la ad gubernamental del ecuador

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LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ECUADOR CAPITULO I LA ADMINISTRACIN FINANCIERA GUBERNAMENTAL1 El conocimiento de los aspectos bsicos de la administracin financiera gubernamental en el Ecuador, es el punto de partida para analizar en detalle cada uno de sus componentes y concluir con el entendimiento del sistema de contabilidad gubernamental. 1.1 REGULACIONES LEGALES En el sector pblico las leyes determinan lo que puede hacerse, los procesos y las personas autorizadas para hacerlo, a diferencia del sector privado que puede realizar cualquier actividad siempre que no contravenga las disposiciones legales en vigor. El Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas (COPLAFIP) publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010, en sus primeros 8 artculos expone los lineamientos, objetivos y principios comunes a estos dos temas. En los artculos 70 en adelante contiene las disposiciones sobre el Sistema Nacional de Finanzas Pblicas (SINFIP) y sus componentes. 1.2 COMPONENTES El SINFIP est sustentado en la teora de sistemas, segn el artculo 83 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas que obliga a una actuacin coordinada y articulada de los componentes de este sistema, para asegurar su funcionamiento integrado. Los componentes principales del SINFIP son: 1. Poltica y planificacin fiscal 2. Ingresos 3. Presupuesto 4. Endeudamiento pblico 5. Contabilidad gubernamental 6. Tesorera La rectora del SINFIP le corresponde al Presidente de la Repblica, a travs del Ministerio de Finanzas que ser el ente rector, entre cuyas atribuciones y deberes estn: a. Proponer los lineamientos de la poltica fiscal referente a ingresos, gastos y financiamiento;

1 Este captulo se fundamenta en los artculos 70 al 83 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, publicado en el segundo suplemento al Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010; y en la Normativa del Sistema de Administracin Financiera (hoy Sistema Nacional de Finanzas Pblicas) publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, cuya vigencia fue convalidada con el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 372 del 27 de enero del 2011 . b. Ejecutar la poltica fiscal; c. Dictar las catlogos, normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores,

glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio; d. Organizar el SINFIP y la gestin financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector pblico; e. Formular y actualizar la programacin fiscal anual y plurianual; f. Formular la proforma del Presupuesto General del Estado; g. Asesorar a las entidades y organismos del sector pblico, en materias relacionadas con el SINFIP; h. Normar los procesos de negociacin y contratacin de operaciones de endeudamiento pblico; i. Realizar negociaciones y contratacin de operaciones de endeudamiento pblico del Presupuesto General del Estado; j. Elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros pblicos y registro de los responsables de la gestin financiera; k. Armonizar, homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector pblico; l. Elaborar los estados financieros consolidados de las entidades y organismos que forman parte del sector pblico no financiero; m. Elaborar y proporcionar la informacin fiscal necesaria para la formulacin de

las cuentas nacionales y las cuentas fiscales; n. Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por los organismos y entidades del sector pblico, contradas sobre la base de la programacin y la disponibilidad de caja. 1.3 SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS (SINFIP) Comprende el conjunto de normas, polticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector pblico deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pblicos, con sujecin al Plan Nacional de Desarrollo y a las polticas pblicas. Todas las entidades y organismos del sector pblico se sujetarn al SINFIP, sin perjuicio de la gestin autnoma de orden administrativo, econmico, presupuestario y organizativo que tienen determinadas entidades Principios Generales 2 Para el funcionamiento del SINFIP se han definido principios generales que se aplican a todos los subsistemas que lo componen. Estos principios son: Legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralizacin normativa, desconcentracin y descentralizacin operativas, participacin, flexibilidad y transparencia. Los principios expuestos en la normativa del SINFIP, son: 1. Entes financieros 2 Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas artculo 7. Normativa del Sistema de Administracin Financiera (Sistema Nacional de Finanzas Pblicas), del 1.1.1 al 1.1.8 2 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administracin recursos y obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estar el funcionamiento del SINFIP. Si las circunstancias lo justifican, el sistema se desconcentrar bajo la exclusiva responsabilidad del ente financiero institucional. Los entes financieros se presumirn de existencia permanente, a menos que las disposiciones que los crearon definan una existencia determinada u otra norma legal establezca su disolucin o fusin.

El conjunto de recursos y obligaciones administrados por los entes financieros, reflejados en el SINFIP institucional, constituirn la base del sistema en los niveles sectorial y global del sector pblico no financiero. Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central se constituirn en un solo ente financiero, con presupuesto, contabilidad y tesorera nicos. Con este propsito se desarroll el denominado eSIGEF -Sistema de Gestin Financiera-3 que es un software de propiedad del Ministerio de Finanzas, de aplicacin obligatoria y progresiva en las instituciones que conforman el Gobierno Central y tambin en las entidades descentralizadas y autnomas. Este software contiene los tres componentes mencionados (contabilidad, presupuesto y tesorera) ms el pago de nmina y el control de la deuda pblica.4 El SIGEF est esencialmente enfocado en el presupuesto y en tesorera, por lo que la contabilidad no contiene los medios informticos para llevar el control detallado de los recursos pblicos que no causan movimiento presupuestario o que no se originan en transacciones con dinero, pero permite su registro a travs de las operaciones no presupuestarias. Los controles no contenidos en este sistema son principalmente de los bienes que conforman los inventarios y los activos fijos. Por esta limitacin, cada entidad debe mantener un sistema separado donde se controle cada uno de tales bienes. Para implantar esta herramienta informtica, se deben reorganizar y racionalizar los procesos de administracin financiera relativos a la ejecucin presupuestaria, tesorera, contabilidad, nmina, inventarios y convenios, de conformidad con la filosofa y lgica tcnica del eSIGEF. El eSIGEF se denomina de esta manera porque mantiene un enlace en lnea de todas las entidades del Gobierno Central y las entidades descentralizadas y autnomas con el Ministerio de Finanzas. Con este mecanismo informtico, se centralizan los pagos en el Ministerio de Finanzas, pues todos ellos deben necesariamente informarse a dicha institucin, previamente a su envo al Banco Central para la transferencia de los fondos a favor de los beneficiarios de los egresos. Este sistema informtico nico tambin centraliza automticamente en el Ministerio de Finanzas toda la informacin registrada en la contabilidad de las instituciones, permitiendo el control inmediato de la ejecucin presupuestaria y de sus saldos no utilizados, as como de las disponibilidades de dinero, argumentos fundamentales en que se sustenta esta concepcin de la administracin financiera. 3 Las instrucciones para la operacin del eSIGEF y del eSIPREN se pueden consultar en Ayuda de la pgina web esigef.mef.gov.ec 4 Acuerdo del Ministro de Finanzas No. 444 del 27 de diciembre del 2007, en vigencia desde el 1 de enero del 2008 El Ministerio de Finanzas como ente rector del SINFIP tiene la facultad exclusiva para proporcionar la asesora tcnica sobre la utilizacin y aplicacin de esta herramienta informtica, a travs de directrices, seminarios o cursos de capacitacin.

2. Modelo de gestin financiera Los organismos, entidades, fondos y proyectos que conforman el Gobierno Central y las entidades descentralizadas y autnomas operan a travs de la centralizacin contable y de la caja fiscal y la descentralizacin de la ejecucin presupuestaria. Para este propsito se constituyen los siguientes niveles estructurales: Unidad de Administracin Financiera (UDAF) que es la mxima instancia institucional en materia financiera y presupuestaria, pero no tiene competencias de carcter operativo. Unidad Coordinadora (UC) que es una dependencia de la UDAF que cumple las atribuciones que le sean delegadas para facilitar la coordinacin entre la UDAF y las UE, particularmente sobre el ciclo presupuestario. Unidad Ejecutora (UE) que es una unidad desconcentrada dentro de la institucin y cumple funciones administrativas y financieras. Los presupuestos se asignan a nivel de UE, por tanto, son las instancias operativas responsables del ciclo presupuestario, incluidos los registros. 3. Perodos de gestin El SINFIP opera con perodos mensuales para medir los resultados de gestin y la situacin financiera, contable y presupuestaria. Esto no impide que se produzca informacin con otra periodicidad, forma y contenido, segn requieran los usuarios. En un perodo con cierre activado no se podrn modificar los datos. Las regulaciones o ajustes deben efectuarse en el mes vigente del eSIGEF. El ejercicio fiscal es igual al ao calendario, es decir est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao. 4. Consistencia El SINFIP estar estructurado como un sistema integral, nico y uniforme. El Ministerio de Finanzas tiene la atribucin exclusiva para autorizar, en casos excepcionales, la aplicacin de criterios tcnicos diferentes a los establecidos en los principios y normas tcnicas. Los efectos financieros de estos criterios distintos, se divulgarn en notas explicativas de los informes. 5. Exposicin de informacin La informacin contable debe revelar con razonabilidad los hechos financieros, econmicos y sociales de las instituciones y organismos del sector pblico no financiero, de manera que permita conocer si los recursos pblicos se emplean en forma transparente y en beneficio colectivo. Los reportes obtenidos incluirn toda la informacin para una adecuada interpretacin de la situacin econmica de los entes financieros y de los niveles sectorial y global.

Esta informacin debe reflejar razonable y equitativamente los legtimos derechos y obligaciones de los distintos sectores involucrados. Para obtener informacin contable y presupuestaria agregada de varios entes financieros, se aplicarn procedimientos de consolidacin cuyos resultados expresen la situacin ms cercana al nivel de gestin de la administracin respectiva. En notas explicativas a los reportes se revelarn los hechos o situaciones cualitativas o cuantitativas que puedan influir en el anlisis y decisiones de los usuarios de la informacin. 6. Importancia relativa Para la aplicacin de los principios, normas y procedimientos tcnicos que regulan la operacin del sistema de administracin financiera se definirn criterios con sentido prctico, siempre y cuando no se distorsione la informacin contable y presupuestaria institucional, sectorial o global. Los criterios aplicados deben sustentarse en la relevancia que tienen los recursos por valores relativamente pequeos, involucrados en una operacin o conjunto de operaciones, frente a la totalidad de los recursos que representan los movimientos y saldos de una cuenta, as como en el contexto de la situacin financiera y los resultados de las operaciones del ente financiero. 7. Observancia del ordenamiento legal El funcionamiento del SINFIP debe cumplir con el ordenamiento jurdico vigente. Las disposiciones legales prevalecen sobre los principios y normas tcnicas que se establezcan en materia contable, presupuestaria y de tesorera. En el caso de imprecisin en la disposicin legal, el Ministerio de Finanzas definir los criterios tcnicos de aplicacin, en tanto no exista una interpretacin jurdica. 8. Obligatoriedad del SINFIP5 La aplicacin del SINFIP es obligatoria para los organismos, entidades, fondos y proyectos del sector pblico no financiero. La inobservancia de sus normas estar sujeta a las sanciones previstas en la ley. El Ministerio de Finanzas informar peridicamente a la Contralora General del Estado sobre las entidades que incumplan con la remisin de la informacin financiera, a fin de que realice las verificaciones y establezca las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar. 5 Acuerdo del Ministro de Finanzas No. 444 del 27 de diciembre del 2007, vigente desde el 1 de enero del 2008. Estn excluidos del uso del eSIGEF, los institutos de seguridad social, las empresas pblicas, las entidades financieras pblicas y las del rgimen descentralizado autnomo y regmenes especializados. Por tanto, estos entes

financieros deben disear y aplicar sus propios sistemas informticos que cumplan con los lineamientos anotados. 1.4 AMBITO DE APLICACIN Con el propsito exclusivo de identificar el mbito que cubren los componentes del SINFIP, a continuacin se presenta una clasificacin resumida del sector pblico. Sector pblico no financiero Comprende las siguientes entidades: Gobierno nacional (central): Funcin ejecutiva (Presidencia de la Repblica, Vicepresidencia de la Repblica, ministerios, entidades adscritas), funcin legislativa (Asamblea Nacional), funcin jurisdiccional (Consejo de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales de justicia, tribunales y juzgados, notaras, martilladores y depositarios judiciales, Fiscala General del Estado y Defensora Pblica General), funcin electoral (Tribunal Contencioso Electoral, Consejo Nacional Electoral y organismos electorales desconcentrados) y funcin de transparencia y control social (Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, Defensora del Pueblo, Contralora General del Estado y superintendencias). Rgimen autnomo descentralizado y regmenes especializados: Consejos regionales, consejos provinciales, concejos cantonales, concejos metropolitanos, juntas parroquiales y Consejo de Gobierno de Galpagos. Instituciones autnomas: Tienen jurisdiccin nacional, regional o local. En este segmento estn, entre otras, la Procuradura General del Estado, las universidades y escuelas politcnicas estatales, la Casa de la Cultura Ecuatoriana, los institutos de seguridad social. Empresas pblicas (gubernamentales): Estas empresas son de propiedad del gobierno central o de los organismos del rgimen autnomo descentralizado y estn sujetas a la Ley de Empresas Pblicas y al artculo 315 de la Constitucin. Sector pblico financiero Est constituido por los bancos e instituciones financieras de propiedad gubernamental. Obligacin de aplicar el SINFIP Estn sujetas a las disposiciones del SINFIP las entidades del sector pblico no financiero, incluidas las empresas pblicas, sin perjuicio de su autonoma financiera econmica, administrativa y de gestin. 6 Constitucin de la Repblica en vigencia desde el 20 de octubre del 2008, Registro Oficial 449 artculos 225, 297 y 315. El catastro de las entidades y organismos del sector pblico se puede consultar en la pgina web de la SENPLADES. 1.5 RELACION DEL SINFIP CON LOS SISTEMAS DE PLANIFICACION E INVERSION PUBLICA

El punto de partida de la gestin gubernamental en general es la planificacin a largo plazo -planificacin estratgica- y la planificacin a corto plazo -plan operativo anual-7. La planificacin estratgica define la visin a largo plazo, junto con las acciones decorto y mediano plazo (estrategias) y los proyectos principales a ejecutar para conseguir la visin predefinida. Debe contarse con un plan estratgico general para el pas y para los diferentes niveles de gobierno, que sirva de sustento para que cada entidad elabore su propio plan estratgico. A este plan la Constitucin le denomina Plan Nacional de Desarrollo y se debe elaborar para un perodo de 4 aos, segn el artculo 37 del COPLAFIP. Con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Consejo Nacional de Planificacin, el Gobierno Central y cada una de las instituciones del sector pblico deben elaborar su plan operativo para cada ao (POA), donde se definan con detalle las actividades y proyectos a ejecutar, que deben ser los previstos en el plan estratgico, constituyndose de esta manera en el instrumento para viabilizar la ejecucin, ao tras ao, de la visin a largo plazo. El POA es el punto de partida para la gestin financiera gubernamental que se encargar de prever, obtener y asignar los recursos para que sea posible la ejecucin de las actividades y proyectos programados para el ao. Las inversiones en obras y en programas de servicios tienen que constar en el banco de proyectos previsto en el artculo 61 del COPLAFIP, a fin de que sean elegibles para recibir financiamiento en el presupuesto correspondiente. 1.6 EL SINFIP Y LA EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA La evaluacin de la gestin de una entidad pblica debe constituir una actividad permanente que mida el avance en la ejecucin de los objetivos, proyectos y actividades mediante parmetros previamente establecidos y, de ser el caso, oriente en la toma de decisiones y de acciones correctivas y de mejoramiento8. Los indicadores de gestin son los instrumentos de medicin de las variables asociadas a los objetivos y metas. Estos pueden ser cuantitativos o cualitativos y se refieren a la forma en que los servicios o productos son generados por las instituciones. La evaluacin mediante indicadores de gestin tiene como objetivo conocer la productividad de los recursos y la calidad de los bienes elaborados o de los servicios prestados por cada unidad administrativa del sector pblico9. 7 Constitucin de la Repblica en vigencia desde el 20 de octubre del 2.008, artculos 279 y 280; Norma Tcnica de Presupuesto 2.2.4.1. 8 Normas Tcnicas de Presupuesto 2.1.5.2.7 y 2.5 9 Conceptos tomados de la Norma de Control Interno 110-04 Indicadores de Gestin, emitida por la Contralora General del Estado mediante Acuerdo 020-CG del 5 de septiembre del 2002.

7 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Los indicadores se disean para medir tanto los procesos ejecutados como los resultados finales. Los indicadores que midan los procesos deben orientarse a los puntos clave de la operacin de produccin de bienes o servicios y deben ser utilizados por los responsables de dicha produccin. Los indicadores de resultados miden el producto final obtenido y deben ser utilizados por los niveles jerrquicos superiores a aquellos en donde se producen los bienes o servicios. Para definir los indicadores de gestin es importante tener presente los siguientes criterios: Deben ser independientes y responder a las acciones desarrolladas por la entidad. Se debe evitar el uso de indicadores condicionados en sus resultados por factores externos, como la situacin general del pas o la actividad de terceros. Deben ser conocidos y accesibles a todos los niveles de la organizacin y en general a todos los usuarios de los bienes y servicios. Deben cubrir los aspectos ms importantes de la gestin. Su nmero deber limitarse segn la capacidad de anlisis de sus usuarios directos. Deben ser objetivos, es decir basarse en datos incontrovertibles y que se recopilan sistemticamente. La evaluacin de la gestin pblica en los aspectos financieros se realiza con indicadores que se extraen de la informacin generada por el sistema de contabilidad. 8 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo CAPITULO II POLITICA Y PROGRAMACION FISCAL10 Comprende el anlisis, seguimiento y evaluacin de la poltica fiscal, las variables fiscales y la programacin fiscal anual y plurianual, con el fin de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, sustentar las decisiones econmicas y administrativas y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas pblicas. 2.1. POLITICA FISCAL Es dictada por el Presidente de la Repblica y comprende a los ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del sector pblico no financiero, y

est orientada al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del SINFIP. Los lineamientos de la poltica fiscal sern recomendados por el Ministerio de Finanzas, en coordinacin con las entidades involucradas. 2.2. PROGRAMACION FISCAL La programacin fiscal ser anual y plurianual y servir como marco obligatorio para la formulacin y ejecucin del Presupuesto General del Estado y la Programacin Presupuestaria Cuatrianual. Para los otros presupuestos del sector pblico, esta programacin ser referencial. El Ministerio de Finanzas participar en la elaboracin y consolidacin de la programacin macroeconmica, en lo referente al campo de las finanzas pblicas. La programacin fiscal tendr las siguientes fases: a. Determinacin del escenario fiscal base b. Articulacin con el Plan Nacional de Desarrollo c. Formulacin de lineamientos para la programacin fiscal d. Determinacin del escenario fiscal final e. Aprobacin f. Seguimiento, evaluacin y actualizacin El Ministerio de Finanzas elaborar los estudios correspondientes para la toma de decisiones, el seguimiento permanente de la situacin fiscal, la evaluacin del impacto de las propuestas de poltica y de los proyectos de reforma legal que puedan afectar al desempeo fiscal y de la economa. Los planes operativos constituirn el nexo para vincular los objetivos y metas de los planes plurianuales con las metas y resultados de los programas presupuestarios. Los proyectos, objetivos y metas de los planes plurianuales se expresarn en proyectos, objetivos y metas operativos de los planes anuales que contendrn la especificacin detallada de los requerimientos de recursos para su consecucin. Los requerimientos de recursos contenidos en el plan operativo anual se convertirn en categoras 10 Este captulo se fundamenta en el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, artculos 84 al 89. programticas y partidas presupuestarias, proceso en el que se respetarn los techos presupuestarios asignados. Un programa presupuestario constituye el producto o grupo de productos con caracterstica de resultado final o terminal que se obtendr una vez ejecutados los gastos presupuestarios. Es la categora presupuestaria de mayor nivel y se conforma por la agregacin de las categoras programticas de menor nivel que contribuyen al proceso de produccin y provisin de productos (bienes o

servicios). El programa debe estar ligado a una unidad administrativa de la institucin que ser la responsable de su ejecucin. Un programa puede ser: Una obra fsica Una actividad general, por ejemplo la actividad central de la institucin (sus funciones administrativas y financieras) Una actividad comn, por ejemplo la ejecucin de labores de capacitacin Proyecto es la categora programtica de nivel intermedio constituida para la creacin, ampliacin o mejora de un bien de capital (inversin real) o la formacin, mejora o incremento del capital humano (inversin social). Su producto es terminal o intermedio, segn su ubicacin en la red programtica. Cada una de las etapas, tramos o cualquier otra forma de divisin de un proyecto, para cuya ejecucin se conforme una unidad productiva, se considerar como un proyecto separado. La terminacin de un proyecto cuyo resultado sea un bien material o inmaterial que producir bienes y servicios, originar la fase de operacin, la que se considerar en la categora de actividad dentro del programa pertinente. Actividad es la categora programtica de menor nivel cuya produccin puede ser terminal o intermedia. La asignacin de recursos le corresponder a este nivel porque esdonde se ejecutan las operaciones para cumplir lo programado. La actividad debe estar ligada a una unidad derivada de la unidad administrativa responsable del programa o proyecto. Se integrarn a las actividades, las compras de bienes de capital que incrementan los activos fijos o los activos intangibles y no formen parte de un proyecto. La estructura programtica debe ser diseada por cada entidad, cuya propuesta se presentar a la Subsecretara de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, para su aprobacin. CAPITULO III INGRESOS Comprende la proyeccin y anlisis para la recomendacin de polticas referidas a los ingresos pblicos y a la creacin de mecanismos idneos con el fin de racionalizar y optimizar l a determinacin y recaudacin. Los recursos provenientes de actividades empresariales pblicas nacionales ingresarn al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada e mpresa. Los plazos y procedimientos para la liquidacin y entrega de estos recursos sern determinados por el Ministerio de Finanzas en coordinacin con la empresa correspondiente. Los recursos provenientes de actividades empresariales pblicas de los gobiernos autnomos descentralizados ingresarn y los presupuestos de cada gobierno autnomo descentralizado. La determinacin y cobro de los ingresos pblicos est sujeta a la poltica fiscal.

La determinacin y cobro de los ingresos del sector pblico no financiero, con excepcin de los gobiernos autnomos descentralizados, se ejecutarn de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley (Servicio de Rentas Internas SRI-, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador -SENAE-, Secretara Nacional de Hidrocarburos). Las entidades y organismos del sector pblico recaudarn los ingresos a travs de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en la normativa expedida por el Ministerio de Finanzas. Se entiende por gasto tributario a los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir como tributos directos e indirectos debido a la deduccin, exencin u otros mecanismos previstos en la ley. Para el gasto tributario de los ingresos nacionales, la administracin tributaria nacional estimar y entregar al Ministerio de Finanzas la cuantificacin del mismo, la que constituir un anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado. Para el gasto tributario de los ingresos de los gobiernos autnomos descentralizados, la unidad encargada de la administracin tributaria de cada gobierno autnomo, lo cuantificar y anexar a su proforma presupuestaria. 11 Este captulo se fundamenta en el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, artculos 90 al 94 CAPITULO IV PRESUPUESTO12 Comprende las normas, tcnicas, mtodos y procedimientos vinculados a la previsin e ingresos, gastos y financiamiento para la provisin de bienes y servicios pblicos, a fin de cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las polticas pblicas. El presupuesto es uno de los principales instrumentos para la ejecucin del POA, porque hace posible que cada entidad asigne los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas definidos por el gobierno o por los organismos directivos institucionales. El presupuesto, en consecuencia, es el elemento fundamental de la gestin pblica que le permite a la direccin superior del gobierno o de una institucin pblica, dirigir los recursos a los fines seleccionados y realizar un seguimiento permanente de su ejecucin. 4.1 PRINCIPIOS Las proformas incluirn todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector pblico podr excluir recursos para cubrir egresos por fuera del presupuesto. Los principios presupuestarios mencionados expresamente en la Norma de Presupuesto No. 2.1.4, son: Universalidad, unidad, programacin, equilibrio y estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad y especificacin.

Estos principios establecen: Universalidad: El presupuesto contendr la totalidad de los ingresos y gastos de la institucin o del conjunto de instituciones para las que se elabora este instrumento financiero. No se deben compensar ingresos con gastos, de manera previa a su inclusin en el presupuesto. No se debe excluir del presupuesto ninguna clase de recursos que por su naturaleza deba constar en este instrumento financiero. Unidad: El conjunto de ingresos y gastos debe contemplarse en un solo presupuesto y bajo un esquema estandarizado. No podrn abrirse presupuestos especiales ni extraordinarios. Todas las instituciones deben aplicar criterios uniformes en todas las fases presupuestarias y se debe elaborar un solo presupuesto para cada entidad o conjunto de entidades contenidas en el documento. Programacin: Las asignaciones que consten en el presupuesto deben responder a los requerimientos de recursos para ejecutar los proyectos planificados y conseguir los objetivos y metas en el horizonte anual y plurianual. Es decir, el presupuesto debe ser la herramienta para la ejecucin de las actividades y acciones de corto plazo, dentro de las estrategias, polticas, objetivos y lineamientos de mediano y largo plazo.12 Este captulo se fundamenta en el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas , artculos 95 al 122 y en las Normas Tcnicas de Presupuesto publicadas en el Suplemento al Registro Oficial No, 259 del 24 de enero del 2008 13 Norma Tcnica de Presupuesto 2.1.4

Equilibrio y estabilidad: El presupuesto ser consistente con las metas anuales de dficit/supervit fiscal, bajo un contexto de estabilidad en el mediano plazo. El equilibrio fiscal en el mediano plazo se consigue si el dficit de un perodo se cubre con el supervit de otro u otros aos, de forma que en un perodo plurianual el resultado sea de equilibrio y estabilidad financiera. Los ingresos y gastos del presupuesto anual deben sumar iguales. Plurianualidad: El presupuesto anual se elaborar en el marco de un escenario plurianual coherente con las metas fiscales de equilibrio y estabilidad fiscal en el mediano plazo. Eficiencia: La asignacin y la utilizacin de los recursos del presupuesto propiciar la produccin al menor costo posible, de bienes y servicios pblicos con una determinada caracterstica y calidad. Eficacia: El presupuesto contribuir a la consecucin de las metas y resultados definidos en sus programas.

Transparencia: El presupuesto expondr la informacin con claridad, de forma que sea entendible a todo nivel de la organizacin del Estado y de la sociedad. Sobre los resultados de su ejecucin se presentarn informes pblicos en forma permanente. Flexibilidad: El presupuesto ser susceptible de modificaciones que propicien la ms adecuada utilizacin de los recursos en la consecucin de los objetivos y metas programados. El presupuesto es un instrumento de informacin, control, seguimiento y evaluacin de las acciones ejecutadas, por tanto, los resultados obtenidos se deben confrontar con las previsiones del presupuesto como antecedente para definir los ajustes necesarios en las estimaciones presupuestarias o en las acciones que se deben ejecutar en lo futuro para mejorar la ejecucin de lo programado o superar las causas de los problemas identificados. Especificacin: El presupuesto establecer claramente las fuentes de los ingresos y la finalidad especfica de los gastos a financiarse con estos recursos; en consecuencia, no estar permitido gastar ms all del techo asignado ni en propsitos distintos de los contemplados en el presupuesto. 4.2. CONTENIDO Est prohbido a las entidades y organismos del sector pblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurdicas de derecho privado, con excepcin de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la Repblica, establecidos en el Reglamento del COPLAFIP, siempre que exista la partida presupuestaria. Los recursos correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos autnomos descentralizados se incluirn en los presupuestos de estos, para lo cual se realizar la respectiva reduccin en los presupuestos de las entidades que efectan la transferencia. El presupuesto define y clasifica los ingresos y gastos a ejecutar en un ejercicio fiscal. Ingresos presupuestarios son las recaudaciones de fondos propios (entradas de dinero). Dentro de los ingresos se incluyen los prstamos de dinero (deuda pblica) a recibir para financiar el dficit y los saldos de fondos del ao anterior, de los cuales se puede disponer para financiar los gastos del perodo actual. Gastos (egresos) presupuestarios son los egresos de fondos propios (salidas de dinero). Los gastos se dividen en los diferentes programas a ejecutar en el ejercicio presupuestario. La suma de los ingresos debe ser igual a los gastos, para cumplir con el principio de equilibrio.

El ejercicio presupuestario o ao fiscal se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada ao. Las recaudaciones y pagos de fondos ajenos (de terceros), como las retenciones de impuestos , el cobro del IVA en ventas o las recaudaciones de dinero que no son a favor de la institucin, no se deben considerar dentro del presupuesto, es decir, constituyen movimientos no presupuestarios. Generalmente no se incluyen en el presupuesto las recuperaciones de cuentas por cobrar de aos anteriores ni de anticipos de sueldos, operaciones que en este supuesto tambin constituyen movimientos no presupuestarios14. Cuando se dispone de fondos sobrantes del ao anterior, estos se destinan en primer lugar al pago de la deuda flotante (gastos acumulados por pagar al cierre del ejercicio), caso en el que estos movimientos igualmente estarn fuera del presupuesto. De quedar algn excedente, una vez restada la deuda flotante, este valor se considerar como un ingreso presupuestario.15 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE)16 Es el instrumento para la determinacin y gestin de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No son parte del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos correspondientes a la seguridad social, la banca pblica, las empresas pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados. Los ingresos preasignados por la Constitucin, los de autogestin, los provenientes de donaciones, financiamiento y cooperacin no reembolsable no son parte de los ingresos del Estado Central pero s del Presupuesto General del Estado Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el PGE, son recursos pblicos. Por consiguiente, su uso no 14 Normas Tcnicas de Tesorera 4.3.4, 4.4.5 y 4.6.1; Normas Tcnicas de Contabilidad Gubernamental

3.2.17.4 y 3.2.17.5. Ver tambin el Catlogo General de Cuentas, subgrupo 113. 15 Norma Tcnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17.5 16 Constitucin, artculo 286 y Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, artculos 77 al 81. 14 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo podr ser decidido por las instituciones recaudadoras, con excepcin de los recursos de autogestin que tendrn una reglamentacin especial. En cumplimiento de preasignaciones de la Constitucin de la Repblica, solamente las

dicha norma podrn recibir asignacin de recursos. Se prohbe crear otras preasignaciones presupuestarias. Las preasignaciones constitucionales debern constar cada ao de manera obligatoria como asignaciones de gasto en el PGE. El Estado garantizar la entrega oportuna de las asignaciones especficas de ingresos permanentes y no permanentes para los gobiernos autnomos descentralizados. El Ministerio de Finanzas, en casos de fuerza mayor, podr anticipar las transferencias a los gobiernos autnomos descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal. Clasificacin de los Ingresos Los ingresos fiscales se clasifican en permanentes y no permanentes. Ingresos permanentes, son los que recibe el Estado de manera continua, peridica y previsible, a travs de sus entidades, instituciones y organismos. Los ingresos permanentes no generan disminucin de la riqueza nacional. En estos ingresos no se consideran a los que provienen de la venta de activos o del endeudamiento pblico. Ingresos no permanentes, son los que recibe el Estado de manera temporal, por una

situacin especfica, excepcional o extraordinaria, a travs de sus entidades, instituciones y organismos. Los ingresos no permanentes pueden ocasionar la disminucin de la riqueza nacional. Estos ingresos pueden provenir, entre otros, de la venta de activos o del endeudamiento pblico. Clasificacin de los Egresos Los egresos fiscales se clasifican en permanentes y no permanentes. Egresos permanentes Son los que efecta el Estado, a travs de sus entidades, instituciones y organismos, con carcter operativo, permanente y repetitivo para la provisin de bienes y servicios pblicos a la sociedad. Estos egresos no generan directamente la acumulacin de capital o activos. Egresos no permanentes Son los que efecta el Estado, a travs de sus entidades, instituciones y organismos, con carcter temporal, por una situacin especfica, excepcional o extraordinaria que no se repite de manera permanente. Estos egresos pueden generar directamente la acumulacin de capital o activos o la disminucin de pasivos. Estos egresos no incluyen los gastos de mantenimiento para reponer el desgaste del capital. 15 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Los ingresos permanentes se utilizarn para financiar tanto los egresos permanentes como los no permanentes. Los ingresos no permanentes, con permanentes financiarn exclusivamente egresos no

excepcin de los egresos permanentes para educacin, salud y justicia que sern

prioritarios y podrn ser financiados con ingresos no permanentes, previa calificacin de su situacin excepcional por el Presidente de la Repblica. CARACTERISTICAS DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO El funcionamiento del conjunto de instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, tiene las siguientes caractersticas particulares que se reflejan en dicho presupuesto: 1. La recaudacin de los tributos del Estado est centralizada en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), sea directamente o a travs del sistema bancario. Tambin estn centralizados los ingresos petroleros provenientes de las exportaciones.17 2. Las operaciones de manejo del dinero estn centralizadas en el Ministerio de Finanzas, para lo que dispone de la Cuenta Corriente nica (CCU) abierta en el Banco Central. Las entidades que recaudan fondos del Estado o fondos propios (recursos de autogestin) deben depositarlos en esta cuenta corriente bancaria, donde se concentran todos los recursos. 3. Las diferentes fases de la deuda pblica (programacin, contratacin, registro y pago) estn centralizadas en el Ministerio de Finanzas, el que debe reconocerla como pasivo del Estado, al que representa, por tanto no son pasivos particulares de las entidades.18 4. La realizacin de los gastos est descentralizada en cada entidad. Los gastos que podr realizar sern los que consten en su presupuesto. El conjunto de estos presupuestos conforman los gastos del PGE. 5. La propiedad sobre los activos, pasivos, patrimonio y resultados de gestin, est descentralizada en cada entidad. Estas operaciones deben registrar y controlar

mediante su contabilidad. De esta manera se convierte cada institucin en un ente financiero. 6. Para financiar sus gastos, las entidades generalmente no cuentan con recursos propios, excepto los de autogestin que generalmente son por montos relativamente pequeos. Su financiamiento proviene casi exclusivamente de transferencias de dinero (aportes fiscales) desde la CCU, a base de su presupuesto. Por esta caracterstica, a tales entidades se les conoce como gastadoras.19 17 Normas Tcnicas de Tesorera 4.4.2 y 4.5.2.1 18 Norma Tcnica de Tesorera 4.4.2.7 y 4.5.2.3; Norma Tcnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.14 19 Normas Tcnicas de Tesorera 4.5.2 y 4.6.1 16 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo 7. Estas entidades no tienen una cuenta bancaria propia. Todas estn sujetas al mecanismo de la CCU. Por las caractersticas anotadas, el PGE est conformado con una primera seccin elaborada por el Ministerio de Finanzas, donde detalla los ingresos sobre la base de la informacin del SRI, el Servicio Nacional de Aduana, la Secretara de Hidrocarburos y el Banco Central; y una segunda donde se presentan en forma ordenada y clasificada los presupuestos de gastos de cada una de las entidades que constituyen este presupuesto. El valor que consta en cada partida presupuestaria de gastos, le da derecho a la entidad correspondiente, a la transferencia por parte del Ministerio de Finanzas, de los montos financiados con aporte fiscal, en el curso del ao, conforme a la programacin de la

ejecucin de sus gastos.20 El Ministerio de Finanzas, por lo expuesto, es una institucin en la que convergen dos responsabilidades que administra separadamente. Por una parte est encargado de manejar el dinero y la deuda de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, lo cual debe registrar y controlar independientemente, para responder por estas operaciones que son de inters de todo el gobierno; funciones de las que se encargan las subsecretaras respectivas. A tales operaciones se acostumbra denominarles, del Tesoro Nacional. A la vez es una entidad gastadora porque debe ejecutar sus operaciones como cualquier ministerio, para cuyo registro y control tambin debe contar con dependencias encargadas exclusivamente de tales funciones; responsabilidad que recae en la Direccin Financiera del ministerio. 4.5. CICLO PRESUPUESTARIO El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y organismos del sector pblico. Las etapas del ciclo presupuestario son: Programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin, evaluacin y seguimiento, clausura y liquidacin21. Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinacin de procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el Ministerio de Finanzas emitir lineamientos a todas las entidades del sector pblico, excepto gobiernos autnomos descentralizados. Para estos ltimos, los lineamientos sern referenciales. 1. Programacin En base a los objetivos determinados por la planificacin y segn las disponibilidades presupuestarias, coherentes con el escenario fiscal esperado, se definirn los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificacin de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados y los plazos para su ejecucin. El Ministerio de Finanzas establecer, sobre la base de la planificacin cuatrianual, los lmites mximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos 20 Norma Tcnica de Presupuesto 2.4.2.3.4 21 Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas Art. 96 que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan

el plazo de 4 aos, el Ministerio de Finanzas definir los lmites mximos, previamente a la inclusin del proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual coordinar con la SENPLADES. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos lmites, podrn otorgar certificacin y establecer compromisos financieros plurianuales. Para las entidades que estn fuera del Presupuesto General del Estado, los lmites plurianuales se establecern con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el PGE y en la reglamentacin del COPLAFIP. Las entidades efectuarn la programacin de sus presupuestos y elaborarn sus proformas presupuestarias, en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, la planificacin institucional. Las Directrices Presupuestarias Anuales contendrn la poltica macroeconmica, la poltica fiscal, la poltica de programacin presupuestaria, los aspectos metodolgicos para la elaboracin y presentacin de las proformas y los techos presupuestarios institucionales. Programacin de la asignacin de recursos22 La programacin de los gastos del personal se sustentar en la base normativa del eSIPREN expedido por el Ministerio de Finanzas- y en la poltica que conste en la Directrices Presupuestarias Anuales. Los proyectos de inversin sern determinados por la SENPLADES y se incorporarn obligatoriamente en los planes operativos anuales y en las proformas presupuestarias de las instituciones responsables de su ejecucin. La programacin del servicio de la deuda pblica (amortizacin del capital ms el pago de intereses y otros gastos) ser realizada por la Subsecretara de Crdito Pblico del Ministerio de Finanzas y se incorporar al PGC en coordinacin con la Subsecretara de Presupuestos. La Subsecretara de Presupuestos programar la obtencin de los ingresos previstos en el presupuesto y las transferencias a realizar para el financiamiento de los gastos presupuestarios, incluidas las transferencias corrientes y de inversin a las instituciones pblicas que no forman parte del gobierno central. programacin fiscal, las directrices presupuestarias y la

Estas operaciones se conocen como los ingresos y transferencias del Tesoro Nacional. La Subsecretara de Presupuestos tambin programar los ingresos y gastos preasignados y los correspondientes a fondos especiales establecidos por ley, los que sern parte del PGE. 2. Formulacin 23 22 Norma Tcnica de Presupuesto 2.2.4.3 23 Norma Tcnica de Presupuesto 2.3 18 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo La formulacin es el resultado de la programacin presupuestaria y se concreta en la proforma presupuestaria elaborada bajo una presentacin estandarizada segn los catlogos y clasificadores que permiten su fcil comprensin y posibilitan su agregacin y consolidacin24. En la proforma del PGE debern constar como anexos, entre otros: a. Los justificativos de ingresos y gastos b. Las estimaciones del gasto tributario c. Las estimaciones de subsidios d. Las estimaciones de preasignaciones e. Las estimaciones de pasivos contingentes f. Las estimaciones de gasto para el cierre de brechas de equidad. Cada entidad y organismo sujeto al PGE formular la proforma del presupuesto institucional, en el que incluir todos los egresos necesarios para su gestin. En las proformas se incluirn nicamente los proyectos y programas que se hayan incorporado en el Plan Anual de Inversin (PAI) o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretara Tcnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificacin Participativa durante la ejecucin presupuestaria Las proformas presupuestarias de las empresas pblicas, gobiernos autnomos descentralizados, banca pblica y seguridad social incorporarn los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstos en las leyes.

Las proformas presupuestarias institucionales que conforman el PGE se presentarn al Ministerio de Finanzas, en el plazo que seale en las directrices presupuestarias. En la formulacin de las proformas presupuestarias del sector pblico, incluidas las de las empresas pblicas, gobiernos autnomos descentralizados, banca pblica y seguridad social, se observarn obligatoriamente las normas tcnicas, directrices, clasificadores y catlogos emitidos por el Ministerio de Finanzas. Clasificaciones presupuestarias25 Los instrumentos que permiten organizar y presentar la informacin de las operaciones contenidas en el presupuesto se denominan clasificaciones presupuestarias . Estasclasificaciones son: Clasificacin sectorial, define los sectores que conforman el sector pblico no financiero. Se aplica a ingresos y gastos. Esta clasificacin define el tipo de presupuesto mediante un dgito. Clasificacin institucional y de unidades ejecutoras, define las instituciones y organismos, as como sus unidades ejecutoras, que son parte del Presupuesto General 24 Norma Tcnica de Presupuesto del Estado, de las empresas pblicas y del rgimen seccional autnomo. Esta clasificacin es aplicable a ingresos y gastos. Clasificacin por sectores de gasto, est implcita en la definicin de los sectores, por la ndole de la misin que corresponde a cada institucin, la que se expresa en la naturaleza de los bienes y servicios que entrega a la sociedad. Clasificacin programtica de los gastos, corresponde a la asignacin de recursos segn las categoras programticas (programa, proyecto y actividad) de los gastos. Clasificacin geogrfica, permite establecer la ubicacin geogrfica (provincia y cantn) del gasto o de la unidad ejecutora responsable de la produccin de los bienes y servicios. Esta clasificacin es aplicable solo a los gastos. Clasificacin por fuente de financiamiento, asocia los gastos segn las fuentes de los ingresos que los financian. Con esta clasificacin es posible determinar presupuestos parciales por fuente de financiamiento. Esta clasificacin es aplicable solo a los gastos Clasificacin por concepto de ingresos y por objeto del gasto, es el instrumento principal para la identificacin de los ingresos y gastos contenidos en el presupuesto. El

uso de este clasificador, expedido por el Ministerio de Finanzas, es obligatorio para el sector pblico no financiero.26 Clasificacin econmica de los ingresos y gastos, identifica los ingresos y gastos segn su naturaleza, en corriente, de capital o financiera. Esta clasificacin est contenida en el clasificador presupuestario de ingresos y gastos indicado en la clasificacin precedente. Clasificacin funcional del gasto, identifica la naturaleza de las funciones a las que corresponde el gasto que se realiza y los bienes y servicios terminales que producen, es decir, presenta el gasto pblico segn la naturaleza de los bienes y servicios que se suministran a la comunidad. Clasificacin por orientacin del gasto, vincula los programas contenidos en los presupuestos institucionales con los objetivos y metas estratgicos de la planificacin global o determinadas polticas pblicas, para realizar su seguimiento durante la ejecucin presupuestaria. Las clasificaciones mencionadas son las herramientas bsicas para estandarizar el contenido y la presentacin presupuestarias se de los presupuestos. Las clasificaciones

expresarn en los correspondientes catlogos y clasificadores que sern definidos y actualizados por la Subsecretara de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, con excepcin del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos (por concepto de ingresos y por objeto del gasto) que es expedido por el Ministro de Finanzas, incluidas sus reformas y actualizaciones.

Cada catlogo o clasificador establecer los elementos componentes y su codificacin, los que sern de aplicacin obligatoria sin ninguna modificacin en sus textos ni cdigos. 26 Norma Tcnica de Presupuesto 2.3.4 20 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo La suma de estos catlogos y clasificadores conformarn la denominada clave presupuestaria de ingresos y gastos que ser definida para cada ejercicio fiscal por la Subsecretara de Presupuestos, como parte de la metodologa para la elaboracin de los presupuestos que forma parte de las Directrices Presupuestarias.27 Por ser el ncleo de la clave presupuestaria y por tener una relativa permanencia en el tiempo, en los casos prcticos solo se considera el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Pblico para identificar las partidas presupuestarias. Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Pblico28 El Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos se utilizar para fines presupuestarios y contables. El resumen del clasificador consta en documento adjunto. El clasificador es obligatorio en su codificacin y en su nomenclatura. Constituye el elemento principal de ordenamiento y de organizacin de las asignaciones presupuestarias. Distingue el origen y fuente de los ingresos y la naturaleza y uso de los gastos. La codificacin de las partidas presupuestarias de ingresos y de gastos contenidas en este clasificador, tiene 6 dgitos cuyo significado es: 1 TITULO (clasificacin econmica) 11 GRUPO (origen del ingreso o destino del gasto, es decir, su naturaleza)

11.11 SUBGRUPO (concepto general del ingreso o gasto) 11.11.11 ITEM o RUBRO (concepto especfico del ingreso o gasto) Para el primer dgito se utilizan los siguientes nmeros: 1. Ingresos Corrientes 2. Ingresos de Capital 3. Ingresos de Financiamiento. 5. Gastos Corrientes 6. Gastos de Produccin 7. Gastos de Inversin 8. Gastos de Capital 9. Aplicacin del Financiamiento Ejemplos de esta codificacin completa y su significado, son: 1 INGRESOS CORRIENTES 11 IMPUESTOS 11.1 Sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital 11.01.01 A la Renta Global 11.1.2 A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos 27 Norma Tcnica de Presupuesto 2.3.5 28 Publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 273 del 7 de septiembre del 2010 21 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo 5 GASTOS CORRIENTES 51 GASTOS EN PERSONAL 51.01 Remuneraciones Bsicas 51.1.1 Sueldos 51.1.2 Salarios 51.1.3 Jornales 51.1.5 Remuneraciones Unificadas

51.01.06 Salarios Unificados Lo importante para el manejo expedito de este clasificador es conocer el contenido de cada uno de los ttulos presupuestarios que se representan con el primer dgito, pero no es til aprenderse la codificacin completa y su nomenclatura. A continuacin se explica el significado del primer dgito de este cdigo: 1. Ingresos Corrientes, provienen del poder impositivo del Estado, de la venta de sus bienes y servicios, de la renta de su patrimonio y de ingresos sin contraprestacin. En este grupo estn los impuestos, las tasas y contribuciones, los aportes que recibe la seguridad social, las ventas de mercaderas o de servicios, las rentas que producen las inversiones, los cobros de multas, la recepcin de transferencias, la recepcin de donaciones y otros ingresos menores de este tipo. El devengo de estos ingresos incide contablemente en los resultados del ejercicio. 2. Ingresos de capital, provienen de la venta de bienes de larga duracin, de la venta de intangibles, de las exportaciones de petrleo crudo, de la recuperacin de inversiones y de la recepcin de transferencias y donaciones destinadas a la inversin en bienes de capital. Su devengo incide contablemente en los activos y pasivos, excepto en el caso de las exportaciones de petrleo, las transferencias y donaciones, los cuales tienen incidencia en los resultados del ejercicio. 3. Ingresos de financiamiento, son fondos obtenidos por el Estado a travs de la captacin del ahorro interno y externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversin. Estn constituidos principalmente por colocaciones de ttulos y valores, contratacin de deuda pblica y saldos sobrantes de ejercicios anteriores que se recuperarn y utilizarn en el ejercicio que se presupuesta. El devengo de estos ingresos incide contablemente en los activos y pasivos, excepto los saldos de dinero sobrantes de ejercicios anteriores que no tienen ninguna incidencia contable. 5. Gastos corrientes, estn destinados a la compra de bienes o servicios para el desarrollo de las actividades operacionales de administracin y para transferir recursos sin contraprestacin. Estn conformados por gastos en el personal, prestaciones otorgadas por la seguridad social, compras de bienes y servicios de consumo, gastos financieros, entrega de transferencias y donaciones corrientes y otros gastos menores de este tipo. El devengo de estos gastos incide contablemente en los resultados del ejercicio. 6. Gastos de produccin, son los costos incurridos en la produccin de bienes yservicios destinados a la venta, sea por empresas o por otros entes pblicos que realizan actividades productivas. Su devengo incide contablemente en los activos y pasivos.

7. Gastos de inversin, estn destinados a programas sociales, proyectos de obras pblicas (bienes de uso pblico) o proyectos de obras para uso institucional, sea que se vayan a ejecutar mediante administracin directa o mediante contratacin. Tambin se incluyen las transferencias y donaciones que se entregan a otras instituciones pblicas para programas y proyectos de esta ndole, as como el mantenimiento de este tipo de obras. Su devengo incide contablemente en los resultados del ejercicio, excepto en los casos de obras de uso institucional, las que tienen incidencia directa en los activos y pasivos. Los proyectos de obras pblicas inciden en los resultados del ejercicio, pero tambin se controla su costo en el activo, hasta su conclusin. 8. Gastos de capital, estn destinados a la adquisicin de bienes de larga duracin, las compras de inversiones y las transferencias y donaciones entregadas para este tipo de operaciones. Su devengo incide contablemente en los activos y pasivos, excepto en el caso de transferencias y donaciones, las que tienen incidencia en los resultados del ejercicio. 9. Aplicacin del financiamiento, son los pagos de la deuda pblica as como el rescate de ttulos y valores, en lo que corresponde al pago del capital (amortizacin de la deuda). Los pagos de intereses y otros gastos estarn dentro de los gastos corrientes. Tambin incluyen los gastos de ejercicios anteriores, pendientes de pago. Su devengo incide contablemente en los activos y pasivos. Proforma del Presupuesto General del Estado29 Segn las directrices presupuestarias y la disponibilidad real de recursos, el Ministerio de Finanzas revisar, reformar, recomendar y consolidar las proformas institucionales. Estas proformas sern la base para la elaboracin de la Proforma del PGE. En lo referente a inversin pblica, se coordinar con el ente rector de la planificacin

nacional. En caso que una entidad u organismos que forma parte del PGE no presente oportunamente su proforma institucional, el Ministerio de Finanzas elaborar la proforma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El Ministerio de Finanzas elaborar tambin la Programacin Presupuestaria Cuatrianual, coordinando la inversin pblica con el ente rector de la planificacin nacional. La Proforma del PGE y la Programacin Presupuestaria Cuatrianual sern remitidas al Presidente de la Repblica, junto con una exposicin general sobre su justificacin, contenido y lmite de endeudamiento, para su consideracin y presentacin a la Asamblea Nacional. Se adjuntar, de ser el caso, una propuesta de Disposiciones Presupuestarias Generales relacionadas directa y exclusivamente con la ejecucin presupuestaria. 3. Aprobacin 30 La aprobacin del PGE se realizar en la forma y trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica. 29 Norma Tcnica de Presupuesto 2.3.6 30 Norma Tcnica de Presupuesto 2.3.9 23 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo En caso de reeleccin presidencial, el Presidente reelecto enviar la proforma 30 das despus de proclamados los resultados de la segunda vuelta En los gobiernos autnomos descentralizados, los plazos de aprobacin del presupuesto del ao en que se posesiona su mxima autoridad sern los mismos que establecen la Constitucin y el COPLAFIP para el PGE.

Una vez aprobado el Presupuesto General del Estado por la Asamblea Nacional, la Subsecretara de Presupuestos incorporar los ajustes realizados a la proforma enviada y remitir el documento para su promulgacin en el Registro Oficial. Cada entidad y organismos que no forma parte del PGE deber aprobar su presupuesto hasta el ltimo da del ao previo al cual se aplica. Hasta que se apruebe el PGE del ao en que se posesiona el Presidente de la Repblica, regir el presupuesto inicial del ao anterior. En el resto de presupuestos del sector pblico tambin se aplicar esta norma. Todo flujo de recurso pblico deber estar contemplado obligatoriamente en el PGE o en los presupuestos de los gobiernos autnomos descentralizados, empresas pblicas, banca pblica y seguridad social. La aprobacin le convierte al presupuesto en un instrumento legal de estricto cumplimiento. Las entidades y organismos que no pertenecen al PGE no podrn aprobar presupuestos que impliquen: a. Transferencias de recursos desde el PGE que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto. b. Supuestos diferentes de los que se utilizan para la formulacin del PGE. c. Costos e inversiones incompatibles con el PGE, en los casos pertinentes Las proformas presupuestarias de las entidades y organismos que no conforman el PGE, sern aprobadas segn la legislacin aplicable. Dentro de los 30 das posteriores a su aprobacin, los presupuestos de estas instituciones sern enviados con fines

informativos al Ministerio de Finanzas, Las empresas pblicas nacionales y la banca pblica tendrn, adems, la misma obligacin respecto a la Asamblea Nacional. 4. Ejecucin Los presupuestos de las entidades y organismos del sector pblico entrarn en vigencia y sern obligatorios a partir del 1 de enero de cada ao, excepto en el ao que se posesiona el Presidente de la Repblica. La ejecucin se concreta en el conjunto de acciones destinadas a la utilizacin del talento humano y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto, con el propsito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el presupuesto. 24 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Las disposiciones sobre la programacin de la ejecucin, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengos y pago de obligaciones sern dictadas por el Ministerio de Finanzas y sern obligatorias para las entidades y organismos del sector pblico no financiero. Esta fase conlleva la programacin de la ejecucin presupuestaria, contraer compromisos y obligaciones, realizar pagos, recaudar y controlar los ingresos, controlar los crditos presupuestarios (asignaciones presupuestarias para cada gasto) y efectuar reformas presupuestarias. Ninguna entidad u organismo pblico podr contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisin de la respectiva certificacin presupuestaria.

Programacin de la ejecucin presupuestaria31 La programacin de la ejecucin presupuestaria consiste en proyectar para el ao, dividido en perodos ms cortos, la ejecucin de los proyectos y programas y sus requerimientos financieros. La primera parte ejecucin de proyectos y programasconlleva la programacin fsica. La segunda parte los requerimientos de recursos- se realiza mediante la programacin financiera. La programacin fsica y la financiera le corresponde realizar a cada institucin responsable de la ejecucin de los programas y proyectos. Con base en la programacin fsica se elaborar la programacin financiera que establecer el ritmo de los requerimientos de financieros para pagar por los recursos humanos, materiales y fsicos necesarios para la ejecucin de lo presupuestado. La programacin financiera del gasto debe considerar las etapas del compromiso y obligacin. Se concretar en la Programacin Cuatrimestral de Compromisos PCC) y la Programacin Mensual del Devengado (PMD). Una vez aprobado el PGE por la Asamblea Nacional, las instituciones que lo integran, sobre la base de los lineamientos que le enve el Ministerio de Finanzas, elaborarn la programacin financiera anual de la ejecucin, la que se denominar Programacin Indicativa Anual de la Ejecucin Presupuestaria (PIA). El incumplimiento de las instituciones del gobierno central con el envo de la PIA significar que no puedan ejecutar operacin financiera alguna con cargo al presupuesto vigente, mientras no cumplan con esta obligacin. La PIA se confrontar con las proyecciones de disponibilidades de fondos determinadas

por la Subsecretara de Tesorera de la Nacin, en la programacin anual de caja. Sobre esta base, la Subsecretara de Presupuestos analizar y ajustar las PIA provenientes de las instituciones. Estas PIA sern aprobadas por el Ministerio de Finanzas hasta el 31 de diciembre del ao previo al que corresponde su ejecucin, excepto en los aos de cambio de gobierno, en los que este plazo ser el 31 de marzo. 31 Norma Tcnica de Presupuesto 2.4.2 25 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Con la PIA aprobada, cada institucin por medio de la UDAF, distribuir esta programacin entre las UE que la conforman. Etapas de ejecucin de los gastos32 Los gastos previstos en el presupuesto constituyen un lmite (techo) mximo para el ao, por cada concepto. Su ejecucin se puede iniciar siempre que el gasto conste en el presupuesto y tenga un saldo disponible suficiente. La ejecucin de un gasto pasa por tres etapas (momentos): 1. Compromiso, los crditos presupuestarios se comprometen, siempre que exista la respectiva certificacin presupuestaria, cuando la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso (por escrito), decide ejecutar el gasto, sea mediante la construccin de una obra, compra de bienes o servicios, entrega de transferencias o subvenciones. El compromiso subsiste hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligacin, se podr anular total o parcialmente el compromiso.

El compromiso se divide en dos subetapas, la de reserva del compromiso y la de materializacin (reconocimiento) del compromiso. Reserva de compromiso ocurre cuando se dispone la realizacin de un gasto con cargo a la asignacin del presupuesto. La unidad responsable de la ejecucin presupuestaria efectuar una reserva de compromiso por el monto del gasto a comprometer y emitir el certificado correspondiente. Es un proceso institucional interno que se sustenta en documentos que no salen a conocimiento del proveedor, como las autorizaciones de compra, las aprobaciones de requerimientos, la orden para ejecutar un gasto, la autorizacin del inicio de un concurso para una adquisicin o construccin. Reconocimiento del compromiso es la formalizacin del compromiso mediante un documento suscrito por la autoridad competente, con el que solicita la provisin del bien o servicio, contrata la construccin de la obra en que se materializa el gasto o nace la obligacin de entregar una transferencia o subvencin. Se exceptan de estas dos subetapas, los casos en que el compromiso y la obligacin se reconocen simultneamente o cuando la primera subetapa se ejecuta junto con la segunda. 2. Obligacin (devengo), es el pasivo que resulta de la recepcin de bienes, servicios u obras, o del cumplimiento de condiciones o plazos. Puede aparecer una obligacin sin necesidad de un compromiso previo, en cuyo caso se registrarn las dos etapas en este momento. La obligacin se genera y produce afectacin presupuestaria definitiva en los siguientes casos:

a. Cuando ineludiblemente por excepcin deban realizarse pagos sin contraprestacin, de acuerdo con lo que dispongan las normas tcnicas de presupuesto. 32 Norma Tcnica de Presupuesto 2.4.2.3 26 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo b. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo vlido, haya habido o no compromiso previo. En el primer caso, la obligacin deber ser justificada. En el segundo caso, la obligacin debe ser justificada y comprobada con los documentos autnticos correspondientes. determinan un Se entender por documentos justificativos los que

compromiso presupuestario. Se entender por documentos comprobatorios los que demuestran la entrega de las obras, bienes o servicios contratados. 3. Pago, con el que se cubre la obligacin adquirida por el gasto y concluye este proceso Estas etapas no siempre se dan en la secuencia anotada, porque se pueden realizar por ejemplo, pagos anticipados, caso en el que ocurre el desembolso antes de la obligacin; o acontece en otras operaciones que se dan varias o todas estas etapas al mismo tiempo, como en el pago oportuno de los sueldos, momento en que se reconocen como cumplidas las tres etapas. Modificaciones presupuestarias El Ministerio de Finanzas podr aumentar o rebajar los ingresos y gastos del PGE, hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En

ningn caso estas modificaciones afectarn los recursos que la Constitucin de la Repblica y la ley asignen a los gobiernos autnomos descentralizados. Estas modificaciones sern puestas en conocimiento de la Comisin del Rgimen Econmico y Tributario, Regulacin y Control de la Asamblea Nacional, en el plazo de 90 das de terminado cada semestre. En todos los casos y sin excepcin, todo incremento de los presupuestos aprobados deber contar con el respectivo financiamiento. Los aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podrn modificar el lmite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional. Cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de financiamiento de los presupuestos, el Presidente de la Repblica, a propuesta del Ministerio presupuestos de las de Finanzas, ordenar disminuciones en los

entidades que estn fuera del PGE, excepto los gobiernos autnomos descentralizados y la seguridad social. Estas disminuciones no podrn financiar nuevos egresos. Durante la ejecucin del PAI del PGE, slo se podrn incorporar programas y proyectos de inversin priorizados por la SENPLADES nicamente en caso de modificaciones en el PGE que impliquen incrementos en los presupuestos de inversin totales de una entidad ejecutora o la inclusin de nuevos programas o proyectos de inversin, se requerir dictamen favorable de la SENPLADES. En directamente los dems casos, las modificaciones sern realizadas

por cada unidad ejecutora. 27

La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Las entidades y organismos que no son parte del PGE no podrn aprobar presupuesto o modificaciones que impliquen transferencias de recursos desde el PGE y que no hayan sido consideradas previamente en dicho presupuesto. Slo el Ministerio de Finanzas podr establecer limitaciones a la gestin de fuentes de financiamiento durante la ejecucin presupuestaria. Los ingresos y egresos permanentes y no permanentes y el cumplimiento de la correlacin entre ellos, se comprobar anualmente, segn presupuestos liquidados. Programacin Cuatrimestral de Compromisos (PCC)33 Es el instrumento con el cual las instituciones y sus unidades ejecutoras guiarn la generacin de sus compromisos con afectacin al presupuesto vigente. Los montos fijados en la PCC constituirn los techos mximos para contraer compromisos en el cuatrimestre. Las instituciones presentarn la PCC a la Subsecretara de Presupuestos hasta diez das antes del inicio del cuatrimestre y ser aprobada hasta el ltimo da laborable que preceda al mes en que se inicia el cuatrimestre. Para las instituciones del gobierno central, la PCC para el primer cuatrimestre ser la programacin de los cuatro primeros meses contenida en la PIA, pero elaborarn la PCC del primer cuatrimestre y solicitarn su aprobacin a la Subsecretara de Presupuestos dentro de los quince das subsiguientes a la aprobacin de la PIA. las proformas, los presupuestos aprobados y los

Las instituciones del gobierno central cumplirn obligatoriamente con la PCC y no podrn modificarla por su cuenta, luego de aprobada. Programacin Mensual del Devengado (PMD)34 Paralelamente con la PCC se establecer para cada mes del cuatrimestre, la proyeccin del devengo que constituir el techo mximo que considerar la Subsecretara de Tesorera de la Nacin del Ministerio de Finanzas para aprobar las solicitudes de pago que emitan las UE. Su elaboracin, solicitud y aprobacin ser simultnea con la PCC. El PMD solo incorporar la parte del compromiso del gasto que se materializar en obligacin en el mes correspondiente. Por consiguiente, la PCC ser mayor o a lo sumo igual a la sumatoria de las PMD de los cuatro meses. La PMD es de cumplimiento obligatorio por las instituciones del gobierno central y no podr ser modificada por la propia institucin, luego de aprobada. Reprogramacin financiera del gasto35 33 Norma Tcnica de Presupuesto 2.4.2.3.3 34 Norma Tcnica de Presupuesto 2.4.2.3.4 35 Norma Tcnica de Presupuesto 2.4.2.5 28 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Cuando una institucin del gobierno central requiera aumentar o disminuir los techos de las PCC y PMD aprobadas, solicitar al Ministerio de Finanzas su aprobacin. La modificacin que fuere aprobada comunicar el Ministerio de Finanzas a la institucin y sta, a las UE.

Las modificaciones que signifiquen cambios en los techos de las UE pero no cambien el techo institucional por grupos y fuente de financiamiento, sern resueltas por la propia institucin, a travs de la UDAF. Las entidades y organismos que no son parte del gobierno central podrn efectuar por su cuenta, las modificaciones en la programacin financiera, excepto en los ingresos y gastos financiados con aporte fiscal. Responsables de la ejecucin El Jefe Financiero de cada entidad es responsable de la ejecucin del presupuesto y de asegurar un control interno previo que evite incurrir en compromisos u obligaciones que excedan los montos aprobados en el presupuesto. Los ordenadores de los gastos y de los pagos sern definidos mediante normas internas de cada entidad. Cada entidad debe llevar registros para controlar sus ingresos y gastos presupuestarios. Ninguna entidad u organismo pblico podr contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contrae obligaciones, sin que conste la respectiva certificacin presupuestaria. Los funcionarios que hubieren contrado compromisos, celebrado contratos o autorizado o contrado obligaciones sin que conste la respectiva certificacin presupuestaria, sern destituidos del puesto y sern responsables personal y pecuniariamente.36 La mxima autoridad de cada entidad y organismo pblico y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, sern responsables por la gestin y cumplimiento de los objetivos y metas, as como de observar estrictamente las

asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones legales y las normas tcnicas.37 5. Evaluacin y seguimiento Mide los resultados fsicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, analiza las variaciones observadas, determina sus causas y recomienda medidas correctivas o de mejoramiento. La evaluacin presupuestaria es responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y la realizar en forma peridica. Los informes de evaluacin sern remitidos al Ministerio de Finanzas, en coordinacin con la SENPLADES, y difundidos a la ciudadana. 36 Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, artculo 178. 37 Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, artculo 179. 29 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo El Ministro de Finanzas efectuar la evaluacin financiera global semestral del PGE y la pondr en conocimiento del Presidente de la Repblica y de la Asamblea Nacional, en el plazo de 90 das de terminado cada semestre. Para los gobiernos autnomos descentralizados se aplicar una regla anloga respecto a sus unidades financieras y de planificacin. Cada ejecutivo de los gobiernos autnomos descentralizados presentar semestralmente un informe sobre la ejecucin presupuestaria a sus respectivos rganos legislativos. Las disposiciones sobre el seguimiento y evaluacin financiera de la ejecucin presupuestaria sern dictadas por el Ministerio de Finanzas y sern obligatorias para todas las entidades y organismos del sector pblico.

La evaluacin mide en el curso del ejercicio presupuestario los resultados fsicos y financieros de mayor relevancia, con criterio crtico, a base de la informacin sobre la ejecucin presupuestaria, para analizar los desvos con programacin, definir las acciones presupuestario. Esta correctivas necesarias y respecto a el la

retroalimentar

ciclo

evaluacin tambin se realiza al finalizar el perodo. Para la comparacin de lo ejecutado con lo programado se tomarn la programacin fsica y la financiera elaboradas para la ejecucin de los presupuestos correspondientes. La evaluacin financiera se sustentar en la PIA, las PCC y las PMD. La evaluacin puede realizarse objetivamente si se definen anticipadamente los indicadores que se utilizarn para medir los resultados y los procesos. Los principales indicadores se referirn a eficiencia y eficacia. 6. Clausura y liquidacin 38 En esta etapa se tienen dos partes, la clausura y la liquidacin. Clausura Los presupuestos se clausuran el 31 de diciembre de cada ao. Despus de esta fecha, no se pueden afectar por ingresos ni gastos posteriores, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos que no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrn por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrn ser susceptibles de reprogramacin. En el caso del PGE, le corresponde al Ministerio de Finanzas la convalidacin de los

compromisos de ejercicios fiscales anteriores, para el nuevo ejercicio fiscal. Una vez clausurado el presupuesto, se proceder al cierre contable y liquidacin presupuestaria. 38 Norma Tcnica de Presupuesto 2.6 30 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago al 31 de diciembre, como consecuencia de la aplicacin del principio del devengado, sern objeto del tratamiento previsto en la normas tcnicas de contabilidad gubernamental y de tesorera. Las obligaciones pendientes de pago al cierre del ao (deuda flotante), si se tuvieran fondos sobrantes del presupuestaria y se ao, se pagarn posteriormente, sin aplicacin

registrarn exclusivamente con afectacin contable39. Liquidacin Corresponde a la elaboracin y exposicin a nivel consolidado, de la ejecucin presupuestaria registrada a la clausura del ejercicio fiscal. Las instituciones remitirn esta informacin hasta el 31 de enero del ao siguiente, en la forma establecida en las normas tcnicas de contabilidad gubernamental y en los medios tecnolgicos que habilite el Ministerio de Finanzas con este propsito. La Subsecretara de Presupuestos agregar y consolidar la informacin obtenida de las instituciones. La liquidacin presupuestaria se aprobar y expedir mediante acuerdo ministerial hasta el 31 de marzo del ao siguiente. El mismo plazo se aplicar para el resto del sector pblico. 4.6. RELACIONES E INTEGRACION CON LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La contabilidad gubernamental debe integrar las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos.40 Para comprender este tema, se analiza la relacin e integracin entre presupuesto y contabilidad. Operaciones presupuestarias son los ingresos y gastos previstos en el presupuesto. Operaciones patrimoniales son aquellas que afectan a los activos, pasivos, patrimonio y resultados. Las operaciones de costos permiten la acumulacin de los valores que representan los insumos (mano de obra, materiales directos y gastos indirectos) utilizados para producir un bien o servicio. Estas operaciones son de tipo patrimonial y sirven para controlar los inventarios de sus materiales, de sus productos en proceso de fabricacin y de sus productos terminados. Por ser los costos parte de las operaciones patrimoniales, de aqu en adelante no los mencionar separadamente. A continuacin se ilustran estos criterios con algunas operaciones y su incidencia patrimonial y presupuestaria: INCIDENCIA INCIDENCIA 39 Norma Tcnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17.5 40 Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, artculo 148 31 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo TIPO DE TRANSACCION PRESUPUESTARIA PATRIMONI AL Compra de un activo fijo a crdito en gastos en activos y pasivos Venta de un activo fijo al contado en ingresos en activos y resultados Recepcin de un prstamo de dinero en ingresos en activos y pasivos

Pago del capital de un prstamo de dinero en gastos en activos y pasivos Pago de intereses por un prstamo en gastos en activos y resultados Cobro de impuestos en ingresos en activos y resultados Pago de sueldos en gastos en activos, pasivos y resultados Cobro de fondos de terceros (ajenos) ninguna en activos y pasivos Entrega de fondos ajenos a sus dueos ninguna en activos y pasivos Depreciacin de activos fijos ninguna en activos y resultados Los casos expuestos demuestran lo siguiente: a. Existen operaciones que tienen incidencia presupuestaria y patrimonial. Como ejemplo, el pago de sueldos al mismo tiempo afecta al gasto presupuestario y tambin al gasto patrimonial (resultados), al saldo en la cuenta bancaria y a los pasivos. b. Existen operaciones que tienen efecto exclusivamente patrimonial, es decir no afectan al presupuesto. En este caso estn la recaudacin de fondos de terceros y la depreciacin de los activos fijos. c. No existen operaciones con incidencia exclusivamente presupuestaria. Por tanto, todas las operaciones tendrn incidencia patrimonial y solo algunas afectarn, complementariamente, al presupuesto. Concepcin y criterios para integracin aplicados en el pas Entre presupuesto y contabilidad existe una relacin muy estrecha que nace de la asignacin a contabilidad de la responsabilidad por el registro e informe de todas las operaciones patrimoniales presupuesto inciden y presupuestarias. Todos los aspectos del

en la contabilidad, incluso su aprobacin oportuna. 32 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo Para integrar la incidencia patrimonial y presupuestaria de las operaciones financieras del sector pblico se han desarrollado diferentes tcnicas, segn se ha entendido el significado de la palabra integracin. Los conceptos asumidos en nuestro pas son los siguientes: 1. La integracin entendida como la fusin de estos dos componentes. Esta fue la concepcin inicial en la contabilidad gubernamental del Ecuador que estuvo vigente entre 1.983 y 1.994 y ocasion varios problemas de procesamiento e informacin. Al mezclarse en el proceso contable los datos de estos dos componentes, los reportes que se extraan tambin tenan esta caracterstica, por lo que no satisfacan adecuadamente las demandas de informacin patrimonial ni presupuestaria. Como ilustracin se presenta la manera en que se jornalizaba la compra al contado de un vehculo en USD 500: CUENTAS DEBE HABER Gasto en Compra de Activos Fijos 500 Vehculos 500 Bancos 500 Patrimonio Restringido 500 2. Una segunda definicin es la integracin entendida como el procesamiento conjunto de los dos componentes, sin fusionarlos. Esta forma de concebir fue tomada para desarrollar el sistema de contabilidad gubernamental que oper en el Ecuador desde 1995 hasta el 2000. Ofreca todas las posibilidades de informacin, sea solo presupuestaria, solo patrimonial o una combinacin de las dos. Como ilustracin se muestra la manera de jornalizar la operacin propuesta

en el punto anterior: CUENTAS DEBE HABER Vehculos41 500 Bancos 500 3. Un tercer concepto consider el proceso simultneo de los dos componentes, manteniendo al un componente dentro del otro, sin fusionarlos. Este modo de concebir tiene el sistema de contabilidad gubernamental de Chile que consiste en crear cuentas especficas y exclusivas dentro del activo y del pasivo para manejar los ingresos y gastos presupuestarios. Esta concepcin fue adoptada para desarrollar la contabilidad gubernamental del Ecuador que se encuentra en vigencia desde el 2001.42 Ofrece las mismas posibilidades de informacin sealadas en la segunda opcin. La ventaja que ofrece esta concepcin es una fcil elaboracin del Estado de Flujos del Efectivo. Como ilustracin se presenta la forma de jornalizar la operacin propuesta para los puntos anteriores: 41 Adicionalmente, frente a esta cuenta, se registraba la partida presupuestaria de gastos con los valores que correspondan al compromiso, obligacin y pago, por lo que se agregaba esta seccin en el lado derecho del formato del diario general. 42 Normas Tcnicas de Contabilidad Gubernamental 3.2.1.2, 3.2.1.3 y 3.2.1.7 33 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo CUENTAS DEBE HABER -1Vehculos43 500 Cuentas por Pagar Inversiones B. Larga Duracin 500 -2Cuentas por Pagar Inversiones en Bienes Larga Duracin 500 Bancos 500

La ley no determina ninguna modalidad de integracin, lo que ha permitido la aplicacin en nuestro pas de diferentes concepciones, sin necesidad de modificar las disposiciones legales. Criterios para definir si existe integracin patrimonial presupuestaria El criterio bsico es integrar los dos componentes (patrimonial y presupuestario) en todas las etapas que sigue el proceso contable, esto es, desde el catlogo de cuentas hasta los informes. En cualquier caso, los siguientes criterios especficos deben fundamentar la integracin para que se logren los propsitos positivos que se esperan de ella: a. Asignacin exclusiva a la unidad de contabilidad de cada ente contable, de la responsabilidad por el registro de todas las operaciones patrimoniales y presupuestarias. Esta exigencia se cumple en nuestro pas. b. El ejercicio financiero debe ser el mismo tanto para el presupuesto como para la contabilidad, requerimiento que se cumple en el Ecuador, porque el presupuesto se elabora para un ao calendario y el ejercicio contable tambin cubre el ao calendario. c. Los clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos deben utilizarse para fines presupuestarios y contables, porque si los datos se proyectan en el presupuesto con una clasificacin, al registrar su cumplimiento mediante la contabilidad deben guardarse iguales criterios de clasificacin para que los datos sean comparables. Por tal razn, en nuestro pas, las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos son parte del catlogo de cuentas de la contabilidad. d. Los datos presupuestarios de la asignacin original y sus reformas, se deben comparar sistemticamente con la ejecucin, diferenciando en los ingresos y gastos, cada una de las etapas de ejecucin, para que sea posible

proveer la informacin presupuestaria que demanden sus usuarios. El 43 Adicionalmente, frente a esta cuenta, se registra la partida presupuestaria de gastos con el valor exclusivamente de la obligacin (devengo), por lo que se agrega esta seccin en el lado derecho del formato del diario general. 34 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo sistema de contabilidad en vigencia, solo compara las asignaciones con la ejecucin en su etapa de devengo. e. Las operaciones deben jornalizarse mediante asientos que registren al mismo tiempo la incidencia en los componentes presupuestario y patrimonial, para que se entienda su relacin y se puedan conciliar sus datos. base de datos independiente. El sistema vigente obliga a que los ingresos y gastos presupuestarios, sin importar cmo se ejecuten, siempre se registren primero como Cuentas por Cobrar o Cuentas por Pagar, como se ejemplific en lneas anteriores. f. Los informes financieros, sea que se refieran al componente presupuestario o al patrimonial, siempre deben provenir de los registros contables. Los estados financieros deben resumir y conciliar las operaciones patrimoniales y presupuestarias. La contabilidad debe estar concebida para atender las necesidades de todos los usuarios de estos datos. Los estados financieros previstos en la normativa vigente para nuestro pas, contienen los aspectos patrimoniales y presupuestarios, en forma integral y conciliados entre s. 35 La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo CAPITULO V ENDEUDAMIENTO PBLICO44

Un componente del SINFIP es la deuda pblica, cuya incidencia es importante en la economa del pas y en los presupuestos del sector pblico. Este tipo de operaciones estn sujetas a las regulaciones y procesos que se describen en el presente captulo. Este componente se concentra en normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, contabilizar y presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar,

coordinar la aprobacin de operaciones de endeudamiento pblico, de administracin de la deuda pblica y de las operaciones conexas para una gestin eficiente de la deuda. Comprende la deuda pblica de todas las entidades, instituciones y organismos del sector pblico, proveniente de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidas las titularizaciones y las cuotas de participacin; los convenios de novacin o consolidacin de obligaciones; y, las deudas en donde exista sustitucin de deudor. Adems comprende las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier ttulo valor menor a 360 das. Para el caso de las empresas pblicas se excluyen todos los contratos de mutuo del tipo crdito con proveedores que no requieren garanta soberana. Para el caso de la banca y las entidades de intermediacin financiera pblicas, se excluyen todas las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez y aquellas destinadas a la intermediacin financiera que no provengan de deuda externa multilateral, de proveedores, de gobiernos ni de la banca que requiera garanta soberana

del Estado. Los pasivos contingentes tienen su origen en hechos especficos que pueden ocurrir o no. La obligacin se hace efectiva con la ocurrencia de una o ms condiciones previstas en el instrumento legal que lo gener. Los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pblica. Un pasivo contingente solo s