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00002 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE TILARAN Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COSTA RICA T ITULO PKIMERO DISPOSI_ C: IONES GENERALES CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1:. La Municipalidad del Cant6n de Tilarfin, que en adelante denominar6 La Municipalidad, reconoce comp el unico repre- sentante de los intereses profesionales, colectivos e individuales de todos los trabajadores de la Municipalidad, al Sindicato de Trabajadores " micipales de Costa Rica y se compromete con los Dirigentes Sindicales o sus representantes a tratar todos los- problemas o conflictos, de orden laboral, econ6mico, social y cultural que se planteen sin perjuic% o del derecho que tienen los trabajadores afiliados de hacerlo directamnte ante la Municipalidad en asuntos de su exclusivo inter6s. ARTICULO 2: La Municinalidad y el Sindicato se obligan al cumplimiento irrestricto de la presente Convenci6n. La Municipalidad se comprormte a disponer. ] o pertinente para que sus represen- tantes cumplan con las ob; ic- aciones aqui contraidas y el Sindicato ga- rantiza el cumplimiento de l. D ractado por parte de sus afiliados. ARTICULO 3: La presente Cononnci6n Colectiva tiene car$ cter de Ley Pro fesional para: a- Las partes que las suscriben. b- Para todas las personas que en el nrxmnto de entrar en vi- gencia trabajen en la Municipalidad. c- Para los que en el futuro ingresen a trabajar al servicio ARTICULO de la Municipalidad. 4: La Municipalidad reconocer6 el derecho de los Mierrbros de la Junta Directiva o de sus Delegados de la Filial del Sin dicato, en la Municipalidad el derecho de libre acceso a

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Page 1: ARTICULO · la Convenci6n Colectiva de Trabajo, cuyo nUn--xo ser&n de tres represen tantes, dos de nembramiento del Concejo Municipal y el Ejecutivo Muni-cipal e igual nfunero del

00002

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

ENTRE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE TILARAN

Y EL

SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COSTA RICA

T ITULO PKIMERO

DISPOSI_C:IONES GENERALES

CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1:.La Municipalidad del Cant6n de Tilarfin, que en adelante

denominar6 La Municipalidad, reconoce comp el unico repre-sentante de los intereses profesionales, colectivos e

individuales de todos los trabajadores de la Municipalidad, al

Sindicato de Trabajadores "micipales de Costa Rica y se comprometecon los Dirigentes Sindicales o sus representantes a tratar todos los-

problemas o conflictos, de orden laboral, econ6mico, social y cultural

que se planteen sin perjuic%o del derecho que tienen los trabajadoresafiliados de hacerlo directamnte ante la Municipalidad en asuntos desu exclusivo inter6s.

ARTICULO 2: La Municinalidad y el Sindicato se obligan al cumplimientoirrestricto de la presente Convenci6n. La Municipalidad se

comprormte a disponer. ]o pertinente para que sus represen-tantes cumplan con las ob;ic-aciones aqui contraidas y el Sindicato ga-rantiza el cumplimiento de l.D ractado por parte de sus afiliados.

ARTICULO 3: La presente Cononnci6n Colectiva tiene car$cter de Ley Pro

fesional para:

a- Las partes que las suscriben.b- Para todas las personas que en el nrxmnto de entrar en vi-

gencia trabajen en la Municipalidad.c- Para los que en el futuro ingresen a trabajar al servicio

ARTICULOde la Municipalidad.

4: La Municipalidad reconocer6 el derecho de los Mierrbros de

la Junta Directiva o de sus Delegados de la Filial del Sin

dicato, en la Municipalidad el derecho de libre acceso a

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REGISTRO NACIONAL i

CEDULA DE PERSONA JURUICANOMBRE

MVNICIPALIDAD DE TILARAN

s. CEDULA No.

1 3-014-042110-33

EMITIDO: I3-DIC-19 VENCI 3-DIC-IX198 I'

0L). REG. NAL. 234 - U I j -.0)

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1

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REPUBLICA DE COSTA RICA

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los centros de trabajo fanicamente a los miembros directivos o sus dele

gados laborales, para realizar actividades propias de su cargo

sindical, con ocasi6n de conflictos laborales o constatar el estricto

currplimiento de to pactado e:: la presente Convenci6n Colectiva, las le

yes laborales, sus Reglamuntos, leyes conexas y demAs disposiciones a-

plicables.

ARTICULO 5: Cuando el Secretario General del Sindicato o el Secretario

Adjunto o el Directivo de la Filial requieran audiencia de

parte del Ejecutivo o Jefes Administrativos para tratar a-

suntos concernientes a to txabajadores municipales o de la presenteConvenci6n Colectiva se les at-Mder6 dentro de un plazo m6xim de cua-

renta y ocho horas. Asi mi..io la Municipalidad se corrpromete a resol -

ver positiva o negativamente las gestiones presentadas por el Sindica-to en un plazo mAximo de cir;co dias h6biles.

ARTICULO 6: Para tratar asur:.tos relacionados con el currplimiento de es

Vto Convenci6n Colectiva son representantes de la Municipa-lidad los que nombre el Concejo Municipal y el Ejecutivo

Municipal.

ARTICULO 7: Es entendido que mientras duren las negociaciones de una

nueva Convenci6n Colectiva, 6sta seguir6 rigiendo hasta

que la nueva entre en vigencia.1

ARTICULO 8: El Sindicato de Tlrabajadores Municipales de Costa Rica co-

f/ mo contratante la Municipalidad, a trav6s de la Junta de

Relaciones Laborales, podr6n proponer al Concejo Municipalrevisiones parciales a cualesquiera de los articulos de esta

Convenci6n, los aprobados por el Concejo Municipal se incorporar6n co-

addendum a la misma.

Cualquier negociaci6n en es-: sentido ser6 trarnitada y depositada en el

Ministerio de Trabajo y Segurid:id Social para. su homologaci6n.

CAPITULO II :.DE LA JUNTA !.'e RELACIONES LABORALES

AMCULO 9: A efecto de mantener el major entendimiento obrero-patro-nal, se crea la Junta de Relaciones Laborales con representantes de la MwIcipalidad y el Sindicato contratante de

la Convenci6n Colectiva de Trabajo, cuyo nUn--xo ser&n de tres represen

tantes, dos de nembramiento del Concejo Municipal y el Ejecutivo Muni-

cipal e igual nfunero del Sindicato contratante, cada una de las partessi asi to requieren, contar6n con asesores. Por la Municipalidad, el

asesor que el Concejo designe y por el Sindicato, el Secretario

General o el que Este designe.El quorum para las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales se for

ma con la mitad ruts uno del total de sus miembros presentes.En caso de empate en la vr.,taci6n de uno de estos asuntos, el misno

ser6 resuelto por el Eje•-:utivo Municipal, exoepto en el caso de

despidos, que de darse el aj)ate en la votaci6n, el expediente respec-tivo ser6 remitido y sonetido a consideraci6n del Ministerio de

Trabajo y Seguridad :social, cuyo pronunciamiento sera vinculante paralas partes.

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0000.1

Sobre estos casos los trabajadores podr&n ante el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social aportar las pruebas de descargo que consideren pertinentes.La Municipalidad darn a los miembros de la Junta de Rlaciones Labora-les un refrigerio o alimentaci6n si asi to requieren.Para el cumpli.miento del p&T_rafo anterior, son condiciones:

a- Que las ses o:ies, ordinarias o extraordinarias, de laJunta de Rel<iciones Laborales se efectuen en horas no h&-biles de labori.:s.

DE LAS FUNCIONES EE LA JUNPA DE RELACIONES LASORALES

ARTICULO 10: FUNCION SOCIAL,. Tendr6 los siguientes ccmetidos:

a- Propiciar la formaci6n de todo tipo de cooperativas yotras organizaciones sociales que se consideren

necesarias para el mejoramiento econ6mico-social de los

trabajadores de la Municipalidad de TilarM.b- Elaboracibn de Campos y eentros recreativos, que permitan

a los trabajadores contar con medios adecuados para. la

pr&ctica de actividades deportivas, culturales y sociales,Como elementos esenciales clue fortalecen la salud fisica y mental del

trabajador y su familia.

c- Elaborar proyectos necesarios que permitan a los trabajadores municipalesaceeso para contar con vivienda propia, toto propio, compra de lote y Casa, reparaci.6n de vivienda

del trabajador.

ARTICULO 11: FUNCION LEGA..

a- Analizar y so:' cionar las quejas, protestas y motives deinconformidad dz.. los trabajadores en su relaci6n laboralcon la Municipalidad, para que por la via del di&logo se

satisfagan las juntas reclamaciones, a fin de mantener las m6scordiales relaciones entre . as partes.

b- Conocer y solucionar en el terreno de los hechos, si fuera

necesario, de today las diferencias que con motivo de lasrelaciones laborales se susciten o puedan suscitarse en la

Municipalidad.

J c- Conocer y solucionar todos los asuntos relacionados con la

disciplina de lcs trabajadores. Es entendido que desde el

momnto en que se someta un asunto a conocimiento de laJunta de Rlaciones Laborales se int rrunm la prescripci6n para ambas

partes.d- Para cujTplir con las funciones que le otorga esta

Convenci6n, la 0imta de relaciones Laborales tendr& facul-tades para real-czar todo tipo de investigaciones dentro de

la Municipalidad Como Instituci6n.

AnICULO 12: FUNCION SINDIGLT .

La Junta de Ru laiiones Laborales velar6 porque los trabajadores de la Municipalidad .3 Tilar6n, gooen de la mis amplia libertad

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de sindicalizaci6n.

Ningun trabajador podria ser obligado a afiliarse o a desafiliarse delSindicato.

ARTICULO 13: FUNCION CULTURAL.

La Junta de Relaciones Laborales procurar6 obtener para.los trabajadores municipales, toda especie de ayuda y fa-cilidades para. Hsu-- oramiento personal en los aspectos

t6cnico ( capacitaci6n CIjd= 4t~ur y sindical, que ofrezcan organis-ms nacionales e internacion l s.

Para facilitar el desempeno adecuado de las funciones queesta Convenci6n le seiiala a la Junta de Relaciones Laborales, la Muni-

cipalidad se compromete a acondicionar con ese prop6sito una oficina ,

que inclusive albergarA la Sala deSesiones, a asignar una Secretaria ysuministrar el mobiliario y equipo al efecto.

i,

ITIUIO SEGJNDO

CAPITULO If: De la 49eguridad a Higiene en los centros de trabajo:

ARTICULO 14: La Municipaiidad se obliga a suministrar a sus

trabajadores condiciones qc.e sobre Seguridad a Higiene Ocupacionalestablece la legislaci6n iaboral vigente. En este sentido la

Municipalidad se coupromete:a- A construir banos y servicios sanitarios en las instalaciones quede acuerdo con la naturaleza del trabajo que se realise, asi se

requiera..b- A instalar y mantener debidamente equipados, botiquines para la

prestaci6n de primeros auxi1ios, que se ubicar6n en los lugarescentros de trabajo) que asi se requiera.

c- A mantener las casetas da los guardas y =

otr;~bajadoresque de

acuerdo con el trabaj o que i:ealicen asi to el mobiliario y

equipo indespensable para la eficiente ejecuci6n de las tareas

sillas, mesa de trabajo, papeleria, medios de canunicaci6n, de

seguridad y protecci6n y servicio sanitario).

d- A mantener en condicic-nez epropiadas de seguridad el higiene, las

instalaciones que regula -re.nre utilizan los trabajadores de las

cuadrillas, para guardar s.. implementos de trabajo y sus pertenencias

e- A proporcionar transpoite adecuado a los trabajadores que, de

acuerdo con la naturaleza de sus tareas que realizan, asi to raquieran.Los vehiz s que pars este efecto se utilicen, deber&n estar

acondic•Gin os con bancas, _(-anteados y cualquier otro implemento quese cons re necesario para. proteger la integridad ficica de los

trabajadores. Para las Jefaturas respectivas de ese personal, es

obligatorio comprobar que el; ,transporte simult6neo, equipo yherramintas, no constituyari~para. la seguridad a higiene de los

trabajadores.

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00001 ;P) A instalar en todos los medios de transporter que utilicen generalmente,

los implementos d~-- seguridad que eviten la ocurrencia de accidentes

y riesgos de trabajo. Las Jefaturas respectivas quedan obligadas a comprobar -

el cumplimiento de esa forma de seguridad.-

g) Colocar avisos de Seguridad en todos los lugares donde Be rea licen obras

de su responsabilidad, para proteccibn de la Integration fisica de sus trabaja-

dores y de los transeuntes en general.

h) A condicionar, en Jos centros de trabajo en donde las condiciones de planta

fisita to permitan, un lugar apropiado para que los trahajadores tomen sus ali-

mentos/-

IARTICULO 15:

La Municipalidad Be obliga a swinistrar gratuitamente a todos los traba*dores

que por la naturaleza de sus fuziniones asi to requieran, el equipo de protection

y seguridad, tales como guantesk cascos de seguridad, mascarillas, implementor -

auditivos, anteojos de proteccihn, y otros implementos que pudieron necesitar -

La Junta de Relaciones Laborales en coordinaci$n con la Direccibn :Ijisutiva

reglamentarl este extremo en un periodo no mayor de dos meses.-

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TITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Capitulo 1: De la estabiliddd de los trabaJadores:

ARTICULO-15:- Ningun empleado de la Municipalidad, independientemente de la

categoria (jerarquia), podra ser destituido sin causa junta, estipulada en las

leyes de trabajo y la Convencion . bras

c Iva Vigente, ni afro con pago de prestaciones legales, por supresion de is Presupuesto Ordinario o Modificafi-

cacion al mismo.

No obstante, la Municipalidad podrA dar por concluidos,los contratos de trabajo

previo pago de las prestaciones legales que pudieren corresponder, de acuerdo a

Convenio y cuando estime que el pago estfi comprendido en alguna de las siguien4

tee excepciones muy calificadas:

a) Reduccion forzosa de servicio de trabajo, para conseguir una As eficaz y eco

nomica organizacion del mismo, siempre que esta reorganizacion, afecte por to

menos al 60 % de los trabajadores de Is Municipalidad.-

b) Reduccion forzosa de servicios de trabajo por falta absoluta de fondos, pre..

via comprobacion de la misma po: parte de la Contraloria General de la Repu-blica y la Junta de Relaciones Laborales, a la cual la Municipalidad se compro

mete a suministrar los informes respectivos.-

Los dirigentes sindicales, ent6adiondose como tales a los miembros de las Jun-

tas.Directivas de los Sindicatos Firmantes de la presente Convencion Colectiva,

no podr&n ser despedidos, treaiadados,,ni eliminados sus plazas del Presupuesto

Ordinario.Esta proteccion los abriga desde el dia de su eleccion haste un afto despugs de

haber cesado en su funciones sindicales. Si se produce un ascenso, trasladado

en que las condicones de la nueva asignacion laboral lean de mayor remuneracib.,

salarial, of se puede hacer el movimiento, siempre y cuando hays conformidad

entre las partes.

En casos de tener que proceder contra un dirigente sindical, por incurrir en

faltas de indole laboral, la Municipalidad deber$ llevar a calm los procedimien-tos legales del caso, manteniendo su relacion laboral con la Corporazion, hasta

tamto los Tribunales competentea declaren por sentencia firme su culpablidad o

inocencia.-

No obstanth to anterior, la Municipalidad en consults con la Junta de Relacio-

nes laborales podrA, de acuer:io con. la gravedad de la falta cometida, suspender..o

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o reubioar temporalments de sus funclones al trabajador, hasta quo se le produb"cais sentencia se8alada.

c) Los c'"os contemplados on el drtfculo 23 de esta,Convenoidn.-

d) En el caso de los empleados de nombramiento del Concejo.Municipal (Ejecutivo 8

Auditor Municipal y cualquier otro que en el faturo llegare a contratarse siendo

facultad del Concejo Municipal au. destitucidn, data s6lo procederl cuando heya cau

sa justa al respecto, verificada por la Contralorfa General de la Repdblioa, auto

1e cual queda obligado el Concejo Municipal a presenter un informe detallado de

loo hechos quo sustent®n el despido, el coal pare hacerise efective deber6 serva-

tifloado por el onto contralor.-

Para la destituoldn do estos fu ncionarios, el Concejo Municipal queda obligado a

reppetar este procedimiento y cuslquier otro quo establezoan leyes espeofficss o

conesas sobre Is materiae-

e) Cuando un trabajador municipal sea asoendido a cualquiera de los puestos.de~'-nombramiento del Concejo Municipal, independientemente del tiempo quo duce-'eoo -nombramiento, venoido el mismo, tendril Gerecho a reintegrarse a su antigun puesto,menteniendo todos sus derechos laborales an relaoi6n 'a date, (categorfa, salario,,antigUodad)/ Asimismo, el trabajador quo to hays.snstitufdo interinamente en'.su

puesto durante ese.perfodo, mantendrd igual derecho.

rtf Tod* trabajador que inarese al servidio regular de la MunicipaUi'i

tendril un perfodo de prueba do treints dies naturaleo o sea un mee calendario.`-

Dentro del perfodo do prueba cualesquiera de las partes.puede pone: final al,gon-

trato de trabajo# sin previo aviso y sin responsabilided, escepto on 1o que se -

reftere a Is obligaeldn del patrons de pagarle al trabajador Is parts proporcio-nalmento quo pudiere corresponderle, on los estremos de vacaciones legales y.ddoimo torcer mos.-

bn cada ooasidu la Direccidn de Recuroos Humanoa rendir6 un informs a la Junta As

Relaciones Laborales sobre ias rezones que dieron origen a Is separaoi& de un -

trabajador durante el perfodo de prueba del mismo.-

Ulf!21e IA Cuando un trabajador sea ascendido, trasladado.o permutado a desem-pear otro cargo on forma permanente, sea date con mayor remuneracidn • en los

primeros treinta dies naturales o mes calendaria, se considerardn come de prueba,pudiendo aualquiera de las partes solicitar ser regresado a su antigua posicidn;esacatamentr en las mismas condiciones quo tenfa antes de que so operas el cam-

bio, los puestos de Jefatura, tendrln unperfodo de prueba de treinta dies natu-

ralee/ o sea un mes calendario.

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0000Articulo 19: Todo trabajador que haya cumplido satisfactoriamente su periodo de

prueba, Berl considerade como trabajador permanente de la Municipalidad y no podrfi

ser despedido si no hubiere incurrido en faltas o cuasales espeeificadas en la pree

sente Convention Colectiva de Tralajo.

Cuando un trabajador seasuspendido temporalmente o destituido de su-:puesto sin res-

ponsabilidad patronal y posteriormente los tribunales fallen a su favor la reinsta-

naciSn al puesto, la Municipalidad estar& obligada a pagarle todos los extremos le-

gales que dejo de percibir desde el dia en que fub suspendido o despedido de sus la

bores hasta su reincorporation al puesto.-

Articulo-20: El Ejecutivo Municipal no podriL tomar medidas que afecten en forma -

descendente el sueldo de los trabajadores, ni cambiar la nomenclature de sus pues-

tos, ni las categorias, en perjuicio de los contratos de trabajo.-

Articulo 21: Todo trabajador tendrI derecho a devengar un salario base igual al -

de los demas trabajadores de igual categoria, sin descriminacion alguna por razones

de sexo, religion, edad a ideologa politica o de cualquier otra indole, conservando

en cads caso los aumentos por antigiiedad!(anualidades) en la Institucion.-

Articulo 22: Los ajustes de sal.,Iwie quo por razon de regisiSn y revalorizacibn de

puestos Be realicen, no deben -~ez- iaterferidos por los aumentos generales quo se -

haga a solicitud de los Sindica`,.;s signatarios de esta Convenci&n.-

Articulo-23_- Ningfin trabajador Berl requerido pare desempefiar laborer que implique

evidente rebaja en su categoria. Cuando por limitaciones fisicas, mentales o de -

edad, un trabajador no pueda desempefiarse eficientemente en su puesto o que tal de-

sempeno implique deterioro de su salud, la Municipalidad to reubicariL en otro pues-

to compressible con sus aptitudes, sin demerito de derechos que por ley le corres-

ponden.

Ante la imposibilidad de proceder a la reubicacion selalada en el p&rrafo ante

rior, la Municipalidad podrb proceder a la finalization del contrato de trabajo con

responsabilidad patronal, reconociendo el pago de los extremos laborales a quo tuvie

re derecho el trabajador, de acz.erdo con to estipulado en el Art. 27, Inc. a-3 de -

esta ConvenciSn.A

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No obstante, antes de liquidar lar, prestaciones, la Direccion de Recursos Huma-

nos deberfi enviar a la Junta de Relac;iones Laborales el expediente del trabajador, con

el fin de que esta emita criterio.A

Artfculo-24: La Municipalidad garantiza a todos sus trabajadores el libre derdcho

de Sindicalizacion; La Direction de Hecursos Humanos kicamente tramitaA desafilia

ciones de miembros de los Sindica}os y dejarfi de deducir las cuotas correspo8dientes

cuando medie comunicacion escrita en ese sentido de la Secrebaria General del Sindica

to correspondieente.-

CAPITULO II: De-las Licencias-por_~nfermedad:-

Articulo-25: En los casos de licencias por incapacidad medica, los trabajadores tend

drfin derecho:

a) Sobre incapacidades extendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, mien-

tras esta InstituciSn give el -)orcentaje, de subsisdio que la ley y sus regla -

mentoe le fije, la Municipalidad completarfi el porcentaje, a fin de que el tra-

bajador reciba el 100 % de .u sa lario, como subsisdio de incapacidad.-

b) Una vez que aCostarricense se eguro Social, seg{in aus reglamentos, sus

penda el pafio de subsisdio, segfin constancia escrita al respecto, la Munici-

palidad, hasta un periodo de dos anos, computados a partir del ini.eio de la

incapacidad, girarfi el 100% del salario del trabajador, com -'subs de in-

capacidad.-

c) Vencido este termino de dos an.os, si la incapacidad persists, el trabajador -

obligatoriamente, a trave~ de la SecciSn de Trabajo Social, gestionarfi su pen.

sign, sea por invalidez o vejez segfin corresponds. Miemtras dure el estudio

por pa.tte de la Caja sobre licha solicitud, la Municipalidad girarfi el salario

cbmpleto como subsidio de incapacidad . Resuelta la misma, si fuese favorable,

el trabajador se acogeA a la pension aprobada y en caso contrario ( se la so-

licitud de pension fuese denegada), la Municipalidad previo anfilisis y resolu-

ci5n por parte de la Junta de Relaciones Laborales , podrfi proceder conforme -

al articulo 29, Inciso d) de esta Convention o sea, dar por concluido el con-

trato de trabajo, con pago de los respectivos extremos legalese-

d) Sobre incapacidades extendidas por el Instituto National de Seguros, consecuen

cia de accidentes de traba=o o enfermedades profesionales, la Municipalidad -

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completarl el porcentaje que come subsisdio de incapacidad gire el Instituto Na -

cional de "eguros al trabajador, a fin de que Este perciba el 100% de su salario.

Si por alguna circunstancia propia de sus reglamentos, el Instituto Nacional de

Seguros suspendiera el pago del subsisdio, la Municipalidad girarfi por ese concep

tola tottlidad del salario al tiabajador durante el tiempo que dare incapacitado.-

e) Sobre incapacidades extendidas por m6dicos particulares pars. efectos de pago,

las mismas no podran exceder de acres dias naturales, durante las cuales la Munici-

palidad girarl como su,aisdi de incpacidad. Despu6s del plAzo senalado de tres -

dias, se aceptarfin incapacidades extendidas por la Cja Costarricense de Seguro

Social y el Instituto Nacional de Seguros.-

f) Sohre incapacidades productc de accidentes de trfinsito ocurridos en dias y

horas no habiles para el trabajador, la Municipalidad reconocera el pago del sub-

sidio de incpacidad, en los r6rn2I., o que establecen los incisor a,b,c, y d, de -

este articulo.-

ga Se tiene por incorperados a ~_zta Convencibn--lo establecido por el Articulo

95 del Ccdigo de Trabajo y las disposiciones contbnidas en la Ley N0.7142 del 1 -

de Marzo de 1990 (Ley de Igualdad Real de la Mujer).-

CAPITULO III: De las Vacaciones:

Articulo 26: Los servidorea municipales disfrutaran de una vacacibn anual de -

acuerdo con el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:

a) Si ban laborado un tiempo d!a 50 semasac a cuatro anos y 50 semanas, disfruta-

ran de 17 dias habiles de vacac:iones. (disfrute del primero al quinto periodovacional).-

b) Si han laborado un tiempo d:: cinco anos disfrutarfin de 22 dias habiles de va-

caciones. ( Disfrute del sF'Fto al noveno periodo vacacional).

c) Si han laborado, durante uz. tiempo de diez anos o mar disfrutarfin de treinta

dias habiles. (Disfrute dcl Otcimo periodo vaeional en adelante).

d) Los anos servidos en el Estado, y sus Instituciones se le computarfin para el

disfrute de sus vacaciones.-

Page 14: ARTICULO · la Convenci6n Colectiva de Trabajo, cuyo nUn--xo ser&n de tres represen tantes, dos de nembramiento del Concejo Municipal y el Ejecutivo Muni-cipal e igual nfunero del

00001:1

e) En el caso de que un trabajador no haya faltado, ni incurriera en llegadastardias durante un afto, tendrfi derecho a disfrutar de tree dias mos, Como

estimulo/.-

f) En caso de excepcion, los trabajadorem en comfin acuerdo con sus jefaturasinmediatas, podAn disfrutar periodos menores como vacaciones, Para aten-

der asuntos personales urJentes.0

g) Cuando un servidor de la Municipalidad, se le vaya a casar alguno de sus

hijos, el Ejecutivo Municipal le concederl un permiso de cuatro dias com-

putables a su periodo vacaional respectivo.-

h) Cuando a un servidor de la Municipalidad por cuanto su senora se encuentra

imposiblitada debido a embarazo o enfermedad de poder trasladar a un hijoa) para que sea atendido por un m6dico, oste pueda disponer del dia corres

pondiente para tales menesteres el que le semi descontado de su periodo -vacacional respectivo.-

i) Cuando un servidor de la M;micipalidad, tenga necesidad de celebrar un -

novenario, el Ejecutivo Municipal le conceders tree dias computables a su

periodo vacacionel correspmdiente.-

j) Cuando por accidentes-feiiRcientemente comprobados- en el sefio de sus Fami-

lies- el Ejecutivo Municipa:J., le concedeA al servidor afectado leis dial -hfibiles computables a su p(:riodo vacional.-

ki La*Municipalidad conceders a los peones de Recoleccion de basura y de lim-

pieza de tragantes unicamente, ademss de las vacaciones que por Convencionle corresponden, un periodo vacional de cinco dias como descanso profilsc-tico. Por reglamento que al efecto redactara la Direccion Ejecutiva

se regularA el disfrute de este heneficio.-

CAPITULO IV: Del-page de-la-cesantia:

Articulo 27:

a) La Municipalidad se oblige a cance?ar las prestaciones legales (cesantia)a los trabajadores que c,:sen en sus funciones por:

1) Jubilacion (acogerse a cur.1-4u.e; rogimen de pemsiones).02) Fallecimiento.3) Despido con responsabilida,~ patronal.

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00001 1:1

E1 trabajador que cesare en sus funciones por cualesquiera de estas razones

tendrA derecho a una indemnizacion de un mes de salario por cada ano o fraciSn -

mayor de 6 meses de servicios continuos prestados, sizrilimjte de tiempo.0Tambign indemnizaciSn, a pagar contra la partida de prestaciones legales, la can-

celara la Municipalidad, a la mayor brevedad posible, cumpliendo los trSmites co-

rrespondientes.-

La Municipalidad se compromete a quo los trfimites internos al respectos, se efec-

tuaran a un plazo no mayor de 15 dias, salvo en to relativo al pago d4 prestacio-

nes por aplicaci6n del inciso 2) de este Articulo, que serSn depositados segfin -el tr6mite para ello, ante la autoridad judicial competente.-

Los serviodres que tengan tiempo anterior laborado con la instituciSn y que por -

razones voluntarias o por despido con responsabilidad patronal y que hubiesen -

cesado en sus funciones sin que la Municipalidad le hubiere pagado el beneficio

de la cesantia, ese tiempo anterior les sera reconocido como un solo record y de

la cesantia, ese tiempo anterior les serf reconocido como pn solo record y consi-

derando para el pago de ese extremo, por aplicaciSn de cualquiera de los incisos

de este articulo. Dicho reconocixiento serf por una sola vez.-

b) Con el fin de hacer del beneficio de la cesantia un derecho real, cuando un

trabajador sea despddido con fundaments en las causales del Articulo 81 del C6di-

go de trabajo, cumplidos los trImitfs que al efecto establece esta Convencign, la

Junta de Kelaciones Laborales pouA recomendar al Ejecutivo Municipal el pago de -

Cesantia que se calcular5 a razor, de un mes de salario por cada ano o fracci6n -

mayor de 6 meses de servicios continuos, sin limfte de aflos.-

Para que esta recomendaci6n sea vinculante para el Ejecutivo, la misma deberl ser

avalado por la mayoria simple de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales

presentee en la sesi6n en que la misma sea emitida.-

Si un trabajador despedido planteara juicio laboral contra la Municipalidad, impug-

nando el despidoy el mismo le fuese resuelto favorablemente por los Tribunales y el

trabajador decidiera reintegrarse asu puesto, en el caso de que ya hubiere cobrado el p

pago de la cesantia, debars reint--grar a la Municipalidad la sums totalpercibida por

ese concepto; caso contrario, entrarS como empleado nuevo.-

En los despidoy que se origenen en hechos delictuosos, la Municipaliad se reserva el

derecho de encausar las las depuc!UaF quo considere pertinentes.-

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Articulo 26:rr..rrw~rr

a) Fl trabalador quo voluntariamente y por reauncia a au cargo, d6 pop conaluidoeu contrato de trabajo can la Hunicipalidad, recibir& comp derecho par el extremo

de desantia, el 100 W ds prestacionee, a rasbn de un moo de salario par cada ano -

o fracoi6n mayor de 6 meeee de servicios continuos preatadoe, sin MoSte de altos.

El ealario mensual a aplicar verb ea quo detentes of promedio de los salaries or..

dinarios y extraordinariosa devengadoo an loo 6ltimas 6 meses de relaoibn laboral.

Para acogereo a este b©neficio, el trabalador debars toner coma mintmo de un aQo al

servicio continua de la'Municipalidadv-

b) El trabasador quo doses ingrreear de nuevo a 2aborar pare la Municipalidad -podri haverlo, at esistiera plaza, despabe de,haber trsnecurrido coma miaimo un.ado

de la finaliaaciSa de eu anterior relaci6n laboral am la Municipalided.-

o) A loe'tmbaladores quo ee acojan a sate bonedicio y quo tuviesen tie®po an-

terior laborado can 2a YNnicipalidad y quo hubiesen cesado on sue funcioneo, por 1.0

ronuncia voluntaria o par despido am responsabilidad patronal, sin baber perotbi-do el beneficto de la aesanti®, la Municipaliad lee reconoceri see tiempo Como un

solo servicio continuo, Para la liquidacOn de see extremo. DICho reconoe"douto

sari Por-solo una vea.-

d) La Municipalidad se compromete ha hacer una reserva anual para pago de presta-ciones legales de los empleados municipales,.nue sera efectiva 30 dlas despu4s dela renuncia de Su,cargo.-CAPITMO V1 De las ornadas de traba oa

Articulo 291

a) Plants Administrativa:

b) sanided:

c) Asoo de Viae1

Imnes a %Tmm*f & 7:OOA*14

Viernes 1 ~ aCiQA.M

Lunen a Jueves_i

viene8 :

Lunes a Viernee:

8Abadost

a 41©0 P'N

a 3100 P.P4.

6:OOA.14 a 4:00 P.M

6:OOA.M a 2:00 P.M.

61cm.x a 2:00 PW

6: QQA, t4 a Y2: oo A.N.

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0001,i'

Dentro de la jornada normal de *rabajo, la Municipalidad se obliga a reducir

la misma a seis horas, en aquellos casos en que los trabajadores efectuen las la-

bores inmersas en aqua (para la construcci8n de zanjas y similares, colocacibn de

tuberias, limpieza de rios, zanjas y tragantes y otras condiciones similares).

En caso de que esas labores obliguen a continuar, excediendo ese Amite de seise

horas, el tiempo adicional se remunerprl como extraordinario, pajado a tiempo y

medio.-

Cuando se asigne labores de chapea a ras del suelo a juicio del jefe inmediato,la jornada serf de seis horas.

El tiempo extraordinario que le.boren los trabajadores de la Municipalidad se

pagarg al personal administrative -y de 4ornales: si se trabaja en dias feriados, -las primeras ocho horas a tiempo sencillo y las que excedan de esa canti dad a tiem-

po y medio.-

CAPITU O V: b IrgwS4__Y_E2ulF _~~-T88 Qi

Art!culo-30: A los trabajadores que rye especificGan anteriormente la Municipalidadles proporcioanri gratuitamente a los siguientes beneficios:

Trabajadores de Sanidad-y Guardas_'!uniciRales: Dos uniformes, dos pares de botas

de cuero o zapato de trabajo con suela de hole; un par de guantes•cuando sea nece-

sario.-

ConserJes-y-Notificadores: u.o.iformes, dos pares de botas de cuero, o zapatode trabajo, una capa , dem&s a los notificadores se les proporciona-A portafolios o similares cuando .;ea necesario.

Choferes. Meccinicos_1_2oerad2re2da Ma4uina-en Generals Dos uniformes, un par de

guantes , una capa apropiada cuando sea necesario.

Cuadrillas de V£as Pfiblicas y construccibn: Dos uniformes apropiados cads vez que

sea necesario, dos pares de botas de cuero o zapato de trabajo, un par de guantes

propiados cada vez que sea necesario por deterioro de los anteriores, una capa apro

piada, y en caso de que to necesitavan cascos de seguridad con medida

de prevenci5n.-

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0 00

Inspectores de construcciSn patentes o rentas: Una capa, un portafolio o similar

siempre que se compruebe que el anterior se deterioro porlo del tiempo, dos pares

de zapatos de trabajo, siendo responsable del use que haga de los mismos cuando sea

necesario. A los empleados que requieran algun equipo especial, tales como guantes,

mascarillas y similares, asi como kerramientas para la seguridad a higiene de su tra

hajo, la Municipalidad los proporcionarl absolutamente gratis.0-

prt-culo-31: SOBRE LA FORMACION PROFESIONAL:

La municipalidad se compromete a contribuir dentro de las posibilidades, a desa-

rrollar la formacign profesional de los trabajadores que en eWA laboran y para tal fin

organizari sistemas, de Cooperacion y Coordinacion con el Instituto Nacional de Apren-

dizaje ( INA) el Instituto de Fomento y Asesoria Municipal (IFAM) en forma tal que

pueda utilizar el potencial de la Elise nnanza que presentan los Tecnicos trabajadores

calificados14acionales o Extranjerns que presten servicios a esta Municipalidad, -

Asi como las dem&s facilidades exiutentes en $sta. Sin.excluir la utilizacibn de Ins

tructores de los Institutos antes mencionados tanto en centros de formacibn profesio-

nal o dentro de la Municipalidad.-

Articulo 32: La Formacibn Profe,ioxal: Se impartirA a todos Jos Trabajadores de -

la Municipalidad, Administrativos como Obreros, con la finalidad de contribuir a man-

toner o mejorar la productividad Para obtener mejores calificaciones de la nano de -

obra y defender la estabilidad en e1 trabajo.-

Las partes convienen en el sistema de formaciSn profesional dentro de la Municipali-

dadse organizara de manera que facilite, tambien el acceso a las etapas suscesivas

y a los diferentes grados de formacibn hibida cuenta de sus aptitudes a inclinacion.-

Las partes convienen en que sera la Junta de ela.ciones Laborales que fungir& como

Comite de la formacibn y que covreesponde a Ssta celebrar y deliberar con la Muniei-

palidad sobre la capacitgci$n de 1-): vrabajadores.-

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Articulo 33: 0 0.0 0A los servidores Muticipales que por condiciones de salad les pres-

criban las autoridades medicas, potesis dental, ortopedicos o anteojos, la Munici

palidad les dart una soma tope de: 42.500.00 (Dos mil quinientos colones).-

Para Protesis dental, Anteojos it suma de tres mil colones (43.000.00)ap. ortopedicos

En caso de ser ordenados por la Ca Costarricense de Seguro Social; el I.N.S o Au-

toridad m6dica competente.

Articulo 34:

La Municipalidad aportarl la suma de cien mil colones (4100.000.00) anueles

para ser destinados a la compra de fitiles escolares para ser destribuidos entre -

los Hijos de los Trabajadores que tengan Hijos en Escuelas y Colegios. La distri-

buci$n estara a cargo de la Junta de Helaciones Laborales y se distribuirl un mes

antes de inicio del curso lectiva.-

Artfoulo 35s De las dias Ferisdos.

Los ampleados de ?a Municipalidmd diefrutardn do Ice dias fe-

ri.ados per Ley.

Asimismo,la municipal.id%--1 no podrd ocupar a sus trabajadores an

dias feriados de Pago Cbligatorio,o descenso somanal(Domingo) ,pero at podrd hacerlo aiempre y cuando au jernada sea con ®1 pa

go triple del salaris cue devenga.

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0J00-

Articulo 36%

a) A los Choferes de Maquinarigd la Municipalidadles pagarl los gastos (in-clusive operaderes) por concepto de tenovaci8n de las Licencias de conductors -asi mismo lod deducibles que cobre el Instituto Nacional de Seguros, en caso de

accidentes que se haya comprobado imprmdencia del chofer.-

b) E1 deducible inicial ser& pag'ado por la Municipalidad del Cant$n de Tila-

An. "~omprobado la culpabilidad del chofer se le rebajarl en cuotas semanales o

quincenales; segfin el caso.-

CAPITULO VZ_ , ~ , TIl'[TLO IV tDE LOS DIRIGENTES SINDICALES:

Articulo 37:

La Municipalidad del Cant6n de Tilarfnj reconoce el deracho de proteccibn sindi-

cal en beneficio de los dirigentes E:indicales, conforme a lo•_.dispuesto en el preosente capitulo y demis disposiciones conexas.

a) 'No se despedir& a ningan trabajador por desarrollo de actividades sindicales

siempre que no descuide sus lab.;res.-

b) Ningun miembro de la Junta Directive, de la Filial, podrA ser destitufdo por

el simple hecho de ser dirigente de los trabajadores.-

lo

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0;-tw

c) La inamobilidad del dirigente, opera desde el momento en que es electo miembro

de la Junta Directiva; se manterdr& durante el tiempo que dura el cargo y pasta un

anodespugs de gaber-dejado de e4ercerlo.

d) En caso de tener que procedTl,;-'contra un dirigente, por razones de Indole penal,civil o laboral deberfin llevarse a Cabo los procediemientos legales del caso y su

culpabilidad semi determinada por sentencia firme,

e) La Municipalidad atra 6s del Ejecutivo Municipal, conceder& con gore de salario

un permiso de por to menos cuatro horas semanales a un Directivo de la Filial, aefedto de que puedan dedicarse a labores propias de Organizacign de su respectivo

Movimiento. Se lea prohlibe a egos directivos dedicarse on este tiempo a laborer

ajenas al Sindicato.

f) La Municipalidad conceder& permiso sin goce de salario a Dirigentes Sindicales

de la Filial que to solisitenq p.ara desempeno de laborer propias del Sindicato, -el permiso podri concederse por el tiempo que Buren sus sunciones sindicales, pu-

diensode reintegrar a su tral:aje, sin alteracion alguna de Aos derechos sociales,

laborales, etc, que tuviere a ~.*Oy nvor. El permiso se conceded testa por un afto

prerrogable.-

Dg los ermisos sociales y estudaios:

A los trabajadores o empleados que organismos nacionales o internacionales lea

proporcionen becas para becas de estudios, sindicales, cooperativistas o para -

asistir a congresos y otros, en el pals o al extranjero, escogido por su sindicato

o por el Organismo, el Ejecutivo lea proporcionara el permiso correspondiente con

goce salario, continuidad de su puesto y vonservacion de todos los derechos.-

0 00

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0000:Articulo 31; Los trabajadore:~ de la Municipalidad tendran derecho a percibir

subsidio por vacacione , de X1.500.00 (Mil quinientos colones con 00/100) el

que se le entregarA a los trabajadores el dfa habil anterior al inicio del -

disgrute de sus vacaciones. " U1 aumento en este beneficio rige a Partir del to

de enero de 1994.

TI'TULO Q,UINTO

De Las Licencias Para actividades Sindica es.

Articulo 3-9s La Municipalida.d conceder6 permiso con f;oce de salario a un direc-tivo de la filial de 1 dfa por semana si fuere necesario para que atienda la -bores de organizaci6n, preselitismo o gara trasladarse a la cede Central delSindicato contratante de esta Convention.

La Municipalidad concede-r6 permiso a todos sus afili ados del Sindicatocontratunte de 6sta Convencion cuya asistenci.a sea requerida para la celebra-

ci6n de las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias con ..nomenos de

8 d{as de anticipaci6n.

La Licencia para leas 2 k;<m6leas Generales Ordinarias, Anuakes, asf como

cuales4ier Asamblea General L.::traordinaria, serA siempre con goce de salario.

I Sobre este permiso el Si.!.,dica,to se cmmpromete a levantar lista de. asisten-

cia a dichas Asambleas, como informaci6n para ante la Uirecci6n Ejecutiva por su

parte, la Municipalidad se resdrva el derecho de e; tablecer sus pi-opios mecanis-

mos de control al respecto. Dicnos permisos ser6n solicitados por la SecretarfaGeneral del Sindicato contratante. Asimismo la Municipalidad coh transporte paralos afiliados del sindicato para que puedan asistir a la Asamblea donde se efec-

tuen.

TI'TULO UXTO.

DisDosiciones Finales.

Artfculo 401 Es-ta Convene".6r; :?o implicarg perjuicio por parte de los trabajadores

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0000!_1s

de los derechos, prerrogativa* y de las condiciones de trabajo que actualmente

didfrutan o de las que en el futuro llegaren a didfrutar, derivados de sus

contratos individuales, el uso, la costumbre, los Convenios anteriores o las

disposiciohes contenidas en el C6d-go d:; abajo y 06digo Municipal.

Artlculo 41; La presente Cor,~enci6n Colectiva de Trabajo, tendri una duraci6n de

dos anos, a partir de la fecht, de dep6sito en el Departamento de Relaciones de

frabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Firmamos en la Ciudad de Tilaran, a las_ Trace horas del dia Dieciseisde.Eebrero de 1994,-

de

EMMANUELLA MURICIPALIDA.Ps s: TIOV-4o6w

POR b, S1INDICATO

Ruiz / ° oSALAZAR g61;!}tBYI4BII4

Gt:;_?jBP.-lL

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00,0_10,

CERTIFICACION

LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARAN9 CERTIFICA QUE

ESTE OOCUMENTO ES COPIA FIEL DE LA CONUENCION COLECTIUA APROBADA POR

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TILARAN9 EN LA SESION ORDINARIA NUMERO 1769

CELEBRADA EL DIA 16 DE FEBRERO DE 1994

Honory Laze Alvarado4,F

SECRETARIA MUNICIPAL