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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Falta de Tipificación de la Mala Práctica Médica en el artículo 146 del COIP Proyecto de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADA AUTORA: Reyes Vaca Evelyn Adriana TUTOR: MSc. Dr. Juan Cristobal León Asqui Quito, Agosto 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Falta de Tipificación de la Mala Práctica Médica en el

artículo 146 del COIP

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADA

AUTORA: Reyes Vaca Evelyn Adriana

TUTOR: MSc. Dr. Juan Cristobal León Asqui

Quito, Agosto 2016

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Evelyn Adriana Reyes Vaca, con cedula de ciudadanía No. 1804374302, en calidad

de autora del trabajo de investigación realizado sobre: “La Falta de Tipificación de la

Mala Práctica Médica en el artículo 146 del COIP”, autorizo a la Universidad

Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con

fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Evelyn Ariana Reyes Vaca

CI: 1804374302

iii

APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

A la Dolorosa del Colegio, por ser la luz de mi vida en momentos

difíciles y de desesperanza; y,

A toda mi familia, en especial a mis padres y a mi hermano por

ser esa fuerza interior que me motiva a nunca rendirme, a luchar

por lo que uno quiere, hacer lo correcto y de buena gana

Evelyn Adriana Reyes Vaca

v

AGRADECIMIENTOS

A mi profesor de primer semestre Doctor Magno Gonzalo Gonzáles Flores, quien en

una sola clase supo enseñarme el verdadero significado de estudiar Derecho. Y a todos

los demás docentes de mi facultad de Jurisprudencia de la gloriosa Universidad Central

del Ecuador, para aquellos que conscientemente enseñan, entregando lo mejor de sus

conocimientos a los alumnos y actualmente luchan por la acreditación.

Muchas Gracias Maestros¡¡¡

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE CUADROS ................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................... xii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4

1. EL PROBLEMA ....................................................................................................... 4

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 4

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 7

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 8

1.4. OBJETIVOS ...................................................................................................... 9

1.4.1. Objetivo General......................................................................................... 9

1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 9

1.5. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 9

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 14

2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 14

2.1. ANTECEDENTES .......................................................................................... 14

2.1.1. Legislación Comparada ............................................................................ 18

2.2. Análisis del elemento de la Culpabilidad en el art. 146 del COIP. .................. 49

2.3. Marco Legal ..................................................................................................... 49

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador ................................................ 50

2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales ...................................................... 50

2.3.3. Leyes Orgánicas ....................................................................................... 51

2.3.4. Leyes Ordinarias ....................................................................................... 51

2.3.5. Doctrina universal..................................................................................... 51

vii

2.3.6. Guión de Contenidos ................................................................................ 52

2.4. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ..................... 52

2.5. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES ...................................................... 52

2.5.1. Variable Independiente ............................................................................. 52

2.5.2. Variable Dependiente ............................................................................... 52

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 53

2.7. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................... 53

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 55

3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 55

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR. ............................. 55

3.1.1. Método Científico ..................................................................................... 55

3.1.2. Método Lógico deductivo ......................................................................... 55

3.1.3. Método Lógico inductivo ......................................................................... 56

3.1.4. Método Hipotético deductivo ................................................................... 56

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 56

3.2.1. Investigación Documental ............................................................................. 56

3.2.2 Investigación de Campo ................................................................................ 57

3.2.3 Investigación explicativa ................................................................................ 57

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ............................................... 57

3.3.1. Variable Independiente ................................................................................. 57

3.3.2. Variable Dependiente .................................................................................... 59

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 60

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ........................... 62

3.5.1. Documental. .............................................................................................. 62

3.5.2. De Campo ................................................................................................. 62

3.5.3. Entrevista .................................................................................................. 62

3.5.4. Cuestionarios ............................................................................................ 63

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................... 63

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 64

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 65

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS. ........................................... 65

4.2. GRAFICACIÓN, ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRETACIÓN

CUALITATIVA DE LOS RESULTADOS. .............................................................. 66

viii

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 75

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 75

5.1. CONCLUSIONES ........................................................................................... 75

5.2. RECOMENDACIONES .................................................................................. 77

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 78

6. PROPUESTA ............................................................................................................. 78

TÍTULO DE LA PROPUESTA ..................................................................................... 78

6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................. 78

6.1.1. Localización.............................................................................................. 78

6.1.2. Beneficiarios ............................................................................................. 78

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...................................................... 79

6.3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 80

6.4. OBJETIVOS .................................................................................................... 82

6.4.1. Objetivo General....................................................................................... 82

6.4.2. Objetivo Específicos ................................................................................. 82

6.4.3. Resultados Esperados ............................................................................... 82

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................................... 84

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos ....................................... 84

6.5.2. Presupuesto y Financiamiento .................................................................. 85

6.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA .......... 85

6.6.1. Conclusiones: ........................................................................................... 85

6.6.2. Recomendaciones: .................................................................................... 86

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ........................................................................... 87

ix

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Operacionalización de las Variables .............................................................. 58

Cuadro 2. La mala práctica médica ................................................................................ 59

Cuadro 3. Población y Muestra ...................................................................................... 60

Cuadro 4. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 66

Cuadro 5. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 67

Cuadro 6. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 68

Cuadro 7. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 69

Cuadro 8. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 70

Cuadro 9. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 71

Cuadro 10. Pregunta No. 7 ............................................................................................. 72

Cuadro 11. Pregunta No. 8 ............................................................................................. 73

Cuadro 12. Pregunta No. 9 ............................................................................................. 74

x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 66

Gráfico 2. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 67

Gráfico 3. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 68

Gráfico 4. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 69

Gráfico 5. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 70

Gráfico 6. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 71

Gráfico 7. Pregunta No. 7 ............................................................................................... 72

Gráfico 8. Pregunta No. 8 ............................................................................................... 73

Gráfico 9. Pregunta No. 9 ............................................................................................... 74

Gráfico 10. Ejecución de la propuesta ............................................................................ 83

xi

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1. Formato de las Preguntas de Encuesta (Cuestionario) ................................ 92

ANEXO 2. Tríptico 1 ..................................................................................................... 94

ANEXO 3. Tríptico 3 ..................................................................................................... 96

xii

TEMA: “La Falta de Tipificación de la Mala Práctica Médica en la Legislación

Ecuatoriana en el artículo 146 del COIP”

Autor: Evelyn Adriana Reyes Vaca

Tutor: MSc. Dr. Juan Cristóbal León Asqui

RESUMEN

Desde agosto de dos mil catorce en el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal entra

en vigencia con múltiples cambios para la aplicación de la justicia. Uno de ellos consta

en el artículo ciento cuarenta y seis de este cuerpo legal, mismo que se refiere al

homicidio culposo por mala práctica profesional. Norma que desde varios puntos de

vista es inconclusa, imprecisa y poco objetiva especialmente para el gremio médico del

país. Ellos consideran que dicha norma se va en contra de sus principios éticos –

profesionales y no se adapta a la realidad del ejercicio de su profesión y mucho menos

contribuye con el objetivo de las ciencias médicas. “Homicidas por no cumplir el deber

objetivo de cuidado”, dice la norma, sin embargo esta tampoco específica cual o cuales

son estos, o, acaso ¿existen peritos especialistas en esta materia que ayuden a los

administrativos de justicia para tener un acertado criterio jurídico sobre este tema y

dictaminar un proceso judicial en contra de estos importantes profesionales?, será tal

vez ¿Qué la naturaleza de la medicina como ciencia es igual al objetivo de cuidado que

tienen otras profesiones como las de ingenieros, abogados , profesores o artistas? Y es

por ello que se la generaliza y se la iguala en una sola norma penal, ¿los ciudadanos

ecuatorianos saben que es la Bioética?, o quizás ¿hay maestrías, doctorados o

simplemente cursos de información de esta especial rama de la ciencias de la salud

dentro del país?, ¿dónde quedo el principio de mínima intervención penal, de justicia? Y

hablando de justicia penal ¿puede ser que los profesionales de la salud cuando actúan

bajo determinadas circunstancias pueden estar dentro de un estado de necesidad?, ¿se

estará analizando esta posible teoría en las audiencias públicas?, en donde además según

la doctrina penal se debe reconstruir el nexo causal del delito y se debe aplicar el

principio de prohibición de regresividad y no configurar la infracción por el simple

resultado del hecho. Todas estas dudas nos conducirán a demostrar la falta de una

norma más exacta, real y humanista sobre la tipicidad del delito de mala práctica

médica en la Legislación Ecuatoriana.

Además realizo los respectivos estudios metodológicos conjuntamente con la utilización

de distintos instrumentos y técnicas de investigación, para la validación de mi propuesta

final y el cumplimiento de los objetivos iniciales del presente proyecto investigativo.

PALABRAS CLAVE: TIPICIDAD / MALA PRÁCTICA MÉDICA EN ECUADOR/

MEDICINA / DELITO / BIOÉTICA / HOMICIDIO / HUMANISTA / LEGITIMIDAD

/ JUSTICIA / DERECHO.

xiii

TITLE: “The Lack of Typicality of Bad Medical Practice in the article 146 COIP”.

Author: Evelyn Adriana Reyes Vaca Tutor: MSc. Dr. Juan Cristóbal León Asqui

ABSTRACT

Since August two thousand and fourteen in Ecuador, the Organic Code of Criminal

Integral is effective with multiple changes to the application of justice. One of them

consists in Article one hundred forty six of this legal body, which refers to manslaughter

for malpractice. The standard from several points of view is incomplete, inaccurate and

unobjective especially for the medical profession in the country. They consider that the

rule is against their professional ethical principles and is not adapted to the reality of the

exercise of their profession, much less that it contributes to the goal of medical science.

“Homicidal for failing to meet the objective duty of care”, says the law, but this also

does not specify which or what are these, or perhaps there are expert specialists in this

field to help the administration of justice to have a successful legal standard on this

issue and determine legal proceedings against these important professionals? Or will it

be perhaps that the nature of medicine as science is equal to the target care whit other

professions such as engineers, lawyers, teachers or artists? Is itbecause it generalizes

and is equal in one criminal law, do Ecuadorian citizens know what is bioethics?, or is

there perhaps master´s, doctoral courses or just information on this special branch of

science health within the country? Where does the principle of minimum penal

intervention belong in justice? Speaking of criminal justice can it be that health

professionals when they act under certain circumstances may be in a state of necessity?,

will this possible theory be analyzed at public hearings?, where also under criminal

doctrine you must rebuild the causation of crime and should be applied the principle of

prohibition of retrogression and no infringement set for the simple result of the fact. All

these questions lead us to demonstrate the lack of a more accurate, real and humanistic

rule on the typicality of the crime of medical malpractice in Ecuadorian Legislation. I

also perform the respective methodological studies in conjunction with the use of

different instruments and research techniques to validate my final proposal and

compliance with the initial objectives of this research project.

KEYWORDS: TYPICALITY / BAD MEDICAL PRACTICE IN ECUADOR/

CRIME/ BIOETHICS / HOMICIDE / HUMANIST / LEGITIMACY / JUSTICE/LAW.

xiv

El hombre como “Ser en el Mundo” es: RESPONSABLE

de sus actos y omisiones siendo la razón de esa responsabilidad

La LIBERTAD de su voluntad y

La CONCIENCIA de sus hechos.

Dr. José Ángel Patito

1

INTRODUCCIÓN

Es muy sabido que desde siempre el ser humano se ha visto obligado a realizar todo tipo

de actividad para su supervivencia. Con el pasar del tiempo esta supervivencia dejo de

ser individual y llego a ser social, debido en sí a la naturaleza humana, a la necesidad de

ser sedentario y jefe de familia, al deseo de poder o adquisición, y de tener una vida

más en comunidad para cuidar unos de otros; haciendo sacrificios, corriendo siempre

con el grado de riesgo o peligrosidad en cada paso que ha dado, y que permitido su

evolución.

Y es que ciertamente toda actividad laboral, social, económica, política e inclusive

recreativa hecha por el hombre, trascurre bajo cierta inseguridad de lo que puede perder,

inherentemente determinados por la sociedad y que no necesariamente están transcritos

en las leyes o normas legales. Hablamos aquí del riesgo permitido. Se lo puede

comprender desde hechos muy sencillos y cotidianos, por ejemplo, una persona que

desea colgar un cuadro artístico en la sala de su casa y que para ello requiere golpear

una y otra vez con el martillo un clavo contra la pared del sitio, bajo la precaución de

que en cualquier momento pueda o no pasar que lastime sus manos y específicamente

cualquiera de sus dedos. En este caso el riesgo a correr es muy leve a tal punto de que

no hay necesidad de establecer una norma legal para la prevención de este hecho, basta

con saber las acciones que hay que tomar para curar la herida que se puede generar en

tal caso.

Pero entonces, ¿cuándo es que el riesgo permitido debe establecerse en la ley?,

sencillamente cuando la inseguridad o la precaución de hacer o no una acción, a más de

2

generalizarse debe tener una mayor conmoción o más alarma social, ya que ahí se ve en

riesgo evidente el bien común o de todos. En el caso anterior supongamos que la

persona llega a lastimarse con el martillo y que en tal circunstancia llama a un médico,

este olvida decir que desinfecta su herida y directamente receta sólo un antibiótico, que

lamentablemente no es suficiente y provoca una infección general sobre la persona y

que esta a su vez se queje con el Ministerio de Salud. Aquí el riesgo permitido se

sobrepasó de una herida leve a una falta de profesionalismo médico, demostrándose

que el riesgo permitido es independiente del lugar y del tiempo más no del hecho

generador y que origino tal conmoción en la persona, que se vio obligada a denunciar la

deficiencia de este servicio.

Por otra parte esa falta del médico de indicar a la persona que desinfecte la herida lo

llevo a asumir el riesgo permitido en mayor grado, olvidando el cumplimiento de su

propia función en ejercicio de la medicina y de prevención para el equilibrio de la salud

integral de la persona.

Este deber objetivo, conjuntamente con el riesgo permitido más, la alarma social

generada por la persona afectada, hacen que intervenga la norma con su principal

función: la de mantener el equilibrio del orden social. Sin olvidar que actualmente se

aplica el régimen del buen vivir, garantista de derechos y que busca el equilibrio entre

sociedad, estado y naturaleza.

Justamente el 10 de agosto de dos mil catorce entra en vigencia el Código Orgánico

Integral Penal (COIP), cuerpo normativo que regulariza el Sistema Penal del País, y que

trae consigo ciertas innovaciones jurídicas como: nuevas normas adjetivas, es decir,

3

nuevas clases de procedimientos como el abreviado o el directo. También incluye

nuevas medidas ejecutivas que además de responder al deber punitivo del estado,

consigna la reparación integral de las víctimas por delitos incrementando mejoras en la

política criminal.

Por supuesto este cuerpo normativo tiene nuevos tipos penales, por ejemplo el

femicidio, indistintos tipos de delitos informáticos, nuevos tipos penales contra la

violencia a la familia y el homicidio culposo por mala práctica profesional que es objeto

del presente estudio, entre otros.

Cabe destacar que este último tipo penal ha generado polémica en distintos gremios

de trabajadores públicos y privados, en especial de aquellos profesionales que ejercen

alguna rama médica, esto debido a que su labor está estrictamente relacionada con los

más importantes bienes jurídicos titulados como la vida, la libertad y el derecho a la

salud que implica la integridad física y psíquica de las personas.

La naturaleza de esta profesión y los requisitos del artículo 146 del COIP para

determinar la infracción al deber objetivo de cuidado, deja en un estado de

vulnerabilidad a quienes ejercen la ciencia de la medicina y pone en duda la certeza de

culpa en los procesos originados por el artículo en mención, probablemente marcando

una administración de justicia penal injusta.

4

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Es sabido que desde el año dos mil ocho en el Ecuador se inició un cambio transformador,

especialmente en su estructura jurídica, la misma que implica un régimen garantista de

derechos para todos sus ciudadanos. Uno de estos derechos fundamentales y que son parte

importante del Régimen del Buen Vivir es el derecho a la salud. Actualmente sus servicios

no son del todo eficientes y esto ya ha cobrado varias víctimas. Los supuestos principales

autores de estos sucesos son los galenos que en la mayoría de los casos se han visto en la

circunstancia más difícil de su trayectoria profesional, la de quedar homicidas por intentar

salvar la vida de otra persona.

La falta de una legislación más humanista y realista, a favor de los profesionales que

ejercen esta noble carrera en nuestro país es más que evidente, y también es una de las

principales causas para que el Sistema Nacional de Salud se vea afectado mayormente de

buenos profesionales ecuatorianos que estén dispuestos a brindar sus servicios en los

ciudadanos que los necesitan.

Cabe destacar que tal circunstancia se ha convertido en un “temor” o “terror” de los

médicos, que se arrastra desde hace algunos siglos atrás, pero que con la entrada del

nuevo Código Orgánico Integral Penal, este “temor” eclosiono. La interposición de la

figura jurídica del homicidio culposo por mala práctica profesional, tipificada en el artículo

ciento cuarenta y seis de este código, definitivamente condena de manera ilegítima y

drástica el ejercicio de esta profesión, e indirectamente la criminaliza.

5

Si bien es cierto que cuando la norma penal se refiere a la mala práctica profesional, no

solo se está remitiendo a la profesión médica, sino en general a todas las demás

profesiones existentes, sin embargo, no se está tomando en cuenta el objetivo principal de

la medicina que es el de PROTEGER Y SALVAGUARDAR LA VIDA HUMANA y

específicamente del enfermo, independiente de la circunstancia o condición en la que se

encuentre; este ejercicio se ve sujetado por su naturaleza a una sola ley denominada

universalmente “Lex Artis”; dicho objeto muy distinto del existir que tienen las otras

profesiones, sean estas más técnicas y menos científicas.

La profesionalidad supone, ineludiblemente, la actuación del médico conforme

a su “profesión”, es decir, conforme a las reglas de su profesión, de acuerdo con

los conocimientos y práctica médica que adquirió en su formación y que ha

continuado o debido continuar, después. (Romeo, 2012, pág. 37)

Con esta carente tipicidad del ejercicio de la profesión médica en el artículo ciento

cuarenta y seis del COIP, no es menos importante decir que a más de la descoordinación

que lleva en sí con Lex Artis, (a pesar de estar citada es mismo artículo), se contrapone

también con la Bioética, que es el conjunto de valores y principios morales con el médico

ejerce su profesión.

Bios (vida) y Ethiké (moral) constituyéndose en un conjunto de principios

éticos que brindan el sustento moral de las acciones médicas. Es un área del

saber en la que confluyen la Medicina, el Derecho y la Filosofía aportando sus

respectivos métodos. (Patitó, 2001, pág. 136)

Esta ramificación de la ética exclusiva para el ejercicio de la medicina, hace que los

galenos en su actuar y bajo una situación de estado de necesidad inducida por el paciente,

ponderen por la vida del enfermo, basándose en principios morales universales como el

6

principio de beneficencia y no maleficencia propia de la profesión tratada, y que consiste

simplemente actuar en beneficio del paciente tratando de causarle el menor daño posible.

También tenemos el principio de autonomía que consiste en la independencia que tiene el

paciente sobre sí mismo.

En estas situaciones se le presenta al médico una disyuntiva de tener que decidir

entre la salud del paciente (salus egroti suprema lex) o un escrupuloso respeto a

su libertad (libertatus egroti suprema lex). (Romeo, 2012, pág. 37)

Otras normas como el principio de justicia, llegan en determinado momento a caer en

conflicto y confusión con las normas jurídicas escritas, creyéndose así que por el supuesto

incumplimiento de las primeras deben aplicarse las segundas, inobservando que realmente

en aplicación al deber objetivo de cuidado se produjo un resultado no esperado y por ende

una pena no merecida.

El simple hecho de que no exista una definición concreta de lo que es el deber objetivo

de cuidado, y que sea este el objeto principal de la tipicidad para este delito, además de la

falta de conocimientos sobre la Bioética y sus principios, convierte a este artículo en una

norma en blanco, subjetiva para los jueces, fiscales, defensores y demás interventores en

este tipo de procesos, perjudicando en los procesos de justicia a los acusados

prácticamente dejándolos en un estado indefensión.

Esto refleja la falta de imputabilidad objetiva que tiene el artículo en mención, además

de la subjetividad que tiene para determinar la infracción al deber objetivo de cuidado en

relación con los profesionales de la medicina consistente a lo que se refiriere a “acciones

innecesarias, peligrosas e ilegitimas” (COIP, art. 146, incs.3); que dentro de un panorama

7

científico médico es totalmente relativo y dependiente de la salud y de la necesidad del

paciente.

Contra esta tesis se ha dicho con razón que constituye vestigio “de la antigua

responsabilidad derivada del resultado, que no responde ni a la conciencia

jurídica actual, ni a los principios de una política criminal razonable. (Reyes

Echandía, 1999, pág. 117)

Tal descripción podría definirse como una norma penal en blanco y que bajo la teoría del

delito incumple los requisitos fundamentales para determinar la culpabilidad de los

galenos, no diferenciando la causalidad de la imputabilidad, ni una determinación exacta

de los sujetos procesales.

Esta problemática es relevante dentro del marco jurídico garantista de derechos que

consagra en nuestro país, del Plan Nacional de Desarrollo Sumak Kawsay, en el que se

busca una relación armónica entre el Estado y sus ciudadanos, entre servidores y usuarios

bajo principios de eficacia, eficiencia y justicia.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿El artículo 146 del COIP es propicio para la tipificación de la mala práctica médica en

la legislación ecuatoriana?

8

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Existe una prueba suficiente del nexo causal que confirme la responsabilidad de

los galenos en los delitos de mala práctica médica?

¿Existe una imputación objetiva de los galenos privados involucrados en el art. 146

del COIP, en relación con aquellos médicos que trabajan dentro de un servicio

público y que son más susceptibles únicamente a sanciones administrativas?

¿La subjetividad que tiene el art. 146 del COIP en relación al ejercicio de la

profesión médica, puede llevar a los administrativos de justicia, específicamente a

los jueces penales, a tener duda razonable en el juzgamiento de este tipo de

delitos?

¿Debería ser tomado en cuenta el Código de ética médica del Ecuador como una

ley orgánica dentro los procesos de homicidio culposo por mala práctica

profesional, sabiendo que este código se basa en los principios universales para el

ejercicio de la medicina?

¿Existen profesionales en bioética que emitan un concepto, juicio o criterio sobre

esta materia en los procesos por mala práctica médica y que contribuyan a la razón

jurídica de los juzgadores?

9

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Comprobar la inexistencia de la mala práctica médica en el art 146 del COIP como una

infracción penal.

1.4.2. Objetivos Específicos

Diferenciar los conceptos de causalidad y de imputabilidad

Determinar quiénes son sujetos procesales al art. 146 del COIP

Demostrar que la falta de los elementos necesarios para la comprobación del delito

de mala práctica médica, genera una duda razonable en este tipo de procesos.

Destacar la importancia que tiene la bioética como fundamento jurídico en los

procedimientos por mala práctica médica.

1.5. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación se ubica exclusivamente dentro del campo del Derecho Penal, en

la parte que compete a la teoría del delito imprudente, pero sin dejar a un lado al derecho

procesal debido a la naturaleza de este asunto.

Toma relevancia este proyecto en vista que, el presente problema tiene como últimas

consecuencias o efectos la violación de derechos constitucionales e incluso de derechos

humanos de los profesionales de salud. Tal circunstancia es inobservada por el actual

10

sistema de administración de justicia penal del Estado ecuatoriano, al no darse cuenta que

al confirmar la culpabilidad de los galenos, y sin tener la certeza ni la correcta motivación

para hacerlo, criminalizan dicha profesión coartando incluso sus derechos laborales,

olvidando el derecho de igualdad formal, material y a la no discriminación de los actores

del mantenimiento de la salud, relegando su derecho a la objeción de conciencia,

quebrantando su honor y buen nombre; privándolos de uno de los elementos más preciados

y que constituye uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, dentro un

Estado democrático, la libertad.

Todo esto por la falta de una ley penal más concreta, objetiva y humanista que cumpla

con los elementos de una verdadera infracción penal, que no permita a los jueces y demás

funcionarios judiciales interventores de este tipo de procesos penales, el origen de dudas y

que por lo mismo no admita una condena injusta de personas inocentes.

Además hay que considerar la falta de flexibilidad de la ley penal, ante el objeto de

protección jurídica de los profesionales de las ciencias médicas, siendo tal el de

salvaguardar la vida humana ante cualquier condición y circunstancia, en varios casos

llega a confundirse como una conducta antijurídica, típica y culposa.

Puede decirse que esta inflexibilidad referida recae en un campo poco o casi nada

estudiado en nuestro país, como lo es el de la Bioética. Esta ciencia no sólo impone u

obliga a la aplicación de ciertos postulados que regulan el actuar técnico-científico, con el

actuar moral del médico, sino que también este conjunto de normas es de los principales

principios rectores para la prestación de los servicios de salud, regulado por el Sistema

11

Nacional de Salud. Así lo prevé nuestra Constitución en sus artículos 32, 83 numeral 12 y

artículo 358.

Sin olvidar que los mandatos constitucionales denotan que vivimos bajo un régimen

garantista de derechos. Así, la responsabilidad de los servicios para garantizar nuestro

derecho a la salud constitucionalmente se ve desde dos puntos de vista: civil y penal, así lo

expresa el artículo 54 de la Carta Magna. El primero por el origen de perjuicios

económicos y el segundo por atentar y causar un daño irreparable a algún bien jurídico

protegido que impida la realización del desarrollo integral de la persona u obstaculice su

derecho a una vida digna, que forma parte del Régimen del Buen Vivir.

El hecho es que esta significativa labor protege los más importantes bienes jurídicos

que tiene la humanidad como: la vida, la libertad y la salud, este último competente a la

integridad corporal y psíquica del hombre.

Los médicos al intentar proteger, cuidar, curar o incluso propiciar la mejora de estos

bienes, mediante técnicas científicas de la medicina, a más de verse, en algunos casos,

involucrados dentro un dilema ético, quedan calificados únicamente por el resultado final,

que lamentablemente no excluye la posible muerte del paciente o enfermo.

Según Pasquel, jurista ecuatoriano, este tipo de hechos genera un derecho penal de

ánimo o de tendencia, cuyo peligro existente en el delito es de tipo abstracto.

Complementando esta idea, a mi parecer el trasfondo jurídico de esto se halla en la

intención o voluntad que tuvo el sujeto activo, (o sea todos aquellos profesionales que

12

ejercen alguna rama de la medicina o tengan como principal interés el mantenimiento de la

salud), y que según nuestra legislación penal termina siendo culposa.

Cabe mencionar las teorías de resultado y del nexo causal que se explicarán a lo largo

del presente trabajo de investigación y que en sus postulados darán constancia de que en

muchos casos se ignora este último; que significa, que dentro del iter criminis la conducta

de los médicos sea conducente a producir un resultado, elemento esencial para determinar

la responsabilidad del delito. En definitiva bajo este precepto jurídico y con observancia

del deber objetivo de cuidado no deberían los profesionales de la salud ser responsables

por homicidio culposo por mala práctica profesional.

Considero que esta norma, específicamente el artículo 146 del COIP, no justifica la

finalidad de este cuerpo legal y quebranta principios rectores de todos los procesos

penales, entre ellos los de: inocencia, objetividad, in dubio pro reo y motivación.

Esto nos lleva a ejecutar una norma inconstitucional y muy probablemente una política

criminal injusta e irreflexiva, inadecuada para la formación de una correcta conciencia

jurídica, que es lo que se pretende cuando vivimos bajo un Estado de Derecho.

Todo lo aquí mencionado será demostrado con fundamentos jurídicos y actuales que

permitan al lector ver la realidad o más bien dicho la desproporcionalidad que existe con la

infracción, la sanción y el contexto del ejercicio de la medicina en nuestro país,

sencillamente, la precaria limitación en el ámbito de la responsabilidad penal en nuestros

profesionales de la salud.

13

El presente trabajo lo hago a favor no solo de los miles de galenos de nuestra patria, que

por esto se ubican en una situación de vulnerabilidad, sino de todo un pueblo cuya salud

integral se halla en su oficio y que por esta grata retribución merecen una mayor

protección de sus derechos cuando se vean en conflicto.

14

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES

Se puede decir que el inicio de la legislación penal en cualquier país, desde épocas muy

antiguas viene bien marcada por el hecho intencional o involuntario, literalmente, de matar

a un ser humano. Las circunstancias y diferencias en las que se desarrollan las distintas

leyes del mundo son de acuerdo a la evolución del hombre en sus distintos aspectos

vivenciales, como: culturales, educativos, sociales, ambientales o políticos.

Un ejemplo de esto es que hace aproximadamente unos doscientos mil años atrás,

donde el instinto de supervivencia prevalecía en el hombre primitivo, matar era una

obligación necesaria para vivir, ya sea por una satisfacción alimenticia, por defensa de

territorio e incluso por resaltar el honor u orgullo que llevaba el hombre haces unos

milenios pasados. Está fue una época en la cual la razón y la lógica humana casi no

existían y el conocimiento era adquirido por simple experiencia.

Poco después, surgieron las distintas creencias o religiones dando un paso más en el

pensamiento humano. Una de estas creencias que se desarrolló y prevalece es la religión

cristiana-católica. Su historia o desarrollo y todo tipo de dogmas que ésta tiene se

encuentra plasmado en un libro denominado la Biblia. Este libro que se escribe a manera

de recuentos o experiencias, hace que recordemos una de sus tantas lecciones morales, la

historia de Caín y Abel. Una historia en la que podemos encontrar algo más que una

enseñanza religiosa. Si tomamos esta parábola, y le buscamos un sentido jurídico veremos

una pequeña parte de la evolución del derecho penal, nos refleja la intención o voluntad

15

del actuar, elemento indispensable en la configuración del delito de homicidio o asesinato

del cual profundizaremos más adelante.

Textos como: el Código de Hammurabi, la ley de las doce tablas en Roma o las Leyes

de Manú de la antigua India, entre otros, constituyeron las primeras expresiones escritas de

la ley penal que condenan el crimen por homicidio. Con ello se va creando su primera

clasificación, de acuerdo a la voluntad o intención del acusado y dependiendo del rango u

ocupación que tenía el posible culpable en la sociedad lo condenaban. Al respecto el

jurista español José Sánchez nos dice:

El derecho Romano primitivo ya diferenciaba entre quien daba muerte de

forma voluntaria o involuntaria; distinción que pasó al derecho Romano clásico

y posclásico, se mantuvo durante la época medieval y permaneció tiempo

después. (Sánchez-Arcilla, 1990, pág. 197)

Durante este progreso codificador del derecho, que no sólo se dio en la rama penal sino en

muchas otras, vemos también como la pena o el castigo se daba a un son de venganza, que

usualmente incluía la mutilación de las partes corporales del imputado, sanciones

pecuniarias e incluso más comúnmente la pena de muerte, en especial para aquellos delitos

cuyas víctimas perdían la vida. Se podría decir que aquí prevaleció el inolvidable refrán

del “ojo por ojo o diente por diente”, jurídicamente conocida como la Ley del Talión.

Hoy en día la realidad en el Ecuador es muy diferente y se ha logrado establecer

específicamente la finalidad de la pena para cualquier delito o contravención. Nuestro

actual Código Integral Penal, nos dice:

16

Los Fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el

desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena

así como la reparación del derecho de la víctima.

En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las

personas como seres sociales. (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014).

Art. 52

Distintas tendencias jurídicas fueron forjando nuestro derecho penal latino, además de que

contenían gran influencia religiosa, lo que produjo el origen de un derecho especialmente

canónico durante la edad media. Durante esta etapa los delitos de homicidios eran

juzgados por el daño. Y la intención o voluntad de la persona procesada pasaba a un

campo inútil, pues lo que importaba era la defensa del honor y la honra de la víctima. Esta

característica fue propia del derecho Germánico.

El ejemplo de un derecho español más humanístico, llego a influir mucho en los inicios

de nuestra legislación penal, claro que preservando ciertos conceptos jurídicos clásicos,

sustentados en la teoría del positivismo.

Es así que en el año de 1837 empieza la larga trayectoria penal sustantiva como adjetiva

de la ley penal en nuestro país, que ha pasado por una serie de reformas; pero, en lo que

compete al tema principal de nuestra tesis, es decir la tipificación del homicidio culposo,

no se denota cambios apreciables más que en la forma de redacción, la pena que se le ha

dado a lo largo de su historia y en cuanto a la aplicabilidad del proceso por este tipo de

delitos.

Básicamente desde el año 2008 en el Ecuador se ha vivido un cambio transformador

gracias a la reciente Constitución de la República. Este cambio fue muy notable,

17

especialmente en la forma de llevar el sistema jurídico-administrativo del país. Al

constituirse a este país como un “Estado constitucional de Derechos y Justicia”, con un

nuevo Régimen de Desarrollo denominado “Buen Vivir”, y que además se describe como

garantista de derechos. Entre estos el derecho a la salud.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud (…).

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se

vincula al ejercicio de otros derechos (…) El Estado garantizará este derecho

mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales

(…). (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)2. El derecho a una vida

digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición (…). (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo,

protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida

saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad

social y cultural (…). (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Cabe resaltar que el tipo penal del homicidio desde el año de 1971 en sus distintas clases

como: el simple, el preterintencional o el inintencional hasta antes de la vigencia del

Código Orgánico Integral Penal en agosto del 2014, denotaban demasiada ambigüedad en

comparación con la realidad del país, oscuridad en elementos constitutivos del delito, esto

debido que nuestras distintas legislaciones penales desde un inicio siempre han sido fieles

copias de otros países del mundo. El jurista Jiménez de Asúa así lo ha dado a conocer en

varias publicaciones de sus obras.

18

El Código Orgánico Integral Penal es un intento a la adecuación del nuevo orden

constitucional, en cuanto a la regulación del deber punitivo del Estado Ecuatoriano. Se ha

establecido nuevos tipos penales para el mantenimiento del orden social y de la seguridad

ciudadana como por ejemplo: delitos de lesa humanidad, delitos informáticos, explotación

laboral, femicidio, sicariato y por supuesto el homicidio culposo por mala práctica

profesional.

Este último delito se ha considerado para muchos juristas y especialmente para

aquellos profesionales de la medicina como un artículo controversial. La cantidad de

confusiones y la carencia de conceptos básicos que no tiene la norma 146 del COIP, ha

generado probablemente que la administración de justicia en este campo recaigan en cierta

subjetividad y viole ciertos derechos tanto de los acusados como de las víctimas y además

quebrante algunos principios constitucionales

2.1.1. Legislación Comparada

ARGENTINA

Primeramente antes de entender las distintas normas que tiene este país referente a la

tipicidad y tipificación de la errónea práctica médica, determinare algunos aspectos

relevantes que han dado origen a un concepto claro de lo que implica el ejercicio de esta

actividad y cuando esta no cumple con los parámetros legales como un servicio y ante

como un derecho constitucional.

La legislación argentina ha distinguido dos posiciones claves para determinar si existe o

no una infracción penal dentro del ejercicio de la medicina. La primera que cae en el

19

campo de la legalidad y la segunda que se refiere a la ilegalidad del ejercicio de esta

ciencia.

Ejercicio legal de la medicina

Se sabe que cuando se habla del Principio de legalidad nos referimos que un acto o hecho

se encuadra al marco legal u orden jurídico de un determinado país o estado. Entonces

partiendo de esto, previo al ejercicio médico o de cualquier otra profesión que tenga como

fin la conservación de la salud de las personas argentinas, el Ministerio de educación

verificara si los estudiantes de dichas carreras cumplen con los distintitos reglamentos y

demás procesos administrativos para la obtención de su título profesional. Uno de estos

requisitos es tomar o rendir el Juramento Hipocrático.

Este Juramento, como lo expresa el autor Patito José permite que cada profesional se

comprometa a “comportarse acorde a principios éticos en cuanto al paciente, los colegas y

la sociedad en su conjunto”. (Patitó, 2001, pág. 41)

Posterior a esto el profesional deberá acreditar una matrícula obligatoria en el

Ministerio de Salud y Acción Social. Solo al cumplir estos requisitos se puede considerar

que la praxis de un profesional de la medicina será legal.

A diferencia de nuestro país que no hace esa distinción entre profesionales y no

profesionales que practican la medicina, en Argentina solo aquellos que acreditaron estos

requisitos internos pueden estar relativamente ejerciendo su profesión de manera legal,

caso contrario su actividad a más de ser ilegal puede determinarse como ilegitima.

20

Todos estos requisitos y otras normas que reglamentan el ejercicio de la medicina se

hallan establecidos en la Ley No. 17.132, vigente desde el año de 1967.

En nuestro país el ejercicio de la medicina se encuentra regulado por la ley

17.132 del año 1967, su decreto reglamentario (6.216/67), las leyes

modificatorias: Núm. 23.277 del 1985 y 23.878 del año 1990; el decreto

1.424/97 y las resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social de la

Nación: Núm. 432/97 y 498/99. (Ley No. 17.132, 1967, pág. 43)

Esta ley como ya lo dice la cita es la encargada de regular la actividad médica en sus

distintas ramas profesionales y con sus especializaciones. Se compone de 10 títulos y 144

artículos. Esta norma ha permitido el esclarecimiento de varios conceptos médico-legales,

que no solo aclara las dudas de tipo administrativo relacionado con este gremio de

profesionales o relacionadas con el sistema de salud, sino que además determina con

exactitud cuáles son las obligaciones de los médicos, las prohibiciones que estos tienen,

como se validan a los especialistas, certificados, inhabilitaciones y sanciones.

Todo esto enfocado desde el objeto y fin de la medicina establecidas por la OMS a nivel

mundial.

Cabe destacar que la ley No. 17.132 de la Legislación Argentina no es igual al Código

de Ética Médica de dicho país. La diferencia radica principalmente en el objeto/finalidad

de creación de estos dos cuerpos.

21

Ejercicio ilegal de la Medicina

Solo existe tres maneras en que el ejercicio de un profesional de la medicina puede ser

considerada ilegal. Destacando que en esta parte no únicamente hablamos ya de

profesionales, es decir, que tienen su título acreditado sino de personas particulares que no

lo tienen. Las consecuencias que pueden tener este ejercicio ilegal son penadas por el

Código penal y por Ley No. 17.132 de la que ya hemos hablado anteriormente.

Curanderismo

Esta actividad se encuentra tipificada en el artículo 208, inciso 1 del Código Argentino,

que lo expresa así:

ARTÍCULO 208. - Será reprimido con prisión de quince días a un año:

1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o

excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare

o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o

cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas,

aun a título gratuito;(…) (Código Penal Argentino - LEY 11.179 , 1984)

En base a lo dicho por esta norma se puede deducir con facilidad que para la consecución

de este delito no hay que ser médico y por ende el ejercicio de su actividad es ilegal. El

simple hecho de que una persona no profesional sin autorización para ejercer la medicina

lo haga, por cualquiera de las vías anunciadas, puede ser muy perjudicial para cualquier

persona.

22

Esa parte referente a la autorización abarca a las personas auxiliares del médico o

profesional principal del paciente; pueden ser, las personas profesionales en las carreras

como: enfermería, radiología, odontología, farmacología, etc.

Lo que diferencia la tipificación de esta actividad de otros delitos relacionados con la

actividad médica, es la palabra de “habitualmente”, que para el autor Patito José lo

interpreta como: “que quien la efectué debe tenerla como forma, modo o medio de vida”.

Al igual que el país argentino nuestra Constitución de la República del Ecuador

promueve las medicinas ancestrales y alternativas como parte integrante del Sistema

Nacional de salud. Sin embargo este sistema es deficiente aun en el control y regulación de

estas actividades y carece de una normativa más específica y clara para su ejercicio.

Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman,

la promoción de salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria,

con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de

atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y

alternativas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La Ley Orgánica de la Salud promulgada y vigente desde el año 2006 en Argentina

contiene varias normas que permiten un mejor control en la ejecución de estas actividades

y en general de la medicina como tal. Citaré algunas temáticas interesantes, como por

ejemplo, el artículo 192 exige que la práctica de alguna terapia alternativa primero sea

permitida por la autoridad sanitaria nacional y quien lo realice sea un profesional

certificado.

23

Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan

efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución

Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad,

integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad,

participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos,

intercultural, de género, generacional y bioético. (l.o.s de Arg) (Ley Orgánica

de la Salud del Ecuador, 2006)

También tenemos el art. 199 que en los casos en que exista una posible negligencia,

impericia, inobservancia o imprudencia en el ejercicio de los profesionales de la salud el

encargado de la investigación y de la sanción es la misma autoridad sanitaria,

independientemente si el profesional culpado trabaja en un ámbito público o privado.

El artículo 202 de esta misma ley define y da una tipificación de cuando los médicos o

encargados de la salud cometen estas irregularidades, es decir, cuando hubo impericia,

cuando existió una negligencia médica, una inobservancia legal por parte del profesional o

imprudencia. Lo cual definitivamente en ninguna parte de la legislación ecuatoriana existe.

Una larga lista de palabras usadas comúnmente en ejercer de la medicina y en toda esta

ley, así como también: responsabilidades, derechos humanos, competencia, procedimiento

y sanciones. Además del establecimiento de varias políticas relacionados con regulación

del consumo de tabaco y alcohol, salud reproductiva y alimenticia, en fin una serie de

regularizaciones que requiere nuestro país antes de acudir a un proceso penal en contra de

los cuidadores de la salud.

Charlatanismo

Esta actividad se encuentra tipificada en el artículo 208, inciso 2 del Código Argentino,

que expresa así:

24

ARTICULO 208. - Será reprimido con prisión de quince días a un año: 2º El

que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o

prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o

infalibles. (Código Penal Argentino - LEY 11.179 , 1984)

A este tipo de delito también se lo denomina charlatanismo con diploma, esto debido a que

el autor debe ser un profesional de la medicina. Este tipo de delito desestima totalmente a

esta ciencia porque va en contra de la bioética y pone en juego la vida de muchas personas.

Es así que ejercen el charlatanismo con diploma los médicos que propalan en

avisos impresos o radiotelefónicos, que curan tal o cual enfermedad sin drogas

ni inyecciones, mediante la aplicación de determinada onda, aparato o sistema

de tratamiento; los fitoterapeutas, los simpáticoterapeutas, magnetizadores y

homeópatas, etc.; como también ejercen el charlatanismo los farmacéuticos y

bioquímicos preparadores de especialidades medicinales, que curan

determinadas dolencias y anuncian sus productos (…) (Oficina Sanitaria

Panamericana , 1940 , pág. 686)

Como ya se ha determinado en el párrafo anterior el charlatanismo se caracteriza por el

engaño que hace el médico o profesional de la medicina a sus pacientes, consistente en la

promesa o garantía de una cura, mediante métodos que de manera científica no han sido

comprobados.

Esto va en contra de la ética médica debido a que ningún profesional de la salud no está en

condiciones de prometer la cura de enfermedades, tampoco con recetas secretas, así

también lo establece la Ley del Ejercicio de la medicina; todo esto a favor de que se llene

de fama o fortuna y encima utilizando distintos sistemas de propagandas o marketing para

el lucro de sus engaños.

25

Nuestra legislación penal ecuatoriana advierte en el artículo 329 del COIP, sobre la

falsificación, forjamiento o alteración de recetas, y dice que:

La persona que falsifique, forje, mutile o altere recetas médicas; las utilice con

fines comerciales o con el fin de procurarse sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena

privativa de libertad de seis meses a dos años. (Código Orgánico Integral Penal

- COIP, 2014)

Intrínsecamente este artículo trata de proteger la salud de los usuarios de los servicios de

salud, en cuanto a la prescripción de recetas se refiere debido a que evita la ingesta de

sustancias psicotrópicas o estupefacientes mediante una fachada falsa que podría

considerarse un secreto infalible.

Cesión de título o prestación de nombre

Esta actividad se encuentra tipificada en el artículo 208, inciso 1 del Código Argentino,

que lo expresa así:

ARTÍCULO 208. - Será reprimido con prisión de quince días a un año: 3º El

que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su

nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a

que se refiere el inciso 1) de este artículo. (Código Penal Argentino - LEY

11.179 , 1984)

Una clara suplantación de identidad con autorización es lo que puedo decir de este artículo.

Como se denota sus características principales son demasiado obvias el autor es un

profesional de la medicina que permite que otra persona utilice su nombre y ejerza su

profesión para la obtención de un beneficio.

26

Básicamente el ejercicio de la actividad médica en sus distintas especialidades en el

país argentino está regulado por la Ley No. 17.132 que son el conjunto de normas para el

ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración; conjuntamente con su

reglamento, permiten el control de la actuación de dichas profesiones. Este es el principal

instrumento que instruye el ejercicio legal de la medicina y de cierto modo los servicios de

salud nacionales.

ESPAÑA

En un campo del derecho comparado podría decirse que no existe una notoria evolución

del derecho médico, ni específicamente de los conceptos básicos y necesarios que

determinen con la mayor precisión posible lo que es la mala praxis médica en este país,

dicha situación me parece bastante similar a nuestra legislación penal ecuatoriana,

Según el jurista Carlos María Romeo Casabona esto se debe a la casi inexistencia de

trabajos literarios en temas que impliquen los aspectos de la actividad médica y quirúrgica

en sus distintas circunstancias y de la responsabilidad penal del médico.

La falta de profundización en estos temas no es solo el trasfondo de la carente

jurisprudencia y doctrina de este país sobre el tema, esto se debe también por la poca

cantidad de procesos judiciales que entablan los distintos tribunales; los debates sobre de

legitimidad en el ejercicio de la profesión médica bajo determinadas condiciones son casi

nulos o indubitados. Las sentencias se limitan al poco análisis y profundización de la

legitimidad de esta labor social y por ende la mayoría trae como consecuencia un resultado

condenatorio.

27

(…). La afirmación de la falta de la tipicidad en estos casos, que, según se han

visto, es de origen antiguo, constituye una clara muestra de la tendencia actual

al respecto. Sin embargo, la falta de aportación suficiente de argumentos serios

no permite conferirle una importancia mayor a la de las posturas generalizadas

(…). (Romeo, 2012, pág. 61)

Sin embargo las pocas teorías que se han formado y legalizado en este país sobre el tema

se dan en una línea de tiempo que inicia en el año 1848. Por todo ello me limitaré a citar

únicamente los aspectos más relevantes de la jurisprudencia española.

Para empezar la jurisprudencia se ha desarrollado conforme el proceso codificador

penal del país, es decir que a medida que se reformaba el código penal los distintos juristas

conformaban sus posturas respecto al tema. Además los carentes cambios legislativos

permiten que esta jurisprudencia permanezca y no evolucione.

El Código Penal Español de 1848 y el de 1870 ya establecen las causas de justificación

sobre ejercicio legítimo de la profesión médica. Para ello se tomó en cuenta lo que dice

José Francisco Pacheco en su obra Estudios del Derecho penal:

Con los términos causa de justificación parece más bien eximirse a los

eximentes en general, que extinguen completamente la “culpabilidad”, “la

responsabilidad criminal” en sus propias palabras, y no, como se entiende en la

actualidad, a una causa que excluye la antijuridicidad de la conducta. (Pacheco,

2015, pág. 59)

La causa de justificación o eximente de responsabilidad se halla establecido en el numeral

11 del artículo 8 del Código penal español. Durante este periodo varios expertos en la

materia fundamentaron la teoría de que esta causa únicamente es válida cuando el fin por

el que se produjo la acción es aceptado y reconocido por la sociedad. Dicho fin es de curar

28

y salvar la vida humana, bajo el ejercicio legal de la profesión y en protección de un

derecho.

Posteriormente en el año de 1928 la jurisprudencia española se dedicó a establecer

cuando existe responsabilidad médica y cuando esta pasa a un ámbito penal, “al, que a

sabiendas realizare un acto que ponga en riesgo la vida, la salud o la propiedad ajena”.

(Código Penal Español, 1928, pág. 62)

Se establece varios tipos penales relacionados con la responsabilidad profesional, pero

tratando de distinguir la actitud culposa del dolo. Ante esto (Cuello Calón), nos dice que se

lo realiza mediante: “la apreciación de la mayor o menor gravedad del hecho (pág. 65)”.

Por lo que fue definido como una jurisprudencia casuística.

En esta etapa para la causa de justificación del ejercicio profesional se cree

importantísima la presencia de la figura del consentimiento del enfermo. La cual es

excepcional únicamente en los casos de emergencia. Todo esto llevo a la conformación del

estado de necesidad bajo el cumplimiento de determinados requisitos.

Este pequeño antecedente permitirá entender lo que actualmente pronuncia la ley

española sobre el presente tema.

De manera general el procedimiento que sigue por mala práctica médica se determina

en la Ley del 8 de abril de 1967, se lo califica como un procedimiento especial y es

manejado por las Cortes Provinciales. Estos procesos generalmente se ven afectados en su

mayor parte por complicación en la etapa de evacuación de prueba. Esto se debe a que los

29

profesionales de la salud en determinas circunstancias y condiciones siguen el principio de

la medicina denominado Protección al colega.

(…) los propios profesionales que suelen seguir el principio indiscriminado y

peligroso de protección al colega. Este aspecto se acentúa en ámbito de la

medicina socializada de nuestro país, en donde el enfermo y sus familiares

tienen los mínimos accesos a conocer el proceso de la enfermedad y el

tratamiento, considerado al paciente como un ser totalmente pasivo,

objetivizado la más de las veces. (Romeo, 2012, pág. 83)

En consecuencia el Tribunal supremo de la Corte Española ha dictaminado sentencias con

algunos vacíos legales y errores ambiguos, sin embargo no dejado a un lado la finalidad

subjetiva e inherente que tiene la Medicina. Me refiero a la función social que esta cumple,

misma que la definen como:

(…) finalidad eminentemente provechosa para la humanidad, de la que se

derivan destacadísimos bienes para las personas en sus salud y en el mejor y

más largo disfrute de la vida (sentencia. 16-4- 70, R. 1840). Se destaca la

importancia de la cirugía, que con su progreso actual constituye para la

humanidad una fuente de beneficios incalculables. (Sentencia. 10-3-59, R. 831)

Ante esto existe una crítica fuerte que aún permanece y es dada por una jurista importante

Mourullo, que declara que de manera imprecisa que se deja de observar estos elementos

para determinar la existencia de la acción.

Las operaciones quirúrgicas de las que derivan resultados lesivos por impericia

del médico en virtud de la vigencia estricta del principio de legalidad, debería

quedar impunes por atípicas, pues el cirujano que interviene a su paciente,

aunque no lo haga con la debida pericia, no le hiere, ni golpea ni le maltrata en

30

el sentido social que se le atribuye a estos comportamientos. (Rodríguez

Mourrullo, 2012, pág. 212)

Pero, ¿cuál es ese sentido social referido anteriormente?, el mismo que nuestro COIP y

otras leyes (Ley Orgánica de Salud) han inobservado, la conducta con la cual los

profesionales actúan durante el ejercicio legítimo de profesión independientemente de

circunstancia o condición del enfermo.

Del mínimo de sentencias existentes por mala praxis médica la mayoría de estas son

exclusivamente por responsabilidad culposa. Esta responsabilidad viene a ser sinónimo de

imprudencia temeraria o imprudencia simple.

Esta última se da únicamente por quebrantamiento de normas reglamentarias o

institucionales. Mientras que la imprudencia temeraria se da por el cumplimiento del deber

objetivo de cuidado.

Para la legislación española existe imprudencia cuando:

(…) primero una acción u omisión voluntaria no maliciosa, debido a la

infracción culposa de un deber de obrar, que resultare de cumplimiento

inexcusable; segundo una mal efectivo o concreto, que alude al mundo exterior;

y tercero, relación de causa a efecto, que una de modo evidente a ambos

extremos, por ser el evento consecuencia natural del obrar u omitir del agente.

(Sentencia 16-4-70)

Y para que exista imprudencia temeraria la jurisprudencia española impone:

(…) para que haya responsabilidad penal es preciso haber quebrantado con su

imprudente conducta un deber, o incurrir en una omisión o negligencia de

31

absoluta inexcusabilidad. A aquel deber se le señala un carácter normativo (…)

(Sentencia 16-4-70)

La citas anteriores podrían definirse como confusas debido a que no permite apreciar con

claridad la diferencia entre estos tipos de imprudencia, sin embargo lo que se dice a

continuación permitirá entender porque muchos expertos juzgan a esta ley por la falta de

“criterio legal taxativo” , sin dejar de ser proteccionista para los médicos.

A aquel deber se le señala un carácter normativo, reservándose al juez la

valoración de los términos de su cumplimiento, el cual habrá de atenerse a una

ponderación con criterio axiológico relativo y referido al caso concreto.

(Sentencia 16-4-70)

Esto es de trascendental importancia en todos los procesos que se siguen por supuesta

imprudencia temeraria o simple. El hecho de que los jueces tengan la obligación de valorar

la relación entre el cumplimiento de la norma y el hecho consumado, y, que además

tengan que ponderar de manera axiológica, es decir analizar el aspecto moral y legítimo de

cada una de las partes, en especial la del acusado es relevante en este país.

Influyendo todo esto, en reconocer que el resultado trágico no es a consecuencia de la

conducta profesional del médico, sino que se debe al riesgo permitido que las ciencias

médicas tienen debido a su naturaleza inexacta y bajo ciertos campos de acción

impredecibles. Mismo que es aceptado expresamente (consentimiento informado) y en

algunos otros casos emergentes tácitamente por los pacientes.

32

El sistema de aplicación de pena para este tipo de delitos se da en mayor, menor y grado

medio, cinco, un año y de dos a tres años respectivamente. Esta variación dependerá de los

hechos analizados durante el proceso.

En España también existe la posibilidad de demandar por la vía civil al médico,

mediante una demanda de indemnización por daños y perjuicios, establecido en el artículo

1101 del Código Civil Español. Este se complementa con el artículo 1902 del mismo

cuerpo legal al cual se determina como culpa de carácter extracontractual.

(…) el médico se compromete a cambio de un precio, a prestar sus servicios al

enfermo, sin que ello suponga el compromiso de llegar al resultado de la

curación, dado ese carácter contingente que encierra su profesión. (Sentencia

21-3-50, R. 394)

Según el jurista Romero Casabona esta relación es similar al contrato de arrendamiento de

servicios, esto debido a que el objetivo de la curación puede o no darse, similar a una

especie de negocio no concretado. En cambio en las cirugías de tipo estético, se aplica la

concepción de un contrato de arrendamiento de obra, debido a que el resultado fue pre

acordado.

Como ya se ha visto en Argentina existe una legislación bastante preventiva para los

profesionales de salud y sus usuarios que tratan de regular las más posibles circunstancias

o condiciones en que se ejecutan el ejercicio de la medicina. Mientras que en España a

pesar de tener una legislación carente en jurisprudencia y bases esenciales sobre esta

materia se ha obligado a sus jueces a dar una valoración axiológica y casi bioética a este

tipo de juicios.

33

COLOMBIA

En este país la jurisprudencia sobre la materia penal en cuanto a la responsabilidad

profesional médica ha avanzado lentamente. Para ello se ha tomado en cuenta dos

concepciones que el jurista Wilson Ruiz especifica en su obra: “La responsabilidad

médica en Colombia”.

Aquí el autor se refiere a la concepción anglo-norteamericana y concepción latina. La

primera referente a que es relevante el consentimiento del paciente, mientras que el

segundo este no es necesario si el médico lo cree importante en su labor.

Por esta clasificación la jurisprudencia española ha clasificado la responsabilidad

médica de dos maneras, a saber: La responsabilidad de resultado y de medios.

(…) cuando desaparece el elemento aleatorio para la recuperación del paciente

o cuando lo que se persigue no es la curación sino lograr un determinado

bienestar o alivio en la integridad humana, nos encontramos frente a una típica

responsabilidad de resultado, como sería el caso de las prótesis o cirugías

estéticas (…). (Ruiz, 2011, pág. 202)

Es decir que los galenos se comprometidos a cumplir eminentemente lo que ofrecen sin

justificación alguna. Esto se da únicamente en el campo de la cirugía estética.

La obligación de medio, por su parte, la encontramos en aquellas cirugías que

buscan controlar la concepción y la natalidad, donde el médico dados los

diferentes sistemas anticonceptivos informa a su paciente que los mismos no

ofrecen seguridad absoluta a la mujer de no volver a quedar embarazado o al

hombre de no volver a engendrar. (Ruiz, 2011, pág. 203)

34

A pesar de que con esto entenderíamos que solo existen estas posibilidades de

responsabilidades, el país Colombiano se considera garantista en el derecho a la salud y

por ello en una sentencia dictaminada por el Consejo de Estado, determino que todas las

actividades médicas deben ser analizadas en su totalidad independientemente de la relación

contractual en de la que surgió.

Se sostiene que el ejercicio de las denominadas profesiones liberales comporta

únicamente la asunción por el deudor de obligaciones de medio o de mera

actividad, queriéndose significar con ello que el médico o, más genéricamente,

los profesionales de la salud solo están obligados a observar una conducta

diligente, en virtud de la cual han de procurar la obtención de la curación, sin

que el resultado- mejoría del paciente – haga parte del alcance débito

prestacional.

Sin embargo, analizados integralmente la totalidad de la conducta médica, esto

es, involucradas todas las fases o etapas que hacen parte del amplio programa

prestacional, es evidente que la obligación de prestar asistencia médica

configura una relación jurídica compleja. (Ruiz, 2011, pág. 203)

El delito de homicidio culposo se halla determinado en el artículo 109 del Código Penal

Colombiano, mismo delito que contiene varios agravantes determinados en el artículo

subsiguiente , que en resumen son: actuar con el efecto de drogas o alcohol, dejar en

estado de abandono a la víctima sin una justa causa, o si durante el cometimiento del

delito transportaba personas.

Ante esto podemos decir que la legislación colombiana poco o nada a ondeado en la

importancia que tienen los procedimientos por mala práctica médica, incluso podría

decirse que el procedimiento es bastante similar al que teníamos los ecuatorianos con

nuestro prescrito código penal. A pesar de esto la jurisprudencia del país colombiano da a

35

conocer algunos aspectos determinantes en estos procedimientos y algunos puntos de vista

sobre el tema que a continuación destaco:

Primeramente algunos autores mediante doctrina y en base a la anterior clasificación de

responsabilidad han establecido algunas causas o eximentes de responsabilidad culposa

médica.

Por el contrario, si la obligación fue considerada como de resultado se podrá el

médico exonerar probando:

a. Fuerza mayor: hechos de la naturaleza.

b. Caso Fortuito: hechos de los hombres. La doctrina los asemeja como

eximentes de responsabilidad con tal que sean irresistibles e imprevisibles.

c. Culpa exclusiva de la víctima: cuando es la propia persona que causa el daño

en su cuerpo o salud o el perjuicio como tal.

d. Hecho de un tercero: cuando es una persona ajena a la relación médico–

paciente, quien ocasiona el daño. (Ruiz, 2011, pág. 205)

Los dos primeros literales están relacionados estrictamente con el fenómeno de causa

extraña.

A veces se habla de la fuerza mayor y de la causa extraña como conceptos

sinónimos; sin embargo, la primera no es más que una especie de la segunda.

La Causa Extraña está constituida por la fuerza mayor o el caso fortuito, por el

hecho de un tercero o por el hecho de la víctima. (Ruiz, 2011, pág. 205)

Si sabemos la principal clásica diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito, entenderemos

que el presente tema le debemos la mayor importancia únicamente de la segunda. Pero hay

algunos autores que creen que en un mismo hecho penal pueden existir las dos causas

juntas.

36

Otros, finalmente, más cuidadosos del sentido exacto de los términos, señalan

que la expresión fuerza mayor revela el constreñimiento en el cual el

demandado ha sido colocado; este último ha sido sometido a una fuerza a la

cual no ha podido resistir, mientras que la expresión “caso fortuito” señala el

carácter imprevisible del evento. (Ruiz, 2011, pág. 206)

Este último lo veo totalmente acertado en lo que corresponde a la responsabilidad penal

médica debido a que casi todo el ejercicio de la medicina se implicado de eventos

impredecibles e imposibles de resistir en indeterminadas ocasiones.

(…) en lugar de señalar cada uno de los elementos cuya reunión es necesaria

para que haya exoneración, designan dos categorías de eventos diferentes

(eventos imprevisibles; eventos irresistibles), los unos y los otros serían

exoneratorios. No sería, pues, necesario que haya al mismo tiempo caso fortuito

y fuerza mayor, una de esas condiciones bastaría. (Ruiz, 2011, pág. 206)

Claro que esta teoría tiene su contra y Étienne Louis Josserand la pone en pie alegando la

teoría del riesgo, misma que destaca que la única causa de exoneración de responsabilidad

es la dada por fuerza mayor.

La Corte Suprema de Justicia Colombiana ante este dilema nos dice:

En consecuencia, para la Corte, la fuerza mayor debe ser imprevisible e

irresistible, por lo cual tiene poder liberatorio; en cambio, el caso fortuito

(puesto que es previsible) no exonera de responsabilidad. La Corte tiene razón

en exigir la imprevisibilidad y la irresistibilidad como características de la causa

extraña (…) (Ruiz, 2011, pág. 208)

A pesar de que la Corte Suprema no se refiere con determinación sobre la responsabilidad

penal en casos de mala praxis médica, esta es la referencia que la administración de

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justicia utiliza para juzgar este tipo de delitos, cuando se ha alegado estas eximentes de

responsabilidad.

El literal (d) referida a hecho de un tercero como eximente de responsabilidad penal es

interpretado por el jurista Ruiz W, y nos dice al respecto: la incidencia de un acto cometido

por una persona fuera de la relación jurídica inicial (médico principal y paciente) haya sido

el ente trascendental por el cual el actor principal haya generado el hecho dañoso.

El hecho de ese tercero para que pueda ser alegado, no requiere que sea

culposo; lo que debe determinarse simplemente es si esa situación tiene

incidencia causal, total o parcial con al daño. (Ruiz, 2011, pág. 208)

Algunos autores exigen que para alegar esta eximente de responsabilidad requiere que se

señale con exactitud a la tercera persona y se pruebe el hecho delictivo; y a su vez se

relacione con elementos de causa. Existe la otra posibilidad en donde la víctima

literalmente pase un grado de victimario, y tenga en gran parte de responsabilidad por la

consumación del delito.

En la responsabilidad directa con culpa probada, del art. 2341 del Código Civil,

el hecho de la víctima, considerando como causa parcial del daño, debe ser

culposo para que pueda tenerse como causal de exoneración parcial de la

responsabilidad. (Ruiz, 2011, pág. 210)

Sobre este literal hay regulación más civilista que penalista por la naturaleza intrínseca que

lleva esta institución denominada “causa extraña”. Esto se halla regularizado en los

artículos 2341 y 2357 del Código Civil Colombiano.

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Existen pocas posibilidades dentro del tema de mala práctica médica que se llegue a

estos extremos y por ello me he limitado a describir lo más esencial de esta última

eximente de responsabilidad.

Existen otras leyes secundarias que regulan la responsabilidad médica como la ley 734

del año 2002 o Código Disciplinario Colombiano que básicamente se aplica al servicio

público. También tenemos la Ley 23/81 y el Decreto 3380/81 que son la normativa ética

que regulariza los distintos servicios de salud, a más de la Carta Política del estado

Colombiano, sus distintas leyes ordinarias civil y penal que ya he analizado.

Con todo esto expuesto llego a la conclusión de que la responsabilidad médica en

Colombia está lejos de una regularización eficaz y eficiente que permita la integra

protección de la salud de sus ciudadanos y mucho menos llegue a una justa tipicidad de la

mala actividad médica que puede estar sucediendo.

ECUADOR

El ejercicio de la medicina en nuestro país se regulariza mediante algunas normas,

empezando por la Constitución, que por su carácter garantista legisla en varios de sus

artículos uno de los principales derechos humanos, el derecho a la salud.

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos (…) y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,

culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin

exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral

de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de

salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,

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interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con

enfoque de género y generacional. (Constitución de la República del Ecuador,

2008), Art. 32

Dichos servicios sin importar su carácter público o privado deben ser eficientes y

eficaces para todos los ciudadanos, en casi todos los aspectos posibles. Esto con la

finalidad de promover una vida digna, conjuntamente con una salud integral personal o

colectiva oportuna, que es uno de los objetivos principales del nuevo Régimen de

Desarrollo Nacional denominado Buen Vivir o Sumak Kawsay.

Las políticas que regularizan los servicios de salud en el Ecuador son establecidas en

Sistema Nacional de Salud, conformada por todos los actores sociales que brinden

servicios de salud, y a su vez por las entidades encargadas de la supervisión de estos

servicios. Lo hacen bajo el cumplimiento de determinados principios rectores como:

interculturalidad, enfoque de género, bioética entre otros.

Por supuesto aspectos no políticos y más profundos que permiten una salud integral en

los individuos se halla en una norma más especial, pero que lamentablemente es un poco

desactualizada y ya no abastece lo suficiente con los actuales problemas que el país tiene

con los servicios de salud, hablamos de la Ley Orgánica de Salud.

Esta ley viene desde el año 1971 y su finalidad como lo dice textualmente es la de

“efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución (…)”.

En general, en esta ley podemos encontrar normativa que establece: las competencias

de la autoridad sanitaria, los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud,

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control y consumo de algunos productos, la regularización de algunos problemas que

puede que presentar la medicina moderna, salud ambiental, las infracciones y sanciones en

materia de salud y por supuesto la responsabilidad de los profesionales de salud.

El artículo 201 de esta ley establece textualmente en que consiste esta responsabilidad.

Art. 201.- Es responsabilidad de los profesionales de la salud, brindar atención

de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias, buscando

el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y el de la población,

respetando los derechos humanos y los principios bioéticos. (Ley Orgánica de

la Salud del Ecuador, 2006)

Queda pues bastante claro cuál es la responsabilidad de los profesionales de la salud en el

Ecuador, aunque esta norma se quede bastante corta ante las actuales circunstancias

sociales de nuestro país, que ha evolucionado a un marco neoconstitucionalista; donde el

Estado es el encargado de garantizar derechos fundamentales, como el de la salud y que

sus servicios sean de calidad para toda la población.

Por ello el artículo 54 de nuestra Carta Magna establece que estos servicios públicos

serán civil y penalmente responsables en caso de ser deficientes y haber agredido algún

derecho o el bien jurídico protegido, que el presente tema pueden ser: la salud, la libertad,

la integridad corporal y por supuesto la vida

Art. 54, inc.1.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que

produzcan y comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y

penalmente por la deficiente prestación del servicio (…).

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Inc. 2.- Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de

su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad

o la vida de las personas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Constitucionalmente aquí nace la responsabilidad penal de todos los profesionales de

nuestro país. Sin embargo cuando hablamos de la medicina y las personas que ejercen esta

importante profesión, de cierto modo se olvida su objeto de cuidado, que no siendo menos

científico es poco predecible e inesperado por la naturaleza humana que tiene cada

persona.

Por último desde agosto de 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal,

que en cumplimiento a lo que dice la norma constitucional ha tipificado principalmente en

el artículo 146 el homicidio culposo por mala práctica profesional.

Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona

que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su

profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años (…). (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014)

Dicho tipo penal se lo puede ver como una moneda de dos caras. Por un lado el Estado

proteccionista, que busca la eficacia en los servicios de salud y por ello se ha sujetado al

planteamiento de que mediante una norma penal más estricta les da a sus ciudadanos la

garantía de que este tipo de profesionales no fallará en su labor y que si lo hacen o no

cumplen las expectativas del paciente simplemente puede verse involucrados en un

proceso penal. Salvaguardando el derecho a la vida en caso de una inobservancia,

impericia, imprudencia o negligencia médica.

42

Por otro lado se sabe que la profesión que estudia, trata y cuida la vida humana es la

Medicina, por ende es la más vulnerable ante esta nueva norma. La poca profundización

que se tiene en esta materia al momento de ser cuestionada en un juicio penal es radical.

No solo por la poca claridad que revela esta norma en relación con la naturaleza de esta

ciencia, sino porque se evidencia la carencia de conocimientos técnicos-jurídicos-médicos

en la construcción de una doctrina y jurisprudencia propia nacional para la correcta

administración de justicia en el país.

Además que si bien es cierto, con el actual gobierno de Rafael Correa se ha dado una

gran mejoría a los servicios de salud y existe un mayor control sobre el funcionamiento y

cumplimiento de normas para eficacia de estos servicios, no es suficiente para crear las

condiciones necesarias que garanticen no errores en los servicios sanitarios y que satisfaga

a los usuarios.

No muy aparte se encuentra el buen actuar del médico, que entre otras normas

internacionales se halla regularizado por el Código de Ética Médica del Ecuador, que

lamentablemente no se ha actualizado con la realidad normativa que actualmente vivimos

en el país. Sin embargo puedo decir que esta norma cumple con la misión de establecer el

bienestar integral que debe tener la relación médico-paciente.

El médico no solo tiene la obligación de curar a sus pacientes sino que adicionalmente

cumple con una obligación social. Esta es inherente a su profesión pues no puede

comportarse ajeno a las distintas circunstancias sociales que se vive en la realidad y que

perjudica no únicamente a sus pacientes sino a toda la población, como son: las drogas,

violencia, pobreza, inseguridad, aborto entre otras.

43

Esta obligación social la cumple cuando hace su trabajo bien sujetándose a todas las

leyes y normativas legales vigentes como la Constitución, La Ley Orgánica de Salud,

reglamentos internos y por supuesto los principios Bioéticos y Lex Artis.

Tipicidad y Tipificación

Considero necesario poner en claro estos conceptos debido al tema de mi investigación, ya

que es de suma importancia lo que dice la legislación penal Ecuatoriana al respecto.

Primero nuestro COIP define a la infracción penal como: “la conducta típica,

antijurídica y culpable”. Estas conductas dependiendo de la acción y el daño causado

pueden ser delitos o contravenciones. El homicidio culposo por mala práctica profesional

llega al rango de delito cuya pena puede variar de tres a cinco años.

La repetición constante de una conducta penalmente relevante puede dar origen a un

tipo penal. El artículo 22 del COIP describe que estas conductas son: “Las acciones u

omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles o

demostrables”

Para entender de mejor manera que es el tipo penal, me permito citar un concepto

dictaminado por la Organización de los Estados Americanos: “El tipo es una creación

abstracta y formal que se construye sobre un hecho, sobre un acontecimiento que se

desarrolla en ámbito de los fenómenos causales.” (Manual de apoyo para la tipificación del

delito de lavado, CICAD, 2006, pág. 3)

44

Entonces, si un hecho se basó en una conducta penalmente relevante es considerado

como delito, y por ende si esta conducta ya se encontraba descrita por la ley, nos estaremos

refiriendo a su tipicidad.

La Comisión Interamericana para el control y abuso de drogas mediante este manual

también establece que el tipo se constituye de dos elementos; uno objetivo y otro subjetivo.

El objetivo consiste básicamente en la relación causa y efecto del hecho delictivo; mientras

que, el subjetivo se refiere a la conducta o voluntad dolosa o culposa que tuvo el sujeto al

actuar.

He tomado estas referencias porque son exactamente lo que nuestra legislación penal ha

determinado mediante el COIP en cuanto a la tipicidad.

Dolo y Culpa

En términos comunes sabemos que el dolo es la conducta del sujeto que actúa con la

intención de hacer daño. En vista de que nuestro delito estudiado tiene el carácter de

culposo, dejaré únicamente un mencionado lo primero.

En cuanto a la culpa, nuestro COIP lo define como: “La persona que infringe el deber

objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.

Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”

(Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014). Art. 27

Es así que nuestra legislación la mayor característica que tienen los delitos culposos es

el quebrantamiento al deber objetivo de cuidado. Este punto lo trataremos con

minuciosidad más adelante.

45

La acción integrante del tipo culposo no se diferencia, en principio, de la que

sirve de soporte al hecho doloso. La diferencia consiste en que quien la ejecuta

no persigue provocar un resultado típico sino causar alteraciones lícitas del

mundo circundante. (Manual de apoyo para la tipificación del delito de lavado,

CICAD, 2006, pág. 7)

Esta concepción tomada del jurista chileno Enrique Cury, nos explica con más profundidad

lo que son los delitos culposos y me parece muy adecuado porque coincide con lo referente

al deber objetivo de cuidado del médico, ya que aquí se tiene la obligación preventiva para

cumplir el objeto de cuidar y proteger la salud humana.

La Antijuridicidad

Se halla definida en el COIP, artículo 29:

“Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar

sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código.” (Código Orgánico Integral

Penal - COIP, 2014)

Se puede apreciar que antijuricidad depende de si existe o no una justa causa para dañar

un bien jurídico protegido. ¿Pero entonces a qué se refiere esa justa causa?, el jurista

Muñoz Conde nos simplifica esta definición de la siguiente manera: “La antijuridicidad es

un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que

ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico” (Muñoz

Conde, 1985, pág. 199)

El bien jurídico protegido en el artículo debatido es la vida, objeto de protección no solo

de este código sino de en si del Derecho.

46

Segundo: al decir que antijuridicidad se cumple bajo la presencia de una amenaza o

lesión sin justa causa, aquí no cuadra el delito de mala práctica médica por el hecho de que

si produjo la muerte de una persona a pesar de haberse violado el deber objetivo de

cuidado (con o sin conciencia mas no voluntad) por parte del profesional médico, este lo

hizo por la salvaguardar o proteger un bien jurídico. Lo cual en el campo de la racionalidad

es una causa justa.

El desconocido autor Jorge Michacado dice:

La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal

es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento

valorativo. Por ejemplo el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se

justifica como por un Estado De Necesidad como la legítima defensa, no es

delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas. (…)

(Michacado, 2009)

Esto se refiere a la exclusión de la antijuridicidad, la cual en nuestra legislación penal se da

por causas; estado de necesidad y por legítima defensa. En relación con el tema de mi

investigación no procede la legítima defensa por obvias razones, entre ellas es que el tipo

penal de homicidio culposo por mala práctica médica, generalmente no procede como un

delito flagrante propia acción en la que se puede ejercer la legítima defensa.

El segundo inciso del art. 30 del COIP, nos dice además: “Art.30.- (…) Tampoco existe

infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de

autoridad competente o de un deber legal.” (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014)

En esta norma legal, en la parte referente a la actuación bajo:

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Orden legitima, o sea que es parte de un deber moral o social; y por ende debe ser

declarada por una autoridad administrativa o judicial. Como podría ser un ministro, un juez

o simplemente los representantes legales de las clínicas privadas.

Deber legal.- es decir a una obligación establecida en la ley.

Ante esto no es menos cierto que a más del objeto jurídico que protegen los galenos por

vocación, por naturaleza de su ejercer profesional, este no se halle previsto en nuestra ley.

Pues definitivamente existe el deber moral y legal de ejercer cualquier tipo de acción con

tal de salvaguardar la vida del paciente, establecida en el Código de Ética Médica del

Ecuador y en el Código de Ética Médica Internacional.

CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA Acuerdo Ministerial 14660 Registro Oficial 5 de 17-

ago-1992 Estado: Vigente

CAPÍTULO III

Deberes y Derechos del Médico para con los Enfermos

Art. 6.- El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace

responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que

recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del

enfermo.

Por ende nuevamente se demuestra que el actuar de un médico bajo cualquier

situación, condición o circunstancia tiene como principal obligación moral y

legal la orden estricta de salvar y conservar la vida de su paciente. (Código de

Ética Médica del Ecuador, Acuerdo Ministerial 14660, 1992 )

48

Estado de Necesidad

De acuerdo a nuestra legislación penal se establece que una persona se halla en este

momento cuando: a favor de la protección de sus derechos y/o de otros tenga que generar

y provocar un daño o lesión a una tercera persona.

Esto además depende: del actual o real peligro, es decir de la situación de emergencia

en la que se desenvuelve la mayor parte del tiempo los profesionales de la medicina; del

resultado, que debe ser menos lesivo que el que se quiso evitar algo totalmente similar al

principio de beneficencia y no maleficencia, que es parte de la Bioética y con el que todo

médico ejerce su profesión. Finalmente un tercer requisito para que se valide el estado de

necesidad es, que no exista un medio más factible y menos dañino para la protección de

derecho/s

Es necesario aclarar que el objeto jurídico de protección de la medicina, es la vida del

ser humano, mediante la conservación de su salud, y que esta salud es un derecho de todos.

Con ello lo quiero afirmar es que tercer requisito es más que lógico su cumplimiento

por la naturaleza la profesión, por el simple ejercicio de la medicina, por los saberes

científicos y únicos a los cuales se acude para conservación de la salud y mantenimiento de

un bienestar integral satisfactorio y placentero.

Bajo estas afirmaciones me permito decir que el homicidio culposo por mala práctica

médica y comprobándose como excepción un estado de necesidad constante en la que se

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desenvuelven los profesionales de la medicina no cumple el elemento de la antijuridicidad

para ser considerado como una infracción penal y mucho menos para ser sancionado.

2.2. Análisis del elemento de la Culpabilidad en el art. 146 del COIP.

Siendo breve y concisa para que se declare la culpabilidad de una persona debe

determinarse que su actuación fue típica y antijurídica, y adicionalmente que tuvo

conocimiento de que estos eran ilegítimos e ilegales. Y al haber demostrado que mala

práctica médica puede determinarse sí como una conducta y actuar típico, mas no

antijurídico, simplemente no concurre el tercer elemento que es su culpabilidad.

Y por falta de determinación de estas circunstancias en el tipo penal del artículo 146

del COIP, el delito de homicidio culposo por mala práctica médica es carente, subjetivo

incompleto y casi inexistente. Y su inconstitucional sanción, literalmente pena, que atenta

contra la libertad de los galenos calificados como tales por autoridad competente. Libertad

que no es la única que se ve afectada y sino un conjunto derechos laborales y humanos

inquebrantables y protegidos mundialmente por leyes, convenios y tratados

internacionales.

2.3. Marco Legal

De acuerdo a la pirámide de Kelsen, las normas a las cuales se opone la tipificación del

homicidio culposo por mala práctica médica son:

50

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador

Artículo 11, numeral 4, numeral 8 y numeral 9; art. 195 pertinentes a los principios de

mínima intervención penal y al principio de oportunidad; art. 54 que garantiza servicio

profesionales eficaces y su derecho al reclamo en caso de su incumplimiento; art. 66

numeral 4, 12, 18, 29 literal c); art 33. El derecho al trabajo como fuente de realización

personal.

Como se sabe la Constitución en nuestro país constituye la norma suprema, la cual

dentro de este problema toma un roll importante pues establece y garantiza principios

fundamentales dentro los procesos judiciales seguidos por mala práctica médica, tanto

favorables para las víctimas como para los denunciados galenos.

Las normas constitucionales ya enunciados anteriormente y relacionados con los hechos

que más se han destacado en estos procesos, generan una cierta confusión al tratar de

defender la función galena y no relacionarla con la defensa del derecho a la vida, que no

solo se protege durante su nacimientos en los momentos de estado de necesidad.

2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales

Pacto de San José de Costa Rica, artículos 19 y 3; Código de Ética Médica Internacional.

El código de Ética Médica Internacional básicamente describe una serie de normas y

principios que debe aplicar todo galeno en distintas circunstancias y básicamente se basa

en el principio de beneficencia y no maleficencia, lo cual a lo largo de estos años

constituyen la rama de la Bioética por eso es que de cierto modo la bioética debe estar

plasmada en las legislaciones de cada nación para regulación de esta actividad profesional.

51

2.3.3. Leyes Orgánicas

COIP, en su artículo 412 referente al principio de oportunidad; art. 5, numerales 3 y 8, arts.

25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34; 662 y 663

Todas estas normas ya analizadas anteriormente se refieren a los elementos esenciales

que deben constituir una acto o un hecho para considerarse como delito, y que además del

dolo la doctrina del derecho contempla la antijuridicidad que por cierto en la actualidad

con los delitos de mala práctica, es una de la principales inobservancias por parte del

sistema actual de administración de justicia.

Por esta razón se violan ciertos principios procesales penales como el de inocencia,

duda a favor del reo y entre otros como el de prohibición de regresividad, que básicamente

tienen que ver con el nexo causal de cada caso.

2.3.4. Leyes Ordinarias

Código de Ética Médica en su totalidad.

Que prácticamente define a la bioética en nuestro país conjuntamente con lo establecido

en el Código de Ética Médica Internacional, que fue analizado en el numeral pertinente

2.3.5. Doctrina universal

Normas de la Bioética, especialmente en sus principios de aplicación; Corte

Interamericana de Derechos Humanos caso Suarez Peralta.

Corte Nacional de Justicia del Ecuador, casación 276-2010, resolución No. 324-2013.

52

2.3.6. Guión de Contenidos

1.1.1.1 Capítulo I.- De la Infracción al deber objetivo de cuidado

1.1.1.2 Capítulo II.- Del dolo

1.1.1.3 Capítulo III.- De la culpa

1.1.1.4 Capítulo IV.- De la Antijuridicidad

1.1.1.5 Capítulo V.- Del Estado de necesidad

1.1.1.6 Capítulo VI.- Constitución de la República del Ecuador

1.1.1.7 Capítulo VII.- Código de Ética Médica Internacional

1.1.1.8 Capítulo VIII.- Código Orgánico Integral Penal

1.1.1.9 Capítulo IX.- Código De Ética Médica Acuerdo Ministerial 14660 Registro

Oficial 5 de 17-ago-1992

2.4. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

Es viable la aplicación del artículo 146 del COIP para la tipificación de homicidio culposo

por mala práctica médica.

2.5. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES

2.5.1. Variable Independiente

La falta de tipificación de la mala práctica médica en el artículo 146 del COIP.

2.5.2. Variable Dependiente

La mala práctica médica.

53

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Deber Objetivo de cuidado.- conjunto de deberes y obligaciones que debe cumplir

estrictamente y sin ninguna excepción el profesional requerido para brindar un

servicio eficaz y eficiente.

Infracción penal.- conducta típica, antijurídica y culpable, cuya sanción se

encuentra en el COIP.

Bioética.- conjunto de normas y principios del ejercer médico.

Sujeto Procesal.- los sujetos participes de un proceso penal.

Mala práctica médica.- es la incorrecta aplicación de los saberes científicos,

profesionales y morales relacionados con la medicina, dando como resultado un

daño lesivo o muy nocivo para la persona tratada.

Objeto jurídico de protección.- se refiere al bien jurídico protegido por las leyes.

2.7. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

El presente proyecto innovador, realizado en base a las investigaciones y análisis jurídico-

analítico de los pertinentes cuerpos legales y doctrinan nacional e internacional, se ha

obtenido como resultado las características fundamentales para el desarrollo de la

propuesta, basadas en establecer la situación actual que ha generado el artículo 146 del

COIP. Dando a conocer no únicamente el derecho a la vida, sino la protección a la

integridad corporal, el derecho a la salud y la libertad de las personas.

En el ámbito legal ecuatoriano, todavía existe una falta de conocimiento sobre la

responsabilidad que conlleva la práctica médica y diferenciarla de una información

54

incorrecta difundida sobre la misma; por ende, mediante la distribución de varios

instrumentos reveladores, evitaremos la tergiversación de la indagación de los

conocimientos presentes; mostrando el verdadero impacto jurídico-social que tiene el

artículo 146 del COIP sobre la población médica del Ecuador.

La correcta difusión e interpretación jurídica y social del proyecto investigativo, va a

generar mentes humanistas e ilustradas, tanto para funcionarios públicos, defensores y

personas en general que concienticen y valoren el objetivo verdadero de la medicina que es

cuidar y proteger el derecho a la salud consagrado en el artículo 32 de la Carta Magna;

procurando flexibilizar los procesos litigiosos, dictaminando una justicia eficaz y eficiente,

menos controversial, salvaguardando la dignidad y el trato a los profesionales de la

medicina.

55

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.

3.1.1. Método Científico

Para el presente proyecto utilizo el método científico, debido al contenido de

conocimientos verídicos encontrados en este trabajo y que son parte importante para el

cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación. Este método lo aplicamos a

lo largo de toda nuestra investigación ya que tratamos de precisar el problema,

caracterizarlo con hechos y formular hipótesis que nos permitan finalmente construir una

propuesta.

Considero que la utilización de este método abarca todas las técnicas y metodologías

necesarias que requiera el investigador para obtención de resultados positivos, que generen

un conocimiento útil en la sociedad. Así pues quiero aclarar que los métodos que

menciono a continuación no pueden ser los únicos usados en esta investigación pero si los

principales.

3.1.2. Método Lógico deductivo

Utilizamos este método en vista de que partiendo de principios básicos de aplicación del

procedimiento penal, de normas que regularizan la actividad médica y sus distintas

especialidades a nivel mundial, y, de otras teorías doctrinarias como la delito o la de la

pena llegamos a creer que estas no permiten que la mala práctica médica sea considerada o

llegue al nivel de delito.

56

3.1.3. Método Lógico inductivo

Propongo este método debido a que basándome en varios procesos judiciales por

homicidios culposos resueltos en nuestro país he llegado a la formulación de una hipótesis

que ha dado origen a este proyecto de investigación.

3.1.4. Método Hipotético deductivo

Este se da porque al utilizar en nuestro proyecto investigativo el método deductivo por los

conocimientos obtenidos de las distintas normas que intervienen en la problemática y ver

sus inferencias reflejadas en los distintos procesos judiciales (método inductivo) se ha

llegado a la formulación de una hipótesis, misma que se convierte en el Capítulo I de este

proyecto. Y que posteriormente se verá refutado.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente proyecto de investigación ha requerido de los siguientes tipos de investigación:

3.2.1. Investigación Documental

Mi proyecto utiliza este tipo de investigación debido a que su contenido científico ha

requerido de fuentes bibliográficas, teóricas ya formuladas y comprobadas como la teoría

del delito, las normas de la bioética y las diferentes concepciones de tipicidad y

tipificación. Además de otros conceptos esenciales de la ciencia médica.

57

3.2.2 Investigación de Campo

En vista que la problemática relatada y analizada en el presente proyecto coincide con el

lugar objeto de estudio y se halla casi en contacto directo con las verdaderas víctimas y

actores de la mala práctica médica en un ámbito nacional.

3.2.3 Investigación explicativa

Se delimitara las causas, las consecuencias y las verdaderas víctimas que dieron origen al

objeto de este estudio. Además se formulara una propuesta práctica que aportará los

conocimientos sobre la responsabilidad médica y concientizará a la ciudadanía sobre el

trámite judicial al que pueden someterse.

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

3.3.1. Variable Independiente

La tipificación de la mala práctica en el artículo 146 del COIP

58

Cuadro 1. Operacionalización de las Variables

Elaborado por: Evelyn A. Reyes V.

Conceptualización

de variable

Dimensiones Indicadores Ítems básicos Técnicas o

Instrumentos

La adecuada

redacción del

artículo 146 del

COIP para

establecer lo que es

o no la mala

práctica médica y

juzgarla como

delito, evitando dar

origen a una

tipificación

incompleta,

subjetiva y

arbitraria al

momento de juzgar

a los galenos.

Derecho Penal

Derecho

Procesal Penal

Teoría del delito

Delitos y

Contravenciones

Tipicidad y

Tipificación.

Preguntas 1, 6

y 9 del

Cuestionario

Encuesta

Cuestionario

Encuesta

59

3.3.2. Variable Dependiente

Cuadro 2. La mala práctica médica

Elaborado por: Evelyn A. Reyes V.

Conceptualización

de variable

Dimensiones Indicadores Ítems básicos Técnicas o

Instrumentos

Incumplimiento

del principio de

beneficencia y no

maleficencia o de

otras normas

probidad y

honestidad

científica.

Derechos

Humanos

Derecho

Constitucional

Derechos del

Buen Vivir

Derecho a la

salud

Bioética

Delitos

Culposos y

Delitos

Dolosos

Pregunta 3, 4 y

5 del

Cuestionario

Encuesta

Cuestionario

Encuesta

60

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

El presente proyecto de investigación se realizará bajo un ámbito nacional e involucrará a

los médicos de distintas instituciones públicas como privadas, también a aquellos galenos

que ejerzan de manera independiente su profesión, además de otras personas que usan los

servicios de salud, o que sean parte del ejercicio de las ciencias médicas como

enfermeras/os, paramédicos, etc.

Se tomará en cuenta la siguiente fórmula para calcular la dimensión de la muestra,

utilizando cien (100) personas de la población para realizar la investigación.

( )

Cuadro 3. Población y Muestra

Población Muestra

Profesionales Médicos de Quito y Ambato 50

Usuarios de los servicios de salud 50

Total 100

Elaborado por: Evelyn A. Reyes V.

61

( )

( )

( )

El nivel de confianza de estos estudios estadísticos son del 95%, con un margen de error

del 5%

62

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

En vista del carácter técnico del proyecto, requerimos de las siguientes técnicas:

3.5.1. Documental.

Referente a la recolección de información que permita la correcta identificación del

problema con la intervención de un derecho comparado de otras legislaciones

internacionales. Esta información proveniente de textos, internet y algunos medios de

comunicación, como lo es la prensa escrita.

3.5.2. De Campo

En vista que la problemática relatada y analizada en el presente proyecto coincide con el

lugar objeto de estudio y se halla casi en contacto directo con las víctimas y actores de la

práctica médica en un ámbito nacional.

Se delimitara las causas y las consecuencias que dieron origen al objeto de este estudio.

Además se formulara una propuesta práctica que aportará los conocimientos sobre la

responsabilidad médica y concientizará a la ciudadanía sobre el trámite judicial al que

pueden someterse.

3.5.3. Entrevista

También anexaremos una grabación con la entrevista más relevante realizada a un médico

el doctor Marco Gonzales erudito del tema debido a sus profesiones como médico y

abogado, con su aporte de conocimiento y opinión ante la problemática analizada.

63

Los instrumentos de esta investigación utilizados son:

3.5.4. Cuestionarios

Básicamente para el desarrollo de este proyecto al haberse requerido de encuestas y

entrevistas su mayor instrumento recae en los cuestionarios, tanto de la entrevista como de

la encuesta. También por el hecho de utilizarse información documental desarrollada por

terceros, tenemos anexos que constan de documentales realizados por la prensa escrita

ecuatoriana.

Permitiéndonos adentrarnos a la opinión de una pequeña parte de nuestra dentro de la

población nacional, para que mediante la contestación de una serie de preguntas obtener

información que contribuyan una forma viable de solución a la problemática.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

El estar en contacto directo con la realidad que vivimos como ciudadanos, profesionales de

salud y abogados es una verdadera ventaja en la ejecución del presente proyecto

investigativo. Debido a que para acusar a alguien de ser un mal profesional se debe saber

primero en consiste su profesión, como la desarrolla, si el esfuerzo diario que realiza es el

suficiente como para considerarlo y darle el rango de homicida.

Es por todo esto que las preguntas tanto de las encuestas realizadas como de la única

entrevista fueron previamente razonadas en las anteriores cuestiones planteadas para saber

si tenemos los conocimientos más elementales sobre la responsabilidad médica y si

sabemos exactamente cuándo es aplicable el art. 146 del COIP.

64

Además en vista del amplio universo en la que se puede aplicar mi investigación, me

dedique a determinar los puntos más recurrentes de los usuarios al elegir su servicio de

salud en las ciudades de Quito y Ambato y no me limite al ámbito público o privado del

campo de acción de estas especializaciones médicas.

Por lo tanto considero que el contenido de la encuesta tiene una validez casi total y

cuenta con los apoyos necesarios, mismos que serán colocados como anexos. Sin dejar a

un lado que la entrevista realizada al Doctor Marco Gonzales, profesional médico y

abogado e integrante del Comité de Ética de la Universidad Central del Ecuador tiene

fundamento de peso en realización de esta investigación.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Para la interpretación de la información obtenida de los instrumentos de la investigación

realizaremos las siguientes operaciones: clasificación, registro, tabulación y codificación.

Esto también incluirá la utilización de cuadros estadísticos, los mismos que mostraran el

alcance y la veracidad de la hipótesis formulada, y que también nos permitirá el

perfeccionamiento de la propuesta final, mediante la utilización por supuesto del método

deductivo para la interpretación de cada uno de estos datos.

65

CAPÍTULO IV

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS.

Encuesta aplicada a los médicos, enfermeras/os y administrativos del IEES-Quito,

Hospital Carlos Andrade Marín. (Total = 50 personas).

1) SI = 35 NO = 15

2) SI =40 NO = 10

3) SI = 46 NO = 4

4) SI = 44 NO = 6

5) SI = 24 NO = 26

6) SI = 6 NO = 47

7) SI = 32 NO = 18

8) SI = 30 NO = 20

9) SI = 14 NO = 36

66

4.2. GRAFICACIÓN, ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRETACIÓN

CUALITATIVA DE LOS RESULTADOS.

Pregunta 1.- Conoce usted el contenido del artículo 146 del actual COIP.

Cuadro 4. Pregunta No. 1

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 35 70%

NO 15 30%

Total 50 100%

Gráfico 1. Pregunta No. 1

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, más de la mitad de estas (35 personas), equivalente

al 70% conoce de qué se trata el art. 146 del actual COIP.

Lo que nos permite entender que los galenos tienen plena conciencia de la

consistencia de la norma penal a la cual pueden estar sometidos por el arriesgado

ejercicio de profesión.

70%

30%

Contenido del Art. 146 del COIP

NO

67

Pregunta 2: Sabe lo que es el deber objetivo de cuidado.

Cuadro 5. Pregunta No. 2

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 40 80%

NO 10 20%

Total 50 100%

Gráfico 2. Pregunta No. 2

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, la mayor parte de estas (40 personas), equivalente

al 80% conoce que significa el deber objetivo de cuidado.

Lo que nos permite asimilar que los médicos y demás personas que contribuyen en

dar asistencia médica saben la principal función que deben cumplir dentro de su

ético ejercer profesional.

80%

20%

Conoce el Deber Objetivo de cuidado

SI

NO

68

Pregunta 3: Sabe en qué consiste el principio universal de beneficencia y no

maleficencia aplicado en las ciencias médicas y biológicas.

Cuadro 6. Pregunta No. 3

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 46 92%

NO 4 8%

Total 50 100%

Gráfico 3. Pregunta No. 3

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, casi en su totalidad (46 personas), equivalente al

92% sabe de la existencia del principio universal del principio de beneficencia y no

maleficencia.

Esto atribuye a que las personas que hacen de la medicina su vida profesional están

conscientes de que lo principal es salvar la vida del paciente con el menor daño

posible.

92%

8%

Principio universal de beneficencia y no maleficiencia

SI

NO

69

Pregunta 4: Conoce lo que es la Bioética y sus principios.

Cuadro 7. Pregunta No. 4

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 44 88%

NO 6 12%

Total 50 100%

Gráfico 4. Pregunta No. 4

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, la mayoría (44 personas), equivalente al 88%

conoce la ciencia de la Bioética.

La Bioética es la ética del médico y de todas aquellas personas que hacen de su vida

profesional cualquiera de las ramas de las ciencias biológicas o médicas, un

conjunto de principios y normas que buscan un correcto equilibrio entre la ciencia y

la moral. Esta se halla plasmada en el Código de ética médica; y, que según la

gráfica la mayoría de encuestados lo conocen.

88%

12%

Bioética y sus principios

SI

NO

70

Pregunta 5: Piensa usted, que la mala práctica médica debe ser considerada como

delito

Cuadro 8. Pregunta No. 5

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 24 48%

NO 26 52%

Total 50 100%

Gráfico 5. Pregunta No. 5

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, por la mitad más de los encuestados (26

personas), equivalente al 52% considera que la mala práctica médica NO debe

considerarse delito. Increíblemente se mantiene aún el debate de si la mala práctica

médica debe ser o no considerada un delito, aunque cabe destacar que él un sólo

voto de diferencia concluye en que no, esto en base a la noble función galena de

salvaguardar la vida humana sobre cualquier condición y circunstancia.

48%

52%

Mala Práctica médica y delito

SI

NO

71

Pregunta 6: Cree que el homicidio culposo es el tipo penal adecuado para la

tipicidad de la muerte de una persona por mala práctica médica.

Cuadro 9. Pregunta No. 6

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 3 6%

NO 47 94%

Total 50 100%

Gráfico 6. Pregunta No. 6

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, casi todos los encuestados (47 personas),

equivalente al 94% considera que el homicidio culposo no es tipo penal adecuado

para penalizar la mala práctica médica.

Los médicos fundamentan que cómo un profesional que intento salvar la vida de un

ser humano puede acabar privado de su libertad, de sus derechos laborales y

marcado como homicida, sin tomarse en cuenta la naturaleza peligrosa que conlleva

el ejercer de la medicina, olvidándose la norma penal y la ley en sí el grado de

riesgo permito, que es mucho mayor en esta profesión que en cualquier otra.

6%

94%

Tipo penal mala práctica médica

SI

NO

72

Pregunta 7: ¿Cree usted que pueden ser procesados por el delito de homicidio

culposo por mala práctica profesional, personas jurídicas?

Cuadro 10. Pregunta No. 7

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 32 64%

NO 18 36%

Total 50 100%

Gráfico 7. Pregunta No. 7

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, una mayoría de todos los encuestados (32

personas), equivalente al 64%, creen que las personas jurídicas también pueden y

deben ser juzgadas por el delito de mala práctica médica.

La falta de claridad en el artículo 146 del COIP, en cuanto a la determinación del

sujeto, actor del delito revela una confusión entre la población profesional de la

medicina, pues no saben con exactitud si también podrían haber personas jurídicas

culpables por el delito en cuestión. Dicha oscuridad se refleja entre 64% que cree

que sí y el 36% que cree que no.

64%

36%

Personas jurídicas por mala práctica médica

SI

NO

73

Pregunta 8: Conoce lo que es estado de necesidad

Cuadro 11. Pregunta No. 8

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 30 60%

NO 20 40%

Total 50 100%

Gráfico 8. Pregunta No. 8

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, una mayoría de todos los encuestados (30

personas), equivalente al 60%, sabe lo que es estado de necesidad.

El hecho de que los galenos tengan la obligación de salvar y cuidar la vida de sus

pacientes y dicha función sea garantizada constitucionalmente por el derecho a la

salud, no quita que para lograrlo se debe causar un daño o lesión grave que este en

favor de proteger el derecho a la vida. Así esta pregunta confirma que la medicina

como ciencia puede ser eficiente pero no eficaz ante el estado de necesidad que

conceptualiza nuestra legislación penal ecuatoriana.

60%

40%

Estado de necesidad

SI

NO

74

Pregunta 9: Sabe lo que es la antijuridicidad

Cuadro 12. Pregunta No. 9

Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje

SI 14 28%

NO 36 72%

Total 50 100%

Gráfico 9. Pregunta No. 9

Análisis e Interpretación

Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las

cincuenta personas encuestadas, 36 personas, equivalente al 72% desconocen lo

que es la antijuridicidad.

Por ende también ignoran que una de las causas de excepción de la antijuridicidad

es hallarse en un estado de necesidad. Esta falta de sociabilización de la Ley Penal y

más específicamente del COIP, genera en la justicia ecuatoriana vacíos legales.

72%

28%

La antijuridicidad

SI

NO

75

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

El deber objetivo de cuidado está relacionado directamente con el bien

jurídico protegido, que en el caso de la profesión médica es la vida, que

ante todo es un derecho y no un bien material, y que por ello no puede ni

debe ser generalizado en un único artículo, y mucho menos comparado

con las demás profesiones.

La falta de actualización del Código de Ética Médica, afecta a los

profesionales de salud dentro de los procesos judiciales iniciados por el

artículo 146 del COIP, ya que para determinar si hubo o no mala práctica

profesional se debe revisar el buen actuar médico.

Se debe reconocer y diferenciar lo que es charlatanería y la curandería

del homicidio culposo para poder establecer el tipo penal adecuado y

dejar de relacionarlo con una “mala práctica médica”, evitando así un

injusto e innecesario proceso penal.

La legislación penal al no tener en cuenta la violación de los principales

principios de la bioética, que son universales y que se encuentran

plasmados en el Código de ética Médica de cada nación, como requisito

fundamental para la existencia de una mala práctica médica; no debería

76

ni siquiera permitir iniciarse un proceso penal por el art. 146 del COIP,

ya que condena injustamente a los galenos pues se vulnera los principio

de inocencia y prohibición de regresividad, puesto que estas normas son

clave para la determinación del nexo causal del delito en cada caso.

En el ejercicio de las ciencias médicas no se puede juzgar a las acciones

como “innecesarias, peligrosas e ilegitimas”, puesto que caeríamos en la

subjetividad de cada especialista, ya sea dentro o fuera de un procesa

legal, y constituye una norma penal en blanco.

El ejercer médico en su mayor parte del tiempo, está condenado a actuar

bajo el denominado estado de necesidad, lo cual excluye al acto del

elemento de la antijuridicidad, constituyente de la infracción penal.

Destrucción del principio de igualdad entre galenos del sector público y

privado que cometen mala práctica médica.

77

5.2. RECOMENDACIONES

Fomentar la constitución de comités de bioética en el país para la

sociabilización de esta ciencia y para mejorar la defensa de los derechos

de los médicos en los procesos judiciales que estos enfrentan; mediante

la aportación de peritos especializados que contribuya al criterio jurídico

de los jueces.

Evitar la generalización del objetivo de cuidado que tienen las

profesiones médicas en relación con las demás profesiones. Tener en

cuenta que la medicina es una ciencia poco predecible más si prevenible.

Sociabilizar el Código de Ética médica, ya que es importante que los

usuarios de los servicios de salud conozcan cuáles son sus derechos y

deberes como pacientes, entiendan los límites que implica la

responsabilidad médica y la ética con la que se ejerce esta profesión

social.

Tomar en cuenta lo que expresa la Ley Orgánica de salud acerca de los

conceptos sobre inobservancia, impericia e imprudencia en el ejercicio

de la medicina.

Analizar el estado de necesidad como causa de justificación del artículo

146 del COIP.

78

CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA

TÍTULO DE LA PROPUESTA

Campaña de sociabilización y concientización a los usuarios de los servicios de salud, en

función de los derechos y obligaciones de los pacientes y médicos, la responsabilidad

médica en el Ecuador y sobre los principios rectores de la Bioética.

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

Mi propuesta por estar directamente relacionada con un Código Orgánico, la principal ley

penal que se aplica a nivel nacional y porque en ella se verán reflejados derechos

constitucionales vulnerables, podría ser aplicado a nivel nacional y en el todo territorio

ecuatoriano.

Sin embargo, en vista de que el campo de mi investigación fueron los Hospitales Carlos

Andrade Marín ubicado en la ciudad de Quito y el del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social de la ciudad de Ambato, considero que son los lugares en donde se debe principiar

estas campañas.

6.1.2. Beneficiarios

Los beneficiados directos con éste proyecto son todos aquellos profesionales de la salud,

que ejercen la medicina y otros que practican alguna rama científica relacionada con esta,

79

como: enfermeros, paramédicos, radiólogos farmacéuticos, entre otros; pues son los más

afectados dentro de un proceso penal injusto originado por la norma en cuestión.

Además se estaría ilustrando parte de la población ecuatoriana, ya que uno de los

objetivos de este estudio es dar a conocer en qué consiste la responsabilidad médica, y

evidenciar porque la norma del artículo 146 del COIP no es suficiente para su tipificación.

Y, por supuesto que los usuarios de los servicios de salud concienticen sobre la

importante labor que cumplen los profesionales de salud al proteger y velar del cuidado de

este importantísimo derecho.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

El sólo temor con el que viven los médicos y demás profesionales de la medicina, al

ejercer esta ciencia no solo como una profesión o trabajo sino como su vida misma, coarta

el derecho a la salud de todos los ecuatorianos, parte del actual Régimen de Desarrollo

llamado el Buen Vivir; es por ello, que la aportación de los galenos y otros profesionales

como abogados o funcionarios públicos del problema es importante para el desarrollo de la

propuesta.

La propuesta llegaría a tomar un alto impacto en nuestra sociedad ya que la falta de

sociabilización de esta norma cuestionada o la mala información difundida sobre la misma,

hace que se tergiverse la información y el verdadero impacto jurídico que tiene esta la ley

sobre la población médica.

80

Por ello la difusión de una correcta y jurídica interpretación de la norma por parte de

los profesionales involucrados, generará mentes más humanistas, atenuando a procesos

más justos y menos litigiosos que sólo humillan y critican la dócil profesión médica.

6.3. JUSTIFICACIÓN

Como ya se ha destacado existe múltiples efectos negativos, o, más bien dicho ciertas

desventajas que juegan los médicos en su profesión como tal, con la vigencia del COIP,

específicamente por artículo 146 que este cuerpo legal propone.

La ausencia de una clara y específica tipificación de lo debe ser mala práctica médica,

oscurece la mente de ciudadanos, médicos, profesionales a fines a esta rama, así como

también las de autoridades, jueces, fiscales, peritos y otros encargados de la

administración de justicia penal en nuestro país. Obstaculizando el curso de un justo y

debido proceso para los galenos, quienes en inobservancia de sus derechos no solo

trabajadores sino como personas, quedan bajo la calidad de homicidas por el intento de

salvaguardar la vida humana de otra persona.

La importancia de darle solución a este indigno título, por parte de toda la sociedad

médica ecuatoriana recae en la pena que deben pagar por el cumplimiento de su función

humanista que exige la medicina como tal, la de proteger, cuidar y resguardar la vida

humana de toda persona a cualquier y bajo cualquier condición.

81

Dichos criterios no se han inventado recientemente sino que se han originado desde

épocas muy antiguas y por justa lógica así se han conservado. Un ejemplo de esto es el

Juramento Hipocrático que se aprende desde hace siglos en todas las facultades de

medicina del mundo, cuya misión es la misma que la de la Bioética, cuyos principios son

la base fundamental del Código de Ética médica de cada país.

Quizás al actualizar el Código Orgánico de Salud de nuestro país, generando leyes más

acorde a la realidad que se vive con la prestación de los servicios de salud, originando

normas más preventivas que punitivas tengamos un control más eficiente que garantice un

mayor porcentaje de usuarios satisfechos y corrige algunas imperfecciones que puede

abarcar esta noble profesión.

Para el desarrollo de esta propuesta contamos con la opinión de algunos médicos y de

otros profesionales que interactúan con el ejercicio de la medicina. Entre este grupo un

docente, cuyas profesiones como abogados y médico. También logramos obtener la

opinión de la ciudadanía ante este tema de relevancia actual en cuanto al nivel

conocimientos sobre el ejercicio y responsabilidad médica, bioética, sus deberes y

derechos como usuarios de los servicios de salud y su opinión en cuanto a las posibles

mejoras de este servicio.

Finalmente considero que a más de todas estas razones jurídicas mi proyecto es

importante porque toda persona tiene derecho a ejercer su trabajo en un ambiente seguro,

en el que pueda realizarse no solo como profesional sino también como persona, un trabajo

en el cual se ayude, ayudando en los demás. Afianzando lo que dice nuestra Carta Magna

82

en todo su artículo 33, el pleno respeto a su dignidad, el desempeño de un trabajo

libremente escogido o aceptado.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo General

Que los usuarios de los servicios de salud del Hospital Carlos Andrade Marín (Quito) y del

Hospital IESS (Ambato) conozcan sobre la responsabilidad médica en el Ecuador, sus

deberes y derechos como usuarios de estos servicios y sobre los principios rectores de la

Bioética.

6.4.2. Objetivo Específicos

Concientizar a la ciudadanía sobre el proceso judicial a seguir por mala

práctica profesional.

Dar a conocer sobre los elementos constitutivos de la responsabilidad médica.

Saber concretamente cual es el deber objetivo de cuidado de los médicos

ecuatorianos.

Destacar la importante relación que existe entre el derecho y la medicina y el

equilibrio justo que debe existir entre estas dos

Impulsar la enseñanza del derecho medico en el Ecuador.

6.4.3. Resultados Esperados

Mi proyecto principalmente por fomentar y apoyar el criterio de los médicos, y por

contener en parte un contenido más humanista que sensibilice sobre la noble función que

83

cumplen los profesionales de la salud diariamente, por el hecho de que los instrumentos

utilizados en esta propuesta son bastante prácticos y concretos en cuanto a la información

que se quiere dar a conocer tendrá un resultado positivo en casi toda la ejecución de la

propuesta, además que cada uno de los objetivos específicos son factibles y aportan casi

con el cumplimiento del 95% del objetivo general en este proyecto, como lo demuestra la

siguiente gráfica.

Gráfico 10. Ejecución de la propuesta

No está demás decir que la profesión médica con sus distintas ramas y especialidades es

una de las más notorias y necesarias dentro de nuestro país. Según la OMC se requieren 23

médicos por cada diez mil habitantes. Hasta el año 2010 nuestro país mantenía tan solo

un déficit del 1,6 % de las cifras exigidas por la OMC.

Por ello y sabiendo que la profesión a la cual defiende esta propuesta compone un buen

porcentaje de los trabajadores ecuatorianos y que constituiría una parte importante de la

0

1

2

3

4

5

6

Diferenciar Equidad Conceptualizar Importancia Enseñanza

Ob. Espc. 1

Ob. Espc. 2

Ob. Espc. 3

Ob. Espc. 4

Ob. Espc. 5

84

economía del Estado, la defensa, equidad y justicia de sus derechos que se busca con este

proyecto en los futuros procesos judiciales penales será de gran impacto e importancia para

sociedad ecuatoriana.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos

Para la ejecución de esta campaña, se ha elaborado dos trípticos cuyos temas son la

Responsabilidad Médica y la Bioética. Además se distribuirá conjuntamente con estos

materiales el Código de Ética Médica vigente en nuestro país, a manera de un mini folleto,

práctico y para una mejor lectura de esta importante norma.

Esto será repartido de manera gratuita en la entrada principal y en los espacios de

espera donde los usuarios de estos servicios se encuentran con espacio de tiempo extra

antero a su consulta médica de los respectivos hospitales ya mencionados anteriormente.

Ya previamente se le dará una mini introducción del contenido de dichos documentos y si

existiera la posibilidad la absolución de cualquier duda respecto a su contenido.

La entrega de este material se hará en los días de mayor concurrencia diaria entre lunes

y viernes; bajo las horas entre la media mañana de día y de la tarde, pudiendo ser entre la

diez de la mañana hasta las tres de la tarde durante el plazo de un mes.

Los recursos materiales y humanos corren por cuenta de la autora del presente proyecto

investigativo.

85

6.5.2. Presupuesto y Financiamiento

Tanto el presupuesto como el financiamiento de este proyecto de investigación serán

asumidos en su totalidad por la investigadora del proyecto. Esto incluirá los equipos

electrónicos, trasporte, diseño y creación de los distintos trípticos y folletos, entre otros.

Contenido de los trípticos

(Ver en la sección de anexos en el CD del proyecto)

Contenido del folleto

(Ver en la sección de anexos)

6.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA

6.6.1. Conclusiones:

El haber abastecido a los distintos usuarios de los servicios de salud permitió que

estos adquirieran conocimientos sobre sus derechos y los de su médico y que cada

uno sepa cuál es su roll en una relación médico paciente. Además facilito el

entendimiento de lo que comprende el deber objetivo de cuidado en esta profesión

y porque su importante relación con la bioética.

Con esto los ciudadanos tendrán plena conciencia sobre la consistencia del actuar

médico, de su deber como: profesional, trabajador y persona y de su obligación

social. Permitiendo el discernimiento entre sí condenan o no injustamente a una

persona que cumplió eficazmente su deber social, tan sólo por un remordimiento

doloroso y natural como es la muerte.

86

Entender que los médicos tienen como obligación aplicar todos los medios

necesarios bajo cualquier circunstancia o condición en la que se encuentre la salud

de las personas o salvarles la vida y distinguir esta principal función de garantizar

la vida es lo principal.

A más de beneficiar a los usuarios, los profesionales de la salud que tuvieron la

oportunidad de recibir la información de estos instrumentos obtendrán

conocimientos sobre las implicaciones que conlleva el artículo 146 del COIP y se

informarán sobre cuál es la regulación legal vigente acerca de ejercicio

profesional. Cuáles son los elementos constitutivos de la responsabilidad médica y

que es el síndrome judicial que se genera a causa de estos procesos judiciales.

6.6.2. Recomendaciones:

La principal en mi opinión es propagar la máxima cantidad de conocimientos

básicos sobre el derecho médico en la educación universitaria, especialmente en las

facultades de jurisprudencia del país. Ya que la ausencia notoria de una legislación

y doctrina propia nacional que regularice la responsabilidad médica, perjudica no

sólo a los profesionales de este gremio sino a todos aquellos que alguna vez

pasamos por la calidad de enfermos. Y la ausencia de una especialidad tan

importante como está el país podría dañar la imagen de los abogados dentro de

estos procesos judiciales.

87

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

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92

ANEXOS

ANEXO 1. Formato de las Preguntas de Encuesta (Cuestionario)

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS MÉDICOS, JUZGADORES, ABOGADOS Y

OTRAS PERSONAS ENTENDIDAS DE LA PROBLEMÁTICA ANALIZADA.

Instrucción: Lea detenidamente la pregunta y señale la opción que considera como

su respuesta más acertada.

CUESTIONARIO.

1.- Conoce usted el contenido del artículo 146 del actual COIP.

Si ( ) No ( )

2.- Sabe lo que es el deber objetivo de cuidado

Si ( ) No ( )

3.- Sabe en qué consiste el principio universal de beneficencia y no maleficencia

aplicado en las ciencias médicas y biológicas.

Si ( ) No ( )

4.- Conoce lo que es la Bioética y sus principios

Si ( ) No ( )

5.- Piensa usted, que la mala práctica médica debe ser considerada como delito

Si ( ) No ( )

93

6.- Cree que el homicidio culposo es el tipo penal adecuado para la tipicidad de la

muerte de una persona por mala práctica médica.

Si ( ) No ( )

7.- ¿Cree usted que pueden ser procesados por el delito de homicidio culposo por

mala práctica profesional, personas jurídicas?

Si ( ) No ( )

Si su respuesta es Si conteste lo siguiente también:

¿Sabe lo que es la imputabilidad?

Si ( ) No ( )

Cree que existe imputabilidad objetiva en el art.146 del COIP

Si ( ) No ( )

8.- Conoce lo que es estado de necesidad

Si ( ) No ( )

9.- Sabe lo que es la antijuridicidad

Si ( ) No ( )

Si su respuesta es Si conteste lo siguiente también:

Sabía usted, que entre las causas de exclusión de la antijuridicidad está la de

estado de necesidad

Si ( ) No ( )

94

ANEXO 2. Tríptico 1

95

96

ANEXO 3. Tríptico 3

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