jurisprudencia del tribunal constitucional alemán

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  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemn

    Extractos de las sentencias ms relevantescompiladas por Jrgen Schwabe

  • JuriSprudEnCiA dEl TribunAl ConSTiTuCionAl FEdErAl

    AlEmn

    Extractos de las sentencias ms relevantescompiladas por Jrgen Schwabe

    Programa Estado de Derecho para Latinoamrica

  • 2009 KonrAd - AdEnAuEr - STiFTunG e. V.

    KonrAd-AdEnAuEr-STiFTunG e. V.Klingelhferstr. 23d-10785 berlnrepblica Federal de AlemaniaTel.: (#49-30) 269 96 453Fax: (#49-30) 269 96 555

    FundACin KonrAd AdEnAuEr, A.C. oFiCinA mEXiCoro Guadiana no.3 Col. Cuauhtmocmxico, dF.C.p. 06500mxicoTel. +52 55 5566 4511Fax +52 55 5566 [email protected]

    Editor responsablerudolf Huber

    Traduccin marcela Anzola GilEmilio maus ratz

    Correctoresisabel ramrezJos Antonio Santos

    Formacin:H. r. Astorga

    impreso en mxico printed in mexico

    Esta publicacin se distribuye sin fines de lucro, en el marco de la cooperacin internacional de laFundacin Konrad Adenauer.los textos que se publican son de la exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores. Se autoriza la reproduccin total o parcial del contenido con inclusin de la fuente.

  • ndice

    AbreviAturAs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Prlogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    NotA del trAductor (NuevA ediciN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    Prlogo de lA PrimerA ediciN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    NotA de lA trAductorA (PrimerA ediciN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    primErA pArTE - ASpECToS GEnErAlES

    1. iNterPretAciN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 1. Sentencia BVerfGE 11, 1261 [Voluntad confirmatoria del legislador: normas preconstitucionales] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2. Sentencia bVerfGE 8, 28 [Sueldos de funcionarios pblicos] . . . . . . 37 3. Sentencia BVerfGE 40, 88 [Notificacin en ausencia del buscado] . . 38 2. revisiN de lA iNterPretAciN y APlicAciN del derecho ordiNArio Por el tribuNAl coNstitucioNAl FederAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 4. Sentencia BVerfGE 18, 85 [Derecho Constitucional Especfico] . . . 40 5. Sentencia BVerfGE 43, 130 [Panfletos] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 3. CoNsecueNciAs de lA iNcoNstitucioNAlidAd de lAs NormAs . . . . . 44 6. Sentencia bVerfGE 1, 14 [Consecuencias de la nulidad de una ley] . 44 7. Sentencia bVerfGE 21, 12 [impuesto al ingreso en todas las fases] . . 45 4. CoNstituciN ecoNmicA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 8. Sentencia bVerfGE 50, 290 [ley de Cogestin de los Trabajadores] . 46

  • 6 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    5. derechos FuNdAmeNtAles eN el mArco de relAcioNes esPeciAles de Poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 9. Sentencia bVerfGE 33, 1 [prisioneros] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    SEGundA pArTE - dErECHoS FundAmEnTAlES (ArTS. 1-19 dE lA lEy FundAmEnTAl)

    6. lA digNidAd humANA - Art. 1 (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 10. Sentencia bVerfGE 30, 1 [Escucha telefnica] . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 11. Sentencia bVerfGE 45, 187 [Cadena perpetua] . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 7. El libre desArrollo de lA PersoNAlidAd - Art. 2 (1) . . . . . . . . . . . . 56 12. Sentencia bVerfGE 6, 32 [Wilhelm Elfes] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 13. Sentencia bVerfGE 34, 238 [reproduccin de una grabacin secreta] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 14. Sentencia bVerfGE 99, 185 [Cienciologa] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 15. Sentencia bVerfGE 96, 56 [investigacin de la paternidad] . . . . . . . 68 16. Sentencia bVerfGE 101, 361 [Carolina de mnaco] . . . . . . . . . . . . . 72 17. Sentencia bVerfGE 106, 28 [Grabacin de conversaciones telefnicas] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 18. Sentencia bVerfGE 27, 1 [microcenso] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 19. Sentencia bVerfGE 65, 1 [Censo de poblacin] . . . . . . . . . . . . . . . . 94 20. Sentencia bVerfGE 38, 281 [Gremios de trabajadores] . . . . . . . . . . . 103 21. Sentencia bVerfGE 90, 145 [Cannabis] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 8. derecho A lA vidA y A lA iNtegridAd corPorAl - Art. 2 (2) . . . . . . . 114 22. Sentencia bVerfGE 39, 1 [interrupcin del embarazo i] . . . . . . . . . . 114 23. Sentencia bVerfGE 88, 203 [interrupcin del embarazo ii] . . . . . . . 121 24. Sentencia BVerfGE 16, 194 [Extraccin de fluidos] . . . . . . . . . . . . . 140 25. Sentencia bVerfGE 52, 214 [proteccin frente a diligencia de ejecucin] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 26. Sentencia bVerfGE 53, 30 [Estacin nuclear mlheim-Krlich] . . . 143 27. Sentencia bVerfGE 77, 170 [Almacenamiento de armas qumicas] . 147 28. Sentencia bVerfGE 19, 342 [Wencker - prisin preventiva] . . . . . . . 148 29. Sentencia bVerfGE 20, 45 [Kommando 1005 - prisin preventiva] . 152 9. iguAldAd de todAs lAs PersoNAs ANte lA ley - Artculo 3 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 a) igualdad de las personas - Artculo 3 (1) de la ley Fundamental . . . . 153 30. Sentencia bVerfGE 26, 302 [ley del impuesto al ingreso] . . . . . . . . 153 31. Sentencia bVerfGE 10, 234 [Amnista: Caso dr. platow] . . . . . . . . . 154 32. Sentencia bVerfGE 9, 338 [lmite de edad para parteras] . . . . . . . . . 155 b) igualdad entre los sexos - Artculo 3 (2) de la ley Fundamental . . . . 157 33. Sentencia bVerfGE 39, 196 [pensin de funcionarios pblicos] . . . . 157

  • ndice 7

    34. Sentencia bVerfGE 48, 327 [Apellido de los esposos i] . . . . . . . . . . 158 35. Sentencia bVerfGE 84, 9 [Apellido de los esposos ii] . . . . . . . . . . . . 159 36. Sentencia bVerfGE 52, 369 [derecho a un da libre] . . . . . . . . . . . . . 160 c) prohibicin de discriminar en razn del sexo, la raza, la religin, etc. Artculo 3 (3) de la ley Fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 37. Sentencia bVerfGE 39, 334 [Acceso de extremistas a la funcin pblica] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 d) Favorecimiento violatorio del principio de igualdad . . . . . . . . . . . . . 163 38. Sentencia bVerfGE 8, 28 [Sueldos de funcionarios pblicos] . . . . . . 163 10. libertAd de creeNciA, de coNcieNciA y de coNFesiN - Artculo 4 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 39. Sentencia bVerfGE 32, 98 [negativa a prestar auxilio por motivos religiosos] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 40. Sentencia bVerfGE 24, 236 [Accin Cuarto Trastero] . . . . . . . . . . 168 41. Sentencia bVerfGE 33, 23 [negativa a prestar juramento] . . . . . . . . 170 42. Sentencia BVerfGE 93, 1 [Crucifijo] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 43. Sentencia bVerfGE 104, 337 [degollamiento ritual de animales, . . . Schchten] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 44. Sentencia bVerfGE 105, 279 [osho] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 45. Sentencia bVerfGE 108, 282 [Velo islmico] . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 11. libertAd de oPiNiN, de iNFormAciN y de imPreNtA - Artculo 5 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 a) libertad de opinin, de expresin y de informacin - Art. 5 (1) frase 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 46. Sentencia bVerfGE 7, 198 [lth] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 47. Sentencia bVerfGE 12, 113 [Schmid vs. revista Spiegel] . . . . . . . . . 207 48. Sentencia bVerfGE 25, 256 [Semanario Blinkfer] . . . . . . . . . . . . . . 210 49. Sentencia bVerfGE 44, 197 [Solidaridad de soldados contra planta atmica] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 50. Sentencia bVerfGE 93, 266 [Los soldados son asesinos] . . . . . . . . . 219 51. Sentencia bVerfGE 103, 44 [Videograbacin de audiencias judiciales] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 52. Sentencia bVerfGE 102, 347 [Benetton - publicidad ofensiva] . . . . . 233 b) libertad de informacin por radio, televisin y cinematografa - Art. 5 (1) frase 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241 53. Sentencia bVerfGE 12, 205 [1 Sentencia sobre radiodifusin] . . . . 241 54. Sentencia bVerfGE 57, 295 [3 Sentencia sobre radiodifusin] . . . . 243 55. Sentencia bVerfGE 73, 118 [4 Sentencia sobre radiodifusin] . . . . 249 56. Sentencia bVerfGE 35, 202 [Asesinatos de soldados de lebach] . . . 251 c) Libertad artstica y cientfica - Art. 5 (3) de la Ley Fundamental . . . . 254 57. Sentencia bVerfGE 30, 173 [Mephisto] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

  • 8 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    12. el mAtrimoNio, lA FAmiliA y los hijos - Artculo 6 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258 58. Sentencia bVerfGE 6, 55 [Tasacin conjunta de los esposos] . . . . . . 258 59. Sentencia bVerfGE 47, 46 [Clases de educacin sexual] . . . . . . . . . . 260 60. Sentencia bVerfGE 105, 313 [ley de Sociedades registradas de Convivencia] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265 13. el sistemA escolAr - Artculo 7 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . 270 61. Sentencia bVerfGE 52, 223 [oracin en la escuela] . . . . . . . . . . . . . 271 14. libertAd de reuNiN - Artculo 8 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . 275 62. Sentencia bVerfGE 69, 315 [libertad de reunin - brokdorf] . . . . . . 275 63. Sentencia BVerfGE 85, 69 [Manifestacin sin notificacin previa] . . 290 15. libertAd de AsociAciN - Artculo 9 (3) de lA ley FuNdAmeNtAl . . 292 64. Sentencia bVerfGE 19, 303 [Estacin Central de dortmund] . . . . . . 292 65. Sentencia bVerfGE 42, 133 [propaganda electoral] . . . . . . . . . . . . . 297 66. Sentencia bVerfGE 28, 295 [incorporacin de miembros al sindicato] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298 67. Sentencia bVerfGE 50, 290 [ley de Cogestin de los Trabajadores] . 298 68. Sentencia bVerfGE 84, 212 [Cierre patronal - Aussperrung] . . . . . . . 303 69. Sentencia bVerfGE 92, 365 [Sueldo para jornada laboral reducida] . 307 16. iNviolAbilidAd del correo y telecomuNicAcioNes - Artculo 10 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312 70. Sentencia bVerfGE 107, 299 [inviolabilidad de las telecomunicaciones] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312 17. libertAd de ProFesiN - Artculo 12 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . 316 71. Sentencia bVerfGE 7, 377 [ley sobre Farmacias] . . . . . . . . . . . . . . . 316 72. Sentencia bVerfGE 41, 378 [ley sobre Asesora Jurdica] . . . . . . . . 326 73. Sentencia bVerfGE 39, 210 [ley sobre la Estructura de los molinos] . 326 74. Sentencia bVerfGE 11, 30 [Seguro mdico - mdicos autorizados] . 328 75. Sentencia BVerfGE 13, 97 [Reglamento de Oficios Artesanales] . . . 329 76. Sentencia BVerfGE 19, 330 [Certificacin de conocimientos - Comerciante al por menor] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336 77. Sentencia BVerfGE 86, 28 [Designacin oficial de peritos] . . . . . . . . 339 78. Sentencia BVerfGE 53, 135 [Dulces de chocolate y arroz inflado] . . 345 79. Sentencia bVerfGE 95, 173 [Advertencias en productos de tabaco] . 347 80. Sentencia bVerfGE 33, 303 [Numerus Clausus] . . . . . . . . . . . . . . . . 350 81. Sentencia bVerfGE 98, 169 [obligacin de trabajar] . . . . . . . . . . . . 358 82. Sentencia bverfGE 102, 197 [Concesin para operar casinos] . . . . . 361 83. Sentencia bVerfGE 105, 252 [ter de glicol] . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367 18. iNviolAbilidAd del domicilio - Artculo 13 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 84. Sentencia bVerfGE 32, 54 [derecho de ingresar a la empresa] . . . . . 373

  • ndice 9

    85. Sentencia bVerfGE 51, 97 [Ejecucin judicial] . . . . . . . . . . . . . . . . . 378 86. Sentencia bVerfGE 103, 142 [orden de cateo] . . . . . . . . . . . . . . . . . 381 87. Sentencia bVerfGE 109, 279 [Vigilancia acstica del domicilio particular] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387 19. proPiedAd y exProPiAciN - Artculo 14 de lA ley FuNdAmeNtAl . 394 88. Sentencia BVerfGE 38, 348 [Dedicacin de vivienda a fines distintos] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394 89. Sentencia bVerfGE 14, 263 [molino de campo] . . . . . . . . . . . . . . . . 397 90. Sentencia bVerfGE 21, 73 [ley sobre Comercio de inmuebles] . . . . 399 91. Sentencia bVerfGE 25, 112 [ley de diques de niedersachsen] . . . . 402 92. Sentencia bVerfGE 31, 229 [derechos de autor y libro escolar] . . . . 404 93. Sentencia bVerfGE 46, 325 [remate judicial] . . . . . . . . . . . . . . . . . 408 94. Sentencia bVerfGE 52, 1 [pequeas huertas] . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409 95. Sentencia bVerfGE 58, 300 [Extraccin de arena y grava] . . . . . . . . 416 96. Sentencia bVerfGE 68, 361 [rescisin de arrendamiento (necesidad personal)] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427 97. Sentencia bVerfGE 100, 226 [proteccin de monumentos] . . . . . . . 430 98. Sentencia bVerfGE 93, 121 [Tasa nica] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438 20. nAcioNAlidAd, extrAdiciN y derecho de Asilo - Artculos 16 y 16 A de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440 99. Sentencia bVerfGE 74, 51 [derecho de asilo: causas supervinientes] 441 100. Sentencia bVerfGE 80, 315 [Tamiles] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444 101. Sentencia bVerfGE 81, 142 [Tortura como causa de asilo] . . . . . . . . 445 102. Sentencia bVerfGE 94, 49 [Traslado a un tercer Estado] . . . . . . . . . . 447 21. derechos FuNdAmeNtAles de PersoNAs jurdicAs - Artculo 19 (3) . 450 103. Sentencia bVerfGE 21, 362 [Amparo-personas jurdicas de derecho pblico] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 451 104. Sentencia bVerfGE 31, 314 [2 Sentencia sobre radiodifusin] . . . . 452 22. Acceso A lA vA judiciAl - Artculo 19 (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453 105. Sentencia bverfGE 10, 264 [Anticipo para gastos judiciales] . . . . . . 453 106. Sentencia bVerfGE 24, 33 [Amparo contra actos del legislador] . . . . 454 107. Sentencia bVerfGE 35, 382 [Expulsin de un extranjero] . . . . . . . . . 455 108. Sentencia bVerfGE 37, 150 [Ejecucin penal inmediata] . . . . . . . . . 459 109. Sentencia bVerfGE 84, 34 [Control judicial del examen profesional] . 460 110. Sentencia bVerfGE 104, 220 [detencin para efectos de extradicin] . 463

    TErCErA pArTE - prinCipioS ESTruCTurAlES dEl ESTAdo

    23. PriNciPio de estAdo FederAl - Artculo 20 (1) de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 469 111. Sentencia bVerfGE 12, 205 [1 Sentencia sobre radiodifusin] . . . . 469

  • 10 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    24. priNciPio de estAdo sociAl - Artculo 20 (1) de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471 112. Sentencia bVerfGE 40, 121 [pensin de orfandad ii] . . . . . . . . . . . . 471 113. Sentencia bVerfGE 59, 231 [libre colaboracin] . . . . . . . . . . . . . . . 472 114. Sentencia bVerfGE 100, 271 [Clusula de reduccin salarial] . . . . . 473 25. priNciPio de estAdo democrtico - Artculo 20 (1) y (2) de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 476 115. Sentencia bVerfGE 44, 125 [propaganda electoral por funcionarios pblicos] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 476 26. priNciPio de estAdo de derecho - Artculo 20 (2) 2 y (3) de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 479 a) reserva de ley y principio de Certeza de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . 479 116. Sentencia bVerfGE 8, 274 [ley sobre precios] . . . . . . . . . . . . . . . . . 479 117. Sentencia bVerfGE 9, 137 [permiso de importacin] . . . . . . . . . . . . 480 118. Sentencia bVerfGE 17, 306 [Central de transporte privado] . . . . . . . 483 119. Sentencia bVerfGE 48, 210 [Exencin de ingresos provenientes del extranjero] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 485 120. Sentencia bVerfGE 49, 89 [Kalkar i] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487 b) Sujecin de los jueces a la ley y el derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491 121. Sentencia bVerfGE 34, 269 [princesa Soraya] . . . . . . . . . . . . . . . . . 491 c) Justicia penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 494 122. Sentencia bVerfGE 21, 378 [doble penalizacin] . . . . . . . . . . . . . . . 494 d) irretroactividad de las leyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 496 123. Sentencia bVerfGE 30, 367 [ley Federal sobre indemnizaciones] . . 496 27. FiNANciAmieNto de los PArtidos Polticos - Artculo 21 (1) de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499 124. Sentencia bVerfGE 8, 51 [Financiamiento de partidos polticos] . . . 499 28. lA FuNciN PblicA - Artculo 33 (5) de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . 501 125. Sentencia bVerfGE 8, 1 [Sueldos de funcionarios pblicos] . . . . . . . 501 126. Sentencia bVerfGE 44, 249 [Sueldos de funcionarios pblicos] . . . . 505

    CuArTA pArTE - lA ApliCACin dEl dErECHo (ArTS. 100 - 104 dE lA lEy FundAmEnTAl)

    29. El coNtrol de lAs NormAs - Artculo 100 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509 127. Sentencia bVerfGE 1, 184 [Control de normas i] . . . . . . . . . . . . . . . 509 128. Sentencia bVerfGE 2, 124 [Control de normas ii] . . . . . . . . . . . . . . . 513 30. prohibiciN de tribuNAles de excePciN - Artculo 101 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513 129. Sentencia bVerfGE 4, 412 [Juez legtimo] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514

  • ndice 11

    130. Sentencia bVerfGE 42, 237 [deber de elevar una consulta a un tribunal superior] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516 31. AboliciN de lA PeNA de muerte - Artculo 102 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517 131. Sentencia bVerfGE 18, 112 [Extradicin i] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517 32. GArANtA de AudieNciA - Artculo 103 de lA ley FuNdAmeNtAl . . . 519 a) derecho a ser odo ante los tribunales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519 132. Sentencia bVerfGE 9, 89 [Garanta de audiencia ante orden de aprehensin] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519 133. Sentencia bVerfGE 41, 246 [baader-meinhof] . . . . . . . . . . . . . . . . . 522 134. Sentencia bVerfGE 25, 158 [Juicio en rebelda - Garanta de audiencia] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 523 135. Sentencia bVerfGE 107, 395 [Audiencia ante los tribunales especializados] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525 b) Certeza de la ley penal e irretroactividad de las normas . . . . . . . . . . . 529 136. Sentencia bVerfGE 14, 174 [Sujecin a la ley en el derecho penal] . 529 137. Sentencia bVerfGE 32, 346 [normas penales en ordenanzas municipales] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 532 138. Sentencia bVerfGE 26, 41 [Grave desorden pblico] . . . . . . . . . . . . 533 139. Sentencia bVerfGE 25, 269 [prescripcin de la accin penal] . . . . . . 534 140. Sentencia bVerfGE 92, 1 [bloqueo por parte de manifestantes] . . . . 537 141. Sentencia bVerfGE 104, 92 [Accin de bloqueo] . . . . . . . . . . . . . . . 541 142. Sentencia bVerfGE 105, 135 [pena patrimonial] . . . . . . . . . . . . . . . 545 c) prohibicin de la doble penalizacin por un mismo hecho . . . . . . . . . . 552 143. Sentencia bVerfGE 23, 191 [negativa a prestar servicio civil] . . . . . 552 33. privAciN de lA libertAd - Artculo 104 de lA ley FuNdAmeNtAl . 554 144. Sentencia bVerfGE 10, 302 [Tutela] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555 145. Sentencia bVerfGE 22, 311 [pena de arresto] . . . . . . . . . . . . . . . . . . 558 146. Sentencia bVerfGE 105, 239 [Asuntos reservados a la autoridad judicial] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560

    AnEXoS

    Anexo i. ley Fundamental para la repblica Federal Alemana 23 de mayo de 1949 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567Anexo ii . ley sobre el Tribunal Constitucional Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629 (bundesverfassungsgerichtsgesetz, bVerfGG) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629

    ndice analtico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 661

    ndice progresivo (por nmero de sentencia bVerfGE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 667

  • Abl Amtsblatt - boletnAK-GG Alternativkommentar Grundgesetz - Comentario Alternativo a la ley FundamentalAktG Aktiengesetz - ley de AccionesAmt.Slg. Amtliche Sammlung - Coleccin de boletinesAr Archiv des ffentlichen rechts - revista de derecho pblicoAuslG Auslndergesetz - ley de ExtranjeraBayGVBl Bayerisches Gesetzblatt - Boletn Oficial de BavierabayoblG bayerisches oberstes landesgericht - Tribunal Superior de bavierabayVbl bayerisches Verwaltungsblatt - boletn bvaro de Administracin pblicabayVerfGH Verfassungsgerichtshof fr den Freistaat bayern - Tribunal Constitucional de bavierabayVGH bayerischer Verwaltungsgerichtshof - Tribunal bvaro de lo Contencioso AdministrativobbG bundesbeamtengesetz - ley de la Funcin pblica FederalbEG bundesgesetz zur Entschdigung fr opfer der nationalsozialistischen Verfolgung (bundesentschdigungsgesetz) ley Federal para la indemnizacin de Vctimas de la persecucin del rgimen nacionalsocialista (ley de indemnizaciones)bfV bundesamt fr Verfassungsschutz (Agencia Federal para la defensa de la Constitucin)bGb brgerliches Gesetzbuch - Cdigo CivilBGBl Bundesgesetzblatt - Boletn Oficial FederalbGH bundesgerichtshof - Tribunal Superior FederalbGHZ Entscheidungen des bundesgerichtshof in Zivilsachen - Compilacin de Jurisprudencia Civil del Tribunal Superior FederalbrrG beamtenrechtsrahmengesetz - ley marco para la reglamentacin de los Funcionarios pblicosbStatG Gesetz ber die Statistik fr bundeszwecke (bundesstatistikgesetz) - ley sobre Estadsticas para ser utilizadas por la Federacin (ley Federal de Estadstica)

    Abreviaturas

  • 14 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    bT-druck drucksachen des bundestages - publicaciones del bundestagbtmG betubungsmittelgesetz - ley sobre EstupefacientesbVerfG bundesverfassungsgericht - Tribunal Constitucional FederalbVerfGE Entscheidungen des bundesverfassungsgerichts - Compilacin de Jurisprudencia ConstitucionalbVerfGG Gesetz ber das bundesverfassungsgericht - ley del Tribunal ConstitucionalbVerwG bundesverwaltungsgericht - Tribunal Superior Federal de lo Contencioso AdministrativobVFG Gesetz ber die Angelegenheiten der Vertriebenen und Flchtlinge (bundesvertriebenengesetz) - ley sobre los Asuntos de los Expatriados y refugiados dJT deutscher Juristentag - Congreso de Juristas AlemanesdV die ffentliche Verwaltung - revista de Administracin pblicadriG deutsches richtergesetz - ley Alemana de JuecesdriZ deutsche richterzeitungdVbl deutsches Verwaltungsblatt - revista Alemana de AdministracinEinzelHG Einzelhandelsgesetz ley de Comercio al por menor EStG Einkommenssteuergesetz - ley del impuesto sobre las rentas de las personas FsicasGbl Gesetzblatt - boletn de legislacinGmbl Gemeinsames ministerialblatt - boletn Comn de los ministeriosGVbl Gesetz und Verordnungsblatt - boletn legislativoGVG Gerichtsverfassungsgesetz - ley de organizacin de los TribunalesHATG nrW Gesetz des landes nordrhein-Westphalen ber Freizeitgewhrung fr Frauen mit eigenem Hausstand (Hausarbeitstag- ley del Estado de nordrhein-Westfalen sobre el otorgamiento de tiempo de descanso para las mujeres a cargo de un hogar propioHGVbl Gemeinsames ministerialblatt des landes Essen - boletn ministerial Comn del Estado de HesseirG Gesetz ber die internationale rechtshilfe in Strafsachen - ley sobre Cooperacin internacional en Asuntos penales Jr Jahrbuch des ffentlichen rechts - Anuario de derecho pblicoJuS Juristenzeitung - revista de JuristasKuG Gesetz betreffend das urheberrecht an Werken der bildenden Knste und der photographie (Kunsturheberrechtsgesetz) - ley de derechos de Autor sobre obras de Artes plsticas y Fotografa (ley de propiedad Artstica)lF ley FundamentallmbG Gesetz ber den Verkehr mit lebensmitteln, Tabakerzeugnissen, kosmetischen mitteln und sonstigen bedarfsgegenstnden (lebensmittel- und bedarfsgegenstnde) - ley para el Comercio con Alimentos, productos de Tabaco, Cosmticos y dems Artculos de necesidad (ley de Alimentos y Artculos de necesidad) nJW neue Juristische Wochenschrift - nueva revista Semanal de derechonStZ neue Zeitschrift fr StrafrechtolG oberlandesgericht - Tribunal Superior de Justicia Estatal

  • abreviaturas 15

    pbefG personenbefrderungsgesetz - ley sobre el Transporte de personasrG reichsgericht - Tribunal del reichRGBl Reichsgesetzblatt - Boletn Oficial del ReichSG Soldatengesetz ley para los SoldadosSGb Sozialgesetzbuch - Cdigo SocialStGb Strafgesetzbuch - Cdigo penalStpo Strafprozessordnung - ley de Enjuiciamiento CriminalVereinsG Vereinsgesetz - ley de AsociacionesVersammlG Versammlungsgesetz - ley de reuninVersr VersicherungsrechtVerwArch Verwaltungsarchiv - revista de la AdministracinVGH Verwaltungsgerichtshof - Tribunal Contencioso AdministrativoVwGo Verwaltungsgerichtsordnung - ley de la Jurisdiccin Contencioso AdministrativaVZG Volkszhlungsgesetz - ley de CensoWHG Gesetz zur ordnung des Wasserhaushalts (Wasserhaushaltsgesetz) - ley para la regulacin del patrimonio Acufero WrV Weimarer reichsverfassung - Constitucin de WeimarZG Zeitschrift fr Gesetzgebung - revista de legislacinZpo Zivilprozessordnung - ley de Enjuiciamiento CivilZrp Zeitschrift fr rechtspolitik

    Siglas del Tribunal Constitucional Federal

    2 bvA Verwirkung von Grundrechten - prdida de los derechos Fundamentales (Art. 18 de la ley Fundamental, 13, prrafo 1, 36-41 bVerfGG)2 bvb Feststellung der Verfassungswidrigkeit von parteien - declaratoria de inconstitucionalidad de un partido poltico (Art. 21, prrafo 2 de la ley Fundamental 13, prrafo 2, 43-47 bVerfGG)2 bvC Wahlprfungsbeschwerden - revisin de elecciones (Art. 41, prrafo 2 de la ley Fundamental, 13, prrafo 3, 48 bVerfGG)2 bvd Anklagen gegen den bundesprsidenten - demandas en contra del presidente Federal (Art. 61 de la ley Fundamental, 13, prrafo 4, 49 - 57 bVerfGG)2 bvE Verfassungsstreitigkeiten zwischen bundesorganen - Controversias Constitucionales entre los rganos federales (Art. 93, prrafo 1, nm. 1 de la ley Fundamental, 13, prrafo 5, 63-76 bVerfGG)1 bvF Abstrakte normenkontrollen - Control abstracto de las normas2 bvF (Art. 93, prrafo 1, nm. 2 de la ley Fundamental, 13, prrafo 6, 76-79 bVerfGG)2 bvG bund/lnder-Streitigkeiten - Controversias entre la Federacin y los estados (Art. 93, prrafo 1, nm. 3 und Art. 84 nm. 4 frase 2 de la ley Fundamental, 13, prrafo 7, 68-70 bVerfGG)

  • 16 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    2 bvH ffentlich-rechtliche Streitigkeiten nach - Controversias de derecho pblico de conformidad con el Art. 93, prrafo, 1, nm. 4 de la ley Fundamental ( 13, prrafo 8, 71-72 bVerfGG)2 bvJ richteranklagen - Acusaciones en contra de los jueces (Art. 98, prrafos 2 y 5 de la ley Fundamental, 13, prrafo 9, 58-62 bVerfGG)2 bvK landesverfassungsstreitigkeiten kraft landesrechtlicher Zuweisung - Controversias constitucionales al interior de los Estados, para los cuales la Constitucin del Estado remite al Tribunal Constitucional Federal (Art. 99 de la ley Fundamental, 13, prrafo 10, 73-75 bVerfGG)1 bvl Konkrete normenkontrollen - Control Concreto de las normas2 bvl (Art. 100, prrafo 1 de la ley Fundamental, 13, prrafo 11, 80-82 bVerfGG)2 BvM Vlkerrechtsqualifikationsverfahren - Revisin de los tratados internacionales (Art. 100, prrafo 2 de la ley Fundamental, 13, prrafo 12, 83-84 bVerfGG)2 bvn Vorlagen von landesverfassungsgerichten - Solicitudes de los Tribunales Constitucionales estatales (Art. 100, prrafo 3 de la ley Fundamental, 13, prrafo 13, 85 bVerfGG)2 bvo Feststellung des Fortgeltens von recht als bundesrecht - declaracin de la validez de una norma como derecho federal (Art. 126 de la ley Fundamental, 13, prrafo 14, 86-89 bVerfGG)2 bvp Sonst durch bundesgesetz zugewiesene Flle - otros asuntos remitidos por la ley federal (Art. 93, prrafo 2 de la ley Fundametal, 13, prrafo 15 bVerfGG)1 bvQ rdenes provisionales2 bvQ ( 32 bVerfGG)1 bvr Verfassungsbeschwerdeverfahren - recursos de amparo2 bvr (Art. 93, prrafo 1, nm. 4a, 4b de la ley Fundamental, 13, prrafo 8a, 90-95 bVerfGG)2 bvT Sonstigen Verfahren - otros procesospbvS Verfahren bei plenarentscheidungen nach 105 bVerfGG - procesos sometidos a la decisin del pleno del Tribunal Constitucional de conformidad con el 105 bVerfGG (Amtsenthebung eines bundesverfassungsrichters - prdida de la investidura de un magistrado del Tribunal Constitucional Federal)pbvu Verfahren bei plenarentscheidungen nach 16 bVerfGG - procesos sometidos a la decisin del pleno del Tribunal Constitucional, de conformidad con el 16 bVerfGG (Abweichung des einen Senats von der rechtsauffassung des anderen - divergencia entre la opinin jurdica de una y otra Salas)

  • Prlogo

    pocos aos despus de la traduccin de la compilacin de sentencias del Tribunal Cons-titucional Federal alemn del prof. Jrgen Schwabe, catedrtico de la universidad de Hamburgo, Alemania, publicada en el ao 2003 con el ttulo Cincuenta aos de juris-prudencia del Tribunal Constitucional Federal alemn, se agotaron todos los ejempla-res que se distribuyeron entre magistrados de Cortes Supremas y Tribunales Constitu-cionales, catedrticos y facultades de derecho, instituciones gubernamentales y no-gubernamentales as como otros estudiosos y operadores del derecho a lo largo del continente americano. desde entonces, la demanda no ha disminuido, seguimos reci-biendo muchas solicitudes de esa obra.

    debido al desarrollo jurisprudencial que ha tenido el Tribunal Constitucional Federal alemn en los ltimos aos, y con el afn de mejorar y actualizar una obra que tiene tanto xito en latinoamrica, descartamos la idea de una reimpresin e iniciamos un proyecto nuevo, revisando la edicin anterior y amplindola con nuevas sentencias que el propio compilador Jrgen Schwabe haba incorporado en la octava edicin de su libro Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts (Decisiones del Tribunal Cons-titucional Federal).1 por ende, la presente obra es la versin ms completa y sistemati-zada sobre la jurisprudencia constitucional alemana publicada en espaol y constituye una herramienta importante en la labor del programa Estado de derecho para latinoa-mrica, de la Fundacin Konrad Adenauer.

    Este ao, la Constitucin poltica de la repblica Federal Alemana celebra su sexagsimo aniversario. El 23 de mayo de 1949 entr en vigor la llamada ley Funda-mental (Grundgesetz) cuya denominacin refleja la idea original de los miembros del Consejo parlamentario (Parlamentarischer Rat), institucin encargada de la elabora-cin del texto, que slo pretenda que esta ley Fundamental tuviera una vigencia pro-visional para la parte occidental de la Alemania de la posguerra, an ocupada por los

    1 Ver detalles en la nota del traductor (nueva edicin).

  • 18 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    aliados occidentales y, nicamente hasta que se lograra la reunificacin del pas. Mien-tras la esperanza de cumplir con esta aspiracin se alargaba, la ley Fundamental se convirti en la base para la creacin de un Estado democrtico de derecho, con un orden fundamental liberal-democrtico (freiheitliche demokratische Grundordnung) y con un orden econmico que ha garantizado un crecimiento econmico estable con equili-brio social (economa social de mercado). Cuarenta aos despus, cuando finalmente la reunificacin de los dos Estados alemanes se hizo realidad, los habitantes de la anti-gua Alemania comunista, la llamada repblica democrtica Alemana, decidieron voluntariamente adherirse al orden constitucional de la Alemania liberal-demcrata, la repblica Federal Alemana. desde el 3 de octubre de 1990, la ley Fundamental es la norma mxima para todos los alemanes.

    El xito de la Constitucin con ms vigencia en la historia democrtica de Alema-nia se debe a distintos factores, y existen diversas opiniones al respecto, entre los cuales se menciona el rpido crecimiento econmico de la joven repblica Federal en las primeras dos dcadas de su existencia. Se alude tambin al carcter simple y abierto del texto constitucional, muy adaptable a los cambios de la sociedad, a los avances tecno-lgicos y a la creciente integracin del Estado alemn en las Comunidades Europeas que se han convertido en la unin Europea formada actualmente por 27 Estados miem-bros. pero no cabe duda de que un factor esencial, tal vez el ms decisivo para el xito de la ley Fundamental, sea la interpretacin que le ha dado el Tribunal Constitucional Federal alemn a travs de su jurisprudencia. por medio de sus sentencias que han re-suelto recursos de amparo o cuestiones de inconstitucionalidad de leyes, este tribunal ha dado vida y vigor a los derechos fundamentales y a los principios rectores del Estado. una de las sentencias ms citadas por su carcter fundamental fue la del caso lth2 del ao 1958, en la que determina el Tribunal que la garanta constitucional de los derechos individuales no se agota en la de clsicos derechos de defensa del ciudadano frente al Estado, sino encarna un orden objetivo de valores (objektive Wertordnung),3 con la consecuencia de que los valores o principios fundamentales no valen nicamente para la relacin entre el Estado y el ciudadano, sino para todos los mbitos del derecho,4 estableciendo y convalidando con este criterio el famoso concepto de Drittwirkung (eficacia de los derechos fundamentales frente a terceros). Esta sentencia es solamente un ejemplo entre muchos para demostrar el papel decisivo del Tribunal Constitucional Federal en el desarrollo de conceptos fundamentales del orden constitucional alemn, que le ha brindado a la ley Fundamental su fuerza, su vigencia y la plena aceptacin de los ciudadanos. Tambin ha servido para fortalecer al propio Tribunal como rgano constitucional (Verfassungsorgan), con legitimidad derivada directamente de la Cons-

    2 bverfGE 7, 198. Ver estudio analtico de rubn Snchez Gil: la interpretacin doctrinal y judicial de la Constitucin alemana en Revista Lex. Difusin y anlisis, nm. 166, abril 2009.

    3 rubn Snchez, citando a robert Alexy, op. cit.4 Idem.

  • prlogo 19

    titucin, que le sita en el mismo rango del presidente de la repblica, del Bundestag y Bundesrat (las dos Cmaras del parlamento) y del gobierno federal.

    Hay que recordar que el Tribunal Constitucional Federal alemn no tiene instru-mentos para ejecutar el cumplimiento de sus decisiones. Su poder se funda exclusi-vamente en el prestigio de la institucin y se manifiesta en la autoridad y conviccin de la motivacin de sus decisiones. por su destacado papel como ltimo y decisivo intr-prete de la Constitucin, le ha tocado a menudo resolver casos polticamente relevantes y delicados, que impactaron en las decisiones polticas tomadas por los dems poderes del Estado. A lo largo de su existencia, el Tribunal ha recibido no solamente aplausos, sino tambin severas crticas. pero hasta el momento, nunca se ha cuestionado abierta-mente su legitimidad o la fuerza vinculante de sus decisiones. Sigue siendo vlida la muy citada frase del juez estadounidense Charles E. Hughes quien afirmaba en el ao 1902: Estamos bajo una Constitucin, pero la Constitucin es lo que los jueces digan que es.5

    Sin embargo, en un mundo globalizado, el orden jurdico de los Estados-nacin tambin est influenciado por la internacionalizacin del Derecho. Tratados interna-cionales vinculan a los Estados y sus instituciones, incluyendo a los poderes judiciales. En el mbito de la justicia constitucional, son especficamente los tratados sobre los derechos Humanos que, por mandato constitucional o del derecho internacional p-blico (principio pacta sunt servanda), forman parte del conjunto de normas que el juez constitucional debe aplicar y compatibilizar con la propia Constitucin. El Tribunal Constitucional Federal alemn ha tenido que posicionarse frente a una jurisprudencia a veces contradictoria del Tribunal Europeo de derechos Humanos,6 mxima autoridad para interpretar el Convenio Europeo para la proteccin de los derechos Humanos y de las libertades Fundamentales. de la misma manera, los tribunales latinoamericanos tienen que tomar en cuenta las resoluciones de la Corte interamericana de derechos Humanos, rgano encargado de la aplicacin e interpretacin de la Convencin Ame-ricana sobre derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. la coexistencia de tribunales nacionales e internacionales encargados de velar por la efec-tiva tutela de las personas, no debe ser fuente de un conflicto entre estas instituciones por la primaca de la interpretacin de los derechos fundamentales, sino un incentivo para entrar en un dilogo jurisprudencial sobre la mejor forma de proteger a los ciuda-danos. Con este propsito publicamos junto con la Corte interamericana de derechos Humanos, el instituto interamericano de derechos Humanos y el instituto de investi-gaciones Jurdicas de la universidad nacional Autnoma de mxico, la revista deno-minada Dilogo Jurisprudencial7 que recoge sentencias de tribunales nacionales que

    5 C. E. Hughes, Speech, Elmira, new york, mayo 3, 1902.6 p. ej., en el famoso caso de la princesa Carolina de mnaco del 24 de junio de 2004 (Von Hanno-

    ver v. Germany, no. 59320/00 (Sect. 3), CEdH/ECHr 2004-Vi)7 .

  • 20 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    reflejan la recepcin nacional de la jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos.

    En latinoamrica, la idea de un rgano independiente de control constitucional ha ganado terreno y se ha manifestado en la creacin de tribunales, cortes o salas cons-titucionales. A pesar de los conflictos con los dems poderes del Estado que han tenido que enfrentar tanto en el pasado como en la actualidad, los jueces constitucionales han consolidado su funcin como garantes del orden constitucional y de las garantas fun-damentales, usando justamente las herramientas de la interpretacin integral, sistem-tica y armnica de las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos, incluyendo el llamado quinto mtodo interpretativo, el del derecho comparado.

    Sin embargo, tambin se observan serias amenazas para la consolidacin de la justicia constitucional en la regin: Actualmente existe en algunos pases latinoame-ricanos un debate sobre el sistema poltico adecuado, que se manifiesta a travs de propuestas de reforma de Estado que implican importantes cambios legislativos e institucionales, reformas constitucionales irregulares8 o incluso renovaciones com-pletas de la arquitectura constitucional, por medio de la convocatoria de una constitu-yente. En estos escenarios polticos, muchas veces legitimados a travs de la moviliza-cin de los grupos sociales marginados, los tribunales constitucionales en su afn de proteger el orden constitucional vigente, se han concebido como un obstculo al cambio. Es evidente que el juez constitucional no puede defender con xito a una Constitucin que ya no cuenta con la aprobacin del pueblo. Como afirm Norbert Lsing,9 la exis-tencia y subsistencia de una Constitucin depender en primer lugar de la medida en que se cumpla su funcin integradora de la comunidad constituida por ella. por otro lado, una constitucin que recoge todas las demandas, aspiraciones y deseos, por ms legtimos que sean, pierde su funcionalidad y su credibilidad a la hora de ser aplicada. En vez de ser un garante de derechos y garantas, se asemeja ms a una carta de buenas intenciones.

    En estos escenarios polticos, la justicia constitucional difcilmente convence solamente a travs de una jurisprudencia enclaustrada, por indiscutible que sea. la mejor forma de prevenir los ataques a la independencia judicial es ganarse la confianza de los ciudadanos, hacindoles partcipe de los procedimientos judiciales. En este senti-do, algunos tribunales constitucionales ya han implementado medidas de transparencia y estn experimentando nuevas formas de comunicacin social, mediante las cuales explican a los ciudadanos de manera clara y entendible los motivos y el razonamiento

    8 Ver nstor p. Sags, notas sobre el poder constituyente irregular, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2009.

    9 norbert lsing, La jurisdiccionalidad constitucional en Latinoamrica, madrid, dykinson, S. l., 2002, p. 343.

  • prlogo 21

    de sus decisiones, utilizando las herramientas mediticas modernas.10 Es el apoyo por parte de la ciudadana a un poder Judicial (incluyendo la jurisdiccin constitucional) consciente de su responsabilidad ante los ciudadanos, lo que le fortalece y mejor le blinda ante los desafos provenientes de los dems poderes estatales. El juez constitu-cional como protector de las garantas individuales y los derechos Humanos tambin requiere el respaldo por parte de la ciudadana.

    la Fundacin Konrad Adenauer, a travs de su programa Estado de derecho para latinoamrica, desde su creacin en 1991, ha puesto su nfasis en el fortalecimiento de una justicia constitucional eficaz e independiente. Con los encuentros anuales de Pre-sidentes y magistrados de los Tribunales Constitucionales y de las Salas Constitucio-nales de latinoamrica, con publicaciones peridicas como el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano,11 el ya mencionado Dilogo Jurisprudencial y otras obras en el mbito del derecho Constitucional y derecho internacional pblico, as como con proyectos especficos de dilogo poltico y capacitacin, queremos promover el intercambio, el entendimiento y el aprendizaje para fortalecer a la justicia constitu-cional en latinoamrica.

    la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemn es una referencia importante para muchas Cortes y Salas Constitucionales en latinoamrica. Con la traduccin al espaol de la esencia de las sentencias ms relevantes se pretende facilitar el acceso a esta jurisprudencia. En 2005, se public tambin la primera versin en por-tugus, bajo la coordinacin del catedrtico brasileo leonardo martins.12 Al igual que todas las publicaciones del programa, la presente obra se encuentra ntegramente en la pgina web.13

    la publicacin de esta nueva edicin no hubiese sido posible sin la labor diligen-te y meticulosa del dr. Emilio maus ratz, quien ha revisado todas y cada una de las sentencias recogidas en la primera edicin y ha traducido nuevas sentencias introduci-das por el compilador original. Tambin merecen nuestro agradecimiento la Sra. isabel ramrez, correctora de estilo, as como la lic. bettina Elstner y el Sr. Hctor Astorga, quienes se han encargado del diseo exterior y el formato interior del libro. igualmen-te, agradecemos al Lic. Ignacio lvarez, fiel y entusiasta colaborador del Programa Estado de Derecho de la oficina en la Ciudad de Mxico, quien nos ha apoyado en la coordinacin del proyecto. Finalmente, es menester mencionar la generosidad del prof. dr. Jrgen Schwabe al permitir de nuevo la traduccin al espaol de su trabajo, que es

    10 Ver J. Caballero, V. daz, E. Villanueva en Derecho de acceso a las informacin en el Poder Judicial, mxico, miguel Angel porra, 2006: .

    11 .12 .13 . Enlace directo: .

  • 22 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    una bendicin para muchos estudiantes de derecho en Alemania y esperamos lo sea tambin para los lectores hispanohablantes en latinoamrica.

    giselA elsNerrudolF huber

    christiAN steiNer

    Directores del Programa Estado de Derecho para Latinoamrica

    Julio de 2009

  • Nota del traductor (nueva edicin)

    la presente edicin castellana corresponde a la octava edicin de la compilacin ela-borada por el prof. Jrgen Schwabe. En ella se incorporan nuevas sentencias, publi cadas en los tomos 101 al 109 de la coleccin oficial de Jurisprudencia del Tribunal Federal Constitucional (Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts, bVerfGE).

    las nuevas sentencias se ocupan de temas diversos; a continuacin se enumeran algunas, sin nimo de exhaustividad. As, la sentencia bVerfGE 102, 197 trata sobre las concesiones para operar casinos y su relacin con el derecho fundamental de la libertad de trabajo. la sentencia bVerfGE 102, 347 analiza la campaa de publicidad provoca-tiva de la empresa Benetton y la libertad de expresin. Diversas sentencias se refieren al derecho a la privacidad como parte del derecho de la personalidad y la tensin surgida al chocar ste con el inters (deber) del Estado de perseguir eficazmente los delitos (bVerfGE 103, 142; 106, 28; 107, 299; 109, 279).

    Algunas resoluciones abordan diversos aspectos de la libertad religiosa y sus manifestaciones. Tal es el caso de la sentencia BVerfGE 105, 279, sobre afirmaciones de servidores pblicos acerca de una secta religiosa; la sentencia bVerfGE 104, 337, sobre el derecho de un carnicero musulmn a vender carne de animales sacrificados ritualmente y sin anestesia para satisfacer la demanda de sus clientes musulmanes; la sentencia bVerfGE 108, 282 sobre el derecho de una maestra de religin musulmana a utilizar velo islmico (hijab) durante clases, en oposicin con el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa. otra sentencia se ocupa de las sociedades de conviven-cia (bVerfGE 105, 313).

    Finalmente se encuentran sentencias relativas a las garantas de debido proceso legal, garanta de audiencia, reserva judicial y aplicacin de la ley penal. Tal es el caso de las sentencias bVerfGE 105, 239; 107, 395; 105, 135 (que considera inconstitucional la pena patrimonial), o de la sentencia bVerfGE 104, 92 (la cual considera que las accio-nes de bloqueo en que los participantes erigen una barrera fsica constituyen actos de violencia/coaccin en trminos de la legislacin penal).

  • 24 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    A lo largo de las sentencias, se dejan ver algunas instituciones tpicas del derecho constitucional alemn, de gran inters para el jurista de habla hispana.

    En la presente edicin se han introducido algunas notas al pie (pocas), con el propsito de esclarecer ciertas ambigedades, ubicar al lector en el contexto histrico de la sentencia y lograr una mejor comprensin del alcance de una resolucin y de las instituciones jurdicas discutidas. En ningn momento se intent llevar a cabo un an-lisis exhaustivo lo cual hubiera rebasado el propsito de la presente obra, sino de aportar unas cuantas claves interpretativas que faciliten trasladar los razonamientos jurdicos con su profundidad dogmtica y su riqueza de detalles y matices a la realidad concreta de cada pas. Se trata de un trabajo en ciernes, que quiz pueda ser completado ms adelante.

    Finalmente, se han incorporado ms voces al ndice analtico, a fin de facilitar la utilizacin de esta obra.

    emilio mAus rAtzCiudad de mxico, en junio de 2009

  • Prlogo de la primera edicin

    la idea del presente libro surgi de numerosas conversaciones que sostuve como di-rector del Programa Estado de Derecho de la Fundacin Konrad Adenauer, con jueces y profesores de diferentes pases suramericanos, quienes me mencionaron la importan-cia que tendra para ellos tener a mano una recopilacin de las principales decisiones del Tribunal Constitucional Federal alemn. Al principio no poda creer que todava no existiera una traduccin de este tipo, ni siquiera en Espaa. Sin embargo, pude verificar esta informacin cuando me puse en contacto con unos profesores de derecho consti-tucional espaoles.

    las sentencias aqu traducidas y publicadas fueron tomadas del libro Entscheidun-gen des Bundesverfassungsgerichts (Decisiones del Tribunal Constitucional Federal) del constitucionalista hamburgus, prof. dr. Jrgen Schwabe, que desde 1979 es profe-sor ordinario en la universidad de Hamburgo. Se trata de una compilacin de los extrac-tos ms importantes de las principales sentencias de este tribunal de los ltimos cincuen-ta aos. Su trabajo es lectura obligatoria en las facultades de derecho en Alemania y se encuentra adems en toda buena biblioteca jurdica. Schwabe se limita a las ms impor-tantes de las cerca de 116 000 sentencias y decisiones del Tribunal Constitucional Federal existentes hasta ahora, ofreciendo as un instrumento irrenunciable para ubicarse en la intensa produccin de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemn. la tra duccin al espaol fue realizada por la abogada colombiana marcela Anzola Gil.

    Con ocasin del quincuagsimo aniversario del Tribunal Constitucional Federal, la publicacin tiene por objeto facilitarles a los jueces constitucionales, jueces de los tribunales ordinarios y otros funcionarios judiciales, profesores de derecho, investiga-dores y estudiantes en latinoamrica, su trabajo con las decisiones del mismo. puesto que, como lo he observado, stas son citadas repetidamente a pesar de que no existe has-ta ahora una traduccin completa al idioma espaol. ms an, por lo general se emplea como fuente la jurisprudencia espaola y as las sentencias alemanas son usadas de segunda mano.

  • 26 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    Tengo muy claro que la jurisprudencia alemana no puede ser aplicada en una re-lacin 1:1 en los ordenamientos jurdicos de los pases latinoamericanos; se debe tener cuidado al trasladar al extranjero determinados pronunciamientos de un tribunal alemn, sin conocer muy bien el contexto especfico en que la sentencia fue dictada. No obstante, creo que la jurisprudencia alemana con su profundidad dogmtica y su riqueza de de-talles puede ser en muchas ocasiones al menos una ayuda para la interpretacin de las normas constitucionales en el extranjero.

    nuestras constituciones se basan en gran medida en los mismos principios y ga-rantizan los mismos derechos; y en parte hasta en su tenor son idnticos. Esto porque las constituciones latinoamericanas por lo general han sido concebidas con el modelo de las europeas y norteamericana. no obstante, en la realizacin de los derechos fun-damentales no se ha alcanzado en todas partes el mismo estndar. para el traslado de las libertades y derechos garantizados a la realidad social se requiere de una institucin independiente, cuya funcin sea la de vigilar ese proceso. mientras el Tribunal Consti-tucional Federal alemn ha tenido 50 aos para desarrollar su jurisprudencia constitu-cional, en los pases latinoamericanos los tribunales constitucionales y las salas cons-titucionales son una creacin relativamente reciente o todava a realizar.

    la funcin de la jurisdiccin constitucional no es slo la de ejercer una interven-cin restrictiva y reguladora, sino ms bien la de vincular los derechos fundamentales al permanente proceso de transformacin social. debido al creciente nmero de inno-vaciones tcnicas y cientficas surgen siempre nuevas, y hasta ahora desconocidas, cuestiones ticas. Aqu se seala que la funcin de un defensor de la Constitucin, ins-titucionalizado estatalmente, es ante todo, tambin, de interpretacin. Se trata de analizar a la luz de la Constitucin los nuevos desarrollos y de integrar las concepciones exis-tentes a los nuevos procesos sociales. En forma breve, los artculos constitucionales formulados concisamente, requieren de una concrecin. En Alemania esta funcin la ha cumplido en forma decisiva el Tribunal Constitucional Federal con sede en Karls-ruhe (baden-Wrttemberg), que se reconoce hoy en da como verdadero defensor de la Constitucin. En sus ms de cincuenta aos de existencia, esa institucin se ha con-vertido, en el suelo alemn, en el fundamento bsico de una democracia y de un Estado de derecho estable.

    A qu circunstancias entonces se debe que el Tribunal Constitucional Federal alemn cumpla este importante rol? yo dira que primero a su posicin constitucional en el Estado, y despus tambin a su organizacin y estructura. Segn la ley Funda-mental, es decir, la Constitucin alemana, el Tribunal Constitucional Federal es un rgano constitucional (Verfassungsorgan) igual como el gobierno federal, el parlamen-to federal, la Cmara federal de los estados o el presidente federal. los jueces constitu-cionales tienen la ltima palabra en todas las preguntas de la interpretacin de la ley Fundamental. deciden con fuerza constitucional, cmo se debe responder una cuestin constitucional en caso de diferencias de opinin y de conflictos de competencia entre los rganos constitucionales. En esta medida el Tribunal Constitucional Federal como

  • prlogo de la primera edicin 27

    el mximo rgano de solucin de controversias, se encuentra por encima de todas las instancias estatales. dispone de un poder de control constitucional ilimitado frente a los tres rganos del poder estatal. Sus decisiones vinculan a los tres poderes del Estado, son inimpugnables, y poseen en los casos particulares, fuerza de ley objetiva.

    la organizacin del Tribunal corresponde a esa posicin. Se encuentra compues-ta de dos salas, cada una con ocho jueces. stos son elegidos por el parlamento federal y la Cmara federal de los estados con una mayora de dos tercios, para un periodo de doce aos. la posibilidad de una reeleccin se encuentra excluida. En materia admi-nistrativa el Tribunal Constitucional Federal no se somete a la supervisin de un minis-terio, sino que se administra directamente y decide sobre el tamao de su presupuesto, el cual es incluido en el presupuesto nacional. Est separado en todos los aspectos de los dems rganos constitucionales, tiene los mismos derechos que ellos y dispone de una independencia constitucional ilimitada. Slo como un rgano constitucional autnomo, formal e institucionalmente, es posible que el Tribunal Constitucional Federal pueda vigilar la conservacin y el respeto del ordenamiento constitucional alemn por parte de los otros poderes estatales, y en especial, del legislativo.

    la funcin del Tribunal Constitucional es la concrecin de la Constitucin me-diante su interpretacin. de este modo su labor se desarrolla no slo en el campo del conocimiento del derecho, sino tambin en el de la creacin. de ah que en el centro de su jurisprudencia se encuentre la proteccin de los derechos fundamentales. El tribunal determina las diferentes funciones de un derecho fundamental y le da siempre preva-lencia a aquella interpretacin que despliega en forma ms fuerte la efectividad jurdi-ca de la respectiva norma.

    El Tribunal Constitucional Federal ha entendido y estructurado los derechos fundamentales no slo como un derecho de defensa subjetivo determinado, del ciuda-dano frente al poder pblico, sino adems, como un orden de valores objetivo. Este orden de valores reconoce la proteccin de la libertad y la dignidad humana como el fin su-premo del derecho y permea jurdica y objetivamente la totalidad del ordenamiento legal. de ah que el Tribunal Constitucional Federal no slo haya interpretado, estruc-turado y ocasionalmente ampliado los derechos fundamentales en forma individual, sino que adems ha estructurado la totalidad del sistema de derechos fundamentales en un complejo cerrado de valores y garantas.

    Todas las instituciones estatales se encuentran obligadas a respetar la ley Funda-mental alemana. En caso de controversia, se puede acudir al Tribunal Constitucional Federal. A ste le corresponde junto a la decisin de las controversias de carcter legal y organizacional, ante todo la proteccin constitucional del ciudadano. Es as como dentro de los procesos pendientes el mayor espacio lo ocupan los recursos de amparo (Verfassungsbeschwerde): de 136 622 solicitudes entre 1951 y 2001, 131 445 fueron recursos de amparo.

    Toda persona que sienta que sus derechos fundamentales han sido violados por el poder pblico, puede elevar un recurso de amparo. ste se puede dirigir en contra de la

  • 28 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    medida de una autoridad, en contra de la sentencia de un tribunal, o en contra de una ley. Sin embargo, no todas las 5 000 solicitudes que se elevan en promedio por ao son admitidas para la decisin de los jueces constitucionales. presupuesto para la admisin es que la solicitud conlleve un significado constitucional fundamental, ya sea porque la violacin del derecho fundamental que se invoca tiene un peso significativo o porque el recurrente se ve amenazado con perjuicios significativos. Esos requisitos lo han cumplido hasta ahora slo cerca de 2.5 % de las solicitudes. En mi opinin, la fortaleza y el reconocimiento del Tribunal Constitucional Federal se basan tambin en que no se pronuncia sobre cualquier solicitud, sino que lleva a cabo una seleccin bien pensada.

    la decisin sobre la aceptacin de la solicitud debe diferenciarse de la admisin del recurso de amparo. sta representa el segundo obstculo, antes de que el juez cons-titucional se ocupe directamente del asunto. El recurso de amparo es por lo general admisible slo luego de que el recurrente ha acudido a los tribunales competentes sin xito alguno. sta debe ser interpuesta por escrito y estar fundamentada. no se requie-re de un apoderado judicial. los costos del proceso son soportados por el Estado. Es as como el presupuesto estatal, por ejemplo, dispuso en el ao pasado 15.1 millones de euros para el trabajo del tribunal.

    los efectos polticos del Tribunal Constitucional Federal se hacen evidentes, cuando se declara la inconstitucionalidad de una ley, se deciden los conflictos de com-petencia entre el Ejecutivo y el legislativo, o se disuelve un partido poltico inconsti-tucional (cosa que ha ocurrido muy raramente en los ltimos cincuenta aos). pero tambin la labor interpretativa del juez constitucional influye inevitablemente en la es-fera de lo poltico. Al respecto se pregunta cul es la legitimacin del tribunal en la vida del ordenamiento poltico y, por tanto, para intervenir, regulando, en la labor del legis-lador democrtico.

    la competencia del tribunal se aclara en la idea propia del sistema constitucional alemn con su absoluta prevalencia de la Constitucin. El juez constitucional se en-cuentra apartado de la lucha poltica diaria. Su independencia, garantizada personal y materialmente en la ley Fundamental, le asegura y le hace inmune frente a los procesos polticos, respecto de los cuales tiene el derecho de pronunciarse. por el contrario, la decisin sobre la realizacin ptima del bien comn se mantiene siempre como un asunto de la poltica en Alemania.

    por otra parte, una institucin, que se encuentra dotada de tan amplia competencia, debe siempre tener presente, por su parte, los lmites del poder de decisin propio. El principio de la separacin de poderes requiere de la moderacin en el uso del poder. En este sentido el tribunal se encuentra pensado con base en la autolimitacin judicial y el respeto de los otros rganos constitucionales. Segn las particularidades del campo temtico, las posibilidades de conocimiento y la importancia del respectivo bien jur-dico requieren de reserva. Esto es vlido especialmente en el caso de decisiones pro-nsticas, de decisiones sobre la condicin necesaria y para el caso del control de actos del legislativo y el Ejecutivo en el mbito de la poltica externa y econmica. Adems

  • prlogo de la primera edicin 29

    el Tribunal no puede intervenir por s mismo, sino solamente despus de una solicitud. En esa forma se encuentra limitado a la reaccin y al control.

    debo especial agradecimiento al prof. dr. Jrgen Schwabe, que ha permitido en forma generosa al programa Estado de derecho de la Fundacin Konrad Adenauer, la traduccin de su trabajo al espaol para que sea accesible a los lectores latinoamerica-nos. por su trabajo de traduccin le agradezco a marcela Anzola Gil. Espero que la re-copilacin que estoy presentando sea de utilidad.

    jAN WoischNik

    Director del Programa Estado de Derecho para Sudamrica (2001-2006)

  • Nota de la traductora (primera edicin)

    A pesar de que en Alemania el control constitucional encuentra sus races en los siglos xv y xvi, con el Tribunal del imperio y el Consejo imperial, rganos especializados que tenan como funcin primordial la salvaguarda de los derechos individuales,1 y que en la Constitucin imperial de Weimar (Art. 108) se previ la existencia de un Tribunal Constitucional,2 que tena como funcin principal conocer de las acusaciones del rei-chstag (parlamento) en contra del presidente del imperio o de un ministro, as como de la resolucin de conflictos entre los diferentes Estados, entre el Imperio y los Estados y subsidiariamente de las controversias constitucionales al interior de los Estados,3 y que el Art. 13 de la Constitucin de Weimar4 permita un control constitucional abs-tracto en caso de dudas sobre la compatibilidad del derecho de uno de los Estados con el derecho del imperio, slo hasta la ley Fundamental del 23 de mayo de 1949, se pue-de hablar de un verdadero control constitucional.

    1 u. Scheuner, die berlieferung der deutschen Staatsgerichtsbarkeit im 19. und 20. Jahrhundert, en Starck, Ch. (ed.), Bundesverfassungsgericht und Grundgesetz, Festgabe aus Anla des 25jhrigen bestehens des bundesverfassungsgerichts, i, 1976, pp. 1 y ss.

    2 El Tribunal fue creado mediante ley de 9 de julio de 1921, rGbl, 1921, p. 905.3 Art. 19 de la Constitucin de Weimar: de los litigios constitucionales que se promuevan en el

    interior de un Territorio en donde no exista ningn tribunal competente para dirimirlos, as como de los litigios de carcter no privado entre Territorios distintos o entre el reich y un Territorio, decidir, a instan-cia de una de las partes litigantes, el Tribunal de Justicia Constitucional, siempre que el litigio no sea de la competencia de otro Tribunal del reich. El presidente del reich es el encargado de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia Constitucional.

    4 Art. 13 de la Constitucin de Weimar: El derecho del reich prevalece sobre el de los Territorios. Si surgen dudas o diferencias de apreciacin acerca de si una prescripcin territorial es o no compatible con el derecho del reich, la autoridad central competente del reich o del Territorio puede solicitar la de-cisin de un Tribunal Supremo de Justicia del reich a tenor de lo que especialmente disponga sobre la materia una ley del reich.

  • 32 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    la ley Fundamental instituy la jurisdiccin constitucional, que es ejercida por el Tribunal Constitucional Federal, que como custodio supremo de la Constitucin y rgano constitucional dotado de la mxima autoridad, constituye una institucin aut-noma e independiente de la totalidad de los restantes rganos constitucionales.

    El tribunal tiene su sede en Karlsruhe, y desde su creacin en 1951 ha colaborado a la consolidacin y efectividad del orden democrtico liberal, y de manera especial a la vigilancia y cumplimiento de los derechos fundamentales. y a pesar de que la labor que desarrolla tiene tambin efectos polticos, que se evidencian de manera especial cuando el tribunal declara la inconstitucionalidad de una ley, el tribunal no es un rga-no poltico, el nico criterio que le sirve de directriz es la ley Fundamental, dejando fuera todo cuestionamiento de carcter poltico, y limitndose a determinar los marcos constitucionales que sirven de gua a las decisiones polticas. En este sentido

    [...] el Tribunal Constitucional Federal se ha evidenciado como el ms importante garante del respeto que le deben los dems rganos estatales al derecho constitucional. La contencin del poder poltico que de all se deriva, en beneficio de la normatividad de la Constitucin, ha dado lugar a que la ley Fundamental adquiera un lugar privile-giado en la conciencia social, y ha contribuido considerablemente a la consolidacin del nuevo orden poltico.5

    El Tribunal Constitucional Federal se encuentra compuesto por diecisis magis-trados, ocho son elegidos por el parlamento (Bundestag) y los restantes por el Consejo Federal (Bundesrat), con una mayora de dos tercios, y para un periodo de doce aos, sin que exista la posibilidad de una reeleccin.

    El tribunal se divide en dos salas compuestas de ocho miembros. la Sala prime-ra se divide en tres secciones, compuestas por tres miembros, y la Sala Segunda, en cuatro secciones, compuestas por tres miembros, cada una. mientras que las dos salas tienen competencia para conocer de los recursos de amparo y el control de las normas, la Sala Segunda conoce de manera exclusiva de los dems asuntos. las secciones de-ciden sobre la admisibilidad o no, de los recursos de amparo. Sin embargo, en casos de gran envergadura, decide la Sala.6

    la Sala plena, por su parte, la componen los diecisis miembros del tribunal. sta decide cuando una sala se quiere separar de la opinin de la otra sala. Adicionalmente, cumple funciones administrativas, y en el marco de la ley, reglamenta anualmente las competencias de las salas.

    5 Ch. Starck (ed.), Bundesverfassungsgericht und Grundgesetz, Festgabe aus Anla des 25jhrigen bestehens des bundesverfassungsgerichts, i, 1976.

    6 Entre 1951-2001 las salas dictaron 6 119 Sentencias y las Secciones tomaron 109 366 decisiones. las secciones descongestionan en forma considerable las salas. En la actualidad se presentan aproxima-damente 5 000 recursos de amparo cada ao ante el Tribunal Constitucional Federal. Fuente: Tribunal Constitucional.

  • nota de la traductora (primera edicin) 33

    El Tribunal Constitucional Federal conoce de un enjambre de asuntos (Art. 93 de la Ley Fundamental), que van desde la solucin de conflictos entre rganos, y entre la Federacin y los Estados; los recursos de amparo de los ciudadanos; el control abstrac-to y concreto de las normas; los contenciosos electorales, y la defensa del orden cons-titucional.

    no es posible, a travs de este breve exordio, realizar un anlisis general sobre las modalidades de actuacin del Tribunal Constitucional Federal alemn, y de su particu-lar control constitucional concentrado, que surge cuando un rgano judicial considere que una ley, de cuya validez depende un fallo y entienda que es inconstitucional, sus-pender el procedimiento en curso y plantear la correspondiente cuestin constitucio-nal, ya sea ante el tribunal del respectivo Estado, o ante el Tribunal Constitucional Fe-deral cuando se trate de la violacin de la ley Fundamental (Art. 100, prrafo 1 de la ley Fundamental). Tambin se atisba de una manera somera cmo el Tribunal Consti-tucional Federal ante una duda surgida en un litigio acerca de si una regla de derecho internacional pblico forma parte integrante del ordenamiento jurdico federal, deter-minar si es fuente inmediata de derechos y deberes individuales (Art. 100, prrafo 2 y Art. 25 de la ley Fundamental).

    problema importante del Tribunal Constitucional Federal ha sido encontrar un equilibrio entre la garanta de los derechos fundamentales y el inters pblico, lo que en el mundo contemporneo lleva a la inquietante temtica sobre los diferentes matices de la interpretacin judicial de la Constitucin, y que suscita no pocas polmicas. En la prctica jurdica, y a travs de una larga tradicin, se han elaborado en Alemania crite-rios manejables y se han definido ciertas posiciones jurdicas en relacin con los derechos fundamentales interpretados desde la perspectiva del Estado de derecho y como lmi-te a las facultades de un legislador tambin democrticamente legitimado. En este contexto se ha sostenido que en la prctica, el Tribunal Constitucional Federal no ha desarrollado una metodologa unvoca, dando cabida a diversos mtodos de interpre-tacin, donde sobresale la interpretacin conforme a la Constitucin, de acuerdo con la cual, una norma susceptible de interpretacin slo puede ser declarada inconstitucio-nal cuando ninguna de las interpretaciones posibles sea conforme a la Constitucin. Frmula sta que, a pesar de haber sido objeto de no pocas controversias, ha contribui-do a garantizar estabilidad jurdica.

    Si bien es cierto que en los ltimos cincuenta aos el tribunal ha contribuido con su jurisprudencia a la interpretacin y concrecin de la ley Fundamental, asegurando as la existencia del Estado democrtico liberal, al tribunal le quedan an por enfrentar los retos que plantea un mundo cada vez ms interdependiente y en constante evolucin. Si los primeros cincuenta aos sirvieron a la consolidacin de los principios del Estado de derecho y del Estado social, los siguientes tendr que dedicarlos con seguridad, a la adecuacin de estos principios a los nuevos desarrollos que se estn dando en el marco de la unin Europea, y por qu no, en el contexto global.

  • 34 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    Este libro, cuya traduccin se ofrece al lector, contiene las ms importantes deci-siones jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Federal durante sus primeros cincuenta aos de existencia. Se trata de una compilacin de sentencias por reas tem-ticas, que permiten al lector conocer los desarrollos que se han dado a lo largo de la historia, y quiz lo que es ms importante, conocer los orgenes y consolidacin de importantes principios constitucionales que rigen no slo en el derecho constitucional alemn, sino tambin en aquellos ordenamientos que han sido objeto de su influencia. Por tanto, se puede afirmar con certeza, que el lector encontrar en este texto una serie de sentencias con especial fuerza de conviccin, que llevarn a un consenso constitu-cional en el mbito del derecho comparado, y que contribuirn seguramente a desarro-llos ulteriores.

    mArcelA ANzolA gilbogot, en diciembre de 2002

  • Primera Parte - Aspectos Generales

    1. INTERPRETACIN

    1. Sentencia BVerfGE 11, 1261 [Voluntad confirmatoria del legislador: normas preconstitucionales]

    Una norma emitida con anterioridad a la Constitucin puede ser atribuida a la voluntad del legislador postconstitucional slo cuando del contenido de la ley misma se puede inferir objetivamente una voluntad ratificadora o en caso de reformas de la ley de la estrecha relacin material entre la norma que no se ha modificado y la ya modificada.

    Resolucin de la Segunda Sala, del 17 de mayo, 1960 2 BvL 11/59, 11/60

    de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las normas que hubieren sido promulgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Fundamental, el 24 de mayo de 1949 (conocidas como leyes preconstitucionales), no se encuentran, en principio, sujetas al control previsto en el Art. 100, prrafo 1, nm. 1 de la ley Fundamental (cf. bVerfGE 2,124 [128 y ss.]; 8, 210 [213 y ss.]; 9, 39 [46]; 10,129 [132]; 10,185 [191]).1

    de conformidad con la decisin del Tribunal Constitucional del 17 de enero de 1957, es posible hacer una excepcin a ese principio en el caso de aquellas normas preconstitucionales que el legislador hubiere resuelto adoptar luego de la entrada en

    1 nota del traductor: el primer nmero corresponde al tomo y el segundo a la pgina en la que comienza la sentencia.

  • 36 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    vigencia de la ley Fundamental (bVerfGE 6, 55 [65]; adems de la 7, 282 [290]; 8, 210 [213 y ss.]; 9, 39 [46]; 10, 129 [32]; 10, 185 [191]).

    En contra de la motivacin de esa decisin se han suscitado algunas objeciones [...] Algunos autores opinan que el tribunal atribuye a la voluntad de los rganos in-

    volucrados en la creacin de la ley un significado, aun cuando dicha voluntad no se manifieste en la ley misma. Sin embargo, la sentencia del 17 de enero de 1957 no repre-senta una interpretacin en este sentido. sta contraviene, adems, los principios rela-tivos al fin y a los mtodos de interpretacin de las leyes, reconocidos por el Tribunal Constitucional.

    mientras que la teora subjetiva se basa en la voluntad histrica del legislador, es decir, del redactor de la ley, cuyos motivos se encuentran en el contexto histrico, la teora objetiva, que goza de bastante reconocimiento en la jurisprudencia y en la doctrina, se basa en la interpretacin de la ley misma, en la voluntad del legislador objetivada en la ley. El Estado no se expresa a travs de las aseveraciones personales de quienes participaron en la formacin de la ley, sino en la ley misma. la voluntad del legislador va a la par de la voluntad de la ley. (radbruch, Filosofa del derecho, 4a ed., 1950, pp. 210 y ss.)

    A esa finalidad de la interpretacin sirven la interpretacin segn el tenor literal de la norma (interpretacin gramatical), con base en el contexto (interpretacin siste-mtica), con base en su finalidad (interpretacin teleolgica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de la formacin de la ley (interpretacin histrica).

    para comprender la voluntad objetiva del legislador se permiten todos esos m-todos de interpretacin. Ellos no se excluyen entre s, sino que se complementan. Esto se aplica tambin para el caso en que se acuda a los estudios preparatorios de la ley, en la medida en que stos se puedan relacionar con el contenido objetivo de la ley. Claro est que los trabajos preparatorios de una ley deben ser valorados para su interpretacin con una cierta reserva, en la medida que slo sirven de apoyo (rGZ 128,111). de esto no se puede deducir, por tanto, que las ideas de las instancias legisladoras se puedan equiparar al contenido objetivo de la ley (por ejemplo, ya en rGZ 27, 411, adems de bayer VerfGH VGHE nF, tomo 3, ii, 1950, p. 15 [24]). la voluntad del legislador puede ser tenida en cuenta para la interpretacin de la ley slo en la medida que encuen-tre una expresin suficientemente determinada en la ley misma (vase, por ejemplo, bGH lm, nm. 3 sobre el 133 bGb).

    El Tribunal Constitucional Federal manifest en la sentencia del 21 de mayo de 1952 (bVerfGE 1, 299 [312]) que para la interpretacin de una disposicin legal es determinante la voluntad objetivada del legislador que se expresa en ella, en tanto que se deriva del tenor de la disposicin legal y del contexto del sentido; as como la histo-ria de la creacin de la disposicin, cuya interpretacin slo adquiere significado cuando se confirma la exactitud de una interpretacin emitida con base en los principios dados, o se presentan dudas que no puedan ser resueltas por las vas dadas. En su sen-

  • Jrgen schwabe extractos de las sentencias ms relevantes 37

    tencia del 15 de diciembre de 1959 (BVerfGE 10, 234 [234]) el tribunal reafirm estos principios [...].

    2. la voluntad del legislador se encuentra objetivada en la ley. por tanto, se entiende que una norma preconstitucional ha sido acogida por la voluntad del legislador postconstitucional cuando esto se puede inferir objetivamente del contenido de la ley misma o en caso de reformas legislativas de la estrecha relacin material entre las normas modificadas y las no modificadas. Los motivos e ideas de los miembros de los cuerpos legislativos no sern, por tanto, decisivas en la medida que no encuentren ex-presin en la ley.

    Por tanto, no significar que hay una confirmacin de una ley que existe previa-mente a la ley Fundamental cuando el legislador se limita a tolerarla y no procede a modificarla o derogarla. De la modificacin de las disposiciones individuales de una ley preconstitucional tampoco se puede deducir, sin ms, que el legislador aprob y confirm las restantes disposiciones de una ley preconstitucional. La opinin de que toda modificacin a una ley preconstitucional por parte del legislador federal torna posconstitucional la totalidad de la ley, por cuanto que el legislador manifiesta de esta forma que considera constitucional la parte no modificada de la ley, no corresponde a la realidad. Especialmente en el caso de leyes muy amplias no se puede hacer la supo-sicin irreal, de que el legislador, con motivo de una modificacin individual, ya ha examinado y afirmado la constitucionalidad de la totalidad de la ley.

    para que una ley preconstitucional pueda ser convertida en posconstitucional, el legislador debe, adems, dar a conocer una concreta voluntad confirmatoria en la ley. ste es el caso, por ejemplo, cuando una norma anterior se expide nuevamente como ley, cuando una nueva norma (posconstitucional) remite a una norma anterior, o cuan-do un mbito jurdico limitado y apreciable es modificado radicalmente por el legislador posconstitucional, y de la estrecha relacin material entre las disposiciones antiguas y las modificadas resulta evidente que el legislador posconstitucional no las ha podido adoptar sin haberlas examinado.

    2. Sentencia BVerfGE 8, 28 [Sueldos de funcionarios pblicos]

    1. Al juez no le est permitido dar a una ley cuyo tenor y sentido resultan evi-dentes un significado diferente mediante una interpretacin conforme con la Constitucin.

    Resolucin de la Primera Sala, del 11 de junio, 1958 1 BvL 149/52-33

    ...En este sentido tampoco sera posible, en el caso de una interpretacin judicial complementaria, inferir claramente la voluntad de la ley de su tenor y la historia de su

  • 38 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    formacin, cuando el tribunal quiere fundamentarla en cumplimiento de su deber de interpretacin de la constitucionalidad de la ley.

    El Tribunal Constitucional Federal en la sentencia del 7 de mayo de 1953 bVer-fGE 2, 66 [282] ha expresado que en caso de duda se ordena una interpretacin conforme con la Constitucin. no obstante, aadi que esto, por supuesto, no impli-caba que se pudiera dejar de lado la finalidad de la ley. El mismo tribunal ha emplea-do el mandato de la interpretacin conforme con la Constitucin en aquellos casos en los cuales una interpretacin amplia de la ley resultaba incompatible con la Consti-tucin, y lo ha rechazado, por ejemplo, cuando la interpretacin que se pudiera dar all habra encontrado correspondencia con las concepciones del legislador. En su lugar, el Tribunal Constitucional Federal ha ordenado una interpretacin estricta, que por lo menos corresponda a la voluntad del legislador en la medida que sea compatible con la Constitucin. Como resultado, la sentencia mantuvo en ese entonces al mximo la intencin del legislador, dentro de los lmites permitidos por la Constitucin; de este modo se pudo dejar sin decidir si la intencin del legislador, por ejemplo, iba un poco ms all. En los casos existentes se puede ver en qu medida el mandato de la interpre-tacin conforme con la Constitucin, le permite en general, al juez, limitar o com-plementar la voluntad del legislador. El Tribunal Constitucional Federal en su senten-cia del 17 de junio de 1953 bVerfGE 2, 336 [340, 341] se pronunci a favor de tal posibilidad, cuando del derecho vigente se poda extractar el principio de igualdad slo de una reglamentacin positiva y sta era compatible con el tenor de la ley. pero, en ningn caso, una interpretacin conforme con la Constitucin puede cambiar o fal-sear la finalidad del legislador en un punto esencial. ste sera el caso aqu. El 6, p-rrafo 1 de la Ley Modificatoria es claro. Segn parece, la interpretacin conforme con la Constitucin propuesta por el Tribunal Superior le dara un sentido contrario al claro tenor de la ley. El tribunal se estara entrometiendo no slo en las competencias del legislador, sino tambin en las del Tribunal Constitucional Federal, al cual, de conformidad con el Art. 100 inc. 1 de la ley Fundamental, le est reservada la decla-ratoria de inconstitucionalidad de una ley, que hubiere sido expedida bajo la vigencia de la ley Fundamental, y cuyo sentido y tenor contrare la ley Fundamental aqu el Art. 3 de la ley Fundamental.

    3. Sentencia BVerfGE 40, 88 [Notificacin en ausencia del buscado]

    1. La interpretacin y aplicacin de una ley ordinaria es asunto de los tribunales especializados. El Tribunal Constitucional Federal, por el contrario, tiene que establecer en forma vinculante las normas o lmites que se dan en el derecho constitucional para la interpretacin de una ley de este tipo.

    2. Si el Tribunal Constitucional Federal en el marco de una interpretacin conforme con la Constitucin de una norma del derecho ordinario aclara

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    para s que determinadas interpretaciones posibles de esa norma no son com-patibles con la Ley Fundamental, en tal caso ningn otro tribunal podr con-siderar constitucionales estas posibles interpretaciones.

    Sentencia de la Segunda Sala, del 10 de junio, 1975 2 BvR 1018/74

    [...] el Tribunal Constitucional Federal ha decidido que todo ciudadano que tenga un domicilio permanente y que no lo utilice transitoriamente durante las vacaciones, no est obligado a tomar especiales precauciones durante su ausencia en lo que respec-ta a una posible notificacin. Ms an, puede confiar en que podr obtener una restitu-cin en su situacin jurdica anterior en el caso en que durante su ausencia le sea noti-ficada por correo una orden penal (o la imposicin de una multa) y haya dejado vencer los trminos para oponerse, por desconocimiento de la notificacin suplementaria.

    En la medida que el Tribunal del Estado, haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Cameral del 2 de enero de 1974 (nJW, 1974, pp. 657 y ss.), ha expresado la posibilidad de poderse apartar de los principios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal sobre la reposicin del proceso en casos de primera instancia, desconoce en forma violatoria la Constitucin, as como la envergadura y efecto vinculante de esa jurisprudencia.

    El 31 bVerfGG vincula a todos los tribunales en el mbito de validez de la ley en general, a las decisiones del Tribunal Federal Constitucional. Si el Tribunal Federal Constitucional declara la nulidad o la validez de una disposicin legal, su decisin tiene fuerza de ley de conformidad con el 31, prrafo 2 bVerfGG. pero, tambin en otros casos, las sentencias del Tribunal Constitucional Federal desarrollan, de confor-midad con el 31, prrafo 1 bVerfGG un efecto vinculante, que trasciende el caso in-dividual, por cuanto que los principios que se originan del tenor y los fundamentos que se exponen en la decisin a travs de la interpretacin de la Constitucin deben ser te-nidos en cuenta por los tribunales en todos los casos futuros (bVerfGE 19, 377 [391 y ss.]; 20, 56 [87]; 24, 289 [297]).

    El 31 bVerfGG le atribuye a las decisiones del Tribunal Constitucional efectos vinculantes en la medida que la funcin del Tribunal Constitucional Federal, como intrprete supremo y guardin de la Constitucin, as lo requiera. El efecto vinculante se limita por consiguiente a la parte de los fundamentos de la sentencia, en los cuales se hace referencia a la interpretacin y aplicacin de la ley. stos no se extienden a las explicaciones que tienen por objeto la interpretacin de leyes ordinarias. la interpre-tacin o aplicacin de las leyes ordinarias es asunto de los tribunales especializados. El Tribunal Constitucional Federal, por el contrario, podr determinar con efectos vincu-lantes los criterios y lmites que se encuentran en el derecho constitucional para la in-terpretacin de una ley ordinaria. Si el Tribunal Constitucional Federal, en el marco de una interpretacin conforme con la Constitucin de una norma del derecho ordinario,

  • 40 Jurisprudencia del tribunal constitucional federal alemn

    considera que ciertas interpretaciones posibles de esa norma no son compatibles con la Constitucin, los dems tribunales no podrn considerar constitucionales esas posibles interpretaciones. Antes bien, de conformidad con el 31, prrafo 1 bVerfGG, todos los tribunales se encuentran vinculados a los veredictos de inconstitucionalidad pronun-ciados por el Tribunal Constitucional Federal como instancia vinculante en asuntos constitucionales. por tanto, si una norma es declarada nula en su totalidad por el Tribu-nal Constitucional Federal o si, sencillamente, es calificada como inconstitucional mediante una determinada interpretacin de una variante normativa en concreto, desde el punto de vista que la finalidad legal del 31 BVerfGG no puede hacerse ningu-na diferencia en lo que respecta a la vinculatoriedad de los tribunales restantes.

    2. REVISIN DE LA INTERPRETACIN Y APLICACIN DEL DERECHO ORDINARIO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL

    4. Sentencia BVerfGE 18, 85 [Derecho Constitucional Especfico]

    1. Sobre los lmites de la revisin posterior de las sentencias judiciales por parte del Tribunal Constitucional Federal.

    Sentencia de la Primera Sala, del 10 de junio, 1964

    [...] 3. Si segn esto, el derecho ordinario que aplica el Tribunal Federal de paten-tes es compatible con el Art. 14 de la ley Fundamental, entonces queda por decidir sobre el argumento principal del recurso de amparo, esto es, si el Tribunal Federal de patentes ha interpretado y aplicado ese derecho ordinario, en una forma que viola el derecho fundamental de la propiedad.

    a) los tribunales deben tener en cuenta, para la interpretacin y aplicacin del derecho ordinario, y especialmente de las clusulas generales, los criterios valorativos contenidos en los derechos fundamentales. Si un tribunal hace caso omiso de esos cri-terios, entonces, como representante del poder pblico, estara violando las normas que contienen derechos fundamentales que fueron tenidas en cuenta; su sentencia podr ser revocada por el Tribunal Constitucional Federal en el marco de una queja constitucional (bVerfGE 7,198 [207]; 12,113 [124]; 13, 318 [325]).

    De otra parte, no se justificaran la importancia del recurso de amparo ni de las especiales funciones del Tribunal Constitucional Federal, si en forma similar a una instancia de revisin se quisiera hacer uso en forma ilimitada de la facultad de revisin posterior de las sentencias judiciales, porque una decisin ilegal posiblemente afectara los derechos fundamentales de la parte vencida. la estructuracin del proceso, la de-terminacin y valoracin de los elementos de hecho, la interpretacin del derecho or-

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    dinario y su aplicacin a los casos individuales son asunto de los tribunales competen-tes para tal efecto, y se encuentran sustrados de la revisin posterior por parte del Tribunal Constitucional Federal; slo en caso de la violacin de un derecho constitu-cional especfico por parte de un tribunal, puede el Tribunal Constitucional Federal entrar a conocer del asunto en el marco de un recurso de amparo (vase, bVerfGE 1, 418 [420]). no se considera, por tanto, que se ha violado el derecho constitucional es-pecfico cuando una sentencia es objetivamente errnea desde el punto de vista del derecho ordinario; el