jurisprudencia roj: san 2738/2018 ecli:es:an:2018:2738

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JURISPRUDENCIA Roj: SAN 2738/2018 - ECLI:ES:AN:2018:2738 Id Cendoj: 28079220012018100018 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/07/2018 Nº de Recurso: 8/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SAN 2738/2018, STS 809/2020, AATS 5588/2020, ATS 8527/2020, AATS 12069/2021 AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera Rollo de Sala nº 8/2013 Sumario nº 3/2013 Juzgado Central de Instrucción nº 5 Tribunal: Dª. Manuela Fernández Prado (presidenta) D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente) D. Fermín Echarri Casi SENTENCIA Nº En Madrid a 13 de julio de 2018. Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de estafa agravada, insolvencia punible, falsedad de cuentas societarias y blanqueo de capitales. Han sido partes: A) Como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Pavía Cardell. B) Como acusaciones particulares: ACPF Euskadi Defendiendo lo Nuestro y otros, representados por la procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigidos por el letrado D. Alfonso Reclusa Etayo. Dª. Alicia y otros, representados por la procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses y dirigidos por la letrada Dª. M.ª Carmen Val Jiménez. Adicae y otros, representados por la procuradora Dª. María del Mar Villa Molina y dirigidos por los letrados D. Adrián Rebollo Redondo y D. Juan Francisco Llanos Acuña. Afacyl, representada por la procuradora Dª. Carmen Echavarría Terroba y dirigida por el letrado D. Marcos García Montes. 1

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Page 1: JURISPRUDENCIA Roj: SAN 2738/2018 ECLI:ES:AN:2018:2738

JURISPRUDENCIA

Roj: SAN 2738/2018 - ECLI:ES:AN:2018:2738

Id Cendoj: 28079220012018100018Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal

Sede: MadridSección: 1

Fecha: 13/07/2018Nº de Recurso: 8/2013

Nº de Resolución:Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario

Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCELTipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAN 2738/2018,STS 809/2020,AATS 5588/2020,ATS 8527/2020,AATS 12069/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal Sección Primera

Rollo de Sala nº 8/2013

Sumario nº 3/2013

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado (presidenta)

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

D. Fermín Echarri Casi

SENTENCIA Nº

En Madrid a 13 de julio de 2018.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de estafa agravada,insolvencia punible, falsedad de cuentas societarias y blanqueo de capitales.

Han sido partes:

A) Como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Pavía Cardell.

B) Como acusaciones particulares:

ACPF Euskadi Defendiendo lo Nuestro y otros, representados por la procuradora Dª. María del Carmen OlmosGilsanz y dirigidos por el letrado D. Alfonso Reclusa Etayo.

Dª. Alicia y otros, representados por la procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses y dirigidos por laletrada Dª. M.ª Carmen Val Jiménez.

Adicae y otros, representados por la procuradora Dª. María del Mar Villa Molina y dirigidos por los letrados D.Adrián Rebollo Redondo y D. Juan Francisco Llanos Acuña.

Afacyl, representada por la procuradora Dª. Carmen Echavarría Terroba y dirigida por el letrado D. MarcosGarcía Montes.

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JURISPRUDENCIA

- Dª. Bibiana y otros, representados por la procuradora Dª. Marta Franch Martínez y dirigidos por el letradoD. Nicolás Fernández-Rico Fernández.

Asociación de Afectados por Fórum de Elche, representada por el procurador Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y dirigida por el letrado D. Luis Marco Torres.

Asociación de Consumidores Navarra Irache y Asociados, representada por el procurador Francisco de SalesJosé Abajo Abril y dirigida por el letrado D. Gregorio Morena Sanz.

Asociación de Perjudicados Fórum 9 de Mayo, representada por el procurador Álvaro Ignacio García Gómez ydirigida por los letrados D. Francisco Prada Gayoso y Sergio Hidalgo Alonso.

D. Alberto y otros, representados por la procuradora Dª. Marta Loreto Outeiriño Lago y dirigidos por el letradoD. Lauro Gandul Verdún.

Dª. Emma y otros, representados por la procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigidos por elletrado D. Valentín Romero Garcés.

D. Arturo y otros, representados por el procurador D. Alejandro González Salinas y dirigidos por el letrado D.Carlos Fernando Bernabé Pérez.

Ceaccu y Asociados, representados por la procuradora Dª. María Dolores Uroz Moreno y dirigidos por el letradoD. José María Guerrero Villapalos.

Cecu, representada por la procuradora Dª. Almudena Gil Segura y dirigida por el letrado D. Ricardo IbáñezCastresana.

D. Candido y otros, representados por la procuradora Dª. Ana Caro Romero y dirigidos por la letrada Dª. MaríaTeresa Vera López.

D. Damaso y otros, representados por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y dirigidos por los letradosD. Virgilio Iván Hernández Urralburu y D. Francisco José Asenjo García.

Dª. Laura y D. Esteban , representados por la procuradora Dª. María Almudena Fernández Sánchez y dirigidospor el letrado D. Francisco Rodríguez Blanco.

Dª. Matilde , representada por el procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo y dirigida por el letrado D.Francisco Javier Álvarez Toledo.

Dª. Patricia y D. Gerardo , representados por la procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigidospor la letrada Dª. Sara Olias Molinera.

Facua y Facua Andalucía, representadas por la procuradora Dª. María Lydia Leiva Cavero y dirigidas por laletrada Dª. Sonia Franco Contreras.

- D. Inocencio y otros, representados por el procurador D.Luis de Villanueva Ferrer y dirigidos por la letradaDª. Isabel Gonzalo Cuadrado.

D. Justino y otros, representados por la procuradora Dª. María Blanca Rueda Quintero y dirigidos por el letradoD. José Vicente Gómez Tejedor.

Dª. Vanesa y otros, representados por la procuradora Dª. María Dolores Hernández Vergara y dirigidos porla letrada Dª. Juana Porras Damas.

D. Maximino y otros, representados por el procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica y dirigido por elletrado D. Damián Montoya Martínez.

D. Paulino , D. Rodolfo , Dª. Amanda y otros, representados por la procuradora Dª. María Teresa DonesteveVelázquez-Gaztelu y dirigidos por la letrada Dª. Mª. Carmen Val Jiménez.

Dª. Bernarda y otros, representados por la procuradora Dª. María Gloria Messa Teichman y dirigidos por laletrada Dª. María del Rosario García Gil.

D. Jose Manuel y otros, representados por la procuradora Dª. Ana Isabel Arranz Grande y dirigidos por elletrado D. José Ángel Rodríguez Herrera.

Dª. Custodia , representada por la procuradora Dª. María Concepción Giménez Gómez y dirigida por el letradoD. Ángel Luis Escalonilla Jurado.

Ocu, representada por la procuradora Dª. Cristina García Palomino y dirigida por el letrado D. Ricardo IbáñezCastresana.

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JURISPRUDENCIA

Paffim, representada por la procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo y dirigida por el letrado D. Javier GuiradoVaro.

Dª. Evangelina y otros, representados por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y dirigidos por el letradoD. Ricardo Ibáñez Castresana.

D. Jesus Miguel y otros, representados por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y dirigidos por el letradoD. Jaime Gil-Robles y Gil Delgado.

Dª. Joaquina y otros, representados por la procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves y dirigidos por la letradaDª. María Teresa Fernández García.

D. Agustín y otros, representados por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez y dirigido por el letrado D. PedroJulián Romero García.

D. Aquilino y otros, representados por la procuradora Dª. Marta Franch Martínez y dirigidos por el letrado D.Andrés Vilacoba Ramos.

D. Bienvenido y otros, representados por el procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y dirigidos por elletrado D. Manuel-Julio Lois Boedo.

Unae, representada por la procuradora Dª. Marta Franch Martínez y dirigida por el letrado D. Andrés VilacobaRamos.

- Dª. Paloma y otros, representados por la procuradora Dª. Raquel Gómez Sánchez y dirigidos por los letradosD. Julio Antonio Aranda Roncero y D. José Ramón Tartas Díez.

C) Como acusados:

1.- D. Eliseo , con DNI NUM000 , nacido en Quintanar de la Orden (Toledo) el NUM001 /1956, hijo dePedro Jesús y de Loreto . Detenido el 09/05/2006 (elevada a prisión provisional el 12/05/2006) y puesto enlibertad provisional, con fianza, el 8/08/2006. Representado por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueiray defendido por la letrada Dª. Minerva Díaz Perales.

2.- D. Genaro , con DNI NUM002 , nacido en Santa Cruz de la Zarza (Toledo) el NUM003 /1945, hijo deFelipe y María Rosario . Detenido el 09/05/2006 (elevada a prisión provisional el 12/05/2006) y puesto enlibertad provisional, con fianza, el 27/07/2006. Representado por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueiray defendido por el letrado D. Joaquín Ruiz-Giménez Aguilar.

3.- D. Jeronimo , con DNI NUM004 , nacido en Sevilla el NUM005 /1964, hijo de Santiago e Gabriela. Detenido el 09/05/2006 (elevada a prisión provisional el 12/05/2006) y puesto en libertad provisional, confianza, el 21/07/2006. Representado por el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll y defendido por el letrado D.Miguel Cuéllar Portero.

4.- D. Martin , con DNI NUM006 , nacido en Madrid el NUM007 /1966, hijo de Pedro Jesús y Tomasa. Detenido el 09/05/2006 (elevada a prisión provisional el 12/05/2006) y puesto en libertad provisional, confianza, el 27/07/2006. Representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por los letradosD. José Antonio López García y D. Sergio Salcedo Molinero.

5.- D. Raúl , con DNI NUM008 , nacido en Sabadell (Barcelona) el NUM009 /1936, hijo de Benigno yEloisa . Detenido el 09/05/2006 y puesto en libertad provisional, sin fianza, el 12/05/2006. Representado porla procuradora Dª. María Icíar de la Peña Argacha y defendido por el letrado D. José María de Pablo Hermida.

6.- D. Jose Ángel , con DNI NUM010 , nacido en Madrid el NUM011 /1953, hijo de Justiniano y Rosa .Se acordó su libertad provisional con fianza el 18/05/2006. Representado por el procurador D. Ignacio ArgosLinares y defendido por el letrado D. Javier Melero Merino.

7.- D. Pedro Antonio , con DNI NUM012 , nacido en Ávila el NUM013 /1954, hijo de Pedro Jesús y Catalina. Representado por el procurador D. José María Rico Maesso y defendido por los letrados D. Luis RodríguezRamos y D. Pedro Colina Oquendo.

8.- D. Anton , con DNI NUM014 , nacido en Madrid el NUM015 /1945, hijo de Juan Ignacio y Penélope. Representado por la procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos y defendido por el letrado D. CésarDíaz-Toledo Pizarro.

9.- D. Camilo , con DNI NUM016 , nacido en Tineo (Asturias) el NUM017 /1946, hijo de Evaristo y Begoña. Representado por la procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos y defendido por el letrado D. CésarDíaz-Toledo Pizarro.

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JURISPRUDENCIA

10.- Dª. Mariana , con DNI NUM018 , nacida en Madrid el NUM019 /1968, hija de Rodrigo y Marisol .Representada por el procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendida por los letrados Dª Sonia GómezCarballo y D. Antonio Marañón Martín.

11.- D. Estanislao , con DNI NUM020 , nacido en Madrid el NUM021 /1969, hijo de Juan Ignacio y Tomasa .Representado por la procuradora Dª. Gemma Gómez Córdoba y defendido por el letrado D. Óscar Folchi Riera.

12.- D. Gines , con DNI NUM022 , nacido en Mansilla de las Mulas (León) el NUM023 /1955, hijo de Belarminoy de Aurora . Representado por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendido por el letrado D. LuisJiménez Grande.

13.- D. Joaquín , con DNI NUM024 , nacido en San Román de Sanabria (Zamora) el NUM025 /1963, hijode Justo y Marisa . Representado por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendido por el letrado D.Ángel Puerta Herrero.

14.- D. Maximo , con DNI NUM026 , nacido en Infiesto (Asturias) el NUM027 /1955, hijo de Luis Pedro yÁngela . Representado por la procuradora Dª. Emma Belén Romanillos Alonso y defendido por el letrado D.Hipólito Ramos Plaza.

15.- D. Romeo , con DNI NUM028 , nacido en Madrid el NUM029 /1972, hijo de Erasmo y Margarita. Representado por la procuradora Dª. Zahara María Rodríguez-Pereita y defendido por el letrado D. IgnacioGordillo Álvarez-Valdés.

16.- Dª. Ariadna , con DNI NUM030 , nacida en Madrid el NUM031 /1969, hija de Ricardo y Almudena. Representada por la procuradora Dª. Zahara María Rodríguez-Pereita y defendido por el letrado D. IgnacioGordillo Álvarez-Valdés.

17.- D. Luis Antonio , pasaporte holandés NUM032 ; nacido en Doetinchem (Países Bajos) el NUM033 /1970,hijo de Avelino y Marcelina . Representado por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y defendido por elletrado D. Fernando González Fernández.

18.- Dª. Eva , con pasaporte británico NUM034 . Representada por la procuradora Dª. María Mercedes TamayoTorrejón y defendida por el letrado D. Eduardo José Martínez Martín.

19.- D. Alvaro , con DNI NUM035 , nacido en Málaga el NUM025 /1972, hijo de Marcos y Belen .Representado por la procuradora Dª. Ariadna Latorre Blanco y defendido por el letrado D. Javier Sánchez-VeraGómez- Trelles.

20.- D. Bernardo , con pasaporte austriaco NUM036 , nacido el NUM037 /1964 en Dornbirn (Austria), hijo deJuan Enrique y Montserrat . Representado por el procurador D. Marco Aurelio Labajo González y defendidopor los letrados Dª. Belén Sánchez-Cervera Martín y D. Eduardo Sánchez-Cervera Martín.

21.- D. Efrain , con DNI NUM038 , nacido en Buñol (Valencia) el NUM039 /1951, hijo de Fructuoso y Bárbara. Representado por el procurador D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci y defendido por el letrado D. FernandoAizpún Viñes.

22.- D. Florencio , con pasaporte francés nº NUM040 . Representado por la procuradora Dª. Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y defendido por el letrado D. Francisco Javier Aparicio Carol.

23.- D. Ignacio , con pasaporte canadiense nº NUM041 , nacido el NUM042 /1917 en Quebec (Canadá), hijode Victoriano y Noemi . Representado por el procurador: D. Felipe Segundo Juanas Blanco y defendido porel letrado D. Juan Merelo-Barberá y Gabriel.

24.- D. Lucas , con DNI NUM043 , nacido en Madrid el NUM044 /1952, hijo de Cosme y Ángela .Representado por la procuradora Dª. Sofía María Álvarez-Buylla Martínez y defendido por el letrado D. MoisésSánchez García.

25.- D. Olegario , con DNI NUM045 , nacido en Malva (Zamora) el NUM046 /1945, hijo de Pedro Jesúsy Constanza . Representado por la procuradora Dª. María José Corral Losada y defendido por el letrado D.José Luis Zambade Jiménez.

26.- D. Sebastián , con DNI NUM047 , nacido en Granada el NUM048 /1958, hijo de Rogelio y Ángela .Representado por el procurador D. Jacobo García García y defendido por el letrado D. José Manuel VázquezRodríguez.

27.- D. Jose Ramón , con DNI NUM049 . Nacido en Barcelona el NUM050 /1968, hijo de Aurelio y Sonsoles. Detenido el 06/04/2010 y puesto en libertad provisional, sin fianza, el 08/04/2010. Representado por laprocuradora Dª. María Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendido por el letrado D. José Lozano Miralles.

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JURISPRUDENCIA

D) Como partícipes a título lucrativo:

1.- D. Pedro Miguel , nacional suizo, representado por la procuradora Dª. Mª. Jesús González Díez y defendidopor los letrados D. Jaime Quintana Sánchez y D. Francesc Javier Viñas Baeza.

2.- Dª. Carla , con DNI NUM051 , nacida en Manila (Filipinas) el NUM052 /1964, hija de Luis Pedro y Felisa. Representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el letrado D. Jesús CastrilloAladro.

3.- Dª. Elsa , con DNI NUM053 ; nacida en Madrid el NUM054 /1989; hija de Pedro Jesús y Zaira .Representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el letrado D. Jesús CastrilloAladro.

4.- D. Calixto , con DNI NUM055 ; nacido en Madrid el NUM056 /1992, hijo de Pedro Jesús y Zaira .Representado por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el letrado D. Jesús CastrilloAladro.

5.- Josefa , con DNI NUM057 ; nacida en Madrid el NUM058 /1974, hija de Ricardo y Leocadia .Representada por la procuradora Dª. Zahara María Rodríguez-Pereita y defendida por el letrado D. IgnacioGordillo Álvarez-Valdés.

E) Como responsables civiles:

1.- Atrio Collections SL, (B83009522) representada por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendida porel letrado D. Luis Jiménez Grande.

2.- Creative Investment SL (B81754681), representada por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendidopor el letrado D. Luis Jiménez Grande.

3.- Fórum Filatélico SA (A28578078), representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendidapor la letrada Minerva Díaz Perales.

4.- Postzegelhandel Crimpen BV. Representada por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y defendida por elletrado D. Fernando González Fernández.

5.- Stamp Colectors SL (B83452771). Representada por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña y defendidapor el letrado D. Luis Jiménez Grande.

6.- Spring Este SL (B84240506). Representada por la procuradora Dª. Gemma Gómez Córdoba y defendida porel letrado D. Óscar Folchi Riera.

F) Como responsables civiles a efecto de decomiso:

1.- - Imanol , con DNI NUM059 , nacido el NUM060 /1981 en Madrid; hijo de José Manuel y María Ángeles.Representado por la procuradora Dª. María Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendido por los letradosD. José Lozano Miralles y Alfonso Rubiales Moreno.

2.- Marbesquare SL, Marbepurple SL, Lusopert SL, Kali Properties SL, Bussines Discovery SL, Absolute MarbellaSL, Promociones Sejas del Mar 2002 SL, Bornesia SL, Inmobiltrón SL.

3.- Dª. Zulima .

I.- ANTECEDENTES.

1.- Por auto de fecha 8.10.2014 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó y elevóa la Sala. El juicio se ha desarrollado en 53 sesiones, la primera el día 18.9.2017, concluyendo el 9.4.2018.

2.- El acusado D. Santos fue apartado del enjuiciamiento por incapacidad sobrevenida. El procesado D. JoseAntonio fue declarado en rebeldía, quedando la pieza en el juzgado Central de Instrucción.

3.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

(i) Estafa cualificada continuada, prevista y penada en los artículos 74.2 (delito masa), 248, 249 y 250.1, 6ª delCódigo Penal vigente en la fecha de los hechos (actual artículo 250.1 , 5ª, en adelante Cp ). En concurso idealcon un delito de (ii) insolvencia punible del artículo 260 Cp vigente en la fecha de los hechos, en relación conlos artículos 259.2 (en relación con el número 1, circunstancias 6ª, 8ª y 9ª del mismo precepto) y 259 bis 1ª Cpen su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. En concurso medial con la estafa el delitode (iii) falseamiento de las cuentas anuales continuado, de los artículos 290, párrafo primero y 74.1 del Cp . Yun delito (iv) de blanqueo de capitales, del artículo 301 Cp .

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JURISPRUDENCIA

Atribuyó esos delitos a los siguientes acusados, solicitando estas penas:

(1) D. Eliseo es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp de los siguientes delitos: Estafa,insolvencia punible y falseamiento de las cuentas anuales (ejercicios 1998 a 2004), pidiendo pena de 13 añosde prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 300 euros con arresto sustitutorio de un día de privaciónde libertad por cada dos cuotas diarias e inhabilitación absoluta. Y como autor de un delito de blanqueo laspenas de 6 años de prisión, multa de 60 millones de euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derechode sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

(2) D. Genaro , D. Jeronimo , D. Martin y D. Raúl como responsable en concepto de autor del artículo 28.1Cp de los delitos de estafa, insolvencia y falseamiento de cuentas, pidiendo para ellos penas de 11 años y 1día de prisión, multa de 23 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación absoluta por el tiempode la condena.

(3) D. Jose Ángel es responsable en concepto de cómplice de los delitos de estafa e insolvencia punible,solicitó la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante eltiempo de la condena. Y autor del delito de blanqueo de capitales por el que debe ser penado con 1 año deprisión, multa de 52 millones de euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. Concurre laatenuante analógica a la de confesión ( art. 21.4 y 7 Cp ).

(4) D. Clemente es responsable en concepto de autor del artículo 28.1º Cp del delito de estafa (7 años deprisión, multa de 14 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para el ejercicio delderecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena) y del delitode blanqueo de capitales, para el que pidió la pena de 4 años de prisión, multa de 52 millones de euros, con3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho desufragio pasivo.

(5) D. Bernardo es responsable en concepto de autor del delito de blanqueo de capitales: 3 años de prisión,multa de 300 millones de euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante eltiempo de la condena). Concurre la atenuante de reparación del daño.

(6) D. Anton es responsable en concepto de autor del delito de falseamiento de cuentas anuales continuado: 3años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para el ejerciciodel derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

(7) D. Camilo es responsable en concepto de autor del delito de falseamiento de cuentas anuales: 2 añosde prisión, multa de 8 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para el ejercicio delderecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

(8) D. Estanislao , D. Maximo , D. Romeo y Dª. Ariadna son responsables en concepto de cómplices delartículo 29 Cp del delito de estafa, debiendo imponérseles las penas de 3 años de prisión, multa de 8 meses conuna cuota diaria de 300 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotasdiarias e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, oficio, industria ocomercio durante el tiempo de la condena.

(9) D. Luis Antonio , D. Gines , D. Joaquín , Dª. Mariana y D. Alvaro son responsables en concepto decómplices del artículo 29 Cp del delito de estafa, debiendo imponérseles las penas de 4 años de prisión, multade 8 meses con una cuota diaria de 300 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad porcada dos cuotas diarias e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión,oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena.

(10) D. Efrain es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp del delito de blanqueo decapitales: 4 años de prisión, multa de 124.000.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso deimpago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así comola inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

(11) D. Lucas es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp del delito de blanqueode capitales: 3 años de prisión, multa de 1.769.161 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso deimpago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así comola inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

(12) Dª. Eva es responsable en concepto de autora del delito de blanqueo de capitales: 4 años de prisión,multa de 60.000.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial

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JURISPRUDENCIA

para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así como la inhabilitación especial para elejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

(13) D. Florencio y D. Ignacio son responsables en concepto de autor del delito de blanqueo de capitales:4 años de prisión, multa de 150.000.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago,e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así como lainhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

(14) D. Sebastián es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp del delito de blanqueode capitales: 4 años de prisión, multa de 124.000.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio en caso deimpago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 años así comola inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Concurre la atenuante de reparación ( art. 21.5 Cp ).

(15) D. Jose Ramón es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1º Cp del delito de blanqueode capitales: 1 año y 8 meses de prisión, multa de 1.500.000 euros, con 3 meses de arresto sustitutorio encaso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena. Concurre la atenuante analógica a la de confesión ( art. 21.4 y 7 Cp ).

Todos los acusados abonarán las costas.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 109 , 110 y 116 Cp , los acusados en concepto de autores de laestafa indemnizarán conjunta y solidariamente en la cantidad de 3.707.127.583 euros a los 268.804 titulares delos 393.754 contratos filatélicos cuya identidad figura en la relación incorporada en los Anexos B1, B2 y B3 delinforme de la Administración Concursal de Fórum Filatélico SA de 29.12.2006 en la cantidad reconocida a cadauno de ellos como crédito concursal en el procedimiento nº 209/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantilnº 7 de Madrid para la declaración de concurso de dicha sociedad. Esa cantidad, que corresponde al importede los fondos entregados a dicha sociedad con motivo de la contratación de sus productos de inversión y alos intereses, deberá ser minorada en la cantidad que en el curso de dicho procedimiento concursal se hayaabonado ya o pueda abonarse en el futuro a cada uno de esos inversores con motivo de la liquidación de lasociedad, según quede acreditado durante la ejecución de la sentencia que recaiga en esta causa. De dichasindemnizaciones responderá subsidiariamente la sociedad Fórum Filatélico SA de acuerdo con lo dispuestoen el art. 120.4º Cp , siempre que no hubiera sido disuelta. Igualmente, de dicha indemnización responderánsubsidiariamente, pero conjunta y solidariamente entre sí, los acusados como cómplices de la estafa y lassociedades Crimpen BV, Spring Este SL, Creative Investments SL, Atrio Collections SL y Stamp Collectors SL.

Solicitó el decomiso del dinero y de las fincas en que se transformó el dinero defraudado: (1) el dineroprocedente del fraude que se encontraba depositado en cuentas corrientes a nombre de Jesús FernándezPrada SL, de Negociación de Valores SL, de Spring Este SL y de Posada del Sur 935 SL, (2) el que habíasido ocultado en cuentas del UBS en Ginebra a nombre de Eliseo y de Ariadna padre -como se dijo en elhecho probado, es dinero que procede de la actividad del grupo familiar, ya que facturaban unos u otros aconveniencia, pero la fuente era la misma actividad fraudulenta-, (3) el dinero de las cajas de seguridad deHampstead y de Park Lane que ocultaron Jose Ramón y Olegario , (4) el que tenía en su casa Jose Ramón, (5) las fincas propiedad de las dos sociedades de Eliseo , Comercio y Ventas y Coborsa, y las que figurana nombre de Marbesquare SL, Lusopert SL, Kali Properties SL, Absolute Marbella SL, Promociones Sejas delMar 2002 SL, Bornesia SL, Clarition Leisure Ltd., Construcciones Sol SA, Inmobiltrón SL, Sócrates SA y DenverGlobal Ltd. Además de las fincas del Registro de Coín que se hallan a nombre de los anteriores titulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal los siguientes partícipes a título lucrativodeberán resarcir a los perjudicados hasta la cuantía de su participación: D. Pedro Miguel en 22.000 euros,Dª. Josefa en 95.989 euros, Dª. Carla en 4.364.736,81 euros, Dª. Elsa y D. Calixto en 2.147.727,64 euros.Alternativamente, propuso la responsabilidad subsidiaria de Comercio y Ventas SL, participada por estos tresúltimos, de dichas cantidades.

4.- Las acusaciones particulares se adhirieron a las conclusiones definitivas del Fiscal. Solo la de Adicaepropuso que se condenara la estafa, insolvencia y falsedad de cuentas anuales en concurso real.

5.- Las defensas interesaron la absolución al no ser los hechos constitutivos de delito. Salvo las de Jose Ángely Jose Ramón que admitieron los hechos y plantearon modificaciones en la calificación.

II.- HECHOS PROBADOS

A.- Los hechos.

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JURISPRUDENCIA

1. Fórum Filatélico SA, en el periodo comprendido de 1998 a 2006 desarrolló un negocio de captación masivade dinero procedente de pequeños ahorradores, dinero que devolvía en el plazo determinado con un interésañadido superior al de las entidades financieras. El motivo que alegaban para retribuir el dinero que recibíanera la inversión en valores filatélicos, que se componían de series de sellos de correos del tema Europaemitidos por la Confederación Europea Postal y de Telecomunicaciones (Cept), cuyo precio fijaba la compañíaen atención a sus necesidades financieras mediante unas listas internas. En la publicidad de sus productossostenían que los sellos se revalorizaban de manera constante y sostenida. La actividad se formalizaba encontratos-tipo de compraventa de lotes de sellos que encubrían la realidad económica de la transacción.Un depósito gratuito de los valores acompañaba a la compraventa. El inversor compraba, según decían, porun precio equivalente al valor de la filatelia que le adjudicaban, asumiendo la compañía el compromiso derecompra por el que se obligaba a devolverle en un plazo el dinero aportado más la rentabilidad acordada.

2. De esa manera, Fórum Filatélico había construido un mercado cerrado, ajeno al del coleccionismo de sellos,bajo la apariencia de compraventa de valores filatélicos, en el que llegaron a integrar -el 9 mayo de 2006,momento de la intervención judicial- a 268.804 clientes, titulares de 393.754 contratos, que habían confiadoa la empresa más de 3 mil millones de euros. Los clientes invertían sus ahorros por la alta rentabilidad queofrecía el producto, que era ajena al valor del sello y a cualquier hipotética revalorización, de ahí que siempreoptaran por revender la filatelia y percibir el interés pactado, que hasta la intervención judicial la empresa abonópuntualmente. Fórum había adquirido más de 121 millones de sellos, un patrimonio que tenía escaso valoren el mercado, porque no había demanda que lo absorbiera. Como el mercado era el único espacio dondelos sellos -el activo casi exclusivo de Fórum- podían lograr liquidez, era ficticia la idea de que soportabaneconómicamente la inversión del cliente más la retribución garantizada. En realidad, la filatelia acumulada engrandes masas por la entidad, hasta el punto de haber desecho el mercado, estaba sobreestimada de maneraespectacular y tenía un escaso valor. A consecuencia de ello el negocio producía pérdidas constantes, debidoal compromiso de recompra con intereses y a que la única fuente de ingresos era el dinero de los inversores.Por ello, Fórum solo era capaz de mantener la actividad reteniendo a los inversores para que renovaran suscontratos y captando nuevos clientes que aportaran capitales. Los grandes costes de producción, organizacióny distribución, debidos al mantenimiento de la red comercial y a la compra masiva de sellos, más la tesoreríaque requería la devolución del dinero a los inversores y el abono de los intereses convenidos, incrementabande modo progresivo la situación de insolvencia ya que el activo no podía hacer frente a las deudas.

3. Para presentar una imagen de solidez del negocio y aparentar la existencia de beneficios, Fórum Filatélicoelaboraba sus cuentas anuales ocultando las obligaciones de recompra con los clientes, que no se reflejabanen el pasivo. Anotaba como ventas la entrega de capital por parte del cliente y como compras la devolución deldinero más los intereses, y sobrevaloraba en el activo su filatelia, lo que impedía conocer su estado patrimonial.

4. Estas decisiones empresariales fueron adoptadas por el presidente y consejero delegado (el Sr. Constanciohasta 2001, que fue fundador de la compañía en 1979 y presidente de la primera época, el Sr. Eliseo después)y por un administrador de hecho (el Sr. Jose Antonio , en rebeldía). Ellos establecían la política de precios yel interés con el que se retribuía el dinero de los inversores.

5. Fórum tenía una estructura visible, con su administración, propiedad, red comercial y sus locales abiertosal público, y otra clandestina, que operaba en secreto, detrás de personas jurídicas que se ocultaban una aotras y aprovechando paraísos fiscales. En tal contexto, diseñaron una compleja red de sociedades radicadasen diversos países que se interponían en cascada entre el proveedor de los sellos y Fórum Filatélico, con lafinalidad de incrementar artificialmente el precio de adquisición y desviar dinero de los inversores, lo que causóun perjuicio a la empresa de más de 56 millones de euros entre 1999 y 2005. Además, con la misma finalidad dedisponer de fondos de los inversores, idearon otro circuito de valores filatélicos, que salían clandestinamentede los almacenes de Fórum y se introducían en la red de proveedores ficticios, por el cual la empresa volvíaa pagar una y otra vez por los mismos sellos. Por esta vía detrajeron más de 213 millones de euros desdemayo de 2000.

6. El dinero así desviado de Fórum fue introducido en el sistema financiero mediante complicados flujos dedinero, con transferencias sucesivas en cuentas de bancos extranjeros, cuyos titulares eran sociedades quese acoplaban unas sobre otras, y, en parte, transformado en activos inmobiliarios mediante compraventasejecutadas por sociedades instrumentales creadas y gestionadas por agentes fiduciarios, todo ello con lafinalidad de ocultar el origen y el destino de los activos. Esta red era controlada por Jose Antonio , eladministrador de hecho.

B.- El negocio de Fórum Filatélico. La relación con los clientes. La filatelia y su valor. Contabilidad. Insolvencia.La empresa. Propiedad, administración y dirección.

B.1.- Inversión en sellos. Los contratos.

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JURISPRUDENCIA

7. Para captar dinero de los ahorradores, Fórum Filatélico ofrecía al público productos de inversión en sellosdel tema Europa Cept, a los que denominaban valores filatélicos, que se revalorizaban de manera sosteniday continua según se comunicaba a los clientes. Los productos se diferenciaban en la forma en que el clienteaportaba su dinero, en el plazo de duración del contrato -entre 1 y 15 años- y en el modo de percepción de larentabilidad. Y tuvieron hasta dieciséis denominaciones, como Fórum 15, Fórum plus, Súper Maxi Fórum, PentaFórum, Fórum Combi, Abono Filatélico o Plan Futuro Agentes, con diferentes modalidades de contratación.En mayo de 2006, a la intervención judicial, el 67,81% de los contratos eran de Abono Filatélico, que tenía unaduración de entre 10 y 15 años, y contemplaba la posibilidad de percepción de un pago mensual con cargoa los intereses pactados.

8. La inversión se instrumentalizaba en tres contratos que se suscribían en unidad de acto y que seguíanidéntico patrón:

Un primer contrato de compraventa de lotes de sellos por un precio que el inversor abonaba o se comprometíaa abonar periódicamente. Precio que se determinaba de acuerdo a las listas que la empresa publicabatrimestralmente, en función de las necesidades de financiación. El contenido de los lotes de sellos seacomodaba a la cantidad invertida por el cliente, sin atender a criterios filatélicos o de coleccionismo.

Segundo contrato por el que Fórum se obligaba a recomprar el lote de sellos, en un acto o de modo sucesivo,transcurrido un plazo, por un precio que integraba la devolución del dinero invertido más una retribución obeneficio determinado, o determinable, con referencia a la anunciada revalorización de la filatelia, según laslistas internas. Se articulaba como opción del cliente, que podría anticipar al vencimiento del contrato con undescuento. Si no ejercía la opción se quedaba con la filatelia.

Y un contrato de depósito gratuito de los sellos en los almacenes de la compañía durante la vigencia delcontrato. En este caso se estipulaba que los sellos estarían asegurados contra el riesgo de daños. Antes delaño 2000, los tres pactos de venta, recompra y depósito formaban parte del mismo documento. El contrato sefragmentó con objeto de disimular la realidad económica de la transacción, separando la venta de la recompra,para mejorar la apariencia de una relación mercantil compleja.

9. Los clientes no elegían los sellos que adquirían, ni siquiera les eran mostrados, ni ellos solicitaban suexhibición. La compraventa se escenificaba sin tener presente el lote de sellos. El inversor no se interesaba porla filatelia ni por su posible valor de colección, único contrastado. Un sistema informático adjudicaba los selloscon posterioridad a la firma de los contratos y al desembolso del capital inicial. Al momento de la intervenciónjudicial, el 98,7% de los sellos que Fórum había formalmente vendido a sus clientes se hallaban depositadosen sus instalaciones. Todos los inversores optaban, al finalizar el contrato, por la devolución de su dinero máslos intereses pactados, es decir no se quedaban con la filatelia.

10. Fórum ofrecía en su publicidad sellos de calidad lujo, lo que no se correspondía con la realidad yaque los fondos de la colección de Europa Cept habían sido emitidos con posterioridad a 1956, cuando losprocedimientos de composición e impresión ya no eran artesanales pues se habían tecnificado y uniformado,de tal manera que los ejemplares defectuosos carecían de valor y no era posible distinguirlos por su calidad.

11. La empresa había elaborado y publicado 108 listas de precios de su filatelia, con periodicidad trimestral,precios que aplicaban a los pactos con los clientes. Los precios se incrementaban cada entrega por decisiónde la empresa, siguiendo un criterio: que el aprecio cubriera los compromisos con los inversores. Porqueoperaban al margen de cualquier referencia de mercado o de los catálogos filatélicos, los precios de las listassuperaban de media en más de diez veces los del catálogo Yvert et Tellier, una publicación prestigiosa quetenía identificada y valorada la colección Europa Cept, sellos que la misma casa editora vendía porque sededicaba al comercio. Los clientes ignoraban que los sellos no valían ni siquiera una pequeña parte del dineroque habían entregado, que no se revalorizaban y que no soportaban su inversión; también desconocían quesolo mediante la captación de nuevos clientes que aportaran dinero, la empresa podría seguir devolviendo elcapital invertido más los intereses garantizados.

12. La rentabilidad del dinero dependía del tiempo de duración del contrato - que oscilaba entre 1 año en elSúper Maxi Fórum (su plazo era de 5 años pero las condiciones se comunicaban anualmente) y 10 o 15 añosen el Abono- y de la modalidad de recompra -venta a término, anticipada, anual y mensual-. Podía quedardeterminada en el contrato mediante un interés fijo, referenciarse al IPC más un incremento fijo o por unporcentaje sobre el precio de las listas. La retribución que se prometía a los clientes era siempre superior alque ofrecían las entidades financieras por productos de inversión similares: en el periodo 2003 a 2006 Fórumofertaba un interés de entre el 4,50 y el 6,50%, mientras que el mercado oscilaba entre 2,01 y 3,10%.

13. Fórum tenía en el momento de la intervención más 268 mil clientes que habían suscrito 393 mil contratos,de cuantías diversas. Muchos de ellos tenían invertidas cantidades superiores a los 50 mil euros. La lista de

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JURISPRUDENCIA

acreedores fue elaborada por la Administración concursal. Algunos de los que habían invertido en cantidadessuperiores son: (i) Dª. Delia : 513.972,60 euros, (ii) D. Juan : 153. 529,88 euros, (iii) D. Matías : 109.902,59euros, (iv) D. Primitivo : 75.550,91 euros, (v) Dª. Gloria : 110.754,99 euros, (vi) D. Teodosio : 59.290,75 euros,(vii) D. Carlos José : 120.158,95 euros, (viii) Dª. María : 230.491,15 euros, (ix) D. Juan Ramón : 76.488,07euros, (x) D. Eutimio : 60.001,32 euros, (xi) D. Amadeo : 184.013,65 euros, (xii) D. Benedicto : 132.378,39euros, (xiii) D. Constantino : 64.384,27 euros, (xiv) D. Evelio : 96.821,19 euros, (xv) D. Germán : 61.915,46euros, (xvi) D. Jaime : 113.539,58 euros, (xvii) D. Luis : 115.960,36l euros, (xviii) D. Octavio : 221.142,59euros, (xix) D. Saturnino : 323.034,29 euros y (xx) Dª. Araceli : 133.051,27 euros.

B.2.- Realidad económica del negocio.

14. La venta de filatelia a los clientes era la única operación que generaba ingresos, llegando a representar másdel 99% del importe neto de la cifra de negocios de Fórum entre 2002 y 2005. La empresa no obtenía recursosen otras áreas de actividad o inversión, ni contaba con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus costesy obligaciones. El negocio se sostenía por la incorporación de nuevos clientes que aportaban efectivo con elque hacer frente a los gastos de explotación y comercialización, a la adquisición de nueva filatelia y, sobretodo, a los compromisos de recompra con los clientes, ya que venían obligados a pagar los lotes de sellos a unprecio superior (por los intereses) al de venta inicial. Todos ellos eran gastos en crecimiento continuo, siendola recompra una fuente de pérdidas.

15. El negocio era financieramente inviable desde su origen. Se sostenía por la imagen de seriedad y solvenciaque mantenían, para lo que era imprescindible pagar diligentemente a los clientes los intereses y devolverlesel dinero invertido. Fórum lograba mantener la apariencia de prosperidad obteniendo liquidez por los ingresosprocedentes de nuevos inversores, estando obligados a retener, al mismo tiempo, al mayor número de susclientes para lo que debían convencerles de que renovaran sus contratos y siguieran vinculados a la empresa.Algo que fueron logrando, al ser capaces de crecer mediante una red comercial motivada por la participaciónen los ingresos. La cifra de fondos captados entre el año 2002 al 2005 fue la siguiente:

31.12.2000 1.067.488.818 euros

31.12.2001 1.238.822.577 euros

31.12.2002 1.582.656.377 euros

31.12.2003 1.909.762.713 euros

31.12.2004 2.385.985.317 euros

31.12.2005 2.959.012.388 euros

16. En mayo de 2006 había 393.754 contratos en vigor, con una inversión de 3.200.031.120 euros, lo quecapitalizado representaba un pasivo de 3.792.117.096 euros.

17. Fórum Filatélico había desequilibrado el mercado de colección de sellos, al acaparar millones de unidades.Los precios eran pura ficción al servicio de la estrategia de negocio. La filatelia servía de gancho a la inversiónde los clientes: se les vendía como un valor seguro, sin riesgo y en permanente apreciación. Al tiempo dela intervención Fórum tenía en su haber 121.287.714 sellos, de los que 71.481.383 estaban adjudicados acontratos con los clientes, quienes los tenían depositados. Los sellos estaban sobrevalorados de maneraimpresionante. Según la última lista de precios de Fórum, del año 2006, este stock de sellos valía 4.347.715.733euros. Aplicando los precios del catálogo Yvert et Tellier -un indicador muy relativo del mercado, precios decomerciante que se utilizan a la baja en las transacciones-, el conjunto de sellos tendría un valor de 390.863.727euros, once veces inferior. El valor de liquidación estimado pericialmente en el año 2007 descendería a86.413.563 euros. Sin embargo, la Administración Concursal ha logrado vender, en los diez años de liquidaciónde la empresa, casi 8 millones de sellos, una pequeña parte del stock, a través de una casa internacional desubastas, obteniendo sólo 1 millón de euros.

18. La filatelia adjudicada a los clientes había sido asegurada contra daños por Lloyd's y Hixcox, compañíasque decidieron cancelar las pólizas en abril y diciembre de 2005, una vez que sus técnicos comprobaron lasobrestimación de los sellos que la empresa adjudicaba a los clientes y el escaso valor de la filatelia acumuladapor Fórum. Dichas pólizas no cubrían el riesgo de depreciación o pérdida de valor de la filatelia, como se hacíacreer en su publicidad. Los sellos depositados de los clientes dejaron de estar asegurados, ya que Fórum noencontró una aseguradora de sustitución.

B.3.- La contabilidad que ocultaba la situación de insolvencia económica de la empresa.

19. El patrimonio real de la empresa era negativo en importes muy elevados, su supervivencia dependía deque nuevos inversores alimentaran la pirámide. Para seguir en activo, la contabilidad debía ocultar la realidad

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JURISPRUDENCIA

económica de Fórum, un secreto de empresa que preocupaba a sus decisores. No podía reflejar los hechosbásicos: la captación masiva de fondos de inversores, la posterior devolución del capital más intereses y lasobrevaloración de los sellos. Ni podía desvelar la falta de generación de recursos de otras fuentes que lasaportaciones de nuevos clientes ni, en definitiva, el desfase patrimonial y las pérdidas crecientes.

20. Para facilitar una imagen ideal se descompusieron los pactos con los clientes en tres contratos, parapresentarlos como pactos autónomos. Así se justificaba mejor la contabilización de la inversión de capitalpor los clientes como ventas, que representaba más del 99% del negocio, y como compras las denominadasrecompras que en realidad eran la ejecución del pacto de devolución del principal más los intereses. De esamanera, en la primera operación la empresa se atribuía unos beneficios enormes - derivados de la diferenciaentre el precio de adquisición de la filatelia y el de adjudicación al cliente-, y en la segunda se encubría lapérdida que significaba la recompra a un precio superior al de venta, al presentarse como operación autónomay desvinculada de la anterior, dependiente de un derecho de opción del cliente de incierta suerte. Las recomprasprovocaban contablemente una revalorización de las existencias, si la filatelia se incorporaba al stock de laentidad, o generaban un incremento de la cifra de negocios si se adjudicaban a nuevos clientes, obviandoel precio de compra del sello -que ya se encargaban de inflar artificialmente mediante la interposición de lacadena de proveedores aparentes-, o de mercado cuando es inferior, como era el caso. Siempre se registrabanbeneficios, tanto en la venta inicial como en la recompra.

21. La imagen que ofrecían las cuentas anuales estaba muy distorsionada, hasta el punto de arrojar beneficioscrecientes cuando se hallaba en situación de insolvencia. Los beneficios registrados en el ejercicio 2000alcanzaron los 30.223.366 euros, en 2001, 34.809.000 euros, en 2002, 38.604.000 euros, en 2003, 43.777.000euros y en 2004, últimas cuentas presentadas (en marzo de 2005), daban 84.273.000 euros.

22. Si la compañía hubiera anotado en el pasivo el importe del capital entregado por los clientes, que veníaobligada a devolver, y los intereses pactados, en realidad un gasto financiero, teniendo en cuenta el valor de supatrimonio, los fondos propios de Fórum habrían alcanzado siempre magnitudes negativas. La comparaciónentre las cuentas de la compañía y lo que debían reflejar arroja las siguientes cifras:

23. Fórum dotaba una provisión para cubrir contingencias de los compromisos con los clientes por importede 58 millones de euros. Cifra irrelevante para garantizar la deuda con los inversores, cuyo valor ya en elejercicio del año 2000 ascendía a 1.276 millones de euros. Si se hubieran contabilizado dichas provisiones losresultados negativos habrían sido similares.

24. La compañía fue declarada en concurso de acreedores por auto de 22.6.2006 del juzgado de lo Mercantilnº. 7 de Madrid . Los Administradores concursales fijaron el patrimonio neto negativo en 2.843.503.812euros. El auto de 23.7.2008 acordó la disolución y liquidación de Fórum. En ese procedimiento mercantil,la Administración concursal reconoció los créditos de 268.804 titulares de contratos, por importe de3.707.127.583 euros, que incluían las cantidades invertidas y los intereses pactados. Posteriormente, lasentencia 15.9.2015 del juzgado de lo Mercantil 7 declaró culpable el concurso por tres motivos: su modelode negocio le abocaba a la insolvencia ya que dependía de la captación de nuevos clientes, irregularidadescontables sobre elementos esenciales, tanto en la determinación del pasivo como del activo, y simulación desituación patrimonial mediante la sobrevaloración de la filatelia.

B.4.- La empresa.

25. Fórum se constituyó el 1.6.1979 bajo la denominación Fondo Filatélico Financiero SA, con un capital de50 millones de pesetas. El 26.3.1982 cambió la denominación a Fórum Filatélico Financiero SA y el 8.7.1997adoptó el nombre por el que la conocemos. Su capital social era de 10 millones de euros dividido en 800 milacciones.

26. El Grupo Fórum estaba integrado por trece sociedades filiales, entre ellas Grupo Unido de Proyectos yOperaciones SA, que fue utilizada en la compraventa de inmuebles para transformar parte del dinero desviadode los clientes, Monfragüe Insurance Company Ltd., que ofreció una cobertura aparente de seguro a una partede la filatelia, y Fórum Filatélico Iniciativas de Gestao SA, que desarrollaba en Portugal la misma actividad.Las filiales producían pérdidas: en el momento de la intervención aportaban un pasivo de 38.564.190 euros.Además, tenía una Fundación Cultural del mismo nombre fundada en diciembre de 1998.

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JURISPRUDENCIA

27. La sede de Fórum se hallaba en dos edificios ubicados en Madrid, en las calles José Abascal-51 y ModestoLafuente-26. Desarrollaba su actividad con cinco delegaciones territoriales, Madrid, Cataluña, Castilla y León,Galicia y Andalucía, y con 324 centros operativos situados en 58 municipios. La empresa contaba con una redcomercial integrada por 4.577 agentes comerciales, que se organizaba jerárquicamente en diversas categoríaspor las que los agentes podían ascender en función de su productividad. Los agentes eran retribuidos medianteuna participación en los fondos que captaban, según porcentajes que dependían del producto y de la posicióndel agente, que oscilaban entre 1% y 18,25%. Los directivos y empleados percibían retribuciones fijas y, si eranagentes comerciales, acumulaban los porcentajes por ventas. La red comercial y la plantilla de la empresaconsumían buena parte de los recursos de la compañía, una media del 30% en cada ejercicio. Entre 2002 y laintervención judicial, Fórum gastó en comisiones y dietas de la red comercial más de 178 millones de euros.

B.5.- Propiedad, administración y dirección.

28. Las 800 mil acciones del capital social tenían un valor nominal de 12,50 euros en el año 2004 y estabanmuy repartidas, entre 1.133 accionistas; muchos de ellos prestaban servicios en la red comercial de Fórum.En mayo de 2006, D. Eliseo , presidente y consejero delegado de la compañía, poseía el 28,28% a través dedos sociedades patrimoniales. El segundo accionista era D. Genaro , consejero, que detentaba un 3,1%. Solootros dos accionistas tenían algo más de 1%.

29. Desde el año 2001 el Consejo de Administración estaba integrado por cinco personas: D. Eliseo , presidentey consejero delegado único -aunque ya era consejero delegado desde el 2000 y dirgía la red comercial-, D.Martin , secretario, D. Genaro , D. Jeronimo y D. Raúl . Del momento de la fundación, en 1979, hasta esafecha D. Constancio fue el presidente y consejero delegado (falleció en 2005).

30. Fórum era una organización altamente centralizada y jerarquizada, de modo que las decisiones importanteseran adoptadas por el presidente y consejero delegado. El Consejo de Administración y la Junta deaccionistas eran órganos donde se refrendaban formalmente los acuerdos que adoptaba el presidente, con elasesoramiento de su equipo directivo. El presidente cooptaba a los miembros del Consejo entre los delegadosterritoriales de mayor éxito de ventas y la condición de vocal no era retribuida. Todas las decisiones sobre eldiseño del negocio, la forma jurídica de los contratos, el tipo de filatelia, los precios de compra, adjudicacióny recompra así como la revalorización de la filatelia, el interés que se retribuía al dinero invertido por losclientes, la contabilización de beneficios y pérdidas y la relación con proveedores externos era llevada personaly directamente por el presidente, con el asesoramiento del director general y de los directores de las áreasjurídicas, financiera y contable, y el auxilio del personal vinculado a él. Esa centralización del mando permitióa los dos presidentes- consejeros delegados, de modo sucesivo en la vida de la empresa, implantar unaestructura clandestina en la compañía, interponer clandestinamente una red de proveedores ficticios y retirarde manera clandestina grandes cantidades de sellos del stock para reintroducirlos en ese circuito, con elfin de incrementar el precio de la filatelia y desviar fondos de los inversores. Todo ello sin conocimiento niparticipación de los administradores de derecho.

31. La separación entre la estructura de mando y los órganos formales de administración llegó hasta el puntode que había un coadministrador de hecho ( Jose Antonio ) que intervenía en la adopción de las decisionesestratégicas del negocio relacionadas con la adquisición de filatelia, la interposición de sociedades y el desvío,ocultación y transformación del dinero de los inversores, quien además detentó una importante participaciónen la sociedad, sin que fuera conocido por el resto de vocales del Consejo ni, desde luego, por los socios. Solose relacionaba con el presidente y con sus asesores directos.

B.5.1.- Jose Antonio , el administrador de hecho.

32. D. Jose Antonio -que no ha podido ser juzgado, fue declarado en rebeldía en junio de 2007- tienenacionalidad española y británica. Dirigió sus negocios desde Marbella, Gibraltar y Londres, y su últimodomicilio conocido se hallaba en Isla Margarita, Venezuela. Jose Antonio poseía participación en Fórumdesde 1996 por medio de la sociedad irlandesa Cloneymore Company Ltd., con la que llegó a detentar 45.580acciones. Entre enero de 2001 y junio de 2002 fue el principal socio de la compañía a través de Jesús FernándezPrada SL, titular de 148.240 acciones, que administraba por medio de la sociedad inglesa Bridestones Ltd.Había adquirido el paquete de acciones que el presidente de la primera época de Fórum aportó, una vezque fue apartado del cargo por su sucesor, a la sociedad limitada que constituyó en diciembre de 2000 parainstrumentalizar su venta. La transmisión se hizo con el conocimiento de Eliseo que concurrió a la constituciónde Jesús Fernández Prada SL adquiriendo 6 acciones. Jose Antonio abonó a Constancio dicha participacióncon cargo a los fondos de una cuenta en Gibraltar a nombre de Selberry Company Ltd., otra de las múltiplessociedades con las que operaba para dificultar su identificación (cuenta que recibía dinero que desviabande Fórum bajo la cobertura de la red de sociedades suministradoras interpuestas). Jose Antonio dirigióhasta el final la red de proveedores ficticios y de circulación de la filatelia que salía clandestinamente de

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Fórum para alimentarlo, diseñó y ejecutó las operaciones de ocultación y transformación del dinero que habíandepredado del patrimonio de la compañía y gestionó los flujos de este dinero. Fue condenado como autor deun delito de blanqueo de capitales procedente de tráfico de drogas en sentencia de la Audiencia Nacional de8.2.2005 , momento en que dejó España y siguió dirigiendo sus negocios desde la clandestinidad por mediode testaferros y fiduciarios, aunque mantuvo el contacto personal con Eliseo , el presidente de Fórum, y consus directivos. La sentencia fue casada por el Tribunal Supremo el 23.2.2007 y anulada la condena de JoseAntonio . Desde la clandestinidad intentó influir en la suerte de la empresa intervenida y en concurso, así comoliquidar su patrimonio por medio de un sobrino llamado D. Jose Ramón .

B.5.2. D. Eliseo .

33. Estaba vinculado a la empresa desde su constitución, donde empezó como vendedor. En octubre de 1992fue nombrado miembro del Consejo de Administración, en el 1996 vicepresidente, consejero delegado solidariocon Constancio en 2000 y presidente y consejero delegado único desde enero de 2001. Además, retenía elcargo de director comercial nacional, siendo el responsable de la red comercial de la compañía, y de directorde Compras de filatelia, que gestionaba personalmente. Presidía la Fundación Cultural. En mayo de 2006 erael principal accionista, con una participación del 28,28% del capital social. La mayoría de las participacionesse encontraban bajo titularidad de dos sociedades patrimoniales: Comercio y Ventas SL y Coborsa SL. Eliseoutilizaba las dos sociedades para facturar mensualmente a Fórum, único cliente de las entidades, en virtud decontratos de prestación de servicios de 1993 y 1996, cantidades que se correspondían con un porcentaje detodos los fondos captados por la red comercial. Para ocultarse detrás de estas dos personas jurídicas, pusoa su esposa e hijos como propietarios de Comercio y Ventas y a un testaferro en Coborsa. Por ese conceptoEliseo facturó y percibió, entre 1992 y 2006, 14,7 millones de euros, que invirtió en bienes inmuebles y en otrosactivos financieros que tenía a nombre de las dos sociedades.

34. Comercio y Ventas fue constituida por Eliseo en 1990 junto a su cónyuge Dª. Carla , que suscribieron300 y 199 acciones cada uno, otra se adjudicó a Casa-Dos Promoción Inmobiliaria SA. En marzo de 1996Eliseo vendió 52 participaciones a su esposa y donó a sus hijos el resto, 248 acciones, de las que se reservóel usufructo vitalicio. En el momento de la intervención judicial de Fórum los titulares del capital eran ellostres, la Sra. Carla , con el 50,20% de participación, y los dos hijos del matrimonio, entonces de menor edad,Elsa y Calixto , con 49,60% que les había donado su padre. El administrador único de la sociedad fue entodo momento Eliseo , quien tomaba las decisiones; solo después de la intervención judicial se designó ala Sra. Carla para dicho cargo. Los ingresos procedían exclusivamente de la facturación que Eliseo hacíaa Fórum en concepto de comisiones, respondiendo la adjudicación y transmisión de acciones a la esposae hijos a la intención de aquel de no aparecer vinculado a Comercio y Ventas. Por medio de esta sociedaddetentaba 217.894 acciones de Fórum Filatélico, la mayor parte de ellas las adquirió cuando ya había cedidosus acciones a su esposa e hijos. La sociedad fue liquidada por Eliseo , que compareció a la escritura públicaen representación de sus hijos, y Carla en junio de 2007, adjudicándose su patrimonio en activos inmobiliariosy financieros valorados en 8.660.192,09 euros entre los socios (4.364.736,81 euros la Sra. Carla , 2.147.727,64euros cada uno de los hijos del matrimonio.

Coborsa se creó en 1996 por la sociedad Mitchell Company Inc, que era propiedad de Eliseo quien, a su vez,la había constituido en 1996 en Belice utilizando a diversos testaferros, entre ellos a su cuñado D. Estanislaoy a su asesor fiscal, para ocultar su identidad. Mitchell, es decir Eliseo , aportó a Coborsa 45.892.500 pesetas.La documentación de Coborsa estaba guardada en una caja de seguridad de un banco de Ginebra en el queEliseo tenía una cuenta no declarada.

35. Eliseo adquirió a Jose Antonio su participación en Fórum por medio de complejas operaciones paraocultar el origen del dinero con el que operaban. Comercio y Ventas compró a Cloneymore Company 45.580acciones, por 48.580.000 pesetas el 7.2.2001, y 148.240 acciones por 4.224.840 euros a Jesús FernándezPrada SL el 24.6.2002. El pago se efectuó de modo aplazado: Eliseo transfirió el 26.12.2003 la cantidad de463.085 euros a la cuenta de Jesús Fernández Prada SL y el 2.9.2005 otros 1.988.188 euros a la cuenta deNegociación y Gestión de Valores SL, como pasó a llamarse dicha sociedad.

36. El Sr. Eliseo decidía los precios de los sellos, elaborando las listas internas de periodicidad trimestral,siguiendo las necesidades financieras de la empresa y los intereses que ofrecía el mercado a los inversorespor productos similares, al margen de cualquier referencia filatélica. Ordenaba la forma de los contratos y laseparación de la venta inicial de la recompra, para aparentar que eran transacciones autónomas y justificarla ausencia de esos compromisos, y de su correspondiente provisión, en las cuentas anuales, en cuyo diseñoparticipaba. Gestionaba las compras de filatelia y trataba con los proveedores auténticos, Crimpen, Pitteri, lafamilia Josefa Romeo Ariadna y otros. Dirigía la red ficticia de proveedores que se interponían entre elsuministrador auténtico para encarecer el precio del sello que entraba en la empresa. Controlaba los flujos dedinero que se desviaban de Fórum y que Jose Antonio ponía a nombre de sociedades pantalla. Organizó la

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salida clandestina de sellos de Fórum para alimentar esa red y que la empresa volviera a adquirir los mismossellos. Concertó con los comerciantes de la familia Josefa Romeo Ariadna la compra de una filatelia sinvalor, de la que se llevaba una comisión sobre el precio, y que facturaran las remesas que Fórum hacía a sufilial portuguesa, para quedarse con el importe; cantidades que los Josefa Romeo Ariadna le ingresaban enla cuenta suiza, reteniendo su comisión. También, gestionó con Jose Antonio las inversiones inmobiliarias,haciendo intervenir a la filial Grupo Unido, para desviar más dinero del patrimonio de la compañía, que sesituaba a nombre de las sociedades.

37. Con el dinero obtenido de Fórum Eliseo adquirió bienes inmuebles que puso a nombre de sus sociedades.Comercio y Ventas compró las siguientes fincas: el 24.3.1994 las numeradas con el NUM061 y el NUM062del Registro de la Propiedad 33 de Madrid, el 17.7.2000 las NUM063 y NUM064 del Registro 4 de Marbella,el 11.4.2002 la NUM065 del Registro de Marbella número 3 y el 23.2.2005 la finca NUM066 del Registro33 de Madrid. Coborsa adquirió el 1.7.1996 los inmuebles NUM067 y NUM068 y dos participaciones de la15.407/8 bis todas ellas del Registro de Madrid número 33 y el 16.2.2006 las fincas NUM069 y NUM070 delRegistro de Marbella 3.

Eliseo solo invirtió en valores filatélicos de Fórum 3.553 euros, también por medio de sus dos sociedades.

B.5.3. Los otros administradores de derecho.

38. D. Genaro fue nombrado consejero en julio de 1996 y era director del Centro operativo de Madrid, que incluíaotras Comunidades como Castilla La Mancha, Aragón o Asturias. Poseía 25.489 acciones, que representabanun 3,1% del capital, la mayoría titularidad de Maher Gestión SL, sociedad patrimonial, mediante la que percibíasus retribuciones, que consistían en una cantidad fija anual y otra parte variable por la captación de fondosen la zona cuya red dirigía. Había invertido más de 900 mil euros en valores filatélicos de la compañía, pormedio de Maher (662.359,78 euros), de manera directa (72.842,71 euros), o a través de su esposa (88.949,75euros) y de sus hijos (45.911,85 más 44.093,95 euros). Parte de los ingresos obtenidos los invirtió en bienesinmuebles que adquirió para la sociedad Maher: el 1.8.2000 las fincas NUM071 y NUM072 del Registro de laPropiedad de Marbella 3, el 16.10.2000 las numeradas como NUM073 y NUM074 del Registro de Madrid 35,el 12.2.2001 las fincas números NUM075 y NUM076 del Registro 4 de Marbella y el 25.4.2005 la NUM077, NUM078 y NUM079 del Registro 55 de Madrid.

39. D. Martin fue consejero desde enero de 1994 y Secretario del Consejo desde 1996, además deadministrador único o consejero de seis filiales (Fórum Time SAU, Fórum Inversiones Inmobiliarias MareNostrum SAU, Eólica de Inversiones SAU, Agrowind SA, Fórum & EB SL y Fórum Filatélico Iniciativas de GestaoSA). Desempeñaba su actividad como director regional de Madrid dependiendo del Delegado Comercial de lazona. Poseía 1.285 acciones (0,2% del capital) y facturaba sus honorarios, fijos y variables, con la sociedadinstrumental Efece Comercial Creativa SL. Había invertido en productos de Fórum 32.824,74 euros, a nombrede su sociedad, su cónyuge e hijos.

40. D. Jeronimo fue nombrado consejero en julio de 1996 y desempeñaba el cargo de Delegado para Andalucía,que abarcaba también Canarias, Ceuta y Melilla. Tenía una participación en el capital social del 0,06% con630 acciones. Facturaba por medio de su sociedad patrimonial Intermediaciones Gilarte SL, percibiendo unaretribución fija y otra variable. Había invertido en productos de Fórum 67.495,57 euros a su nombre, el de susociedad o de sus hijos.

41. D. Raúl era consejero desde julio de 1996, poseía 735 acciones (un 0,1% del capital social) y desempeñabafunciones de secretario de la Fundación Cultural Fórum Filatélico, motivo por el que había sido integrado enaquel órgano de administración. Percibía una retribución fija mensual por su trabajo en la Fundación, queascendía a 1.800 euros. Junto a su esposa invirtió en productos filatélicos 38.030,55 euros. En su condiciónde periodista colaboró en alguna ocasión con el presidente para desmentir informaciones en los medios queperjudicaban la imagen de la empresa.

42. Genaro , Martin y Jeronimo estaban vinculados a la empresa como agentes comerciales antes de serllamados por el presidente de la primera época al Consejo. Raúl era cliente desde 1980. El secretario Martinni siquiera levantaba las actas del Consejo, que eran confeccionadas por el director del departamento jurídico.El cargo de administrador no era retribuido. El Consejo se reunía tres veces al año y formulaba las cuentas,convocaba la Junta General Ordinaria de accionistas, recibía información del presidente sobre la evolución dela sociedad y ratificaba las transmisiones de acciones. Ninguno de los cuatro consejeros intervino en la tomade decisiones, o influyó siquiera en ellas, relativas al sentido del negocio, la compra de filatelia, las modalidadesde contratación y la forma jurídica de la relación con los clientes, el valor de los sellos y su apreciación o eldiseño de las cuentas. No se ha acreditado que fueran conscientes del carácter piramidal de Fórum ni de queel valor de los sellos no respondía a las listas que confeccionaba el presidente ni al dinero invertido por losclientes. Ignoraban que un extraño administrara de hecho parte de la actividad de la compañía y que hubiera un

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circuito de sociedades interpuestas que simulaban comerciar con sellos, para encarecer el precio del producto,y que se alimentaba con filatelia que salía de la empresa.

B.5.4. Los directores de departamento.

B.5.4.1. El director general, D. Jose Ángel .

43. El presidente y consejero delegado de la compañía, desde enero de 2001 Eliseo , adoptaba personalmentelas decisiones estratégicas del negocio siendo auxiliado por los directores de los diversos departamentos,en especial por D. Jose Ángel , director general desde el año 2000 -fue nombrado por el anterior presidentecuando ejercía de director de administración-, y por D. Jenaro , abogado de Fórum.

44. Jose Ángel gestionaba, bajo la dependencia directa de Eliseo , las áreas de finanzas, contabilidad,auditoría interna e informática, además de encargarse de la relación con el auditor externo. Conociendo lasnecesidades de financiación que generaban los compromisos de recompra con los clientes, la sobrevaloraciónde los sellos y la ficción sobre la revalorización constante de los mismos, compartía con el presidente laelaboración de las listas de precios trimestrales y el incremento de valor de los sellos, sin atender a la evolucióndel mercado de filatelia. Junto con el presidente diseñaba los productos de inversión que se ofrecían a losclientes y los contratos que redactaba el director jurídico. Para encubrir la actividad de captación de ahorro yque no se visibilizara que la causa de la relación era la inversión de dinero, desgajaron el contrato único en tressimultáneos, separando la compraventa inicial de la obligación de la compañía de recomprar a precio mayor loslotes de sellos. También era consciente de que si la contabilidad que elaboraba la compañía bajo su direcciónreflejaba los compromisos con los inversores se haría pública la insolvencia. Al mismo tiempo, conocía ytrataba con el administrador de hecho Jose Antonio , de quien recibía instrucciones que cumplimentaba.Intervino, además, siguiendo instrucciones de este, en la transformación del dinero desviado de Fórum enactivos inmobiliarios y su colocación bajo titularidad de sociedades pantalla para ocultar el origen de losfondos.

B.5.4.2. El asesor jurídico. D. Jenaro .

45. Jenaro era el asesor legal de Fórum desde 1993. Aunque estaba vinculado por un contrato mercantil,desempeñaba las funciones de jefe del departamento jurídico, en el que prestaban servicios cinco abogadosunidos por relación laboral con la empresa. Tenía despacho en la sede de Fórum y colaboraba de maneraestrecha con el presidente.

46. Era quien diseñaba la forma jurídica de la captación de ahorro e inversión de los clientes y redactaba loscontratos, incluso cuando los asesores externos proponían un borrador. Era consciente de que la empresaofrecía productos financieros y de que los clientes no se interesaban por la filatelia, que era una mera excusadel negocio, y para encubrir esa realidad económica ayudó al presidente a dividir en tres actos sucesivos perosimultáneos la relación con el cliente, para tratar de separar la venta inicial de la recompra obligatoria, y asíaparentar mejor que era una opción sujeta a incertidumbre. Antes, había estudiado los informes jurídicos quese habían encargado a dos empresas del sector cuando entró en vigor la Ley del Mercado de Valores, en los quese afirmaba que el negocio no tenía carácter mercantil, ya que Fórum aparentaba vender y recomprar selloscuando en realidad captaba dinero que devolvía con intereses en un plazo.

47. Conocía al administrador de hecho Jose Antonio , cuyas órdenes cumplimentaba, tanto en relación a latransmisión de sus acciones a Eliseo , como a la elaboración de los contratos con las empresas interpuestas(Premium Stamps Brokers Ltd. y Spring Este) y las inversiones inmobiliarias que se llevaron a cabo paratransformar el dinero desviado de Fórum y ponerlo bajo titularidad de personas jurídicas que aquel controlaba.

B.6.- Los auditores externos. D. Anton y D. Camilo .

48. Anton fue auditor de cuentas del Grupo Fórum Filatélico desde 1997, intervenía con su sociedadCarrera Auditores SL. Sabía que la empresa captaba masivamente dinero que devolvía con intereses en elplazo pactado, que para ello sobrevaloraba constantemente los sellos de manera artificial y ocultaba loscompromisos con los clientes, que no se reflejaban en las cuentas porque hubieran reconocido las importantesdeudas que arrastraba pues carecía de capacidad económica para hacer frente a las mismos. En connivenciacon los decisores de la empresa expresó una opinión favorable a la aprobación de las cuentas anuales en susinformes de 1999, 2000, 2001 20002, 2003 y 2004 sin hacer objeción alguna para garantizar que ofrecieranuna imagen fiel de su realidad económica. Los informes se incorporaban a las cuentas y se mencionaban enlos folletos informativos de los productos de inversión.

49. En octubre de 2003 Carrera Auditores fue objeto de control por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoríade Cuentas (Icac), que le abrió expediente disciplinario y le sancionó por incumplimiento de las normas deauditoría en relación a las cuentas de Fórum del ejercicio 2002. Previendo esta eventualidad y para seguir

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auditando las cuentas de la compañía, Anton incorporó como socio a D. Camilo . El nuevo auditor conocíala situación patrimonial de Fórum y, a pesar de ello, emitió un informe positivo en mayo de 2005, respecto alas cuentas del 2004, que exhibían importantes beneficios a pesar de que en la memoria se reconocían unoscompromisos con los clientes de 3.800 millones de euros, que no se incorporaban al pasivo. Camilo se limitóa reflejar, y aceptar como suficiente, una provisión de 58 millones de euros.

C.- Interposición de empresas proveedoras fantasmas para aumentar el precio de los sellos y desviar el dinerode los inversores. Creación de un circuito de redistribución de sellos de la empresa.

50. Mediante dos estrategias sucesivas y, en parte, coetáneas, los presidentes Constancio y Eliseo y eladministrador de hecho Jose Antonio lograron detraer y desviar parte de los activos de la empresa, agravandoel daño causado a los clientes que confiaban su dinero en la creencia de que los sellos se revalorizabanpermanentemente y que Fórum era solvente. Por un lado, situaron una cadena de sociedades ficticias quesimulaban comprar y vender los sellos que la empresa adquiría directamente de sus proveedores reales, loque ocurrió al menos desde 1990. En segundo lugar, desde el año 2000, retirando sellos ya adquiridos de losalmacenes de Fórum para alimentar esa cadena ficticia, de manera que la empresa compraba una y otra vezlos mismos sellos, por los que pagaba varias veces precios sobrevalorados conforme al mercado.

C1.- La compra de sellos. Proveedores reales e interpuestos.

51. Los proveedores de sellos del tema Europa Cept eran muy reducidos, entre ellos destacaban una sociedadholandesa, Crimpen BV, y otra italiana, Pitteri. Fórum negociaba precios, calidades y cantidades, siempre pormedio de su presidente, con dichos suministradores que remitían la mercancía a la empresa, hasta que en elaño 2000 la filatelia empezó a moverse por el circuito. Estos proveedores no facturaban a Fórum sino a tercerassociedades interpuestas que controlaban el presidente y el administrador de hecho. Así se separaba el circuitofísico de la mercancía, que se recibía en la empresa directamente hasta el año 2000, del circuito financiero depago a los proveedores, ya que los suministradores aparentes cobraban el sobreprecio y luego abonaban a losproveedores reales sus facturas. De esta manera, parte de los fondos invertidos por los clientes se desvió asociedades que, bajo el control de aquellos, aparentaban suministrar filatelia configurando una compleja redinternacional que canalizaba el flujo de dinero. Fórum pagaba a estos proveedores aparentes las facturas quepresentaban, que autorizaba personalmente el presidente.

52. Jose Antonio dirigía los flujos de dinero y repartía papeles en la red desde sus oficinas de Londresy Gibraltar. Contaba con decenas de sociedades que había constituido en diferentes países medianteprofesionales, siendo beneficiario directo o, en caso de testaferros, beneficiario último de cuentas bancariasde entidades extranjeras a donde llegaba el dinero detraído de los fondos de Fórum. Para controlar esa red deentidades fantasmas, el tráfico de mercancías y los flujos de dinero, así como para ocultar su origen, JoseAntonio se sirvió de D. Bernardo , persona de su absoluta confianza desde 1998, que para él y sus negociosconstituyó sociedades, nombró administradores, abrió y gestionó cuentas bancarias por las que transitaba eldinero hasta borrar su rastro, apareciendo como titulares de los fondos.

53. La mayoría de las sociedades interpuestas carecían de instalaciones, personal y actividad mercantil.Habían sido creadas por profesionales que proporcionaban socios, administradores y domicilios aparentespara encubrir a Jose Antonio y a los presidentes de Fórum. Los testaferros operaban en despachosprofesionales de Dublín, Panamá, Bahamas, Delaware, Isla de Man, Isla de Sark, Liechtenstein, HongKong, Jersey, Suiza, Bélgica, Alemania, Chipre, Francia, Gibraltar, Reino Unido, Antillas Holandesas, Holanda,Luxemburgo e Islas Vírgenes. En ocasiones, y para dificultar su identificación, las sociedades tenían la mismadenominación pero en países y jurisdicciones diferentes. Así: Philatelic International Distributions Company yPhilatelic Trading Ltd., Barstow International Ltd. y Barstow International SA, Primadart SA y Primadart Corp,Stamps Collector SL y Stamps Brokers Ltd., Hesser & Bauer Phila Company Limited, Hesser & Bauer Phila Co yHesser & Bauer Phila GmbH, una irlandesa, la otra norteamericana y esta alemana, Maxcoli & Craxi PhilatelicsCompany Ltd. y Maxcoli & Craxi, aquella irlandesa y esta norteamericana que tenían una filial italiana de mismonombre, Soares & Silva, irlandesa, y la norteamericana Soares & Silva Ltd., Tulpen Philatelie Kollectif SA Limited,también irlandesa, y Tulpen Filatelie, de Estados Unidos.

54. La red de sociedades permitió a Eliseo , y antes al primer presidente, encarecer la filatelia que Fórumadquiría y justificar el desvío de parte del dinero invertido por los clientes hacia complejos circuitos financierosa través de cuentas a nombre de dichas sociedades fantasmas. Por esta vía se desviaron desde 1995 más de100 millones de euros (33 millones de euros entre 1995 y 1998, 37.598.206 euros en 1999 y 2000, 18.672.977desde el año 2000). Jose Antonio , en concierto con los presidentes de la compañía, dispuso de ese dineroen las cuentas que controlaba, directa o indirectamente, ya como apoderado, autorizado o beneficiario, enReino Unido, Liechtenstein, Gibraltar y Suiza, en entidades como el Neue Bank y el Banco Atlántico, ambas de

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Gibraltar, cuyo titular era Phila Invest Gibraltar, o en el HSBC Bank Plc y en el Banco Totta e Açores de Londresa nombre de Braintree Holdings Ltd., sociedad de las Bahamas.

C.1.1.- Crimpen y D. Luis Antonio . Un proveedor real.

55. Luis Antonio es un comerciante de sellos al mayor y menor que suministró mercancías del tema EuropaCept a Fórum Filatélico desde su empresa holandesa Postzegelhandel Crimpen BV, de la que era administrador.La sociedad vendía sellos a Fórum desde la década de los ochenta, cuando el padre del Sr. Luis Antonioempezó a trabajar con el presidente de la primera época. Hasta el año 2000 entregaba los sellos directamenteen Fórum y se relacionaba con la jefa del departamento de calidad, la Sra. Beatriz . Facturaba a la empresa quele decía el presidente, primero a dos sociedades de Constancio , luego a Watson Philatelics Ltd. y a PremiumStamps Brokers Ltd., controladas por el administrador de hecho Jose Antonio , con quien se entrevistó envarias ocasiones en el despacho del presidente, y al final con Spring Este SL, sociedad de Eliseo , a la quefacturó desde su sociedad Sunflower Philatelics AG (de Suiza). Siempre entregaba sellos a cambio de preciosque no consta fueran superiores a los de mercado. No se ha acreditado que supiera que Fórum captabadinero con el reclamo de la filatelia y su revalorización permanente, ni que los sellos que adjudicaba a susclientes estaban sobrevalorados, ni que fuera insolvente y funcionara como un negocio piramidal. Tampocohay constancia de que supiera que las empresas a las que facturaba y a las que, a partir del año 2000, enviabalos sellos de Fórum, configuraran una red de saqueo de fondos de la compañía.

C.1.2.- La familia Josefa Romeo Ariadna y la filatelia Post-Europa.

56. Durante el periodo de 2002 a 2005 los miembros de la familia Josefa Romeo Ariadna que comerciabancon sellos -D. Rubén , ya fallecido, su hija Dª. Ariadna y el cónyuge de esta, D. Romeo - se prestaron a interveniren las tramas defraudatorias mediante las que el presidente de Fórum desviaba en su propio beneficio dinerode los fondos de la compañía, esencialmente facturando y cobrando a la filial portuguesa una filatelia que lesuministraba la propia compañía desde Madrid, que después repartían con Eliseo . En este periodo el Sr.Eliseo compró de manera reservada la filatelia denominada Post-Europa o Europa del euro, emitida entre losaños 1993 a 2004, que incluía sellos idóneos para el franqueo, que se podían comprar en las Administracionespostales, de muy escaso valor. Los sellos eran entregados directamente a Eliseo por D. Rubén y por su yernoD. Romeo , sin factura y sin registro en la contabilidad de la empresa; se documentaba por una simple nota deentrega. Dª. Mariana , secretaria de presidencia, llevaba inventario de esta filatelia. La familia Josefa RomeoAriadna también suministraba sellos de Europa Cept que entregaban de igual manera. La filatelia se facturabaa las sociedades interpuestas, que les abonaban los precios autorizados por el presidente. Facturaron partede la filatelia de Europa del euro a las sociedades Creative y Atrio como si fuera de Europa Cept, de mayorvalor, con conciencia de que permitiría a Gines y Joaquín justificar la entrada de mercancía y así camuflar laretirada clandestina de sellos de Fórum, que introducían en el circuito de redistribución.

57. Los miembros de la familia Josefa Romeo Ariadna cobraban esa mercancía por transferencias queles hacían las sociedades interpuestas que controlaba Jose Antonio (Philatelic International Distributions,Phila Invest Ltd., Watson Philatelic Ltd., Knightbridge Portfolio Service Ltd., Barstow International Ltd., VortexCapital Inc y Riberi & Rossi SA) a dos cuentas que tenía abiertas en el banco UBS en Ginebra, una a su nombrey otra a la de su sociedad Phila Trading Ltd., que había constituido en las Islas Vírgenes, y a otras dos cuentasde Andorra, en la Banca Mora y en Credit Andorra. También cobró parte de la filatelia mediante facturas queemitían su yerno Romeo y su hija Dª. Ariadna a cargo de Creative y Atrio. Entre noviembre 2005 y enero2006 la familia Rubén Ariadna Romeo facturó a Premium Stamps Brokers Ltd. más de 12 millones de euros(12.380.058), por una filatelia que supuso un sobreprecio para Fórum de 10,2 millones de euros. Al finalizar elcircuito de redistribución Ariadna facturó a Spring Este.

58. Ariadna y Eliseo llevaban una contabilidad particular sobre sus respectivas comisiones en estatransacción. La familia Ariadna percibía una comisión del 35% sobre el valor facial de los sellos del temaEuropa del euro, que incluía el 10% del presidente de Fórum, merced que abonaban en metálico o medianteingresos en la cuenta que Eliseo tenía en el banco UBS de Ginebra, desde octubre de 2002, para ocultar estosfondos. La cuenta llegó a albergar 3.654.819 euros, procedentes de 17 ingresos en metálico y transferencias,todos ellos realizados por Ariadna .

59. Otro mecanismo ideado por los presidentes para detraer fondos de la compañía fue, desde el año 1990,la de enviar filatelia a la filial portuguesa Fórum Filatélico Iniciativas de Gestao SA, que desarrollaba la mismaactividad de captación de ahorro para inversión en sellos. Estos aprovisionamientos no se facturaban por lamatriz sino por las sociedades proveedoras interpuestas. La familia Romeo Ariadna Josefa intervino enesta trama, en connivencia con Eliseo . Ariadna emitió las siguientes facturas: (i) El día 10.11.2003: porimporte de 38.478,90 euros, (ii) el 24.2.2004: 66. 366,40 euros y (iii) el 24.3.2004: 16.477 euros. Su hermanaDª. Josefa facturó estas cantidades: (i) el 15.4.2004: 117.896,30 euros y (ii) el 28.10.2004: 143.185,35 euros.

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La sociedad de las dos hermanas Josefa Ariadna , Málaga Collector SL, hizo la siguiente facturación: (i) el4.3.2005: 140.177,13 euros y (ii) el 17.6.2005: 108.572,08 euros. Y Romeo : (i) el 1.10.2002: 71.533,13 euros,(ii) el 30.7.2004: 143.185,35 euros y (iii) el día 17.6.2005: 122.612,68 euros. Era la secretaria de presidencia, laSra. Mariana , quien les indicaba las cantidades que debían facturar a la Fórum Portugal. La familia JosefaAriadna se quedaba con el 10% de comisión, el resto del importe percibido se ingresaba en la cuenta suizadel presidente Eliseo . En Portugal se sigue un procedimiento penal por estafa contra los administradoresde la filial.

60. El dinero de estos cobros injustificados que habían facturado los miembros de la familia a la filialportuguesa se hallaba en dos cuentas y una caja de seguridad del USB de Ginebra que abrieron a nombre deD. Rubén y de su hija Dª. Josefa . En las cuentas había 1.403.991 euros y 95.989 euros; en la caja 19.000euros y 4.000 francos suizos.

61. El Sr. Rubén murió el 11.8.2017.

C. 1.3.- Las diversas etapas de la red de proveedores y el desvío de los fondos de Fórum.

62. Hasta el año 2000, fecha en la que el proveedor dejó de remitir a Fórum la filatelia de modo directo, el primerpresidente y el administrador de hecho interpusieron diversas sociedades. En un primer momento fueron dossociedades españolas: Suministros Filatélicos y European Philately (hasta 1994). Luego, Colecciones DiversasSL y siete sociedades irlandesas, entre 1994 y 1998, que facturaron 255% más de mercancía de la que entróen los almacenes de la empresa, por un precio medio superior al 266% al que vendían los proveedores reales.Mediante esta simulación Fórum adjudicó a los clientes filatelia por un valor 20 veces superior a los preciosde venta del proveedor auténtico.

63. En 1999 colocaron a Creative Investments SL, sociedad española, y continuó una irlandesa, que se situabandelante del proveedor real y facturaban a siete empresas ficticias ubicadas en el segundo escalón y distribuidaspor todo el mundo, de Hong Kong (la denominada Tamioka) a Suiza, Israel, Jersey y Reino Unido, incluidaGuernsey, dependencia de este. Las que facturaban la misma mercadería a otras siete sociedades europeas -entre ellas la alemana Katrion Vermögensanlagen GMBH- quienes, a su vez, facturaban a Fórum la mercancíaque recibía por otro canal, por importe de 45 millones de euros, cuando el precio de adquisición al proveedorreal había sido de algo más de 8 millones de euros. En esta época alguno de los comerciantes ficticios circulócajas que contenían sellos de escaso valor y recortes de periódicos, lo que fue detectado y motivó el cambioen la manera de operar, pasando a hacer circular la mercadería a través de las sociedades interpuestas poruna ruta sin racionalidad económica: Holanda-Gibraltar-Londres-Ginebra-Madrid.

64. Katrion Vermögensnlagen GmbH era una sociedad alemana constituida en 1998, cuya matriz, CarmathenLtd., había sido fundada en Irlanda con un capital de 2 libras esterlinas. En enero de 1999 Katrion firmó unpacto de suministro con Fórum. Declaraba que le suministraba una sociedad de Hong Kong llamada TamiokaLtd., quien después recibió de Fórum el precio de la supuesta mercancía. Detrás de las sociedades estabaBernardo que actuaba por cuenta de Jose Antonio , lo que conocían el presidente y la secretaria de dirección,Dª. Mariana . Katrion emitió 10 facturas a Fórum por importe de más de 1 millón de euros (1.079.266), entreabril y noviembre de 1999, que se correspondía con la entrega de 10 paquetes de filatelia. El sexto envío fueabierto en la aduana del aeropuerto de Múnich el 3.9.1999 por agentes fiscales: contenía periódicos de Andorra,copias de sellos (sin dientes ni goma) y sellos valorados en 256 euros. La factura del envío importaba 143.161euros. La caja fue cerrada y entregada al transportista, que la envió por vía aérea a Fórum en Madrid, dondese recibió seis días después. La Sra. Mariana , secretaria del presidente, confirmó la recepción de una cajacon 6 paquetes, en fax que remitió a la oficina de Katrion, junto a un albarán donde se relacionaban numerosascolecciones y series del tema Europa como mercancía recibida. El presidente firmó el albarán y Katrion emitióla factura, que Fórum pagó.

65. Entre 2000 y 2005, dos sociedades controladas por Jose Antonio , Watson Philatelic Ltd. (de Gibraltar) yStamps Brokers Ltd. (de Londres) recibían la mercancía de los proveedores y la remitían a Fórum vía Londres yGinebra. Pero facturaban a cuatro sociedades situadas en un segundo nivel (entre ellas Barstow InternationalLtd., Durrel Enterprises Ltd., Philateliehandel International Ltd., las tres de Gibraltar, Riberi & Rossi SA de IslasVírgenes Británicas y Torcul de Andorra, todas del mismo Jose Antonio ). Estas facturaban a otras cuatro enun tercer nivel (de Islas Vírgenes, Suiza, Reino Unido e Israel), quienes seguían la cadena hacia los aparentesproveedores finales, donde figuraban cuatro sociedades europeas (de Holanda, Francia y Suiza). Fórum pagóun sobreprecio por esta trama de más de 18 millones de euros (18.672.977).

C.1.2.1.- Spring Este y D. Estanislao .

66. En el año 2005 Eliseo decidió interponer una nueva sociedad al final de la red en cascada de proveedoresaparentes, que estuviera bajo su control con la finalidad de desviar fondos de Fórum en su exclusivo beneficio.

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Así surgió Spring Este. Aunque realizaba un control de calidad de alguna filatelia, era un procedimiento sencillopor las características de impresión de los sellos modernos, que no justificaba su mediación ni el sobrepreciode la mercancía que llegaba a Fórum, que contaba con su propio departamento de control. Para ello Eliseocompró una sociedad inactiva, denominada Spring Este SL, utilizando a D. Estanislao , amigo de la infancia ypareja de su cuñada, al que hizo aparecer como administrador único y titular del 75% de las participaciones; elresto estaban a nombre del hermano de este. El Sr. Estanislao era consciente que la creación de la sociedadtenía como finalidad distraer fondos de Fórum mediante el encarecimiento de los precios del proveedor yrecibir filatelia que había salido de la compañía para volver a facturársela. Eliseo contrató como gerente ala secretaria de dirección que con él trabajaba en Fórum, Dª. Mariana , quien había gestionado la operativadel negocio, actuando como jefa de compras por delegación del presidente, y controlado el funcionamientodel sistema de aprovisionamiento de sellos, la red de suministradores ficticios y su interposición entre losauténticos proveedores, la retirada y recirculación de mercancía para provocar su recompra y la salida deldinero de la empresa a las cuentas de las sociedades pantalla de Jose Antonio . Con dicho conocimiento,la Sra. Mariana aceptó dirigir la sociedad Spring para ayudar a Eliseo a sustraer dinero de los fondos de lacompañía, al tiempo que seguía controlando las compras de Fórum.

67. Spring se situó en la posición del proveedor final para recibir la filatelia que suministraba el proveedor real,Luis Antonio , a través de Crimpen y Sunflower, y la que fluía por el circuito de redistribución. De esa manerase seguía incrementando el precio de los sellos que Fórum adquiría a los proveedores y se volvía a pagar porsellos que procedían del stock de la compañía. En ocho meses del año 2005 Spring facturó a Fórum, su únicocliente, 26 millones de euros (26.752.281,67). Sellos que Fórum había contratado a sus proveedores por 18millones de euros (18.254.891,60). Spring obtuvo de esta manera fraudulenta unos beneficios superiores a los8 millones de euros (8.167.217,23).

68. Eliseo había acordado con Luis Antonio adquirir una nueva filatelia llamada Hojas Bloque del Mundo,ya que la de Europa Cept se había agotado -el negocio de Fórum había alterado hasta ese punto el mercado-.Spring los compraría al proveedor y se los vendería a Fórum con un incremento del 76% de media, y la empresalos adjudicaría a sus clientes con un incremento del 57%, lo que no pudo hacer por la intervención judicial.

69. Spring Este fue utilizada por Eliseo para transferir 12 millones de euros procedentes de Fórum a PremiumStamps Brokers Ltd., sociedad controlada por Jose Antonio , como anticipo para la adquisición de unacolección de sellos del tema 50 Aniversario Europa Cept. En virtud de varios contratos de suministro celebradosentre el Sr. Estanislao y Dª. Eva , testaferro de Jose Antonio que actuaba en representación de la sociedadbritánica, Fórum transfirió en calidad de anticipo a Spring dicha cantidad, que fue reenviada a las cuentas dePremium entre octubre de 2005 y febrero de 2006. Posteriormente, se rescindieron los contratos y Fórum sesubrogó en la posición de Spring, mientras que Premium cedía sus derechos a Monzabon AG, una sociedadsuiza también de Jose Antonio . El dinero nunca se devolvió a la compañía. La filatelia del 50 aniversario fueadquirida por un precio de 25 millones de euros por D. Efrain , otro testaferro de Jose Antonio y Bernardo, y depositada en un local de la zona franca de Ginebra que había sido arrendado por Kyle Intertrade Ltd.,sociedad de aquel. Iba a venderse a Fórum, según el precio pactado en contrato, por 640 millones de euros(640.043.145), lo que representaba un beneficio de 615 millones de euros en perjuicio de los inversores de lacompañía, negocio frustrado por la intervención judicial. La filatelia fue vendida en el mercado por Bernardo, en diciembre de 2014, por 149.500 euros.

70. También el Sr. Eliseo transfirió fondos de Fórum desde Spring Este a Efrain , el citado testaferro de JoseAntonio , en retribución de sus servicios. El 17 y 18.10.2005 Creative Investments y Atrio Collection, sociedadesde D. Gines , vendieron una filatelia a O'Brien Philately Ltd., sociedad británica inactiva, por 371.026 euros, lamercancía se entregó en Ginebra. Días después la misma mercancía fue vendida desde Ginebra a Spring Estepor Natwest Finance Consulting, una de las muchas compañías fantasmas de las que disponía Efrain , por471.470 euros. Al mes siguiente la mercancía, mezclada con otros sellos, fue vendida a Fórum por 600.891euros. Spring transfirió a Natwest 472.000 euros a una cuenta en Letonia, cuyo titular era Dª. Martina , quienreenvió el dinero a otra cuenta en Ucrania de su cónyuge D. Pedro Miguel , empleado del banco Credit Suissedonde se gestionaban las cuentas de las sociedades de Jose Antonio , en las que aparecía Bernardo comobeneficiario, y del propio Efrain . Un año después Pedro Miguel devolvió 450.000 euros a una cuenta de Efrain. El resto, 22 mil euros, ha desaparecido.

C.2.- Los sellos de Fórum que salían clandestinamente para volverse a comprar. El circuito de redistribución.El papel de Dª. Mariana .

71. Desde mayo de 2000 hasta el año 2005, el presidente y el administrador de hecho de Fórum pusieron enmarcha una segunda estrategia para desviar subrepticiamente más fondos de la compañía, con la excusadel suministro de filatelia, y apropiarse de ellos. La maniobra consistió en la circulación de cajas de sellos deFórum por el canal de los proveedores interpuestos, que se denominaba «circuito de redistribución» en los

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papeles internos que permitían al presidente controlar la actividad clandestina y que confeccionaba la Sra.Mariana . Mercancía que la compañía había comprado y recibido se retiraba en cajas de sus oficinas -tantodel Departamento de Recepción como del de Filatelia-, con la autorización expresa del presidente para cadaremesa, y se reintroducía en la red de proveedores, donde transitaba por sociedades de varios países parasimular un tráfico económico hasta regresar de nuevo a Fórum, que volvía a pagar por adquirir sus propiossellos. La circulación se repetía, de manera que la misma mercadería fue pagada varias veces. Eliseo retiró,entre 2001 y 2003, más de 8 millones de sellos (8.750.000) por los que Fórum había pagado 33 millonesde euros (33.644.056). Jose Antonio y sus sociedades, dirigidas por su persona de confianza Bernardo ,intervinieron en la circulación de la filatelia. De esta forma más de 213 millones de euros (213.414.938) fuerondetraídos de los fondos de la compañía gracias a este artificio.

72. Para ordenar y controlar la circulación de la mercancía que salía de Fórum, transitaba por los almacenesde transportistas de Gibraltar, Londres y Ginebra, y volvía a Madrid, los presidentes de la compañía, primeroConstancio , luego Eliseo , confiaron en la secretaria de dirección Sra. Mariana . Ella diseñó un sistemade control y seguimiento de la actividad clandestina, solo conocido por los presidentes, con una herramientainformática, que denominó «Redistribución_2». Mediante ese sistema de información pudo registrar el ingresode mercaderías -hasta 1.134 remesas durante el periodo de 2000 a 2005-, las cajas que eran destinadas alcircuito de redistribución, su origen y destino, las series y colecciones que contenían, que a veces se mezclabanpara disfrazar su origen, la nomenclatura que las acompañaba y los precios, todo ello siguiendo las órdenesde trabajo del presidente. Pero, además, organizaba su salida material de las instalaciones de la compañía,supervisaba la sucesiva facturación y sus actores, recibía los albaranes para conocer la referencia con laque la mercancía regresaría -ya que en Watson de Gibraltar se cambiaba- y comunicaba al proveedor finallos sellos que debían facturar. Ella dirigía la facturación de los proveedores ficticios de Fórum, a quienesindicaba la mercancía y el importe que deberían hacer figurar, a cuyo fin elaboró otro archivo digital que nombró«Control_Envíos_Filatelia». Y elaboraba los borradores de factura, con todos los datos, que los miembros de lafamilia Josefa Ariadna emitían contra la filial portuguesa de Fórum para cobrar indebidamente -dinero queingresaban en la cuenta suiza de Eliseo , menos su comisión- las remesas de sellos que la matriz les enviaba,sabiendo ese desvío porque ella misma había recibido y tramitado la petición de Lisboa.

73. Cuando Eliseo cerró el circuito de redistribución ante la indagación de la Inspección de Hacienda, la Sra.Mariana gestionó la recepción de cajas, que llegaron sin facturas ni albaranes, recogiendo la información en suhoja de cálculo digital, habilitando para ello la casilla «Retorno_MC», es decir que regresaban y se destinabanal departamento de Filatelia.

Sabía que la salida, circulación y retorno de esos sellos era un negocio clandestino que revertía beneficiospara el presidente y para el administrador de hecho, Jose Antonio , a quien trataba. Con dicho conocimientoaceptó trasladarse para gestionar Spring Este, como sociedad interpuesta que serviría para desviar más dineroen favor de Eliseo .

C.2.1.- Sociedades interpuestas y personas que las manejaban.

C.1.2.2.- Las sociedades de D. Gines y D. Joaquín . El papel del Sr. Maximo .

74. El primer eslabón del circuito de redistribución estaba formado por tres sociedades españolas, CreativeInvestments SL, Atrio Collections SL y Stamps Collectors SL, quienes recibieron gratuitamente 1.916 cajas desellos de Fórum, sin que se emitieran facturas u otros documentos de registro.

75. Creative Investments SL fue constituida en 1997, por D. Gines , para servir los intereses de Constancio ,que era su amigo y había sido su profesor. Posteriormente, en 2001, y en virtud de esa relación de subordinacióncedió al marido de la sobrina del presidente de Fórum, D. Joaquín , la mitad de las acciones. Entre 1998 y 2000Creative funcionó como sociedad interpuesta: recibía dinero de Fórum y pagaba la mercadería remitida a estadirectamente por el proveedor real (Pitteri), quien facturaba a Creative. Además, compraba sellos a pequeñosproveedores y entregaba la mercancía en Fórum con albaranes propios, pero simulaba vender a una sociedadirlandesa de las interpuestas en segundo nivel (Philatelic International Distributions Ltd.). Posteriormente,Gines y Joaquín crearon, siempre participando a medias, otras dos sociedades, Atrio Collection SL, en 2001,y Stamps Collectors SL en 2002, operando con las tres en el circuito de redistribución.

76. Gines y Joaquín retiraban las cajas de sellos de las oficinas centrales de Fórum. Entre 2000 y 2004recibieron al menos 31 millones de euros (31.574.977) de cuentas bancarias de la red de proveedoresinterpuestos que controlaba Jose Antonio . Para justificar esas remesas de mercancía, recibían facturasde las sociedades del Sr. Efrain , que motivaban movimientos de dinero que aquel le devolvía a Gines enparte. En este concepto le transfirió 2,4 millones de euros a Hudson Atrium Investissements SA, una sociedadcanadiense que el despacho Insad había constituido para ocultar a Gines y facilitar el retorno del dinero.

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77. Como obtenían los sellos de Fórum sin contraprestación, sellos que después vendían a las sociedadesinterpuestas en el circuito de redistribución, carecían de control de inventarios y su contabilidad presentabagrandes diferencias entre las compras y las ventas. Cuando en 2005 la Inspección de Hacienda solicitó a losadministradores de las sociedades acreditación de los sellos comprados y vendidos, Gines debió reconstruiruna documentación de la que no disponía para tratar de encubrir la entrada clandestina de mercancías.Solicitó de sus proveedores que le emitieran facturas con las que justificar aquellas diferencias. Uno de loscomerciantes, el Sr. Ezequias de Bavafila, se negó a hacer facturas que no se correspondían con la realidad.

78. D. Maximo estaba empleado en las sociedades de Gines y Joaquín , y era quien recogía las cajasde mercancías que salían reservadamente de Fórum, consciente de que iban a ser de nuevo facturadas a lacompañía. Conocía el circuito de redistribución porque elaboraba los albaranes y las facturas de compras alos proveedores habituales, haciendo constar cantidades de sellos superiores a las entregadas. Además, yahabía sido administrador de Colecciones Diversas SL, un proveedor interpuesto entre 1994 y 1998, propiedaddel presidente de la primera época de Fórum, que había sido también su profesor. Colecciones Diversas emitíafacturas para simular un tráfico inexistente que justificaba el desvío de fondos en provecho del presidente,hecho que le constaba a Maximo .

C.1.3.2.- Las sociedades de Jose Antonio y la circulación de mercancía que salía de y retornaba a Fórum.

79. La mercancía que entregaba Fórum a las sociedades de Gines y Joaquín era facturada por Creative, Atrioy Stamps Collector a dos sociedades controladas por Jose Antonio : Watson Philatelics Ltd., de Gibraltar,y Premium Stamps Brokers Ltd., de Reino Unido. La venta se realizaba a un precio inferior al que Fórumhabía pagado por dicha filatelia. El transporte y despacho de la mercancía era encargado a dos empresas delsector radicadas en Gibraltar y en Londres, y las cajas iban acompañadas de los correspondientes albaranes,con una referencia que identificaba al último proveedor que debería facturar a Fórum. Las cajas viajaban deMadrid a Gibraltar y Londres, y desde estas plazas eran remitidas a Ginebra a nombre de cuatro sociedadesconstituidas en Suiza (Zurimatt AG), Israel (Artema Ltd.), Islas Vírgenes Británicas (Veraneio Trading Ltd.) yGibraltar (Philateliehandel International Ltd.). Desde Ginebra la mercancía se transportaba a Madrid para serrecibida de nuevo por Fórum, aunque aquellas sociedades facturaban a otras europeas que aparecían comoproveedores de la compañía (Eurinter & Trading France SARL, Wec Nederland BV, Van Overijse SPRL, TeelVerzameling BV, Interalliance SA y Eurowert). Todas estas sociedades operaban en el circuito de proveedoresinterpuestos y estaban controladas por Jose Antonio a través de su persona de confianza Bernardo .

80. Fórum recibía las cajas de sellos y pagaba un precio que se iba incrementando según circulaba la mercancíaentre esas sociedades, que en ocasiones manipulaban los albaranes para facturar mayor cantidad. En mayo de2005, cuando la Inspección de Hacienda indagaba en Fórum y las empresas de Gines y Joaquín y solicitabainformación sobre las diferencias entre compras y ventas, Eliseo y Jose Antonio pusieron fin a este tráfico,momento en que la compañía recuperó 305 cajas de sellos que andaban deambulando por el circuito y quefueron registradas en el sistema de control que llevaba la Sra. Mariana como «Retorno». En el momento dela intervención, muchas de las cajas seguían sin abrir.

C.1.3.2.1.- Watson y Premium Stamps Brokers. Dª. Eva .

81. Watson fue creada por Jose Antonio en Gibraltar en marzo de 2000, siendo participada por diversassociedades que permitían ocultarle (Tele Trading Inc, de las Bahamas, Big Holdings, de Islas Vírgenes, yGestion Pilmington SA, de Canadá). Su intervención en el circuito de redistribución fue de primer orden:centralizaba los fondos que Fórum pagaba por la compra de su propia filatelia y recibía la mercancía que salíaclandestinamente, que le era remitida por las sociedades de Gines y Joaquín . Aparte, se interponía en elcircuito de proveedores aparentes, recibiendo en una época la mercancía directamente de los proveedoresreales. Esa posición estratégica era controlada por el administrador de hecho de Fórum.

82. Premium Stamps Brokers era una sociedad que Jose Antonio había comprado en Reino Unido por medio deDª. Eva , quien se dedicaba profesionalmente a prestar servicios de testaferro para ocultar el origen del dinero,aparentar su propiedad y reenviarlo a donde quería el cliente. Su domicilio y oficina era la sede de más de milentidades jurídicas, en las que representaban un papel para encubrir al propietario de los bienes y activos. Evahabía trabajado como contable para Jose Antonio y auditaba las cuentas de sus sociedades. Aparecía en ellascomo socia, administradora y apoderada en las cuentas, ejecutando las órdenes que le confiaba su cliente.

Sin estructura empresarial, Premium se interpuso de manera aparente entre el proveedor real Crimpen y Fórumpara encarecer artificialmente la mercancía en un 222,5% de media. Facturó a Fórum por un total de 51 millonesde euros (51.562.722,79), que incluía un sobreprecio de 17,5 millones de euros, que aparentó era dinero de lasociedad producto del comercio de sellos y que colocó dónde le ordenó Jose Antonio . Eva actuaba conplena conciencia de que el papel de la sociedad era el de desviar fondos de la compañía española.

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83. De ese dinero, 45 millones de euros (45.449.433) fueron a la cuenta que la Sra. Eva tenía abierta en RoyalBank of Scotland de Londres a nombre de Premium, adonde Fórum le transfirió otros 12 millones de euros(11.999.879), desde Spring Este, para la compra de filatelia. Eva transfirió el dinero, siguiendo instruccionesde Jose Antonio y sabiendo que procedía de la sobreestimación ficticia de los sellos, a cuentas diversas paraque su huella se perdiera. Así, envió 12.272.342 euros a Asiogem Ltd., de Chipre, 110.018 euros a CrazywayVentures Ltd., de Reino Unido, 250.000 euros a Westour Services Ltd., también de Reino Unido. Todas estascantidades llegaron a Jose Antonio , que estaba detrás de dichas entidades. Transfirió 11.956.897 euros aTowsley Word Inc, de Panamá, y 11.420.114 euros a Primadart SA, de Canadá, sociedades de D. Efrain , quetambién operaba como testaferro de Jose Antonio . Y 270.018 euros a una sociedad de su propiedad, PMRandall & Co., que se correspondía con sus honorarios.

Eva otorgó poderes como representante de Ramsey Ltd., en enero de 2010, a dos personas que vendieron elapartamento NUM080 de NUM141 de Marbella Club, cuyo verdadero dueño era Jose Antonio , que habíapuesto la finca a nombre la sociedad. Recibió el dinero y dispuso de él, en beneficio de Jose Antonio y suyo.

C.1.3.2.2.- El papel de Alvaro .

84. El Sr. Alvaro trabajaba desde 1996 para las empresas que Jose Antonio tenía en Marbella y Coín dedicadasa la edición, venta de alimentos, restauración y otras actividades. Jose Antonio constituyó Watson Philatelicsy la interpuso en el circuito de redistribución de los sellos de Fórum. En un momento, después del año 2000,le pidió a Alvaro , como a otras de sus empleadas, que colaboraran con Watson, para lo que se desplazabana Gibraltar varios días de la semana. Este llegó a desempeñar todo tipo de tareas en Watson, incluso estuvoapoderado en las cuentas de varias sociedades de Jose Antonio (Durrel Enterprises Ltd., Selberry CompanyLtd., Phila Invest Ltd. y Crystal City Ltd.), igual que su compañera de trabajo la Sra. María Esther , todo elloporque su empleador confiaba en la lealtad de ambos. De hecho, los dos intervinieron en escrituras públicasen representación de alguna de las sociedades de Jose Antonio . Alvaro encargó a Eva la constitución dePremium siguiendo instrucciones de su principal, que les había presentado.

85. En Gibraltar las cajas eran manipuladas, se cambiaban las referencias con las que eran enviadas a Londresy los albaranes, cuyo contenido lo definía Jose Antonio , eran remitidos a Fórum. En diciembre de 2003,Alvaro se desplazó en vehículo a Madrid para recoger en las oficinas de Fórum, por encargo de Jose Antonio, filatelia que trasladó al domicilio de este en Marbella. Se trataba de 114 cajas de sellos por los que Fórumhabía pagado más de 14 millones de euros, y que ya habían salido una vez de la compañía y circulado por lared de sociedades interpuestas.

86. No consta que el Sr. Alvaro conociera que la mercancía que se recibía en los almacenes de Watson hubierasalido clandestinamente de Fórum y que Jose Antonio distraía fondos de los inversores. Tampoco, que lamercancía que llegaba desde los proveedores reales, Crimpen y Pitteri, destinada a Fórum, fuera circulada paraincrementar artificialmente los precios en detrimento de los clientes de Fórum.

D.- El dinero desviado de Fórum: su destino y ocultación. Transformación de parte del dinero en bienesinmuebles.

87. Los fondos que los presidentes de la compañía desviaron hacia la red de proveedores interpuestos fuerontransferidos hasta los eslabones últimos de la cadena mediante complejos movimientos financieros, quecontrolaba Jose Antonio con Bernardo , quienes figuraban como beneficiarios de las cuentas abiertas anombre de las sociedades en entidades bancarias de Reino Unido, Suiza, Gibraltar y Liechtenstein.

D.1.- Desvío de fondos de Fórum a cuentas en el extranjero controladas por Jose Antonio . Sociedadesinstrumentales.

88. Las principales cuentas de las sociedades interpuestas de las que era Jose Antonio exclusivo beneficiarioestaban en el Neue Bank de Liechtenstein (a nombre de Phila Invest Ltd.), en el Banco Atlántico de Gibraltar(Crystal City Ltd., Phila Invest Ltd. y Selberry Company Ltd.) y en el Barclays Bank de Gibraltar (PhilatelihandelIntl Ltd., Durrel Enterprises Ltd. y Barstow Intl Ltd.). Jose Antonio dispuso de otras cuentas en las queBernardo era el beneficiario: en el CBG de Ginebra (cuyo titular era Veraneio Trading SA), en el Banco Atlánticode Gibraltar (Barstow International SA), en el Barclays Bank de Londres (Delvetion Inc), en el BCP de Ginebra(Interalliance SA), en el Credit Suisse de Lugano (Eurowert SA), en el Credit Suisse de Ginebra (BarstowInternational Ltd., Durrel Enterprises Ltd., Philateliehandel International Ltd. y Watson Philatelics Ltd.), en Dexiade Lugano (Eurowert SA), en el Credit Suisse de Zúrich (dos cuentas a nombre de Zurimatt AG) y en la BancaCoop de Lugano (Eurowert SA).

89. Entre 2000 y 2004 Fórum abonó a esta red de proveedores interpuestos 247,6 millones de euros, de loscuales 213,5 millones entraron en las cuentas que controlaba Bernardo para Jose Antonio . Además, otros180 millones ingresó la compañía en 2005 y 2006 en dichas cuentas. En el primer periodo Fórum había pagado

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a Wilgrove International Ltd. y a Selberry Company Ltd. 26,6 millones de euros por aprovisionamientos queno tuvieron lugar, de los que 24,5 millones de euros fueron transferidos a la cuenta de Phila Invest Ltd. Otros31 millones de euros (31.574.977) se destinaron a las sociedades de Gines y Joaquín (Creative, Atrio yStamps Collectors), que se situaban en el primer nivel de la cadena de redistribución. Casi 32 millones deeuros (31.995.359) se invirtieron en las operaciones inmobiliarias de Jose Antonio y Grupo Unido. Más de24 millones de euros se retiraron en cheques (10.849.451) o en efectivo (13.439.472), ignorándose por ellosu paradero, siempre bajo el control de Jose Antonio . Otra parte del dinero se destinó a las sociedadesgibraltareñas de este (Watson, Barstow y Philateliehandel) que pagaban a los proveedores reales: Crimpenrecibió más de 46 millones de euros y Pitteri casi 7 millones de euros.

D.1.1.- Bernardo . Testaferro de Jose Antonio .

90. Bernardo , de nacionalidad austriaca, era un consultor internacional de empresas que fue contratadopor Jose Antonio en 1998 para que gestionara su negocio, apareciera como titular de sus sociedades,de sus cuentas y del dinero que obtenía de las tramas fraudulentas mediante las que desviaba dinero deFórum Filatélico. Desde ese momento se convirtió en su persona de confianza, testaferro de las sociedadesinterpuestas en la red de suministro y de redistribución de los sellos que salían de Fórum para volverse aadquirir. Además, organizó y dirigió el circuito financiero por el que fluyó el dinero de Fórum en perjuicio de susclientes, consciente de que procedía de la red de sociedades que incrementaban artificialmente el precio de lafilatelia. Más de 393 millones de euros ingresaron en cuentas personalmente controladas por él; de ellos 213en el periodo 2000-2004 y 180 en 2005 y 2006. E intervino -como titular de las cuentas- en las operaciones decompra y venta de inmuebles que tenían por objeto transformar el dinero que procedía del saqueo de los fondosde los inversores, para lo que se destinaron más de 30 millones de euros; bienes que después se vendieron oque quedaron a nombre de sociedades dispuestos para su venta, con las plusvalías liquidadas.

Bernardo le prestó dichos servicios desde oficinas situadas en Liechtenstein, Suiza y Mónaco. Contrató losservicios del despacho Insad de Suiza, especializado en construir ficciones jurídicas para encubrir el origen yla propiedad del dinero e irresponsabilizar a sus beneficiarios ante las jurisdicciones estatales. Bernardo y losprofesionales de Insad ( Florencio y Ignacio ) crearon personas jurídicas instrumentales -puras estructuras,sin patrimonio ni actividad, domiciliadas en despachos de servicios- para que Jose Antonio dispusiera de ellassin exponerse, y abrieron cuentas en entidades bancarias que sirvieron para ocultar y transformar el dinerodesviado de Fórum. Bernardo administraba las sociedades y figuraba en las cuentas como beneficiario final,simulando la titularidad de los activos. Gozaba de la total confianza de Jose Antonio y conocía el esquemade los flujos de mercancías y de dinero, cuyo único sentido económico era el de justificar la apropiación defondos de la compañía de inversiones filatélicas, y con tal conocimiento dirigía las rutas del dinero para hacerdesaparecer cualquier vínculo con Fórum Filatélico, en beneficio de su principal, que quedaba siempre en lasombra. Su conocimiento de la trama e implicación en la misma le llevó a remitir a Eliseo un certificado, encalidad de coleccionista, experto y comerciante de sellos, en octubre de 2005 cuando este buscaba compañíaque asegurara la filatelia de los clientes, en el que afirmaba -sabiendo que no era cierto- el gran valor de lossellos Europa Cept, que tenían una creciente demanda, eran escasos los de calidad de lujo y que sus preciosse incrementaban cada año, oscilando entre cuatro y seis veces por encima de los de catálogo.

91. En diciembre de 2004 las autoridades de persecución penal de Suiza bloquearon los fondos de la cuentade Veraneio Trading (BVI), en una investigación de blanqueo de capitales por la creación de una cadena desociedades en paraísos fiscales que simulaban la compraventa de sellos. La sociedad había sido constituidapor Bernardo , como las otras investigadas (Barstow y Teel Verzameling), para que apareciera comoproveedora de sellos a Fórum, actividad que no realizaba. Bernardo declaró a la policía y al juez de instrucciónque era dueño de las sociedades, titular de las cuentas y comerciante de sellos, impidiendo que Jose Antoniofuera identificado.

92. Bernardo cobraba sus honorarios, que suponían un porcentaje del importe de las operaciones, por mediode la sociedad Delvetion Inc. Además, fue destinatario de 378.200 euros y su sociedad Vortex Capital Inc, deIslas Vírgenes Británicas, recibió 530.622 más 700.012 euros, transferidas desde sociedades interpuestas.Con los fondos de la cuenta de Vortex se financiaba la constitución de sociedades de la red, su mantenimientoy el transporte de mercancías.

93. Bernardo vendió en 2014 la filatelia que se hallaba depositada en el puerto franco de Ginebra, en un localarrendado por Kyle Intertrade Ltd., sociedad de Jose Antonio que administraba. Remitió al proceso 122.865euros en junio de 2015, fruto de esta venta, una mercancía compuesta de 489.587 juegos de sellos, con unvalor facial de 457 millones de euros -eran emisiones a petición del cliente-, que se había comprado por uncoste estimado de 25 millones de euros y que se iba a vender a Fórum por 640 millones de euros, negociofrustrado por la intervención judicial. Además, Bernardo transfirió al juzgado 419.700 euros de la cuenta deKyle, de la que era beneficiario en el Banco Emirates NBD de Dubái.

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D.1.2.- Efrain y sus sociedades.

94. En el año 2004 Jose Antonio se valió de D. Efrain , un comerciante de sellos y antigüedades establecidoen Andorra, para que ocupara un escalón en la red de proveedores aparentes entre las sociedades de Gines yJoaquín (Creative, Atrio y Stamps Collectors) y las que controlaba Bernardo (Stamps Brokers, por mediaciónde Eva , Zurimatt, Riberi & Rossi, Malpen Philatelie Ltd., Keen Cher International Ltd., Aspis Enterprises Ltd. yStoneford Ltd.), para que facturase filatelia que justificara las remesas que clandestinamente salían de FórumFilatélico. Efrain , por medio del despacho Insad de Ginebra al que le remitieron Jose Antonio y Bernardo ,constituyó un grupo de sociedades con escaso capital, que carecían de personal, no llevaban contabilidad niconservaban archivo, y que aparentaban operar desde Ginebra. Las sociedades eran: Primadart SA, PrimadartCorp y Hüreges Holding Corporation, las tres de Canadá, Millenium Trade LLC, de Florida, Reiko Holdings SA,de Panamá, y Towsley World Inc, de Islas Vírgenes Británicas. Previamente, entre 2001 y 2003, Efrain habíavendido sellos a Fórum por medio de una empresa de Andorra, Gem-Art, pero facturando a las sociedadesinterpuestas.

95. Por su interposición en la cadena de proveedores ficticios, Efrain adquirió conocimiento del origen deldinero de Jose Antonio y de su necesidad de encubrirlo y transformarlo, y a ello se prestó. Utilizó esassociedades para representar el papel de proveedor en ese ficticio mercado, canalizando entre 2004 y 2006buena parte de los fondos, de los que dispuso como titular, y hacer imposible la localización de su destino.Para ello emitió facturas que justificaban los movimientos de capitales a su favor. Entre julio y octubre de 2005,Premium Stamps Broker transfirió a la cuenta de Towsley Word Inc 11.956.897 euros procedentes de Fórum,sin justificación alguna. Entre noviembre 2005 y enero 2006 Premium Stamps Brokers volvió a transferir a lassociedades de Efrain otros 12.380.058 euros, también procedentes de Fórum, esta vez con facturas de pormedio, por una filatelia que años antes había vendido a la empresa, y entregado a su presidente Eliseo , elcomerciante Rubén sin documentación de respaldo. En total las sociedades de Efrain fueron destinatariasde más de 123 millones (123.090.777) de euros de Fórum Filatélico, en las cuentas abiertas en Credit Suissede Ginebra, de las que era beneficiario.

96. Efrain dispuso, siempre bajo la dependencia de Jose Antonio , de parte de ese dinero medianteretiradas en efectivo de las cuentas y transferencias a las cuentas de sociedades de su propiedad, además deadquirir joyas y otros bienes, pagar servicios (755.000 euros al socio de Florencio en el despacho Insad) ya destinos desconocidos. También pagó remesas de sellos, entre ellos los del 50 aniversario de Europa Cept,ya mencionados.

D.1.3.- El despacho Insad. Florencio y Ignacio .

97. Con la finalidad de constituir y disponer de sociedades que intervinieran en la red de proveedoresinterpuestos y aparecieran como titulares de los flujos de dinero que salían de Fórum Filatélico, al tiempoque gestionar sus cuentas bancarias de manera segura y opaca, Jose Antonio y Bernardo contrataron losservicios del despacho Insad, con sede en Ginebra y corresponsales en Estados Unidos, Canadá y Panamá.D. Florencio era responsable del despacho y se encargó de ejecutar el mandato recibido por Jose Antonio. Florencio contrató los servicios de D. Ignacio , que actuaba en Quebec y seguía sus instrucciones parala constitución de sociedades y la disposición de cuentas en las que detentar el dinero que Jose Antoniodetraía de Fórum. Florencio conocía a Jose Antonio , quien le presentó a Bernardo , y visitó la empresade interposición en la red de proveedores Watson Philatelic, que este había abierto en Gibraltar. Florencio yIgnacio sabían que el dinero de Jose Antonio procedía de las tramas defraudatorias de suministro de sellosa Fórum Filatélico, que las sociedades de su cliente provocaban un sobreprecio de los sellos simulando lacirculación de mercaderías para justificar el flujo de dinero, y que los activos cuyo flujo, transformación, enel caso de las operaciones inmobiliarias, y destino gestionaban como si fuera propio ayudaba a ocultar suprocedencia y a su dueño. Tanto Florencio como Ignacio pudieron conocer el esquema del fraude del negociode sus clientes, a los que conocían como «los españoles», porque asumieron papeles de administración delas sociedades, en las que se emitían facturas sin contraprestación, y de titularidad de las cuentas, por dondeingresaba y ellos transferían el dinero que procedía de aquellos movimientos ficticios de mercaderías.

98. Florencio constituyó en 2004 en Florida, por medio de Hamilton Grinley, la sociedad Millenium TradeLLC, siendo administrador único y abrió una cuenta a su nombre en el Credit Suisse de Ginebra, en el queoperaba toda la trama de Jose Antonio . El beneficiario de los fondos de Millenium era Efrain , testaferrode Jose Antonio . Para la creación de las otras sociedades utilizó a Ignacio . Además, tuvo una intervencióntrascendental para ocultar el origen y destino de fondos que habían sido desviados de Fórum con motivode la adquisición de Parque Marítimo Anaga, que era titular de una concesión para la construcción de unpuerto deportivo en Tenerife, de tal manera que no se pudiera desentrañar que la misma empresa, Grupo Unido,había adquirido todas las participaciones de la sociedad concesionaria. Grupo abonó un sobreprecio superiora 13 millones de euros en la compraventa de las participaciones de Coinpel, que era titular de un paquete de

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acciones de Parque, en la que intervinieron Florencio y Ignacio por la parte vendedora y como mandatariosverbales de la compradora. Las cuentas que Florencio y Ignacio abrieron en la Banque Nationale du Canada yen el JP Morgan Chase Bank para las dos sociedades Dean & Bardley Corp, de Nueva York, y Dumar, en Canadá,que habían constituido para dar cobertura a la operación, recibieron 16 millones de euros (16.846.849), en elverano y otoño de 2005, dinero de Fórum que transfirieron a los destinos que Jose Antonio les indicó.

99. Ignacio constituyó en Canadá sucesivamente estas sociedades de Efrain : Primadart SA (junio2003), Hüreges Holding Corporation (junio 2004) y Primadart Corporation (octubre 2005). En los registrosaparecía como administrador único, y a nombre de las sociedades abrió cuentas en Credit Suisse de Ginebra,designando a Efrain como beneficiario. Además, concertó cuentas en la misma sucursal del Credit Suisse paravarias sociedades de Jose Antonio gestionadas por Bernardo (Durrell, Watson, Philateliehandel y Barstow)que se interponían artificialmente en el suministro de sellos y en la recirculación de la filatelia que salíaclandestinamente de Fórum. Y era administrador y propietario de Gestion Pilmington SA, entidad canadiense,fundada por sus padres en 1986 y que revitalizó para cedérsela a Bernardo con la finalidad de que aparecieracomo matriz y administradora de las veinticinco sociedades gibraltareñas de Jose Antonio , que funcionabantodas ellas al servicio del fraude, aprovechando la apariencia de legalidad que ofrecía una sociedad antigua.

D.1.4.- Lucas .

100. D. Lucas fue directivo de Fórum Filatélico entre 1991 y 2001, vinculado a la época del presidente de laprimera época. Posteriormente fue consejero y administrador de Grupo Unido, que Eliseo y Jose Antonioutilizaron para realizar inversiones inmobiliarias y detraer más dinero de Fórum. Abrió una cuenta en el BancoAtlántico de Gibraltar en enero de 2002, que no declaró a la Hacienda, para recibir 1.769.161 euros, en treinta ycinco transferencias ordenadas por Jose Antonio desde la cuenta de Selberry Company Ltd. Lucas dispuso delos fondos como propietario sabiendo que Jose Antonio era administrador de hecho de Fórum y que desviabadinero de la compañía, mediante la interposición de sociedades como Selberry para encarecer el producto enperjuicio de los inversores.

D.2.- Inversión del dinero en el mercado inmobiliario y transformación de fondos de los clientes. Grupo Unido.

101. El dinero desviado mediante las dos tramas descritas, una de interposición de proveedores en la red deaprovisionamiento de filatelia, la otra de recirculación clandestina de sellos de la propia Fórum Filatélico, fuedispersado y deslocalizado por Jose Antonio a través de sus sociedades, que aparecían como titulares delos bienes, y de sus cuentas bancarias, todo ello con el concierto de Eliseo . Parte del dinero lo destinarona realizar operaciones inmobiliarias con sociedades que el primero controlaba y en las que quedaba ocultopor sus testaferros, sociedades que eran las beneficiarias de los rendimientos así obtenidos, que al tiempopermitían transformar los fondos originarios de los inversores. Aprovecharon, incluso, esta estructura paraliquidar el patrimonio de una persona perseguida por la justicia italiana por delitos mafiosos, obteniendo elcorrespondiente beneficio.

102. En dichas operaciones Jose Antonio y Eliseo decidieron que interviniera Grupo Unido de Proyectosy Operaciones SA, filial de Fórum, que tenía pérdidas constantes, para canalizar las inversiones, detraer másfondos de la empresa matriz -mediante anticipos y préstamos a las sociedades de Jose Antonio - y, sobretodo, para no tributar por las plusvalías generadas en las compraventas. Grupo Unido les permitía realizarlas plusvalías generadas aprovechando los créditos fiscales que tenía, y que podía compensar, debido a laspérdidas acumuladas en ejercicios anteriores. Las inversiones eran diseñadas por Jose Antonio , quien dabalas instrucciones. Y se llevaban a cabo por Jose Ángel y Pedro Antonio , de parte de Fórum, quienes trasmitíanlas directrices a los apoderados de Grupo Unido que comparecían en las escrituras para comprar y vender, yasesoraban sobre la forma jurídica que deberían revestir. Ambos tenían conocimiento de que Jose Antonioinvertía en bienes inmuebles dinero que había desviado de Fórum y que obtenía nuevos beneficios medianteanticipos y préstamos de Grupo Unido, la realización de las plusvalías y el aplazamiento de los pagos. Por otrolado, Bernardo , Florencio y Ignacio -quienes eran conscientes que el dinero de Jose Antonio venía dela actividad de interposición en el ficticio aprovisionamiento de sellos a Fórum-, con el auxilio de Sebastiáncuidaban de los intereses de Jose Antonio , le brindaban las compañías de fachada que instrumentalizaba enlas transacciones, gestionaban las cuentas por donde fluía el dinero y le facilitaban los testaferros precisos,papel que representaban en ocasiones los empleados de Jose Antonio , como Alvaro .

D.2.1.- Detalle de algunas operaciones.

103. Grupo Unido compraba inmuebles a los titulares registrales en escrituras públicas, bienes que en lamayoría de los casos, previa e inmediatamente, había adquirido Jose Antonio con dinero de Fórum, yaobtenido en la red de aprovisionamiento, ya lo recibiera de manera expresa para ello. Luego, Grupo vendía lafinca a una sociedad de Jose Antonio , quien sólo realizaba un pago parcial y aplazaba el resto, detrayendomás fondos de los clientes de Fórum. En todos los casos Jose Antonio disponía de los bienes revalorizados,

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a nombre de sociedades participadas por otras sociedades que encubrían su verdadera propiedad, y prestospara ser vendidos; incluso se ahorraba buena parte de las plusvalías. A continuación ofrecemos el detalle dealgunas operaciones.

104. Grupo Unido, representada por Eliseo , compró por 3.245.465 euros en febrero de 2002 la finca NUM081del Registro de la Propiedad número 2 de Marbella, que vendió en noviembre de ese año a MarbesquareSL por 11 millones de euros. El pago quedó aplazado mediante pagarés, el último con vencimiento en2008. Marbesquare era una sociedad de Jose Antonio (participada por HG Business Ltd., de su propiedad)constituida en 2002, quien en julio de 2004 la vendió a dos personas de nacionalidad austriaca, que utilizó comotestaferros. En agosto de 2004 nombraron administrador al despacho Cuadra Asociados, representado por D.Sebastián , abogado a quien había contratado Jose Antonio para que gestionara sus negocios inmobiliarios.En junio de 2005 Sebastián refinanció y aplazó la deuda con Grupo Unido, que solo había recibido en esemomento 2.600.000 euros, menos de lo que había pagado por su adquisición.

105. Grupo Unido compró en noviembre de 2002 a Lusopert SL, sociedad de Jose Antonio , las fincas NUM082del Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat y NUM083 del Registro de Sant Feliú de Llobregat; un añodespués Grupo Unido vendió las fincas a Marbepurple SL por 9 millones de euros. Ninguna de las dos escriturasse inscribió en el Registro. También Marbepurple era una sociedad de Jose Antonio , que controlaba a travésde HG Business Ltd., socio único de aquella. La historia de esta sociedad fue idéntica a la anterior: en juliode 2004 sus participaciones fueron vendidas a los dos ciudadanos austríacos, testaferros de Jose Antonio, por 1.503 euros, acto que encubría la transmisión del bien. Cuadra Asociados fue nombrada administradorúnico, el abogado Sebastián renegoció y aplazó la deuda con Grupo Unido en junio de 2005, que reconocíahaber cobrado solo 2.350.000 euros.

106. En abril de 2002 Grupo Unido, también representada por Eliseo , compró por 721.214 euros la fincaNUM084 del Registro de la Propiedad nº. 3 de Marbella a su formal propietario, Vidal , y la vendió a KaliProperties SL en noviembre siguiente por 1.500.000 euros. Kali también era una sociedad de Jose Antonio , enla que participaba con Tarastar Ltd. y Capelwood Ltd., de su propiedad. Y la finca había sido inmediatamenteantes adquirida por Jose Antonio a Vidal , en diciembre de 2001, con dinero que procedía de la cuenta deSelberry que se alimentaba con los fondos desviados de Fórum. Grupo Unido abonó el precio de la transmisióna otra sociedad de Jose Antonio , llamada Wishpoint.

107. Otra operación en la que Jose Antonio , con el dinero desviado de Fórum, vendió a la filial un inmuebleque acababa de comprar y que este le vendió al poco tiempo: en abril de 2002, Grupo Unido adquirió la fincanº. NUM085 del Registro 3 de Marbella por 270.455 euros a su propietario registral el Sr. Carlos Daniel , y lavendió en noviembre a Business Discovery SL por 600 mil euros. Business Discovery era propiedad de JoseAntonio , en la que participaba con Carson Direct Ltd. Previamente, en diciembre de 2001, Jose Antonio habíaadquirido la finca a su propietario, al que abonó el precio en una cuenta de Gibraltar desde Selberry, con dineroque Grupo Unido le había transferido.

108. Grupo Unido suscribió un Convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Marbella en abril de 2004 queincluía las fincas números NUM086 , NUM087 , NUM088 y NUM089 del Registro 3 de Marbella. Para adquirirdichos inmuebles Jose Antonio realizó diversas transacciones. La primera en abril de 2004, cuando GrupoUnido encargó a Pharus Iberia SL, otra sociedad de Jose Antonio , la compra de dichas fincas. Para financiarla,Fórum transfirió fondos a la cuenta de Grupo y esta ingresó diversos pagarés en la cuenta de Pharus. JoseAntonio prescindió de sus anteriores abogados, y encargó a Cuadra Asociados que se situara detrás de lospropietarios de los bienes y se los vendiera a Grupo. La finca NUM086 era propiedad de Posada del Sur 935SL, que estaba participada exclusivamente por Racel Ltd., de Gibraltar, cuyo capital Jose Antonio adquirió enmarzo de 2004 -junto con Posada y la finca- mediante Maccquay Holding Ltd., de Chipre, y la incorporó a untrust del que nombró fiduciario al abogado Sebastián . La adquisición, por importe de 1.382.000 euros, sepagó mediante transferencia desde Durrel Enterprises Ltd., sociedad interpuesta en la red de proveedores. Enjulio de 2005 Racel Ltd. pasó a llamarse Racel SA. En septiembre de 2005 Posada del Sur, representada por alabogado Sebastián , vendió a Grupo el inmueble por 11.950.000 euros, precio satisfecho por Fórum. El dinerotransitó desde Grupo a Posada y, bajo control de Sebastián , de esta a Racel SA (donde ingresaron 10.350.000y 1.500.000 euros); 5 millones de estos fueron luego a Maccquay. Nuevamente Jose Antonio estaba antesy después de la compraventa, transformando el dinero obtenido en la red de proveedores y logrando mayoresbeneficios a costa de los mismos fondos de los clientes de Fórum. Las otras tres fincas no llegaron a adquirirseporque el dinero que el despacho Cuadra Asociados había recibido de Grupo Unido fue bloqueado por ordendel juez de Instrucción 5 de Marbella, en unas diligencias por blanqueo.

109. Grupo Unido adquirió por mediación de Jose Antonio la sociedad Parque Marítimo Anaga SA, que eratitular de una concesión administrativa para construir y explotar un puerto deportivo en Santa Cruz de Tenerife.La operación, que permitió a Jose Antonio transformar fondos desviados de Fórum con motivo de la compra

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de sellos, provocó otra salida indebida de activos de la compañía superior a 15 millones de euros (15.442.887).Las acciones de Parque eran propiedad de Coinpel SL (2.490 acciones, estaba participada por la familia CarlosManuel ) y de Carlos Manuel (10 acciones). La transacción se llevó a cabo entre 2002 y 2005 con unacompleja interposición de sociedades que, especialmente para el caso, constituyeron Florencio y Ignacio ,de modo que Parque Marítimo SL fue dominada por Jose Antonio y, después, la transmitió a Grupo Unido,pero manteniendo el control sobre ella como administrador de hecho de Fórum. La concesión administrativaterminó perdiéndose. Estaba condicionada a que no se transmitiera más del 50% de la sociedad a terceros.Para ocultar a la autoridad portuaria la compra de todas las participaciones de Parque Marítimo, Jose Antonioadquirió sucesiva y fragmentariamente las acciones del socio y las de Coinpel por medio de Centromode Ltd.,Pharus Iberia SL, Fyrepower Ltd. y Euromob Ltd., entre junio y octubre de 2002. Pagó las participaciones condinero de la cuenta de Selberry en Gibraltar, dinero desviado de Fórum. En junio de 2004 amplió el capitalde Parque Marítimo Anaga, que estaba participado por Pharus y Coinpel. Inmediatamente después, en julio,Pharus vendió a Grupo sus acciones por 4.653.086 euros, a 113,20 euros la acción, pagando un sobrepreciode más de 2 millones de euros (2.204.510).

Para la transmisión de las acciones de Coinpel a Grupo Unido Florencio constituyó Dumar Investments SA, enCanadá (administrada por Ignacio ), y Dean & Bradley Corp, en Estados Unidos de Norteamérica (administradapor el propio Florencio ). Grupo Unido pagó 239,48 euros por estas acciones -en el mismo momento, julio de2004-, más del doble, con un sobreprecio de 13 millones de euros (13.238.377). Para tal fin, Fórum transfirió16 millones de euros (16.846.849) a Grupo Unido, dinero que fue ingresado en dos cuentas, una de la BanqueNational du Canada, abierta por Ignacio a nombre de Dumar Investement, y otra del JP Morgan Chase Bankde Nueva York, de Dean & Bradley, creada por Florencio . El dinero fue transferido por Florencio a cuentas deotras sociedades que administraba para Jose Antonio . Sebastián se encargó de la ratificación en Españade las transacciones entre Dumar y Dean y Grupo Unido.

110. En mayo de 2002, Jose Antonio adquirió por 950 mil dólares la finca NUM090 del Registro de la Propiedadnº. 3 de Marbella, abonando el precio con dinero que procedía de una cuenta en el Banco Atlántico de Gibraltar,donde operaba con las sociedades que había interpuesto en la red de proveedores. Posteriormente la finca,que Jose Antonio había puesto bajo la titularidad de su sociedad unipersonal Titan Productions Ltd., se aportóa Sejas del Mar 2002 SL, que a su vez cedió sus acciones a Titan. Todo ello para que la finca figurara a nombrede una sociedad española ya que había firmado un convenio con el Ayuntamiento. La operación fue ejecutadapor Cuadra Asociados.

111. Gonzalo fue extraditado a Italia en noviembre de 2002 por delitos de organización criminal. Durante suestancia en prisión provisional, ingresó en la cárcel en diciembre de 2001, pudo liquidar y ocultar su patrimoniogracias a la colaboración de Jose Antonio y Eliseo . En febrero de 2002 Olivos de Nagüelles 98 SL, queadministraba Gonzalo y de la que era propietario por sociedad interpuesta, vendió a Grupo Unido, representadoen la ocasión por Eliseo , las fincas NUM091 , NUM092 y NUM093 del Registro de la Propiedad nº. 3 deMarbella por 420.708 euros. Para ello Gonzalo apoderó desde la cárcel a una persona de su confianza. Ennoviembre, Grupo vendió las fincas a Absolute Marbella SL por 1.200.000 euros. Absolute Marbella había sidode Gonzalo , quien se la cedió a Jose Antonio al ser encarcelado. Pharus Iberia SL absorbió a Absolute enjulio de 2005, cuyo administrador era Cuadra Asociados.

112. Además, trece fincas procedentes del patrimonio de Gonzalo fueron adquiridas por Jose Antonio ysu sociedad Crazyway Ventures Ltd. Las vendió a Grupo Unido, a través de Pharus, en marzo de 2004 porimporte de 10 millones de pesetas (10.431.370). Su destino era otro convenio urbanístico firmado por GrupoUnido con el Ayuntamiento de Marbella. Las fincas estaban también a nombre de Olivos de Nagüelles 98 SL,su identificación es: Registro de la Propiedad nº. 3 de Marbella números, NUM094 , NUM095 , NUM096 ,NUM097 , NUM098 , NUM099 , NUM100 , NUM101 , NUM102 , NUM103 , NUM104 , NUM105 yNUM106 y el resto de la matriz 7266. Pharus incluyó en la venta la finca NUM107 del mismo registro público.

D.2.2.- Sebastián . Abogado de Jose Antonio .

113. D. Sebastián tenía despacho abierto en Marbella, que giraba bajo la denominación Cuadra AsociadosServicios legales, fiscales y contables SL. Fue contratado a mediados de 2004 por Jose Antonio para querealizara las gestiones que hemos relatado. También recibió el encargo de Grupo Unido para la adquisiciónde los inmuebles citados. Para el pago de las compraventas, Grupo Unido transfirió a la cuenta del despachoCuadra Asociados 27.915.450 euros, entre noviembre de 2004 y diciembre de 2005. Una vez incoado esteproceso, Sebastián repatrió todo el dinero que había recibido para la operación Posada del Sur. Por un lado,el que había transferido a la cuenta que Racel SA tenía en un banco de Ámsterdam, 11.890.000 euros, con elque hizo frente a deudas tributarias, bloqueando el juzgado el restante por 7.809.000 euros.

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Más otros 7.340.000 euros, también embargados. Los fondos recibidos para la compra de las fincas NUM087, NUM088 y NUM089 del Registro nº. 3 de Marbella fueron bloqueados por el juzgado de Instrucción 5 deaquella localidad, en las diligencias denominadas Ballena Blanca.

No se ha acreditado que Sebastián , quien no asesoraba a Jose Antonio en sus negocios de filatelia, tuvieranoticia de que Fórum captaba dinero de los clientes y sobrevaloraba los sellos, ni de que los activos de sucliente procedían del desvío fraudulento de fondos de la empresa con ocasión de la red de interposición enel aprovisionamiento de filatelia.

E.- Ocultación del patrimonio que Jose Antonio había obtenido a expensas del dinero de los inversores deFórum Filatélico.

114. Jose Antonio se dio a la fuga en febrero de 2005, cuando fue condenado por la Sala Penal de la AudienciaNacional como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, situación en laque siguió a pesar de que la sentencia fuera casada en 2007, porque ya se había intervenido Fórum, abierto esteproceso y se le buscaba. Decidió liquidar su patrimonio inmobiliario que se hallaba a nombre de sociedades ypersonas interpuestas o de los titulares registrales. Para ello, solicitó la ayuda de su sobrino el Sr. Jose Ramón .

E.1.- Jose Ramón .

115. Jose Ramón administraba dos sociedades de Jose Antonio : Tritón Carmenara SL e Inmobiltrón SL,cuyas cuentas recibieron dinero de las sociedades interpuestas en el tráfico de sellos (379.528 euros enoctubre de 2000, de Phila Invest Ltd., y 696 mil euros de Durrel y Selberry). Y fue destinatario personal de dostransferencias, por importes de 30.049 euros y 15 mil dólares, de las cuentas de Selberry y Crystal City. En sudomicilio se incautaron 98.045 euros procedentes de la liquidación del patrimonio de su tío.

116. El patrimonio inmobiliario de Jose Antonio que administraba e intentó liquidar estaba compuesto por:(i) la finca NUM108 del Registro de la Propiedad de Coín a nombre de Bornesia SL, adquirida en agostode 2002, sociedad que recibió 1.780.000 euros desviados de Fórum, entre julio de ese año y marzo de 2003,desde Durrel y Selberry. (ii) La finca NUM109 del Registro nº. 3 de Marbella a nombre de Clarition LeisureLtd. (iii) La finca NUM110 del mismo Registro de Marbella, que se corresponde con el apartamento NUM111del EDIFICIO000 de Puerto Banús, que figura a nombre del anterior titular Construcciones Sol SA, disueltaen 2003. Era el domicilio social de Sagitarius Ltd. sociedad que recibió dinero de Durrel, que también habíasido desviado de Fórum. (iv) La finca NUM112 del Registro de la Propiedad nº. 1 de Manresa a nombre deInmobiltrón SL. (v) La finca NUM113 del Registro de Coín a nombre de Sócrates SA. (vi) Las fincas NUM114, NUM115 , NUM116 , NUM117 , NUM118 , NUM119 , NUM120 y NUM121 del Registro de Coín,titularidad de Denver Global Ltd. Fueron agrupadas y aportadas a Lavenhaim Compaings Ltd., acto no inscrito.(vii) Las fincas NUM122 , NUM123 , NUM124 y NUM125 del mismo registro público, adquiridas por DenverGlobal Ltd., Socrates Property Co. y Heycraft Enterprises Ltd., que figuran inscritas a nombre de sus anteriorestitulares que son Dª. Carlota , D. Luis Francisco , Dª. Julia y D. Roque . (viii) Y la finca NUM126 del Registronº. 3 de Marbella, apartamento nº. NUM080 de DIRECCION000 de Marbella Club, cuyo titular era RamseyLtd. Jose Ramón logró vender este inmueble, haciendo comparecer en la venta a una agente inmobiliariacon poder otorgado por Eva como representante de Ramsey, en enero de 2010, cuando esta conocía que lainvestigación se dirigía contra ella y que Jose Antonio estaba huido. El dinero de la venta, 136.040 euros, fueremitido mediante cheque a la Sra. Eva que lo ingresó en una cuenta del Royal Bank of Scotland, a disposiciónde Jose Antonio y de donde cobró sus honorarios.

117. La finca NUM127 del Registro de la Propiedad de Coín, titularidad de los hijos de Jose Antonio ,Imanol y Zulima , fue adquirida en 1991 a una sociedad británica. No consta que en esa época Jose Antoniotuviera relación con Fórum, a la que se vinculó en 1996 al adquirir acciones mediante su sociedad CloneymoreCompany Ltd.

E.2.- Cajas de seguridad. Olegario .

118. D. Olegario , amigo de Jose Antonio , vivía en Londres y era secretario de la Cámara de Comercio deEspaña, cargo que ejerció hasta 2007. En febrero de 2001 y marzo de 2002 recibió dos transferencias de JoseAntonio por importes de 30 y 10 mil euros, desde la cuenta de Selberry, en Gibraltar; en 2005 recibió otradesde la cuenta gibraltareña de Durrel, por 37.275 euros. Selberry y Durrell eran sociedades que Jose Antonioutilizaba para desviar el dinero que extraía fraudulentamente de Fórum.

119. Olegario estuvo autorizado para acceder a dos cajas de seguridad que Jose Antonio había contratadoel año 2004 en Londres. Una en la entidad Hampstead Safe Depository, que abrió junto con su compañera laSra. Emilia , y otra en Park Lane Safe Depository, cuyo cotitular era Bernardo . Jose Antonio le solicitó esefavor en febrero de 2005 después de conocer la condena por delito de blanqueo que le determinó a fugarse aAmérica. Olegario sabiendo que su amigo estaba siendo perseguido penalmente en España, sus vínculos con

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Fórum Filatélico y que se hallaba fugado, accedió a las cajas en numerosas ocasiones, siguiendo instruccionesde Jose Antonio , en los años 2006, 2007 y 2008. El 19.4.2008 canceló el contrato de la caja de Park Laney transfirió dos sobres con dinero a otra que abrió el 25.10.2007, en el mismo establecimiento, junto a JoseRamón , con la finalidad de ocultar que Jose Antonio era su propietario. En agosto de 2008 la policía accedióa las cajas de seguridad, en una investigación sobre blanqueo de capitales, incautando 296 mil euros y 20 milfrancos suizos.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- SOBRE LAS FUENTES DE PRUEBA. LEGALIDAD Y REGULARIDAD.

1.1.- Prueba pericial económica. Imparcialidad. Indefensión. Incoherencia. Pericial de la defensa.

La defensa del Sr. Eliseo ha objetado por varios motivos la prueba pericial, que resulta pieza esencial parala acreditación de la hipótesis acusatoria. Hasta el punto de no intervenir en su práctica en el juicio, pues nodirigió preguntas a los profesionales, obviando que el método del contradictorio es fundamental para depurarlas opiniones del experto, cuestionar la técnica, premisas, conclusiones y la calidad del dictamen, es decir,para que las partes realicen el debido control de las valoraciones que acceden al cuadro de la prueba y que eltribunal adquiera el conocimiento de calidad especializado que necesita para valorar los elementos probatorios( artículos 483 Ley enjuiciamiento criminal, Lecrim , y 347 Ley enjuiciamiento civil, Lec ).

En primer lugar plantea la parte que el perito Sr. Herminio auxilió al Administrador judicial Sr. Carlos Francisco, momento en que tomó conocimiento de los hechos, formó opinión y la emitió en el informe que rindió este,quedando así contaminado.

La objeción carece de relevancia. El Sr. Herminio fue recusado por varias defensas, recusación que fuedesestimada en su momento. Se trata de un técnico del estado, designado por el Director General de la AgenciaTributaria a solicitud del juez instructor, lo que significa una acreditación de origen sobre su imparcialidad.Es cierto que colaboró con el Administrador judicial, otro inspector de Hacienda designado por la mismaautoridad, pero resulta que el encargo fue provisional al haberse intervenido la empresa y mientras no sedesignara una Administración concursal. De hecho, la Administración judicial duró un mes y el profesionalemitió un informe el 15.6.2006, de 11 páginas, que ratificó en la vista. La intervención del Sr. Herminio fue bienlimitada. Por sus conocimientos contables, relató el administrador, recabó su auxilio para que examinara elborrador de cuentas anuales del año 2005, nada más porque no tuvieron acceso a los libros de contabilidad nial sistema informático. No emitió parecer u opinión alguna, como dice la defensa, ya que fue el Administradorel que expresó aquel dictamen. Por lo tanto, tuvo una intervención fragmentaria y superficial, sin acceso a lainformación de la empresa. Además, ha de tenerse en cuenta que el informe pericial que nos ocupa ha sidorealizado por un equipo de tres facultativos de la Agencia Tributaria: no es un dictamen individual. Inclusosi el sr. Herminio hubiera desplegado una mayor intervención, conseguido un mejor conocimiento de larealidad económica de la empresa y formado una opinión completa, tampoco sería motivo para cuestionar suimparcialidad, todo dependería del rigor de su dictamen y de sus valoraciones.

La cuestión de la imparcialidad del perito que se alega peca de imprecisión. Por lo general, la parcialidaddel perito se remite a su vinculación con las partes o a una relación que le condicione a favor o en contrade alguna de las hipótesis en liza. A ellas se refiere la Ley de enjuiciamiento criminal cuando establece lascausas de recusación en el artículo 468 : parentesco, amistad íntima e interés en la causa. Pero hay otrossentidos posibles en la motivación de la parcialidad del perito, desde la que procede de su modo de selección,denominada parcialidad de origen en atención a que su nombramiento obedezca a una decisión del juez o apropuesta de las partes, la parcialidad disposicional, que pone el énfasis en la predisposición a favorecer auna de las partes, y la parcialidad cognitiva que encuentra su razón en el manejo de una información parcialque provoque sesgos en las opiniones que emita.

La parte sugiere que ese acercamiento previo contaminó al perito, lo que le impide prestar con objetividad unavaloración sobre el caso. Sin embargo, colaboró con el Administrador judicial desde una posición imparcial,y aunque las conclusiones del informe de este fueran perjudiciales para la defensa, no le predisponen en sucontra ni le inhabilitan para el ejercicio del encargo junto a los otros peritos; incluso pudiera pensarse que eseanálisis facilitaba su posterior actividad. Hay que convenir que el valor de la pericia radica en su contenido,en la calidad y rigor de la opinión que el experto ofrece al juzgador, y que la predisposición o los sesgos deconocimiento solo pueden revelarse en el interrogatorio cruzado. Al examinar la prueba tendremos ocasión deatender a la plausibilidad del parecer de los peritos.

En segundo lugar, la representación del Sr. Eliseo se queja de que no ha podido realizar una pericial de parteconjunta con la de los peritos judiciales. También resulta irrelevante. Una pericial económica sobre la actividad

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de una gran empresa no puede compararse con una autopsia o con el reconocimiento de un objeto, de uncuerpo o de una realidad, en los que el estudio del experto es irrepetible, supuestos que son el referente deciertos preceptos de la ley cuando regula el llamado acto pericial ( art. 467 , 474 y siguientes, Lecrim ). Carecede sentido que el perito de la defensa accediera a la información de las bases de datos de la empresa y dela Agencia Tributaria conjuntamente con los expertos nombrados por el juez. Por ello, el juez de Instrucciónreformó el auto de 7.6.2006 para acordar que las pericias se realizaran sucesivamente, lo que supone unagarantía añadida en la medida que el perito de parte acomete su tarea con conocimiento del parecer de losdesignados judicialmente y puede rebatir sus conclusiones.

En tercer lugar, objeta que no se le dio a su perito acceso a toda la información, solo a la utilizada por losfacultativos de la Agencia Tributaria, que estos habían aportado aneja a su informe. No sabemos qué significa«toda la información» cuando de la actividad de una gran empresa en el periodo de nueve años se habla. Ladefensa señala a las actas de los Consejos de Administración, a las levantadas por la Inspección de Haciendacon anterioridad al año 1998 y a unos supuestos expedientes de selección de proveedores extranjeros. Locierto es que esos documentos no fueron analizados por los peritos judiciales, lo que descarta una desigualdadde armas, y que si tuvieran alguna relevancia, que no la tienen entre otras cosas porque la parte no ha sidocapaz de señalar su importancia para la defensa de Eliseo o de la empresa, no eran argumento de pesopara despejar la principal cuestión: por qué el perito de la defensa no evacuó el informe comprometido.El contenido de las actas de inspección nada tiene que ver con la decisión de no reflejar en las cuentasanuales los compromisos adquiridos con los clientes de devolución del capital incrementado con los intereses,en el plazo fijado. Las actas del Consejo de Administración, algunas se hallan incorporadas al proceso (almenos aquellas que formulaban las cuentas y convocaban las Juntas de Accionistas, por ejemplo las defecha 31.3.2006 y 4.6.2006), podían interesar a las otras defensas para acreditar que los miembros de dichoórgano no intervenían en las decisiones estratégicas de la empresa, que se tomaban por el presidente y eladministrador de hecho en otra sede. Y los supuestos expedientes de selección de proveedores extranjerosconciernen a una cuestión de hecho que no puede acreditar la pericial, sino otros medios de prueba como latestifical de los proveedores y la documental de los convenios suscritos con ellos para el suministro de filatelia.Al margen, la comunicación entre Fórum y el comerciante Van Overijse SPRL, que mencionó la defensa, nadaacredita sobre la existencia de tales expedientes.

Sobre esta misma documental se invoca indefensión por no haberse admitido como prueba anticipada, loque resolveremos ahora. Como se ha dicho, no tienen directa relación con el objeto del juicio, ya que sonanteriores al periodo temporal contemplado (actas de la Inspección tributaria sobre deducibilidad fiscal delas dotaciones), o constan en el proceso (informes de los organismos reguladores, como el de la Comisióndel Mercado de Valores, CNMV, o del Banco de España) y fueron introducidos al escuchar como testigos aresponsables de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, aunque sea parcialmente(actas del Consejo de Administración), o sencillamente no hay indicio alguno de su existencia (expedientes deselección de proveedores, que la propia defensa de Eliseo desconocía aunque conjeturara su existencia). Noobstante, siempre se dio la opción a la defensa de aportarlos durante el juicio.

La defensa expone a continuación que el juez denegó sufragar los gastos de la pericial, según había pedidoel profesional designado. La provisión de fondos está contemplada en el artículo 342 Lec y queda claro quecorrerá a cargo de la parte que la hubiere propuesto, salvo que tuviere derecho a la asistencia gratuita, queno es el caso.

Por fin, trata la defensa de desacreditar la pericia económica señalando que es parcial y sólo se pronuncia afavor de las tesis de la acusación. Esto es algo que evaluaremos al analizar la prueba, pero de principio hay quedejar constancia que los peritos no se han extralimitado del mandato recibido por el juez, ya que han procedidoa describir la actividad económica de la empresa, su situación patrimonial y el examen de los flujos financieros(según lo que se les pedía en el auto de 7.6.2006). La defensa sostiene que no se han pronunciado sobre unpunto de la pericia, el que pedía opinión sobre la compatibilidad con una estructura piramidal de la limitacióndel crecimiento de las ventas que la dirección había acordado para el año 2006. Una circunstancia que carecede trascendencia alguna, ya que la prueba ha puesto de manifiesto que esa limitación venía impuesta, despuésde tres ejercicios expansivos, por la falta de filatelia, una conclusión para la que el tribunal no precisa deconocimiento experto, sino de atender al resultado de las otras pruebas personales y documentales. Tampocoes cierto que los peritos hayan excedido su mandato: la mención a las supuestas líneas de negocio que estabaexplorando el Sr. Eliseo es algo relacionado de modo íntimo con la actividad objeto de estudio. Tampoco puedeadmitirse que no hayan aportado documentos de descargo, pues los que se citan -informes y comunicacionesde organismo reguladores públicos del mercado de valores, del sector de los seguros y de la actividad bancaria-se hallan incorporados al material probatorio y el tribunal los ha estudiado.

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En este apartado debemos considerar la protesta de indefensión que la parte citada hace en relación a laincomparecencia de su perito Sr. Marino , auditor de cuentas. La prueba fue propuesta en tiempo y admitida,guardaba una relación intensa con el objeto del juicio, habida cuenta de la acusación por falseamiento decuentas. Cuando se citó al profesional manifestó que no había recibido encargo de las partes para informaren este proceso y que solo había intervenido y expresado opinión sobre las cuentas societarias en el procesoconcursal, por lo que pedía se le eximiera de concurrir al llamamiento. El problema es exclusivamente de lasdefensas: resulta que han propuesto a un profesional que no ha recibido ni aceptado el encargo para evacuaruna pericia en este juicio. No hay pericial. Sólo porque dichas partes aportaron el informe que elaboró para elproceso mercantil, la sala ha podido leerlo y, en esa medida, conocer sus opiniones que se tendrán en cuentapara valorar los elementos de juicio.

1.2.- Nulidad de la entrada y registro en la sede de Fórum.

La defensa de Eliseo impugna la entrada y registro en la sede de José Abascal- 51 de Madrid, que se acordópor auto de 12.2.2007 y se ejecutó al día siguiente, de manera que no se les permitió asistir porque la resoluciónse les notificó con posterioridad. No señala qué derecho ha sido vulnerado con dicha omisión, si la intimidado su capacidad de defensa e intervención en toda diligencia de investigación. No obstante, es necesario teneren cuenta que el Fiscal interesó ese nuevo registro para incautar más documentación, desprecintar la sedey ponerla a disposición definitiva de la Administración concursal, como elemento a integrar en la masa delconcurso. Por lo tanto: los locales de esa sede de Fórum ya habían sido registrados anteriormente, estabana disposición de la Administración concursal de manera provisional desde hacía ocho meses, antes habíanestado bajo una Administración judicial. El artículo 569 Lecrim prescribe que el registro se hará a presenciadel interesado o de la persona que le represente. En aquel momento la Administración concursal era el titularde la posesión, y concurrió al registro. Ninguna vulneración de la intimidad se podía producir ya al Sr. Eliseo, tampoco a la persona jurídica en concurso. Respecto a la indefensión, parece sugerir la parte que habíadocumentos en la sede que no se han recogido ni incorporado, pero no los identifica. Por ello, la notificaciónposterior a la práctica de la diligencia es una irregularidad intrascendente.

1.3.- Práctica de la prueba de peritos-testigos. Interrogatorio del coacusado Sr. Jose Ángel .

Las defensas impugnaron la pericial-testifical de los Administradores concursales de Fórum y de losInspectores de Hacienda que comprobaron la contabilidad de la empresa entre 2003 y 2005, porque se produjoen unidad de acto, declarando juntos los tres administradores y los dos inspectores, en comparecenciasdistintas. Invocan el artículo 366 Lec que establece que los testigos declaren separada y sucesivamente, enlos mismos términos que el art. 704 Lecrim , y consideran que no se garantizó la espontaneidad, trasparenciay objetividad de sus testimonios.

Entendemos que se trata de una discusión nominal. El artículo 370.4 Lec disciplina la figura del testigo-perito contemplando a aquella persona que, teniendo noticia de los hechos controvertidos en el juicio, poseeconocimientos técnicos o especializados ( art. 360 Lec ). La diferencia entre el perito y el testigo-perito debebuscarse en la relación o contacto previo con los hechos que ha tenido el segundo, que los ha conocidoextraprocesalmente, lo que le acerca al testigo. También, en la condición de insustituible del testigo-perito,otra nota que le asemeja al testigo frente al experto que es por principio sustituible. Y a la forma de emisiónde su declaración: el perito informa por escrito y ratifica sometiéndose a contradicción en el juicio, mientrasque el testigo-perito lo hace oralmente, aunque puede haber levantado un acta o informe (médico, psicológicoo de otro tipo) por razón de su oficio. En nuestro caso, unos y otros, administradores concursales de laempresa y facultativos de la Agencia Tributaria, han entrado en contacto con la realidad de los hechos objetode enjuiciamiento fuera de este proceso, ya en la gestión del patrimonio de Fórum después de la declaraciónde concurso, ya inspeccionando la empresa para comprobar la regularidad de sus declaraciones fiscalescuando estaba activa. Unos y otros tienen conocimientos en economía, contabilidad y organización, que hande considerarse especializados en la medida que no se corresponden con los propios de la cultura del jurista.Emitieron pareceres al levantar actas y evacuar informes, largos informes sobre la actividad de la empresa, larealidad económica que subyacía a los contratos jurídicos, su contabilidad y su patrimonio, que les exigieronanálisis, estudio y reflexión. En alguna medida aportan al proceso una valoración de esos hechos parecida osimilar a la que han traído los peritos judiciales. En la vista los dos grupos de testigos-peritos vinieron a ratificarsus informes previos, emitidos fuera del proceso, y a ampliarlos en el interrogatorio cruzado de las partes.Declararon conjuntamente porque respondían, los tres administradores, por un lado, y los dos inspectores,por el otro, del mismo informe, ninguno había discrepado, era un parecer común y compartido. Lógico que semanifestaran con una sola voz, en la práctica uno de ellos funcionó como portavoz del equipo. Y es que sucondición preponderante era la de peritos, ya que se les convoca porque han elaborado y presentado informes(así lo ha entendido la jurisprudencia, ver sentencia Tribunal Supremo, sala 2ª, n. 906/2012 , en adelante STS).

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Por lo demás, y al margen de la relatividad de la garantía de incomunicación de los testigos y del carácter noinvalidante de su vulneración, ninguna indefensión ha podido producir a las defensas esa forma de evacuarsus informes previos, ya que pudieron contradecir, repreguntar y solicitar las ampliaciones y aclaraciones quequisieron. Y no han señalado que la declaración conjunta hubiera afectado a su fiabilidad ( STS 255/2017 ).

La defensa del Sr. Eliseo se quejó del modo en que se practicó el interrogatorio del acusado Sr. Jose Ángel , yaque consideraba debió ser preguntado primero por su propio letrado y luego por el resto de defensas, ya que secomportaba como un testigo de la acusación. Algo que carece de sentido, porque atenta al orden de las cosas.

El Sr. Jose Ángel es un coacusado cuya manifestación tiene contenidos heteroincriminatorios, pero ejerceesencialmente su derecho a la defensa frente a las pretensiones acusatorias, por lo que es razonable quesu defensa le interrogue en último lugar. Además, la parte pudo formular alguna pregunta a través de lapresidencia agotado el turno de la defensa del acusado.

1.4.- Cosa juzgada.

La defensa de la Sra. Ariadna y de su cónyuge el Sr. Romeo planteó la cosa juzgada señalando dosantecedentes que la determinarían. El principio ne bis in idem aparece formulado en el artículo 14.7 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos , cuyo texto reproduce el artículo 50 de la Carta de DerechosFundamentales de la Unión Europea, y significa que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por elcual haya sido ya condenado o absuelto por sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal decada país. El artículo 54 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen señala que «una persona que hayasido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechospor otra Parte contratante, siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutandoo no pueda ejecutarse ya, según la legislación de la Parte contratante donde haya tenido lugar la condena».Nuestra Constitución no enuncia ese principio, pero la doctrina constitucional lo incluye entre las garantías delart. 25.1 que proscribe la doble sanción por los mismos hechos. La cosa juzgada referida a una sentencia firmetiene una eficacia preclusiva o negativa en otro proceso. Requiere la identidad del hecho entendido como elobjeto del enjuiciamiento, es decir los hechos en su significación jurídica. Para precisar el hecho normativo esimprescindible la referencia a la identidad del autor, resultando irrelevante la denominación formal del título porel que se acusó, de ahí la importancia de su concreta determinación. La prohibición de doble enjuiciamiento yde una segunda sentencia condenatoria, incluso pronunciada por la jurisdicción de otro Estado como aquí pidela defensa, está reconocida en el ámbito internacional, de manera intensa en el contexto de la Unión Europeaque se sustenta en los principios de reconocimiento de las resoluciones judiciales, de confianza mutua, deseguridad jurídica y de libre circulación de personas. Cuando, con carácter excepcional se desarrolle un nuevoenjuiciamiento sobre el mismo hecho, la segunda condena se subordina a que la pena impuesta en la primerano se esté cumpliendo, no haya sido cumplida y aún pueda serlo.

La defensa invoca, por un lado, la sentencia del juzgado de lo Penal nº. 6 de Alcalá de Henares que condenóal Sr. Romeo por delito fiscal. La lectura de esta resolución demuestra que solo hay identidad subjetiva enla persona del acusado que allí fue condenado, pero no en el objeto fáctico. Se le condenó por defraudacióntributaria al haber eludido el pago del IRPF en el ejercicio 2003 mediante alteración de la información, puesalegó compras que no eran reales, entre ellas de filatelia a un grupo familiar de clientes de Fórum. Aquí se leatribuyen conductas de defraudación por la emisión de facturas falsas en connivencia con el presidente dela compañía para defraudar a los clientes, desviando dinero, que después se ingresaba en la cuenta de Suizade este, menos la comisión que cobraba el acusado. Por lo tanto, los hechos son distintos y el antecedenteno produce ningún efecto en este proceso. Por otro lado, se menciona la decisión de la Fiscalía de Portugalque archivó la investigación respecto a las hermanas Ariadna Josefa . La decisión de la ProcuradoríaGeral da República de fecha 8.1.2016, aportada por esa parte, solicitaba la apertura del juicio contra variosadministradores de Fórum Ibérica-Iniciativas de Gestao SA y acordaba el archivo contra varios investigados,entre ellos, la acusada Dª. Ariadna . Pero tampoco aquí hay la necesaria identidad fáctica, porque solose indagó si los sellos que vendieron a la filial portuguesa estaban sobrevalorados desde la perspectiva delfraude a los clientes con motivo de la inversión filatélica. Es decir, si en tanto suministradores de mercaderíaintervenían en el engaño al cliente. Sin embargo, nada se dice de los hechos que sustentan la imputación eneste juicio: la facturación de filatelia a la filial respecto a sellos que no habían suministrado, porque procedíande la empresa matriz, la venta de filatelia sin valor a Fórum Filatélico y la cuenta con el Sr. Eliseo mediante laque se repartían el dinero que de esa manera distraían de la empresa española. Por lo tanto, tampoco puedeaquella decisión de archivo tener eficacia en esta sede.

1.5.- Jurisdicción, juez natural y blanqueo de capitales.

Las defensas de Florencio y Ignacio alegaron la vulneración de su derecho al juez natural al ser juzgados enEspaña por conductas que habían ejecutado en el extranjero.

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La cuestión ya quedó resuelta en nuestro auto de 15.3.2017 que desestimó la declinatoria de jurisdicción,confirmado por el auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 1091/2017, de 27 julio . Baste recordar que losactivos objeto del blanqueo se habían desviado de España y eran fruto de las tramas de engaño que hemosrelatado, especialmente de la interposición en la red de abastecimiento de sellos con empresas pantalla paraencarecer la filatelia que adquiría Fórum y por la retirada clandestina de más de ocho millones de sellos quevolvieron a ser comprados y pagados por la compañía. Dinero que esta debería devolver a los inversores enel plazo pactado y que, sin embargo, terminó en las cuentas de Jose Antonio , Eliseo y otros. Los acusadoseran conscientes de que prestaban sus servicios profesionales a clientes españoles, que el dinero procedía deEspaña y que era el producto de varias estrategias defraudatorias concurrentes. En ejecución de ese encargoconstituyeron o adquirieron sociedades inactivas en distintas jurisdicciones, incluso en paraísos fiscales,personas jurídicas que administraban por sí mismos o mediante testaferros, abrieron cuentas y movieron flujosde dinero por infinidad de espacios sometidos a soberanías diversas.

El blanqueo se habría cometido parcialmente en el extranjero y la ley extiende la jurisdicción española a esasconductas cuando aparecen íntimamente conectadas con los delitos antecedentes, como es el caso pues laestafa se realizó en España, en los términos que establece al art. 301.4 Cp .

2.- LA PRUEBA DE LOS HECHOS.

La prueba ofrecida por las partes y practicada en el juicio ha consistido en el interrogatorio de los acusados,la declaración de testigos -algunos de ellos vinculados a la empresa en sus distintos departamentos, otrosmuchos eran clientes que invirtieron sus ahorros en valores filatélicos, entre ellos había quienes tambiéntrabajan en la red comercial de Fórum-, de testigos-peritos, a los que ya nos hemos referido, y de peritos,designados por el juez y por las defensas, sobre dos materias, el funcionamiento del negocio, la situaciónpatrimonial de la empresa y su modelo contable, por un lado, el mercado de la filatelia, los medios dedeterminación del precio y el valor del stock de sellos de la compañía. Frente al rendimiento de las pruebaspersonales, las declaraciones de acusados y testigos, hay que destacar aquí la prevalencia de la pruebadocumental y de la pericial económica que nos ayuda a leer, interpretar y relacionar a aquella, junto con latestifical-pericial de los profesionales que tuvieron contacto con los hechos y la actividad de la empresa antes ydespués de la intervención, es decir los inspectores de la Agencia Tributaria y los administradores concursales.Y ello porque la empresa estaba en funcionamiento cuando fue intervenida judicialmente, lo que permitióun acceso directo al sistema de información, a los mensajes entre los decisores de Fórum, a los mediosinformatizados de control y seguimiento de los flujos de mercadería y de dinero, a la documentación física quese hallaba en los archivos y despachos, lo que ha permitido conocer interioridades del negocio y capacidadde decisión de administradores y directivos. Incluso en la declaración de acusados y testigos vinculados a laempresa la documental ha sido esencial, los interrogatorios se vertebraron a partir de la exhibición de hojas decálculo, contratos, informes, comunicaciones y mensajes, sometiéndola a la debida contradicción. El tribunalha de enfrentarse a esta documental sin mediaciones, pero con el auxilio de la opinión de los expertos cuandoresulta necesaria. Con relación a esta prueba documental, trataremos de no descontextualizar las citas queconsideramos de interés para obtener de ellas elementos de convicción, y para ello procuraremos presentarlasen su integridad.

En este apartado segundo de la fundamentación vamos a dividir la valoración de la prueba siguiendo loshechos principales objeto del juicio, que hemos ordenado en el relato anterior conforme a las categoríaspenales que les dan sentido. Ese relato de hechos se inicia con una síntesis del objeto fáctico, y se desenvuelveen primer lugar con los que tienen que ver con el funcionamiento del negocio, la realidad económica de larelación con los clientes, el engaño que anidaba en ella sobre el precio y revalorización de la filatelia, paraconcluir con la contabilización de la actividad y la insolvencia de Fórum. Posteriormente se analizan lasconductas de auxilio a los autores que provocaron o agravaron el perjuicio a los clientes desviando dinero,como las de interposición en la red de aprovisionamiento para incrementar el precio de las mercancías queentraban en la compañía o el canal de redistribución de los sellos del stock de la empresa, para volver acomprarlos. A continuación se examinan las conductas relacionadas con el blanqueo del dinero desviadode la empresa mediante esas tramas, examinando los flujos de capital por cuentas de sociedades y latransformación en activos inmobiliarios para ocultar su origen, y la liquidación del patrimonio del que actuabacomo administrador de hecho. Para facilitar la comprensión nos remitiremos a los párrafos numeradosdel hecho probado. La relevancia jurídico penal de esos enunciados se analiza en la parte tercera de lafundamentación.

Hemos aceptado la hipótesis fáctica acusatoria ofrecida por el Fiscal, a la que se adhirieron las acusacionesparticulares, como la mejor explicación del negocio de Fórum Filatélico, del perjuicio irrogado a los clientes yde la intervención de la mayoría de los acusados, de ahí que el relato anterior sea en buena medida deudorde su escrito de conclusiones definitivas.

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Una precisión más. Vamos a nombrar al Sr. Jose Antonio en numerosas ocasiones en este texto, aunque nohaya sido juzgado ni, por lo tanto, se haya podido defender. Se encuentra en rebeldía, pero su protagonismo esfundamental para entender el funcionamiento de la empresa y, además, se juzga a personas que tuvieron quever con la ocultación del dinero que desvió de Fórum mediante sociedades interpuestas y cuentas bancarias,su transformación en activos inmobiliarios y el intento de liquidar su patrimonio. No parece que podamosprescindir de esa mención.

2.1.- Fórum, la empresa, los órganos de administración y dirección. Toma de decisiones. La inversión filatélica.El valor de los sellos. El engaño. La realidad económica. Insolvencia y contabilidad.

2.1.1.- Historia y estructura de la empresa (párrafos 25 a 31 del apartado Hechos probados).

Los datos sobre la compañía, su constitución, cambio de denominación social, objeto social e historia jurídicase encuentran documentados en la causa y en el informe de los Administradores concursales. Fórum estabaconstituido como un grupo empresarial y su matriz se dedicaba a la inversión en productos filatélicos.La información sobre las filiales, su denominación, historia e información contable que hemos anotadose recoge en el informe pericial. En el cuadro del folio 88 de este informe hay un detalle de la situaciónpatrimonial de las filiales a lo largo de la historia de la empresa: todas ellas daban pérdidas. El informe delos Administradores concursales y la documental que le acompaña permiten comprobar los datos sobre susórganos de administración y dirección.

Los miembros del Consejo de Administración eran Eliseo , Genaro , Jeronimo , Martin y Raúl . Todosellos fueron designados para dicho órgano en la etapa del primer presidente, el año 1996, salvo Jeronimo alque seleccionó Eliseo en el 2001. Eliseo fue el primero en incorporarse al Consejo, en el año 1992, se lenombró consejero solidario en el 2000 y presidente en enero de 2001. La participación de cada uno de ellosen el capital social se encuentra recogida en el informe de los Administradores y en documentación aneja, asícomo la evolución del capital social.

En el juicio se exhibió a acusados y testigos un organigrama que, según todos, describe la estructura funcionalde la empresa y pone de manifiesto la jerarquización y centralización de la misma en el presidente y consejerodelegado, que además concentraba las funciones de director de la red comercial y del departamento decompras y proveedores. Los administradores de derecho aparecen en una posición subalterna en la redcomercial, como delegados territoriales y responsables de la organización en su territorio. La informaciónsobre la inversión filatélica de los administradores se encuentra en dos cuadros del informe de losAdministradores, donde se desglosa la inversión según sea personal, por medio de la sociedad patrimonial decada uno o a través de sus familiares.

Las defensas no objetaron la corrección de esta información. Se quejaron, como vimos, de la ausencia de lasactas del Consejo de Administración. Nosotros hemos hallado algunas actas que analizaremos, de fechas31.3.2006 y 4.5.2006, y la defensa del Sr. Raúl aportó al inicio del juicio numerosas convocatorias con loscorrespondientes órdenes del día. Lo importante es que la lectura de esas actas más el apartado del informe delos Administradores concursales sobre acuerdos societarios, en los que se remiten para analizar la actuaciónde los órganos de la compañía a las actas - que estuvieron, y deben seguir, a su disposición-, pone de manifiestodatos relevantes que servirán para conocer quién, dónde y cómo se tomaban las decisiones estratégicas ypara exculpar a los administradores de derecho de los que se rodeaba el presidente. Por lo tanto, la falta dellibro de actas no les perjudica.

2.1.2.- El administrador de hecho y la empresa sumergida (párrafos 31 y 32).

Como hemos relatado, una parte de Fórum Filatélico no era visible y operaba fuera de la legalidad. Contabacon un administrador de hecho, el Sr. Jose Antonio , y una estructura clandestina que había levantado unared de aprovisionamiento entre el proveedor y la empresa con la finalidad de incrementar artificialmente elprecio de los sellos y perjudicar a los clientes, y un circuito de realimentación de la red con sellos que salíande la propia empresa para recorrer la cadena de sociedades interpuestas y volver a Fórum, que pagaba variasveces sobreprecios por los mismos bienes. Redes que controlaban el presidente de Fórum y el administradorde hecho. Luego atenderemos a los elementos de prueba que sustentan esas dos estrategias de fraude a losclientes, ahora vamos a justificar la afirmación sobre la existencia de un administrador de hecho.

Jose Antonio posee la nacionalidad española y británica; sus pasaportes se encuentran documentados en lacausa, por ejemplo con el británico número NUM128 se identificó el 29.1.2001 ante un notario de Granada.Tenía despacho profesional en Londres, Marbella y Gibraltar, según se desprende de las declaraciones de loscoacusados señores Alvaro , Olegario y Jose Ramón , y de la testigo Sra. Filomena , su secretaria en lametrópoli financiera. Fue declarado en busca y captura el 23.2.2007 y en rebeldía 5.6.2007.

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Era accionista de Fórum desde el 2.12.1996 cuando adquirió por medio de una sociedad irlandesa, CloneymoreCompany Ltd., 43.160 acciones. El control de Jose Antonio sobre esta sociedad se puede afirmar una vez quese conocen los detalles de la adquisición que esta realizó, posteriormente, de las 2.420 acciones del Sr. LuisPablo , cuando dejó de ser director general de la compañía en el año 2000. El pago de las acciones a Luis Pablo, 15 millones de pesetas, se hizo por Phila Invest Ltd. desde su cuenta en Neue Bank en Liechtenstein, cuentaque había sido contratada por Jose Antonio y de la que era beneficiario. La solicitud de apertura la hizo JoseAntonio el 4.6.1999 y la sociedad fue constituida el 16.4.1999. Luis Pablo declaró que vendió sus accionesa solicitud de Constancio , siendo este el que le puso a la firma el contrato, datado en Londres el 2.5.2000,y le entregó el cheque de una sociedad que no conocía, Phila Invest. De esta manera Jose Antonio controlóun paquete de 45.580 acciones. Este es el patrón de su intervención en Fórum Filatélico: nunca aparecía consu nombre y apellidos, siempre se ocultaba detrás de sociedades nacionales y extranjeras, muchas vecesacopladas unas encima de otras, para dificultar su identificación.

Desde esta posición y también encubriéndose detrás de personas jurídicas extranjeras, Jose Antonio lecompró a Constancio sus acciones y se convirtió en el principal accionista. En enero de 2001, cuando elpresidente de la primera época de Fórum se vio obligado a dimitir al vincularse una sociedad de su propiedad,que llevaba el nombre de la compañía, con el tráfico de armas, le vendió a Jose Antonio sus acciones deFernández Prada SL. Había constituido la sociedad inmediatamente antes, en diciembre de 2000, a la quehabía aportado sus títulos de Fórum, 148.240 acciones, que representaban el 18,53% del capital social. Enla operación intervinieron Eliseo y Paulino -este era cónyuge de la sobrina de Constancio -, con unaparticipación simbólica de 6 acciones cada uno, de un total de 433. Jose Antonio adquirió a través deBridestones Ltd., que estaba domiciliada en su despacho de Londres, todas las participaciones de la sociedad,incluidas las de Eliseo y Joaquín . Bridestones era ya antes administradora de la sociedad que detentaba lasparticipaciones de Fernández Prada SL, sociedad en la que previamente estaba apoderado Jose Antonio conamplias facultades. El mismo Jose Antonio representó a Constancio en la compraventa de las acciones. Enla caja de seguridad que había contratado en el banco UBS de Ginebra, Eliseo guardaba el contrato de venta aBridestones, formalizado ante un notario de Londres con el que trabajaba Jose Antonio , llamado Allan Labor.El pago de esas participaciones lo hizo Jose Antonio contra la cuenta de su sociedad gibraltareña SelberryCompany Ltd. en Banco Atlántico. El extracto de la cuenta acredita las cantidades y los tres destinatarios delos fondos, Constancio , Eliseo y Joaquín . Este reconoció el hecho y aportó la copia del cheque con elque cobró su parte. El control de Jose Antonio sobre Selberry se acredita mediante un documento aportadopor el coacusado Isidro , en el que aquel certificaba que era el representante de la sociedad. Selberry era unasociedad interpuesta en la red de aprovisionamiento, luego los fondos con los que pagó Jose Antonio estasacciones procedían de Fórum.

Posteriormente, Eliseo compró a Jose Antonio los dos paquetes de participaciones de Fórum. El quedetentaba a nombre de Cloneymore, Jose Antonio se lo vendió el 7.2.2001 a Comercio y Ventas, en contratoprivado que se hallaba en la caja de Eliseo en el UBS de Ginebra. Y el 24.6.2002 las acciones de FernándezPrada SL, mediante contrato privado elevado en esta fecha a público ante el notario Labor, representando a lasociedad vendedora el Sr. Doroteo , cónyuge entonces de la Sra. Eva , contable y testaferro de Jose Antonio, documento que también se encontraba guardado en la caja de seguridad suiza. Eliseo pagó parte del preciomediante una transferencia a la cuenta de Fernández Prada SL, cuenta que controlaba Jose Antonio . Hayotro elemento que viene a confirmar que Eliseo pagó las acciones a Jose Antonio conociendo que se hallabadetrás de la sociedad: la orden de transferencia que dirigió a su banco el 26.12.2003, por importe de 463.085euros, llevaba una anotación escrita por su secretaria la Sra. Mariana , del «teléfono de contacto de Carmeloen El Cairo», su número de habitación y el hotel en que se hospedaba, y la mención «en caso de que necesitehablar con él». Eliseo , Jose Ángel , Mariana y Pedro Antonio , entre otros coacusados, dijeron que conocíanal mencionado Jose Antonio como Carmelo , lo que coincide con el texto de la nota. La coacusada Sra.Mariana reconoció su firma y letra, aunque no supo dar una explicación del documento, que el Sr. Julia dijodesconocer. La anotación significa, como sugiere la acusación pública, que el pago estaba destinado a JoseAntonio , de ahí que su secretaria le devolviera la orden de transferencia, una vez realizada, con la indicacióndel modo de contactar con el interesado.

Cloneymore cambió su denominación en 2005 a Negociación y Gestión de Valores SL. El dominio de laoperación y la propiedad de las acciones es algo reconocido por el propio Jose Antonio en dos documentos.La «Nota sobre temas pendientes para AM y JR» que Jose Antonio remitió al director general de Fórum, JoseÁngel , y al asesor jurídico, Jenaro , mencionaba la venta de las acciones, cuyo pago se había aplazado yle debía Eliseo . Este documento pone de manifiesto que Jose Antonio era administrador de hecho y dabainstrucciones, nada menos, que al director general y al asesor jurídico de la compañía, instrucciones que elloscumplimentaban. Y en otro documento, titulado «Consideraciones generales», que escribió con posterioridada la intervención, describía con todo detalle cómo había ayudado a Constancio a vender sus acciones (p.

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62.149). Así fue como Eliseo pasó a convertirse en el primer accionista de la compañía, con una participacióndel 28,28% según él mismo reconoció. La empresa contaba con un capital muy repartido.

La defensa del Sr. Eliseo propone que este adquirió las acciones de Fernández Prada SL en diciembre de2000, lo que acreditarían los tres pagos que hizo antes de la intervención: el 2.11.2001 (90 mil euros), el26.12.2003 (463.085 euros) y el 2.9.2005 (1.998.194 euros). Sin embargo, esos pagos no concuerdan conla documentación que disponemos sobre dichas operaciones, ni con la hipótesis defensiva. Porque Eliseoadquirió primero las acciones de Cloneymore, como hemos dicho antes, que eran propiedad de Jose Antonio, en contrato privado de 7.2.2001 pactando un pago en tres plazos por importe de 15 millones de pesetas cadauno, a abonar en marzo de 2001, 2002 y 2003. Como no hizo frente al primer plazo, suscribió una prórrogael 1.3.2001 con un testaferro de Jose Antonio que representaba para la ocasión a Cloneymore, acordandoefectuar el primer pago antes del 15.12.2001, con una penalización en caso de incumplimiento. El contrato y laprórroga del pago del primer plazo se encontraron en la caja fuerte que Eliseo disponía en Ginebra. Es decir, elingreso de 2 de noviembre, el primero que cita la defensa, en realidad por 15.045.000 pesetas, se correspondecon el primer pago de las participaciones de Cloneymore en Fórum, no de las que después adquirió a FernándezPrada SL, también de Jose Antonio . El flujo del dinero lo señala de manera indiscutible.

Además de la propiedad de estas participaciones y de la toma de decisiones sobre aspectos esenciales comolas inversiones inmobiliarias de la filial Grupo Unido, Jose Antonio dirigió la red de sociedades interpuestasentre el proveedor y la compañía. El coacusado Jose Ángel , director general, así lo declaró: Jose Antoniogestionaba las sociedades proveedoras desde que él tomó posesión de su cargo, en el año 2000, un asuntoque trataba directamente con el presidente.

2.1.3.- Toma de decisiones (párrafos 30 y 31).

Todas las fuentes sustentan la afirmación que hicimos en el relato de hechos en el sentido de que lasdecisiones estratégicas de la empresa eran adoptadas por el presidente, en su momento Constancio , luegoEliseo , que se apoyaba no en los administradores de derecho sino en algunos de los directivos, con los quese reunía en un Consejo Ejecutivo, especialmente el director general y el jefe de la asesoría jurídica.

Como se ha dicho y el Sr. Eliseo admitió en su declaración, desde enero de 2001 era presidente, consejerodelegado con todas las funciones que el Consejo podía delegar, director comercial y del departamento decompras. Es decir, dirigía la red comercial y se encargaba del aprovisionamiento de sellos y de la red deproveedores. Además, era quien decidía los precios y elaboraba las listas trimestrales, después de sustituir alprimer presidente que centralizaba de igual modo las decisiones. Las cuentas se elaboraban por el directorgeneral, siguiendo el modelo asumido por la compañía y las indicaciones de Eliseo .

Las actas del Consejo de Administración que conocemos, datadas en marzo y mayo de 2006, el resumen quehicieron en su informe los Administradores concursales y las órdenes del día aportadas por la defensa del Sr.Raúl , ponen de manifiesto que los temas sometidos a discusión por el presidente eran la formulación de lascuentas, su informe de gestión, la ratificación de las transmisiones de acciones, las propuestas de reelecciónde los miembros del Consejo y de ampliación de capital, y la convocatoria de la Junta de accionistas.

Los coacusados Genaro , Jeronimo , Martin y Raúl declararon que el acuerdo más importante que adoptabael Consejo era la formulación de las cuentas anuales, previo informe del director general. Este, el Sr. JoseÁngel , explicó que Eliseo tomaba las decisiones sobre los precios de los sellos y su revalorización, dehecho elaboraba las listas trimestrales a partir de las necesidades financieras de Fórum, información que élle facilitaba. Añadió que la decisión de no incluir en las cuentas los compromisos adquiridos con los clientesfue tomada por el presidente de la primera época y el anterior director general, que él y Eliseo mantuvieron.Jose Antonio era quien controlaba la red de proveedores y las inversiones inmobiliarias que se llevaban a cabopor medio de Grupo Unido. El Consejo se reunía y él acudía cuando se aprobaban las cuentas. Dijo que nuncarecibió instrucciones del Consejo, trataba con el presidente y, en su área, con Jose Antonio . En estos aspectossu testimonio no fue cuestionado por las defensas. Jose Ángel admitió los hechos y recibió una rebaja depena por parte de las acusaciones, pero no manifestó ninguna intención vindicativa contra otros coacusados,al contrario, asumió su responsabilidad y explicó cómo funcionaban las cosas en la organización. Por suparte, el jefe de la asesoría jurídica, el Sr. Clemente , que levantaba las actas del Consejo de Administración,también declaró que nunca recibió instrucciones de este órgano, que sus sesiones eran informativas y queno deliberaron ni decidieron cuestiones relacionadas con la compra de sellos, los precios de la filatelia, loscontratos con los clientes -que se discutieron en el llamado Consejo Ejecutivo-, ni sobre las pólizas de seguro.Los dos directivos coacusados dijeron que Jose Antonio nunca asistió a una reunión del Consejo. Los cuatroadministradores de derecho no conocían a Jose Antonio y no hay indicio alguno que permita conjeturar locontrario. El anterior director general, Sr. Luis Pablo , fue interrogado como testigo y se pronunció en esa línea:el presidente ( Constancio en su época) determinaba los precios, la decisión de fragmentar el contrato en tres

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pactos independientes no se acordó en el Consejo, que se reunía para aprobar las cuentas y «poco más», yencargó los informes jurídicos externos -que alertaron sobre la naturaleza financiera de la empresa- a solicitudde Constancio y sus conclusiones las compartió con este, con Eliseo , entonces administrador y director de lared comercial, con Jose Ángel , a la sazón director de administración, y con Pedro Antonio , el asesor jurídico.

El grado de concentración de las decisiones en la cúspide de la organización llegaba hasta el punto de que elpresidente era quien visaba todas y cada una de las facturas, recibía las remesas de sellos y daba las órdenesde pago. Así lo admitió Eliseo y lo relató la secretaria de dirección, y múltiples documentos lo acreditan: Eliseorecibe mercancía en varias ocasiones de Wec Nederland BV, un proveedor aparente, o Constancio ordenapagar a otro proveedor simulado e interpuesto Hesser & Bauer Phila Co. El control que ejercía el presidenteunido al descontrol del stock, ante la inexistencia de inventario de la filatelia, hacía posible encubrir la verdaderarealidad del aprovisionamiento, con redes de sociedades interpuestas y salidas clandestinas recurrentes desellos que volvían a ser adquiridos.

Las notas que Jose Antonio redactó con instrucciones, ya mencionadas, también señalan que las decisionesimportantes fueron adoptadas por el presidente Eliseo , con el concierto de su director general, el jefe de laasesoría jurídica y otros directivos, pero sin contar con el Consejo, al que mantenía al margen y desconocía elfuncionamiento de la estructura clandestina de la empresa.

2.1.4.- La operativa del negocio: los contratos (párrafos 7 a 12).

Fórum comercializaba valores filatélicos del tema Europa Cept mediante contratos de compraventa con susclientes por los que estos pagaban un dinero a cambio de unos sellos, que depositaban en la compañía -aunque era opcional-, precio que la empresa se comprometía a devolver al cliente en un tiempo determinadoincrementado con una revalorización que se decía aportaba el sello. Hasta el punto era decisiva esta actividadpara la empresa que, como hemos reseñado antes, representaba el 99,8% del volumen de los capitalesrecibidos y, por lo tanto, de la cifra de negocio. Había diversos tipos de contratos en función del modo deaportación del dinero, del plazo y del interés o retribución pactada. El más importante era el de Abono filatélico:seis de cada diez contratos obedecían a esa fórmula de inversión a largo plazo, entre 10 y 15 años. Tanto elinforme pericial como el de los Administradores concursales analizan con detalle los contratos y la operativade adjudicación de los sellos.

Sobre la cuestión acudimos de modo directo a examinar los contratos. A partir del año 2000 se separaronlas estipulaciones en tres contratos simultáneos: se suscribía un primer pacto de compraventa, un contratode recompra y otro de depósito. Eran contratos de adhesión, contratos tipo con cláusulas preestablecidas enformularios, es decir condiciones generales, como corresponde a la negociación en masa que realizaba laempresa. La relación contractual con los clientes ha sido analizada, al menos, por tres órganos jurisdiccionales:la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28 especializada en derecho mercantil, de 12.3.2010que reconoció como crédito ordinario la revalorización comprometida en el momento de la recompra; lasentencia del juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, de 15.9.2015, dictada en la pieza de calificación delconcurso, y la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 5.2.2010, sobreresponsabilidad patrimonial del estado.

Los datos que hemos relatado antes no son objeto de controversia, esta se centró en la naturaleza jurídicade la actividad, si era mercantil o financiera. Las acusaciones, con base en los informes periciales, estimanque se debe atender prioritariamente a la realidad económica de las operaciones de la compañía, criterio quecomparte esta Sala. Desde esta perspectiva parece indudable que Fórum captaba dinero procedente del ahorrode los particulares, dinero que devolvía de manera diferida con una retribución, que representaba un interéssuperior a los productos de inversión del mercado de las entidades bancarias, como la Deuda pública. Es unindicador muy importante que al principio y al final del negocio, un negocio complejo, la compañía tuviera lossellos en su poder, porque no había un traslado de los riesgos de la operación; mientras, el cliente aportabadinero que luego se le devolvía incrementado con un interés mínimo garantizado. La defensa del Sr. Eliseosostiene la importancia de la naturaleza jurídica de los pactos y considera, con apoyo en la sentencia, ya citada,dictada en el proceso contencioso administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración por faltade vigilancia de la actividad de Fórum, que eran contratos mercantiles, de compra, venta y recompra de valoresfilatélicos, en los que se perfeccionaba la transmisión de los sellos en cada momento negocial, lo que, en sustesis, venía a negar que operaran en el mercado financiero.

En sede penal hay que examinar la actividad económica desplegada, atender a las conductas y obligacionesasumidas por las partes, desde la perspectiva de los tipos penales que permiten otorgar sentido a tales hechos,en este caso en el marco de la estafa y su estructura secuencial de engaño-error-desplazamiento patrimonialy perjuicio. La calificación jurídica de los contratos no es una cuestión de hecho y en nada obsta su naturalezamercantil o financiera a la existencia de una trama ficcional para engañar al cliente y causarle un perjuicio

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patrimonial, como sostenemos en este caso. El otro debate interesa para decidir acerca de la validez delos acuerdos y su capacidad de obligar a las partes, o sobre las obligaciones tributarias y la sumisión a losorganismos reguladores del mercado financiero. Como dice la STS 749/2017, caso Afinsa , es indiferente quela empresa acometiera una actividad mercantil o financiera, lo relevante son las consecuencias penales de suconducta, si «en realidad la sociedad recibía dinero, se comprometía a devolverlo pasado un plazo determinadosi el cliente lo deseaba, y pagaba además un interés que se determinaba por el Consejo de Administraciónen relación al IPC. De forma que al cliente, en la inmensa mayoría de los casos le era indiferente el contenidodel lote de sellos que formalmente adquiría. Y en ningún caso, al finalizar el plazo, si se deseaba finalizar laoperación, se procedió a su avalúo con criterios de mercado o a la venta de los mismos a terceros. Todos esoshechos determinan que deba considerarse una actividad de carácter financiero, en cuanto que consistía en lacaptación de ahorro de particulares remunerándolo durante un plazo con un interés determinado».

Tampoco la ausencia de regulación de la actividad es un dato que impida el análisis jurídico penal de lasconductas incriminadas. La Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de Instituciones de inversióncolectiva, contempló esta actividad compleja para excluirla de su cuadro normativo. La disposición se titulaba«Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes», y describía la actividadcomo aquella que llevara a cabo «profesionalmente, cualquier persona física o jurídica, mediante mandatosde compra y venta de bienes (sellos, obras de arte, antigüedades y bienes susceptibles de ser objeto de dichaactividad) u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga, percibiendo el precio de adquisiciónde los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste,en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un terceroadquirente de los bienes en la fecha pactada».

Las diversas variedades de contratos obedecían a criterios comunes, con diferentes opciones de plazo yrentabilidad del dinero invertido. Por medio del contrato filatélico, Fórum vendía lotes al cliente, que adjudicabade una vez o de forma periódica, por un precio establecido en las listas de la compañía, lotes de valorequivalente al dinero aportado y que el cliente pagaba en el acto (Fórum Combi), o se comprometía a abonaren anualidades sucesivas (Abono Filatélico). El segundo pacto contenía un compromiso de compra por partede la empresa de los lotes, en el plazo o los plazos sucesivos pactados. El cliente podía ejercitar su opción deventa de forma anticipada al vencimiento del término, una vez transcurrido un año, o al vencimiento del plazototal o de cada uno de los plazos sucesivos. Para determinar el precio de recompra se utilizaban tres pautas:un precio establecido en el momento del pacto, o el precio de compra incrementado con un beneficio medioanual acumulado igual al IPC medio más dos puntos, en función del número de años que cada lote hubierasido propiedad del cliente, o un porcentaje del valor de los lotes, que se consideraba la revalorización de lossellos, precio que se determinaba en atención a las listas trimestrales que Fórum publicaba. A ello se añadía elpacto de depósito gratuito. En el 2000 los pactos se fragmentaron en tres contratos, pues hasta ese momentose integraban en un solo acto jurídico.

El esquema del negocio tenía la misma secuencia: el cliente entregaba un capital, a cambio recibía un lote devalores filatélicos de la colección Europa Cept que tenían un valor equivalente al precio, sellos que no elegíani se describían en el contrato y que eran adjudicados con posterioridad por un programa informático, losdepositaba en la entidad, y pactaba un precio mínimo de recompra, que representaba el dinero que habíaaportado más una cantidad fija o determinable. El cliente aportaba capital que se le devolvía en tiempo diferidoincrementado con un interés predeterminado, o predeterminable, y Fórum entregaba y recompraba valoresfilatélicos, que siempre tenía bajo su custodia.

Es importante reseñar que el cliente era una persona física, lo que descarta a los comerciantes de filatelia,y que no era coleccionista, como evidencia el hecho de que ni siquiera vieran la filatelia ni demandaran untipo especial de sellos, ya fuera por criterio de series, años o países. El auditor externo, Sr. Anton , ensus alegaciones al pliego de cargos en el expediente disciplinario en el que fuera sancionado, que luegoatenderemos, explicaba que el perfil del cliente era el de personas físicas de edad avanzada que no teníaninterés por el coleccionismo. Es más, en el sistema de Fórum el cliente no tenía posibilidad de elegir la filateliaque formalmente compraba, porque la composición del lote se realizaba después de la firma del contrato,por el programa informático mediante un algoritmo que seleccionaba entre los sellos disponibles, siguiendopautas de cuadre o encaje entre los importes aportados por el cliente y el valor de adjudicación de la filatelia.Por otro lado, si este dato no fuera suficiente para justificar cuál era el interés del cliente, hay que tener encuenta que el coleccionista no hubiera adquirido sellos con esos sobreprecios y tan distantes de los valores decatálogo: habría acudido a una tienda de filatelia. Es por ello que hemos calificado al cliente como ahorrador,pues su objetivo era invertir un dinero e incrementarlo, obteniendo la mejor rentabilidad en el tiempo. Sucomportamiento en el momento de elegir el depósito de los sellos y la opción de recompra es revelador de sumotivación. El número de clientes que querían poseer la filatelia durante la vida del contrato era escaso, entreun 8 y un 10%, que representaba el 1,3% de los sellos y el 0,3% de las series. En el año 2001 se formalizaron

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más de 166 mil contratos y solo 665 decidieron no dejar los sellos en custodia de la empresa. Respecto ala recompra, debe afirmarse que la práctica totalidad de los contratos se liquidaban en efectivo, el clienterecuperaba la inversión más la cantidad equivalente al interés pactado, ya fuera la mínima garantizada o la dela lista de precios vigente, que reflejaba la supuesta revalorización de los sellos. La Administración concursalno halló más que el caso de un cliente que quiso quedarse la filatelia al finalizar el contrato, y era porque pedíamejores condiciones, que logró al serle recomprados los sellos por una sociedad vinculada. En el año 2001 sefinalizaron casi 62 mil contratos y todos optaron por la devolución del dinero más el interés, ninguno se quedóla filatelia o solicitó su entrega.

El pacto de recompra debe ser calificado como promesa de compra. La cláusula de recompra, con la gananciao el interés estipulados previamente, era el aspecto esencial del contrato y lo que motivaba al cliente. Cualquieranálisis de la actividad económica de Fórum que pretendiera obtener una imagen fiel debería contemplar esasobligaciones o compromisos, un auténtico derecho de crédito que nacía en el momento de la firma del contratoy que la práctica del negocio revelaba como comportamiento universal de los clientes. La causa concretao la finalidad económica del contrato, la razón que dota sentido al negocio, nos indica que la enajenación yadquisición del lote de filatelia no era el fin perseguido por las partes, sino la captación de ahorro, de un lado,y la obtención de una ganancia como rendimiento por la cesión del dinero, del lado del cliente. La conductasistemática del cliente lo expresa: ningún inversor o comprador se quedaba con los sellos, todos ejercían suderecho de venta. Nótese que se denominaban «valores filatélicos», no sellos, como si hubieran sufrido unaespecie de transformación en su sustancia.

Hasta el año 2000 los tres pactos -venta, recompra y depósito- se integraban en un contrato. A partir de esafecha se desglosaron en tres contratos con la finalidad de separar la venta de la recompra, para intentar hacervaler que la recompra era una opción del cliente, sometida a natural incertidumbre y, así, mejorar la aparienciade que se trataba de simple relación mercantil, tal como explicó el coacusado Sr. Jose Ángel , director generalde la compañía. Para llegar a esta decisión, Fórum se valió de dos informes jurídicos externos. Una vez queentró en vigor la Ley del Mercado de Valores, el anterior director Sr. Luis Pablo solicitó, de acuerdo con elpresidente y el jefe de la asesoría jurídica, informes sobre el impacto que la norma tendría en su actividad a dosconocidas empresas del sector, Ernst & Young y Clifford Chance. Los dos informes, de febrero y marzo de 1999,se pidieron de manera separada, sin que los profesionales y analistas que los elaboraron tuvieran conocimientodel encargo en paralelo del otro. Y llegaron a parecidas conclusiones: la actividad de Fórum constituía unacaptación de fondos reembolsables, una actividad que no podían desarrollar empresas no sometidas a laregulación especial, ya fuera de entidades de crédito o del mercado de valores. De manera que consideraban seproducía una contradicción entre lo que decía el contrato y la realidad económica que subyacía. Aconsejarona su cliente que revisara los contratos, tarea que acometió el asesor jurídico de la compañía.

2.1.5.- La filatelia y los valores filatélicos. Revalorización. El error de los clientes (párrafos 9 a 11).

2.1.5.1.- Sellos de Europa Cept. El mercado del coleccionismo y la inversión en sellos.

Fórum captaba capitales de los ahorradores ofreciendo a cambio sellos de la Colección Europa Cept. Losinformes de los peritos filatélicos de las partes contienen una reseña de la historia de la filatelia del temaEuropa, editada por Administraciones postales de los Estados europeos desde 1956 hasta 1993, apta para elfranqueo y adecuada para el coleccionismo, ya que se podía agrupar en series por temas, años y países.

Fórum llegó a acumular en su stock más de 121 millones de sellos, según la estimación que realizó laAdministración concursal a partir del Sistema de gestión comercial de la empresa, a los que añadió otros sellosque no se habían integrado en el programa. Es importante dejar constancia del descontrol de la filatelia, hastael punto que la compañía no llevaba un verdadero inventario de existencias. Se limitaban a hacer estimacionesanuales para incluir el dato en las cuentas anuales, según explicaron los Administradores concursales. Másde 42 millones de sellos se hallaban distribuidos entre 313 cajas que contaban con facturas de compra, otras346 cajas que carecían hasta de albarán y en otras 118 cajas que no tenían relación de su contenido; casi lamitad eran defectuosos, es decir no tenían valor. De ellos, el 83,48% eran del tema Europa. Posiblemente eranlos sellos que habían retornado cuando el presidente puso fin al circuito de redistribución, ante las preguntasde la Inspección de Hacienda.

El Sr. Eliseo ha admitido que el precio de los sellos adjudicados a los clientes no se correspondía con el demercado y que solo vendiendo a Fórum, el cliente podía recuperar su inversión. Incluso, según sostiene sudefensa, la garantía para el inversor no era el precio del sello sino el pacto de recompra, obligatorio para lacompañía. De esa manera viene a reconocer que sobrevaloraban los sellos, es decir que vendían a sus clientesmercaderías a un precio muy superior al del mercado del coleccionismo, y se las recompraban posteriormentepor un precio mayor. Una vez dentro de este mercado clausurado, una especie de bolsín, la filatelia era vendida ycomprada una y otra vez por Fórum y sus clientes, clientes fieles que renovaban su contrato o nuevos inversores

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que eran incorporados a dicho marco. Algo que viene a corroborar el hecho de que la empresa no vendiera selloalguno en el mercado del coleccionismo, el único existente y que logró desequilibrar, a los precios que marcabaen sus listas y adjudicaba a sus clientes. Incluso, que reconozcan que su filatelia solo podría adquirir liquidezen su propio espacio económico. El auditor incluyó esos argumentos entre sus alegaciones en el expedientedisciplinario que le siguió el Instituto de Control y Auditoría.

El precio de compra de la filatelia a los proveedores (Crimpen y Pitteri, eran los más importantes) seincrementaba artificialmente, entre el 29% y el 78% de media, con la estrategia de interponer sociedadesen cadena que simulaban comprar y vender, con la única finalidad de encarecerlo y detraer fondos. Lo querepresentaba un primer mecanismo de apreciación artificial del producto. Es por ello que la comparación de losprecios de adquisición de la filatelia a los proveedores con los del catálogo Yvert et Tellier ofrece una enormediferencia: eran superiores en un 73,17%. Resulta inconcebible que el mayor comprador de sellos de EuropaCept lo hiciera a precios superiores a los del catálogo, que a fin de cuentas es la publicación que edita un grancomerciante o un grupo de comerciantes, que tienen sus propios intereses económicos - por ejemplo, evitarque los precios bajen-, valores que los comerciantes y particulares tienen en cuenta, habitualmente a la baja,como expresaron los peritos de la acusación. Yvert et Tellier, que edita el catálogo más prestigioso para estetipo de sellos, el que han utilizado los peritos, es el gran comerciante de filatelia de Francia. La interposición deproveedores ficticios -aunque a partir del 2000 la filatelia circulara entre ellos desde el suministrador real hastaFórum- significó un sobreprecio de la filatelia adquirida para adjudicarla a los clientes de casi 155 millonesde euros en los años 2002 a 2005, todo ello en perjuicio de estos. Como era de esperar, en este contexto, losprecios de adjudicación a los clientes eran muy superiores. Representaban el 1.372,32% por encima del preciode catálogo, es decir que lo multiplicaba por más de 14 veces. Y si se analizan y comparan las magnitudesde los precios a los que recompraba la compañía a los clientes, el artificio se descubre en forma de disparate:en el año 2005 Fórum recompró a sus clientes lotes por importe de casi 790 millones de euros, que estabanvalorados en el catálogo en menos de 114 millones. Lo que en una lógica mercantil contrastable aplicada ala compraventa de bienes en la que el vendedor se obliga a recomprar en un plazo, aparece como un negocioruinoso. También desde una perspectiva de inversión en bienes tangibles, porque el sello ni vale tanto ni serevaloriza de esa manera.

En realidad, hay que hacer notar que el mercado del sello, como sostuvieron los peritos de la acusación y losAdministradores concursales, es atípico, porque ni es fluido, ni trasparente y resulta difícil identificar testigosrigurosos sobre precios. Según explicaron los peritos judiciales, en el año 2006 era un mercado articulado porla acción de dos grandes empresas compradoras de sellos, Fórum y Afinsa, que los solicitaban masivamentepara negociar con sus clientes y que habían acopiado más de doscientos cincuenta millones de unidades,provocando una subida de los precios ante su incesante demanda. Los catálogos publican los precios decomerciantes, y son la única referencia accesible, que sirve a los intereses de sus editores, protagonistasdel mercado. Otras referencias se pueden hallar en los precios de las subastas, incluidas las de internet,en plataformas como eBay, pero el procedimiento resulta de difícil tratamiento. El carácter insólito de estemercado, explicaron los peritos judiciales, se debe a que los comerciantes no solo venden, es una relacióndual porque también compran a los particulares, es decir los agentes de este particular espacio económicocompran y venden, y solo hay vestigios de los precios en transacciones individuales, muchas de ellas realizadassin publicidad, ni control de tipo alguno. Los sellos que Fórum había ido adquiriendo durante muchos añosno podían retornar al mercado porque no había demanda, algo de lo que eran conscientes quienes dirigían laempresa, de ahí que en sus listas trimestrales alertaran que solo eran precios válidos para las transaccionescon sus clientes en los contratos de inversión. Sobre el comportamiento del mercado, los peritos judicialesexplicaron que los precios habían subido porque Fórum compraba todo y no vendía, el producto no regresaba;pero si la empresa hubiera dejado de comprar o hubiera pretendido devolver al mercado parte de su stock, losprecios se hubieran hundido, como ocurrió después de la intervención.

Es por ello que, sin otro tipo de actividad o de inversiones rentables -las filiales eran deficitarias-, la empresaestaba obligada a seguir operando en ese mercado artificial y cerrado. Para devolver el capital a los clientes queliquidaran el contrato y no reinvirtieran su dinero, además de los intereses mínimos garantizados, la compañíaestaba obligada a crecer en su única y exclusiva actividad, incorporando a nuevos clientes que allegarancapital. Lo que configuraba una estructura piramidal, como luego justificaremos.

2.1.5.2.- El valor del sello y su determinación por la empresa (párrafo 11).

Fórum vendía a sus clientes los valores filatélicos siguiendo los precios de las listas que elaborabaninternamente, con periodicidad trimestral. La última de las listas fue la del segundo trimestre de 2006, la quellevaba el número 108. Los Administradores no hallaban criterio alguno que justificara la variación de preciosde una lista a otra. Descartaban que influyeran las vicisitudes de una economía de mercado, del mercadode colección, con las tensiones típicas entre la oferta y la demanda. Consideraban que la fijación de precios

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obedecía a decisiones empresariales. Y es así como el acusado Sr. Jose Ángel , director general de lacompañía, relató que, primero Constancio y luego Eliseo , el presidente acordaba los incrementos de losprecios por porcentajes, en atención a las necesidades financieras, es decir a los compromisos con los clientesy a los requerimientos de mantenimiento de la organización. Por lo tanto, la determinación del valor de lafilatelia era uno de los artificios de la estrategia del engaño. El Sr. Eliseo explicó que su predecesor decidíalos precios pero él, entonces director comercial, ignoraba qué criterios seguía. En su época, declaró, estudiabala evolución de los mercados, su comportamiento histórico y la revalorización de los sellos del tema Europasegún los catálogos; nunca, dijo, subieron los precios por encima de los valores de catálogo, y se remitía alMichel, en su opinión el mejor. Sin embargo, hay que corregirle porque en los mensajes que se cruzaba conlos proveedores o en las valoraciones que le hacía la secretaria de presidencia se utilizaban los valores delYvert et Tellier. La defensa del Sr. Eliseo no ha documentado su relato: no ha aportado ningún estudio oanálisis comparativo que le sirviera para el cálculo de los precios. Tampoco es cierto que sus listas reflejaranla evolución de los catálogos.

A lo largo de la historia de la empresa los precios se incrementaron sin pauta alguna. Oscilaban desde el 10%anual en 1996, 1997 y 1998, al 8% en los años 1999 a 2003, para bajar al 6% en el 2004 y al 5,5% en 2005.Las dos últimas listas apreciaron los sellos en un 8,5%; las cifras exactas se encuentran en los cuadros delinforme de los Administradores Concursales. La evolución al alza de los precios indicaba que la filatelia, añotras año, se apreciaba, de manera sostenida y constante. Una ficción, porque el incremento del valor de lossellos que decidía el presidente de la compañía al elaborar la lista trimestral atendía a los requerimientosque planteaban la retribución mínima garantizada en los contratos, las deudas contraídas y los gastos deexplotación. Incluso la opinión del perito económico de la defensa, Sr. Ruperto , que trataba la revalorizaciónde los sellos exclusivamente con base en el estudio de los catálogos, venía a reconocer que el catálogo, nisiquiera la comparativa de varios ellos, no podía confundirse con el mercado, que carece de precios fijos, sonsimples referencias, un reflejo de la realidad.

La artificialidad del precio de las listas de Fórum salta a la vista cuando se confrontan con los del catálogo.Frente a lo que opinó, sin base alguna, el Sr. Eliseo , los peritos filatélicos de la acusación dijeron que el Yvertet Tellier era el más utilizado entre los comerciantes en España; y su propio perito económico, defendiendosus tesis, elaboró sus estudios a partir de esta publicación. La comparación entre los precios de la lista 106,correspondiente al último trimestre de 2005, y el catálogo de ese año arroja unas diferencias enormes queconfirman que los precios se debían a decisiones empresariales, arbitrarias según criterios de mercado, queobedecían a los requerimientos del negocio. Los precios de Fórum eran diez veces superiores de media a losde catálogo. En ocasiones la oscilación era más elevada; por ejemplo, la serie completa del año 1958 estabavalorada en la lista en 1.145,71 euros y en el catálogo en 205 euros, por lo que el sobreprecio representabael 3.471%, o las series de los años 1960 y 1961 aparecían con un incremento del 2.724%. La revalorizaciónconstante tenía unos parámetros ficticios, como concluyeron los peritos filatélicos de la acusación.

Las tesis de la defensa del Sr. Eliseo no explican esas diferencias ni menos justifican la fabulosa valoracióneconómica que aplicaba Fórum a los sellos como contravalor del dinero de los clientes, todo ello sin tomar enconsideración que los sellos entraban sobredimensionados por la interposición de sociedades cuya funciónexclusiva era encarecer el precio de compra del producto. Hay un ejercicio comparativo que confirma, aúnmás, la sobrevaloración de los sellos en parámetros cercanos a unas diez veces. Respecto a 18 seriescompletas del tema de Europa los peritos judiciales confrontaron tres dimensiones del año 2005: los preciosdel catálogo, los de venta de los suministradores interpuestos y los de la lista interna. El resultado es queel precio medio de la lista era de 53 mil euros, el del catálogo de 3 mil euros y los precios de adquisición alproveedor interpuesto (precio distinto al que había vendido el suministrador auténtico, el único testigo, relativo,del mercado) oscilaban por debajo de los 6 mil euros. La sobrevaloración del sello que se vendía al clientees indiscutible y sorprendente. Los lotes filatélicos que se adjudicaban a los contratos no valían, en la másoptimista de las ponderaciones, ni la décima parte de lo que pagaban los clientes.

No se puede aceptar como precio de mercado el que pagaba Fórum al último proveedor, interpuesto por elpresidente y el administrador de hecho, sino el del proveedor real (Crimpen o Pitteri). El único valor asumible secorresponde con el de mercado, es decir el precio que había pagado el comprador, aunque fuera un compradortan necesitado del suministro de mercaderías como Fórum. Lo que pagaban los clientes y la misma compañíaen la recompra era una ficción. Aquellos entregaban su capital sin contraprestación o equivalencia alguna. Elengaño residía también en la seguridad que ofrecía una empresa que siempre había cumplido. Los clientesno hubieran obtenido en el mercado el dinero que habían pagado por los sellos, si lo hubieran intentado. Algoque la defensa del Sr. Eliseo se ha visto obligada a aceptar en el juicio. De ahí que la retirada de la filateliapor algunos clientes haya de imputarse a un grave error en el que habían incurrido por la publicidad engañosade la compañía, pues el lote que se llevaban -aún con la opción de recompra- no respaldaba el dinero quehabían pagado. Los clientes confiaban, porque recuperaban su capital y cobraban un interés superior al de las

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entidades bancarias. Sorprendentemente no se interrogaban acerca del valor de los bienes que les ofrecíancomo contrapartida de su inversión. A partir del simulacro que se escenificaba en el mercado de Fórum nopuede definirse con rigor valor ni precio. La empresa compraba caro al proveedor, vendía muy caro al cliente yrecompraba aún más caro al vencimiento del contrato, haciéndose cargo de las pérdidas. Un proceso sin lógicaeconómica como este no puede servir de método de ajuste de valor. Porque este era uno de los elementosdel artificio.

Las premisas sobre las que se levantaba el negocio son tan cuestionables y débiles que ponen de manifiestosu maleabilidad al servicio de una estrategia de confusión y engaño, dirigida a clientes no advertidos y pocoinformados. Los márgenes de beneficio entre el precio fijado por el mercado, en el momento de la adquisicióndel bien a los proveedores reales, y el de la lista al que se adjudicaba al cliente impiden aceptar que detrásde esa diferencia pudiera existir alguna realidad que reflejase una representación sostenible sobre el valor delsello. El precio de la lista y de adjudicación al cliente era una ficción, que no se sostenía en el mercado externo.Una sobrevaloración que el cliente aceptaba en la medida que se le prometía, y la empresa venía cumpliendocon rigor, la devolución del capital incrementado con un interés sin competencia; como sabemos, era posiblegracias a la incorporación de nuevos clientes y al ingreso de capitales. Porque no resulta creíble un procesode valoración que por norma transforma y multiplica el valor de los bienes en el acto, durante años, siempre alalza, sin transformación alguna o incorporación de otro elemento. Solo puede ocurrir en un mercado de ficción,un mercado cautivo que no responde a las tensiones de la oferta y la demanda, que responde a otras pautas,donde el cliente opera bajo la premisa de un error que le lleva a no preguntarse ni preocuparse por el valor delbien que aparenta circular. Estaba confiado en que Fórum siempre pagaba.

Al margen de la sobrevaloración del precio del sello, que es la cuestión capital donde reside el engaño, larepetida revalorización constante del sello, es otra ficción en el ámbito de la filatelia, que la defensa del Sr.Eliseo no ha podido acreditar. Los peritos filatélicos de la acusación lo descartaron: no hay parámetrosfilatélicos que avalen la revalorización constante de millones de sellos de manera sostenida en el tiempo. Elperito de la defensa Sr. Pascual pretendió que esa revalorización es real. Afirmó que los sellos de Fórumeran de alta calidad, algo que dependía, dijo, del centrado, color y ausencia de manchas o defectos. Primeraafirmación que no se puede aceptar: son sellos modernos, confeccionados con técnicas de impresión quegarantizan el control de calidad y la homologación del producto. Si tienen defectos, los sellos posteriores a1945 no valen, dijo el testigo perito Sr. Artemio , un experto internacional. Y los peritos de la acusación sepronunciaron en el mismo sentido: no hay diferencias de calidad en los sellos modernos que puedan afectara su valor. La segunda opinión del perito de la defensa era que los sellos de Fórum, por su temática, calidady cantidad, podían llegar a alcanzar «hasta el 5.000% del valor que consta en los catálogos (...) en subastasinternacionales, estos sellos pueden alcanzar el 50.000% de su valor de catálogo». La falta de rigor y parcialidadde las opiniones de este experto en filatelia nos excusa de volver a su informe.

2.1.5.3- Valoración del patrimonio filatélico de la compañía. La rescisión de las pólizas de seguro (párrafos17 y 18).

Visto el funcionamiento del mercado de la filatelia se revela una tarea compleja estimar el patrimonioacumulado por la compañía, más de 120 millones de unidades. La valoración que hemos aceptado en elrelato de hechos es la que elaboraron los peritos judiciales, con base en el informe de los peritos filatélicosdesignados por el juez del concurso y que aquí comparecieron a propuesta de la acusación. Aplicando losprecios del catálogo Yvert et Tellier arrojaba una cifra superior a 390 millones de euros. No puede olvidarseque se trataba de una estimación, que la realidad ha demostrado optimista y errónea. Los peritos filatélicos,con mayor prudencia, habían valorado el precio de liquidación en 86 millones de euros, aunque advirtieron quesiguiendo los precios de Pitteri, el mayor comerciante y proveedor de Fórum, la cantidad debería reducirse a78 millones de euros. El juzgado de lo Mercantil fijó su valoración, siguiendo el criterio de los Administradoresconcursales, en 250 millones de euros (250.152.079,32, sentencia de 28.1.2008), pero la Audiencia Provincialde Madrid , estimando la pretensión de la representación del Sr. Eliseo , lo elevó a 283 millones de euros(283.948.426,22, sentencia de 16.7.2010 ).

Los peritos filatélicos de la acusación concluyeron entonces, año 2007, que ignoraban cómo se podría venderel stock de sellos de Fórum; el tiempo les ha dado la razón. Los Administradores concursales llevan diez añosliquidando el patrimonio de la empresa. En su informe de situación de 30.12.2017, al que se remitieron ensu declaración en juicio, daban cuenta de la venta de casi 8 millones de sellos (7.722.988) por un precio unpoco superior a un millón de euros (1.002.386). Nada más. Y ello poniéndose en manos de una conocida casainternacional de subastas radicada en Alemania. Tienen a la venta más de 111 millones de sellos, para losque no encuentran demanda en el mercado. Uno de los administradores, el Sr. Maximiliano , explicó que unacolección de Europa Cept completa valorada en el Yvert por 11 mil euros se ha puesto a la venta por 300 eurosy no ha logrado comprador. También contó que el dueño del catálogo Yvert et Tellier les ofreció adquirir todo

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el stock de Fórum por un millón de euros, y que Balbino , el gran comerciante británico, no mostró interés.Los sellos, concluyó, se venden a céntimo de euro.

Esta es una magnitud que nos permite reconstruir la realidad. Lo que Fórum tenía valorado en las listas internasen más de 4.347 millones de euros, en el año 2006 a precios de adjudicación a sus clientes, solo ha podidorealizarse en el mercado por un millón de euros, y en un periodo de diez años. La exorbitante diferencia norequiere de comentarios, pero pone de manifiesto el engaño que anidaba en las listas de precios de Fórum,la dificultad para estimar el valor de los sellos, a causa de la complejidad de un mercado así de opaco, y lainidoneidad de los catálogos para orientar esta tarea.

La sobrevaloración de los sellos fue la razón por la que las compañías de seguros Lloyd's y Hixcox rescindieronlas pólizas que aseguraban la filatelia de los clientes contra el riesgo de daños. El testigo perito Sr. Artemio, experto filatélico, era en Hixcox responsable de la sección de arte y clientes particulares, entre los que seencontraba Fórum que tenía la cobertura más importante de su departamento. La compañía es una de lasprincipales que gestiona seguros filatélicos. Una vez que estudió los datos se dio cuenta de la dimensión delriesgo que asumía la compañía con la póliza, al tiempo que le resultaba imposible de entender que el mercadode la filatelia en España tuviera esas proporciones, pues se correspondía con el propio de una entidad bancaria;su conclusión es que se trataba de un riesgo financiero, no filatélico. Visitó la empresa, explicó en el juicio, y loque vio le confirmó que la relación de la empresa con sus clientes era una estafa, pues adjudicaban los sellos aun precio ocho y diez veces superior al de catálogo; además no había variedad de sellos, eran todos similares,por lo que carecían de valor en el mercado del coleccionismo. Por ello pensaba que las medidas de seguridaddispuestas para custodiar esos sellos eran innecesarias. Hixcox canceló la póliza y él denunció el fraude alas autoridades policiales. Una vez rescindido el contrato se hicieron tratos con otras compañías de seguros,pero fue en balde, entre otras cosas porque no se encontraba un experto que valorase la filatelia en sintoníacon los criterios de la empresa, sin desvelar el sobreprecio. La agente de Marsh SA, entidad intermediariacon las aseguradoras, le trasladó al presidente la dificultad para ello: «Seguimos recibiendo lamentablementerespuestas negativas de los posibles nuevos mercados». Y, posteriormente, aquella comentó a una empleadade Fórum que «Sotheby's y Spinks no quisieron realizar la valoración por creer que los sellos que Fórumcomercializa están muy sobrevalorados».

2.1.6.- Realidad económica. El engaño y la irracionalidad económica (párrafos 14 a 16).

Ninguna de las defensas ha ofrecido una explicación plausible, alternativa a la hipótesis acusatoria, sobre elsentido del negocio. La obligación de recompra, cuando la empresa era incapaz de obtener rendimientos deotras actividades o inversiones, significaba una inmensa fuente de pérdidas, de manera que sólo se podíancumplir los compromisos reteniendo a los clientes para que reinvirtieran su dinero y obteniendo capital denuevos inversores. Aunque al crecer, se incrementaban las deudas y los gastos de organización. Según losdatos obtenidos, los clientes no solicitaban la devolución efectiva del capital en un 52% de las liquidacionesrealizadas entre 2002 y 2006, es decir, al fin del contrato decidían volver a invertir el dinero en alguno de losproductos de Fórum.

La empresa contaba con 4.577 agentes en su red comercial, de los cuales 320 percibían remuneraciones comoempleados, según el informe de los Administradores concursales. Los gastos de explotación consumían cadaejercicio una media del 30% de la financiación obtenida mediante los contratos. En el periodo comprendidoentre 1998 y 2002 el gasto ascendió al 35%, siendo en el 2004 y 2005 del 28%55. Como hemos dicho, lasfiliales eran deficitarias, solo aportaban pasivo a las cuentas consolidadas. La visión global se completa conotro dato: el 62% de los fondos captados se destinaban a abonar el precio de recompra al momento de laliquidación de los contratos (devolución del capital más intereses garantizados). Otro 12% se destinaba acomprar sellos a los proveedores externos, imprescindible para seguir creciendo. Lo que permite concluir,como hemos reseñado arriba, que el negocio estaba abocado al fracaso y que se sostenía exclusivamenteen una estructura piramidal, alimentada por el ingreso de nuevos clientes y capitales. Lo que significa que laempresa carecía de fundamento económico, en el sentido de producción de valor o utilidad alguna.

Al respecto, el perito de la defensa Sr. Ruperto , ya citado, opinaba que el negocio de Fórum era comprar, novender, porque su activo, los sellos, se revalorizaban. Una afirmación que no resiste el contraste con los datosque conocemos; véase el fracaso de la venta de los sellos de la compañía durante estos últimos diez años. Nohay mercado. A continuación, el perito defensor se pronunció de manera errática y contradictoria, porque dijo,por un lado, que la filatelia Europa Cept se había revalorizado de forma permanente en el periodo de 1964 a2006, según el catálogo Yvert et Tellier, en un proceso de engorde que comparaba con la economía del cerdo, y,por otro, que la desviación entre los precios de la empresa y los del catálogo presagiaba un inevitable colapsofuturo, ya que ningún activo conocido admite una revalorización infinita; todo dependería, dijo, de que Fórumlograra trasladar al mercado los precios de sus listas. ¿Cómo iba a hacerlo? ¿Dónde estaba la demanda? Elperito mezclaba el mercado del coleccionismo con el mercado de Fórum y consideraba al cliente, unas veces

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como coleccionista, otras como inversor, en función de las necesidades de su discurso. Lo demás que ofreciófueron argumentos circulares, calificando de racional el comportamiento de la empresa y del inversor en elhecho que los dos ganaban. Una manera de razonar que no sirve para interpretar la realidad del negocio.

En cualquier caso, en la práctica de Fórum, el beneficio que obtenía el cliente era equivalente a la revalorizaciónde la filatelia, que la empresa afirmaba era constante. La esencia de la estrategia del engaño giraba en lasobrevaloración de los sellos y su definición como bien en constante apreciación. Todo ello era un relatoimaginado, porque como dijo el experto Artemio , y corrobora la actividad de la Administración concursalpara liquidar los bienes de Fórum, el sello solo adquiere valor económico en el proceso de cambio, carecede un valor de uso, incluso la mayoría de las estampillas no tienen valor estético, por lo que solo la rareza osingularidad permite individualizarlas. Por lo tanto, no se puede predicar del sello un valor intrínseco, pues noes realizable de manera inmediata. Para otorgarle valor, hay que acudir al mercado, un lugar que se concretaen la tienda de filatelia o en las subastas, incluidas las virtuales, y, lo más importante, encontrar un comprador.Mucho menos se puede aceptar que experimente una revalorización constante. De tal manera, Fórum ofrecíaun incremento de valor del sello inexistente, que solo respondía a decisiones empresariales. El auditor Sr. Antonlo alegó, paradójicamente, ante la autoridad administrativa que le sancionó: el sello solo adquiere liquidez sies adquirido por Fórum.

El negocio de Fórum carecía de sentido porque captaban capitales para mantener la ficción, sin añadir valoralguno. El dinero recibido se empleaba en mantener la organización, comprar más sellos y pagar las deudascon los clientes, lo que agotaba tales ingresos. Y exigía una huida permanente hacia adelante, sin solución, yaque no lograban, ni lo pretendían, rentabilizar de alguna manera aquellos fondos prestados.

Si se compara la evolución de los precios internos de Fórum con los de la Deuda Pública se comprueba que lainversión en sellos ofrecía una rentabilidad superior al de los productos que vendían las entidades financieras.Por ejemplo, para el primer semestre del año 2006 Fórum revalorizó sus precios en un 8,49%, mientras la DeudaPública retribuía el capital con un 3,47% a 10 años, un 3,06% a 5 años y un 2,61% a 3 años. La misma conclusiónresulta de la comparación de los diez años anteriores a la intervención, lo que confirma que la referencia delos precios de la compañía eran los productos financieros, con los que competía.

2.1.7.- Perjuicio a los clientes (párrafos 13, 15 y 16).

A fecha 9.5.2006, momento de la intervención, Fórum tenía en vigor 393.754 contratos con 268.804 clientes.Tenía recibidos 3.200 millones de euros (3.200.031.120) producto de dichos contratos, que estaba obligada adevolver con los intereses pactados. Esa cifra debidamente capitalizada arroja la de 3.792 millones de euros(3.792.117.096), que antes hemos reseñado, que los peritos judiciales acompañaban con una tabla en la quedesglosaban el capital procedente de cada modalidad de contrato, con vencimientos e intereses diferentes. Larelación de fondos captados de los inversores en el periodo 2000 a 2005, que también hemos recogido arriba,fue aportada por los Administradores concursales. En su informe se establece el importe total de los créditosreconocidos a cada titular de contrato de filatelia (Anexo B-1, 1 y 2). A partir de esta relación hemos anotado losdatos de veinte clientes que sufrieron un perjuicio superior a cincuenta mil euros, todos ellos comparecieroncomo testigos de las partes.

Los Administradores dijeron en su declaración, y consta en sus informes de actividad anuales, que habíandevuelto a los perjudicados un 20,5%, previendo que sería posible añadir otro 5% con el resto de la liquidaciónpendiente.

Para no entorpecer la lectura de la sentencia ni comprometer la posibilidad de su comunicación,acompañaremos en un archivo en formato pdf la lista de los perjudicados y la cuantía del daño sufrido.

2.1.8.- Insolvencia (párrafos 14, 15, 19 y 24).

Al margen de la naturaleza de la relación que vinculaba a los clientes con la empresa, el fondo económicoobligaba a Fórum a devolver al final del contrato el capital invertido incrementado con los intereses mínimosgarantizados o los pactados, denominado valor tasado, y como carecía de fondos propios para hacerlo, unavez descontado el coste de explotación de la empresa y la adquisición de nueva filatelia con la que continuarel negocio, las pérdidas eran superiores a los ingresos. El desequilibrio patrimonial era cierto.

Varios datos permiten comprender la insolvencia latente de la compañía. Uno, que en más del 80% de lossupuestos de liquidación del contrato efectuados entre 2000 y 2006 se abonó el valor mínimo garantizado.Dos, que el 52% de los clientes reinvertían el dinero inicialmente aportado, limitándose a cobrar los interesesal vencimiento del contrato; el resto, el 48% de los contratos liquidados, exigían efectivamente la devolucióndel dinero y el pago de los intereses, lo que representaba salidas de tesorería. Tres, las ventas, según la cuentade resultados, implicaban entrada efectiva de dinero en un 70% de los casos, contemplando la cifra de ventasde los nuevos contratos y los anticipos de los clientes cuya filatelia todavía no había sido adjudicada.

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Solo las grandes entradas de tesorería mantenían a la compañía a flote y le posibilitaban pagar intereses ydevolver capitales, mantener la organización y adquirir más filatelia, todo ello gracias a la ampliación de labase de los clientes que aportaban ese dinero, lo que dibuja una estructura piramidal.

El patrimonio restante de la compañía, una vez deducidos los compromisos con los clientes, los gastos deexplotación y la adquisición de filatelia -que suponía, como hemos dicho, otra fuente de desvío de ingentescantidades del dinero invertido por los clientes, al interponerse sistemáticamente a lo largo de la historia dela empresa proveedores aparentes para incrementar aún más el precio de los sellos- era insuficiente de todopunto, por lo que Fórum estaba en situación de desequilibrio patrimonial desde un principio. Era insolvente.Los fondos propios fueron siempre negativos. La tabla que recogimos arriba fue elaborada por los peritosjudiciales y así lo pone de manifiesto: el 9.5.2006 la cifra de los fondos ascendía a menos 2.848 millones deeuros. Se había ido incrementando anualmente según crecía la empresa: de menos 1.008 millones de euros,en el año 2000, a menos 2.691 millones en 2005.

2.1.9.- La contabilidad (párrafos 20 a 23).

Frente a esos datos hay que anotar los que aparecían en las cuentas anuales, que siempre daban beneficios y,en consonancia, fondos propios positivos. En 2000 eran de 86 millones de euros y en 2005 de 411 millones deeuros. Vamos a analizar cómo camuflaban los decisores de la compañía esa situación de insolvencia y quénormas contables desconocieron.

La hipótesis acusatoria que hemos acogido afirma que quienes tomaron las decisiones estratégicas de laempresa -el presidente de turno y los directivos que le asesoraban de manera inmediata- ocultaban a losinversores, clientes y acreedores la situación de insolvencia mediante una contabilidad falseada que reflejabauna imagen distorsionada de su actividad, su patrimonio, resultados y situación financiera. Violaban así eldeber de información veraz que pesa sobre la empresa, objetivo que se alcanza mediante la presentaciónante el Registro Mercantil de las cuentas anuales. Con ese fin sorteaban la unidad jurídica de los contratoshaciendo aparecer como ventas lo que era captación de dinero, obviando su verdadero fondo económico queera la devolución diferida con intereses; además sobrevaloraban la filatelia que establecían a un precio medioponderado en el que tomaban en cuenta las listas internas y los precios de adquisición, incluido el de recompraal cliente; ocultaban los compromisos de devolución del capital, no provisionaban esta responsabilidad ni ladotaban, violando conscientemente principios generales y normas básicas de contabilidad. Algo que niegala defensa del Sr. Eliseo : el negocio daba una rentabilidad muy elevada y su solvencia estaba garantizada,respondiendo la contabilidad a la naturaleza mercantil de la actividad y a la obtención de tales beneficios,advirtiéndose mediante las correspondientes provisiones el posible ejercicio por los clientes de su derechode opción de venta de la filatelia; además, sostenían, no había normativa contable específica para la inversiónen valores filatélicos.

En efecto, el modelo de contabilidad contemplaba los contratos de inversión como operaciones aisladasde compra y venta de filatelia, y así se pretendía privarle de sentido y atribuirle la condición de ventas ycompras desconectadas. Para ello, en el activo del balance se anotaban los espléndidos beneficios obtenidosen la primera venta al cliente, sin que aparecieran en el pasivo los compromisos de recompra de la filateliaal vencimiento del contrato, compromisos ciertos porque eran irrevocables para la compañía y el inversorsiempre optaba por la venta, como hemos dicho. El modelo resultaba incoherente en la medida que anotabanel beneficio obtenido en la venta al cliente, al firmar el primer contrato después de 2000, como si fuerauna sola operación, encubriendo la obligación de recompra contraída que suponía una pérdida al final delcontrato, o cuando menos la desaparición del beneficio inicial. Y esos compromisos, al margen de la discusiónsobre la naturaleza jurídica de los contratos, debían reconocerse como una deuda, ya que eran de obligadocumplimiento para la compañía, que debió ser cubierta con una provisión para riesgos y gastos. Comoexplicaron los peritos judiciales, Fórum registraba el capital recibido como venta de sellos y las cantidades quedevolvía como compras, y de esa manera manipulaba los pasivos que había asumido al obligarse a devolverel capital más los intereses o a recomprar por un precio incrementado con la revalorización del sello. Lasobrevaloración de las existencias afectaba a aquellas que no había adjudicado a contratos, ya que las otras,aunque depositadas en sus almacenes, no las contabilizaba.

No obstante, se estableció una provisión para riesgos y gastos por importe de 58 millones de euros(58.054.000) durante los años 1989 a 1994, para cubrir «contingencias de los contratos filatélicos». En lamemoria de 2004 se hacían constar unos compromisos con los clientes de 3.800 millones de euros y semencionaba una provisión para responsabilidades, pero sin anotar cantidad alguna. El informe del auditor,sin embargo, señalaba que había una provisión dotada para atender «riesgos que pudieran existir por loscompromisos adquiridos por la sociedad respecto a la comercialización de sus productos», que alcanzaba lacifra citada de 58 millones de euros. De tal manera, y solo durante esos años, se aprovisionaba un mínimo

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porcentaje de las obligaciones contraídas, irrelevante si se toma en consideración que el capital recibido cuyoreembolso debía afrontar la compañía en la recompra, para el año 2000, era de 1.067 millones de euros.

La contabilidad debe mostrar la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de susresultados, con precisión suficiente para expresar la realidad económica de las transacciones realizadas. Asílo enuncia el artículo 34.2 del Código de comercio (CCo ), el artículo 172 de la Ley de sociedades anónimasy el Plan General de contabilidad del año 1990 (PGC, apartado 10 de la Introducción). El Código de comerciodespués de la reforma de 2007 incorporó un matiz en aquel precepto, para recordar que en la contabilización delas operaciones se atendería a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Es una norma interpretativa,dada la finalidad de la contabilidad empresarial, algo que resulta de la misma noción de las cuentas anualesde una sociedad, que debe atender de manera prioritaria al hecho económico, a la actividad del negocio, a lastransacciones que constituyen el tráfico de la empresa, y a sus resultados. Es evidente que estamos hablandode hechos (económicos) connotados jurídicamente, de ahí esta preocupación en sede de motivación fácticay de justificación del relato de hechos. La imagen fiel es el objetivo de la contabilidad, que deviene una suertede síntesis rigurosa del hecho económico, por lo que no se puede considerar un principio más. Por ello lascuentas deben redactarse con claridad, para permitir conocer el estado de la empresa.

Las cuentas distorsionaban la realidad económica de la compañía, ocultaban con artificios técnicos susituación patrimonial y la producción de pérdidas constantes, ofreciendo una saneada situación de solvenciaque era una mera apariencia sustentada en la inmensa liquidez que proporcionaban los contratos de inversión.Las cuentas arrojaban un activo descompensado, porque anotaban beneficios de explotación que no eran tales(la venta al cliente), sin hacer constar los compromisos irrevocables asumidos al vencimiento del contrato,que llevaban consigo el reembolso de la inversión y la retribución del interés pactado, es decir pérdidas.Encubriendo que el riesgo y ventura de la operación no salía del patrimonio de la compañía. No es cierto, comosostiene la defensa del Sr. Eliseo , que la obligación naciera cuando el cliente ejercitaba la opción. El hechocomprobado históricamente es que todos los clientes optaban por liquidar el contrato, ninguno se quedabacon los sellos. Y la contabilidad debió reflejar esa realidad.

Para que las cuentas hubieran exhibido la realidad económica era necesario que la filatelia de inversión fueracontabilizada conforme a su valor de adquisición en el mercado, único valor real al que se puede atender -lo demás son ficciones interesadas, valor imaginado, aquí la entraña del engaño-. Sin embargo, se apreciabasegún las listas internas de la compañía, distorsionando el valor de las existencias en todo momento. La normade valoración 13 del Plan general contable de 1990 exige que las existencias se registren según su costede adquisición salvo «cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no seaidentificable de modo individualizado», caso en que se acudirá a un método de determinación de precio medioo coste medio ponderado. La compañía conocía el precio de adquisición, ya de por sí sobredimensionado conla interposición de proveedores aparentes, este era el que se debía reflejar para evaluar la filatelia de su stockno asociada a los contratos. Además, las cuentas deberían haber recogido las cantidades entregadas por elcliente como pasivos exigibles, por el importe del capital más el interés mínimo garantizado o el pactado,porque eran deudas irrevocables, respecto a las que el cliente siempre ejercía su derecho de venta al finaldel ciclo, pues nadie se quedaba con la filatelia. Este era el hecho que la contabilidad debía expresar y, altiempo, dotar la provisión en garantía de los inversores. Claro que este dato hubiera exhibido la insolvencia dela compañía. Todo ello son requerimientos de la contabilidad al margen de la forma jurídica en que se articulela relación con los clientes.

Así lo exigía la norma contable entonces vigente. En la Introducción del Plan general contable de 1990 se dice«El Plan incluye en el subgrupo 14 una nueva modalidad de provisiones destinadas a cubrir ciertos riesgosy gastos (...) las provisiones para riesgos y gastos tendrán por objeto 'cubrir gastos originados en el mismoejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza,pero que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a suimporte o en cuanto a la fecha en que se producirán' (...) Con las nuevas provisiones se profundiza en elprincipio de prudencia, contribuyendo así a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio,de la situación financiera y de los resultados de la empresa (...) En las provisiones por operaciones de tráfico,el tratamiento es diferente al señalado en el párrafo anterior, ya que a final de ejercicio se deberá anular laprovisión inicial, con abono a cuentas de ingreso, y se dotará la provisión por el importe estimado a esa fecha.No obstante, en la provisión para insolvencias de tráfico se admite también un tratamiento individualizado,pero con resultados análogos al anterior». Y al definir el principio de prudencia, el Plan señala con claridad yprecisión que «Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por elcontrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberáncontabilizarse tan pronto sean conocidos; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de lasrealizadas o irreversibles. En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos ypérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre

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la fecha de cierre del ejercicio y aquélla en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejoen el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos enla memoria». En el caso, la primera venta al cliente no podía tratarse como un beneficio, sin más, porqueestaba asociada a un compromiso de compra irrevocable para la compañía, expreso, futuro pero cierto, quegeneraba la obligación de adquisición del lote de filatelia al precio estipulado. El propio Plan preveía para lacuenta de provisiones por operaciones de tráfico la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantíasde reparación, revisiones y otros conceptos análogos (como el pacto de recompra obligatoria a petición delcliente en tiempo y precio pactado), que se deberán abonar al cierre del ejercicio por el importe de la estimaciónrealizada (subcuenta 499 para la provisión y 695 para la dotación a la provisión).

Esta norma había sido interpretada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas en la Consulta 7de 1991: «La adquisición temporal de activos o adquisición con pacto de retrocesión no opcional, es unaoperación que se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citadopacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase. Teniendoen cuenta que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera yde los resultados de la empresa, el fondo económico de la operación descrita debe prevalecer a efectos deregistro contable sobre la forma jurídica que dicha operación revista». La defensa del Sr. Eliseo niega queesta interpretación pueda tener alguna aplicación al caso y alega que el negocio jurídico de Fórum era distintoal que analizaba la consulta, ya que no se trataba de una retrocesión sino de una opción a disposición delcliente. Hace caso omiso de la finalidad de la contabilidad: dar cuenta del hecho económico al margen de suarticulación jurídica.

Y no puede olvidarse, en el campo de la interpretación de la normativa contable que hemos citado, la opiniónde la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas en su documento 13, de 1991, sobrelos Principios contables aplicables al área de los Ingresos, apartado 1.3.6, documento alegado en el juicio,que señala: «No debe contabilizarse el ingreso cuando el vendedor al efectuar la venta se comprometa areadquirir el producto en una fecha posterior. Tales transacciones suelen suponer acuerdos de financiacióncon garantía real de las mercancías vendidas, y deben contabilizarse, en consecuencia, de conformidad consu naturaleza financiera». En ella se ofrece una interpretación directamente aplicable a la contabilización delas operaciones de venta con pacto de recompra, que era como operaba formalmente Fórum. Escudarse en lanaturaleza mercantil de los contratos es desconocer el campo de juego de los conceptos, porque esa formajurídico-contractual no puede impedir el reflejar contablemente la realidad económica, a lo que obliga la ley.No es cierto, por lo tanto, que hubiera un vacío normativo en materia contable, otra cosa es que no se hubieradesarrollado la Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003 que contemplaba una actividad compleja.

El informe pericial aportado por la defensa de Fórum al procedimiento concursal, elaborado por el auditorSr. Marino , que no se practicó en el juicio, al que se remite la representación del Sr. Eliseo , sostieneque la normativa contable obligaba a Fórum a valorar las existencias por el coste medio ponderado de todaslas compras del ejercicio, lo que vendría a validar la corrección de las listas de precios de la compañía, quesabemos cómo se confeccionaban. Una opinión insostenible si se confronta con la normativa en vigor, queel propio informe recoge de manera extensa, y antes hemos citado. Según el Plan General Contable de 1990en su norma 13, la valoración de las existencias debe hacerse al precio de adquisición, es decir el consignadoen la factura, salvo que el valor de mercado fuese inferior. Ya sabemos la relación sobredimensionada delas listas de precios respecto a los parámetros de mercado, que solo podían conocerse por referencia a loscatálogos, y el sobreprecio que la compañía pagaba por el aprovisionamiento de sellos, siempre superior aeste parámetro, porque utilizaban dicho canal para desviar dinero de los fondos aportados por los clientes.También opinaba el perito que no era «procedente el registro de una provisión para riesgos y gastos por cuantono existían datos objetivos que pusieran de manifiesto unas posibles pérdidas como consecuencia de ejecutarlos compromisos de compra a los clientes». Opinión que se desentiende de la realidad que describía el informede los Administradores que el perito conoció, según se menciona en la introducción de su informe, ya quela recompra -en realidad devolución del capital con los intereses garantizados- significaba pérdidas para lacompañía, porque el incremento de valor de la filatelia era una ficción. Por lo tanto, tomamos en cuenta elparecer de este experto que coincide con las tesis de la defensa, como pedía la representación del Sr. Eliseo, pero descartamos que pueda influir en la interpretación de los hechos.

2.1.10.- Responsabilidades individuales. Administradores. Directivos. Auditores.

2.1.10.1.- El presidente y consejero delegado. Sr. Eliseo (párrafos 33 a 37, 51 a 54, 56 a 59, 66 a 72, 79, 80,101 y 102).

Hemos afirmado que el Sr. Eliseo adoptó las decisiones estratégicas del negocio, en lo que aquí nos interesa,las que constituían el núcleo del engaño que llevaba a los clientes a confiar sus ahorros a Fórum. Así:

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(i) Acordaba los precios de la filatelia que se publicaban en las listas trimestrales, como reconoció en sudeclaración. Pero explicó que para ello hacía un estudio de la evolución de la filatelia Europa Cept, que losprecios respondían al mercado y que los determinaba en función de expectativas de revalorización sobre labase de tiradas, índices de precios al consumo, catálogos, oferta y demanda. Aunque, apuntó, la recompraera un factor esencial en ese proceso, porque sin esa garantía los precios serían otros. Incluso se preguntócuánto valía el pacto de recompra en el precio del sello. Es decir, vino a sostener que sin garantía de recomprael valor del sello sería otro. Algo que no se puede aceptar. Si vendían sellos, el precio debería reflejar su valor,ser equivalente al precio que abonaba el cliente. Antes hemos descartado que Eliseo realizara estudiosy análisis para fijar los precios, una hipótesis no acreditada, y hemos concluido que Eliseo elaboraba laslistas mirando exclusivamente las necesidades financieras de la empresa, tan acuciantes que le obligaban asubir los precios sistemáticamente. Es la misma conclusión a la que se llega en el estudio comparativo dela evolución de los precios de las listas internas con el catálogo Yvert y los intereses de la Deuda pública. Y,además, coincide con lo relatado por el coacusado Sr. Jose Ángel , que desveló las interioridades del métodode fijación de precios. Era una decisión exclusiva del presidente, dijo. Como tantas otras relacionadas con lacompra y aprovisionamiento de los sellos o con la estructura clandestina de la red de proveedores y de lade redistribución de la filatelia propia. Lo que significa que era el responsable de la apreciación arbitraria delos sellos, hecho que determinaba que el dinero invertido por los clientes no tuviera equivalencia alguna, ocontraprestación, con el valor del lote de filatelia que se le adjudicaba.

(ii) Negociaba con los proveedores reales, Crimpen y Pitteri, que eran los más importantes, y les indicaba a quésociedades debían facturar. Esta decisión, la facturación a terceros, iba contra los intereses de la empresa y delos clientes porque incrementaba artificialmente los precios de adquisición de la filatelia. Eliseo negó el hechoen su declaración, dijo que Crimpen no era proveedora de la compañía. Si reconocía a Crimpen o a Pitteri estabaadmitiendo la red que había montado su predecesor, y que él mejoró, para encarecer los sellos que llegabana la compañía y saquear los fondos de los inversores. No hay rastro alguno de que hubiera un mecanismo deselección de los proveedores como sostuvo: a pesar de las protestas de su defensa, no ha logrado poner sobrela mesa un indicio que señale en ese sentido. Eliseo era el jefe de compras desde que sucedió a Constancio, luego, necesariamente debía conocer a los proveedores de la filatelia y la red de interposición que facturabaen cadena y que empezaba en los comerciantes auténticos.

Múltiples fuentes soportan esta afirmación. El anterior director general, Sr. Luis Pablo , compareció comotestigo y dijo que el presidente era quien traía a los proveedores y se relacionaba con ellos; aunque se referíaa Constancio , nada cambió con la llegada de Eliseo . Una comunicación de la Sra. Mariana a Pitteri, de14.11.2001, reconoce la relación y trato del presidente Eliseo con este comerciante mayorista, que era uno delos dos principales suministradores de Fórum: «Como proveedores nuestros desde hace mucho tiempo», y lerogaba que enviara las listas de precios a nombre de «nuestro presidente actual», no al de Constancio . El Sr.Luis Antonio , coacusado, representante de Crimpen, dio amplio detalle de sus relaciones con la empresa, conConstancio y con Eliseo , cómo traía los sellos a Madrid, los entregaba en el departamento de calidad y dejabael albarán en el despacho del presidente. Dijo que Eliseo mantuvo los mismos procedimientos y que estabaal tanto de los pactos previos con Constancio . En las distintas épocas emitía las facturas contra la sociedadque le indicaba el presidente, directamente o a través de su secretaria. Hay numerosos mensajes dirigidos a laempresa que demuestran esa vinculación constante con Crimpen. Por ejemplo: una carta de 1999, que LuisAntonio reconoció, en la que pedía disculpas por el retraso en un envío y anunciaba que acudiría a Madrid.Un email de la Sra. Mariana a Luis Antonio , con copia a Eliseo , de 8.11.2001, en el que le informaba delnombre de la sociedad a la que debía facturar (Colecciones Diversas), documento también reconocido porLuis Antonio . Una carta de Luis Antonio a Eliseo sobre Hojas bloque de Asia, varios mensajes electrónicosde la secretaria de Eliseo , que ella admitió, con copia al presidente, de fechas 16, 19, 22 y 2310.2001, en losque debatían sobre los precios, le remitía la última lista y negociaban un incremento. Y numerosos mensajeselectrónicos entre Eliseo y Luis Antonio en los que trataban los precios de filatelia -cantidades que facturabaCrimpen a otras empresas como Watson, interpuestas por Eliseo y Jose Antonio -. Así, el de 21.11.2001 enel que el presidente le recordaba los pactos que tenía con Constancio y le rogaba que no subiera los preciosunilateralmente; el del día siguiente, en el que Luis Antonio le respondía a Eliseo que la semana pasadahabía hablado con Jose Antonio sobre los precios (al que menciona como Mr. Estanislao , que controlabaWatson y la red de sociedades interpuestas), o un mensaje de 28.11.2003 en el que Luis Antonio solicitabauna reunión con Eliseo y con Jose Antonio (Mr. Eliseo y Mr. Estanislao ), y otro, de 9.3.2004, en el queLuis Antonio le mencionaba a Eliseo que había cooperado con ellos siempre, y citaba como testigo de sucomportamiento a Mr. Carmelo , es decir a Jose Antonio . Como último detalle de dichas comunicacionesrecogemos un mensaje de la secretaria de Eliseo a Luis Antonio , en abril de 2006, en el que le replicaba otrodel presidente: «Por favor, haga la consulta a Crimpen de si la serie de Azores, Madeira y Portugal del año 93y 94 son de uno o dos valores». En la agenda electrónica de Eliseo había muchas citas con Luis Antonio :entre noviembre de 2001 y enero de 2006 hasta en quince ocasiones se encontraron el presidente y el gran

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proveedor de filatelia de Fórum -siempre en Madrid, como declaró Luis Antonio -, que era identificado comoCrimpen o Luis Antonio . Incluso en una ocasión, el 11.12.2003, la reunión fue con Luis Antonio y con supadre, también comerciante de sellos, el que inició la relación con Fórum. También constan en su agenda doscitas con Pitteri, en febrero y abril de 2005.

Luis Antonio declaró que Watson, la sociedad gibraltareña de Jose Antonio , no se atenía a los plazospactados para el pago de los sellos. Según, Luis Antonio , cuya declaración está suficientemente corroboradadocumentalmente en todos los extremos importantes, fue Eliseo quien le indicó que debía facturar a SpringEste, la sociedad que el propio presidente creó en la última época para quitar protagonismo a Jose Antonio enel control de la red de proveedores interpuestos y detraer personalmente los fondos de Fórum. La encargadadel control de calidad de Fórum, la Sra. Beatriz , desmintió también a Eliseo : Crimpen era uno de losproveedores de sellos, primero el padre, después el hijo. La testigo reconoció que en las hojas de control oestadillos que elaboraba identificaba a Crimpen con la abreviatura CR. Es decir, que el departamento de calidadsabía quién era el verdadero proveedor, para poder reclamarle en caso de entregas defectuosas, y el presidente,que autorizaba todos los pagos -siempre al proveedor interpuesto y ficticio-, pretende que aceptemos que noconocía a los auténticos suministradores. Para concluir la prueba de este hecho vamos a reseñar que en lasecretaría del Sr. Eliseo había documentos en los que constaban los precios que Watson, sociedad controladapor Jose Antonio , pagaba a Crimpen.

(iii) Conocía y controlaba la red de proveedores interpuestos. Algo que ya hemos justificado al analizar larelación de Eliseo con Jose Antonio y su condición de administrador de hecho. No tendría sentido queFórum pactara los precios, tipos de sellos, series y colecciones, y los plazos con Crimpen, Pitteri y con losotros proveedores, y que estos facturaran a terceras sociedades sin que el presidente de Fórum lo supiera. Esmás, ciertas comunicaciones entre Eliseo y Luis Antonio - Crimpen sugieren que Jose Antonio interveníaen la negociación de precios, calidad y cantidad de los envíos de filatelia. Por ejemplo, la carta que los LuisAntonio , padre e hijo, remitieron el 1.10.2001 a Eliseo ) en la que solicitaban que la mercancía fuera revisadapor la Sra. Beatriz ) en un plazo de dos o tres meses para «evitar cualquier discusión con usted y con el Sr.Carmelo acerca de sellos defectuosos».

Ese hecho no era de conocimiento común, pero estaba al alcance de aquellos que necesitaban conocer alverdadero proveedor. Lo sabía la jefa del departamento de calidad, Sra. Beatriz , quien de manera obligadadebía identificar al real proveedor para una posible reclamación. Es más, hay múltiples rastros documentalesdescubiertos por los peritos judiciales que ponen de manifiesto cómo en el sistema de control de la red deredistribución de los sellos, que confeccionaba la Sra. Mariana , constaba la referencia al proveedor real (CRpara Crimpen, PT para Pitteri, tal y como explicó esta en su declaración). Todos los que conocían a JoseAntonio en la empresa, los dos directores generales, Luis Pablo primero, después Jose Ángel , el jefe dela asesoría jurídica, la secretaria de dirección y la jefa del departamento de calidad, declararon que situabana Jose Antonio junto a los proveedores; una manera de decir que los controlaba. Eliseo era conscientede los mecanismos defraudatorios de desvío del dinero de Fórum, que constituían una verdadera estructuraclandestina de la empresa, de ahí que en la última fase interpusiera una sociedad por él controlada, Spring Este,para llevarse su parte directamente del sobreprecio de la filatelia. Más adelante justificaremos las afirmacionessobre esos circuitos superpuestos de sociedades, mercaderías y flujos de dinero.

(iv) Decidía los productos que se ofrecían al público y su forma jurídica, es decir los contratos, plazos, filateliay rendimientos. Así lo admitió en el juicio. Explicó que las modificaciones en los contratos obedecían alos requerimientos de los clientes. Ernst & Young, dijo, les propuso dividir el contrato en tres, para evitarconfusiones con actividades financieras y así lo hicieron.

(v) Facturaba a la compañía mediante dos sociedades y percibía porcentajes de todo el dinero recaudado delos clientes. Lo que ha reconocido. Comercio y Ventas y Coborsa eran sus sociedades patrimoniales, suyasy de su familia. Los únicos ingresos de estas sociedades procedían de Fórum. Adquirieron un patrimonioinmobiliario del que hemos dejado constancia en el relato de hechos. Las certificaciones del Registro de laPropiedad donde consta la compra, fecha y precio, que había sido previamente satisfecho, lo documentan.

(vi) Tenía una cuenta en Suiza en una agencia del banco UBS que se alimentaba con los fondos que ingresabael proveedor, Rubén en nombre de su grupo familiar, como comisión por dos tipos de acciones. Por un lado, porlos suministros de filatelia de escaso valor del tema Post-Europa, que se podía adquirir en las Administracionespostales y que cobraban de sociedades interpuestas. Del otro, por las facturas mendaces que emitían losRubén Josefa Ariadna contra la filial de Fórum en Lisboa para cobrar la mercancía que esta solicitaba a laempresa matriz, de manera tal que el precio en lugar de abonarse a Fórum era desviado por Eliseo , sirviéndosede los Rubén Josefa Ariadna .

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Eliseo admitió la existencia de la cuenta y explicó que el dinero había sido ingresado por Rubén de la ventade su colección particular de sellos. No hay indicio alguno de la preexistencia de tal colección, ni del encargoa Málaga ni del comprador de la misma. Ninguna noticia al respecto se ha facilitado por el interesado y sudefensa. Acepta que el dinero de aquella cuenta, oculta al fisco, procedía de Málaga, algo que no puede negarpor los extractos del banco que prueban que los fondos venían de otra cuenta de Málaga, a nombre de PhilaTrading, en el mismo banco, cuenta esta que se alimentaba de transferencias de dinero de las cuentas desociedades proveedoras interpuestas que controlaba Jose Antonio .

La contabilidad entre Eliseo y Rubén fue encontrada en la quinta planta de la sede principal de Fórum, enel despacho del presidente, y consistía en trece hojas manuscritas y las correspondientes notas de entregade la filatelia, escritas todas ellas por la hija de Rubén , Dª. Ariadna , coacusada. Para justificar la autoríahay que partir de las facturas indubitadas emitidas a nombre de Ariadna y Romeo . La escritura coincidecon la que aparece en las notas de entrega de filatelia. El formato de los impresos de facturas y notas esidéntico. La escritura, en letras de caja alta, es la misma que aparece en las hojas manuscritas que registranla cuenta. Un simple observador advierte ese parecido. El informe pericial de la Sección de Documentoscopiade Policía Nacional describe los documentos y la escritura, llegando a una primera conclusión coincidentecon la que hemos anotado: hay una notable analogía morfológica de conjunto. Además, son patentes lasanalogías en los habitualismos gráficos y gestos tipo, y ofrecen el detalle que justifica esa afirmación en elanálisis del desarrollo y ejecución de varias vocales y dígitos (M, A, N, J, O, G, E, Z, 8, T). La cantidad y calidadde las coincidencias, lleva a los peritos a considerar que son suficientes para afirmar la existencia de unamisma personalidad escritural en los textos. Es cierto, que mencionan reservas porque han examinado enfotocopia varios documentos dubitados, entre ellos los que contenían las cuentas, pero vistos los elementos desemejanza tal deficiencia no pone en cuestión la conclusión, que se sustenta en los elementos más objetivosque maneja la comparación de documentos y escrituras, como son los de tipo morfológico, gráfico y gestual.Pues la fotocopia dificulta la percepción de los detalles más subjetivos, como la presión en la ejecución, elgrosor del trazo, las características de los puntos o los rasgos de ataque, según explican los peritos.

Pues bien, las hojas y los albaranes detallaban importes y cálculos con porcentajes, relación de sellos, númerode las cajas, fechas, precios unitarios e importes. Los peritos judiciales cotejaron esos datos con las facturashasta hallar las que reflejaban dicha mercancía. Seguimos la explicación de los peritos para analizar losdocumentos y confrontar las facturas y los recibos de entrega de filatelia de la familia Josefa Romeo Ariadna, con las hojas de la cuenta manuscrita por la Sra. Ariadna y los extractos de la cuenta suiza de Eliseo , y deesta manera constatar que coinciden y permiten acreditar el hecho. Las hojas contienen el desarrollo de unacuenta que se divide entre dos partes, reflejando dos saldos, uno denominado «A MI», el otro «A TU», el primeropara los Ariadna , pues la cuenta era realizada por la hija, el segundo es el saldo de Eliseo . En las notasaparecen dos porcentajes, uno del 35% sobre la cantidad total y otro del 10% sobre los factores parciales, lareferencia de las cajas, las siglas de identificación de la filatelia y la sociedad a la que se facturaba, por ejemploCre para Creative. Las fechas e importes de la cuenta manuscrita, de los albaranes y de las facturas coinciden.También encajan dichas cantidades con los ingresos que recibía Málaga en su cuenta del UBS, procedentesde las sociedades interpuestas, y con el ingreso que él hacía después en la cuenta bancaria de Eliseo . De talmanera permiten reconstruir la relación clandestina entre un proveedor real y el presidente, e inferir el métodoque se seguía con todos los proveedores: la interposición de sociedades para incrementar el precio del selloque entraba en Fórum.

La mecánica de esa relación es la siguiente. Los Rubén Ariadna , padre, hija y yerno, entregaban filateliaen el despacho del presidente, denominada Post-Europa o Europa del euro, de fechas recientes, aptas parael franqueo, que compraban a valor facial o inferior. Justificaban la entrega de la filatelia en Fórum mediantenotas o albaranes. Pero, como el resto de proveedores, no cobraban de Fórum, sino que facturaban a CreativeInvestments, a Atrio, a Stamps Collectors, a Premium Stamps Brokers y a Spring Este, sociedades interpuestas.Estas facturaban a Fórum. El presidente visaba la factura y autorizaba su pago a la sociedad interpuesta. Lafactura incluía el precio de adquisición más una comisión del 35%. Esta comisión se repartía, un 25% para lafamilia Josefa Romeo Ariadna y un 10% para Eliseo . Eliseo cobraba también la comisión del materialfilatélico que el coacusado Romeo , yerno de Ariadna , vendía a Fórum. Las facturas de la filatelia que Fórumsuministraba a su filial, cuyos importes los desviaba Eliseo por mediación de los Romeo Ariadna Josefa ,serán objeto de atención en el apartado dedicado a los coacusados Sra. Ariadna y Sr. Romeo (2.2.4).

(vii) Eliseo era consciente de la existencia de un administrador de hecho y consintió mantener esa estructuraclandestina cuando ocupó el puesto de presidente. En su declaración aceptó que tenía un conocimientomarginal de Jose Antonio , quien le había presentado a algún proveedor y les había asesorado en lasinversiones inmobiliarias. Sin embargo, ya hemos visto como Luis Antonio , uno de los dos principalesproveedores de filatelia, le pedía entrevistas a Eliseo junto a Jose Antonio para negociar precios. Un hechorelevante: Jose Antonio era interlocutor cuando se trataba de los precios de adquisición de la filatelia por parte

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de Fórum, al mismo nivel que el propio presidente de la compañía, que avala su condición de administrador dehecho. El control de los flujos de dinero de Fórum y su destino ponen de manifiesto el papel que tenía JoseAntonio sobre la actividad y decisiones de la compañía. Eliseo le compró a Jose Antonio los dos paquetesde acciones que este detentaba, como ya hemos justificado arriba. Siempre con sociedades interpuestas paraborrar toda huella de su relación. Jose Antonio daba instrucciones al director general y al jefe de la asesoríajurídica, como si fuera un administrador. Incluso, les dirigía indicaciones sobre el cobro de la deuda que conél mantenía Eliseo por la venta de las participaciones de Fórum. «(...) esto hay que hacérselo entender a P;para poder liquidar esta sociedad tiene que cobrar lo que se le debe y tener un beneficio razonable (...), hay queestudiar si puede pedir un préstamo puente o lo que sea, mientras le ayudamos a hacer dos o tres operacionescon las que ganará lo que le falta (y un par de euros más, que no se preocupe). (...) Lo habláis con el deudor -suerte- y vemos qué vamos haciendo». P es Eliseo , como le llamaba Jose Antonio , la sociedad es ConstancioSL y DC la abreviatura de Sebastián , el abogado de Marbella. Jose Antonio decidió el anticipo que Fórumdebía dar a Premium Stamps Brokers, uno de los proveedores interpuestos, y les dirigía al presidente y a losdos directivos de la compañía citados la siguiente comunicación: «Veréis que he aumentado un poco (de 10 a12) el anticipo previsto (...) Estas notas obviamente son privadas, para los ojos de los tres (A, JR, P)», es decir,( Jose Ángel , ( Clemente y ( Eliseo . El coacusado Jose Ángel reconoció este documento, su autoría ydestinatarios. Y Fórum entregó a Premium por mediación de Spring la cantidad de 12 millones de euros enejecución de las órdenes de Jose Antonio .

(viii) Sabía que la compañía era insolvente porque sus fondos propios eran negativos, y que no podía hacerfrente a los pagos si no lograba retener a los clientes, para que reinvirtieran su dinero, y atraer nuevos capitales.Era parte del engaño: la compañía compraba sellos a precios sobredimensionados, los vendía a los clientesa precios más inflados y los recompraba todavía más caros. En esa misma lógica que defiende su defensa,no hay beneficios, solo pérdidas. Porque el incremento del valor del sello, como hemos justificado, era irreal,los sellos acumulados en cantidades fabulosas por Fórum no tenían demanda en el mercado y, por lo tanto,no podían realizarse como valor líquido. Eliseo sabía esto y conocía los gastos de la red comercial, de lainfraestructura de la organización, la necesidad de comprar más sellos para aumentar la clientela, las pérdidasde las filiales y, sobre todo, que su única y exclusiva fuente de ingresos era el dinero que aportaban losinversores. De la que dependía el sostenimiento de la empresa, abocada al colapso. Una estructura piramidal.

(ix) También mantuvo una contabilidad que manipulaba la realidad económica de la empresa. En sudeclaración defendió el modelo contable que ocultaba las pérdidas con el mismo argumento: el valor de lafilatelia y su incremento en el tiempo. Lo cierto, es que los compromisos con los clientes no se recogían y quela filatelia se valoraba conforme a precios medios ponderados entre las listas de precios y los de adquisición,todos ellos manipulados, absurdos e irreales, ofreciendo así una imagen ficticia de equilibrio patrimonial.

No parece un dato marginal que Eliseo no hubiera invertido en valores filatélicos de la compañía: sus dossociedades tenían productos filatélicos por importe total de 3.553 euros.

Creemos que esos indicadores son suficientemente expresivos para poner de manifiesto su conocimiento delnegocio y la voluntad de engañar a los clientes para que invirtieran sus ahorros en sellos, que no valían lo quedecían las listas.

Ya hemos justificado por qué entendemos acreditada la hipótesis acusatoria sobre su intervención en elcircuito de interposición de sociedades y en el de redistribución. Solo dejar constancia que tenía el dominiosobre los tres circuitos de facturas, sellos y fondos, ya que era el jefe de compras, único que en la empresa serelacionaba con los proveedores, revisaba las facturas y autorizaba todos los pagos.

Respecto a sus dos sociedades patrimoniales, constan en la causa las escrituras públicas de constitución,donde aparece su historia jurídica. Comercio y Ventas era formalmente de su cónyuge, la Sra. Carla , y delos dos hijos del matrimonio, salvo un 0,20%, pero Eliseo la constituyó personalmente, fue el administradorúnico hasta después de la intervención judicial de Fórum y era el único autorizado en la cuenta bancaria deCaja General de Granada, abierta cuando la entidad ya aparecía formalmente a nombre de su esposa e hijos.La sociedad se disolvió en junio de 2007, adjudicándose su patrimonio, activos inmobiliarios y financieros quevaloraban en 8.660.192,09 euros, a los socios. Coborsa fue constituida por una sociedad de Belice llamadaMitchell Company y por Europromotores A-10. Eliseo custodiaba las escrituras de esa sociedad constituidaen un paraíso fiscal en su caja de seguridad de Ginebra. Los administradores fueron el cuñado de su esposa,el coacusado Sr. Estanislao , y su asesor fiscal. De esta manera se ocultaba detrás de las dos sociedades conlas que facturó cantidades millonarias a Fórum, único cliente y fuente de ingresos. Incluso utilizó Comercio yVentas para adquirir el paquete de participaciones de Fórum que ostentaba el administrador de hecho. En laprimera entidad situó a su esposa e hijos, en la segunda a dos testaferros, quedando Eliseo aparentementeal margen, aunque las gestionara y se sirviera de ellas.

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En este punto vamos a afirmar que los únicos ingresos de Comercio y Ventas, participada por la familia deEliseo , tuvieron su origen en la facturación a Fórum. Eliseo se escondió detrás de sus familiares, igual queen Coborsa puso a Estanislao de testaferro, pero en realidad manejaba las sociedades. Por medio de ellasejercía el control del principal paquete accionarial de Fórum. La perito de la defensa, Sra. Antonia , sostuvo quela sociedad obtuvo importantes rendimientos financieros en sus inversiones, que considera que no estabanrelacionadas desde el punto de vista económico con Fórum. Sin embargo, el informe pericial no se ocupade identificar la fuente del patrimonio social, ni discute que el único cliente era Fórum. Por lo que no puedecuestionar que los activos de la sociedad, que se invirtieron con éxito en productos financieros e inmuebles,procedían de la facturación de Eliseo a la compañía filatélica en concepto de comisiones por la captación defondos por parte de la red comercial, que ya hemos mencionado antes. La Sra. Carla dijo que su marido lepagaba un salario como traductora y que ella tenía ingresos de su trabajo haciendo suplencias como médicoen una residencia de ancianos, pero nada de ello acreditó.

2.1.10.2.- Los administradores de derecho (párrafos 38 a 42).

Tres de los miembros del Consejo de Administración habían ascendido en la red de agentes comerciales de laempresa. De estos, Genaro y Martin fueron nombrados por Constancio , y Jeronimo por Eliseo . Raúl noestaba vinculado a la empresa antes de su nombramiento, salvo como cliente. Fue contratado por Constanciocomo empleado la Fundación Fórum en su calidad de periodista y designado por este para el Consejo.

Como hemos dicho, solo contamos como indicadores de su conocimiento del entramado empresarial, el cargoque ocupaban, su empleo en la red comercial -de aquellos tres, Raúl no actuaba de agente-, su participaciónsocial y la inversión que habían hecho en productos filatélicos. A diferencia del presidente Eliseo , estos teníanuna muy pequeña participación, solo Genaro llegaba al 3,1%, la del resto era simbólica. Las actas del Consejoy las órdenes del día de las convocatorias que hemos visto confirman lo que ellos habían declarado: en dichoórgano no se aprobaba nada relacionado con la filatelia, con los proveedores, los contratos con los clientes o laforma de contabilizar activos y pasivos. No se les consultaban los precios ni las listas trimestrales, no en baldeel experto filatélico era Eliseo . Por el Consejo no pasaron los informes jurídicos externos que calificaban elnegocio como captación de fondos de ahorradores, y alertaban de que se trataba de una actividad regulada yprohibida para Fórum. No hay constancia alguna de que intervinieran en la toma de decisiones estratégicas.Ni tampoco de que tuvieran idea de la estructura clandestina de la empresa, ni de la red de interposición deproveedores ni de la salida de sellos para volver a ser adquiridos. Hay un dato relevante: ninguno conocía aJose Antonio , que funcionaba como un auténtico administrador de hecho para ciertos temas. Y otro hechocon valor contraindiciario: no hay comunicación alguna a ellos dirigida, ni acta de algún órgano de la empresaque los vincule con los precios de los sellos o las manipulaciones de la contabilidad.

Jose Ángel explicó quién decidía y cómo se tomaban las decisiones. También Luis Pablo , director generalde la época anterior, se pronunció en los mismos términos; según dijo el Consejo se reunía para aprobar lascuentas y «poco más», explicando que la modificación del contrato y su fragmentación en tres pactos nopasó por el órgano de administración. El Sr. Maximino , asesor jurídico de la compañía y el que redactabalas convocatorias y las actas del Consejo, manifestó que nunca recibió instrucciones de dicho órgano, cuyasfunciones eran informativas. La testigo Sra. Noelia , delegada de Castilla-León, que fue varios años vocal delConsejo de Administración nombrada por Constancio , manifestó que les mandaban la memoria y aprobabanlas cuentas, pero que no tenían información sobre precios, contratos o suministros de sellos.

Otros directivos, además del director general y el jefe de la asesoría jurídica, parecen haber tenidoprotagonismo en la definición de las cuentas y en el encubrimiento de la situación de insolvencia, lo que nose desprende, con los elementos que ofrece la prueba, respecto a los administradores de derecho. Había unComité Ejecutivo en el que se reunían el presidente, el director general y los directores de áreas (administración,recursos humanos, contabilidad y auditoría, financiero, jurídico e informática), al que comparecían porvideoconferencia los cuatro delegados territoriales (las actas fueron incautadas en el despacho del Sr. Jenaro, que las redactaba). Pues bien, solo Jeronimo asistía a ellos, pero no como administrador sino comoresponsable territorial de Andalucía. En esta sede se informaba y adoptaban algunos acuerdos, demostrandoque tenía mayor poder que el Consejo de Administración. Hay que poner de manifiesto la reserva con la que sehacían las manipulaciones contables, lo que se infiere de algunos mensajes internos. Hablando del balance yla fijación de la cuantía de beneficios, Jose Ángel llamaba la atención al director de administración: «No sedebería enviar por correo y deberíamos restringir mucho todo este tema, notas, explicaciones, ficheros, etc».

De Jeronimo se apunta que Eliseo le propuso para el Consejo por su condición de abogado; sin embargo, nopuede olvidarse que no ejercía de jurista sino de director de ventas y formador de agentes comerciales.

La acusación indica que Raúl intervino en momentos de crisis provocadas por informaciones de prensa, paraneutralizar el impacto negativo que pudieran producir en la imagen de la sociedad. Lo cierto es que Fórum

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contaba con un departamento de marketing y publicidad que, según dijo Eliseo , hacía las funciones degabinete de prensa, en el que no colaboraba el acusado, que desempeñaba sus funciones en la Fundación. Eltestigo Sr. Mateo relató que Eliseo le contrató, junto a su empresa Efecto Dominó, para realizar servicios decomunicación y cuando había problemas por la publicación de alguna noticia lo trataba con el presidente paradar la debida respuesta. Se citaron varios documentos, de los archivos de la empresa, para dejar constanciade la intervención de Raúl en tareas de imagen de Fórum. En una relación de actividades de febrero de1996, después de que la revista de una organización de consumidores denigrara la inversión en sellos, semencionaba un gabinete interno de crisis pero también se hacía constar el protagonismo de Efecto Dominócomo encargado de emitir ciertos mensajes positivos por medio del director Sr. Luis Pablo , para contrapesarel efecto de aquella opinión. También consta el borrador de carta al director de una radio pública sobreuna información titulada «Un timo filatélico», que hizo Raúl para que lo firmara el presidente o el directorgeneral (de la misma fecha, febrero de 1996). Se aportaron tres comunicaciones al director general en las queRaúl advertía de informaciones que podían afectarles, insertadas en publicaciones de una organización deconsumidores, de abril 1999, noviembre 2000 y octubre 2002. Todo ello solo tendría relevancia si se hubieraacreditado que Raúl conocía el engaño que anidaba en el negocio de Fórum. Sin ello, debemos entender queson simples actos cotidianos o neutros, sin significación penal, porque se realizan de manera independientedel proyecto del autor y, en sí mismos, no son jurídicamente desaprobados. Por fin, se señala que aceptó seradministrador después de la intervención, un hecho posterior sin trascendencia, pero que el interesado, comoha acreditado, no aceptó.

Tiene razón la acusación pública al hacer notar la falta de prudencia e irresponsabilidad de quien acepta seradministrador de una gran compañía y no se entera de lo que está pasando, más cuando de una gran estafase trata. Pero esa constatación no permite hacer un reproche penal a los cuatro coacusados, porque no seha probado el necesario conocimiento ni la representación del engaño, que podría otorgar una referencia desentido a sus actos desde la perspectiva de los tipos penales en juego. De ahí que sean absueltos.

2.1.10.3.- El director general. Sr. Jose Ángel (párrafos 43 y 44).

El coacusado Jose Ángel admitió los hechos que se relataban en las conclusiones del Fiscal, sobre todoen lo que constituye, según hemos dicho, el núcleo del engaño. Todas sus afirmaciones están corroboradasdocumentalmente. Veamos el contenido de su declaración.

(i) Eliseo confeccionaba los contratos con el director de marketing, después los consultaba con él y con elasesor jurídico. Algo que se corresponde con lo previsible y verosímil, y que no ha sido desmentido por fuentealguna de prueba.

(ii) El presidente fijaba los precios de las listas trimestrales, él le facilitaba la información sobre compromisosy necesidades financieras; nunca se tenían en cuenta los precios de mercado ni los de los catálogos. Comosabemos, no hay vestigio alguno de estudios previos del mercado, ni de la evolución de los precios de loscatálogos o de los proveedores. Según Jose Ángel , Constancio aplicaba un porcentaje global a la listasuficiente para poder cumplir los compromisos con los clientes. Una estrategia que abocaba a la compañíaal desastre, comentó. El propio Eliseo admitió que Constancio establecía los precios personalmente, sincompartir el método y el criterio que empleaba, y que después él los establecía en calidad de presidente. JoseÁngel manifestó que la comparación de la evolución de los precios de Fórum y las de los catálogos poníade manifiesto que obedecían a decisiones empresariales, que eran ajenos a cualquier incidencia del mercado.Precisamente la confrontación de los precios de Fórum con los del catálogo y la Deuda Pública, análisis quehicieron los inspectores de Hacienda, los Administradores concursales y los peritos judiciales, ha permitidodesentrañar la trama del engaño acerca del valor de la filatelia. Aceptó Jose Ángel que la rentabilidad queofrecían a los inversores era superior a la que ofrecían los bancos por productos financieros.

(iii) El contrato con el cliente, declaró Jose Ángel , se fragmentó en el 2000 para separar la venta de la recomprae intentar perfilar la imagen de negocio mercantil y no financiero. Hay un mensaje de correo de Jose Ángelal director de marketing, de 30.7.2002, sobre la respuesta que había de darse a la pregunta que les dirigía unsemanario económico, en el que le sugería que retirase «el término garantía de recompra» por la expresión«con o sin compromiso de recompra». «Recuerda, le decía, que todo el lío de separar en tres los contratos fueporque pareciera que no todas las veces recompramos y que siempre es decisión del cliente "si quiere"». Aquíreside una de las dos manipulaciones de la contabilidad, cuya finalidad era ocultar las pérdidas constantes dela compañía, algo que el presidente y los directivos conocían.

(iv) Los informes jurídicos externos, Clifford Chance y Ernst & Young, que encargó el anterior director, Sr. LuisPablo , alertaron a Jose Ángel de la naturaleza del negocio y de que captaban capital de los clientes, segúndeclaró. Ningún informe avalaba las tesis de la empresa sobre el carácter mercantil de la actividad. Estosinformes fueron accesibles a los mismos que participaban en la elaboración de los contratos, el presidente

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y los directivos. Era motivo de preocupación permanente para todos ellos que no se percibiera el carácterfinanciero de la relación con los clientes. Hay un acta de una reunión del presidente Eliseo con los directivos,de fecha 2.2.2004, que pone de relieve quiénes decidían en materia de contratos y productos financieros ysus motivaciones. El acta fue redactada por el jefe de la asesoría jurídica, Sr. Clemente , presente en lasesión junto a Jose Ángel , el director de contabilidad y Administración (Baglietto) y un asesor fiscal. Setrató monográficamente sobre el estudio y redacción del proyecto de un nuevo contrato filatélico, y se dudabade la legalidad y conveniencia de la adjudicación parcial de lotes, de manera que el cliente y Fórum fuerancopropietarios del mismo. La reunión concluyó que la copropiedad del sello era legal pero la adjudicación departes o porcentajes de lotes «resalta el aspecto financiero de nuestras operaciones, por lo que habría quebuscar una alternativa».

(v) La red de proveedores, declaró, era gestionada por Eliseo , que era también jefe de compras, con lacolaboración de Jose Antonio . Jose Antonio decidía si un proveedor seguía, qué sociedades debían interveniry cuáles eran las condiciones. Según Jose Ángel , las instrucciones de Jose Antonio no eran cuestionadaspor el presidente. Las mercancías llegaban a Eliseo y luego pasaban al departamento de control. Crimpen yPitteri eran proveedores, lo sabía por la jefa del departamento de control, la Sra. Beatriz . Jose Antonio diseñóla adquisición de nueva filatelia, por medio de Premium Stamps Brokers, a quien se le dio un anticipo de 12millones de euros; a esta operación se referían las notas que Jose Antonio les remitió a Eliseo , al asesorjurídico y a él, que antes mencionamos, que iba acompañada del borrador de contrato de suministro, dondefijaba la cantidad que Fórum debería anticipar. Jose Ángel supo que Spring Este era una sociedad de Eliseo, que iba a controlar los sellos que Jose Antonio proveería de la colección del 50 aniversario. Se encargó decomunicar a la gerente de Spring, la Sra. Mariana , antes secretaria de Eliseo , las decisiones de este sobrefilatelia y precios. Las comunicaciones entre ambos fueron exhibidas en el juicio y dejan claro quien decidíaen Spring: el presidente de Fórum. «He hablado con Eliseo , dice Jose Ángel el 21.4.2006, y hemos decididodejar nuestro precio -como verás- en el precio catálogo Yvert. También le he comentado que tu subirías sobretu precio de compra entre un 40 o 60% más».

(vi) Explicó por qué no se podía registrar en las cuentas los compromisos con los clientes ni provisionar lascorrespondientes dotaciones: sería el desastre, haría emerger el desfase del balance y pondría en cuestión laimagen de la sociedad.

(vii) Con ese conocimiento del negocio, colaboró con Eliseo y Jose Antonio , siguiendo sus instrucciones,para invertir el dinero que habían desviado de Fórum y transformarlo mediante operaciones inmobiliarias.Jose Ángel declaró que Jose Antonio era el gestor de esa parte del negocio y que los presidentesdieron instrucciones de que se cumplieran sus decisiones. Este manejaba las sociedades y nombraba a losadministradores. Jose Ángel sabía, igual que el jefe de la asesoría jurídica, que se trataban de inversionesen beneficio particular de Eliseo y Jose Antonio , como pone de manifiesto el documento ya citado titulado«Notas sobre temas pendientes para Jose Ángel y Clemente », en el que Jose Antonio afirmaba que ayudaríaa su socio Eliseo , si pedía un préstamo para pagarle las participaciones de Fórum que le había vendido, «ahacer dos o tres operaciones con las que ganará lo que le falta (y un par de euros más, que no se preocupe)».Por lo tanto, Jose Ángel estaba al tanto del sentido de las operaciones inmobiliarias.

Sin embargo, dijo que ignoraba la salida de sellos de Fórum a las empresas de Gines y Joaquín . Salvo esto,era consciente del engaño que basculaba sobre el valor de los lotes de filatelia, el incremento artificial de losprecios de adquisición, la salida de fondos de Fórum para pagar a los proveedores interpuestos y su manejopor Jose Antonio y sus testaferros y fiduciarios, todo ello en perjuicio de los clientes, de la manipulaciónde la contabilidad, de la insolvencia de la compañía y de la transformación del dinero, así defraudado, enactivos inmobiliarios. La información que facilitó el acusado es bien relevante, porque confirma los elementosobtenidos de otras fuentes, documentales y periciales, desde su conocimiento del funcionamiento interno.

Para terminar, una nota sobre la conducta del inversor, a propósito de la declaración del Sr. Jose Ángel . A pesarde que estaba en el secreto de la probabilidad del colapso de la compañía debido a su esquema piramidal,suscribió nueve contratos filatélicos. Pensó que Fórum llevaba dos décadas funcionando, las irregularidadesestaban a la vista y confió que el fracaso de la compañía no fuera inminente.

2.1.10.4.- El asesor jurídico. Sr. Clemente (párrafos 45 a 47).

El acusado declaró que era asesor jurídico de Fórum desde 1993, dirigía un grupo de cuatro o seis abogados,según la época, y facturaba a través de una sociedad denominada Asesores Jurídicos SL. Redactaba las actasdel Consejo de Administración y estaba integrado en el Comité ejecutivo, con el presidente y los directoresde departamento. El presidente y el director general, de quienes dependía, le solicitaban que actualizaralos contratos a los cambios legislativos, pero nunca sometieron a su consideración si eran mercantiles ofinancieros. La separación en tres contratos se debió a un consejo de Ernst & Young por razones operativas.

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También redactaba los contratos con los proveedores. Conoció a Jose Antonio , como Carmelo , cuandoEliseo era ya presidente; se lo presentó como el abogado de Constancio en la operación de venta delas acciones de este en la compañía. Luego reapareció como asesor financiero internacional, autorizadopor el presidente para gestionar las inversiones inmobiliarias; él se limitó a revisar las escrituras de dichasoperaciones. Negó haber tenido que ver con la filatelia, sus precios y su revalorización. Consideraba que lasopiniones sobre la naturaleza financiera de la actividad se apoyaban en un hecho falso: que la empresa captabacapitales.

Hemos afirmado la hipótesis acusatoria en este punto, porque la prueba ha acreditado que el Sr. Jenarointervino en la trama del engaño como asesor jurídico del presidente, le dio la forma jurídica. Para ello diseñólos contratos con conocimiento de que los sellos no valían lo que decían las listas ni eran el equivalente delcapital que aportaban los clientes. Sabía que Fórum captaba dinero de los ahorradores que devolvía en un plazoincrementado, pero colaboró en el camuflaje de la actividad como mercantil, para que parecieran compraventasque aportaban beneficios a la empresa, encubriendo la estructura claramente piramidal del negocio. Y participóen la transformación del dinero desviado de los fondos de los inversores para ocultar su origen, titularidad ydestino. Vamos a justificarlo.

El punto de partida nos lo ofrece la realidad del funcionamiento de la empresa y del proceso habilitadopara la adopción de decisiones, su centralización en el presidente. Y este necesitaba de asesores en lasáreas esenciales que no controlaba personalmente, que le demandaban saberes especiales. El presidentegestionaba directamente la compra de filatelia, la red de proveedores y la estructura comercial. Pero precisabade conocimientos jurídicos y contables. Luego, alguien debería ser el consejero en temas de derecho,imprescindibles para dar forma a los productos filatélicos que se ofrecían en el mercado, atender a lasobligaciones fiscales y contables, que tenían un claro componente jurídico. No parece lógico, como pretendela defensa del Sr Jenaro , que Eliseo , antes Constancio , descansaran sobre empresas externas teniendoun servicio jurídico propio. Para ello, el acusado formaba parte del Comité Ejecutivo y asistía a los Consejos;en realidad hacía funciones de secretario de este órgano de administración, ya que elaboraba convocatorias,órdenes del día y levantaba las actas, algo que reconoció. Y en las actas por él redactadas aparece nominadocomo director del departamento jurídico, su función y cargo, aunque formalmente estuviera vinculado por uncontrato de prestación de servicios.

Su asesoramiento en temas de contratos está acreditado documentalmente. Un acta por él levantada recogesu intervención en el Comité Ejecutivo de 21.9.2004. La «publicación de la normativa reguladora de la actividadfilatélica supondrá la adaptación formal a la misma de los contratos de Fórum Filatélico, con las modificacionesque ello implique. Para ello -informaba el acusado- se está llevando a cabo un estudio pormenorizado de cadatipo de contrato y en su momento, se propondrá al Comité las modificaciones que se consideren necesariaspara aquella finalidad. En síntesis, la labor a realizar, además de la adaptación mencionada, deberá centrarseen la homogeneización de los contratos, la inclusión de un folleto informativo, la adopción del Sistema Arbitralde Consumo, la creación de un Código ético y de un servicio de defensa al cliente». Como era previsible, era eldirector jurídico, así consta en el acta, quien informaba sobre el impacto de la Disposición Adicional cuarta de laLey de Inversiones Colectivas , estudiaba y proponía las modificaciones de los contratos filatélicos, entre ellasde la información que deberían ofrecer al cliente sobre los precios de la filatelia. En las relaciones de serviciosprestados que Pedro Antonio remitía semestralmente al director general para justificar su facturación al grupoFórum, de 1994 a 2005, hay múltiples actividades relacionada con la redacción de contratos, condicionesgenerales y anexos a los mismos. Por ejemplo, en 1997 «se ha redactado última versión del contrato deAbono», que era el producto más difundido; en 1998: «Se ha dado nueva redacción a diversas estipulacionesdel contrato de Abono a quince años» y «Se ha dado nueva redacción a diversas estipulaciones del Contratode Abono relativas a las listas de precios así como a la extensión de la garantía en cancelaciones anticipadasa menos de tres años»; lo mismo se indicaba respecto al Fórum Plus y el Fórum 15. En 2000: «redacción deborrador del nuevo contrato Maxi Fórum partiendo de las indicaciones facilitadas por el Sr. Eliseo ». Lo mismose repite en todas las relaciones periódicas. En ellos se hallan anotados los múltiples servicios que prestópara las inversiones inmobiliarias. Con la misma finalidad se puede citar el mensaje que el abogado de unaempresa jurídica contratada por Fórum le remitió el 13.10.2005, con la finalidad de someter a su consideraciónun primer borrador de Condiciones generales de contratación para la adquisición, depósito y compromiso derecompra de sellos así como el folleto informativo; «lo dejo en tus manos», concluía el asesor externo.

Hay una comunicación entre el director general Jose Ángel y el acusado, que demuestra que participaba enla adopción de las decisiones estratégicas sobre la forma jurídica de los contratos. En este caso, de fecha19.1.2004, trataban de una cuestión central: la información al cliente sobre los precios de la filatelia: «(...)podría incluirse una cláusula en los contratos que, en lo esencial podría decir: Ambas partes manifiestan, y elcliente asume, que la filatelia que se adquiere en virtud del presente contrato se rige por las listas de preciosque con carácter trimestral emite FF y que estos precios, independientemente de recoger datos del mercado

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filatélico, incluyen un sobreprecio que se justifica por el compromiso que FF asume de, a voluntad del cliente,y en contrato aparte, recomprar la filatelia objeto del presente contrato. En consecuencia, el cliente manifiestaconocer que, en el caso de que por cualquier causa hubiera de vender en un futuro sus valores filatélicos fueradel marco de FF, el producto de la venta podría ser inferior al valor de la compra inicial». No consta que seincorporara a los contratos dicha cláusula. Posiblemente, el director jurídico desaconsejó esa modificación,pues desvelaba el sobreprecio de los sellos que la empresa vendía al cliente y, encima, pretendía que esteaceptara que la cosa no valía lo que pagaba por ella. Pedro Antonio no supo dar una explicación al contenidode este documento. También se le encargó la elaboración de los contratos adaptados a la nueva filatelia deHojas bloque del mundo que se quería vender a los clientes en la última fase de la empresa; así lo pone demanifiesto un mensaje que le envió Jose Ángel el 27.4.2006 («Creo que tienes el encargo de Eliseo decambiar los contratos de pago único (...)».

Para ponderar su estado de conocimiento del negocio acudimos a un dato de contraste bien sugestivo. Habíatratado con los profesionales que elaboraron los dos informes jurídicos de 1999, Clifford Chance y Ernst& Young, los había leído; de hecho conservaba una copia en su despacho. En menos de un mes, con lainformación que el acusado les ofreció -¿quién si no iba a poner en antecedentes a los juristas externos?- y ladocumentación de los contratos que analizaron, los dos equipos de juristas llegaron a similares conclusiones.Fórum no hacía lo que sus contratos decían, porque no vendía y recompraba sellos, sino que llevaba a cabocaptación de ahorro que se obligaba a devolver en un plazo incrementado con un interés como retribución.Esta realidad es la que el acusado, asesor jurídico de la compañía durante trece años, alega desconocer. Medesbordaba, declaró. No es cierto: conocía que se recibían y devolvían capitales, que los sellos no respondíanal dinero aportado por los clientes y que el negocio solo podía funcionar si se ocultaban las grandes pérdidas ycrecía la contratación. Es decir, estaba al cabo de las bases del engaño y de la estructura piramidal de negocio.

Los pronunciamientos de los informes jurídicos externos no dejan lugar a la duda, salvo que el acusado hubierarefutado su rigor, algo que no ha intentado. En los dictámenes se describía el núcleo de un engaño, en losmismos términos que aquí sostenemos, que para una persona con conocimientos ordinarios era suficientepara alertarle -así lo dijo Jose Ángel - del carácter fraudulento del negocio. En el dictamen de Clifford leemos:«convirtiéndose el sello en mero instrumento de una finalidad diferente: la inversión (...) los sellos o "Valoresfilatélicos" que subyacen a los contratos de compraventa o mediación entre Fórum y sus clientes carece de unmercado, organizado o no, cuya evolución dé lugar a la revalorización que de ellos se predica (...) las "ListasOficiales de Precios" son documentos unilaterales que no responden a criterios verificables (...) el valor dedichos sellos en los mercados ajenos a Fórum no equivale siquiera al precio inicialmente pagado por el clienteen el momento de su primera adquisición, y que sería de todo punto imposible para un cliente obtener el precioinicial, ni mucho menos el precio de recompra, si acudiese independientemente al mercado filatélico paravender sus sellos (...) Fórum realiza la "captación de fondos reembolsables del público" sin someterse a lanormativa de ordenación y disciplina del mercado de valores y en forma análoga a la cesión temporal de activosfinancieros». Lo que no puede interpretarse más que como una estafa: se induce a error al cliente sobre elvalor del sello y su revalorización para que ceda sus ahorros a la empresa. Y en la nota complementaria alinforme se decía: «La pretendida "revalorización" de los sellos es, hasta donde resulta demostrable, ficticia(puesto que el "valor" habría de darlo un mercado que no existe). Por consiguiente, los derechos pecuniariosde los clientes no están cubiertos por la titularidad de los "Valores Filatélicos" (contrariamente a los que seasegura en la publicidad de Fórum). En realidad, Fórum ha podido pagar los precios incrementados por dichos"Valores Filatélicos", en el curso de los años, debido al acierto de sus inversiones y a la aportación de nuevosrecursos de los clientes». En este pasaje los juristas externos precisan el engaño -el sello no vale lo que pagael cliente, la empresa solo puede pagar los precios incrementados en la recompra por la captación de nuevosrecursos- y definen una estructura piramidal. ¿Qué más necesitaba saber el jefe de la asesoría jurídica de lacompañía para inferir el significado de su aportación a la empresa?

Clemente conocía y trataba al administrador de hecho de Fórum, Sr. Jose Antonio , también a sus testaferros.En un mensaje que remitió el 11.7.2005 a una persona del despacho Cuadra Asociados, en relación con laoperación de la compraventa de las acciones de Coinpel, sociedad que era titular de la concesión para construirun Parque Marítimo en Tenerife, llamado Anaga, opinaba que no era necesario que el sr. Florencio «sedesplazara de Nueva York a Montreal solo para firmar las escrituras de las sociedades vendedoras» y sugeríaque se hiciera constar el porcentaje que las acciones representaban sobre el capital social, y que el pago sehiciera como cancelación de un crédito y no como cesión. Hay que advertir que conocía que el dinero queJose Antonio aportaba a las inversiones inmobiliarias procedía de los clientes y que esa concreta operaciónsupuso la intervención de varias sociedades de diversas nacionalidades, que se utilizaron para ocultar queGrupo Unido compraba las acciones a sociedades españolas mediante sociedades interpuestas controladaspor Jose Antonio , algo que luego justificaremos. Otras comunicaciones ponen de manifiesto el control queel acusado tenía sobre las operaciones de ocultación del origen del dinero y de cambio de titularidad de los

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bienes, algo que no se le podía escapar dado su comprensión del negocio. En un mensaje dirigido al oficialde la notaría donde se iban a ratificar las escrituras de compraventa de las acciones, operaciones ficticiasrealizadas por los testaferros de Jose Antonio en aquellas dos ciudades, el acusado Sr. Clemente mandabala minuta de la escritura y proponía la fecha para la firma. En otra, remitida al testaferro que Eliseo tenía enGrupo Unido enviaba la minuta de la escritura de la acciones de Anaga. Se trata de acciones que adquierensentido por el conocimiento que Clemente tenía de la trama defraudatoria.

Acerca de las instrucciones de Jose Antonio , redactadas en sus «Notas para Jose Ángel y Clemente »,que hemos mencionado antes, el acusado niega haberlas conocido y ser el destinatario de las mismas. JoseÁngel , sin embargo, reconoció dichos documentos e identificó al destinatario nombrado como Jenaro ,que era el director jurídico de Fórum. De la lectura del escrito resulta evidente que Jenaro es el acusado,porque Jose Antonio le pide que redacte documentos jurídicos: el contrato con Premium Stamps Brokers,los pactos de prestación de servicios con el arquitecto que dirige el proyecto del Parque Marítimo («tú deberíaredactar cualquier cosa que se le firme, si quieres comentándolo con Sebastián en la reunión»), la liquidaciónde José Fernández Prada SL («hablado mil veces entre Jenaro y el que suscribe», decía Jose Antonio ), lasociedad que vendió a Eliseo el paquete de acciones del anterior presidente. Y le remite directrices sobretemas estrictamente jurídicos: la compra de participaciones sociales de las entidades propietarias de losinmuebles colindantes, la nacionalidad de la sociedad vendedora, si es residente europea y si paga impuestos.

De esta manera podemos concluir que el director del departamento jurídico tomó parte en la adopciónde importantes decisiones que comprometían la marcha del negocio, con conocimiento de su carácterfraudulento. No puede negar que era consciente del sobreprecio de los sellos, porque lo comentaba por escritoel director general en aquella propuesta de cláusula del contrato (estos precios incluyen un sobre precio, decíaeste). Fue el responsable desde 1993 de la redacción y modificación de los contratos filatélicos. Intervino enla fragmentación del contrato en tres actos separados, que tenía por finalidad, como declaró Jose Ángel ,alejar la compraventa inicial de la recompra, para que esta pareciera algo independiente de aquella y mejorarla apariencia de relación mercantil de compra y venta de sellos, para ocultar los compromisos con los clientesen las cuentas anuales. Y sabía que Jose Antonio , cuyo mando aceptaba y cuyas instrucciones cumplía,se había fugado después de la condena por blanqueo de capitales, como acredita el comentario que aquelle hacía en las Notas: «en las actuales circunstancias lo tengo complicado para hacerles llegar el dinero», enrelación a los abogados que le prestaban servicios en Málaga, despacho Prius, JUANJO -según le nombraba-Domínguez Baro y ANT Martín Lomaña. Un experto en movimientos de dinero se hallaba dificultado en sucapacidad de acción por la persecución penal, de ahí que precisara de mayor auxilio de los dos directivos deFórum de su confianza.

En definitiva, el Sr. Jenaro actuó como jurista de la compañía e intervino en la toma de decisionesfundamentales sobre la estrategia del negocio, los acuerdos con los clientes y la ocultación del sinsentidoeconómico de la captación y devolución de capitales, con los que se mantenía la ficción, y de su situación decrisis permanente. Diseñó la forma jurídica de la relación con los clientes, es su gran aportación al engaño,a la que dotó de una apariencia de relación mercantil de compra, depósito y venta, inatacable desde el puntode vista de las prestaciones recíprocas, del objeto y de la causa del contrato. La eficacia de su aportación seconfirma por el reconocimiento que distintas instituciones y jurisdicciones hicieron sobre la ajenidad de loscontratos a las actividades de captación de capitales, considerando que se trataba de un pacto entre partesdentro del juego de la autonomía privada.

2.1.10.5.- Los auditores externos. Sr. Anton . Sr. Camilo . (Párrafos 48 y 49).

La hipótesis acusatoria sostiene que el auditor externo -primero el Sr. Anton , luego el Sr. Camilo , por mediode la sociedad auditora- prestó una colaboración imprescindible a la ocultación del estado patrimonial de laempresa, ya que sus informes anuales validaban las cuentas al afirmar que expresaban la imagen fiel y quedaba grandes beneficios, siendo por ello sancionado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas(Icac). La defensa propone que el auditor consideraba que se trataba de contratos de compraventa, comootros actores externos (Banco de España y CNMV), y, en consecuencia, analizaba la contabilidad desde laperspectiva de la naturaleza mercantil de la relación con los clientes, a partir de la información que la empresale facilitaba, siendo ajenos a la sobrevaloración de la filatelia.

En los primeros años el auditor hacía una salvedad imprecisa en su informe. Respecto a las cuentas del2000 decía: «El balance presenta una provisión para responsabilidades de 9.659.432 miles de pesetas nobasada en práctica contable sino en informe de Letrado. Los negocios que la sociedad realiza presentanaspectos peculiares que, en algunos casos, son próximos a lo actuarial, en otros a lo financiero y no es sencilloencontrar marco comparativo con otras actividades. Esta falta de comparación implica dificultad añadidaa la hora de determinar la cuantía de la provisión». Sin embargo, en las cuentas anuales de los ejercicios2001 y 2002 ni siquiera formuló esta salvedad. En las cuentas del 2003 recuperó aquella extraña apreciación:

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«Según se informa en la nota 10 de la Memoria, la Sociedad tiene una provisión para responsabilidades porimporte de 58.054 miles de euros. La Sociedad comercializa un producto de inversión en valores filatélicosde los denominados bienes tangibles, con escasa comparabilidad en el mercado. La provisión que fue dotadadurante los ejercicios de 1.988 a 1.994, está determinada en base a cálculos actuariales y financieros, lo queimplica una dificultad añadida para determinar su cuantía y obtener evidencia suficiente para su registro». Yfue esa salvedad la que Camilo reprodujo en su dictamen sobre las cuentas del 2004: «Según se informaen la nota 10 de la Memoria, la Sociedad mantiene en su pasivo una provisión para responsabilidades porimporte de 58.054 miles de euros. Esta provisión fue dotada durante los ejercicios de 1989 a 1994 y cubreposibles pasivos por riesgos que pudieran existir por los compromisos adquiridos por la Sociedad respecto dela comercialización de sus productos filatélicos. La provisión no ha sufrido aumentos o disminuciones desdeel citado ejercicio de 1994, y está basada en informe jurídico. Los negocios de la Sociedad presentan aspectospeculiares que, en algunos casos, son próximos a lo actuarial, en otros a lo financiero y no es sencillo encontrarmarco comparativo con otras actividades. Esta falta de comparación implica dificultad añadida a la hora dedeterminar la necesidad y en su caso la cuantía de la provisión».

La provisión para riesgos y gastos tuvo el mismo importe durante todos esos años: 58.054.000 euros. En lamemoria de las cuentas del 2004 -recordamos que se presentan en mayo del año siguiente al ejercicio objetode análisis- se citaban unos compromisos con los clientes de 3.800.000.000 euros (p. 17). Como hemos visto,el auditor señalaba que la provisión respondía de los compromisos por la comercialización de los productosfilatélicos. Las cifras no casan, pues salta a la vista la desproporción entre la provisión y la responsabilidada la que debería atender.

¿Cómo es que la empresa incluyó en esa memoria una cifra que desvelaba su situación? Sostiene el Fiscalcon razón que fue debido al progreso de la actuación de control del Icac sobre el auditor y al inicio delexpediente de responsabilidad. Las fechas coinciden. Según consta en la resolución sancionadora, el informede la Subdirección General de Control Técnico que proponía la incoación del expediente era de 21.3.2005. Sumotivo, la falta de evidencia adecuada y suficiente en el área de clientes y de contratos de inversión filatélica.Lo que apuntaba directamente a la ausencia de cuantificación de los compromisos con los clientes y al valorde la filatelia. A ello se refería Anton , días después de conocer esa propuesta, en la comunicación «Asunto:Memoria 2004 FF» que dirigió al director general Jose Ángel el 30.3.2005: «Como ya habrás leído tanto elInforme como las alegaciones, observarás que aunque se ha defendido una posición que no podemos perder,nos hemos planteado qué hacer con la memoria 2004 para no volver a caer en el mismo fallo. Entre otras cosases imprescindible poner en la memoria a cuánto ascienden los compromisos de compra que tiene la sociedad,ya que es un requisito obligatorio de información, tal y como recoge la ley como contenido de la memoria».Venía a reconocer la ilegalidad que significaba el silenciamiento de los compromisos con los clientes en lascuentas anuales, ilegalidad en la que venían incurriendo. Y, a más, el auditor sugería a la empresa cómo habríade incluir estas cifras en la memoria para que siguieran encubriendo la realidad de la insolvencia: «En lugar dedar una cantidad total y global que se viese directamente, podría ser preferible si esta información se trabajasey darla por productos y año a año».

Esta comunicación es una pieza fundamental de la incriminación. A partir de ella se infiere: (i) La connivenciaentre la empresa y el auditor externo, (ii) que era obligado legalmente hacer constar los compromisoscon los clientes y su importe, algo que venían incumpliendo reiteradamente con la excusa de que era unaactividad mercantil, (iii) y que podrían seguir disfrazando las pérdidas, derivadas de tales responsabilidadesde devolución diferida de los capitales invertidos por los clientes, no ofreciendo una cifra global de dichoscompromisos. Porque la cifra global arrojaba un pasivo impresionante, superior a los 3.800 millones de euros.

La comunicación inmediatamente anterior, del mismo día y dirigida al mismo interlocutor, el Sr. Jose Ángel ,cuyo asunto era «Informe Icac», es bien expresiva del grado de acuerdo entre el auditor y la empresa auditada.El auditor remitía al director de Fórum el borrador de las alegaciones que iba a presentar ante la propuesta deapertura de expediente disciplinario por parte del Icac y le pedía ayuda: «Me gustaría transmitirte la urgenciadel tema (...) tener una reunión definitiva contigo y personas que invites para la tarde del 6 de abril. De estareunión saldrían las definitivas alegaciones, terminarlas el jueves y entregarlas al Icac el viernes 8. Por nuestraparte este tema tiene mayor prioridad que la auditoría de FF (...) con referencia a la provisión, decíamos ennuestro informe de auditoría que estaba basada en informe de letrado. Sería muy conveniente disponer deeste informe y ver qué es lo que les remitimos». Anton dijo que conocía el informe jurídico pero no disponíade una copia, de ahí que la reclamara. La comunicación permite inferir que hasta las alegaciones al Institutode Auditoría -un asunto del profesional con el organismo autónomo que controlaba su actividad- las hacíanconjuntamente auditor y auditada. Es un indicador de la falta de independencia del profesional, algo graveporque compromete su posición, degradando un mecanismo de garantía y transparencia. Pero no es el únicoindicio de vinculación, pues, en la misma comunicación, el Sr. Anton reconocía que su equipo de auditorestrabajaba conjuntamente con el departamento de auditoría interna de Fórum.

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El informe de letrado que llevaba por título «Provisión para responsabilidades: estudio contable y fiscal» -todoslos documentos fueron introducidos en el interrogatorio del acusado- era bien preciso sobre la obligación dehacer constar en las cuentas anuales los compromisos con los clientes. Porque la empresa «está asegurandoa su cliente la colocación de sus sellos y para ello obliga directa y personalmente a la compra de los mismos, aun precio cierto, al vencimiento del contrato (...) deberá dotarlo en cantidad suficiente para hacer indisponiblesfondos bastantes con que responder en un momento determinado». Y concluía: «Desde un punto de vistacontable y, en cuanto a la provisión ya dotada, no cabe duda de su procedencia por cuanto es la forma degarantizar el cumplimiento de sus obligaciones. En cuanto a futuras dotaciones, y siempre desde un punto devista contable, su dotación es, a nuestro juicio, obligada». Lo único que consideraba indeterminado se referíaa la mediación en el vencimiento de aquellos contratos que tenían prevista esa fórmula para garantizar larecompra al cliente, pero desapareció antes del 2000. Y descartada la mediación como método de realizaciónde la opción de venta del cliente, no se podía sostener, como hacía el auditor en la salvedad, que teníacomponentes actuariales y financieros, pues solo los tenía de carácter financiero (aportación y devolucióndiferida de capital, en plazo pactado, con una retribución determinada). Otra cuestión es la deducibilidad fiscalde las dotaciones. Que no fueran deducibles, no justifica que no se hicieran constar los compromisos con losclientes y su cuantía en las cuentas anuales, además de provisionarlos en cuantía suficiente. Luego, el informede letrado no avalaba la posición del auditor ni las manipulaciones contables de la empresa.

Resulta insostenible la argumentación de los acusados sobre los compromisos con los clientes. Porque eranobligaciones de la empresa y los clientes siempre ejercían su opción de liquidar el contrato a su vencimiento.Al margen de cualquier consideración sobre la naturaleza jurídica de la relación con los clientes, estosinvertían su dinero y lo recuperaban a plazo fijo incrementado con un interés. Si no se reflejaba en las cuentasanuales esta dinámica económica, que basculaba sobre el compromiso de devolución del capital debidamenterentabilizado, no se podía afirmar, como hizo reiteradamente el auditor, que aquellas reflejaban la imagen fielde la compañía y de su patrimonio. Porque se estaban ocultando las pérdidas que generaba el negocio. Y esaes la misión del auditor: comprueba las cuentas anuales para informar, de manera independiente, si reflejanuna imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa, y si se han preparado y presentadosegún los principios y normas contables generalmente aceptadas (art. 1.1 Ley de auditoría de cuentas y 5.1-a del Reglamento).

Es un buen ejercicio comparar su conducta con la del auditor portugués de la compañía filial Fórum FilatélicoIniciativas de Gestao SA, que realizaba la misma operativa de negocio que la española. El auditor expresó sobrelas cuentas del ejercicio 2004 tres reservas. Una, en relación a la valoración de la filatelia, que redujo a su costede adquisición (de 761.085 euros a menos de 150.000). Segunda: la empresa tiene depositados la totalidad delos valores filatélicos de los clientes, que carecen de cobertura de seguro. Y, tercera: estimaba en 8 millonesde euros «los compromisos financieros, no identificados en el balance, que resultan de la responsabilidadcontractualmente asumida por la empresa hasta 31.12.2004, de recomprar a precios garantizados los valoresfilatélicos vendidos». El auditor portugués valoró, como se debe hacer, las existencias a precio de adquisicióny no al de las listas internas de la empresa e hizo constar los compromisos con los clientes, que cuantificó. Niel Sr. Anton , ni su colega y socio, el Sr. Camilo , se preocuparon por las dos cuestiones capitales que habríandesestabilizado la imagen de solvencia y rigor de la empresa.

El Icac sancionó al auditor como autor de una infracción grave por incumplimiento de las normas de auditoríacon incidencia en el resultado de su informe, en relación a las cuentas de 2002, al no haber obtenido pruebasuficiente acerca de varios hechos. En lo que aquí interesa, la resolución de 5.4.2006 del presidente delInstituto, que no fue recurrida por el sancionado, reprochó al auditor falta de evidencia en el área de existencias,porque solo habían tenido en cuenta los precios de las listas internas de la compañía, no los de los catálogos,por lo que no podían afirmar que la valoración de las existencias fuera correcta. También se le reprochó lafalta de evidencia en el área de clientes porque en los partes de adjudicación de sellos no quedaba clara laasignación de algunos valores, que se anotaban como restos o parciales, ni se identificaban las series desellos que componían los lotes. Igualmente, que el informe de auditoría no atendiera a hechos relevantes comoque el seguro no cubriera el valor de toda la filatelia, que el 84,8% de las compras se correspondiesen conoperaciones de recompra y, aunque se contabilizasen como operaciones separadas, no podían entendersecomo compras y ventas independientes en las que el vendedor quedase desvinculado, porque la empresase había comprometido a devolver el precio con una rentabilidad mínima garantizada. La memoria, según laresolución, no contenía la información mínima obligatoria ya que no incluía los compromisos con los clientes, nila relativa a la provisión para riesgos, y el auditor no había analizado «los riesgos derivados de la operativa quela causa de los contratos conlleva, en cuanto que como se ha señalado existen aportaciones y devolucionesde capital diferidas en el tiempo, con rentabilidad garantizada lo que supone que los riesgos de la operativasean asumidos por la sociedad». Las existencias eran valoradas a precio medio ponderado sobre las listas dela compañía y los precios de los proveedores extranjeros, lo que no podía estimarse como precio de mercado.

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La resolución pone de manifiesto los incumplimientos del auditor. Si hubiera observado las normas técnicasque regulan el ejercicio de su labor, no habría validado la corrección de las cuentas desde el punto de vistadel principio de imagen fiel. Las alegaciones del Sr. Anton , que se mencionan en la resolución del Icac,reproducen el argumentario de la empresa para justificar el valor de los sellos, la separación de la venta inicialde la recompra al vencimiento del plazo y para no aflorar las pérdidas que significan los compromisos conlos clientes, ni garantizarlos mediante la correspondiente dotación. Y al razonar de esta manera, expresabasu conocimiento del engaño y que había reflexionado sobre la cuestión. Véase lo que decía el Sr. Anton :Fórum comercializa «única y exclusivamente filatelia de calidad lujo (...) los catálogos de filatelia muestranprecios de sellos de calidad normal, siendo comúnmente aceptado que los de categoría lujo alcancen un valorsuperior a éste de entre cinco y diez veces». Todo era ficción, algo que el auditor externo de una empresa deinversión o comercialización de sellos debía saber o haber indagado sin aceptar la retórica de la auditada. ElIcac desmontó ese razonamiento sin grandes esfuerzos. Otro ejemplo: «Para la propia sociedad, los valoresde mercado son los precios a los que compra los sellos, siendo éstos tanto los precios marcados por losproveedores como los de adquisiciones a los clientes»: Algo intolerable para que sea afirmado por un auditor:eran clientes cautivos que aportaban capital que se les devolvía con intereses en un plazo, en ningún casoellos marcaban el precio del sello al que recompraba Fórum. Un método heterodoxo y arbitrario para valorar lasexistencias. Y este es un punto crucial en la sobrevaloración de la filatelia. Uno más: «la sociedad de inversiónfilatélica es la única capaz de garantizar la liquidez del sello»; lo que quiere decir que el sello carece de valoren sí mismo, que no había demanda ni mercado para realizarlo y que solo por medio de Fórum podía el clienterecuperar su inversión. Y, encima, sostenían que se trataba de operaciones de compra y venta independientes, yque así se debían contabilizar. Todo ello era rebatido y desestimado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría,demostrando que no era difícil cerciorarse de la irracionalidad de las opiniones y criterios que los auditoresreproducían del ideario de la empresa, que configuraban la entraña del engaño a los clientes, exhibiendo sufalta de ajenidad e imparcialidad.

Otro grave incumplimiento del auditor y su complicidad con la empresa para ocultar la red de suministro consociedades fantasmas o instrumentales, es desvelado en la decisión sancionadora contra el auditor. Señalabael Icac que en el balance había deudas con proveedores filatélicos extranjeros por la compra de mercancíasy saldos por aprovisionamientos con estos en la cuenta de pérdidas, pero el auditor ni los había circularizado(técnica de confirmación externa de transacciones y deudas mediante la obtención de información de clientes,proveedores y bancos) ni había aportado copia de los contratos ni análisis de sus contenidos, cuando lasfacturas de dichos proveedores extranjeros no indicaban los sellos ni los países que componían las series (p.34 y siguientes).

Del Sr. Camilo se puede decir lo mismo. Su entrada como auditor acaece cuando Anton estaba sometido aun expediente sancionador. Si esta fue la causa de su nombramiento, cuestión discutida entre las partes, noes trascendente aquí. Aunque hay que anotar la previsibilidad de la sanción en el momento de la sustitucióndel primer auditor, dada la gravedad de la infracción y la evidencia de las irregularidades. La conclusión delexpediente fue la sanción de la sociedad y del socio Sr. Anton que fueron declarados incompatibles paraauditar las cuentas de Fórum durante tres ejercicios. Esta es una explicación plausible de por qué se cambióen primer lugar al auditor y, luego, a la sociedad auditora, que también fue sancionada. Pero lo importante esque Camilo llegó de la mano de Anton , su socio en Carrera Auditores SL, y solo constituyeron otra sociedadauditora, Hispán Auditores SL, cuando aquella fue sancionada por el Icac. Camilo auditó las cuentas del 2004con la misma sociedad, el mismo equipo y con los mismos criterios que su colega, admitiendo como buenala desfiguración de la realidad patrimonial de la compañía. Su informe fue idéntico, con la misma confusasalvedad sobre las dotaciones. Conocía el expediente sancionador, las alegaciones que su socio y colega habíahecho en esa sede, y estaba al tanto del valor de los sellos, de la vinculación de las operaciones de compra yrecompra, así como del esquema del negocio de captación y devolución de dinero a plazo y con interés. Noactuó de manera independiente y asumió el encargo de auditar Fórum para que nada cambiara, de ahí que nose preguntara si generaban pérdidas los compromisos de recompra obligatorios y si debían dotarse, ni cómose valoraba la filatelia. Hasta el punto de aceptar la contradicción de considerar adecuada, a diferencia delauditor portugués, la provisión de siempre, por importe de 58 millones de euros, cuando en la memoria, paraevitar problemas con el Icac, se habían visto obligados a reconocer unos compromisos por importe de 3.800millones de euros. Por lo tanto, los dos acusados se encuentran en la misma posición, ya que Anton trajo aCamilo para que revalidara su actuación auditora e informara que las cuentas reproducían una imagen fiel, loque llevo a cabo con la información que aquel poseía después de muchos años.

La retribución de Carrera Auditores SL por auditar las cuentas del 2005 de todas las sociedades del Grupoascendía a 291.000 euros, como reconocieron los acusados y constaba en un folleto de divulgación de lamemoria.

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Los dos acusados, es cierto que Anton con mayor protagonismo en el tiempo, con conocimiento de lasituación patrimonial de insolvencia, porque los sellos no valían lo que decían las listas de precios internas yporque se eludían los compromisos con los clientes, informaron repetidamente que las cuentas reflejaban laimagen fiel, contribuyendo así a su falseamiento.

La defensa señaló que la posición de los auditores era la misma que tenía el profesional que auditaba a Afinsa,según sentencia de 26.7.2016 de esta sala , a la que se remitía. Y si se lee el apartado 2.6.2 de sus fundamentosjurídicos, se aprecia que no había ni connivencia con la empresa, ni informes jurídicos a los que se remitierael profesional que señalaran, sin lugar a dudas, la obligación contable de consignar los compromisos con losclientes derivados de los contratos filatélicos. Luego su situación de cara a conocer el funcionamiento de laempresa e indagar en sus cuentas era bien diferente.

2.2.- La empresa sumergida. Conductas que agravaban el perjuicio de los clientes. La red de proveedoresinterpuestos. El circuito de redistribución. (Párrafos 50 a 54).

La prueba nos permite afirmar la hipótesis acusatoria también en este punto: parte de los fondos que losclientes entregaban para la compra o inversión en sellos se destinó fraudulentamente durante el periodocontemplado, 1998 a 2006, a pagar servicios no realizados a diversas sociedades controladas por el presidentede Fórum y por el administrador de hecho, sociedades que aparentaban el suministro de filatelia pero quecomponían una compleja red internacional de personas jurídicas interpuestas entre el proveedor y la compañía,vertebradas de modo escalonado, con la finalidad de distraer y canalizar el dinero. El sello se encarecía encada uno de los eslabones de la cadena erigida por aquellos.

Ninguna de las defensas ha negado una realidad que documentalmente se ha acreditado. El Sr. Eliseo dijodesconocer a los proveedores auténticos, lo que ya analizamos antes, y el Sr. Bernardo , quien gestionó lacreación de sociedades en interés de Jose Antonio , se limitó a decir que ignoraba quién era el proveedor,información que no le dio su principal, pero era consciente de que Fórum era el cliente único y destinatariode la filatelia.

El Sr. Jose Antonio era el beneficiario de las cuentas de esas sociedades, que controlaba a través de suspersonas de confianza, en especial de Bernardo . La red de proveedores era desconocida por la mayoría de losdepartamentos de Fórum. El Sr. Artemio , experto filatélico y directivo de la compañía reaseguradora Hixcox,indagó en el mercado de Reino Unido, llegando a la conclusión de que nadie conocía a los proveedores deFórum, porque no eran comerciantes de filatelia, a pesar de que muchas de las sociedades tenían nacionalidadbritánica e irlandesa. A ella y a su importancia se refería Jose Antonio en un mensaje que cuatro días despuésde la intervención dirigió a un acusado que no ha podido ser juzgado por su estado de salud, documentoque ya hemos mencionado antes. «(...) Habría que negociar como cosa tuya (en el sentido de que respondessolo tu ante ellos del compromiso económico), que se reduzcan los motivos al único de estafa en cuanto ala operativa con los clientes, etc...Dejando totalmente olvidado todo lo demás: filiales, proveedores, amigosy relacionados, etc». La comunicación pone de relieve la importancia de limitar el objeto de la investigaciónal negocio de Fórum con los clientes, por la necesidad de preservar el dinero apropiado a través de la red deproveedores, puesto a nombre de sociedades y, en parte, transformado e incrementado en activos inmobiliarioscon la intervención de la filial Grupo Unido.

Como hemos dicho, los proveedores de filatelia negociaban con Fórum pero facturaban a otra sociedad,algo que ocurrió durante la vida de la compañía. La inmensa mayoría de los proveedores interpuestos erancáscaras vacías, formas jurídicas sin materialidad que encubrían a los verdaderos protagonistas de las tramas.Los proveedores auténticos más importantes por el volumen de ventas fueron Postzehelhandel CrimpenBV, sociedad holandesa, y Pitteri, italiana. La relación directa de Fórum con estos proveedores se halladocumentalmente acreditada, lo que hemos analizado en el apartado relativo al Sr. Eliseo , porque negóconocer a Crimpen y a Luis Antonio , salvo por una operación en 2006 de filatelia postEuropa. Los mensajesentre ellos y los testimonios del director general Sr. Jose Ángel , de la secretaria de dirección Sra. Mariana y dela jefa del departamento de calidad Sra. Beatriz son concluyentes acerca de quiénes eran los suministradoresde filatelia. Los demás eran interposiciones ficticias para desviar fondos y justificarlo.

Para identificar a esta red de proveedores interpuestos que operaban, sucesivamente en el tiempo y dispersosen el espacio, en varios escalones de facturación, la investigación, con el auxilio de los peritos, debió remitir116 comisiones rogatorias. Las sociedades interpuestas por Jose Antonio con la colaboración de Bernardocarecían de personal y actividad, no incorporaban valor alguno salvo incrementar el precio de los bienesque simulaban comprar y vender. Todas estas personas jurídicas - algunas, como dijimos, comparten sudenominación social para confundir y dificultar el análisis de sus posiciones respectivas en los flujos defacturas, mercancías y capitales- tenían un único cliente, Fórum Filatélico. El Sr. Bernardo , que constituyó

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buena parte de estas entidades, declaró que estudió los estados financieros de la compañía, el cliente de todasellas, y se quedó impresionado.

2.2.1.- Red de proveedores interpuestos. Periodos y sociedades.

2.2.1.1.- Periodo inicial, sociedades españolas: hasta 1995 (párrafo 62).

El patrón de funcionamiento de la red, como descubrieron y explicaron los peritos judiciales, apareció en unmomento anterior al periodo objeto del juicio, cuando la empresa tenía un volumen de actividad modesto, losdos proveedores interpuestos (Suministros Filatélicos SL y European Philately SL) residían en España y estabanvinculados al fundador de la compañía Sr. Constancio , de hecho era su propietario, y tenían el domicilio en elparticular del presidente o en el de la propia Fórum. Los proveedores reales, ya entonces los importantes eranCrimpen y Pitteri, enviaban la mercancía a Fórum y facturaban a la sociedad interpuesta, pues la primera operóentre 1981 y 1991, hasta 1995 la segunda. Incluso, desde Fórum se pagaba algunas veces de manera directaa los proveedores. Se exhibieron facturas de Pitteri y Crimpen a Suministros y Europea, y comunicaciones deesta a aquellos después de verificarse el control de calidad, firmadas por la Sra. Beatriz , jefa de filatelia dela compañía, además de copia de los cheques, entre ellos uno de la cuenta de Fórum que remitía al proveedorEuropean. La Sra. Beatriz firmaba una carta de fecha 9.5.1995 en la que se indicaba a Pitteri, por cuentade European, que suspendieran las remesas hasta que le señalaran «nueva sociedad y domicilio donde nospuedan remitir sus envíos»; según hemos dicho European tenía el domicilio en la propia Fórum, aunque era unasociedad de Constancio que había cedido una pequeña participación al Sr. Gines , al que luego atenderemos.Este patrón de funcionamiento que conocían además de los directamente involucrados - Constancio , JoseAntonio y Eliseo , que continuó con la red y mejoró su apariencia-, directivos como Jose Ángel y Jenaro ,la secretaria de presidencia y otros empleados.

2.2.1.2.- Interposición de sociedades irlandesas: 1995-1998 (párrafo 62).

La red se internacionalizó en 1995, al tiempo que se hizo compleja y escalonada mediante la entrada de JoseAntonio , desde ese momento administrador de hecho de la estructura clandestina de la empresa. JoseAntonio y Constancio interpusieron a Philatelic International Distributions Company y a Colecciones Diversas;Crimpen facturaba a la primera, mientras Pitteri lo hacía a la segunda. Hasta Fórum se establecieron dosescalones más de facturación, que en total, contando a los suministradores auténticos, formaban una cadenade cuatro elementos, el último de sociedades irlandesas que emitían facturas de venta a aquella, documentosque ni siquiera respondían a circulación alguna de mercancía. El importe total de la facturación fue de 80,1millones de euros, lo que para Fórum supuso un perjuicio económico de 33 millones de euros, según cálculosde los peritos que compararon los precios de los proveedores reales. En el tercero aparecían Philatelic TradingLtd., de la Isla de Man, y Astronet Systems Ltd., del Reino Unido. Y al final, a cuyo nombre giraban las facturasque se contabilizaban en Fórum, se situaban: Chapelgrove International Ltd. (que cargó a Fórum 4 millones371 mil euros114), Hesser & Bauer Phila Company Ltd. (13 millones 455 mil euros), Maxcoli & Craxi PhilatelicsCompany Ltd. (1 millón 708 mil euros), Soares & Silva Ltd. (que facturó más de 12 millones de euros), TulpenPhilatelie Kollectif (facturó más de 14 millones de euros), Wilgrove International Ltd. (por casi 26 millones deeuros) y Selberry Company (facturó 9 millones de euros). La mercancía seguía siendo enviada directamentea la compañía, en Madrid, desde el suministrador, y el departamento de Administración recibía las facturas delas entidades irlandesas.

Respecto a Hesser & Bauer Phila es importante anotar que en realidad constituyeron o utilizaron tressociedades con parecida denominación, con la finalidad de dificultar la identificación del movimiento de flujosfinancieros: Hesser & Bauer Phila Company Limited (irlandesa, cuyo capital social eran 2 libras), Hesser &Bauer Phila Co. (de Delaware, Usa) y Hesser & Bauer Phila GmbH (alemana). Las tres denominaciones seintercambiaban caprichosamente en el lugar del sujeto emisor de facturas, comunicaciones y transferencias,incluso, en un contrato de compra de participaciones por parte de Fórum, en cuyo nombre actuaba Constancioy que encubría un préstamo de 1.850.000 dólares. Lo mismo ocurría con Maxcoli & Craxi, con Soares &Silva y con Tulpen Philatelie Kollectif SA Limited, a cuyo nombre giraban respectivamente tres sociedades:una irlandesa constituida con 2 libras de capital social (Maxcoli & Craxi Philatelics Company Ltd., cuyaadministradora era la secretaria de Jose Antonio , Sra. Filomena -que compareció como testigo- y que estabadomiciliada en el despacho de Londres de aquel, Soares & Silva Ltd. y Tulpen Philatelie Kollectif SA Limited),una norteamericana (Maxcoli & Craxi Philatelics Co., de Florida, Usa, y Soares & Silva Ltd., de Nevada, y TulpenFilatelie) y sus respectivas sucursales en Italia, Portugal y Francia, que o se declaraba inactiva, la primera, o notenía relación con el comercio de sellos pero eran las que facturaban a Fórum.

Para la constitución y gestión de este entramado societario, que funcionó hasta el año 1998, Jose Antoniose sirvió de servicios de testaferros profesionales repartidos por múltiples jurisdicciones: Reino Unido(Knightsbridge Portfolio Services Limited), Irlanda e Irlanda del Norte (Kearney Curran & Company, ZAA Efficent

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Services Ltd., Company Formations International Limited, J.N.K. Advisory Services Limited), en paraísosfiscales como Las Bahamas (Alemán Cordero, Galindo & Lee, este un despacho de abogados de Panamá), SanVicente y Las Granadinas (Jeeves Group, un despacho con sede en Liechtenstein), Estados Unidos de NorteAmérica (Corporation Services Company Co., Incorporating Services Ltd., The Corporation Trust Company yParcel Inc), Isla de Man ( Marco Antonio , contable que fuera inhabilitado en el Reino Unido por crear unentramado societario involucrado en una actividad fraudulenta simulando ampliaciones de capital ficticias,Hugo ), Isla de Sark ( Luis Alberto , Cesareo y Samuel , Plácido y Jacinto ). Además, Jose Antonio contratólos servicios de Elisenda y Andrés , quienes intervinieron en la compra de un paquete de acciones de Fórumpara Cloneymore y en la venta de las acciones de Fernández Prada SL a las sociedades de Eliseo .

Las sociedades irlandesas se constituyeron sin desembolsar capital social, carecían de actividad y se limitabana facturar a Fórum una mercancía que servía el proveedor real. Eran administradas por Jose Antonio por mediodel despacho Knightsbridge. Así lo pone de manifiesto diversos indicios: (i) Las sociedades irlandesas habíansido constituidas y fueron disueltas en la misma época, (ii) tenían directores comunes, (iii) que habían sidodesignados en fechas coetáneas, (iv) compartían domicilio social y (v) la gestión de las cuentas bancarias delas sociedades se realizaba bajo el criterio de caja única. El dinero que Fórum pagaba a cuenta de las facturasde estas sociedades se recibía en cuentas bancarias controladas por Jose Antonio , a nombre de sociedadescreadas en paraísos fiscales; desde estas cuentas se hacían los pagos a los proveedores reales.

Los pagos desde Fórum se hacían sin control alguno, siguiendo instrucciones del presidente. Los peritosjudiciales han confrontado las órdenes de pago, manuscritas por el propio Sr. Constancio , con lasque elaboraba el departamento de administración y los recibos de mercancía que se componían en eldepartamento de contabilidad. Consta una carpeta amarilla con copia de los recibos en los que el presidente (Constancio hasta el 7.9.2000 y Eliseo desde el 14.9.2000) reconocía que habían recibido de los proveedoresirlandeses la mercancía. Por ejemplo, el 10.4.2001, Eliseo recibía de Willgrove International «a nuestra enterasatisfacción, los valores filatélicos relacionados en su factura n. WI.98.75 de fecha 31.3.2001 por importe de417.990,32 dólares». Estos recibos se remitían a Londres, a la secretaria de Jose Antonio , como acreditan lasanotaciones que empleados de contabilidad de Fórum hicieron en documentos que resumían la información:«Ojo: tener en cuenta que la entrega de los recibos correspondientes a estas facturas se centraliza medianteun único envío a una dirección de Londres, a la atención de la Srta. Filomena ». La secretaria del despacho queJose Antonio tenía en Londres, era Dª. Filomena , que compareció como testigo y reconoció que trabajabapara aquel y que siguiendo sus instrucciones aparecía como administradora en alguna de las sociedades,como en la irlandesa Maxcoli & Craxi.

En esta época, de 1995 a 1999, la mercancía no circulaba y las sociedades interpuestas en los distintoseslabones no tuvieron contacto alguno con la filatelia, es un hecho importante que se sustenta en diversasfuentes de prueba. En primer lugar, atendemos a la declaración del proveedor real Sr. Luis Antonio , quienconfirmó que entregaba la filatelia hasta el 2000 directamente en Fórum, aunque facturara a la empresa que leseñalaba el presidente. En el testimonio de la jefa de control, Sra. Beatriz , quien conservaba copia de facturasy albaranes entregados por los proveedores reales de 1998 a 2001, que utilizaba para comprobar la calidad delos sellos y la correspondencia del contenido de los envíos con lo declarado, y desconocía a las sociedadesirlandesas. Las secretarias de dirección de Fórum, que se desempeñaban en la quinta planta de José Abascal51, que ocupaban el presidente y el director general, conservaban -también lo hacía el administrativo encargadode las compras (ubicado en el sótano 1 de aquella sede)- en sus archivos copias de la correspondencia,facturas, albaranes y documentos de transporte de los envíos de los proveedores desde 1999. No hay rastroalguno de transportes encargados por las sociedades irlandesas que facturaban el suministro. Tampoco,según comprobaron los peritos, en la base de datos de la Agencia Tributaria constan importaciones de valoresfilatélicos por parte de Fórum desde Irlanda, y aunque Fórum comunicó adquisiciones intracomunitariasde dichas sociedades, estas no declararon las correspondientes entregas intracomunitarias. Por fin, lasautoridades británicas informaron que no tenían constancia de que la mercancía que había recibido Fórumhubiera transitado por su territorio, en relación con las dos sociedades irlandesas que, según sus facturas,operaban desde allí, que eran Willgrove y Selberry.

Los peritos han hecho la comparación entre la media de los precios pagados al proveedor irlandés, quefacturaba, y el precio del proveedor real, tomando los datos del año 1998, sobre el que hay más información,a partir de las facturas de Pitteri, que tenía los precios más altos. La diferencia por años completos y hojasbloque de cada ejercicio arroja porcentajes que van desde el 204% hasta el 498%, con una media del 266%sobre el proveedor más caro. En definitiva, Fórum aplicaba en esta época a sus clientes por la misma seriecompleta un precio 20 veces superior al que compraba al proveedor auténtico. También han calculado elperjuicio ocasionado por esas maniobras fraudulentas: en 1998 ascendió a 12,2 millones de euros, 33 millonesde euros en el periodo de 1995 a 1997.

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Por fin, también para ello este periodo es ejemplar del comportamiento de la trama defraudatoria, losmovimientos de las cuentas que recibían el dinero de la compañía revelan que transitaban hacia otras cuentascontroladas exclusivamente por Jose Antonio . Los peritos han elaborado cuadros donde se refleja lainformación de dichos flujos de capitales desde Fórum a las sociedades interpuestas y desde estas a lascuentas de Jose Antonio . Son: una cuenta a nombre de Braintree Holdings Ltd. en el Banco Totta e Açores, deLondres, de la que era apoderado Jose Antonio (junto a su secretaria y su esposa, donde recibió transferenciasde Soares & Silva). Otra cuenta en el Neue Bank de Liechtenstein, de Phila Invest Limited, cuyo beneficiario erael propio Jose Antonio , donde llegaban los ingresos de Willgrove. Desde el año 2001 los fondos que Fórumpagaba a Willgrove comenzaron a fluir hacia una cuenta en el Banco Atlántico de Gibraltar a nombre de unasociedad de esa jurisdicción de igual denominación, también aquí Jose Antonio era el beneficiario. Los pagosa Selberry se transferían directamente a una cuenta del Neue Bank de Liechtenstein, abierta en la UBS de NuevaYork, a nombre de la misma Phila Invest Limited, que tenía varias subcuentas una de ellas con la denominaciónde Selberry. A partir de 2001 los fondos fluyeron directamente de Selberry a la cuenta de Gibraltar citada. Lasotras cuatro sociedades irlandesas también hicieron ingresos en la cuenta del Neue Bank citada.

Ese dato confirma la existencia de una red de proveedores aparentes, cuya finalidad era detraer fondos dela compañía aparentando que era el precio de la filatelia, porque deja claro que (i) Crimpen era uno de losproveedores reales - Eliseo declara que no lo sabía-, (ii) remitía directamente la mercancía, (iii) facturaba aun tercero, Colecciones Diversas y Philatelic International, (iv) no cobraba de Fórum, sino desde las cuentasque manejaba Jose Antonio , (v) Fórum pagaba sobreprecios impresionantes en relación al coste del sellodel proveedor, lo que hacía a sociedades interpuestas, (vi) de esa manera se provocaba un perjuicio añadidoa los clientes, ya que esos fondos se detraían de la compañía y se perdían en beneficio de Jose Antonio ylos presidentes, (vii) Jose Antonio controlaba la red de sociedades y el flujo del dinero de Fórum para elaprovisionamiento de filatelia, administrando de hecho un sector clave de la actividad de la compañía, hastael punto de decidir los precios a los que se pagaba la mercancía de la que dependía el negocio de captaciónde capitales. Esa es la importancia del análisis de esta primera época.

2.2.1.3.- Interposición de proveedores europeos: 1998-2000 y 2000 a 2005 (párrafos 63 a 65).

En este periodo continuó el procedimiento de interposición de sociedades que simulaban intermediar en eltráfico para que el escalón final facturara sobreprecios a la compañía. La negociación con los proveedoresse seguía llevando desde la presidencia de Fórum, a donde aquellos remitían la mercancía. Algunas cajasempezaron a circular por la red como demuestra un episodio de control aduanero sobre un envío, al quehicimos mención en el relato de hechos probados. Jose Antonio y Constancio situaron en el primer escalón,inmediatamente después de los proveedores reales, junto a la sociedad irlandesa Philatelic InternationalDistributions Company, que ya venía funcionando en el fraude, a una sociedad española llamada CreativeInvestments SL, constituida por una persona del círculo íntimo del presidente Constancio , el coacusadoSr. Gines , que sustituyó como pantalla a Colecciones Diversas, también controlada por el presidente. Losproveedores reales facturaban a estas dos entidades. Algunas sociedades irlandesas siguieron facturando aFórum (Hesser, Soares, Tulpen, Willgrove y Selberry), aunque ya no se vinculaban con otras de la red. Creativey Philatelic hacían que vendían a Tamioka (Hong Kong), Artema Ltd. (Israel), Hazelwood Inc (Jersey), AvivcoveLtd. (Reino Unido), Zurrimatt AG (Suiza), Veraneio Trading (Islas Vírgenes Británicas) y Tenonphil (Guernsey).Estas emitieron facturas de venta a las sociedades europeas Katrion Vermögensanlagen GMBH e InterphilGMBH, de Alemania, C+W Business Services y Wec Nederland BV, holandesas, Emelsen APSN, de Dinamarca,Eurinter & Trading France SARL y Van Overijse SPRL, de Bélgica.

Para constituir las sociedades interpuestas europeas y las ubicadas en el resto del mundo, Jose Antonio yBernardo contrataron los servicios profesionales de diversas empresas. Es tónica general que las sociedadestuvieran el domicilio en una empresa de servicios. En las páginas 210 y siguientes del informe pericial constala relación de esos despachos de Ámsterdam, Copenhague, Múnich, Bruselas, Liechtenstein, Hong Kong,Londres, Dubái, Belice, Isla de Man, Jersey, Zúrich, Panamá, y otras sedes. Un auténtico esfuerzo para construirun plantel de personas jurídicas al servicio del fraude.

La prueba ha hecho posible conocer que en esta época las sociedades irlandesas y europeas facturaban aFórum, que pagaba el precio después de la autorización del presidente, algo que admitió el Sr. Eliseo comométodo de funcionamiento y de lo que hemos dejado constancia documental. Estos proveedores europeos,que carecían de estructura y de medios, comenzaron a remitir paquetes a Fórum a partir del año 2000, siendola Sra. Mariana encargada del control de los envíos. A su vez, estos eran suministrados por alguno de losproveedores citados, repartidos por el mundo.

En cuanto a la operativa, en el año 2000 funcionaban dos procedimientos. Por un lado, los proveedoresauténticos remitían la mercancía a Fórum, que acompañaban de facturas o albaranes no contabilizados,mientras que las compras se contabilizaban reflejando los datos de las facturas de los proveedores aparentes.

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Por otro, alguna mercancía era remitida por los proveedores reales a las sociedades interpuestas, que la hacíanllegar a la compañía con sus propias facturas.

Ejemplo de todo ello es Creative, la sociedad creada por el Sr. Gines . En el departamento de control defilatelia había numerosos albaranes de mercancía de los años 1998 a 2000 que llevaba el sello de Creative,que esta nunca facturó a Fórum. El análisis de sus datos contables y declaraciones fiscales enseña queadquiría sellos a comerciantes españoles que simulaba vender a Philatelic International, la sociedad irlandesadel primer nivel, recibía fondos desde el exterior y transfería parte a sus respectivos proveedores. El 44% desus compras se hacían a Pitteri, como se sabe, proveedor auténtico de Fórum. No había coherencia entrelos cobros de mercancía y las ventas declaradas, porque recibía dinero de Alemania e Irlanda y, sin embargo,no había efectuado ventas a dichos países. Los peritos advirtieron que se enmascaraba la procedencia deldinero, ya que había cheques que se cargaban en cuentas de Phila Invest de Liechtenstein cuya procedencia,según el tráfico de divisas, era Irlanda y Alemania (por importes de 969 mil y 250 mil euros, en el año 2000).Esos movimientos confirman la hipótesis acusatoria. Porque, Pitteri remitía la filatelia a Fórum con facturasa nombre de Creative y esta pagaba. Y Creative compraba sellos que entregaba en Fórum con sus albaranesy facturaba a Philatelic International. En todos los casos el dinero procedía de Fórum y las sociedades quefiguraban como proveedoras eran meras fachadas.

Vamos a atender al hecho que arriba hemos recogido: los proveedores interpuestos comenzaron en 2000 acircular cajas de supuesta filatelia, lo que anunciaba un cambio de método en respuesta a las investigacionesque se estaban sucediendo en diferentes países europeos por posible blanqueo al comprobarse la existenciade sociedades inactivas que compraban, vendían filatelia y emitían facturas. Dos casos acreditan lasinvestigaciones y el inicio de la nueva época con movimiento de mercaderías por el circuito que, hastaentonces, solo facturaba en cadena. La sucursal portuguesa de Soares & Silva Ltd. fue objeto de unaindagación, previa denuncia del banco Totta e Açores sobre movimientos extraños en su cuenta, que descubrióque desde Portugal no se remitía filatelia a Fórum a pesar de los flujos de dinero inversos y que Fórum hubieradeclarado adquisiciones intracomunitarias procedentes de esa entidad. La investigación se archivó porque eldinero transitaba por Portugal con destino a otros países. Pero nos permite obtener elementos de confirmaciónsobre la manera de operar de la trama: Soares & Silva facturaba a Fórum, recibía flujos de dinero de Fóruma cambio, que reenviaba a otras cuentas, y no remitía mercancía alguna porque carecía de actividad. Perofue objeto de investigación, lo que ponía de evidencia la vulnerabilidad del procedimiento para una empresaconsolidada como Fórum, con filial en Portugal que captaba fondos con la excusa de vender y recomprar sellos.

El otro ejemplo que elegimos para analizar el esquema del engaño de la red de aprovisionamiento ficticio yde encarecimiento del sello, añadido al del valor del sello y su venta al cliente, es la sociedad Katrion. Era unaentidad alemana constituida especialmente para interponerse en la red de aprovisionamiento de Fórum, suúnico cliente, con un desembolso de 25 mil euros que facturó en ocho meses (de abril a noviembre de 1999)más de un millón de euros. Katrion decía suministrarse por Tamioka Limited, una sociedad de Hong Kong,fundada con 2 dólares de capital, y por Carmarthen Limited, creada en Irlanda con un capital de 2 libras; las dostenían domicilio en despachos de servicios. Carmarthen era matriz de Katrion, las dos fueron constituidas porel mismo grupo, y nunca depositó las cuentas en el registro público de Irlanda. En enero de 1999, Katrion habíasido fundada días antes, suscribió un contrato de suministro con Fórum y remitió el primer envío de sellosen marzo. Hay constancia de que Jose Antonio se encontraba detrás de estas empresas: en los archivosdel presidente se encontró una nota adherida a la carta que Katrion había enviado como primer contacto,que informaba de la dirección del administrador de la empresa, Sr. Emiliano , dato que había facilitado porteléfono Carmelo , como se le conocía en la compañía en el círculo de Constancio y Eliseo . Katrion envíodiez paquetes de mercancía. Uno de los envíos, el sexto, valorado por el remitente de Hong Kong en 143.161euros, fue abierto en la aduana del aeropuerto de Múnich el 3.9.1999. Contenía periódicos, copias de sellos,sin dientes ni goma, y sellos valorados en 256 euros. Se había abonado en concepto de Iva a la importación9.663 euros. La caja fue entregada al transportista que la trasladó a su destino, Fórum, donde se recibió el 9de septiembre. Ese día la Sra. Mariana remitió un fax a Múnich con copia al director general, recibiendo lacaja con seis paquetes. Y confeccionó un albarán, que firmó Constancio , donde se detallaba una filateliaque no contenía el envío, que se valoraba en 151.899,85 euros. Inmediatamente después, Katrion remitió lafactura, que se contabilizó y pagó. Es decir, Fórum abonó ese dinero por unos sellos valorados en 256 euros.Las autoridades abrieron una investigación por blanqueo de capitales contra los responsables de Katrion, loque provocó que los siguientes envíos fueran facturados por Tamioka Limited. Bernardo , gestor de JoseAntonio , pagó los gastos de constitución de Tamioka desde las cuentas de Delvetion Inc en el banco VP BankAG de Liechtenstein.

La estimación del perjuicio causado a los clientes de Fórum mediante esta estrategia de defraudación añadidase ha realizado comparando los precios del proveedor Pitteri, hallando las medias entre las distintas series depaís y hojas bloque que lo componen, y las medias de precios que pagó Fórum por esa misma filatelia a los

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proveedores irlandeses y europeos en 1999 y 2000. El valor real de la mercancía, según precio del proveedorauténtico, no llegaba al 20% de lo facturado en 1999 y abonado por Fórum, siendo para el 2000 seis vecessuperior el facturado. Todo ello representa una distracción de los fondos de la compañía. El total del perjuiciode esta época asciende a 37.598.205,75 euros.

Como vemos, en este periodo se consolidó el procedimiento defraudatorio que perjudicó gravemente a losclientes, se cambiaron sociedades para evitar su descubrimiento, y se mejoró la técnica para eludir loscontroles y simular mejor una red comercial en funcionamiento. Dirigían este entramado el presidente y eladministrador de hecho, que recogían los frutos del fraude.

2.2.1.4.- Canal de suministro en el periodo 2000 hasta el 2004 (párrafo 65).

En este periodo fueron interpuestas dos sociedades controladas por Jose Antonio que recibían los sellos delos proveedores reales (Crimpen, Pitteri y otros de menor entidad) y los expedían a sociedades del entramado.En el año 2000 fue constituida Watson Philatelic Ltd., de Gibraltar, y en 2003 Stamps Brokers Ltd., del ReinoUnido. Jose Antonio firmó las cuentas anuales de Watson del 2000 y 2001, lo que corrobora la declaraciónheteroincriminatoria del coacusado Sr. Alvaro que atribuyó a su empleador la condición de dueño y gerentede la entidad. Al tiempo, Watson y Stamps recibían también sellos que salían de Fórum y se reintroducían enel circuito de aprovisionamiento. El indicio más importante del control de Jose Antonio sobre el entramado,en esta fase, se desprende del hecho que se hallaba detrás de las sociedades que canalizaban los fondosprocedentes de Fórum en pago a sus proveedores aparentes, es decir de Watson, Barstow, Philateliehandely Durrell. Era el beneficiario de las cuentas bancarias, junto con Bernardo , o actuaba en nombre de lassociedades que administraban o detentaban las participaciones de aquellas.

Su modo de operar era el mismo que hemos visto, salvo que la mercancía circulaba. Estas dos sociedadesrecibían la filatelia de los proveedores de Fórum o, directamente, de las sociedades que retirabanclandestinamente sellos de la compañía para volver a ser comprados (Creative, Atrio y Stamps Collectors).Sus clientes eran sociedades ya integradas en la red de suministro aparente, a quienes remitían la mercancíacon la referencia del proveedor que iba a facturar a Fórum. Esta referencia era H para Wec Nederland BV, E paraEurowert SA e IT o I para Interalliance SA. Vamos a acreditar la entrada en el circuito desde los proveedoresauténticos con varios ejemplos que fueron ofrecidos por los peritos judiciales.

Sus clientes eran tres sociedades de Gibraltar -Barstow International Ltd., Durrell Enterprises y PhilateliehandelInternational Ltd.-, además de Riberi & Rossi SA, de las Islas Vírgenes Británicas, y Torcul SL, de Andorra. A suvez, estas facturaban a diversas empresas situadas en otro escalón: Zurimatt, Veraneio Trading, Artema Ltd.y Celtshield, quienes lo hacían con los siete proveedores que figuraban en las facturas de Fórum: Eurinter &Trading France SARL, Wec Nederland BV y Van Overijse SPRL, que venían de la etapa anterior y continuabanen la red, y Teel Verzameling BV, Jansen & Ferrier SA, Interalliance SA y Eurowert. En los albaranes de estos, semencionaba al proveedor real de las mercancías mediante las siglas CR, para Crimpen, y PIT, para Pitteri.

Philateliehandel fue constituida el mismo día que Barstow. Esta sociedad era de Jose Antonio , como declaróel coacusado Alvaro y confirma el hecho que fuera la que facturaba la mercancía que se remitía desdeWatson -cuya propiedad ya hemos justificado- a Londres. Jose Antonio era el beneficiario de la cuentabancaria de Durrell. Jose Antonio utilizaba a Philateliehandel para desviar el dinero que Fórum abonaba a losproveedores aparentes a las cuentas de Watson y Barstow. Bajo esta denominación operaban tres entidades:Philateliehandel International Limited, de Gibraltar, PHI Philatelie Handel International Aktiengesellschaft, deLiechtenstein, y Philatelie Handel International Ltd., del estado norteamericano de Delaware. Las facturasestaban emitidas por la sociedad de Delaware, los albaranes por la de Liechtenstein y el dinero se ingresaba enla cuenta del Barclays Bank de Gibraltar, cuyo titular era la sociedad radicada en esta jurisdicción. Es evidenteque el entramado solo puede estar al servicio de un fraude, porque resulta difícil deslindar en la práctica quéhacía cada una de estas entidades fantasmas.

La prueba documental sustenta un hecho esencial sobre la trama: la mercancía que Crimpen vendía a Fórum,cuyos precios discutía con Eliseo , era trasladada de Holanda a Gibraltar, donde la recibía Watson, quien laremitía a Londres, y de allí, por medio de la agencia transitaria Shamphire Cargo Limited, eran reenviados aGinebra o era entregada a otros transportistas internacionales. Siempre la mercancía salía de Gibraltar con lamisma referencia con la que era entregada en Fórum, para así facilitar su identificación. Anotemos que estecircuito fue aprovechado para hacer circular los sellos que salían reservadamente de Fórum, para incrementarla depredación de los fondos de la compañía. El coacusado Sr. Alvaro , empleado de Jose Antonio , explicócómo funcionaba la operativa de Watson y Barstow: la mercancía se recibía en Gibraltar en nombre de Watson,se preparaba para la exportación, se elaboraban albaranes con su contenido y se ponía una referencia, queseñalaba Jose Antonio . Esta referencia indicaba la sociedad interpuesta que facturaría a Fórum. Los paquetesse entregaban a una empresa de logística que la remitía al transitario Samphire a nombre de Barstow. Una

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copia del albarán se remitía a Fórum, donde la referencia era anotada por la Sra. Mariana en el sistemainformático de control que llevaba. La información se puede contrastar con la del fichero de Samphire. Losdatos de este fichero fueron confrontados por los peritos con las anotaciones del libro diario de contabilidad,con los soportes de las compras y el archivo «Redistribución_2» elaborado por la secretaria de Eliseo . Toda lamercancía que expedía Watson, pasaba por dicho agente y llegaba a Fórum. Algo concluyente sobre el papely la secuencia de las sociedades interpuestas. Hay un buen ejemplo de esta operativa, es el envío M-88 deTeel Verzameling, proveedor interpuesto, que se corresponde con el envío de Crimpen CR-139. La factura (de9.10.2002) y el documento de transporte, de Fedex Express, acreditan que Crimpen remitió desde Maarsen,Holanda, a Watson, en Gibraltar, un paquete de filatelia (numerado como CR-139) por importe de 249.546euros. El 8.11.2002 Teel expidió la misma mercancía desde Rotterdam que llegó a Madrid tres días después,en una caja rotulada como R228. El fichero Redistribución_2 recoge la información: aparece el proveedor Teel,la referencia R228, las fechas de envío y recepción, el número de cajas, el precio (297.174,05 euros), el destino(MC, la Sra. Beatriz ) y en la casilla de Comentarios la Sra. Mariana , que llevaba este registro informático,anotó CR- 139, la misma nomenclatura de la factura inicial de Crimpen a Watson. El albarán que acompañabaa la factura contenía muy ligeras modificaciones, con la finalidad de evitar la identificación. El incremento delprecio pagado era del 19,08%. Pero los peritos constataron que en otros envíos los intermediarios facturabanprecios inferiores, pero era porque se trataba de filatelia que había salido de Fórum, por la que no se habíapagado nada y que se iba incrementado durante la progresión por la cadena de aprovisionamiento diseñadapor Jose Antonio .

Respecto a la mercancía que Pitteri envió a Watson se cuenta con un fichero elaborado por el coacusado Sr.Maximo , llamado «pitteri_02», con la información de las remesas 58 a 150, y lo que el proveedor facturó ala sociedad gibraltareña de Jose Antonio . Mediante los movimientos de las cuentas bancarias de Pitterise han descubierto las cuantías y las fechas de las transferencias de Watson. De esos medios probatoriosobtenemos nueva confirmación de quién era el verdadero proveedor y de la ficción que representaba la redde proveedores interpuestos.

Estos siete proveedores interpuestos facturaron 374 millones de euros (374.588.052,93) en todo el periodoen que actuaron. Su intermediación provocó que Fórum abonara por la filatelia 18 millones de euros más, loque supuso un encarecimiento de la mercancía del 78% respecto al precio que vendía Pitteri y del 29% delde Crimpen. Los cálculos de este perjuicio fueron realizados por los peritos comparando los precios de losproveedores auténticos con lo pagado por Fórum, un método correcto.

Fórum era el único demandante de sellos de Europa Cept. Los intermediarios entre Crimpen-Pitteri y Fórumse desenvolvían como meras pantallas para elevar los precios y simular la existencia de un comercio de estafilatelia por diversos países, con oferentes y demandantes, lo que era una pura escenificación para detraermayores fondos de la compañía. Los proveedores reales conocían el destino de los sellos y, al menos, a uneslabón de la cadena, a la entidad a la que facturaban y que les abonaba esos importes.

Al final de esta época Eliseo creó por persona interpuesta Spring Este, sociedad pantalla española que va aser la que facture más de 27 millones de euros a Fórum, interponiéndose en el circuito de aprovisionamiento. Y,de igual manera, Jose Antonio situó a Premium Stamps Brokers, sociedad británica, que también va a facturara Fórum más de 51 millones de euros. Además, hay que tener en cuenta que la red de sociedades se alimentódesde mediados del año 2000 de dos fuentes: la filatelia de los proveedores auténticos, Crimpen y Pitteri yotros menos importantes, y los sellos que salían clandestinamente de Fórum, vía Creative y las sociedades deGines y Joaquín , para volver a ser adquiridos. Tanto Spring y Premium, al final del circuito, como Watson,Creative y sus filiales, al principio, serán objeto de análisis después de justificar la existencia de los canalesclandestinos de salida y regreso de mercancía a Fórum, como forma de distracción de fondos, que hemosdenominado redistribución, siguiendo la etiqueta que tenía en el sistema de control que la secretaria de lospresidentes llevaba, que en realidad es un eufemismo para designar un fraude en gran escala.

El avance de la Inspección de la Agencia Tributaria que descubrió incongruencias entre las compras declaradasy la ventas, que luego atenderemos, provocó un cambio en la red en el diseño y funcionamiento de lassociedades interpuestas, en lo que los peritos consideran la etapa final de aprovisionamiento de sellos, a la quededicaron el informe ampliatorio de 11.3.2014. En esta fase se interpuso un grupo de sociedades propiedadde Efrain , testaferro de Jose Antonio , denominadas Primadart SA y Primadart Corp, Hüreges HoldingCorporation, las tres de Canadá, Millenium Trade LLC, de Florida, Reiko Holdings SA, de Panamá y TowsleyWorld Inc, de Islas Vírgenes Británicas. Las sociedades carecían de personal y operaban desde el puerto francode Ginebra, donde contrató la infraestructura necesaria para recibir, almacenar y reexpedir filatelia. A tal finlas sociedades interpuestas de Jose Antonio , Philatelie Handel y Riberi & Rossi, concertaron con Reiko esosservicios para que recibiera mercancía de la primera y de Stamps Brokers y se reexpidiera a los proveedoresfinales Wec Nederland, Interalliance y Eurowert.

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Las sociedades de Efrain recibían la filatelia de Premium Stamps Broker, interpuesta con el proveedorauténtico, y facturaban la mercancía a Creative, Atrio y Stamps Collector, las entidades de Gines y Joaquín ,a Stamps Brokers Ltd., a Zurimatt, Riberi, Malpen Philatelie Ltd., de Gibraltar, Keen Cheer International Ltd., deHong Kong, Aspis Enterprises Ltd., de Chipre, y Stoneford Ltd. A su vez, estas seguían la cadena de facturaciónhacia las ya conocidas sociedades europeas que aparecían como proveedores de Fórum: Eurinter, Wec, VanOverijse, Interalliance y Eurowert. Como en las épocas anteriores la red era controlada por Jose Antonio através de Bernardo y de los testaferros y profesionales contratados por este.

2.2.2.- La red de redistribución. Segunda estrategia de saqueo de los fondos de la compañía (párrafos 71 a 73).

Como se ha relatado en el apartado anterior de hechos probados, desde mayo de 2000 hasta el 2005,grandes partidas de sellos salieron de Fórum de manera secreta y se introdujeron en el circuito protagonizadopor personas jurídicas interpuestas desde el proveedor auténtico, que simulaban compraventas, por dondetransitaba la mercancía para regresar como nueva filatelia que la empresa abonaba una y otra vez. Ese circuitofue controlado por Jose Antonio y por Eliseo , que era consejero delegado desde el 31.5.2000.

Las cajas salían del departamento de Recepción de Compras que llevaba la secretaria de presidencia, sinprevio control de calidad, y del departamento de Filatelia, es decir una vez que los sellos habían sido revisados,en este caso con órdenes del presidente. En el despacho de este se encontraron unos estadillos que reflejabanlas retiradas de sellos del servicio de control de la filatelia, firmadas primero por Constancio , luego por Eliseo. En estos documentos se reflejan 46 entregas de sellos de Europa Cept, coleccionados en años completos.La testigo Sra. Beatriz reconoció los documentos y explicó que de presidencia le pedían sellos, ella elaborabalos recibos para justificar la salida e ignoraba cuál era su destino. La Sra. Mariana admitió esos recibosque confeccionaba la Sra. Beatriz , dijo, pero tampoco conocía su destino, aunque creía que iban a lasdelegaciones. El análisis del archivo Redistribución-2 revela que ella conocía qué se hacía con esa filatelia.

Los sellos de los que Eliseo disponía del servicio de Filatelia de Fórum eran entregados a D. Gines . Vamosa seguir una de las entregas, la del 20.1.2003, que permite reconstruir el circuito clandestino que recorríanesos sellos. Es ejemplar pues perfila la ruta desde el proveedor auténtico hasta Fórum, por el entramadode sociedades interpuestas, y su salida para la redistribución. El departamento de Filatelia preparó 23 cajasde sellos ya revisados, que entregó a presidencia con un estadillo que anotaba el origen de cada lote. Lascolecciones de 1983 procedían de Crimpen (referencia CR-118) y de Pitteri (PIT 144/148). Estos habían enviadola mercancía a Watson, Gibraltar, mercancía que luego entró en la compañía servida por el proveedor simuladoWec Nederland con las (referencias H-215 y H-211, respectivamente). De las 147 colecciones del año 1983 quecontenían esos envíos, en el estadillo se hacían constar que 129 se entregaban a Eliseo , al que se citaba con laforma abreviada Eliseo ) en los documentos internos. La Sra. Beatriz reconoció los estadillos y el significadode las abreviaturas. El recibí que Eliseo suscribió se correspondía con los datos del estadillo. La entrega sevaloró en 1.222.991 euros. Los sellos, 340 mil unidades, fueron empaquetados en 12 cajas, con las referenciasF-234 a F-245 y entregados a Gines , como se refleja en la última casilla del fichero Redistribución-2. Gines, desde Creative, expidió las 12 cajas a Watson en Gibraltar cuatro días después, según el documento deexportación. La factura que emitió fue por 321.488 euros -se podía permitir esos precios porque la mercancíaera gratis-y el albarán contenía la misma filatelia que había salido del departamento de Fórum179. De esaforma sabemos que la mercancía pasó una primera vez por Gibraltar antes de ser suministrada a Fórum poruna entidad ficticia, después de pagar y revisarla, la filatelia volvió a salir reexpedida a Gibraltar. Por medio delos movimientos, en las dos ocasiones, aparece la empresa de Jose Antonio que centralizaba mercaderíasy flujos de dinero, Watson, lo que le permitía el dominio absoluto de la red. Muchos envíos han podido seridentificados por los peritos como retirados de Fórum porque las cajas eran reexpedidas por las empresasde Gines - Joaquín con la indicación de la misma referencia con la que la habían recibido del presidente deFórum. Pero en otras ocasiones era el coacusado Maximo quien remitía por correo electrónico la referenciaa Stamps Brokers Ltd. y a Torcul, dos de las interpuestas.

Las cajas de sellos eran recogidas por el coacusado Sr. Maximo . Así lo declaró la Sra. Mariana . Maximosolo contestó a las preguntas de su defensa y se limitó a señalar que nunca había entregado sellos a Gines .En un caso las cajas fueron recogidas por un empleado de Jose Antonio , el Sr. Alvaro , que trabajaba paraWatson, algo que explicaremos en el apartado relativo a este coacusado. Una vez en posesión de Creative-Atrio-Stamps Collectors, en Madrid, los sellos empezaban a circular. Primero eran remitidos a Stamps BrokersLtd., en Londres, que los reexpedía a Watson, en Gibraltar - que era el nudo que centralizaba mercaderías y flujosde dinero, pues confluían las mercancías de los proveedores auténticos y las que habían salido de Fórum-.Pero también desde Stamps Brokers se hacían remesas a Riberi & Rossi, en Suiza, y desde aquí regresaba aMadrid. De Gibraltar la mercancía era enviada a los proveedores interpuestos en Londres y Ginebra, según elmapa que ya dibujamos, hasta regresar a Fórum con sus correspondientes facturas cuyos precios la empresa

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abonaba. Esta misma mercancía volvía a salir del departamento de compras que dirigía Eliseo e iniciaba unnuevo recorrido.

Los peritos han analizado 848 cajas retiradas por Gines de Fórum, un alto porcentaje porque el total, segúnla contabilidad del fichero Redistribución_2, era de 1.916 cajas. Veamos otro ejemplo. El 10 febrero 2004 lapresidencia de Fórum entregó a Gines (AT) 42 cajas de sellos. La mercancía había sido recogida por Samphireen Londres procedente de Gibraltar, entre octubre 2003 y enero 2004. Parte fue remitida a Ginebra y a Zurich, yde ahí a Bruselas, la que facturaba Van Overijse, y a Enghien les Bains, la que suministraba Eurinter. Otra partese enviaba a Rotterdam y Niza, siendo facturada por Teel y Jensens. Una vez arribada a Fórum-Madrid fuede nuevo entregada a Gines , quien la reexpidió a Londres por medio de Atrio, Creative y Stamps Collectors,entre el 12 y el 17 de febrero siguientes, y facturó a Stamps Brokers. Todo ello consta registrado en el ficheroRedistribución-2 que gestionaba la secretaria de presidencia. Los documentos de transporte de la empresaUPS llevaban anotados a mano la rotulación de las cajas que constaba en ese fichero electrónico (R329-336,J170-177 y otras). Fórum pagó más de 6 millones de euros por esta mercancía que entró y salió de su sede.Gines la puso en circulación anotando en sus facturas 706.293 euros.

Para reconstruir esa ruta, ya se ha dicho, se cuenta con los ficheros de la agencia transitaria Samphire CargoLimited, nombrado Stamps.xls, y el de Fórum Redistribución_2, más las facturas y la documentación contablede los proveedores interpuestos y la información de las bases de datos de la Agencia Tributaria184. Vamosa examinar un caso que también ejemplifica esa manera de proceder, trazando un recorrido completo de lamercancía por el circuito, mercancía que ya se hallaba en dicho espacio porque había sido borrada la referenciaal proveedor auténtico (Crimpen o Pitteri). Se trata del envío #44, según la referencia que aparece en losdos ficheros digitales mencionados, del proveedor interpuesto Eurinter & Trading France SARL. Las dos cajasde que se componía, con 32 kilos de peso, habían salido de Gibraltar (según el conocimiento de embarque)y llegaron a Londres el 24 marzo 2003 con aquella referencia (según el fichero de Samphire); pasaron aexportación y se expidieron a Zurich, donde tenía sede Zurimatt AG, proveedor de Eurinter. El 7 de abril Eurinterremite esa misma mercancía, en 18 paquetes postales, y desde Enghien les Bains (Francia) a Fórum. Los sellosse recibieron en Madrid el 10 y 11 de abril, se cambiaron a tres cajas rotuladas J116 a J118 y se entregarona Gines (Creative) el 20 de mayo. En el fichero Redistribución, que llevaba la Sra. Mariana , se consignabantodos los datos: la referencia original #44 -no olvidemos que identificaba a la mercancía desde Gibraltar-, elproveedor Eurinter, las fechas, el número de cajas y la nueva referencia atribuida, el precio (286.506,69 euros)y la entrega a AT, que la acusada reconoció era Gines . Sigamos la ruta de esas cajas una vez que abandonanFórum. El 25 de junio Creative, es decir Gines - Joaquín , devuelven las cajas a Gibraltar, con una facturaa cargo de Watson. La comparación del albarán de entrada de la mercancía en Fórum con los aportados porCreative a la aduana de Madrid pone de manifiesto la coincidencia de la referencia y contenido de las cajas,salvo pequeñas diferencias, a las que atenderemos al hablar de la intervención de la Sra. Mariana . Fórumpagó por este envío y otro posterior 563.636,06 euros, Gines los facturó a Watson-Gibraltar por 221.464 euros,con la finalidad de que se fuera incrementando el precio en el recorrido de vuelta a Fórum.

Los peritos examinaron 680 envíos de un total de 1.139 remesas que entraron en Fórum, según los archivos dela secretaria de presidencia, que permite constatar el origen de la mercancía (en todo caso Crimpen y Pitterio sociedades de la trama como Watson y Stamp Brokers) y confirmar la mecánica de funcionamiento de latrama de interposición y de la de redistribución. Ofrecieron numerosos ejemplos muy representativos, comoel envío M-88, que procedía de Crimpen (CR-139) o el I-29 de Stamps Brokers, de 26 julio 2004, con más de 25mil sellos, que esta facturó a Riberi & Rossi y llegó a Fórum por mediación de Philatelie Handel International,aunque la factura fuera emitida por otra interpuesta, Interalliance, de Lausane. La ruta física iba de Londres aBasilea y Madrid, donde llegó el 5 de agosto. Había una pequeña diferencia, pues el paquete tenía el mismopeso, según los documentos de transporte, pero Philatelie había hecho constar en el albarán el doble de sellosde la factura emitida por Stamps, cuantía que se reflejaba en la factura de Interalliance a Fórum, todo ello comose desprende de los conocimientos de embarque, facturas y albaranes. Fórum abonó la factura sin cuestionarsu contenido, que como sabemos representaba el doble de lo realmente recibido. En Madrid, el encargadode la recepción ejecutó una orden de trabajo de la Sra. Mariana y trasladó los sellos a sobres blancos, losintrodujo en dos cajas con nuevas referencias (T042 y T043), que fueron entregadas al Sr. Maximo paraCreative. Nueve meses después, el 15 de mayo del año siguiente, esta mercancía regresó a Fórum. El ficherode Redistribución_2 recogía toda la información y permitía conocer: el proveedor que había facturado cuandola mercancía entró por primera vez en Fórum, Interalliance, la referencia original I-029, la fecha de recepción,5.8.2004, su contenido, la referencia T042 y T043 que se le dio antes de volver a salir clandestinamente, suvalor de 233.847 euros, el mismo de la factura, y la fecha de regreso, 15.5.2005, su destino, el departamento deFilatelia ( Beatriz ) y una indicación fundamental, Retorno, en mayúsculas y con cuatro signos de admiración.Retorno: significaba que la caja había dejado de circular por la red clandestina que facturaba una y otra vez lamisma mercancía. La caja que contenía este envío estaba entre las pendientes de abrir en el momento de la

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intervención judicial, por lo que pudo comprobarse el idéntico contenido con el que había facturado Stamps,salvo un error al anotar las series del año 1964 pues figuraba una más, poniendo de manifiesto que en origenFórum había pagado el doble de la filatelia que contenía, sin llevar a cabo ninguna comprobación de la falsedadque se había cometido al facturar las dos últimas sociedades de la cadena de interposición.

El envío E-06 revela el mismo proceder. El 27 febrero 2004 Stamps Brokers remitió desde Londres a Luganouna caja con casi sesenta mil sellos que facturó a Riberi por 48 mil euros; tres días después Philatelie Handelfacturó a Eurowert esa mercancía que llegó a Fórum-Madrid el 4 junio y la empresa pagó 272 mil euros. El3 de marzo la Sra. Mariana instruye al encargado de la recepción de mercaderías que traslade los sellos asobres, los empaquete y referencie como U010. La caja fue entregada a Gines - Joaquín y regresó a Fórumcatorce meses después. El fichero Redistribución reseña la información sobre las referencias de la mercancía,con detalle de la original de entrada y la modificada de salida, la indicación de que procede de Retorno y sudestino al departamento de Filatelia. Un año después seguía en la caja, sin abrir. Su contenido fue analizadopor la Administración concursal que comprobó era la misma mercancía que había ingresado procedente deEurowert.

En varios puntos del circuito, en algunas ocasiones, se manipulaba el contenido de las cajas. Por ejemplo, esohacía Gines en Creative-Atrio-Stamps y también lo hacía Jose Antonio en Watson. Ambos tenían personalpara hacer tal labor. Gines y Alvaro manifestaron que se hacían tareas de control de calidad, el segundodijo que se abrían las cajas y después se confeccionaban los envíos con los albaranes que facilitaba el propioJose Antonio .

Los peritos detectaron, como hemos visto, supuestos en que la mercancía daba varias vueltas por el mismocircuito, siempre con la intervención de Gines que era la vía de salida clandestina de los sellos de Fórum y elmecanismo de activación del canal, a través de Watson, por el que la empresa filatélica volvía a comprar variasveces los mismos bienes. Expusieron un caso paradigmático: en la primera vuelta la mercancía salió de Atrioen febrero y volvió a entrar en Fórum en abril, después de pasar por Gibraltar, Liechtenstein y Ámsterdam; en lasegunda volvió a ser entregada a Atrio en mayo y regresó a Fórum en agosto, pasando esta vez por Gibraltar,Israel, Suiza y Bruselas. En la ruta siempre Gines y Jose Antonio . La mercancía transitaba por el circuitoingeniado por Jose Antonio y Bernardo en una media de cuatro meses.

Las sociedades interpuestas, salvo Atrio-Creative-Stamps y Watson, carecían de estructura económica real,eran cascarones vacíos.

La razón por la que Eliseo decidió poner fin a esta trama defraudatoria fue la indagación que llevó a cabo laInspección de la Agencia Tributaria de los ejercicios 1998 a 2001 y que desveló este artificio. Las actuacionesde comprobación se iniciaron en julio de 2003. La Inspectora detectó una incoherencia entre las comprasdeclaradas por la empresa de sus proveedores externos y las ventas que realizaba a sus clientes. Se planteóque esa incongruencia contable solo podía responder a que se vendía más o se compraba menos de lo quese declaraba, o que desaparecía una parte de los sellos que se compraban, algo que afectaba al 45% de lasentradas. Exigieron aclaraciones a la empresa, en diligencia de 10.11.2004. Fórum contestó que el problemaradicaba en la valoración de las existencias e informó que destruían los sellos defectuosos. Fue cuando lainspección requirió una relación de los sellos destruidos en el 2002, que Eliseo tomó en serio el peligroque suponía esa pesquisa. Además, la inspección descubrió que los proveedores eran ficticios, pues nadielos conocía entre los comerciantes de filatelia194. Entonces fue cuando se reestructuró el movimiento demercancías y los flujos financieros, tomando protagonismo las sociedades del coacusado Sr. Efrain , otro delos testaferros de Jose Antonio .

Una vez que se puso fin al circuito de redistribución las cajas regresaron a Fórum. Un año después no se habíanabierto. Ya no eran necesarias. En efecto, en mayo de 2005 las sociedades interpuestas que representaban elpapel de proveedores de proveedores devolvieron a Fórum 305 cajas de sellos, sin factura ni documento algunoque justificara la entrega. La Sra. Mariana controló esa llegada en el fichero Redistribución_2, habilitando unapestaña para recoger la información que denominó «Retorno_MC». Una relación de esta mercancía circulantese halló impresa en papel con membrete del presidente en la mesa de trabajo del encargado de recepción,con el título «Filatelia para generar albarán de contenido». Las cajas fueron abiertas y contado su contenidopor los Administradores concursales y los peritos cotejaron ese recuento con el fichero Redistribución y conlos albaranes y facturas. El resultado es que en la inmensa mayoría de los casos el contenido de las cajasdevueltas coincidía con los albaranes de los proveedores interpuestos del ingreso en Fórum, salvo pequeñasdiferencias debidas a las rectificaciones sistemáticas que la Sra. Mariana realizaba para encubrir las tramasde interposición y de redistribución.

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Como vemos, el fichero Redistribución_2 permitía conocer la existencia de proveedores aparentes distintos deaquel que vendía la filatelia y, sobre todo, que cierta mercadería entraba en la casa para salir inmediatamentede manera clandestina con el objeto de mantener el funcionamiento de la trama de defraudación.

La reconstrucción de este circuito confirma la hipótesis acusatoria con rigor sobre el modo de operar quesupuso una salida de fondos de la compañía, llevada a cabo por Eliseo y Jose Antonio , en perjuicio de losclientes. Además, enseña que esas compras no se controlaban porque iban a ser entregadas al circuito deredistribución, para distraer dinero del activo de la compañía.

Los perjuicios para la compañía se derivaban de dos mecanismos. Por un lado, los pagos que hacían a losproveedores aparentes por la mercancía que estos habían recibido de los auténticos suministradores, pero queentraba y volvía a salir inmediatamente para alimentar el circuito de redistribución. Por otro lado, la mercancíaque era retirada del departamento de Filatelia de Fórum. Se han valorado ambos conceptos por el importepagado por la compañía, que asciende a 213 millones de euros. Hay que incorporar el exceso pagado en estaépoca por la interposición de las sociedades, comparando precios de proveedor auténtico con los pagadospor la compañía, que arroja otros 18 millones de euros (18.672.977,04). Según los cálculos que elaboraronlos peritos judiciales más de 8 millones de sellos (8.750.000) salieron de la empresa para simular su compray así justificar pagos y extracción de fondos de su patrimonio. Fórum había pagado por esa filatelia, en laprimera compra a precios incrementados por la interposición ficticia de sociedades, más de 33 millones deeuros (33.644.056).

2.2.2.1.- De cómo se determinaban las cantidades que debían facturar a los proveedores interpuestos (párrafo73).

Fórum negociaba con los proveedores auténticos (Crimpen, Pitteri y otros) quienes facturaban a la sociedadque le decía su cliente y cobraban de esta. Para encubrir el origen de la filatelia, desde Fórum se dirigía lafacturación del proveedor aparente, que ponía fin a la cadena ficticia de incremento de los precios, indicandoa este las cantidades y descripción de la filatelia y el importe que deberían hacer figurar. Todo ello conindependencia de que luego la mercancía entrara en el departamento de Filatelia que dirigía la Sra. Beatriz yfuera objeto de control. Sabemos que una parte, la que se adquiría para alimentar el circuito de redistribuciónni siquiera entraba en dicho servicio. También, en la circulación de los sellos que salían de Fórum se realizabaesta alteración en los documentos que reflejaban las transacciones, aquí para evitar la identificación de lamercancía y encubrir la trama defraudadora. Los peritos han descubierto que en la secretaria de presidenciase introducían ligeras modificaciones en los albaranes, reduciendo el número de sellos en algunos apartados,sin lógica, o so pretexto de que la filatelia no cumplía los estándares de calidad.

Durante un tiempo la Sra. Mariana controló las rectificaciones de los albaranes destinadas al proveedorinterpuesto para que emitiera la factura, en un archivo informático nombrado «Control_Envíos_Filatelia». Elanálisis de ese fichero enseña que se fijaba una pauta de reducción de la factura alrededor del 30%. Losperitos demostraron cómo se determinaban los precios con dos ejemplos de envíos. El primero era un envío deCrimpen (CR-167), que había facturado a Watson el 9 abril 2003, que entró en Fórum el 20 de junio procedentede Jansens & Ferrier, un proveedor aparente (con la referencia G-30). La mercancía se remitió al departamentode Filatelia el 26 de junio. El 9 de julio la secretaria de presidencia, que fungía como responsable de comprassubordinada a Eliseo , remitió por correo electrónico un albarán, firmado por el presidente, con el detallede la filatelia que Jansens debería facturar a Fórum. La comparación entre los albaranes rectificados por lasecretaria de presidencia con las hojas de comprobación del control de calidad, pone de relieve que no teníannada que ver y que la rectificación del contenido de los albaranes se hacía con otra finalidad, que solo puede serdiferenciar la remesa del proveedor auténtico (Crimpen) de la partida que había entrado en Fórum procedentedel proveedor simulado (Jansens), para que no coincidieran. El fichero elaborado por la Sra. Mariana permitíaconocer quiénes eran el proveedor auténtico -en la casilla de Comentarios- y el simulado, lo cual es muyimportante para indagar su intervención en el hecho. La manipulación de los albaranes es un indicador decómo se fabricaba artificialmente el sobreprecio.

El segundo ejemplo se corresponde con la entrada de mercancía en Fórum procedente del circuito deredistribución. El 12 febrero 2003 el envío C-157 llegó a Fórum procedente de Van Overijse, un proveedor ficticioque ya hemos mencionado. La mercancía fue cambiada a dos cajas y destinada a Gines . Así se desprende delos datos del fichero Redistribución_2. El proveedor remitió un albarán por fax el 17 febrero y dos días despuésdesde la secretaría de presidencia se devolvía la comunicación con albarán rectificado que sustentó la facturade Van Overijse.

2.2.3.- El proveedor real. Sr. Luis Antonio (párrafo 55).

Fórum compraba sellos de una temática, Europa Cept, de los que se proveía por comerciantes mayoristascomo Crimpen (sociedad holandesa) y Pitteri (suiza), que eran sus principales suministradores, aunque

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también intervinieron otros como la familia Rubén Josefa Ariadna , Creative-Atrio de Gines o las empresasandorranas del coacusado Efrain . Luis Antonio era administrador de Postzegelhandel Crimpen BV, sociedadholandesa, constituida por su padre. En los últimos meses Luis Antonio suministraba sellos a Spring a travésde una sociedad suiza denominada Sunflowers Philatelics AG. Según declaró el acusado, todo ello resultacorroborado documentalmente, su padre era suministrador de sellos Europa Cept para Fórum desde 1981.Explicó que se relacionaban con el presidente, primero con Constancio , luego con Eliseo . Con ellos pactabanlos precios y les señalaban a qué empresa del grupo debían facturar. No sospecharon que estas sociedadeseran ajenas al grupo Fórum, de lo contrario, señaló, no lo hubieran aceptado. (Lo cual tiene su lógica, siempreque sus precios no estuvieran sobrevalorados a los del mercado; luego atenderemos este extremo importantepara detectar su estado de conocimiento de la trama de encarecimiento de la mercadería con la que traficabaFórum mediante la red de interposición de sociedades.) Hasta el año 2000, seguimos el relato del acusado,entregaban la filatelia en Madrid, y se desplazaban varias veces cada año. Durante ese tiempo facturaron aSuministros Filatélicos, a Colecciones Diversas y a Philatelic International, como les solicitó Constancio . Elcontrol de calidad siempre lo realizó la Sra. Beatriz , incluso al final cuando enviaban la filatelia a Spring. Apartir del 2000 expidieron la filatelia y facturaron a Watson en Gibraltar, según les indicaron Constancio yJose Antonio , luego a Premium Stamps Brokers, en Londres, instrucciones de Eliseo , y al final a Spring, loque también les informó Eliseo .

El estudio de la documentación contable (facturas y albaranes), de los movimientos de mercancía (títulos detransporte y aduanas), de los flujos de dinero y de las comunicaciones entre Crimpen- Luis Antonio y Fórum-Eliseo -secretaria de presidencia pone de manifiesto: (i) Siempre enviaron la filatelia que se indicaba en susalbaranes, con una pequeña salvedad que hacen los peritos sobre ciertas remesas que hicieron a Premium; (ii)El contenido de sus remesas era coherente con las facturas que emitían contra las empresas que les señalabanlos presidentes de Fórum; y (iii) Sus precios parecen compatibles con los de mercado, opinión que sostenemoscon toda la prudencia que significa emitir valoraciones sobre un mercado tan desregulado y especial.

Era uno de los grandes proveedores, en posición similar a Pitteri, empresa que también facturaba, comoenseña el informe pericial, a las mismas empresas interpuestas. Como ejemplo de ellos puede verse lafacturación de Pitteri a Suministros Filatélicos SA. Es decir, compraba sellos, los coleccionaba en series, añosy países y los vendía a Fórum. Tenía actividad. Lo que le distingue de las sociedades interpuestas que erancáscaras vacías, que ni operaban en el mercado de la filatelia ni aportaban valor alguno, simplemente seinterponían para justificar el encarecimiento del bien que Fórum comerciaba con sus clientes. Precisamenteera su mercancía, y la de Pitteri, la que recorría el circuito de interposición y, luego, el de redistribución, las dostramas defraudatorias asociadas a la compañía.

Luis Antonio explicó que confió en las palabras de los presidentes, en la idea de que las empresas a lasque facturaba eran del grupo de Fórum, y que esta estaba acogida a un régimen especial de Impuesto sobreel valor añadido. Lo cierto, en apoyo de su tesis, es que las entregas comunitarias, como serían las deCrimpen (Holanda) a Fórum (España), llevaban un gravamen del 7%, que no incorporaban las exportacionesdesde Gibraltar, Irlanda y Suiza. Sostiene el acusador público que podía haberse informado y descubierto quelas sociedades a las que facturaba no formaban parte del holding Fórum, que eran sociedades irlandesas,gibraltareñas y británicas. Puede ser. Pero el hecho de suministrar mercancía a una empresa y facturar a otra,aisladamente considerado aunque sistemático en el tiempo de la relación comercial, puede entenderse comoun acto cotidiano o neutro. Para adquirir sentido tendríamos que poder afirmar que Luis Antonio sabía queFórum engañaba a sus clientes vendiéndoles sellos a sobre precio e interponiendo una red de sociedadespara desviar fondos en beneficio del presidente y el administrador de hecho. Y no hay indicio alguno quesustente dicho conocimiento. Crimpen solo tuvo tratos con Fórum, después del 2000 para las incidencias delos envíos debía comunicar, ocasionalmente, con las personas de contacto en Watson, Premium y Spring, eneste caso con una persona a la que conocía bien porque había sido la secretaria de presidencia. Luis Antoniodijo que en algunas ocasiones se comunicó por correo electrónico con el Sr. Alvaro (Watson) y con la Sra.Eva (Premium). Ningún rastro hay de que sirviera o se relacionara con alguna de las sociedades interpuestas.Ninguna razón tampoco se ha ofrecido para pensar como verosímil esa posibilidad. Los responsables de estatrama defraudadora no tenían por qué dar a conocer a su proveedor la existencia de la red. Era clandestinay, además, iría contra sus intereses, ya que el suministrador querría participar en los beneficios de la trama.Nótese que los precios se incrementaban, como hemos ido reseñando, de manera fabulosa. Desvelar alproveedor la red limitaría o reduciría las posibilidades de enriquecimiento de quienes la dirigían. Además, lapreservación del secreto era imprescindible, más cuando se decidió que las mercancías volvieran a salir deFórum para regresar por el canal de suministro, en el que ninguna participación tuvo Luis Antonio .

Es por ello un tema relevante para interpretar si el acusado intervenía conscientemente en la trama del engañoa los clientes, determinar a qué precios vendía a Fórum y cómo establecía esos valores. Una cuestión quesurgía en las comunicaciones, que hemos reseñado antes, entre Luis Antonio y Eliseo , cuando este le

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reclamaba, noviembre de 2001, que no subiera unilateralmente los precios. En dos mensajes a Eliseo , defechas 13.10.2003 y 9.3.2004, Luis Antonio le expresaba a aquel que había fijado sus precios en relación alas listas 66 y 67. Los peritos han cotejado las facturas de ese momento de Crimpen y las listas de precios deFórum y no casan. Lo que confirma un pasaje de su testimonio: no conocía las listas internas. Sin embargo,los peritos han estudiado la relación de precios que publicaba la familia Josefa Ariadna Rubén de sellos deEuropa Cept, identificando que Steenhius establecía los precios un 30% por encima de los que estos exponíanal público para demandar la filatelia que después suministraban a Fórum. Aunque no apreciaba sus sellos cadavez que aparecían nuevas listas del mencionado comerciante español. La misma secretaria de presidencia,Sra. Mariana , recogía los valores de la familia Rubén Josefa Ariadna en un estudio comparativo delos precios de Crimpen. Luis Antonio declaró en juicio que su referencia eran los cuadernos de precios dePitteri, que publicaba varias veces al año. Algo que no podemos cuestionar ya que no se ha hecho un estudiode esa referencia. Sin embargo, cabe dejar constancia de que el comerciante Maurizio Pitteri publicaba listasperiódicas que fueron utilizadas por los peritos filatélicos de la acusación (las de octubre 2001 y noviembre2004) y por los peritos judiciales (año 2007). Los precios de Pitteri eran superiores a los del catálogo Yvert etTellier. En cualquier caso, el margen que aplicaba Crimpen, si era respecto a los precios a los que la familiaRubén compraba para luego suministrar a Fórum, no permite inferir que fuesen excesivos, habida cuenta dela dificultad en el último periodo de conseguir el tipo de sellos que había acumulado Fórum.

Un dato significativo hubiera sido la comparación de los precios de Pitteri con los de Crimpen, para conocer sihabía una desviación sugestiva de implicación del acusado en la red de interposición. En una hoja de trabajo delInforme pericial se comparan precios de los proveedores interpuestos (Wec, Interalliance, Eurowert y Spring,los de Van Overijse, Eurinter y Premium eran similares a los de Wec) con los del catálogo Yvert et Tellier, perono se incluye en el estudio a los proveedores auténticos.

El Fiscal apuntó que Crimpen facturó en una época a Premium envíos que carecían, como era habitual, dealbaranes y documentos de transporte. Acudimos para analizar ese indicio al informe de los peritos judicialesdonde se explica que Premium facturó a Fórum en dos periodos, durante el primero -de diciembre de 2003 aagosto de 2004- emitió 33 facturas y recibió 37 facturas de Crimpen. Los peritos conjeturan que 22 de esasfacturas de Premium no son reflejo de entregas reales de mercancía. Porque en los archivos de Fórum noconstan ni el aviso del envío, ni la confirmación de la recepción -momento en que Fórum señalaba al proveedorinterpuesto las cantidades que debería facturar, según vimos- ni el documento de transporte desde Londres aMadrid. Tampoco Luis Antonio , de manera contradictoria con su forma de operar, aportó albaranes ni títulosde transporte respecto a 22 facturas de esa época. Sobre este extremo no fue interrogado el acusado en juicio,pero en su declaración sumarial señaló que los envíos eran voluminosos y se hicieron, unos, mediante uncamión que remitió Premium y, otros, fueron transportados por él. La ausencia de albaranes impedía saberel contenido de los envíos y compararlos con los que Premium remitió a Madrid. El fichero Redistribución_2no recoge nada, señalan los peritos, lo que significa exclusivamente que no se destinó a circular por él. Yen el fichero que la secretaria de presidencia llevaba para el control de las remesas, de diciembre de 2001 amayo de 2005, no consta el número de bultos de cada envío, salvo respecto a ocho de ellos, y se anotó enla casilla destinada al transporte «en nuestras oficinas»; solo lo justificaba un folio manuscrito de recepciónde 10 cajas. Los peritos consideraban que los precios no se correspondían con los que aplicaba Crimpen.Todo ello es relativo. Aunque apunta a una posible facturación sin respaldo de mercaderías, es un sucesoaislado, ya que Luis Antonio ha probado documentalmente que sus envíos eran reales y que entraban enFórum. No se ha podido acreditar más allá de toda duda que la filatelia en efecto no ingresara en Fórum. Peroincluso si aceptásemos ese hecho como cierto, no adquiriría sentido desde la perspectiva de una intervenciónconsciente y voluntaria en la estafa, como se le atribuye, sin afirmar que conocía la red de interposición ficticiade proveedores, algo que no hemos hecho. Hubiera sido más fácil para el proveedor ocultar que alguna delas remesas que remitió a Premium contenía filatelia de segunda calidad, lo que, sin embargo, expresó en losalbaranes. Algo que aprovechó Premium para facturar a Fórum, en perjuicio de los clientes, a precios de filateliade calidad. Por otro lado, el informe expone el desvío de mercancías que Luis Antonio entregaba a Premiumhacia otras sociedades interpuestas, lo que ha sido acreditado en tres supuestos en los que la compañía recibióla filatelia por mediación de Van Overijse, Eurinter y Wec Nederland. No sabemos si ese hecho pudiera explicarla falta de soportes documentales de aquellas remesas.

Puede anotarse que Luis Antonio , a diferencia de la familia Josefa Ariadna Rubén , no tenía tratos secretoscon el presidente para devolverle una comisión por sus negocios con Fórum. Un matiz de distinción.

Es por ello que vamos absolver al acusado Luis Antonio .

2.2.4.- La familia Rubén Josefa Ariadna . Sus cuentas con el presidente. (Párrafos 56 a 60.)

La familia Josefa Ariadna Rubén eran comerciantes de sellos, su principal cliente era Fórum. El padre,D. Rubén -que falleció en agosto de 2017- proveía sellos y material filatélico (fichas y protectores) desde

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1989, siempre facturando entonces a las sociedades interpuestas por el presidente Constancio , SuministrosFilatélicos y European Philately. Sus hijas y su yerno facturaron sucesivamente a Colecciones Diversas, aPhilatelic International, Creative, Atrio, Stamps y Spring. Las facturas les eran pagadas por las sociedadesinterpuestas en el extranjero, en las cuentas que la familia tenía en Bancos de Portugal, Gibraltar y Suiza. Entre2002 y 2005 proveyeron a Eliseo de filatelia Post-Europa posterior a 1993, entre la que había sellos aptospara el franqueo.

Sobre la cuenta que la familia Josefa Ariadna Rubén tenía con Eliseo , en el apartado relacionado conla motivación de la prueba de su intervención la hemos analizado (2.1.10.1, párrafo vi). A ella nos remitimos.Solo dejaremos constancia que cobraban de las sociedades interpuestas el precio de sus facturas, quecomprendían, en el caso de filatelia, su coste de adquisición más una comisión del 35%, de la que entregaban aEliseo casi una tercera parte (25 para ellos, 10 para el presidente), mediante ingresos en efectivo en la cuentasuiza de este. Sobre la autoría de la escritura de las cuentas de Málaga con Eliseo , ya hemos justificado lasrazones que sustentan esa afirmación a partir del parecer de los expertos en documentoscopia de la policía.Esta práctica tiene sentido no sólo para Eliseo , que de esa manera agravaba el perjuicio de los clientes quegeneraba el engaño de la inversión en valores filatélicos, sino también para los coacusados que participabanen la distracción de fondos de la compañía mediante ese ardid. Aquí hay que dejar constancia que vendíangrandes cantidades de sellos de la serie Europa del Euro del propio año de emisión (2002, 2003 y 2004) quesabían eran útiles para el franqueo y carecían de valor para que la empresa los adjudicara a los clientes comobien de inversión.

Incluso, en algunos casos, su intervención en la trama del engaño iba más allá, cuando falseaban la descripciónde la mercancía que suministraban. Los peritos detectaron que entregaron sellos del tema Europa del Euro yPost-Europa a Eliseo , que facturaron como Europa-Cept a las empresas de Gines , de manera que este podíajustificar la entrada de ese tipo de mercadería en Creative-Atrio-Stamps y encubrir la entrega clandestina de lafilatelia que procedía de Fórum, que introducía en la red de proveedores ficticios. Esta conducta, igual que elcobro de comisiones sobre las ventas para el presidente Eliseo , formaba parte de la estrategia del engañoque provocaba perjuicio a los clientes. Y ponen de relieve que conocían el fraude, de ahí que cobraran por sellosque se podían comprar en las Administraciones postales y que repartieran comisiones con el presidente.

Pero, su aportación más importante al engaño es otra maniobra de desviación de dinero de Fórum, en la queparticiparon los Rubén Josefa Ariadna de manera imprescindible facilitando la facturación que le ofrecíacobertura. Desde Fórum se hacían entregas de mercancía a su filial portuguesa Fórum Ibérica Iniciativas deGestao, que eran preparadas por el departamento de Filatelia, con sellos procedentes de esta dependencia ode Stock y distribución. Las facturas -sobre envíos que eran, no se olvide, del propio Fórum- eran emitidas porlas hermanas Ariadna Josefa , una de ellas traída al juicio como tercera responsable, y por el Sr. Romeo ,cónyuge de Dª. Ariadna . De esa manera aparentaban suministrar a la empresa portuguesa y obtenían fondosque una vez cobrados ingresaban en la cuenta suiza del presidente Eliseo , reteniendo un 10% en conceptode comisión por la simple emisión de las facturas. El detalle de las facturas presentadas por cada uno deellos se ha hecho constar en el relato de hechos. Conviene describir, siguiendo la información que facilita elinforme pericial, el proceso de remisión y facturación de la filatelia a Portugal, porque confirma la intervenciónconsciente en este engaño, no solo de los Rubén Josefa Ariadna y de Eliseo , también de la Sra. Mariana .Lisboa remitía la petición, que se conserva en los archivos de la Sra. Beatriz y en el ordenador del Sr. Eliseo . Laoperación era autorizada por el presidente; el departamento de filatelia preparaba la remesa y elaboraba unosalbaranes que firmaba Eliseo . La secretaria de presidencia calculaba el importe de la factura, aplicando losprecios a los que compraban Gines - Joaquín , que publicaban en la revista DZB, y preparaba un borrador defactura a nombre de Filatelia Romeo , aunque luego la familia decidía a nombre de quién se expediría la factura.Los peritos ofrecieron un caso para ejemplificar este modo de proceder, donde consta documentalmente lapetición de la filial de Lisboa a la secretaria de presidencia (de 20 abril 2004, con la relación de valores), elmensaje de esta a Eliseo («Tenemos que comentar lo de las facturas de HB que se emitieron a F. Lisboa», HBsignifica Hojas bloque, el empleado había preguntado sobre la facturación de una remesa anterior, el mensajeera del mismo día), la autorización de Eliseo de la misma fecha (« Mariana , que Beatriz prepare los años quenos piden»), el albarán de entrega de 29 de abril, firmado por Eliseo , con idéntico contenido que la petición,la hoja Excel donde la secretaria de presidencia calculó los precios según la lista de Gines en la revista DZBy, por fin, el borrador de factura preparado en Fórum y la factura emitida por Dª. Josefa con fecha 15 abril aFórum Portugal. Las mercaderías e importes coinciden. Es decir, la familia Josefa Ariadna Rubén obrabade acuerdo con Eliseo para retirar filatelia del stock que cobraban a la filial, todo ello con la colaboración dela Sra. Mariana .

Se exhibieron en juicio los borradores de facturas elaborados por la secretaria de presidencia y las facturasemitidas por los Rubén Josefa Ariadna (procedentes de la base de datos de la Agencia Tributaria),que eran de idéntico contenido, y aquella reconoció los documentos y dijo que los confeccionó siguiendo

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instrucciones de Eliseo . Esta es una prueba irrefutable de este hecho: sellos que la empresa mandaba a sufilial eran cobrados por un proveedor para que el presidente se llevara el dinero, causando un perjuicio añadidoal patrimonio que debía garantizar la devolución del capital de los clientes. Posteriormente, Fórum Ibéricapagaba la factura mediante cheque bancario. En alguna ocasión el cheque, para entregar a Romeo , se remitióal despacho de Eliseo . El dinero, salvo el 10% de comisión de la familia Rubén , se ingresaba en la cuentasuiza de Eliseo .

La hipótesis de la defensa no se sostiene. El Sr. Romeo y la Sra. Ariadna dijeron que solo vendieron a Fórummaterial filatélico, no sellos, algo que solo hicieron proveyendo a Fórum Portugal y a las sociedades de Gines, Creative, Atrio y Stamp. Sin embargo, está acreditado que la filatelia que facturaron a la filial portuguesahabía sido remitida desde la empresa matriz. Sus ventas a otros proveedores y sociedades ficticias quedanal margen del objeto de imputación.

2.2.5.- Creative, Atrio y Stamps Broker. Las sociedades del Sr. Gines y del Sr. Joaquín . (Párrafos 63, 70, 74a 78, 79 y 80.)

Creative Investments SL fue una sociedad constituida en 1997 y cuya actividad se inició en 1998 para sustituira la empresa pantalla del presidente Constancio , Colecciones Diversas, en la interposición de la red deproveedores ficticios. Atrio Collections SL fue constituida en mayo 2001 y Stamps Collectors SL en octubre de2002. Eran propiedad de los acusados señores Gines y Joaquín , quienes las administraban y funcionabancomo unidad empresarial.

Gines y Joaquín compraban sellos de la filatelia Europa Cept que vendían a Fórum por mediación de lared de sociedades interpuestas, tal y como ha acreditado la prueba documental que antes hemos analizado.Incluso, en el periodo anterior al año 2000, cuando Gines no se había asociado con Joaquín , aquel entregabadirectamente la filatelia en Fórum, como evidencian las hojas de control del departamento de Fórum y ladeclaración de la testigo Sra. Beatriz , aunque facturaba -como era la tónica habitual- a Philatelic International,la sociedad irlandesa asociada a Constancio , mentor y amigo de Gines . Posteriormente, sus sellos viajabanpor el circuito de sociedades interpuestas hasta volver a Madrid y ser entregados en Fórum.

Su aportación fundamental a la trama del engaño que hacía posible el desvío de grandes cantidades de dinerode la compañía, fue su intervención en el circuito de redistribución de los sellos de Fórum. La mercancía salía,bajo control de la Sra. Mariana , siempre hacia estas sociedades. Los peritos han podido documentar, graciasen buena medida al fichero que llevaba la secretaria de presidencia para controlar esa actividad clandestina,la entrega de 1.916 cajas de sellos a AT, es decir Gines , como figuraba en el sistema. Mercancías que leeran entregadas sin contraprestación alguna, con la finalidad exclusiva, como vimos, de que fuera de nuevofacturada a Fórum. Nada de ello se reflejaba en los archivos administrativos y contables de Fórum, porque erauna actividad ilícita. En los archivos de Creative-Atrio-Stamps se hallaron 848 facturas que correspondían a laventa de esas cajas a Watson, en Gibraltar, y Premium, en Londres, las sociedades de Jose Antonio , algo queya hemos descrito y motivado antes (apartado 2.2.2).

La forma en que Creative-Atrio se suministraban de gran parte de su filatelia, que salía clandestinamente deFórum sin contraprestación, provocaba que las sociedades carecieran de un sistema de control de existencias,porque hubiera visibilizado que vendían más que compraban, y que lo hacían a precios inferiores del deadquisición. Según los cálculos periciales, vendían el doble de lo que compraban: si habían recibido 17 millonesde sellos, transmitieron en el periodo de 2000 a 2004 más de 33 millones de sellos. Algo que fue detectado porla Inspección de Hacienda, porque la estrategia fraudulenta provocaba grandes desfases en los movimientosde existencias de Fórum como de las sociedades de Gines y Joaquín . Tampoco en Fórum había, como se vio,un adecuado control de las existencias con su debido inventario, de manera que se calculaban globalmentepara que cuadraran las cuentas. La Inspección solicitó a Creative-Atrio-Stamps aportación de los registros dealmacén para comprobar el detalle de la mercancía comprada y vendida. Por más que Gines recabó de algunode sus proveedores documentación que le permitiera encubrir el desajuste no pudieron aportar albaranes sinohojas de detalle, aunque había albaranes porque se hallaron algunos en los registros de la Aduana, pero noeran aptos para remozar la mendacidad. No obstante, manipularon esas hojas de detalle, como se confirmóen los archivos informáticos de las sociedades, archivos que llevaba el Sr. Maximo . En una de las hojasconstaban las instrucciones para elaborar la documentación que presentar a la Inspección: «Partir de comprasy reconstruir ventas, Introducir desgloses existentes en facturas, Introducir desgloses existentes en hojas decontrol, Reajustar resto proveedores en función de facturas». También se encontraron instrucciones de Ginespara la confección de las nuevas facturas que pidieron a sus proveedores y una nota, en el mismo sentido,dirigida a Pitteri. Uno de los proveedores, el Sr. Ezequias , gerente de Bavafilia, se negó a presentar datos falsos;tal y como confirmó al testificar en el juicio. Los peritos hallaron numerosos rastros de la alteración de facturas,pero resulta definitivo el hecho de la comunicación a los proveedores para que les remitieran nuevas facturascon distinto contenido sobre envíos realizados tiempo antes, para justificar las entradas clandestinas. Un

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ejemplo, el 4.5.2006 se le remitió a Pitteri un mensaje con los datos que deberían figurar en las nuevas facturasoriginales, firmadas y selladas, de las remesas del año 2005, indicando las listas de sellos y colecciones quedeberían acompañar y su formato.

La defensa de los acusados ha tenido que admitir la retirada de cajas de sellos de Fórum, las 1.916 que seregistraban en la contabilidad reservada de la secretaria de presidencia. Alega Gines - Joaquín se declaraignorante y ajeno al tráfico diario- que recibía los sellos de Fórum que le entregaba la Sra. Mariana para realizartrabajos de reposición de colecciones y series incompletas y de control de calidad. Después, remitía a susclientes los sellos y cobraba solo su trabajo, no el precio del sello. El relato resulta inverosímil. No explicapor qué los sellos salían de Fórum sin registro alguno en sus archivos, ni qué ganaba Fórum al entregarlegratuitamente los sellos, ni justifica los precios cobrados a las sociedades de Jose Antonio , tan elevados paratratarse de una mera reposición de sellos que faltaban. Lo del control de calidad es igualmente inverosímil,porque los sellos venían de Fórum que tenía su departamento de supervisión. No obstante, el acusado viene aadmitir los hechos básicos sobre los que se construye su imputación, indicios cuya acreditación documentalno puede negar.

Incluso resulta incierto que realizaran siempre ese trabajo de control de calidad por el que decían facturar.Al comparar las facturas recibidas por las sociedades Creative-Atrio-Stamps con las listas de entrada demercancías puede apreciarse, para el año 2005, numerosos ingresos cuyo proveedor era Gines (hasta 11envíos ese año, filatelia que procedía de Fórum) y carecían de soporte-factura. Además, buena parte de lasentradas de mercancía fueron remitidas a los clientes de manera inmediata, sin tiempo para realizar ningúntipo de revisión.

Para observar la conducta de los acusados y sus sociedades vamos a acudir a un ejemplo -de entre las 848cajas de sellos respecto a las que los peritos han examinado la documentación-. Las partidas de sellos C-110a C-113 fueron facturadas por Van Overijse a Fórum, procedían de Crimpen y se componían de 8 cajas. Seentregaron a Gines , según el fichero Redistribución_2, el 26 abril 2002, marcadas como X-250 a 253 y X-257 a260. El 8 mayo Gines las facturó a Watson, que pagó su importe el 17 mayo. Fórum abonó por esa mercancía553.880 euros y Atrio facturó por ellas 275.428, casi la mitad. Posteriormente, como sabemos, la filatelia volvióa ser adquirida por Fórum. Carece de sentido, que una mercadería que daba vueltas por la red y que, al final,terminó en cajas que no se abrieron en Fórum, fueran objeto en tan poco tiempo de algún tipo de manipulaciónque aportara valor.

Creative-Atrio-Stamps recibieron de la trama de sociedades interpuestas entre 2000 y 2004 más de 31 millonesde euros (31.574.977). Las sociedades que les transfirieron fondos fueron Barstow, Crystal City, Durrel, Selberry,Phila Invest y Watson, todas ellas controladas por Jose Antonio . Ambos, Gines y Joaquín , eran losúnicos autorizados para manejar las cuentas bancarias que tenían en el Banco Popular y Barclays Bank. Lo quesignifica que Joaquín tenía acceso a esa información, que podía controlar los movimientos en las cuentas,percibiendo que a pesar de que su único cliente era Fórum, les transferían dinero esas seis sociedades pantalla.También podía comprobar el desfase entre las inversiones en compras y las ventas que realizaban.

Por otro lado, la facturación entre Atrio-Creative y Spring Este, la sociedad que Eliseo interpuso en la últimafase, pone de manifiesto el concierto entre los partícipes en la trama como única explicación del descontrolentre los importes facturados y las mercancías que se declaraban como enviadas, que supuso, según cálculosde los peritos, que Spring le pagara -en realidad transferencias de dinero desviado del patrimonio de Fórum-casi 119 mil euros menos. Es por ello que Atrio-Creative giraban facturas antes de despachar la mercancía,lo que viene a acreditar el que no hubiera precisión alguna del contenido del envío en el documento, salvoun concepto indeterminado como «Lote múltiple de sellos de colección cuyo precio se valora globalmente»,y facturas que tenían anotaciones tales como «Mandar sellos por estas facturas». Además, los peritos hancomprobado que lo después despachado no guardaba relación con los importes que se hacían figurar.

La labor que desarrollaron era fundamental, pues configuraban la ruta de salida de los sellos de Fórum y lapuerta de entrada en el carrusel de sociedades interpuestas, una encrucijada que les permitía el dominio de lared de redistribución. Eran el engranaje de confianza del presidente de Fórum, primero Constancio , de quienJoaquín era pariente, luego Eliseo , con la red de sociedades de Jose Antonio . De ahí su posición estratégicay su proximidad a los presidentes.

Mientras que el Sr. Gines admitió la recepción de las cajas, pero trató de explicar su razón de ser, el Sr. Joaquíndeclaró que ignoraba que se recibieran cajas de Fórum y que se realizaran labores de control de calidad sobredicha filatelia. Resulta inverosímil que este acusado, íntimo de Constancio , que intervino en la venta de susparticipaciones en Fórum, casado con la sobrina de este, que fue administrador de varias filiales, no tuvieranoción del negocio de las sociedades en las que participaba al cincuenta por ciento y que lo proporcionabangrandes beneficios, sin haber hecho una mínima inversión y sin esfuerzo alguno. Primero se hizo socio de

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Creative, que se interponía en la red de proveedores, y sostiene que ignoraba que suministraban a Fórum yfacturaban a terceras sociedades, haciendo circular la mercancía por una ruta antieconómica, de Madrid aMadrid, pasando por Gibraltar, Londres y Suiza. Entraron 1.916 cajas desde Fórum, que recogía su empleado Sr.Maximo , y él no sabía nada. Lo que representaba la mitad de las ventas de las tres sociedades, pero tampocolo conocía. Constituyó sucesivamente Atrio y Stamps porque había mucho trabajo e ignoraba la operativa. Noes creíble. No había inventario de existencias y no le planteaba problemas, él que administraba varias filiales deFórum y había liquidado Fórum África SA, lo que le supone experiencia en el manejo de compañías. Las ventasduplicaban a las compras y tampoco le importaba. Se limitaba, sostiene, a cobrar su parte en los beneficios queel negocio reportaba. La titularidad de las participaciones, los poderes en las cuentas por donde transitabanlos flujos de dinero que venían de sociedades de distintos países, y lo evidente del objeto del negocio quese nutría del único cliente, Fórum, sustentan que aceptó intervenir en la trama fraudulenta con conocimientodel engaño, aunque tuviera un menor protagonismo que Gines . En la posición relevante que ocupaban en laestrategia del engaño de la recirculación de los sellos de Fórum no se podía estar accidentalmente, dado elmovimiento de mercancía y de flujos financieros que justificaron Creative-Atrio-Stamps.

Sobre Gines cabe anotar que constituyó una sociedad en Canadá Hudson Atrium Investissements SA adonde recibió 2,4 millones de euros que le transfirió Efrain desde Primadart. Un mensaje electrónico deFlorencio , que este reconoció, acredita que era el propietario de la sociedad. Era dinero que procedía, comoel que ingresaba en las cuentas de las sociedades de Efrain , de Fórum. De esa manera este le devolvía aGines parte del dinero que le había girado para justificar la facturación que encubriera los sellos que recibíaclandestinamente de Fórum. En el apartado relativo al coacusado Efrain (2.3.1.2) volveremos sobre esteasunto.

2.2.5.1.- El Sr. Maximo (párrafo 78).

El coacusado Sr. Maximo era empleado de Creative desde 2002. Pero ya estaba antes vinculado a la red deapreciación ficticia de los sellos que compraba Fórum, porque había sido testaferro de Constancio en susociedad Colecciones Diversas SL, constituida en 1995 y disuelta en 2002, cuyo capital estaba a su nombre y,una pequeña participación, a la de su cónyuge. Fue administrador de la sociedad hasta que pasó a Creative.Eso le daba ya un conocimiento preciso de las formas de operar de la trama para distraer dinero de la compañía,en la que intervino, en calidad de persona de confianza de Constancio , desde Colecciones Diversas. Comohemos dejado acreditado al hablar de la etapa de los proveedores irlandeses, Colecciones ocupaba el primerescalón, a ella facturaban los proveedores auténticos (Crimpen, Pitteri y otros) y desde ella se facturaba aotras en un segundo escalón, sociedades sin actividad como la propia Colecciones, residentes en Isla de Many Reino Unido. Maximo no solo era testaferro de Constancio en la sociedad sino que participaba en el tráficoque simulaba, como sugiere el fax que Pitteri remitió a la Sra. Beatriz , del departamento de Filatelia de Fórum,sobre un envío que habían hecho al domicilio de Colecciones Diversas, que era el particular del acusado. Enesa época la mercancía no circulaba, por lo que Maximo , administrador de la entidad, sabía que esta selimitaba a facturar y recibir dinero, una interposición totalmente ficticia que cualquiera puede representarsecomo un artificio o engaño.

El Sr. Maximo no declaró en el juicio, solo contestó sobre cuestiones genéricas a su defensa, por lo que nopodemos incorporar su explicación acerca de su intervención en los hechos. Gines reconoció que era quienrecogía las cajas de Fórum. También lo dijo la Sra. Mariana . Es decir, que se hizo cargo del transporte de1.916 cajas a lo largo de ese periodo del 2000 al 2004. Su estado de conocimiento se infiere a partir de lagestión del sistema de información de las sociedades Creative- Atrio-Stamps, donde se recogía y relacionabade manera clara la información sobre el origen de los sellos, su destino, la facturación y los importes. En ellosconstaba que las sociedades para las que trabajaba vendían el doble de sellos que adquirían, porque estossalían clandestinamente de Fórum para volver a comprarse. Y sabía que Creative-Atrio- Stamps no aportabanvalor que justificara las cantidades que facturaban. Los archivos informáticos contenían hojas de cálculocon esa información: «texto.desglose.xls», «2005.creative.xls», «2005.atrio.xls» y «Stamps.xls». Es también unindicador riguroso de su conocimiento de la existencia de la red de redistribución de los sellos que él mismose encargara de retirar las cajas de Fórum durante todo ese tiempo, cinco años y por ese volumen. No puedenegar que la mayor parte de la filatelia que pasaba por las sociedades procedía de los almacenes de Fórum, yporque gestionaba las hojas de cálculo de seguimiento de los movimientos de existencias, devenía conocedorde que comerciaban con unos bienes que recibían gratuita y clandestinamente. Sobre esto hay que anotar queelaboró un fichero informático, en mayo de 2002, sobre los envíos 58 a 150 que contenían la información de losimportes facturados por Pitteri, un proveedor auténtico, a Watson, la sociedad de Jose Antonio en Gibraltar ala que remitían sus sellos. Y, en el mismo sentido, que enviara a otras sociedades interpuestas, en posicionesmás alejadas en la cadena que Watson, como eran Stamps Brokers, de Londres, y Torcul, de Andorra, por correoelectrónico las referencias de identificación de las cajas que iban a recibir, que él mismo había transportadodesde Fórum. Lo que significa que conocía alguno de los eslabones del circuito que sustentaban la trama

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defraudadora. Además, intervino en la solicitud a los proveedores de facturas manipuladas para justificar antela Inspección mayores compras, lo que corrobora que su aportación al fraude se hacía desde un conocimientocabal del engaño que ejecutaban Gines y Joaquín .

Todo ello, permite afirmar que Maximo recogió las cajas que subrepticiamente salían de Fórum conociendoque iban a ser circuladas entre la red de sociedades interpuestas para regresar a Fórum y detraer fondos demanera fraudulenta.

2.2.6.- Spring Este SL (párrafos 66 a 70).

Una vez cerrado el circuito de redistribución, según el eufemismo que empleaba la secretaria de presidenciapara controlar los flujos de mercancías que salían y regresaban a la empresa y el dinero que se pagaba sincontraprestación, Eliseo y Jose Antonio decidieron incorporar una nueva filatelia que incluía sellos deemisiones conmemorativas del 50 aniversario de Europa Cept, de las que adquirieron grandes cantidades, quecomprendía emisiones hasta el año 2004. Al mismo tiempo prepararon junto al proveedor Crimpen la comprade Hojas bloque del mundo, todo ello para adjudicarse a los clientes. El agotamiento de la filatelia de EuropaCept les obligaba a buscar otros productos con los que ampliar el negocio. Eliseo constituyó Spring EsteSL para situarla entre el proveedor, las empresas interpuestas (que eran las de Efrain y Wec, Interalliance,Eurowert y Premium, todas ellas controladas por Jose Antonio ) y Fórum y detraer un margen del 80% delprecio al que entraría en la empresa de inversiones. De esa manera el fragmento final del entramado quedababajo el dominio directo de Eliseo . Para ello, este adquirió la sociedad con dos testaferros (los hermanos JoseManuel Estanislao , uno de ellos, don Estanislao , era amigo del presidente y pareja de su cuñada).

Para afirmar la propiedad de Eliseo sobre la sociedad, que él niega, tenemos en cuenta: (i) Los gastos depuesta en funcionamiento fueron aportados por Eliseo , 8 mil euros que ingresó en la caja social en marzo yabril de 2005, según la contabilidad que llevaba la Sra. Mariana . (ii) Spring iba a aparecer como proveedora deFórum, de sellos que le iban a suministrar la red de Jose Antonio , algo que estaba al alcance del presidente, noes verosímil que alguien independiente se fuera a situar en esa posición estratégica de la trama. La ubicaciónde la sociedad, en la secuencia de la red permite descartar, como alegan las defensas de Eliseo y de Mariana ,que se tratara de una externalización del servicio de compra y de control de filatelia. (iii) El administrador únicoera una persona de su confianza, unido a él por relaciones cuasi parentales, que ya había aparecido comotestaferro a su servicio en la sociedad patrimonial Coborsa, en la que figuraba como administrador y apoderadoen las cuentas bancarias. (iv) Nombró gerente a la Sra. Mariana , también de su confianza, que había sidola secretaria de dirección y que no tenía contacto alguno con el propietario formal. (v) En numerosos correoselectrónicos aparece Eliseo como el jefe, el que tomaba las decisiones relacionadas con los precios, lascompras y los proveedores. La dependencia de Spring respecto a Eliseo explica que la gerente le comunicaraa este y al director general, Sr. Jose Ángel , información relacionada con la facturación, los pagos que hacía alos proveedores interpuestos, la lista de precios del proveedor auténtico, Crimpen, y la de compras de Springa otros suministradores, mas sus propias existencias. Todo ello forma parte de lo que convencionalmentese denomina secreto de empresa, y si Mariana y Estanislao le transmitían esa información sensible eraporque Eliseo era el dueño del negocio. Es más, la correspondencia pone al descubierto que Eliseo autorizabala compra de sellos por parte de Spring. «Atendiendo a sus instrucciones -le dice la gerente en un email de27.4.2006- solo compraríamos las series que se incluyen en el apartado 1 (...) La decisión es suya». (vi) TantoLuis Antonio como Jose Ángel declararon que la empresa era de Eliseo . (vii) Benedicto concertaba losprecios con los proveedores, como explicó el Sr. Luis Antonio .

Spring tenía un único cliente, Fórum, y se nutría de mercancía de los proveedores habituales (Crimpen y Atrio-Creative). De ahí que la interposición de Spring fuera una estrategia de Eliseo para incrementar artificialmentelos precios de la filatelia y detraer en su exclusivo beneficio, sin depender de Jose Antonio , una parte del dineroque fluía hacia el circuito fraudulento. Pero también Spring recibió sellos que habían salido clandestinamentede la empresa, y que circulaban por la red, que volvía a facturar a Fórum, obteniendo así otros beneficios.

Los peritos ofrecieron ejemplos del encarecimiento de los sellos respecto al precio del proveedor auténtico yde recirculación, que propició la entrada de Spring. Ambas tramas, como hemos dicho, suponían un engañopara defraudar a los clientes. Analizaremos un supuesto para sustentar esta afirmación, que permite volver adescribir de modo completo el fraude organizado por Eliseo y Jose Antonio , con la intervención de quienescontrolaban las sociedades interpuestas. Los envíos E-08 y E-09 contenían mercancía ya pagada por Fórumque fue entregada a las sociedades de Gines - Joaquín y desviada hacia Spring Este que la facturó a Fórum. Elcircuito completo fue el siguiente. Una partida de Hojas bloque del tema Europa fueron remitidas por Gem-ArtSL (sociedad de Estanislao ), los días 10 y 17 de marzo de 2004, a la zona franca del aeropuerto de Lugano, lafactura era de Stamps Brokers a Riberi & Rossi por 135.400 euros. Los conocimientos de embarque y facturaslo acreditan. En marzo, la mercancía entró en Fórum, facturada por Eurowert por importe de 461.361,17 euros,cantidad que pagó Fórum. Que supone tres veces más el importe de lo que la primera sociedad interpuesta

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le había facturado a la segunda. Fue registrada en el Sistema de gestión de la compañía. Los sellos fueronempaquetados en cuatro cajas identificadas con las referencias U013, U014, U015 y U016, y entregadas aGines el 20 de mayo. En el fichero Redistribución_2 que, como sabemos, alimentaba la Sra. Mariana , es dondeaparece que los dos envíos facturados por Eurowert procedían de Gem-Art, que el contenido de las dos cajas y66 sobres fueron trasladados a cuatro cajas, con una nueva referencia y que su destino había sido AT, es decirGines . En abril siguiente, según la documentación, se dio de alta en los archivos de Creative, con la referenciade Gem-Art, los códigos originales (E-008 y E- 009) y los que Fórum les atribuyó (U013 y 14 para el primero,U015 y 16 para el segundo). En la relación hay pequeñas diferencias por filatelia defectuosa, que no habíasido controlada en Fórum cuando pasó por sus locales. Todos los datos de facturas y albaranes coinciden:el número de sobres y su contenido. La mercancía iba a regresar por la misma ruta, pero hubo un cambio yse envió a Spring Este. Una anotación, posiblemente del Sr. Gines , fue hallada en la sede de la sociedad;en ella se ordenaba su envío «por necesidades de existencias» a Spring Este (a la que se mencionaba comoSP) debiendo retirarse de las ventas a Stamps Brokers (ST). La nota facilitaba las indicaciones para hacer lascorrespondientes facturas. El mismo mes, Creative y Atrio (envíos AT 13 y 14, CI 13 y 14) vendieron a SpringEste, por 246.195,49 más 202.709,10 más 211.170,86 más 234.492,86 euros, buena parte de esa mercancíaque había salido de Fórum. A su vez Spring la entregó y facturó a Fórum entre julio y octubre de 2005.

El círculo se había cerrado. De esa manera Fórum había pagado dos veces la misma mercancía. En la segundaentrega Spring se había limitado a distribuir los sellos en dos envíos, ya que la misma mercancía que se recibió,según fijan las facturas, es la que se entregó a Fórum. Por esa mediación Spring obtuvo un margen del 82%del importe. El control de calidad se había realizado en Creative.

Por otro lado, respecto al encarecimiento que suponía la interposición de Spring Este, que no añadía valoralguno, se ha calculado que Fórum pagaba más de tres veces el precio de la filatelia que vendía Pitteri, unode sus proveedores auténtico.

En las últimas semanas Eliseo pactó con Luis Antonio la adquisición de la filatelia Hojas bloque del mundo,que no pudo ser adjudicada a los clientes por la intervención judicial. La sobrevaloración de esta filatelia eramenor, ya que el proveedor iba a suministrarla a precios que oscilaban entre el 20 y el 45% del valor del catálogoYvert et Tellier, según la comunicación que aquel remitió a Eliseo . Esta comunicación pone de relieve quiénconcertaba los precios, ya que la filatelia iba a ser entregada a Spring y esta facturaría a Fórum. Spring iba acargar al precio una media del 76,25%.

También sirvió Spring para vehicular la entrega de 12 millones de euros a Premium, sociedad de Jose Antonio, como anticipo para la adquisición de filatelia del 50 aniversario Europa Cept. La operación fue diseñada porJose Antonio como demuestra el documento «Nota I» que remitió a Eliseo , Jose Ángel y Clemente ,con un borrador del contrato y las especificaciones necesarias, entre ellas la cuantía del anticipo que Fórumdebería realizar. Para ello se firmaron contratos entre Premium y Spring y entre Spring y Fórum, en virtud delos cuales el dinero salió de la compañía, transitó por la cuenta de Spring y llegó a su destino, bajo controlde Jose Antonio . Posteriormente se rescindieron los contratos entre Spring y Fórum, que se subrogó en laposición de aquella frente a Premium, mientras que esta cedía sus derechos a Monzabon AG, otra sociedadde Jose Antonio . Todo ello era una complicada operación jurídica cuya finalidad era levantar una cortina quedificultase visibilizar el flujo del dinero, destinado a la adquisición de filatelia cuyos sobreprecios iban a seraprovechados por Jose Antonio y Eliseo . El dinero nunca se devolvió. No obstante, Jose Antonio y Bernardoconcertaron con Estanislao la adquisición de la filatelia del 50 aniversario para detraer de Fórum 615 millonesde euros (al 140% de su valor facial, cuando era adquirido muy por debajo de este), pero el negocio se frustrópor la intervención judicial. Esta filatelia quedó almacenada en la zona franca de Ginebra y Bernardo la vendiópor 149.500 euros. Lo que da la medida del fraude a los clientes.

En relación a la operación Natwest que recogimos en el relato de hechos (párrafo 70): Creative-Atrio vendióen octubre de 2005 una partida de sellos a una sociedad inactiva británica de nombre O'Brien Philately Ltd.,por 371.026 euros, que entregó en Ginebra. Fue vendida días después por Natwest Finance Consulting Ltd.,sociedad inactiva propiedad de Estanislao , a Spring por 471.470 euros y esta la suministró a Fórum por600.891 euros. De esa manera encarecieron la mercancía en un 62%. Una comunicación electrónica de Ginesa Mariana le advertía de la llegada de dos facturas de Natwest, por esa operación, lo que acredita el nivel deconcierto entre ellos para detraer fondos de Fórum. Aquí, Spring transfirió el dinero a Natwest a una cuentade Letonia, desde esta el dinero siguió de manera fraccionada la ruta de una cuenta en otro banco de Ucrania,cuyo titular era Pedro Miguel , empleado de Credit Suisse que gestionaba en el banco las cuentas de JoseAntonio y de las sociedades de la trama fraudulenta, a cuyo nombre colocaba el dinero defraudado. Un añodespués, ya intervenida Fórum, Pedro Miguel remitió 450.000 euros a una cuenta de Efrain . Luego, todavíaPedro Miguel retiene 21.000 euros que recibió sin título (había recibido la cantidad total de 472 mil euros).

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Las defensas de los acusados han insistido que Spring realizaba tareas de control de la filatelia y que laentregaba en Fórum preparada para que fuera adjudicada a los clientes, y que el departamento de Filateliaestaba colapsado, de ahí que estuviera justificada su externalización. Todo ello es una alegación defensiva, sinacreditar. La Sra. Beatriz jefa del departamento de Fórum que revisaba la filatelia no conocía la existencia deSpring, porque era un negocio reservado del presidente Eliseo . En cuanto a la saturación del departamento,tampoco se compadece con la declaración de la testigo, que relató cómo, siempre, reclamaba más trabajo yasí se lo hacía saber al jefe de recepción de mercancías, reclamándole la entrega de las cajas que llegarondel circuito de redistribución y estaban sin abrir. Respecto al tipo de control de la filatelia que hacían -Springtenía algún personal para ello, así lo dijo la testigo Sra. Jacinta - basta con examinar los documentos queremitieron a Crimpen, en donde casi de manera exclusiva se le reclamaban faltas de filatelia en coleccioneso series. Sólo en un caso se mencionaba que el sello tenía marcas de óxido. Es decir que el mencionadocontrol era un recuento de mercaderías, lo que coincide con la opinión de los expertos sobre la sencillez delos procedimientos de revisión de la filatelia moderna.

Los peritos han reconstruido las cuentas de Spring Este del año 2005, que no tuvo tiempo de presentarpor la intervención de Fórum, llegando a la conclusión de que adquirió sellos por más de 18 millones deeuros (18.254.891,60), vendió por importe de 26 millones de euros (26.725.281,67) y los resultados antesde impuestos fueron superiores a 8 millones de (8.167.217,23). Era un negocio espléndido, porque con unainversión mínima, Spring tenía desembolsados 3.006 euros, produjo esos beneficios en nueves meses. Elmargen entre lo pagado por la mercancía y lo cobrado a Fórum en ese corto periodo es igualmente elevado,de 8.470.390 euros, frente a unos gastos de explotación de 305.902 euros.

El resultado de la actividad de Spring, unido al hecho de que se interpuso entre los proveedores que yafuncionaban, auténticos y ficticios, y la empresa, permite afirmar que fue otra estrategia de Eliseo paradisponer en su propio beneficio de fondos de la compañía. De esa manera controlaba el último escalón de lacadena y, de paso, la salida de fondos de Fórum para el pago de los importes facturados por quien aparecíacomo su proveedor. De igual manera, ponía el dinero obtenido del fraude a nombre de tercero.

Una vez que hemos justificado dicha afirmación nos ocuparemos de la intervención del propietario formal yde la gerente en la trama, para lo que resulta necesario justificar que lo hacían con conciencia del engaño.

2.2.6.1.- El Sr. Efrain (párrafos 66 y 67).

Era una persona de confianza de Eliseo , con el que había emparentado indirectamente porque era el cuñadode su pareja, al que ya venía encubriendo en la sociedad patrimonial Coborsa con la que aquel facturabaa Fórum, donde aparecía como partícipe y administrador único. Se prestó a servir también de testaferroen Spring, que públicamente no podía ser relacionada con el presidente de Fórum, para que este siguieradesviando activos mediante la interposición en las tramas fraudulentas. La sociedad era una mera pantalladestinada a tal fin, como hemos justificado: recibía mercancía de los proveedores reales por mediación de lassociedades interpuestas que controlaba Jose Antonio , encarecía los importes al facturar a Fórum y, además,intervenía en la venta de los sellos que habían sido extraídos de manera clandestina de la empresa. Aunquetenía algún personal, los peritos y el experto Sr. Artemio explicaron que la filatelia moderna no requiere de granconocimiento ni esfuerzo para separar la defectuosa, porque responde a técnicas homologadas de impresión.

Los indicios que antes hemos reseñado señalan con rigor que la sociedad era de Eliseo y que él era un merotestaferro. De hecho, no ha podido explicar qué hacía, al margen de ocultar a Eliseo , en la empresa. Setrata de determinar si era consciente de la finalidad de la sociedad cuya propiedad y administración detentabaformalmente. Y la conclusión debe ser afirmativa: (i) Estaba al tanto de lo que hacía Spring, porque teníapresencia en la empresa, como ha declarado y lo han confirmado la gerente y la Sra. Jacinta , empleada.(ii) Conocía que había una red de sociedades que aprovisionaban a Fórum, pues firmaba los contratos conproveedores interpuestos como Premium. (iii) También era consciente de la existencia de proveedores reales,que eran los que suministraban la filatelia, como Luis Antonio y Crimpen. Las comunicaciones frecuentesde este con la gerente así lo atestiguan. La Sra. Mariana , quien manejaba la sociedad, relató que todos losviernes le daba cuenta a Efrain de las compras y de la operativa diaria. (iv) Precisamente por ello, al estar altanto de las transacciones en las que intervenía la empresa, supo que recibían mercadería que habían salidode Fórum clandestinamente, que volvían a facturar a la empresa. También sabía los grandes márgenes queaplicaban a los precios de los sellos, injustificados para una empresa que se limitaba a recibir la mercancía,verificar su contenido, realizar un somero control y remitirla a su único cliente. (v) Sobre todo, estaba al tantode los flujos financieros: manejaba las cuentas, era el único que tenía poderes para ello. Por lo tanto, conocíael origen y cantidad de los fondos recibidos y su destino a las sociedades del entramado, ya que ordenabalos pagos. (vi) Y era consciente de que Spring no aportaba valor alguno a la filatelia, salvo un recuento queno evitaba la revisión y control por parte del departamento de Fórum. Es por ello que la Sra. Beatriz siguiórealizando esas tareas a pesar de la interposición de Spring, hecho que esta desconocía.

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Con toda esa información no podía haber duda de que sabía por qué se creaba Spring y cuál era su finalidad:detraer fondos de Fórum, que iban a beneficiar a Eliseo , en perjuicio de los clientes de la compañía.Entendemos que es suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria de su intervención consciente en la tramadel fraude.

2.2.6.2.- La Sra. Mariana (párrafos 59, 64 y 66 a 73).

Hemos situado aquí, en Spring Este de la que fuera gerente, la justificación de la intervención en los hechosde doña Mariana , pero ha salido a lo largo de los apartados anteriores, sobre todo en su relación conproveedores, sociedades interpuestas y el circuito de redistribución. Porque su participación fue extensa en eltiempo e intensa en cuanto a importancia. Ella fungió como jefa del departamento de compras, según dijimos.Un departamento que no existía formalmente porque era el negocio reservado del presidente.

Son múltiples los indicadores que permiten afirmar la hipótesis acusatoria sobre su aportación al engaño y eldesplazamiento patrimonial. Los relacionaremos. (i) Tanto Constancio , primero, y Eliseo , luego, decidíanqué comprar y a quién, cómo introducirlo en la compañía -decisión que compartían con el administrador dehecho Jose Antonio -, cuánto pagar y a qué sociedad. Pero descansaban en ella la gestión, ordenación ycontrol de la red de aprovisionamiento de sellos. No solo ejecutaba las órdenes del presidente, sin su ayuda -no había más personal en la sección de compras que dirigían Constancio , primero, Eliseo , después- no sehabría podido desarrollar la trama. Tres ejemplos de su aportación: indicaba los conceptos que debían integrarlas facturas de los proveedores ficticios, elaboraba los borradores de facturas mendaces que después emitíanlos miembros de la familia Rubén Josefa Ariadna para justificar el desvío del dinero de la filial portuguesapor una filatelia que le había suministrado la matriz -dinero que en vez de ingresar en Fórum se hacía en lascuentas suizas de Eliseo y los Josefa Ariadna Rubén -, diseñó el sistema de información de la red deredistribución. (ii) Era la secretaria de presidencia, solo ella podría llevar a cabo esas tareas, aunque ejecutaralas instrucciones de su superior en la empresa, pero lo hacía con pleno conocimiento del fraude que realizaban.

Se comunicaba con los proveedores reales (Crimpen y Pitteri), por lo tanto, conocía el circuito desde su inicio ysabía que las facturas eran emitidas por sociedades fantasmas, que no eran los que suministraban la filatelia.(iv) Gestionaba la relación con las sociedades interpuestas: era quien una vez recibidos los envíos les señalabalos conceptos e importes a facturar, como hemos acreditado antes. (v) Por esa privilegiada posición conocía aJose Antonio y a sus sociedades. Era consciente de que no suministraba sellos, algo que hacía Luis Antonio, Pitteri o la familia Ariadna Rubén . (vi) Llevaba un seguimiento de todas las remesas, mediante hojasde excel, en las que anotaba la información precisa para gobernar ese tráfico constante. Información que noconstaba en la contabilidad de la empresa. Porque solo ella, y el presidente, sabían quién era el proveedorreal y quién el impostor que facturaba. (vii) Realizaba estudios para Eliseo comparando precios de catálogosy de los suministradores auténticos. (viii) Gestionaba, este es un dato esencial, un sistema de informaciónparalelo y secreto donde constaba todos los datos de la trama fraudulenta de la salida clandestina de sellosde Fórum para que circulara por las sociedades interpuestas y volvieran a ser comprados por la empresa.Es el archivo «Redistribución_2», cuyo nombre ya revela su significado, un fichero que hemos mencionadoreiteradamente. Es decir, gestionaba la empresa sumergida que habían diseñado dirigido Constancio , JoseAntonio y Eliseo . (ix) No solo llevaba esa contabilidad y control, se encargaba de entregar la filatelia quese retiraba clandestinamente a Maximo , el empleado de Atrio-Creative, algo que hizo incluso en la únicaentrega que consta a un dependiente de Jose Antonio , y en presencia de este. Realizaba las entregas conconciencia de que era filatelia que la empresa había pagado y que volvería a pagar por ella, porque disponíade toda la información que se encargaba de recopilar sobre origen y destino. (x) Cuando en mayo de 2005 sepuso término al circuito de redistribución y 305 cajas de sellos, muchos de ellos defectuosos, regresaron sinfactura a Fórum, la acusada anotó en la contabilidad reservada que llevaba «Retorno», porque sabía su origen,y anotó su destino al departamento de filatelia, porque ya se había acabado ese mecanismo defraudador.

Es importante poner el énfasis en este extremo: no es creíble que ignorara por qué salía la mercancía de Fórum,pues poseía todos los datos, que celosamente anotaba en el fichero que había creado y que alimentaba, parareconstruir su trazado, la lógica y el sentido de la red de sociedades. Así, introducía en el archivo: el destinatariode la filatelia que salía, Gines , la referencia, el cambio de etiquetas y su manipulación, la referencia con laque regresaba, los importes, el primer proveedor y el nuevo. Incluso en algún caso, como hemos visto, volvíaa ser testigo y contable de la segunda salida de la mercancía para transitar por la red del fraude. Todos loscasos que hemos relatado de esos envíos pasaron por sus manos. Nos remitimos a lo ya dicho en otrosapartados, y a la documentación y ficheros que sustentan tales hechos. Lo que importa en este momento esresaltar la importancia del papel de la Sra. Mariana en la ejecución de esos tránsitos de mercancía. Porquecontroló hasta 1.134 remesas de filatelia que entraron en Fórum, seleccionó las cajas que se derivaban alcircuito de redistribución, eufemismo con el que nombró al fichero -no consta que fuera Eliseo quien realizabaesa tarea ejecutiva-, ordenaba la distribución del contenido y reetiquetaba las cajas dando las órdenes de

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trabajo al departamento de recepción, organizaba la salida material de los paquetes que eran entregados alSr. Maximo , dependiente de las sociedades Creative-Atrio, hacía un seguimiento de la sucesiva facturaciónentre las sociedades interpuestas, recibía los albaranes y comunicaba a los proveedores finales los conceptosy cantidades que debería facturar. Actuaba como la contable y jefa de logística de la empresa clandestina.Papeles a los que hay que añadir el cumplimiento de la tarea de jefa de compras.

El propio hecho de que la acusada llevara una contabilidad reservada y secreta de esta actividad deredistribución, cuyos datos -la salida de los sellos, su entrega o cesión gratuita a terceros, su regreso por elcircuito de aprovisionamiento- no se reflejaban en los registros de Fórum, es un indicador riguroso del carácterfraudulento de las operaciones y de su estado de conocimiento.

La defensa protestó porque no se hubiera incorporado copia del servidor de Fórum con sus correos, peroconsta en la causa que cuando se trasladó a Spring, un año antes de la intervención, su cuenta fuecancelada y borrada del sistema. Algo normal en el funcionamiento de las organizaciones. Su queja sobrela fragmentariedad de la información -sólo, dicen, se aportaron los mensajes de Mariana de las cuentas deotros interlocutores- no devalúa esta fuente de conocimiento. No ha señalado ningún caso de incompletud. Lainteresada ha reconocido los mensajes. Que se relacionaba con los proveedores auténticos, es un hecho quehemos admitido a partir de su propia declaración, de ahí que fuera consciente de la red de interposición. Suseguimiento de las remesas era muy preciso, hasta el punto de que ha permitido a los peritos reconstruir lacirculación de las mercaderías por la red artificialmente levantada por Jose Antonio y Eliseo .

Como se ha recogido antes, la acusada señalaba las manipulaciones que habían de hacerse en los envíos paraque la filatelia volviera a salir y deformar la identidad. Sobre ello, hemos visto las órdenes de trabajo que emitíaal jefe de recepción de la mercancía: cambiar a otras cajas y etiquetar con otra referencia, que ella daba. Laspequeñas diferencias en las remesas cuando salían y volvían a entrar se deben a que no se hacía el controlen Fórum sino en las empresas de Gines , y, además, porque se mezclaba filatelia para intentar encubrir larealidad. Lo importante es que llevaban la misma etiqueta y origen, algo que le permitía a la acusada controlarlos flujos inversos de filatelia y dinero, para evitar su descubrimiento accidental.

Después de haber gestionado esos movimientos del canal de aprovisionamiento y del de recirculación de lafilatelia -los dos constituyen una clara trama de engaño con la única finalidad imaginable de desviar dinerode la empresa- la acusada se trasladó a Spring Este, sabiendo que era parte del negocio particular de su jefeEliseo para seguir realizando la misma tarea, pero fuera de la organización. Es por ello que Spring acometió latarea de incrementar artificialmente el precio de los sellos, de posibilitar la salida de dinero a las sociedadesinterpuestas que gobernaba Jose Antonio y de alimentar el circuito de recompra de los sellos, facturandofilatelia que la propia Sra. Mariana había facilitado su salida clandestina de Fórum. De hecho, los archivos decontrol y seguimiento de ambas redes se hallaban en el ordenador portátil que usaba en Spring.

Es por ello que puede considerarse acreditada también en este punto la hipótesis formulada por la acusación.

2.2.7.- Watson. El Sr. Alvaro . (Párrafos 81 y 84 a 86)

Watson Philatelics Limited fue constituida en Gibraltar en marzo de 2000. Por diversas fuentes, entre ellas lasdeclaraciones de Alvaro y de Bernardo , sabemos que era una sociedad de Jose Antonio , que este interpusoen el circuito de aprovisionamiento para centralizar la entrada de mercancía de Fórum, la salida clandestina desellos y la recepción de los fondos. Disponía de un local y realizaba el movimiento de la mercancía por la aduanacon la empresa de logística Redwood International. Documentalmente se acredita que después del año 2000,cuando la filatelia empezó a circular físicamente ante las investigaciones penales abiertas en varios países(Portugal y Alemania), Watson recibía mercancía de los proveedores auténticos (Crimpen, Pitteri y otros) y lossellos que clandestinamente se desviaban de Fórum (desde Creative-Atrio-Stamps). La mercadería que llegabaera introducida en la red de sociedades mediante su envío a Londres y desde allí seguía diversas rutas hastaque era facturada a Fórum. Hemos descrito esas tramas antes y justificado los elementos incriminatorios quesustentan dichas afirmaciones.

El Sr. Alvaro era empleado de Jose Antonio desde hacía años, trabajaba para sus diversas empresas.Jose Antonio le encargó de la logística de entrada y salida de la filatelia, igual que otros empleadosrealizaban tareas administrativas, relacionadas con la emisión de facturas y albaranes. Son varios los hechosprobados que, según la acusación pública, indicarían su intervención consciente en la trama defraudadora deaprovisionamiento de los sellos (la imputación por participación en el blanqueo fue retirada en las conclusionesdefinitivas). En primer lugar, estaba apoderado en las cuentas de las sociedades de Jose Antonio en Gibraltar,llamadas Durrell (Barclays) y Phila Invest, Crystal y Selberry (Banco Atlántico, en estas cuentas estaba tambiénapoderada la Sra. María Esther , compañera del acusado). Este lo reconoció y señaló que no hizo uso dedichas facultades, ya que era Jose Antonio quien manejaba las cuentas, aunque como viajaba mucho lesconfería poderes a él y otros empleados. No hay prueba en contra. Se menciona una nota que figuraba unida

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en el expediente de la cuenta de Barstow en Barclays, en la que el empleado de la agencia dejaba noticiade que, Jose Antonio dice, Alvaro es quien lleva el día a día del negocio y quien estará en contacto paracualquier aclaración. Sin embargo, no estaba autorizado en la cuenta. Lo que sugiere confianza, pero al tiempole distingue de los testaferros de Jose Antonio , quienes manejaban las cuentas.

En segundo lugar, se citó la declaración de la Sra. Eva : Alvaro ), dijo, le propuso comerciar con sellos y todo loque hizo, se refería a Premium Stamps Brokers, fue siguiendo sus instrucciones. Ese testimonio, declaraciónheteroincriminatoria de coacusado, carece de valor alguno ya que no pudo ser sometido a contradicción alnegarse a contestar a las preguntas de la defensa. No obstante, resulta que la acusada Eva faltó a la verdadporque situó a Alvaro en el lugar de Jose Antonio , para encubrir a su cliente, al que dijo no conocer,cuando sabemos por múltiples fuentes, testificales y documentales, de su relación personal de confianza. Porejemplo, la testigo Sra. Filomena , secretaria de Jose Antonio en Londres, manifestó que Eva ejerció comocontable del despacho de Jose Antonio , antes de convertirse en su testaferro. También consta que auditabasus sociedades británicas, todas ellas domiciliadas en su casa. Además, los documentos acreditan que lasinstrucciones sobre la sociedad Premium las emitía Jose Antonio , no el acusado, como ponen de manifiestolas «Notas» que transmitió a Eliseo y a los directivos, que hemos citado, en las que acompañaba hasta elmodelo de contrato de suministro de la sociedad que administraba Eva . Por lo tanto, ningún elemento deincriminación podemos obtener de esa fuente.

La Sra. Mariana declaró que los albaranes de Watson con las referencias de las cajas, en algunas ocasiones,se los remitió el Sr. Alvaro . Este expuso que Jose Antonio era quien les daba la información para confeccionarinformáticamente los list of contents, sobre todo, la numeración y las claves de los envíos. Es un acto deejecución de directrices en una organización jerarquizada, la empresa, que puede realizar un empleado, actoneutral o cotidiano que solo adquiere sentido si se participa en el plan del autor o, en su caso, si se conoce.En el fichero de redistribución, también se nos dice, aparece el nombre del acusado, bajo la abreviatura CarlosJosé . Es otro dato que necesita un contexto para tener valor indiciario, que ahora analizaremos ya que aparecerelacionado con una salida de filatelia.

Se trata del principal indicio, que lo distingue de otros empleados de Jose Antonio y que, por ello, se recogeen el relato de hechos del acta de acusación: el Sr. Alvaro recogía cajas con filatelia que salían de Fórumpara introducirlas en el carrusel de redistribución. En realidad, solo conocemos una entrega de mercancía. Yresulta que fue el propio acusado en su declaración sumarial quien dio noticia de tal hecho. Siguiendo órdenesde su empleador se desplazó a Madrid para recoger una partida de sellos que transportó en furgoneta hastael domicilio de Jose Antonio , en Marbella. La entrega en Fórum se la hizo la Sra. Mariana en presenciade Jose Antonio , las cajas ya estaban cargadas en la furgoneta y se limitó a conducirla hasta el destino. Elsuceso se encuentra recogido en el fichero Redistribución_2: ocurrió el 13.12.2003, la filatelia procedía de dossociedades interpuestas, Wec Nederland BV y Van Overijse, había entrado en Fórum en marzo y noviembreanterior. Eran 114 cajas por las que la compañía había pagado 18 millones de euros (18.125.019,15). Losperitos han podido determinar que 22 de esas cajas habían sido vendidas por Atrio-Creative ( Gines - Joaquín) a Watson (Gibraltar) y que se reintrodujeron en el circuito, siendo reenviadas a Londres y entregadas porSamphire a los proveedores interpuestos que la entregaron en Madrid. De lo que se infiere que en este casono fue Maximo , el empleado de aquellas sociedades de Gines y Joaquín , quien recibió la remesa, pero lafactura que justificaba la entrada en Watson- Jose Antonio fue emitida puntualmente por dichas entidades.

El acusado se relacionaba con Fórum, con los proveedores auténticos (Crimpen y Pitteri) y con Premium enLondres. Conocía que los sellos tenían por finalidad aprovisionar a la compañía, que era el cliente de su patrón,el Sr. Jose Antonio . En el caso, comentó que Jose Antonio le dijo que eran sellos defectuosos y quenunca supo que retornarían a Fórum. No podemos cuestionar esta explicación, salvo conjeturando en contradel acusado. La predisposición del Sr. Alvaro en relación al proceso es un contra indicador de la hipótesisacusatoria. Una vez supo la fuga de Jose Antonio inició con sus compañeros una indagación en los archivosde las empresas para las que trabajaba con la finalidad de comprobar si habían intervenido en algún blanqueode capitales, al representar a su empleador en numerosos actos jurídicos. Posteriormente, incorporó a sudeclaración el hecho no conocido de la recogida y transporte de las cajas de sellos desde Fórum; lo que sepuede interpretar como un desliz o como señal de que ignoraba su importancia porque no estaba al tanto delcircuito de redistribución y del engaño.

Entendemos que los indicios no son de suficiente entidad como para afirmar la hipótesis de su intervenciónconsciente en la recirculación de los sellos de Fórum para perjudicar a los clientes más allá de toda duda. Hayactos de contribución al hecho principal de su empleador, pero no hay elementos para significarlos penalmente,dicho esto en sede de valoración de la concurrencia de lo que es un elemento subjetivo del tipo. Procede suabsolución.

2.3.- El dinero desviado de Fórum. Su destino. Ocultación y transformación.

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Los peritos han estudiado los movimientos del dinero que salía de Fórum para pagar a sus proveedores, queincluye las dos tramas que hemos descrito, tanto la ruta del encarecimiento artificial de los precios con la redde proveedores interpuestos, como la recirculación de filatelia de la compañía que regresaba para ser otra vezadquirida. Según manifestaron, los pagos se realizaban en el extranjero en favor de sociedades que formabanparte de un entramado muy complejo, diseñado para dificultar el seguimiento del dinero, que fluía de una aotra sociedad, que de esa manera aparecían como titulares de los activos, ocultando a Jose Antonio y aEliseo . El que elaboró la red, como sabemos Jose Antonio con la ayuda de Bernardo y otros profesionalesexpertos en el sistema jurídico y financiero internacional, se sirvió de instituciones como las personas jurídicas,los paraísos fiscales, el secreto bancario y la intimidad económica, y los testaferros. Instituciones y garantíasjurídicas que representan barreras, a veces invencibles, a la visibilidad de los movimientos de dinero y a laidentificación de las personas físicas titulares de los activos, así como del origen y destino de los capitales. Aello debe añadirse las dificultades de la cooperación jurídica con algunos Estados para obtener informacióneconómica y financiera. Es por ello, que en ocasiones los peritos no fueron capaces de desentrañar la identidadde los titulares y beneficiarios de las cuentas. La investigación en estos casos recopila información parcial,aquella a la que es factible acceder. Por ejemplo, los peritos señalaron que no habían podido localizar lascuentas de Barstow International -recuérdese que había varios entes con esa misma denominación, todasellas controladas por Jose Antonio - a las que Celtshield Ltd. y Philateliehaendel International transfirieron51,4 millones de euros entre 2003 y 2005. Tampoco se llegó a los beneficiarios de las cuentas de estaúltima sociedad, Philateliehaendel, a la que Wec Nederland transfirió 96,5 millones de euros y Zurimat AG12,3 millones. Ni a la cuenta de Wec en el banco Fortis a donde llegaron 24 millones de euros de Fórum.Tampoco se supo de la cuenta de Teel Verzameling en el Deustche Bank que recibió 7 millones de euros, nila de Veraneio Trading que recibió 29,3 millones de euros de Teel, ni de la cuenta de Zurimat en Credit Suissedonde se ingresaron 8,6 millones. El destino de ese dinero y el que se recibió en otras cuentas sigue ignoto. Encualquier caso, se ha obtenido información rigurosa de los pagos realizados por Fórum a sus nueve principalesproveedores del año 2000 al 2006.

2.3.1.- Desvío a las cuentas de sociedades del administrador de hecho o de sus testaferros (párrafos 87 a 89).

La conclusión a la que llegaron los peritos, que la sala comparte después de analizar la ingente documentaciónincorporada y las explicaciones que ofrecieron en la vista y en su informe escrito, es que la mayor parte deldinero pagado por Fórum a cambio del aprovisionamiento de sellos fue a parar, en lugar de a los proveedoresauténticos, a las sociedades interpuestas creadas y manejadas por Jose Antonio y por su agente Bernardo. Todo ello con el conocimiento y concierto de Eliseo .

Jose Antonio era beneficiario declarado en seis cuentas, una de Liechtenstein y cinco de Gibraltar, a nombrede Phila Invest, Selberry, Crystal City, Durrel y Philateliehandel. Además, Bernardo el profesional que hizode testaferro para figurar en las sociedades que operaban los negocios propios de Jose Antonio conFórum, aparece no solo como titular sino también como beneficiario de otras trece cuentas, en Londres,Ginebra, Lugano, Gibraltar y Zúrich, a nombre de Veraneio, Barstow, Delvetion, Interalliance, Eurowert, Durrell,Watson, Philateliehandel y Zurimatt. Se trata de diecinueve cuentas bancarias y de sociedades que habían sidointerpuestas por Jose Antonio y Bernardo en la red de aprovisionamiento, ya como proveedores directos(Selberry, Eurowert e Interalliance), ya como proveedores de segundo o posterior nivel, incluso sociedadesajenas al carrusel de mercancías, facturas y dinero, pero que operaban en la trama (Crystal City, Durrell yDelvetion).

Bernardo ha declarado que siempre actuaba por encargo de su cliente, Jose Antonio , y en las cuentas enlas que este figuraba como beneficiario era quien tenía el control. Reconoció los documentos de apertura delas cuentas y de declaración de beneficiario.

Se ha reconstruido el itinerario de los fondos procedentes de Fórum hasta las cuentas de Jose Antonio .Por ejemplo, respecto a los proveedores aparentes Willgrove y Selberry que recibieron 26,6 millones de euros,resulta que ciertos pagos de Fórum se hicieron a la cuenta de Phila Invest Ltd. en un banco de Liechtenstein,cuanta que llevaba una subcuenta asociada bajo el nombre de Selberry, lo que generaba una apariencia queinducía a error. El beneficiario era Jose Antonio (transferencias de 4,4 millones de euros desde Fórum). Comovemos ocultado por varias pantallas y artificios, que Bernardo le proporcionaba. Otros 20,1 millones acabaronen las cuentas de esa sociedad. Posteriormente, estos fondos fueron dirigidos a otras cuentas de Jose Antonioy Bernardo , a nombre de Selberry (7,9 millones de euros), Crystal City (4,7 millones) y Watson (4,3 millones).

También ha sido posible identificar los flujos de dinero en el circuito de redistribución, que seguían un esquemapiramidal. Dos de los proveedores, Interalliance y Eurowert, eran propiedad de Bernardo , que encubría a JoseAntonio , los proveedores de segundo nivel y sus clientes aparentes eran sociedades de cuyas cuentas erabeneficiario Bernardo (Veraneio, Zurimatt, Teel y Eurinter), o se trataba de sociedades pantallas, administradaspor testaferros, que se limitaban a recibir y redirigir los fondos de Fórum hacia las cuentas de Barstow y

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Philateliehandel, de las que también era beneficiario el acusado. Por lo tanto, se trataba de personas jurídicasque se acoplaban unas encima de las otras, de ahí lo adecuado de la metáfora de la pirámide para describir esaestructura, hasta el vértice donde se situaba Watson. Porque Watson centralizaba la recepción de fondos, laentrada de mercancía y el pago a los proveedores reales, como si fuera la central de compras de la compañía,de ahí el importante papel de Jose Antonio , por el que le hemos considerado un administrador de hecho.Huelga señalar que todos los sujetos, ficciones jurídicas, que habitaban los distintos niveles de la pirámideestaban controlados por el mencionado Jose Antonio , que contaba con la indispensable ayuda de Bernardo .

De los 247,6 millones de euros pagados en el periodo de 2000 a 2004 por Fórum, cuyo rastro ha podido serhallado e interpretado por los peritos, 213,5 millones entraron en las cuentas gobernadas por Bernardo , esdecir un 87% del total. Se conoce el destino formal de salidas de las cuentas mencionadas por importe de200 millones de euros. La red tenía que atender a los gastos de transporte de las mercancías, para simularel tráfico mercantil que justificaba la extracción de fondos de la compañía española. Entre los principalesdestinos de los fondos de Fórum cabe anotar casi 32 millones de euros para las operaciones inmobiliarias,que significaban una transformación del dinero ya puesto a nombre de terceros, en activos inmobiliarios, quedespués se realizaban, ocultando con mayor precisión el origen de los fondos, lo que aprovechaban paradetraer, como veremos, más fondos de Fórum vía la filial Grupo Unido. Hay retiradas en efectivo de 13 millonesy medio de euros y por cheque de casi 11 millones de euros. Crimpen recibió 46 millones de euros y Pittericasi 7 millones de euros.

En el periodo último, años 2005 y 2006, el dinero que salió de Fórum a cuenta del aprovisionamiento de sellos,180 millones de euros, se repartió entre Spring Este, la sociedad que interpuso Eliseo (52,1 millones deeuros, de los que 12 transfirió a Premium Stamps Brokers) y las sociedades de Jose Antonio . Premiumrecibió además 41,6 millones de euros, Wec Nederland 29,2 millones, Eurowert 15,4 millones, Interalliance14,9 millones, Eurinter 11 millones, Van Overijse 8,1 millones y Teel 7,7 millones. El circuito se complicó enel segundo, tercero y cuarto nivel, pero buena parte del dinero, más de 52 millones llegaron a las cuentas deWatson, Riberi y Durrel, de las que era titular Bernardo , testaferro de Jose Antonio .

En total, 393 millones de euros entraron y se movieron por las cuentas de las sociedades creadas por JoseAntonio y Bernardo del 2000 hasta la fecha de la intervención judicial.

2.3.1.1.- El Sr. Bernardo (párrafos 90 a 93).

Bernardo es la pieza esencial en el entramado de sociedades interpuestas. Gracias a su presencia JoseAntonio podía actuar desde la sombra. Su aportación fue fundamental porque garantizó la existencia y elmantenimiento de la red por la que circulaban las dos tramas del fraude: la del encarecimiento artificial delos sellos y la de recirculación de la filatelia que salía clandestinamente de Fórum para volver a ser adquirida.Mediante esas tramas se desviaron centenares de millones de euros del capital que los inversores habíanaportado. Dice su defensa que no era consciente que el negocio de Fórum, fuente del dinero, fuera unaestafa piramidal. Lo podemos aceptar. Pero tenía todo el conocimiento, porque manejaba la red en cuantoa movimiento de mercancías y flujos de dinero, de esta trama defraudadora, engaño añadido al del valor delsello como contraprestación del dinero de los clientes. Y es desde esa posición, de quién aportaba medios,conocimientos y conductas para el engaño coetáneo y sucesivo que despatrimonializó Fórum, que se leatribuye realizar múltiples actos para ocultar los beneficios que su cliente Jose Antonio obtenía del fraudea los clientes, para poner el dinero a nombre de terceros e introducirlo en el sistema financiero, haciéndoloinatacable. Ocultación que tenía por objeto borrar los rastros del origen del dinero y de su destinatario.

El Sr. Bernardo , austríaco de nacionalidad, con oficina en Mónaco, era un consultor de empresas quese desempeñaba en el despacho Knightsbridge Portfolio Services Ltd., que realizaban servicios para JoseAntonio . Relató que lo primero que hizo, después de que fuera contratado por Jose Antonio , fue analizar lared de suministro de sellos en la que operaba este. Hizo una auditoría para determinar el origen de los fondos,que era Fórum, y quedó impresionado. En este momento inicial se entrevistó con Constancio . Jose Antonio leencargó formar un holding de sociedades constituidas en territorios offshore y que sus proveedores europeostuvieran cada uno su propio canal de suministro. Le constituyó en principio cincos sociedades europeas quetenían sus correspondientes holdings en paraísos fiscales. Jose Antonio quería cambiar de sociedades demanera constante (algo, por cierto, que no le alertó, tal voluntad de su cliente de encubrirse con máscarasde usar y tirar). Barstow y Riberi & Rossi, de las que era administrador, recibían los beneficios, y Watsonfacturaba a estas empresas. Bernardo vino a reconocer todos los hechos que se le imputaban en el escritode conclusiones del Fiscal, pero alegaba que había sido traicionado por su cliente, al que por su relación defiducia estaba obligado a ocultar.

De ese testimonio podemos deducir que estudió la red de sociedades que antes del 2000 se interponíanentre el proveedor auténtico (Crimpen, Pitteri y los otros) y Fórum. En aquel momento la mercancía transitaba

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directamente desde su origen al destino, sin circular por las sociedades interpuestas, las irlandesas y europeascon las que Jose Antonio contaba. Es decir, entonces era mucho más fácil identificar que la red de sociedadesque manejaba su cliente se limitaba a circular facturas por una suerte de carrusel y a canalizar el flujo de dineroinverso. Desde luego, ese hecho estaba al alcance de un consultor internacional de empresas, un experto enjurisdicciones de paraísos fiscales, en la constitución de sociedades opacas y en contratos de cuenta corrientebajo fiducia. Ya en esa época funcionaban estructuras jurídicas vacías que siguieron activas hasta el final,como Willgrove y Selberry, que facturaban a Fórum. Bernardo le ayudó a constituir otras muchas más, comoEurinter, Wec y Van Overijse en la primera época, tal y como reconoció. Desde este momento se diversificala gestión de las sociedades interpuestas y, sobre todo, Jose Antonio pudo permitirse pasar a una zona depenumbra, gracias a la aportación de Bernardo .

Pero lo importante es el conocimiento preciso que pudo adquirir Bernardo del negocio de filatelia quegestionaba su cliente. A ese proyecto en marcha se sumó para interponer otras sociedades, la mayoríainactivas -hecho que no podía ignorar- y gestionar las cuentas para que el dinero fluyera de una a otra hastahacerse imposible la identificación de su destino, borrando cualquier huella de su origen. Por lo tanto, suespecial papel le permitía saber (i) que las sociedades facturaban en cadena pero no traficaban con sellos, (ii)porque no tenían capital ni estructura, ni actividad, y eran ficciones constituidas en despachos profesionalesy administradas por testaferros, (iii) que la filatelia viajaba directamente del proveedor a Fórum, sin repostaren las sociedades de Jose Antonio , (iv) que el dinero procedía todo él de Fórum, (v) que los fondos pasabande cuenta en cuenta, por sociedades instrumentales, cambiando caprichosamente de titular, hasta perderseen el sistema financiero. Es decir, a su disposición estaban todas las claves del fraude. Cualquier aportaciónque realizara para su cliente, con tal estado de conocimiento, tenía un sentido preciso: manejar como propioel dinero obtenido por Jose Antonio defraudando a los clientes de Fórum.

Los pagos para la constitución de las sociedades del entramado se realizaron desde las cuentas que élgestionaba en nombre de Delvetion, sociedad de las Islas Vírgenes, en el VP Bank Ag de Liechtenstein. Antes, lainformación de las cuentas de Delvetion se trasladaba a un despacho de Ginebra, el de Knightsbridge Portfolio,del que era cliente Jose Antonio , pero desde noviembre de 1998 se dirigió a un apartado de correos deBernardo , y así se ocultaba el cliente.

Los peritos han ordenado toda la información que ofrece la documental sobre las sociedades, relacionandolas empresas de servicios, abogados y consultores que constituyeron sociedades y las administrabanformalmente. Todos ellos son profesionales dedicados a la creación de estructuras fiduciarias internacionalescuya finalidad es hacer desaparecer o irresponsabilizar a los destinatarios del dinero que se mueve por lassociedades. Entre esos profesionales se encuentra el Sr. Florencio y el despacho Insad de Ginebra, al queluego acudiremos. En relación a la primera época, que diseñó y ejecutó el Sr. Bernardo , han sido localizadasdieciocho empresas y profesionales que crearon las sociedades europeas, doce socios y administradores,entre personas físicas y jurídicas, de las sociedades interpuestas. Lo que da la medida de la complejidadde la tarea que desarrolló Bernardo al servicio del fraude. De esta época es el proveedor aparente Katrion,de nacionalidad alemana, al que ya hemos atendido antes, que realizaba envíos de paquetes que conteníanperiódicos y copias de sellos, que descubrieron los agentes aduaneros de Múnich, envío que había recibido deGinebra pero que declaraba le proveía una sociedad de Hong Kong, llamada Tamioka. Un hecho fundamentalque debió conocer Bernardo , porque gestionaba el entramado y porque motivó un cambio radical en laoperativa, iniciándose el movimiento físico de las mercancías por el carril de sociedades. Bastaría este datopara hacerse una idea cabal del proyecto empresarial que dirigía Jose Antonio , cuyos dineros guardó a sunombre, encubrió y transformó a lo largo del tiempo.

Vamos a ofrecer un ejemplo de su participación en esa complicada estructura que había creado, que pone demanifiesto la razón de ser de tal artefacto jurídico que semeja al de las muñecas rusas, una imagen que ofrecióel fiscal y que resulta útil como metáfora de la trama, formas huecas que esconden otras réplicas vacías. Erauna sociedad europea que facturaba directamente a Fórum, cuya creación encargó Bernardo , Van OverijseSprl, sociedad belga de la que hemos hablado, que se hizo mediante la interposición de otras dos sociedades,una suiza, Polyval Associates SA, y otra belga, Phidias Management Sprl, ambas filiales del grupo Intertrust,empresa dedicada a la constitución de estructuras societarias internacionales. La cuenta en el banco ING deBruselas recibía el dinero de Fórum y en ella estaban autorizados dos profesionales. Pero el dinero para laconstitución, 21.647 euros, fue transferido por Bernardo desde la cuenta de Delvetion a la de una sociedadllamada Bunik Enterprise Corp, de Islas Vírgenes Británicas, como acredita la orden de pago cuyo concepto era«Polyval Associates», que suscribió el 99,87% de Van Overijse. La maniobra de ocultación es clara. También elsignificado de la aportación de Bernardo . Porque colaborar de ese modo con quien gestiona una trama desociedades que emiten facturas sin realizar actividad alguna, que incrementa los precios de las mercancíasen cada eslabón, como entonces era la red interpuesta en el aprovisionamiento de sellos de Fórum, supone

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adquirir un conocimiento exacto del carácter fraudulento de la estructura de la que proceden los fondos de sucliente, fondos que puso a su nombre y desvió hacia cuentas opacas.

Bernardo había fabricado, como explicó en su declaración, esa especie de desdoblamiento de las sociedadesque dejamos anotada. Así, Philateliehandel, Soares & Silva, Tulpen, Maxcoli & Craxi, Hesser & Bauer Phila,Barstow International y Philatelic, que tenían un doble, incluso una sombra triple, en países europeos, en Usa oen Panamá, además de sucursales o filiales, todas ellas constituidas con el mismo nombre. Una estrategia queañadía confusión a la identificación de quién era quién, porque en algunos casos -como ya hemos explicado-facturaba una sociedad y cobraba otra. Lo importante es que también con esta técnica se ocultaba eficazmenteel origen y destino del dinero de Jose Antonio , y se ponía a nombre de terceros.

Además, era no solo titular sino beneficiario de siete cuentas, ya reseñadas, de Jose Antonio por dondetransitaba el dinero de Fórum hacia otros destinos. Los movimientos sucesivos en cuentas a nombres depersonas jurídicas que encubren a sus beneficiarios y se presentan como titulares, incluso la retirada deefectivo en grandes cantidades, son indicadores de la estrategia de la ocultación del origen y del destino deldinero.

Bernardo recibía en las cuentas de Delvetion Inc, sociedad que constituyó en las Islas Vírgenes Británicas,dinero de los proveedores aparentes Zurimatt AG e Interalliance SA. Sabía que no comerciaban con filateliasino que eran meras pantallas, y con ese dinero pagaba los gastos de otras sociedades del entramado comoRiberi & Rossi, Delvetion Inc, Vortex Capital Inc y Stanton Capital Holding. Este hecho prueba que las sociedadesque gestionaba para Jose Antonio operaban con caja única de ahí que se transfirieran fondos entre ellassin justificación auténtica, pues se firmó un acuerdo con Interalliance para la investigación del mercado, algoinútil para una empresa que no solo carecía de actividad sino que además solo declaraba un cliente, Fórum.El funcionamiento bajo la técnica de caja única es un indicador de confusión de patrimonios, técnica a la quese acude para ocultar de nuevo el origen, destino y titularidad de los activos. Era otra de las aportaciones deBernardo , siempre con el conocimiento de que los fondos procedían de un engaño masivo y sucesivo.

Tenía a nombre de sociedades pantalla trece cuentas de las que era beneficiario, que antes hemos relacionado,importantes en el circuito de los flujos financieros de Fórum, por donde transitaron más de 213 millones deeuros entre 2000 y 2004 y 180 millones de euros los años 2005 y 2006. Habría que descontar el dinero con elque se pagó a los verdaderos proveedores, que se hacía desde Watson y Philateliehandel, y el que se destinóa operaciones inmobiliarias -en sí una conducta de transformación del dinero, ya introducido en el mercadofinanciero y cambiado de titular, en activos inmobiliarios-. El resto no estaba justificado, incluso se transferíadinero a sociedades que carecían de actividad filatélica y no tenían relación alguna con el entramado de JoseAntonio que conocía Bernardo . Otro dato sugestivo de la disposición de este acusado para servir los interesesde su cliente.

Dos episodios dan cuenta de hasta qué punto fue eficaz la intervención de Bernardo para encubrir y ocultara Jose Antonio y su patrimonio, así como el origen del dinero. El primero fue una investigación penal sobrelos movimientos en la cuenta bancaria de Veraneio Trading, que aparecía como proveedor de Fórum, cuentaque fue bloqueada por el Fiscal de Ginebra en un procedimiento por blanqueo de capitales. En la investigaciónestaban implicadas Barstow y Teel Verzameling, además de Veraneio, y su objeto era el movimiento de dineropor sociedades inactivas que simulaban comerciar con sellos. Bernardo compareció ante la policía y el juezde instrucción y asumió que era el beneficiario único de las cuentas, que se dedicaba al comercio de filatelia,ocultando su condición de testaferro, dejando de lado a Jose Antonio que nunca fue identificado. Aunque elproceso se archivó, lo importante es comprobar la aportación de Bernardo al encubrimiento de la titularidadde los fondos por parte de su principal y su conocimiento, y posibilidad de conocer, del carácter delictivo dela trama en que operaba.

El segundo episodio es una comunicación que remitió a Eliseo , cuando las aseguradoras habían canceladolas pólizas de cobertura de daños de la filatelia de los clientes, en la que ponía de manifiesto su conocimientode la entraña del engaño que anidaba en la compañía. En octubre de 2005 Bernardo certificó por escrito,presentándose como mayorista y coleccionista de sellos y miembro del «Club Montecarlo de la Élite de lafilatelia», que los sellos del tema Europa Cept podían alcanzar un valor superior en seis o más veces el valor delos catálogos, documento que remitió a Eliseo . En el juicio, Bernardo reconoció esa comunicación, manifestóque no era experto en filatelia y lamentó haberla suscrito a ruego de Jose Antonio .

Por fin, Bernardo dispuso de más de 30 millones de euros (30.382.696) del dinero recibido de Fórum, de lascuentas que gestionaba para Jose Antonio (Barstow, Crystal, Durrell, Phila Invest, Selberry y Watson) parainversiones inmobiliarias, mediante las que transformaron el dinero en otros activos que luego vendieron odetentaban dispuestos para la venta, quedando dichos bienes y fondos a nombre de las sociedades vinculadasa Jose Antonio , sin rastro de su origen.

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El hecho relativo a que era titular de una caja de seguridad en Londres, en el establecimiento Park Lane SafeDepository, que alquilaron en abril 2004, es otro signo de su relación de confianza y de su disposición a ayudara su cliente Jose Antonio , aunque es cierto que aquí no le ocultaba, ya que este era cotitular.

Son múltiples los actos del acusado que sirvieron para encubrir a su cliente Jose Antonio y para ocultar queera su dinero, que procedía de una trama fraudulenta que detraía fondos de Fórum Filatélico, así como paraborrar el rastro de su destino. Es más, Bernardo representó ser el propietario del dinero y de las sociedadesde su cliente ante las entidades bancarias y las autoridades fiscales y judiciales. Y también intervino en latransformación de los fondos en bienes inmuebles. Todo ello para legitimar los bienes. Son datos suficientespara afirmar la hipótesis acusatoria.

2.3.1.2.- El Sr. Efrain y sus sociedades (párrafos 94 a 96).

Hemos aceptado la hipótesis de la acusación sobre el Sr. Efrain porque se ha probado que operó comotestaferro al servicio de Jose Antonio , recibió dinero que este había distraído de Fórum, aparentó que procedíade una actividad de compraventa de sellos y lo introdujo en el circuito financiero, todo ello con conocimientode que los activos procedían del fraude a Fórum. Para ello constituyó sociedades y abrió cuentas por dondecirculó el dinero.

Su entrada en escena tuvo lugar cuando Fórum estaba siendo inspeccionada y fue requerida para quejustificara la incongruencia entre sus compras y ventas, a finales del año 2004. En ese momento se produjerondos movimientos. Eliseo interpuso a Spring Este y Jose Antonio a Efrain y sus sociedades. Como hemosdicho, Efrain actuó mediante seis sociedades. Primadart SA y Primadart Corp, ambas de Canadá e inscritas enGinebra como sucursales, intervenían aprovechando la confusión de la duplicidad del nombre, pues la primeraemitía las facturas, aunque las dos recibían el dinero de la supuesta contraprestación. La primera se constituyóen junio de 2003, no tenía empleados, y recibió 43 millones de euros entre julio 2003 y mayo 2006, de los que el83% procedían de Fórum. Un 5% procedía de otras cuentas del acusado. Presentó declaraciones tributarias enCanadá durante esos años, informando que no había realizado operaciones y que, por ello, carecía de libros decontabilidad. La declaración fue firmada por el acusado Sr. Florencio . Tampoco hizo declaraciones en Suiza,donde centralizaba la gestión. Primadart Corporation se constituyó en octubre 2005. Ninguna de ellas teníaregistros contables. Hüreges Holding Corporation y Millenium Trade LLC, fueron fundadas en Canadá y Floridaen junio 2004. Reiko Holdings SA y Towsley World Inc se crearon a fines del 2004 en Panamá e Islas VírgenesBritánicas. Todas ellas operaban desde Ginebra, y solo Primadart Corporation tenía empleados, eran dos yuno de ellos, el hijo del acusado. Las sociedades se interpusieron en la red de aprovisionamiento recibiendofacturas de Filatelia International, facturando a su vez a Premium, a Stamps Brokers y a Creative-Atrio. Lareconstrucción de los movimientos de mercancía se ha hecho con base en las facturas, los documentos detransporte y los contratos de suministro y prestación de servicios de logística entre las sociedades, de lo quedieron cuenta los peritos. En esta época buena parte de los aprovisionamientos de sellos se introdujeron enel circuito de interposición desde los almacenes del puerto franco de Ginebra que tenía Efrain arrendadospor cuenta de Millenium Trade.

Las cuentas de Efrain , a nombre de esas sociedades, en el Credit Suisse de Ginebra y en la Banca Privadad'Andorra, vieron ingresar un total de 123 millones de euros (123.090.777) entre 2001 y 2006. Más del 94%era dinero de Fórum. Efrain dispuso del dinero mediante retiradas en efectivo, transferencias entre cuentas,muchas desconocidas para la investigación, y para la adquisición de bienes. Ante la ausencia de contabilidadde las empresas de Efrain , los peritos debieron reconstruir los movimientos con base en las cuentasbancarias. Los límites de una indagación de este tipo son evidentes, porque los extractos bancarios dancuenta de muchas operaciones que ofrecen escasa información, como «ingreso de un cliente» u «orden detransferencia». En las órdenes de pago que Efrain emitía a su gestor bancario en el Credit Suisse, el Sr. PedroMiguel , aquí citado como tercero responsable civil, no ofrecía información alguna al respecto, con la finalidadde ocultar origen y destino. Ejemplo de esas órdenes es la transferencia de 294 mil euros, el día 26.7.2002, enla cuenta de Gem-Art en Banca Privada de Andorra, al «Sr. 401516», que resultó ser una sociedad instrumentalde un grupo cuyo fundador fue condenado por defraudación tributaria y falsedad documental en relación aun grupo dedicado a emitir facturas mendaces. El mismo día Efrain retiró 75 mil euros en efectivo. Tambiénes ejemplar que casi la tercera parte de los pagos desde las cuentas en 2001 y 2002 se correspondan conretiradas en efectivo o transferencias a otras cuentas del propio Efrain , representan más del 20% en 2003 y2004. En 2005 y 2006, 6,5 millones de euros se fueron en retiradas de efectivo y transferencias a cuentas delpropio Efrain . Otra parte se invirtió en la adquisición de inmuebles o vehículos de alta gama.

Las sociedades del acusado fueron empleadas por Jose Antonio y Bernardo , en el periodo mencionado,para canalizar los fondos que aquel había detraído de Fórum y hacerlos transitar por diversas cuentas hastasu destino. De esa manera, aparentaba ser titular de activos que eran de Jose Antonio y que procedían deun fraude masivo. La constitución de seis personas jurídicas en distintos países es un indicio de la intención

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del acusado de introducir opacidad en sus operaciones. Otro indicador es que las sociedades no llevarancontabilidad ni conservaran documentos de sus actividades, como albaranes, justificantes de transporte ode despacho de aduanas. Frente a esos indicadores la defensa alega razones de optimización fiscal, unargumento repetido, pero de difícil comprensión en quien directamente elude cualquier obligación tributaria,y que, sostuvo, «tenía alergia a los papeles». Se trata de un comerciante que opera en la ilegalidad fiscal consociedades opacas, es por ello que no conserva archivos de sus operaciones, muchas de ellas pura apariencia,porque se puso al servicio del encubrimiento del origen y destino del dinero que recibía de las sociedades deJose Antonio , procedente del fraude del aprovisionamiento de sellos que conocía bien por haber participadoen la trama. La ausencia de archivos es un hecho que señala con precisión que al empresario no le interesacontrolar su negocio, ni comprobar entradas y salidas para operar con una mínima racionalidad económica.

Entre 2001 y 2004 Efrain actuó con una sociedad andorrana llamada Gem-Art SL, cuya contabilidad tampocoaportó. No consta que declarara fiscalmente, a pesar de que en sus cuentas se ingresaron 22,5 millones deeuros, que en el 95% procedía de Fórum y que había recibido de empresas del entramado de Jose Antonio -Eliseo . En concreto, la mitad venía de Creative-Atrio (11.975.308).

Sobre la manera cómo Efrain actuaba para ocultar el dinero que recibía distraído de Fórum es un ejemplo lascuentas de Primadart Corp. Según estas, la sociedad prestaba servicios a Kyle y Fawny Invest, vinculadas aJose Antonio y a Bernardo . Presentó una declaración fiscal en 2007 ante las autoridades canadienses sobreel ejercicio anterior; sus ingresos, en la cuenta de la sociedad, procedían de sociedades de la red de Fórum yde otras cuentas de Efrain . La incoherencia de la declaración era que las ventas se produjeron en marzo yabril de 2006, mientras que las compras se habrían realizado en diciembre, meses después. Lo que obedecea un intento de justificar flujos de dinero, que era la actividad a la que se dedicaba.

Sobre Millenium, entidad de Florida, ocurre algo parecido: cobró casi 14 millones de euros con el mismo origen(Fórum y otras cuentas de Efrain ) y no hay documento alguno que acredite movimientos de mercancías.El acusado Florencio era el administrador de la sociedad y había abierto la cuenta en el Credit Suisse enla que había entrado el dinero. Sin embargo, comunicó a las autoridades de Florida que Millenium no habíainiciado la actividad. Towsley recibió 12 millones de euros cuyo origen era Premium Stamps Brokers, es decirFórum, pero también carece de contabilidad -para algo se constituyó en un paraíso fiscal- y el acusado no haaportado justificación alguna de esos pagos282. Lo que significa otro movimiento de dinero entre sociedadespara aparentar que transacciones comerciales. La misma manera de proceder se descubre en el caso de Reiko,también sociedad de un paraíso fiscal: en sus cuentas bancarias entraron 28 millones de euros, dinero quehabía salido de Fórum; no hay contabilidad y solo consta que recibió más de 9 millones de euros en conceptode préstamo de Zurimatt AG, empresa de Jose Antonio , para financiar emisiones del cincuenta aniversario deEuropa Cept. Sin documentación contable283. Por su parte Hüreges vio ingresar en sus cuentas bancarias másde 20 millones de euros, que tenían el mismo origen, las sociedades interpuestas de Fórum y otras cuentas deEfrain . El acusado ha declarado que carece de documentación porque liquidó la sociedad. Aunque en realidadfue disuelta al incumplir las obligaciones fiscales.

Como vemos, muchos de los movimientos se producían entre las cuentas de las sociedades del propio Efrain, o de sus entes jurídicos interpuestos, lo que carece de racionalidad económica y solo se explica como técnicade encubrimiento del origen y destino del dinero. El acusado declaró que eran sus sociedades y que actuabacomo una persona, se supone que física, en el comercio.

El Sr. Efrain era consciente, frente a lo que sostiene su defensa, que el dinero procedía de las tramas dedefraudación montadas a propósito del circuito de aprovisionamiento de sellos a Fórum. El 94% de los ingresosde sus sociedades procedía de ese entramado que dirigían Jose Antonio , Bernardo y Gines . Los dos últimosaños cobró de sociedades interpuestas 90 de millones de euros procedentes de Fórum, la mitad de lo quepagó la compañía en ese periodo de 2005 y 2006. Hay numerosos indicios de que facturaba sin movimientode mercancía, evidencia de que sabía cómo se desviaba el dinero de la compañía de inversión en filatelia.Además, trabajaba en íntima conexión con Bernardo , el testaferro de Jose Antonio , y con los profesionalescontratados por Jose Antonio , los coacusados Florencio y Ignacio , que fueron quienes le constituyeron suentramado de sociedades. En su declaración dijo que no conocía a Jose Antonio y atribuyó a Bernardo losnegocios de aquel. Algo que resulta refutado por múltiples pruebas de que era un testaferro de Jose Antoniopara ocultar con sus sociedades el dinero de este. Ocultación que hasta en el juicio mantuvo, fiel a su papel.El mismo Bernardo señaló que los acuerdos que suscribió en nombre de Riberi & Rossi con Hüreges y Reiko,antes citados, se los puso a la firma Jose Antonio , y que conoció a Efrain porque se lo presentó JoseAntonio en las oficinas que aquel tenía en el puerto franco de Ginebra. Jose Antonio operaba a uno y otrolado de esos pactos, pues controlaba todas las sociedades, y tanto Bernardo como Efrain , aunque este loniegue, eran sus testaferros.

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Cuando Efrain recibía dinero en sus cuentas sabía cuál era su origen. Vamos a ofrecer otro ejemplo de ello.Como se relató en el antecedente de hechos probados, Premium transfirió a Primadart 11.420.114 euros,entre noviembre 2005 y enero 2006, en pago de cuarenta facturas. Su importe representaba el 92% de lo quePremium había facturado a Fórum, todo relacionado con el lote de filatelia Post-Europa que la familia RubénJosefa Ariadna había vendido a Eliseo para Fórum y que estos cobraron de esta sociedad interpuesta. Lasfacturas entre las tres sociedades, encadenadas artificialmente para justificar el desvío de dinero de Fórum,con el que se pagaban las comisiones de Eliseo , llevaban la misma numeración: 10.1, 10.2, 10.3, 13.1 y 13.2.Lo que responde a la necesidad de identificar el origen y destino del dinero. Y Efrain estaba al tanto, si no aqué recibir y transferir esas cantidades, siempre dejando a salvo su retribución por el servicio fraudulento.

Por fin, vamos a justificar dos hechos que ponen de relieve su implicación con uno de los protagonistas de latrama fraudulenta de aprovisionamiento de sellos a Fórum, en concreto con el Sr. Gines . El despacho Insad,por medio de su titular, el acusado Sr. Florencio , constituyó para Gines en Canadá la sociedad HudsonAtrium Investissements SA, proporcionándole socios y administradores. Hay un documento que acredita esavinculación, que fue negado por el Sr. Gines (no lo he recibido, dijo), pero que Florencio reconoció al señalarque lo había enviado un empleado del despacho. Se trata de un correo electrónico de Florencio a Gines ,aportado por la Comisión rogatoria a Suiza del 9.3.2009, en el que le informaba que había creado para él lasociedad Hudson, no residente, y que debería realizar una serie de actividades oficiales si quería mantenerlaviva o liquidarla, le solicitaba, en definitiva, instrucciones para proceder y le comunicaba cómo efectuar el pagode los honorarios. No hay otra explicación a esa comunicación entre el profesional y su cliente: Gines eraquién se ocultaba detrás de la persona jurídica. La utilización por Gines y Efrain del mismo consultor paraconstituir sociedades tras las que ocultarse es otro indicador en el mismo sentido. Porque Efrain transfirió aHudson 2,4 millones de euros, entre septiembre 2003 y abril 2006, que se corresponde con la mitad del dineroque Efrain había cobrado de Creative-Atrio. Lo que pone de manifiesto que Efrain realizaba por precio tareasde justificación del desvío de dinero de Fórum, no solo para Jose Antonio , también para otros protagonistasdel fraude.

El otro hecho que también hemos recogido en nuestro antecedente se refiere a la operación O'Brien Philately,por la que Spring Este, la sociedad de Eliseo , transfirió fondos a Efrain en diciembre de 2005. La mercancíaobjeto de este movimiento estaba en posesión de Atrio-Creative y terminó en Spring que la facturó a Fórum.Pero siguió la ruta de Madrid-Ginebra-Madrid. La secuencia de facturación fue la siguiente. Atrio facturó aO'Brien, Natwest Finance Consulting Ltd. facturó a su vez a Spring (por importe de 471.470 euros, documentosque firmó el propio Efrain ), que lo hizo a Fórum en cuatro veces (600.891 euros). Las dos sociedadesbritánicas, O'Brien y Natwets, estaban inactivas y habían sido adquiridas por Efrain . De esa manera, Springtransfirió 472.000 euros a una cuenta en Aizkraukle (AB.VL), banco de Letonia -que previamente había recibido3 mil euros de Towsley, sociedad, como sabemos, de Efrain - a nombre de la cónyuge de Pedro Miguel , elagente de Credit Suisse que llevaba las cuentas de Jose Antonio , Bernardo , Efrain y el despacho Insad.Meses después se reenvío el dinero a la cuenta del mismo Pedro Miguel en el Joint Stock Comercial BankRaiffesenbank Ukranie. Después de intervenida Fórum, en agosto de 2008, Pedro Miguel transfirió 450.000euros a la cuenta de Efrain . Gines comunicó a Mariana la llegada de dos facturas de Natwest y su importe.De esta manera Efrain y Gines , Eliseo y Mariana justificaban con movimientos de mercancías flujos dedinero que se distraían de Fórum, compensando a Efrain por sus labores de ocultación y encubrimiento enfavor de Jose Antonio y de la red interpuesta.

Entendemos que la prueba sobre la conducta del Sr. Efrain es suficiente para afirmar su participación en latrama de encubrimiento del origen del dinero del Sr. Jose Antonio , aunque colaborara también con otrosprotagonistas de la red. Conocía perfectamente el origen del dinero, porque había realizado operaciones dejustificación de salida de fondos de Fórum emitiendo facturación sin contraprestación alguna, mediante lainterposición con sus sociedades en el circuito.

2.3.1.3.- El despacho Insad. El Sr. Florencio . El Sr. Ignacio . (Párrafos 97 a 99.)

En el relato de hechos hemos citado al Sr. Florencio del despacho Insad y al Sr. Ignacio , su corresponsalen Canadá, porque los dos realizaron conductas con precisa finalidad de ocultar a Jose Antonio , y a sustestaferros Bernardo y Efrain , así como el origen del dinero y su destino, prestando a representar el papelde titulares de los activos. El despacho Insad en el que desempeñaba sus funciones Florencio , se dedicabaa constituir estructuras empresariales internacionales para garantizar el anonimato de las personas físicas yde su dinero. Para ello, abrían cuentas, se situaban como titulares y manejaban el movimiento de capitales,siempre dejando en la sombra a sus clientes.

El acusado Florencio constituyó en Florida, en junio de 2004, Millenium Trade LLC, por medio de HamiltonGrinley -que representaba Ignacio -, fue nombrado administrador único y abrió una cuenta en el Credit Suisse,designando a Efrain como beneficiario.

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Florencio contrató a un profesional de Canadá, D. Ignacio , quien concertó siete cuentas bancarias para lassociedades de Efrain y de Jose Antonio , apareciendo como apoderado en ellas con la finalidad de quequedaran ocultos. Así, constituyó en Canadá las sociedades de Efrain , el testaferro de Jose Antonio , queya hemos citado. En primer lugar, Primadart SA, en junio de 2003, luego Hüreges Holding en junio de 2004, yPrimadart Corporation, en octubre de 2005. Fue administrador de las tres y abrió cuentas a nombre de ellas enCredit Suisse de Ginebra, en las que tenía poderes, designando a Efrain como beneficiario. Como sabemos, eldinero que circuló por las cuentas era de Jose Antonio y procedía de Fórum. Ignacio abrió cuentas en la mismaagencia para las sociedades gibraltareñas del entramado controladas por Jose Antonio denominadas Durrell,Watson, Philateliehandel y Barstow, por donde circularon cantidades millonarias de euros. El beneficiario deestas cuentas era Bernardo . Ignacio tenía poderes para gestionar las cuentas en su calidad de propietarioy administrador de Gestion Pilmington SA, la que aportó como matriz de dichas sociedades con la finalidadigualmente de aparecer como titular de los activos que Jose Antonio había obtenido fraudulentamente.

Además, los dos tuvieron una importante intervención en el encubrimiento de las operaciones de venta delas acciones de Parque Marítimo Anaga SA, que supuso la salida de 15.442.887 euros de Fórum, con unsobreprecio que soportó Grupo Unido de más de 13 millones de euros. El dinero desapareció hacia el destinoque Jose Antonio ordenó, gracias a la acción de los dos acusados que intervenían como testaferros en lassociedades y manejaban las cuentas bancarias. Para ello aportaron dos sociedades que constituyeron para laocasión. Ignacio creó Dumar Investments en Canadá, Florencio la denominada Dean & Bradley en Nueva York.Las dos representaron el papel de vendedoras de un paquete de participaciones de Coinpel que ni siquierahabían adquirido. Coinpel tenía 5.000 participaciones de Parque Marítimo. La venta se produjo por importe de13.546.850 euros, lo que suponía un sobreprecio de 13.238.377 euros, ya que los fondos propios de Coinpeleran 308.472 euros. De esa manera Grupo Unido pagaba por estas participaciones el doble que había abonadoa Pharus Iberia por idénticos títulos. Porque, como explicó la Sra. Lina , que había realizado la inspección deFórum y su filial Grupo Unido, el precio de la acción de Parque se adquirió a razón de 239,48 euros, mientrasque se había pagado a Pharus a 113,20 euros, lo que significaba 2,56 veces más. La concesión para construirel puerto se perdía si se vendían más del cincuenta por ciento de las acciones. En esa abigarrada operaciónlos dos acusados realizaron todo tipo de estrategias. Desde simular un acta de Junta General de Coinpel enCanadá, comparecer ante notario para representar a la vendedora (Dumar y Dean) y a la compradora (Grupo),lo que hizo Ignacio en Quebec y Florencio en Nueva York, momento en que cedían un supuesto créditocomo parte del pago, o constituir las sociedades a través de otras, que eran respectivamente CICC Group yHamilton Grinley Ltd., canadiense y británica. El diseño y ejecución de la transacción son sugestivos de lafinalidad que perseguían los clientes de Florencio y Ignacio , a los que llamaban «los españoles». Pero, sobretodo, lo que otorga sentido por sí mismo, a sus acciones es el movimiento del dinero, la rapidez de la entraday salida, la representación de su titularidad por diferentes sujetos fabricados para el trato, su opacidad y difícilcomprensión para cualquier inquiridor.

Florencio dijo que no conocía a Jose Antonio , y como la coacusada Eva , le encubrió también en el juicio.No es verdad. El coacusado Alvaro relató que fue a Ginebra con su empleador Jose Antonio y le presentóa Florencio , que era el administrador de Gestion Pilmington, que según hemos visto era el instrumento conel que administraba el grupo de sociedades gibraltareñas. Ofreció más detalles de su encuentro: comieronjuntos y hablaron en castellano, lengua que hablaba Florencio porque, le comentó, había trabajado y vividomuchos años en Chile.

La cuestión fundamental es determinar si los acusados eran conscientes de que el dinero de sus clientes JoseAntonio , Bernardo y Efrain procedía de la trama fraudulenta de suministro de sellos a Fórum. Sabemos queFlorencio conocía a Jose Antonio , algo que niega, y que había visitado las empresas de Gibraltar, Watsony Barstow. Los dos tuvieron una posición privilegiada para conocer a qué se dedicaban Jose Antonio y sustestaferros. Pues contrataron todas las cuentas de las sociedades gibraltareñas que aparecían a nombre deBernardo , como administrador, más las de Efrain antes citadas (las dos Primadart y Hüreges), despuésde constituir dichas entidades jurídicas. La simple concentración entre su clientela de tres protagonistas tanimportantes de la red de extracción de dinero de Fórum, ya es sugestiva de complicidad, al margen de quees una fuente privilegiada de información, desde distintas perspectivas -las sociedades que constituían yadministraban, las cuentas que manejaban-, de la propia cadena de facturación y de flujos de dinero. Resultafácil de inferir de esta posición que pudieron conocer que por las cuentas circulaba mucho dinero y muy rápido,que se transfería de unas a otras, y que las sociedades de Efrain en Canadá no tenían otra función que la deemitir facturas que simulaban intermediación en el comercio de sellos. Florencio tuvo noticia de la pesquisaque las autoridades de persecución penal suizas dirigieron sobre Watson, Kali y Barstow, precisamente porblanqueo de capitales, ante los movimientos de dinero entre sociedades que carecían de actividad, por ellovisitó la sede de las empresas en Gibraltar. Motivo para incrementar su grado de conocimiento del negociode Jose Antonio y Bernardo a propósito del suministro de sellos a Fórum. Resulta que la operación de

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Parque Marítimo Anaga era tan sospechosa en sí misma, tuvo tantas incidencias, que haría saltar las alarmasa cualquier observador. Porque mediante el artificio que pusieron en escena los dos, el dinero desviado deGrupo Unido se perdió, pues fue inmediatamente transferido por ellos dos a otras cuentas. Téngase en cuentaque Grupo Unido pagó un impresionante sobreprecio -dinero de los fondos de Fórum- por las acciones queFlorencio y Ignacio les vendieron. Se prestaron a representar la ficción hasta el punto de simular reunionesde la Junta General de la sociedad española Coinpel en Quebec, cuando la sociedad era propiedad de JoseAntonio . No puede aceptarse que ignoraban que el dinero procedía del fraude. Su actuación en sí misma teníaun claro significado y pudieron saber el origen ilícito de los capitales que movía su cliente por las múltiplescuentas que le facilitaron. Disponían de la información imprescindible, por el manejo de las sociedades yde las cuentas, para reconstruir la realidad del fraude del suministro y la finalidad de su interposición comopropietarios de entidades y activos.

Es por ello que consideramos acreditada la hipótesis acusatoria respecto a los dos.

2.3.1.4.- La Sra. Eva y las sociedades británicas (párrafos 82 y 83).

En diciembre de 2003 Jose Antonio interpuso otra sociedad desde Londres, al estilo de Watson en Gibraltar,para recibir y reenviar mercancía entre los falsos proveedores, facturar a otras sociedades y, sobre todo, pararecibir importantes fondos de Fórum e introducirlos en el sistema financiero, ya provistos de otra identidad encuanto a su titularidad. La sociedad se llamó Premium Stamps Brokers Ltd. Fue constituida en 2002 por Dª.Eva , nacional británica, que era la contable de su despacho y de sus sociedades. La Sra. Eva era auditorade cuentas, giraba bajo la denominación P.M. Randall & Co, y se dedicaba a prestar servicios para empresas,apareciendo como administradora para encubrir a los propietarios, cediendo su propio domicilio para queradicaran en él sociedades sin organización ni actividad real, y apareciendo como titular de cuentas por dondecirculaba dinero de otros ocultando rastro de origen y de destino. Según sus propias manifestaciones teníadomiciliadas en su hogar más de mil sociedades.

El proceso de creación de Premium es expresivo de la finalidad que perseguía Jose Antonio y que Evale facilitó. Según los datos del Registro Mercantil de Inglaterra y Gales, fue constituida como BurncastleProperties Ltd., los socios eran la acusada y su hija ( Eva ). La acusada fue administradora única, pero antes,desde diciembre de 2002, lo habían sido Westour Directors Ltd. y Westour Services Ltd., propiedad de dos trustliberianos participados por su marido, el Sr. Doroteo , quien había intervenido en la venta de las acciones deFernández Prada SL a Eliseo , ya que aparecía como administrador y representante de la entidad. Un dato quedenota la vinculación de Eva con Jose Antonio , la confianza que este depositaba en Eva , a quien entregabala gestión de asuntos de relevancia. Sin embargo, la acusada dijo no conocer a Jose Antonio , incluso enel juicio, cuando ya constaban múltiples pruebas de la vinculación entre ellos. En abril 2003 es cuando seprodujo el cambio de nombre a Premium y se domicilió en la vivienda de Eva , donde se hallaban domiciliadasotras sociedades de Jose Antonio : Crazyway Ventures, Durrell Enterprises, Snowman, Sothbell Consultants,Timeview Properties, New Villa Property, Alasia Fashions, Centromode, Clarideck, Dunwiche Addendums,Euromob, Ivorywhile y Knole. ¡Como para no conocer a Jose Antonio ! Era el verdadero dueño de todasesas entidades, algunas intervinieron en la red de aprovisionamiento, otras como Timeview sirvieron de mediopara detraer fondos de Fórum sin mediaciones filatélicas, como luego veremos. La estructura de dirección dePremium seguía un esquema confuso, donde resulta difícil desentrañar quién es quién. Los peritos tuvieronque acudir a un diagrama para facilitar su comprensión. Tal caos solo puede responder al intento de impedirel conocimiento de la realidad que subyace.

En diciembre de 2003, cuando Eva era la administradora de Premium, solicitó del Royal Bank of Scotlandla apertura de una cuenta. No poseía activo alguno salvo una furgoneta, adquirida en 2005, ni empleados, nigastos. Era un nombre para aparentar dedicación al tráfico de mercancía entre comerciantes de sellos. Habíadesembolsado el capital de una libra. De sus cuentas se infiere que sólo tenía un cliente, Fórum, y que seinterponía después del proveedor real Crimpen. Para ello suscribió con Eliseo un acuerdo de suministro defecha 10.11.2003. Pacto que incluía la entrega de anticipos para la compra de filatelia: «Fórum Filatélico SAadelantará a Premium Stamps Brokers la cantidad total de 1.500.000 de euros en concepto de pago a cuentaque le permita iniciar la compra de la filatelia; la citada cantidad será transferida en ocho pagos por importe de187.500 euros cada uno, dos veces por semana, comenzando el primer pago lo antes posible desde la firmade este acuerdo». Es decir, el proveedor ficticio recibía dinero de su cliente para que comenzara a interponerseen su canal de aprovisionamiento y adquiriera la mercancía al proveedor para facturársela incrementada, unsigno evidente de la connivencia entre Eliseo y Jose Antonio . Y de cómo se adoptaban las decisiones enFórum, en el secreto del despacho del presidente, a la vista de la irracionalidad de esa práctica.

Parte de la mercancía que Crimpen facturaba y remitía a Premium, sin embargo, entraba en Fórum sustentadapor facturas de otros sujetos del entramado: Van Overijse, Eurinter y Wec. No consta venta alguna de Premiuma dichas sociedades, ya que solo facturaba a Fórum. Fruto de esa interposición se encarecía la mercancía

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hasta un 222,5%. Eva cobraba un 6% de comisión por sus servicios. Facturó a Fórum más de 51 millonesde euros (51.562.722,79), lo que según los cálculos de los peritos, comparando los precios que se pagabanal proveedor Crimpen y los que devengaba Fórum, supuso una pérdida por sobreprecio para la compañía de17,5 millones de euros.

Lo más relevante son las salidas de dinero de sus cuentas, porque es la actividad en la que Eva aportó lacontribución que la acusación considera como blanqueo de capitales, al aparentar ser propietaria de activosque eran de Jose Antonio y que este detraía por el carril defraudatorio de aprovisionamiento, que pasaba porlas manos de la Sra. Eva , lo que le permitía un conocimiento exacto y preciso del origen ilícito del dinero.Entre otras cosas porque ella misma cobraba una comisión por aparentar comerciar con sellos. Más de 45millones (45.449.433) ingresaron en dichas cuentas directamente de Fórum, aparte de 12 millones que recibióde Spring Este como anticipo para comprar una nueva filatelia. Eva transfirió esos fondos, haciendo creer queel dinero era de Premium y que lo había obtenido del comercio de sellos, a distintos destinos. Al margen de5.702.000 euros a Crimpen, el proveedor de Fórum que no suyo, derivó 12 millones de euros a Asiogem Ltd., deChipre, 110.000 euros a Crazyway, sociedades de Jose Antonio , 12 millones de euros a Towsley y 11.420.000euros a Primadart, sociedades de Efrain , otro de los testaferros de Jose Antonio .

Como hemos anotado ya, Eva negó conocer a Jose Antonio y atribuyó a Alvaro , empleado de las empresas deMarbella de este, la condición de cliente. Algo que no se corresponde con la realidad. Diversos y coincidentesindicios evidencian su falsedad. La secretaria del despacho de Jose Antonio en Londres, Sra. Filomena, declaró que Eva era la contable y administraba sociedades para aquel. Tiene domiciliadas y administramuchas sociedades de Jose Antonio , como hemos anotado. Jose Antonio tenía el dominio de la redde sociedades interpuestas y solo él pudo colocarla al frente de sociedades que se establecieron con finesfraudulentos en posiciones esenciales de la trama. Por fin, la lectura de las Notas que remitió al presidente ya los directores de Fórum, sobre el negocio de la filatelia denominada Europa 50 aniversario, con un borradorde contrato que luego suscribió Premium como suministradora y la determinación del dinero que Fórum ibaa entregar como anticipo, los 12 millones mencionados, no deja lugar a dudas. Jose Antonio tomaba lasdecisiones en Premium, no su empleado Alvaro . Bernardo dijo que Jose Antonio le presentó a Eva enLondres, y que ella era fiduciaria en varias sociedades. El mismo Alvaro manifestó que Eva acudía a Gibraltarpara auditar las sociedades de Jose Antonio .

Hay otras operaciones en las que intervino la Sra. Eva por cuenta de Jose Antonio , gracias a las que detrajomás dinero de Fórum. Por ejemplo, la inversión en Timeview Properties Ltd. Fórum suscribió participacionesde esta sociedad inactiva y sin patrimonio, que no valían nada, en una ampliación de capital en la que invirtió3.898.340,34 euros que aprovechó Jose Antonio , salvo 428.616,48 euros que le fueron devueltos comosupuestos dividendos. Eva no solo auditó las cuentas de Timeview, informando que poseía más de 3 millonesde euros invertidos en bienes inmuebles, sino que domicilió la sociedad en su casa y la administró por mediode las dos entidades llamadas Westour. En abril de 2003 el registrador británico requirió a la sociedad dedisolución por su inactividad, lo que se evitó presentando declaraciones y cuentas con actividades inexistentes.

Son múltiples elementos incriminatorios que permiten sustentar la intervención en el hecho de la Sra. Evaen los términos dichos, aparentando que los activos que Jose Antonio había obtenido fraudulentamente deFórum eran suyos y procedían del comercio de sellos, al tiempo que desviaba, detrayendo su comisión, eldinero hacia destinos seguros para su cliente. Todo ello con conocimiento del fraude originario que producíaesa fuente de ingresos.

2.3.1.5.- El Sr. Lucas (párrafo 100).

La intervención de este acusado fue marginal. Recibió en una cuenta que tenía en un banco de Gibraltar, ocultaal fisco, 1.769 mil euros desde la cuenta de Selberry Company, que controlaba Jose Antonio . Admitió esehecho.

Declaró que era dinero que le enviaba Constancio para que acometiera un proyecto en Marruecos paraconstruir una residencia geriátrica. Nada ha acreditado al respecto y resulta incompatible con los datosconocidos. Primero porque las transferencias se producen entre 2002 y 2004, cuando Constancio ha salido deFórum, ha vendido su participación en la misma y, enfermo, ha abandonado la actividad empresarial. Segundo,porque el dinero le fue remitido por una compañía de Jose Antonio , Selberry, ajena a cualquier proyectode inversión y a Fórum, instrumento jurídico del que se valía este para gestionar movimientos de dinero dela trama fraudulenta. Y, por fin, porque constan en la causa las órdenes del propio Jose Antonio al BancoAtlántico, donde Selberry tenía la cuenta, para que se hicieran las transferencias a Lucas , por importe de 30mil euros mensuales en 2002 («todos los días 20», decía la orden), 36 mil euros mensuales en 2003, 42.000euros los meses del 2004 y 236.580 euros el 20 enero 2005. En realidad, en la cuenta de Lucas se ingresaronlas cantidades dichas, pero en un orden distinto. La última transferencia fue de 446.580 euros en agosto de

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2004. El total fue de 1,769161 euros. El coacusado Isidro reconoció la orden de transferencia y la firma deJose Antonio . Lucas dispuso del dinero como si fuera propio. Retiró en efectivo buena parte, hasta 767.030euros, y transfirió el resto a cuentas de familiares y a otras sin identificar. Selberry Company era una de lassociedades implicadas en el fraude de la red de abastecimiento de Fórum.

Hay que reseñar que fue director financiero de Fórum durante la presidencia de Constancio y que conocíaa Jose Antonio . Aunque dijo que solo le vio en el antedespacho del presidente, recibió su dinero y secomunicaba con él desde la primera época, como acredita que en 1996 le solicitara instrucciones sobre elcambio de administradores de Ibérica Investments Company Ltd. Se dirigió a él como Carmelo : «Te adjunto losdocumentos y en caso creas oportuno los firmemos, procederé en ese sentido». Posteriormente Constanciosuscribió el documento. Recordemos que Ibérica Investments era una sociedad irlandesa que Jose Antoniointerpuso en la red de aprovisionamiento para detraer fondos de la compañía, en la segunda época, años 1995y 1996, cuando la mercancía transitaba directamente del proveedor a Fórum y las sociedades intermedias selimitaban a emitir facturas. Su implicación en la gestión de aquella sociedad inactiva que se limitaba a emitirfacturas para detraer fondos de Fórum, es sugestiva de su conocimiento del fraude. Por otro lado, Lucasfue administrador y consejero delegado de Grupo Unido ya en la época Eliseo , en los años 2001 y 2002,además estaba apoderado en la cuenta de la entidad abierta en Caja General de Granada. Pues bien, estosdatos prueban el conocimiento que Lucas tenía sobre el origen del dinero que recibía de Jose Antonio y quetuvo a su nombre como propio, ayudando a este a ocultarlo.

Consideramos acreditada la hipótesis acusatoria en su caso.

2.3.2.- Operaciones inmobiliarias. Transformación de los fondos obtenidos del fraude. (Párrafos 101 a 112.)

Una parte del dinero que Jose Antonio desvió de Fórum y que había colocado bajo titularidad de sociedadesque controlaba mediante testaferros a través de Bernardo , más de 30 millones de euros, los destinó ainversiones inmobiliarias que realizaba siempre con sociedades, que compraban y vendían o aparecían comotitulares de los bienes. Jose Antonio dirigía las operaciones con el auxilio de varios profesionales, entre ellos elacusado Sebastián , y hacían intervenir en las decisiones sobre Grupo Unido las tomaba junto a Eliseo , comodijimos, y eran compraventas a una filial de Fórum, Grupo Unido, que les permitía compensarse las plusvalíascon deudas tributarias. Las apoyados por el director general Jose Ángel y por el jurista de la compañía, PedroAntonio .

Jose Ángel reconoció los hechos y la participación de Pedro Antonio se acredita en la lectura de lasmemorias que acompañaba para justificar la facturación de sus trabajos a la compañía. En esa relaciónhallamos numerosos actos de asesoramiento: como la revisión de contratos de la compra de Marbesquare,la asistencia a reuniones junto al presidente sobre el proyecto Parque Marítimo Anaga y la «revisión dedocumentación societaria relativa al cambio de miembros del Órgano de Administración de la Sociedad ymodificación parcial de la misma», poderes y procedimientos de la relación de Grupo con Parque, revisión deminutas de escrituras de Marbesquare y Marbepurple y de hipotecas a favor de Fórum, redacción de borradorde contrato de prestación de servicios de gestión inmobiliaria con la Sra. Rosario -que se encargaba porcuenta de Jose Antonio de esas gestiones-, contratos de gestión de compra de parcelas en Nagüeles conPharus, escritura de hipoteca del inmueble que Grupo había vendido a Kali Properties, y muchas otras. Todasesas sociedades estaban dominadas en la sombra por Jose Antonio . Jenaro y Jose Ángel , como esteadmitió, recibían instrucciones de aquel, tal y como acreditamos antes en el apartado de este acusado conlos documentos «Consideraciones generales» («la compra a Grupo se hizo a través de Marbepurple SL, a suvez propiedad de dos inglesas mías; posteriormente y por todos los problemas que conocemos, decidí quitarlas inglesas de en medio») y «Nota sobre temas pendientes para Jose Ángel y Pedro Antonio » («Marbetal y Marbe cual. Lo mejor es, tal y como lo hemos comentado, pactar una moratoria hasta fin de año, porejemplo, para darnos tiempo a reaccionar en varios frentes, el de la liquidez y otros; eso creo que lo tenéishablado con DC, que es quien además tendrá que firmar la documentación necesaria con vosotros»). Clementeejecutó las instrucciones de Jose Antonio . Así lo atestiguan varios correos electrónicos que se cruzó conSebastián , a los que acompañaba borradores de minutas de escrituras públicas de refinanciación de lasdos operaciones de compra de Marbesquare y Marbepurple. La falta de adopción de mínimas garantías paraque Grupo Unido pudiera realizar sus derechos en la compraventa de los inmuebles, pues todos los créditosresultaron frustrados, es un buen indicador de los intereses a los que servía el Sr. Jenaro .

En los apartados de Eliseo , Jose Ángel y Clemente hemos dejado constancia de las razones por las queafirmamos que tenían un conocimiento preciso de que el dinero que Jose Antonio aportaba en las inversiones,mediante diversas sociedades, procedía de las redes fraudulentas de aprovisionamiento de sellos. Jose Ángeladmitió ese hecho. Y, en la ejecución de las inversiones, toleraron que Fórum volviera a perder dinero vía Grupo,al permitir que las sociedades de Jose Antonio compraran los inmuebles, una vez saneadas las plusvalías,por precio aplazado y sin garantizar el pago.

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Respecto a la instrumentalización de Grupo Unido para compensar las plusvalías generadas en estasoperaciones dio cuenta la Inspectora de Hacienda Sra. Lina , que explicó cómo utilizaron los créditos fiscalesde la sociedad generados por su cifra de pérdidas acumuladas en los ejercicios anteriores. En el registro dela sede de Grupo se encontró un cuadro con las plusvalías de las ventas, en las que aparecen varias de lasoperaciones que hemos reseñado. En los archivos de la Agencia Tributaria consta que compensaron las basesimponibles negativas por el Impuesto de sociedades pendientes que ascendieron a 9.642.157 euros en 2002 ya 7.500.000 euros en 2003.Todo ello generó nuevo perjuicio a los clientes de Fórum, porque transfería el dineroa su filial, y nuevos beneficios indebidos para Jose Antonio y Eliseo .

Las operaciones inmobiliarias de Grupo Unido, según los Administradores Concursales, resultaron ruinosas.Debieron eliminar como derecho de cobro todo el saldo de la cuenta, por deudas de las sociedades detrás delas que se escondía Jose Antonio , ante el fracaso de los derechos de crédito pendientes. Por ejemplo, comocréditos a largo plazo tenía registrado 15.550.000 euros a cuenta de los pagarés a cargo de las sociedadesMarbepurple y Marbesquare (de Jose Antonio ), que fueron endosados a Fórum para rebajar parcialmente ladeuda de la filial. Además, en calidad de préstamos a corto plazo había anotados otros pagarés con el mismoorigen, por importe de 3.800.000 de euros, también endosados a la matriz. Todos resultaron impagados, luegorenovados, y por fin frustrados. La deuda asciende a 19.350.000 euros: dinero detraído de Fórum y no sehabía fijado garantía alguna que impidiera disponer de los inmuebles. Otro ejemplo de pérdida. Grupo habíacomprado unos terrenos, en Sant Boi y Sant Feliu de Llobregat y en Marbella, que pagó al contado a sociedadesde Jose Antonio , quien las había adquirido previamente con el dinero desviado de Fórum. Vendió con pagoaplazado los inmuebles a aquellas dos sociedades, Marbepurple y Marbesquare, también controladas porJose Antonio , sin exigir garantía alguna, como podría ser una reserva de dominio. Ante el impago de la deuda,las sociedades -a ello se referían las instrucciones de Jose Antonio a los directivos de Fórum- entregaronunos pagarés que Grupo aceptó. Al final los pagarés también resultaron impagados.

Tal es la lógica de estas inversiones inmobiliarias que permitieron a Jose Antonio transformar el dinerodefraudado en bienes inmuebles, ponerlo a nombre de sociedades instrumentales que le ocultaban y, encima,obtener beneficios a costa de Fórum.

2.3.2.1.- Detalle de las operaciones (párrafos 103 a 112).

En el relato de hechos probados hemos ofrecido la síntesis de varias operaciones inmobiliarias que seguíanidéntico o similar esquema. En algunos casos, Jose Antonio se hallaba detrás de la parte vendedora en elprimer momento en que Grupo Unido adquiría el inmueble y detrás del comprador cuando la filial de Fórumvendía y obtenía plusvalías. Lo que significa que diseñaba las operaciones, adquiría el bien que vendía a Grupo,antes de abonar el precio, cobraba íntegramente la venta, y luego recompraba con un precio aplazado y conlas plusvalías realizadas. De tal manera, Grupo pagaba en efectivo el precio de la finca -con dinero de Fórum- yvendía a plazo, una pauta habitual. Jose Antonio obtenía siempre beneficio: porque transformaba el dinero queprocedía de la red de interposición al comprar y vender inmediatamente, y porque disponía de bienes inmueblespara la venta. Las defensas interesadas en la cuestión ( Eliseo , Jose Ángel , Clemente y Sebastián ) no hancuestionado los hechos, que vienen a admitir, pero ofrecen otra lectura. Eliseo reconoció que Jose Antonioactuó como intermediario. Aunque ciertas comunicaciones ponen de manifiesto que dirigía las inversiones yactuaba en nombre propio aunque comprometiendo, y perjudicando, los intereses de Fórum. Por ejemplo, enla compraventa de Marbesquare, Jose Antonio explicaba a Eliseo y a Jose Ángel , por un correo electrónicoque dirigió a la secretaria de presidencia, la operación en estos términos: «Hemos dado ya un cheque de 60.000euros» . Después compró el inmueble una sociedad que controlaba, dejando buena parte del precio sin pagar.

Las operaciones que respondían a este esquema son las siguientes. (i) Marbesquare SL, sociedad de JoseAntonio , adquirió una finca en Marbella que acababa de comprar Grupo Unido, aplazando el precio que, comohemos visto, nunca se abonó. Marbesquare se constituyó dos meses antes, su socia única y administradoraera HG Bussines Ltd., que controlaba Jose Antonio y tenía el domicilio social en casa de la Sra. Eva .Como explicaba Jose Antonio en sus instrucciones, denominadas Consideraciones generales y Notas sobretemas pendientes, eran sociedades suyas por medio de «dos inglesas» que decidió «quitar de en medio»,poniéndolas a nombre de los austríacos. Estos eran testaferros de Jose Antonio , porque siguió controlandola sociedad a través del despacho Cuadra Asociados, que fue nombrado administrador por los nuevos yaparentes dueños. La propia Eva certificó que el dinero de la inversión procedía de sociedades interpuestasen el aprovisionamiento a Fórum: Durrell, Barstow y Selberry. La refinanciación de la deuda la llevó a caboSebastián , quien asesoraba a Grupo y a Jose Antonio ; quedaban por pagar en junio de 2005 más de 10millones de euros.

En la compraventa denominada Marbepurple, sociedad de Jose Antonio , este adquirió unos inmuebles enSant Feliu y Sant Boi de Llobregat por medio de Lusopert SL y con dinero procedente de Fórum ya colocado anombre de tercero (la cuenta de donde salieron los fondos era de Phila Invest, en Liechtenstein, una sociedad

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interpuesta en el circuito de aprovisionamiento de sellos). Lusopert la vendió a Grupo por 1.500.000 euros,operación en la que Jose Antonio ganaba 1.277.625 euros, ya que las fincas habían sido aportadas a lasociedad. Grupo vendió a Marbepurple SL, es decir de nuevo Jose Antonio , por 9 millones de euros. Como sedijo, esta sociedad era de Jose Antonio mediante HG Bussines Ltd., la vendió a los dos ciudadanos austríacos,testaferros que nombraron administrador a Sebastián . Grupo solo cobró una pequeña parte del precio,2.350.000 euros, quedando sin abonar el resto que ascendía a 8.090.000 euros. En esa operación hubo unmovimiento extraño, ya que Fórum transfirió a la compradora 600 mil euros (a la cuenta de Marbepurple en elBBVA). Al margen de la venta por Fórum de sus participaciones en Lusopert, que procedían de la aportaciónno dineraria de las dos fincas objeto de la transacción en cadena, a Whitby Investments Ltd., Lusopert eraadministrada por Jose Antonio , personalmente hasta julio 2002, fecha en la que colocó una sociedad pantalla,Topgain Ltd., a la que representaba la hija de la acusada Eva , en cuya vivienda donde se hallaba domiciliada.

La operación Kali Properties sigue el mismo patrón. Jose Antonio adquirió una finca en Marbella, invirtiendodinero de Selberry, sociedad interpuesta. La vendió a Grupo y este a Kali, que era de Jose Antonio . Movimientocircular. La finca quedó disponible para que aquella sociedad la vendiera.

Con idéntico método Jose Antonio adquirió la finca de Marbella que hemos mencionado en el parágrafo107 de los hechos probados, directamente a su propietario el Sr. Carlos Daniel , con dinero que procedíade Selberry y de Grupo Unido. Se formalizó, sin embargo, la compraventa entre el primer propietario y Grupo,posteriormente Grupo vendió a Business Discovery SL, sociedad de Jose Antonio , que había constituido parala operación. Es por ello que Grupo pagó a Selberry, de Jose Antonio , 253.000 euros, aunque se declarabaen escritura que el vendedor era Carlos Daniel y, a su vez, hubo transferencias de Selberry a Discovery porimporte de 270 mil euros. Carlos Daniel percibió de Selberry como precio de la venta 136.372 euros. Es decir,en esta transmisión el dinero con el que compró Jose Antonio la finca salió de Grupo y de las sociedadesinterpuestas, después el inmueble quedó bajo la titularidad de una sociedad tras de la que se escondía JoseAntonio , que pagó la recompra con dinero de Fórum. Al tiempo aprovechaba la ocasión para transferir dineroentre sus sociedades.

Las fincas que se incluían en el convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Marbella procedían de variasoperaciones, como hemos relatado en el parágrafo 108 del relato de hechos. Grupo encargó a Pharus, otrasociedad del entramado personal de Jose Antonio , la compra de las fincas propiedad de Posada del Sur, queeste llevó a cabo primero mediante la adquisición de la entidad Racel, que controlaba a aquella, por sociedadesinterpuestas. Posada vendió a Grupo el inmueble por 11.950.000 euros, cuando lo acababa de comprar en1.382.000 euros. El método fue el mismo. El dinero terminó a nombre de sociedades instrumentales.

La operación de Parque Marítimo Anaga es muy compleja. Provocó la salida de 15 millones de euros de Fórum,a través de Grupo para adquirir una sociedad que tenía una concesión administrativa. Jose Antonio adquiriólas participaciones en la sociedad, adquiriendo Coinpel que detentaba un paquete -para lo que utilizó dossociedades británicas, Fyrepower Ltd. y Euromob Ltd.- y por medio de Pharus, una de sus sociedades. Después,una vez que amplió el capital de Parque, vendió a Grupo las acciones de Pharus directamente. El resto lastransmitió interponiendo una cadena de sociedades para ocultar a las dos británicas: Dumar, de Canadá, y Dean& Bradley, de Usa, que le facilitaron Florencio y Ignacio . La Sra. Eva certificó que las inversiones en Coinpelprocedían de dinero de las cuentas de Durrell y Barstow, las sociedades gibraltareñas con las que Jose Antoniofacturaba y cobraba la interposición en el suministro de filatelia. El resultado es que Grupo pagó el doble porlas acciones que compró a Dumar y Dean que el precio que había abonado a Pharus. Por los mismos títulosy en el mismo momento. En cualquier caso, lo importante es que Jose Antonio estaba detrás del vendedor,cuyos bienes había adquirido con dinero desviado de Fórum a cuenta del suministro de sellos, y que pudotransformarlo, junto con los beneficios que obtuvo de la operación, a nombre de sociedades instrumentalespara disponer de él. Los fondos obtenidos por Jose Antonio , casi 17 millones de euros, fueron transferidosa dos cuentas de Ignacio y Florencio en Banque Nationale du Canada y en JP Morgan de Nueva York, y deestas siguieron hacia otras cuentas según las instrucciones de Jose Antonio .

Jose Antonio compró con dinero procedente del fraude del aprovisionamiento de sellos la finca dePromociones Sejas del Mar 2002 SL en Marbella, que se cita en el parágrafo 110 de los Hechos Probados.Pagó el precio con dinero de cuentas de Gibraltar y para ocultar su titularidad constituyó Sejas del Mar condos sociedades británicas, Alasia Fashion Ltd. y Pegaxe Promotions Ltd., a la que aportó el inmueble enrepresentación de Titan Productions LTd, que posteriormente pasó a ostentar todas las participaciones deaquella. Todo ello fue ejecutado por Sebastián , siguiendo instrucciones escritas de Jose Antonio . La finalidades precisa: poner el bien a nombre de una sociedad que no pudiera ser vinculada con él.

Al mismo tiempo Jose Antonio y Eliseo liquidaron y ocultaron el patrimonio de una persona mientras queestaba siendo extraditado a Italia, el mencionado Gonzalo . Grupo le compró las fincas de Olivos de Nagüellesy se las vendió a Absolute Marbella SL, sociedad de Jose Antonio , con dinero que había recibido de Durrell,

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entidad interpuesta que recibía el dinero de Fórum y que estaba controlada por Jose Antonio (parágrafo111). Otros trece inmuebles que formaban parte de la Finca Huerta del Fraile, destinadas a un Convenio con elAyuntamiento, fueron adquiridas por Pharus a Gonzalo , mediante aportación y ampliación de capital social,y vendidas a Grupo Unido (parágrafo 112). Los bienes fueron colocados a nombre de sociedades.

2.3.2.2.- El despacho Cuadra (párrafo 113).

En estas operaciones intervino por cuenta de Jose Antonio el acusado Sebastián , abogado y titular deldespacho Cuadra Asociados. La acusación señala una serie de acciones, típicas de jurista que gestionaintereses de su cliente, que vamos a reseñar para examinar el valor incriminatorio que tienen. Sebastiánadmitió, con matices, esos hechos. Había recibido encargos profesionales de Jose Antonio , pero tambiénde Grupo Unido, para gestionar el proyecto de la concesión administrativa Parque Marítimo Anaga, y paraadministrar varias sociedades de Jose Antonio y adquirir inmuebles por cuenta de sus clientes. Pero, sostuvo,ignoraba que el dinero de Jose Antonio tuviera su origen en el fraude a los clientes, y que las operaciones sehacían en perjuicio de esta. En aquel momento Fórum era una de las grandes empresas, el dinero procedía deella, y Jose Antonio era un profesional experto en inversiones internacionales y en derecho fiscal.

Vamos a examinar los actos que la acusación le atribuye y su valor. (i) Fue administrador de MarbesquareSL y de Marbepurple SL desde agosto de 2004, una vez que Jose Antonio vendió sus participaciones a dosciudadanos austríacos, y se encargó de refinanciar la deuda que tenía con Grupo por el precio de la finca quele había comprado. La deuda se aplazó, retrasando el vencimiento de los pagarés. Cuando Sebastián recibeel encargo de Jose Antonio , la compraventa se ha realizado y el precio aplazado. Grupo había recibido, segúnconstaba en la escritura de 30.6.2005, 2.600.000 euros. Ese dinero procedía de las cuentas de Selberry y deDurrel. Los pagos se habían realizado antes de la intervención de Sebastián . Respecto a los dos ciudadanosaustríacos, la acusación apunta que la Sra. Elena en 2002 era una persona que vivía en el metro, y quetenía antecedentes judiciales por adicción a las drogas y prostitución, todos anteriores al 2001. Se sugiereque el hecho debió alarmar al abogado. No obstante, los dos compradores de las acciones de la sociedadcomparecieron ante el notario y bien pudiera ser que su sola presentación en público no fuera, en aquelmomento, un dato significativo. Lo cierto es que sabemos que eran testaferros de Jose Antonio por la nota«Consideraciones generales» que hemos comentado ya («La compra a Grupo se hizo a través de MarbepurpleSL, a su vez propiedad de dos inglesas mías; posteriormente y por todos los problemas que conocemos, decidíquitar inglesas de en medio y le pedí a esos sinvergüenzas de austríacos que pusieran las participaciones a sunombre»). Para evaluar este hecho hay que tomar en consideración que los pasaportes eran auténticos, quelos dos comparecieron personalmente ante el notario, quien comprobó su identidad y capacidad, entregaronreferencias bancarias de entidades financieras austríacas (Bank Austria Creditanstalt y PSK), la operaciónfue declarada como inversión extranjera en sociedad española ante la Dirección General de Comercio. De laintervención del acusado y su despacho en esta compra de participaciones y en la refinanciación de la deudapodemos resaltar la utilización de testaferros para ocultar a Jose Antonio . Una operación sospechosa. Comocontraindicio contamos también con el dato de que Sebastián reportó al Servicio de Prevención de Blanqueodel Banco de España (Sepblac) dichas operaciones, antes de junio de 2006, cuando todavía no se habíandictado medidas cautelares contra Jose Antonio , que tampoco era considerado investigado o imputado.

En la operación de Olivos de Nagüelles, Grupo Unido compró tres fincas de Marbella y las vendió en noviembre2002 a Absolute Marbella SL. En octubre 2003 esta sociedad, que había pertenecido al Sr. Gonzalo , fueabsorbida por Pharus, otra de las entidades de Jose Antonio . En julio 2005 Cuadra Asociados fue nombradaadministradora de Pharus. La interposición de Pharus en la ocultación de otras trece fincas del patrimoniode Gonzalo es también anterior a la entrada de Sebastián . El hecho está tan alejado temporalmente de lasinversiones como para carecer de sentido incriminatorio. Sebastián reportó el dato al Sepblac.

Respecto a la adquisición de las fincas incluidas en el convenio con el Ayuntamiento de Marbella, se sostieneque Jose Antonio encargó a Sebastián que se pusiera tras las sociedades propietarias de las fincas ygestionara la venta a Grupo Unido, todo ello en noviembre de 2004. Lo cierto es que Sebastián concertó conGrupo la gestión de compra de las fincas, que se documentó en dos escritos, pero que el precio y la formade pago ya estaban pactados (casi 12 millones de euros la finca NUM086 , 18 millones de euros las fincasNUM087 , NUM088 y NUM089 , todas ellas del Registro de la Propiedad 3, abono del precio mediantetransferencia y pagarés aplazados)330. La finca NUM086 era propiedad de Posada del Sur que había sidoconstituida por Racel Ltd. de Gibraltar, en cuyo acto había intervenido Sebastián por encargo de un cliente desu despacho. Jose Antonio adquirió el inmueble, en parte con dinero de Durrell, y lo aportó a un trust que creóen Londres, del que nombró fiduciario a Sebastián , cuyos beneficiarios eran los hijos de aquel. Sebastiánrepresentando a Posada vendió la finca a Grupo Unido en septiembre 2005, por 11.950.000 euros, que Grupopagó con dinero de Fórum. Extremo este que certificaron los representantes de la matriz y la filial, Eliseo yAmado . El dinero de esas ventas, mediante transferencias y pagarés, ingresó en las cuentas del despacho

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Cuadra (27.915.450 euros). El destino del dinero fue acreditado por el propio acusado. 10 millones fueron aPosada. Desde la cuenta de Posada se transfirieron a Racel 10.350 mil euros y 1.500 mil euros. Desde Racelse enviaron 5 millones de euros a la cuenta de Maccquay Holding Ltd. en ING Bank, transferencia firmada porlos fiduciarios autorizados para gestionar la cuenta.

Sebastián también comunicó la operación al Sepblac y repatrió los fondos que había transferidos a Racel ya Maccquay, lo que puso en conocimiento del juzgado Central de Instrucción nº. 5, que embargó la cantidadsobrante después de que se liquidara a Hacienda, por importe de 7.890 mil euros, más 7.340 mil eurosdepositados en la cuenta de Posada. En este caso, Sebastián recibió y movió dinero, pero todo él procedíade una fuente entonces segura, como era Fórum para quien no conociera las tramas defraudatorias deaprovisionamiento de sellos, como creemos es el caso de este acusado. Dos hechos que funcionan aquí comopoderosos contraindicios de su conocimiento del origen del dinero en el momento de intervenir en dichasoperaciones y movimientos.

Jose Antonio compró la finca nº. NUM090 del Registro 3 de Marbella en mayo 2002. En julio 2005 JoseAntonio le encarga a Sebastián que amplíe el capital de la sociedad española Sejas del Mar aportando la fincaque es propiedad de la sociedad británica Titan Productions Ltd. En este caso no solo no hubo movimiento dedinero, sino que aportaba el inmueble, ya bajo una titularidad que ocultaba a Jose Antonio -de hecho, no existenmás datos de Titan en la causa-, a la sociedad española para incluirla en un convenio con el Ayuntamiento deMarbella. Parece, por lo tanto, un movimiento de aparición del propietario más que de ocultación.

Por último se le atribuye a Sebastián participación en la inversión de Grupo en Parque Marítimo Anaga.Sebastián solo interviene en la última fase. La compra de las acciones comienza en el año 2002, cuando JoseAntonio adquiere las acciones de Constantino y de Coinpel mediante Centromode, Pharus, Fyre Power yEuromob, con dinero que procede de las sociedades interpuestas en el aprovisionamiento de sellos a Fórum.La ampliación de capital de Parque Marítimo se hace también antes, en junio 2004. La compleja venta delas acciones de Parque a Grupo, instrumentada con dos sociedades constituidas por Ignacio y Florencio ,Dumar y Dean & Bradley, quienes venden las participaciones de Coinpel que ostentan Fyrepower y Euromob,también se diseña y ejecuta sin su participación. Sólo se le pide que revise, junto con el asesor jurídico deFórum, la ratificación en instrumentos notariales de las compraventas realizadas en el extranjero a favor deGrupo, que constaban en documentos privados y públicos. Se ha acreditado que Grupo encargó al despachode Cuadra la coordinación del proyecto y que los abogados solicitaron los contratos de compromiso de venta yde compraventa con Dumar y Dean -nuevo indicador de su ajenidad a la operación hasta este momento-, y quepor este cauce los recibieron para preparar las escrituras de ratificación en España. Los pagos ya se habíanrealizado. Incluso siendo el acusado consciente de toda la arquitectura de la operación, su aportación es untípico acto neutral o cotidiano en la mesa de trabajo de un jurista de mercado. A diferencia del asesor jurídicode Fórum, no hay elementos para afirmar que conocía las tramas del fraude que constreñían la actividad dela empresa.

Y esa es la cuestión fundamental, también aquí, determinar si Sebastián sabía que el dinero de lasinversiones había sido desviado de Fórum a propósito de las maquinaciones fraudulentas en las que JoseAntonio intervenía con ocasión del aprovisionamiento y la recirculación de los sellos. Lo primero que creemosnecesario apuntar es que los clientes de Sebastián , Jose Antonio y Eliseo , no estaban interesados en aportarinformación sobre cuestiones secretas de las que dependía el mantenimiento de la empresa Fórum, una delas grandes organizaciones de nuestra economía en la época. No tenía sentido que proveyeran al profesionalde datos al respecto, si no los necesitaba para realizar su trabajo.

Jose Antonio daba instrucciones a los directivos de Fórum, pero les pidió que no comentaran con Sebastiánlos temas relacionados con los sellos. Las notas, les decía, eran privadas, solo para Eliseo , Jose Ángely Clemente ; trataban la cuestión del contrato de suministro de sellos del 50 Aniversario. «Adjunto otrasnotas - continuaba- que no tienen que ver con la filatelia en hojas aparte, para evitar confusiones y paraque no las mezcléis cuando veáis a D., que no tiene que ver con este tema». El aviso es preciso: Sebastián(D) no está al tanto. En estas otras notas que podrían comentar a Sebastián , había mención al ParqueMarítimo: la necesidad de renovar el Consejo de Administración, los proyectos de ejecución, la relación deservicios y los honorarios del arquitecto; era para lo que Sebastián tendría «línea directa» con él. Tambiénpara que supervisara, se entiende que por cuenta de Grupo («como en todo lo demás que tenga que vercon vosotros», en otro pasaje le llama «vuestro "representante"»), la moratoria del pago de la deuda deMarbesquare y Marbepurple, la liquidación de la deuda de Eliseo por la compra de acciones de FernándezPrada SL o el problema que planteaban los colindantes de las fincas incluidas en el convenio urbanístico con elAyuntamiento. Los comentarios que Jose Antonio hizo sobre su abogado después de que este diera cuenta alServicio de blanqueo son bien expresivos, porque consideraba que había abusado al denunciarle, simplemente

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porque le habían condenado (se refiere a la sentencia de esta Sala de 8.5.2005 que le condenó por blanqueode capitales, luego casada).

Hemos dicho respecto a otros acusados, profesionales contratados por Jose Antonio para instrumentalizarla ocultación del dinero, como Bernardo , Florencio y Ignacio , que ese conocimiento debería inferirse apartir de las conductas que habían llevado a cabo. En el caso de los tres habían aparentado ser propietariosde dinero y sociedades, y, sobre todo, habían movido el dinero de las sociedades interpuestas en el tráficosimulado de comercio de sellos, como si fueran titulares, y lo habían ocultado, siguiendo los designios de JoseAntonio . No parece que sea el caso de Sebastián . O por lo menos, este tribunal tiene dudas sobre ello. Haymuchos elementos que nos dicen lo contrario. Desde luego, Sebastián manejó dinero como administradorde las sociedades en un solo caso, singular porque el dinero procedía de Fórum-Grupo Unido para la comprade varios inmuebles cuyo titular, cuando él accede al negocio, era Posada-Racel. El origen del dinero no erasospechoso. Y Sebastián reportó la operación al Servicio de blanqueo y retornó todo el dinero, al que hubierasido muy difícil llegar de otra manera.

Entendemos que de su intervención como abogado de Jose Antonio y de Grupo Unido en las operacionesinmobiliarias, a partir de su concreta actividad, no se puede afirmar que Sebastián conociera que estabamanejando dinero procedente de una trama fraudulenta. Tampoco hay dato alguno que avale que sus clientesle informaran sobre ello. Es por lo que procederá su absolución, como luego se dirá, al no acreditarse elelemento subjetivo que requiere el tipo por el que fue acusado.

2.4.- Liquidación y ocultación del patrimonio del administrador de hecho (párrafos 114 a 120).

Una vez que Jose Antonio pasó a la clandestinidad, después de la sentencia condenatoria de la AudienciaNacional por blanqueo de capitales, en mayo de 2005, y después de la intervención de Fórum, un año después,encargó a su sobrino Jose Ramón la liquidación de su patrimonio inmobiliario que tenía a nombre desociedades o de personas interpuestas o a nombre de los anteriores titulares. Y solicitó de un amigo, el Sr.Olegario , que gestionara el dinero que ocultaba en dos cajas de seguridad en Londres y que lo pusiera bajosu propia identidad y la de su sobrino.

2.4.1.- El Sr. Jose Ramón .

El acusado ha admitido los hechos, aunque matizó algunos extremos. Dijo que a mediados de 2005 su tío lecomentó que le habían condenado, pero había recurrido la sentencia y estaba confiado en que la anularían.Se marchó a vivir a Venezuela. En una visita que le hizo a Isla Margarita, después de la intervención de Fórum,le comentó su relación con la empresa y los líos judiciales que tenía. Con ese conocimiento gestionaba dossociedades de su tío, Tritón Carmenara e Inmobiltrón, y aceptó el encargo de vender sus inmuebles. Es decir,sabía que estaba siendo perseguido penalmente. La intervención de Fórum por indicios de que se trataba deuna estafa piramidal fue un hecho notorio, que perjudicó a muchas personas. Estos son datos suficientespara afirmar que podía conocer que el patrimonio de su tío se debía a actividades ilegales: (i) la condena porblanqueo, (ii) era objeto de investigación en los procesos penales seguidos por estafa contra Fórum y porcorrupción contra cargos y personal del Ayuntamiento de Marbella, conocida esta como Ballena Blanca (mecontó sus líos judiciales, dijo), (iii) había huido de España y residía en un lugar lejano, que desconocían él yla familia ( Santos -el amigo de Jose Antonio - me dijo dónde se hallaba mi tío, explicó) y (iv) la necesidadde liquidar urgentemente su patrimonio. No resulta difícil relacionar esos datos para afirmar el hecho delconocimiento del origen delictivo del dinero con el que fundó su patrimonio aquel. En la correspondencia con sutío manifestaba tal conocimiento que otorga significación a su conducta. «Nos van a pedir (...) nombramientode representante físico en España así como domicilio social en España para notificaciones (por aquello delblanqueo). El problema principal es que tu nombre aparece en todas las escrituras que queremos inscribir. Esono se lleva a Hacienda, pues el Cif solo lo pedimos con los documentos de fuera y no aparecerá tu nombre.Solo en la copia que va a la Junta de Andalucía y la copia que va al Registro, pero no creo que sea peligroso. Loúnico importante es que no haya relación ninguna en papeles con nosotros. Nosotros podemos acompañare indicar cómo se debe hacer y qué presentar, pero no firmar nada (por evidentes motivos. (...) aparecería tunombre y eres más conocido que el Tato». Está reconociendo que hay que ocultar el nombre de Jose Antonio, huido, para evitar los controles del blanqueo.

Según el pasaporte de Jose Ramón , visitó a su tío en mayo y septiembre de 2007 y en enero de 2008. Ensu domicilio y en su oficina se incautaron documentos que permiten identificar los inmuebles y conocer lascomunicaciones entre el acusado y Jose Antonio . Había una lista de las fincas y de su estado; también, enpapel, copia de los mensajes electrónicos que se habían cruzado sobre la cuestión para facilitar la transmisiónde las fincas. Jose Ramón manifestó que su tío le señalaba el correo que utilizaba, al que le tenía que escribir,y que cambiaba con frecuencia de dirección. Mencionaremos un mensaje importante de Jose Ramón a JoseAntonio , sin fecha, en el que le comenta que va a ir «al sur para repasar todos los temas» y Jose Antonio

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le responde «¡¡que hagas lo que sea para que la casa se venda de una puta vez!!». Jose Ramón reconocióla comunicación, una copia en papel que conservaba entre sus papeles, y explicó que su tío le contestó enmayúsculas escribiendo después de sus comentarios.

Jose Ramón administraba por cuenta de Jose Antonio dos sociedades españolas que recibieron fondosdesviados de la red de aprovisionamiento de sellos. Una era Tritón Carmenara SL, que aquel había constituidoen noviembre 2000 mediante la británica Supremo Associates Ltd, de la que Jose Ramón era representante.Firmó las cuentas anuales entre el 2002, fue nombrado administrador único en septiembre de este año, y el2007. Tritón recibió 379.528 euros desde Phila Invest, sociedad interpuesta en la trama defraudatoria. La otraera Inmobiltrón, que había constituido con una irlandesa y otra británica (Hillmaster International y Buriton Ltd.,respectivamente). La administración se había encomendado a Ballcourt Ventures Ltd. que también controlabaJose Ramón . Recibió en varias transferencias 696 mil euros de Durrell y Selberry.

En el relato de hechos probados hemos incluido la relación de inmuebles propiedad de Jose Antonio que JoseRamón debía vender. Jose Ramón admitió el hecho y en la causa se incluyen las certificaciones registralesde todas ellas, a las que no remitimos. En la documentación que se le incautó había una relación de los bienesinmuebles que habían sido adquiridos a nombre de diversas sociedades (como Bornesia SL, Clarition LeisureLtd., Socrates SA, Inmobiltrón SL, Denver Global Ltd. y Ramsey Ltd.), incluso de los no inscritos en el Registrode la Propiedad que continuaban a nombre de los anteriores titulares (Construcciones Sol SA, Sra. Carlota ,Sr. Luis Francisco , Sra. Julia y Sr. Roque ).

De esas fincas, se logró vender el apartamento de Marbella, en DIRECCION000 nº. NUM080 , que estabainscrito a nombre de Ramsey Ltd. Fue adquirido el 5.2.2001, en escritura pública, representando a la sociedadla Sra. María Esther , empleada de Jose Antonio como el acusado Alvaro , que comparecía como mandatariaverbal de la entidad de nacionalidad británica. Jose Antonio le había conferido poder en nombre de Ramsey,que estaba domiciliada en su despacho. El inmueble fue vendido el 2.3.2010 por 170 mil euros. En la ventaintervino Jose Ramón , aunque lo niega alegando que se transfirió después de su detención y que su tío teníacontacto directo con Milagros . El apartamento aparecía en sus notas de propiedades del patrimonio de sutío que debía liquidar, con la referencia «jardines M.C.», es decir Marbella Club. Jose Ramón reconoció eldocumento por él escrito, y explicó que se refería al apartamento de Ramsey. Tenía en su poder una carta dela administradora de fincas dirigida a Ramsey Ltd., a la atención de Milagros , como propietaria aquella delapartamento NUM080 de Jardines DIRECCION000 , de fecha inmediata antes de la venta (17.12.2009). Yen una de las instrucciones le comentaba Jose Antonio a su sobrino: «quiero venderlo para ahorrar gastosde la sociedad extranjera propietaria», Ramsey, y confiesa a Jose Ramón que en un momento de euforia lehabía prometido a Milagros , una amiga que lo utilizaba, que se lo regalaría. En la venta en documento privadofiguraba el Sr. Carlos como representante de Ramsey con un poder que le había otorgado la Sra. Eva ; en laescritura pública lo hizo una empleada de la agencia inmobiliaria con poder conferido, también, por Eva . Eldinero se remitió por cheque a Eva , que lo ingresó en la cuenta de Ramsey, de donde detrajo su comisión,luego fue transferido a diversas cuentas. La testigo Sra. María Esther declaró que la vivienda era de JoseAntonio y en ella vivía su amiga Milagros , cuyo novio era Carlos . Aunque la cuenta de Ramsey en el RoyalBank of Scotland, que fue abierta en julio 2010 y cerrada en octubre, tenía como beneficiario a Alvaro , no haydatos que le vinculen con la misma; era Eva quien la manejaba, pero incriminó falsamente al otro acusado.

En casa de Jose Ramón , además, se incautaron 98.045 euros. Jose Ramón alquiló una caja de seguridaden Londres para ocultar el dinero que su tío tenía en otras dos cajas. Enseguida lo analizamos, aunque caberesaltar su importancia ya que puso a su nombre un dinero que procedía de la actividad fraudulenta de JoseAntonio .

2.4.2.- El Sr. Olegario (párrafos 118 a 120).

El acusado era un amigo personal de Jose Antonio y residía en Londres. Ha reconocido que recibió lastres transferencias mencionadas por importes de 30 y 10 mil euros y 37.275 euros, en 2001, 2002 y 2005,procedentes de las cuentas de Selberry y Durrel. Explicó que la primera transferencia obedecía a que JoseAntonio le prestó 30 mil dólares, que le devolvió posteriormente, y le pagó 6 mil libras por la traducción de unlibro de filosofía vegana. La tercera se correspondía con un anticipo para que una agencia inmobiliaria buscarauna oficina que, después, Jose Antonio adquirió346. Nada de ello acreditó documentalmente.

Además, tuvo que reconocer que desde febrero de 2005 estaba autorizado para acceder a dos cajas deseguridad de Jose Antonio . Una en Hampstead, cuyo titular era la pareja de Jose Antonio , la Sra. Emilia, en la que el propio Jose Antonio aparecía como usuario. La otra en Park Lane, cuyos titulares eran JoseAntonio y Bernardo . Cabe anotar, con la defensa, que Jose Antonio aparecía como titular o autorizado enlas dos cajas, no quedaba oculto o encubierto. También, que la autorización se le confirió por Jose Antonioen un momento sensible, cuando estaba pasando a la clandestinidad. El 25.10.2007 Olegario y Jose Ramón

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alquilaron otra caja en Park Lane, en el mismo establecimiento donde se alojaba la caja que Jose Antoniotenía con Bernardo . Según los registros informáticos, Olegario accedió a la caja de Hampstead el 24.9.2007y a las dos de Park Lane el 19.4.2008, algo que también debió admitir porque consta su huella y una imagende su entrada en cada uno de los establecimientos, en las que se reconoció.

El acusado explica que en abril de 2008 cerró una caja, aquella de Park Lane en la que estaba autorizado, retiródos sobres y los trasladó a la que había abierto con el sobrino de su amigo Jose Antonio . Lo cierto es que latercera caja estaba alquilada a su nombre y al de Jose Ramón , ya no aparecía Jose Antonio ni siquiera comoautorizado. Y transfirió personalmente el contenido de la caja donde figuraba el nombre de Jose Antonio a lasegunda, donde los efectos de su amigo (dinero, como comprobó la policía al registrarla) quedaban a nombresuyo y del sobrino. En el interior de las dos cajas se hallaron 296 mil euros y 20 mil francos suizos. Dinero deJose Antonio que ocultaron Olegario y Jose Ramón , apareciendo como si fueran sus titulares.

Se trata de un momento crítico, abril 2008, porque Jose Antonio se hallaba en busca y captura y escondido.Había sido condenado por blanqueo en febrero de 2005 e inmediatamente autorizó a Olegario para queaccediera a sus dos cajas, en el mismo mes. Un indicio de primer orden: en aquella época Jose Antonio sehabía quitado de en medio, había abandonado Marbella y Londres, cambiado su residencia a Isla Margarita,en Venezuela, algo que le constaba al acusado, y fue cuando requirió su ayuda. La condena en España le hacíavulnerable si viajaba. Fue declarado en rebeldía en esta causa en junio de 2007, pero previamente se ordenó sudetención internacional. El acusado, una persona bien relacionada, que era entonces secretario de la Cámarade Comercio de Londres (hasta 2007, dijo), donde Jose Antonio era conocido como abogado e inversor, teníaque saber esos datos. Igual que la noticia de la intervención judicial en mayo de 2006 de Fórum, empresa conla que se relacionaba su amigo. No en balde había recibido dinero de Jose Antonio desde las cuentas de lassociedades gibraltareñas que este interponía en el comercio de sellos.

Olegario ingresó en los establecimientos y abrió las cajas en varias ocasiones. Véanse los registros deentradas a las cajas desde que fue autorizado: al menos en cuatro ocasiones el acusado debió acceder a lacaja de Jose Antonio y su pareja en Hampstead (18.2.2006, 27.3.2007, 21.5.2007 y 24.9.2007) y siete veces enla que Jose Antonio y Bernardo tenían en Park Lane (20.4, 9.6 y 9.10.2006, 6.2 y 9.3.2007, y 23.2.y 19.4.2008).En la primera sólo él, descartados sus titulares que habían huido a América, podían hacerlo. Mientras queen la segunda caja pudo ingresar también Bernardo , pero este dice que nunca fue a la caja, porque JoseAntonio le autorizó solo para el caso de que falleciera, le dijo que encontraría en la caja las instrucciones.Parece razonable sustentar, porque Bernardo no vivía en Londres, que Olegario sirvió los intereses de suamigo en todas esas ocasiones. Resulta que acudió otras tres veces a la tercera caja, en la que ya no aparecíaJose Antonio , porque lo encubrían él y el sobrino Jose Ramón : además del día de la apertura, visitó la caja elsiguiente, el 23 de febrero, y el 19 de abril. Como Jose Ramón tampoco vivía en Londres, también es plausibleafirmar que fuera el acusado Olegario quien realizó estas visitas, siempre con la finalidad de retirar o guardardinero de Jose Antonio , y con conocimiento de que procedía de la actividad delictiva.

2.4.3.- La finca de los hijos de Jose Antonio (párrafo 117).

Ya la hemos mencionado, es la finca número NUM127 del Registro de la Propiedad de Coín, inscrita a nombrede Imanol y Zulima . Fue adquirida a Valley Software Ltd., una sociedad británica, el 27.11.1991, en escrituraotorgada en la Isla de Man. Hemos dicho que no hay dato alguno de que Jose Antonio se dedicara en esaépoca a desviar dinero de los clientes de Fórum Filatélico, por lo que no podemos afirmar aquí la hipótesispropuesta de considerar que habían recibido dicho bien de fondos procedentes del delito.

3.- SOBRE EL DERECHO APLICABLE. CALIFICACIÓN JURÍDICA.

3.1.- Estafa.

Los hechos constituyen un delito continuado, con notoria gravedad y perjuicio causado a una generalidad depersonas, de estafa cualificada por la especial gravedad, atendido el valor de la defraudación, previsto en losartículos 248 , 249 y 250.1.6 del Código penal vigente en el momento de los hechos (Cp, en la ley actual es lacircunstancia 5 del 250.1) en relación con el artículo 74.2 Cp (delito masa).

La estafa protege el patrimonio privado frente al engaño y consiste, según definición legal, en un engañoque provoca error en otra persona, error que la motiva a realizar un acto de disposición que origina unperjuicio patrimonial, propio o ajeno, económicamente evaluable. Los elementos del tipo objetivo (engaño-error- disposición- perjuicio), como ha señalado la jurisprudencia, deben concurrir de modo causalmenteencadenados con criterios de imputación objetiva, de forma que el perjuicio sea imputable a la acciónengañosa: el engaño ha de ser bastante para provocar el error y el acto de disposición debe ser la causa directae inmediata del perjuicio. En el tipo subjetivo debe acreditarse dolo defraudatorio y ánimo de lucro.

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La conducta engañosa en el caso que nos ocupa se estructura en los siguientes elementos. Primero, sobreuna serie de afirmaciones de hechos económicos que eran falsas o no se correspondían con la realidad: (1)Los sellos eran un valor seguro y se revalorizaban al alza de manera constante. La colección Europa Ceptera apropiada para invertir, porque experimentaba una apreciación permanente desde su emisión. (2) El valorde realización del sello, bien tangible y líquido, estaba definido en las listas de la compañía, que publicabatrimestralmente, con la revalorización que los valores filatélicos habían experimentado en ese periodo. (3) Losbeneficios que obtenía el cliente procedían de la revalorización de los lotes de filatelia en que había invertido.Frente a esa narrativa publicitaria y comercial, la prueba ha acreditado que los sellos no son líquidos, su valoreconómico solo se puede realizar en el mercado -un espacio singular y opaco- cuando se encuentre demanda,que es muy selectiva. Pues los sellos solo adquieren valor económico en el proceso de intercambio, en el juegode la oferta y demanda en el mercado y sobre objetos concretos. Las listas de Fórum no tenían que ver conel valor de los sellos y su apreciación no se hacía con criterio filatélico sino que atendía a las necesidadesfinancieras de la compañía, de ahí que se llevara a cabo por porcentaje alzado. Los sellos no podían venderseen el mercado a los precios a los que Fórum se los vendía a sus clientes, porque nadie lo pagaría. La compañíaera insolvente, porque su negocio carecía de racionalidad económica pues después de sobrevalorar el preciodel bien para vendérselo al cliente en sus listas internas, se comprometía a su recompra, a un precio mayor, porlo que la operación completa de compraventa y recompra siempre producía pérdidas. Los sellos carecían devalor suficiente -en realidad era ínfimo- para servir de contraprestación al dinero que pagaban los clientes. Loha demostrado la experiencia práctica: la Administración concursal solo ha vendido en diez años una mínimaparte del stock de sellos de Fórum (8 millones sobre más de 121 millones), incluidos los adjudicados a losclientes más los propios de la compañía, porque no hay demanda en el mercado, recuperando solo 1 millónde euros, cuando había recibido 3.200 millones de los inversores.

En segundo lugar, el engaño se sustentaba en varias conductas. (4) Fórum ofertaba productos de inversiónen sellos bajo la fórmula de compraventa de lotes con pacto de recompra, que conllevaba la devolución delprecio en el plazo pactado más intereses. Vendía a los clientes los sellos con un sobreprecio enorme, demanera sistemática y masiva, que no guardaban relación alguna con su valor de mercado, el precio al quehabía adquirido el bien al proveedor auténtico, y diez veces superior al valor del catálogo, que es una referenciasesgada. El cliente ignoraba que el sello no tenía el valor que la compañía establecía. Es decir, el paquetede valores filatélicos que adquiría llevaba asignado un precio imposible de obtener en el mercado, ficticio.Fórum valoraba los sellos a su conveniencia, según las necesidades que tenía para cubrir con tesorería losgastos de la organización, la compra de más sellos y, sobre todo, para abonar a los clientes la devolución desu dinero más los intereses al vencimiento del contrato. Es decir, el cliente compraba los sellos, entregaba sudinero, engañado. (5) Fórum encubría el pago de intereses como retribución del dinero que recibía medianteuna recompra simulada, que representaba la devolución del capital que había captado, que llevaba incorporadaun incremento del precio justificado en la supuesta revalorización de la filatelia, que decía era constante.Algo que no se corresponde con la realidad. En la práctica, el presidente decidía el incremento de los valoresde las listas internas atendiendo a las necesidades de la continuidad del negocio y a la evolución de losproductos financieros. (6) Los valores filatélicos estaban compuestos por filatelia de escasa o nula demandaen el mercado. La acumulación de millones de unidades, que la compañía necesitaba para atender a susclientes, depreciaba el posible valor del stock, en lugar de incrementarlo. La filatelia moderna como era lade Europa Cept, no tiene demanda. Era el pretexto para montar un negocio basado en la apariencia y lacredulidad. (7). Los decisores de la empresa, el presidente y el administrador de hecho, habían establecidouna estructura clandestina entre el proveedor y la compañía, en secuencia escalonada, de manera tal que elprecio de adquisición de los sellos se multiplicaba, detrayendo fondos de los clientes que ellos se apropiabany colocaban a nombre de sociedades pantalla. (8) Utilizaron esa red para desviar más fondos de los clientes,retirando millones de sellos que volvían a ser comprados por la compañía, incluso varias veces.

El artificio del engaño que desplegaron los decisores de Fórum era complejo y muy elaborado desde el puntode vista jurídico-contractual y contable, contaba con una red comercial activa, extensa y motivada por losincentivos económicos, un aparato de publicidad eficaz, presencia en los medios y en la sociedad, medianteuna Fundación que financiaba actividades culturales y deportivas, de tal manera que conquistaron una posiciónde hegemonía de hecho en el sector de la filatelia, acumulando la filatelia del tema Europa, que habían agotado.Esa trama se articuló mediante conductas bien precisas que constan en el relato de hechos, y que hemostratado de sintetizar ahora. El éxito del negocio generó la imagen que cualquier burbuja especulativa precisa,la imagen de que el inversor siempre gana, que los valores subyacentes siguen creciendo, lo que se convirtióen la mejor publicidad del producto. Fórum siempre cumplía. Pero como la compañía no invertía el dinero delos clientes para obtener beneficios y rendimientos en otros mercados, sus filiales eran deficitarias, inclusosus negocios inmobiliarios fueron una ruina -aunque sirvieran para detraer más fondos de la compañía enbeneficio del presidente y del administrador de hecho-, dependía exclusivamente del dinero que ingresaran en elcircuito nuevos clientes o nuevos contratos. Una estructura piramidal, como justificaremos. Los intereses que

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prometían estaban por encima del rendimiento de productos similares en los mercados financieros, reclamofundamental para atraer a los ahorradores y competir con esas entidades en la captación de capital.

El engaño principal recaía sobre el valor de la filatelia, en su condición de bien tangible en constante apreciaciónprodujo un error de percepción en los ahorradores, que creyeron en la seriedad y solvencia de la compañíay que la inversión en sellos era una operación segura. El cliente dispuso de sus ahorros en favor de Fórumporque erróneamente confió en la compañía y en el valor de los sellos. Este error estuvo en el origen de laentrega del dinero por parte de los ahorradores, que suscribían contratos de compraventa de lotes de sellosen el convencimiento de que al vencimiento del plazo se les reembolsaría el precio, el dinero aportado, máslos intereses pactados, porque la filatelia era un valor seguro y al alza. Los clientes no habrían depositado sudinero de conocer la realidad sobre el desequilibrio de la transacción por la falta de valor de la filatelia queaparentaban adquirir. Tampoco habrían confiado en Fórum si hubieran sabido de su funcionamiento con unaparte clandestina que servía para despatrimonializarla mediante el incremento artificial del precio del sello porla interposición de sociedades que facturaban en cascada y la salida de filatelia que volvía ser comprada, opor su insolvencia latente que encubrían aparentando grandes beneficios. Por lo tanto, podemos afirmar larelación causal entre el engaño y el error, entre el error y el acto de disposición patrimonial.

El resultado de esta secuencia que describimos fue que los clientes perdieron sus ahorros. Después de diezaños de liquidación la Administración concursal solo ha podido devolverles el 20,5% de su inversión. Porquela compañía solo podía satisfacer las deudas vencidas (reembolso del capital y pago de los intereses) en lamedida que siguiera captando dinero de nuevos inversores. La intervención judicial anticipó el colapso de lacompañía, pero solo lo anticipó en el tiempo, porque como estructura piramidal dependía exclusivamente de latesorería, que era la energía con la que funcionaba el negocio. El perjuicio patrimonial que sufrieron los clientesinversores es el resultado típico.

El engaño típico ha de ser idóneo y para ello, dice la jurisprudencia, no basta la relación antecedente y causalque hemos apuntado. Ha de verificarse que el engaño previo era adecuado y suficiente para generar un riesgode lesión no permitido del bien jurídico, un primer juicio de imputación que ha de verificarse con arreglo apautas objetivas, en relación con el hecho, y subjetivas, sobre la capacidad del sujeto pasivo. Hemos de reiterarla complejidad y perfección que llegó a adquirir el negocio de inversión en sellos, hasta el punto de que suestructura piramidal y su insolvencia no fuera detectada por organismos y agentes públicos de control einspección, y que lograra sortear el sometimiento al sistema de regulación del mercado financiero (Comisióndel Mercado de Valores y Banco de España). La forma de los contratos, las estipulaciones que contemplaban,permitían a la compañía operar en estrictos términos de autonomía de la voluntad comprando, vendiendo yrecomprando valores filatélicos. Los precios se manipulaban a conveniencia, no solo divulgando ideas falsassobre el valor del sello, también mediante listas internas que se modificaban trimestralmente para ajustar losprecios a las fluctuaciones del mercado. Los clientes eran pequeños ahorradores que seguían los consejos delos activos agentes comerciales de la compañía, profesionales convencidos de la seriedad de la organizaciónque siempre cumplía, hasta el punto de atraer y hacer caer a familiares, amigos, vecinos y conocidos en la redespeculativa tejida alrededor del sello. Por lo tanto, la maquinación engañosa era idónea para inducir a error apersonas interesadas en invertir sus ahorros y suficiente para seducir a los clientes, que en número de 268 milcontrataron con la adquisición de valores filatélicos de Europa Cept, con pacto de recompra. Es notorio quela estrategia del engaño generaba un riesgo penalmente desaprobado de lesión del bien jurídico protegido,el patrimonio. No puede entenderse un riesgo socialmente tolerado la oferta de un negocio que carecía deracionalidad económica y que solo producía pérdidas, que se erigía sobre la apariencia de valor del sello, elbien que utilizaban para atraer a los ahorradores. Nadie ha planteado la necesidad de evaluar los controlesde autoprotección de los clientes, pero la suficiencia del engaño para provocar en otro una construcciónequivocada de la realidad permite despejar la posible duda.

Siguiendo aquel esquema típico, es preciso comprobar la relación coherente de riesgo entre la acción y elresultado, lo que significa que el perjuicio patrimonial inferido al cliente haya de ser la materialización oconcreción del riesgo ilícito -en lo que consiste el segundo juicio de imputación-. Tampoco hay problema, si seacepta la hipótesis acusatoria, para entender que la pérdida del capital invertido por los ahorradores significala objetivación del engaño desplegado acerca del precio del sello y su revalorización constante, así como sobrela seriedad de la empresa.

Para afirmar el dolo defraudatorio hay que constatar, según se relata en el hecho probado, que los decisores dela compañía, el presidente y los directivos acusados, eran conscientes de la falta de racionalidad económicadel negocio, porque solo producía pérdidas, de que los sellos no tenían el valor que se decía en las listasinternas y se aplicaba a las ventas a los cliente, que no podían responder a los compromisos de recompracontraídos con los clientes, porque no eran equivalencia del dinero que aportaban, y que solo se sostendríala empresa si eran capaces de retener a los clientes y atraer a nuevos inversores que aportaran la tesorería

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que precisaban para atender a los ingentes gastos de operativa y a los compromisos de recompra y pagode intereses (elemento cognitivo). Y comprobar que, desde ese estado de consciencia, actuaron, aportandosu energía, esfuerzo y habilidades para captar dinero y seducir clientes, maniobrando para mantener jurídica,financiera y contablemente la trama, comprando sellos sin demanda en el mercado y manipulando los precios(elemento volitivo). Tampoco es preciso justificar que su motivación era puramente económica, la de lucrarsey obtener un beneficio con el dinero que recibían de los clientes. Las cuentas del presidente en Suiza que senutrían de comisiones por las actividades defraudatorias que diseñaba se expresan por sí solas. Respecto alos demás, el ánimo de lucro se halla presente de manera clara, ya fuera por sus retribuciones y honorarios, yapor los beneficios que obtenían a cambio de su interposición en el sello. Como dice la STS 749/2017 , sobreel caso Afinsa que guarda similitud con este, tal ánimo «resulta sin dificultad del interés de los recurrentes endisponer para sus propios fines del dinero entregado por los inversores».

El proyecto de la compañía, como el de su réplica Afinsa, es paradigma de estafa piramidal en la medidaque perfeccionaron los modelos que había contemplado la jurisprudencia, debido al grado de sutileza queadquirieron, como expresa el número de clientes y de contratos, el importe del capital captado y su duraciónen el tiempo. Se ha venido considerando como estafa piramidal «aquellas conductas en que el autor se dedicaa captar capital prometiendo la realización de importantes inversiones por medio de alguna entidad mercantilpreviamente constituida que sirve de señuelo. Se promete a los posibles clientes el abono de sustanciososintereses, sin que después existan los negocios que habrían de producir los ingresos que permitirían devolver elcapital y los intereses convenidos. Lo habitual es que en una primera etapa se abonen a los primeros inversoresel capital y los intereses valiéndose de las aportaciones de los sucesivos clientes. En estas conductasdelictivas 'piramidales o en cascada' los sujetos realizan una puesta en escena en ejecución de un designiocriminal único encaminada a defraudar a un número indeterminado de personas, pudiendo proyectarse estaacción defraudatoria sobre una persona que a su vez convenza a otras, como consecuencia de su propioengaño, a realizar similares inversiones. Este modelo piramidal de estafa conduce necesariamente a lafrustración del negocio prometido, pues en la medida en que se incrementa el capital recibido, aumentanexponencialmente las necesidades de nuevos ingresos para abonar los intereses, hasta que el actor deja depagarlos y se apropia definitivamente de los capitales fraudulentamente recibidos» ( STS 900/2014 ).

El negocio piramidal presenta unos rasgos comunes que podemos reconstruir a partir del modelo de Fórumes: (i) Una conducta empresarial de captación de capitales, bajo cualquier modalidad ya sea un productofinanciero, depósitos bancarios o, como en el caso, compraventa de sellos con pacto de recompra, convertidosen valores filatélicos, como si fuera el bien subyacente; (ii) Ausencia de inversiones relevantes para obtenerrendimiento de los capitales recibidos de los clientes. La actividad exclusiva de la empresa era la compra desellos en el mercado, la venta a sus clientes y la posterior recompra; (iii) Pago de las deudas contraídas conlos clientes, para el reintegro o reembolso del capital más los intereses, que se realiza con el mismo dinerodepositado por estos, en el caso de que renueven su inversión y sigan vinculados, algo muy habitual siempreque se logre cumplir con los compromisos, y con el dinero aportado por nuevos clientes, es decir mediantetesorería; (iv) Negocio que carece de racionalidad económica, que lleva implícito su fracaso o colapso, porqueel crecimiento de la actividad empresarial aumenta las pérdidas, mientras que no logra rentabilizar el capitalque recibe ni producir valor. En la historia económica se cita el banco Spitzeder en 1869 como la primeraestructura piramidal: el dinero de los impositores, que era retribuido con el 10%, no se invertía y se destinaba,junto al que aportaban nuevos clientes, a reintegrar el capital y abonar los intereses. Es el esquema definanciación Ponzi, que especuló con sellos, siempre abocado a la crisis. Todos esos rasgos comparecen aquí.

Fórum fue capaz de captar capitales por medio de un mecanismo jurídico que había sido utilizado en otrasestafas filatélicas, los contratos de inversión con pacto de recompra. La causa concreta de los contratos, sise quiere, su función económica, era la cesión temporal de dinero a cambio de una rentabilidad o retribuciónfija. Porque el compromiso de recompra del lote por el precio de venta inicial más los intereses constituía lamotivación de los clientes para convenir el negocio, así lo reconoció la defensa del Sr. Eliseo . Sabemos queen el tipo de la estafa es indiferente la naturaleza del acto jurídico por el que se provoca el desplazamientopatrimonial, lo importante es que tenga su origen en un estado de consciencia errónea producido por el engaño.De ahí que consideremos irrelevante en esta sede la discusión sobre la calificación jurídica de los contratos,tal y como señaló la STS 749/2017 en un caso similar: «al cliente no le importaba en la generalidad de loscasos cuáles eran los sellos que compraba, ni tampoco cuál era su precio en el mercado. Lo que motivabasu decisión era que Afinsa, rodeada de una apariencia de seriedad, solvencia y poderío en ese mercado, leaseguraba la recompra de los sellos por un precio mínimo no inferior la pagado y, además, una rentabilidad a sudinero, superior a la que ofrecían las entidades financieras, con independencia de la verdadera revalorizaciónque pudieran experimentar los sellos». Para realizar esa masiva contratación, casi 393 mil contratos quecorrespondían a 268 mil inversionistas, la compañía contaba con una extensa red comercial. Los sellos deltema Europa Cept carecían de demanda en el mercado. Fórum generaba demanda para esos productos entre

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sus clientes inversores, a los que no les interesaba la filatelia sino la rentabilidad del dinero. De esa maneraconstituyó un espacio económico propio, con un stock de filatelia de 121 millones de unidades, donde operabacomo agente exclusivo, vendiendo y recomprando y volviendo a vender. Y como hasta el momento de laintervención los flujos de tesorería le permitían atender a la obligación de reintegro y al pago de los intereses,su negocio seguía creciendo. Aunque las cifras elaboradas por los peritos y que hemos recogido, anunciabanel colapso próximo.

Por otro lado, Fórum no destinaba el dinero recibido a inversiones con las que generar beneficios y satisfacersus obligaciones. Las empresas filiales del grupo daban pérdidas y las inversiones inmobiliarias fueronruinosas. Hemos reseñado cómo la atención de los compromisos de recompra con los clientes, los gastosordinarios de empresa y la adquisición de filatelia consumía la mayor parte del dinero que aportaban losclientes. La filatelia que se adquiría, cuyo precio se incrementaba en la red de proveedores interpuestos, nosolo se sobrevaloraba, lo principal es que no permitía obtener liquidez ni era realizable en el mercado, eranbienes sin demanda, cuya acumulación era un supuesto de irracionalidad económica, que solo se justifica porsu instrumentalización al servicio del engaño.

Las dos estrategias que hemos descrito, la interposición de sociedades pantalla desde el proveedor auténticopara encarecer la filatelia que entraba y la salida clandestina de sellos para que retornaran y fueran de nuevocomprados, son maquinaciones fraudulentas que formaban parte del engaño, y que ampliaban el perjuicio.Constituían una organización clandestina dentro de la empresa, a propósito del suministro de mercaderías.Un artificio que se ocultaba al cliente, pero que justificaba un fragmento del sobreprecio que se cobraba alcliente y la valoración de las existencias en las cuentas anuales. Ese engaño estaba anudado al perjuicio quese producía a los clientes, porque detrajo del patrimonio de la compañía centenares de millones de euros quedeberían responder de sus inversiones. La misma existencia de un administrador de hecho es otro elementodel engaño. Porque el mencionado Sr. Jose Antonio desempeñaba en el área de aprovisionamiento de sellos yde inversiones inmobiliarias - dos de las fuentes de desvío de fondos de la compañía-las funciones propias deun administrador, adoptaba decisiones, como hemos visto, que eran respetadas y ejecutadas por los directivosde Fórum. De hecho, mandaba y gobernaba en la sombra ( STS 86/2017 ).

Fórum se mantenía por los flujos de tesorería que se recibían gracias al incremento de los contratos, ya fueranrenovaciones de clientes fieles, ya nuevos inversores. El dinero de los ahorradores servía para saldar las deudascon ellos contraídas, y era una partida en crecimiento sostenido, el indicador esencial del colapso anunciado.Como se ha justificado, el negocio generaba pérdidas constantes, carecía de racionalidad económica y lainsolvencia crecía al ritmo de la contratación. La evolución del pasivo los últimos cinco años así lo desvela,pues de menos mil millones de euros en el 2000 se situó en menos dos mil setecientos millones de euros enel año 2005. El pasivo en el momento de la intervención judicial era cercano a los cuatro millones de euros,la inmensa mayoría por compromisos de reintegro y pago de intereses a los clientes. En el activo estabanlos inmuebles que la compañía había adquirido más las existencias de filatelia, sobrevaloradas y de difícilrealización.

El negocio y la estructura de Fórum presentaban las características de un fraude piramidal. En cualquier caso,bastaría el ardid sobre el precio del sello que se vendía al cliente, su sobrevaloración e incapacidad económicapara sustentar el dinero que invertían, para poder afirmar el elemento típico del engaño. Pero en el caso, laestrategia del engaño se montó sobre múltiples y coherentes conductas activas de los acusados, de las quehemos dado cuenta. Pues quienes tomaban las decisiones empresariales acometieron dos maquinacionesengañosas para extraer fondos de la compañía, incrementando el precio del sello del proveedor con la redinterpuesta, que causó un perjuicio económico superior a los 100 millones de euros, y sacando más de 8millones de sellos de su stock, que había adquirido por 33.644 mil euros, para que circularan por esa redde sociedades ficticias y Fórum volviera a comprarlos, lo que provocó un perjuicio de 213.414 mil euros.Lo que singulariza el caso de la presente estafa filatélica, por su volumen y por las diversas maquinacionesfraudulentas para desviar el dinero de los clientes.

Hasta el caso Afinsa ( STS 749/2017 ), la jurisprudencia ha abordado numerosos supuestos de estafaspiramidales filatélicas, que revelan elementos comunes de un perfil de comportamiento relacionado con lainversión en sellos que se repite en el tiempo, sobre todo por la forma jurídica contractual que le prestacobertura. La que nos ocupa fue duradera, logró superar las sucesivas crisis que debieron provocar las noticiassobre estafas filatélicas.

Vamos a hacer un breve recorrido por ellas. (i) El caso Bancofisa se corresponde con la STS de 28.10.1986 ,la entidad se denominaba Banco Comercial Filatélico SA, empresa de valores filatélicos que ofrecía a losinversores un interés superior al 12%, con devolución garantizada del capital a partir del primer año. Losadministradores destinaron el dinero a atenciones particulares. La condena por estafa se justificó en ladescapitalización de la sociedad y en el desvío del dinero. (ii) La STS 16.2.1998 versa sobre la Caja de

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Inversiones Filatélicas de Andalucía que captaba capitales mediante contratos de inversión en un fondofilatélico, los clientes aportaban cuotas periódicas y la empresa se comprometía a la devolución del dinero,un 17% de interés y un premio. Solo una parte del capital se destinó a la compra de sellos, el resto se derivó asatisfacer gastos de empresa y retribuciones de los acusados. El núcleo del engaño consistió en «la captaciónde socios a través de pingües estímulos económicos, la desviación del capital a otros fines -en parte albeneficio de los socios-, dedicando una escasa cuota al fondo de inversión filatélica y en valores de nularentabilidad». (iii) Caja de Inversiones Filatélicas de Canarias SA ( STS 30.9.1988 ) se dedicaba a captar ahorropara la adquisición de valores filatélicos, ofreciendo a los inversores el reintegro del dinero a los tres años,con un beneficio del 17% y un premio en metálico o la entrega de un lote de filatelia de valor equivalente.Destinaron solo una parte mínima del capital a la adquisición de filatelia, el resto a gastos personales, hastala crisis que provocó la alarma de los clientes ante noticias de prensa sobre estafas asociadas a negociossimilares. (iv) La STS 20.2.1993 examinaba el recurso sobre la entidad Banco Internacional del Sello, que debiócambiar su denominación a requerimiento del Banco de España por el de Bolsa Internacional del Sello. Baninsarealizaba dos tipos de contratos, uno era de abono filatélico, cuyo objeto era la constitución de un lote filatélicoa cambio de aportaciones mensuales de dinero, obligándose a restituir al vencimiento el lote, que siemprequedaba depositado en la entidad, o a recomprar los sellos al precio pactado más un interés variable. El otrocontrato representaba una evolución, ya que se alejaba de la forma directa de inversión en un fondo filatélicocon devolución del dinero en plazo más intereses. Su objeto era la venta de sellos, con especificación del objeto,es decir del contenido del lote, por precio cierto, suscribiendo el mismo día un contrato de recompra o gestiónde venta, haciendo constar un precio superior en un 14 o 15% anual; los clientes depositaban los sellos en laentidad y «la inmensa mayoría de las operaciones realizadas -decía la sentencia condenatoria- no tenía paralos clientes de Baninsa ninguna finalidad filatélica, sino la estricta inversión con rentabilidad óptima en aquelmomento: por ello que en la generalidad de los casos, los inversores no llegaran tan siquiera a ver los lotes desellos a que se suscribían o que compraban». La entidad tenía una red de agentes comerciales y funcionó de1977 a 1984, cuando llegó la crisis al no poder cumplir las obligaciones asumidas ante la reclamación masivade los clientes. En este caso hallamos una gran semejanza con los casos Afinsa y Fórum, en la medida quela captación de dinero se hacía mediante un contrato de venta de lotes filatélicos, con pacto de recompraaplicando un interés fijo y el depósito de los sellos en la entidad, expresivo del desinterés de los clientes hacialos sellos. (v) La STS 22.3.1994 sobre la entidad Banco Filatélico Popular (Fibank, denominación que cambiópor el de Caja Filatélica Popular), que ofrecía fórmulas de ahorro garantizadas con filatelia. La sentencia dela Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 21.5.1992 , ofrece información sobre los antecedentes de lainversión en filatelia, al mencionar el «espectacular desarrollo alcanzado allá por la década de los años setentapor los negocios filatélicos, rebasando las expectativas del simple coleccionismo hacia operaciones muchomás rentables abiertas a las economías más modestas, mediante las conocidas inversiones filatélicas a travésde sociedades financieras establecidas en éste ramo mercantil (...) con la finalidad de captar capital de futurosinversionistas, dada la gran afluencia de dinero hacia ese mercado, mediante la interesante oferta de unasplusvalías y elevados intereses a corto plazo, con la garantía de unos 'Lotes filatélicos' o 'avales bancarios'para las cantidades invertidas». El negocio se articuló mediante contratos de abono de valores filatélicos encuenta de aportación, que podía ser de cuota única, de sorteo o una Libreta de valores, con duración variable.Los clientes percibían plusvalías que correspondían al 17%, en pagos periódicos de cantidades fijas, los sellos,que eran sistemáticamente sobrevalorados, quedaban en custodia de la entidad, por medio de un contratode depósito, representando el precio la equivalencia del dinero aportado. (vi) La STS 8.7.1994 se refiere a laentidad Banco Filatélico Nacional (Banfinasa), que operaba con tres tipos de contratos mediante los que losinversores entregaban dinero que la empresa revalorizaba con un tipo de interés fijo, en función de la duracióndel acuerdo (entre el 12 y el 20%, entre 1 y 10 años). (vii) La STS 22.6.1994 se refiere a Nifsa Canarias quedesarrollaba un plan de captación de clientes que no tenían interés en la filatelia, aparentando solvencia yofreciendo un 20% anual, con la garantía de que las inversiones estaban garantizadas con sellos que tenían unvalor equivalente al dinero aportado. (viii) STS 1505/1997, de 10 de diciembre , una entidad con denominaciónde Banco (en la base de datos de jurisprudencia no consta otro dato para identificar a la empresa) que sededicaba a la captación de capital mediante contratos de abono filatélico, con liquidación en sellos de lascuotas entregadas, más un interés del 14%, aunque verbalmente se ofrecía la posibilidad de reintegro delcapital. El acusado no llegó a constituir un fondo filatélico adecuado. (ix) STS 788/2002 , Caja Filatélica N SA(Cafinsa), que atraía clientes a los que "hacían creer que los valores filatélicos en los que invertían alcanzabanen el mercado un precio superior al real" y que en plazo de tres o cinco años les reintegrarían el capital y losintereses o beneficios pactados. (x) STS 2091/2002 , la Compañía Gestora de Inversiones y Ahorro filatélicoSA realizaba un negocio similar al de Fórum. Porque captaba capitales contra la percepción de un interésanual, pagadero por semestres, al principio del 16%, que se destinaban a la creación de un fondo filatélico. Elcliente recibía un lote filatélico que quedaba depositado en la compañía, equivalente al dinero que aportaba,y a la finalización del contrato tenía derecho a optar por quedarse con el lote o recibir el dinero, una especiede pacto de recompra con opción. El valor del lote se fijaba entre un cuarto y la mitad del precio marcado en

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un catálogo de prestigio. Presentaban la operación como segura, ocultaban los riesgos y los clientes acudíanatraídos por el tipo de interés que ofrecían, pagaban los intereses con el capital invertido por los clientes. Losacusados asignaron al fondo filatélico un valor cuatro veces superior al verdadero. «Consiguieron importantesaportaciones, de parte de personas a las que se entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados y,luego, cantidades en concepto de intereses que no eran tales, sino parte del metálico recibido de los propiosclientes (...) la empresa, dados los términos en que había sido proyectada, tenía necesariamente que defraudarla buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversiónera de un valor muy sensiblemente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición,cuando lo cierto es que era dinero procedente de otras aportaciones. Y, sentado sobre tales bases, es claroque la única posible viabilidad del negocio consistía reproducir ad infinitum esa misma práctica defraudatoriacon nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizadas para alimentar semejante dinámica». (xi) STS749/2017, caso Afinsa , que operaba en el mercado en similares condiciones a las de Fórum, aunque manteníaun mecanismo de supuesta mediación alternativa al pacto de recompra, que era una simulación de intervenciónde la compañía, como si fuera un agente independiente, en la compraventa de los valores entre los clientes. Lainsolvencia y el encubrimiento de las cuentas se realizaban de manera similar al objeto de este juicio. Ambasempresas fueron intervenidas judicialmente el mismo día. Dice la sentencia que «el engaño consistía en hacercreer a los inversores que su dinero estaba soportado por un bien líquido, que solo lo era para Afinsa y dentrode su propio ámbito de mercado, interior y, de hecho, cerrado a terceros; y que tenía un valor real equivalentea la propia cantidad de dinero entregada. Y que además, generalmente, se revalorizaba por encima del interésque proporcionaban los bancos. Cuando realmente no era así, pues los sellos solo tenían el valor que Afinsa lesreconocía a efectos de las cuentas de la propia Afinsa, sin repercusión alguna acreditada en el mercado exteriora ella misma. De manera que, al vencimiento de los contratos de inversión, cuando los inversores decidíanrecuperar el dinero invertido, Afinsa, es decir, los acusados recurrentes, nunca procedían a realizar el valor que,según afirmaban, tenían los sellos, sino que utilizaban las cantidades entregadas por nuevos clientes para lasdevoluciones a los anteriores, sin que en ningún caso su activo quedara engrosado por un bien tan valiosocomo se decía, dado que solamente tenía el valor que la propia Afinsa le adjudicaba, sin relación alguna conel valor que pudiera tener para terceros en función de las características de los sellos concretos adjudicadosa cada cliente. Se trataba así, de un valor meramente formal».

De la lectura de esas sentencias podemos obtener algunas constantes como características de las estafasfilatélicas: (1) La captación de dinero de ahorradores como actividad empresarial y causa económica de larelación; (2) El bien objeto de la especulación siempre era el sello, denominado valor filatélico, que se ofrecíacomo un bien atractivo para la inversión; (3) Se otorgaba al cliente un derecho de opción para el reintegro deldinero, en lugar del lote filatélico, que en ocasiones era presentado bajo la fórmula de pacto de recompra; (4) Sepactaban intereses a tipos fijos al margen de la revalorización del sello y sin ninguna relación con el mercado;(5) La compañía adquiría sellos y constituía un patrimonio filatélico; (6) Siempre había una sobrevaloración delos sellos, cuyo precio era objeto de diversas manipulaciones; (7) Los compromisos se atendían gracias a laaportación de dinero de nuevos clientes, que reproduce la forma piramidal de ampliación de la base. Y algunasclaves del fracaso de esos negocios: (1) No se invertía el dinero de manera rentable en otras actividades y (2)En un momento dado llegaba el colapso y no se podían atender las obligaciones contraídas con los clientes.Todos esos elementos concurren en el caso de autos.

El contrato más importante de Fórum, que significaba las dos terceras partes de la forma de relación con losclientes, se llamaba Abono Filatélico, que tenía una duración de entre 10 y 15 años y permitía la percepciónde rentas mensuales con cargo a los intereses pactados. Su misma denominación señala el origen de esepacto, que resulta inteligible en el repaso de la historia judicial de las estafas piramidales filatélicas. Véasecómo se repetía en la primera época el contrato de abono filatélico, que se hallaba bien distante del contrato decompraventa, forma hacia la que se encaminaron los decisores de Fórum, dirigidos por sus asesores jurídicos,para encubrir la realidad económica. La separación de los pactos que se hizo en el año 2000, cuando en lugarde un contrato se suscribían tres en unidad de acto, pretendía precisamente distinguir la compraventa inicial dela recompra final, para exhibirlos como acuerdos independientes. Pero su contradicción con el significado dela etiqueta «abono» es notoria, porque lo que resaltaba es lo contrario: la entrega de un dinero y la percepciónde una renta mensual con cargo a los intereses. Y, en todo caso, como los sellos no podían respaldar ni ladevolución del dinero aportado ni el devengo de los intereses, solo el ingreso de más capital permitía sostenerla pirámide en pie.

La defensa objetó que Fórum siempre cumplió con sus obligaciones, que fue la intervención judicial la queprovocó el colapso, lo que supone un contraindicio importante. El negocio seguía creciendo como demuestranlas cifras de fondos captados en los últimos años pues se había triplicado en el periodo 2000 a 2005, de unoa casi tres mil millones de euros (parágrafo 15 del Hecho probado). Pero lo hacía exclusivamente mediante laentrada de nuevos capitales con los que se podían satisfacer los compromisos que vencían (ejercicio de pacto

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de recompra más intereses). Porque la venta de filatelia a los clientes era la única operación, según hemosafirmado, que generaba ingresos, representaba más del 99% de la cifra de negocios. El mantenimiento de laestructura defraudatoria se basaba en la capacidad de la tesorería para sustentar la operativa empresarial,era un elemento esencial para seguir creciendo captando capital de ahorradores con el señuelo del sello ysu revalorización. «En la medida en que las devoluciones parciales obedezcan al único propósito de alentarla confianza de futuros inversores o de aumentar el importe de la inversión del engañado inicial, no habráni acto contrario que disminuya la culpabilidad ni satisfacción auténtica de los intereses de las víctimas.En la estafa piramidal no merece atenuación la restitución meramente simbólica o la que se produce antesde la consumación como forma de robustecer el engaño típico y obtener nuevas inversiones. Sería absurdoconsiderar 'valor' el 'desvalor' que forma parte de la mise en scene del engaño típico» ( STS 196/2014 ).

Por otro lado, concurre el tipo cualificado de la estafa por razón de la cuantía ( art. 250.1.6 Cp en la redacciónanterior a la reforma del 2010, que hablaba de la especial gravedad de la estafa atendiendo al valor de ladefraudación, la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima y a su familia, hoycircunstancia número 5). El perjuicio económico irrogado individualmente a los clientes es muy importante,en muchos casos superaba la cifra de 50 mil euros que recogió el legislador en la reforma operada por laLey orgánica 5/2010 (que incrementaba la pauta jurisprudencial en vigor en la fecha de los hechos parasu aplicación, de 36 mil euros). Además, se tiene en cuenta que Fórum recaudaba dinero de pequeñosahorradores, a quienes la pérdida ha provocado una comprometida situación económica, como explicaronmuchos de los testigos que comparecieron en el juicio. El perjuicio generado a muchas de las víctimas fueen cantidades que, individualmente y por sí solas, habría dado lugar a la aplicación del subtipo agravado enla medida que superan la cuota de 50 mil euros, al margen de la cifra total del daño patrimonial provocadopor la acción continuada en el tiempo, superior a 3.700 millones de euros, cuantía de los compromisos porrecompra e intereses (la insolvencia ascendía al final del ejercicio del año 2005 a 2.691 millones de euros), quedebe ser objeto de otra agravación en los términos solicitados por las acusaciones. La jurisprudencia permitela aplicación de la continuidad delictiva a la estafa cualificada por la especial gravedad cuando las conductasaisladamente consideradas superan aquel límite ( STS 2091/2002 y STS 749/2017, caso Afinsa , apartadodécimo sexto). Para respetar la prohibición de doble sanción por un mismo hecho, al construir la continuidadse retirarán los delitos de estafa agravada que hemos contemplado aisladamente y se atenderá al resto.

Este caso es paradigma de delito continuado que contempla el artículo 74.1 Cp , en la medida que concurre(i) La identidad de sujeto activo -dueño y administrador de Fórum con la participación de directivos-; (ii) Unapluralidad de acciones constitutivas de delitos -decenas de miles de actos de estafa, muchos de ellos deespecial gravedad por razón de la cuantía, es decir superiores a 50 mil euros-; (iii) Conductas ejecutadas enproximidad espacio-temporal, pues constituían el tráfico ordinario de la empresa durante esos años, lo quepone de relieve la existencia de un plan preconcebido o unidad de propósito para captar ahorro medianteengaño sobre la inversión filatélica; (iv) Pluralidad de acciones que infringen el mismo precepto penal, el quesanciona la estafa, en este caso con una reproducción mimética de la conducta llevada a cabo mediantecontratos de adhesión, lo que conlleva una gran homogeneidad en el modo de operar;

(v) Ofensa reiterada contra el patrimonio que afecta a varias personas, en el esquema del proyecto criminal,y (vi) Ánimo doloso que abraza y contempla todas las acciones, que responden al plan global preconcebido.Como hemos dicho, según pauta jurisprudencial, el delito continuado no desplaza al tipo cualificado de laestafa cuando concurre en alguno de los hechos aisladamente considerado (tipo agravado de la especialgravedad por la cuantía de las conductas contempladas, en nuestro caso desde la perspectiva de muchasvíctimas, STS 385/2015 ).

El delito masa, o con sujeto pasivo masivo, categoría en la que puede subsumirse el hecho objeto deljuicio, es una modalidad agravada del delito continuado, con autonomía y sustantividad propia a partir de sunaturaleza patrimonial y la exasperación punitiva, en el contexto exclusivo de un plan preconcebido por elautor. Se caracteriza por la notoria gravedad económica, en escala superior a la especial gravedad vista comosubtipo agravado en la estafa, que afecta a una generalidad de perjudicados. El elemento de la generalidadde afectados ha sido interpretado por la jurisprudencia como equivalente a grupo numeroso, una mayoría,muchedumbre o colectivo indeterminado, siguiendo la definición del diccionario, a partir de la noción de undestinatario que toma cuerpo en una hipotética colectividad difusa. Sin embargo, para hacer operativo elconcepto parece necesario que el colectivo de perjudicados sea determinable, ya que nos movemos en elámbito de las infracciones que atentan contra el bien jurídico patrimonio personal. También el caso que nosocupa parece paradigma de estafa con sujeto pasivo masa, más de 268 mil inversores, que eran titularesde contratos en vigor al momento de la intervención judicial, pasaron a ser perjudicados ante el colapsodel negocio piramidal. El plan preconcebido en el delito masa contempla desde el inicio proyectar la accióndepredadora sobre una pluralidad o colectivo indeterminado de personas, aquí el colectivo de inversores y

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pequeños ahorradores, sin vínculo entre ellos, de cuyo perjuicio individual los sujetos activos pretenden, poracumulación, lograr un beneficio económico superior ( STS 439/2009 ).

3.2.- Insolvencia punible.

La insolvencia causada dolosamente del antiguo artículo 260 Cp , vigente en el momento de los hechos, hoyse ubica en el artículo 259.2, en relación con el apartado 1, y 259 bis, en capítulo aparte así denominado, queasí se distingue de otras conductas de frustración de la ejecución, como el alzamiento de bienes. En lo queaquí nos interesa, la insolvencia es la acción maliciosa y fraudulenta que se concreta en la realización porparte del deudor, o por quién actúe en su nombre, de cualquier conducta que venga a provocar o a agravarintencionadamente la situación de crisis económica de la empresa, generando la incapacidad para satisfacerlas obligaciones asumidas. Para graduar la pena la ley ofrece el criterio de la cuantía del perjuicio inferidoa los acreedores, su número y su condición económica. Además, se desconecta la conclusión del procesocivil o mercantil de la responsabilidad penal exigible, ya que la calificación civil de la insolvencia no vincula alorden penal. En cuanto a la equivalencia de tipicidades en relación con la conducta imputada a los acusados,entendemos que la nueva regulación de la insolvencia causada dolosamente se ha trasladado al art. 259.2 Cp(en este caso los incumplimientos que se atribuyen a los administradores de la sociedad se encuentran ahorarecogidos en los apartados 6 , 8 y 9 del art. 259 Cp , relacionados con la vulneración de las normas contablesy la ocultación de la situación económica de la empresa), que tiene una penalidad inferior de 2 a 4 años deprisión, en lugar de 2 a 6 años, recogiendo el art. 259 bis tres subtipos dolosos agravados. No obstante, vamosa analizar la conducta desde la perspectiva del anterior tipo y del actual.

El tipo vigente en el momento de los hechos requiere dos elementos que concurren en el caso: la declaraciónde concurso ( auto de 22.6.2006 del juzgado de lo Mercantil nº. 7 de Madrid ) y que la insolvencia hubiera sidocausada o agravada dolosamente por el deudor o quien en su nombre actuare. Solo se pide la declaracióndel concurso, sin necesidad de que hubiera recaído calificación de fraude o culpa. Se trata de un requisito deperseguibilidad penal: Fórum fue declarada en concurso necesario, calificado posteriormente como culpable.En efecto, la sentencia 15.9.2015 del juzgado de lo Mercantil 7 declaró culpable el concurso por tres motivos:su modelo de negocio le abocaba a la insolvencia ya que dependía de la captación de nuevos clientes, habíacometido irregularidades contables sobre elementos esenciales tanto en la determinación del pasivo comodel activo y simulado la situación patrimonial mediante la sobrevaloración de la filatelia ( artículos 164.1 , 2.1 y2.6 de la Ley concursal ). La conclusión del juicio mercantil sobre la gestión empresarial y su calificación comofraudulenta por parte del juez no es esencial desde la perspectiva del tipo penal, que ha de atender a la efectivacalidad de la insolvencia y a las razones que la han desencadenado, situación que ha de ser evaluada de maneraautónoma. En ese sentido el art. 260 Cp (hoy 259.6) proclamaba la independencia de la calificación penalrespecto a la declarada en el proceso de derecho privado. Pero no puede entenderse, ha seguido argumentandola jurisprudencia, que el contenido de las actuaciones de aquella jurisdicción y su resultado son indiferentes,pues constituyen un referente de indudable utilidad, siempre que desvelen las características de la conductaempresarial ( STS 1316/2005 ). Como es el caso, ya que el resultado de la prueba y el análisis de la actividadempresarial y de las causas de la insolvencia son muy similares a las que conclusiones que aquí presentamos.

Sobre el segundo elemento y como hemos dicho, el patrimonio de la sociedad era negativo y requería denuevos inversores para sostener la pirámide. Ya en el año 2000 se situaba con unas pérdidas superiores a milmillones de euros, que al final del 2005 llegaba a dos mil setecientos millones de euros. Las decisiones de losacusados, el presidente y los directivos que le ayudaban, incrementaban la insolvencia de la compañía, cuyodiseño ya lo llevaba implícito, en la medida que la única actividad que generaba ingresos, la venta de filatelia,era la que provocaba después grandes pérdidas en aumento, debidas al pacto de recompra y a la liquidación delcontrato. El mismo crecimiento del negocio, única posibilidad de sostenerse en el tiempo, generaba mayorespérdidas que lo destinaban al colapso. Por lo tanto, la insolvencia fue creada y agravada por la acción de losacusados. El fraude se ha de concretar en una actuación dolosa del deudor de engañar a sus acreedores,en la que intervenga dolo directo que se pueda identificar en actos que exterioricen una voluntad dirigida aperjudicar a aquellos. Lo que se desprende de la contabilidad que llevaba Fórum con graves irregularidadesen el activo y pasivo, que vulneraba los principios contables, como reseñamos en el hecho probado, y queimpedía conocer su situación económica, ya que ofrecía una imagen distorsionada, sobrevalorando los sellos,anotando beneficios y obviando los compromisos con los clientes que generaban grandes pérdidas, ocultandode esta manera la real situación de insolvencia, es decir su incapacidad para hacer frente a las deudas. Soncriterios de calificación del concurso previstos en la ley que operaban, antes de la reforma del 2015, comopresunciones de bancarrota. Respecto a las conductas que podrían causar o agravar la insolvencia, nuestrocódigo optó hasta la mencionada modificación legal por una tipicidad abierta, lo que demandaba de pautasque colmasen la exigencia de certeza. En ese sentido la jurisprudencia señalaba la necesidad de identificaractos con entidad suficiente para producir la insolvencia y que resultaren injustificables desde el punto devista de la racionalidad mercantil. Por ello, para excluir la tipicidad de la simple insolvencia, ha de exigirse

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que la situación de crisis provenga de negocios cuya reprobación jurídica fuere clara. Así la STS 452/2002trataba de precisar el contenido del injusto y señalaba que una administración inadecuada al fin económico,calificable de gestión arriesgada, sería suficiente para rellenar el tipo, pero no así un plan para adquirir unaposición determinada en el mercado, basado en un cálculo económico y financiero erróneo, conducta quedebería entenderse insuficiente. Por lo tanto, quedaría fuera del tipo la simple mala gestión. Lo que se reprochaa quienes tomaban las decisiones en Fórum no es una gestión defectuosa, es la ausencia de racionalidadeconómica de la empresa y del negocio destinados a captar dinero de los clientes, que solo producía pérdidasen aumento, sin voluntad ni capacidad para rentabilizarlo.

El nuevo tipo penal requiere que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, algo que hemos afirmado,que haya sido causada por alguna de las conductas previstas en el art. 259.1 Cp o se realicen con posterioridadaunque no fueren la razón de la insolvencia. Analizaremos la concurrencia de dichos elementos. El Fiscal citabaen sus conclusiones definitivas los apartados 6 , 8 y 9 del nuevo artículo 259 Cp , que recogen los indiciosde concurso dolosamente provocado o agravado: cometer irregularidades en la llevanza de la contabilidadque fueren relevantes para la comprensión de la situación patrimonial, formular las cuentas vulnerando lanormativa contable de forma que se dificulte o imposibilite la valoración de la situación económica del deudory la realización de conductas que oculten la situación económica o su actividad empresarial. Se trata de actosque ya eran utilizados en la interpretación del tipo como indicadores de la causación dolosa de la insolvencia.Hemos tratado de justificar en los apartados 2.1.8 y 2.1.9 las razones de la insolvencia, a partir del diseñopiramidal del negocio, las irregularidades contables que impedían un reflejo fiel de la situación de la compañíay la confección de las cuentas anuales para exhibir grandes beneficios ocultando las pérdidas constantes y enaumento. A esas consideraciones nos remitimos, son las que explican las razones por las que consideramosplausible la subsunción de las conductas de los acusados en estas previsiones típicas.

La actuación ha de producir o agravar causalmente la situación de crisis o de insolvencia para que puedaimputarse objetivamente el resultado -la insolvencia- a la acción del sujeto que generó un riesgo relevante,prohibido por la norma y que se materializó en la insolvencia. El tipo describe una situación de crisis económicao de insolvencia, un concepto jurídico descrito en las leyes mercantiles como aquel estado en que el pasivo dela sociedad supera a su activo lo que determina el sobreseimiento en el pago de las obligaciones del deudor,de forma generalizada, y de naturaleza estructural. Pues bien, como se ha dicho también, la insolvencia traíacausa del propio diseño del negocio, de su sostenimiento en la atracción de nuevos capitales que generabannuevos compromisos y aumentaba el desequilibrio patrimonial, que debía encubrirse manipulando las cuentasanuales.

El perjuicio a los acreedores, otro de los elementos del tipo, es una consecuencia necesaria de la insolvencia,insolvencia que en sentido estricto es el resultado previsto. Como delito de lesión que es, no hay bancarrotasin insolvencia. A pesar de que el perjuicio no se encuentra descrito en el tipo, la jurisprudencia ha integradodicho elemento asumiendo que se trata de un delito de resultado, que por ello pide la generación de unacrisis económica o de una situación de insolvencia generalizada, como se deriva del propio concepto deconcurso, que significa la existencia de un pasivo mayor que el activo, y de la dicción del precepto que mencionael perjuicio inferido a los acreedores a la hora de establecer pautas para graduar la pena, lo que significadar por supuesta la exigencia de un perjuicio ( STS 1757/02 y 1018/06 ). Pero la lesión del bien jurídico esindependiente del perjuicio patrimonial. Por ello, señala la jurisprudencia que no se pide la determinación ni laconcreción exhaustiva de cada uno de los créditos o deudas, no siendo necesaria su individualización, porqueno hay que trasladar necesariamente al juicio penal las relaciones del procedimiento concursal, bastando quese encuentre justificada la causación o el agravamiento doloso imputable a conductas del deudor de aquellasituación patrimonial de crisis ( STS 116/2009 ).

Cabe añadir un dato esencial para reconstruir el tipo penal: el bien jurídico protegido son las garantías delas que disponen los acreedores frente al deudor, el derecho de los acreedores a la satisfacción de susdeudas. El desvalor del ilícito contempla la actuación del deudor para desencadenar la situación de insolvencia,la incapacidad de saldar sus obligaciones. Pero, no puede olvidarse, el tipo de la insolvencia dolosamentecausada protege también el orden económico en la medida que la crisis de la empresa provoca consecuenciasen cascada. En nuestro caso hemos de reseñar que la insolvencia del negocio no solo afectó a los clientesque entregaban capital, compraban y vendían sellos, también a suministradores y proveedores de la empresa,trabajadores y agentes comerciales, al Estado y las distintas Administraciones.

La configuración del delito de insolvencia dolosa genera problemas concursales de difícil solución, que aquíhemos de plantearnos. El Fiscal considera que debe apreciarse un concurso real entre la estafa y la insolvenciapunible. El anterior 260.3 Cp, ahora ubicado en el 259.5, se refiere a los «delitos singulares relacionados»con la insolvencia cometidos por el deudor. Los delitos singulares relacionados deben identificarse comoaquellos que materialmente o en relación medio a fin se hallen vinculados a la creación o agravamiento de la

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insolvencia. Y en este punto el legislador ofrece una pauta de preferencia por el concurso de delitos, que node normas, cuando la insolvencia comparece con otros delitos, como la estafa, y se encuentren relacionadoscon la provocación de la situación de incapacidad de pago de las deudas, que deterioran, debilitan o hacendesaparecer las garantías de los acreedores.

Hemos dicho que uno de los elementos del artificio o ficción puestos en escena por Fórum para engañar alos inversores era la ocultación de la insolvencia propiciando una contabilidad que no ofrecía una imagen fielde su patrimonio ni de su situación financiera. Por lo tanto, la insolvencia era fruto de la falta de racionalidadeconómica del negocio, que buscaba exclusivamente la captación de capital con la excusa de la mediación,compra y venta de sellos y con ánimo de enriquecimiento ilícito. El núcleo del engaño, su entraña, era el sellocomo valor líquido, universalmente realizable, en alza constante, lo que se sustentaba en la fijación de preciosen las listas internas de la compañía. Junto a él, habitaban otros artificios, íntimamente vinculados, como elincremento del valor del sello por la interposición en cascada de proveedores simulados entre el comerciantesuministrador (Crimpen, Pitteri y otros menos importantes) y Fórum. Y la retirada reservada de millones desellos de la empresa para alimentar ese circuito de sociedades interpuestas, del que Fórum se convertía ensuministrador clandestino, abandonando la posición de cliente, para comprar una y otra vez los mismos sellosy desviar dinero de su patrimonio.

Podría pensarse que castigar la insolvencia de manera separada infringiría la prohibición de bis in ídem. Elartículo 8 Cp prevé varias reglas sobre los concursos de normas siempre que no se trate de un concurso dedelitos, a resolver por las pautas de los artículos 73 y siguientes del Código. Cuando nos enfrentamos a hechossusceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del Código debe decidirse si alguna delas normas aplicables abarca por sí misma todo el contenido del injusto (concurso de leyes, en donde debeseñalarse el precepto que desplaza al otro u otros) o ninguna contempla dicho desvalor completo (concursode delitos). Según la jurisprudencia debe atenderse a los requisitos típicos, al fundamento jurídico del preceptoy al bien jurídico protegido, pues en el concurso de leyes coincide en ambos preceptos el fundamento jurídicoy el bien merecedor de protección. Para resolver el conflicto no podemos olvidar, en primer lugar, el criteriodel legislador favorable a la admisión del concurso de delitos entre la insolvencia y los delitos singulares conella relacionados ( art. 259.5 Cp actual). Además, hemos de señalar que el bien jurídico protegido en la estafaes el patrimonio personal frente a conductas que se sirven de un engaño bastante para provocar por error unacto de disposición del sujeto pasivo, que no se habría dado en condiciones normales. Un bien jurídico que nocubre el espectro atendido por el de la insolvencia dolosa, donde se tutela no solo el patrimonio de la víctima,especialmente los derechos y las garantías de los acreedores, sino también el propio orden socieconómicofrente a las graves consecuencias de la insolvencia de una empresa, que se identifica con la necesariaconfianza para el desarrollo de las operaciones económicas y financieras. Es importante acudir a los elementosdel caso para hallar una solución satisfactoria. La STS 749/2017, caso Afinsa , considera que no hay concursode leyes a pesar de cierta superposición de los bienes jurídicos en el supuesto de empresas de gran tamaño,donde el perjuicio afecta a gran cantidad de acreedores, a trabajadores y proveedores, pero también al sectorde actividad donde desenvolvía su actividad. Porque junto a la conducta típica de la estafa aparecen otrasajenas «como contrataciones con terceros, o relaciones económicas o laborales, que por sus característicasresultan suficientemente relevantes. En esos casos, no es posible identificar íntegramente los bienes jurídicosprotegidos por los delitos de estafa e insolvencia, por lo que no puede acudirse al artículo 8 CP , sino que debenaplicarse las reglas que regulan el concurso de delitos». En ese supuesto, tan similar en este punto, la sentenciaacudió al concurso ideal de delitos entre la estafa y la insolvencia, aunque no excluía la hipótesis del concursoreal, que descartaba porque no concurría con suficiente nitidez una conducta relacionada pero independienteque hubiere provocado la situación de insolvencia. Criterio que aquí seguiremos, en la medida que la acusaciónparticular que propiciaba esa calificación, Adicae, no ha aportado datos que permitan deslindar una causaautónoma del desequilibrio patrimonial, y entonces se consideraron insuficientes la existencia de miles deacreedores no inversores ajenos al engaño sobre el valor de la filatelia y la falta de rentabilización del dinerocaptado por parte de los administradores, algo que hubiera permitido otorgar, posiblemente, racionalidadeconómica al negocio.

3.3.- Falsedad de cuentas societarias.

El delito societario previsto en el artículo 290 Cp consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otrosdocumentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. El bien jurídico tutelado es eldeber de veracidad y transparencia en la información económico-financiera que, en una economía de mercado,obliga a los agentes económicos y financieros, para permitir la seguridad del tráfico mercantil, servir de garantíaa los socios y a quienes contratan con la empresa y prevenir perjuicios patrimoniales ( STS 259/2013 ). De ahíque la falsedad deba ser idónea para provocar un perjuicio patrimonial a los socios o a terceros. En relacióncon el objeto material sobre el que recae, debe materializarse en documentos que reflejen la situación jurídicay económica de la empresa, que el precepto singulariza en las cuentas anuales, esto es, las que el empresario

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debe formular cada ejercicio económico y que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias yla memoria. Aunque el tipo cita otros documentos también adecuados para dicho fin, como son los librosde contabilidad y de actas, los balances de las sociedades que cotizan en bolsa y las entidades de crédito,respectivamente, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España y, en general, todoslos documentos destinados a hacer pública, mediante el ofrecimiento de una imagen fiel de la misma, lasituación económica o jurídica de una persona jurídica que opera en el mercado ( STS 1458/2003 ). La conductatípica de falsear, significa mentir, alterar, ocultar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de laentidad, porque así es como se frustra el derecho de los destinatarios de la información a obtener una imagencompleta y veraz sobre la realidad de la sociedad. ( STS 655/2010 ). Hay que tener en cuenta que ocultar osuprimir datos es una forma de faltar a la verdad en la narración de los hechos, y por otra, que el administradortiene el deber de cumplir su cometido con la diligencia de un ordinario empresario y de un leal representante(artículos 225, 226 y 227 de la Ley de sociedades de capital). La norma distingue dos subtipos, uno de meraactividad, cuando el perjuicio no llega a producirse, y otro de resultado. En todo caso se trata de un delito deinfracción de deber ( STS 765/2013 ).

Los decisores de Fórum vulneraron los principios contables para manipular las cuentas anuales y conseguirque no reflejaran fielmente la actividad que realizaban ni su situación patrimonial, ocultando en el pasivo lasdeudas contraídas con los clientes en virtud de los compromisos de recompra, que importaban fabulosaspérdidas, incluso sin parangón con el beneficio que habían obtenido en la venta inicial, y sobrevalorandoen el activo su stock filatélico, de tal manera que quien leyera aquellos documentos societarios no pudieradeterminar su situación de insolvencia; al contrario, obtenían una imagen de gran solvencia, debido a la liquidezque generaban los contratos, que no se correspondía con la realidad. Los auditores dieron validez a las cuentasque contenían esas graves omisiones de información sobre los compromisos con los clientes, y su obligadadotación, y alteraciones en relación a la valoración de las existencias de filatelia, como se ha explicado. Por lotanto, las conductas mendaces se desarrollaron mediante la omisión de información relevante (las deudas conlos clientes) y la consignación de datos que no se correspondían con la realidad (la valoración de los sellos conreferencia a los precios de compra al proveedor simulado, muy superior al de mercado, y a los de recompra,que nunca podían interpretarse como suministro de mercadería).

La falsedad se cometió en todos y cada uno de los ejercicios en los que la sociedad, durante el tiempocontemplado en esta resolución y mediante las decisiones de los acusados -el presidente, consejero delegadoy administrador y el auditor externo-, elaboró, aprobó y presentó las cuentas y demás documentos que debíanreflejar su imagen fiel, de 1998 a 2004, ambos inclusive, ya que las cuentas del 2005 no habían sido presentadasen el momento de la intervención judicial. Estamos ante un delito continuado del art. 74.1 Cp , al que nos hemosreferido, porque se trata de una pluralidad de acciones ejecutadas de modo reiterado siguiendo el modelocontable diseñado por el presidente y sus directivos, en un contexto de proximidad espacio-temporal. El Sr.Camilo solo responderá de un delito en relación a las cuentas del año 2004, únicas que convalidó con suopinión conforme.

Este delito de falsedad de las cuentas societarias concurre medialmente con el de estafa en los términosdel art.77.2 Cp . Y ello porque estamos en presencia de varias unidades de acción natural que dan lugar auna pluralidad de acciones típicas, siendo la falsedad de cuentas societarias medio necesario para cometerla estafa, dada su conexión típica, de carácter instrumental, entre el engaño y la mendacidad contable parala consecución del mismo objetivo de llevar a error al cliente inversor. Algo que detectamos en el casoen la medida que la falsedad era medio necesario para la comisión de la estafa, pues de exhibirse en lascuentas anuales su situación patrimonial de desequilibrio no habría podido Fórum continuar su actividad ( STS749/2017 ).

3.4.- Blanqueo de capitales.

Se han descrito múltiples conductas en el Hecho probado que se consideran relevantes como blanqueo decapitales, atribuibles a varios acusados, que suponen (i) actos de ocultación del titular de fondos mediante lainterposición de sociedades pantallas y testaferros en papeles de propietarios, partícipes y administradores delas personas jurídicas, titulares y beneficiarios de cuentas societarias o titulares de cajas de seguridad dondese guardaba el dinero, (ii) complejos movimientos de cuentas entre sociedades hasta hacer desaparecer elrastro del dinero, siempre con testaferros de por medio, y (iii) transformación de dinero en activos inmobiliarios.La finalidad de todas esas conductas era la de ocultar su origen y naturaleza, por lo que constituyen un delitode blanqueo de capitales, del art. 301 Cp , en la redacción que se encontraba en vigor en el momento de loshechos, Ley orgánica 15/2003, derogada en 2010.

El precepto sanciona la conducta del que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que tienen su origenen un delito, o realice cualquier acto para ocultar o encubrir tal origen o para ayudar a la persona que hubiereparticipado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos (párrafo 1), y la de quien oculte o

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encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino o derechos sobre los bienes o su propiedad ( párrafo2). El párrafo 5 del art. 301 establece que si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadasconforme a las reglas del art. 127 del código penal .

La conducta típica -seguimos en la versión anterior a la reforma de 2010, por lo tanto sin atender a lasconductas que solo implican posesión y utilización- parece contemplar diversas posibilidades, pues ladescripción legal contiene reiteraciones y superposiciones, por lo que la jurisprudencia ha propuesto unasíntesis que bascula sobre la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, que se viene aconsiderar, en una interpretación estricta, la esencia del tipo, su objeto y finalidad ( STS 265/2015 ). Parasolventar problemas de bis in ídem relacionados con el autoblanqueo, se contemplan todos esos verbos quedescribe el apartado 1 del art. 301 Cp (adquirir, convertir y transmitir, cualquier acción con significado deocultación o encubrimiento de su origen) en un mismo grupo o modalidad de conductas encaminadas, entodo caso, a ocultar o encubrir bienes de procedencia delictiva, identificando así el elemento esencial queatribuye coherencia y sentido a todo el conjunto. Lo que resulta del propio concepto de blanqueo entendidocomo actividad de conversión de dinero o bienes ilegales en dinero o activos que tengan apariencia de licitud.

Otra cuestión analizada para llegar a esta conclusión es la razón político criminal de la persecución delblanqueo: evitar que bienes de origen ilícito ingresen en el circuito económico ordinario sin que se puedadetectar su origen y naturaleza, lo que se conoce como retorno al ciclo económico, e impedir que los autores ypartícipes del delito puedan disfrutar de lo así obtenido si lograran darle aspecto lícito, que haga jurídicamenteinatacable su relación con el patrimonio. De esa manera el delito de blanqueo de capitales se configura comouna forma autónoma frente al delito antecedente, de donde proceden los bienes. El objeto material de lasconductas típicas son los bienes o el dinero que tienen su origen en una actividad delictiva. La referencia alos bienes permite contemplar los actos de blanqueo que tienen por objeto bienes o activos ya blanqueadoso transformados, mediante superposición de transacciones, lo que en nuestro caso se daría en las conductasatribuidas a Jose Ramón que versaban sobre inmuebles en los que Jose Antonio había invertido parte deldinero que había desviado del patrimonio de Fórum.

En lo que aquí interesa, vista la variedad de conductas que hemos atribuido a los procesados, podemos señalarque acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados, que respondíana un esquema común. La actividad que desplegaron recorrió las diversas fases que describe la literaturaespecializada en el lavado de activos, pues se iniciaron con la ocultación, pasaron por la confusión y llegarona integrar los activos en el sistema bajo apariencia de legalidad. En efecto, se explica el blanqueo a partir dela ocultación y desaparición del dinero, actividad que se denomina colocación o inversión y que se realizaacudiendo al sistema financiero o bancario, al mercado, bajo transacciones como la adquisición de bienes,la migración del dinero, el empleo de paraísos fiscales o la cesión de crédito. Una segunda fase es la deestratificación o confusión, que tiene por objeto el dinero ya integrado en el circuito financiero, con la finalidadde separarlo de su origen, con transacciones que tienden a borrar el rastro que lleva al hecho ilícito. Y latercera, de integración que conlleva acciones que atribuyen apariencia de legalidad a los fondos y bienes( STS 974/2012 ). El caso que nos ocupa es paradigmático, lo que pone de manifiesto la intervención y elprotagonismo de profesionales del blanqueo como eran, o demostraron ser, Bernardo , Florencio , Ignacio, Eva , Julia o el propio administrador de hecho de la compañía, el mentado Jose Antonio , que operabanhabitualmente en el mercado jurídico-

financiero internacional y conocían sus instituciones, garantías y formalidades. Sin olvidar que acudieron aotros profesionales, tal que abogados y economistas, entre ellos Sebastián , que constituyeron, administrarony domiciliaron sociedades y gestionaron negocios y patrimonios, por cuenta del proyecto delictivo de lavar eldinero que habían desviado de Fórum. Y utilizaron también testaferros que reclutaba Jose Antonio entre susempleados, aprovechando la relación de confianza que les unía.

El entramado de sociedades interpuestas cuya finalidad era encarecer la filatelia que Fórum adquiría y circularla que salía clandestinamente para volver a ser comprada, se puso al servicio de la ocultación y colocacióndel dinero, que fluía de una cuenta a otra, entre sociedades, con la única finalidad de integrarse en el circuitofinanciero y difuminar las huellas que lo vinculaban con el fraude a gran escala que ocultaba el funcionamientode la compañía. El manejo combinado de las decenas de cuentas que controlaban Jose Antonio , Bernardo ,Julia , Eva , Ignacio y Florencio , que aparecían a nombre de sociedades participadas por otras sociedadesde paraísos fiscales, les permitió mover una importante cantidad de capital, más de 427 millones de euros,mediante transferencias sucesivas y extracciones en metálico, hasta ocultar definitivamente buena parte deldinero, casi todo el que no estaba destinado a pagar la mercancía a los proveedores reales. Además, Eliseo, Jose Antonio , los directivos de Fórum, llevaron a cabo inversiones inmobiliarias en las que Jose Antonio-siempre detrás de sus sociedades- pudo transformar, es decir blanquear propiamente, 30 millones de eurosen bienes inmuebles que colocó bajo la titularidad de alguna de sus sociedades. El propio Eliseo utilizó

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sus dos sociedades -detrás de las que se había ocultado, ya que puso en Comercio y Ventas a su esposae hijos como propietarios, y en Coborsa a una sociedad creada en un paraíso fiscal y a un testaferro- paratransformar el dinero procedente de Fórum en bienes inmuebles, de manera que ocultaba su origen y al titular.Otras conductas aparecen, o las conocemos, como hechos aislados. Así, el desvío de dinero a Lucas haciauna cuenta en Gibraltar, los pagos a Eliseo de sus comisiones del fraude en su cuenta de Suiza, o la aperturade la caja de seguridad en Londres por parte de Jose Ramón y Olegario para ocultar el dinero de JoseAntonio . Y, por fin, la liquidación del patrimonio inmobiliario de este que realizó su sobrino Jose Ramón ,un patrimonio que en parte gestionaba en su nombre ya que lo tenía integrado al hallarse las propiedades anombre de sociedades o de sus anteriores propietarios.

La constitución de un entramado de empresas de fachada o pantalla, tarea que realizaron Bernardo , Florencio, Ignacio , Julia y Eva , es prototipo de conducta de blanqueo. Las compañías ficticias son formasjurídicas con apariencia de legalidad, que carecen de actividad económica y si la tienen, como algunas en laestructura fraudulenta de Fórum, se dedican exclusivamente al fraude -es decir, a hacer circular filatelia porla red, a emitir facturas y mover dinero por las cuentas-, son instrumento de la ocultación del origen ilícitode los negocios de donde procede el dinero. Estructuras vacías, sin personal, domiciliadas en despachos deservicios, que en la mayoría de los casos no presentaban cuentas anuales ni conservaban archivo de sustransacciones. Medios para poner en escena la confusión y opacidad que demanda el blanqueo. En nuestrocaso, hemos descrito cómo aquellos profesionales fueron capaces de levantar estructuras formales de muydifícil definición, cáscaras vacías que se superponían, ya que las sociedades que aparecían en los circuitoshabían sido constituidas por otras sociedades, a su vez participadas o administrada por otras. La constituciónde Premium Stamps Brokers Ltd. por parte de la Sra. Eva o la compraventa de las acciones de Parque MarítimoAnaga, que ejecutaron Florencio y Ignacio , son ejemplos bien perfeccionados de estructuras jurídicoeconómicas diseñadas para servir exclusivamente al fraude. Premium fue constituida por otra sociedad queestaba administrada por otras dos entidades jurídicas, a su vez propiedad de un trust residenciado en Liberia;su organigrama de dirección es de muy difícil representación (ver apartado 2.3.1.4 de la motivación fáctica). Laventa de las participaciones de Parque Marítimo Anaga, una sociedad española, a Grupo Unido, otra sociedadespañola, cuyo único valor era una concesión administrativa - que luego se frustró- es otro laberinto de actoresinterpuestos sin otra finalidad que ocultar e impedir la identificación de las personas físicas responsables:sociedades que participan en otras sociedades, constituidas en paraísos fiscales, ampliación de capital ycesión de préstamo para que nadie sepa cuánto se pagó ni cuál era su fuente, venta de las acciones atestaferros, intervención de sociedades creadas en distintas jurisdicciones que venden en nombre de terceros,intervención del mismo testaferro en nombre de la vendedora y la compradora, reuniones de juntas societariasficticias, ratificación en España de escrituras suscritas en ciudades de diversos estados de Canadá y Usa (verel apartado 2.3.2.1).

La disquisición planteada por alguna defensa acerca de la institución de derecho anglosajón del negociofiduciario y su reconocimiento bajo la forma de trust, no puede evitar que desde la perspectiva de análisis deltipo de blanqueo de capitales el papel de estos acusados era el de representar el arquetipo del testaferro, puesno gestionaban patrimonios ajenos para proteger intereses familiares o de otro orden legítimo, sino que sepresentaban como sus titulares para ocultar al propietario y el origen y destino del dinero. De ahí que acudierana la fiducia en un paquete combinado con sociedades de fachada o ficticias, paraísos fiscales y compañíasconstituidas en estas jurisdicciones, como sociedades no residentes. Todos ellos son rigurosos indicadoresde actividad fraudulenta. No ha de olvidarse que el trust permite ocultar la identidad de sus fundadores y de susbeneficiarios, por lo que no puede considerarse, cuando comparece acompañada de esos otros indicadores yde operaciones sospechosas, como una institución neutral.

Por otro lado, respecto a Eliseo , la jurisprudencia ya venía admitiendo la aplicación del precepto a lasconductas de autoblanqueo antes de la reforma de 2010, con la posibilidad de castigar el delito antecedentedel que proceden los bienes, la estafa, y el consecuente, el blanqueo, la ocultación de su origen, a título deconcurso real (jurisprudencia que venía a aplicar el acuerdo del Pleno no jurisdiccional Sala Penal del TribunalSupremo de 18.7.2006, ver STS 265/2015 , ya citada).

La defensa de Jose Ramón consideró que no consumó el delito de blanqueo ya que no había logrado venderninguno de los inmuebles de su tío. Sin embargo, hemos admitido un hecho incompatible con esa hipótesis:intervino en la venta del apartamento de DIRECCION000 de Marbella Club, que se hallaba a nombre de lasociedad británica Ramsey, operación que se concluyó con la mediación de Eva , quien otorgó poderes parala venta de la propiedad en nombre de esta entidad fantasma (lo que hemos descrito en el párrafo 116 delHecho probado y justificado en el apartado 2.4.1). Pero podemos afirmar que consumó el delito de blanqueosimplemente atendiendo a la apertura de la caja de seguridad en el establecimiento Park Lane Safe Depository,junto a Olegario , operación en la que ocultó el dinero que su tío tenía en otra caja a su propio nombre, comodijimos.

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Sobre el elemento subjetivo del tipo, identificado por las expresiones a sabiendas o sabiendo, dice lajurisprudencia que no basta la mera sospecha, sino que es precisa la certeza sobre el origen ilícito. Y, además,el ánimo de ayudar al autor del delito principal para que obtenga el beneficio ilícito como para que eluda laacción persecutoria del estado y sus agentes. La jurisprudencia considera que basta el dolo eventual, que seconstruye a partir de la conciencia de la anormalidad de la operación que se ejecuta y de la razonable inferenciade la procedencia delictiva del dinero o los bienes. Incluso se afirma que concurre el dolo eventual, pautaaplicable a los delitos de blanqueo, cuando «el autor decide la realización de la acción, no obstante haber tenidoconsistentes y claras sospechas de que se dan en el hecho los elementos del tipo objetivo, manifestandoindiferencia respecto de la concurrencia o no de estos, no cabe alegar un error o ignorancia relevantes para laexclusión del dolo en el sentido del art. 14.1 CP . Esta situación, se produce según resulta de la experiencia enactividades regladas, como la actividad financiera y también en ámbitos de delincuencia organizada y en lossubsiguientes a hechos delictivos generadores de patrimonios. En estos supuestos lo relevante es comprobarque el autor estaba decidido a actuar cualquiera fuera la situación en la que lo hacía y que existían razones depeso para sospechar la realización del tipo» ( STS 653/2014 ).

En el caso, hemos afirmado y justificado en el apartado anterior que los acusados eran conscientes delorigen del dinero, de su procedencia de una trama defraudadora a gran escala, como ponía de manifiesto lacomplejidad de los actos que acometieron dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que queríanayudar, claro que a cambio de una comisión, a Jose Antonio y a Eliseo a disfrutar de los activos en completaimpunidad. Luego volveremos a analizar esta cuestión. Baste reseñar que la jurisprudencia ha construidouna serie de indicadores que permiten afirmar el dolo típico. En lo que nos interesa aquí hay que anotar: (i)la creación de docenas de sociedades pantalla que carecían de actividad económica, meras estructuras sinorganización; (ii) la utilización para ello de paraísos fiscales y (iii) de despachos profesionales especialmentededicados a crear estructuras fantasmas, (iv) su domiciliación en empresas de servicios, (v) la constitución desociedades mediante otras sociedades, a su vez participadas por otras personas jurídicas, siguiendo el modelode las muñecas rusas, (vi) la utilización de sociedades no residentes y de sociedades envejecidas, como elcaso de Gestion Pilmington, de 1986, fundada por los padres de Ignacio , que este cedió a Jose Antonio paraque figurara como administradora de sus sociedades británicas, (vii) el nombramiento de testaferros comoadministradores, titulares y beneficiarios de cuentas, (viii) el cambio de sociedades interpuestas, mediante sueliminación constante, formas de usar y tirar, en algunos casos -véase la operación Parque Marítimo Anaga-erigidas o adquiridas para la ocasión, (ix) la creación de entramados o redes de comunicación entre lassociedades, que intervienen en circuitos de facturación simulada y en movimientos constantes de dinero, (x)la retirada de dinero en efectivo de modo habitual y en grandes cantidades, como hacía Julia , (xi) sociedadesque carecen de contabilidad y archivos, (xii) la concesión de préstamos entre sociedades fantasmas con dineroen efectivo, como hemos visto en las operaciones de Grupo Unido, en Spring Este y Premium, (xiii) inversionesruinosas mediante la compra de participaciones de sociedades sin actividad, como es el ejemplo de TimeviewProperties Ltd. (apartado 2.31.4 de la motivación). Son conductas todas ellas cuya finalidad es ocultar alpropietario, así como el origen y destino de los bienes, conductas que carecen de racionalidad económicadesde un plano legal.

Incluso cabe hacer notar que Eva , Florencio , Bernardo , Julia y Ignacio intervinieron de alguna manera enlas redes de aprovisionamiento de sellos, que eran el paisaje del fraude, porque controlaban las cuentas pordonde fluía el dinero, cuentas de sociedades que carecían de actividad y facturaban filatelia que no adquiríanen el mercado sino que simulaban recibir de otros proveedores ficticios o reales.

Por lo tanto, todos ellos estaban en una situación en la que podían conocer el origen del dinero en una actividadfraudulenta, concurrían razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo -como se ha dicho-,elemento cognitivo del tipo, y decidieron actuar porque, en el mejor de los casos, les daba igual porque yaestaban decididos a ejecutar las conductas de ocultación y transformación del dinero mencionadas.

3.5.- Autoría y participación.

Los delitos fueron ejecutados en el contexto de la actividad desarrollada por la empresa Fórum. En el momentode ejecución de los hechos objeto del juicio no se había incorporado a nuestra legislación la responsabilidadpenal corporativa del artículo 31 bis Cp . Hasta entonces en los delitos especiales, aquellos que requieren en sudescripción típica determinadas condiciones, cualidades o relaciones para ser sujeto activo, cometidos en elámbito de la empresa, se acudía al principio de representación para permitir la atribución de responsabilidad alrepresentante legal o de hecho de la persona jurídica, administrador de derecho o de hecho. «El que actúe comoadministrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntariade otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que lacorrespondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstanciasse dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre» ( art. 31 Cp ). Se trataba de hacer

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posible la imputación de responsabilidad penal en el caso de delitos especiales propios, comunes en materiasocioeconómica, como aquí la insolvencia punible o la falsedad contable societaria, en los que se exigendeterminadas características en el sujeto activo que concurren en la sociedad -el deudor, el sujeto pasivo delimpuesto- no en la persona física que actúa en su nombre, que son los que materialmente realizan el tipo. Juntoal administrador de derecho se contempla al de hecho, algo que consta en el art. 31 Cp y también en el 290 Cp ,que señala a personas con poder de dirección, gestión y representación que detentan capacidad para obligara la sociedad, como gerentes, altos mandos y cuadros directivos, siempre que obren en interés de la entidad.

No obstante, el administrador deberá cumplir los elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre ellos eldolo, para que se le pueda imputar la actuación en nombre de otro. En la medida que el art. 31 Cp venía aevitar lagunas punitivas en los delitos especiales propios relacionados con las personas jurídicas, no puedeconsiderarse título de imputación de responsabilidad por la acción de otro, pues no se compensa en estasede la falta de acción sino la ausencia en el autor de esas especiales características. El art. 31 Cp escomplementario del 28, pues permite tener por acreditadas dichas cualidades cuando, en todo caso, el autorha realizado la acción típica.

3.5.1.- Estafa, insolvencia y falsedad de cuentas. Administradores y directivos.

El delito de estafa no es un delito especial propio por razón del sujeto activo, ya que no requiere que el autortenga condición, circunstancia o relación alguna, por lo que no es necesario acudir al art. 31 Cp para penarcomo autor ( STS 929/2012 ).

En Fórum, según hemos relatado en el antecedente fáctico, había una separación entre los órganos formalesde administración y la estructura de mando, de modo que las decisiones se adoptaban por el presidente yconsejero delegado, a quién asistían algunos directivos, aquí hemos identificado al director general y al jefede la asesoría jurídica, apareciendo el Consejo de Administración como un espacio de refrendo rutinario dedecisiones adoptadas previamente porque no se habían podido delegar (párrafos 28 a 31 del Hecho probado).La empresa tenía una estructura centralizada y altamente jerarquizada en la cúpula, que ejercía el Sr. Eliseo , encalidad de presidente, consejero delegado y principal accionista. Adoptaba todas las decisiones estratégicassobre el negocio, la forma de los contratos, el tipo de filatelia, la relación con los proveedores y a quién debíanfacturar, la lista de precios trimestrales, el interés que se retribuía al cliente, las inversiones que se llevabana cabo, las filiales y el diseño de la contabilidad. Pero, existía una estructura clandestina que gestionabael aprovisionamiento de sellos de manera que entre el proveedor y la compañía se interponían una cadenade sociedades en cascada que facturaban la mercancía para incrementar el precio de adquisición en «elmercado externo». Red que fue cambiando con el tiempo en su composición y funciones y que se aprovechópara retirar clandestinamente sellos de Fórum y volverlos a comprar. Esta estructura clandestina contabacon un administrador de hecho, como se dijo, que se encargaba también de las operaciones inmobiliariasque constituyó otra estrategia del fraude, para desviar mayores fondos de la compañía. Administrador dehecho, porque como se dijo, tomaba decisiones en áreas fundamentales de la actividad, actuaba con mandoy capacidad de control sin tener legitimación para ello, y era respetado como tal por los directivos de Fórum( STS 765/2013 ).

En ese esquema es fácil atribuir conductas y acciones e identificar responsabilidades. En la estafa fue elpresidente y principal accionista quien intervino en el diseño y mantenimiento de la estrategia del engaño,asignando al sello propiedades económicas de las que carecía, en sintonía con otras estafas de la mismanaturaleza habidas en la época de las que hemos dado cuenta, y luego manipular su valor para confundira los clientes, quienes aportaban su dinero para comprar y vender lotes filatélicos con la expectativa deobtener un importante rendimiento al vencimiento del contrato. Dirigía la red comercial y negociaba con losproveedores de filatelia. En la insolvencia dolosa y en el delito societario de falsedad contable era quienrepresentaba al deudor, actuaba por su cuenta, en la medida que funcionaba en dichas áreas como exclusivoadministrador de la compañía, pues el Consejo de Fórum tradicionalmente había delegado todas las funcionesque la ley permite en el presidente. En la estafa es prototipo de la figura del autor, es decir de quien realiza elhecho descrito en el tipo, quien responde por un hecho propio ( art. 28, inciso primero Cp ). En la insolvenciatambién realizó el tipo, actuando por cuenta y en nombre de Fórum, que era el deudor, la persona obligada ala racional y prudente administración, en garantía de los derechos de los acreedores. En la falsedad asumíael papel del administrador de derecho que menciona el tipo, quien debía respetar y observar los principios ynormas contables establecidos para hacer posible la transparencia y veracidad de la información económica.Le pertenece el hecho porque ha realizado una parte esencial de su ejecución, en los términos que hemosdesarrollado antes.

Los administradores de derecho no participaron ni en el diseño del negocio, ni en la forma jurídica de relacióncon los contratos, ni determinaban los precios, ni trataban con los proveedores y desconocían la red interpuestade suministro y la existencia de un administrador de hecho. Todas las funciones ejecutivas se hallaban

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delegadas en el consejero Sr. Eliseo . El miembro del Consejo ostentaba un cargo representativo, pero noejecutivo. Ni siquiera tenía poderes de la empresa. No eran conscientes de la insolvencia de la compañía yformularon las cuentas que se presentaban a aprobación de la Junta sin conocimiento de que se ocultaban loscompromisos con los clientes y se sobrevaloraba la filatelia. La responsabilidad penal es personal y requierede la identificación de un hecho propio; la proyección de las pautas sobre coautoría a sus miembros no autorizaa conjeturar sobre el simple dato de la pertenencia al órgano de administración societario. La jurisprudenciaha considerado que la responsabilidad de los integrantes del Consejo de administración no se extiende a loshechos cometidos por otros cuando no conozcan su existencia (aquí, la red de aprovisionamiento interpuestay la salida clandestina de sellos para volver a ser comprados), no tuvieren dominio del hecho, o no hubieranincumplido su obligación de vigilar una concreta conducta de terceros autores materiales del delito, que nose da en la medida que las funciones del Consejo en cuanto a gestión de los contratos, contabilidad, red deproveedores, red comercial, administración, estaban delegadas en el presidente (ver STS 234/2010 ). Respectoa la formulación de las cuentas, es opinión común que la mera pertenencia al Consejo no permite afirmar laresponsabilidad penal por los acuerdos adoptados por dicho órgano.

Junto al presidente situamos al director general Sr. Jose Ángel , a quien las acusaciones atribuyen complicidaden la estafa, que decidía con aquel los precios de la filatelia y el tipo de producto que se ofrecía al cliente.De él dependían los departamentos de contabilidad, el financiero y el de auditoría interna. Luego, era quiencontrolaba toda la información, que servía de manera ordenada al presidente para que decidiera los preciosde compra, adjudicación y recompra de los sellos, que era uno de los núcleos de la estafa. Conocía y tratabacon el administrador de hecho, cuyas decisiones ejecutaba. Con ese saber también acometió las tareas quele encargaba Jose Antonio sobre las inversiones inmobiliarias, donde se distraía más dinero de Fórum víasu filial Grupo Unido. Las acusaciones le consideran cómplice de los delitos de estafa e insolvencia y autordel delito de blanqueo. Entendemos que, a diferencia del asesor jurídico, según ahora trataremos de justificar,no realizó aportaciones causalmente imprescindibles al engaño, porque no decidía en ninguno de los ámbitosque gestionaba. Dirigía esos departamentos, recopilaba, ordenaba y transmitía la información que utilizabaEliseo para la adopción de las decisiones fundamentales sobre el artificio del engaño.

Como las acusaciones han calificado la intervención de varios acusados de partícipes a título de complicidad-además del director general de la compañía, todos los que intervenían en la red de suministro de filateliacon la finalidad exclusiva de incrementar el producto y perjudicar al cliente-, nos detendremos a perfilar lafigura del cómplice en este delito de estafa ( art. 29 Cp ). El cómplice coopera a la ejecución del hecho conactos simultáneos -dentro de la dinámica de la actividad defraudatoria de Fórum, continuada en el tiempo-,actos que no se consideran condición para la comisión del delito ni aportaciones esenciales, pero que tuvieronimportancia para el sostenimiento del negocio. El cómplice es, en lo que aquí nos interesa, un auxiliar eficazy consciente de los planes y las acciones de los coautores, que contribuye al engaño que produjo erroren los clientes que invirtieron en valores filatélicos, sufriendo por ello un perjuicio patrimonial. El cómplice,dice la jurisprudencia, coadyuva a la producción del hecho mediante el empleo, anterior o simultáneo, demedios conducentes a la realización del propósito que anima a los autores, y del que participa prestando sucolaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal, en el que todos están interesados. Se trata, noobstante, de una participación accidental, accesoria, secundaria y periférica que, a diferencia del cooperadornecesario, resulta prescindible. Como se ha dicho, el cómplice o cooperador no necesario presta ayuda, lo queincrementa las oportunidades del autor, pero su aporte no es fundamental, es decir no es un acto sin el cualno se hubiera cometido el hecho principal. La relación causal entre el aporte del partícipe y el resultado típico -presupuesto básico de la imputación, aquí la cocausación del resultado- se examina desde la perspectiva delaumento del riesgo, que ha de presentarse como un riesgo desaprobado que se concreta en el resultado.

El director general Sr. Jose Ángel coordinaba los departamentos de contabilidad, de auditoría interna yel financiero; como dijo, recopilaba la información sobre los compromisos y necesidades financieras de lacompañía (contratos que vencerían en el ejercicio, importe del capital que debería devolverse y de los intereses,coste de la organización, incluida la adquisición de filatelia y la red de suministro y la comercial de captación declientes). Facilitaba la información al presidente Sr. Eliseo quien fijaba el incremento del precio de los sellosen la lista trimestral por un porcentaje alzado. Ese mecanismo era definitivo en la elaboración del engaño alos clientes que creían que el lote de filatelia cubría su inversión, porque era su equivalencia en valor. Por lotanto, se trata de una aportación causal imputable al acusado porque incrementaba las oportunidades delautor y el riesgo para los clientes. Una aportación consciente y voluntaria, en la medida que representa el dolodel cómplice, que radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución por parte del autor de unaestafa contra los clientes que confiaban en la compañía. Y, causalmente relevante en la insolvencia, al ayudaral presidente a realizar actos que agravaron la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones por partede la empresa.

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El problema se plantea en la ponderación de la aportación del Sr. Clemente respecto al Sr. Jose Ángel, a quien las acusaciones atribuyen la autoría del delito de estafa, además de la misma intervención enel blanqueo. El director jurídico de Fórum fue pieza esencial en la trama del engaño y sostenimiento delnegocio. Y ello porque el autor concentraba todas las funciones ejecutivas en la gran empresa y precisabade conocimientos jurídicos para adaptar los contratos a la evolución del negocio, a las demandas de losclientes y a las reformas legales. Esa colaboración se la pedía a una persona de su confianza. No parecerazonable, como dijimos, pensar que el presidente descansaría en servicios legales externos. Jenaro seencargó de redactar y actualizar los contratos, fue quien separó los tres pactos en el año 2000 para distanciarjurídica y económicamente la venta inicial de la recompra y aparentar que se trataba de actos autónomos novinculados, pues su conexión desvelaba el verdadero fondo económico y causa del contrato. También intervinoen la ocultación y transformación del dinero desviado de Fórum en inversiones inmobiliarias, según se dijo,cumpliendo las instrucciones del administrador de hecho. Eliseo estaba obligado, y así lo hizo, a descansaren el asesor jurídico de la compañía, con quien compartía las decisiones cruciales sobre los contratos y suforma, sobre todo cuando se fragmentaron los tres pactos. Es la aportación de un hecho imprescindible parael mantenimiento del engaño, porque permitía mantener la ficción con los clientes y ocultar los compromisosde recompra, esencial para encubrir la insolvencia creciente de la compañía.

Entendemos que el Sr. Pedro Antonio debe responder a título de cooperador necesario del art. 28.2-b Cp , vistaesa contribución al plan del autor con un hecho imprescindible para el sostenimiento de engaño. Cooperó conel presidente mediante un acto sin el cual no se habría realizado el hecho típico, como enuncia el precepto, unaaportación singular y esencial, de un bien escaso, difícil de obtener para aquel, una contribución causalmentenecesaria para obtener el resultado: (i) la elaboración de una ficción de relaciones mercantiles entre los clientesy la empresa mediante contratos de compraventa de valores filatélicos, (ii) la desvinculación de la venta inicial,que arrojaba importantes beneficios, de la recompra, que representaba mayores pérdidas, (iii) la simulación deun derecho de opción del cliente, incierto en su devenir, para quedarse con la filatelia definitivamente o venderlaa Fórum, lo que siempre realizaba a la liquidación del contrato, anulando las ganancias y provocando pérdidasinsostenibles. Tal acto, la elaboración de contratos de compraventa y de recompra de sellos, deviene en esecontexto en un bien escaso, se convierte en condición de la comisión del delito. Téngase en cuenta que loscontratos vinculaban a los clientes, eran el cauce para la captación del capital de los ahorradores, instrumentode la estrategia del engaño que llevaba a error a los inversores. Era consciente, como dijimos, de que el negociocarecía de racionalidad económica, que solo producía pérdidas y se mantenía con el capital que aportaban losclientes, de que la filatelia no tenía liquidez ni valor realizable. Algo que habían afirmado con rotundidad losdos informes que la compañía recabó de empresas de servicios jurídicos, quienes en breve tiempo -un mes-sintetizaron e hicieron inteligible el negocio de Fórum como captación de capital durante un plazo con pactode devolución con intereses, actividad prohibida a una empresa de consumo como era Fórum. A partir de estedato resulta difícil negar que Pedro Antonio conocía el fraude y que actuaba en consecuencia. Y también que,motu proprio o siguiendo el consejo de esos servicios externos, acometiera la modificación de los contratospara simular mejor la operativa mercantil y mantener el negocio en el tiempo. Como se sabe la cooperaciónen la estafa, en atención a la significación de la aportación de estas conductas, no es obstaculizada por el art.31 Cp ya que el tipo no requiere que el sujeto activo reúna la condición de administrador o de representante dela persona jurídica, aunque los hechos se ejecutaran en el contexto de la actividad empresarial. Como dice laSTS 749/2017 , citada, respecto al asesor jurídico de la empresa Afinsa, quien conocía la realidad económicadel negocio y «la importancia que tenía disimular lo que era una captación de capital con pacto de reembolsojunto con intereses bajo la apariencia de una actividad mercantil de venta de sellos con pacto de recompra.A lo cual contribuía el recurrente mediante el control sobre la redacción de los contratos que se firmabancon los clientes. Nada en los contratos, ni en las modificaciones concretamente propuestas por el recurrente,hace alusión al verdadero fondo de las operaciones (...) todo ello pone de relieve no solo su conocimiento delnegocio, sino su intervención en dotarlo de apariencia inatacable». Lo que situaba su aportación en un nivelmuy superior al de la complicidad, concluía la sentencia.

3.5.2.- El auditor de cuentas y la cooperación necesaria en la falsedad.

Los auditores externos, Sr. Anton y Sr. Camilo , responden en calidad de cooperadores necesarios del delitode falsedad de cuentas, que para el primero tiene carácter continuado al haber intervenido en varios ejerciciosanuales ( art. 28, 2-b Cp ). En el tipo del art. 290 Cp el sujeto activo debe ser el administrador de derechoo de hecho, pues la legislación mercantil señala a los administradores como obligados a la formulación delas cuentas anuales, que deben ser verificadas por auditores externos (art. 253 y 263 Ley de sociedades decapital). El delito de falsedad de cuentas se configura como delito especial, pero no incluye a los auditoresen el grupo de potenciales autores, por lo que su informe y sus hojas de trabajo no pueden constituir objetodel delito. De manera que solo podrán responder como partícipes, es decir como inductores, cooperadoresnecesarios o cómplices de la falsedad de las cuentas societarias que formula el Consejo y aprueba la junta.

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Según señala el preámbulo de la Ley de auditoría de cuentas esta tiene por objeto la emisión de un informesobre la fiabilidad de los documentos contables de la empresa, por lo que no se limita a la comprobación dela corrección de los saldos del balance y la cuenta de resultados, pues las técnicas de revisión y verificacióndisponibles permiten, con un alto grado de certeza y sin la necesidad de rehacer el proceso contable ensu totalidad, dar una opinión responsable sobre la contabilidad en su conjunto. Los auditores realizan unaevaluación de la exactitud y veracidad de la información que ofrecen las cuentas anuales, que son aprobadaspor la junta general de accionistas.

Consideramos, con la pretensión planteada por la acusación pública, que los auditores cooperaron con losautores mediante un acto sin el cual no se habría realizado el hecho típico, como enuncia el precepto,una aportación singular y esencial, de un bien escaso, difícil de obtener para los autores, una contribucióncausalmente necesaria para obtener el resultado, la alteración de la verdad en las cuentas anuales, que noreflejaban la imagen fiel, que se convierte en condición de la comisión del delito. Ese bien escaso que aportaronsucesivamente, ejercicio tras de ejercicio, fue la validación de la exactitud y veracidad de unas cuentas anualesque falseaban la realidad. Al no hacer salvedad de que ocultaban los compromisos ciertos con los clientes yque se sobrevaloraban los sellos, como se ha dicho, estaban emitiendo una opinión favorable a que ofrecíantoda la información necesaria para reflejar su imagen patrimonial, con conocimiento de su falsedad. El negociono se hubiera sostenido en el tiempo, con las dimensiones que fue adquiriendo y el crecimiento tan importanteen volumen de clientes y capital, sin la colaboración de los auditores externos, cooperación que prestó elprofesional al proyecto de Fórum, consciente del engaño que representaban y del perjuicio que podían provocara los inversores al carecer de patrimonio para responder de las obligaciones contraídas. Algo que se hajustificado en el apartado anterior. Dieron el visto bueno a un modelo contable que funcionó de maneraeficaz, pues la situación de pérdidas constantes no fue descubierta por quienes inspeccionaron o efectuaroncontroles sobre la marcha de la compañía.

3.5.3.- Cómplices de la estafa.

Hay varios acusados a quienes se atribuye la complicidad en la estafa. Los señores Gines , Joaquín , Maximo, Estanislao y Romeo y las señoras Mariana y Ariadna . Todos ellos eran conscientes, como hemosexplicado, de las tramas diseñadas y puestas en escena por los presidentes y el administrador de hecho con lafinalidad de engañar a los ahorradores de manera concurrente y aumentar su perjuicio económico, un engañoañadido al relacionado con la ausencia de contraprestación de su dinero porque el sello carecía de valor. Estastramas que incorporaron al fraude central consistían en el incremento del precio del sello que entraba en Fórum,mediante la interposición de sociedades pantalla desde el proveedor, y la retirada clandestina de sellos, quese introducían en la red de sociedades para que la compañía volviera a pagar por ellos, de esa manera seintensificaba el desequilibrio patrimonial y se desviaba más dinero de los clientes. No era necesario que estosacusados conocieran que el sello no valía lo que Fórum cobraba a los clientes, aunque algunos estaban enel secreto. Basta que se interpusieran en la cadena de aprovisionamiento, emitiendo facturas de mercaderíasque el presidente de Fórum había adquirido directamente al suministrador auténtico, o que cobraran, comohacía el matrimonio Romeo Ariadna , por mercancía carente de valor (sellos post Europa que se vendíanen las Administraciones postales) o por mercancía que no habían servido (la que Fórum suministraba a sufilial portuguesa), para que su conducta realice el tipo, pudiendo imputarse a esta el resultado típico. La propiaacción acredita el elemento subjetivo, porque era en sí misma fraudulenta. Desde ese estado de conocimientorealizaron aportaciones al plan global del autor con ánimo de lucro, aportaciones importantes, concurrentes,pero no imprescindibles, en la medida que la estafa al cliente por la venta de bienes que no valían el dineroque confiaban a la empresa se podría desenvolver sin aumentar el daño a las víctimas. El caso de la Sra.Mariana tiene matices diferentes, pues colaboró con el Sr. Eliseo en el control de la red de redistribución delos sellos, además de simular la condición de proveedor de filatelia en Spring, gestionando ese instrumentode interposición y detracción de fondos.

3.5.4.- Blanqueo. Autores y cómplices.

Eliseo ejecutó actos de blanqueo por sí mismo: el dinero que obtenía del fraude lo integraba en el sistemaa nombre de una sociedad cuyos propietarios eran su cónyuge y sus hijos, transformó ese dinero en bienesinmuebles cuya titular era la sociedad de sus familiares, solicitó préstamos bancarios para encubrir el origende los activos, ocultó el dinero de las comisiones ilegales en una cuenta opaca y en una caja de seguridad.

El resto de los procesados son también autores del delito de blanqueo de capitales. En este conceptoresponden Bernardo , Efrain , Lucas , Eva , Florencio , Ignacio , Jose Ramón y Olegario . Porquetodos ellos realizaron actos típicos de blanqueo, como: (i) ocultaban el origen ilícito del dinero en sociedadespantalla o instrumentales, donde desaparecía su titular, el que lo había desviado de Fórum mediante las tramasdefraudatorias a propósito del sello ( Jose Antonio y Eliseo ), (ii) movían el dinero por las cuentas de esasentidades ficticias para darle apariencia de legalidad ( Bernardo , Florencio , Ignacio , Julia ), (iii) nombraron

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a testaferros o asumieron esta condición para simular la titularidad de los flujos monetarios ( Eliseo , Bernardo, Julia , Eva , Florencio , Ignacio y Jose Ramón ), (iv) abrieron cuentas bancarias en las que aparecían comotitulares del dinero que aquellos habían defraudado a Fórum ( Bernardo , Eva , Ignacio , Florencio , Julia), incluso aparecían como beneficiarios de las cuentas ( Bernardo ), cuentas por donde circularon grandescantidades de dinero, que ellos desviaron hacia donde Jose Antonio y Eliseo querían, (v) guardaron el dineroen cuentas opacas y cajas de seguridad, ocultando a Jose Antonio ( Jose Ramón y Olegario ).

La intervención de los directivos de Fórum, Jose Ángel y Pedro Antonio , como solicitó la defensa delprimero, se acomoda al esquema de la complicidad admitida en este delito común que es el blanqueo. Comohemos dicho antes, la aportación que llevaron a cabo era accesoria o de carácter secundario, relevante peroprescindible, no tenían el dominio del hecho. Las instrucciones escritas por Jose Antonio en sus denominadas«Notas», ya citadas, así lo desvelan. Por ejemplo: respecto a los abogados que intervenían en las operaciones,dice Jose Antonio que sigan facturando la misma cantidad y le comenta a Jose Ángel que harán cuentas yque asumiría el pago del servicio a partir de septiembre; manda que al arquitecto de Parque Marítimo Anaga sele exija que termine el proyecto aprobado por el Ayuntamiento; la sociedad Fernández Prada hay que liquidarla,lo ha hablado con Pedro Antonio mil veces, pero para ello hay que convencer a Eliseo que pague lo que ledebe; de nuevo a Pedro Antonio le sugiere que no se preocupe por la nacionalidad de la sociedad europeani por comprar las participaciones de las propietarias de los inmuebles colindantes. Eso sí, les recordabasu situación de clandestinidad: «en las actuales circunstancias lo tengo complicado para hacerles llegar eldinero», se refería al despacho de abogados que venían trabajando para él. En las escrituras de compraventacomparecían de parte de Grupo Unido el Sr. Eliseo o los apoderados de la compañía, citados como testigos aljuicio. Por lo tanto, aportaban su colaboración al blanqueo ya comunicando instrucciones, ordenando pagosa profesionales y testaferros, nombrados por Jose Antonio , o asesorando la forma jurídica de los pactos yacuerdos, conscientes de que Jose Antonio estaba transformando dinero que había desviado de Fórum enbienes inmuebles y, al mismo tiempo, distraía nuevos recursos de la compañía mediante anticipos, plusvalíasy préstamos. Una colaboración periférica, pero no imprescindible.

3.6.- Circunstancias modificativas.

3.6.1.- Dilaciones indebidas.

Las defensas solicitaron una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 Cp . Elprecepto contempla la atenuación de la pena en los casos (i) de extraordinaria e (ii) indebida demora en latramitación del proceso, siempre que (iii) el tiempo no guarde proporción con la complejidad de la causa,(iv) ni fuese imputable al acusado. Esos son los cuatro elementos de la circunstancia modificativa de laresponsabilidad. La dilación es una duración del proceso por encima de lo normal, ordinario y razonable, ola paralización de su tramitación por causas imputables al órgano judicial o al sistema, demora que vulnerael derecho fundamental enunciado en el artículo 24.2 de la Constitución . Los datos a tener en cuenta paraponderar la dilación indebida son, según lo dicho, la complejidad de la causa, los márgenes de duración de losprocedimientos de similares características, el comportamiento procesal del acusado y la actuación del órganojurisdiccional ( sentencia del Tribunal Constitucional 177/2004 ). La demora puede considerarse extraordinariacuando, atendiendo a la dificultad de los actos procesales que requiere la causa, se supere de manera especialla duración habitual de procedimientos similares, aunque fuese por razones estructurales o de organización noimputables al tribunal. Su carácter objetivo permite la extensión de la atenuación a otros coacusados, aunqueno la hubieren alegado. Para la cualificación de la atenuante se pide, más allá de una dilación extraordinaria,que la demora pueda juzgarse como desmesurada.

No es suficiente criterio el tiempo transcurrido, en este caso doce años desde la intervención judicial hasta elenjuiciamiento y la sentencia, aunque es una referencia que no debemos obviar. La complejidad extraordinariadel proceso salta a la vista. Una empresa que llevaba 26 años en funcionamiento, con 268 mil clientes, 393mil contratos de inversión en vigor, con aportación de 2.959 millones de euros, 3.707 millones de euros depasivo, 120 millones de unidades filatélicas en su stock, una red comercial con múltiples delegaciones, agentesy empleados. Las cifras del juicio son relevantes: 27 acusados, 6 responsables civiles y 5 partícipes a títulolucrativo, el fiscal y 61 acusaciones particulares, 102 testigos sometidos a contradicción, 12 testigos peritosy 10 peritos; toda ella prueba practicada. Resulta difícil calcular el volumen de la causa; solo el sumariotiene 77.000 folios y 218 tomos. Hay que añadir la pieza denominada Ballena Blanca con 7.030 folios y 20tomos, más 10 piezas documentales, la pieza de responsabilidades pecuniarias, la pieza de administraciónjudicial, más el rollo de Sala con 6.808 folios y otros 20 tomos, los anexos del informe de los Administradoresconcursales con los Listados de perjudicados, 10 tomos de documentación incautada en los registros de lassedes de Fórum, los anexos a los dos informes de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria,los 27 anexos a los dos informes de los peritos judiciales en formato digital. No somos capaces de identificarel volumen de esas piezas. Aparte, la documentación aportada por las defensas como prueba en el acto del

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juicio. Se han librado, al menos, 99 comisiones rogatorias para investigar los movimientos de cuentas y lasactividades de las sociedades de fachada en docenas de países. Las vamos a detallar porque aportan unadimensión para ponderar la complejidad de la causa y la actividad de los acusados para detraer fondos deFórum y ocultarlos: nueve solicitudes de cooperación judicial se dirigieron a Alemania, siete a Andorra, tres aBélgica, cuatro a Francia, diez a Gibraltar y a Liechtenstein, cinco a Holanda, dieciocho a Reino Unido, catorcea Suiza, seis a Luxemburgo, tres a Canadá, dos a Ucrania, a Letonia y a Chipre, y una a Turquía, Uruguay, Islade Man, Islas Vírgenes Británicas, Guernsey, Estados Unidos de Norteamérica e Italia. Muchos movimientosde dinero no se indagaron porque habrían exigido librar más solicitudes de cooperación jurídica.

El volumen es impresionante, no en balde se trata de una de las estafas más importantes conocidas por lostribunales, con delitos conexos de insolvencia punible y falseamiento de cuentas societarias, y numerososactos de blanqueo de capitales. La investigación y el esclarecimiento de los hechos ha sido difícil y compleja,a todos los niveles, por las decenas de sociedades interpuestas en múltiples jurisdicciones y los centenaresde cuentas y miles de apuntes que analizaron los peritos, en cuyo trabajo emplearon seis años. Además, losacusados han ejercitado su derecho a la defensa cuestionando todas las decisiones que se adoptaban en lainstrucción, planteando recursos, incluso uno de casación cuando afirmamos la jurisdicción respecto a losacusados de blanqueo extranjeros, así como otros artículos de previo pronunciamiento.

Las defensas que han solicitado la apreciación de la atenuante no han ofrecido dato alguno sobre paralizacióndel proceso, se han remitido a la duración del proceso desde la intervención judicial. ¿Es posible enjuiciar enplazo menor un asunto de este calibre, cuando la investigación depende, en buena medida, de la cooperación deterceros Estados? Creemos que la respuesta es negativa. Varias de las comisiones rogatorias no han obtenidorespuesta todavía. No es solo un problema de estructuras, recursos y medios de nuestro sistema, se requierela colaboración de otras jurisdicciones. Algunas defensas sugirieron que se podía haber juzgado de maneraseparada a sus clientes, pero esa pretensión no era factible sin cuestionar la inteligibilidad de sus conductas,íntimamente vinculadas a las tramas para despatrimonializar a la empresa o a las asociadas con el blanqueode dichos fondos.

Entendemos, no obstante, que se puede apreciar una atenuante simple, aceptando como anormal una duraciónde doce años en el desarrollo de un proceso antes de dictar sentencia, al margen de otras consideraciones. Elpunto de vista es relevante para alcanzar aquí una conclusión; se puede convenir que hay una cierta proporciónentre el tiempo empleado y la extraordinaria laboriosidad que reclamaba esta investigación en proporción a lacomplejidad de los artificios levantados por los acusados en su estrategia fraudulenta, y luego la preparación ycelebración del juicio y la elaboración de la decisión (ver en ese sentido STS 197/2016 ). La sentencia del casoAfinsa -comparable en tiempos y esfuerzos- desestimó la pretensión de los recurrentes de que se apreciarauna atenuante muy cualificada, porque desbordaría cualquier previsión al respecto a la vista de los datos ( STS749/2017 ).

3.6.2.- Confesión tardía y reparación.

La atenuante analógica de confesión ha sido solicitada por el fiscal respecto a Jose Ángel y Jose Ramón ydebe acogerse ( art. 21.4 y 7 Cp ). Su aplicación exige que la colaboración del acusado mediante la confesiónsea veraz, eficaz, seria y relevante, en la medida que se entiende que concurre el elemento esencial de la razónpolítico criminal de atenuación que es la facilitación de la persecución ( STS 642/2017 ). Como la confesiónse ha producido en el acto del juicio y no ha tenido contenidos heteroincriminatorios para otros acusados (Jose Antonio debe excluirse, dada su rebeldía), no resulta atendible la pretensión defensiva de valorarla comomuy cualificada.

La atenuante de reparación del art. 21.5 Cp , que reconoce el hecho de la reparación del daño o disminuciónde sus efectos antes de la celebración del juicio oral, debe reconocerse a Bernardo , también en los términossolicitados por el fiscal, porque transfirió al juzgado 419 mil euros desde la cuenta de Kyle Intertrade Ltd., dela que disponía en un banco de Dubái, y el producto de la filatelia que se hallaba depositada en un local delPuerto Franco de Ginebra, filatelia del 50 aniversario, 122.865 euros.

Sin embargo, no hay acto alguno de reconocimiento del daño causado a las víctimas que soporte la reparaciónque las defensas de Lucas y Joaquín solicitaron. El embargo de sus cuentas no obedece a su iniciativa odecisión.

3.6.3.- Error.

Las defensas del Sr. Estanislao y de la Sra. Eva alegaron que ellos habían incurrido en error al realizaraportaciones al engaño que subyacía al negocio de Fórum, aquel, o manejar cuentas por donde fluía el dineroque Jose Antonio había desviado de la compañía. La primera defensa acudió al error de prohibición invencibledel art. 14.3 Cp , señalando que la información de la que disponía no le permitía representarse que estaba

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colaborando con una actividad delictiva, la segunda citó además el error de tipo, aunque no identificó cuál erael elemento típico al que afectaba. Como proponen que ignoraban la ilicitud de su acción, uno que se desviabanfondos de la empresa, la otra el origen del dinero, debe tratarse como error de prohibición, y analizarse ahora,porque pretenden excluir o disminuir la culpabilidad, y su alegación no afecta a uno de los elementos del tipoobjetivo, a uno de los hechos constitutivos de la infracción según el art. 13.1 del Código. Para reprochar elinjusto de la estafa el código requiere que el sujeto haya tenido la posibilidad de conocer la antijuridicidad oilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, según dice el art. 14.3 del Código, es decir su carácterdelictivo. Cuando falta el conocimiento y le fue imposible conocer la ilicitud del hecho, o no sea razonableexigirlo en las circunstancias concretas, concurre un error de prohibición invencible, pues no le era exigible alsujeto otra conducta y no se le reprocha el injusto (del acto). Si, aún actuando el sujeto sin conocimiento, le eraposible comprender que vulneraba el derecho penal, estaríamos ante un error vencible, con la rebaja de penaque prevé el art. 14.3 del Código penal . El contenido del error aquí supone el desconocimiento o la ignoranciade la prohibición o de su alcance (por creer insignificante la lesión o por consentimiento del perjudicado ovíctima) o por la falsa suposición de un permiso de actuar o de una causa de justificación o de una situación dejustificación. Es por ello, como dice la jurisprudencia, que el error de prohibición aparece como el reverso de laconciencia de la antijuridicidad, error que se excluye cuando el agente tiene normal conciencia del significadoantijurídico de su conducta o, al menos, sospecha que supone un proceder contrario a derecho.

Descartamos el error porque actuaron con dolo, al menos eventual, partiendo de un conocimiento cierto delsentido de sus actos. Estanislao sabía, o debía saber en el contexto en el que operaba y con los datos a sualcance, que la interposición de Spring Este como proveedora de Fórum solo tenía la finalidad de detraer fondosinvertidos por los clientes con la excusa del aprovisionamiento de sellos, ubicándose en una red cuyo diseñoera un fraude de entidades vacías que facturaban. Eva conocía el origen del dinero que movía por las cuentasde las sociedades ficticias, ya que simulaba comprar a un proveedor (Crimpen) y vender al cliente (Fórum)como administradora de Premium; también era consciente que el apartamento de Marbella, cuya venta llevóa cabo cuatro años después de iniciarse este proceso -con Jose Antonio , su cliente, en la clandestinidad-,formaba parte del patrimonio que este había obtenido mediante el diseño y gestión de la red del fraude, ya queRamsey, la entidad que detentaba la propiedad del inmueble, carecía de actividad, era una cáscara vacía.

Los dos acusados, aquel en Spring, la segunda en Premium, en Ramsey y en múltiples sociedades fantasmasque administraba para Jose Antonio , emitían facturas y manejaban las cuentas de los bancos y, por lo tanto,sabían que realizaban una simple interposición entre el proveedor y el cliente para encarecer fabulosamente elsello y obtener rentas de modo ilícito, y con tal conocimiento decidieron aportar su colaboración a la desviaciónde fondos. El primero, además intervino en la facturación de mercancía que había salido clandestinamente deFórum. Todo ello lo hemos justificado en los apartados 2.2.6.1 y 2.3.1.4. No resulta razonable pensar, en el lugarde Estanislao , como conforme a derecho el acto de interponerse en el canal de aprovisionamiento de una granempresa para obtener, sin añadir valor -la filatelia moderna no precisaba de controles de calidad sofisticados,más allá de conteo-, 8 millones de euros en ocho meses, dinero de los clientes que invertían en Fórum que,sin lugar a dudas, repartía el acusado con el dueño de Spring, el Sr. Eliseo , al que sustituía como testaferro.O por vender a Fórum filatelia que había sido sacada previa y clandestinamente de sus propios almacenes.Tampoco es verosímil pensar que se obra amparado por el derecho cuando se administra una sociedad defachada, como Premium, para facturar de manera ficticia, y se reciben millones de euros (51 millones de eurosingresaron en las cuentas de la sociedad de Eva ) que después se destinan a donde señalaba el cliente, esdecir Jose Antonio . Sabían y querían, los dos.

3.7.- Penas.

Para determinar la cuantía de la pena en la estafa hay que tener en cuenta que muchos de los hechos, milesde los delitos de estafa -nosotros nos hemos limitado a reseñar en el relato anterior el caso de veinte delas víctimas que comparecieron como testigos, la cuantía de la defraudación de que fueron objeto y el tipode contratos de los que eran titulares-, constituyen aisladamente un tipo agravado de estafa por la especialgravedad atendiendo a la cuantía de la defraudación, ya que superan el hito, cada uno, de 50 mil euros ( art.250.1.6 Cp vigente en aquel momento, pauta jurisprudencial, luego asumida por la norma). El marco de lapena es de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Este es el punto de partida para aplicar las reglasde penalidad del delito continuado cualificado por la notoria gravedad y la afectación a una generalidad depersonas (delito masa, la actual fórmula de aquella figura contemplada en el art. 74.2, inciso segundo). La penase impondrá, al tratarse de delitos contra el patrimonio, teniendo en cuenta el perjuicio total causado. Paraello, retiramos las infracciones que hemos tomado en consideración para aplicar el subtipo agravado de laestafa -por razones de respeto a la prohibición de doble sanción por un mismo hecho-, los veinte perjudicadosmencionados, quedando sin contemplar un colectivo de docenas de miles de víctimas, hasta 268 mil, y 3 mil700 millones de euros de perjuicio patrimonial, dato que reclama la subsunción en la categoría de generalidadde personas y gravedad muy notoria ( STS 250/2015 ). El marco abstracto de la pena en que debemos

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movernos es de 6 años y 1 día a 9 años y multa de 12 meses y 1 día a 18 meses, si se eleva en un grado,y de 9 años y 1 día a 13 años y 6 meses y multa de 18 meses y 1 día a 27 meses, si se incrementa de dosgrados ( art. 70.1.1 Cp ).

El análisis de la jurisprudencia nos indica que estamos ante una estafa, por el volumen del dinero de ladepredación y por el número de perjudicados, muy relevante. También nos fijamos en que los acusados acudíanal mercado para captar a pequeños ahorradores, como dijeron muchos testigos, quienes habían perdido losahorros que guardaban para la jubilación o para subvenir a situaciones de crisis. Otro dato que anotamos paraseleccionar la medida de la pena es la eficacia del modelo de negocio que permitió a Fórum operar duranteaños. Y este es un elemento importante, la duración del negocio. Y, también, la acumulación de artificios deengaño: al relacionado con la venta o inversión en filatelia que no valía lo que la compañía decía, lo que provocóal final la pérdida del dinero de los clientes, hay que añadir las dos estrategias cruzadas que durante añosaumentaron el perjuicio y despatrimonializaron la compañía. Estas dos estrategias fueron la interposición desociedades pantalla o de fachada para incrementar el precio del sello al que compraban al proveedor, en variosniveles, que produjo un perjuicio añadido superior a los 88 millones de euros, y la retirada clandestina de más de8 millones de sellos de la empresa, por los que había pagado 33 millones de euros, para volver a ser adquiridos,detrayendo así otros 213 millones de euros.

Estimamos que la gravedad de los hechos encuentra respuesta aumentando la pena un grado, el marcoconcreto en que deberíamos movernos, para respetar los términos implícitos de la pretensión acusatoriay tratar de manera coherente a los autores, a los cooperadores necesarios -estos, partícipes asimilados alos autores según el art. 28.2-b Cp - y a los cómplices. En el delito de estafa debe aplicárseles a autores ycooperadores el mismo marco concreto de pena, porque al no ser un delito especial no se puede acudir alcriterio de atenuación que para el cooperador necesario permite la ley ( art. 65.3 Cp , que la jurisprudencia haaplicado en supuestos de delito fiscal, delitos societarios, delitos contra la Administración pública y contra laAdministración de Justicia). La pena prevista para el cómplice es la inferior en grado a la fijada para el autor( art. 63 Cp , en relación al criterio del 70.1.2). La coherencia en el trato a autores y partícipes debe atender alas penas pedidas por las acusaciones, y debe tenerse en cuenta que respecto a los autores se pretendía unaque requiere el incremento en dos grados del marco punitivo (más de 9 años de prisión), pero respecto a loscooperadores necesarios y los cómplices se interesaban pena que se hallaban en el grado superior (de e a 9años para aquellos, de 3 a 6 años para estos). Es por ello que, respetando el principio acusatorio, elevaremosun grado la pena de la estafa.

Cuando se aprecia el concurso ideal con el delito de insolvencia ( Eliseo y Jose Ángel ) la pena según el art.72.2 Cp debe aplicarse en la mitad superior, es decir su marco oscila entre 7 años, 6 meses y 1 día a 9 añosde prisión. Y si concurre medialmente la falsedad en cuentas societarias con la estafa (más la insolvencia, enel caso de Eliseo ) el marco de la pena es la mitad superior, o sea de 8 años, 3 meses y 1 día a 9 años ( art.77.2 Cp en la redacción vigente en el momento de los hechos, pues el nuevo 77.3 después de la reforma LO1/2015 prevé la pena superior para el concurso medial).

El delito de falsedad lleva pena de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, para el delito continuado será deaplicación en su mitad superior ( art. 74.1 Cp , en la redacción vigente en el momento de los hechos).

El delito de blanqueo lleva aparejada pena de 6 meses a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valorde los bienes. La mitad inferior aplicable por la atenuante de dilaciones reduce el marco de 6 meses a 3 añosy 9 meses de prisión.

En esos parámetros fijaremos las penas en la mitad inferior -aunque la literalidad del art. 74.2 segundo inciso(delito masa) permite al aplicador recorrer toda la escala e imponer la pena en la extensión que estimepertinente- para significar la duración del proceso y la admisión de la atenuante de dilaciones para todos losacusados ( art. 66.1.1 Cp ).

Eliseo es autor del delito de estafa en concurso con la insolvencia y la falsedad de cuentas. Tenemos encuenta que su intervención cubre todas las maquinaciones fraudulentas, tanto la relacionada con el (sin)valordel sello, como las dos tramas de interposición de sociedades fantasmas para incrementar el precio del selloque entraba, una, y la otra de retirada clandestina de sellos para volver a ser comprados, además de serpresidente, consejero delegado, administrador de la compañía y principal socio. Su aportación es fundamental,se selecciona la pena en la mitad inferior de aquel marco a la vista de la atenuante de dilaciones, pero en sumáxima expresión: 8 años, 7 meses y 16 días de prisión y multa de 17 meses. Por el blanqueo se le impone,con igual criterio (mitad inferior por la atenuante), la pena de 3 años y 9 meses de prisión, la máxima en esahorquilla en atención a la variedad de conductas que acometió para ello (apertura de una cuenta en Suiza y decaja de seguridad, establecimiento de una cuenta con un grupo de proveedores para cobrar sus comisiones,a pesar de que cobraba un porcentaje por todas las operaciones de la red comercial que dirigía, inversiones

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inmobiliarias para transformar el dinero con una filial, inversiones inmobiliarias con la sociedad que habíacedido a su esposa e hijos) y la cuantía del dinero que ocultó o transformó. La multa será del tanto y se tienenen cuenta para su determinación exclusivamente tres conceptos, el dinero que escondía en la cuenta de Suiza,3.654.819 euros, el dinero que facturó por comisiones de la captación de ahorro que realizaba la red comercialde la compañía, 14,7 millones, y lo que desviaron a cuentas de sociedades detrás de las que se hallaba JoseAntonio que se invirtió en bienes inmuebles, 31.995.359 euros. La multa se fija en 49,7 millones de euros.

Jose Ángel es cómplice de la estafa en concurso con la insolvencia (7 años, 6 meses y 1 día), por lo que enaplicación de la previsión del art. 63 Cp deberá buscarse la pena en el grado inferior (3 años y 9 meses a 7años y 6 meses). Como se le han reconocido dos atenuantes, la de dilaciones más la de análogo contenido ala confesión, hay que bajar otro grado, es decir de 22 meses y 15 días a 3 años y 9 meses. No se acude a laposibilidad de degradar la cuantía de pena en el delito de insolvencia, al tratarse de persona que no reúne lacualidad de administrador de hecho o de derecho, según el art. 65.3 Cp , ya que el acusado, aún sin poderes,se movía en una organización jerarquizada y centralizada, ubicándose junto a quien decidía, desplazando alos administradores de derecho y conociendo al administrador de hecho. En este marco se aplicará la penade 2 años de prisión y multa de 7 meses, cerca del mínimo, pero se tiene en cuenta que era director de laorganización y que facilitaba la información que Eliseo demandaba para establecer los precios de la filatelia,principal estrategia del engaño. Por el delito de blanqueo en calidad de cómplice, el marco de la pena es elgrado inferior (de 3meses y 1 día a 6 meses), como concurren dos atenuantes el grado inferior (45 días a 3meses), permite la aplicación de la pena de 3 meses de prisión. La multa se determina en función del dineroque había sido distraído de Fórum y que se transformó en bienes inmuebles (31.995.359 euros), que se fijaen la mitad: 15.900.000 euros.

En relación al otro directivo, el Sr. Pedro Antonio , se le considera autor del delito de estafa agravada masa,el marco de la pena es de 6 años y 1 día a 9 años, que se establece en su mínima expresión en atención ala atenuación de dilaciones, y multa de 12 meses. Por el blanqueo se aplicará la pena del cómplice, un gradoinferior, también en su mínima expresión: 3 meses y 1 día de prisión más la misma multa que a Jose Ángel, la mitad del dinero que se transformó en bienes inmuebles, 15.900.000 euros, actividad a la que prestaronsu ayuda.

El delito de falseamiento de cuentas anuales lleva aparejada pena de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, comohay continuidad delictiva en el caso de Anton se impone la pena en la mitad superior (de 2 años y un día a3 años de prisión y multa de 9 a 12 meses, art. 74.1 Cp en la redacción entonces vigente). La aplicación dela atenuación de dilaciones indebidas reduce el campo a la mitad inferior (de 2 años a 2 años y 6 meses deprisión y multa de 9 meses a 10 meses y 15 días, para Anton , 1 a 2 años y multa de 6 a 9 meses para el otroacusado). Se aplicará en la mínima cuantía a los dos, considerados como cooperadores necesarios, sin acudira la previsión de rebaja de un grado del art. 65.3 Cp , por la importancia de su papel en el mantenimiento de laestafa piramidal a la que la falsedad servía. Para el Sr. Anton 2 años y 1 día de prisión más multa de 9 meses. Ypara el Sr. Camilo la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses. Llevarán aparejada la inhabilitación especialpara el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas por el tiempo de la pena privativa de libertad.

Respecto a los cómplices de la estafa la pena es de 3 años y 1 día a 6 años y multa de 6 a 12 meses (la inferioren grado a la prevista para el autor). En atención a la atenuante de dilaciones seleccionaremos la cuantía enla mitad inferior (de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión y multa de 6 a 9 meses). Consideramos queha de distinguirse el mayor protagonismo del Sr. Gines que gestionaba las sociedades Creative-Atrio-Stampsy gobernaba la salida clandestina de sellos de Fórum, que causó un grave perjuicio a los clientes, respectoa su socio el Sr. Joaquín y el empleado Sr. Maximo . Para Gines , 4 años de prisión y multa de 8 meses,para Joaquín que era copropietario de las sociedades y recibió buena parte de los beneficios, 3 años y 6meses de prisión y multa de 7 meses, y para Maximo la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 6 meses.También en ese nivel de mayor aportación debe situarse a la Sra. Mariana que ejercía de jefa de compras enFórum en inmediata dependencia de Eliseo , controló y organizó la retirada de 8 millones de sellos, un perjuicioinmediato de 33 millones de euros que la compañía había pagado por ese producto más 213 millones quesalieron en pago de su nueva adquisición; además, se contempla la gestión de Spring, la sociedad interpuestapor Eliseo para detraer más fondos del capital aportado por los clientes. Se le impone la pena de 4 años deprisión y multa de 8 meses. Al Sr. Estanislao , de Spring, se le puede asimilar al Sr. Joaquín , en la medidaque era propietario de la sociedad pantalla, testaferro de Eliseo , al que ocultó para defraudar a los clientes enla interposición en la cadena de aprovisionamiento ficticio. Los proveedores Sra. Ariadna y Sr. Romeo seránacreedores a las penas en su mínima expresión: de 3 años y 1 día de prisión y multa de 6 meses cada uno.

El blanqueo de capitales lleva pena de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes objetode ocultación. Como apreciamos la atenuante, el marco concreto es la mitad inferior (de 6 meses a 39 meses

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y multa del tanto al duplo del valor de los bienes). Entre los ocho acusados vamos a distinguir distintos niveles.Todos ellos han sido considerados autores.

Al Sr. Jose Ramón , en quien concurren dos atenuantes, dilaciones y analógica a la de confesión, se le imponela pena de 6 meses de prisión (el grado inferior por aplicación del 66.1.2 Cp) que es la máxima expresióndel marco punitivo, atendiendo a que llevó a cabo numerosas acciones de blanqueo. Desde la apertura de lacaja de seguridad en Londres, donde ocultó el dinero de Jose Antonio , su tío, hasta las gestiones para laliquidación de su patrimonio inmobiliario, que logró respecto al apartamento de Marbella, el único que no teníauna medida cautelar que impidiera su venta, o recibir y detentar a nombre de sociedades de fachada dinero,para ocultar igualmente a su propietario que lo había obtenido mediante el fraude. Y la multa de 676.000 eurosque es la mitad del tanto del valor de los bienes. Hemos tenido en cuenta para su determinación el dinero de lacaja de Londres y las tres transferencias que recibió en las cuentas de las sociedades que administraba paraJose Antonio . El importe total ascendía a 1.352.049 euros (296 mil, más 696 mil, más 330 mil y 30.049 euros).

El Sr. Lucas : 2 años de prisión -la mitad de aquella escala- más multa de 1.769.161 euros, el tanto del dineroque recibió en su cuenta de Gibraltar de las sociedades pantalla que se interponían en el fraude.

Distinguimos la mayor gravedad de la aportación del Sr. Florencio respecto al Sr. Ignacio , entre otras cosasporque aquel contrató a este, y porque trataba, aunque le siguió encubriendo en el juicio, a Jose Antonio que erasu cliente para el que diseñó la estructura de sociedades ficticias utilizando todos los recursos, desde paraísosfiscales a testaferros, movimientos constantes en cuenta, y otros de los que ya se ha dejado constancia.Florencio : 3 años de prisión y multa de 16.846.849 euros, dinero que ocultó en la operación Parque MarítimoAnaga con sociedades y cuentas. Ignacio : 2 años de prisión y la misma multa, por la misma razón, el dineroque ocultó e integró en el sistema.

El Sr. Olegario responderá con la pena de 1 año y 9 meses de prisión en atención a la cuantía que logró ocultardel dinero procedente de los clientes para ayudar a Jose Antonio . Y multa del tanto: 296.000 euros (no hemosincluido los francos suizos).

La Sra. Eva y el Sr. Efrain son testaferros al servicio de Jose Antonio , a quien también encubrieron en eljuicio. Los dos realizaron aportaciones bien importantes para lavar el dinero desviado de Fórum: aportaronsociedades, manejaron cuentas, emitieron facturas mendaces y ocultaron el dinero que integraron en el circuitoen cantidades millonarias. La pena será de 3 años de prisión y multa de 51 millones de euros para Eva (eltanto del valor del precio de obtenido de la venta del apartamento de Marbella que estaba a nombre de Ramseymás el dinero que recibió de Fórum, descontado el que transfirió al proveedor: 136.040, 45.449 miles de eurosy 11.999 mil euros, menos 6 millones que remitió a Crimpen). La multa de Efrain asciende a 25 millones deeuros, importe de las cantidades recibidas de Premium en dos transferencias sin que respondiera a provisiónde mercadería y a los 2.400 mil euros que remitió a Gines desde una sociedad de fachada a otra de la mismanaturaleza, canadiense de nacionalidad, tras de la cual se encubría este.

En relación al sr. Bernardo hay que tener en cuenta dos atenuantes, la de dilaciones y la de reparación, que leapreciaron las acusaciones. Lo que obliga a rebajar la pena, como en el caso de Jose Ramón , en un grado. Sele aplicará la medida de 6 meses de prisión y multa de 63.500.000 euros, la mitad de la que resulta de sumar eldinero que derivó a inversiones inmobiliarias (31.995.359), el que recibió en las cuentas desde Fórum (213,5millones), importe al que se detraen las cantidades que abonó a proveedores y otras sociedades (117 millonesde euros); es decir un total de 123 millones de euros.

Las multas proporcionales del blanqueo llevarán aparejada la de 3 meses de responsabilidad personalsustitutoria en caso de impago ( art. 53.2 Cp ).

Dada la condición de todos ellos, profesionales de la economía y dirección de empresas, la filatelia, la auditoríade cuentas y el derecho, los salarios que percibían y el rendimiento económico que obtuvieron a costa deldinero de los inversores y ahorradores, se fija en 200 euros la cuantía de la cuota día, mitad del marco abstractomencionado en el art. 50 Cp . Salvo en el caso de la Sra. Mariana que ha demostrado la ausencia de ingresosy recursos, que se señala en 50 euros. Además, la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cadados cuotas de multa en caso de impago, para los acusados que han sido condenados a penas inferiores a 5años ( art. 53.1 y 3 Cp ).

Las penas llevarán aparejadas la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivopor el tiempo de condena y para cargos de administración o dirección en sociedades de capital, que estárelacionado con los hechos objeto de condena, porque todos ellos ejecutaron los delitos en su condición deadministradores de hecho o de derecho o directivos de las sociedades en cuyo nombre actuaban, tambiénpara el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas, en su caso, ( art. 54 y 56 Cp ).

3.8.- Responsabilidad civil.

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Todo responsable penal está obligado a reparar los daños y perjuicios provocados por el delito ( art. 109 , 110y 116 del código penal ). En materia de insolvencia punible y delitos relacionados, el último inciso del apartado3º del art. 260 Cp entonces vigente (ahora es el 259.5 Cp ) establece que «el importe de la responsabilidad civilderivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa». La razón de ser de la responsabilidadcivil en este delito es restaurar la integridad de la masa de la sociedad, para que los acreedores satisfagan susderechos según el orden y la preferencia que se hubiere establecido en el procedimiento concursal. De maneraque el proceso penal no interfiera en el juicio mercantil, dotando de eficacia a unos créditos al margen de otrosy distorsionando las decisiones allí adoptadas con el concurso de todos los afectados. Cuando como en estecaso existen autores y cómplices, los autores son responsables civiles en primer lugar, solidariamente entresí, y los cómplices responden subsidiariamente a los autores, también solidariamente entre sí ( art. 116 delCp ). La responsabilidad de los terceros a título lucrativo es solidaria con la de aquellos de quienes recibieronlos bienes y la de las empresas es subsidiaria.

Eliseo y Pedro Antonio han sido condenados como autor y cooperador necesario del delito de estafa( art. 116.2. Cp ), en dicho concepto deberán responder conjunta y solidariamente del reintegro del capitalinvertido por los 268.804 titulares de los 393.754 contratos de Fórum Filatélico SA, más los intereses pactados:3.707.127.583 euros. Todo ello en los términos en que los créditos han sido reconocidos en el procedimientoconcursal n. 209/2006 del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, según relación del informe de la Administraciónconcursal de la compañía (anexos B1, B2 y B3, que se harán constar como documento anexo también denuestra sentencia). La cantidad se verá minorada en el importe de lo que ya les ha sido abonado o se les aboneen dicho procedimiento con motivo de la liquidación de la sociedad.

Fórum Filatélico SA es responsable civil subsidiaria ( art. 120. 4 Cp ). Igualmente, la sociedad de BrionesComercio y Ventas SL, en la que actuaba como administrador y con la que facturó a Fórum sus comisionespor la captación de capital de los clientes a través de la red comercial, y adquirió las acciones del anteriorpresidente. Esta sociedad, que ha sido liquidada y adjudicado su patrimonio entre sus socios, la esposa y losdos hijos de Eliseo , recibió dinero de Fórum que este invirtió en activos inmobiliarios, por lo tanto, fue uninstrumento de sus actividades fraudulentas.

Esta conducta que hemos atribuido a Eliseo es una acción de blanqueo, porque transformaba el dineroy ocultaba su origen, poniendo los bienes a nombre de tercero (la persona jurídica cuyos propietarios eranlos familiares de Eliseo ). La acusación pública en sus conclusiones definitivas propuso la responsabilidadsubsidiaria de la compañía y la de esposa e hijos como terceros a título lucrativo, además del comiso de losbienes en que se había blanqueado aquel dinero. Consideramos correcta la responsabilidad subsidiaria deComercio y Ventas porque Eliseo utilizó la sociedad, que había constituido, en calidad de administrador únicono propietario durante toda su existencia hasta la intervención judicial, siendo el único autorizado en la cuentadel banco. Por medio de esta sociedad facturaba sus comisiones a Fórum, el único cliente y fuente de ingresosde la entidad; de hecho, disolvió la sociedad y la liquidó el 15 de junio de 2007, aunque concurriera con suesposa, después de la intervención. Comercio y Ventas era titular de un paquete de 217.894 acciones de Fórumque le daban al presidente Eliseo la mayor participación social, que ejercía personalmente, al margen de quehubiera transferido la propiedad a su esposa e hijos.

La responsabilidad civil subsidiaria del art. 120 Cp tiene su origen en el delito, su naturaleza es subsidiaria -entra en juego en caso de impago del responsable penal- y su extensión coincide con la de este. Cuando obligaa hacer frente a las consecuencias del delito a una persona física o jurídica que no ha intervenido en él, requiereuna conexión entre el hecho delictivo, las tareas encomendadas a los empleados o dependientes y el dañoefectivamente producido, que puede ser un vínculo de subordinación o una relación de dependencia, jerarquíao encargo. La responsabilidad a título lucrativo del art. 122 Cp afecta a quien no ha intervenido en el delitopero se ha beneficiado de sus efectos, a título lucrativo o gratuito, sin contraprestación, haciendo eficaz en elproceso penal el principio de que nadie puede enriquecerse por una causa ilícita, para reparar a las víctimas.Es solidaria con el autor o partícipe y su límite es el importe del beneficio recibido (ver STS 227/2015 ).

En nuestro caso parece clara la conexión entre los hechos ilícitos que hemos calificado de estafa y blanqueoy la persona jurídica, porque era un instrumento del presidente Eliseo para facturar a Fórum, participar en sucapital, recibir dinero del fraude, ocultarlo y transformarlo, siempre a nombre de tercero. La responsabilidadsubsidiaria de la persona jurídica ya se venía sustentando en el criterio de la creación de riesgo, que se generacuando el responsable criminal actúa con la anuencia del presunto responsable civil subsidiario, es decir alservicio de o bajo la dependencia de ( STS 1140/2005 ). Esta modalidad de responsabilidad civil de la personajurídica, subsidiaria, parece adecuada a los hechos acreditados y resulta compatible con la de la esposa ehijos de Eliseo , a título lucrativo como accionistas de la entidad, de naturaleza solidaria hasta el límite de lorecibidos, cada una en su ámbito propio y con el objetivo de reparar íntegramente el perjuicio irrogado a lasvíctimas. Por lo tanto, estimamos la responsabilidad civil subsidiaria de Comercio y Ventas, sin perjuicio de

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que tal declaración carezca de efectividad, máxime cuando se va a acoger la petición principal del MinisterioFiscal que afecta a sus propietarios.

Respecto a esta pretensión de responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica entendemos que no hayvulneración del principio acusatorio, como denunció la defensa de la familia de Eliseo , porque no ha habidomutación fáctica ni alteración de los hechos descritos en las conclusiones provisionales de la acusaciónpública, y menos aún se puede decir que exista indefensión efectiva que afecte a sus intereses. Sobre todocuando los socios fueron traídos a juicio, al igual que su administrador, el principal acusado.

Los cómplices también responderán en tal concepto, aunque conjunta y solidariamente entre sí por las cuotasque les corresponden y que determinaremos a continuación ( art. 116.2 Cp ).

La Sra. Mariana intervino en las diversas tramas de encarecimiento de los sellos mediante la interposiciónde una cadena de empresas pantalla (100 millones de euros), de redistribución (213 millones de euros) y la deinterposición de Spring Este (8 millones de euros); vamos a sumar el perjuicio causado a los clientes en talesconceptos, que asciende a 325 millones de euros.

El Sr. Efrain responderá, junto a Spring Este SL, hasta el límite de la cantidad que la sociedad facturó porencima del precio del proveedor: 8.167.217,23 euros.

Los señores Gines , Joaquín y Maximo serán responsables, junto a las sociedades Creative Investments SL,Atrio Collections SL y Stamp Collectors SL, de la cantidad en que su intervención perjudicó a los clientes, porla interposición en la trama de aprovisionamiento (100 millones de euros) y por la salida clandestina de sellosde la compañía 213 millones de euros). Asciende a 313 millones de euros.

La Sra. Ariadna y el Sr. Romeo responderán por el total de las cantidades que facturaron por sí mismos, pormediación de su hermana o de la empresa de las hermanas Josefa Ariadna (Málaga Collector SL) a la filialportuguesa por sellos que no habían suministrado, en la medida que operaban como un grupo (968.484,20euros), y también por el sobreprecio de la filatelia que proveyeron a la empresa (10.200 mil euros), cantidadesde las que abonaron sus comisiones al Sr. Eliseo en la cuenta suiza. En total: 11.168.483,20 euros.

3.8.1.- Terceros responsables a título lucrativo.

El artículo 122 Cp establece esta modalidad de responsabilidad civil para la restitución de la cosa o elresarcimiento del daño, hasta la cuantía de su participación, a quien por título lucrativo hubiere disfrutado de losefectos de un delito. Una responsabilidad civil directa e independiente de la que corresponde a los penalmenteresponsables, que tiene como límite el beneficio obtenido por el tercero. Se trata de un negocio con causailícita, el delito cometido por una de las partes del acuerdo o contrato, según señala la jurisprudencia, y de unaresponsabilidad que persigue el enriquecimiento injusto. Como elementos requiere (i) el aprovechamiento atítulo lucrativo de los efectos del delito y (ii) que el beneficiario conozca la adquisición de los bienes pero ignoreque proceden de un delito. Para que proceda la restitución, los efectos, en su caso, deben ser reivindicables.En todo caso comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Es prototipo de esta responsabilidad civil los supuestos de cónyuges y familiares a cuyo nombre se ponenlos beneficios obtenidos de la comisión del delito, mediante ingresos bancarios, depósitos o adquisición debienes a su nombre. Es el caso de los familiares de Eliseo a quienes este cedió las acciones de Comercio yVentas, que recibió las comisiones que tenía pactadas como participación en toda la contratación de Fórum,dinero que se transformó en bienes inmuebles inscritos bajo su titularidad. En la liquidación de la sociedadse valoró el patrimonio en 8.660.192,09 euros, atribuyéndose a Dª. Carla 4.364.736,81 euros, a Dª. Elsa lacantidad de 2.147.727,64 euros y a D. Calixto otra cantidad igual. Ese es el importe de su responsabilidada título lucrativo, con carácter solidario con el Sr. Eliseo , siempre que quedase remanente en el patrimoniosocial, una vez descontado del mismo los inmuebles que serán decomisados como producto del blanqueo.

La Sra. Ariadna , Dª. Amanda , responderá por la cantidad que solicitan las acusaciones 95.989 euros, dineroque procede de Fórum y que se hallaba depositado en una cuenta en Suiza del USB, que es inferior a la quehabía recibido de la filial portuguesa de Fórum.

El Sr. Pedro Miguel responderá de 22.000 euros que no devolvió a Efrain , dinero que este le había remitidosin causa desde una sociedad pantalla.

Las cantidades establecidas como responsabilidad civil devengarán el interés anual del dinero incrementadoen dos puntos ( art. 576 Ley enjuiciamiento civil ).

3.9.- Decomiso.

Con base en el art. 127 Cp , en su texto vigente en el momento de los hechos, y en el art. 301.5 Cp , se decreta elcomiso del dinero blanqueado y de las ganancias obtenidas por los condenados. El decomiso era considerado

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como una consecuencia accesoria del delito, y determina la pérdida definitiva de los efectos, instrumentos yganancias obtenidas. Por efectos del delito se comprenden todos los bienes en poder del autor o partícipeque fueren fruto o resultado de la infracción, aquí el dinero desviado como consecuencia de las diversastramas de engaño puestas en escena y que se han descrito. Como también cubre las ganancias, estas resultandecomisables incluso si han sido transformadas mediante la adquisición de bienes o su inversión en valores.

El decomiso comprenderá: (i) el dinero procedente del fraude que se encontraba depositado en cuentascorrientes a nombre de Constancio SL, de Negociación de Valores SL, de Spring Este SL y de Posada del Sur935 SL, (ii) el que había sido ocultado en cuentas del UBS en Ginebra a nombre de Eliseo y de Rubén padre-como se dijo en el hecho probado, es dinero que procede de la actividad del grupo familiar, ya que facturabanunos u otros a conveniencia, pero la fuente era la misma actividad fraudulenta-, (iii) el dinero de las cajas deseguridad de Hampstead y de Park Lane que ocultaron Jose Ramón y Olegario , (iv) el que tenía en su casaJose Ramón , (v) las fincas propiedad de las dos sociedades de Eliseo , Comercio y Ventas y Coborsa, y lasque figuran a nombre de Marbesquare SL, Lusopert SL, Kali Properties SL, Absolute Marbella SL, PromocionesSejas del Mar 2002 SL, Bornesia SL, Clarition Leisure Ltd., Construcciones Sol SA, Inmobiltrón SL, Sócrates SAy Denver Global Ltd. Además de las fincas del Registro de la Propiedad de Coín que se hallan a nombre de losanteriores titulares, la nº. NUM122 cuyo titular es Dª. Carlota , la NUM123 de D. Luis Francisco , la NUM124a nombre de Dª. Julia y la NUM125 a nombre de D. Roque .

Respecto a las fincas NUM093 y NUM085 de Marbella que fueron adjudicadas a terceros en procedimientosde ejecución, no procede el decomiso por sustitución interesado bajo la cobertura del art. 127 septies, ya queno tiene efectos retroactivos ( art. 2.1 Cp ).

No se incluirá en el decomiso la finca NUM127 del Registro de la Propiedad de Coín, cuyos titulares sonImanol y Zulima , al margen de los problemas planteados por su defensa sobre la citación de esta, porqueno se ha considerado que constituya beneficio obtenido a partir del fraude de Fórum.

3.10.- Costas.

Los condenados abonarán las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares ( art. 240Lecrim ). Para determinar la proporción en que cada uno concurrirá a satisfacer esta partida se tiene en cuentael número de acusados y de delitos para determinar las cuotas, y el número de condenas y de absolucionespara efectuar el reparto. Son cuarentaiuna cuotas y quince absoluciones, es decir quince cuotas se declarande oficio y cada acusado que resulte condenado abonará tantas cuotas como delitos le sean atribuidos.

Por lo expuesto,

IV.- FALLO:

1.- CONDENAMOS a D. Eliseo como autor de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada en concurso conun delito de INSOLVENCIA PUNIBLE y otro CONTINUADO de FALSEAMIENTO de CUENTAS ANUALES a la penade 8 años, 7 meses y 16 días de prisión y multa de 17 meses con cuota diaria de 200 euros, y como autorde un delito de BLANQUEO de CAPITALES a la pena de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 49,7 millonesde euros; además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ypara la administración de sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se apreciala circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Abonará cuatro cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

2.- CONDENAMOS a D. Jose Ángel como cómplice de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada enconcurso con un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE a las penas de 2 años de prisión y multa de 7 meses y comocómplice de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES a la pena de 3 meses de prisión y multa de 15.900.000euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago; además de las penas de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la dirección de sociedades de capital por el tiempode la condena privativa de libertad. Se aprecian las atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica a la deconfesión.

Abonará tres cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

3.- CONDENAMOS a D. Jenaro como autor de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravada a las penas de 6años y 1 día de prisión y multa de 12 meses y como cómplice de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES a lapena de 3 meses y 1 día de prisión y multa de 15.900.000 euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en casode impago; además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo porel tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

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JURISPRUDENCIA

Abonará dos cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

4.- CONDENAMOS a D. Anton como cooperador necesario de un delito CONTINUADO de FALSEAMIENTO DECUENTAS SOCIETARIAS a las penas de 2 años y 1 día de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 200euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para auditar sociedades decapital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

5.- CONDENAMOS a D. Camilo como cooperador necesario de un delito de FALSEAMIENTO DE CUENTASSOCIETARIAS a las penas de 1 año de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 200 euros, e inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para auditar sociedades de capital por el tiempo dela condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

6.- CONDENAMOS a D. Gines y a Dª. Mariana como cómplices de un delito CONTINUADO de ESTAFA agravadaa las penas de 4 años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 200 euros para el primero y de 50euros para la segunda, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragiopasivo y para la administración, el primero, y la dirección, la segunda, de sociedades de capital por el tiempode la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

Abonarán una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

7.- CONDENAMOS a D. Joaquín y a D. Estanislao como cómplices de un delito CONTINUADO de ESTAFAagravada a las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 7 meses con cuota diaria de 200 euros, ademásde las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la administraciónde sociedades de capital por el tiempo de la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilacionesindebidas.

Abonarán una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

8.- CONDENAMOS a D. Maximo , a Dª. Ariadna y a D. Romeo como cómplices de un delito CONTINUADO deESTAFA agravada a las penas de 3 años y 1 día de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 200 euros,además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y, respecto aDª. Ariadna y Romeo . Romeo inhabilitación para la administración de sociedades de capital por el tiempode la condena privativa de libertad. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

Abonarán una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

9.- CONDENAMOS a D. Bernardo como autor de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a las penas de 6meses de prisión y multa de 63.500.000 de euros con tres meses de responsabilidad personal sustitutoriaen caso de impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragiopasivo. Se aprecian las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

Abonará tres cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

10.- CONDENAMOS a D. Efrain , a Dª. Eva y a D. Florencio como autores de un delito de BLANQUEO deCAPITALES a las penas de 3 años de prisión y multas de 25.500.000 euros al primero, multa de 51.136.040euros a la segunda y 16.846.849 euros el tercero, con tres meses de responsabilidad personal sustitutoriaen caso de impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragiopasivo y para administrar sociedades de capital. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

Abonarán una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

11.- CONDENAMOS a D. Lucas y a D. Ignacio como autores de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a laspenas de 2 años de prisión y multas de 1.769.161 euros al primero y de 16.846.849 euros al segundo, con tresmeses de responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, además de las penas de inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para todos ellos, más inhabilitación para administrarsociedades de capital respecto al Sr. Ignacio . Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

12.- CONDENAMOS a D. Olegario como autor de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a las penas de 1año y 9 meses de prisión y multa de 296.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal sustitutoriaen caso de impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragiopasivo. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

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JURISPRUDENCIA

13.- CONDENAMOS a D. Jose Ramón como autor de un delito de BLANQUEO de CAPITALES a las penas de 6meses de prisión y multa de 676.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal sustitutoria en casode impago, además de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ypara administrar sociedades de capital. Se aprecian la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica a lade confesión.

Abonará una cuarentaiuna partes de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

14.- ABSOLVEMOS a D. Genaro , a D. Jeronimo , a D. Martin y a D. Raúl de los delitos de estafa agravadacontinuada, insolvencia punible y falseamiento continuado de cuentas societarias, declarando de oficio lascostas causadas a su instancia.

15.- ABSOLVEMOS a D. Luis Antonio y a D. Alvaro del delito continuado de estafa, declarando de oficio suscostas.

16.- ABSOLVEMOS a D. Sebastián del delito de blanqueo de capitales declarando sus costas de oficio.

17.- En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL directa D. Eliseo indemnizará a los 190.022 titulares delos 269.570 contratos filatélicos cuya identidad figura en el anexo de esta resolución, créditos que fueronreconocidos por la Administración concursal de Fórum Filatélico SA en el procedimiento 209/2006 del Juzgadode lo Mercantil 7 de Madrid, en la cantidad de 3.707.127.583 euros. Cantidad que será minorada en las que yahubieran percibido o percibiesen con motivo de la liquidación de la compañía. Fórum Filatélico SA y Comercioy Ventas SL serán responsables civiles subsidiarias al pago de dichas cantidades, esta hasta el límite de8.660.192,09 euros.

En el mismo concepto de responsabilidad civil directa, de manera conjunta y solidaria con el anterior, D.Clemente indemnizará a las víctimas en idéntica cantidad.

Igualmente, en calidad de responsabilidad civil directa pero con carácter subsidiario a los anteriores, aunqueconjunta y solidariamente entre ellos responderán, hasta el límite que se señala, las siguientes personas físicasy jurídicas:

Dª. Mariana hasta el límite de 325 millones de euros,

D. Estanislao , en la cantidad de 8.167.217,23 euros. Estos dos con la responsabilidad subsidiaria de SpringEste SL,

D. Gines , D. Joaquín y D. Maximo responderán, con la responsabilidad subsidiaria de Creative InvestmentsSL, Atrio Collections SL y Stamp Collectors SL, de la cantidad de 313 millones de euros, y

Dª. Ariadna y D. Romeo de la cantidad de 11.168.483,20 euros.

18.- En calidad de TERCEROS RESPONSABLES a TÍTULO LUCRATIVO deberán resarcir a los perjudicados enestas cantidades:

D. Pedro Miguel en 22.000 euros,

Dª. Josefa en 95.989 euros, dinero embargado en la cuenta que tenía en el UBS de Ginebra (Suiza),

Dª. Carla en 4.364.736,81 euros,

Dª. Elsa y D. Calixto en 2.147.727,64 euros.

Todas estas cantidades en concepto de responsabilidad civil devengarán desde la firmeza de la sentencia elinterés legal del dinero incrementado en dos puntos.

19.- Se decomisan los siguientes bienes y activos:

Fincas nº. NUM061 , NUM062 y NUM066 del Registro de la Propiedad 33 de Madrid, NUM063 y NUM064del Registro 4 de Marbella y NUM065 del Registro de Marbella número 3 cuyo titular es Comercio y Ventas SL.

Fincas nº. NUM067 y NUM068 y dos cientodieciocho partes de la 15.407/8 bis todas ellas del Registro dela Propiedad de Madrid número 33 y fincas NUM069 y NUM070 del Registro de Marbella nº. 3, a nombrede Coborsa SL.

Finca nº. NUM081 del Registro de la Propiedad 2 de Marbella a nombre de Marbesquare SL.

Finca nº. NUM082 del Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat y la nº. NUM083 del Registro deSant Feliú de Llobregat a nombre de Lusopert SL.

Finca nº. NUM084 del Registro 3 de Marbella cuyo titular es Kali Properties SL.

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JURISPRUDENCIA

Fincas nº. NUM091 y NUM092 del Registro de la Propiedad 3 de Marbella a nombre de Absolute Marbella SL.

Finca nº. NUM090 del Registro nº. 3 de Marbella a nombre de Promociones Sejas del Mar 2002 SL.

Finca nº. NUM108 del Registro de la Propiedad de Coín a nombre de Bornesia SL.

Finca NUM109 del Registro 3 de Marbella a nombre de Clarition Leisure Ltd.

Finca NUM110 del Registro 3 de Marbella cuyo titular es Construcciones Sol SA.

Finca nº. NUM112 del Registro 1 de Manresa a nombre de Inmobiltrón SL.

Finca nº. NUM113 Registro de la Propiedad de Coín a nombre de Sócrates SA.

Fincas nº. NUM114 , NUM115 , NUM116 , NUM117 , NUM118 , NUM119 , NUM120 y NUM121 delRegistro de Coín a nombre de Denver Global Ltd.

Fincas del Registro de la Propiedad de Coín nº. NUM122 cuyo titular es Dª. Carlota , la nº. NUM123 cuyotitular es D. Luis Francisco , la NUM124 a nombre de Dª. Julia y la NUM125 a nombre de D. Roque .

Saldo de la cuenta de Constancio SL nº. NUM129 .

Saldo en la cuenta de Negociación y Gestión de Valores SL nº. NUM130 .

Saldo en la cuenta nº. NUM131 del UBS de Ginebra (Suiza, 5 Rue de la Corraterie) a nombre de D. Eliseo , suimporte era de 3.654.819 euros en el momento de su bloqueo.

Saldo en la cuenta nº. NUM132 del UBS, agencia citada, a nombre de D. Rubén y las cantidades depositadasen la caja de seguridad nº. NUM141 de la misma oficina, con cantidades de 1.403.991 euros, 19.000 eurosy 4.000 francos suizos.

Saldo de las cuentas a nombre de Spring Este nº. NUM133 , NUM134 , NUM135 y Fondo Age FI NUM136 .

Saldos en las cuentas de Posada del Sur 935 SL nº. NUM137 y NUM138 , bloqueados por el juzgado enautos de 17 mayo y 9 julio 2007.

296.000 euros y 20.000 francos suizos depositados en las cajas de seguridad de Londres, nº. NUM139 deHampstead Safe Depository y nº. NUM140 de Park Lane Safe Depository, que fueron incautados por la policíael 2.6.2008.

542.565 euros transferidos por el Sr. Bernardo el 17 y 24 octubre 2014 y el 17 junio 2015 a la cuenta delJuzgado Central de Instrucción nº. 5.

98.045 euros incautados en el domicilio de D. Jose Ramón .

No se acuerda el decomiso de la finca NUM127 del Registro de la Propiedad de Coín, cuyos titulares sonImanol y Zulima .

20.- El dinero que se obtenga en la ejecución de esta sentencia deberá ser puesto a disposición de laAdministración concursal para que lo distribuyan de manera ordenada entre los perjudicados.

Como documento anejo a la sentencia incorporamos la lista de perjudicados y el importe de su crédito,elaborada por la Administracion Concursal, que se encuentra en la plataforma Cloud en la ruta AN SEC1RS-008-2013-2-003-2013>Documentos>R-8- 2013-2-3-2013>SUMARIO 3-2013 JCI5 (ANTES DP 148-2006)>S-3-2013- LISTADOS DE ACREEDORES>FF_Anexo B 3 Listado Acreedores Detalle Contratos.pdf.

Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que lesasisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de casación ante el TribunalSupremo, que se deberá preparar ante esta Sala en plazo de cinco días desde la última notificación.

Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal, de lo que doy fe.

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