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“Año de Las Cumbres Mundiales en el Perú” Universidad Nacional del Callao Sede-Cañete Facultad : Ciencias Contables. Tema : Cambio Social Curso : Sociología Económica Alumno : Córdova Allccahuaman Daniel Néstor Profesor : Rosa Victoria Sánchez Sánchez Ciclo : II 2008

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“Año de Las Cumbres Mundiales en el Perú”

Universidad Nacional del Callao

Sede-Cañete

Facultad : Ciencias Contables.

Tema : Cambio Social

Curso : Sociología Económica

Alumno : Córdova Allccahuaman Daniel Néstor

Profesor : Rosa Victoria Sánchez Sánchez

Ciclo : II

2008

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LA CONTABILIDAD Y LOS VALORES ETICOS

CONCEPTO DE VALORES ETICOS: Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. El valor moral conduce al bien moral. Recordemos que bien es aquello que mejora, perfecciona, completa.La ética se refiere a las normas por las cuales debemos regirnos con base en nuestros valores, como lo son el deber, el honor y la integridad, de donde provienen las acciones y actitudes. No todos los valores constituyen valores de ética (integridad lo es; felicidad no lo es). Los valores de ética tienen que ver con lo correcto e incorrecto y, por ende, tienen precedencia sobre las decisiones que no son de índole ética.

Los valores éticos son estructuras de nuestro pensamiento que mantenemos preconfiguaradas en nuestro cerebro como especie humana de cara a nuestra supervivencia.Los valores éticos son medios adecuados para conseguir nuestras finalidad. Al hablar de valores es importante diferenciar entre los valores que podemos llamar finales y los valores de tipo instrumental. Los valores instrumentales son modos de conductas adecuados o necesarios para llegar a conseguir nuestras finalidades o valores existenciales

CONCEPTO DE CONTABILIDAD: La contabilidad es un medio cuyo objetivo principal es proporcionar información útil en la toma de decisiones económicas. Ha venido siendo definida como Ciencia del Patrimonio, y ello porque su objeto es el estudio y la representación del patrimonio empresarial, tanto desde un punto de vista estático como dinámico.

El producto final de la contabilidad son todos los Estados Contables o Estados Financieros que son los que resumen la situación económica y financiera de la empresa. Esta información resulta útil para gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.

Ciencia: Puesto que es un conocimiento verdadero. No es una suposición de hechos sin relevancia alguna, al contrario, analiza cada hecho económico y en todos aplica un conocimiento adquirido. Es un conocimiento sistemático, verificable y falible. Busca, a través de la formulación de hipótesis, la construcción de conjuntos de ideas lógicas (teorías) que sirvan para predecir y explicar los fenómenos relativos a su objeto de estudio.

Técnica: Porque trabaja en base a un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Es una serie de pasos para realizar una tarea y en contabilidad la tarea es el registro, la teneduría de libros.

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Algunas consideraciones sobre los valores éticos en la carrera y en elProfesional de la contabilidadLas normas éticas son específicas en el tiempo y en un contexto determinado pudiendo variar la situación ante los cambios que se presenta en la sociedad. Ésta tiene altas miras por la profesiónContable.Los contadores tienen una obligación ante las organizaciones a las que sirven, a su profesión, al público y a si mismos de mantener las normas más elevadas de ética en su conducta.Específicamente los contadores deben actuar en un mundo cambiante en el que está presente la falta de decoro, los fallos normativos y el desastre ambiental y ecológico. Dentro de este contexto resulta esencial una clara comprensión y formulación de normas éticas.El autor del presente trabajo estima que los estudiantes y profesionales de la Contabilidad, deben disponer de un conocimiento continuado en todo momento, de los valores profesionales y éticos adecuados, que le permitan actuar de manera efectiva y con integridad y discernimiento en un entorno de cambios.El presente trabajo ha tenido como objetivo presentar algunas reflexiones acerca de los valores éticos establecidos en la formación del profesional de la Carrera de Contabilidad; algunas consideraciones sobre las normas éticas de los profesionales de la 98Contabilidad internacionalmente y en Cuba y al final exponer algunas conclusiones y recomendaciones acerca de este importante tema.2.1. La Ética ProfesionalLa Ética en general se define como una disciplina filosófica que tiene por objeto los juicios de valor cuando se aplican a la distinción entre el bien y el mal. Ahora cuando se aborda la misma desde el enfoque profesional debe distinguirse otro alcance.La Ética Profesional forma una pequeña parte de un complejo de disciplina que la sociedad civilizada ha impuesto por ella misma mediante leyes, costumbres, estándares morales, normas sociales de diversas formas, enfocadas de muchas maneras. Ésta se hace necesaria cuando las personas viven en grandes conglomerados sociales y se hace preciso restringir los instintos depredadores con los cuales nace el hombre.La certeza que tal disciplina exige es la base de la fe del hombre en sus semejantes, lo cual a pesar de sus desavenencias frecuentes es esencial en la propia continuidad de la Sociedad.La Ética Profesional puede ser vista como una mezcla de conceptos morales y prácticos, con un poco de exhortación a una conducta ideal designada para evocar a una acción correcta sobre los miembros de una profesión determinada, todas reducidas a reglas o normas, las cuales son establecidas para ser exigida en alguna medida, al menos mediante acciones disciplinarias.La Ética Profesional se refleja, por lo general, en un Código,Normas, Principios o Cánones para una profesión determinada.Un Código de Ética Profesional significa una asunción voluntaria de la obligación de las Disciplinas acerca de los requerimientos de la Ley. De esta forma sirve a los altos propósitos de notificar al público que la profesión en cuestión, intenta realizar un buen trabajo en interés de la Sociedad. También sirve a los propósitos de suministrar a los miembros de la profesión

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correspondiente como guía del tipo de comportamiento a seguir, la cual la experiencia histórica del grupo como un todo ha posibilitado atraer la confianza de los usuarios de la profesión.Este es por tanto una herramienta de trabajo práctica, donde se recogen principios teóricos y procedimientos técnicos necesarios para un profesional determinado.99Sin un conocimiento y aplicación del Sistema de Ética Profesional, en un profesional de una disciplina determinada, sería incompleto.2.2. Propuesta de un Sistema de Valores Éticos para laCarrera de Contabilidad y FinanzasInicialmente debe plantearse que en la estrategia de formación integral de los estudiantes universitarios cubanos se le da prioridad a la Educación a través de la Instrucción, creando valores en los estudiantes que los conviertan realmente en un profesional integral.Asimismo en la "Actualización del Enfoque Integral para la Labor educativa y Político - Ideológica en la Universidad, se establece las consideraciones metodológicas necesarias para la realización de este trabajo, en la cual se dispone en primer lugar el estudio para la determinación de los valores trascendentales, que significa una formación escalonada, que eslabona la labor educativa, la constante superación de los estudiantes como un proceso de autocrecimiento moral y político hacia la búsqueda de los valores finales.En segundo lugar el proceso formativo para apropiarse de los valores finales como: justicia social, patriotismo, solidaridad internacional, antiimperialismo, independencia, cuidado del medio ambiente, entre otros.En tercer lugar, el estudio sobre la formación de valores en los colectivos de carrera así como la determinación de los valores finales y los valores de acceso o intermedios expresados en los objetivos educativos que los convierten en aspiración a alcanzar al concluir los cinco años de la carrera.Así se han dado las orientaciones metodológicas para que las disciplinas y colectivos de año trabajen en sus respectivos niveles en definir los métodos y estilos de enseñanza que coadyuvaran a educar con valores.En el Curso académico 2001-2002, el autor del presente trabajo, elaboró una propuesta de Sistemas de Valores para ser implementado en la Carrera de Contabilidad y Finanzas, en la cual los valores a crear en los estudiantes se clasificaron de la forma siguiente:· Científicos· Político-Ideológico100· Patriótico - Históricos· Éticos· Estéticos· Culturales - deportivos.Debido al espacio y por ser objeto de la investigación, se explicará solamente con detalles el alcance de los Valores Éticos planteados para la CarreraSistema de Valores ÉticosDirigido tanto a sus valores personales, como profesionales, en la formación del estudiante de Contabilidad y Finanzas deben tenerse en cuenta los siguientes valores y principios:

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· Integridad: El Contador ha de ser sencillo, honesto, disciplinado, legal, tener pensamiento crítico y autocrático, ser exigente y ser ejemplo ante la colectividad.· Objetividad: Al comunicarse el contador debe ser imparcial y objetivo.· Competencia: Dada en su preparación como profesional, en la que prima el desarrollo constante de conocimientos y habilidades relacionadas con la profesión que lo hagan cada vez más creativoy competente en su desempeño.· Discreción: Respetar la confidencialidad de la información contable y financiera de su institución y de la economía del país en general.· Responsabilidad: Caracterizada por su puntualidad, presencia, actitud ante el trabajo y la comunidad, la asunción de riesgos.Ética empresarial: Conocimiento de la misión social de la empresa dentro de la economía, preocupación por el medio ambiente y su protección.· Ética socialista: Ser un abanderado de las ideas socialistas y de la justicia social.El Sistema de Valores éticos anterior se ha implementado en las distintas Disciplinas Docentes y en los programas analíticos de las101 asignaturas que la componen, en los Planes de trabajo metodológicos de los Colectivos de Años y en los Proyectos Educativos de las Brigadas de la Carrera de Contabilidad y Finanzas.No obstante a lo anterior, el autor opina, de acuerdo a controles, encuestas y otros medios de comprobación, que todavía se presentan algunas limitaciones en su implementación integral y en todas las instancias del quehacer de la Carrera, Facultad y Universidad.2.2. Las Normas de Conducta Ética del Profesional dela Contabilidad.La profesión de Contador ha sido sin duda una de las más antigua en el establecimiento de un Sistema de Valores que ha caracterizado este profesional el Código de Ética de este profesional se fue ampliando con el de cursar del tiempo y al mismo se le fueron adicionando valores relacionados no solo con la profesión sino con valores generales que deben ser intrínseco al Contador.Internacionalmente, en la mayoría de los países, para la profesión del Contador se han establecido Normas o Códigos de Conducta que pueden tener ciertas diferencias entre sí dependiendo del sistema económico existente, de las leyes fiscales vigentes y otras normativas, pero en esencia esos códigos establecen principios éticos de : Competencia, Confidencialidad, Integridad y Objetividad en el trabajo del Contador. Asimismo se precisa que los Contadores no cometerán actos contrarios a estas normas, ni perdonarán la comisión de dichos actos por otras personas dentro sus organizaciones.En la práctica internacional se pueden diferenciar las siguientesNormas Éticas para el Contador:· Normas de Conducta del Contador Público· Normas de Conducta del Contador de Costos· Normas de Conducta del Auditor.En estas normas se precisan que los Contadores no cometerán actos contrarios a ellas, ni perdonarán la comisión de dichos actos por otras personas dentro de sus organizaciones.

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En Cuba los Contadores, antes del triunfo del proceso revolucionario, aplicaban Normas de Conducta Éticas elaboradas por el 102 Colegio de Contadores. A modo de ejemplo puede citarse que este gremio profesional en nuestra ciudad de Santiago de Cuba, estableció un Sistema de Valores y resumió uno de ellos en el lema que se convirtió en símbolo de los profesionales de la Contabilidad y que lo identificaba y aún los identifica: "Verita Integra"Debe decirse que después del triunfo de la Revolución, losContadores hemos tenido un Sistema de Valores presentes no obstante de sufrir nuestra profesión gran pérdida de credibilidad en los finales la década de los 60, situación que se ha ido subsanando posteriormente.En la actualidad los Contadores cubanos se encuentran afiliados a la Asociación Nacional de Economistas y Contadores Cubanos, la cual ha dictado algunas normas de ética del profesional de economía, aunque lamentablemente no se conozca un cuerpo legal detallado acerca de esas Normas de Conducta que pueda ser discutido e implementado académicamente y con los propios profesionales de la contabilidad.ConclusionesDe todo el análisis efectuado se pudo llegar a las siguientes conclusiones:1. La Ética como disciplina filosófica y lo relacionado con la ÉticaProfesional no se trata adecuadamente en los programas deFilosofía que se vienen impartiendo en la Carrera de Contabilidady Finanzas.2. Aunque se diseñó y se viene implementando un Sistema de valores Éticos para la Carrera de Contabilidad, se considera que las distintas asignaturas, disciplinas, años, brigadas y otras instancias no explotan al máximo las oportunidades que se presentan.3. Los Códigos o Normas de Conducta Ética del Contador que existen en distintos países, incluyendo el Código de Ética de laAsociación Nacional de Economistas y Contadores Cubanos, no son abordados ni estudiados adecuadamente en nuestro nivel académico.4. La Asociación Nacional de Economistas y contadores cubanos aunque ha estado trabajando en el desarrollo de la Conducta ética de sus miembros, todavía no se ha publicado un Código de Conducta para los economistas y contadores en forma oficial y detallada.

CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONALEl Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales.La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.Un contador profesional no debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u otra información donde él crea que la información:(a) Contiene un material falso o declaraciones engañosas.(b) Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente.

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(c) Omite o retiene información requerida para ser incluida donde tales omisiones o retenciones podrían ser engañosas.

2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.Un contador profesional podría estar expuesto a situaciones que podrían dañar su objetividad. No es práctico definir y describir todas estas situaciones. Se deben evitar las relaciones de favoritismo o de influencia excesiva sobre el juicio del contador profesional.

3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El principio de Competencia Profesional y debido cuidado impone al contador profesional las siguientes obligaciones:(a) Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un competente servicio profesional; y(b) Actuar diligentemente de acuerdo con las técnicas aplicables y las normas profesional cuando proporciona sus servicios.Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en el funcionamiento de tal servicio.La Competencia Profesional debe estar dividida en dos fases diferentes:(a) Logro de la Competencia Profesional; y(b) Mantenimiento de la Competencia Profesional.El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de un conocimiento continuo y de un entendimiento de las técnicas profesionales y desarrollos empresariales relevantes.El desarrollo profesional continuo desarrolla y mantiene las capacidades que permiten a un contador profesional desempeñarse competentemente dentro del ambiente profesional..La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo a los requerimientos de una asignación, cuidadosamente, y sobre una base oportuna.Un contador profesional tomar las medidas para asegurar que se está trabajando bajo la autoridad de un contador profesional cuya capacidad profesional cuenta con el entrenamiento y supervisión apropiados.Cuando sea apropiado, un contador profesional debe tratar de que sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales sean conscientes de las limitaciones inherentes a su trabajo para evitar la interpretación de alguna expresión de opinión como la afirmación de un hecho.

4.- CONFIDENCIALIDAD.- El principio de confidencialidad impone al contador profesional la obligación de abstenerse de:(a) Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autoridad apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla; y

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(b) Usar la información confidencial obtenido como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros.Un contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social. El contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio o un miembro inmediato de la familia*.Un contador profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la información revelada por un cliente o empleador potencial.Un contador profesional también debe considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización empleadora.Un contador profesional debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales se obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del contador profesional.La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el contador profesional y su cliente o empleador. Cuando un contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar la experiencia anterior. El contador profesional no debe, sin embargo, utilizar o revelar cualquier información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios.Las siguientes son circunstancias en las cuales un contador profesional es o podría ser requerido para revelar información confidencial o en las cuales tal revelación podría ser apropiada:(a) La revelación está permitida legalmente y es autorizada por el cliente o el empleador:(b) La revelación es requerida legalmente, por ejemplo:(i) Producción de documentos u otra provisión de evidencia en el curso de un proceso legal; o(ii) Revelación ante la autoridad pública apropiada de infracciones a la ley que salen a la luz; y(c) Hay un deber o derecho profesional de revelar, cuando no esta prohibido por la ley:(i) Para cumplir con la revisión de calidad de un miembro o de una institución profesional:(ii) Para responder a una consulta o investigación realizada por un miembro o institución reguladora;(iii) Para proteger los intereses profesionales de un contador profesional en un proceso legal; o(iv) Para cumplir con las normas técnicas y los requerimientos éticos.140.8. Para decidir si divulgar la información confidencial, los contadores profesionales deben considerar los siguientes puntos:(a) Si los intereses de todas las partes, incluyendo los terceros cuyos intereses podrían ser afectados, puedan ser dañados si el cliente o el empleador autoriza la revelación de información por un contador profesional;(b) Si toda la información relevante es conocida y ha sido verificada, al grado de ser practicable; cuando la situación involucra hechos no verificados,

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información incompleta o conclusiones no verificadas, se debe usar el juicio profesional para determinar que tipo de revelaciones realizar, si se realizarán; y(c) El tipo de comunicación que se solicita y a quien está dirigida, en particular, el contador profesional debe estar convencido de que a las partes a quienes va dirigida la comunicación son los destinatarios apropiados.

5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONALCAPITULO IDEL ALCANCE Y APLICACIÓNArtículo 1º. Las normas contenidas en el presente Código de Etica Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.Artículo 2º. El Contador Público Colegiado está obligado a adecuar sus actividades profesionales a las normas establecidas en el presente Código de Etica Profesional.Artículo 3º. El presente Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia, siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba.Este Código, asimismo, norma las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión.Artículo 4º. Los Contadores Públicos Colegiados que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otra u otras profesiones, deberán acatar las normas éticas que señala este Código para el desarrollo de la actividad de Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de la profesión o profesiones que ejerza.CAPITULO IIDE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICAArtículo 5º. En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos.Artículo 6º. Ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Ética de suColegio.Artículo 7º. El Contador Público Colegiado que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.

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Artículo 8º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de Contadores Públicos que pertenece, antes de asumir el cargo.SUB-CAPÍTULO IDE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONALArtículo 9º. Los Contadores Públicos Colegiados en el ejercicio de funciones como miembros delConsejo Directivo de sus respectivos Colegios Profesionales, estarán comprendidos dentro de los alcances del Presente Código cuando:a) Transgredían el Estatuto y Reglamentos Institucionales;b) No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes;c) Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio delColegio.7Artículo 10º. El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independiente como en relaciónde dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes,declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.Artículo 11º. Ningún Contador Público Colegiado, sea cual fuere la causa o motivo, podrá retener librosni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.Cualquier diferendo con sus clientes deberá dilucidarse en el fuero correspondiente y ante la autoridadcompetente.SUB-CAPÍTULO IIDEL SECRETO PROFESIONALArtículo 12º. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de norevelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en elejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionalescompetentes por mandato de la Ley.Artículo 13º. Ningún Contador Público Colegiado podrá beneficiarse haciendo uso de la información queobtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas quepudieran obtener provecho de la misma.Artículo 14º. El Contador Público Colegiado podrá consultar o intercambiar impresiones con otroscolegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las

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personas o entidades de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimiento o autorizaciónexpresa de los aludidos o interesados.SUB-CAPITULO IIIDE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIOArtículo 15º. El Contador Público Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea elcampo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividade imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamentecomprobables en aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s), NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF’s) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s);así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales einternacionales.Artículo 16º. Se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar unaopinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor, cuando el ContadorPúblico Colegiado sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socioprincipal de la entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario.Artículo 17º. Tampoco se considera que hay independencia de criterio, cuando el Contador PúblicoColegiado, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente conla entidad o sus filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculacióncon ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.Artículo 18º. La labor del Contador Público Colegiado como Perito Contable Judicial debe ser objetiva eimparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas.SUB-CAPÍTULO IVDE LA RELACIÓN CON OTROS COLEGASArtículo 19º. El Contador Público Colegiado podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo alos dispositivos legales vigentes y los que rijan en el futuro para nuestra profesión.8La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros y/o susiniciales, debiendo añadir la expresión de Contadores Públicos Colegiados.Ningún Contador Público Colegiado podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores PúblicosColegiados.

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Artículo 20º. El Contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones,comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquieropinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio Profesionalcorrespondiente.Artículo 21º. Los nombres y/o apellidos de los socios retirados o fallecidos, por ningún motivo, podránmantenerse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.Artículo 22º. En las sociedades de profesionales solo podrán suscribir o refrendar los informes y estadosfinancieros quienes poseen título profesional de Contador Público otorgado por una universidad peruanao del extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registrocorrespondiente del Colegio en que ejerza habitualmente la profesión.Artículo 23º. Cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada con suspensión por una entidad decontrol o supervisión del Estado o por el fuero judicial, dicha sanción será aplicada a los socios quehayan firmado el contrato por servicios profesionales, el Dictamen, Informe o su equivalente.Artículo 24º. La sanción impuesta y consentida a que se refiere el artículo anterior será inscrita en elRegistro de Sociedades de Auditoria del Colegio Profesional correspondiente.TÍTULO IIDEL CAMPO DE LA PROFESIÓNArtículo 25º. El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividadesprofesionales:a) En relación de dependencia.b) En forma independienteCAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN RELACION DE DEPENDENCIAArtículo 26º. El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relación dedependencia deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo,mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta.Artículo 27º. El Contador Público Colegiado que ejerza la docencia en alguna institución educativa,tendrá como objetivo primordial enseñar las normas y principios que rigen la profesión y las normas deética profesional. Deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo

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cual se mantendrá permanentemente actualizado y de esta manera contribuir a la difusión y desarrollo dela profesión contable.CAPÍTULO IIEL CONTADOR PÚBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS ENFORMA INDEPENDIENTEArtículo 28º. Para efectos de la interpretación del ejercicio de las actividades profesionales en formaindependiente, se considera como tal cuando la actuación del Contador Público Colegiado no estásubordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.Artículo 29º. El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente la profesión, noexpresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información9financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, obajo su supervisión.Artículo 30º. El dictamen, informe u opinión del Contador Público Colegiado debe ser redactado de talmanera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en concordancia con lasnormas y procedimientos aprobados para la profesión contable.Artículo 31º. El Contador Público Colegiado no permitirá que se presente estados financieros,documentos o informes en papel con su membrete cuando no hayan sido formulados o examinados porél.Artículo 32º. El Contador Público Colegiado que teniendo conocimiento para dictaminar estadosfinancieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos,evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor, con conocimientoexpreso o escrito del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores.Artículo 33º. Ningún Contador Público Colegiado que ejerza la profesión en forma independiente,permitirá actuar en su nombre a persona distinta que no sea su representante debidamente acreditado oempleado bajo su autorización y responsabilidad.Artículo 34º. El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria operitaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años.Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.Artículo 35º. No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable en las empresas en donde

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se actúa como Contador a través de empresas de servicios de contabilidad vinculadas con los auditoreso por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables.Artículo 36º. En los servicios de contabilidad, consultoría, peritajes o auditoria prestados en formaindependiente por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional Contador Público que firmeo suscriba los estados financieros e informes o dictámenes en general.Artículo 37º. El informe o Dictamen del Contador Público Colegiado en su calidad de perito, consultor oauditor independiente deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo ocorrespondencia en cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIA´s y/o de las técnicascontables aprobadas por la profesión en congresos nacionales e internacionales.TÍTULO IIIDE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALESCAPÍTULO IDE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICAArtículo 38º. El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto desus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidadque asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de maneraque, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o seacontraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con susclientes acerca de sus honorarios.Artículo 39º. Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios, en todos loscasos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberáestablecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y lafecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados conarreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).10CAPITULO IIDEL ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALESArtículo 40º. El Contador Público Colegiado individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios enforma seria, decorosa y mesurada mediante anuncios en periódicos, revistas, medios electrónicos y otrosmedios de comunicación.

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El Contador Público Colegiado que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de serviciosprofesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anunciospara la enseñanza regular en institutos, escuelas, academias, ONGs, etc.Artículo 41º. La identificación del Contador Público Colegiado o de la firma profesional debe limitarse aanunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y surepresentación, asociación o agrupación si la hubiere.Artículo 42º. Esta prohibida la utilización de los nombres, siglas, logos o símbolos de los Colegios deContadores Públicos o de otras instituciones representativas de la profesión contable en la publicidad delos servicios profesionales.Artículo 43º. Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo queefectúe el Contador Público Colegiado, individual o asociadamente, en los siguientes casos:a) En el envío de cartas o curriculas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueranrequeridos,b) En la distribución de volantes,c) En la contratación de comisionistas o corredores,Artículo 44º. No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajostécnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información elaboradospor Contadores Públicos Colegiados, que representen temas de interés general o de la profesión enparticular.TÍTULO IVDE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONESCAPITULO IDE LAS INFRACCIONESArtículo 45º. La inobservancia de lo normado en el presente Código de Etica Profesional constituyeinfracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de loexpresamente tipificado como infracción en el presente Código.Artículo 46º. El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, esresponsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión, si alexpresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácterprofesional:a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, paraque induzca a conclusiones herradas.

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b) Deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus informes, del cualtenga conocimiento.c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado lasnormas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, pararespaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando laslimitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le limiten emitir tal opinión.d) No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios, normasy procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión o de cualquier omisión importante aplicableen las circunstancias.e) Induzca a falsear los estados financieros y cualquier otra información de su competencia.11En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público Colegiadodeberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos que puedaninducir a error.Artículo 47º. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público Colegiadoque directa o indirectamente, interviene en actos indebidos con sus clientes y/o empleadores o encualquier otro organismo para obtener, aceptar o conceder subrepticia o claramente beneficio propio o afavor de terceros y/o cause daño a otros.Artículo 48º. Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función ocargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa oindirecta.Artículo 49º. Comete infracción el Contador Público Colegiado que edite y publique textos utilizandoejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio ode otras profesiones liberales, cuando no señale la fuente o su autoría. Asimismo, cuando comete actosde plagio total o parcial de publicaciones sin tener autorización expresa del autor.CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONESArtículo 50º. El Contador Público Colegiado que infrinja este Código de Etica Profesional serásancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento).

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Artículo 51º. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida,evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de laprofesión de Contador Público.Artículo 52º. Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistiren:a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de ContadoresPúblicos.Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva dela matrícula, deberán ser archivados en el file personal, publicadas en la Revista Oficial y en la páginaWeb del respectivo Colegio, así como en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. LaSuspensión Temporal y la Cancelación Definitiva del Registro deberá, además, ser puesta enconocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perúpara su registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores Públicos del país y de las entidadesrelacionadas a la Profesión, así como la publicación en su página Web.Artículo 53º. Las sanciones contenidas en el presente Código por las infracciones cometidas son decarácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubierelugar.TÍTULO VDE LOS ORGANOS INSTITUCIONALESArtículo 54º. Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas delpresente Código de Etica profesional del Contador Público son:a) El Comité de Etica Profesional.b) El Tribunal de Honor.c) El Consejo Directivo.12CAPÍTULO IDEL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONALArtículo 55º. El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado de evaluar, calificar,investigar y resolver en primera instancia administrativa las denuncias presentadas por infracción a lasnormas del Código de Ética Profesional.

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Artículo 56º. Los miembros del Comité de Ética Profesional serán designados por el Consejo Directivo,en un número de cinco (05), entre los miembros de la Orden hábiles que determine cada ColegioRegional (departamental). Desempeñarán sus funciones durante el período de mandato del ConsejoDirectivo que los designe, de conformidad con las normas pertinentes del Estatuto y Reglamento Internodel Colegios de Contadores Públicos de su colegiación. Son de aplicación supletoria las normas de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.CAPÍTULO IIDEL TRIBUNAL DE HONORArtículo 57º. El Tribunal de Honor es el órgano institucional encargado de resolver los recursosimpugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comité de ÉticaProfesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácterde definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno.Artículo 58º. Los miembros del Tribunal de Honor serán designados por el Consejo Directivo entre losmiembros de la Orden hábiles que determine cada Colegio Regional (departamental). Desempeñarán susfunciones durante el período de mandato del Consejo Directivo que los designe, de conformidad con lasnormas pertinentes del Estatuto y Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de sucolegiación. Son de aplicación supletoria las normas de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 59º. El Consejo Directivo es el órgano institucional encargado del cumplimiento de lasresoluciones expedidas por el Comité de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- El presente Código de Etica Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de suaprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de ContadoresPúblicos del Perú, realizada en la ciudad de Ica los días 14 y 15 de junio de 2007; quedando derogadaslas normas del Código del Etica Profesional anterior.SEGUNDA.- Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán susEstatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 54º del Presente Código de Etica

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Profesional.TERCERA.- La Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú, conformará unaComisión Nacional de Ética y Ejercicio Profesional integrada por Tres (03) Presidentes de los ComitésPermanentes Normativos de Ética y Ejercicio Profesional, los mismos que serán designados por laAsamblea de los Consejos Macroregionales. Tendrán como función la difusión y supervisión del respeto ycumplimiento de las normas del Código de Ética Profesional.DISPOSICION TRANSITORIAUNICA. Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Etica Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.

LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA PÚBLICAAmenazas y SalvaguardasEl cumplimiento con los principios fundamentales puede ser potencialmente amenazado por un amplio rango de circunstancias. Muchas de estas amenazas caen en lassiguientes categorías:

(a) Interés personal;(b) Auto revisión;(c) Mediación;(d) Familiaridad; e(e) Intimidación.Estas amenazas son discutidas más adelante en la Parte A de este Código.La naturaleza e importancia de las amenazas puede diferenciarsedependiendo de si estas se originan en la prestación de servicios a uncliente de Auditoria a los Estados Financieros*, un cliente deaseguramiento que no sea de auditoria a los estados financieros* o uncliente de no aseguramiento.200.4. Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas deInterés propio para un contador profesional en la prácticapública están incluidas, pero no están limitados por:• Un interés financiero en un cliente o mantener unconjunto de intereses financieros con un cliente.• Dependencia indebida de los honorarios totales de uncliente.• Tener una relación de negocios muy cercana con el cliente.• Preocupación acerca de la posibilidad de perder al cliente.• Empleo potencial con un cliente.• Honorarios contingentes relacionados a uncompromiso de aseguramiento*.• Un préstamo de o para un cliente asegurado o para

alguno de sus directores o ejecutivos.Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas deAuto Revisión incluyen, pero no están limitadas por:• El descubrimiento de un error significativo durante lare-evaluación del trabajo de un contador profesional en

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la práctica pública.• Reporte sobre la operación de un sistema financierodespués de haber estado involucrado en su diseño oimplementación.• Haber preparado la información original usada paragenerar los informes que son objeto del compromiso.• Un miembro del equipo de aseguramiento* es o hasido recientemente, director o funcionario* del cliente.• Un miembro del equipo de aseguramiento que sea, ohaya sido recientemente empleado por el cliente en unaposición que ejerce una influencia directa y significativasobre el asunto del compromiso.• Prestar un servicio al cliente que afecte directamentesobre el tema del compromiso de aseguramiento.200.6. Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas demediación, incluyen, pero no se limitan a:• Promoción de acciones en una entidad que cotiza enbolsa* cuando esta entidad es un cliente de auditoria deestados financieros.• Actuar como defensor en nombre de un cliente deaseguramiento en litigios o disputas con terceras partes.200.7. Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas familiaridad incluyen, pero no están limitadas a:• Algún miembro del equipo comprometido tiene unarelación familiar cercana o inmediata con un director oejecutivo del cliente.• Algún miembro del equipo comprometido tiene unarelación familiar cercana o inmediata con un empleadodel cliente que ejerce una influencia directa ysignificativa sobre el asunto del compromiso.• Un antiguo socio de la firma es director o ejecutivo delcliente o un empleado en una posición que ejerza unainfluencia directa y significativa sobre el asunto delcompromiso.• Aceptación de obsequios o de un trato preferencial delcliente, a menos que su valor sea claramenteinsignificante.• Una antigua asociación del personal senior con elcliente de aseguramiento.200.8. Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas deintimidación incluyen, pero no están limitadas a:• Ser amenazado con el despido o reemplazo en surelación con el compromiso con el cliente.• Ser amenazado con litigios.• Ser presionado para reducir inapropiadamente laduración del desarrollo del trabajo para reducir loshonorarios.200.9. Un contador profesional en la práctica pública también podría encontrar que ciertas circunstancias específicas originanamenazas únicas al cumplimiento con uno o más de los

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principios fundamentales. Tales amenazas únicas obviamenteno pueden ser categorizadas. En una relación profesional o denegocios, un contador profesional en la práctica pública debemantenerse siempre alerta a dichas circunstancias yamenazas.200.10. Las salvaguardas que podrían eliminar o reducir las amenazasa un nivel aceptable se encuentran en dos amplias categorías:(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación oregulación; y(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.Ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión,legislación o regulación son descritos en el párrafo 100.12 dela Parte A de éste código.200.11. En el ambiente laboral, las salvaguardas relevantes varíandependiendo de las circunstancias. Las Salvaguardas en el ambientelaboral comprenden salvaguardas generales de la firma ysalvaguardas específicas para el compromiso. Un contadorprofesional en la práctica pública debe ejercer su juicio paradeterminar cual es la mejor acción frente a una amenaza identificada.En el ejercicio de este juicio un contador profesional en la prácticapública debe considerar que lo que concluirían terceras partesrazonables e informados, teniendo conocimiento de toda informaciónrelevante, incluyendo la importancia de la amenaza y lassalvaguardas aplicadas, sería razonablemente aceptable. Estaconsideración estará afectada por temas tales como la importancia dela amenaza, la naturaleza del compromiso y la estructura de la firma.200.12. Las Salvaguardas generales de la Firma en el ambiente laboral

podrían incluir:• Liderazgo de la Firma que subraya la importancia delcumplimiento con los principios fundamentales.• Liderazgo de la Firma que establece la expectativa quelos miembros del equipo de aseguramiento actuarán afavor del interés público.• Políticas y procedimientos para implementar ymonitorear el control de calidad en los compromisos.• Políticas documentadas respecto a la identificación deamenazas al cumplimiento con los principiosfundamentales, la evaluación de la importancia de éstasamenazas y la identificación y aplicación de lassalvaguardas correspondientes para eliminarlas oreducir, a aquellas que no sean claramenteinsignificantes, a un nivel aceptable.• Para las Firmas que desarrollan compromisos deaseguramiento, documentar políticas de independencia*respecto a la identificación de amenazas deindependencia, evaluación de la importancia de {estasamenazas y la evaluación y aplicación de salvaguardaspara eliminar o reducir estas amenazas, dado que no sonclaramente insignificantes, a un nivel aceptable.• Políticas y procedimientos internos documentados que

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requieran el cumplimiento con los principiosfundamentales.• Políticas y procedimientos que permitan laidentificación de intereses o relaciones entre la Firma oun miembro del equipo comprometido y los clientes.• Políticas y procedimientos para controlar y, si es necesario, obtener la confianza del cliente sobre losingresos recibidos.• Utilizar diferentes equipos de socios y de trabajo conlíneas separadas de cobertura para proporcionarservicios no garantizados a un cliente de confianza.• Políticas y procedimientos para prohibir a los individuosque nos sean miembros del equipo de aseguramientoque ejerzan una influencia inapropiada en el resultadodel compromiso.• La comunicación oportuna de las políticas yprocedimientos de la Firma, incluyendo cualquiercambio en ellas, a todos los socios y miembros delequipo de profesionales, y el entrenamiento y enseñanzaadecuados de dichas políticas y procedimientos.• La Designación de un miembro Senior de la Gerenciapara que se responsabilice de la supervisión deladecuado funcionamiento del sistema de control decalidad de la Firma.• Informar a los socios y al equipo técnico sobre aquellosclientes de confianza y las entidades relacionadas a ellossobre las cuales deben mantenerse independientes.• Un mecanismo disciplinario que promueva elcumplimiento de las políticas y procedimientos.• Publicar políticas y procedimientos para fomentarautorizar al personal a comunicar a los niveles mayoresdentro de la firma cualquier tema relacionado con laconformidad con los principios fundamentales referente

a ellos.200.13. Las Salvaguardas especificas para el compromiso en elambiente laboral podrían incluir:• Involucrar a un contador profesional adicional pararevisar el trabajo realizado o de lo contrario asesorar enlo que sea necesario.• Consultar a terceros independientes, tales como unComité de Directores Independientes, una instituciónprofesional reguladora u otro contador profesional.• Discutir sobre los asuntos éticos con aquellosencargados del gobierno corporativo.• Revelar a aquellos a cargo del gobierno corporativo lanaturaleza de los servicios prestados y los montos delos honorarios cobrados.• Involucrar a otra firma para que realice o vuelva arealizar parte del compromiso.• Rotación del personal senior del equipo de aseguramiento.

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200.14. Dependiendo de la naturaleza del contrato, un contadorprofesional en la práctica pública puede confiar también enlas salvaguardas que el cliente haya puesto en ejecución. Sinembargo no es posible confiar solamente en talessalvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable.200.15. Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos delcliente pueden incluir:• Cuando un cliente designa a una firma en la prácticapública para desarrollar un compromiso, personas queno sean de la gerencia deben ratificar o aprobar estadesignación.• El cliente cuenta con empleados competentes conexperiencia y antigüedad para tomar decisionesdirectivas.• El cliente ha implementado procedimientos internos queaseguran elecciones objetivas al encargar uncompromiso de no aseguramiento.• El cliente cuenta con una apropiada estructura degobierno corporativo que proporciona supervisión ycomunicaciones apropiadas respecto a los servicios dela firma.Sección 210Designación del ProfesionalAceptación del Cliente210.1. Antes de aceptar iniciar una relación con un nuevo cliente, uncontador profesional en la práctica pública debe considerar siésta aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimientocon los principios fundamentales. Amenazas potenciales a laintegridad y al comportamiento profesional podrían crearse,por ejemplo, por asuntos cuestionables relacionados con elcliente (propiedades, negocios y actividades).210.2. Asuntos del Cliente que, si fueran conocidos, podríanamenazar el cumplimiento con los principios fundamentalesincluyendo, por ejemplo, participación del cliente enactividades ilegales (tales como el lavado de dinero),deshonestidad o prácticas cuestionables de presentación deinformes financieros.210.3. La importancia de cualquier amenaza debe ser evaluada. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes,se deben considerar salvaguardas y aplicarlas cuando seanecesario para eliminar o reducir las amenazas a un nivelaceptable.210.4. Se pueden incluir las salvaguardas apropiadas al conocer yentender al cliente, sus propietarios, gerentes y aquellosencargados del mando y de las actividades gerenciales, oasegurando el compromiso del cliente de mejorar las prácticasde gobierno corporativo o los controles internos.210.5. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivelaceptable, un contador profesional en la práctica pública debedeclinar el iniciar una relación con el cliente.

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210.6. La decisión de aceptar, debe ser revisada periódicamente en elcaso de compromisos recurrentes con el cliente.Aceptación del Compromiso210.7. Un contador profesional en la práctica pública debe estar deacuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para loscuales se encuentra capacitado. Antes de aceptar uncompromiso especifico con un cliente, un contadorprofesional en la práctica pública debe considerar si suaceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento conlos principios fundamentales. Pro ejemplo, una amenaza deinterés personal a la competencia profesional y debidocuidado es creada si el equipo comprometido no posee o nopuede adquirir, las competencias necesarias para llevar a caboel compromiso apropiadamente.210.8. Un contador profesional en la práctica pública debe evaluar laimportancia de las amenazas identificadas y, si éstas no sonclaramente insignificantes, debe aplicar las salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.Tales salvaguardas podrían incluir:• Adquisición del conocimiento apropiada de lanaturaleza de los negocios del cliente, la complejidad desus operaciones, los requerimientos específicos delcompromiso y el propósito, naturaleza y alcance deltrabajo a ser desempeñado.• Adquisición de conocimientos acerca de las industriasrelevantes o del tema en cuestión.• Poseer u obtener experiencia acerca de la regulaciónrelevante o de los requerimientos de información.• Asignación del personal suficiente con las competenciasnecesarias.• Utilización de expertos cuando sea necesario.• Acordar un lapso de tiempo realista para el desarrollodel compromiso.• Cumplimiento de políticas y procedimientos de controlde calidad diseñados para proporcionar una seguridadrazonable de que los compromisos específicos sonaceptados solamente cuando pueden ser realizadoscompetentemente.210.9. Cuando un contador profesional en la práctica pública intentaconfiar en la asesoría o trabajo de un experto, el contadorprofesional en la práctica pública debe evaluar si dichaconfianza está garantizada. El contador profesional en lapráctica pública debe considerar factores tales como lareputación, experiencia, recursos disponibles y aplicación de normas ética y profesionales. Tal información podría serobtenido de una asociación previa con el experto oconsultando con otros.Cambios en la designación de un Profesional210.10. Un contador profesional en la práctica pública, a quien se lepide que reemplace a otro contador profesional en la práctica

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pública, o a quien se está considerando hacer una oferta paraun compromiso que actualmente está siendo asumido por otrocontador profesional en la práctica pública, debe determinar sihay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no aceptarel compromiso, tal como alguna circunstancia que amenace elcumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo,podría haber una amenaza a la competencia profesional ydebido cuidado si un contador profesional en la prácticapública acepta el compromiso antes de conocer todos loshechos pertinentes.210.11. La importancia de las amenazas debe ser evaluada.Dependiendo de la naturaleza del compromiso, podríarequerirse de una comunicación directa con el contadoractual* para establecer los hechos y circunstancias detrás deésta propuesta de cambio para que el contador profesional enla práctica pública pueda decidir si sería apropiado aceptar elcompromiso. Por ejemplo, la razón aparente para el cambioen la designación podría no reflejar completamente los hechosy podría indicar desacuerdos con el contador actual quepodrían influenciar la decisión de aceptar o no la designación.210.12. El contador actual esta obligado a la confidencialidad. Lamedida en la que un contador profesional en la prácticapública puede y debe discutir sus asuntos con el cliente con elcontador propuesto dependerán de la naturaleza delcompromiso y de:(a) Si se ha obtenido el permiso del cliente para hacerlo; o(b) Los requerimientos éticos y legales relacionados a estasrevelaciones y comunicaciones, los cuales varíandependiendo de la jurisdicción.210.13. En la ausencia de instrucciones específicas dadas por elcliente, el contador actual normalmente no debe ofrecerinformación acerca de sus asuntos con el cliente. Lascircunstancias en las cuales podría ser apropiado revelarinformación confidencial se establecen en la Sección 140 dela Parte A de este Código.210.14. Si las amenazas identificadas no son claramenteinsignificantes, se deben considerar salvaguardas y aplicarlascomo sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivelaceptable.210.15. Tales salvaguardas podrían incluir: Discutir completa ylibremente los asuntos del cliente con el contador actual,Consultar al contador actual para que proporcioneinformación conocida de algún hecho o circunstancia, que, enopinión del contador actual, el contador propuesto debería desaber antes de decidir si aceptar el compromiso; Al contestarla oferta a la solicitud presentada, planteen en la oferta que,antes de aceptar el compromiso, el contador actual serásolicitado para poder realizar las investigaciones respecto aque si hay alguna razón profesional o de otra índole por lasque la designación no debe ser aceptada.

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210.16. Un contador profesional en la práctica pública normalmentenecesitará obtener el permiso del cliente, de preferencia porescrito para iniciar una discusión con el contador actual. Unavez que se obtenga este permiso, el contador actual debecumplir con las regulaciones legales y de otro tipo que rigen tales peticiones. Cuando el contador actual proporciona lainformación, esta debe ser proporcionada honestamente y sinambigüedad. Si el contador propuesto no puede comunicarsecon el contador actual, el contador propuesto debe tratar deobtener información acerca de cualquier posible amenaza porotros medios tales como a través de investigaciones conterceros o investigando los antecedentes de los directivossenior o de aquellos encargados del mando del cliente.210.17. Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas aun nivel aceptable a través de la aplicación de salvaguardas,un contador profesional en la práctica pública debe, a menosque haya una satisfacción sobre los hechos necesarios porotros medios, declinar el compromiso.210.18. Un contador profesional en la práctica pública podría serconsultado para encargarse de un trabajo que seacomplementario o adicional al trabajo del contador actual.Tales circunstancias pueden dar lugar a amenazas potencialesa la competencia profesional y el debido cuidado resultantesde, por ejemplo, una carencia de información o informaciónincompleta. Las salvaguardas contra tales amenazas incluyenla notificación del contador actual del trabajo propuesto, loque brindará al contador actual la oportunidad deproporcionar cualquier información relevante necesaria parala conducción propia del trabajo.Comercialización de los Servicios Profesionales250.1. Cuando un contador profesional en la práctica pública solicitaun nuevo trabajo a través de un aviso* u otra forma demarketing podrían haber amenazas potenciales al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo,amenazas de interés personal al cumplimiento con el principiode comportamiento profesional se crea si los servicios, logroso productos son comercializados de una manera inconsistentecon este principio.250.2. Un contador profesional en la práctica pública no debedesacreditar a la profesión cuando comercializa sus serviciosprofesionales. El contador profesional en la práctica públicadebe ser honesto y sincero y no debe:• Realizar afirmaciones exageradas respecto a laprestación de sus servicios, títulos que posee oexperiencia obtenida; o• Hacer referencias despreciativas sobre comparacionessin sustento sobre el trabajo de otro.Si el contador profesional en la práctica pública se encuentraen duda acerca de si la forma propuesta de publicidad omarketing es la apropiada, el contador profesional en la

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práctica pública debe consultar con los profesionalesapropiados.Custodia de los activos del cliente270.1. Un contador profesional en la práctica pública no debe asumirla custodia de los recursos del cliente o de otros activos amenos que le sea permitido legalmente y, si es así, de acuerdocon algún deber legal impuesto sobre el contador profesionalen la práctica pública manejar dichos activos.270.2. La tenencia de los activos del cliente crea amenazas alcumplimiento con los principios fundamentales; por ejemplo,existe una amenaza de interés personal al comportamientoprofesional y podría existir una amenaza de interés personal ala objetividad que se originen de la tenencia de los activos delcliente. Para salvaguardarse contra estas amenazas, un contador profesional en la práctica pública a quien se le haconfiado el dinero (u otros activos) pertenecientes a otrosdebe:(a) Mantener tales activos separados de sus activospersonales o de la firma;(b) Usar tales activos sólo para los propósitos para loscuales fueron designados;(c) En todo momento, debe estar listo para rendir cuentasobre esos activos, y cualquier ingreso, dividendo oganancia generada por ellos, a cualquier persona quetenga derecho a esta contabilidad; y(d) Cumplir con todas las leyes y regulaciones relevantespara la tenencia y contabilidad de tales activos.270.3. Además, los contadores profesionales en la práctica públicadeben ser conscientes de las amenazas al cumplimiento conlos principios fundamentales derivadas de la asociación contales activos, por ejemplo, si se hallara que los activos sederivan de actividades ilegales, como el lavado de dinero.Como parte del procedimiento de aceptación del cliente y delcontrato para tales servicios, los contadores profesionales enla práctica pública deben realizar las investigacionesapropiadas acerca del origen de tales activos y debenconsiderar sus obligaciones legales y regulatorias. Tambiéndeben considerar el solicitar asesoría legal.