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Primera edición: septiembre de 2003 Segunda edición: agosto de 2005 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 c.P. 06065, México, D.F. ISBN-970-712-506-3 Impreso en México Prinled in Mexico La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Primera edición: septiembre de 2003 Segunda edición: agosto de 2005 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 c.P. 06065, México, D.F.

ISBN-970-712-506-3

Impreso en México Prinled in Mexico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Las garantías de igualdad

Colección Garantías individuales, Núm. 3

Centro de Consulta de . Información Jurídica cSJI~

Biblioteca

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(,) , SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Mariano Azuela Güitrón Presidente

Primera Sala

Ministra OIga María Sánchez Cordero de Gareía Villegas Presidenta

Ministro José Ramón CossÍo Díaz Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala

Ministro Juan Díaz Romero Presidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Genaro David Góngora Pimentel Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra OIga María Sánchez Cordero de Garda Villegas

Comité Editorial

Dr. Armando de Luna Ávila SecutarW Ejecldivo de Administraci6n

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot StcrttflTÍo Ej«utivo Jurídico Administrativo

Mira. Cielito Bolívar Galindo Dim:torll Central de ltJ Coord;'Ulció,. de Compilllcwn y Sistt7r14tizllci6n de TtSis

Uc. Laura Verónica Camacho Squivias Directora GenerlJ/ de Difusión

Dr. Lucio Cabrera Acevedo Dirrdor Ik Estudios Hist6ricos

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CONTENIDO

P·, .

resentaclon ................................................... . 9

1. Concepto de igualdad ............................... 11

1. La igualdad a través de la historia ..... 15

a) Grecia y Roma ................................ 15

b) Edad Media .................................... 20

c) Renacimiento .................................. 23

d) ilustración ....................................... 26

e) La igualdad en México ................. 30

II. Concepto de garantías de igualdad ...... 33

ID. Artículos constitucionales que contie-

nen las garantías de igualdad ..................... 35

IV. Las garantías del artículo 10. constitu-"

cional................................................................. . 39

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6 SUPR.EMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1. Todo individuo goza de las garan-

tías que otorga la Constitución ........... 43

2. Prohibición de la esclavitud ............ 47

3. Prohibición de la discriminación ... 56

V. La garantía del artículo 20., Apartado B,

constitucional.................................................. 61

VI. Las garantías del artículo 40. constitu-

cional ................................................................. 65

1. Igualdad del varón y de la mujer ante

la ley ........... ~.............................................. 66

2. Derecho a la protección de la salud ... 70

3. Derecho a un medio ambiente ade-

cuado ......................................................... 77

4. Derechos de los niños y los adoles-

centes ......................................................... 85

VII. Las garantías del artículo 50., primer

párrafo, constituciona1 ............... ~ ...... ".......... 93

VIII. La garantía del artículo 12 constitu-

cional................................................................. 99

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l..As GARANTIAS DE IGUALDAD

1. Prohibición de conceder títulos de no­

bleza, prerrogativas u honores heredi-

tarios .......................................................... 99

IX. Las garantías del artículo 13 constitu-

cional ................................................................. 107

1. Prohibición de procesar mediante

leyes privativas y tribunales espe-

ciales .......................................................... 109

2. Prohibición de fueros ........................ 116

x. La garantía del artículo 31, fracción N

consticucional .................................................. 125

1. Equidad de las leyes fiscales ........... 126

Bibliografía ...................................................... 133

Normativa nacional e internacional .......... 141

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l'

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PRESENTACIÓN

El fundamento del principio de igualdad ante la ley, se encuentra, en el artículo 10. de la Cons­titución Política de los Estados Unidos Mexica­nos, en cuyo texto se señala que toda persona dentro del territorio nacional goza de las garan­tías establecidas en ella, lo cual significa que a ninguna persona que se encuentre en México se le negará el goce de los referidos derechos pú­blicos subjetivos.

Además de abordar el principio de igualdad legal, en esta obra se da cuenta de muchos as­pectos de la igualdad alcanzada por las etnias

mexicanas a partir del año 2000; la igualdad jurídica del varón y la mujer; los derechos a la salud, a un medio ambiente adecuado y los co­rrespondientes a la niñez; la libertad de comercio e industria; la prohibición de conceder títulos

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10 SUPREMA CORTE DE JUSTlCIII DE LA NACIÓN

de nobleza, prerrogativas y honores heredita­rios, así como de procesar mediante leyes pri­vativas o tribunales especiales, y el principio de equidad tributaria, previsto en la fracción N del artículo 31 constitucional.

Esta segunda edición de Las garantías de igualdad, número 3 de la Colección Garantías individuales, se ha elaborado con base en cri­

terios bibliográficos, legales y jurisprudenciales, con el propósito de que el lector cuente con ele­mentos suficientes que le permitan profundizar en el conocimiento de los derechos de igualdad. Con un lenguaje llano y numerosas referencias bibliográficas y de tesis generadas en las Épo­cas Quinta a Novena del Semanario Judicial de la Federación, la obra se dirige al público en general y actualiza la pasada edición, lo que facilitará sin duda su mejor comprensión.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela Cüitr6n Ministra Oiga Sánchez Cordero de Carda Villegas

Ministra Margarita Beatriz luna Ramos

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l. CONCEPTO DE IGUALDAD

Según el Diccionario de la lengua española, la

palabra "igualdad",1 derivada del latín éEqua­

litas, -atis, significa "conformidad de algo con

otra cosa en naturaleza, forma, calidad o canti­

dad", así como "correspondencia y proporción

que resulta de muchas partes que uniforme-

• ÁLV AREZ VlGNOLE DE DEMlCHEU, Solla, 19ou/dad jurldi", th la mujtT, Buenos Aires, DepaJm.a, 1973, pp. 21-22; ARISTóTELES, Po/ltial, trad., prólogo y notas de Carlos Carda Gual y Aurelio Pérez Jiménez. Madrid, Alianza Ed¡' torlal, 1986, pp. 122 Y 231; AZUELA GÜITRÓN, Mariano, Dmcho. soci.d44 y Estado, México. Universidad Iberoamericana. 1995, pp. 91-92; BOBBIO. Nor­berto, 19uaId44 y libertad, trad. Pedro Aragón Rincón. Barcelona, Paidós, 1993, pp. 53-55, 60, 64-65, 69, 72-73, 75, 79, 92-93; BURGOA, Ignacio, lAs garantÚlS individuales, 34a. oo. actualizada, México, POTrÚa, 2002, pp. 251-254; CASTRO y CASTRO, Juventino V., WTlI.ntÚlS y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000.­pp. 227-231; DWORKIN, Ronald, Los derechos m sujo, trad. Marta Guastavino, Barcelona, Ariol, 1997, pp. 295 Y 332; HÁBERLE, Peter, Ubmad, igUlÚd44.frQ/tT­nidad. 1789 como historill, tJCtualULuJ y futuTO del EstQdo constitucional, trad. Ignaáo Gutiérrez Gutiérrez, Madrid, Minima Trotta, 1998, pp. 39,49, 58 Y 76-n; TAMAYO y SALMORÁN, Rolando, "Igualdad jurídica", en VV.AA., Nuroo diccwruario juri4ico meriamo, t. m, México, Porrua/UNAM, 2001, pp. 1905-1908; MONUEL y DUARTE, Isidro, Estudio sobre garantÚlS ímlividUillts, la. oo. facsi­milar, México, POrrúa, 1972, p. 63; RECASÉNSSICHES, Luis, Filosc¡;' thl d",cho, ISa. ed., México, Porrúa, 2()()1, pp. 589-592; ZIPPEUUS, Reinhold, Tmria gmtTa/ thl Estado. Cimc;" th la po/{tica, trad. Ho!ctor Fíx-Fierro, 30. ed., México, Porrúa/ UNAM, 1998, pp. 317 Y 323-325.

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12 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. DE LA NACiÓN

mente componen un todo".2 Ahora bien, el

propio diccionario alude a la igualdad ante

la ley, y señala que es el "principio que reco­

noce a todos los ciudadanos capacidad para los

mismos derechos".3

El tema de las garantías individuales im­

plica necesariamente relacionar a la igualdad con

la ley. La igualdad mencionada en diversos

artículos de la Constitución Política de los Esta­

dos Unidos Mexicanos es jurídica, y se traduce

en el tratamiento igualitario que deben recibir

las personas que se encuentren en una deter­

minada situación, regulada por cuerpos norma­

tivos. Así, puede decirse que la igualdad jurídica

es la posibilidad de que gozan las personas

colocadas en un supuesto legal determinado,

de adquirir los mismos derechos y contraer las

mismas obligaciones, es decir, de ser trata­

das de la misma manera.

, REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, DicdonllTÍo de 14 ¡"'gu¡r tspañol4, t. n. 220. ed .• Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 1248.

:1 Idem.

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l...A.s GARANT/AS DE IGU .... LDAD

Sobre el tema, la Primera Sala de la Supre­ma Corte de Justicia se pronunció en los si­guientes términos:

El principio de igualdad o equidad se confi­gura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de ser­vir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentran en igual situa­ción de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno. Es decir, a través de la equidad se busca colocar a los particu­lares en condiciones de poder acceder a derechos superiores, protegidos constitucio­nalmente, lo que implica eliminar situa­ciones de desigualdad manifiesta, aunque ello no significa que todos los individuos se encuentren siempre y en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, pues dicho principio se refiere a la igualdad jurídica que debe tra­ducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un bene­ficio desigualo injustificado.4

4 Tesis la. LXXXI/2002, Semanario Judicial de la Federllóón y su CaedlZ, Novena Época, t. XVI, diciembre de 2002, p. 226.

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14 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Reconocer la igualdad de los hombres ante la ley ha preocupado a numerosas culturas a lo largo de los siglos. En virtud de movimientos revolucionarios, los órdenes jurídicos se modifi­caron para asegurar la igualdad entre quienes se ubican en los supuestos regulados por nor­mas determinadas.

Pero la igualdad no puede ser ~bsoluta. Las innegables diferencias que acusan entre sí los miembros de una sociedad obligan a la legislación a adecuar su contenido a aquéllas. Por ejemplo, no sería posible que a todas las per­sonas se les cobraran exactamente los mismos impuestos, pues ello conculcaría el principio de equidad tributaria, que según el Pleno de la Corte "implica que las normas tributarias de­ben tratar de manera igual a quienes se en­cuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos de gravamen que se ubiquen en una situación diversa".5 Por ello, cuando un juzgador resuelve un caso que obliga a dar a las partes un trato en apariencia desigual, es necesario que jurídicamente se

, Tesis P./J. 50/2002, ¡bid"",, p. 6.

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LAs GÁRANTIAS DE IGUALDAD

justifique la aplicación de una ley de modo diferente para dos o más personas.

En síntesis, el derecho toma en cuenta las diferencias que deben considerarse para re­gular ciertas situaciones jurídicas. Esto origina la actualización del principio aristotélico que dispone tratar a los iguales de modo igual, y desigualmente a los desiguales. Por lo demás, los fines de la justicia no deben soslayar la igualdad esencial de los hombres, radicada en la dignidad que todos ellos tienen y por cuya causa se les han reconocido numerosos dere­chos fundamentales.

1. La igualdad a través de la historia'

a) Grecia y Roma

Del siglo VII a principios del V a.e., la sociedad griega estuvo dominada por clanes donde se

• ENCYCLOPlEDlA BRlTANNICA PUBLlSHERS, LID., Enciclapedío Hispánica, vols. 6 y 7, Estados Unidos de América, Encyclop~ia Britannica Publishers, Ud., 1991-1992. pp. 17-18 Y 177; GIERICE, Otto Von, TeoTÚl5 polílías de la Edad Media, trad. Piedad Carda Escudero, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995, pp. 72-73, 124-J25 Y 127-128; MORINEAU IDUARTE, Marta y Román Iglesias González, Derecho romano, 4a. ed., México, Ox:ford Universíly rr.ss, 2002, pp. 40y 44; PIJOAN, josé, Hís/on. unívm;Q!, t. IV, México,

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16 SUPREMA. CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

agrupaban familias poderosas con un supuesto

antepasado mítico. En muchos lugares apare­

cieron las polis, ciudades-Estado con unidad

política soberana donde desde el principio se

establecieron diferencias entre unos grupos

sociales y otros. Así, el rey y los nobles se encar­

gaban de la tierra y el ganado e integraban un

consejo, mientras que el pueblo, formado por

campesinos y artesanos, se hallaba represen­

tado por la asamblea, que normalmente no

hacía más que ratificar las decisiones del conse­

jo; por último, los siervos y los esclavos no

podían intervenir en la vida política. La legis­

lación griega determinó que los esclavos no

podían ser soldados ni participar en las asam­

bleas; asimismo, podían ser vendidos como

cosas y sólo tenían autorización para participar

en actividades comerciales y religiosas.

Salvat Mexicana de Ediciones, 1980, pp. 37-38; SOT, Michel, Anita Guerreau­Jalabert y Jean-Patrice Boudet, "Lo extraño medieval", en RIOUX, Jean-Pierre y Jean Frans-ois Sirinelli (coords.), Para una historia cultural, México, Taurus, 1999, pp. 177, 181-182, 187-192; TRUYOL y SERRA, Antonio, HistorUz de la fiJosofíD del deTecho y del Estado. 2. Del RenJlcimirnto a Kant, 2a. ed., Madrid, Alianza Univer­sidad Textos, 1982, pp. 3-4, 25-26, 28, 62, 75, 113, 120, 132, 151-152, 154, 273, 275-276,279,288-289, 291-292, 297-299, 307-308 Y 310; V1LLORO TORANZO, Miguel, Lecciones de filosofía del derecho, 40. ed., México, Porrua, 1999, pp. 127-136 Y 138-139.

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LAs GARANTIAS DE IGUALDAD

A principios del siglo VIII, los griegos co­menzaron a conquistar las costas del Medite­rráneo, de ahí que su civilización se expandiera hasta instaurar imperios culturales y económi­cos. El desarrollo económico conllevó el sur­gimiento de una clase de hombres libres que se enriquecían gracias al comercio. En conse­cuencia, la aristocracia se debilitó, pero no dejó de gozar de numerosos privilegios que, a la larga, produjeron revueltas por parte del pue­blo bajo. Esas revueltas no implicaron el fin de la sociedad griega estratificada, sino que sólo inclinaron a Solón, legislador ateniense, a pro­mover reformas sociales y económicas para estabilizar las relaciones entre los diversos esta­mentos existentes; así, por ejemplo, promulgó una ley que prohibía hipotecar a las personas y vender a los deudores como esclavos, lo que marcó el principio de la igualdad civil .

. En su Política, Aristóteles se pronunció a favor de la esclavitud, si bien apoyó el gobierno democrático y observó que "igualdad es lo justo, y lo es, pero no para todos, sino para los iguales. Y lo desigual parece que es justo, y lo

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18 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

es, pero para los desiguales'? Por su parte, los filósofos estoicos reputaban a la igualdad un ideal ético que debía perseguir la humanidad.

En cuanto a Roma, el servus (esclavo) era tomado por una cosa, de ahí que no pudiera sostener relaciones jurídicas ni gozar de dere­chos políticos. La sociedad romana se dividía en dos clases de ciudadanos: patricios y ple­beyos; los primeros tenían "padres o ascen­dencia conocida", mientras que los segundos constituían la gran masa de la población. Am­

bas clases formaban el populus y se reunían en asambleas llamadas comicios, cuyos Magistra­dos, en un principio, sólo podían elegirse de entre los patricios. Los plebeyos solían aban­donar la ciudad y refugiarse en algún lado para hacer sentir su ausencia, costumbre que, a la larga, permitió la existencia de Magistrados plebeyos -tribunos de la plebe- en los co­micios. Poco a poco, los plebeyos conquistaron ciertos derechos, como contraer matrimonio con patricios.

, ARISTÓTELES, op. cit., pp. 122 Y 231.

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l.M GAMNTf .... S DE IGU .... LDAD

Sin embargo, las ventajas obtenidas por los

plebeyos no implicaron que la igualdad privara

entre todos los romanos. Había que ser libre,

ciudadano y jefe de familia para adquirir perso­

nalidad jurídica. La pérdida de alguna de esas

características acarreaba una disminución en

la capacidad. En cuanto a los extranjeros, no eran

considerados ciudadanos, de manera que su

situación jurídica no se regía por el derecho

civil romano, sino por el ius gentium.

Gracias a la expansión de la filosofía es­

toica y a las ideas de Cicerón, se concibió la

existencia de principios éticos referidos al dere­

cho; la idea era que debía existir un mismo

derecho para todos los hombres, lo que entra­

ñaría instaurar un Estado republicano que

asegurara la igualdad. Finalmente, durante la

época tardía -comenzada en el siglo III d.C.­

del derecho romano, la influencia del cristia­

nismo, postulante de la igualdad entre los

hombres, hizo decaer a instituciones como la

esclavitud.

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20 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

b) Edad Media

De los siglos V a XV de nuestra era, la visión del mundo y del universo fue teocéntrica. La con­cepción de la vida y del destino de la huma­nidad se fundaban en Dios y, en concreto, en la Revelación Cristiana. El desarrollo de la cul­tura estuvo en manos de la Iglesia. Esta época ha sido clasificada en Alta Edad Media, Edad

Media Central y Baja Edad Media; la primera tuvo lugar de los siglos V a X, en tanto que la segunda ocurrió del siglo XI al XIII; por último, la tercera comprendió los siglos XIII a XV, para ser superada por el Renacimiento. Aunque se considere a la Edad Media como un periodo oscuro, en ella sucedieron importantes avances culturales; por ejemplo, durante la Edad Media Central proliferaron las escuelas y se creó la universidad, progresó la escritura y el enri­quecimiento de las ideas cultas originó la es­colástica, representada por Anselmo, Pedro Abelardo y Tomás de Aquino, entre otros.

El pensamiento político medieval era de­ductivo, y la creencia absoluta en los dogmas

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LAs GARANTIAS DE IGUALDAD

y las tradiciones religiosas impedía hacer críti­cas agudas y rigurosas sobre muchos ternas. Se concebía al universo corno un todo articulado, y a cada ente colectivo e individual corno una parte de ese todo, determinada por el fin del universo y, a su vez, con un fin propio. Al mis­mo tiempo, el fin del individuo debía, directa o indirectamente, influir en el de la comunidad a la que pertenecía. Corno creían que el mundo es un único organismo regido por la ley divina, los principios que lo conforman deben repro­ducirse en la constitución de cada parte integrante. Por tanto, cada ser concreto es una copia reducida del mundo, un microcosmos, con­cepción aplicable no sólo a los individuos aisla­damente considerados, sino también a los grupos humanos en general.

Bajo esta línea de pensamiento, diversos filósofos crearon teorías donde se manifiesta cierta preocupación por la igualdad humana. Por ejemplo, Juan de Salisbury se pronunció en favor de un adecuado reparto de funciones entre los miembros de la comunidad, y de la adecua­da composición, fuerza y condición de cada

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22 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

uno de ellos. Por su parte, Egidio Colonna dis­

tinguió entre la justicia conmutativa, tendiente

a regular las relaciones entre los miembros y asegurar así su equilibrio, y la distributiva, que

permite distribuir entre los miembros, propor­

cionalmente, fuerza vital y movimiento, para

impedir el fin del equilibrio.8

No obstante, como era imposible}¡i existen­

cia aislada de algún individuo, se hizo necesa­

rio que hubiera diferencias sociales, profesionales

y de estado, de ahí que quienes pertenecían al

cuerpo político o al eclesiástico no fueran

iguales entre sí, lo que los obligaba a integrarse

a agrupaciones determinadas. La sociedad

medieval se dividió en tres clases sociales pri­

vilegiadas: clero, nobleza y oligarquía urba­

na. De ellas estaban excluidos los siervos o

vasallos, quienes debían sufrir la dominación

de los terratenientes y rendirles homenaje y obediencia, manifestación del régimen de

servidumbre.

• TRUYOL y SERRA, Antonio, op. cit., p. 125.

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LAs GARANTIAS DE IGUALDAD

e) Renacimiento

Las características típicas del Renacimiento empezaron a percibirse desde el siglo XV y con­tinuaron hasta el XVII. Su rasgo peculiar es el individualismo. El interés del hombre se aparta de lo trascendente y se dirige a lo inmanente; la cultura se secularizó, pues el teocentrismo propio del medioevo fue sustituido por el an­tropocentrismo. Por lo demás, se dio un nuevo sentido al papel del hombre en la configuración del mundo social e histórico.

Para los renacentistas, los problemas del hombre cobran una importancia inusitada. Los valores terrenos y la personalidad humana fueron exaltados y criticados, pero de un modo riguroso y agudo, no coartado por dogmas o creencias religiosos, como ocurría en la Edad Media. Se esti­maba que el hombre necesita vivir en un Estado cuyas condiciones sean justas, de modo que a menudo se debatía sobre las posibles formas que debía asumir el Estado.9

• VILLORO TORANW, Miguel, "P. cit., pp. 127·136 Y 131H39.

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24 SUPREM .... CORTE DE JUSTICIA DE LA N .... CIÓN

El pensamiento renacentista denota la in­fluencia de las grandes corrientes filosóficas de la antigüedad, tales como el aristotelismo, el pla­tonismo y el estoicismo. Deja de ser un pen­samiento deductivo y se vuelve inductivo, de ahí que, antes de alcanzar conclusiones gene­rales, se ocupe de cuestiones particulares. Así, diversos pensadores desarrollaron teorías donde se percibe la preocupación por la igualdad hu­mana.IO Juan Luis Vives, por ejemplo, se mostró partidario de la equidad como medio para hacer más justa la aplicación de las leyes, y señaló que la adecuada distribución de la riqueza era necesaria para asegurar la paz de los pueblos.ll

Por su lado, Thomas More, autor de Utopía,12

advirtió que las leyes parecían haber sido he­chas para que los ricos explotaran a los pobres y criticó el abandono en que vivían las masas. Su oposición a la desigualdad se reflejó en la organización de Utopía, la isla que describe en la más famosa de sus obras, y donde existe la comunidad de bienes complementada con la exi-

10 Ident. n TRUYOL y SERRA, Antonio, "P. cil., p. 26. u Ibidem, p. 28.

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LAs GARANTIAS DE IGUALDAD

gencia de que todos sus habitantes trabajen du­rante cierto tiempo, para que puedan dedicarse también al cultivo del espíritu y al ocio. Ade­más, en Utopía existe un régimen concreto de la propiedad, planeado según lo que más conven­ga a la comunidad. Ese ideal igualitario se mini­

miza por aceptarse instituciones como la eutanasia y la esclavitud, que More estableció en su Utopía por la influencia de la filosofía griega. Jean Bodin, uno de los principales teóri­cos del Estado durante el Renacimiento, ob­servó que la desigualdad de la propiedad generaba sediciones y cambios de repúblicas, de ahí que abogara por la estabilidad de las leyes y la justa distribución de la riqueza.13 Por últi­mo, Luis de Molina se preocupó especialmente por los problemas de la propiedad y la esclavi­tud. Aunque no estigmatizaba esta última, consideraba que el dominio ejercido por el señor sobre su esclavo no lo autorizaba a dispo­ner de su vida, integridad o salud. Ante todo, Molina quiso conciliar la esclavitud con las exigencias éticas del cristianismo.

" ldem, p. 113.

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26 SUPREMA CORTE DE IUSTlCII\ DE LA NACIÓN

d) Ilustración

Durante el siglo XVII surgió una "filosofía moderna" caracterizada por el racionalismo y el individualismo. Se intentó aplicar a los pro­blemas políticos y jurídicos el método mate­mático desarrollado por Copémico, Kepler y Galileo, a fin de llegar a un sistema racional de preceptos universalmente válidos. Asimismo, la idea del contrato se consideró un elemento constitutivo de la sociedad.

La escuela filosófica de la Ilustración es eminentemente práctica. Las luchas políticas y religiosas la movieron a fundamentar un go­bierno temporal que atemperara el pluralismo ideológico, así como uno espiritual fragmen­tado por la Reforma protestante.14 Por tanto, se favoreció al absolutismo y al despotismo ilus­trado, además de que se propugnó la sumisión de la Iglesia al poder civil. Para imponer límites

1t La Reforma fue un movimiento radical surgido en la Iglesia de Occidente a-lo largo del siglo XVI. Planteó problemas doctrinales trascendentes para el cristianismo, dando lugar a la separación de algunas iglesias, conocidas con el nombre de protestantes. ENCYCLOPAODIA BRITANNICA PUBUSHERS, LID., op. cit., voL 12, p. 262.

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!.As GARANTIAS DE IGU .... LD .... D

al absolutismo, fue preciso instaurar el equi­librio de poderes, afirmar los derechos natura­les del hombre, lograr la separación entre la Iglesia y el Estado -base de la tolerancia reli­giosa- y, por último, exaltar el principio de soberanía popular, germen de movimientos revolucionarios.

La formulación de los derechos naturales del hombre tuvo como máximo representante aJean Jacques Rousseau, quien, por haber nacido con un estatus que lo hizo víctima de muchas injusticias, desde pequeño ansió que la igualdad privara entre los hombres. Según Rousseau, la desigualdad es de dos tipos: a) na­tural o física, consistente en las diferencias inevitables de edad, salud o aptitudes que hay entre los hombres, y b) moral o política, tradu­cida en que unos tengan privilegios de los que otros carecen. Esta segunda desigualdad es hu­mana y entraña la problemática de cómo hacer­la desaparecer.

Rousseau suponía que todos los hombres eran naturalmente buenos, libres e iguales entre

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28 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

sí -aunque desiguales físicamente--, y consi­deraba que la institución de la propiedad pri­vada había desatado la desigualdad y la codicia. La desigualdad entre ricos y pobres se agudizó con la existente entre señores y escla­vos, hasta que, en las sociedades modernas, se "niveló" la servidumbre. Con base en esta desi­gualdad, Rousseau desarrolló la doctrina de que la leyes la expresión de la voluntad general y tiene validez para todos. Luego, todas las personas deben ser iguales ante la ley, de modo que se obtenga una igualdad jurídica gene­ral que motive el interés de todos en que la ley se cumpla. Estas ideas influyeron en el estallido de la Revolución francesa y se reflejaron en la Declaración de los derechos del hombre y del ciuda­dano (1789), cuyo artículo primero establece la libertad e igualdad de derechos para todos los hombres.

Después de Rousseau, las ideas sobre el contrato social y la igualdad ante la ley se refle­jaron en otras ideologías. Así, en el Bill of Rights (Carta de Derechos) de Virginia se estableció que los hombres gozan de idéntica libertad

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LAs GARANTIAS DE IGUALDAD 29

natural y originaria, así como de derechos inna­tos. Por su parte, James Wilson ponderó que el Estado es un pacto entre los ciudadanos en aras del bien común, a fin de que cada cual goce pacíficamente de lo suyo y actúe con justicia respecto de los demás; que la ley tenga un fun­damento contractual se justifica porque los hombres son naturalmente libres e iguales, así que no pueden ser obligados a nada sin su con­sentimiento. Thomas Jefferson también defen­dió la igualdad natural y los derechos innatos de los hombres, y su pensamiento influyó en el contenido de la Declaración de Independencia de las colonias inglesas en América.

En Europa, el marqués de Condorcet indi­có que la desigualdad nace del hecho de que los bienes y la instrucción no estén al alcance de todos; condenó los privilegios de la nobleza y se manifestó en favor de la igualdad jurídica de los sexos, lo que entrañaba el derecho de sufragio para la mujer.15

15 Estas consideraciones feministas fueron tratadas en Inglaterra por Mary Wollstonecraft quien abogó por la dignidad, la educación y la independencia económica de las mujeres.

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30 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano estableció que los hombres nacen y permanecen iguales, y que la sociedad debe conservar los derechos naturales del hombre, a saber, "la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión"; en esa declara­ción no se habló específicamente de la igualdad. En la propia Francia, la codificación napoleónica contempló la igualdad civil y la libertad individual, en documentos como el Código Civil (1804) -o "Código Napoleón"-. , el Códi­go de Comercio (1806) y el Código Penal (1810).

e) La igualdad en México

Antes de la Conquista, la situación social de los habitantes de México era de una profunda desigualdad. Existían diversas clases sociales

-nobleza, sacerdocio y pueblo-jerarquizadas y la esclavitud. Esto no mejoró a causa de la dominación española, pues solamente los espa­ñoles podían desempeñar puestos gubernati­vos. Pese a que, sobre la base de consideraciones cristianas, se dictaron medidas protectoras en

favor de los indios, la desigualdad que éstos

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lAs Q.RANT/AS DE IGUALDAD 31

sufrían rayaba en la esclavitud, sobre todo por instituciones como la encomienda.16 Aun cuan­do la esclavitud propiamente dicha no se extendió en la Colonia, prevaleció durante la dominación española y se contrajo a los negros, quienes eran traídos de África para desempe­ñar labores no aptas para los indios. Por otra parte, la administración de justicia no era impar­tida para todos por los mismos Jueces. La com­petencia jurisdiccional se limitaba en razón de la calidad de las partes. Existían los fueros personales, en cuya virtud un sujeto de cierta categoría profesional --eclesiástico o militar, por ejemplo- sólo podía ser juzgado por sus pares.

La igualdad jurídica se estableció al abo­lirse la esclavitud. En las postrimerías del gobierno virreinal se expidieron cédulas ten­dientes a suprimirla. E16 de diciembre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla emitió una proclama

16 Por medio de la encomienda, algunas comunidades indígenas quedaban a cargo de un conquistador o colonizador; éste realizaba obligaciones tutelares, militares y religiosas a favor de los indígenas, quienes .. a su vez, debían dar a cambío trabajo y tributos. BERNAL, Beatriz. "Encomienda", en VV.AA., Nuevo diccionilrio jurídico mexicano .. t. II,op. cit., p. 1508.

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32 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

donde ordenó que los dueños de esclavos de­bían liberarlos so pena de muerte. En 1812, la Constitución de Cádiz proscribió la esclavitud en su artículo 50., que reputaba españoles a "to­dos los hombres libres nacidos y avecindados en los domicilios de las Españas y los hijos de éstos". Por su parte, la Constitución de Apatzin­gán declaró, en su artículo 13, que "todos los na­cidos en América se reputan ciudadanos", mientras que el diverso 24 dispuso: "La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad".

Las Constituciones posteriores, incluyendo la vigente, estipularon la igualdad jurídica del hombre en varios aspectos. Así, por ejemplo, la Constitución de 1824 proscribió los fueros personales, mientras que la centralista de 1836 abolió la esclavitud. En síntesis, desde los co­mienzos de la independencia nacional trató de establecerse la igualdad jurídica en favor de to­

dos los mexicanos.

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11. CONCEPTO DE GARANTíAS DE ',' IGUALDAD

Las garantías de igualdad17 pueden definirse

como los derechos públicos subjetivos que toda

persona puede oponer a los órganos del Estado,

a fin de recibir un trato acorde con la situación

jurídica en que se encuentren, evitando así

situaciones discriminatorias, basadas en

características irrelevantes para los supuestos

contemplados por las leyes.

Demostrada por la experiencia histórica la

necesidad de garantizar, entre otros derechos,

la igualdad de los hombres ante la ley, el cons­

titucionalismo mexicano se dedicó a proteger

la igualdad existente entre todos los mexicanos.

" BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 254-256; CARPIZO, Jorge, lA Constitución mericanQ. de 1917, 9a. ed., México. POrfÚa, 1995, pp. 144-145; LARA PONTE, Rodolfo. Los derechos humanos en el constitucionaIísmo mexicano, México, Porrúa! UNAM, 1997, pp. 44 Y 166-167.

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34 SUPl~.EMA. CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Para lograr la convivencia social en el marco del imperio de las leyes y el rechazo a la discri­minación por motivos como la raza, el sexo o la religión, entre otros, el Poder Constituyente, sin olvidar la evolución que en el plano inter­nacional ha tenido el principio de igualdad, se ha dedicado a velar por la igualdad jurídica mediante reformas y adiciones al texto constitu­cional, a fin de garantizar el justo trato iguali­tario que los hombres merecen.

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111. ARTíCULOS CONSTITUCIONALES

QUE CONTIENEN lAS GARANTíAS

DE IGUALDAD

Las garantías de igualdad se encuentran esta­

blecidas por los artículos 10.; 20., Apartado B;

40.; 50., primer párrafo; 12; 13 Y 31, fracción

IV, todos de la Constitución Política de los Esta­

dos Unidos Mexicanos.18

El artículo 10. dispone que todos los indivi­

duos que se encuentren en los Estados Unidos

Mexicanos gocen de las garantías que otorga

la Constitución; es decir, establece el principio

de igualdad legal para cualquier persona ubi­

cada en el territorio de la República. Más aún,

proscribe la esclavitud y la discriminación

111 CARPIZO, Jorge, op. dt., p. 143, Y Estudios constifucional~, 7a. OO., México, Porrua/UNAM, 1999, p. 485; CASTRO, Juventino V.,op. cit., p. 228; FIX-ZAMU­DIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona. op. cit., p. 418; VV.AA., Constitución Polfticll th los Estados Unidos Mexicanos. Comtntllda y concordilda, t. J, 17a. ed., México, Porrua/UNAM, 2003, pp. 1-15; 67-112 y 174-193.

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36 SUPREM .... CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

nacida de motivos étnicos, religiosos, políticos o de género, entre otros. r . ,

Por su parte, el Apartado B del artículo 20. constitucional aborda 10 relativo a las con­diciones de igualdad que deben privar en las comunidades indígenas, así como las acciones que debe ejecutar el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar la discriminación.

El artículo 40.' contiene Úlla serie de dere­chos garantizados. En primer lugar, indica la igualdad jurídica del varón y de la mujer. Ade­más, contempla los derechos a la salud, a un medio ambiente adecuado y a que los niños

,-' . cuenten con todos los elementos necesarios para su debido desarrollo. ' .

t (; . El primer párrafo del artículo 50. consagra el libre ejercicio de cualquier comercio o indus­tria a todas las personas, sin distinciones basa­das en nacionalidad, raza, sexo, etcétera.

Por otro lado, el artículo 12, uno de los po­cos preceptos que no ha sufrido cambio alguno

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l..As GARANT/AS DE IGUALDAD 37

desde la expedición de la actual Constitución Federal, impide la concesión de títulos de no­bleza, prerrogativas y honores hereditarios.

Finalmente, el artículo 13 prolube el pro­cesamiento por leyes privativas o tribunales especiales y declara abolidos los fueros, con la salvedad del militar.

Aun cuando la doctrina no suela situarla dentro de las garantías de igualdad, la fracción IV del artículo 31 prevé el principio de equidad tributaria, tratado profusamente por la juris­prudencia del Poder Judicial de la Federación, que lo ha considerado una garantía de igualdad.

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IV. LAS GARANTíAS DEL ARTíCULO

1 o. CONSTITUCIONAL

Originalmente, el artículo 10. de la Constitu­

ción Federal tenía un solo párrafo; el 14 de

agosto de 2001 se adicionaron otros dos, para quedar así:

Artículo 10. En los Estados Unidos Mexica­nos todo individuo gozará de las garantias que otorga esta Constitución, las cuales no po­drán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prolubida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extran­jero que entren al territorio nacional alcanza­rán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación moti­vada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la con­dición social, las condiciones de salud, la

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40 SUPREMA CORTE DE jUSTiCII\ DE LA. NACiÓN

religión, las opiniones, las preferencias, el es­tado civiIo cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En estas líneas se establece el principio de

igualdad, incompatible con la esclavitud y la

discriminación, prohibidas terminantemente

por los últimos dos párrafos del precepto.19 Esta

garantía debe respetarse desde que se elabo­

ra la ley, de ahí que el legislador deba atenerse

a ciertos criterios, como lo indicó la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia:

La igualdad en nuestro texto constitucional constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales antela ley (en su condición de des­tinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia), sino

" ARlSTÓTELES, "P. cit., pp. 46-49 Y 51; BADILLO, Elisa rt Ill., Los derechos humanos m México (BrfTle introducción), México, Porma/CNDH. 2001, pp. 18-19 Y 21; BURGOA, Ignacio, "P. cit., pp. 261·262 Y 265-272; CASTRO, Juventino V., op. cit., pp. 229; IXX:ICÉs, Pierre, Ú1liberaci6n medieval, trad. María C. Díaz, h. ed., México, FCE, 1995, pp. 12·14 Y 17·19; GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, "'Discriminadón", en VV .AA., Nuevo dicd01Ulrio jurídico maU:ImO, t. n, op. cit., pp. 1365-1366; Y VV.AA., Constitución Política de los Estados Unidos Meriam06. Comentada y concurdada; t. 1, "P. cit., pp. 5-9 Y 11-14.

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LAs GllRANT/AS DE IGUALDAD

también en la ley (en relación con su conte­nido). El principio de igualdad debe enten­derse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desi­guales, de ahí que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido. En ese tenor, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de un caso en el cual la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos, debe analizar si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una discriminación constitucionalmente vedada. Para ello es necesario determinar, en primer lugar, si la distinción legislativa obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida: el legislador no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria, sino que debe hacerlo con el fin de avanzar en la consecución de objetivos admisibles dentro de los límites marcados por las previsiones constitucionales, o expresamente incluidos en ellas. En segundo lugar, es necesario exa­minar la racionalidad o adecuación de la dis­tinción hecha por el legislador: es necesario que la introducción de una distinción cons­tituya un medio apto para conducir al fin u

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42 SUPREMA COR.TE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumen­talidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido. En tercer lugar, debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad:. el legislador no puede tratar de alcanzar obje­tivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, de ma­nera que el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden consi­derarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad d~ la ley y los bienes y derechos constitucionales afec­tados por ella; la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos constitucionalmente pro­tegidos. Por último, es de gran importancia determinar en cada caso respecto de qué se está predicando con la igualdad, porque esta última constituye un principio y un derecho de carácter fundamentalmente adjetivo que se predica siempre de algo, y este referente es relevante al momento de realizar el control de constitucionalidad de las leyes, porque la Norma Fundamental permite que en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor normativa, mien-

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LAs GARANTIAS DE IGUALDAD

tras que en otros insta al Juez a ser especial­mente exigente cuando deba determinar si el legislador ha respetado las exigencias derivadas del principio mencionado.lO

1. Todo individuo goza de las garantías que otorga la Constitución

La primera parte del artículo en comento esta­blece el principio de igualdad; al señalar que

"todo individuo" gozará de las garantías conte­

nidas en la Norma Suprema, significa que a nin­

guna persona -ni aun los extranjeros, para

quienes, sin embargo, hay ciertas limitacio­

nes-21 que se encuentre en México se le negará

el goce de las garantías individuales. La expre­

sión "todo individuo" se refiere no sólo a las

personas físicas -incluso las que se hallan su­

jetas a un proceso o privadas de la hbertad-,

sino también a las morales, tanto privadas

como oficiales y de derecho social, tales como

los organismos descentralizados.

2D Tesis la. CXXXII/2004. StmIlnario Judicial de la Federación JI su Gaceta, Novena Época, L XX, diciembre de 2004, p. 362.

n Consúltese, por ejemplo. el artículo So. constitucional

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44 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En tomo a quiénes son los titulares de las garantías individuales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia expresó:

Al establecer el artículo 10., párrafo primero, . de la Ley Fundamental, que todo individuo' gozará de las garantías individuales que en . C"',

ella se consagran, no hace distinción alguna respecto de quiénes serán los titulares, desti­natarios o sujetos beneficiados con dichas garantías, y ni siquiera distingue si se trata de un indiciado, procesado o condenado por un delito.22

,. ¡ J ._~

La segunda parte del primer párrafo indica que las garantías individuales sólo pueden res­tringirse . o suspenderse en los casos y con las condiciones establecidas por la propia Carta Fundamental. La restricción de las garantías puede ejemplificarse con lo dispuesto por los ar­tículos 80. y 11 constitucionales. El primero contempla el derecho de petición, consistente en que las personas pueden hacer peticiones a la autoridad, siempre que se formulen por es-

" Tesis P. XX/200l, SemaruuiD ¡udiciR' '" IR federtu:i6n Y .u GRcdR, Novena tpoca, L XIV, octubre de 2001, p. 23.

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LAs GAR.ANT(AS DE IGUALDAD 45

crito yrespetuosamente; sin embargo, en mate­ria política, los extranjeros no pueden hacer uso de este derecho. Por su parte, el artículo 11 otor­ga la libertad de tránsito, traducida en que todo hombre puede entrar y salir de la República o viajar por ella sin necesidad de requisito alguno; aun así, "el ejercicio de este derecho es­tará subordinado a las facultades de la auto~ ridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad adminis­trativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigra­ción y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país" ..

La suspensión de las garantías sólo pro­cede al presentarse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 constitucional. Esta suspensión no puede decretarse en contra de un individuo en particular ni puede durar indefinidamente.

Que las garantías individuales no puedan restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la Constitución Federal

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46 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

establece, evidencia la voluntad constitucio­nal de asegurar ampliamente el goce de los derechos fundamentales, y de que sus limita­ciones sean concebidas restrictivamente,. de acuerdo con el carácter excepcional que les atri­buye la Constitución. Así, cuando la acción legislativa incida en los derechos funda­mentales, deberá aplicar con especial intensi­dad las exigencias derivadas de los-principios de igualdad y de no discriminación.23

El principio de igualdad previsto en este artículo cobró relevancia desde su primitiva inserción en la Declaración de los derechos del

hombre y del ciudadano, cuyo artículo 10. indi­caba: "Los hombres nacen libres y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común." Durante el siglo XX, diver­sos instrumentos internacionales recogieron el principio para darle validez universal; así, por ejemplo, la Declaración Universal de los Dere­chos Humanos, aprobada por la Organización

Z3 Tesis la. cxxxm/2004, SttnR1lario Judicial de la Federaci6n y Sil Gacda, Novena Época, t. XX, diciembre de 2004, p. 361.

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lAs GAAANT{AS DE IGUALDAD 47

de las Naciones Unidas (ONU) ellO de diciem­bre de 1948, dispone en su artículo 10.: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dig­nidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse frater­nalmente los unos con los otros." Asimismo, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) señala: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuen­cia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley."

2. Prohibición de la esclavitud

El segundo párrafo del actual artículo 10. cons­titucional era el contenido del artículo 20. de la propia Ley Suprema hasta antes del 14 de agosto de 2001. Este segundo párrafo prolube la existencia de la esc1avitud24 en los Estados

.. "Esclavitud', en DE PINA, Rafael y Rafael de Pina Vara,CJ;a;icnario delkredro, 31_. ed., México, Porrúa, 2003, p. 272; BERNAL. Be_triz. "Esclavitud', en VV AA., Nuevo dicciomzrio juridíco mexicano, t. n, op. cit., pp. 1536-1538; ENCYCLOPAillIA BRITANNICA PUBLISHERS, LTD., op. cit., vol. 6, pp. 244-246; FINLEY, M. l., iA ~conomÍQ de la antigüedad, trad. Juan José Utrilla, la. ed., México, FCE, 1986, pp. 68-69, 71-72 Y 77-79; ~QUE, P., "Las diferenciadones sociales en el seno de la democrada ateniense del siglo V', en LABROUSSE, C. E. el al., Órdrnes, estamentos 1J clases, trad. Pilar López Mañ.ez, España, Siglo XXI, 1978, p. 7; VIDAL-NAQUEL, P., "¿Eran los esclavos una clase?", ibídem, pp. 27-28 Y 32.

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48 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidos Mexicanos, a fin de no hacer nugatorio el principio de igualdad; en la tesis XCIX/92, el Pleno de la Corte indicó: "El artículo 20. de la Constitución proscribe la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. El fin de dicho pre­cepto consiste en garantizar la libertad del indi­viduo de cualquier intento de imponer sobre su persona todo tipo de servidumbre o poder il· . d ( ) "25 uruta o ....

La palabra esclavitud tiene las siguientes acepciones: "Estado de esclavo" y "Sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o a un trabajo u obligación."26 La escla­

vitud se ha regulado jurídicamente a través de los siglos,. pues ha sido concebida como una relación jurídica, en cuya virtud una perso­

na se convierte en una cosa y puede integra~ las propiedades de alguien más. La esclavitud se ha presentado en numerosas culturas du­

rante toda la historia de la humanidad. Los pueblos orientales la hicieron parte de sus vidas

25 Tesis P. XCIX/92, Gacetil. del Semanario Ju.dicial de la Fedenuwn, Octava Época, No. 60, diciembre de 1992, p. Xl.

" REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., L 1, p. 957.

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LAs GARANTfAS DE IGUALDAD

por razones bélicas y religiosas. Por su parte, Grecia y Roma, caracterizadas por mantener largas tradiciones esclavistas, obtenían esclavos a través de victorias militares. Los prisione­ros de guerra eran sometidos a la esclavitud, de modo que sirvieran para labores producti­vas. La importancia de esta institución en ·la antigüedad radicaba en los provechos econó­micos que podían obtenerse de ella; surgió así el esclavismo, que, sobre todo en la época romana, fue profusamente tratado por los jurisconsultos.

La esclavitud per se consiste en ejercer un poder de dominio sobre una persona, para efec­tos que no necesariamente han de entrañar ganancias económicas, pues puede tener fines sexuales, por ejemplo. Por su lado, el esclavis­mo se presenta cuando el esclavo se considera un recurso indispensable para fines producti­vos. Para Aristóteles, el esclavo era un "instru­

mento animado", tal como un animal, pero, a diferencia de éste, era "eficaz"; el propio Estagi­rita veía en la esclavitud una cuestión determi­nada por la naturaleza: "El que siendo hombre

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50 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

no se pertenece por naturaleza a sí mismo, sino que es un hombre de otro, ése es, por naturale­za, esclavo. Y es hombre de otro el que, siendo hombre, es una posesión, y una posesión como instrumento activo y distinto. "27 Incluso estima­ba que el estado físico de cada cual suponía que unos fueran libres y otros, esclavos:

Aquellos cuyo trabajo consiste en el uso de su cuerpo, y éste es lo mejor de ellos, son esclavos por naturaleza. Les resulta mejor es­tar sometidos al poder de otro. Es esclavo por naturaleza el que puede depender de otro (por eso es de otro) y el que participa de la razón en tal grado como para recono­cerla, pero no para poseerla. La naturaleza intenta incluso hacer diferentes los cuer­pos de los esclavos y los de los libres. A los unos, fuertes para su obligado servicio, y a los otros débiles e inhábiles para tales me-, nesteres, pero capaces para la vida política.28

A partir del siglo II a.e., Roma se convirtió en una sociedad eminentemente esclavista, pues sus conquistas le permitieron adueñarse

'" ARISTÓTELES, op. cit., pp. 43-49. e

21 ldmr.

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LAs GARANT/AS DE IGUA1.DAD

de múltiples esclavos, cuyo trabajo se convir­tió en la base de la economía romana. Esta situación implicó que las leyes regularan minu­ciosamente a la esclavitud. Como los esclavos eran normalmente maltratados, se produjeron revueltas como la encabezada por el gladiador tracio Espartaco. Estas situaciones provocaron el surgimiento de una legislación proteccio­nista, complementada con el principio romano del favor libertatis;29 pero ello no impidió que la institución continuara hasta que, durante el Bajo Imperio, la falta de conquistas y la influencia del cristianismo causaran la desaparición paulatina de la tendencia a esclavizar a otros pueblos.

Al culminar el poderío romano, se sustitu­yeron las relaciones políticas entre Estado y ciudadanos por la vinculación personal en­tre señores y vasallos. Ello originó el feuda-

l' "Favor de la libertad" o In dubio pro liberbde, significaba que, cuando hubiera duda respecto del modo de manumitir a un esclavo, había que resolver a favor de la libertad absoluta de éste. Actualmente se refiere a que la interpre­tación y aplicación de las normas reguladoras de la prisión provisional deben hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho a la libertad (véase Sentencia del tribunal constitucional español 98/2002,. en Rruisttl EledróniaJ de Cient:i. Penal y Criminología, http://criminet.ugr.es/recpc).

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52 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. DE LA NACIÓN

lismo, sistema social, económico y político desarrollado en Europa entre los siglos IX y XII. El feudalismo partía de la relación de vasallaje, por la que se instituían obligaciones mutuas entre un señor y un vasallo. Esta relación se reproducía en todos los niveles de la sociedad. A cambio de protección y beneficio, el vasallo prestaba servicios a su señor. La sociedad feudal era jerarquizada. En la cúspide figuraban el rey, el emperador o el papa. En la base, las clases inferiores, compuestas por campesinos libres y siervos, sobre quienes recaía el peso de pagar impuestos. Había también estratos inter­medios, integrados por nobles, caballeros y clérigos. La economía era de subsistencia y se basaba en la agricultura y la ganadería. La esca­sez de moneda y la inseguridad de los caminos limitaban el comercio. Las clases más bajas eran los campesinos y siervos de la gleba, quienes debían trabajar las tierras. Ahora bien, mien­tras los campesinos eran hombres libres que podían ser dueños de algunas tierras, los sier­vos eran prácticamente esclavos, pues perte­necían al señor y no tenían propiedades ni derechos.

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LAs GARANT/AS DE IGUALDAD

Más adelante, algunas potencias mun­diales vieron en la esclavitud una forma conveniente de explotar sus tierras. Conquis­tada América, los españoles esclavizaron a los naturales; como los indios no contaban con los atributos físicos necesarios para desempeñar ciertas labores, los conquistadores prefirieron importar esclavos negros de África. Sin embar­go, ello no conllevó la libertad de los indígenas; antes bien, aparecieron instituciones como la encomienda30 y el requerimiento,3I meras varia­ciones de la esclavitud. Los misioneros espa­ñoles proveyeron a que, con el paso del tiempo, la Corona dictara medidas proteccionistas en favor de los indios esclavizados. Con todo, la esclavitud prevaleció hasta el comienzo de la independencia mexicana; en 1810, el cura Miguel Hidalgo y Costilla emitió un bando en el que ordenó que los dueños de esclavos

3D Véase nota 16. )1 Era un documento en el que se exponía a los indígenas la existencia de

un Dios único, el papado como su representación en la Tierra, la donación hecha a los Reyes Católicos, el derecho de éstos de ocupar las Indias y el deber de los indígenas de someterse a la soberanía real y aceptar la fe de Cristo. Debía leerse a los indígenas antes de hacerles la guerra, lo que les daba la oportunidad de que aceptaran voluntariamente su situación. Si los indígenas no estaban de acuer­do, el propio texto establecía que se les haría la guerra, se les quitarían sus bienes, mujeres e hijos y se les esclavizarla. CRUZ BARNEY, Osear, HistOlÚ del derecho en Mixico, México, Oxford University Press, 1999, p. 122.

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54 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

debían, so pena de muerte, dejarlos libres. Desde

entonces, diversas disposiciones constituciona­

les abogaron por el fin de la esclavitud en todas

sus formas; después de la proclama de Hidalgo,

este interés se mostró en los siguientes docu­

mentos: los Elementos Constitucionales (1811) de

Ignacio López Rayón; la Constitución de Cádiz

(1812); los Sentimientos de la Nación Mexicana (1813), de Morelos; la Constitución de Apatzin­

gán (1814); el Plan de Iguala (1821); y el Regla­

mento Provisional Político del Imperio Mexicano

(1822). Por último, un decreto de 13 de julio de

1824 declaró abolida por siempre la esclavitud

en México, al prohibir el tráfico de esclavos y

señalar que, al pisar el territorio nacional, los

esclavos del extranjero quedarían libres.

Esta abolición fue reafirmada por las si­

guientes constituciones de México, tales como

las Bases Orgánicas de 1843 y el Estatuto Orgá­

nico Provisional de 15 de mayo de 1856. El

artículo 20. de la Constitución de 1857 señalaba:

"En la República todos nacen libres. Los esclavos

que pisen el territorio nacional recobran, por

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l.As GARANT/AS DE IGUALDAD

ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho á la protección de las leyes." El espíritu de este precepto se mantuvo en la Constitución de 1917, vigente hasta nuestros días.

Como lo ha indicado el Pleno de la Corte, el fin del segundo párrafo del artículo en co­mento es " ... garantizar la libertad del individuo de cualquier intento de imponer sobre su per­sona todo tipo de servidumbre o poder ilimi­tado" .32 Es una garantía congruente con el texto del primer párrafo del propio artículo; para que todos los individuos gocen por igual de las garantías individuales, deben ser libres, pues hallarse en un estado de subordinación respec­to de otra persona les impediría ejercer volun­tariamente sus derechos .

. . En el plano internacional, el rechazo a la esclavitud se ha reflejado en varios convenios, pactos y tratados. En su artículo 60., la Con­vención Americana sobre Derechos Humanos indica: "Nadie puede ser sometido a esclavitud

:n Véase nota 25.

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56 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas." Por su parte, el artículo 80. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en vigor desde el 23 de marzo de 1976- prevé: "Nadie estará sometido a escla­vitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas." Esta dispo­sición se repite en el artículo 40. de la Declara­ción Universal de los Derechos Humanos.

3. Prohibición de la discriminación

El 14 de agosto de 2001, al artículo 10. constitu­cional se le añadió un tercer párrafo, referido a la prohibición de la discriminación fundada en motivos étnicos, de género, de edad, etcétera. Este principio de no discriminación obliga a no tratar desigualmente a las personas en razón de circunstancias accidentales o que ameriten tolerancia por parte de lós demás. Es una rea­firmación del principio de igualdad contenido en el primer párrafo del artículo en estudio.

La Primera Sala del más Alto Tribunal ex­

plicó así la no discriminación:

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lAs CARANTIAS DE IGUALDAD

La Constitución Política de los Estados Uni­dos Mexicanos establece que todos los hom­bres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cual­quier otra condición o circunstancia perso-

.. nal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los par­ticulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor.33

La palabra discriminación, derivada del

latín discriminatio, -onis, significa "acción y efec­

to de discriminar". A su vez, discriminar-de

dis~riminare- implica "seleccionar excluyen­

do", así como "dar trato de inferioridad a una

persona o colectividad por motivos raciales,

religiosos, políticos, etcétera".34 La discriminación

se presenta cuando, por cuestiones raciales, espi­

rituales o de convicción, el trato dado a las per­

sonas se diversifica, normalmente para ser más

benévolo respecto de unas que de otras.

3.3 Tesis la. e/2ool, Semamzrio Judícial de la Federación y su Gactfa, Novena lípoca, l XIV, diciembre de 2001, p. 192-

,. REAL ACADEMIA ESPAJ'IOLA, op. cit., t. 1, p. 833.

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58 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Un sector de la doctrina35 ha observado que este tercer párrafo podría considerarse implí­cito en el primero; el hecho de que el artículo en comento diga, en primer lugar, que todos deben gozar de las garantías, deja de lado la posibilidad de que, con fundamento en motivos accidentales, se produzcan tratos no igualita­rios. Sin embargo, clarificar los detalles que deben pasarse por alto al tratar a las personas quizá haya respondido a una necesidad de especificación; es de observar, a este respecto, que el señalamiento de casos que no dan lugar a la discriminación no es limitativo, lo que se desprende de la frase "o cualquier otra"; es decir, una persona podría alegar, ante los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, que se viola en su perjuicio el artículo 10. cons': titucional por haber sido discriminada por motivos diversos del origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferen':' tes, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferen­cias y el estado civil.

35 CASTRO, Juventino v., op. cit., p. 229.

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lAs GARANT/AS DE IGUALDAD 59

Por otra parte, este principio muestra la vo­luntad de extender la garantía de igualdad a ámbitos exorbitantes al campo delimitado por el respeto a los derechos fundamentales otorga­dos por la Constitución, pues prohíbe que el legislador incurra en prácticas discriminatorias por motivos accidentales o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y propenda a menoscabar los derechos de las personas. En­tonces, la Constitución pretende extender las garantías implícitas en el principio de igualdad al ámbito de las acciones legislativas que im­pactan la libertad y la dignidad humanas, de modo que el control de las leyes exige que el juzgador someta la labor legislativa a un escru­tinio especialmente cuidadoso desde la pers­pectiva del respeto a la garantía de igualdad.36

Más allá de lo establecido por el texto cons­titucional y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,37 el Estado mexi­cano, en atención al artículo 133 de la Ley Fun-

36 Tesis la. CXXXITI/2004, Senumario Judicial de '" Ftdaaci6n y su G4Cttll, Novena Época. t. XX. diciembre de 2004, p. 361.

r1 Publicada en el Diario Oficiill dt l1l Ftdtrtlción el 11 de junio de 2003.

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60 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA. N .... CIÓN

damental, ha incorporado a su ordenamiento interno diversos instrumentos internacionales relativos a la no discriminación. Entre ellos pue­den mencionarse los siguientes: el Convenio 111 de la Organización Internacional del Tra­bajo, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1962), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1975) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981).

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v. LA GARANTíA DEL ARTíCULO 20., APARTADO S, CONSTITUCIONAL

Durante mucho tiempo, las numerosas etnias autóctonas del país habían sido soslayadas por el orden jurídico.38 A lo largo de la segunda mi­tad del siglo XX, el desarrollo del derecho inter­nacionaP9 y del interno determinó poner un alto a la marginación sufrida por los indígenas. Así, el 14 de agosto de 2001 se reformó el artículo 20. constitucional para establecer, en dos apar­tados, los derechos de autodeterminación y de igualdad de las etnias del país.4O

El Apartado A se refiere a los derechos a la libre determinación y a la autonomía, recono-

." BADILLO, Elisa et aL, op. cit., pp. 121-122; VV AA., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. l. op. cit., pp. 40-42 Y 45.

39 Gracias a la promulgación de instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes y el Convenio número 107 de la orr sobre Poblaciones indígenas y tribales.' .

40 Esta reforma también incluyó a los artículos 10., 40., 18 Y 115, por lo que fue llamada "reforma en materia indígena".

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62 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

cidos y garantizados por la Constitución en favor de los indígenas. El fin del segundo de los apar­tados radica en reconocer y garantizar el de­recho a la igualdad de oportunidades para los indígenas, en condiciones que impidan la discriminación.

El primer párrafo del Apartado B de este artículo indica:

La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportuni­dades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las· instituciones y determinarán las políticas nece­sarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas con­juntamente con ellos.

Está previsto que las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de igualdad de los pueblos indígenas sean concurrentes, en el sen­

. tido de incluir a la Federación, los Estados y los Municipios. A fin de crear y asegurar las con­diciones necesarias para que los derechos de

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u.s GAAANT/AS DE IGUAWAD

los indígenas no sean vulnerados, las autori­dades de los niveles de gobierno señalados deberán, entre otras cosas:

1) Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de forta­lecer las economías locales y mejorar las con­diciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comu­nidades. Las autoridades municipales deter­minarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades admi­nistrarán directamente para fines específicos; 2) Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capaci­tación productiva y la educación media supe­rior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas edu­cativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en con­sulta con las comunidades indígenas. Impul­sar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación; 3) Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la

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64 SUPREMA CORTE DE JUSTlCIIt. DE LA NACIÓN

cobertura del sistema nacional, aprove­chando debidamente la medicina tradicio- , nal, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimenta­ción, en especial para la población infantil; 4) Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convi­vencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejo­ramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos; y 5) Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

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VI. LAS GARANTíAS DEL ARTíCULO

40. CONSTITUCIONAL

El artículo 40. constitucional protege una gama de derechos fundados en el principio de igual­dad entre las personas. En primer término, declara la igualdad del varón y de la mujer ante la ley; además da derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano y a que la ni­ñez cuente con los elementos necesarios para su adecuado desarrollo.41 Dentro de este con­junto de derechos se hallan algunos que

" AZUELA GÜITR6N, Mariano;op. cil., pp. 129-130; BADlU.o, Elisa d al., op. cil., pp. 23, 26,124-125,127,129 Y 131; BURGOA. Ignacio, op. cil .. pp. 273-278; CABRERA ACEVEOO, Lucio, El tlmparo colectivo protector del Jaeclw al ambinlf~ y de otros derechos humanos, México. Pouúa, 2000, pp. 67-73; CASTRO. Juventino V., op. cil., pp. 229·230; FIX·ZAMUDIO, Héclor y Salvador Valencia Cannona, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa/UNAM,. 2001, pp. 414-416; MUÑOZ DE ALBA MEDRANO, Marcia, "Derecho a la protección de la salud", en VV.AA., Nuevo diccionario juridíCIJ mexiazno, t. n, op. cil., pp. 1102·1104; GALlNDO GARFIAS, Ignacio, Der.c/w civil, 140. ed., México, Porrúa, 1995, pp. 447-450; GÁMlZ PARRAL. Máximo N., D ... "ho conslitucionol y administrativo de las entidades federativas, la. ed .• México, UNA'A,. 2000, pp. 266-267; VV .AA., Constituci6n Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, l. 1, op. cit., pp. 67-71, 73,74, 7(,-79, 80-81, 95-99, 101, 104·107; SÁNCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS, OIga, El dertc/w constitucio .. 1 lila protección de ID salud, Colección Discursos Núm. 6, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2000, pp. (,-8, 10-11, 1(,-21, 23, 24 Y 29.

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66 SUPREMA CORTE DE }USTICIÁ DE LA NACIÓN

pertenecen a los llamados "de tercera genera­ción", traducidos en el reconocimiento de in­tereses difusos o colectivos, que deben ser respetados por consideraciones de solidaridad, así como para no comprometer el futuro de las generaciones venideras. Se consideran de ter­cera generación derechos tales como a la protec­ción de la salud y a un medio ambiente sano.

1. Igualdad del varón y de la mujer ante la ley

El primer párrafo del artículo en comento se­ñala: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarro­llo de la familia." El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al referirse al texto transcrito, ha señalado que la igualdad de los sexos ante la ley "significa que ésta debe aplicarse por igual a todos los gober­nados sin consideración de sexo".42

Esta previsión se desprendía ya del conte­nido del artículo 10. constitucional, que, al esta-

t2 Tesis IV.30.T.119 L, Semanan"o Judicial de la Ftderaci6n. y su Cauta, Novena Época. t. XVII. marzo de 2003. p. 1736.

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LAs GARANTIIIS DE ICUAWAD

blecer que todos los gobernados gozan de las

garantías individuales, suprime distinciones

basadas en cuestiones de género. No obstante,

la especificación contenida en el párrafo comen­

tado pudo haber respondido a la necesidad de

que el legislador secundario y otras autori­

dades no olvidaran que deben abstenerse de'

tratar desigualmente a las personas en función de su sexo.

La igualdad entre hombres y mujeres no

puede ser absoluta, pues cuentan con diferen­

cias psicosomáticas y fisiológicas que han con­

ducido a que se legisle exclusivamente en favpr

de éstas. Así, por ejemplo, la legislación

laboral y la penal contienen disposiciones

protectoras de los derechos femeninos en razón

de características físicas e incluso psicológicas

que los hombres no poseen. En el ámbito

laboral-con arreglo a la fracción V del Aparta­

do A del artículo 123 de la Constitución, así

como a la fracción XI, inciso e) del Apartado B,

del mismo ordenamiento- se proluee que, du­

rante el embarazo, la mujer realice trabajos

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68 SUPREMA CORTE DE JUSTICI .... DE LA NACIÓN

comprometedores para su salud en relación con la gestación.

Pero esas muestras de trato desigual entre hombres y mujeres no son arbitrarias. Ellegis­lador las elabora con base en argumentos jurí­dicos que justifican la existencia de un trató desigual. Violaría la Carta Fundamental el legislador que estableciera discriminaciones directas, basadas en la pertenencia a un sexo o al otro; o indirectas, que responden a desigual­dades fácticas. Es la sola dignidad de las per-: sonas, invariable con independencia del sexo al que se pertenezca, la que obliga a reconocer­les constitucionalmente su igualdad ante la ley.

Reconocer esta igualdad no se ha circuns­crito a la Constitución Política. El artículo 20. del Código Civil Federal prevé: "La capacidad

jurídicél, es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles." En el ámbito local, el artículo 20. del Código Civil para el Distrito Federal estatuye:

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lAs GAAAN11AS DE IGUALDAD

La capacidad jurídica es igual para el hom­bre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición econó­mica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o pres­tación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

Además, en los ámbitos federal y local se han creado los institutos de las mujeres, cuyos objetivos consisten en fomentar y promover condiciones que posibiliten la no discrimi­nación y la igualdad de oportunidades entre los géneros.

Más allá de la legislación nacional, en el ámbito internacional se han celebrado tratados, convenios y pactos relativos a la igualdad ju­rídica de los sexos. El artículo 30. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, dispone: ''Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de

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70 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

todos los derechos civiles y políticos enuncia­dos en el presente Pacto."

México ha suscrito muchos documentos para asegurar la igualdad jurídica y la no discri-

• minación de la mujer; entre ellos cabe mencio­nar los siguientes: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio­lencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; y Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

2. Derecho a la protección de la salud

El tercer párrafo del artículo 40. constitucional

reza:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y mo­dalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en

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LAs GARANT{AS DE IGUAlDAD

. materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Este párrafo se adicionó el3 de febrero de 1983, a fin de elevar a rango constitucional el derecho a la protección de la salud. Se trata de un derecho del que gozan toda persona y toda colectividad que se encuentren en el territorio nacional. Correlativamente, impone al Estado la obligación de promover leyes que aseguren una adecuada atención a los servicios de salud. En sí, lo que este párrafo protege no es la sa­lud per se, sino la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a servicios dignos que la atiendan en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia. Aun cuando haya sido deno­minado social,43 es un derecho al que puede hacerse extensiva la previsión de igualdad con­tenida en el artículo 10. de la Constitución Fe­deral. 44 Su violación puede relacionarse con el contenido de ese artículo, baluarte de la igualdad de todas las personas ante la ley.

" sÁNCHEZ CORDERO, OIga, up. cit., pp. 1()-U; Exposición de motivos de la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Uni· dos Mexicanos, de 22 de diciembre de 1982-

tf, Véase nota 17.

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72 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Regular la protección de la salud resultó de eventos ocurridos a lo largo del tiempo. Tras la expedición de las Leyes de Reforma (1859), que abolieron los fueros eclesiásticos y desco­nocieron a las órdenes religiosas, correspondió

al Estado mexicano velar por la salud de sus habitantes. En 1891 se expidió el primer Código Sanitario del México Independiente, que cambió en contenido y denominación paula­

tinamente, hasta convertirse en la actual Ley General de Salud. En virtud de la Revolución de 1910, el derecho a la protección de la salud adoptó un carácter social, dado que su regula­

ción se puso en manos del Congreso de la Unión.

En tomo a este derecho, el Pleno de la Su­

prema Corte de Justicia se ha expresado así:

( ... ) el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; ( ... ) por ser­vicios de salud se entienden las acciones diri­gidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; ( ... ) los servicios de salud se clasifican en tres

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LAs GARANTIAS DE IGUALDAD

tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; ( ... ) son servicios bási­cos de salud, entre otros, los consistentes en: a) la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de reha­bilitación, incluyendo la atención de urgencias, definiéndose a las actividades curativas como aquellas que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y propor­cionar tratamiento oportuno; y b) la dispo­nibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para cuyo efecto habrá un cuadro básico de insumos del sec­tor salud.45

El derecho a la protección de la salud in­

volucra garantías tanto individuales como sociales, por cuanto que requiere, para ser efectivo, la participación del individuo, de la sociedad y del Estado. Las características espe­

cíficas de este derecho son:

1) Sobresale del concepto de garantías individuales. 2) Sus titulares pueden ejercerlo libremente.

~ Tesis P. XIX/2000, Semanario /lldiciJ¡1 de la Federaci6n y su Gacd4, Novena ~poca, t. XI, marzo de 2000, p. 112.

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74 SUPREM .... CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

3) Es un derecho universal, pues protege a todo ser humano. 4) Su parte medular consiste en el acceso a los servicios de salud.

Gozar de una adecuada protección de la salud dependerá, como lo señala la propia Cons­titución, de bases y modalidades que al efecto defina la ley. La fracción XVI, primer párra­fo del artículo 73 constitucional, relativo a las facultades del Congreso de la Unión, indica que éste debe "dictar leyes sobre nacionalidad, con­dición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la Repú­blica". La ley reglamentaria del párrafo tercero del artículo 40. constitucional es la Ley Gene­ral de Salud. Su artículo 50. se refiere al Sistema Nacional de Salud, que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, existe para hacer frente a los problemas de salubridad que aque­jen a la población. Según el precepto indicado, el Sistema Nacional de Salud "está constitui­do por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los

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LAs G.l.AANT/AS DE IGUALDAD

sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud".

Los fines del Sistema son enumerados por el artículo 60. de la ley señalada, y de entre ellos son destacables:

1. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mis­mos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial inte­rés en las acciones preventivas; II. Contribuir al desarrollo demográfico ar­mónico del país; lB. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y mi­nusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equi­horada en lo económico y social; IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez, y

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Suprema Corte de Justicia de la Naci6n

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76 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

v. Apoyar el mejoramiento de las condi­ciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la . vida.

Otras leyes que regulan este derecho son

la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la

Ley de Salud para el Distrito Federal y el Esta­

tuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del

Distrito Federal, sin olvidar que los Estados

también pueden legislar en la materia, dado

que la protección de la salud supone --como lo

indica la propia Ley Suprema- una actividad

concurrente; es decir, requiere la intervención

tanto de la Federación como de las entidades

federativas y los Municipios,46 en aras del régi­

men federalista de la República Mexicana.

La legislación ha dado lugar a organismos

que en gran medida participan en favor de la

protección de la salud. Tal es el caso, por ejem­

plo, del Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios

ti Véase el inciso i) de la fracción m del artículo 115 constitucional

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lAs GAlUINTIAS DE IGUALDAD

Sociales de los Trabajadores al Servicio del Es­tado (ISSSTE).

En el plano internacional se han producido tratados y convenios destinados a proteger este derecho; entre ellos sobresalen la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Conve­nio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Carta de los Dere­chos Humanos de los Pueblos Africanos y el Convenio sobre los Derechos del Niño.

Su calidad de garantía individual permite que el derecho a la protección de la salud sea reclamable a través del juicio de amparo.

3. Derecho a un medio ambiente adecuado

El cuarto párrafo del artículo 40. constitucional

dispone que "toda persona tiene derecho a un ~edio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar". Estas líneas se adicionaron al Código Político el 28 de junio de 1999. Como en el caso del derecho a la protección de la salud,

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78 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

esta previsión dirigida á proteger el ambiente es considerada un derecho social o de tercera ge­neración, pero ello no implica que no pueda tacharse de garantía de igualdad, pues su vio­lación puede ser relacionada con el espíritu del artículo 10. constitucional.

Conviene considerar si era necesario hacer mención de las palabras medio ambiente, o bien, si bastaba con referir una u otra de modo indis~ tinto. El Diccionario de la lengua española señala que la palabra ambiente -del latín ambiens, -entis, que rodea o cerca- significa "aire o atmós­fera", así como "condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época".47 Por otra parte, la misma fuente indica que el vocablo medio-de medius- alude al "conjunto de circunstancias culturales, econó­micas y sociales en que vive una persona".48 Si se tiene en cuenta que una persona siempre estará relacionada con un lugar, una colectividad o una época, quizá hubiera sido lo mismo que la

., REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., L 1, p. 134.

.. /bidem, t. ll, p. 1478.

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LAs GARANT/AS DE IGUALDAD

Constitución Federal ordenara proteger el me­dio, o bien, el ambiente, sin hacer mención de ambos términos.

Más allá de las cuestiones gramaticales, cabe mencionar que la ley secundaria utiliza el término ambiente, definido en la fracción 1

del artículo 30. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como "el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados".

En el ámbito del estudio de las garantías de igualdad, el derecho a gozar de un ambiente

sano se traduce en la obligación de las autori­dades públicas de implementar medidas tendientes a salvaguardar el conjunto de condi­ciones sociales, económicas y culturales en que se desarrolla la vida de los seres humanos, con base en criterios inclusivos. La importancia de este derecho es singular porque su desatención causa efectos nocivos en otras libertades funda-

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80 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

mentales de los hombres, tales como la de trán­sito, la de residencia y la de reunión.

De la mano con el derecho a un ambiente adecuado se encuentra el concepto de desarrollo sustentable; ambas cuestiones son comple­mentarias. El artículo 30., fracción XI, de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define así al desarro­

llo sustentable:

El proceso evaluable mediante criterios e in­dicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preser­vación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las ge­neraciones futuras.

La protección ambiental entraña una espe­cie de contrato entre generaciones, que se cum­ple cuando quienes hoy habitan el planeta lo cuidan para que tanto ellos como las generacio­

nes futuras vivan en condiciones propicias para

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LAs GARANTlAS DE IGUALDAD

su bienestar. Un sector de la doctrina49 ha esti­mado que este derecho se caracteriza por lo siguiente:

1) Se ubica preferentemente en el derecho público, aunque también en el privado. Pero, a diferencia del derecho agrario y del laboral, que se apoyan en grupos organizados, se sustenta, sobre todo, en sectores desor­ganizados cuyos miembros pueden desco­nocerse entre sí. 2) Es de muy difícil o imposible codificación en la mayoría de los casos, por lo menos en su etapa actual. De aquí que se encuentre dis­perso en numerosas leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como en tratados y acuerdos internacionales. 3) Puede contener intereses patrimoniales, pero que a veces no son cuantificables en dinero ni susceptibles de apropiación. Antes

. . bien, protege valores culturales, la salud, el agua, el aire, etcétera. 4) En el derecho mexicano, formalmente per­tenece -la mayor parte de las veces- al dere­cho administrativo. La consecuencia es que su tutela se ha encomendado a organismos

I : administrativos o político-adrninistrativos de

... CABRERA ACEVEDO, Ludo, op. cit., pp. 71·73.

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82 SUPREMA CORTE DE lusnoA. DE LA NACiÓN

diverso nivel- aun cuando sea digno de la protección judicial de tribunales federales administrativos y, excepcionalmente, de tri­bunales civiles y penales. 5) Resulta muy difícil definir las relaciones entre acreedor y deudor, o sea, entre sujetos activos y pasivos. En el derecho ambiental, el sujeto pasivo o deudor es el agente que contamina, mientras que el sujeto activo o acreedor es la víctima de la contaminación; esta relación se extiende en el espacio y en el tiempo. Hasta ahora, en México se ha tendi­do a considerar al Estado como el único sujeto pasivo o el sujeto pasivo por excelencia, es decir, el encargado de proteger, reparar y restaurar el ambiente, de ahí que los ciuda­danos, teóricamente, se lo puedan exigir, pese a la carga política y económica que ello supone.

Como sucede con el derecho a la protec­ción de la salud, dictar normas protectoras del ambiente constituye una facultad concurrente. Federación, Estados y Municipios deben expe­dir las disposiciones necesarias para salva­guardar el equilibrio ecológico. La fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, que enu­mera las facultades del Congreso General de

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lAs GAItA.NTIAS DE IGUALDAD

la República, establece que éste puede "expedir leyes que establezcan la concurrencia del Go­bierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respec­tivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico". Esto es refrendado por el primer párrafo del artículo 40. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: "La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la pro­tección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales."

En el caso específico de la Federación, sus atribuciones para proteger el ambiente están plasmadas en el artículo 50. de la ley citada; entre ellas cabe señalar: (1) la formulación y conducción de la política ambiental nacional; (2) la aplicación de los instrumentos de la polí­tica ambiental previstos en la ley, así como la regulación de las acciones para la preservación

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84 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

y restauración del equilibrío ecológico y la protección al ambiente, realizadas en bienes y zonas de jurisdicción federal; (3) la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, origi­nados en el territorio o zonas sujetas a la sobe­ranía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado; (4) la atención de los asuntos que, ori­ginados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la na­ción, afecten el equilibrio ecológico del territo­rio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado, y (5) la expedición de las normas ofi­ciales mexicanas y la vigilancia de su cum­plimiento en las materias previstas en la ley.

El Ejecutivo Federal ejerce estas atribu­ciones a través de la Secretaría de Medio Am­biente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En el ámbito local, el Distrito Federal cuenta con una Ley Ambiental que fue publicada el 13

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LAs GAR.ANTIAS DE IGUALDAD

de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del Dis­trito Federal.

Toda vez que la materia ambiental ha tenido una notable repercusión en el plano inter­nacional, México ha firmado tratados y con­venios tendientes a defender el ambiente y el consecuente desarrollo sustentable de la comu­nidad internacional. De entre esos instrumentos destacan el Acuerdo de Cooperación en Mate­ria de Medio Ambiente (1990), el Acuerdo sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Metropolita­na de la Ciudad de México (1989) y el Convenio Número 155 sobre Seguridad y Salud de los Tra­bajadores y Medio Ambiente de Trabajo (1981).

4. Derechos de los niños y los adolescentes

A partir del 7 de abril de 2000, los tres últimos párrafos del artículo en comento se han referido a los derechos correspondientes a los niños, así como a los deberes de los padres y del Estado para hacerlos efectivos. Los párrafos aludidos

señalan:

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86 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA. NACIÓN

Los niños y las niñas tienen derecho a la sa~ tisfacción de sus necesidades de alimenta­ción, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integraL Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Esta­do proveerá lo necesario para propiciar el

. respeto a la dignidad de la niñez y el ejer-cicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particu­lares para que se coadyuven al cumplimien­to de los derechos de la niñez.

Se dispone que los niños cuenten, gracias a la injerencia de quienes se encargan de ellos y del Estado, con todos los elementos necesa­rios para subsistir y crecer. El objetivo de pro­teger estos derechos consiste en asegurar a los niños "un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad", según el artículo 30. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del párrafo sexto del artículo 40. constitucional.

Hay discrepancias en cuanto a los requisi­tos de edad que debe cubrir una persona para

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lAs GARANT{,u DE IGUALDAD

ser considerada niño o niña. En primer lugar, el Diccionario de la lengua española se limita a decir que niño -de la voz infantil ninno- sig­nifica "que está en la niñez", "que tiene pocos años" y "que tiene poca experiencia".50 Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes considera, en su artículo 20., que "son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos (sic)". Más aún, el artículo 10. de la Convención sobre los Dere­chos del Niño señala que ..... se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad ... ", con lo que concuerda la fracción XVII del artículo 30. de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, a cuyo juicio un niño es "todo ser humano me­nor de 18 años de edad".

En atención a la jerarquía de los tratados in­ternacionales dentro del ordenamiento mexi­cano, quizá bastaría con considerar que un niño es quien no ha alcanzado los 18 años de edad; sin embargo, esto no dejaría de contradecir la

,. REAL ACADEMIA ESPAJliOLA, op. cit., t. n, p. 1582.

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88 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que estima adolescente a quien tiene entre 12 y 18 años cumplidos.

Para armonizar estas discrepancias, acaso convendría quedarse con la acepción señalada por la Real Academia Española, y darle el título de niño a quien tiene pocos años de vida y, por tanto, carece de la capacidad suficiente como para procurarse todos los elementos que re­quiere para su adecuada subsistencia.

Básicamente, un niño tiene derecho a la salud, la educación, la alimentación y el sano esparcimiento, además de que no debe ser so­metido a cierta clase de trabajos. Por lo demás, las infracciones que cometa deben juzgarse a través de procedimientos especiales que origi­nen sanciones específicas para un menor. Con arreglo al texto constitucional, la preserva­ción de tales derechos es responsabilidad de los ascendientes, tutores y custodios de los ni­

ños. El artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles­centes dispone que todas las personas que

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LAs GAAANTIAS DE IGUALDAD 89

tengan a su cuidado niños o adolescentes están obligadas, entre otras cosas, a proporcionarles una vida digna y protegerlos contra toda forma de maltrato. Para que los particulares lleven

cabalmente a cabo esas obligaciones, el Estado debe darles ciertas facilidades.

. Procurar los elementos necesarios para que los niños vean respetados sus derechos in­

volucra la actividad concurrente de la Federa­ción, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. A ellos les corresponde implemen­tar mecanismos para impulsar la cultura de

protección de los derechos de los niñoS.51 Según el artículo 70. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al

gobierno federal compete promover "la adop~ ción de un Programa Nacional Para la Atención

de los Derechos de la Infancia y Adolescen­cia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ám­

bito de sus respectivas competencias, así como

" Véase el articulo So. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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90 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

del sector privado y social", para instrumentar

políticas y estrategias tendientes a mejorar la condición social de la niñez.

Las leyes de la materia son muy específicas

en cuanto a los derechos de niños y adoles­centes; entre ellos destacan: no ser discrimina­

dos; vivir en condiciones de bienestar y lograr

un sano desarrollo psicofísico; ser protegidos en

su integridad, su libertad y contra el maltrato y el abuso sexual; y gozar de identidad.

La trascendencia mundial de la protección

de los derechos de la niñez se refleja no sólo en

la Convención sobre los Derechos del Niño.

Otros instrumentos internacionales los han pre­

visto; por ejemplo, la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 19

dispone: "Todo niño tiene derecho a las medi­

das de protección que su condición de menor

requieren (sic) por parte de su familia, de la

sociedad y del Estado." A su vez, el diverso 24

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos establece:

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LAs GAAANT{AS DE IGUALDAD

1) Todo niño tiene derecho, sin discrimi­nación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2) Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3) Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

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· VII. LAS GARANTíAS DEL ARTíCULO 50., PRIMER PÁRRAFO,

CONSTITUCIONAL

El primer párrafo del artículo 50. constitucio­nal señala: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, co­mercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución guber­nativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la socie­dad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial."

Este párrafo otorga las libertades de comer­cio y de trabajo. Garantiza que toda persona, sin distinción, se dedique al ejercicio del comercio o del trabajo que más le agrade, siempre que sean lícitos. Estas libertades sólo pueden coar­tarse si perjudican los derechos de terceros u

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94 SUPREMA CORTE DE jusTlCJ¡I. DE LA N .... ClÓN

ofenden los derechos de la sociedad; en el pri­

mer caso, la restricción deberá provenir de una

resolución judicial, en tanto que, en el segundo,

obedecerá a una resolución gubernativa.

Se trata de una garantía restringida por

razones que el Pleno de la Suprema Corte de Jus­

ticia indicó en los siguientes términos:

La garantía individual de libertad de trabajo que consagra el artículo 50., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con base en los prin­cipios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: 1) que no se trate de una actividad ilícita; 2) que no se afec­ten derechos de terceros; y, 3) que no se afecten derechos de la sociedad en general. En lo referente al primer presupuesto, la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, esto es, que esté permitida por la ley. El se­gundo presupuesto normativo implica que la garantía no podrá ser exigida si la acti­vidad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho

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lAs GARANT/AS DE IGUALDAD

preferente tutelado por la ley en favor de otro. Finalmente, el tercer presupuesto im­plica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, esto es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegu­ra, que se traduce en la convivencia y bienestar social, lo que significa que se protege el inte­rés de la sociedad por encima del particular y, en aras de ese interés mayor se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquél en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado. 52

El contenido del párrafo en comento fuerza a considerar que lleva implícito el principio de igualdad ante la ley, pues al decir que a nadie podrá impedírsele el ejercicio de la libertad de comercio y de trabajo, significa que las düe­rencias basadas en la nacionalidad, la raza, el sexo, el credo, etcétera, no podrán tomarse en cuenta para restringir los derechos otorgados por la Constitución en este numeral.

52 Tesis P./J. 2PJ/99. Semanario Judicial tk la F~CÜTIlci6n Y su GudlJ, Novena l'ipoca, t. IX, abril de 1999, p. 260.

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96 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N .... ClÓN

A este respecto, el Pleno del Máximo Tri­bunal expresó;

El análisis del primer párrafo del artículo 50. constitucional, que establece: 'A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos ... o', permite constatar, en principio, que este precepto ga­rantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades de comer­cio y de industria que sean lícitas y, en se­gundo término, que esa facultad se otorga a todas las personas sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no establece salvedad alguna al respecto; cir­

cunstancia que constituye un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio, ya que el artículo 50. constitucio- . nal, al permitir a todas las personas ejercer el comercio o la industria que les acomode, siempre y cuando sean lícitos y no opere al­guna de las limitantes a que alude el mismo numeral, excluye implícitamente de tal prerrogativa todo trato desigual que no pue­da ser justificado constitucionalmente o apo­yado en el interés público, puesto que no debe soslayarse que el disfrute pleno de la

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LAs CARANTIAS DE IGUALDAD

garantía otorgada por la Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la actualización del principio de igualdad material o real entre los titulares de esa ga­rantía, dado que jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, cuyo nú­mero es indeterminado, que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la capaddad de ser titulares cualitativa­mente de los mismos derechos y obligacio­nes que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo cual estará en función de sus cir­cunstancias particulares. En este sentido, el numeral 50. constitucional prevé sustancial­mente ese principio fundamental de igualdad, en virtud de que tiene como finalidad colo­car a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igual­dad de condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio, el oficio, el tra­bajo o la industria que les acomode, con las únicas salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los derechos de terce­ros ni ofendan los intereses de la sociedad.53

Por tanto, coartar las libertades de comer­cio y de trabajo nunca dependerá de motivos

" Tesis P. XC/2OOQ, ibidem, t. XI, junio d. 2000, p. 26.

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98 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

diversos de los señalados expresamente en la Constitución Federal, lo que supone la igual­dad de condiciones para que todos los indi­viduos se dediquen al comercio o al trabajo que deseen.

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VIII. LA GARANTíA DEL ARTíCULO

12 CONSTITUCIONAL

Desde su aprobación por el Constituyente de 1917, el artículo 12 de la Constitución Federal no ha sufrido reformas ni adiciones. Su texto ordena que nadie cuente con títulos nobiliarios o prerrogativas que lo coloquen en situación de privilegio respecto de los demás, dado que ello conculcaría el principio de igualdad ante la ley. 54

1. Prohibición de conceder títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios

El artículo 12 constitucional determina que "en los Estados Unidos Mexicanos no se concede-

" BADILLO, Elisa rl al., op. cit., p. 43; BURGOA, ¡gnado, op. cit., pp. 278-280; CASTRO ... Juventino v., op. cit., pp_ 230-231; VV.AA., Constitución PolJ1ica iU los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, t. 1, op. dt., pp. 174-182; LOZA­NO, José Maria, Estudio del derecho constitucional patrio ni lo relativo ti los derechos del hombre, 4a. ed. facsimilar, México, Porma, 1987, pp. 219-221; MONTIEL Y DUARTE, Isidro, Estudio sobre gartmtÚlS individuales, 2a. ed. facsimilar, México. Porma, 1972, pp. 95 Y 98.

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100 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. DE LA NACIÓN

rán títulos de nobleza, ni prerrogativas y hono­res hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país". Se pretende 'impedir que las condiciones de igualdad natu­ral y capacidad jurídica entre los mexicanos se rompan por una artificiosa jerarquía social. Si el otorgamiento de títulos nobiliarios u honores hereditarios se hiciera permisible, la igualdad ante la ley se destruiría, dado que la existencia de títulos u otros reconocimientos análogos daría pauta al surgimiento de clases sociales de­terminadas que, tal vez por su pretendido rango, decidieran estar sometidas a leyes espe­cíficas, distintas de las que regulan la vida de los demás.

Un título -del latín titulus- es una "dig­nidad nobiliaria, como la de conde, marqués o duque".55 Jurídicamente, los títulos nobiliarios han sido definidos como "mercedes honorí­

ficas que con carácter perpetuo otorgaron los monarcas a ciertos vasallos en recompensa a valiosos servicios prestados a la Corona; ello

" REAL ACADEMIA ESPAÑ'OLA, op. cit., t. n, p. 2148.

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LAs GARANT(AS DE IGUALDAD

además implicaba un estatuto jurídico personal privilegiado, por lo cual, las personas posee­doras de un título nobiliario constituían un estamento social".56 El surgimiento de los títulos nobiliarios se debió al poder de los reyes, quie­nes, para premiar hazañas de algunos de sus súbditos, se acostumbraron a entregarles reco­nocimientos nobiliarios; eventualmente, esos títulos se volvieron hereditarios, de ahí que, al morir el recompensado, sus descendientes ostentaran el título recibido, sin importar que lo merecieran o no .

. Por otra parte, una prerrogativa -del latín prél?T'ogativa- se define como "privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una digni­dad, empleo o cargo".57 Jurídicamente, las pre­rrogativas son privilegios concedidos por el Estado a ciertos individuos para que manten­gan una condición de superioridad frente al resto de la sociedad. Esos privilegios consisten

... SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, "Tltulos nobiliarios', en VV.AA., Nueoo diccWnJlno jurldico mext'cano, t. IV, op. cit., p. 3682.

'" REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. n, p. 1825.

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102 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

en ventajas exclusivas para quien los tiene y sus descendientes, no para toda la población.

Antes de la aparición del Estado contem­

poráneo, surgido a raíz de revoluciones ocurri­das en Inglaterra (1688), en las colonias inglesas

en América (1787) yen Francia (1789), la entre­

ga de títulos nobiliarios y otros honores heredi­

tarios se hallaba reconocida por las autoridades

estatales. Durante siglos, en numerosas socie­

dades hubo una delimitación precisa entre

clases de individuos. Las revoluciones señala­

das respondieron a ideas liberales, que conlle­

varon el reconocimiento de los derechos naturales

del hombre, inherentes a toda persona por

naturaleza y por ley, y susceptibles de ser he­

chos valer frente al Estado. Esta situación acabó

con la tendencia a otorgar títulos nobiliarios,

prerrogativas u honores hereditarios.

En México, la igualdad legal se reconoció

en consonancia con la Independencia. Antes de

la Conquista, la sociedad estaba jerarquizada,

y durante la Colonia se basó en castas; así hubo

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lAs CAIVtNTIAS DE IGUALDAD

clases favorecidas, dueñas de títulos y prerro­

gativas, y otras sin privilegios. Además, la mez­

cla de razas causó desigualdades, pues había masas de gente de distintos niveles que care­

cían de ciertos derechos. Al comenzar la lucha

independentista hubo preocupación por garan­tizar la igualdad de todos los mexicanos ante

la ley. Diversas Constituciones buscaron que la

igualdad fuera inherente a la sociedad mexica­na surgida de la Independencia. Por ejemplo,

el artículo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814) dispo­

nía: "La felicidad del pueblo y de cada uno de

los ciudadanos consiste en el goce de la igual­dad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra

conservación de estos derechos es el objeto de

la institución de los gobiernos y el único fin

de las asociaciones políticas." Relacionado con

el artículo que nos ocupa se hallaba el diverso

25 del propio Decreto: "Ningún ciudadano po­

drá obtener más ventajas que las que haya me­

recido por servicios hechos al Estado. Estos no

son títulos comunicables ni hereditarios; y así

es contraria a la razón la idea de un hombre

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104 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

nacido legislador o magistrado."58 La Constitu­ción de 1857 expresó en su artículo 12: "No hay ni se reconocen en la República títulos de nobleza ni prerrogativas ni honores heredita­rios. Solo el pueblo, legítimamente represen­tado, puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios eminentes á la patria ó á la humanidad."59

Los té~os en que está redactado el actual artículo 12 cónstitucional aún se refieren a la prohibición de introducir diferencias entre los miembros de la sociedad a causa de la entrega de títulos, prerrogativas u honores hereditarios. Más aún, con independencia de no reconocer privilegios de ninguna especie, el propio Códi­go Político indica qué sanciones se aplicarán a quienes acepten títulos nobiliarios de gobiernos

extranjeros. La fracción TI del Apartado A del artículo 37 sanciona con la pérdida de la nacio­

nalidad a quien acepte títulos nobiliarios que

impliquen someterse a un Estado extranjero.

58 LA Suprem4 Corte de Justicill. Sus leyes y sus hombres, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1985, p. 31. . .. MONTIEL y DUARTE, Isidro, "P. cit., p. 95 (ortografía del original) ..

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lAs GARANT(AS DE IGUALDAoD

Por su lado, la fracción 1 del apartado B del mismo artículo indica que la ciudadanía se pierde al aceptarse títulos nobiliarios de gobier­nos extranjeros -aun cuando no impliquen someterse a un gobierno del exterior-o

El artículo 17 de la Ley de Nacionalización, Reglamentaria de los Artículos 30, 32 Y 37, Apar­tados A y B, de la Constitución Federal, permite que un mexicano por nacimiento, a quien un Estado extranjero considere su nacional, solicite un certificado de nacionalidad mexicana para acceder a algún cargo o alguna función en México; sin embargo, para obtener ese certifi­cado es preciso renunciar expresamente a la nacionalidad atribuida, así como a toda sumi­sión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero. Esta disposición daría pie a renun­ciar a títulos nobiliarios obtenidos en otros países, a fin de salvaguardar el principio de igualdad ante la ley. En todo caso, del extran­jero pueden recibirse reconocimientos o preseas de tipo cultural u honorario; no obstante, para que un mexicano reciba uno de esos recono­cimientos, necesita permiso del Congreso de la Unión.

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106 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACiÓN

Que en México no se den títulos de nobleza no implica ignorar la destacada labor de sus habitantes. La Constitución permite otorgar menciones honoríficas a un mexicano que haya prestado servicios relevantes a la nación. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civi­les, de carácter federal, tiene por objeto "deter­minar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas perso­nas que por su conducta, actos u obras, merez­can los premios, estímulos o recompensas" que establece. Según el artículo 30. de esa ley, los premios se otorgan "por el reconocimiento pú­blico de una conducta o trayectoria vital sin­gularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevan­tes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas". Algunos de los premios a otorgar son la Condecoración Mi­

guel Hidalgo, el Premio Nacional de Ciencias

y Artes y el Premio Nacional de Administración pública.60

.. Artículo 60. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

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IX. LAS GARANTíAS DEL ARTíCULO 1 3 CONSTITUCIONAL

El artículo 13 de la Constitución Federal61

establece:

Nadie puede ser juzgado por leyes privati­vas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la discipli­na militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

.. BADILLO, E1isa el al., up. cit., pp. 44-46; BURGOA, Ignacio, up. cit., pp. 281·299 Y 301·302; CASTRO, Juventino V., up. cit., p. 229; VV.AA., C07l5Iituci6. Polítíca d~ los Estados Unidos Mexicanos. ComentadJl y concordada, t. 1, op. cit., pp. 185-189, 191·192; MaNUEL y DUARTE, Isidro, up. cil., pp. 77·79; WZANO, José María, op. cit., pp. 224-233 Y 235.

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108 SUPREMA CORTE DE }USTlCV .. DE LA NACIÓN

Sobre este precepto, el Pleno del Máximo

Tribunal estimó:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

sostenido el criterio de que el artículo 13 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos eleva a rango de garantía indivi­dual la igualdad ante la ley, al prohibir la

existencia de leyes privativas y de tribunales

especiales y al consagrar, por el contrario, el

derecho del que gozan todas las personas de

ser juzgadas por las mismas leyes, es decir,

por las normas de derecho común, las que

deben fundarse en reglas generales y no en

prescripciones especiales de privilegio; de

manera que las leyes privativas prohibidas

por el indicado precepto son aquellas que

desaparecen después de aplicarse a una

hipótesis concreta y determinada de ante­

mano, y que se aplican en consideración a

la especie o la persona, esto es, que carecen

de los atrIbutos de generalidad, abstracción e

impersonalidad que debe revestir toda dis­

posición jurídica ( ... ).62

.. Tesis la. LXXIV /2OO2,Semanm-io Judú;U¡ldeLtFtdenu:iónysuGlcd.,Novena ~poca, L XVI, octubre de 2002, p. 191.

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lAs CA.AANT{AS DE IGUALDAD

1. Prohibición de procesar mediante leyes priva­tivas y tribunales especiales

La primera parte del artículo 13 constitucional

estatuye que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; es decir, ninguna persona deberá ser procesada en ra­zón de una ley destinada a regular una situación detenninada, ni podrá ser juzgada por un tri­

bunal creado ex profeso para conocer de un solo

asunto. Es claro que esta previsión está referida al aspecto jurisdiccional, en cuanto proscribe tanto la aplicación de leyes que no sean gene": rales, abstractas y permanentes, como que el

gobernado pueda ser juzgado por tribunales creados exclusivamente para conocer de deter­

minados hechos y personas.63

Se dice que algo es privativo -del latín privatus- cuando "causa privación o la signi­fica", o bien, cuando es "propio y peculiar sin­gularmente de alguien o algo, y no de otroS".64

" Tesis la. LXXV /2003, ibidem. L XV1II, diciembre de 2003, p. 75. .. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. ál., t. D, p. 1836.

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110 SUPREMA CORTE DE JUSTICI" DE LA NACiÓN

En el ámbito jurídico, una ley privativa es la aplicable exclusivamente a una persona, en aten­ción a una situación jurídica singular -concre­ta- en la que se encuentre.

Lo que prohíbe la Constitución es que existan leyes que no se apliquen por igual a todas las personas; ello contraviene las carac­terísticas típicas de toda ley: la generalidad, consistente en que debe ser de observancia para toda la población; la impersonalidad, traducida en que no debe haber leyes generadas en aten­ción a una persona específica; y la abstracción, notable en el hecho de que las leyes no deben prever, de antemano, casos concretos a los que vayan a aplicarse.

Respecto de lo anterior, la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia observó: "La ley privativa se caracteriza no por sus efec­

tos en cuanto a que restringe derechos, sino porque pugna con el sistema de generalidad en cuanto a su observancia, que rige en nuestra legislación, y sólo se contrae a determinadas personas y cosas individualmente considera-

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LAs GARANr/AS DE IGUALDAD

das."65 El elemento de individualidad no debe presentarse en ninguna ley. Sobre la falta de generalidad y abstracción de las disposiciones jurídicas, el Pleno del más Alto Tribunal del país señaló:

Es carácter constante de las leyes que sean de aplicación general y abstracta; es decir, que deben contener una disposición que no desa­parezca después de aplicarse a un caso pre­visto y determinado de antemano, sino que sobreviva a esta aplicación y se aplique sin consideración de especie o de persona a todos los casos idénticos al que previenen, en tanto no sean abrogadas. Una ley que carece de esos caracteres, va en contra del principio de igualdad, garantizado por el ar­tículo 13 constitucional, y aun deja de ser una disposición legislativa, en el sentido ma­terial, puesto que le falta algo que pertenece a su esencia. Estas leyes pueden considerarse como privativas, tanto las dictadas en el

• orden civil como en cualquier otro orden, pues el carácter de generalidad se refiere a las leyes de todas las especies, y contra la aplicación de las leyes privativas protege el ya expresado artículo 13 constitucional.66

ros Srnra1lJlrio Judicial de la FedfTacián, Quinta Época, t. XLVIll, p. 1494 . .. Tesis 347, Apéndice 2000, l. L Consl., Jurisprudencia SCjN, p. 4111.

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112 SUPR.EMA COR.TE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En su Estudio del derecho constitucional patrio en lo relativo a los derechos del hombre, José María Lozano escribió: "D. Agustín de Iturbide juz­gado, sentenciado y ejecutado en Padilla con­forme á ley del congreso que le prohibia bajo la pena de muerte, regresar á su patria, fue juz­gado conforme á una ley privativa ... "67 Es decir, el Congreso expidió una ley particular, personal y concreta, que desaparecería al llevarse a efecto su previsión, consistente en ejecutar a Iturbide si regresaba a la patria.

Es preciso señalar que no debe confundirse una ley privativa con una especial. Esta última participa de las características de toda ley en sentido formal y material-es impersonal, ge­neral y abstracta-, pero se expide para regular situaciones jurídicas determinadas donde am­plios grupos de personas -nunca una sola­pueden involucrarse. Sobre estas leyes, el Pleno del Máximo Tribunal resolvió:

Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente desig-

" LOZANO. José María. op. cil .• p. 226 (ortografia del original).

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lAs CA.RANTIAS DE IGUALDAD

nadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pier­den su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica; mientras que las leyes especiales, aun cuando se aplican a una o a varias cate­gorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades específicas, sí se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado, ade­más de que su vigencia jurídica pervive des­pués de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actua­licen los supuestos contenidos en ellas, no transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional.68

Por ejemplo, son leyes especiales la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto sobre la Renta .

.. Tesis P.!J. 18/98. S .... ""rio /udicúllde '" Fe/Ülaci6. y su Gu;m. Novena tpoca. L vn. marzo de 1998. p. 7.

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114 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En cuanto a los tribunales especiales, el

mandato constitucional en comento impone

una abstención a cargo del Estado, en el sentido

de que no deberá establecer más tribunales que

los ordinarios, es decir, los creados para cono­

cer asuntos indeterminados sobre cualquier

materia. En contraposición a los tribunales

ordinarios, los especiales se erigen para conocer

de uno o varios casos específicos, y desapa­

recen una vez cumplida su misión. Suelen pre­

verse en decretos o decisiones administrativas

o legislativas.

En septiembre de 2000, el Pleno de la Su­

prema Corte de Justicia emitió un criterio rela­

tivo a los tribunales especiales:

Los tribunales especiales prohibidos por el precepto constitucional citado, son aquellos

órganos jurisdiccionales creados exclusiva­mente para conocer de hechos y personas determinados, por lo que una vez que reali­

zan el juzgamiento que les ha sido enco­mendado, se extinguen, es decir, no han sido creados por la ley con carácter permanente,

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LAs GARANTfAS DE IGUALDAD

ni establecidos antes de que se susciten los hechos materia de su competencia ( ... ).69

En apariencia, los tribunales especiales sólo se erigirían para conocer de causas penales; no obstante, la Constitución utiliza únicamente el término "tribunales", que comprende tanto a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial co­mo a los diversos tribunales administrativos o del trabajo. Esto movió a creer que las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran tribunales espe­ciales; no obstante, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió, a ese res­pecto, la siguiente tesis aislada:

115

No es exacto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje constituyan tribunales especia­les, porque dichas Juntas fueron establecidas por el artículo 123 constitucional para re­solver conflictos, colectivos e individuales, que surjan entre el capital y el trabajo, y no para una contienda especial y determinada, que es lo que caracteriza a los tribunales espe­ciales cuyo funcionamiento es viola torio de garantías.7D

" Tesis P. CXXIX/2000, Semontlrio Judicial de 111 Fedallci6n y su GIlcetJz, Novena Época, t. xn, septiembre de 2000, p. 18.

'" 5enuJnario Judicial de la Ftderacián, Quinta Época, t. XLllI, p. 520.

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116 SUPR.EMA. CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Además, los llamados tribunales especiali­

zados tampoco deben confundirse con tribu­

nales especiales, puesto que aquéllos pueden

conocer de un número indeterminado de asun­

tos que se refieren a una misma materia. Por

ejemplo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación es un tribunal especializado en

materia electoral. El primer párrafo del artículo

99 constitucional dispone: "El Tribunal Elec­

toral será ( ... ) la máxima autoridad jurisdic­

cional en la materia y órgano especializado

del Poder Judicial de la Federación."

2. Prohibición de fueros

La segunda parte del artículo 13 se refiere a los

fueros. Prolube que el Estado otorgue fueros a

alguna persona o corporación, así como más

emolumentos de los que basten para compen­

sar servicios públicos y estén fijados por la ley.

Adicionalmente, señala que el fuero de guerra

. subsiste para los delitos y las faltas cometidos

contra la disciplina militar.

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LAs GARANTI .... s DE IGU .... WAD

La Real Academia Española sostiene que la palabra fuero deriva del latín forum -foro- y significa "cada uno de los privilegios y exencio­nes que se conceden a una provincia, a una ciudad o a una persona", así como "privilegio, prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes, etc., por su propia naturaleza".71

En materia jurídica, el término alude a una diversidad de cosas. Puede usarse para referir­se a compilaciones o conjuntos de leyes -Fuero Juzgo, Fuero Real, etcétera-; señalar situacio­nes de privilegio derivadas de la condición social de las personas; y aludir al conjunto de órganos jurisdiccionales que se crean en bene­ficio de círculos cerrados de personas, quienes quedarían fuera de la jurisdicción de los tribu~ nales ordinarios. Es evidente que el artículo en estudio prolube los fueros que implican privi­legios y los que remiten a órganos jurisdiccio­nales creados en atención a ciertas personas o corporaciones.

" REAL ACADEMIA ESP AIÍIOLA, "p. cit., t. L p. 1095.

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118 SUPREMA. CORTE DE JUSTICIA. DE LA NACIÓN

Sobre el fuero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estimó:

No obstante que la palabra fuero tiene varias , acepciones, la interpretación histórica y sis­temática del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite concluir que la proscripción que rea­liza de los fueros se refiere a la prohibición del establecimiento de jurisdicciones o esferas competenciales en función a la situa­ción social de determinada persona o corporación.72

Este criterio involucra las dos acepciones de fuero que la Constitución toma en cuenta. Cuando recae sobre un número determinado de personas, el fuero se denomina personal, mientras que, al traer a colación a los órganos jurisdiccionales creados para atender los recla­mos de justicia de un grupo específico de indi­viduos, recibe el nombre de real. Cuando la

Constitución dice que ninguna persona o cor­poración puede tener fuero, significa que

n Tesis P. CXXXVI/97, Semanario ¡udiciJü de ÚJ Federllcifm y su QzcdQ, Novena tpoca. t. VI. septiembre de 1997. p. 204.

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lAs GAMNr/AS DE IGUALDAD

ninguna corporación gozará de un conjunto de privilegios exclusivos, así como que no será juzgada sino por tribunales ordinarios, es decir, los que imparten justicia sin distingos entre los justiciables. Luego, el artículo 13 prolube los fue­ros tanto reales como personales.

No obstante, este mandato constitucional tiene excepciones de rango constitucional. El ar­tículo 61, por ejemplo, indica:

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miem­bros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Este artículo contiene la "garantía de invio­

labilidad", que permite a diputados y senadores emitir opiniones sin temor de ser reconvenidos, siempre que lo hagan en el ejercicio de sus fun­

ciones. Es decir, no podrán ser sometidos a proceso en razón de las opiniones que expresen

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120 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

mientras desempeñan sus laboresP Sobre el fuero constitucional, en el Nuevo diccionario jurí~ dico mexicancl4 se lee: "Fuero constitucional era el derecho que tenían los llamados altos funcio., narios de la Federación para que, antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordina-:­rio, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal." Este fuero subsiste y se traduce en que diputados y senadores, así como los demás sujetos de responsabilidad p~ lítica/5 sólo podrán ser juzgados penalmente previa declaratoria de procedencia, es decir, una declaración emitida por la Cámara de Dipu~ tados de que procede ejercer acción penal contra alguno de los individuos que gozan de este fuero.

Aparte de no poder tener fueros, ninguna persona o corporación debe "gozar más emolu~

ri Véase 100 decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de"' NaCi6n (Nwena t,poctl), 2a. ed., México. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2000, pp. 232-234. .

74 SOBERANES FERNÁNDEZ,José Luis, "Fuero constitucional", en VV .AA., Nuevo diccionano jurídico mnicJmo, t. n, op. cit., p. 1757.

75 Véase el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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LAs GARANTI.-.s DE IGUALDAD

mento s que los que sean compensación de servicios públicos y estén penados por la ley". El Estado debe abstenerse de que sus autori­dades remuneren a una o varias personas, sin que éstas hayan dado una contraprestación que importe beneficios públicos y sin que los emolu­mentos a pagar se encuentren fijados en una ley.

El único fuero real autorizado por la Consti­tución Federal es el de guerra, que alude a un conjunto de órganos jurisdiccionales erigidos

para juzgar casos específicos, y en los que estén involucrados los militares. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que:

( ... ) la subsistencia del fuero de guerra a que se contrae el artículo 13 constitucional, es una excepción que no se basa en considera­ciones especiales a la persona militar ni a su jerarquía, sino de orden público y de espe-

. cial disciplina, que tiende a garantizar la paz y el bienestar nacional y que exige una vio­lenta y rápida intervención de quien tiene mayor conocimiento y capacidad para su preparación adecuada, para juzgar a los que rige la ley militar; por tanto, el fuero y el tri­bunal no son en favor del acusado, sino en

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122 SUPREMA CORTE DE JUS'flClA DE LA NACIÓN

bien de las instituciones y de la sociedad per­turbadas por el acto trasgresor (SiC).76

Los tribunales militares son competentes para conocer de delitos del orden militar que, adicionalmente, sean cometidos por miembros

del ejército. El artículo 57 del Código de Justicia Militar indica cuáles son los delitos cometidos contra la disciplina militar, y especifica que, en el orden común o federal, son delitos, entre otros, los cometidos por militares al estar en servicio o con motivo de actos relativos; en terri­torio declarado en estado de sitio o sujeto a ley marcial; y frente a tropa formada o ante la bandera.

La jurisdicción de los tribunales militares no puede hacerse extensiva a los civiles.· Cuando

en la comisión de un delito del orden militar estuvieran implicados un soldado y un civil, este último no será juzgado por un tribunal militar,

sino por uno civil que, en virtud del carácter federal de los delitos militares, sería un Juzgado

,. SImmrario Judicislllk la Ftlk1ación, Quinta tpoca, t. LXI. p. 3760.

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LAs GARANT{AS DE IGUALDAD

de Distrito. En torno a esto, el Pleno del más Alto Tribunal expresó:

( ... ) 1. el artículo 13 constitucional prohtbe que los civiles sean juzgados por los tribunales militares, en todo caso; 11. manda que las personas que pertenezcan al ejército, deben ser enjuiciadas ante los tribunales del fuero de guerra, cuando se trata de delitos del orden militar, y III. que cuando en la comisión de un delito del orden militar concurran mili­tares y civiles, la autoridad civil debe conocer del proceso, por lo que toca a los civiles, y los tribunales del fuero de guerra, del que se instruya a los militares."

11 Idmr, t. XXXIX, p. 240.

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X. LA GARANTíA DEl ARTíCULO 31, FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL·

La doctrina no suele considerar garantía de

igualdad a la fracción IV del artículo 31 cons­

titucional; antes bien, tiende a tratarse el

contenido de esta disposición al referirse a las

garantías individuales no contenidas en la par­

te dogmática de la Ley Suprema. Sin embargo,

como esta fracción contiene el principio de

equidad de las leyes fiscales, con fundamento

en la necesidad de que las personas sean trata­

das por la ley en condiciones de igualdad,

conviene explicar tal principio, sobre todo a la

vista de que, durante todas las Épocas del Sema­

nario Judicial de la Federación, la Suprema Corte

de Justicia ha emitido numerosas tesis aisladas

y jurisprudenciales referidas a la necesaria

equidad de las leyes fiscales.

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126 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1. Equidad de las leyes fiscales

El artículo 31 se ubica en el Capítulo 11 del Tí­tulo Primero de la Constitución Federal, tocante a los mexicanos y sus obligaciones. La fracción IV del precepto califica de obligación del mexi­cano "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la ma­nera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Contribuir para los gastos públicos se traduce en pagar impuestos. Según la frac­ción 1 del artículo 20. del Código Fiscal de la Federación, los impuestos "son las contribu­ciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma ... " La "situación jurídica o de hecho" a que se refiere la fracción citada se relaciona con el principio de igualdad.

La equidad tributaria es un baluarte de la igualdad real de las personas, es decir, la igual­dad jurídica. Habrá equidad en el pago de impuestos cuando el legislador reconozca desi-

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LAs GARANTfAS DE ICUAWAD

gualda des surgidas de situaciones de hecho

que atraviesen los gobernados, en la inteligen­

cia de que algunos de éstos no podrán pagar

impuestos como podrían hacerlo otros.

El principio de equidad tributaria está carac­

terizado por varios elementos:

El principio de equidad no implica la nece­sidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstan­cia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los goberna­dos de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equi­dad tributaria: 1) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al ar­tículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura úni-

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128 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

camente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razona­ble; 2) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídi­cas; 3) no se prolube al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y 4) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que pro­duce y el fin pretendido por el legislador,

superen un juicio de equilibrio en sede constitucional. 78

)

El principio de equidad debe analizarse siempre en relación con la vigencia de las nor­

mas que establecen los impuestos, como lo esta­bleció la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia:

7a Tesis P./J. 41/97, SfflUlnario Judicial de la Federaciúrf y su Gaceta, Novena Época, L V, junio de 1997, p. 43.

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El principio de equidad tributaria que se . consagra en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Uni­dos Mexicanos, consiste en la igualdad ante la misma ley tributaria de los sujetos pasivos de un tributo, quienes deben recibir un tra­tamiento idéntico en lo concerniente a hipó- . tesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones o plazos de pago. Ahora bien, ese principio debe analizarse en un ámbito temporal de validez de las nor­mas tributarias, es decir, durante la vigencia de los preceptos que regulan un impuesto y sus condiciones de pago, pues de otro modo, si se intenta comparar un precepto vigente con otro que ya no lo está, no podría consi­derarse que los sujetos del impuesto están sometidos a un tratamiento distinto, sino únicamente que la hipótesis en que se ubican tenía atribuida una consecuencia y luego otra, lo cual puede justificarse, entre otras cau­sas, por el cambio de la situación económica y social del país o el estímulo de una rama industrial, comercial o cultural."

Para asegurar la observancia del principio de equidad, las leyes fiscales deben ser precisas

,. Tesis 20. LVl/99, ibidem, t. IX, mayo de 1~, p. 503.

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130 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

en cuanto a la categorización de los contribu­

yentes; es decir, debe indicar cuidadosamente

a qué personas les tocará pagar un 4eterminado

impuesto, para que no quepa duda de que quie­

nes no figuran en una categoría determinada

no pagarán ese tributo. A este respecto, el Pleno

del más Alto Tribunal señaló:

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples criterios, ha sostenido que el aludido principio consti­tucional radica, medularmente, en la igualdad ante la misma ley fiscal de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes, en consecuencia, deben recibir un mismo trato, lo que implica que las normas tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos de gravamen que se ubiquen en una situación diversa; en otros términos, el principio de equidad obliga a que no exista distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse igua­les, sin que para ello haya una justificación objetiva y razonable, por lo que el valor superior que persigue consiste en evitar que existan normas que, destinadas a proyec­tarse sobre situaciones de igualdad de hecho,

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!.As GAAANTI .... S DE IGU .... LDAD

produzcan desigualdad como efecto de su aplicación, al generar un trato distinto en situaciones análogas o al propiciar efectos iguales sobre sujetos que se ubican en situa­ciones dispares; además, el propio Máximo Tribunal de la República ha sostenido que para cumplir con el citado principio, ellegis­lador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasifi­caciones de contribuyentes a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, es decir, que se sustenten en bases objeti­vas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales ( ... ).80

.. Tesis P.!). 50/2002, ídem, t. XVI, diciembre de 2002, p. 6c

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BIBLIOGRAFíA

• 100 decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Novena Época), 2a. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2000.

• ÁL V AREZ VIGNÓLE DE DEMICHELI, Sofía, Igualdad jur(dica de la mujer, Buenos Aires, Depalma, 1973.

• ARISTÓTELES, Polftica, trad., prólogo y notas de Carlos García Gual y AurelioPérez Jimé­nez, Madrid, Alianza Editorial, 1986.

• ARRIOJA VIZCAíNO, Adolfo, Derecho fiscal, 16a. ed., México, Themis, 2002.

• ARTEAGA NA V A, Elisur, Tratado de derecho constitucional (4 vols.), México, Oxford Uni­versity Press, 1999.

• AZUELA GÜITRÓN, Mariano, Derecho, socie­dad y Estado, México, Universidad Iberoa~ mericana, 1995.

133

Page 133: la al la - sistemabibliotecario.scjn.gob.mxsistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/59165/59165_1.pdf · En síntesis, el derecho toma en cuenta las diferencias que deben considerarse

134 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

• BAOILLO, Elisa et al., Los derechos humanos en México (Breve introducción), México, POITÚa/ CNDH,2001.

• BOBBIO, Norberto, Igualdad y libertad, trad. Pedro Aragón Rincón, Barcelona, Paidós, 1993.

• BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 34a. ed., México, Porrúa, 2002.

• CABRERA ACEVEDO, Lucio, El amparo colec­tivo protector del derecho al ambiente y de otros

. derechos humanos, México, POITÚa, 2000. • CARPIZO, Jorge, La Constitución mexicana de

1917, 9a. ed., México;PoITÚa/UNAM, 1995. • , Estudios constitucionales, 7a.

ed., México, POITÚa/UNAM, 1999.

• CASTÁN TOBEÑAS, José, Los derechos del hom-bre, 4a. ed., Madrid, Reus, 1992.

• CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías , y amparo, Ha. ed., México, POITÚa, 2000. • cossío OíAZ, José Ramón, Estado social y

derechos de prestación, Madrid, Centro de Estu­dios. Constitucionales, 1989.

• CRUZ BARNEY, Óscar, Historia del derecho en México, México, Oxford University Press, 1999.

• Diario Oficial de la Federación de 14 de agosto de 2001.

Page 134: la al la - sistemabibliotecario.scjn.gob.mxsistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/59165/59165_1.pdf · En síntesis, el derecho toma en cuenta las diferencias que deben considerarse

LAs GARANT/AS DE ICUALDAD

• DOCKÉS, Pierre, La liberación medieval, trad. María C. Díaz, 2a. ed., México, FCE, 1995.

• DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, trad. Marta Guastavino, Barcelona, Ariel, 1997.

• ENCYCLOPlEDIA BRITANNICA PUBLI­SHERS, LID., Enciclopedia hispánica (14 vols.),

Estados Unidos de América, Encyclopredia

Brittannica Publishers, Ltd., 1991-1992.

• FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (coord.), Derecho Procesal Constitucional (4 vols.),4a. ed.,

México, Porrúa/Colegio de Secretarios de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.c., 2003.

• FlNLEY, M. l., La economía de la antigüedad, trad.

Juan José Utrilla, 2a. ed., México, FCE, 1986.

• FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, Derecho constitucional mexicano y com­

parado, 2a. ed., México, Porrúa/UNAM, 2001. • ______ , Introducción al estudio de la

defensa de la Constitución en el ordenamien­to mexicano, Cuadernos Constitucionales

México-Centroamérica, Núm. 12, 2a. ed.,

México, UNAM/Corte de Constitucionalidad

de Guatemala, 1998.

135

Page 135: la al la - sistemabibliotecario.scjn.gob.mxsistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/59165/59165_1.pdf · En síntesis, el derecho toma en cuenta las diferencias que deben considerarse

136 SUPR.EMA CORTE DE JUSTICIA. DE LA NACIÓN

• GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, 14a. ed., México, Porrúa, 1995.

• GÁMIZ PARRAL, Máximo N., Derecho consti­tucional y administrativo de las entidades fede­rativas, 2a. ed., México, UNAM, 2000.

• GIERKE, Otto Von, Teorías políticas de la Edad Media, trad. Piedad García Escudero, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995.

• GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introduc­ción al estudio del juicio de amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1999.

• GUDIÑO PELA YO, José de Jesús, Introduc­ción al amparo mexicano, 3a. ed., México, No­riega Editores/Iteso, 1999.

• HABERLE, Peter, Libertad, igualdad, frater­nidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional, trad. Ignacio Gutié­rrez Gutiérrez, Madrid, Mínima Trotta, 1998.

• IZQUIERDO MUCIÑO, Martha Elba, Garan­tías individuales, México, Oxford University Press, 2001.

• KUNKEL, Wolfgang, Historia del derecho ro­mano, trad. Juan Miquel, Barcelona, Ariel, si a.

• La Suprema Corte de Justicia. Sus Leyes y sus Hombres, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1985.

Page 136: la al la - sistemabibliotecario.scjn.gob.mxsistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/59165/59165_1.pdf · En síntesis, el derecho toma en cuenta las diferencias que deben considerarse

lAs GARANnAS DE ICUALDAD

• LABROUSSE, C. E. et al., 6rdenes, estamentos y clases, trad. Pilar López Mañez, España, Siglo XXI, 1978.

• LARA PONTE, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, México,

Porrúa/UNAM, 1997.

• LOZANO, José María, Estudio del derecho constitucional patrio en lo relativo a los derechos del hombre, 4a. ed. facsimilar, México, Porrúa,

1987.

• MONTIEL y DUARTE, Isidro, Estudio sobre garantías individuales, 2a. ed. facsimilar,

México, Porrúa, 1972.

• MORINEAU IDUARTE, Marta y Román Iglesias González, Derecho romano, 4a. ed.,

México, Oxford University Press, 2002.

• NORIEGA CANTÚ, Alfonso, La naturaleza de .. las garantías individuales en la Constitución

de 1917, México, UNAM, 1967.

• PADILLA, José R., Garantías individuales: artículos 1 a 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: comen­tarios, legislación y jurisprudencia, México,

Cárdenas Editor y Distribuidor, 2000.

137

Page 137: la al la - sistemabibliotecario.scjn.gob.mxsistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/59165/59165_1.pdf · En síntesis, el derecho toma en cuenta las diferencias que deben considerarse

138 SUPREMA COR.TE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

• PIJOAN, José, Historia universal (12 tomos),

México, Salvat Mexicana de Ediciones, S. A.

de C. V., México, 1980.

• RECASÉNS SICHES, Luis, Filosofía del dere­

cho, 15a. ed., México, Porrúa, 2001

• RIOUX, Jean-Pierre y Jean Fran.;ois Sirinelli

(coords.), Para una historia cultural, México,

Tauros, 1999.

• PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, Dic­

cionario de derecho, 31a. ed., México, POITÚa,

2003.

• REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario

de la lengua española (2 tomos) ,22a. ed., Madrid,

Espasa Calpe, 200l.

• SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLE­

GAS, OIga, El derecho constitucional a la

protección de la salud, Colección Discursos

Núm. 6, México, Suprema Corte de Justicia

de la Nación, 2000.

• Semanario Judicial de la Federación

• Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

• TENA RAMfREZ, Felipe, Derecho constitu­

cional mexicano, 29a. ed., México, POITÚa, 1995.

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LAs GARANTIAS DE IGUALDAD

• TRUYOL y SERRA, Antonio, Historia de la filosofia del derecho y del Estado. 2. Del Rena­cimiento a Kant, 2a. ed., Madrid, Alianza Universidad Textos, 1982.

• VILLORO TORANZO, Miguel, Lecciones de filosofía del derecho, 4a. ed., México, Porrúa, 1999.

• W.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano (4 tomos), México, Porrúa/UNAM, 2001.

• ______ , Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y con­cordada (5 tomos), 17a. ed., México, Porrúa/ UNAM,2003.

• ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría general del Esta­do. Ciencia de la política, trad. Héctor Fix Fierro, 3a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1998.

139

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NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

• Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

• Código Civil Federal

• Código Civil para el Distrito Federal

• Código de Justicia Militar

• Código Fiscal de la Federación

• Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de

las Mujeres

• Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para

el Desarrollo Integral de la Familia

• Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito

Federal

• Ley de Amparo • Ley Orgánica del Poder Judicial de la

. Federación

• Ley General de Salud

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142 SUPREM .... CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

• Ley Federal del Trabajo • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación

• Ley de Nacionalidad • Ley del Instituto Nacional de las Mujeres • Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños

en el Distrito Federal

• . Ley del Instituto Nacional de las Mujeres del Distrito Federal

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

• Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

• Declaración Universal de los Derechos Hu­manos (1948)

• Convención Americana sobre Derechos Hu­manos (1969)

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LAs GARANTI .... S DE IGU .... LD .... D

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)

• Convención sobre los Derechos del Niño (1991)

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Esta obra se terminó de imprimir y en­cuadernar en agosto de 2005 en los ta­lleres de Gama Sucesores, S.A. de C.V. Se u ti\izaron tipos Book Antiqua de 8, 12, Y 14 puntos y CG Omega de 14 y 22 puntos. La edición consta de 7,000 ejem· pIares impresos en papel bond de 75 grs.