i.- concepto de delitos...

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I.- CONCEPTO DE DELITOS SEXUALES: Durante el desarrollo de este curso le daremos la debida importancia a los delitos sexuales, denominados por el Código Penal chileno, como la Violación, Abuso Sexual, Estupro, Corrupción de Menores y en general a los delitos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual. Estos delitos se encuentran agrupados en el Título VII del Libro II del Código Penal, bajo la denominación: “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”. Los delitos sexuales deben dividirse en a lo menos dos categorías básicas: los delitos de abuso, en los cuales una persona vulnera la autodeterminación sexual de otra, y los delitos de mera inmoralidad, en los cuales una persona infringe reglas de moral social relativas al comportamiento sexual, sin abusar de ninguna persona determinada. En adelante analizaremos los delitos de abuso contra la autodeterminación sexual. Autodeterminación Sexual, se entiende como la capacidad de una persona de ejercer su voluntad y desplegar su personalidad en la interacción sexual con otras personas. Tradicionalmente se distingue entre libertad sexual e indemnidad sexual, como dos bienes jurídicos específicos y concretos, que en conjunto componen la autodeterminación sexual. La Libertad Sexual, es un poder atribuido a los seres humanos para emplear libremente sus dotes morales, intelectuales y físicos con el objeto de decidir las acciones u omisiones que les permitan satisfacer las aspiraciones y necesidades propias, cualquiera sea su índole, sin embargo es necesario agregar la razón, voluntad y noción de seguridad, pues, si no caeríamos en concepto basado en el libre albedrío. Podemos resumir que libertad sexual se entiende “el derecho de toda persona adulta o púber a no ser involucrado en una interacción de significación sexual sin su consentimiento. Los delitos sexuales, violación, estupro, y los actos sexuales abusivos, son delitos que ofenden la integridad sexual. II.- DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN CÓDIGO PENAL CHILENO. 2.1. Violación: Art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. El acceso carnal es, en definitiva, el acto de penetración, el que solo puede ejecutar un hombre. La mujer no accede carnalmente, de manera que cualquier ilícito de carácter sexual que comete una mujer no cabe dentro de la figura de violación si no que habría que encuadrarla como un abuso sexual, delito castigado con penas inferiores. El delito de violación admite una subdivisión académica en violación impropia y la violación propia, las que se determinan por la edad de la víctima. Violación propia comete el que accede carnalmente en las circunstancias antes señaladas a una persona mayor de 14 años. En estos casos, sea hombre o mujer, si la víctima es mayor de 14 años se trata de violación propia y su penas van de 5 años 1 día a 15 años de prisión, además de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargo u oficio público o profesión titular y la inhabilitación absoluta por el

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I.- CONCEPTO DE DELITOS SEXUALES:

Durante el desarrollo de este curso le daremos la debida importancia a los delitos sexuales, denominados por el Código Penal chileno, como la Violación, Abuso Sexual, Estupro, Corrupción de Menores y en general a los delitos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual. Estos delitos se encuentran agrupados en el Título VII del Libro II del Código Penal, bajo la denominación: “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”.

Los delitos sexuales deben dividirse en a lo menos dos categorías básicas: los delitos de abuso, en los cuales una persona vulnera la autodeterminación sexual de otra, y los delitos de mera inmoralidad, en los cuales una persona infringe reglas de moral social relativas al comportamiento sexual, sin abusar de ninguna persona determinada. En adelante analizaremos los delitos de abuso contra la autodeterminación sexual.

Autodeterminación Sexual, se entiende como la capacidad de una persona de ejercer su voluntad y desplegar su personalidad en la interacción sexual con otras personas. Tradicionalmente se distingue entre libertad sexual e indemnidad sexual, como dos bienes jurídicos específicos y concretos, que en conjunto componen la autodeterminación sexual. La Libertad Sexual, es un poder atribuido a los seres humanos para emplear libremente sus dotes morales, intelectuales y físicos con el objeto de decidir las acciones u omisiones que les permitan satisfacer las aspiraciones y necesidades propias, cualquiera sea su índole, sin embargo es necesario agregar la razón, voluntad y noción de seguridad, pues, si no caeríamos en concepto basado en el libre albedrío. Podemos resumir que libertad sexual se entiende “el derecho de toda persona adulta o púber a no ser involucrado en una interacción de significación sexual sin su consentimiento.

Los delitos sexuales, violación, estupro, y los actos sexuales abusivos, son delitos que ofenden la integridad sexual.

II.- DELITOS SEXUALES TIPIFICADOS EN CÓDIGO PENAL CHILENO.

2.1.

Violación:

Art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

El acceso carnal es, en definitiva, el acto de penetración, el que solo puede ejecutar un hombre. La mujer no accede carnalmente, de manera que cualquier ilícito de carácter sexual que comete una mujer no cabe dentro de la figura de violación si no que habría que encuadrarla como un abuso sexual, delito castigado con penas inferiores. El delito de violación admite una subdivisión académica en violación impropia y la violación propia, las que se determinan por la edad de la víctima.

• Violación propia comete el que accede carnalmente en las circunstancias antes señaladas a una persona mayor de 14 años. En estos casos, sea hombre o mujer, si la víctima es mayor de 14 años se trata de violación propia y su penas van de 5 años 1 día a 15 años de prisión, además de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargo u oficio público o profesión titular y la inhabilitación absoluta por el

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tiempo de la condena para ejercer todo tipo de cargo en ámbitos educacionales o que tengan relación con menores de edad.

1.

Violación Impropia:

Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.

• La Violación impropia, consagrada en otro artículo, se incorporó en la reforma de 1999, y endureció las penas para aquellos que accedieren carnalmente a menores de 14, aún si no concurren ninguna de las circunstancias de fuerza o intimidación, aprovechamiento de inconsciencia o abuso de la incapacidad de oponer resistencia. El hombre que tiene relaciones sexuales con una persona menor de 14 años comete violación siempre, sin importar ( siendo irrelevante) el consentimiento de la menor.

2.2.

Estupro:

Art. 363. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. 2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral. 3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. 4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

La diferencia del estupro con la violación es que la

víctima consciente en la relación, pero dicho consentimiento esta “viciado” porque la víctima carece de la madurez o del conocimiento para entender la significación del acto sexual. En el fondo se trata de un “engaño” del que es objeto la víctima por su ignorancia o inexperiencia.

2.3.

Violación Sodomítica:

Art. 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimos a medio. La Sodomía se considera como delito cuando se accede carnalmente a un varón menor de 18 años sin que medien las circunstancias de la violación o del estupro.

2.4.

Abuso Sexual.

Artículo 365 bis.- Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada: 1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361; 2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y 3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.

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Esta tipificación es conocida como Abuso Sexual Calificado o Agravado, debido a las circunstancias que deben mediar para su realización.

Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361. Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años. Artículo 366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Art. 366 ter. Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo. Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363. Articulo 366 ter.- Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.

Esta figura penal castiga al que abusivamente realizare una acción distinta al acceso carnal, entendiéndose que lo es cualquier acto de significación y relevancia sexual realizado mediante el contacto con la víctima o que haya afectado los genitales o boca de la víctima, aún cuando no hay contacto corporal con ella. Cuando se comete este delito contra un menor de 14 años, hablamos de Abuso Sexual Impropio.

2.5. Pornografía Infantil:

Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.

“Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales".

Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración

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hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio. Artículo 374 ter.- Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.

2.6. Prostitución Infantil:

Artículo 367.- El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales. (Proxeneta) Artículo 367 ter.- El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo.

2.7. Trata de personas:

Art. 367 bis.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas único ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales. Sin embargo, se impondrán las penas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior en los siguientes casos: 1.- Si la víctima es menor de edad. 2.- Si se ejerce violencia o intimidación. 3.- Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza. 4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima. 5.- Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima. 6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.

• Respecto a los infractores:

Art. 368. Si los delitos previstos en los dos párrafos anteriores hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, Maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible. Exceptúanse los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o confianza.

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Artículo 368 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los párrafos 5 y 6 de este Título, serán circunstancias agravantes las siguientes: 1º La 1ª del artículo 12. 2º Ser dos o más los autores del delito. Artículo 368 ter.- Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter o 374 bis se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o Encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.

2.8. Incesto:

Artículo 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

• Medios Judiciales para la persecución penal

Artículo 369 ter.- Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis, inciso primero, y 374 ter, y la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones. En lo demás, se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal. Igualmente, bajo los mismos supuestos previstos en el inciso precedente, podrá el tribunal, a petición del Ministerio Público, autorizar la intervención de agentes encubiertos. Mediando igual autorización y con el objeto exclusivo de facilitar la labor de estos agentes, los organismos policiales pertinentes podrán mantener un registro reservado de producciones del carácter investigado. Asimismo, podrán tener lugar entregas vigiladas de material respecto de la investigación de hechos que se instigaren o materializaren a través del intercambio de dichos elementos, en cualquier soporte. La actuación de los agentes encubiertos y las entregas vigiladas serán plenamente aplicables al caso en que la actuación de los agentes o el traslado o circulación de producciones se desarrolle a través de un sistema de telecomunicaciones. Los agentes encubiertos, el secreto de sus actuaciones, registros o documentos y las entregas vigiladas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 20.000.

2.9. Aborto:

Artículo 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere. Artículo 343. Será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio, el que con violencia ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

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Artículo 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio. Artículo. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342aumentadas en un grado.

III.- ANALISIS CRIMININALISTICO.

Entendemos por tipo penal el conjunto de elementos que configura la conducta punible, y que se encuentran descritos expresamente en una norma jurídica. Se consideran también aquellos elementos que, si bien no son parte de la descripción específica de cada delito, también concurren a la delimitación jurídica de la conducta (por ejemplo, circunstancias agravantes). En lo que a delitos sexuales se refiere, éstos se establecen en los artículos 361 y siguientes del Código Penal, siendo los más relevantes, para los efectos de este documento, la violación propia (artículo 361), la violación impropia o de menor (362), el estupro (artículo 363), el abuso sexual de mayor de 14 años (artículo 366) y el abuso sexual de menor de 14 años (artículo 366 bis).

En el marco de una investigación por delitos

sexuales, la referencia al tipo penal puede cobrar distintos significados dependiendo del momento en que se encuentre el desarrollo de aquélla. Así, si estamos en el inicio de las actividades investigativas, éstas regularmente estarán dirigidas a establecer a qué tipo penal corresponden los hechos investigados. Por otra parte, una vez que se ha logrado centrar la investigación en hechos que podrían ser encuadrados en un tipo penal determinado, corresponderá la acreditación de cada uno de los elementos que señala la descripción legal, por lo que las diligencias a realizar deberán ser más específicas y encaminadas a obtener las pruebas necesarias para lograr, respecto de su acaecimiento, la convicción del tribunal.

En general, se pueden distinguir las circunstancias que deben ser acreditadas en cada uno de los tipos penales, las que implican la realización de diligencias distintas en cada caso:

a) Acceso carnal.

Esta circunstancia es exigida en los delitos de violación propia, de violación impropia y de estupro. En el inicio de una investigación por algún Delito sexual, tanto acreditar este hecho como descartarlo resulta de vital importancia, ya que las huellas y rastros corporales de aquél suelen desaparecer rápidamente. No obstante, de haber una denuncia por algún delito sexual, no debe descartarse a priori la posibilidad de establecer la existencia del acceso carnal, pues hay rastros de aquél que pueden perdurar. En todas las situaciones expuestas, la intervención de la policía debe dirigirse, en general, a la obtención y resguardo de los elementos susceptibles de ser periciados. En ese sentido, en cuanto al acceso carnal, podemos señalar las siguientes diligencias:

• Trasladar a la víctima al centro asistencial para la realización de exámenes

físicos y la toma de las muestras biológicas respectivas. • Empadronar, identificar y tomar declaración a testigos. • Fijar con precisión el lugar físico material de comisión del delito: cama, suelo,

mesa, piso, alfombras, paredes, etc. (fijación fotográfica y planimétrica). • Levantamiento de muestras biológicas desde el sitio del suceso, con su

respectiva rotulación y cadena de custodia.

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b) Tocasiones y otros actos de significación sexual.

Esta circunstancia es exigida, en general, en los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y de abuso sexual de mayor de 14 años. Las tocaciones constitutivas de actos de significación sexual y relevancia son complejas en su acreditación, por lo que la posibilidad de prueba biológica o sexológica se reduce en forma importante. Es por ello que la labor policial en este ámbito cobra particular importancia. No obstante, las diligencias a realizar podrían coincidir con las que deben ejecutarse a propósito del acceso carnal, teniendo mucha más importancia el empadronamiento, la identificación y la toma de declaración de testigos, tanto presenciales de los hechos mismos, como aquéllos de oídas o que puedan dar cuenta de circunstancias anexas (por ejemplo, cambios de conducta por parte de la víctima). Algunos aspectos de relevancia respecto de este punto son: • Ubicación temporal y espacial de la víctima y el agresor al momento de

ocurrencia de los hechos. • Circunstancias del entorno al momento en que ocurren los hechos (hora, día,

circunstancias climáticas, luminosidad del lugar, fechas especiales para la víctima, posibilidad de la existencia de testigos, vestimentas del agresor y de la víctima, características del lugar, eventos inesperados durante el hecho ilícito, etc.).

• Partes del cuerpo de la víctima que hayan sido afectadas. c) Edad de la víctima.

Esta circunstancia es relevante en el ámbito de los delitos sexuales, pues mediante ella se determina el límite entre unos y otros tipos penales. A propósito de la importancia en la definición de la edad en el marco de la investigación, podemos distinguir los siguientes parámetros: 1. Mayor de 18 años: Se trata de personas adultas en que existe plena libertad sexual. Sólo son castigados aquellos actos (acceso carnal u otros actos de significación sexual y relevancia) que supongan precisamente la ausencia de dicha libertad. Por lo tanto, los delitos que pueden ser cometidos respecto de estas personas son la violación (artículo 361) y los delitos de abuso sexual (artículo 366) cuando concurre alguna de las circunstancias de la violación (fuerza o intimidación, privación de sentido o abuso de la incapacidad para oponer resistencia, y el abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima). 2. Mayor de 14 años y menor de 18 años: En este rango de edad, si bien hay libertad sexual, hay situaciones en que los adolescentes toman decisiones respecto de su sexualidad sin contar con plena libertad para ello. En estos casos la conducta abusiva del hechor es sancionada. Por ello, además de las situaciones en que hay ausencia de voluntad por parte de la víctima, en que se castigan las mismas conductas descritas en el punto anterior, se contemplan en este rango de edad los delitos de estupro (artículo 363) y el delito de abuso sexual (artículo 366) cuando concurren las circunstancias establecidas para el delito de violación o estupro. Además de las circunstancias descritas en el número anterior respecto de la violación, se agregan el abuso de una anomalía o perturbación mental de menor entidad que la enajenación, el abuso de una relación de dependencia, el abuso del grave desamparo de la víctima, y el abuso de su inexperiencia o ignorancia sexual. 3. Menor de 14 años: En este caso la ley considera que el sujeto no tiene libertad sexual, por lo que toda actividad sexual realizada respecto de un niño o niña menor de 14 años (acceso carnal y acciones de significación sexual) debe ser castigada. Los delitos que se contemplan a propósito de este rango etario son la violación impropia (artículo 362) y el abuso sexual infantil (artículo 366 bis). Para acreditar la edad de la víctima se requiere:

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• Certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. • Fotografías de la víctima a la época de ocurrencia de los hechos,

especialmente si se trata de niños, niñas y adolescentes. d) Circunstancias que implican ausencia de voluntad de la víctima:

Es bien sabido que tratándose de víctimas menores de 14 la ley presume la no existencia de consentimiento, por tanto, aún cuando exista apariencia de consentimiento éste no es relevante. Es respecto de los delitos cometidos contra mayores de 14 años cuando se torna fundamental la averiguación de las circunstancias en que de acuerdo a la ley se presume la falta de consentimiento esto es: los casos de fuerza o intimidación, el hallarse la víctima privada de sentido o el abuso de su incapacidad para oponer resistencia, y el abuso del trastorno o enajenación mental de la víctima. A propósito de la fuerza o intimidación, la principal fuente de información para determinar la existencia de esta circunstancia es la propia víctima, su cuerpo y su declaración. El uso de fuerza (violencia), además, en ocasiones deja rastros en el cuerpo de la víctima, los que deben ser fijados por la policía, sin perjuicio de las pericias que deban realizarse a este respecto. En el caso de la intimidación, hay que tener presente que ésta se analiza desde la perspectiva de la propia víctima y no sólo desde los actos realizados por el hechor, por lo que es indispensable indagar acerca del grado de conmoción o miedo que produjo en ella para vencer sus resistencias y permitir ser accedida carnalmente por el autor (declaración de la víctima, declaración de personas cercanas a ella, declaración de testigos de oídas). Es relevante establecer cuáles fueron los medios con que se ejerció la violencia o la intimidación, cuestión que puede indagarse a partir de las declaraciones señaladas como así también mediante la inspección exhaustiva del sitio del suceso (ejemplo, la violencia utilizada puede haber dejado algunos rastros en el sitio del suceso o bien el arma intimidatoria puede haber sido arrojada cerca de él).

En cuanto a la privación de sentido, es importante centrarse en los elementos que son fuente regular de aquélla (consumo de alcohol, de drogas o de medicamentos, sueño, pérdida de conciencia, etc.), por lo que es relevante en este punto la propia declaración de la víctima, las declaraciones de testigos que la hayan visto en un momento cercano a la ocurrencia de los hechos, así como asegurar aquellas pruebas propias para su acreditación (ejemplo, traslado de la víctima para examen de alcoholemia, toxicológico, etc.). Es importante también establecer el contexto en que se realizó el hecho (ejemplo, en una fiesta, durante la noche mientras la víctima dormía, etc.) y el trabajo exhaustivo del sitio del suceso, ya que en él ciertamente pueden quedar rastros o indicios de la fuente que produjo la privación de sentido. Respecto de la incapacidad para oponer resistencia, normalmente se tratará de una incapacidad física (por ejemplo, situación de invalidez, incapacidad motora), caso en el que será relevante una pericia médica. Sin perjuicio de ello, las indagaciones de la policía deben tender a establecer el abuso de esa incapacidad por parte del imputado, lo que puede lograrse, a través del establecimiento del tipo de relación entre él y la víctima, de la superioridad física de éste, de los antecedentes personales del imputado y del grado de conocimiento que tenía de la incapacidad de la víctima. Por último, en cuanto a la circunstancia de enajenación o trastorno mental de la víctima, sin perjuicio de los informes periciales que procedan, es relevante indagar acerca de la historia escolar de la víctima, así como también respecto de su historia clínica y de su desenvolvimiento cotidiano. e) Circunstancias que implican una voluntad viciada de la víctima:

Nos referimos a las circunstancias del delito de estupro del artículo 363. En los casos de anomalía o perturbación mental de la víctima, no constitutiva de enajenación o trastorno, al igual que en el caso de la circunstancia del artículo 361 N° 3, sin perjuicio de los informes periciales que procedan, es relevante investigar acerca de la historia escolar de la víctima, así como su historia clínica. En este caso, es importante también indagar acerca de la

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percepción que pudo tener el imputado respecto de esa condición y del aprovechamiento de la misma, para efectos de descartar la posibilidad de un error de su parte.

En los casos del abuso de la relación de dependencia, se requiere establecer el tipo de relación entre víctima y victimario (relación laboral, en el ámbito de la educación, guardas y cuidados), así como también la dinámica de aquélla. Por eso es relevante entrevistar al círculo cercano a esa relación (personas que pertenezcan al mismo grupo, como familiares, compañeros de curso o de actividad, amigos de la víctima, pares del imputado). En este sentido, no se deben descartar la situaciones de dependencia cuando ellas no están formalizadas (ejemplo, conviviente de la madre, encargos temporales de cuidado de la víctima, etc.). En los casos de grave desamparo de la víctima la línea investigativa debe tener por finalidad establecer el entorno social y familiar de la víctima, su situación económica, sus condiciones de vida, sus actividades regulares, sus relaciones de dependencia, la existencia de guardadores y/o tutores. Todos estos factores tendrán incidencia en la situación de desamparo, y, sin perjuicio de los informes periciales que se emitan, esta situación puede ser investigada también a través de declaraciones de testigos cercanos a la víctima y a través de su propia declaración. Una línea investigativa similar a la anterior es la que habría que seguir para indagar acerca de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima, haciendo hincapié en su vida sexual anterior al hecho y en sus conocimientos acerca de la sexualidad humana. Respecto de cada una de estas circunstancias, es relevante indagar la posibilidad de que el niño, niña o adolescente esté siendo explotado sexualmente, así como la posible participación de sus padres o guardadores como promotores o facilitadores de la misma.

Respecto de este punto hay distinguir aquella situación en que la edad de la víctima es uno de los elementos del tipo penal de aquella en que la edad se considera un factor importante para el enfoque de la investigación propiamente tal. El primer caso ha sido tratado en el punto anterior, correspondiendo este apartado al segundo. En este sentido, para poder aproximar algunos criterios relativos a la forma de abordar las investigaciones de delitos sexuales en función de este elemento, es conveniente distinguir algunos rangos etarios respecto de la víctima, sin que esta distinción sea absolutamente rígida a la hora de establecer las diligencias y parámetros a seguir en la investigación.

3.1.- Edad De La Victima

Hay que tener presente que, en la práctica,

cuando estamos frente a víctimas de corta edad (hasta 7 años aproximadamente) la investigación se torna más compleja. Las circunstancias concretas del ilícito (lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, características del lugar, etc.) y de la participación (establecimiento del victimario y sus características) son más difíciles de indagar debido principalmente a la formación incipiente del lenguaje y a la etapa de desarrollo cognitivo en la que están los niños y niñas. Por estas razones, se pueden señalar los siguientes parámetros: a) Es posible indagar con los niños y niñas algunas cuestiones periféricas de los

hechos, sin necesidad que relaten el núcleo central de la agresión. b) Es importante tener en cuenta el nivel del lenguaje del niño o niña. Se puede

averiguar con los adultos que están a cargo de ellos acerca de la forma que tienen para referirse a ciertas cosas, personas o partes del cuerpo.

c) Evitar usar frente al niño un lenguaje convencional y abstracto, entendiendo que ellos suelen designar la realidad con un lenguaje particular propio a su edad y entorno.

d) Los niños y niñas pueden entregar una información de mejor calidad cuando las indagaciones van dirigidas a averiguar la forma en que ocurrieron los hechos antes que el contenido propiamente tal de los mismos.

En los casos de niños y niñas entre 7 y 14 años,

además de tener presente lo señalado a propósito de los menores de 7 años, por

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cuanto las circunstancias que hacen aplicables esas diligencias pueden presentarse en este rango etario, hay algunas particularidades en él que pueden determinar un tratamiento investigativo distinto. Podemos, en este sentido, señalar las siguientes situaciones: a) En este rango es importante indagar acerca del comportamiento general del

niño en contraste con sus comportamientos disruptivos. Estos últimos pueden ser actuales y dar cuenta de la situación abusiva que vive el niño, o bien pueden haberse presentado con anterioridad y en su momento no fueron asociados a hechos de violencia sexual.

b) En el sentido del punto anterior, es importante averiguar sobre la historia escolar del niño o niña y su comportamiento en ese contexto.

c) Así también, indagar acerca de la pertenencia de la víctima a grupos sociales (grupo de pares y comunitarios) y la dinámica de las relaciones que se genera en ellos.

d) En lo posible, obtener fotografías del niño o niña a la época de ocurrencia de los hechos, para descartar la posible alegación en torno a un error de tipo.

e) Indagar la posibilidad que se hayan cometido otros delitos respecto de la víctima (ejemplo, aquéllos vinculados a la pornografía infantil).

En los casos de personas ubicadas en el rango

entre 14 y 18 años también es conveniente indagar si existen situaciones de explotación sexual que puedan estar afectando al adolescente (prostitución infantil). Así también, en atención a los delitos vinculados a Internet que suelen cometerse en este rango de edad, es importante establecer sus hábitos y sus habilidades en el uso de la tecnología. En los casos de víctimas mayores de 18 años, es importante determinar fehacientemente, además de las circunstancias de ausencia de voluntad del artículo 361, las motivaciones de la víctima para realizar la denuncia (por ejemplo, respecto de una violación conyugal). Por otra parte, específicamente en el caso de un delito sexual en el marco de una relación de pareja, es relevante establecer la dinámica de la violencia presente en dicha relación.

3.2.- Relación Víctima – Victimario

Al igual que en el caso de la edad de la víctima, en los delitos sexuales la relación entre víctima y victimario puede ser relevante jurídicamente en cuanto aquélla sirve para la determinación de ciertas circunstancias que influyen en la penalidad (por ejemplo, circunstancia mixta de parentesco del artículo 13, circunstancia calificante del artículo 368 y la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 12 N° 7, todas normas del Código Penal). En este apartado, sin embargo, la referencia a esta relación está dada por la importancia que puede tener para la definición de las actividades investigativas a realizar. Se pueden definir los siguientes parámetros:

a) Imputado indeterminado: En estos casos cobran vital relevancia todas las

diligencias que tiendan a la identificación del sujeto. Es importante señalar que no se puede descartar a priori la posibilidad que el hechor pertenezca al círculo más cercano de la víctima (familiar o conocido). Las circunstancias mismas del hecho generalmente entregarán elementos valiosos para esta determinación; por ejemplo, si el hecho ocurrió en la vía pública lejos del hogar de la víctima o si ocurrió en un lugar privado conocido por ella o en su casa. Por lo tanto, es fundamental, a partir de ello, definir líneas de investigación que tiendan al descarte de sujetos sospechosos. En este caso es preciso que en su declaración la víctima ahonde en la descripción física del agresor, incluyendo todas las percepciones sensoriales que recuerde de él (ejemplo, olores, tatuajes del hechor, forma de hablar, defectos físicos, voz, sabores, etc.).

b) Imputado desconocido para la víctima: Se refiere a aquella situación en que está determinada la identidad del hechor, pero éste no tiene relación alguna con la víctima. Estos son los casos más sencillos en cuanto a que el círculo cercano a la víctima y los testigos en general tenderán a entregar antecedentes

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fidedignos de lo ocurrido, razón por la cual las diligencias investigativas sólo deben ajustarse a lo establecido por el fiscal en el caso concreto.

c) Imputado conocido con círculo de protección: Estos son los casos en que el hechor, que tiene o ha tenido alguna relación con la víctima, pertenece o se identifica con un grupo de personas que tiende a negar los hechos y a brindarle protección (por ejemplo, profesor en un colegio, religioso en una congregación). Esta situación puede determinar la falta de colaboración en la investigación por parte de las personas que pertenecen a ese círculo o incluso la obstaculización de aquélla. Por esta razón es fundamental establecer la línea investigativa fuera de ese núcleo y dar cuenta al fiscal de las situaciones que impliquen una protección del imputado susceptible de ser perseguidas criminalmente.

d) Imputado conocido sin círculo de protección: Se refiere al resto de las situaciones no comprendidas en el punto anterior y en que el círculo de protección se reduce a la familia o a personas muy cercanas del imputado (por ejemplo, vecino, amigo). En este caso habría que establecer la línea investigativa fuera de ese círculo cercano.

e) Imputado familiar pero no perteneciente a la familia nuclear de la víctima: Es importante indagar acerca del carácter de la relación entre víctima y victimario, su nivel de cercanía y el eventual círculo de protección del imputado.

f) Imputado perteneciente a la familia nuclear de la víctima: Aquí estamos frente a situaciones que son muy recurrentes en la práctica y que ofrecen las mayores dificultades desde el punto de vista investigativo. El caso paradigmático es el del sujeto que realiza estas conductas respecto de su cónyuge, sus hijos o los hijos de su pareja. En estas situaciones resulta fundamental obtener declaraciones del mismo núcleo familiar en un tiempo muy cercano a la develación, por cuanto siempre va a existir el riesgo de retractación, así como también es necesaria la obtención de relatos de personas cercanas y que tengan algún tipo de vínculo con la víctima con el objeto de establecer circunstancias anexas pero periféricas que den cuenta del acaecimiento de los hechos (por ejemplo, cambios de actitud de la víctima, dinámicas de funcionamiento cotidiano de la vida familiar, roles jerárquicos al interior de la familia, relaciones de dependencia emocional o económica, distribución de responsabilidades en el ejercicio de los roles parentales o posibles conversaciones que la víctima haya sostenido con amigas o amigos acerca de los hechos, entre otras circunstancias).

En los puntos c), d) e) y f) es importante

establecer la dinámica de la relación entre el imputado y la víctima (por ejemplo, tipo de relación, tiempo de la relación, estado actual de la misma), tanto para determinar la forma en que se tomará la declaración de la víctima como para evaluar posibles medidas de protección en favor de ella.

3.3.- El Sitio Del Suceso

Como bien sabemos, el sitio del suceso no es otra cosa que el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. Bien conocidas dentro de las ciencias forenses son las clasificaciones de los sitios del suceso en abiertos y cerrados, entendiendo por los primeros aquellos que se encuentran a la intemperie, y que carecen de cierres perimetrales, pudiendo accederse a ellos por varias vías no delimitadas, en cambio los segundos son aquellos que están constituidos por recintos cerrados, cuyo ingreso está delimitado por la estructura propia del lugar. Al momento de trabajar un sitio del suceso, ya sea abierto o cerrado, hay que tener en cuenta las características propias de cada uno de ellos a fin de aplicar las normas de la criminalística para resguardarlo, fijarlo, examinarlo, levantar evidencia e interpretarlo. El artículo 83 del Código Procesal Penal, establece como facultad autónoma de la policía la de resguardar el sitio del suceso, para lo cual señala que los sitios abiertos deberán ser aislados y, los cerrados clausurados, de modo tal que se impida la alteración de los rastros del delito, reconociendo de esta forma explícitamente la más conocida de las clasificaciones del sitio del suceso en materia criminalística. Al momento del

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trabajo en sitio del suceso es importante tener presente lo dispuesto en los artículo 204 y siguientes del Código Procesal Penal. En términos generales, las normas referidas señalan que:

a) Tratándose de un lugar de libre acceso al público, las policías podrán realizar su labor sin necesidad de autorización alguna.

b) Para trabajar un sitio del suceso que corresponda a un lugar cerrado, la regla general indica que debe solicitarse la autorización del propietario o encargado del lugar, y a falta de ésta, se deberá requerir la correspondiente autorización judicial, que deberá ser solicitada por el Fiscal.

c) Excepcionalmente, si el sitio del suceso corresponde a un lugar cerrado, no se requerirá de autorización alguna, si desde aquel lugar provienen llamadas de auxilio de personas que se encuentren en su interior, o bien existan otros signos evidentes de que se está cometiendo un delito. Habiendo ingresado al lugar, se deberá informar de aquella situación al Fiscal.

La aplicación de la ciencia forense a la fijación,

examen e interpretación del sitio del suceso es de una relevancia fundamental en aquellos casos en que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el examen del lugar y las posibilidades de encontrar evidencias físicas que den cuenta de alguna circunstancia comisiva o bien evidencias biológicas, pueden ser fundamentales al momento de determinar no sólo la existencia del hecho punible investigado, sino además pueden ser esclarecedoras respecto de la participación de una o más personas determinadas. No obstante lo anterior, cabe destacar que el trabajo del sitio del suceso, es igualmente importante en aquellos casos en que nos encontramos frente a una denuncia tardía o muy tardía de los hechos. Si bien parece obvio el hecho que las posibilidades de obtener evidencia biológica (principalmente) son escasísimas, una buena fijación y análisis del sitio del suceso aportan numerosa información tendiente a acreditar la posibilidad fáctica de la ocurrencia de los hechos investigados, la dinámica delictiva y el hallazgo de posibles testigos.

Ahora bien, todo lo anterior da cuenta de la necesidad de que la policía aplique su experticia en el lugar donde ocurrió el hecho investigado, pero ¿qué pasa si uno de los elementos a investigar es la determinación del sitio del suceso mismo?. Es importante no olvidar que, en numerosas ocasiones, en las denuncias por hechos de violencia sexual, se desconoce la ubicación del sitio del suceso. Ello tiende a ocurrir en los casos en que la denuncia de los hechos es tardía, y la víctima suele ser menor de edad, en los que la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos, en un inicio de la investigación, es bastante vaga, toda vez que las víctimas señalan cosas como: “la casa en la que vivíamos antes, cuando yo era chiquitita” o “un lugar que estaba cerca del colegio” o bien “no sé donde pasó, pero recuerdo que tuve que caminar harto rato desde que me abordó”. En aquellos casos y como se hace evidente, el trabajo policial deberá concentrarse en la averiguación del lugar de ocurrencia de los hechos, a través de la participación directa de la víctima y/o testigos que nos puedan conducir a su determinación. Asimismo, la investigación policial deberá concentrarse en la determinación no sólo del sitio del suceso principal, sino además del derivado. Ello es común en aquellos delitos complejos como la promoción y facilitación de la prostitución infantil, la trata de personas, la producción de material pornográfico infantil y la obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad (todos delitos constitutivos de la ESCNNA).

En resumen, tanto una buena orden de investigar,

como un satisfactorio informe policial deberán dar cuenta de diligencias destinadas a determinar, fijar, examinar e interpretar el sitio del suceso en cada uno de los delitos sexuales que se investiguen. En concordancia con lo recientemente expuesto, nos parece pertinente señalar entonces que, se hace necesario incluir en las órdenes de investigar, diligencias tales como las que a continuación se señalan:

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• Determinar, fijar, examinar y analizar el sitio del suceso, así como levantar,

rotular y sellar evidencias de interés criminalístico. • En el caso en que no se pueda establecer claramente la ubicación del sitio del

suceso, se deberán realizar diligencias en que se cuente con la participación de la víctima (en la medida que su estado emocional lo permita) y testigos de oídas del relato de la misma, así como de su entorno y red familiar de ser necesario.

• En el evento en que el sitio del suceso sea un lugar cerrado, y el encargado o dueño no preste su consentimiento para ingresar a él o bien se trate de un lugar que se encuentre desocupado, deberá informarse esa situación inmediatamente al Fiscal, de modo tal de que se solicite la orden judicial respectiva para llevar a cabo la diligencia en el menor tiempo posible.

3.4.- Noticia Criminis

Claramente, éste es un factor crítico a la hora de decidir las diligencias investigativas que se decretarán en el curso de la investigación, así como su oportunidad. Cuando el delito es flagrante en los términos del Art. 130 del C.P.P., la práctica de los exámenes médicos y de las pruebas biológicas a la víctima, al imputado y a las ropas de ambos, resulta urgente pues el paso del tiempo provocará la desaparición de los rastros necesarios para realizar dichas pruebas, como en el caso del examen de ADN o, en las pruebas médicas, la vinculación entre las lesiones que se hayan podido constatar en la víctima y la existencia del delito desaparecerán, de ahí que su realización sea prioritaria, incluso antes de la toma de declaración de la víctima. Por lo anteriormente señalado, se hace indispensable el resguardo del sitio del suceso, a fin de evitar que se alteren o borren los vestigios del ilícito o se retiren los instrumentos usados para su ejecución. En este punto, es importante destacar que lo óptimo es que el trabajo del sitio del suceso sea realizado por policía especializada para evitar la pérdida de prueba, su contaminación o errores en la cadena de custodia. Asimismo, en los casos de flagrancia es necesario identificar a los testigos que pudieran haber presenciado los hechos o tomado conocimientos de éstos y consignar las declaraciones que presten voluntariamente. A medida que uno se aleja del momento en el que se consumó el delito sexual, la premura de las pruebas biológicas se hace menor, ya que las posibilidades de encontrar hallazgos criminalísticos de interés disminuye. No obstante lo anterior, para el caso de las pericias médicas, su práctica se justifica aunque, como ya se dijo, no será una prueba unívoca del delito sexual por haber ya transcurrido un período de tiempo desde la comisión del mismo.

Por la dinámica propia de los delitos sexuales y,

en especial aquellos que se desarrollan en un contexto intrafamiliar, es común que la denuncia se efectúe en forma tardía, esto es, habiendo ya transcurrido un período de tiempo desde la comisión del hecho ilícito e incluso, en algunas ocasiones, de la develación. Diversos factores provocan esta situación tales como el hecho que el agresor tenga amenazada a la víctima para evitar que ésta devele la agresión sexual, la ambivalencia de la víctima ante la figura del agresor, la percepción de la víctima de que no será creída en su relato por su adulto protector, la creencia de la víctima que su revelación y denuncia a la Justicia generará un trastorno familiar, la normalización de la agresión sexual, etc. Todo lo anterior puede llevar a que la víctima no devele la situación que está viviendo hasta mucho tiempo después que hayan acontecido los hechos, lo que incidirá, a su vez, en que la denuncia se realice tardíamente. Estos elementos, propios de la dinámica de los delitos sexuales, incluso en aquellos casos que se presentan fuera del contexto familiar en los que la víctima no denuncia por vergüenza a revelar lo acontecido o a la exposición frente a otros de una situación de esta naturaleza, suelen ser utilizados por la defensa para argumentar la falta de fundamento en la denuncia de la víctima, pues lo “normal” sería denunciar tan pronto acontece una agresión sexual, de ahí que sea necesario la investigación y la explicación al tribunal de estos aspectos. Las diligencias a practicar son: a) Delito Flagrante

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• Realización de las pericias médicas y biológicas a la víctima en forma • urgente. • Resguardo del sitio del suceso y trabajo del mismo por policía • especializada. • Fijación fotográfica y planimétrica del sitio del suceso. • Incautación de objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase • que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión • del hecho investigado (tales como armas blancas, elementos contundentes,

sogas, cuerdas, etc.), que provinieren de él, que pudieren servir como medios de prueba o que se encuentren en el sitio del suceso, tales como prendas de vestir de la víctima y eventualmente del imputado, u otras prendas o evidencias de interés criminalístico.

• Identificación de los testigos que se encuentren en el sitio del suceso y toma de declaración.

Desde el sentido común, lo “normal” sería que una víctima denuncie un delito tan pronto como le acontece. No obstante, esta conducta no siempre se produce pues hay una serie de factores que impiden a la víctima denunciar en materia de delitos sexuales y que hacen que lo más común sea lo contrario, esto es, denunciar tiempo después de acontecido los hechos.

b) Denuncia Inmediata (No más de 7 días) • Realización de las pericias médicas y biológicas a la víctima. • Identificación y fijación fotográfica y planimétrica del sitio del suceso. • Incautación de prendas de vestir de la víctima al momento de los hechos. • Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26

del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de los hechos investigados.

c) Denuncia tardía (Más de 6 meses) • Realización de las pericias médicas a la víctima. En caso de embarazo,

realización de pericias biológicas una vez nacido el producto de la concepción. • Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26

del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de los hechos investigados.

• Identificación y fijación fotográfica y planimétrica del sitio del suceso. d) Denuncia muy Tardía (Más de 1 año)

• Realización de las pericias médicas a la víctima. En caso de embarazo, realización de pericias biológicas una vez nacido el producto de la concepción.

• Identificación y fijación fotográfica y planimétrica del sitio del suceso. • Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 26 del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de los hechos investigados.

3.5.-. Circunstancias De La Develación.

La manera en que la víctima haya dado cuenta de la existencia del delito a terceros, es sumamente relevante al momento de orientar una investigación, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, por cuanto de las características propias de la develación del hecho podrá extraerse información de extrema

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utilidad para lograr la convicción del Tribunal en torno a la credibilidad del relato de la víctima, asimismo, permitirá la toma de decisiones de carácter proteccional, y la toma de medidas para adelantarse a una posible retractación de la víctima. El momento de la develación del delito por parte de la víctima constituye un punto de inflexión en la vida de ésta, debido a que, a partir del momento en que el entorno de la víctima toma conocimiento de la existencia de uno o más episodios de violencia sexual, se producirán reacciones entre quienes la rodean que influirán directamente en el comportamiento posterior de la víctima, especialmente cuando se trata de violencia sexual ejercida contra niños, niñas y adolescentes en un contexto intrafamiliar.

En efecto, en estos últimos casos, al develarse la existencia del delito comienzan a producirse consecuencias para la víctima, toda vez que, al conocerse los hechos, se produce un quiebre en el equilibrio familiar. La familia suele dividirse entre aquellos que dan crédito a los dichos de la víctima, y aquellos que descalifican o no dan crédito a su relato, constituyéndose muchas veces en el círculo de protección del presunto abusador.

De las circunstancias en que se haya producido la develación podremos obtener información que dará cuenta de los recursos con los que dispone la víctima en términos de qué miembros del grupo familiar o entorno inmediato constituyen un apoyo para ella y probables colaboradores con el proceso investigativo, así como permitirá identificar quiénes obstaculizarán las actividades de investigación. Para estos efectos, hemos clasificado la develación en cuatro tipos distintos: a) Develación Espontánea: Es aquella develación que tiene lugar en forma natural

por parte de la víctima a alguien de su entorno inmediato, y que es más común en casos de violencia sexual de episodio único o cuando el agresor no cumple un rol protector respecto de la víctima, o bien se trata de un desconocido. Este tipo de develación, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, suele ser hecha a un adulto que es una figura protectora respecto de la víctima. De la reacción de ese adulto dependerá en gran medida la participación de la víctima en el proceso, ya que, si se trata de un adulto contenedor, que da crédito a los dichos del niño y que toma acciones concretas en pro de la protección del mismo, tendremos a una víctima motivada para participar en el proceso. A contrario sensu, si la figura protectora no ejerce su rol, minimiza la gravedad de los hechos develados, tarda en denunciar o no denuncia (sino que lo hace otra persona) o simplemente no da crédito al relato de la víctima, nos encontraremos entonces ante una posible retractación en ciernes. En este tipo de develación podemos encontrar dos subtipos: La Develación Espontánea Directa y la Indirecta. La directa es aquella en que el niño, niña o adolescente devela la situación abusiva a una de sus figuras protectoras, en el entendido (por parte de la víctima) que el receptor de su develación se movilizará a fin de otorgarle protección y con el objeto de detener el abuso. Por su parte la develación indirecta es aquella que la víctima hace a alguien de su entorno inmediato, que tiene un rol protector menos importante, como en el caso en que la develación es hecha a un docente o amigo de la familia.

b) Develación Provocada: Es aquella que tiene lugar cuando alguien del entorno cercano de la víctima advierte la presencia de señales que dan cuenta de la existencia de un cambio de comportamiento notorio en el niño, niña o adolescente o bien advierte la presencia de ciertas actitudes en la víctima que le hacen presumir que algo sucede. En estas circunstancias, yante las preguntas de quien tiene la sospecha que algo pasa, la víctima da cuenta de la existencia de uno o más episodios de violencia sexual.

c) Develación Accidental: En este tipo de develación no es la víctima quien ha tomado la decisión de comunicar a alguien lo que sucede, sino que ocurre un hecho que hace aparecer la existencia de violencia sexual como una realidad, como por ejemplo, el descubrimiento del embarazo de una niña, o el hallazgo de prendas de ropa que por su estado dan cuenta de la existencia de una interacción sexual, o bien el haber sorprendido al agresor en una conducta derechamente abusiva con la víctima. Es en estos casos en que, al no estar el

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niño, niña o adolescente preparado psíquicamente para develar la violencia sexual, cuando su participación en el proceso penal se hace más compleja, toda vez que en muchas ocasiones tiende a negar la existencia del delito del que fue víctima.

d) Develación Tardía: La develación tardía tiene lugar en un número importante de casos en que existe algún evento en el sistema familiar que pone la violencia sexual como tema de conversación, producto de lo cual la víctima devela su experiencia, como cuando en una familia se toma conocimiento de las interacciones abusivas desde un miembro de la familia a otro, y al develarse este hecho, otros miembros de la familia deciden dar cuenta de la vivencia de experiencias similares con el mismo sujeto, habiendo pasado mucho tiempo desde el inicio de los episodios abusivos e incluso de su término, como cuando, tratándose de la violencia sexual vivida por un hijo o hija, la madre es capaz de dar cuenta de experiencias similares en su infancia.

De lo anteriormente expuesto se desprende que

se hace necesaria la realización de diligencias tendientes a poder determinar lo más claramente posible las circunstancias mismas y el tipo de develación ante la que nos encontramos, como asimismo establecer cómo se ha organizado el sistema familiar luego de la develación y denuncia de los hechos a fin de identificar posibles dificultades investigativas, sea por la posible retractación de la víctima, o la negativa del entorno familiar de colaborar con antecedentes que sirvan al esclarecimiento de los hechos. En este sentido, se considera recomendable la realización de las siguientes diligencias investigativas:

• Empadronamiento, apercibimiento de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 26 del CPP y toma de declaración de la primera persona que tomó conocimiento de la existencia del delito. Se solicita la averiguación de todas y cada una de las circunstancias en las cuales la víctima dio a conocer la existencia de los hechos, así como del contenido mismo de la develación, de modo de obtener el relato más fiel posible de los dichos de la víctima al momento de develar la existencia del delito.

• Empadronamiento apercibimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del CPP y toma de declaración de las personas que cohabitaban con la víctima al momento o en la época de ocurrencia de los hechos. Se solicita determinar los roles que cada una de las personas cumplían al interior de la familia, sus rutinas y la posición que tomaron luego de la develación de los hechos.

• Investigación de la red familiar nuclear y extensa de la víctima, de modo tal de poder ilustrar el parentesco de todos los entrevistados y los roles jerárquicos al interior de la familia, así como la distribución interna en términos de la cohabitación (dónde vivían, dónde y con quién dormían, qué espacios físicos de la vivienda ocupaban y cómo viven luego de la develación de los hechos).

3.6.- Recurrencia

En delitos sexuales es posible encontrar casos en los que se ha dado un episodio único de violencia sexual, como por ejemplo, cuando el agresor es un desconocido, como también y sobretodo en contextos intrafamiliares o con conocidos, la reiteración de episodios. Cuando en el relato de la víctima aparece esta última situación se hace indispensable precisar, de la mejor manera posible, la época, lugar y circunstancias que rodearon cada uno de los episodios abusivos. Esta tarea es difícil de lograr en los casos de niños/as pequeños/as que, por su propio desarrollo cognitivo aún no manejan los conceptos de tiempo y espacio y, también suele presentarse en casos de cronicidad de la agresión sexual, en los que la víctima lo ha sido por un largo período de tiempo. La delimitación de los episodios de agresión sexual de la manera más acabada posible influye de manera sustancial en la determinación de la pena, de conformidad con el Art. 351 del C.P.P. y, además es una importante estrategia

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para hacer frente a la tesis del delito continuado de la defensa, cuando no se logra acreditar la época de más de un episodio de agresión sexual. Las diligencias a practicar son: a) Reiteración de delitos: • Determinación de la época y lugar de comisión de cada uno de los delitos o, al

menos, del primero y último de ellos. • Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26

del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de los hechos investigados.

b) Episodio único: • Determinación de la época y lugar de comisión del delito. • Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26

del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de los hechos investigados.

3.7.- Factores De Riesgo Asociados A La Víctima

Los factores de riesgo asociados a la víctima son elementos fundamentales a considerar al momento de ordenar las medidas de protección en su favor, a fin de garantizar la interrupción de la agresión sexual y la disminución de consecuencias negativas para la víctima por el hecho de haber denunciado y, además, para evitar su retractación. En efecto, la interrupción de la agresión sexual va a requerir que el agresor no tenga acceso a la víctima; cuestión que se hace más difícil de asegurar cuando el delito sexual se ha producido en un contexto intrafamiliar, pues conlleva que la víctima deje a su familia o que el agresor lo haga y, en este último caso, se requerirá contar con antecedentes suficientes para poder solicitar dicha medida en las instancias judiciales pertinentes. Por otra parte, la presencia de una discapacidad en la víctima la colocará en un estado de vulnerabilidad que la imposibilita no sólo de defenderse sino que también de pedir ayuda. A su vez, en los casos de agresiones sexuales fuera del ámbito familiar, será necesario determinar los horarios, recorridos y demás actividades rutinarias que desarrolla la víctima a fin de evitar que el agresor tenga acceso a ésta y en aquellas situaciones en las que exista una cercanía espacial por razones de vecindad u otro motivo, será necesario considerarlas al momento de decretar medidas de protección. La develación y posterior denuncia que hace la víctima del ilícito sufrido puede provocar que sea objeto de amenazas, amedrentamientos u otro tipo de hostigamientos ya sea del agresor, su familia o del núcleo familiar de la propia víctima en los casos de delitos en contexto familiar, todo ello con la finalidad que la víctima se desista de la denuncia interpuesta. La retractación, entendida como una etapa dentro de la dinámica de la agresión sexual que afecta a niño/niñas en contexto intrafamiliar (Summit, 1985), se produce una vez que el niño/a ha develado los hechos con la consiguiente denuncia de los mismos ante el sistema judicial. Frente a esta situación, suelen comenzar las presiones familiares para que se desdiga, lo que unido a una actitud poco apoyadora de la figura materna frente a lo acontecido provoca en la víctima fuertes sentimientos de culpa por denunciar a un familiar o a una persona querible y por haber separado a la familia. La presión ejercida sobre la víctima por su familia, por el abusador y aún por los profesionales que intervienen estos casos puede abrumar al niño/a abusado y obligarlo a retractarse; transformándose así la retractación en una vía para volver al estado de cosas anterior a la develación y, de esta forma, eludir el sistema judicial y sus consecuencias. Las diligencias a practicar son: a) Presencia de una discapacidad:

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• Recabar los antecedentes sociales y psicológicos que permitan acreditar la discapacidad: informes sociales, psicológicos, escolares, médicos, seguridad social, etc.

• Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que puedan dar cuenta de los niveles de autonomía físicos, psíquicos y emocionales de la víctima.

b) Estructura y funcionamiento familiar (posibilidad de retractación): • Determinar la red familiar de las víctimas para que presten declaración en torno

a los hechos denunciados. • Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26

del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de la estructura y funcionamiento de la familia de la víctima, así como su nivel de inserción en la comunidad.

c) Antecedentes de violencia intrafamiliar: • Recabar las denuncias por VIF y los informes psicosociales recaídos sobre

dichas denuncias. • Empadronar, apercibir de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del C.P.P.

y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos, profesionales de la red social u otras personas) que pudieran tener conocimiento de situaciones de VIF.

d) Actividad de la víctima: • Recabar los antecedentes educacionales (informes de personalidad,

rendimiento, asistencia), laborales (asistencia) o de actividades habituales de la víctima.

• Investigar acerca de la situación de riesgo social en que se pudiera encontrar la víctima.

• Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de las actividades de la víctima.

e) Horario de ocurrencia del delito: • Recabar el horario y asistencia de la víctima al establecimiento educacional,

laboral u otro, en relación con el resto de actividades cotidianas que desarrolla. • Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26

del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, compañeros de curso o de trabajo, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de los hechos investigados.

f) Lugar y características de la residencia de la víctima • Fijación fotográfica y planimétrica de la residencia de la víctima, cuando los

hechos hayan ocurrido en ese lugar. • Empadronamiento, apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26

del C.P.P. y toma de declaración de testigos (familiares, amigos, vecinos u otras personas) que pudieran tener conocimiento de las características de la residencia de la víctima. Además, recabar antecedentes acerca de las personas con las que comparte el domicilio y los proveedores económicos del grupo familiar.

3.8.- Factores De Riesgo Asociados Al Imputado:

Bien sabemos que el objetivo principal del proceso investigativo es el esclarecimiento de los hechos denunciados; el saber el qué, el cómo, el cuándo y el dónde de los hechos que se investigan, de modo tal de darles una tipificación jurídica o bien descartar la existencia de un hecho delictivo. Asimismo, es fundamental la averiguación de la participación de una o más personas determinadas en el acaecimiento de los hechos y la forma cómo

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han colaborado a la existencia del delito. Luego de establecidos los hechos y de tener claridad de la determinación de la persona del o los imputados, pensando en la necesidad de solicitar medidas cautelares, ya sea al momento de la formalización o previo a ello (en virtud de lo dispuesto en el artículo 372 ter del Código Penal ó en los artículos 5°, 9°, 15 y 16 de la Ley N° 20.066) es relevante investigar ciertos tópicos que guardan relación con el comportamiento e historia vital del imputado a fin de justificar al tribunal competente la necesidad de la medida cautelar solicitada.

En este orden de cosas, podemos dividir los

hechos a investigar en dos focos de interés relacionados con las medidas cautelares:

a) La posibilidad que el imputado constituya un peligro para la sociedad o tenga intenciones o posibilidades de sustraerse de la acción de la justicia: A este respecto el personal policial deberá siempre indagar: • El paradero y permanencia del imputado en un lugar conocido. • La red familiar del imputado. • Los antecedentes penales y de violencia intrafamiliar del imputado (incluyendo

detenciones y denuncias anteriores). • La inserción laboral y social del imputado (incluyendo el involucramiento en

ámbitos educacionales o en contacto con niños). • El acceso del imputado a posibles víctimas de similares características. • El acceso del imputado a medios tecnológicos (celulares, cámaras • digitales, Internet, etc.).

b) La posibilidad que el imputado atente contra la seguridad de la víctima o la someta a nuevas victimizaciones en el área de la sexualidad; en este sentido el personal policial deberá investigar si el imputado puede ser vinculado a: • Consumo abusivo de sustancias. • Acceso y tenencia de armas de fuego.

IV.- ENTREVISTA DE VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES:

La entrevista a una niña, niño o adolescente que

ha sido víctima de delitos sexuales ligados a la explotación sexual comercial, es de gran importancia para el proceso judicial, ya que por medio de ésta se puede obtener información, mayormente precisa, que permita recabar las pruebas necesarias con el fin de detener y procesar a los explotadores; sin embargo, se debe velar porque este proceso esté transversalizado por el enfoque de derechos de niñez y adolescencia, es decir, el reconocimiento de que la persona menor de edad es una persona a quien se le deben respetar sus derechos y ninguno de ellos se debe vulnerar en virtud de un exitoso proceso penal. Es necesario procurar un balance entre la información que se desea recabar y la no revictimización de los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial. Por ello, se han dedicado estas páginas con el fin de brindar algunas herramientas al funcionario/a judicial para evitar que la entrevista se torne un proceso más difícil de lo que ya es para la persona menor de edad.

4.1. Victima Adulta

Sin embargo se debe tener en consideración la importancia del primer relato de la victima, la entrega de detalles que releva en ese primera entrevista con el personal policial, estos son relevantes en el proceso investigativo y en la persecución penal del agresor, es por ello que es imprescindible que el personal policial adopte una actitud de confianza con la víctima, que las preguntas sean basadas en el hecho, se debe realizar una entrevista conforme a los siguientes parámetros:

:

Reaccionar con sensibilidad.

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• A menudo los que no han sido victimizados tienden a minimizar la situación, lo que es un acto de insensibilidad.

• Es importante pensar cómo nos sentiríamos en una situación similar.

No presionar pidiendo detalles acerca del asalto sexual.

• El que la víctima cuente es revivir el drama. • Es preciso respetar su vergüenza, dolor y miedo. • Hay que darle tiempo para que reaccione a su propio ritmo de asimilación

del trauma.

No convertirse en juez de la situación.

• Muchos, con un gran grado de insensibilidad dicen frases como: "Yo no habría permitido que a mi me pasara"; "¿por qué no hiciste algo?", y cosas por el estilo.

• No tiene idea de cómo usted habría reaccionado en una situación tal.

Convencerla de que la violación no es culpa de ella.

• Una de las reacciones inexplicables es el sentimiento de culpa que muchas mujeres elaboran.

• Nunca una mujer debería sentir que tiene algo responsabilidad al respecto.

Animarla a escribir los detalles de lo que sucedió.

• Es más fácil recordar y expresar si no se está bajo la presión de la vergüenza que produce hablar sobre la violación.

• Escribir puede ser terapéutico. • Lo que escriba puede ayudar en algún momento cuando sea necesario

contar lo sucedido en una situación legal. • Muchas personas por impacto traumático tienden a olvidar detalles, así que

el escribir, es un buen referente a futuro.

La entrevista debe realizarse solo una vez y por una sola persona, la que pude encontrarse en compañía de un tercero, pero solo debe intervenir el entrevistado y el entrevistador, se debe ubicar el lugar más propicio para realizar esta diligencias, al encontrarse en la vía pública, se debe trasladar a la víctima al cuartel policial, a una dependencia acorde y solo entonces realizar la entrevista. La toma de declaración debe realizarse solo una vez, por lo que se debe evitar que otro personal policial entrevista nuevamente a la víctima. (traslado al IML, guardia, etc.).

Es importante señalar que es un mito que las mujeres que se visten de una manera seductora están buscando que las violen sexualmente. Este pensamiento erróneo hace a la víctima responsable, acusándola de provocar la violación con su forma de vestir o sus acciones, en lugar de atribuir la responsabilidad al violador. Es irrelevante como se comporte o vista la persona, ya que el violador generalmente premedita su acción. Es absurdo pensar que alguien desee arriesgarse a contraer una enfermedad venérea, el Sida, sufrir daño físico y hasta la muerte.

4.2.

Victima Menor de Edad:

No hay dos menores que sean iguales, incluso existe diferencia entre niños de la misma edad cronológica. Es por ello que es imposible determinar las técnicas exactas a usar con menores de una edad determinada. En lugar de ello, los entrevistadores deberían mostrarse sensibles al nivel de desarrollo de un menor en lo que respecta a la expresión verbal y al nivel cognitivo. El nivel de desarrollo de un menor determina, en parte, la forma que

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deberá adoptar la entrevista y el tipo de información que puede ser obtenido. Por ejemplo, en comparación con los niños mayores, los niños más pequeños, especialmente los de edad preescolar, a menudo no tienen estrategias de recuperación de memoria bien desarrolladas y a veces necesitan enfocar las preguntas para producir descripciones de los eventos incluso aunque puedan recordarlos bien. En términos generales, a menudo es necesario adecuar el contenido de la pregunta o de las palabras, en el caso de los niños más pequeños, para obtener una entrevista adecuada y exitosa. Las capacidades conocedoras y verbales de los niños mejoran con la edad y, como resultado de ello, también lo hace su capacidad de entregar información comúnmente de interés en una investigación criminal. A medida que van avanzando en edad, también ocurre un desarrollo socio-emocional. En comparación con los niños más pequeños, es posible que los adolescentes presenten un contexto emocional más complejo que podría afectar el proceso de la entrevista. Los adolescentes pueden parecer más maduros de lo que realmente son. Pueden ser más susceptibles que los niños más pequeños a las complejas consideraciones socio-emocionales que acompañan a la revelación de información, especialmente aquella información sexualmente explícita. Asimismo, la insensibilidad del entrevistador frente a la posible inestabilidad emocional y otros problemas de adolescentes, puede someter al joven a un riesgo significativo frente a una serie de otros problemas como el suicidio, la huida, etc. Los entrevistadores también deberían ser sensibles a las diferencias individuales que existen en el trasfondo cultural en que se desenvuelven los menores. Por ejemplo, la cultura puede afectar la actitud del menor y la familia frente a la investigación. El entrevistador debería reconocer la medida en que el menor y la familia se han compenetrado con la cultura dominante, las normas culturales o familiares que podrían entrar en conflicto con la capacidad que tenga el entrevistador para ganarse la confianza del menor, etc. Comprender la dinámica cultural de la familia podría servir de ayuda para comprender los eventos sucedidos en la vida del menor y la forma en que el menor y su familia reaccionan ante la victimización del menor y/o su contacto con el sistema de justicia penal. En caso de delitos sexuales infantiles, se le debe explicar a un adulto responsable en qué consistirá la entrevista, tomando en cuenta que de preferencia, la entrevista la realice un Psicólogo o en su defecto, al menos un funcionario especializado de su mismo sexo.

4.2.1.

Protocolo de Entrevista para Menores de Edad:

1. Introducción y Encuadre: Informar al menor de la entrevista a realizar, informándole el cargo y función que desempeña el entrevistador y la forma en que se realizara la diligencia. En esta etapa se le informa si la entrevista será grabada y se le consulta si dicha situación le incomoda.

2. Establecimiento de Confianza: Conocer al menor a través de preguntas y consultarle respecto a las cosas que le gustan.

3. Entrenamiento en un episodio de memoria: Solicitarle al niño que le cuente respecto a lo que él realizó antes de entrar a la entrevista, desde el momento en que se levantó. Identificar una fecha especial, que sea próxima a la entrevista, navidad, cumpleaños etc. y solicitarle al niño que relate lo que recuerda.

4. Obtención de testimonio: Comenzar con una pregunta ¿Sabes por que has venido hoy?, de no tener respuesta insistir con preguntas como ¿entiendo que le contaste algo a tu mamá?, motivar al niño para que profundice respecto a la agresión sexual.

5. Investigando los hechos: Preguntas basadas en nombre del agresor o posibles testigos, lugar exacto de la agresión, cuantas veces ocurrió, que el menor identifique primera y última agresión, que señala detalles de ambas. Las preguntas no deben ser inductivas.

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6. Obtención de otra información de relevancia que el niño/a, no ha entregado: Consultarle al menor a quien le contó los hechos, cuando, como y que fue lo que relato.

7. Cierre: Es la oportunidad en que el menor puede relatar un hecho de importancia, que haya olvidado, se le debe consultar si recuerda algo más o si necesita decir algo que al momento no ha relatado.

8. Tema neutro: En esta etapa, el entrevistador debe conseguir que el menor se encuentre en condiciones de retirarse.

La técnica por excelencia para la obtención de información sobre un delito, cuando no se cuenta con el apoyo de testigos o con evidencias físicas como heridas o muestras biológicas, es el propio testimonio de la víctima. En el caso de los delitos sexuales infantiles, la obtención de un relato espontáneo por parte de la víctima, incluso considerando la posibilidad de su falsedad, cobra especial importancia, ya que se torna en un medio probatorio dentro de una investigación judicial ante los tribunales competentes.

V.- METODOLOGÍA PARA EVALUAR CREDIBILIDAD DE RELATO EN MENORES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL (ASI).

Es usual que los fiscales y defensores soliciten a los psicólogos forenses ayuda para determinar la credibilidad de las versiones de la víctima. Por tanto, en los casos de Abuso Sexual Infantil, la prueba pericial es uno de los medios de prueba y, que constituye un elemento clave para la decisión que tomará posteriormente el Tribunal.

Corresponde precisar que el objetivo de la evaluación pericial psicológica de la credibilidad del relato se encuentra orientada a establecer el grado en que cierto relato específico respecto de los hechos investigados cumple, en mayor o menor grado, con criterios preestablecidos que serían característicos de relatos fidedignos respecto de cómo sucedieron los hechos. A ello se le denomina credibilidad, ya que apunta a la probabilidad de que los hechos hayan sucedido de la forma en que han sido relatados, en virtud de las características observadas y valoradas en el testimonio.

Al perito no le corresponde pronunciarse respecto a la verdad o veracidad de los hechos, ya que como plantea Guzmán (2006) en su libro La Verdad en el Proceso Penal, resulta imposible la reproducción exacta del suceso que ha quedado en el pasado y, por lo tanto, no podría aspirarse más que a una reconstrucción mental del mismo.

5.1.- Aplicación de la técnica del SVA

Actualmente, no existe una prueba psicológica estandarizada que pueda dar cuenta de la ocurrencia de un delito de esta envergadura. En este sentido, el único procedimiento científicamente aceptable para validar un testimonio infantil en los casos de abuso sexual es el SVA (Statement Validity Assessment), se traduce como Evaluación de la Validez de la Declaración, un protocolo desarrollado en el contexto de la Psicología Forense para estimar la probabilidad de que las declaraciones de niños(as) que develaban haber sido víctimas de abuso sexual, se ajusten realmente a lo sucedido.

:

La evaluación de credibilidad de relato, está diseñada para delitos de connotación sexual: abuso sexual, violación, etc. debiendo ser administrada por un profesional Psicólogo, experto en el área infanto juvenil.

Se aplica a niños, pudiendo ser administrada a partir de los 4-5 años de edad, hasta aproximadamente los 17 años, debiendo adecuarse a las características psíquicas del niño(a), propias de su desarrollo

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como por ej. nivel de lenguaje, ya que está comprobado que desde esa edad los niños tiene una comprensión suficiente de los conceptos de mentira y verdad y tienen capacidad para participar efectivamente en el sistema legal.

En cuanto a su composición, esta metodología contempla tres etapas, las cuales son:

- Entrevista semiestructurada: Su objetivo principal se centra en responder la pregunta psicolegal, enmarcándose dentro del ámbito jurídico. La entrevista consiste en obtener la mayor cantidad de información posible de la situación referida al motivo de evaluación. La entrevista forense se caracteriza por ser semiestructurada, no es rígida ni preestablecida, dado que busca obtener un relato respecto del hecho investigado, produciendo en un comienzo una narración libre, que contemple la evitación de una posible interrupción por parte del entrevistador, de esta manera, mientras menos interferencias realice el entrevistador, mayor valoración va a tener el resultado final de la evaluación en su globalidad. No obstante, posterior al relato es recomendable ir realizando preguntas abiertas y focalizadas.

- El Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA): Se aplica posteriormente sobre la trascripción o la grabación de la entrevista y corresponde a la determinación de la presencia o ausencia de 19 criterios, los cuales fueron sistematizados en el año 1989, en Alemania por Steller y Köehnken, argumentando que tales criterios podrían diferenciar narraciones producto de experiencias reales de las que no lo son.

- La aplicación de la Lista de Validez: Es la aplicación de la lista de control de validez al cuerpo entero de datos recopilados a través de medios legales y psicológicos.

En cuanto a las conclusiones a las que puede arribar el perito en la Pericia de Credibilidad de relato son:

- Creíble: cumple de manera coherente con los tres elementos del SVA; por ejemplo: un relato con suficientes criterios de realidad, según CBCA, con una entrevista realizada por un perito idóneo y con un testimonio válido.

- No creíble: en aquellos casos en que la evaluación del testimonio no cumple, o lo hace de manera insuficiente, en al menos dos de los tres elementos del SVA.

- Indeterminado: en aquellos casos en que el testimonio no permite establecer la presencia de los criterios de realidad (no hay relato o existe un relato muy breve. Esta categoría alude a que no es posible que el perito se pronuncie acerca de la credibilidad de acuerdo a la metodología aplicada.

En la actualidad los menores de edad, se inician sexualmente a muy temprana edad, menores de edad que se relacionan entre si, comienzan a experimentar con su sexualidad, ante estos hechos la ley penal juvenil adolescente ha establecido una regla especial en caso de la violación impropia (menor de 14 años), estableciendo que el acto sexual se haya realizado con consentimiento de la menor y sin que medien las circunstancias de la violación, conforme lo describe el Articulo cuarto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

VI.- DELITOS SEXUALES ENTRE MENORES DE EDAD.

6.1.

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Artículo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una

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persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.

Sin embargo el personal policial, debe realizar la denuncia respectiva, con la finalidad de que se establezca la edad del menor de sexo masculino y las circunstancias en que ocurrió el acto sexual, teniendo en consideración que los denunciantes (padres, tíos) de la niña, concurren con la finalidad de denunciar el hecho, calificándolo como una situación de gravedad.

Hoy día en Chile, el problema de la comercialización sexual es de difícil definición; a las tradicionales casas de prostitución, casas de tolerancia, burdeles o casas de asilos, y a la manifiesta prostitución callejera, hay que agregar todos aquellos lugares encubiertos de tráficos sexuales o de insinuación de los mismos; “cafés con piernas”, topless, saunas, casas de masajes, cabarets con privados y la prostitución de jóvenes universitarias para pagarse los estudios; es decir la diversificación del comercio sexual y el intercambio público de llamados respecto a esto: páginas de avisos comerciales en los diarios y avisos virtuales a través de las publicaciones electrónicas.

VII.- EL COMERCIO SEXUAL EN CHILE.

7.1.

Código Sanitario

Artículo 38. El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la lucha contra las enfermedades venéreas y procurará evitar su propagación por todos los medios educacionales, preventivos o de otro orden que estime necesarios. Artículo 39. Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que deba realizarse la educación sexual y antivenérea en los establecimientos educacionales, cuarteles, naves, maestranzas, fábricas, talleres, hospitales, cárceles, casas de corrección y demás establecimientos que fije el reglamento; y las condiciones en que se podrá examinar, obligar a tratarse o internar para su curación, a las personas que se dediquen al comercio sexual y a lasque estén afectadas de males venéreos que constituyan una amenaza para la salud pública. Artículo 40. Será obligatoria la denuncia al Servicio Nacional de Salud de los casos de enfermedades venéreas que determine el reglamento y también la de los enfermos venéreos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario. Artículo 41. Para las personas que se dedican al comercio sexual, se llevará una estadística sanitaria, no permitiéndose su agrupación en prostíbulos cerrados o casas de tolerancia. La vigilancia del cumplimiento de este artículo corresponderá a las Prefecturas de Carabineros, las que deberán ordenar y llevar a efecto la clausura de los locales en que funcionan dichos prostíbulos, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Servicio Nacional de Salud. Las clausuras realizadas por el Cuerpo de Carabineros no podrán ser alzadas sino a solicitud del propietario del inmueble y por orden judicial expedida por el Juez Letrado en lo Civil de Mayor Cuantía correspondiente, el que resolverá con conocimiento de causa y previo informe del Servicio Nacional de Salud. Dispuesto el alzamiento de la clausura, el inmueble no podrá ser restituido sino a su propietario.

7.2.

Rotura de Sellos.

Artículo 270. Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública, serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las penas serán reclusión

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menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales cuando los sellos rotos estaban colocados sobre papeles porcrimen. Artículo 271. Si la rotura de los sellos ha sido ejecutada con violencia contra las personas, el culpable sufrirá las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. 7.3.

Procedimiento Policial.

• Detección de Prostíbulo: El personal policial debe mantener la

información veraz de la existencia de prostíbulo y posteriormente, proceder conforme a las siguientes instrucciones:

1. Ingresar como cliente al lugar, consultando cuantas mujeres se encuentran en

el lugar ejerciendo el comercio sexual, se debe obtener los antecedentes que acrediten la existencia del prostíbulo, tales como los servicios que se ofrecen, el valor del servicio sexual.

2. Posteriormente y al conocer dichos detalles, el personal policial se debe identificar como tal y proceder a la toma de declaración voluntaria a la persona responsable del lugar. Continuando con las trabajadoras sexuales, quienes deben especificar en su declaración, desde cuando se encuentran en ese lugar, valor de contacto sexual, tiempo trabajado y la forma en que llegaron a ese domicilio.

3. Incautar evidencia relacionada con el comercio sexual. (preservativos, cuadernillos de anotaciones, etc.).

4. Una vez recopilados estos antecedentes, se confecciona un oficio, adjuntando

acta de detección de prostíbulo a la prefectura de Carabineros correspondiente, con la finalidad de que el sr. Prefecto, conforme a las facultades que mantiene y según lo señalado en el Art. 41 del Código Sanitario.

5. Una vez recepcionada dicha resolución, se debe concurrir nuevamente a dicho

inmueble, con el propósito de notificar a la encargada(o) del lugar de la clausura confeccionando acta de notificación de clausura, procediendo a instalar los sellos respectivos, debiendo percatarse que las personas que se hayan encontrado en el interior del inmueble, se retiren fijando fotográficamente los sellos de clausura.

6. Realizada la notificación y clausura, se debe remitir un oficio, dando cuenta de

lo obrado a los siguientes organismos, Seremi Salud Metropolitano, Juzgado Civil de turno, departamento de Inspección de la Municipalidad correspondiente y Juzgado de Policía Local.

• Rotura de Sellos: Al momento de mantener información respecto

al funcionamiento de un prostíbulo, el personal policial, debe corroborar en la Prefectura correspondiente, si el inmueble ha sido o no clausurado por ese motivo, ante la existencia de una clausura, el procedimiento a seguir es el siguiente.

1. Se procede a la detención de todas las personas que se mantienen en el lugar. 2. Se debe informar al Ministerio Público por el medio más expedito, oportunidad

en que el Fiscal de turno, impartirá las instrucciones relativas a las personas detenidas.

3. Se debe instalar nuevamente los sellos de clausura y fijarlos fotográficamente.

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VIII.- ABUSO SEXUAL EN LOS NIÑOS. COMO PREVENIR, EVITAR, DESCUBRIR, CORREGIR Y SOLUCIONARLO.

La violencia familiar, el consumo de drogas, el alcoholismo, la pobreza, las bandas juveniles, la desnutrición, las guerras, el cambio climático, el alza de precios, la violencia social, el crimen, los embarazos juveniles, el aborto, falta de seguros médicos, mala educación escolar, deterioro salarial, familias disfuncionales, la depresión, el suicidio, etc. Pero no debemos ser pesimistas, pues aunque haya todos estos problemas, hay muchas más personas que obran bien, que las que obran mal, aunque aquellas nunca son noticia.

Una de las plagas que más duelen en las familias y en la sociedad es el abuso sexual infantil, que cada día hay más. Las otras plagas no son menos importantes, ni se debe bajar la guardia para tratar de corregirlas. Esta situación puede ser debida a muchos factores: Falta de formación de los padres, falta de rigor en el control y educación de los hijos, libertinaje en los matrimonios, escenas en la calle, publicidad malsana en los medios de comunicación, etc. Incluso se produce en el seno de las familias por los parientes o amigos más cercanos.

8.1. Abusadores infantiles: 1. Quienes son. Estadísticamente está demostrado que la mayoría de los

abusadores son parientes, amigos o personas muy relacionadas con los niños. Suelen ser personas enfermas o mentalmente desequilibrados, que aprovechan el poco o ningún cuidado, que los padres tienen con sus hijos, para abusar de ellos. La ignorancia de los problemas que atañen a los hijos o la excesiva confianza de los padres, hacia las personas de su entorno, propician a que los abusadores, tengan muchas facilidades para cumplir sus malsanos objetivos.

2. Donde actúan. Los abusadores están siempre al acecho, de cualquier oportunidad y actúan, tan pronto como ven un resquicio en la dejadez de las obligaciones de los padres. Principalmente, actúan dentro de las familias, donde les han dado la confianza de acercamiento a los niños, en las organizaciones donde hay niños y mas difícilmente en la calle, engañando a los niños para llevarlos a sitios, donde nadie pueda ver sus fechorías.

3. Como actúan. Los abusadores hacen todo lo posible, para ganarse la confianza

de los niños con regalos, promesas. También se ganan la confianza de los padres de sus futuras victimas, fingiendo una bondad y cariño hacia los niños, que les aleje de cualquier posible sospecha. Dedican una gran cantidad de tiempo, acechando a lo que consideran su posible presa. En cuanto los padres tienen el menor descuido, caen encima como los depredadores que son. Saben que no pueden materializar sus criminales instintos, si previamente no han conseguido la confianza de su presa y la de sus guardianes. Esas son sus técnicas de acoso y abuso, que tantas veces la policía y los educadores han podido constatar.

8.2. Principales áreas donde se debe poner énfasis: a) Formación y educación de los padres. En todos los artículos he puesto mucho

énfasis en comentar, que la formación de los padres es la piedra angular para que no sucedan estas cosas. Los padres tienen que formarse profundamente a través de libros, consultas a profesionales, escuchar a los religiosos, maestros, policías, asistir a conferencias y estudios, etc. Ser conscientes de las obligaciones familiares de educación y prevención, que voluntariamente han asumido para con sus hijos o personas a su cargo. Hay muchos libros y muy buenos en las bibliotecas públicas, que enseñan todos los conceptos que los padres deben aprende, para poder educar a sus hijos y así evitar que ocurran los abusos sexuales y los otros peligros, que acechan a los hijos.

b) Enseñanza a los hijos. Los padres deben, con mucho cariño y conocimiento, pero de forma muy clara y contundente, abrir los ojos de sus hijos.

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1. Informarles de la santidad del cuerpo de cada persona, y porque es de su

propiedad privada, y que en ningún momento puede ser utilizada por nadie. Hacerles hincapié en función de cada una de las edades, en la pureza y castidad que deben mantener con su cuerpo, para que esas enseñanzas, traducidas en acciones concretas, vayan creando costumbre, después hábitos y se conviertan en virtud, al ir pasando los años.

2. Enseñar a los hijos sobre la intimidad del cuerpo, que no debe ser exhibido

desnudo, ni medio desnudo, ni en el entorno familiar y menos públicamente. Pero los padres y principalmente las madres, deben dar ejemplo con su modestia con los escotes, minifaldas, ropas muy ceñidas, etc., También en las posturas y actitudes. Si estos conceptos de imagen, se enseñan a los hijos desde pequeños, además de irles formando en las virtudes y valores humanos, se va creando una muralla externa, ante los ojos de los depredadores. El que evita la ocasión evita al abusador.

3. Explicarles claramente, cuales son las pretensiones malignas, de los

depredadores sexuales y los fines que persiguen.

4. Hacerles distinguir, los principales síntomas que los depredadores sexuales, realizan para acercarse a los hijos.

5. Fomentar la confianza de los hijos hacia los padres, para que les cuenten

todas las situaciones que vayan ocurriendo, que se salgan de la normalidad.

6. Dedicar tiempo a los hijos, para irles sonsacando las cosas que a los hijos les parezca difíciles de contar, pero que estén bajo cualquier hilo de sospecha de los padres

c) Precauciones para proteger a los hijos. Como esta demostrado que la mayoría de los abusos, los producen las personas allegadas a las victimas, los padres deben estar continuamente vigilantes con los familiares, las visitas de personas mayores. 1. Preguntar a los profesionales, cuales son las principales características de

los depredadores sexuales, para tenerlas muy presentes, cuando se les acerque alguna persona con esas características.

2. No eliminar a nadie, como posible sospecho de abuso sexual con los hijos, pues siempre sucede, que los depredadores son lobos con piel de oveja, que aprovechan la amistad con los padres o su ignorancia, para meterse dentro de la familia. Algunas veces, los padres abren la puerta de su casa, a personas que tienen los estereotipos de los abusadores. Es como dejar el gallinero al cuidado de los zorros.

3. Poner condiciones no negociables, con los que parientes o amigos, que

convivan en la casa, la visiten o tengan relaciones con los hijos. Las normas deben ser muy claras y contundentes. A la menor sospecha de actuaciones o acercamientos perniciosos, cortarlos fulminantemente. Los gestos, miradas, acercamientos, regalos, posturas, etc. son los síntomas con los que tienen que tener más precaución Si es necesario, avisar a la policía, para que actúe inmediatamente.

4. El abusador siempre se muestra simpático al lado del niño; disfruta de una

capacidad de atracción, que le permite ganarse su confianza sin necesidad de usar la fuerza. Con los adultos, el abusador se siente incómodo. Procura rodearse de niños a través del trabajo y el tiempo libre.

Page 28: I.- CONCEPTO DE DELITOS SEXUALESperfeccionamiento.carabineros.cl/perfeccionamiento/OS9/m1a/cap4/... · es menor de edad, pero mayor de catorce años . Esta tipificación es conocida

5. El Internet es uno de los graves factores de riesgo para los jóvenes. Los abusadores, se sienten cómodos detrás del anonimato y la privacidad de esta herramienta de información.

d) Comportamiento de los hijos. Los padres tienen que estar muy atentos a como

se portan los hijos. Vigilando las conversaciones con las personas mayores, las posturas, vestidos, insinuaciones, intentos de verse en la soledad de la casa, propuestas de salidas de paseos, a los cines, etc. Continuamente deben recordar a los hijos, las enseñanzas que previamente les han dado, para que no bajen la guardia. 1. Los padres deben estar pendientes de las posibles insinuaciones o

provocaciones, que los hijos puedan realizar a los posibles abusadores, así como a los tipos de juegos que propongan, aunque a primera vista puedan resultar inofensivos. Hay gallinas que por motivo de edad, inexperiencia o ignorancia, provocan a los zorros que se han quedado cuidando el corral. Después no valen las lamentaciones. Las situaciones futuras, deben ser previstas por los padres con mucha anticipación.

e) Medidas cuando han ocurrido los hechos. Lo primero es conseguir que los hijos se abran en confianza con los padres, para que cuenten los hechos y la situación real. En función de los hechos, los padres deberán recurrir a las distintas organizaciones, que tiene experiencia profesional en estos casos. Puede ser la policía, la Iglesia, la escuela y las innumerables organizaciones profesionales, del cuidado de la salud física y mental. En el Internet y en todas las ciudades, hay listados de esas organizaciones, donde los padres recibirán consejos y soluciones, ya probadas por su experiencia para ponerlas en práctica. En ese momento es, cuando mas cerca deben estar los padres y los hijos, pues es cuando mas se necesitan mutuamente. Entonces aflorara la educación recibida, la mutua confianza y los principios morales y sociales inculcados.