la causalidad en el derecho penal

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  • 8/9/2019 La Causalidad en El Derecho Penal

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    LA CAUSALIDAD EN EL DERECHO PENAL

    Dr. Edmundo Ren Bodero C.

    Generalmente la doctrina slo admite la existencia del nexo casualen los delitos de resultado material (como el homicidio y las lesiones),aceptndola con reticencia en los de comisin por omisin (impropios de-litos de omisin).

    Actualmente, la causalidad es el centro de un reabierto debate res-pecto a su existencia de utilidad, llegndose a extremos de intentarreemplazarla por otro mecanismo de imputacin al que sus promotoresdenominan conexin objetiva.

    El problema radica en que los dos adversarios de la causalidad con-sideran que resultado y nexo causal son elementos coyunturales y noestructurales del delito; apenas circunstancias accidentales que concurrena la integracin de ciertas figuras delictivas, cuya descripcin tpica re-quiere de un determinado efecto.

    Por ello para Crdova Roda (16):La causalidad representa un re-quisito peculiar de una especie tan slo de infracciones. Los delitos de

    simple actividad, as como los de pura omisin, al consumarse por la pu-ra manifestacin volitiva, no plantearn cuestin de causalidad alguna.

    Da Costa -citado tambin por Trujillo Campos- afirma que: El nexo

    causal no constituye un requisito indispensable de todos los delitos, sinosolamente de aquellos que exigen un resultado exterior para su consu-macin.

    El mismsimo Maurach, cita obligada de los postgraduados enAlemania, dice: Las nicas infracciones en las que se plantean estosproblemas son, pues, fundamentalmente el homicidio, las lesiones, elincendio y tambin, en escasos supuestos, las correcciones y la estafa.Tampoco en estos casos debe sobrevalorarse el papel de la causalidad: ni

    de la apreciacin del nexo casual se deriva sin ms la presencia de unhecho punible, ni de su negacin, resulta en todo caso la inexistencia deldelito. (17)

    (16) Citado J. G. Trujillo Campos: La Relacin Material de Causalidad en el Delito, p. 30.(17)Tratado de Derecho Penal T. I. pp. 223-224.

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    Por el contrario, nosotros creemos firmemente en la sobrevivenciadel nexo causal y lo que es ms, en su generalizacin a todas las infrac-ciones, como para demostrar que "el dogma causal no fue de un da" segnla equivocada afirmacin de Jimnez Huerta, pues consideramos la

    ampliacin del nexo causal a todos los delitos.

    Para lograr nuestro objetivo, debemos sumergirnos en las brumas delpasado del Derecho Penal y la ley de la causalidad, teniendo siemprepresente las palabras de Wessels: La causalidad en sentido jurdico esalgo distinto a la causalidad en el sentido de las ciencias naturales. Estaltima representa una relacin entre dos estados, uno de los cuales lesigue al otro segn leyes naturales.

    Esta ley causal sera inadecuada e insuficiente en el derecho penalcomo (nico) principio de la imputacin del resultado. El concepto penalde "causalidad" es un concepto de relacin jurdico-social con referenciasontolgicas y normativas; a saber, no se identifica con el concepto causalde las ciencias naturales, ni con el concepto causal filosfico. (18)

    Ahora bien, los romanistas creen encontrar atisbos de causalidad ensu antiguo Derecho; por ejemplo Mommsen afirmaba que la palabra lati-na ACCUSARE derivaba precisamente de causa; que en el latn antiguo

    INCAUSARE significaba atribuir a alguien la causa de un determinadohecho y EXCUSARE lo contrario. (19)

    En cambio, la causalidad falta en lo absoluto en el Derecho Penalbrbaro. Slo a fines del Medioevo y en los albores de la Edad Moderna,legislaciones como la Carolina (Constitucin Criminal de Carlos V)empiezan a referirse a ella, aunque nicamente en casos de homicidio yheridas letales.

    Permtasenos una digresin: Si bien el clebre libro del Marqus deBeccara: Tratado de los Delitos y la Penas (1764) marc el inicio delperodo humanitario y liberal del Derecho Penal, injustamente semantiene en la penumbra de la historiografa penal a la Carolina(Ordenanzas Judicial Penal del Emperador Carlos V y del Sacro ImperioRomano-Germnico), legislacin de avanzada para su poca, pues: laCarolina supuso la victoria definitiva de la concepcin jurdica pblica

    (18) Wessels, Derecho Penal Parte General, pp. 52-53.

    (19) Derecho Penal Romano, p. 188.

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    de la pena y condujo al reconocimiento del Derecho Penal como unainstitucin jurdica que no dependa ya de la arbitrariedad del msfuerte sino que tena que servir al bien comn y adaptarse a la necesidadde la justicia de la comunidad.

    Importantes conceptos fundamentales de la parte general estn yarecogidos en la Carolina, y, en parte, incluso formulado en un lenguajegrfico y vigoroso, as, por ejemplo, el principio de culpabilidad, al-gunas causas de justificacin, la tentativa y la participacin, la descrip-cin de los tipos delictivos reflejaba de diversas maneras el DerechoNacional.

    En el Derecho Procesal se intent por lo menos una reforma con lanueva configuracin del proceso inquisitivo y con la determinacin de lospresupuestos de la teora. (20)

    Si recordamos que la Carolina se aprob en 1532, es de justicia quejunto al "pequeo gran libro" de Beccara, la ubiquemos como pionera delproceso formativo del Derecho Penal Cientfico.

    En tiempos de los prcticos, igualmente slo en el homicidio sehablaba de causalidad. (21)

    Afrmarse que gracias a Von Buri, a partir de 1863 el problema dela causalidad adquiere importancia, concedindosele el privilegio deser el primero en proclamar que el delito es causacin de un resultado,adquiriendo desde entonces la causalidad casi la categora de dogma -por lo menos en lo atinente a los delitos de resultado material- (22) y,erigindose segn Juan Bustos Ramirez: COMO EXCLUSIVO Y NICOCRITERIO DE ASIGNACIN DE RESULTADOS. (23)

    Jescheck, ob. cit., p. 131.En la Historia del Derecho Penal se conoce con el nombre de prcticos a los autoresmedioevales que trabajaban con las leyes romanas. Para Jimnez de Asa (T.I. p. 306)sus obras carecan de crticas y de sistemas; su orientacin era eminentementeprctica, de aqu la denominacin con que se conoce a sus autores, que a menudo dierona sus libros de PRACTICAS.

    (22) En pginas posteriores estudiaremos cmo en los delitos de mera actividad y en los de

    omisin, una gran mayora de autores considera inexistente el vnculo causal.(23) La Imputacin Objetiva, Bustos/Larrauri, p. 5.

    (20)(21)

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    Cabe aclarar que en el siglo XIX en lugar de causalidad hablbasede imputacin para referirse a la adjudicacin de un delito, pero ennuestros das es error confundir imputacin con causalidad pues laprimera, como bien dice Jescheck: plantea la cuestin de si un resultado

    ha de considerarse como el "hecho de un hombre determinado". (24)

    En otras palabras, la imputacin objetiva vendra a ser el "a quin"y la causalidad "el por qu" de ese "a quin", la razn por la que seatribuya a un hombre determinado resultado.

    Visto lo anterior, es sensible que un penalista tan brillante comoJuan Fernndez Carrasquilla (ver nota 17) y un maestro de la talla deEduardo Novoa Monreal, se trepen al carro de Jescheck empeado en

    sepultar la causalidad y reemplazarla por un estamento de su invencinal que denomina conexin objetiva, olvidando que la imputacin objetivaes una institucin adjetiva se ocuparon de ella los cuasi pioneros de laciencia procesal penal: Leone, Manzini y Carnelutti en sus tratados deDerecho Procesal Penal.

    Novoa Monreal, que en su curso opina que: En la mayor parte de loscasos esa conexin (se refiere al nexo causal) es tan evidente, queverificada no ofrece dificultad alguna, en una de sus ltimas obras:

    Fundamentos de los Delitos de Omisin, gira en redondo y en seguimientode Jescheck habla de una conexin objetiva.

    El reputado profesor chileno en su nueva posicin pareciera negar opor lo menos minimizar la importancia de la relacin causal en elmbito penal: El primer equvoco con que nos encontramos al establecerlas bases para el estudio del problema, est en suponer o entender quepara el Derecho Penal, en general, y para la teora jurdica del delito,

    en particular, lo que interesa es establecer una relacin de causa a efectoentre la conducta del delincuente y las consecuencias fsicas externas quese vinculan a ella (efectos materiales del delito).

    Para algunos penalistas -prosigue Novoa-, acogidos a una tesis queconsideramos errnea, en los tipos de resultado, la actividad corporaldel agente ha de ser tenida como genuina causal del resultado tpico;

    (24) H.H. Jescheck, Tratado de Derecho Penal, T.I., p. 377.

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    esto significara que ese movimiento corporal ha de ocasionar por supropia virtud, ese resultado.

    "Causalidad" significa, en efecto, aquella estrecha relacin deproduccin y de origen que hace que de algo, surja por la fuerza de su

    poder inherente, otro algo nuevo en el mundo de los fenmenos fsicos, quees lo que se tiene por efecto.

    "Causar" equivale pues, a originar primordialmente un resultado,en condiciones de exclusividad y de autonoma respecto de otros factoresque pudieran intervenir. (25)

    Concluye el profesor chileno, que lo que generalmente denominamosrelacin de causalidad no es tal, pues si entendemos por causa a aquellas

    que tiene por s misma la virtud de generar un efecto y por efecto, lonuevo que se origina de aquella causa, es preferible denominarlo nexoobjetivo.

    Evidentemente para Novoa el nexo objetivo es cosa diferente delnexo causal, como lo concibe la vieja dogmtica, pues en la misma obraafirma: Que es necesario pensar en una vinculacin entre movimiento cor-poral y resultado mucho ms amplia y suelta que aquella que cabe den-tro de la expresin causa.

    Insistimos que luce indudable que Novoa se encontrase fuertementeinfluenciado por las ideas de Hans Heinrich Jescheck- a quien cita insis-tentemente- resaltando la parte en que el profesor de Friburgo en Brisgo-via dice:

    Para el Derecho Penal lo esencial no es la relacin de causa a efec-to, sino nicamente la cuestin de si el resultado puede ser objetivamenteimputado al sujeto desde el prisma de una justa punicin. En definitiva,lo que interesa es si hay una imputacin objetiva. (26)

    Pero el profesor Novoa soslaya el paso al costado o por lo menos eleclecticismo de Jercheck vertido en la siguiente pgina de su Tratado:Sin embargo, debe partirse de la base de que son excepcionales los su-puestos en los que cabe fundar la imputacin objetiva sin ayuda de lacausalidad.

    (25) Fundamentos de los Delitos de Omisin, pp. 153-154.

    (26) Novoa M. Ibmen, . 156.

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    En todos los casos corrientes que ofrece la prctica de cada da esnecesario y suficiente para la imputacin objetiva del resultado tpicoque el mismo haya sido causado por el autor, y ello est justificado, yaque el injusto tpico de los delitos de resultado consiste en la produccinde la lesin del objeto de la accin prevista en el tipo.

    Al final de cuentas, no quepan dudas de que los sepulteros del nexocausal parten del equvoco de confundir imputacin objetiva, que no esmas que cargar en la cuenta de alguien la comisin de un delito con elmotivo de esa imputacin. (27)

    Confunden el A QUIEN? con el PORQUE?, por no reparar que lacausalidad es el sendero que conduce a la imputacin objetiva -sindicacin en nuestro lxico- institucin- no nos cansaremos de repetirlo-exclusivamente procesal.

    Precisamente en esta obra intentamos demostrar que sin nexo causalno es posible proceder a la sindicacin (imputacin).

    Contradictoriamente, el profesor Novoa acepta la teora de laequivalencia de las condiciones, la ms tradicional y popular en mate-ria de causalidad, solo que se la adosa a la conexin fabricada por Jer-check: "Para claridad del desarrollo preferimos establecer primera-

    mente una relacin objetiva entre movimiento corporal y resultado, paralo cual no es indispensable una relacin de verdadera causalidad" y lacual queda satisfecha con una conditio sine qua non. (28)

    En el Ecuador, en situaciones como la descrita, la sabidura popularsuele manifestarse con la expresin: La misma jeringa con distintobitoque.

    En Alemania, a la que tan afectos somos los hispanohablantes en

    cuanto a subordinacin cientfica, la posicin de Jescheck respecto a la

    (27) I mputacin es voz que indica una accin del verbo imputar y este significa atribuir auna persona una accin, dice la Academia. Si causa es el enlace entre los hechos y elresultado, imputacin es, respecto de la causa, lo mismo que el sealamiento de lapersona a quien se atribuye la sucesin de hechos engarzados unos a otros, hasta suresultado final y reprochable. La causalidad se refiere al engarse de los hechos y laimputacin al sealamiento del autor de ello. No s por qu se quiere fusionar omezclar o confundir, si son valores diferentes. Cdigo Penal Colombiano-Jurisprudencia -Doctrina - Notas -Concordancia, pp. 109-110).

    (28) Ibdem, p. 159, nota 130.

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    causalidad no goza de muchos simpatizantes.

    Por ejemplo, penalistas como Johannes Wessels opinan que: Base dela imputacin objetiva del resultado socialmente perjudicial es la causa-lidad de la accin respecto de la produccin del resultado tpico, aunque,

    a rengln seguido, manifieste: pero no toda causacin es jurdicamente re-levante a los fines de la fundamentacin de la responsabilidad penal.

    En consecuencia -contina el profesor de Munster- hay que distinguirdentro de la realizacin del tipo, entre la cuestin emprica de la cau-sacin del resultado y la imputacin objetiva del resultado que debe

    juzgarse normativamente.

    La comprobacin de la relacin causal es tan slo un recurso para la

    cuestin de la imputacin del resultado que debe ajustarse al fin de lanorma. (29)

    Ntese la importancia que Wessels da a la causalidad y la ntidadistincin que hace entre esta y la imputacin objetiva, considerando -igual que nosotros- a la primera como sustentculo de la segunda. La di-ferencia la hace al igual que la mayora, Wessels solo acepta la causa-lidad en los delitos de resultado y no la considera el nico presupuesto dela imputacin.

    En la misma lnea Jurgen Baumann, para quien: A fin de evitar todainterpretacin falsa, sealamos que el problema de la causalidad sloexiste en la relacin existente entre accin y resultado tpico. (30)

    De lo anterior podramos deducir que la causalidad en el campopenal en tanto derivacin de la causalidad natural, conserva algunos delos problemas de aquella, pero no todos. (31)

    (29) Derecho Penal, Parte General, p. 52.

    (30) Derecho Penal, p. 116.

    (31) La nocin cientfica de causa no sera otra que la establecida por las ciencias

    naturales. Segn Deschenaux: En principio el Derecho no tiene sino que recepcionar la

    nocin de causa formulada por lo cientfico. En este sentido, el resultado debe ser

    considerado como causado por el comportamiento, ya que suprimido hipotticamente

    este ltimo desaparecera igualmente el resultado. Se tratara pues de una relacin

    natural o necesaria entre el resultado y su causa (circunstancia anterior). En doctrina,

    se denomina a esta concepcin "causalidad natural" o de la "Equivalencia de las

    Condiciones" (Jos Hurtado Pozo: "El Principio de Legalidad, la Relacin de

    Causalidad y la Culpabilidad: Reflexiones sobre la Dogmtica Penal, en nuevo Foro

    Penal NI 39, p. 28.

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    Aplicada a los delitos, la causalidad posee una naturaleza real,pues no constituye una idea, ni una abstraccin, sino un verdadero cordninmaterial que ata a la accin u omisin con el resultado.

    Este ligamen no debe ser confundido con la imputacin objetiva -sindicacin o incriminacin- que es su sucedneo; ni con el nexo sicolgico,pues entonces caeramos en el error de mezclarlo con la culpabilidad, ala que para llegar debemos partir precisamente de la causalidad,presupuesto necesario de la imputacin objetiva, a su vez punto departida de la culpabilidad.

    Para finalizar, cada tesis consagrada a explicar y precisar la

    causalidad en materia penal, no es sino esfuerzo destinado a determinarlos lmites dentro de los cuales el Estado puede imputar objetivamente auna persona las consecuencias de su comportamiento.

    Reseadas las posiciones adversas a la vigencia de la causalidad.en materia penal y a considerarla presupuesto de la imputacin, yesbozada su compleja naturaleza, pasemos ahora revista a unas cuantasopiniones favorables.

    Para Petrocelli: -citado por Jess Gonzalo Trujillo Campos- Paraque un resultado pueda ser adscrito a un hombre -imputacin- se necesitaante todo que l sea su causa fsica, esto es, que el resultado puedadecirse producto, efecto o consecuencia material de su accin. (32)

    Accin y resultado no se hallan yuxtapuestos, sin conexin, sino quehan de encontrarse en una determinada relacin para que el resultadopueda imputarse al autor como producto de su accin.

    El problema de la causalidad plantea, pues, en Derecho Penal lacuestin del nexo que ha de concurrir entre accin y resultado para que s-te puede imputarse al autor como propio.

    En la misma lnea, Antolisei (33) :Para que una modificacin delmundo exterior (resultado) pueda atribuirse a un hombre, es necesario

    (32) La Relacin Material de Causalidad en el Delito, p. 35.

    (33) Antolisei: Manual de Derecho Penal, p. 164.

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    que haya sido producido a consecuencia de la accin de l: en otraspalabras, es necesario que entre la una y la otra exista una relacin decausalidad.

    Segn Filipo Grispigni: La razn por la cual es preciso que haya unnexo de causalidad entre conducta y resultado estriba en que solamenteexistiendo aqul el resultado puede ser reprochado, referido o imputadoal agente y puesto a cargo de este como fundamento de su responsabi-lidad, sin nexo causal el resultado aparecera como un acontecimientototalmente desligado del comportamiento del sujeto y sin relacinalguna con l. (34)

    Para nosotros est fuera de duda que para atribuir un resultado a unsujeto- imputacin- es necesario la existencia de una relacin causal en-

    tre el acto (accin u omisin) y el resultado; estimamos frustrante que elDerecho Penal acepte resignadamente que slo un grupo de delitos po-sean el privilegio de contar con un mecanismo de proteccin de tal inva-lorable importancia como presupuesto necesario de la imputacin.

    De generalizarse la exigencia del nexo causal a todas las infrac-ciones, se constituira en valioso auxiliar del tambaleante carcter tute-lar del Derecho Penal, pues servira de apoyo al principio de legalidady como freno a la arbitrariedad, moneda corriente en nuestros juzgados

    de instruccin, en los que se sindica y enva a prisin a testigos espec-tadores y en general a terceros que ninguna vinculacin tuvieron con la in-fraccin y que a veces ni siquiera son mencionados en las notitia crimi-nis.

    La idea es que as como el Estado solo puede perseguir a un sujetocuando ha enmarcado su accin u omisin a una figura tpica; la relacinde causalidad debe ser exigencia necesaria para que el juez pueda impu-tar -sindicar- a un sujeto.

    Dicho de otra manera, si no aparece evidente entre el sujeto y elresultado (material o jurdico) la existencia de una relacin de causa aefecto, el instructor debe abstenerse de sindicar (imputar).

    En el Derecho Penal ecuatoriano, no hay lugar a discusin, laexigencia de causalidad, encuntrase contemplada en los artculos 11 y12 del Cdigo Penal, en conexidad con el artculo 66 del Procesal Penal.

    (34)

    El Nexo Causal, p. 177 (tomado de "La Relacin Material de Causalidad en elDelito" de J.G. Trujillo Campos, p. 34)

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    Es ms, nuestro sistema penal exige la causalidad en todos losdelitos. Nadie podr ser reprimido por un acto previsto por la ley comoinfraccin, si el acontecimiento daoso o peligroso del que depende laexistencia de la infraccin, no es consecuencia de su accin u omisin

    (art.11 CP).

    No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligacinjurdica de impedirlo, equivale a ocasionarlo (art. 12 del Cdigo Penal).

    Para que la presuncin sobre el nexo causal entre la infraccin y sus

    responsables constituya prueba, es necesario: (art. 16, inc. 1 del CPP).

    De manera que no habiendo el legislador ecuatoriano creado unalite de delitos a los que les atribuye causalidad y otros de menor rangoa los que no exige la causalidad, es menester precisar el nexo causal entodos los delitos.

    Probada la exigencia del nexo causal en nuestro Derecho Penal,volvamos a abarcar el tema de la naturaleza de la causalidad.

    Pero no alzaremos -como en subtemas anteriores- el vuelo hacia lasalturas filosficas, sino que enfocaremos el problema preferentementedesde el prisma jurdico.

    Habamos referido en pginas anteriores (Supra: "La Ley de laCausalidad" que para unos, la relacin de causalidad es una simpleidea; para otros una relacin lgica y, para terceros, una relacin real(que no debe confundirse con vnculo fsico).

    La cuestin la plantea correctamente Francisco Ferreira Delgado:El problema radica en saber si ese nexo es puramente mecnico o fsico, osi la conexin es tambin inteligente o espiritual; esto es, si nos conduce

    al supremo ordenador del universo, como deca Carrara.

    El dilema es entonces, saber si el enlace entre los hechos y las cosas,que explican la existencia de unas cosas engendradas por las otras, es unavinculacin de espritu y no solamente de materia, o si es meramentecorporal u objetiva desprovisto de la inteligencia humana.

    Por esto mismo -contina Ferreira- deca Santo Toms: Dios haquerido conferir a los seres creados la dignidad de ser causas y agregaba

    que el engarse de causa a efecto es un influjo positivo.

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    Ahora bien, nosotros creemos que en ciertas manifestaciones del ser(todo lo que es) exclusivamente metafsicas, la relacin causal tendrque ser forzosamente una idea y en otras moradas del pensamiento, unaley lgica; pero en el delito donde siempre existe un efecto, la

    causalidad es una realidad, inclusive inmediatamente evidente.

    Pero no debemos sentirnos incmodos, si en casos limtrofes - comolas infracciones culposas, los delitos de palabra o las omisiones- acu-damos indistintamente a la Lgica o la Ontologa (ciencia del ser) paraevidenciar esa realidad.

    Por qu el magistrado o el defensor no puede, a diferencia delmdico -que dispone de diversos medios a su eleccin en su combate contra

    la muerte- apelar a la ley de causalidad natural en los delitos deresultado material; a la lgica o a la ontologa y los dems complejoscasos?

    Porque nos autolimitamos al enfatizar que la causalidad solo operaen los delitos de resultados externos; o que se trata de una relacinexclusivamente mecanicista que impide ligar ciertas manifestaciones devoluntad (delitos formales) con el resultado que muestra el tipo.

    La solucin est en alejarnos de la concepcin exclusivamentenaturalista de la causalidad, como el Derecho Penal ya lo hizo con otrasinstituciones trasplantadas de la Filosofa, v.gr. el libre albedro, sin elque Carrara exageradamente aseguraba que no poda concebir el DerechoPenal.

    Al final de cuentas, el Derecho Penal es afecto a tener ms de unaalternativa para resolver sus a veces intrincadsimos problemas.

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