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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 17 de abril del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 73 - 52 páginas Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente son los siguientes: - Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero. - Copia del depósito o factura. - Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda. - Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero. Para más información pueden comunicarse al correo electrónico [email protected] o al teléfono 2296-9570 ext. 186.

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Page 1: LA GACETA N° 73 de la fecha 17 04 2013 - Portal … · de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 17 de abril del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 73 - 52 páginas

Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente son los siguientes:

- Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero.

- Copia del depósito o factura.- Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda.- Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero.

Para más información pueden comunicarseal correo electrónico

[email protected] o al teléfono 2296-9570 ext. 186.

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Pág 2 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0044-2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 139-2009 de

fecha 26 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 57 del 23 de marzo del 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 287-2009 de fecha 22 de abril del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 104 del 01 de junio del 2009; y por el Informe número 41-2009 de fecha 21 de abril del 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033456, se le concedieron

nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de enero y 06 de febrero del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hitrónicos de Costa Rica S.A., solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 10-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 139-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 57 del 23 de marzo del 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta, séptima y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“4.La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficioscontemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con laslimitacionesycondicionesqueallíseestablecenyconapegoalasregulacionesquealrespectoestablezcantantoelPoderEjecutivocomoPROCOMER.Los plazos, términos y condiciones de los beneficiosotorgadosenvirtudde laLeyN°7210quedan supeditadosaloscompromisosasumidosporCostaRicaenlostratadosinternacionales relativos a la Organización Mundial delComercio(OMC), incluyendo,entreotros,elAcuerdosobreSubvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y lasdecisiones de los órganos correspondientes de la OMC alamparodelartículo27párrafo4delASMC. Enparticular,quedaestablecidoqueelEstadocostarricensenootorgarálosbeneficiosprevistosenlaLeyN°7210quedeacuerdoconelASMCconstituyansubvencionesprohibidas,másalládelasprórrogasacordadasdeacuerdoconel artículo27párrafo4delASMCadeterminadospaísesendesarrollo.Paralosefectosdelasexencionesotorgadasdebetenerseenconsideraciónlodispuestoporlosartículos62y64delCódigodeNormasyProcedimientosTributarios,LeyN°4755,del3demayode1971ysusreformas,enloqueresultenaplicables.”

“5. Deconformidadconlodispuestoporelartículo20incisog) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210del23denoviembrede1990ysusreformas)labeneficiariagozarádeexencióndetodoslostributosalasutilidades,asícomo cualquier otro, cuya base imponible se determine enrelaciónconlasgananciasbrutasonetas,conlosdividendosabonados a los accionistas o ingresos o ventas, según lasdiferenciacionesquedichanormacontiene.Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos almercado local, observando rigurosamente los requisitos

El Alcance Digital Nº 67 a La Gaceta Nº 71 circuló el lunes 15 de abril de 2013 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos del Poder Ejecutivo y Contratación Administrativa.

CONTENIDO

PágNºPODER EJECUTIVO

Acuerdos ................................................................ 2DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 19 Avisos .................................................................... 20CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 22REGLAMENTOS ................................................... 27INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 42RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 43AVISOS..................................................................... 43NOTIFICACIONES ................................................ 51

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 3

establecidosalefectoporelartículo22delaLeyNº7210ysusreformas,enparticularlosqueserelacionanconelpagodelosimpuestosrespectivos.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivelmínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el4de juniodel2009.Asimismo, seobligaa realizarunainversión nueva inicial en activos fijos de almenosUS$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda decurso legal de los Estados Unidos de América), a mástardar el 01 de mayo del 2010, así como a realizar ymantenerunainversiónmínimatotaldeUS$650.000,00(seiscientoscincuentamildólares,monedadecursolegaldelosEstadosUnidosdeAmérica),amástardarel01deoctubre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiariase obliga a mantener un porcentaje mínimo de valoragregadonacionaldeun33,95%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles deinversiónnuevainicialenactivosfijosylamínimatotaldelabeneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetrosestablecidosporelReglamentoalaLeydeRégimendeZonasFrancas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivoContratodeOperacionesquesuscribirálabeneficiaria,comounaobligaciónacargodeésta. Consecuentemente,elPoderEjecutivopodrárevocarelRégimenadichaempresaencasodeque,conformeconaquellosparámetros,lamismanocumplaconlosnivelesmínimosdeinversiónanteriormenteseñalados.”

“7. Unavez suscrito elContratodeOperaciones, la empresase obligaa pagar el canonmensual por derechode usodelRégimendeZonasFrancas. Lafechaprevistaparaeliniciodelasoperacionesproductivasesel13dejuniodel2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria noiniciedichaetapadeproducciónen la fechaantesseñalada,continuará pagando el referido canon, para lo cual laPromotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirátomandocomoreferenciaparasucálculolasproyeccionesdeáreadetechoindustrialconsignadasensurespectivasolicitud.Paraefectosdecobrodelcanon,laempresadeberáinformaraPROCOMERdelosaumentosrealizadoseneláreadetechoindustrial. Elincumplimientodeestaobligaciónprovocaráelcobroretroactivodelcanon,apartirdelafechadelaúltimamedición realizada por la citada Promotora, quien tomarácomobasepararealizarelcálculolanuevamedida.”

“15. Deconformidadconelartículo74delaLeyConstitutivadelaCajaCostarricensedeSeguroSocial,LeyN°17del22octubrede1943ysusreformas,elincumplimientodelasobligacionesparaconlaseguridadsocial,podrásercausadepérdidadelasexoneracionese incentivosotorgados,previa tramitacióndelprocedimientoadministrativocorrespondiente.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 139-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 57 del 23 de marzo del 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince

días del mes de febrero del año dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013022188).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSEDICTO

AE-REG-E-74/2013.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula 002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertimag 2, compuesto a base de Calcio,

Magnesio y Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 14 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013022183).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSLa Doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula 3-0370

0972, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Milky Clean Sanitizante Lechero Plus, fabricado por Laboratorio Solquisa, Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Hipoclorito de sodio 12% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y desinfección de equipo de ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2013345250.—(IN2013022600).

AE-REG-E-61/2013.—El señor Harry Garita Alvarado, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 1-0816-0671, en calidad de representante legal de la compañía Agrisupport Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al fungicida Azupro 80 WG, de número de registro 5135, compuesto a base de Azufre por el nombre propuesto Acoidal 80 WG. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2013345163.—(IN2013022601).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 769, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fernández Batista Hazel Anita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013020212).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1363, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil uno, a nombre de Feoli Cordero Jimena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013020230).

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Pág 4 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 554, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil ocho, a nombre de Obando Pereira Rosario del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344364.—(IN2013020981).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 304, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Mayorga Lissette Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344250.—(IN2013020982).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1024, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Hooper Silman Dylan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340041.—(IN2013011690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 824, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1715, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil, a nombre de Vargas Delgado María del Rocío. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021349).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 54, título N° 2103, emitido por el Liceo de San José, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Vargas Marín Catherine Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021362).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento 28, título Nº 979, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Rodríguez Eder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021557).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 222, título Nº 1761, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz Francisca María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el 1º del mes de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344657.—(IN2013021673).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 394, título Nº 2135, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Johens Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344562.—(IN2013021674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1131, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arroyo Sibaja Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 215, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Quesada Lesdier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021846).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 153, emitido por la Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vega Cabezas Tatiana Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022121).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 243, título N° 436, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Salazar Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022193).

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 5

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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Pág 14 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

Cambio de Nombre por Fusión N° 83439Que Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad

1-1170-956, en calidad de apoderado especial de Saint Honoré de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Bellissima de Saint Honore S. A., cédula jurídica 3-101-353598, por el de Saint Honoré de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311452, presentada el día 5 de marzo del 2013 bajo expediente 83439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006998 Registro N° 148175 AMPHORA en clase 49 Marca Denominativa y 2005-0001937 Registro N° 156319 AMPHORA en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013345169.—(IN2013022590).

Marcas de ganadoFelisa Murillo Murillo, cédula de identidad 0501490054,

solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Líbano, 200 metros al noroeste del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2013. Según el expediente N° 2013-195—San José, 08 de marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013343414.—(IN2013018970).

Minor Arrieta Ulate, cédula de identidad 0501840944, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, Finca El Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2012. Según el expediente N° 2012-1285—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013343435.—(IN2013018971).

Alejandro Velásquez Alzate, cédula de identidad 0800930908, solícita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle de San Carlos, 400 metros este del Bar El Botecito y Alajuela, La Guácima, Vueltas, 2 kilómetros este del Autódromo

Rancho San Miguel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2013. Según el expediente N° 2013-383—San José, 14 de marzo del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1vez.—RP2013343509.—(IN2013018972).

Solicitud N° 2013-205.—Rogel Leonardo Fernández Coto cédula de identidad 0303530212, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón Siquirres, La Alegría, El Cruce de la Alegría, 400 metros este del Salón Palmares y en Limón, Siquirres de la estación de Ferrocarriles (INCOFEZ)

un kilómetro y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2013, según el expediente Nº 2013-205.—San José, 8 de marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013344079.—(IN2013020007).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edwin Francisco Peraza Parrales, de Costa Rica cédula N° 1-0525-0236, mayor, vecino de San José, en calidad personal, solicita la Patente de Invención denominada BASE PARA ASTA Y ASTA PARA BANDERA.

La presente invención se refiere a un dispositivo para instalar banderas en diversos tipos de superficies, preferentemente en vehículos automotores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 11/02; G09F 17/00; B60R 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Peraza Parrales, Edwin Francisco. La solicitud

correspondiente lleva el número 20130088, y fue presentada a las 14:53:00 del 26 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013020509).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor,

abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDRO-PIRIDO-PIRIMIDINA.

La invención se refiere a derivados de Tetrahidro-Piridopirirnidina. Sustituidos de la fórmula (I): En donde y RL, R2 y m son como se definen en la descripción. Estos compuestos son adecuados para el tratamiento de un trastorno o

de una enfermedad que sea mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/517; A61P 29/00; cuyos inventores son Cooke, Nigel Graham, Fernandes Gomes Dos Santos, Paulo, Graveleau, Nadege, Hebach, Christina, Hogenauer, Klemens, Hollingworth, Gregory Smith, Alexander Baxter, Soldermann, Nicolas, Stowasser, Frank, Strang, Ross, Tufilli, Nicola, Von Matt, Anette, Wolf, Romain, Zecri, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130004, y fue presentada a las 13:35:00 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013344652.—(IN2013021663).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS 976.

En la presente se describen compuestos azetidinilicos de fórmula I, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/06; A61k 31/424; A61K 31/452; A61P 25/24; C07D 413/14; cuyos inventores son Bokman-Winiwarter, Susanne, Doris, Margit, Fredenwall, Marlene, Hogner, Anders, Car, Johansson, Lars Anders, Mikael, Judkins, Robert, Andrew, Li, Lanna, Löfberg, Björn, Christian, Ingvar, Von Unge, Per Oskar Sverker. La solicitud correspondiente lleva el número 20130005, y fue presentada a las 13:36:00 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344653.—(IN2013021664).

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El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado general de IRM LLC, de Bermudas, Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA VÍA DE SEÑALIZACIÓN DE WNT.

El presente invento se relaciona con composiciones y métodos para Modular La Vía de Señalización de WNT, utilizando compuestos que tienen las fórmulas (1) y (3): (1) (3) en donde A, B, Y y Z todos representan anillos, y R 5 1, R2, R3 son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 213/56; A61K 31/44; A61P 35/00; C07D 237/08; C07D 279/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; cuyos inventores son Cheng, Dai, Zhang, Guobao, Han, Dong, Gao, Wenqi, Pan, Shifeng, Shen, Lichun, Leleti, Rajender Reddy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130040, y fue presentada a las 11:0600 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013344654.—(IN2013021665).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE TIOFENO 2,3,5-TRISUSTITUIDOS Y USOS DE LOS MISMOS.

La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 409/04; A61K

31/381;C07D 409/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 487/04; C07D 498/04; cuyos inventores son Barnes, David, Cohen, Scott Louis, Fu, Jiping, Shu, Lei, Zheng, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130029, y fue presentada a las 14:06:00 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344655.—(IN2013021666).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7] ANÚLENOS, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. Moduladores selectivos del receptor de estrógeno (SERM) y métodos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así corno su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, particularmente trastornos menstruales, osteoporosis, endometriosis, miomas, tumores hormonodependientes, terapia de sustitución hormonal y para la contracepción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de

patentes es: C07C 317/28; A61K 31/18; C07C 323/25; A61K 31/145;A61K 31/277; cuyos inventores son Wintermantel, Tim, Möller, Carsten, Bothe, Ulrich, Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Kosemund, Dirk, Ter Laak, Antonius, Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars, Bierer, Donald. La solicitud correspondiente lleva el número 20120657, y fue presentada a las 14:00:21 del 20 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344656.—(IN2013021667).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS.

La presente invención se relaciona con compuestos de Imidazopiridazina sustituida de la fórmula general I, que son inhibidores de La Quinasa MPS-1 (del huso monopolar 1) (también conocidos como quinasa de tirosina y treonina, TTK) donde R3, R5 y a son

como se definen en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502;A61J 35/00; cuyos inventores son Klar, Ulrich, Koppitz, Marcus, Jautelat, Rolf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje, Margret. La solicitud correspondiente lleva el número 20130102, y fue presentada a las 13:45:00 del 8 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013344663.—(IN2013021668).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC.

Los compuestos de la fórmula I la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 241/26; A61K 31/497; A61P 11/00; C07D 403/12; C07D 487/10;

cuyos inventores son Bhalay Gurdip, Edwards, Lee, Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Smith, Nichola. La solicitud correspondiente lleva el número 20130118, y fue presentada a las 13:07:00 del 18 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344664.—(IN2013021669).

La señora Melissa Mora Martin, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1041-0825, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Inversiones Bosques de Cerezo S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO GRADUABLE DE SOPORTE PARA TRANSPORTE DE RACIMOS DE BANANO O PLÁTANOS, SEGÚN EL TAMAÑO.

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El dispositivo objeto de la presente invención, es una estructura de segmentos tubulares dispuestas paralelamente y dos varillas soporte, una fija y otra desplazable con punta aguda cada una, para penetrar el raquis o pinzote del

racimo y permitir su transporte a cargo de un solo operario por racimo, apoyada dicha estructura del dispositivo sobre el hombro del operario a través de una almohadilla u bombera acomodable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 A01D 11/00 cuyo inventor es Brenes Alvarado, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0093, y fue presentada a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345072.—(IN2013022278).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, céd. N° 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ORL-1. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor ORL-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/20; A61K 31/444; A61P 25/00; cuyos inventores son Benito Collado, Ana Belén, Díaz Buezo, Nuria, Jiménez-Aguado, Alma María, Lafuente Blanco, Celia, Martínez-Grau, María Ángeles, Pedregal-Tercero, Concepción, Toledo Escribano, Miguel Ángel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130087, y fue presentada a las 08:59:11 del 26 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345075.—(IN2013022279).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ardea Biosciences, INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES DE TIOACETATO Y MÉTODOS DE USO. Se describen aquí compuestos útiles en la modulación de los niveles de ácido úrico en la sangre, formulaciones que los contienen y métodos para utilizarlos. En algunas realizaciones, los compuestos descritos aquí se utilizan en el tratamiento o prevención de trastornos relacionados con niveles aberrantes de ácido úrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/70; A61K 31/44; A61K 31/444, A61K 31/496; A61P 19/06; A61P 9/00; A61P 9/12; C07D 241/18; C07D 401/04; cuyos inventores son Ouk, Samedy, Vernier, Jean-Michel, Gunic, Esmir, Chen, Chixu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120649, y fue presentada a las 14:52:10 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345092.—(IN2013022280).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA

PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un compuesto y sales del mismo que, entre otras aplicaciones, son útiles para inhibir el virus de hepatitis C (HCV); (b) intermediarios útiles en la preparación del compuesto y sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o sales; y (d) métodos para usar dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/54; A61K 31/522; A61P 31/14; B01J 31/24; cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130054, y fue presentada a las 14:49:00 del 08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345094.—(IN2013022281).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Glatfelter Gernsbach GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE FIBRAS MECÁNICA. Máquina y procedimiento de extracción de fibras mecánica. La presente invención se refiere a una máquina y procedimiento de extracción mecánica de fibras en esencia completamente automatizados para extraer de forma continua fibras a partir de tallos de un material en bruto vegetal que contiene fibra, preferentemente ábaca. La máquina y procedimiento comprenden la extracción de las fibras a partir de las vainas de las hojas con respecto al tallo completo en una única línea de proceso sin requerir una separación previa de las vainas de las hojas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01 / ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seger, Bern, Joerg, Kuehn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130025, y fue presentada a las 12:15:18 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345141.—(IN2013022589).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZExp. 7599.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección

de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada TURBINA MEJORADA a favor del señor Arthur Benjamin O’Connor domiciliado en Australia; cuyos inventores son Arthur Benjamin O’Connor; de nacionalidad australiana y Tom Lundgaar Pedersen; de nacionalidad danesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2921, estará vigente hasta el treinta de mayo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es F03D1/06.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013022177).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR OPIODE a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Dana Rae Smith, Miles Goodman Siegel, Steven James Quimby, Charles Howard Mitch, James Edward Junior Mat, William Glen Holloway, James Edwin Fritz, María Jesús Blanco Pillado y Mark Donald Chappell, Stucky Russell Dean, Takeuchi Kumiko, Thomas Elizabeth Marie y Wolfe Chad Nolan, todos de nacionalidad estadounidense y Marta García de la Torre, Nuria Díaz Buezo y Concepción Pedregal Tercero, de nacionalidad española; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2891,

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estará vigente hasta el día diecisiete de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es A61K 31/4412, 31/4427, C07D 213/82, 401/12, 241/24, 401/06, 333/20, A61P 3/04, C07C 43/20.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013345073—(IN2013022276).

Exp. 11705.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO de la compañía Conair Corporation cuyo creador es Giovanni Americano; de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 634 estará vigente hasta el día siete de marzo de dos mil veintitrés; cuya prioridad reivindicada es la solicitud estadounidense número 29/358877 del primero de abril de dos mil diez; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 13-01 y 15-01.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013345093.—(IN2013022277).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Miguel Ángel Quesada Niño, cédula de identidad número seis-cero siete cuatro-seis cero cero, mayor de edad, divorciado, abogado y notario, vecino de Heredia, 50 metros sur y 75 oeste de la Iglesia de Fátima, Barrio Fátima, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la obra literaria publicada e individual que se titula: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CONTRACTUAL. La obra consiste en un compendio de todos los Contratos Civiles que reconoce nuestro Derecho Positivo, como medio de conjugación de voluntades civiles en la concreción de Obligaciones, tanto inmediatas como preparatorias a futuro. El ISBN es 978-9968-647-28-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7309.—Curridabat, 22 de enero del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013336680.—(IN2013005536).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Restauración Profética Eben-Ezer, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por los intereses de sus miembros, estimular las buenas relaciones y promover el crecimiento integral de sus asociados y asociadas en los aspectos, espiritual, culturales, recreativos, ético, moral, material y cultural, Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Fanny Jeannette Gamboa Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 4185).—Curridabat, a los 21 días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013021770).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el evangelio de Reino de Jesucristo en su totalidad en Costa Rica, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con

facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Gustavo Castillo Parra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 360450).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013021800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tennis Club de Voleibol, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con e! Deporte del voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Alexander Villegas González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 66361.—Curridabat, 15 de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344779.—(IN2013021923).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Voleibol San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del voleibol en ambos géneros y en todas sus características. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Acuña Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 66362).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344781.—(IN2013021924).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653262, denominación: Asociación de Vivienda Ebenezer los Tanques de Purral. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 319282, con adicionales 2012-387154.—Curridabat, 8 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013344915.—(IN2013022271).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Fomento y Unión del Deporte Femenino Cartaginés, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento y la práctica del deporte del fútbol femenino en la provincia de Cartago, sin descuidar la formación de

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los valores humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Verno Parini Corella. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 332265, adicionales tomos: 2012-2013, asientos: 382416-63542).—Curridabat, 21 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013344968.—(IN2013022272).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Educación y Compromiso con el Desarrollo Social Integral de la Niñez y la Adolescencia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar bienestar social con énfasis en la niñez y la adolescencia en riesgo social, desarrollar programas orientados a la prevención y atención integral de la niñez y la adolescencia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a un millón de colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adela Analibe Rosales Peña. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 52992).—Curridabat, 1 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013345088.—(IN2013022273).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Obras Vecinales de Barrio los Ángeles, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reunir, organizar motivar los vecinos del Barrio los Ángeles con el fin de buscar el progreso de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Luis Vargas Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 45640).—Curridabat, 14 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013345089.—(IN2013022274).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza, cédula jurídica 3-002-301812, misma que en adelante se denominará Asociación APRODE. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 024584, sin adicionales.—Curridabat, 22 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013345110.—(IN2013022275).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Británica Costarricense, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover, extender y mejorar las relaciones comerciales, económicas, industriales, científicas, culturales, educativas y turísticas entre las personas, las empresas, los mercados

y los pueblos del Reino Unido de La Gran Bretaña del Norte y de la República de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Óscar Echeverría Heigold. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 77085 y documento adicional tomo 2013, asiento 47926).—Curridabat, doce de marzo del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345222.—(IN2013022588).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADODirección Nacional de notariado comunica: Que ante este

Despacho el Licenciado, Ovidio Vega Villalobos, cédula de identidad número 5-0215-0091, carné profesional número 20537, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (expediente administrativo Nº 13-000168-0624-NO).—San José, Curridabat, primero de abril del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013021817).

Se hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Diego Armando Barahona Zúñiga, cédula de identidad número 1-1373-0539, carné de abogado número 20554. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-001160-0624-NO San José, 02 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo.—1 vez.—RP201334965.—(IN2013022285).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Carolina Vanessa González Víquez, cédula de identidad número 9-0107-0608, carné de abogada número 20584. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-001655-624-NO.—San José, 3 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013345179.—(IN2013022591).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Rogelio Fernández Rodríguez, cédula de identidad número 1-0416-1139, carné de abogado número 20078. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-001656-0624-NO.—San José, 3 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013345265.—(IN2013022592).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 9802P.—Lomagilea S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo numero BA-675 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela),

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Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.350/516.080 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013019148).

Exp. N° 14192P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo SA-9 en finca de Compañía Bananera Atlántica Ltda en Limón, Limón, Limón, para uso agropecuario e industria. Coordenadas 203.359/649.601 hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013019151).

Exp. N° 15680A.—Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego, embotellado y venta de agua, turístico. Coordenadas 260.800/501.036 hoja Aguas Zarcas. 3 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego, embotellado y venta de agua, turístico. Coordenadas 260.750/500.916, hoja Aguas Zarcas. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego, embotellado de agua, turístico. Coordenadas 260.757/500.995 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013019152).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. N° 42218-2012.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Gerald Humberto Collado Jarquín, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento dos-novecientos setenta y dos, vecino de Desamparados, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización y el asiento de matrimonio de Gerald Humberto Collado Jarquín, hijo de Bernarda Jarquín Rayo con Leydi Laura Campos Delgado..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del gestionante y del cónyuge... son “Gregorio Collado Bello” dato que se agrega, consecuentemente, los apellidos del gestionante son “Collado Jarquín”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013020428).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 27999-09.—Registro Civil. Departamento Civil.

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Isabel Reyes Noguera, mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos ochenta y uno-doscientos treinta y siete, vecina de San Rafael, San Ramón, Alajuela, tendientes a la rectificación del

asiento de nacimiento de José David Pérez Reyes, que lleva el número ochocientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta, tomo ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, sección de nacimientos, en el sentido que los apellidos del menor son “Reyes Noguera, hijo de Isabel Reyes Noguera” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Gildo Gerardo Pérez Rodríguez y a la señora Yanides Isabel Reyes Cortés, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2013021560).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en Diligencias de Ocurso

Incoadas por Nohelia Mirea Ruiz Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 4297-2012. Registro civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas doce minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 36529-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Britany Julyana Cruz Ruiz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Nohelia Mirea Ruiz Cruz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013021790).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Meza Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2490-2011. Registro civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp Nº 35190-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Antonio Vallestero Meza...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “José”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013021829).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flavia del Socorro Jaime Balladares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 486-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del veintinueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 46950-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Carolina Medrano Jaime...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Flavia del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013022096).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Mora Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 660-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 29218-2012.—Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Mora Valverde con Victoria Mora Chinchilla..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el documento de identificación del cónyuge... son “Gilberto Mora Valverde” y “uno-ciento uno-ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro” dato que se agrega.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344916.—(IN2013022286).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Smith Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2437-2010. Registro Civil.—

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Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 32489-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Steven Oporta Smith...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lorena” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345149.—(IN2013022593).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Lira González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 219-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45987-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josimar Josué Masís Lira, el asiento de nacimiento de Bryan José Masís Lira y el asiento de nacimiento de Angie Tatiana Masís Lira, en el sentido que el nombre de la madre... es “Miriam del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345170.—(IN2013022594).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Socorro Rugama, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3808-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Exp. N° 28823-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Alonso Rugama y el asiento de nacimiento de Adriana Sofía Alonso Rugama, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marisol del Socorro Rugama, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345195.—(IN2013022595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Socorro Dávila, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 556-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27056-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3 º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Adriana Suárez Pérez, el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Suárez Pérez y el asiento de nacimiento de Kevin Hermen Suárez Pérez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yasmina del Socorro Dávila, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345211.—(IN2013022596).

AVISOSDIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOSDe acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código

Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo Poveda, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unrectángulode fondoazul,conunsignoen formadeflechaascendente,encoloramarillo,quenaceenlaparteinferior-centraldelrectánguloyseextiendehaciaelcostadosuperiorderechodel

mismo.Elcolorazul:PantonedoscientossesentaycuatroCyelcolor amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como ciento dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora Rojas, cédula de identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unabanderaazul,conflechadecoloramarilloenformaascendente.El color azul: Pantone doscientos setenta y cuatro C y el coloramarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-003.—(IN2013022488). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José Granados Mora, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero sesenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance Nacional, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unabanderaonduladahorizontaldecolorazulprofundoconunafigura que simboliza un sol color amarillo con rayas, insertandolaleyendaAVANCENACIONALenletrasamarillas…”; así como cuatrocientos sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-004.—(IN2013022489). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Vargas Salazar, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Centro Democrático y Social, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unrectángulohorizontaldecolorblancofranciayenelcentrounaestrellaazulfranciadesietepuntasrectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-005.—(IN2013022490). 5 v. 1

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Partido Socialista, en escrito presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Heredia; agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unabanderaenformaderectángulo,cuyolargoeseldobledeancho.Elfondoserádecolorrojo.Enlapartecentraldelabandera,contendrálassiglas“NPS”queidentificanalpartido,colorblanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-009.—(IN2013022494). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo Montero Mejía, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria Nueva, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos franjasde igual tamaño,color rojo la superioryverde la inferior.En lafranja superior tendrá impreso el nombre “Patria Nueva” encolorblanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-010.—(IN2013022495). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiuno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unabanderadetrescoloresubicadosenformavertical:rojo,blancoycafé,siendolafranjablancamásancha,endondedestacaraelnombredelpartido…”; así como ciento cuarenta y siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-011-13.—(IN2013022496). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín Porras Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de trescoloresubicadosenformavertical:rojo,blancoycafé,siendolafranjablanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”;

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña Fonseca, cédula de identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Transportistas, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unrectángulodecolorblanco,cuyabasemediráelcientocincuentaporcientodeloquemidaaloalto,conlaletraTmayúsculadecolornegroenelcentroyconarosemejandounallantadeautomóvildetrásdelaletra.ElcuerpodelaletraTmediráeltreintaytresporcientodelaltodlabanderayeltreintaporcientodeloquemidala…”; así como ciento siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-006.—(IN2013022491). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Sequeira Mediola, cédula de identidad número siete-cero sesenta y tres-novecientos treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Democrático Campesino, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unabanderablanca,cuyolargoeseldobledeancho.Elfondoseráunaestrellaazuldecincopicos.Enlapartecentraldelabandera,contendrálassiglasF.D.Cqueidentificanalpartido…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-007.—(IN2013022492). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Nueva Generación, en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…uncuadrado,deuntantodelargoporunode ancho, con las siglasPNGpegadas y en la parte superior dossemicírculos uno abrazando al otro apuntando hacia arriba en supartehuecatododecolor:conformadopornoventaporcientocyanycuarentaporcientomagenta.Elcolordefondoseráelblanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-008.—(IN2013022493). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo

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de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-002.—(IN2013022500). 5 v. 1

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Ruth Padilla Arenas, mayor, casada, asistente administrativa, colombiana, pasaporte AN448737, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1045-2012.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013345081.—(IN2013022287).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado comunica a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del 2013 se encuentra disponible en el Sistema de COMPR@RED del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

Glenda Anita J.—1 vez.—O. C. N° 00017.—Solicitud N° 27950.—C-5760.—(IN2013023522).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASSEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a

todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 12 de marzo de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSc. Jessica González Montero, Directora a. i.—1 vez.—O. C. N° 18419.—Solicitud N° 108-090-00021.—C-7520.—(IN2013023852).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PRIMER PROGRAMA RED VIALCANTONAL (PRVC-I MOPT/BID)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000010-32703 Reacondicionamiento de la calzada, sub base de agregados

graduación B y sello asfaltico no estructural integrado contraerosión, sobre el camino 5-07-009 de (Ent.N.145) Candelaria

(Ent.N. 606) Turín, cantón de Abangares y mejoramientodel sistema de drenaje y relastrado del camino 5-07-084,

(Ent. N.601) Colorado Centro a Muelle Conchal finde camino, Concejo de Distrito de Colorado

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 17 de mayo de 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢200.186.960.15.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de abril de 2013.—Proveeduría Institucional.—Eduardo Hernández López, Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 18006.—Solicitud N° 112-300-00079.—C-19740.—(IN2013023847).

así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-012.—(IN2013022497). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni Rodríguez Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cero setenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres coloresubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franjablancamás ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-013.—(IN2013022498). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Viva Puntarenas, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unabanderaqueesunrectángulo,cuyo largoeseldobledelancho.El fondo seráde colorblanco ynaranja, dividido en trespartes iguales de forma horizontal, siendo que la parte superiorserádecolornaranjaylaparteinferiordecolorblanco.Enlaparteanaranjadaycentradollevaráimpresoencolornegrolapalabra“VivaPuntarenas”,contipodeletraArialRoundedMTBold…”; así como ciento sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-014.—(IN2013022499). 5 v. 1

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Monestel Herrera, cédula de identidad número nueve-trescientos setenta-quinientos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Trabajadores, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…unrectángulorojo(PantoneunosietenuevesietePC)deun tantodealto porun tanto ymediodeancho.En la parte inferior de ladivisaseleeelnombrePartidodelosTrabajadoresenletraimprentaMyriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la alturadelrectángulo.Enelcentrodeladivisaunafigurarectangular,conlosbordessuperioreinferiorondulados,delmismocolorrojoenelinteriorybordeblanco;quemediráuntantodeanchoytrescuartosdetantodealtura.EnsuinteriorseleeránlasletrasPTenimprentadedosquintosdetantodealtura,encoloramarillo(PantoneYellowPC).Juntoaestasletrasapareceunasiluetadelmismocoloramarillorepresentandounapersonasconunabanderaondeando…”; así como cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 23

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00065-13.—C-11300.—(IN2013023836).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LN-000011-DCADMContratación de profesionales en derecho para

brindar servicios para cobro judicialApertura: Para las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2013.

Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de abril del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013023560).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-DCADMServicio de fumigación para todas las oficinas del

Banco Popular a nivel nacional actuales y futuras(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000.00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 10 de abril del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013023562).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101303-UP

Equipo hidráulico de rescate vehicularEl Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la publicación

de una serie de modificaciones a la Licitación Pública Nº 2013LN-101303-UP, Equipo hidráulico de rescate vehicular.

El cartel, junto con las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico [email protected]”.

Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013023602).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL- HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA

SEGÚN DEMANDA Nº 2013LA-000010-2208 Por compra de frutas y verduras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2013.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 10 de abril del 2013.—Msc. Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2013023577).

PRIMER PROGRAMA RED VIALCANTONAL (PRVC-I MOPT/BID)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-32703Mejoramiento de la superficie de ruedo de 1,25 kilómetrosen el camino 2-02-012 (De: (Ent. N. 702) Cementerio San

Francisco-hasta: (Ent. C. 16) Sector Ángeles), cantón de San Ramón, Distrito de Peñas Blancas

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 20 de mayo de 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢49.009.968,92.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de abril de 2013.—Jesús Eduardo Hernández López, Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 18006.—Solicitud N° 112-300-00080.—C-18330.—(IN2013023850).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-00100Delimitación Zona Pública Litoral Caribe

para el Registro NacionalEl Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita

a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de mayo de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 de abril de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-0072P.—C-16940.—(IN2013023599).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-00100Contratación de servicios profesionales en medicina general,

psicología y enfermería para el Registro NacionalEl Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita

a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de mayo de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 de abril de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-0073P.—C-16940.—(IN2013023601).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2013LN-000009-01

Contratación del servicio de limpieza para la SedeCentral del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 17 de mayo del 2013, para el “Contratación del servicio de limpieza para la Sede Central del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 17 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera P.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00146.—C-16000.—(IN2013023888).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01

Remodelación 8º piso Oficinas CentralesEl Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las

diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 16 de mayo del 2013, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

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Pág 24 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000034-0DI00Construcción de obras civiles menores y suministro deservicios en las instalaciones de l a estación de control

de pesos y dimensiones de vehículos ubicadaen Cañas (km 184 ruta nacional 1)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XVII de la sesión No. 991-13, de 01 de abril de 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios la recomendación de adjudicación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-015-13 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-13-0904 se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000012-0DI00 “construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de la estación de control de pesos y dimensiones de vehículos ubicada en Cañas (km 184, ruta nacional 1)” a la empresa Ingeniería Gaia S. A., cédula jurídica N° 3-101-234410, por un monto total de ¢114.161.735.67 (ciento catorce millones ciento sesenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales.

San José, 9 de abril de 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00146.—C-15040.—(IN2013023611).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000056-0DI00Diseño y construcción de obra de drenaje mayor sobre

la Quebrada Guaria en la ruta nacional 106El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica

a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión N° 991-13 de 01 de abril de 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de adjudicación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0016-13 y el oficio de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000056-0DI00 “Diseño y construcción de obra de drenaje mayor sobre la Quebrada Guaria en la ruta nacional 106” a la empresa Puente Prefa Ltda., cédula jurídica N° 3-102-038751, por un monto total de ¢358.677.626,77 (trescientos cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos), con un plazo de ejecución de 200 (doscientos) días naturales, distribuidos en 60 (sesenta) días naturales para la etapa de diseño y 140 (ciento cuarenta) días naturales para la etapa constructiva.

San José, 9 de abril de 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00147.—C-15980.—(IN2013023614).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000016-0DI00Rehabilitación del puente sobre el río Sarapiquí,

ruta nacional 4, sección: Las Vueltas-Puerto Viejo de Sarapiquí

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión N° 991-13 de 01 de abril de 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios la recomendación de adjudicación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-025-13 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-13-0912 se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2012LN-000016-0DI00 “Rehabilitación del puente sobre el río Sarapiquí, ruta nacional 4, sección: Las Vueltas-Puerto Viejo de Sarapiquí” a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica N° 3-101-035078, por un monto total de ¢930.192.988,98 (novecientos treinta millones ciento noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos) y un plazo de ejecución de 200 (doscientos) días naturales.

San José, 9 de abril de 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00148.—C-15980.—(IN2013023616).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIALUNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LA-000003-8101(Apertura de ofertas)

La Dirección de Producción Industrial de la C.C.S.S, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Lienzo Crema 156 cm (90”), promovido mediante Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000003-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Genaro Valverde Marín C.C.S.S.

Fecha de apertura 14 de mayo del 2013 a las 9:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.crSan José, 10 de abril de 2013.—Dirección de Producción

Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013023600).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-PRI

Cambio de aceite y filtros para vehículos de lasede del AYA (modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de mayo del 2013, para contratar el “Cambio de aceite y filtros para vehículos de la Sede del AyA (Modalidad: Según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00053.—C-13120.—(IN2013023840).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000012-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro deservicios en las instalaciones de la estación de control

de pesos y dimensiones de vehículos ubicadaen Ochomogo (km 15, ruta nacional 2)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XII de la sesión N° 991-13 de 01 de abril de 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios a recomendación de adjudicación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-014-13 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-13-0905 se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000012-0DI00 “Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de la estación de control de pesos y dimensiones de vehículos ubicada en Ochomogo (km 15, ruta nacional 2)” a la empresa Ingeniería Gaia S. A., cédula jurídica N° 3-101-234410, por un monto total de ¢659.263.842,21 (seiscientos cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos), con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días naturales.

San José, 9 de abril de 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00145-13.—C-15040.—(IN2013023608).

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 25

OFERTA Nº9: Rojas Gómez Eduardo Planificación CENTRAL, PACÍFICO

CENTRAL, CHOROTEGA Y BRUNCA Desarrollo Local

Arquitectura (Tipo A)OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº8: Ingenieros de Centroamérica Ltda. (INDECA)

TODAS LAS REGIONES Infraestructura Municipal

Valoración de Inmuebles

Planes Reguladores Cantonales y Planes Reguladores Costeros

OFERTA Nº18: Farrer y Trejos S.R.L.TODAS LAS REGIONES

Estudios de Viabilidad Ambiental

Derecho (Tipo B)OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº8: Ingenieros de Centroamérica Ltda. (INDECA)

TODAS LAS REGIONES Administración Tributaria

Planes Reguladores Cantonales y Planes Reguladores Costeros

Geología (Tipo A)

OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº11: ECOPLAN S.R.L.TODAS LAS REGIONES

Hidrogeología

Ingeniería Agrónoma (Tipo A)

OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº8: Ingenieros de Centroamérica Ltda. (INDECA) TODAS LAS REGIONES

Valoración de Inmuebles

Ingeniería Civil (Tipo A)

OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº1: Leverato Napan Carlos

Ingeniería Estructural REGIÓN CENTRAL

OFERTA Nº2: Centeno Madrigal Javier

Ingeniería Hidráulica TODAS LAS REGIONES Ingeniería Sanitaria

Ingeniería Estructural OFERTA Nº6: Hidrotecnia Consultores S.A.

Ingeniería Hidráulica

TODAS LAS REGIONES Ingeniería Sanitaria

Ingeniería Estructural

OFERTA Nº8: Ingenieros de Centroamérica Ltda. (INDECA)

Ingeniería Hidráulica

TODAS LAS REGIONES Ingeniería Sanitaria

Valoración de Inmuebles

OFERTA Nº18: Farrer y Trejos S.R.L.

Ingeniería Hidráulica TODAS LAS REGIONES

Ingeniería Sanitaria

Ingeniería en sistemas (Tipo B)

OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº10: DCI Dinámica Consultores Internacional S.A.

REGIÓN CENTRAL

Automatización de procesos administrativos y financieros

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAVENTA 2013VE-000002-ODM

Venta de nueve vehículos de la SUGEFSe avisa a los interesados en esta venta que según acta de

las 15:00 horas del 1 de abril del 2013, se adjudican los renglón N° 1 y 2 a la señora Ana Victoria Solano Alfaro por los montos de ¢1.980.000,00 y ¢1.990.000,00 respectivamente, el renglón N° 9 al señor Guillermo Olivier Cruz Méndez por un monto de ¢2.551.000,00 y se declaran infructuosos los renglones Nos. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al no haberse recibido ofertas.

San José, 8 de abril del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013023839).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2013CD-000593-01(Infructuosa)

Contratación de dos (2) espacios de parqueo para vehículosfuncionarios de la Dirección de Gestión de Calidad y uno (1)

para vehículos funcionarios del Fondo de Garantías y JubilacionesSe comunica a los interesados de esta Contratación, que

la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó: declarar infructuosa dicha contratación, por cuanto no se recibieron ofertas.

La Uruca, 17 de Abril 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00147.—C-16000.—(IN2013023886).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-2208 Por mantenimiento preventivo y correctivo para

tanques de almacenamiento de dieselLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:Servicios Técnicos y Comerciales S. A.

Monto: ¢13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos).

Heredia, 10 de abril del 2013.—MSc. Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2013023578).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPALLICITACIÓN PÚBLICA Nº2012LA-000002-01

Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas,para que brinden servicios a la institución en áreas específicas

para el fortalecimiento del Régimen MunicipalSe avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba

señalada, que por medio de acuerdo segundo, artículo dos, de la sesión ordinaria Nº 4219, del 10 de abril de 2013, la Junta Directiva del IFAM aprobó la preselección de los siguientes proveedores:

PRESELECCIÓN

DIRECCIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL

LICITACION PÚBLICA No. 2012LN-000002-01“PRECALIFICACIÓN DE PROFESIONALES, PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PARA QUE BRINDEN SERVICIOS A LA INSTITUCIÓN EN ÁREAS ESPECÍFICAS

PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL”

Administración de Negocios o Pública (Tipo B)

OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº4: Bermúdez Méndez y Asociados S.A.

Recursos Humanos

TODAS LAS REGIONES Planificación Desarrollo Local

Administración Tributaria

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Pág 26 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

FE DE ERRATASJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100

Contratación para la toma de imágenes y la producciónde ortoimágenes y cartografía digital de todo

el territorio nacionalSe avisa a los interesados de esta licitación, que se han hecho

aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Asimismo, que la fecha de recepción de ofertas se traslada hasta las 9:00 horas del día 15 de mayo de 2013.

San José, 12 de abril de 2013.—Lic. Rodolfo Chacón Jiménez, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-062P.—C-15060.—(IN2013023603).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-78300(Prórroga fecha de apertura)

Contrato de entrega según demanda-compra de colchonessemi ortopédicos, cobijas y sábanas individuales

A los oferentes interesados en la licitación citada anteriormente, se les comunica que se traslada la fecha de apertura para el 29 de abril 2013 a las 9:00 a. m.

San José, 3 de abril del 2012.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-022-DA.—C-6580.—(IN2013023856).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01Adecuación interna de local existente

para oficina BCR Paseo MetrópoliEl Banco de Costa Rica informa que el cartel de la licitación

en referencia se ha modificado.El documento que incluye las modificaciones, lo pueden

retirar en la oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00066-13.—C-9420.—(IN2013023838).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01(Modificación N° 1)

Adquisición de equipos técnicos para la prestación delservicio automatizado de depósitos judiciales

del convenio BCR-Poder JudicialEl Banco de Costa Rica Informa que el cartel de la Licitación

en referencia se ha modificado.El documento que incluye las modificaciones, lo pueden

retirar en la oficina de Compras y pagos, ubicada en el tercer piso del Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00067-13.—C-15060.—(IN2013023885).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01Adquisición de un camión con volquete

Se les comunica a todos los interesados que la publicación según La Gaceta N° 70 del viernes 12 de abril del 2013, página 24, referente a la prórroga de plazo, debe leerse correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01El resto de la publicación permanece igual.12 de abril del 2013.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora

Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013023870).

OFERTA Nº13: Respuesta de Desarrollos Informáticos DEINSA S.A.

TODAS LAS REGIONES

Automatización de procesos administrativos y financieros

Ingeniería mecánica (Tipo A)

OFERENTE REGIONESOFERTA Nº17: Cordero Elvira Carlos Alberto REGIÓN CENTRAL Y

PACÍFICO CENTRAL Valoración de bienes muebles

Ingeniería eléctrica (Tipo A)

OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº8: Ingenieros de Centroamérica Ltda. (INDECA) TODAS LAS REGIONES Infraestructura Municipal

Ingeniería Industrial o Administración Pública (Tipo B)

OFERENTE REGIONESOFERTA Nº4: Bermúdez Méndez y Asoc.

TODAS LAS REGIONES Desarrollo OrganizacionalOFERTA Nº9: Rojas Gómez Eduardo CENTRAL, PACÍFICO CENTRAL,

CHOROTEGA Y BRUNCA Desarrollo Organizacional Planificación (Tipo B)

OFERENTE REGIONESOFERTA Nº13: Respuesta de Desarrollos Informáticos DEINSA S.A. TODAS LAS REGIONES Desarrollo Organizacional Sociología (Tipo B)

OFERENTE REGIONESOFERTA Nº11: ECOPLAN S.R.L.

TODAS LAS REGIONES

Planes Reguladores Cantonales y Planes Reguladores Costeros

Topografía (Tipo A)OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº5: Consultopo Ingeniería S.A.TODAS LAS REGIONES Planimetría

AltimetríaOFERTA Nº14: Colomer Olaya Ricardo

TODAS LAS REGIONES Planimetría Altimetría

PRESELECCIÓN

DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL

LICITACION PÚBLICA No. 2012LN-000002-01“PRECALIFICACIÓN DE PROFESIONALES, PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PARA QUE BRINDEN SERVICIOS A LA INSTITUCIÓN EN ÁREAS ESPECÍFICAS

PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL”

Ingeniería Civil (Tipo A)OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº1: Leverato Napan CarlosREGIÓN CENTRAL

Fiscalización de inversiones Ingeniería en Construcción o Ingeniería Estructural

OFERTA Nº2: Centeno Madrigal JavierTODAS LAS REGIONES

Fiscalización de inversiones Ingeniería en Construcción o Ingeniería Estructural

Ingeniería mecánica (Tipo A)

OFERENTE REGIONES

OFERTA Nº17: Cordero Elvira Carlos AlbertoREGIÓN CENTRAL Y PACÍFICO CENTRAL

Fiscalización de proyectos de adquisición de maquinaria

Ingeniería eléctrica (Tipo A)

OFERENTE REGIONESOFERTA Nº3: Jaikel Chacón Rodrigo

REGIÓN CENTRAL Fiscalización de inversiones

Moravia, 10 de abril del 2013.—Licda Inés Vázquez Sánchez, Jefa, Sección de Proveeduría.—1 vez.—(IN013023592).

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 27

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 123 celebrada el 11 de setiembre del 2012, aprobó la publicación para consulta del siguiente proyecto de reglamento que dice así:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIODE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANACAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular

la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” No. 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a. Comisión: comisión administrativa revisora de las solicitudes de licencias permanentes para el expendio de bebidas con contenido alcohólico

b. Habitante: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren, en forma permanente o transitoria, en el territorio nacional.

c. Informe topográfico de distancias. Informe confeccionado por la Unidad de Visados y Usos de Suelo sobre el límite de distancia para las licencias clase A, B y C.

d. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santa Ana.e. Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme

a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

f. Punto de referencia. Centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

g. Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de 2012.

h. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

i. Licencias: La autorización municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones

establecidas en el artículo 2 de la Ley.Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan las licencias.

Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 4°—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

Artículo 6°—Comisión Administrativa. Crease una Comisión Administrativa dictaminadora de las solicitudes de licencias permanentes y provisionales. Esta Comisión estará integrada por la persona encargada del Departamento de Patentes y Licencias Municipales, una persona de la Asesoría Legal y una persona de la Unidad de Visados y Usos de Suelo; y será la responsable de dictaminar la aprobación o el rechazo de las solicitudes y de redactar un proyecto de resolución para los recursos de revocatoria que se reciban en contra de los actos administrativos dictados con base en dichos dictámenes.

CAPÍTULO IITipos y ubicación de las licencias

Artículo 7°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, la persona solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 8°—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. Las solicitudes de este tipo de licencias se dictaminarán en orden cronológico según la hora y fecha de presentación.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 9°—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 10.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

El límite de distancia para las licencias clase A, B y C; se hará de puerta a puerta entre la del lugar en que se desarrollará la actividad y los puntos de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

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Pág 28 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

CAPÍTULO IIIDe las licencias permanentes

Artículo 11.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar un formulario firmado, ya sea directamente por la persona solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, del tipo de licencia que solicita.

b. El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.

d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e. Indicación expresa del número de permiso sanitario de funcionamiento.

f. En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.

g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite a la persona solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h. En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley.

i. En caso que se solicite una licencia clase E, indicación expresa del número y fecha de la resolución de la declaratoria turística vigente emitida por el ICT.

j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. La persona solicitante estará exenta de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l. Indicar medio para atender notificaciones (fax o correo electrónico).Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la

Municipalidad pondrá a disposición de la persona solicitante, un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación de la persona solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, para que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas.

Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b. Cuando la persona solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que éstas sean; con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en cuanto obligaciones obrero – patronales; con el Instituto Nacional de Seguros (INS) en cuanto a riesgo del trabajador y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en cuanto cotizaciones patronales.

c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad

con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a. Licencia clase A: un salario base.b. Licencia clase B1: medio salario base.c. Licencia clase B2: un salario base.d. Licencia clase C: un salario base.e. Licencia clase D1: un salario base.f. Licencia clase D2: tres salarios base.g. Licencia clase E1a: un salario base.h. Licencia clase E1b: dos salarios base.i. Licencia clase E2: tres salarios base.j. Licencia clase E3: dos salarios base.k. Licencia clase E4: tres salarios base.l. Licencia clase E5: un salario base.

Artículo 15.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales, siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.

Al momento de la prórroga el patentado deberá estar cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.

Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

La persona solicitante estará exenta de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a. Por renuncia expresa del patentado.b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado

a la Municipalidad.c. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando

el interesado no lo haya comunicado.d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del

establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la

Ley.f. Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención

de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.Artículo 17.—Coordinación inter-institucional. Conforme

al artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas; el Departamento de Patentes y Licencias Municipales solicitará al Área Rectora de Salud de Santa Ana que aporte el permiso de funcionamiento y al Instituto Costarricense de Turismo, la declaratoria de interés turístico.

Artículo 18.—Trámite Municipal. La Plataforma de Servicios recibirá la solicitud, constatará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados todos los requisitos indicados en el artículo 11; la pasará al Departamento de Patentes y Licencias Municipales, encargado de completar la solicitud con el informe topográfico de distancias, el permiso de funcionamiento y la declaratoria de interés turístico, según corresponda; y de convocar a la Comisión Administrativa.

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 29

La Comisión rendirá un dictamen sobre cada solicitud que presentará ante la Alcaldía.

La Alcaldía resolverá las solicitudes, con base el dictamen de la Comisión.

CAPÍTULO IVLicencias temporales

Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Artículo 20.—Potestad Municipal. El artículo 7 de la Ley, le confiere al Concejo Municipal la potestad de otorgar licencias temporales, este órgano colegiado podrá; mediante un acuerdo debidamente razonado; denegar la solicitud con base en criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.

Artículo 21.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición.

Tampoco se otorgarán licencias temporales en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

Artículo 22.—Trámite Municipal. La Plataforma de Servicios recibirá la solicitud, constatará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados todos los requisitos indicados en el artículo siguiente; la pasará al Departamento de Patentes y Licencias Municipales, encargado de de completar la solicitud con el permiso de funcionamiento y la declaratoria de interés turístico, según corresponda; y de convocar a la Comisión Administrativa.

La Comisión rendirá un dictamen sobre cada solicitud, describiendo el tipo de actividad, duración y monto de impuesto, el cual presentará ante el Concejo Municipal.

El Concejo resolverá las solicitudes mediante acuerdo de mayoría simple, con base el dictamen de la Comisión.

Artículo 23.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar ante la Plataforma de Servicios; con no menos de un mes de anticipación al inicio del evento; el formulario debidamente cumplimentado y firmado, ya sea directamente por la persona solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá adjuntar al menos lo siguiente:

a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará la actividad.

b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano de distribución de chinamos, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

e. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

f. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

g. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. La persona solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

h. Indicación de medio para atender notificaciones.Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la

Municipalidad pondrá a disposición de los solicitantes un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación de la persona solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, para que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 24.—Pago de derechos. El acuerdo municipal impondrá el monto que la persona solicitante deberá cancelar para que el Departamento de Patentes y Licencias Municipales autorice el inicio de la actividad.

Se establece la siguiente clasificación de pago de derechos:a. Actividades de un día: un octavo de salario base.b. Actividades de una semana o fracción inferior: un sexto de

salario base.c. Actividades de una semana y fracción superior: un cuarto de

salario base.d. Actividades de más de dos semanas: medio salario base.e. El pago del derecho aumentará un octavo de salario base, por

fracción de semana o semana adicional.CAPÍTULO V

Sanciones y recursosArtículo 25.—Imposición de sanciones. La Municipalidad

podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Destino final de producto decomisado. Las bebidas con contenido alcohólico decomisadas por consumo en vía pública, serán destruidas mediante resolución administrativa emitida por el departamento municipal que realizó el decomiso.

Las bebidas con contenido alcohólico decomisadas por venta sin licencia, serán entregadas por la oficina municipal que realizó el decomiso, a los tribunales de justicia.

Artículo 27.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el del Código Municipal.

Artículo 28.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VIDisposiciones transitorias

Transitorio I. Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de ésta última, sea a partir del 08 de agosto de 2012; y toda patente, en uso o no, genera el cobro del impuesto que le corresponda según su clasificación.

En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

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Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Rige a partir de su segunda publicación.De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código

Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 17 de setiembre del 2012.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012117056).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNREGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICOPROYECTO PARA CONSULTA

La Municipalidad de Limón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales según mandato del Transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el numeral 3

del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6º—Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Limón. Por tanto,

El Concejo Municipal de Limón acuerda promulgar el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIODE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Limón b) Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme

a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c) Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

d) Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e) Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f) Salones de baile, discotecas: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales.

g) Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

h) Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con quince (15) o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.

i. Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

j. Restaurante: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables. (Observando que la Ley usa el término “restaurante “solo para describirlo, podríamos para efectos de distinguir entre C1 y C2 usar como parámetro su capacidad. Por ejemplo de hasta 40 personas sentadas y atendidas a la vez, y de más de 40 personas.

k. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones

establecidas en el artículo 2 de la Ley.Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias.

Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente vinculado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

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c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los diez días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos

Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO IITipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Limón según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8°—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO IIIDe las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e) Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f) En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h) En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

i) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l) En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Medición de distanciasLa medición de las distancias a que se refieren los incisos a)

y b) del artículo 9 de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Para los efectos del cumplimiento de esta disposición, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

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Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c) Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales. De

conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a. Licencia clase A: De un salario base hasta dos salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la ley número 6717 Ley de Patentes del Cantón Central de Limón.

b. Licencia clase B: De medio salario base hasta un salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la ley número 6717 y sus reformas Ley de Patentes del Cantón Central de Limón.

c. Licencia clase C: De medio hasta un salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la ley número 6717 y sus reformas Ley de Patentes del Cantón Central de Limón.

d. Licencia clase D1: De un salario base hasta dos salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la ley número 6717 Ley de Patentes del Cantón Central de Limón.

e. Licencia clase D2: De dos salarios base y hasta tres salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la ley número 6717 Ley de Patentes del Cantón Central de Limón.

e. Licencia clase D2: Tres salarios base si el negocio se puede como mediana empresa.Para la clasificación indicada en todos los incisos anteriores

se utilizará la fórmula reglamentaria establecida para las empresas de los sectores de comercio y servicios, del reglamento a la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

f) Licencia clase E1a: Un salario base.g) Licencia clase E1b: Dos salarios base.h) Licencia clase E2: Tres salarios base.i) Licencia clase E3: Dos salarios base.j) Licencia clase E4: Tres salarios base.k) Licencia clase E5: Un salario base.

Artículo 14.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 15.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del patentado.b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea

comunicado a la Municipalidad.c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la

actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento

del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f) Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.Artículo 16.—Inspección y Control. Del total recaudado en

virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un diez por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

CAPÍTULO IVLicencias temporales

Artículo 17.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 18.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 19.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a) Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c) Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

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e) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f) En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i) En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j) En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la

Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 20.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:a) Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos

días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

b) Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

c) Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4 de un salario base.

d) Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario baseEl Concejo podrá dispensar el pago indicado por la licencia

temporal cuando a su juicio la actividad se realice con de interés comunal, social, benéfico o altruista.

CAPÍTULO VSanciones y recursos

Artículo 21.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de la verdad real, el impulso procesal de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 23.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez de Contravenciones de la jurisdicción, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VIDisposiciones transitorias

Transitorio ILos titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley

N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

El Concejo Municipal del cantón Central de Limón en la Sesión Extraordinaria numero 123 celebrada el día 14 de noviembre del 2012 bajo artículo III conoció y aprobó como definitivamente aprobado el informe suscrito por la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto al proyecto de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal dispuso su publicación para consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles , para recibir observaciones u objeciones y luego de lo cual se pronunciara sobre el fondo del asunto Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Las observaciones u objeciones deberán ser presentadas en la Secretaria de la Municipalidad de limón segundo piso del Palacio Municipal costado norte del Parque Vargas.

Ramón Retana Cerdas, Presidente del Concejo Municipal.—Francella Chacón Obando, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013021855).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍREGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CONCONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL

CANTÓN DE POCOCÍConsiderando:

Que la Municipalidad de Pococí, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1. Los artículos 169 de la Constitución Política y 3° del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Pococí.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

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3. Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4. Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5. Que el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Es así como se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales que regulará la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Pococí:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Pococí.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman sobre espacio público.

Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 500 personas o más. Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable.Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con 15 (quince) locales de uso comercial diferente.Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla. Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

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Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y EBAIS; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas. Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico. Ley: Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y Ley de Licores N°10 del 7 de octubre de 1936.Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.Patente de funcionamiento: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal. Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Pococí. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en más de una ocasión en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal

para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento, con actividades como: música de cabina, karaokes, actividades bailables o similares.Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales. Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.Supermercados y mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará que la actividad primaria, en donde se ubica el comercio sea visual y físicamente fácil de comprobar, es decir nunca ni el espacio ni las bebidas (mercancías) con contenido alcohólico de la actividad secundaria podrá exceder la actividad principal. Para el caso de los negocios que se denominan “mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área útil de cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario deberán evidenciar fácilmente que la actividad principal corresponde en un todo al giro de “mini-súper”. Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

CAPÍTULO IIAtribuciones municipales

Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:

a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico.

b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el

correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

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f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.

g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.

h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO IIISECCIÓN I

Tipos de licenciasArtículo 5º—La Municipalidad podrá otorgar, según la

actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el atentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b) Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

c) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

SECCIÓN II.Disposiciones generales

Artículo 6º—Compete a la Municipalidad de Pococí velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 8º—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 9º—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.

Artículo 11.—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7° de la Ley N° 8220.

Artículo 12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, salones de masajes y salones de ejercicios.

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Artículo 14.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

Artículo 15.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 16.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 17.—El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 18.—Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

Artículo 19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 20.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

Artículo 21.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico. En los centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este reglamento.

Artículo 22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

Artículo 23.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 24.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.

Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía y los inspectores municipales, obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Desarrollo y Control Urbano y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de Pococí. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

CAPÍTULO IVDe las actividades ocasionales

Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.

Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y

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centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada y deberá cancelar el equivalente al monto trimestral correspondiente.

CAPÍTULO VSECCIÓN I

De los requisitos que deben cumplir los patentados que hayanobtenido licencias bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936

Artículo 30.—Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se haya otorgado bajo la Ley N° 10, el solicitante deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

1. Llenar debidamente el formulario de solicitud o actualización de datos de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

2. Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.

3. En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.

4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5. Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social, las personas jurídicas deberán aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.

6. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

7. Aportar el comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

8. En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.

9. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

10. El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

11. Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva, previamente.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

SECCIÓN IIRequisitos que deben cumplir las personas que pretendan

obtener una licencia bajo la Ley N° 9047 queentró a regir el 8 de agosto del 2012

Artículo 31.—Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

2. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.

3. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.

4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada realizada ante un profesional en notariado, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería jurídica con no más de tres meses de emitida; b) Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas. c) Declaración jurada, realizada ante un profesional en notariado en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

6. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

7. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

8. El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir

certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

SECCIÓN IIIRequisitos que deben cumplir las personas

que pretendan realizar actividades ocasionalesArtículo 32.—Quien desee obtener una licencia ocasional

deberá presentar:1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia

municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 39

2. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4° de la Ley N° 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

3. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de tres meses de emitida y b) Declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

4. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

5. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.

6. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.

7. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7° de la Ley N° 9047.

8. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.

9. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.Artículo 33.—Todas las personas solicitantes de licencias y

traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento.

Artículo 34.—Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:

a) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

b) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en el artículo N° 3 de este reglamento.

c) Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

d) Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

e) En el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista cancelación de la declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá hacerlo de conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la licencia. Artículo 35.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes

casos:a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con

el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley.

f. Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

g. Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.Artículo 36.—Una vez cumplidos los requisitos de

conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a los inspectores municipales, la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Artículo 37.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad le remitirá al Concejo Municipal, la solicitud respectiva para lo que corresponda.

Artículo 38.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir la resolución y el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.

SECCIÓN IVDe la renovación del quinquenio

Artículo 39.—Compete a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o bajo la Ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

b. En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.

c. Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

d. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

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Pág 40 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.f. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de

Cerveza a favor de la Junta de Educación.g. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así

como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.

h. En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la

Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 40.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.

Artículo 41.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N° 9 de la Ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.

CAPÍTULO VISECCIÓN I

De los horarios de funcionamientoArtículo 42.—Los siguientes serán los horarios de

funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a. Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.Artículo 43.—Los establecimientos que como actividad

primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.

SECCIÓN IIDe las tarifas del impuesto

Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

a) Licoreras (categoría A): Un impuesto igual a dos salarios base.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.

c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.

d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base.

f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres salarios base

g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT: g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince

habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.

g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.

h) Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.

h) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

i) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

j) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base. Artículo 45.—Para los efectos de la aplicación del impuesto

en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 46—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 47.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

CAPÍTULO VIIDe las prohibiciones

Artículo 48.—No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley N° 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:

a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Pococí. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 41

b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del cantón de Pococí. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales.

d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada de Desarrollo y Control Urbano del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

h) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

i) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 42 de este reglamento.Artículo 49.—Aquellas actividades temporales tales como

fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.

CAPÍTULO VIIISECCIÓN I

De la revocaciónArtículo 50.—La licencia concedida para el expendio de

bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

a. Por renuncia expresa del patentado.b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea

comunicado a la Municipalidad.

c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando los inspectores así lo corroboren en el campo. Para la determinación del estado de abandono los inspectores deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de oficio de cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en el lugar. La dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes deberá publicar en el diario oficial La Gaceta la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado diez días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado se procederá a la cancelación definitiva de la licencia y solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro, la recuperación del pendiente de pago en caso de existir.

d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 9047; excepto las licencias concedidas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936.

f. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de ocho días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.

g. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con

contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9° de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento.

Artículo 51.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E, no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.

La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.

SECCIÓN IIDe las sanciones

Artículo 52.—La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de verdad real, del impulso de oficio, la imparcialidad y el de publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 53.—Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

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Artículo 54.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 55.—Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley y 54 de este reglamento.

SECCIÓN IIIDe los recursos

Artículo 56.—La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá derecho a la vía recursiva que contempla el Código Municipal.

Artículo 57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

De la recaudación realizada por concepto de multas, ingresará a las arcas municipales.

CAPÍTULO IXDisposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa. Para el pago del impuesto a cancelar, tienen plazo hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa fecha.

Transitorio II.—Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente.

Aprobado en el acta N° 18, artículo I, acuerdo Nº 398 de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Pococí, provincia de Limón, el día 13 de marzo del año 2013.

Rige a partir de su publicación.MSc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2013022520).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1027-2013.—Feoli Cordero Jimena, costarricense, cédula 1 1192 0164, ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Odontología y Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013020231).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONALCENTRO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA

Y TECNOLOGÍA EDUCATIVAREPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

de título de Profesor de Estado en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 130, asiento 3861, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica en el año del 2011, a nombre de Clarita Arias Ramos, con cédula N° 5 0272 0667. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 24 de enero del 2013.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(IN2013020418).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Sergio Gustavo León Treviño, cédula de residencia

Nº 148400249728, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero en Sistemas Computacionales, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 15 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0026.—(IN2013022508).

La señora Martha Patricia Rivera Blandino, cédula de residencia Nº 155803113132, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0022-13.—(IN2013022509).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEdwin Yesid Fuentes Ríos, mayor, colombiano, y demás

calidades desconocidas, y Hazel María Araya Hernández, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del trece de marzo del dos mil trece, que dicta medida de cuido provisional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00091-20011.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo 2013.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-4260.—(IN2013019433).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Cristóbal Samuel Hernández Araya, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Jasmina Del Socorro Araya Oporta, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de marzo del dos mil trece, que dicta medida de abrigo temporal indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía

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de defensa: procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente N° 111-00055-2004.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2013.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61424.—C-7920.—(IN2013022051).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pablo Sosa Izquierdo y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Julio David Sosa Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI: 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022150).

A: Carla Patricia Vásquez y Harum Chavarría Bolaños, se les comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Este ordena el cuido Provisional de la persona menor de edad Aris Johandra Chavarría Vásquez en el hogar de los señores Jairo Ramón Rodríguez Gutiérrez y Mary Elizabeth Castillo Moreno. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 143-00026-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-6620.—(IN2013022151).

A los progenitores señores Menry Tatiana Fallas Madriz, cédula tres cero cuatro cuatro seis cero cero tres nueve y Rufino Antonio Sequeira Fallas, de calidades desconocidas se les comunica la resolución administrativa de modificación parcial de medida de protección de abrigo provisional de las diez horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil trece, únicamente en cuanto a su ubicación para la O.N.G. Pueblito de Costa Rica ubicado en Cartago y se dicta incompetencia por razón del Territorio para la Oficina Local de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número 431-00113-2013.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-13220.—(IN2013022152).

Se le comunica a la señora Kattia Montoya Montes la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil trece, con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Matías Montoya Montes; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el

recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente N° 143-00102-2012.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022153).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V, según oficio SCM-3042-2012 del 22-11-2012.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde se encuentra registrado a nombre de Familia López Prudant, los que conforman dicha familia, solicitan se actualice el arrendatario y a su vez se incluyan beneficiarios indicándose así:Arrendatario: Julio López Prudant Céd. Nº 1-472-090Beneficiarios: Álvaro López González Céd. Nº 4-050-927 Álvaro López Prudant Céd. Nº 1-441-801 Quintina Jackson Omier Céd. Nº 9-070-241 Francisco López Prudant Céd. Nº 1-594-293 Roger Nelson López Prudant Céd. N° 1-539-046

Lote Nº 98 Bloque L, con una medida de 18 metros cuadrados, para 12 nichos, solicitud Nº 1822 recibo Nº 2597, inscrito en folio 52 libro 1, el cual fue adquirido el 16 de diciembre de 1971.

El mismo se encuentra a nombre de la Familia López PrudantDatos confirmados según constancia extendida por nuestro

Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 09-05-2012.Se emplaza por 30 a todo aquel que pretenda tener derecho

sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Publíquese.—Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2013021837).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREEl Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N°

153 celebrada el día 1 de abril del 2013, acordó: Ampliar el plazo para la recepción de las solicitudes de ayudas por daños causados por el terremoto del pasado 5 de setiembre de 2012 hasta el 8 de mayo del año en curso, (Decreto de Emergencia N° 3305-MP). Las solicitudes deben ser presentadas ante la Alcaldía Municipal de Nandayure.

Nandayure, 4 de abril del 2013.—Alcaldía Municipal.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2013022197).

AVISOS

CONVOCATORIASTALLERES RECREATIVOS LUZ DIVINA S. A.

La suscrita Yorleny Sáenz Segura, cédula de identidad uno-novecientos cincuenta y uno -novecientos veinticinco, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Talleres Recreativos Luz Divina S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete, convoco a asamblea general extraordinaria a celebrase en su domicilio en Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, cuatrocientos metros al norte, el día trece de mayo del dos mil trece, en primera convocatoria a las diez horas y de ser necesaria la segunda convocatoria a las once horas. En el orden del día de dicha asamblea

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se conocerán los siguientes acuerdos: A) Presentación de estados financieros. B) Analizar la necesidad de trasladar las patentes, permisos, empleados, y todo lo relacionado con la guardería a la asociación en razón de demanda civil y dificultades económicas.—5 de abril del 2013.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013345562.—(IN2013023343).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICALRESIDENCIAL MANA

Convocatoria asamblea general ordinaria, a celebrarse el día jueves 2 de mayo del 2013, en las instalaciones del Condominio en el área del rancho, alrededor de la piscina, a efecto de tratar asuntos de gran interés y de obligatoria atención, conforme con las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca a los propietarios de las fincas filiales del Condominio Horizontal Vertical Residencial Mana, cédula 3-109-391016, ubicado en Alajuela, 200 metros al norte y 200 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, a la asamblea ordinaria de condóminos con la siguiente agenda: 1- Primera convocatoria 18:30 horas (6:30 p.m.) 2- Segunda convocatoria 17:30 horas (7:30 p.m.) 3- Agenda: Nombramiento del Administrador.—Adrián Andrés Porras Jiménez, Administrador.—1 vez.—RP2013345451.—(IN2013023344).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Antonio Herrero Harrington, en su condición de presidente de las sociedades que se indican seguidamente, por solicitud de socios interesados notifica y da aviso público del extravío de los siguientes certificados de acciones, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio: (a) Certificado de acciones número 17 de Punta Los Pinos Griegos S. A., cédula jurídica 3-101-612538, (b) Certificado de acciones número 8 de Dulce Cosecha de Rincón de Salas S. A., cédula jurídica 3-101-497357, (c) Certificado de acciones número 08 de Agrícola La Rosita S. A., cédula jurídica 3-101-533147, (d) Certificado de acciones número 08 de La Joya de Moctezuma S. A., cédula jurídica 3-101-612682, (e) Certificado de acciones número 08 de Dulces Primicias de Moctezuma S. A., cédula jurídica 3-101-493970, (f) Certificado de acciones número 08 de Entre Callejuelas Griegas S. A., cédula jurídica 3-101-612604, (g) Certificado de acciones número 08 de Bajos de los Cedros S. A., cédula jurídica 3-101-533125, (h) Certificado de acciones número 08 de La Vuelta de La Argentina S. A., cédula jurídica 3-101-612567. Transcurrido un mes desde la tercera publicación de este edicto, de no haber oposición, se procederá a reponer al interesado los certificados extraviados. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2013.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—RP2013343051.—(IN2013020055).

UNIVERSIDAD AMERICANAAnte la Oficina de Registro de la Universidad Americana

UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, inscrito bajo el tomo 2, folio 155, asiento 11065 de esta universidad y el tomo 36, folio 446, asiento 36168 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 27 días del mes de setiembre del año 2012, a nombre de Rosario del Carmen Obando Pereira, cédula de identidad número 800890544. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por pérdida del original en incidente de incendio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, Costa Rica, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—RP2013343991.—(IN2013020056).

HOTELES AUROLA S. A.Por este medio, el suscrito Rafael Ángel Zárate Sánchez,

mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad cuatro - cero ochenta y seis -ochocientos trece, hago público el extravío de tres acciones bajo el código CO-090 de la sociedad “Hoteles Aurola S. A.”

portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve-ciento sesenta y tres; por lo cual solicito a la asamblea de accionistas su reposición.—Heredia, 16 de marzo del 2013.—Rafael Ángel Zárate Sánchez.—(IN2013020177).

MEDIMEX S. A.Se informa al público en general, que la chequera de la cuenta

corriente 001-2033300-3 del Banco de Costa Rica, a nombre de Equimex Equipos Médicos S. A., fue robada, así como también fue robada la chequera de la cuenta corriente 001-206457-0 a nombre de Medimex S. A., también del Banco de Costa Rica; dichos documentos no tienen ningún valor por lo tanto no nos hacemos responsables del mal uso que se les dé. Informamos también que el Banco de Costa Rica está enterado y las cuentas en mención han sido canceladas.

También carece de valor el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido a la orden de, Medimex S. A.

Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa63191732 $2.850,00 480 días 13/03/2012 15/07/2013 2.30%

San José, 22 de marzo del 2013.—Alba Amador Morales.—(IN2013020215).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FFPI DOSDEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

RANCHO GRANDECondominio Vertical Residencial en FFPI Dos del Condominio

Horizontal Residencial Rancho Grande, cédula jurídica número 3-109-556913, solicita ante el Registro Público de la Propiedad Horizontal Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional la reposición de los Libros de Caja y Junta Directiva en virtud de extravío de los mimos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en sus oficinas sitas en Zapote, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José 15 de marzo del 2013.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2013020269).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FFPI TRESDEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

RANCHO GRANDECondominio Vertical Residencial en FFPI Tres del

Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande, cédula jurídica número 3-109-556971, solicita ante el Registro Público de la Propiedad Horizontal Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional la reposición de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva en virtud de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en sus oficinas sitas en Zapote. San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2013020271).

ASAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción N° 1676, a nombre de Guillermina Jiménez Luna, cédula de identidad N° 3-0186-0120, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013344399.—(IN2013020984).

WHITNEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAWhitney Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número

3-101-519289, avisa que se le ha solicitado la reposición por pérdida del certificado accionario N° 3-2010, propiedad de Wiu Services Ltd., y que representa 100 acciones comunes y nominativas, con un valor de diez colones ¢10,00 cada una, totalmente pagadas y liberadas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición por

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medio escrito a la siguiente dirección: San José, Barrio Escalante, avenida 7, calle 29, edificio número 2910, Bufete AG Abogados, o al fax 2258-1535, dentro del término de un mes calendario a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—RP2013344463.—(IN2013020985).

UNIVERSIDAD AMERICANAAnte la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM,

se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio 135, asiento 5041 de esta Universidad y el tomo 36, folio 180, asiento 30295 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 26 días del mes de octubre del año 2006, y del título de Licenciatura en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 2, folio 49, asiento 7961 de esta universidad y el tomo 36, folio 322, asiento 33010, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 15 días del mes de febrero del año 2010, a nombre de Greivin Alexis Sánchez Salazar, cédula de identidad número 111830689. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.—Rosa Monge Monge, Rectora.—RP2013344248.–(IN2013020986).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINAPor medio de la presente la Universidad Latina certifica que

ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Psicología emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rocío Vargas Delgado, cédula N° 1-1168-721, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 145, asiento 28776 y de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rocío Vargas Delgado, cédula N° 1-1168-0721, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VIII, folio 6, asiento 45500. Se solicita la reposición, por motivo de que la estudiante extravió los originales en Plaza Rafas, ubicado enfrente del Hospital San Juan de Dios. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de junio del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2013021350).

BANCO LAFISEA quien interese, estimados señores. Por este medio les informo

que el día 30 de marzo del presente año, fui víctima de un robo en mi hogar donde custodiaba dos certificados de inversión con sus respectivos cupones los cuales realice con el Banco Lafise adjunto detalle de los mismos para darle la orden de no pago: Certificado N° 110030756, monto $80.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a vencer el 2/01/14. Certificado N° 110030956, monto $35.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a vencer el 22/01/14.—Lunes, 1° de abril del 2013.—I Yen Lui Cheng, .—(IN2013021523).

JARDÍN DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMAEl Jardín de Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número 3-101-012531, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de sus acciones de la serie C, certificados números 99 y 100 y las 14,558 acciones de la serie E. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de la junta directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste, de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de marzo de dos mil trece.—Cristóbal Jenkins Rivas, Representante.—(IN2013021541).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

Acción N° 1534 a nombre de Empresas P Y R S. A., cédula jurídica N° 3-101-016879 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2 de abril del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013022062).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío

la reposición del título definitivo de Acciones N° 007746 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad del Señor Vargas Fernández Gerardo, cédula número 2-250-302. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—12 de marzo del 2013.—Gerencia Administrativa Financiera.—Lic. Édgar Aiza Grijalba, Gerente.—(IN2013022075).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉAnte esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en la Enseñanza del Español, anotado por CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 46, número: 8275 y por la Universidad en el tomo: 2, folio: 266, asiento: 24, en fecha 5 de diciembre de 2008, y del Diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con énfasis en docencia, anotado por CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 164, número: 11053 y por la Universidad en el tomo; 3, folio: 54, asiento: 18, en fecha 3 de diciembre de 2010, a nombre de Iría Guevara Núñez; cédula 1-0999-0146. Se solicita la reposición de los diplomas indicando pérdida de los originales, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 1º de abril del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013344658.—(IN2013021682).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.Se extravió la acción Nº 21 a nombre de Luis Espinoza Reyes,

cédula número 5-161-782, del Complejo Recreativo Bajamar S. A., cédula jurídica 3-101-150649.—Luis Espinoza Reyes.—RP2013344581.—(IN2013021701).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece

como socia, Maritza Raigada Agüero, cédula N° 1-0663-0330 con la acción N° 614, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 4 de abril 2013.—María Elena Escalante Espinach.—RP2013344999.—(IN2013022292).

CONDOMINIO EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPACondominio El Zapotal, Primera Etapa, cédula jurídica

número 3-109-112909, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición del Libro de Asambleas de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento antes indicado, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—RP2013344991.—(IN2013022295).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITOEl suscrito, Alessandro (nombre) Del Bello (apellido), de

un único apellido en razón de mi nacionalidad italiana, mayor de edad, casado en segundas nupcias, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, portador del pasaporte número AA 2802998, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Onyx Condominio S. A., cédula jurídica número 3-101-405311 propietaria de la finca filial número 5-44877-F-000, que corresponde a la unidad número 24 del Condominio Vertical Comercial El Pueblito cédula jurídica número 3-109-393596, número de finca matriz 2056-M-000, de

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Pág 46 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de febrero 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre Cédula

Abarca Espeleta Marianela 110960586

Abarca Solís Yenny Marleny 701620157

Artavia Núñez Elsa Gianina 701580985

Artavia Picado Rafael Ángel 602370770

Badilla Salas María Teresa 603360837

Bolívar Alvarado Jorge 603050104

Bonilla Castillo Jennie 700950254

Cerdas Castillo Manuel 602680016

Chinchilla Romero Mayra Gabriela 900770529

Cordero Cordero Melvin Gerardo 900610327

Cubillo Gómez Nohelia 603380541

Espinoza Montenegro Fernando 601280272

García Rubio Francia Yamileth 122200051436

Gatica López Gustavo Adolfo 13200000049

Gómez Cortés Nikol Enith 603470938

González Calvo Marisol 602090975

Guandique Araniva Orquídea María 122200610214

Gutiérrez Montoya Flor de Lis 601690755

Herrera Gómez Giselle 900570528

Huamani Quispe Nancy 160400052922

Jiménez Rojas Yorlene Carina 701170216

Lawrence Paddyfoot Tracey Geraldine 701620054

Marín Matamoros Ana Cecilia 900640713

Matul Romero Francisco Eduardo 13200013024

Méndez Jiménez Lys 119200161306

Molina Reed Michelle 110570357

Murillo Castro Imelda 603460465

Ovares Badilla Carlos 602980093

Pérez Carvajal José Fermín 603040971

Pérez Gómez Claudia María 800690585

Robert Anne M 125000016027

Rodríguez Apóstol Óscar 186200060316

Rodríguez Pérez Harry 601890640

Rubio Coto Isabel Cristina 108070148

San Gil Caballero Dulce Estela 800450713

Vigil Quintero Oderay Amit 901110489

la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Alessandro Del Bello, Presidente.—RP2013344963.—(IN2013022296).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIALFLAMINGO ROSA DOS

El suscrito, Massimo (nombre) Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL, propietaria de la finca filial número 047369-F-000, que corresponde a la unidad número 3 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos cédula jurídica número 3-109-418777, número de finca matriz 2163-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi, Subgerente.—RP2013344961.—(IN2013022297).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIALFLAMINGO ROSA UNO

El suscrito, Massimo (nombre) Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL, propietaria de la finca filial número 047351-F-000, que corresponde a la unidad número 8 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, cédula jurídica número 3-109-418167, número de finca matriz 2160-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi, Subgerente.—RP2013344959.—(IN2013022298).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIALFLAMINGO ROSA TRES

El suscrito, Edward Michael (nombres) O’Connell (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, retirado, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte 94419531 y actualmente portador del pasaporte número 427933952 en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad D.E.C Don Eddie Del Coco Ltda., cédula 3-102-426067, propietaria de la finca filial número 047452-F-000, que corresponde a la unidad número 11 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres cédula jurídica número 3-109-419066, número de finca matriz 2166-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Edward Michael O’Connell, Gerente.—RP2013344958.—(IN2013022299).

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 47

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO SANITARIO RESIDENCIAL

MEDINA DEL CAMPOYo, Carlos Esteban Cascante Ocampo, cédula 2-0484-0159,

en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Residencial Medina del Campo, cédula jurídica 3-002-538469, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número uno de Diario, el Libro número uno Mayor y el Libro número uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ocho de marzo de dos mil trece.—Carlos Esteban Cascante Ocampo, Presidente.—1 vez.—RP2013344609.—(IN2013021680).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA RAMONENSEYo; Claudio Morera Ávila, con cédula dos-doscientos setenta

y tres-ochocientos, setenta y vecino de Curridabat, San José, en su condición de presidente nombrado en asamblea general ordinaria de las dieciocho horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil trece, de la Asociación Deportiva Ramonense; con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos veinte, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros número tres del Libro Asamblea General de Asociados, Registro de Asocios, Libro de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón de Alajuela, primero de abril del dos mil trece.—Claudio Morera Ávila, Presidente.—1 vez.—RP2013344690.—(IN2013021681).

AGROPECUARIA PÉREZ BENAVIDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Roberto Pérez Benavides, con cédula: uno guión quinientos ochenta guión cero cuarenta y nueve, y Rose Mary Pérez Benavides, con cédula: uno guión seiscientos veinticinco guión cero setenta y uno, apoderados generalísimos, sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de Agropecuaria Pérez Benavides Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es: tres guión ciento uno guión noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cinco, hemos solicitado reposición del Libro de Asambleas de Socios, por haberse extraviado.—San José, 18 de marzo de 2013.—Roberto Pérez Benavides y Rose Mary Pérez Benavides, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—RP2013344604.—(IN2013021712).

Fundación Acceso, protocolizó: Asamblea de Fundadores, y Asamblea de Junta Administrativa, por medio de la cual modificó el estatuto de la Fundación: cláusula uno. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, cien metros norte y ciento cincuenta metros al este, cláusula cuatro: sustitución de directores de la Fundación. En misma acta, se nombraron directores de la junta administrativa: presidenta, Susana García Perdomo; secretario, Marcelo Gaete Astica; tesorero, José Montero Peña; vocal, María José Cappa; vocal, Tanya Elena Lockwood Fallas. Todo lo anterior por escritura número: ciento treinta y cuatro, otorgada en San José, a las 11:00 del 4 de febrero de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013021769).

LA NELA SOCIEDAD ANÓNIMAManuel Ortuño Pinto en mi condición de tesorero de la junta

directiva de la compañía de esta plaza La Nela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos cinco comunico el extravío del libro de asamblea de socios de la misma.—San José, 15 de marzo del 2013.— Manuel Ortuño Pinto, Tesorero.—1 vez.—RP2013344906.—(IN2013022035).

DESARROLLO DE INMUEBLES URBANOS S. A.La sociedad denominada Desarrollo de Inmuebles Urbanos S.

A. (antiguamente 3-102-604033 Ltda) comunica para todo efecto legal conforme proceda en derecho el extravío de los tomos primeros de los libros, Diario, Mayor y Balances e Inventarios. Lo anterior conforme a las nuevas disposiciones.—San José, 4 de abril del 2013.—Jaime Alberto Molina Carranza, Tesorero.—1 vez.—(IN2013022190).

Nombre Cédula

Villalobos Rodríguez Yeinmy 603090394

Vindas Astúa Kemberlyn 701830109

Zúñiga Balladares Marjorie 602220153

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013020511).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de enero 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre CédulaAmaya Briceño Luis Eduardo 503420485

Calderón Solano Manuel 401340630

Cerdas Barrantes Silenia Mayela 502430892

Cordero Jara Luis Felipe 401800910

Delgado Montero Mariana 401760170

Díaz Briceño Luis Fernando 503060994

Gómez Mayorga María Mercedes 501850087

González Sánchez Shirley 503020126

Herrera Segura Jessenia 503220012

Jeréz Zapata José Orlando 502270367

Jiménez Villegas Verenis 502300944

Lacayo Zúñiga María Delia 501930824

Montero Moreira Manuel Antonio 401600739

Rivas Alvarado Melissa 503470338

Valerín Castellón Henry 502900104

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013020513).

MEMORANDUM TREINTA Y CUATRO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime David Tischler Fuchs en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Memorandum Treinta y Cuatro Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuatro, comunica la reposición por pérdida de todos los libros legales y contables.—19 de marzo del 2013.—Jaime David Tischler Fuchs.—1 vez.—(IN2013021137).

REPARACIONES AUTOMOTRICES COBASOCIEDAD ANÓNIMA

Reparaciones Automotrices Coba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco tres cinco, solicito al Registro Nacional la reposición por extravió de los siguientes libros: Libro Actas de Consejo de Administración, Libro número uno, Libro de Actas de Asamblea Libro número uno.—San José, 17 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Codero, Notario.—1 vez.—RP2013344552.—(IN2013021679).

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Pág 48 La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013

1.7 Otras Entidades Financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8 Entidades Mercado Cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A. Serviexpreso Money TranSfer Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.Cartago, 3 de abril del 2013.—Departamento Bienes

Adjudicados y Otros Activos.—Manuel Salas Sanabria, Jefe.—1 vez.—(IN2013021838).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICAInforma que la Dra. María del Carmen Madrigal Hernández

ha sido suspendida de todos los deberes y derechos inherentes a los Cirujanos Dentistas inscritos en esta Institución por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013022192).

IBARRA TROPICAL S. A.Por escritura 64-10, del 5 de febrero del 2013, se protocolizó,

solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Ibarra Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-222373.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013344939.—(IN2013022293).

PECUARIA COSTARRICENSE S. A.Pecuaria Costarricense S. A., cédula jurídica número 3-101-

010796, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro Público de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 3 de abril del 2013.—Romano Orlich Carranza, Presidente.—1 vez.—RP2013344974.—(IN2013022294).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00

horas del día 1° de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Verónica Riboldi López, Notaria.— RP2013344575.—(IN2013021700).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría a las 13:00 horas del día 1° de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Vinicolas Tres M Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Desamparados, cantón de Desamparados, distrito Desamparados centro de los altos de la Bomba Morales.—San José, primero de abril del 2013.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013344582.—(IN2013021702).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 22 de enero de 2013, protocolicé acta de Finca Los Sueños Owners Association S. A. de las doce horas del 21 de enero de 2013, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombró nuevo vicepresidente, vocal uno, vocal dos, tesorero y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013344583.—(IN2013021703).

En esta notaría a las 13 horas 30 minutos del día 17 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Reparación e Importación de Radiadores Prado Limitada Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: distrito de San Joaquín cantón ocho de Flores, de la provincia de Heredia, frente a Servicentro San Joaquín Flores, cantón San Joaquín de Flores.—San José, primero de abril del 2013.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013344584.—(IN2013021704).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOProcedimiento para la distribución de utilidades, según el

acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

Publicación por única vez aviso de devolución de excedentesMutual Cartago de Ahorro y Préstamo Departamento de

Bienes adjudicados a todas las entidadessupervisadas por la SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (C y D) del artículo 4 del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del ex propietario: Adela Calderón Álvarez, cédula de identidad 1-0378-0613.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (C y D) del artículo 4 del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:

1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 28 de febrero del 2013.1.1 Bancos Comerciales del Estado: Banco Crédito

Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2 Bancos creados por leyes especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3 Bancos Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco Da Vivienda (Costa Rica) S. A. (antes Banco HSBC (Costa Rica) S. A.), Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4 Empresas financieras no bancarias: Financiera CAFSA S. A., Financiera COMECA S. A., Financiera DESYFIN S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica, S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y CréditoEn uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 23 del 01/02/2012, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.151,02 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPEANDE No.1 R. L., COOPEANDE Nº 7 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEAYA R. L., COOPEBANPO R. L., COOPEBRUMAS R. L., COOPECAJA R. L. COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMÉDICOS R. L., COOPEMEP R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANMARCOS R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.

1.6 Entidades autorizadas del sistema financiero nacional para la vivienda: Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda de Ahorro y Préstamo

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La Gaceta Nº 73 — Miércoles 17 de abril del 2013 Pág 49

Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y fiscal de la sociedad denominada: Comercializadora Huracán CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos veintisiete.—Liberia, veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013344611.—(IN2013021715).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lazio del Mar XXXVII VII Sociedad Anónima, otorgada a las once y cuarenta horas del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013344612.—(IN2013021716).

Ante este notario mediante escritura número cien otorgada a las quince horas del trece de marzo del dos mil trece se constituyó la sociedad Multiservicios Corporativos Latam S. A.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013344613.—(IN2013021717).

Que por medio de escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dulces Momentos S. A., por medio de la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013344616.—(IN2013021718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyeron dos sociedades denominadas Keops Dorada Sociedad Anónima, Ganimides Astral Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones, suscrito y pagado. Se designan al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Josué David Aguilar Chen.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013344619.—(IN2013021719).

Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro de las nueve horas del dos de abril del dos mil trece, visible al folio ciento setenta y siete vuelto a ciento setenta y ocho frente del tomo trece de mi protocolo, comparecen a esta notaría los accionistas de la sociedad Manvisot Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y ocho y en ese acto disuelven y liquidan dicha sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013344620.—(IN2013021720).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada Tarimas Internacionales L E Sociedad Anónima a las diecisiete horas del primero de abril del dos mil trece, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Elmer Gamboa Cordero, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos, Alajuela, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013344621.—(IN2013021721).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada Distribuciones Alimenticias D V G del Norte Limitada, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil trece, siendo su gerente Asdrúbal Villalobos Durán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia, San Carlos, Alajuela, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013344622.—(IN2013021722).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número cuarenta y nueve, del tomo seis otorgado al ser las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, la sociedad Extra Rida S. A., se transformó a sociedad civil, convirtiéndose en Extra Rida S.C.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013344623.—(IN2013021723).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Latin Discover Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-309565 de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2013, protocolizada por el suscrito notario, se aumenta el capital social a la suma de treinta y ocho millones de colones y se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013344585.—(IN2013021705).

En esta notaría por escritura 143-26, otorgada a las 18:00 horas del 20 de marzo del 2013, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías sociedades Bicicletas SúperPro S. A., cédula jurídica número 3-101-229882, y Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-93585, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 22 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2013344586.—(IN2013021706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambió el presidente de la junta directiva, de la empresa Consorcio El Hidalgo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos cuatro.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013344592.—(IN2013021707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambió el presidente de la junta directiva, de la empresa Inversiones El Zorro Plateado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos noventa y cinco.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013344593.—(IN2013021708).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 14:00 horas del 18 de marzo del 2013, mediante escritura número 86, iniciada al folio 71 vuelto del tomo 69 de mi protocolo los señores José Andrés Carranza Rivera y Mauren Patricia Segura Amador, constituyen ABJ Supply Group S. A., domiciliada en Pejibaye de Jiménez-Cartago, quinientos metros al sur de la escuela, siendo ellos los apoderados generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 22 de marzo del 2013.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2013344595.—(IN2013021709).

Mediante escritura número 049-14 del tomo 14 de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro, de Cavilla Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva.—Goicoechea, 21 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—RP2013344597.—(IN2013021710).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento veintisiete-veintisiete otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad R and S Raduc Trust of Costa Rica Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: dos mil colones, representado por veinte cuotas de cien colones cada una. Representación: gerentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2013344603.—(IN2013021711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas y nueve y treinta horas del día primero de abril del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades denominadas Sin Huellas Limitada, y Compusauter Limitada mediante las cuales se acuerda transformar las sociedades de responsabilidades limitadas a sociedades anónimas, reformando la totalidad de sus estatutos.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2013344606.—(IN2013021713).

Se modifica el nombramiento del secretario de la sociedad denominada: Siempre Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis novecientos noventa y uno.—Liberia, veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013344610.—(IN2013021714).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día 1° de abril del 2013, la empresa Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—RP2013344651.—(IN2013021734).

Por escritura número l63-13 de las 13:30 horas del día 1° de abril del 2013, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Señora Monserrat Crisantemo S. A. para transformarla en Señora Monserrat Crisantemo Sociedad Civil. Presidente: Juan Manuel Sandí Calderón.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2013344659.—(IN2013021735).

Por escritura otorgada el veintiséis de marzo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Inversiones Lidar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos dos. Por la que se reforman estatutos y nombra junta directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2013344660.—(IN2013021736).

Por escritura otorgada el veintiséis de marzo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Peninsular Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y seis. Por la que se reforman estatutos y nombra junta directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil trece.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2013344661.—(IN2013021737).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 179, otorgada a las dieciséis horas del 21 de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Costal Latinos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tilarán, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Corolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013344666.—(IN2013021738).

Mediante escritura número dos otorgada ante mi notaría a las nueve treinta horas del primero de abril del dos mil trece, se constituyó la compañía Importaciones Sánchez S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1° de abril 2013.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013344668.—(IN2013021739).

Se comunica que en esta notaría, se disolvió Sociedad Interamericana Desarrollos Ecológicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cuarenta y dos y de acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, acuerdan en disolverla a partir del día veinte de marzo del 2013.—San José, 22 de marzo del dos mil trece.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2013344669.—(IN2013021740).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil trece, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aromas para el Alma S. A., en donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva tesorera.—Primero de abril del dos mil trece.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—RP2013344674.—(IN2013021741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de San Vincent Costa Rica Tour Operator (en español Operador de Turismo San Vicente Costa Rica) Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil veintinueve, en la que se modifica el capital social de la empresa.—San José, primero de abril de dos mil trece.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013344677.—(IN2013021742).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del siete de marzo dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Compañía Marítima Canaria Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula octava de la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013344626.—(IN2013021724).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Campor Roma Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013344627.—(IN2013021725).

Mediante escritura 21 otorgada ante este notario a las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2012, se modifica la cláusula octava de la sociedad Portafolio Local Gte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y dos, y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de marzo del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013344638.—(IN2013021726).

Mediante escritura 81 otorgada ante este notario a las 11:30 horas del 22 de marzo del 2013, se modifica la cláusula octava de la sociedad Minigolf del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y tres, y a partir de ahora la sociedad será representada por su presidente y secretario. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de marzo del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013344639.—(IN2013021727).

El suscrito notario público Rónald Núñez Álvarez, doy fe que el día dieciocho de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de nombre Rallito de Luz Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013344641.—(IN2013021728).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día quince de marzo del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Corporación Internacional de Comercio E S Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las diecisiete horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013344642.—(IN2013021729).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, se disuelve la sociedad Bed for a Friend Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del dos mil trece.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2013344644.—(IN2013021730).

Ante el notario público Cristián Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del cuatro de febrero de dos mil trece, se constituyó el señor Rony Quesada Díaz constituyó la Fundación Jecani.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2013344646.—(IN2013021731).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 1° de abril del 2013, la empresa Eólico Cerros del Mogote Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—RP2013344649.—(IN2013021732).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día 1° de abril del 2013, la empresa Eólico Alto de Los Leones Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—RP2013344650.—(IN2013021733).

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Se hace la aclaración, de que esta Fiscalía NO recibirá papeles de trabajo, ni documentos soportes de la actuación profesional, que no vengan debidamente foliados y con un índice referenciando su contenido, según número de folios aportados. Lo anterior en aplicación supletoria del artículo 51 párrafo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

c) Fotocopia del folio del Libro de Servicios Profesionales, en donde haya registrado el servicio prestado, y

d) Cualquier otra documentación e información de su actuación profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con el estudio.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este. (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública. También le informamos que se abrirá un expediente del caso. Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045, ext. 126, fax 2241-1571.

Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(IN2013018946).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAl señor Rodrigo Ramírez Soto cédula de identidad 2-227-

408, se le previene respecto al inmueble de su propiedad inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 182741-000 que: Se ha constatado contravención del reglamento al art. 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido su deberes contemplados en el art. 5° inciso (s): a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del reglamento supra, a saber limpieza y cercado de lote así como construcción y/o mantenimiento de aceras (grietas, repello levantado, cordón de caño desquebrajado u otros) en consecuencia procedemos a apercibirlo para que cumpla con los trabajos indicados en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica en el art. 9° inc. d. El reglamento vigente no contempla prórrogas del plazo otorgado. Sin excepciones. Igualmente se le apercibe al interesado de que en caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a cobrar multa por incumplimiento, a realizar las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Una vez realizado el trabajo solicitado deberá comunicarlo a la Municipalidad de Alajuela para su respectiva verificación, a través de la Plataforma de Servicios. Se aclara que en caso que el propietario tuviese que limpiar su lote, queda prohibido efectuar quemas, Para cualquier obra construida deberá acatarse lo ya mencionado conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal (y su reglamento de aplicación) así como lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley General de Salud , Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Ley 7600 de “Igualdad de oportunidades para personas con discapacidades”, Ley General de Caminos Públicos, Plan Regulador Urbano del cantón de Alajuela, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones así como la demás legislación vinculante en el tema. En atención al art. 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso de revocatoria y apelación correspondiente, conocido por la jefatura de esta unidad y por la Alcaldía Municipal respectivamente. Rige a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013018872).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad, Actividades Turísticas Costa Rica Verde SRL. Escritura pública otorgada en San José a las nueve horas del dos de abril del dos mil trece. Donde se pasó a S. A., se modificó en su totalidad el pacto constitutivo y se nombró apoderado a: Freddy Palacios Godínez.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013344678.—(IN2013021743).

Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve Limitada cédula jurídica 3-102- 655759: Mediante escritura número 136 de las 13 horas del 25 de marzo del 2013, se reforman cláusulas primera y segunda del estatuto, se designa la razón social: United Online International Group Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013344679.—(IN2013021744).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil trece, se modifica cláusula sexta y se nombra presidente y secretario, de la sociedad Santamary Azul Dos B S. A.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013344680.—(IN2013021745).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de Canopache Investments Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013344685.—(IN2013021746).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013344686.—(IN2013021747).

NOTIFICACIONESAVISOSCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZNOTIFICA

Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación del licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 40-2013 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 19 de febrero 2012, que en lo que interesa dice así:Estimado señor:

El Departamento de Fiscalía le comunica que el día 18 de febrero 2013, se recibió una denuncia formal en su contra presentada por el señor Ernesto Alemán Franco. La denuncia comprende una certificación de ingresos.Ante tal situación, y de acuerdo con los numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle la siguiente documentación e información, a efectos de realizar el estudio correspondiente:

a) Una nota de descargo, en la cual se refiera a los puntos cuestionados por el señor Ernesto Alemán Franco.

b) Aportar todos los papeles de trabajo que haya preparado, tanto impresos como en medios electrónicos, y la evidencia documental que haya obtenido en su labor profesional, para respaldar la certificación de ingresos.

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