ventas por teléfono, al por mayor, por catálogo, por internet, por redes sociales, mensajes de texto, y cualquier otro medio que sirva para llevar a cabo negocios comerciales; publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017125840 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Efapel- Empresa Fabril de Productos Eléctricos S. A., con domicilio en Serpins, 3200-355 Serpins, Portugal, solicita la inscripción de: EFAPEL como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos para el suministro, la conmutación, la entrega y el control de la electricidad; conmutadores, inversores, conmutadores, tomacorrientes, conmutadores de pulsadores y carriles para equipos eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017125841 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Y Aplus, con domicilio en 1560 Wilson Boulevard, Suite 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: yoga ALLIANCE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de los profesores de yoga y de las escuelas de yoga; apoyo público para promover la conciencia del

yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125842 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Y Aplus, con domicilio en: 1560 Wilson Boulevard, Suite 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: yoga ALLIANCE, como marca de servicios en clase 41 internacional.

clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de vehículos particularmente motocicletas, así como todo tipo de accesorios, ubicado en ciudad de Alajuela, 200 metros al sur de la antigua aduana Las Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017125818 ).

Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Ekos Corporation, con domicilio en 11911 North Creek Parkway South, Bothell WA 98011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EKOS, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos aparatos e instrumentos médicos para la prevención y tratamiento de problemas y afecciones del sistema circulatorio, embolias pulmonares, trombas, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales peripeferiales, coágulos sanguíneos, problemas y condiciones vasculares y hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales y hematomas aparatos e instrumentos médicos para uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, embolias pulmonares, trombos, trombosis venos profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos; problemas y condiciones vasculares y hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales y hematoma y sus componentes vendidas como una única unidad, aparatos e instrumentos para administración de fármacos, especialmente, aparatos médicos de ultrasonidos, aparatos e instrumentos especialmente aparatos médicos de ultrasonido y sus componentes vendidos como una única unidad, sistemas de administración de fármacos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en el tratamiento del sistema circulatorio; aparatos e instrumentos médicos para su uso en la prevención y tratamiento de los problemas y condiciones del sistema circulatorio, problemas y condiciones vasculares y hemorragia intracraneales, hemorragia cerebrales y hematomas; dispositivos médicos que se utilizan ultrasonido para mejorar la administración de fármacos y activar medicamentos; catéteres para el suministro de fármacos y fluidos; controladores y unidades de potencia para catéteres de infusión; aparatos para la administración de fármacos por ultrasonidos, aparatos y controladores de fármacos y sus unidades de potencia, catéteres, piezas y accesorios para todos los productos adjuntos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de diciembre de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017125819 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Ekos Corporation, con domicilio en 11911 North Creek Parkway South, Bothell Wa 98011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EKOS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, suministro de contenidos educativos, suministro de contenidos educativos para aplicaciones (aplicaciones) para dispositivos móviles y ordenadores; suministro de información educativa en los ámbitos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y cuido de pacientes a través de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea: servicios de asesoramiento educativo, servicios educativos, especialmente, desarrollo, organización y realización de conferencias y programas educativos y cursos de instrucción en los campos de la salud, producto farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, ciencia médica y medicina; distribución de materiales de los cursos en relación con los mismos, suministros de educación y formación en los ámbitos de salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias

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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017125911 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ENERGIQUE L´BEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017125914 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de Grand i10, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125915 ).

Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Login Corp. Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661136, con domicilio en Barva, 400 metros suroeste de la plaza San Bartolomé, casa esquinera a mano derecha color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACO URBANO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tacos de tortillas de maíz o harina de trigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017125924 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Roca Azul del Divino Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la iglesia La Merced, distrito uno Hospital, cantón uno San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASSANDRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, esmaltes para uñas en todas sus presentaciones, lociones capilares, dentífricos, pertenecientes y de protección en la clase internacional 03 (tres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2016, solicitud Nº 2017-0002823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017125925 ).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación particularmente ofrecer lecciones, conferencias, talleres y seminarios en el campo de yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125843 ).

Ariana Marcela Ramírez Golcher, soltera, cédula de identidad 206780197, con domicilio en 75 m este y 150 m norte del Restaurante Las Tejas, Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEST DIGITAL

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;

trabajos de oficina. Reservas: Del color: Naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125846 ).

Margarita Karol Malpartida Ampudia, casada una vez, pasaporte 6935894, en calidad de apoderado generalísimo de Médicos de América S.R.L., cédula jurídica Nº 3102716018, con domicilio en: Guácimo, frente a la parada de buses, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL MEDICA ESCULAPIO, como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de editorial médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en

el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017125858 ).

Manuel José Flores Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114400578, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Caesmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718217, con domicilio en Palmares Granja, un kilómetro al oeste y cien metros al sur de la escuela La Granja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGHTER DAYS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café. Reservas: del color: Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009519. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125859 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SWEET BLACK CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus

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como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías, servicios relacionados al alquiler de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125990 ).

Johnny Francisco Araya Monge, casado 5 veces, cédula de identidad 100470624, en calidad de representante legal de Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042058, con domicilio en San José, avenida diez, entre calles treinta y dos y treinta y cuatro, edificio municipal José Figueres Ferrer, contiguo al mercado del mayoreo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SJO ¡VIVE!, como marca colectiva en clase: 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, artículos de esta materia comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, artículos de oficina, materiales de instrucción, material didáctico, materias plásticas para

embalar no comprendidas en otras clases, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores: azul, verde morado, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017125993 ).

Johnny Francisco Araya Monge, casado 5 veces, cédula de identidad 100470624, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042058, con domicilio en San José, avenida diez, entre calles treinta y dos y treinta y cuatro, edificio municipal José Figueres Ferrer, contiguo al mercado del mayoreo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SJO ¡VIVE!

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas De los colores: Azul, verde, morado, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-00011701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017125994 ).

Angie Zizling Prado Vargas, soltera, cédula de identidad 111310576, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Urbanización Carmiol Dos, casa N° 1106, color blanca con amarillo, contiguo a parada de buses de Carmiol y Restaurante Day & Nite, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADO CONCEPT

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Figuras barro personalizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017126032 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 1-595-864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ON como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Desodorantes, productos de protección solar, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas, polvos, jabones, talcos, lociones, geles, tónicos, champú, labiales y esmaltes todo para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017125928 ).

Shlomo Haim Ben Shushan, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Condominios Villa Universitaria Limitada, cédula jurídica 3102702350 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMPUS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alojamiento y hospedaje temporal de personas, ubicado en San José, Sabana Oeste, del edificio de la Ucimed, 100 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017125957 ).

Sylvie Durán Salvatierra, casada, cédula de identidad 106760987, en calidad de apoderada especial de Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica 2100042001, con domicilio en El Carmen, entre avenidas 3° y 7°, calles 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hecho aquí como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a feria que busca convertirse en un espacio de comercialización de productos artesanales y de diseño, al igual que un espacio de encuentro y capacitación entre artesanos diseñadores, instituciones y empresas ligados a esos sectores; también es un espacio educativo y para generar asociatividad. Ubicado en San José, distrito Carmen, entre avenidas 3 y 7, calle 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017125960 ).

Víctor Arias Aguilar, divorciado una vez, cédula de identidad 111630313, con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Urb. Los Jaules, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balche De la huerta hasta tu casa, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos, semillas, frutas, legumbres, flores, animales vivos. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125987 ).

Gilberto Ávila De Benedictis, casado una vez, cédula de identidad 107710699, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, del Costa Rica Country Club, 125 m. sur, Condominio la Molina, casa N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar para los niños, niñas y sus familias, gocen de todos sus derechos; ayudarles a su formación integral; cooperar con recursos económicos y servicios especiales para brindarle mayores y mejores perspectivas de superación. Cuya representante, será la presidenta: María Eugenia Quirós Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 16305.— Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 24 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017126427 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-690294, denominación: Asociación de Agricultores Unidos de Tucurrique. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 737161.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 3 segundos, del 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017126439 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Puertas del Cielo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rehabilitación, restauración a los jóvenes y adultos con Problemas de Alcoholismo de la Comunidad del Carmen de Biolley, Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Valverde Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, Asiento: 38394.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 23 segundos, del 9 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017126453 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-factor de crecimiento epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y métodos para usar dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez, Jennifer (US); Reilly, Edward B (US); Benatuil, Lorenzo (US); Phillips, Andrew C. (US); Buchanan, Fritz G. (US) y Meulbroek, Jonathan A. (US). Prioridad: N° 61/968,819 del 21/03/2014 (US). Publicación internacional: W02015/143382. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000487 y fue presentada a las 14:42:32 del 20 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125218 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada (2S)-3-[(3S,4S)-3-[(1R)-1-HIDROXIETIL]-4-(4-METOXI-3-{[1-(5-METILPIRIDIN-2-IL)AZETIDIN-3-IL]OXI}FENIL)-3-METILPIRROLIDIN-1-IL]-3-OXOPROPANO-1,2-DIOL CRISTALINO. La presente invención se refiere a (2S)-3-[(3S,4S)-3-[(1R)-1-hidroxietil]-4-(4-metoxi-3-{[1-(5-metilpiridin-2-il)azetidin-3-il]oxi}fenil)-3-metilpirrolidin-1-il]-

Marcas de GanadoSolicitud 2017-274. Ref: 35/2017/596.—Alonso Moreno

Rodríguez, cédula de identidad 1-1084-0624, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Vuelta de Koper, 200 metros este de escuela de Vuelta de Koper. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-274.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017114444 ).

Solicitud Nº 2017-682.—Ref: 35/2017/1490.—Alan Alfonso Duartes Bolívar, cédula de identidad N° 0602370097, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Alianza Ganadera Industrial del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-734992, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Orotina, Ceiba, 600 metros al sureste de la fábrica Abopac, hacienda Cien Fuegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-682.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017126159 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoturistica de Producción y Servicios Turísticos y Afines ECOTURSUR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar el rescate cultural de la Región, a través de la realización de actividades folkloricas y culturales que caractericen el estilo de vida de los anfitriones. Cuyo representante, será el presidente: Geiner Olivares Agüero, con las facultades que establece el estatuto Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 89733.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 29 segundos, del 3 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017126114 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista El Redil-Boca Arenal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicación y difusión del evangelio cristiano, desarrollo de actividades culturales y cooperación mutua sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Arley Viviana González Martinez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 178850.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 29 minutos y 21 segundos, del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017126391 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051753, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 208202. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 7 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017126392 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio El Kairos de los Niños y Niñas, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí,

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PERCEPCIÓN PERPENDICULAR. Se refiere a un soporte publicitario situado en un plano horizontal donde la rotulación muestra una virtual en una pantalla de tal forma que dicha imagen se muestra un soporte situado en un plano horizontal y la percepción es que dicha imagen aparece perpendicularmente a la vista del observador, lo que se consigue realizando una transformada de dicha imagen original de lo que se quiere mostrar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09F 7/00; cuyo inventor es Álvarez Xavier de los Aires (ES). Prioridad: Publicación internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000429 y fue presentada a las 12:10:17 del 16 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125633 ).

La señora María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Oxitec Ltd, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO DE ACUICULTURA. En un aspecto, se proporciona aquí un aparato para la cría masiva de larvas de artrópodos acuáticos que proporciona control sobre el medio ambiente en el que se crían las larvas. El aparato comprende un reservorio acuático, medios para suministrar agua al reservado y medios para drenar el agua del reservorio, estando equipado dichos medios de drenaje con una barrera porosa, tal como un tamiz, adaptada para impedir que dichas larvas salgan del reservorio, mientras que permite el paso del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/033; cuyo inventor es Naish, Neil (GB). Prioridad: N° 1414210.3 del 11/08/2014 (GB). Publicación Internacional: WO/2016/024164 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000087 y fue presentada a las 14:05:03 del 7 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125774 ).

La señor(a)(ita) Maria Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Mikasa Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado BALON DEPORTIVO.

Una vista del plano inferior se omite porque es la representación idéntica de la vista del plano superior. Una vista trasera se omite porque es una representación idéntica de la vista del frente. Una vista lateral izquierda se omite porque es una representación idéntica de la vista lateral derecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) MATSUNO, Shuzo (JP) y OGAWA, Ryutaro (JP). Prioridad: N° 2016-018007 del 08/08/2016 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000025, y fue presentada a las 13:53:27 del 26 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2017125775 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS, PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende el Compuesto 1 o una sal farmacéuticamente aceptable de este, para el tratamiento del cáncer y un proceso para su preparación. La invención también se refiere a la administración de la composición farmacéutica a un paciente de acuerdo con un régimen de dosificación intermitente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K

3-oxopropano-1,2-diol cristalino, y composiciones farmacéuticas del mismo. La invención además proporciona métodos para usar este compuesto para tratar la vejiga hiperactiva.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 13/10 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Ping (CN) y Ribe, Seth Dietrich (US). Prioridad: N° PCT/CN2014/085925 del 04/09/2014 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/036596 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000051, y fue presentada a las 08:56:55 del 13 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora Mariana Vargas Roqhuett, en calidad de apoderado

especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA Y SU USO PARA TRATAR CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere generalmente a los compuestos de Fórmula (I): y las sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde Q, R1, R2, R3, R4 y R5 tienen cualquiera de los significados definidos en la presente. La memoria descriptiva también se refiere al uso de tales compuestos y sales de estos para tratar o prevenir enfermedades mediadas por la cinasa ATM, incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Barlaam, Bernard Christophe (GB) y Pike, Kurt Gordon (GB). Prioridad: N° 61/990,232 del 08/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/170081. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000523, y fue presentada a las 08:43:56 del 10 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125599 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Envases Universales de México, S. A. P.I. de C.V., solicita la Patente PCT denominada RECIPIENTE METÁLICO PARA HORNO DE MICROONDAS. La presente invención se refiere a un recipiente metálico para horno de microondas de la presente invención comprende un cuerpo moldeado de manera integral que a su vez comprende: una base que le permite al recipiente apoyarse en una superficie y una pared dividida en por lo menos una sección de pared que se extiende desde el perímetro de la base para contener productos, con una altura máxima del 40 por ciento de la longitud de onda de la radiación emitida por el horno de microondas; en donde todos los ángulos que se forman por la parte interna del recipiente en la intersección de planos entre las secciones, son mayores a 900 (p/2 radianes) y tales intersecciones tienen forma de chaflán con sección de arco con un radio de por lo menos 0.5 mm, donde los extremos del arco están en los puntos en los que los planos que se interceptan para formar los ángulos, son tangentes al arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 81/34; cuyo inventor es Álvarez-Zavala, Alberto (MX). Prioridad: Publicación Internacional: WO2016/009252. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000046 y fue presentada a las 13:46:39 del 08 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125632 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3D Sports Signs S.L., solicita la modelo utilidad denominada SOPORTE PUBLICITARIO SITUADO EN UN PLANO HORIZONTAL DONDE LA ROTULACIÓN MUESTRA UNA IMAGEN CON

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relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos de CD123 o los fragmentos de unión al antígeno proporcionados, células que expresan los anticuerpos o los fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los fragmentos de unión al antígeno o los anticuerpos detectablemente marcados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Luo, Jinquan (US); Attar, Ricardo (US); Teplyakov, Alexey (US); Wu, Sheng-Jiun (US); Gaudet, Francois (CA); Harman, Benjamin, C (GB); LI, Yingzhe (CN); Mcdaid, Ronan (1E); Pomerantz, Steven, C (US); Tam, Susan, H (US); Wheeler, Jhon (US) y Nemeth, Jennifer, F (US). Prioridad: N° 62/046,682 del 05/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/036937 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000079, y fue presentada a las 13:54:54 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125780 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE CORAZÓN PROTÉSICA Y APARATO DE SUMINISTRO. La presente descripción se dirige hacia modalidades de válvulas de corazón de protésicas basadas en catéter, y, en particular, válvulas de corazón protésicas que tienen miembros de sellado configurados para sellar la interfaz entre la válvula protésica y el tejido circundante del ánulo natural en el cual se implanta la válvula protésica. La presente descripción también describe nuevos métodos para fabricar una funda de introducción con un forro interior para una inserción percutánea de un dispositivo médico dentro de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A 61F 2/24, 2/966; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoang, Lien-huong, T.; (US); Siegel, Alexander, J.; (US) y Bakis, George; (US). Prioridad: N° 14/561,102 del 04/12/2014 (US) y N° 61/912,231 del 05/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/085218. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000249, y fue presentada a las 14:07:26 del 2 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2017125861 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA NOVEDOSA CONTRA VARIOS TUMORES DE LA SANGRE, COMO LA LEUCEMIA MIELÓGENA AGUDA (LMA). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores, que pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere específicamente a varias secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Stickel, Juliane (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Berlin, Claudia (DE); Rammensee, Hans -Georg (DE) y Stevanovic, Stefan (DE). Prioridad: N° 1408255.6 del 09/05/2014 (GB) y N° 61/990,980 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/169945. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000531 y fue presentada a las 12:24:00 del 14 de

9/14, A61K 9/20, A61K 9/28 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Brake, Rachael, L (US); Bozon, Viviana (US); Chow, Ching-kuo, J (US); Dinunzio, James, C (US); Galvin, Katherine, M (US); Kannan, Karuppiah (US); Kodono, Yuki (JP) y Xu, Qunli (US). Prioridad: N° 162/2015 del 25/03/2015 (PK), N° 61/970,595 del 26/03/2014 (US), N° 62/048,527 del 10/09/2014 (US) y N° 36.046 del 25/03/2015 (UY). Publicación Internacional: WO2015/148828. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000483, y fue presentada a las 13:55:03 del 20 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125776 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103550794, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS ENLAZADOS COVALENTEMENTE QUE TIENEN INMUNOREACTIVIDAD CON PD-1 Y LAG-3, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a un diacuerpo bi-específico que comprende dos o más cadenas de polipéptidos y que poseen al menos un Sitio de Unión de Epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de PD-1 y al menos un Sitio de Unión de Epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de LAG-3 (es decir, un “diacuerpo bi-específico de PD-1 x LAG-3”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A (US); Johnson, Leslie, S (US); La Motte-Mohs, Ross (US) y Koenig, Scott (US). Prioridad: N° 62/017,467 del 26/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/200119. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000599, y fue presentada a las 14:00:44 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017125778 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kythera Biopharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN, MÉTODO Y PREPARACIÓN DEL ÁCIDO BILIAR SINTÉTICO (Divisional Exp. N° 11174). Ácidos biliares y composiciones relacionadas y métodos de síntesis y uso. Más específicamente, el ácido desoxicólico y las composiciones relacionadas, dichas composiciones están libres de todas las porciones de origen animal y libres de porciones pirogénicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07J 1/00, A61K 31/575, A61P 3/04, A61Q 19/06 C07J 13/00, y C07J 9/00; cuyos inventores son: Moriarty, Robert M. (US); David, Nathaniel, E (US); Mahmood, Nadir Ahmeduddin (CA); Prasad, Achampeta, Rathan (IN); Swaringen, Roy A. Jr (US); Reid, John, Gregory (US) y Sahoo, Akhila, Kumar (IN). Prioridad: N° 0807615.0 del 25/04/2008 (GB), N° 12/035, 339 del 21/02/2008 (US), N° 12/153, 446 del 16/05/2008 (US), N° 60/945,035 del 19/06/2007 (US) y N° 60/956,875 del 20/08/2007 (US). Publicación internacional: WO 2008/157635. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000070, y fue presentada a las 14:21:30 del 23 de febrero del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125779 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE UNIÓN A CD123 Y USOS DE ESTOS. En la presente invención se proporcionan anticuerpos que se unen de manera inmunoespecífica a CD123. Además, se describen polinucleótidos

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017 Pág 37

La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126258 ).

El señor Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I ), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo: un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/422, A61P 11/00, A61P 19/02, A61P 19/08, A61P 9/12, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son D’souza Anne-Marie (GB); Ahmed Mahbub (GB); Pulz Robert Alexander (DE); Rooney Lisa Ann (AU); Smith Nichola (GB); Troxler Thonnas Josef (CH); Bala Kamlesh Jagdis (GB); Brearley Andrew (GB); Dale James (GB); Porter David (GB); Sandham David Andrew (GB); Shaw Duncan (GB); Taylor Jessica Louise (GB); Taylor Roger John (GB) y Wrigglesworth (GB). Prioridad: N° 14168303.7 del 14/05/2014 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000527, y fue presentada a las 14:29:13 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126259 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICICLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR NEISSERIA GONORRHOEAE. La presente invención se refiere a métodos de tratamiento de la infección por Neisseria gonorrhoeae que comprenden administrar a un sujeto en necesidad de ello nuevos compuestos tricíclicos que contienen nitrógeno y las correspondientes composiciones farmacéuticas según lo descrito en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/4985, A61K 31/5383, A61K 31/5415, A61K 31/542, A61K 31/554 yA61P 31/04; cuyo inventor es Widdowson, Louisa, Katherine (CA). Prioridad: N° 62/040,488 del 22/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/027249. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000069, y fue presentada a las 14:35:44 del 22 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017126263 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE N-(3-((4-(TETRAHI DROFURANO/TETRAHIDROPIRANO-3- CARBONIL)PIPERAZIN-1-IL) METIL)FENIL)FORMAMIDA ACTIVOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR HUÉRFANO GAMMA (RORy) RELACIONADOS CON RETINOIDES. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor gamma huérfano relacionado con retinoide (RORy) y a su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas por el RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 405/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) LEI, Hui (CN); LIN, Xichen (CN); MA, Xin (CN); MARQUIS, Robert W. Jr. (US) y REN, Feng (CN). Prioridad: N° CN2014/078701 del

noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125975 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado

Especial de Glaxosmithline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos que inhiben la actividad de las cinasas LRRK2, procesos para su preparación, composiciones que las contienen y su uso en el tratamiento o la prevención de enfermedades caracterizadas por la actividad de las cinasas LRRK2, por ejemplo, la enfermedad de Parkinson, la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C070 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) DING, Xiao; (CN); LIU, Qian; (CN); SANO, Yingxia; (CN); STASI, Luigi Piero (CN); WAN, Zehong; (CN); ZHAO, Baowei; (CN) y EDGE, Colin Michael (GB). Prioridad: N° CN2014/000139 del 29/01/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/113452. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000348, y fue presentada a las 14:27:40 del 29 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126256 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA. La presente invención está dirigida a compuestos de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde los sustitutos R1, R3, R6, R7 y b son como se define en la presente. La invención también está dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, métodos de tratamiento usando los compuestos, y métodos de preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025,C07D 487/04, A61P 9/00, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chappie, Thomas Allen (US); Hayward, Matthew Merrill (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Lachapelle, Erik Alphie (US); Helal, Cristopher John (US); Patel, Nandini Chaturbha (US); Sciabola, Simone (US) y Young, Joseph Michael (US). Prioridad: N° 62/033,684 del 06/08/2014 (US) y N° 62/157,129 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/020786. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000035, y fue presentada a las 14:06:54 del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126257 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI PROTEÍNA SIMILAR A ANGIOPOYETINA 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que se unen a la proteína similar a angiopoyetina-4 humano (en adelante, referida a veces como “ANGPTL4”), y composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que 5 comprenden a la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/22; cuyos inventores son Trauger, John (US) y Voznesensky, Andrei lgorevich (US). Prioridad: N° 62/034,409 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional: W0/2016/020880. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000040, y fue presentada a las 11:39:23 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial

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INHIBIDORES DE CINASA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Burger, Matthew, T (US); Lan, Jiong (CN); Nishiguchi, Gisele (US) y Han, Wooseok (KP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3333 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 401/12 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de febrero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017126255 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado, comunica: El Consejo

Superior Notarial, mediante los acuerdos 2016-024-014 y 2016-029-009, tomados, respectivamente, en la sesión ordinaria número veinticuatro del 01 de setiembre del 2016 y la sesión ordinaria número veintinueve del 17 de noviembre del 2016, determinó el siguiente procedimiento para recibir y evacuar consultas por parte del Consejo Superior Notarial:

1) Recibida la consulta, se trasladará a la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado para que ésta determine si cumple con los requisitos de forma establecidos, de conformidad con los parámetros fijados en el acuerdo 2011-09-005:Requisitos previos:a. Señalar medio para recibir notificaciones.b. Deberá acompañarse con criterio legal del consultante

sobre el tema sometido a estudio.c. La consulta no debe referirse a casos concretos.d. Que no verse sobre asuntos que impliquen

desconocimiento de la legislación vigente o falta de conocimientos académicos o de la técnica cartular.

e. Que el tema consultado no esté claramente establecido en las normas jurídicas vigentes.

2) En caso de que, a criterio de la Dirección Ejecutiva, la consulta cumpla con los criterios indicados, trasladará la misma a la secretaria de actas en un plazo no mayor a tres días hábiles.

3) La secretaria de actas recibe el documento y lo remite de inmediato al secretario del Consejo Superior Notarial.

4) El secretario del Consejo Superior Notarial determina su admisibilidad conforme el Acuerdo 2011-09-005 en un plazo no mayor a tres días hábiles.

5) Si es admisible, así lo declara el secretario de dicho órgano, se ordena poner en el Orden del Día, y lo comunica al interesado mediante oficio del Consejo Superior Notarial, elaborado por la secretaria de actas del Consejo.

6) El Consejo determina si es necesario contar con el criterio de la Asesoría Jurídica o con cualquier otro insumo. De serlo, se toma el acuerdo en ese sentido y se suspende el conocimiento hasta que se cuente con lo solicitado. Se le comunica lo propio al interesado, igualmente mediante oficio del Consejo Superior Notarial, elaborado por la secretaria de actas de dicho órgano.

7) Si no se requiere criterio de Asesoría Jurídica u otro insumo adicional; o bien, una vez que se cumpla con la entrega de lo solicitado (criterio o insumo), la Dirección Ejecutiva o la Asesoría Jurídica lo devuelven a la secretaria de actas para que sea incorporado al Orden del Día; se conoce en el Consejo Superior Notarial y de ser necesario se pasa a estudio de los miembros del órgano mencionado, fijando un plazo y fecha para discusión. Caso contrario, si es posible conocer sin más trámite, entonces se evacúa la consulta.

8) El Consejo Superior Notarial delibera y resuelve siguiendo el esquema que se propone a continuación:1. ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA: Esta consulta

se declaró admisible por Acuerdo 2016-024-014.2. LO CONSULTADO:

a. Transcripción literal de lo consultado.

28/05/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/180614. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000549, y fue presentada a las 14:50:08 del 28 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126264 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Anti-LAG3 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención incluye anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a LAG3 de ser humano o de mono cinomolgo así como cadenas de inmunoglobulina de los mismos y polinucleótidos que codifican los mismos junto con dispositivos de inyección que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos. Las vacunas que incluyen dichos anticuerpos y fragmentos así como las composiciones que comprenden los anticuerpos y fragmentos (por ejemplo, incluyendo anticuerpos anti-PD1) se incluyen en la invención. También se proporcionan métodos para el tratamiento o la prevención de cáncer o infección usando dichas composiciones. Además, los métodos de expresión recombinante de los anticuerpos y fragmentos son parte de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28; cuyos inventores son Raghunathan, Gopalan (US); Liang, Linda (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US) y Malefyt, Rene De Waal (NL). Prioridad: N° 62/039,081 del 19/08/2014 (US) y N° 62/171,319 del 05/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/028672. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000059, y fue presentada a las 11:14:19 del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126265 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEINA MCL-1. Se proporcionan en la presente inhibidores de la proteína de leucemia de células mieloides 1 (Mc1-1), métodos de su preparación, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de los mismos. Por ejemplo, se proporcionan en la presente compuestos de la Fórmula I, (1) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones proporcionadas en la presente se pueden usar, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 35/00 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) YU, Ming (CN); González Buenrostro, Ana (US); Li, Zhihong (US); Brown, Sean P (US); LI, Yunxiao (US); Lizarzaburu, Mike Elias (US); Lucas, Brian S (US); Paras, Nick A (US); Taygerly, Joshua (US); Vimolratana, Marc (US); Wang, Xianghong (US); Zancanella, Manuel (IT) y ZHU, Liusheng (US). Prioridad: N° 62/043,929 del 29/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/033486. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000116, y fue presentada a las 11:55:21 del 28 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017126266 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZInscripción N°. 3333.—Ref: 30/2017/860.—Por resolución

de las 12:19 horas del 17 de febrero del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PICOLINAMIDA COMO

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escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000435-0624-NO.—San José, 17 de abril del 2017.—Unidad Legal.—Notarial Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017128374 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOB-0021-2017.—Exp. N° 11385P.—María Virginia, Cruz Vega, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-305 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 288.875 / 379.750 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte l.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017127736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-UHTPSOZ-0007.—Exp. 17368A.—Horacio, Leiva

Monge solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.026 / 571.109 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128101 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2016.—Exp. N° 17367A.—Jonas Leiva Monge, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Leiva Monge en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.026 / 571.109 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128103 ).

ED-0052-2017.—Exp. N° 17489A.—Mauricio Fallas Mata, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 539.700 / 185.300 hoja TAPANTI. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128217 ).

ED-UHSAN-0007-2017.—Exp. N° 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Los Sonidos del Agua HM S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas 274.302 / 461.938 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia, Coordinadora.—( IN2017128295 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2017.—Exp. N° 17499P.—Cooper Tree SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 553.913 / 142.491 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017128376 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2017.—Exp. N° 17457A.—3-102-665197 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su

3. ANTECEDENTES:a. Referencia a los fundamentos dados por el

consultante.b. Referencia del criterio de AJ si lo hay.

4. ANÁLISIS DE FONDO:a. Exposición del análisis del CSN y sus fundamentos

normativos.5. RESPUESTA:

a. Resolución de la consulta con indicación precisa y concreta de la respuesta a cada una de las consultas.

6. COMUNICACIÓN:a. Ordenar la comunicación al interesado mediante

oficio, en el medio señalado para recibir notificaciones.

b. Si el interesado desea obtener oficio original, deberá retirarlo personalmente en la Secretaría del Consejo Superior Notarial.

c. Se comunican tanto la consulta como el Acuerdo del CSN al DE, a las Unidades Sustantivas y a la AJ.

7. PUBLICACIÓN:a. Cuando la consulta tenga alcances generales, debe

ordenarse publicación en La Gaceta.Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. N° 203.—

Solicitud N° 82187.—( IN2017126093 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BYRON IVÁN ESPINOZA ULATE, con cédula de identidad número 1-1228-0570, carné número 25169. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000546-0624-NO.—San José, 20 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017128286 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA CORRALES TORRES, con cédula de identidad número 1-1500-0018, carné número 24149. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000529-0624-NO.—San José, 17 de abril de 2017.—Unidad Legal.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017128297 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA ALEXANDRA GÓMEZ LOPEZ, con cédula de identidad número 1-1499-0726 carné número 24371. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por

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nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1705-2017.—San José al ser las 09:26:27 del 5 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126121 ).

Raúl Oliverio Galvez Flores, Salvadoreño, cédula de residencia 122200278035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1709-2017.—San José, al ser las 9:58 del 5 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126058 ).

Catherine Puerta Roldan, colombiana, cédula de residencia DI 117001517026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente-1656-2017.—Heredia al ser las 16:01:51 del 31 de marzo de 2017.—Regional de Heredia.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017126226 ).

Dalila Margarita Osorio Garay, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811823325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp Nº 1577-2017.—San José al ser las 9:46 del 7 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126269 ).

Seydi Del Carmen González Ticay, Nicaragua, cédula de residencia 155807303822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1160-2017.—Alajuela al ser las 14:3202 del 31 de marzo del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017126285 ).

Flora Petronila Jarquín Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817967033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3626-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017126339 ).

David Eliezer Narváez Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155802243217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 771-2017.—San José al ser las 11:18 del 7 de abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126340 ).

Vicente Aguilar Cerezo, español, cédula de residencia 172400026601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 769-2017.—San José al ser las 9:53 del 7 de abril de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126358 ).

propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.187 / 142.406 Hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco de Jesús Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017128377 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSNº 4-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Eduardo Salazar Peck, portador de la cédula de identidad ocho cero cero setenta y tres cero ciento cinco, Asistente 1 de la Oficina Regional de San Carlos, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas del cuatro de abril de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 82209.—( IN2017126291 ).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 958-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46344-2015, incoado por Rosa Elena Méndez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dilcia Aracelly Valladares Méndez, que el segundo nombre, primer apellido del padre, nombre y apellido de la madre son Etanislao, Balladares y Rosa Elena Méndez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017126112 ).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Moisés Daniel Monge Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155819166336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1611-2017.—San José al ser las 15:23:50 del 5 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126002 ).

Raúl Oliverio Galvez Flores, Salvadoreño, cédula de residencia 122200278035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1709-2017.—San José, al ser las 9:58 del 5 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126058 ).

Pedro Pablo Pauth Vilchez, nicaragüense, cédula de residencia 155811899706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000268-01Adquisición, instalación, implementación y

soporte de un Sistema DCIM para los Centrosde Datos del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 04 de mayo del 2017, para la “adquisición, instalación, implementación y soporte de un Sistema DCIM para los centros de datos del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno

La Uruca, 26 de abril del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 82768.—( IN2017128254 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN 2017LA-000015-2101

Suministro de gas licuado combustibleSe informa a los interesados a participar en la Licitación 2017LA-

000015-2101, por concepto de suministro de gas licuado combustible, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 19 de mayo 2017, a las 09:00 a. m. y que la fecha de visita al sitio será el 15 de mayo de 2017, a las 9:00 a. m. en el edificio de Nutrición de este Hospital.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ٕ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

24 de abril del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017128425 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEUNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍANº 2017CD-000034-06

Compra de bolsas de empaque para alimentos al vacíoEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar

Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de mayo del 2017.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al Norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 82804.—( IN2017128089 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASACUANTÍA Nº 2017CD-000033-06

Compra de Mapas y HojasCartográficas de Costa Rica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 05 de mayo del 2017.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte, de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 82803.—( IN2017128091 ).

Ninoska Massiel Acevedo Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia DI155818574504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1758-2017.—Heredia al ser las 14:14:48 del 7 de abril del 2017.—Oficina Regional Heredia.—Licda. Ligia Gamboa Martínez.—1 vez.—( IN2017126424 ).

Perla Marina Jiménez Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155803096506 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1754-2017.—Alajuela al ser las 15:38:56 del 6 de abril del 2017.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017126463 ).

Doris Josefina Rivera Mancipe, venezolana, cédula de residencia 186200003836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1764-2017.—San José, al ser las 10:11 del 07 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126467 ).

Ismael Benito López Farfan, nicaragüense, cédula de residencia DI155800564313 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1473-2017.—Heredia al ser las 15:07:33 del 4 de abril del 2017.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017126472 ).

Mariana Rojas Osorio, colombiana, cédula de residencia 117002045106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1597-2017.—San José al ser las 1:48 del 6 de abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126478 ).

Carlos Alberto Rojas Martínez, colombiano, cédula de residencia 117001734006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1600-2017.—San José al ser las 1:40 del 6 de abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126479 ).

López Farfan Marvin Antonio, nicaragüense, cédula de residencia DI155800564634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 1475-2017.—Heredia, al ser las 14:38:51 del 4 de abril de 2017.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017126490 ).

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II. Declarar infructuosa el ítem 3 por cuanto la única empresa que oferto no cumple con especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de acuerdo al oficio DTIC-2017-044.

III. Declarar infructuosa el ítem 5 por cuanto no se presentaron ofertas.

IV. Declarar infructuosa el ítem 7 por cuanto no se presentaron ofertas.V. Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000004-99999,

“Compra de Equipo de Computo”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:a. A la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red

Global S. A., lo siguiente:Ítem 1: Trescientas catorce (314) unidades de Microcomputadoras Portátiles.Marca Dell.Modelo Latitude E5470Garantía 3 añosPrecio unitario $1.180,00Precio total $370.520,00Ítem 2: Tres (3) unidades de Microcomputadoras PortátilesMarca DellModelo Latitude E5570Garantía 3 añosPrecio unitario $1.345,00.Precio total $4.035,00.Ítem 4: Una (1) unidad de Microcomputadora portátil.Marca DellModelo Latitude E5570Garantía 3 añosPrecio unitario $1.180,00.Precio total $1.180,00.Línea 8: Sesenta y tres (63) unidades de Microcomputadoras portátiles.Marca DellModelo Latitude E5570Garantía 3 añosPrecio unitario $1.065,00.Precio total $67.095,00.Monto total a adjudicar a Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.:$442.830,00 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta dólares con 00/100).Tiempo de entrega 45 días.

b. A la empresa Sistema Convergentes S. A., lo siguiente:Ítem 6: Trescientos noventa y siete (397) Unidades de Computadoras de escritorioMarca DellModelo Optiplex 7040MTGarantía 3 años.Precio unitario $886,00.Precio total $351.742,00Monto total adjudicar a Sistemas Convergentes S. A.: $351.742,00. (Trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y dos dólares con 00/100)Tiempo de entrega 45 días naturales.

Sabanilla, 20 de abril del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017128449 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-CNR

Contratación para la gestión de redes, contenidoen Joomla y Marketing Digital del SINAES

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que mediante Resolución de Adjudicación Nº 007-2017 del 17 de abril del 2017 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-CNR “Contratación para la gestión de redes, contenidos en Joomla y Marketing Digital del SINAES”, de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-07Materiales para instalaciones eléctricas industrialesEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de mayo de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 82805.—( IN2017128308 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000024-10Macetas de arcilla

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 82820.—( IN2017128310 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01

Restauración de estructura, cabina y pintura generalde tres Straddle Carrier Kalmar CSC-340

Fecha y hora de apertura: 18_de mayo del_2017, a las 14:00 horas (2:00 p.m.). El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón; sita Diagonal suroeste, del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio Web de JAPDEVA.

Portuaria, Limón, Abril, 2017.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O.C. N° 6401.—Solicitud N° 82850.—( IN2017128054 ).

ADJUDICACIONESUNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-99999(Resolución de Adjudicación Nº 19)

Compra de equipo de cómputoLa Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los

interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2585-2017, Art. II, inciso 3-a), celebrada el 06 de abril del 2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000004-99999, “Compra de equipo de cómputo”, de la siguiente manera:

I. Dejar fuera de concurso en la Licitación Pública 2016LN-000004-99999 “Compra de equipo de cómputo”, a las siguientes empresas:a. En el ítem 1 a las empresas PC Notebook de Costa

Rica S. A., Central de Servicios PC S. A., por cuanto no cumplen con especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de acuerdo al oficio DTIC-2017-044.

b. En el ítem 3 a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por cuanto no cumplen con especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de acuerdo al oficio DTIC-2017-044.

c. En el ítem 8 a la empresa Sistemas de Computación Conzultek de Centro América S. A., por cuanto está ofertando parcialmente.

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LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000015-01Contratación de abastecimiento continuode zapatos para diversas labores de uso

institucionales, según demanda decuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según artículo VIII, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

Único: Adjudicar parcialmente la Licitación Pública 2016LN-000015-01 para la contratación de abastecimiento continuo de zapatos para diversas labores de uso institucionales, según demanda de cuantía inestimada, según el dictamen técnico NSCS-3464-2016, en el dictamen legal ALCA-608-2016 e informe de recomendación UCI-PA-3587-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

• Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 1 Nelson Armando Carazo Guillén, en los siguientes ítems: 4, 6 y 8, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios unitarios razonables estipulados en la oferta presentada.

• Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 2 Inversiones Centraomericanas INCEN S. A., en los siguientes ítems: 7 y 9, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios unitarios razonables estipulados en la oferta presentada.

• Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 3 Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., en el siguiente ítem: 10, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios unitarios razonables estipulados en la oferta presentada.

• Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 6 Invotor S. A., en los siguientes ítems: 2 y 5, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios unitarios razonables estipulados en la oferta presentada.

• Declarar infructuosos los ítems Nº 1 y Nº 3 por incumplimientos técnicos de los oferentes.Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores

directores presentes a la hora de la votación.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 82824.—( IN2017128062 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000018-01Contratación de mantenimiento correctivo

para computadoras de la SedeCentral del INA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Sesión Ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según artículo VII, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

• Único: Declarar infructuosa de la Licitación Pública 2016LN-000018-01 para la contratación de mantenimiento correctivo para computadoras de la Sede Central del INA, de cuantía inestimada, según el dictamen técnico USST-ADQ-22-2017 y el dictamen legal ALCA-28-2017, debido a que se presentaron incumplimientos técnicos.Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores

directores presentes a la hora de la votación.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 82821.—( IN2017128074 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-02Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de los centrosde formación de florida sur, Hatillo y Zetillal

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 006-2017, celebrada el 19 de abril del 2017, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Grupo Hajime.com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-558845.Monto mensual: ¢462.000,00Total anual: ¢5.544.000,00Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.Pavas, 20 de abril del 2017.—MAP. Jonathan Chaves

Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 82819.—( IN2017128489 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000062-2104Adquisición de: Rosuvastatina 10 mg.

Se comunica que la empresa adjudicada es: KPO Alpha Inc S. A., ver detalles en: http/www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de abril del 2017.—Área de Gestión de Bienes Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 41.—Solicitud N° 82647.—( IN2017127598 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-01(Declaratoria de desierta)

Contratación de abastecimiento continuo deproductos de limpieza amigables con el

ambiente, según demanda decuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según artículo IX, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

• Único: Declarar desierta la Licitación Pública 2016LN-000003-01 para la contratación de abastecimiento continuo de productos de limpieza amigables con el ambiente, según demanda de cuantía inestimada, según lo indicado en el dictamen legal ALCA-418-2016.Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores

directores presentes a la hora de la votación.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 82827.—( IN2017128057 ).

2016LN-000017-01Contratación de arrendamiento de un espacio físico

para la infraestructura del centro de datosprincipal del INA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Sesión Ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según artículo X, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

Único: Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000017-01, para la contratación de arrendamiento de un espacio físico para la infraestructura del Centro de Datos Principal del INA, según el dictamen técnico USST-ADQ-40-2017 y el dictamen legal ALCA-03-2017 e Informe de recomendación UCI-PA-245-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados del cartel, de la siguiente manera:• Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta única Consorcio Sonda-

Gloris por un monto mensual de $28.778.36 para un total de $1.036.020.96 por tres años de contrato prorrogable a un año más para un total de cuatro años, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82825.—( IN2017128061 ).

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-PROV(Modificación Nº 1)

Compra y Renovación de Licencias de Softwarepara el Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que el cartel modificado se encuentra disponible en nuestra página Web. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 24 de abril de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017128435 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01

(Prórroga N° 2)Contratación de una empresa que realice los Servicios

de Diagnóstico de Desempeño y Organizaciónde TI del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-01 promovida para la “Contratación de una empresa que realice los Servicios de Diagnóstico de Desempeño y Organización de TI del Banco Nacional” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 10 de mayo del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 26 de abril del 2017.—Proveeduría General.—

Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 82771.—( IN2017128289 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01(Modificaciones N° 2)

Adquisición de Servicio de Internetpara el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-01 lo siguiente:

Los miembros del Comité de Licitaciones por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “g” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la segunda modificación al cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01 promovido para la “Adquisición de Servicio de Internet para el Banco Nacional”, para que en adelante se lea:

• Apartado C. Condiciones Generales. Punto 12. Garantía de Cumplimiento, se deberá leer:En el momento que la empresa adjudicataria se presente a

suscribir el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto de U$7.000,00 (siete mil dólares con 00/100). La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y se mantendrá vigente hasta treinta (30) días hábiles después de vencido el periodo de la contratación, entendiéndose por período de contratación lo siguiente: de un año prorrogable por tres períodos igual cuatro años en total o hasta agotar los quinientos millones de colones el primer hecho que acaezca primero dará por terminadas la relación contractual, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que hará éste al adjudicatario por cualquier medio indicado en su oferta en el apartado de “Notificaciones”, que puede pasar a retirar el contrato del negocio jurídico objeto del presente proceso de contratación.”

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 21 de abril del 2017.—Proveeduría General.—

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 82777.—( IN2017128303 ).

Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000002-02, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones de los Centros de Formación de Florida Sur, Hatillo y Puriscal”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-158-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-37-2017; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:- Al oferente Nº 4: Consorcio Servicios Administrativos

Vargas Mejías S. A. y VMA Comercial e Industrial de San José S. A.Línea Nº 3: Centro de Formación Profesional de Zetillal, por un monto mensual de ¢5.675.374,09 y un monto anual de ¢68.104.489,13 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

- Al oferente Nº 6: Consorcio de Información y Seguridad S. A. (CIS, S. A.)Línea Nº 1: Centro de Formación Profesional de Florida Sur, por un monto mensual de ¢4.877.519,71 y un monto anual de ¢58.530.236,47 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.Línea infructuosa: Nº 2 Centro de Formación Profesional de Hatillo, por incumplimientos técnicos por parte de todos los oferentes participantes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 82802.—( IN2017128306 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICAPROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-01

Suministro e instalación de radios de comunicacióndigitales, en plataforma FDMA

Fecha y hora de apertura: 19 de mayo, 2017, a las 10:00 a.m.El cartel con las respectivas condiciones están disponibles

en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.

Limón, Abril, 2017.—Lic. Walter Antonio Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 82849.—( IN2017128055 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000018-PROV(Modificación y Prórroga Nº 1)

Compra de Licencias del Paquete Ofimático MicrosoftOffice 365 con Suscripción de 3 Años

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 11 de mayo del 2017. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017 Pág 45

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍALICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-4402

(Modificación N° 1)Diseño y construcción pantalla de pilotes anclados

en taludes Hospital de TurrialbaSe les informa a los interesados en el presente concurso, que

pueden descargar la modificación N° 1 al cartel, en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=LA.

San José, 20 de abril de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.—1 vez.—( IN2017128095 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍAY GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017 LN-000001-2202(I Modificación)

Carga de gases medicinales por periodo de un añocon posibilidad de tres prorrogas y modalidad

de entrega según demandaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso indicado, de la I Modificación y I Prorroga a la fecha de apertura del Cartel.

Se les informa, que las especificaciones técnicas del cartel en mención se han modificado, por lo que la fecha de vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prórroga para el día lunes, 08 de mayo de 2017 a las 09:30 am.

Las bases modificadas del concurso están a disposición de los oferentes en la Sub Área de Contratación Administrativa, Sótano Norte del Hospital de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. o en la dirección electrónica http/ www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de abril del 2017.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2017128478 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-03Contratación de servicios de remodelación electromecánica

y arquitectónica de las plantas didácticas de la CiudadTecnológica Mario Echandi Jiménez, remodelación de

las tres cocinas didácticas en el CD.T de industriaalimentaria y contratación de remodelación

eléctrica y suministro de equipo para la inclusiónde plantas eléctricas para la Ciudad

Tecnológica Mario Echandi Jiménezde la Unidad Regional

Central OccidentalLa Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en

Sesión Ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según artículo XI, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

• Primero: Aprobar la fe de erratas solicitada por la Subgerencia Administrativa, según oficio SGA-188-2017, con el fin de subsanar el error de forma en la adjudicación de la línea N° 2 de la Licitación Pública 2016LN-000003-03, aprobada en el acuerdo número 044-2017-JD, para que se lea en su parte dispositiva de la siguiente forma:√ Adjudicar la línea N° 2 al oferente N° 2 Eprem Electricidad y

Potencia S. A., por un monto razonable de ¢352.446.139,00 y con un plazo de entrega de 86 días hábiles.

• Segundo: que en lo demás queda incólume el acuerdo 044-2017-JD.Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores

directores presentes a la hora de la votación.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 82826.—( IN2017125058 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01(Modificaciones N° 2)

Adquisición de Servicio de Internetpara el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-01 lo siguiente:

Los miembros del Comité de Licitaciones por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “g” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la segunda modificación al cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01 promovido para la “Adquisición de Servicio de Internet para el Banco Nacional”, para que en adelante se lea:

• Apartado C. Condiciones Generales. Punto 12. Garantía de Cumplimiento, se deberá leer:En el momento que la empresa adjudicataria se presente a

suscribir el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto de U$7.000,00 (siete mil dólares con 00/100). La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y se mantendrá vigente hasta treinta (30) días hábiles después de vencido el periodo de la contratación, entendiéndose por período de contratación lo siguiente: de un año prorrogable por tres períodos igual cuatro años en total o hasta agotar los quinientos millones de colones el primer hecho que acaezca primero dará por terminadas la relación contractual, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que hará éste al adjudicatario por cualquier medio indicado en su oferta en el apartado de “Notificaciones”, que puede pasar a retirar el contrato del negocio jurídico objeto del presente proceso de contratación.”

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 21 de abril del 2017.—Proveeduría General.—

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 82777.—( IN2017128303 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N°2017LA-000002-01(Modificación Cartel N°1)

Contratación de una empresa que realice los serviciosde diagnóstico de desempeño y organización

de TI del Banco NacionalLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las primeras modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra a partir de esta publicación.

Así mismo, retirar copia del oficio DPCTI-011-2017 correspondientes a aclaraciones de la Licitación de cita.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 27 de abril del 2017.—Proveeduría General.—Ing.

Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 82903.—( IN201728312 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM(Nota aclaratoria Nº 2)

Adquisición de mobiliario Sede Regional San CarlosA los interesados en la Licitación arriba indicada se les

comunica que el cartel ha sido aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas [email protected] y [email protected]

Cartago, 20 de abril del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 82692.—( IN2017128230 ).

Pág 46 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunicado oficialEl Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo 2017-007-

010, tomado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada el día 9 de marzo del 2017, dispuso lo siguiente:

“ a) Reformar el Reglamento de Caja Chica de la Dirección Nacional de Notariado, publicado en el Alcance número 21 al Diario Oficial La Gaceta número 194 del 06 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 32 del citado reglamento y según acuerdos 2017-003-008 y 2017-007-010, para que se lea de la siguiente manera:Refórmese el artículo 3 del Reglamento de Caja Chica de la Dirección Nacional de Notariado, publicado en el Alcance número 21 al Diario Oficial La Gaceta número 194 del 06 de octubre de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—El fondo de Caja Chica será por un monto en colones, equivalente a $1.000,00 (mil dólares), moneda de los Estados Unidos de América, que se actualizará con el tipo de cambio vigente cada seis meses y se aplicará en la adquisición de bienes y servicios y adelanto de viáticos de menor cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6°.El monto del fondo de “Caja Chica” podrá ser variado por el Director Ejecutivo, a solicitud del Jefe de la Unidad Administrativa, el cual deberá respaldar dicha solicitud con un análisis financiero que demuestre la necesidad y la legalidad de la misma.

Rige a partir de su publicación”b) (…)c) (…)Acuerdo firme por votación unánime.”Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. Nº 203.—

Solicitud Nº 82185.—( IN2017126088 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores avisa que el Concejo Municipal de en su sesión del día 28 de marzo del 2017, por medio del acuerdo 845-17 aprobó por unanimidad y definitivamente el “Reglamento de Activos”, conforme el numeral 43 del Código Municipal, entrará a regir una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El reglamento aprobado dice:

REGLAMENTO DE ACTIVOSCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°—Alcance. Este Reglamento tiene como fin

normar los aspectos relativos a la administración general de los activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad de la Municipalidad de Flores.

Artículo 2°—Objetivos: Se consideran objetivos del presente reglamento:

2.1 Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos Municipales.

2.2 Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

2.3 Definir las responsabilidades que adquieren las personas funcionarias encargadas de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

Artículo 3°—Obligatoriedad: Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la Municipalidad de Flores, y para las personas funcionarias de la Municipalidad que se beneficien del uso y servicio de los activos fijos propiedad de la Institución. Además son de acatamiento obligatorio para los Centro de Cuido instaurados por el municipio, así como para cualquier organización o entidad que reciba en calidad de préstamo bienes propiedad de la Municipalidad.

Artículo 4°—Definiciones: Se establecen las definiciones, acepciones y significados de las siguientes expresiones y términos utilizados en este Reglamento:

4.1 Acta de inventario inicial: Documento que emite el Área Financiera donde constan los bienes muebles asignados a cada dependencia. Cuando se trate de bienes inmuebles y otros activos, estos estarán comprendidos en los registros correspondientes, el mismo deberá ser aprobado por el encargado de activos asignado por cada departamento o unidad.

4.2 Activos fijos: Bien mueble o inmueble con una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación, depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.

4.3 Activos fijos intangibles: Son todos aquellos bienes propiedad de la Institución, representativos de franquicias, software, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas, licencias, etc. Estos activos están sujetos a amortización o plusvalía según corresponda.

4.4 Activos fijos tangibles: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o plusvalía según corresponda.

4.5 Activo de control: Activo que por su bajo valor monetario, no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación para su control.

4.6 Adiciones capitalizables: Se clasifican como adiciones capitalizables aquellas erogaciones que aumentan la calidad del bien, pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.

4.7 Adquisición: Proceso mediante el cual, la Municipalidad incorpora activos a su inventario de bienes.

4.8 Bien inmueble: Son bienes que no pueden ser trasladados o separados del lugar en que se hallan o lo que a él se adhiere en calidad de mejoras.

4.9 Bien mueble: Todo tipo de activo que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y herramientas o cualquier bien que este sujeto a depreciación.

4.10 Custodio: Persona funcionaria responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo mueble o inmueble.

4.11 Depreciación: Cargos para cancelar el costo de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada.

4.12 Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la administración a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.

4.13 Mejoras capitalizables: Se considerará mejora capitalizable toda aquella erogación que provoquen el alargamiento de la vida útil y la calidad del activo, siendo lo anterior, independiente del costo o monto de la erogación.

4.14 Pérdida: Ausencia física permanente del activo que obliga a la Administración a sacarlo de los registros correspondientes, conforme con el procedimiento de retiro establecido.

La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017 Pág 47

4.15 Retiro, Exclusión u orden de baja: Excluir de los registros contables institucionales algún activo que previamente haya seguido los trámites reglamentarios, autorizados y respectivos, por destrucción de bienes, pérdida, venta u obsolescencia.

4.16 Traslado interno: Acción formal que practican las personas responsables de los distintos departamentos para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.

4.17 Venta: Acción de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica, conforme al Reglamento de Contratación Administrativa y la normativa institucional.

CAPÍTULO IIAdministración de activos

Artículo 5°—Régimen de responsabilidad. Las personas que ocupen cargos de jefaturas tendrán en su dependencia los activos correspondientes para el normal funcionamiento de la misma, para ello, asignará de manera individual los activos a un custodio que será el responsable directo, independientemente de la ubicación geográfica del mismo.

Quienes ocupen cargos de jefaturas de las diferentes instancias institucionales, serán los encargados de regular el tema del uso y registro de los activos asignados a su departamento, sin perjuicio de los lineamientos generales que estime la rectoría en la materia.

Artículo 6°—Rectoría. El Área Financiera ejercerá la rectoría respecto al registro y control de los activos muebles e inmuebles del municipio, por lo que podrá generar lineamientos generales de acatamiento obligatorio para toda la Administración.

Artículo 7°—Asignación de Funciones. Para un adecuado registro y control de los inventarios de activos muebles, inmuebles y otros activos, serán funciones:

Del Encargado de Departamento o Proceso Municipal1. Registrar y controlar el movimiento físico de los activos

muebles e inmuebles u otros activos asignados al departamento o proceso municipal.

2. Procesar los movimientos (nuevos ingresos de activos, adiciones, mejoras, extravíos, obsolescencias, pérdidas, dañados, retirados, transferidos, rematados, robos o donaciones) que se realicen a los activos asignados por dependencia, emitiendo el criterio técnico respectivo para dar de baja el activo en caso de ser necesario.

3. Realizar mínimo una vez al año una revisión general de activos asignados al Departamento o Proceso Municipal, dicha revisión consiste en una conciliación entre las bases de datos de los activos contra los activos físicos existentes.

4. Emitir los reportes establecidos que soliciten las personas funcionarias encargadas de las instancias institucionales, en función de los activos asignados bajo su custodia.

5. Programar y coordinar con la Dirección Financiera la ejecución de inventarios parciales o totales de sus activos, así como los registros del control de activos.

6. Elaborar los procedimientos, instructivos, formularios, etc. necesarios para la adecuada administración de los Activos municipales.

7. Ejecutar aquellas acciones con respecto a la administración de los activos, que por su naturaleza, son de su competencia no contempladas en este Reglamento.Del Departamento de Proveeduría:

1. Instrumentalizar las compras de activos mediante los procedimientos establecidos en la Institución, el Reglamento Interno de Adquisición de bienes y servicios y la Normativa vigente.

2. Comunicar oportunamente a la Dirección Financiera sobre cualquier donación, venta, retiro o adquisición de activos, mediante los documentos correspondientes.

3. Coordinar y realizar los procedimientos de venta o remate de activos de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Del Almacén Municipal:1. Coordinar la programación de entregas y recepción centralizada

de todas las compras y adquisiciones institucionales en materia de activos.

2. Coordinar con las diferentes instancias o Departamentos Municipales la programación de entrega de los bienes o activos con su debida etiqueta y formularios de control y custodia.

3. Custodiar y administrar los diferentes bienes muebles en desuso, ubicados en bodega de activos retirados y brindar criterio técnico del destino final del bien ya sea: desecho, reciclaje, reasignación o reutilización o donación.

4. En caso de las donaciones, realizar las gestiones de desalmacenaje e internamiento de los bienes, cuando corresponda.

5. Realizar la identificación mediante plaqueo y registro de los activos cuando corresponda.Del Área de Sistemas de Información

1. Ser el encargado del servidor o servidores (server’s) municipales, la red LAN municipal y todo el software y hardware que lo componen.

2. Crear y mantener actualizado un registro de los activos muebles tecnológicos y bienes intangibles tecnológicos del municipio, así como la designación de los departamentos destinatarios de tales activos.

3. Realizar el criterio técnico que sustente la baja de un activo tecnológico para su desuso y sacada de circulación.Del Área Administrativa Financiera

1. Revisar los lineamientos técnicos con los cuales va a trabajar la contabilidad de activos, como lo son métodos de depreciación, vida útil, cuentas contables, etc.

2. Calcular la depreciación, agotamiento, o amortización de los activos, haciendo uso de cualquiera de los métodos autorizados por la legislación y normativa tributaria, esto según las políticas contables vigentes.

3. Servir de soporte para la evacuación de cualquier consulta técnica con respecto a procedimientos y registros contables.

4. Registrar y controlar el movimiento contable y físico de los activos muebles e inmuebles u otros activos.

5. Actualizar, según el índice de inflación oficial del año anterior, e informar a la Alcaldía anualmente el valor de los activos capitalizables.

6. Realizar anualmente al menos una conciliación entre el mayor y el auxiliar de los activos fijos.

7. Solicitar anualmente en las primeras dos semanas de diciembre, el detalle de los activos asignados a cada dependencia, con el fin de que la misma sea comparada con el inventario inicial.

8. Controlar y supervisar las pólizas adquiridas para los activos muebles e inmuebles.

9. Brindar las herramientas necesarias para el cumplimiento del presente reglamento.

10. Coordinar las diferentes labores de los Encargados de Departamento o Procesos Municipales para el cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO IIIDe la clasificación, identificación de los activos

Artículo 8°—Activos fijos capitalizables. Se considerará como activos fijos capitalizables, aquellos:

a. Cuyo valor mínimo de adquisición sea mayor al 25% del salario mínimo legal al momento de su compra, actualizable anualmente (establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993).

b. Su vida útil sea mayor a un año.c. El método de depreciación será por línea recta, y el porcentaje

será lo estipulado según el reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, decreto N° 18455-H del 19 de agosto de 1999.

d. Para los bienes inmuebles se practicarán revaluaciones cada 5

Pág 48 La Gaceta Nº 78 — Miércoles 26 de abril del 2017

Cuando la persona funcionaria se aparte de sus labores por periodos mayores a tres días hábiles, entre otras cosas por incapacidades por enfermedad, licencias por maternidad, permiso sin goce de salario, permiso de estudio, vacaciones, suspensiones, etc., deberán entregar los activos antes indicados a su jefatura directa.

Artículo 17.—Uso restringido. Cuando las características de los activos lo requieran, las personas que ocupen cargo de Jefatura, podrán normar y emitir procedimientos de restricción de uso del bien, conforme a los criterios internos y/o técnicos. Dichas normas y procedimientos se harán del conocimiento de todos los usuarios.

Artículo 18.—Conservación del activo. El custodio deberá velar por el mantenimiento, reparación, o revisión de activos cuando la garantía haya caducado, para ello, deberá cuando sea necesario realizar los trámites de solicitud al Departamento de Proveeduría, siguiendo los lineamientos fijados al efecto para contratación administrativa, a efectos de cumplir con la conservación del equipo. Se exceptúa de lo anterior lo relacionado con el equipo computacional, cuya responsabilidad recae en el Área de Sistemas de Información.

Artículo 19.—Devolución del activo. En caso de cese o despido, traslado planificado de un funcionario municipal, deberá presentar a su superior jerárquico el inventario de los bienes, a efectos de realizar la verificación de los registros de control de los activos. Será obligación del superior jerárquico dar por recibido conforme el Acta Final del inventario realizado. En caso de muerte o cese imprevisto, cada Jefatura efectuará de oficio el inventario de bienes.

Capítulo VIExtravío o robo de activos

Artículo 20.—Deber de informar. En caso de extravío o sustracción de un activo, el custodio del bien, informará inmediatamente a la Jefatura afectada, quien a su vez informará por escrito al Departamento Financiero, con el fin de que se efectúen las investigaciones correspondientes.

Artículo 21.—Informe de Responsabilidad. El superior jerárquico es el responsable de efectuar los trámites e informar a las instancias correspondientes para que se abra el proceso administrativo contra la persona funcionaria responsable o custodio del activo por el supuesto mal uso, sustracción, deterioro o pérdida del mismo.

Artículo 22.—Pérdida o robo. Denuncia. En caso de pérdida o robo de un activo municipal, la Alcaldía será la responsable de presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial Fiscalía u otras autoridades competentes, cuando corresponda.

Presentada la denuncia, la Dirección Financiera procederá con la dada de baja del activo a efectos contables.

Artículo 23.—Responsabilidad Civil y Disciplinaria. Si se determina responsabilidad por parte de la persona funcionaria responsable de custodiar el activo, se procederá con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio capítulo XXIII, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO VIIDe las donaciones

Artículo 24.—Recepción de Donaciones. Para la recepción de donaciones de bienes muebles e inmuebles, deberá de haber autorización del Concejo Municipal, previo criterio técnico favorable del Departamento o Proceso eventual responsable del activo a recibirse.

En los casos en que el municipio sea el donante, se seguirá lo dispuesto en el Reglamento de Adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Flores vigente.

Artículo 25.—Custodia temporal de activos a donar. Los activos que la Municipalidad disponga donar, deberán permanecer en custodia del Almacén Municipal, estar registrados en el inventario, ser identificados como “activos para donar”. Se les dará la salida correspondiente y la baja en el sistema únicamente con la autorización de la persona asignada por la Alcaldía para dichos efectos.

años, con el fin de mantener su valor en libros actualizado, el Área Administrativa Financiera será la encargada de coordinar la revaluación.Artículo 9°—Obligación de identificación. Todo activo fijo

municipal deberá contar con una identificación numérica, por medio de una placa metálica, cinta adhesiva, código de barras, grabado eléctrico o uso de marcadores.

En el caso del equipo de cómputo, cuando el equipo esté compuesto por un monitor y una unidad central de proceso (CPU), estos deberán ser identificados en forma individual, así como los demás componentes de manera independiente.

Artículo 10.—Activos intangibles. Se considerará como activos intangibles las patentes, licencias, concesiones, marcas, derechos de autor y otros. Estos activos estarán sujetos a amortización o revaluación según corresponda.

Artículo 11.—Activos de Control. Se considerará como activos de control aquellos bienes:

a. Cuyo valor mínimo de adquisición no sea menor al 10% del salario mínimo legal, ni mayor o igual al 25% del mismo.

b. Su vida útil sea mayor a un año.CAPÍTULO IV

Traslado de los activos muebles y otros activosArtículo 12.—Traslado de activos. Cuando exista traslado

de activos entre Departamentos o Procesos de la Municipalidad, los custodios deberán informar al encargado del registro de activos sobre el mismo, indicando el número de activo, estado del mismo, nueva ubicación y nuevo responsable del bien, esto podrá realizarse vía correo electrónico, antes de realizar el traslado para tomar las medidas registrales necesarias.

CAPÍTULO VUso, custodia y responsabilidad

Artículo 13.—Ingreso de bienes muebles ajenos al municipio. En el caso de que las personas funcionarias encargadas ingresen activos de su propiedad a la Municipalidad deberán dar aviso del ingreso al superior inmediato, para que el mismo realice la anotación correspondiente. Esta anotación deberá indicar al menos el tipo de bien, marca y número de serie, si los activos personales son para uso permanente dentro de la institución deberán informar al encargado del registro de activos.

Artículo 14.—Designación específica de activos al custodio. Corresponde a la Jefatura de cada Departamento o Proceso, asignar a las personas funcionarias encargadas de su dependencia, los activos correspondientes para el normal cumplimiento de sus funciones.

Para efectos de este Reglamento al funcionario se le denominará “custodio” y está obligado a acatar la normativa vigente, haciéndose acreedor tanto de las prerrogativas en el uso del activo como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la aplicación de este Reglamento, de la Ley de Administración Pública y de la Ley de Administración Financiera y demás normativa conexa.

La prerrogativa o facultad de uso detallada en el párrafo anterior, se limita al uso requerido para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, nunca para el uso o beneficio personal del trabajador municipal.

Artículo 15.—Uso fuera del municipio de activos municipales.- En el caso que los custodios necesiten salir de las instalaciones municipales con algún activo, que la naturaleza de su función sea para uso dentro de las instalaciones municipales, debe contar con el visto bueno de la Jefatura, anotando el tipo de activo, número de placa, estado en que se encuentra y tiempo que durará fuera de la institución, todo lo anterior en el registro que debe llevar cada Departamento o Proceso.

Artículo 16.—Fiscalización en el uso de activos. Es responsabilidad de la jefatura directa fiscalizar el buen uso y devolución de los activos cuya naturaleza de uso sea para utilizar fuera de las instalaciones municipales, como por ejemplo vehículos, computadoras portátiles, cámaras, GPS, equipos de topografía, tabletas, teléfonos celulares, radios de comunicación, entre otros.

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Beatriz del Carmen de Ycaza Velez, pasaporte Nº

PA0360166, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciada en Arquitectura Estructural, obtenido en la Universidad Santa María La Antigua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de abril del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 81822.—( IN2017125314 ).

El señor Gianfranco Libretti Di Bella, pasaporte venezolano N° 117516014, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Urbanista, obtenido en la Universidad Simón Bolívar. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de marzo 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 81824.—( IN2017125315 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a

Distancia, se ha presentado Esteban Vinicio Castro Calderón, cédula de identidad 1-1443-026 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: IX, Folio: 1920, Asiento: 16Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a

dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2017125757 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA los señores Amy Emilia Méndez Salas, titular de la cédula

de identidad costarricense número 113010535 y José Rafael Nuez Pichardo, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Nuez Méndez, por el término de hasta seis meses en la Asociación Blanca Flor. La presente medida de protección rige hasta el día veinte de setiembre del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores Amy Emilia Méndez Salas y José Rafael Nuez Pichardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en

Artículo 26.—Solicitud de donación de bienes en desuso a favor de terceros. Toda persona, podrá solicitar la donación de bienes en desuso ya sea en provecho propio o a favor de instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la petición sea realizada de manera escrita y autorizada por el Concejo Municipal, el cual determinará por medio de acuerdo razonado, la conveniencia o no de autorizar dicho acto, conforme el Reglamento de adquisición de bienes y servicios.

Artículo 27.—Ingreso de activos donados. El Almacén Municipal será el responsable de efectuar la revisión, identificación, plaqueo y valoración (en el caso que no se indique) de los activos recibidos en donación, además de realizar las gestiones de desalmacenaje e internamiento respectivas.

CAPÍTULO IXRetiro de activos y tratamiento de los activos en desuso

Artículo 28.—Determinación de la baja. Salvo los casos de pérdida o robo cuyo trámite se indicó previamente en este reglamento, cuando un activo sea necesario darlo de baja, la Jefatura responsable del activo emitirá un criterio técnico determinando su obsolescencia, deterioro o inutilidad, solicitando a la Dirección Financiera que el activo sea dado de baja.

La Dirección Financiera solicitará al Encargado de la Bodega Municipal, brindar criterio técnico del destino final del bien ya sea: desecho, reciclaje, reasignación, reutilización o donación. De igual manera, la Dirección Financiera analizará e inspeccionará el activo para determinar la procedencia o no de la petición, dando su visto bueno y remitiendo la petición a la Alcaldía Municipal.

La Alcaldía determinará por resolución fundada la procedencia de la petición y en caso afirmativo ordenará la baja del activo, la eliminación de los registros de control y contables, así como la remoción del identificador del objeto; y determinará el destino final del bien tomando consideración lo indicado en el numeral 26 anterior.

Artículo 29.—Remate, Venta y otras formas de disposición onerosa de bienes dados de baja. Cuando se considere pertinente la venta y remate de activos se hará conforme a lo que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Corresponderá a la Proveeduría coordinar y realizar los procedimientos de la venta de activos.

CAPÍTULO XDisposiciones finales

Artículo 30.—Normativa Supletoria. Lo no previsto por este Reglamento se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad en el Sector Público (NICSP) en lo referente al control de activos.

Artículo 31.—Derogaciones. Queda derogada cualquier normativa institucional anterior que contravenga las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO XITransitorios

Transitorio I.—Todos los bienes que se consignen en el Acta de Inventario Inicial que elabore el Departamento Financiero y que sean aceptados por la persona responsable de la instancia institucional respectiva, serán los que efectivamente existen en el inventario de la Municipalidad.

Transitorio II.—Para la elaboración del Acta de Inventario Inicial, el Departamento Financiero deberá levantar en un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia de este Reglamento, en conjunto con los Departamentos y entidades que los poseen en préstamo, un inventario físico exhaustivo de los activos asignados a ellos; y realizar en conjunto con el Almacén Municipal, el plaqueo respectivo cuando se requiera.

Transitorio III.—En el caso de que alguna persona funcionaria indique, al momento de entrada en vigencia de este reglamento, que algún activo ubicado en las instalaciones municipales es de su propiedad, deberá demostrarlo con documento idóneo en un plazo no mayor a 15 días naturales, informando a la Dirección Financiera. Se considerará prueba idónea la declaración jurada del funcionario.

Rige a partir de su publicación.Gerardo Antonio Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2017126031 ).

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calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de Expediente N° OLSA-00324-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125183 ).

A Aquiles Gabriel Martínez Hernández y Katherine Vanessa Delgado Sanabria, se le (s) comunica la (s) resolución (es) de las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Kimberly Valeska Martínez Delgado, ubicándosele en el hogar de su tía materna Reina Vásquez Cerdas, y a favor de las personas menores de edad Linsay Jasline Martínez Delgado y Daniel Arnoldo Martínez Delgado ubicándoseles en el hogar de sus abuelos maternos constituido por Carlos Arnoldo Delgado Cascante e Ingrid Sanabria Cerdas con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00236-2015.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000019.—( IN2017125184 ).

Oficina Local de Alajuela Oeste, a Arnoldo Aguilar Chaves, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena dar inicio al proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yoselin Aguilar Martínez, ubicándosele en el hogar de su hermana, la señora Carla Vanessa Martínez Reyes, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad ante la muerte de su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente

resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00025-2017—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125185 ).

A Jairo Jara Salguero, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena y mantiene, la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Jairo Antonio Jara Arce, ubicándosele en el Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción (Hogar Crea Niños Adolescentes de Heredia), con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00027-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000019.—( IN2017125186 ).

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Nixon Naman Rivera Calvo, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en los señores Gabriel Rivera Rivera y Marta Eugenia Calvo Campos. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00707-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125200 ).

Se le comunica a Samantha Corrales Villalobos, la resolución de las nueve horas del quince de marzo de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad de Yerai Corrales Villalobos. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00621-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000019 .—( IN2017125201 ).

A Wilbert León Paniagua, se le (s) comunica la (s) resolución (es) de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena otras medidas de protección, el cuido provisional de la persona menor de edad

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Daniel León Umaña, ubicándosele en el hogar de su recurso comunal afectivo, constituido por su padrastro el señor Héctor Manuel Fallas Vargas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00574-2016.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125202 ).

A los señores Sonia del Carmen Hernández Robles y Medardo Arceda Robles, se le comunica la resolución de las once horas treinta y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Beditsa del Rosario Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la señora Sonia del Carmen Hernández Robles y Medardo Arceda Escobar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00018-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125203 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOEl Concejo Municipal de Orotina, acuerda en la sesión

extraordinaria Nº 80, celebrada el día 20 de abril del 2017, acuerda: Trasladar la sesión del día 01 de mayo del 2017, para el día martes 02 de mayo, a las 05:30 p. m.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017127841 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSMATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS

DEL CANTON 10 SAN CARLOS DE LAPROVINCIA 02 ALAJUELA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075

del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores Agropecuarios del Cantón de San Carlos, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de usos agropecuarios del cantón para efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el mapa de valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de valoraciones de la Municipalidad de San Carlos.

San Carlos, 10 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017125891 ).

AVISOS

CONVOCATORIASEDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria N° 59-2017, por celebrarse el martes 30 mayo del 2017, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 16:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

1. Verificación del quórum2. Presentación, discusión y votación de informes de medio

período:a) Informe de Presidenciab) Informe de Tesoreríac Informe de Fiscalía

3. Discusión y votación de Estados Financieros al 31/3/20174. Informe sobre conclusión de obras en el edificio nuevo de

Secundaria5. Cierre de la Asamblea

Lic. Ricardo Vargas Peralta, .—1 vez.—( IN2017128113 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Costa Connection, operado por las sociedades: Costa Connection Vacations Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-717254, y Management Services Costa Connection Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-717626. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera

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de Nazareth Silva Obando, documento de identidad número 155802538524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por hurto del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de enero del 2017.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017126061 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEL TULIPÁN DE HIERRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne número 19189, hago constar que ante esta notaría se encuentra reponiendo los libros de actas por motivo de deterioro de la empresa El Tulipán De Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 463334, por lo que solicito se publique el edicto de Ley. Es todo.—San José, 6 de abril 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017125956 ).

ARRECIFE DORADO SOCIEDAD ANÓNIMAArrecife Dorado Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno de los siguientes libros de la sociedad: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración; lo anterior, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Juan de Dios Álvarez Aguilar, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017126051 ).

CONDOMINIO LOS RABOS FILIAL 14 CROMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber el extravío del libro legal: Registro de Socios número 1 de la sociedad Condominio Los Rabos Filial 14 Cromo Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica 3-101-632353. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición del libro legal ante el Registro Nacional.—San José, 13 de marzo de 2017.—Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, Erick Mauricio Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2017126062 )

Mediante escritura otorgada a las nueve y treinta horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada, mediante la cual se reformó las cláusulas sétima y novena del pacto social, se revoca poderes y se nombra apoderados.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—IN2017125467 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas

treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada BMS Logistic de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Solano González, Notaria.—1 vez.—( IN2017115111 ).

Al ser las 16:00 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Empresa de Escudos Azules S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125531 ).

Al ser las 17:00 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Industria Regiomontana S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125532 ).

publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local N° 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—( IN2017125119 ).

UNIVERSIDAS LATINOAMERICANADE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Carol Granados Campos, cédula de identidad uno diez veintitrés cero uno cero dos, de Bachillerato en Informática, inscrito en el tomo: 6, folio: 307, asiento: 7027, del veintidós de mayo del dos mil cuatro. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Jacqueline Castro Quesada, Departamento de Registro.—( IN2017125129 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANADE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos, obtenido por Laura Marcela Suárez Montoya, cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y tres cero cuatrocientos setenta y siete, inscrito en el tomo: 7, folio: 86, asiento: 11721, con fecha del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Andrea Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2017125208 ).

MARISOL SOCIEDAD ANÓNIMALos suscritos Mario Lara Eduarte, con cédula de identidad

número siete-cero cero veintiséis-cero setecientos cincuenta y cinco e Ileana María Esquivel de Benedictis, con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero setecientos setenta y cuatro, ambos mayores de edad, casados una vez, empresarios y vecinos de San José, dueños cada uno respectivamente de ocho títulos accionarios de mil colones cada uno, de la sociedad Marisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos cincuenta, solicitarán por extravío, la reposición de dichos títulos accionarios, lo anterior en razón de lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San Jos veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Ileana E. de Lara.—( IN2017125543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZHOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A).Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real

de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 106 de la serie l a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Gilberth Rodríguez Chang con cédula de identidad número 1-569-372, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—( IN2017125871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZUNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas, inscrito bajo el tomo 1, folio 24, asiento 614 de la Universidad Interamericana de Costa Rica y el tomo 43, folio 347, asiento 12003 del Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP) a nombre de Mayela

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Al ser las 14:00 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Royal Cristal Curridabat S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125556 ).

Al ser las 14:30 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Grupo Internacional Canon S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125557 ).

Al ser las 15:00 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Pague Menos de Liquidación S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafor, Notario.—1 vez.—( IN2017125558 ).

Al ser las 15:25 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Corporación Precio Indicativo Target Price S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 17:00 Horas del 24 de marzo de 2017, se nombra nuevos gerentes generales de la sociedad Chuytamba S.R.L. por todo el plazo social domicilio Social. Paraíso de Cartago.—Cartago,24 de marzo de 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017125560 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Comercial Nicte G.C.N S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos veintisiete, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017125566 ).

Por escritura número ciento catorce- treinta y siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo Apéstegui Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaría del primero, a las nueve horas y veinte minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos nueve mil doscientos dos, en la que se acuerda modificar el artículo sexto del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario.—1 vez.—( IN2017125568 ).

Al ser las 14:00 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Arrendadora Bashie del Este Número Dos S. A. Se modifica la cláusula de la octavo del pacto constitutivo.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125569 ).

Al ser las 9:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Naturaleza EBS S.A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125570 ).

Al ser las 9:40 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Ciento Veintiséis S.A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125571 ).

Al ser las 10:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Distribuidora Ese del Mundo S.A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125572 ).

Por escritura número ciento quince- treinta y siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo Apéstegui Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaría del primero, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Davivienda Corredora de

Al ser las 17:30 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Inversiones Interdisciplinarias EB Y F S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125533 ).

Al ser las 18:00 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Maison Blanche S. A.. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125534 ).

Al ser las 8:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de O’Dowd de México S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125535 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera del nombre, y tercera del objeto, de la sociedad OPB Inversiones SA, la cual pasará a llamarse OPB Consultoría e Inversiones SA. Es todo.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017125538).

Mediante la escritura de protocolización número ciento noventa y ocho del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las once horas del cinco de abril del dos mil diecisiete. La sociedad costarricense Quebradas Sargento Auspicioso S. R. L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ciento treinta y uno. Modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125540 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas del 05 de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Grupo de Franco Turismo GYN S. A., con cédula jurídica N° 3-101-401108, reformando su cláusula segunda, setima y su administración. Es todo.—Jacó, 05 de abril del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017125542 ).

Al ser las 14:00 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Arrendadora Bashie del Este Número Dos S. A. Se modifica la cláusula de la octavo del pacto constitutivo.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125549 ).

Al ser las 9:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Naturaleza EBS S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125550 ).

Al ser las 09:40 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Ciento Veintiséis S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125551 ).

Al ser las 10:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Distribuidora Ese del Mundo S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125552 ).

Al ser las 10:40 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Mil Quinientos Sesenta LBS S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017. Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125553 ).

Al ser las 10:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Monteregio S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125554 ).

Al ser las 11:40 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Piedra Balmain S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125555 ).

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Seguros (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, en la que se acuerda modificar el artículo décimo segundo del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario.—1 vez.—( IN2017125573 ).

Por escritura noventa y cuatro del Tomo tercero de esta notaría, otorgada el día 05 de marzo del 2017, se nombra como liquidador de la empresa ya disuelta Servicios de Transporte y Carga Alfaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-448718, al Señor Fraulio Enrique, conocido como Braulio Enrique, Alfaro Alfaro, cédula 3-0303-0439, vecino de Cartago, Coris de Quebradilla, 400 metros al suroeste de la iglesia católica, para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, cuyo proceso de liquidación en sede notarial consta en expediente Nº0001-2017 de esta notaría, ubicada en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, casa K-5.—Cartago, 03 de abril del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Nº17796, Notaria.—1 vez.—( IN2017125574 ).

Por escritura número 188-11, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del cuatro de marzo del año 2017, se acordó la disolución y el nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones Garai Une Up Ltda., titular de la cédula jurídica 3-101-602749.—San José, 4 de marzo del año 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017125586 ).

Por escritura de las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario público Licenciado Jorge Bonilla Peña, Deco Cerámicas Sociedad Anónima modifica capital social de la sociedad. Es todo.—Cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017125602 ).

Ante mí notaría, por escritura número veinticinco de las siete horas del día cinco de abril del dos mil diecisiete, visible a folios del trece frente al trece vuelto del Tomo quinto de mi protocolo, se disuelve la sociedad Agro Turriqueña-Sebre Sociedad Anónima con su domicilio social ubicado en la provincia de Cartago, cantón Jiménez, distrito Tucurrique, de la iglesia católica, doscientos metros al sur doscientos veinticinco metros al este, con vista en el registro de personas jurídicas del Registro Nacional, bajo la persona jurídica número: Tomo: dos mil diez. Asiento: Doscientos seis mil trescientos treinta y cinco.—Tucurrique, cinco de abril del dos diecisiete.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017125603 ).

Ante esta notaria, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, Ismael Humberto Fonseca Mata, Ismael Arnoldo Fonseca Gutiérrez y María Esther Gutiérrez Vega, constituyeron la firma K Y P de Occidente, Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Alajuela, quinientos metros al oeste de Servicentro Victoria, contiguo al Balneario Victoria. Capital Social: Diez mil dólares.—San José, cinco de abril del dos mil diecisiete Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017125605 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Claudio José Donato Monge y Ana Giselle Barboza Quesada, a las trece horas del tres de abril del dos mil diecisiete. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Licenciada. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017125611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 06 de marzo del dos mil diecisiete se acordó la disolución de la sociedad Serrano Pinto y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-108609. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017125612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 06 de marzo del dos mil diecisiete se acordó la disolución de la sociedad Importaciones Serrano S. A., cédula jurídica 3-101-232040. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017125613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 06 de marzo del dos mil diecisiete se acordó la disolución de la sociedad Corporación de Inversiones Santander S. A., cédula jurídica 3-101-378938. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017125614 ).

Por escritura otorgada ante el Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, los socios Olver Segura Trejos y Angélica María Chavarría Mercado constituyen la sociedad Transportes Kenfran de Pococí Costa Rica S.A, domicilio en Limón Pococí Jiménez de la entrada principal cuatrocientos metros este. Capital Social 100.000 colones.—Guápiles, cinco de abril del 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017125616 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Nueve. Sociedad Anónima cédula jurídica de igual número, cambió de razón social, siendo denominándose en adelante Doña Arlette Sociedad Anónima.—Escritura 215 de las 7:00 horas del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Porras M, Notario.—1 vez.—( IN2017125620 ).

Por solicitud de la sociedad Energía y Comunicaciones Enercom Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, hacemos comunicado por única vez del cambio de junta directiva por acuerdo de asamblea extraudinaria.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2017125621 ).

En mi notaría, por escrituras de las once horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Finca Cote Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2017125624 ).

Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y uno, de las dieciséis horas del día veinte de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Tico Lingo Escuela de Idiomas S. A., domiciliada en Heredia, Barrio Fátima. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Christopher John Reidy. Capital social: mil dólares representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien dólares cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017125635 ).

Ante mi notaria mediante escritura número 310 de las 13:00 horas del día 03 de abril del 2017. Se disuelve la sociedad Distribuidora Yoro Yoro S. A. Domicilio. San José, calle 33, avenida l0 y 12, 200 sur de la Biblioteca de la UACA. Presidente: Hellen Torres Fernández.—Santo Domingo Heredia, 05 de abril del 2017.—Lcda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017125641).

Hoy a las trece horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lekos S.A., en donde se reforma la cláusula segunda, novena, se nombra Tesorero y Fiscal.—San José tres de marzo del 2017.—Licda. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017125643 ).

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Mediante escritura pública número ciento diez – cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, se reformo la representación de Prodelpac Empresa de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.— Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017125654 ).

Se hace constar que por escritura de las 14:00 horas del 20 de marzo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Borbón Ross Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero noventa y cinco mil setecientos treinta y dos. Se reforma la cláusula del capital: se aumenta el capital social. Asimismo, se hace constar que por escritura de las 15:00 horas del 20 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ross Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero tres mil seiscientos cuarenta y seis. Se reforma la cláusula del Capital: se aumenta el capital social. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2017.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125656 ).

Por escritura número 181-21, de las 14:00 hrs. del 9-1-17, se protocolizó acta de asamblea de Agrícola y Ganadera Río y Loma S.A. Se reforman las cláusulas del domicilio.—San José, 05/04/2017.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017125657 ).

Por escritura número trescientos nueve - diecinueve, otorgada en mi Despacho a las dieciséis horas del treinta de marzo de dos mil dos mil diecisiete, se protocolizó (otorgó escritura) de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la Inversiones Alboni The Rich Home Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y nueve. Es todo.—Grecia, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017125675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-665955 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-665955, se cambia cláusula de representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017125677 ).

Transportes Victoria Limitada, cédula jurídica número: 3-102-104657, con domicilio social en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, cincuenta metros al oeste del centro de salud de Puerto Viejo de Sarapiquí, celebrada en su domicilio el día tres de abril del año dos mil diecisiete, a las catorce horas, los cuales en lo conducente dicen así: Primero: Se acuerda aumentar el capital social en la suma de cincuenta y seis millones de colones. Se acuerda reformar la cláusula quinta para que en adelante se lea así: Quinta: Del capital: El capital social es la suma de cincuenta y seis millones de colones, representado por cincuenta y seis cuota de un millón de colones cada una.—Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 3 de abril del año 2017.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017125682 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis- dos, otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad denominada Origo V y G de Costa Rica Ltda. cédula jurídica tres-uno cero dos- seis nueve siete tres uno seis, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto en cuanto al domicilio social el cual será San José, Lindora, Momentum, Oficentro Nómada, frente al Banco Lafise, oficina número dos.—Alajuela, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017125685 ).

NOTIFICACIONESAMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 080-13-02-TAA.—Resolución N° 173-17-TAA.—Denunciado: Célimo Juárez Avilés.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las catorce horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete.

Resultando:I.—Que el día 26 de febrero del 2013, se recibe en éste

Despacho escrito sin firmas y sin indicación del nombre del denunciante, con fecha 21 de febrero del 2012, mediante el cual se interpone denuncia anónima de carácter ambiental en contra del señor Célimo Juárez, indicando que se pretende drenar un humedal ubicado en una montaña de bosque primario, para ello han limpiado un canal por donde pretenden sacar el agua, también se han talado árboles de este bosque primario sin los permisos respectivos, esto en El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita de Pococí, del Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rótulo que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre aguas arriba, lo anterior visible a folio 01 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia se le asigna el expediente número 080-13-02-TAA.

III.—Que mediante resolución número 553-13-TAA, de las 10 horas 20 minutos del 15 de julio del 2013, visible a folios 02 y 03, este Despacho resolvió: “(...) Único: Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita al Ing. Luis Rojas Bolaños, en su condición de Director del Área de Conservación Tortuguero o a quien ocupe el cargo, que remita un informe detallando las acciones tomadas por esa Área de Conservación respecto a la denuncia planteada ante la Oficina Regional y recibida supuestamente por el funcionario Miguel Araya, así mismo ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en “El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita Pococí, del Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rotulo que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre aguas arriba, (única dirección aportada y con la que cuenta este Tribunal). Una vez realizada la misma se proceda a remitir a este Despacho en informe correspondiente y la valoración económica del presunto daño ambiental por tala de bosque y desecación de un humedal. (...)”(sic).

IV.—Que mediante oficio SINAC-ACTO-AL-247-2013 de fecha 22 de octubre del 2013 suscrito por la Msc. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación Tortuguero, visible a folio 05, remite copia de la denuncia en relación con los hechos que fueron denunciados en la Fiscalía de Pococí, oficio ACTO-GMRN-CP-DEN-019-2013 de fecha 13 de mayo del 2013, visible a folios 06 a 12.

V.—Que mediante resolución número 202-14-TAA de las 07 horas 48 minutos del 03 de marzo del 2014, visible a folios 13 a 15, este tribunal ordenó: “(..) Primero: Que una vez analizado el oficio ACTO-GMRN-CP-DEN-019-2013, de fecha 13 de mayo del 2013, dirigido a la Fiscalía de Pococí y Guácimo, visible de folios 6 a 12 del expediente administrativo, éste Despacho determina que el oficio efectivamente se trata de una denuncia por tala de árboles en zona de bosque, según se indica, con un avalúo de la madera de los árboles talados, pero no contiene una valoración económica del presunto daño ambiental, ni nada referente a la posible afectación de un humedal como se hace referencia en la denuncia recibida ante éste Despacho. Cabe aclarar, que la valoración económica del presunto daño ambiental como tal, no sólo determina el valor de la madera como un bien comercial, sino la calidad de los recursos naturales y los ecosistemas, traduciendo en términos monetarios las acciones necesarias para restaurar, mitigar y prevenir los impactos dañinos para el ambiente, junto a la compensación procedente por

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del daño ambiental aportada mediante oficio ACTo-GMRN-ECPA-052-2014 de fecha 24 de setiembre del 2014 suscrito por el Ing. Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección Ambiental, ACTo, visible a folios 18 a 39 del expediente administrativo.Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo

que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y

Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:1. En calidad de denunciado: El señor Célimo Juárez Avilés,

cédula de identidad número 5-0270-01302. En calidad de testigo-perito: El Ing. Edwin Marvin Salazar

Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección Ambiental, Área de Conservación Tortuguero

3. En calidad de testigo:a. El Téc. Julio Fco. Mora Alvarado, funcionario de

Control y Protección Ambiental del Área de Conservación Tortuguero.

b. El José Joaquín Vargas Mora, funcionario del Área de Conservación Tortuguero.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del día martes 22 de agosto del 2017.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense

los eventuales servicios ambientales perdidos en el período que comprende, desde que se cometió el presunto daño, hasta que este se encuentre ya restaurado, así como otros rubros indemnizatorios que sean aplicables al caso en concreto. Segundo: Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita por segunda vez a la Ing. Laura Rivera Quintanilla, en su condición de Directora del Área de Conservación Tortuguero, o a quien ocupe su cargo, que remita un informe detallando las acciones tomadas por esa Área de Conservación respecto a la denuncia planteada ante la Oficina Regional y recibida supuestamente por el funcionario Miguel Araya. Así mismo, ordene una inspección ocular “in situ”, en el inmueble ubicado en “El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita Pococí, del Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rotulo que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre aguas arriba (única dirección aportada y con la que cuenta este Tribunal, o bien se comunique al 8942-1509 teléfono apodado en la denuncia en el que se indica se puede comunicar para información adicional), para determinar el daño ambiental; así como la respectiva Valoración Económica del presunto daño ambiental por tala de árboles y presunta afectación al área de humedal denunciado.)”.

VI.—Que mediante oficio SINAC-ACTO-AL-159-2014 de fecha 29 de setiembre del 2014, suscrito por Msc. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación Tortuguero, visible a folio 17, adjunta la valoración económica mediante oficio ACTo-GMRN-ECPA-052-2014 de fecha 24 de setiembre del 2014 suscrito por el Ing. Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección Ambiental, acto, visible a folios 18 a 39, la cual asciende a la suma de ¢2.387.193,98 (dos millones trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos).

VII.—Que a folios 40 y 41 consta estudio registral de la finca folio real número 7-155952-000 a nombre del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130.

VIII.—Que mediante oficio 107-17-TAA del 07 de febrero del 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, presidente de este Tribunal, visible a folio 42, se solicita cuenta cedula del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130.

Considerando:1º—Que mediante la presente resolución se declara

formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

2º—Que se imputa formalmente al señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130, en calidad de propietario registral de la finca folio real número 7-1555952-000, plano catastrado número L-1762906-2014, ubicada en Limón, Pococí, Distrito La Rita, Patio de Agua de San Cristóbal, del Bar Charlie, 100 metros sur, 400 metros este y 200 metros norte, por los siguientes presuntos hechos:

1. El haber realizado y/o no haber impedido la tala de 63 (sesenta y tres) árboles ubicados en bosque de 12 (doce) especies distintas, entre ellas gavilán, balsa, laurel, guácimo blanco, entre otros, para proceder al cambio de uso de suelo.

2. El monto de la Valoración Económica del supuesto daño ambiental en relación con la tala y cambio de uso de suelo asciende a la suma de ¢2.387.193,98 (dos millones trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos), según valoración económica

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Manzanares Flores, se encontraron no conformidades con respecto al cumplimiento de la Ley General de Salud y reglamentos conexos y anexos; al confirmarse que de la edificación se filtran aguas negras a la propiedad colindante al este con dicha propiedad, de la señora Irma Bolaños Arias. Se le ordena en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de esta Orden Sanitaria: Disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) generadas en las casa de habitación ubicada en la finca N° 583278; dentro de los linderos de su propiedad; mediante el uso de un sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del CFIA; en conformidad con lo establecido en artículo 285 del decreto Ejecutivo No 5395, Ley General de Salud publicado el 30 de octubre de 1973; artículo VI.12 de la Ley de Construcciones y su Reglamento Decreto de Ley N° 833 publicada en la gaceta el día 04/11/1949 y artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica. Apercibimiento: Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado por las autoridades sanitarias, a saber disponer adecuadamente las aguas negras, en el plazo de 30 días hábiles, se procederá a declarar el inmueble (vivienda habitada por la Señora Yesenia Manzanares Flores, sita en Santa Ana, Piedades, 75 metros sur de Depósito Hermanos Mora), inhabitable por insalubre, según lo establecido en los art. 320 y 321 de la Ley General de Salud, así como la aplicación del 355, 356 y 357 de dicha Ley. Así mismo se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, por desobediencia a la autoridad según artículo 314 del Código Penal, el cual establece textualmente: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Se le informa que de acuerdo al artículo 60 de la Ley orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer Recurso de Revocatoria y Apelación en modo Subsidiario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Orden Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le comunica que de conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la orden sanitaria. Fundamento Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8, subinciso b), 314, 315, 318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE, el artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.” Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por no haber sido posible notificarle en el domicilio. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Ana, sita en San José.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 81761.—( IN2017125279 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZRef.: 30/2017/1596.—Fórmulas y Marcas S. A.—Documento:

cancelación por falta de uso (Interpuesta por Merz Pharma G).—N° y fecha: Anotación/2-102362 de 11/03/2016.—Expediente: 2004-0003451, Registro N° 150022 TERMIS en clase 5 Marca Denominativa

el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del ismo y número

de la presente resolución. Notifiquese.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé

Navarro Montoya, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 31038/31727.—Solicitud N° 15209.—( IN2017126042 ).

SALUDPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-467-2017.—El Ministerio de Salud hace saber a: José Manuel Víquez Morales, cédula de identidad N° 104510302, dueño de la nuda propiedad, finca N° 583278, inmueble de su propiedad sito en la provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 75 metros al sur del depósito Hermanos Mora, que se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y se le hace saber la Orden Sanitaria N° CS-ARS-SA-OS-053-2016, la cual dispone que: “De acuerdo al informe técnico N° CS-ARS-SA-RS-231-2016, del 18 de marzo de 2016, en donde se describe que por medio de inspección ocular y prueba de fluoresceína realizadas el 01 y 04 de marzo 2016 , por el suscrito, Ing. Diego Venegas Sandí, funcionario de regulación del Área Rectora de Salud Santa Ana; a la propiedad ubicada en Santa Ana, Piedades, 75 metros sur de Depósito Hermanos Mora, habitada por Yesenia

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Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:51:37 del 16 de enero de 2017.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601, en su condición de apoderada especial de la sociedad Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC, contra el registro de la marca de fábrica “TERMIS”, registro N° 150022, inscrita el 11 de octubre del 2004 y con fecha de vencimiento 11 de octubre del 2024, en clase 5 internacional, para proteger “Productos medicinales”, propiedad de la empresa Fórmulas y Marcas S. A., con domicilio en Barrio La Granja Veintiséis (26) calle número trescientos uno (301), Atrás de la Empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota) En Comayagüela, municipio del distrito central.

Resultando:I.—Por memorial recibido el 11 de marzo del 2016, María

del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Merz Pharma Gmbh & Co KGAC., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TERMIS”, N° 150022, descrito anteriormente (Fs. 1-6).

II.—Que por resolución de las 09:54:53 horas del 18 de marzo de 2016, el Registro de la propiedad industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 12).

III.—Que por resolución de las 11:33:50 horas del 31 de mayo de 2016, se le previene a la solicitante que en el plazo de diez días, proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 14)

IV.—Que por memorial recibido el 14 de junio del 2016, la promovente solicita notificar al titular mediante edicto (F. 15).

V.—Que por resolución de las 11:17:19 horas del 15 de junio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2016 (F. 16).

VI.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 169, 170 y 171 del 2,5 y 6 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 17-20).

VII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca

fábrica “TERMIS”, registro N° 150022, inscrita el 11 de octubre del 2004 y con vencimiento el 11 de octubre del 2024, en clase 5 internacional, para proteger “Productos medicinales”, propiedad de la empresa Fórmulas y Marcas S. A. (F. 21).

Segundo: El 10 de noviembre del 2015 la empresa Merz Pharma Gmbh & Co KGAC, solicitó la marca de fábrica y comercio “ETERMIS”, expediente 2015-10831, para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel; vacunas; rellenos dérmicos inyectables; jeringuillas rellenas con fines médicos que contienen productos farmacéuticos”, actualmente en trámite (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados.Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.III.—Representación y facultad para actuar.Analizado el poder especial, documento referido por el

interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso, María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601 en su condición de apoderada especial de Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,

Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 169, 170 y 171 del 2, 5 y 6 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 17-20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se

desprenden literalmente los siguientes alegatos:“[...] me apersono a entablar acción de cancelación por

no uso contra la marca TERMIS en clase 05, registro número 150022 […] La empresa Fórmulas y Marcas S. A. tiene inscrita ante el registro de la Propiedad Industrial la marca TERMIS […] si bien el registro de una marca le otorga un derecho al titular sobre éste, de igual manera le impone obligaciones, tales como su uso forjando como consecuencia lógica pensar que, sin un titular no la usa incumple el principio básico de la obligación otorgada por Ley […] el Tribunal Registral Administrativo de nuestro país se ha pronunciado sobre las cancelaciones por no uso, indicando en lo que respecta a la obligación de uso, que el permitir que un administrativo conserve un derecho sobre una marca cuando no la utiliza es, resguardar intereses privados […] la intención del juzgador al evaluar las cancelaciones es evitar que el titular de un marca se apodere de forma irrestricta de un registro sin cumplir con los derechos y obligaciones que esa inscripción le devienen. Es incuestionable que el fin último de las inscripción de una marca, es su uso y por lo tanto, es lógico que al faltar ese elemento esencial como resultado del registro, la cancelación sea procedente fundamentada en la carencia de la obligación principal por parte de su titular […] el plazo de 5 años después del momento de la inscripción como término ecuánime de no uso o de inacción del titular [..1 la marca no está en uso en el mercado nacional […] mi representada... desea registrar y utilizar la marca ETERMIS en clase 05 f..] por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de marca número 2015-10831. No obstante, dicha solicitud fue objetada por el registro previo de la marca objeto de esta cancelación [...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordena la cancelación por no uso de la marca TERMIS […].VII.—Sobre el fondo del asunto:Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se

procede a resolver el fondo del asunto:Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación

de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:

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En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Fórmulas y Marcas S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TERMIS, registro 150022. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-10831, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe

necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca TERMIS registro 150022, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo

control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

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respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-955-RIM).—Curridabat, 04 de abril del 2017.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 81922.—( IN2017125703 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe hace saber a los señores Martín G. Vargas Brenes,

cédula N° 3-0342-0357 y Carmen V. Quirós Vargas, cédula N° 3-0394-0693 que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región de Desarrollo Central. Órgano Director, Asuntos Jurídicos Regional, a las 02:57 horas del 03 de abril del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el INDER N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, instruido en expediente RV-00007-17 en su contra, como adjudicatarios de la granja familiar N° 15 del Asentamiento San Isidro II, sito en Quebrada Fierro distrito 4-San Nicolás cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que su domicilio es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se ordena notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 25 de mayo del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta oficina de Asuntos Jurídicos Regional, en la Dirección Regional de Desarrollo Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Desarrollo Central. Notifíquese. Órgano Director-Asuntos Jurídicos Regional.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M.S.c. Máster en Derecho Público y Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—( IN2017125426 ).

constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TERMIS”, registro N° 150022, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre los que debe ser resuelto.Analizados los autos del presente expediente, queda

demostrado que el titular de la marca TERMIS, registro N° 150022, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC., contra el registro de la marca “TERMIS”, registro N° 150022. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TERMIS”, registro N° 150022, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Fórmulas y Marcas S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—( IN2017125939 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZREGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al interesado Leonel Arguedas Herrera como apoderado generalísimo sin límite de suma de Consorcio Corporativo de Vivienda Fedecredito R. L., poder inscrito al tomo 155, folio 181 y asiento 264, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca 2-259863 cuya garantía hipotecaria se encuentra inscrita a favor de Consorcio Corporativo de Vivienda Fedecrédito R. L. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca indicada. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 03 de junio del 2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la