jurisprudencia en materia de seguridad social del tribunal ... · ordenación de las sentencias....

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˝NDICE POR MATERIAS 1 Accidente de trabajo Accidente in itinere: 23 Enfermedad agravada: 5, 19 Incapacidad permanente. Revisión dolen- cias comunes: 15, 20 Presunción de laboralidad: 57 Recargo por falta de medidas de seguridad: 1, 13, 17, 52 Responsabilidades: 50, 81 Asistencia sanitaria Reintegro de gastos mØdicos: 72 Desempleo Base reguladora: 12 Compatibilidad: 54 Subsidio por desempleo: inscripción como demandante de empleo: 48 Subsidio por desempleo. Rentas: 16 Responsabilidad empresarial: 18 Totalización de periodos: 47 Trabajador emigrante retornado: 83 Encuadramiento en Seguridad Social Efectos: 2 Enfermedad profesional Compatibilidad: 59 Incapacidad permanente absoluta: 55 Incapacidad permanente Accidente no laboral. Base reguladora: 26 Base reguladora: parØntesis: 78 Carencia específica: 76, 77 Contrato a tiempo parcial: 39 Fecha de efectos: 30, 61, 64 Incapacidad temporal sin alta: 51 Incompatibilidad: 64 Profesión habitual: 25 Puesto de trabajo adaptado: 42 Revisión: 56 Situación asimilada al alta: 34, 71 Incapacidad temporal Alta fuera de plazo: 85 221 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69 * Magistrada del Gabinete TØcnico de la Sala 4“ del Tribunal Supremo. 1 La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta Enero a junio de 2006 MAR˝A LUZ GARC˝A PAREDES*

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Page 1: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal ... · ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta

ÍNDICE POR MATERIAS1

Accidente de trabajo

� Accidente in itinere: 23� Enfermedad agravada: 5, 19� Incapacidad permanente. Revisión dolen-

cias comunes: 15, 20� Presunción de laboralidad: 57� Recargo por falta de medidas de seguridad:

1, 13, 17, 52� Responsabilidades: 50, 81

Asistencia sanitaria

� Reintegro de gastos médicos: 72

Desempleo

� Base reguladora: 12� Compatibilidad: 54� Subsidio por desempleo: inscripción como

demandante de empleo: 48� Subsidio por desempleo. Rentas: 16� Responsabilidad empresarial: 18

� Totalización de periodos: 47� Trabajador emigrante retornado: 83

Encuadramiento en SeguridadSocial

� Efectos: 2

Enfermedad profesional

� Compatibilidad: 59� Incapacidad permanente absoluta: 55

Incapacidad permanente

� Accidente no laboral. Base reguladora: 26� Base reguladora: paréntesis: 78� Carencia específica: 76, 77� Contrato a tiempo parcial: 39� Fecha de efectos: 30, 61, 64� Incapacidad temporal sin alta: 51� Incompatibilidad: 64� Profesión habitual: 25� Puesto de trabajo adaptado: 42� Revisión: 56� Situación asimilada al alta: 34, 71

Incapacidad temporal

� Alta fuera de plazo: 85

221REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

* Magistrada del Gabinete Técnico de la Sala 4ª delTribunal Supremo.

1 La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

Jurisprudencia en materia deSeguridad Socialdel Tribunal Supremo. Sala CuartaEnero a junio de 2006

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*

Page 2: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal ... · ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta

� Efectos sobre la relación laboral: 45� Reintegro de lo abonado por Mutua: 11� Responsabilidades: 74

Jubilación

� Base reguladora: 24, 70, 86� Beneficiario: 37� Complemento de mínimos: 35� Incompatibilidad: 33� Jubilación anticipada: 3, 68� Jubilación forzosa: 9, 84� Responsabilidades: 27, 32, 70, 86� Teoría del paréntesis: 49� Voluntariedad del cese: 8

Jurisdiccion social: 7, 63

Lesiones permanentesno invalidantes: 29

Mejora voluntaria de lasprestaciones de Seguridad Social

� Compatibilidad con indemnización pordespido: 82

� Falta de cobertura: 10� Hecho causante: 67, 82� Liquidación: 40� Personal fuera de convenio: 53

Minusvalía

� Incapacidad permanente absoluta: 44

Muerte y supervivencia

� Orfandad: 73

Prejubilaciones

� Banco Santander Central Hispano: 65

Prevision Sanitaria Nacional

� Prescripción: 46

Proceso laboral

� Acumulación de acciones: 43

Recurso de suplicación: 36

Régimen Especial Agrario

� Cuenta ajena: Incapacidad temporal: 75� Muerte y supervivencia. Descubierto en

cotizaciones: 22

Régimen Especialde Trabajadores Autónomos

� Cómputo recíproco de cotizaciones: 41� Declaración de contingencia: 6� Incapacidad temporal: 4, 66, 79� Situación de alta o asimilada al alta: 38, 80

Régimen Especialde Trabajadores del Mar

� Encuadramiento: 21� Jubilación: 69

Reintegro de prestacionesindebidas

� Compensación: 60

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez(SOVI)

� Carencia: 62� Montepío Marítimo Nacional: 58� Prescripción: 31

Síndrome tóxico: 14

Viudedad: 28

JURISPRUDENCIA

222 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

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ÍNDICE DE DISPOSICIONESLEGALES*

Ley de Enjuiciamiento Civil(Real Decreto 3 de febrero de 1881)

Código Civil(Real Decreto 24 de julio de 1889)

� Art. 83: 28� Art. 84: 28� Art. 1255: 10, 67� Art. 1283: 10, 67� Art. 1966: 11� Art. 1969: 11

Orden Ministerial, de 10 dediciembre de 1940, por la quese aprueba el Reglamento del MontepíoMarítimo Nacional

� Art. 6: 58

Decreto 931/1959, de 4 de junio,por el que se refunden normasy extendiendo la participaciónde las Empresas en la AdministraciónDelegada de los Seguros Socialesde Enfermedad, Vejez e Invalidezy Subsidios Familiares: 62

Ley de Seguridad Social 1966

� Art. 94: 85� Art. 95: 11, 32, 85� Art. 96: 85

Orden Ministerial, de 13 de octubrede 1967, por la que se dictan normaspara la aplicación y desarrollode la prestación de incapacidad laboraltransitoria en el Régimen Generalde la Seguridad Social

� Art. 9.1: 79, 80

Orden Ministerial de de 15 de abrilde 1969, por la que se dictan normaspara la aplicación y desarrollode las prestaciones por invalidezen el Régimen General

� Art. 24.3: 30� Art. 36 a 40: 15� Art. 45: 55� Art. 46: 29

Ordenanza de Trabajode la Construcción, aprobadapor OM de 28 de agosto de 1970

� Art. 197 c): 1� Art. 235: 1� Art. 236: 1

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto,por el que se regula el Régimen Especialde la Seguridad Social de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos

� Art. 27: 67� Art. 28.2: 67� Art. 28.3: 67� Art. 29.1: 38� Art. 35: 41

Reglamento (CEE) 1408/1971 delConsejo, de 14 de junio, relativoa la aplicación de los regímenesde Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias quese desplazan dentro de la Comunidad,en la versión del Reglamento 1248/1992

� Art. 67.3: 83� Art. 71.1 b) ii: 83

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

223REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

* La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

Page 4: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal ... · ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta

Decreto 2123/1971, de 23 de julio,que aprueba el Régimen EspecialAgrario

� Art. 5.3: 75� Art. 12: 75� Art. 22: 23

Decreto 1646/1972, de 23 de junio,para aplicación de la Ley 24/72,de 21 de junio, en materiade prestaciones del Régimen Generalde la Seguridad Social

� Art. 7: 26

Decreto 3772/72, de 23 de diciembre,que aprueba el Reglamento Generaldel Régimen Especial Agrario

� Art. 46.2: 75� Art. 53: 22

Convenio Bilateral sobre SeguridadSocial y Protocolo anejo suscritoentre España y Países Bajos, de 5 defebrero de 1974: 69

Ley General de la Seguridad Social,de 1974, 30 de mayo

� Art. 73: 24, 70, 86� Art. 98: 72

Decreto 2864/1974, de 30 de agosto,por el que se aprueba el TextoRefundido del Régimen Especialde la Seguridad Socialde los Trabajadores del Mar

� Art. 2.a): 21� Art. 2.b): 21

Constitución Española, de 27de diciembre de 1978

� Art. 14: 40� Art. 24: 2� Art. 41: 35

Real Decreto 1276/1982, de 18de junio, por el que se complementanlas ayudas a los afectadospor el síndrome tóxico

� Art. 2: 14

Orden Ministerial, de 17 denoviembre de 1983, por la que sedesarrolla el Decreto 23/07/1970, sobrecoeficientes reductores de edad parapensión de vejez en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar

� Art. 4: 69

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial

� Art. 9.5: 7

Real Decreto 625/1985, de 2 de abril,por el que se aprueba el Reglamentode Prestaciones por Desempleo

� Art. 7.3 b): 48� Art. 15.1: 54

Convenio Europeo de SeguridadSocial (BOE 12-11-1986)

� Art. 51: 47

JURISPRUDENCIA

224 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

Page 5: Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal ... · ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta

Real Decreto 2621/1986, de 24de diciembre, por el que se integranlos Regímenes Especialesde la Seguridad Social de trabajadoresferroviarios, jugadores de fútbol,representantes de comercio, torerosy artistas en el Régimen General, así como se procede a la integracióndel Régimen de escritores de librosen el Régimen Especial de Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos

� Art. 6.2: 24, 70, 86

Orden Ministerial de 16 de enerode 1991, por la que se actualizanlas cantidades a tanto alzadode las indemnizaciones por lesiones,mutilaciones y deformacionesde carácter permanente no invalidantes

� Baremo 9: 29

Real Decreto 357/1991, de 15de marzo, por el que se desarrollaen materia de pensionesno contributivas la Ley 26/1990,de 20 de diciembre, por la quese establecen en la Seguridad Socialprestaciones no contributivas

� Art. 21: 44� Disposición Adicional 3ª: 44

Real Decreto 691/1991, de 12de abril, sobre cómputo recíprocode cuotas entre Regímenesde Seguridad Social

� Art. 5.1: 59

Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, que aprueba el TextoRefundido de la Ley General de laSeguridad Social

� Art. 3: 83� Art. 24: 82

� Art. 40.1 b): 60� Art. 43.1: 11, 17, 73� Art. 43.2: 73� Art. 44.2: 46� Art. 95.1.2: 74� Art. 103: 72� Art. 105.1: 72� Art. 106: 72� Art. 115.1: 57� Art. 115.2 f): 5, 19� Art. 115.3: 57� Art. 115.5: 23� Art. 116: 5, 19� Art. 123.1: 1, 13, 17, 52� Art. 124: 18, 20, 34, 50, 59, 71, 80, 85� Art. 125: 34, 38� Art. 126: 24, 27, 32, 85, 86� Art. 126.2: 18, 50, 70, 81� Art. 128: 79, 80� Art. 130: 80� Art. 131 bis.2: 51� Art. 131 bis.3: 64 bis� Art. 134.1: 61� Art. 136.1.4º: 51� Art. 137.1: 30, 56� Art. 137.3: 25� Art. 137.4: 33, 64� Art. 137.5: 55� Art. 138.1: 34, 37, 59, 71� Art. 138.2 b): 71, 76, 77� Art. 139: 24, 70, 86� Art. 140.1: 24, 69, 70, 86� Art. 140.4: 26, 39, 41, 49, 78� Art. 141.1: 30, 33, 64� Art. 142. 55� Art. 143: 56� Art. 143.2: 15, 20, 76� Art. 143.3: 15� Art. 161.1 a): 37� Art. 161.3: 3, 68� Art. 162.1: 49, 69� Art. 174.1: 38� Art. 174.2: 28� Art. 178: 73� Art. 191.1: 53� Art. 192: 40, 53, 82� Art. 193.1: 53� Art. 209: 83

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

225REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

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� Art. 211.1: 12� Art. 215.1.3: 47� Art. 215.3.1: 16� Art. 218.1: 47� Art. 220: 18� Art. 221: 54� Disposición Adicional 11 bis.3: 66� Disposición Transitoria 3ª.1. 2ª: 3, 8, 68� Disposición Transitoria 7ª: 58, 62

Real Decreto 2110/1994, de 28de octubre, por el que se modificandeterminados aspectos de la regulaciónde los Regímenes Especialesde la Seguridad Social de Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos,Agrario y Empleados de Hogar

� Art. 3.2: 4

Ley de Procedimiento Laboralde 1995

� Art. 1: 7� Art. 2 a): 7, 63� Art. 3.1 a): 63� Art. 27.3: 43� Art. 145.3: 31� Art. 189.1: 36

Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, que regula el Estatuto delos Trabajadores

� Art. 1.1: 24, 70, 86� Art. 2.1 f): 24, 70, 86� Art. 34.4: 57� Art. 34.5: 57� Art. 35.5: 12� Art. 45.1 c): 45� Art. 45.2: 45� Art. 49.1 e): 42� Art. 59: 65� Art. 67: 45

� Art. 84: 40� Disposición Adicional 10ª: 9

Real Decreto 1300/1995, de 21 dejulio, sobre incapacidades laboralesdel Sistema de la Seguridad Social

� Art. 6.4 bis

Real Decreto 1637/1995, de 6 deoctubre, que aprobó el ReglamentoGeneral de Recaudaciónde los Recursos del Sistemade la Seguridad Social

� Art. 91.3: 52� Art. 96.1: 52

Ley 30/1995, de 8 de noviembre,de Ordenamiento de los SegurosPrivados

� Disposición Transitoria 14ª: 40

Orden de 18 de enero de 1996, parala aplicación y desarrollo del RealDecreto 1300/1995, de 21 de julio, sobreincapacidades laborales del Sistemade la Seguridad Social

� Art. 13.2: 64 bis

Real Decreto 84/1996, de 26 deenero, por el que se apruebael Reglamento General sobreinscripción de Empresas yafiliación, altas, bajas y variacionesde datos de trabajadores en laSeguridad Social

� Art. 32.1: 50� Art. 35.1.1ª: 50� Art. 36.1: 34

JURISPRUDENCIA

226 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

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Real Decreto 9/1996, de 15 de enero,por el que se regula la selecciónde los efectos y accesorios, su financiación con fondosde la Seguridad Social o fondosestatales afectos a la Sanidady su régimen de suministroy dispensación a pacientesno hospitalizados

� Art. 2.2 b): 72� Art. 3: 72� Anexo I: 72� Anexo II: 72

Reglamento CE 118/97 del Consejode 2 de diciembre de 1996

� Art. 1 r): 69� Art. 45.1: 69� Art. 46.2: 69� Art. 47.1 a): 69

Real Decreto-ley 15/1998, de 27de noviembre, de medidas urgentespara la mejora del mercado de trabajoen relación con el trabajo a tiempoparcial y el fomento de su estabilidad

� Art. 2: 39

Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, sobre Procedimientopara el reconocimiento, declaración y calificacióndel grado de minusvalía

� Art. 1: 44

Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil

� Art. 607.1: 60

Real Decreto-ley 5/2001, de 2de marzo, de Medidas Urgentesde Reforma del Mercado de Trabajopara el incremento del empleoy la mejora de su calidad: 84

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasdel Orden Social

� Art. 40.4: 6

Real Decreto 2/2004, de 9 de enero,sobre revalorización de las pensionesdel Sistema de la Seguridad Socialpara el ejercicio 2004

� Art. 13.3: 35

Real Decreto 1415/2004, de 11de junio, por el que se apruebael Reglamento General de Recaudaciónde la Seguridad Social

� Art. 71: 52

Ley 14/2005, de 1 de julio, sobreCláusulas de los convenios colectivosreferidas al cumplimiento de la edadordinaria de jubilación

Convenio Colectivo Generalde la Construcción

� Disposición final única: 1

SENTENCIAS

SENTENCIA NÚM. 1Sala 4ªFecha: 16 enero 2006Recurso: 3970/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. DESCONOCIMIENTO DE LAFORMA EN QUE SE PRODUJO EL ACCI-DENTE.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

227REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

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Resumen: La falta de medidas de seguridaden el andamio en el que se encontraba traba-jando el trabajador accidentado hace presu-mir que la caída del trabajador fue motivadapor tales irregularidades sin que se ponga demanifiesto que existieran otras circunstan-cias fortuitas o de fuerza mayor.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 123.1;CONVENIO COLECTIVO General de laConstrucción: Disposición Final Única;ORDENANZA de Trabajo de la Construcción,aprobada por OM de 28 de agosto de 1970:art. 197 c), 235 y 236; LEC: art. 386.

SENTENCIA NÚM. 2Sala 4ªFecha: 17 enero 2006Recurso: 3481/04Materia: ENCUADRAMIENTO EN EL SIS-TEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.EFECTOS. INTERÉS ACTUAL DE LA PRE-TENSIÓN

Resumen: Se solicita en la demanda el recono-cimiento del derecho del trabajador a que seadecúe la fecha de efectos de alta extemporá-nea en la Seguridad Social, a aquella en querealmente se empezó a prestar servicios para laempresa y desde la que, por otro lado, la TGSShizo efectivas las cotizaciones correspondien-tes. Desde esta perspectiva enjuiciadora, es locierto que en el caso que se enjuicia no se estáante una mera acción de consulta sino ante unaacción de índole, indudablemente declarativa,pero tendente a ajustar un derecho a la fechaen que realmente, se ha producido el mismo.Con independencia de que la ejecución de talderecho pueda o no ser objeto de ejecucióninmediata, no parece que existan razones jurí-dicas consistentes que permitan denegar a laparte el reconocimiento del derecho pretendidocon total independencia de las prestacionescorrespondientes que puedan derivarse delreconocimiento judicial del derecho reclamado.Reitera doctrina recogida en la sentencia de 9de diciembre de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: CE: art. 24.

SENTENCIA NÚM. 3Sala 4ªFecha: 20 enero 2006Recurso: 3991/04Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA.COEFICIENTES REDUCTORES. MUTUA-LISTA A 1 DE ENERO DE 1967. INSCRIP-CIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.

Resumen: De la propia regulación de la Dis-posición Transitoria 3ª, por un lado, y delartículo 161.3 LGSS se desprende que eravoluntad del legislador mantener dos siste-mas o formas de jubilación anticipada, cadauna con distinto origen y requisitos paraacceder a su percibo. Entre esos requisitos ypara la pensión anticipada de jubilación nohistórica u «ordinaria» se exige para quienesno eran mutualistas el 1 de enero de 1967encontrarse inscritos en la oficina del INEMcomo demandantes de empleo desde, almenos, seis meses antes de la fecha de jubila-ción. Pero nada de eso se incluye entre losrequisitos que contiene la Transitoria 2ª paralos jubilados anticipadamente procedentesdel mutualismo laboral, pues basta con haberestado en ese sistema antes del 1 de enero de1967, haber cesado por causas independien-tes de la voluntad del trabajador y reunir losperiodos de cotización correspondientes paraacceder a la pensión bonificada. Reitera doc-trina recogida en la sentencia de 3 de junio y13 de octubre de 2005.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 161.3 yDisposición Transitoria 3ª.2ª

SENTENCIA NÚM. 4Sala 4ªFecha: 24 enero 2006Recurso: 3691/04Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS CUOTAS. PAGOPOSTERIOR AL HECHO CAUSANTE.

Resumen: El art. 3.2 del Real Decreto2110/1994, de 28 de octubre, dispone: «será

JURISPRUDENCIA

228 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

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requisito indispensable para el reconocimien-to del derecho a la prestación económica porincapacidad laboral transitoria (hoy incapa-cidad temporal) que el interesado se halle alcorriente en el pago de las cuotas a la Seguri-dad Social». El precepto es claro y no presen-ta dudas interpretativas: si el trabajador noestá al corriente en el abono de sus cuotas, notiene derecho a cobrar dichas prestaciones.Se resalta que este artículo se refiere, preci-samente, al Régimen Especial de la Seguri-dad Social de los trabajadores por cuenta pro-pia o autónomos.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO2110/1994, de 28 de octubre, por el que semodifican determinados aspectos de la regu-lación de los Regímenes Especiales de laSeguridad Social de trabajadores por cuentapropia o autónomos, agrario y de empleadosde hogar: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 5Sala 4ªFecha: 25 enero 2006Recurso: 2840/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ENFERMEDAD AGRAVADA POR ELACCIDENTE.

Resumen: Las enfermedades que se agravancomo consecuencia de la lesión constitutivadel accidente se caracterizan porque se mani-fiestan al producirse una actividad laboraldurante la cual surge un daño o lesión quehace resurgir la enfermedad o repercute enella motivando la incapacidad.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 115.2 f)y 116.

SENTENCIA NÚM. 6Sala 4ªFecha: 26 enero 2006Recurso: 4110/04Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. DECLARA-CIÓN DE LA CONTINGENCIA. ACCIÓN

PURA SIN REPERCUSIÓN PRESTACIO-NAL.

Resumen: Se plantea en el recurso si es posi-ble atender una acción en la que se interesa ladeclaración de accidente de trabajo sufridopor un autónomo cuando esta contingenciatodavía no está amparada en el RégimenEspecial. La Sala 4ª del TS estima el recursoy casa el pronunciamiento de la sentencia quehace tal declaración porque la laboralidad delaccidente sufrido, de un lado carece de efectospara el cálculo de la pensión de SeguridadSocial reconocida, y de otro lado no está sos-tenida en el caso en un interés jurídico con-creto y actual, al referirse genéricamente, sinidentificarlas, a otras posibles relaciones con-tractuales o de aseguramiento privado. Deahí que la pretensión declarativa pura formu-lada en la demanda no pueda ser atendida enel presente proceso.

Disposiciones Legales: LEY 53/2002, de 30de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis-trativas y del Orden Social: art. 40. 4

SENTENCIA NÚM. 7Sala 4ª Sala GeneralFecha: 26 enero 2006Recurso: 4827/04Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. TRABA-JADOR DECLARADO RESPONSABLECIVIL DIRECTO DE UNA INFRACCIÓNPENAL. REINTEGRO POR LA EMPRESADE LO QUE EL RESPONSABLE CIVILABONÓ AL TRABAJADOR ACCIDENTADO.

Resumen: La jurisdicción social es compe-tente para conocer de una demanda en la quese reclama al empresario lo que el trabajador,declarado responsable civil en la vía penal,abonó al trabajador accidentado ya que lavinculación de aquél con el empresario eslaboral, según se constata por la declaraciónde responsabilidad civil subsidiaria querecayó sobre el empresario.

Disposiciones Legales: LOPJ: art. 9.5;LPL: art. 1 y 2 a).

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

229REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 69

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SENTENCIA NÚM. 8Sala 4ªFecha: 30 enero 2006Recurso: 5320/04Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA ENVIRTUD DE EXPEDIENTE DE REGULA-CIÓN DE EMPLEO. VOLUNTARIEDADEN EL CESE. ROBERT BOSCH.

Resumen: La aceptación por parte del tra-bajador de la prejubilación en las condicio-nes previstas en la cláusula tercera delacuerdo colectivo citado, con el reconoci-miento de importantes contrapartidaseconómicas y mediante un acuerdo que noha sido impugnado por dolo, coacción, niningún otro de los vicios a que se refiere elartículo 1265 del Código Civil, constituye uncese voluntario porque sin el consentimientodel trabajador la extinción del contrato detrabajo no se hubiera producido. Las previ-siones de futuro en orden a la evolución delempleo en la empresa y a la aplicación dereducciones de plantilla o medidas de modi-ficación de condiciones de trabajo no alteranla voluntariedad de la aceptación del acuer-do de prejubilación que ha de considerarse,por tanto, como un cese voluntario a los efec-tos de la disposición transitoria 3ª.1.2ªLGSS. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 30 de enero y 12 de febrero de 2003,entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: DisposiciónTransitoria 3ª.1.2ª.

SENTENCIA NÚM. 9Sala 4ªFecha: 31 enero 2006Recurso: 656/04Materia: JUBILACIÓN FORZOSA. CON-VENIO COLECTIVO RENOVADO TRAS LADEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADI-CIONAL 10ª ET.

Resumen: La DA 10ª ET-1995 contenía unacláusula de habilitación legal a la negociacióncolectiva para determinar edades máximaspara trabajar, dentro de ciertos límites y

siempre que tal determinación se apoyara enrazones de política de empleo; su derogaciónha significado la supresión de la habilitaciónlegal para negociar, en convenio colectivo,jubilaciones forzosas, lo que supone que ya nocabe pactar cláusulas convencionales en lamateria. La prohibición de pactar cláusulasde jubilación forzosa no afecta, durante lavigencia de los mismos, a las ya establecidasen convenios colectivos anteriores a la entra-da en vigor RD Ley 5/2001. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 2 de noviembre de2004, entre otras.

Disposiciones Legales: ET 1995: Disposi-ción Adicional 10ª

SENTENCIA NÚM. 10Sala 4ªFecha: 31 enero 2006Recurso: 4617/04Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. RESPONSABILIDAD EMPRESA-RIAL POR FALTA DE COBERTURA.

Resumen: El convenio impone, en efecto, ala empresa la obligación de concertar unseguro que cubra todas las contingencias quese enumeran. Pero, como señala también lasentencia citada, «ello no le impide, en uso dela libertad contractual que le reconoce el art.1.255 del CC, incumplir ese mandato y for-malizar con la compañía aseguradora un con-trato que dispense menor o distinta protec-ción de la pactada en el Convenio, sin perjui-cio de que en tal caso, sea la propia empresadirectamente la que deba responder ante sustrabajadores. La empresa no puede preten-der que se amplíen los términos del contratode seguro pactado para dar cobertura, en con-tra de lo previsto en el art. 1283 del CódigoCivil , a una contingencia que no quiso. Reite-ra doctrina recogida en sentencia de 13 demayo de 2004.

Disposiciones Legales: CC: art. 1255 y1283

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SENTENCIA NÚM. 11Sala 4ªFecha: 31 enero 2006Recurso: 4899/04Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.REINTEGRO DE LO ABONADO EN PAGODIRECTO POR LA MUTUA. PLAZO DEPRESCRIPCIÓN. DIA INICIAL.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el día inicial del plazo de pres-cripción de la acción en la que la Mutua recla-ma el reintegro por la empresa de lo abonadopor aquélla como pago directo por incapaci-dad temporal. La Sala 4ª del TS, partiendo deque el plazo de prescripción es el recogido enel artículo 43.1 LGSS, el día inicial del mismoes el de pago de los respectivos abonos que laMutua realizó y no la del alta médica.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 43.1;LSS 1966: art- 95.1; CC: art. 1966 y 1969.

SENTENCIA NÚM. 12Sala 4ªFecha: 31 enero 2006Recurso: 5473/04Materia: DESEMPLEO. BASE REGULA-DORA. JORNADA REDUCIDA POR NACI-MIENTO DE HIJO.

Resumen: Para el cálculo de la base regula-dora se han de aplicar las bases que las real-mente cotizadas puesto que lo que en él sedispone es simplemente que «la base regula-dora de la prestación por desempleo será elpromedio de la base por la que se haya coti-zado por dicha contingencia durante los últi-mos 180 días trabajados». Es cierto que,como también se decía en las sentenciasanteriores que resolvieron esta cuestión, laregulación actual de esta cuestión puederesultar insatisfactoria desde la perspectivade un logro más completo de los objetivos deconciliación del trabajo y la vida familiar,pero la superación de estas posibles insufi-ciencias, con la asunción del coste financieroque ello implica, corresponde al legislador yno a los órganos judiciales. Reitera doctrina

recogida en sentencia de 2 de noviembre de2004.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 211.1;ET: art. 35.5

SENTENCIA NÚM. 13Sala 4ªFecha: 1 febrero 2006Recurso: 4183/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO DE PRESTACIONES POR FAL-TA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. POR-CENTAJE. MODIFICACIÓN EN VÍA DERECURSO.

Resumen: Es posible modificar en vía derecurso de suplicación el porcentaje del recargopor falta de medidas de seguridad que se hayaacordado en la sentencia de instancia, aunqueno se produzca la revisión de los hechos proba-dos. Reitera doctrina recogida en la sentenciade 19 de enero de 1996, y posteriores.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 123.

SENTENCIA NÚM. 14Sala 4ªFecha: 3 febrero 2006Recurso: 3435/04Materia: PRESTACIONES POR SÍNDRO-ME TÓXICO. AYUDA ECONÓMICA FAMI-LIAR. INGRESOS DE LA UNIDAD FAMI-LIAR. CÓMPUTO DE INTERESES DE LAINDEMNIZACIÓN LEGAL

Resumen: A los efectos de la ayuda económi-ca familiar se considerarán ingresos mensua-les de la unidad familiar, la suma de losingresos de carácter periódico que percibanlos diferentes miembros de la misma, porcualquier concepto, siendo tales las rentas yno los capitales los que influyen en la existen-cia y cuantía de las ayudas, pues ningunareferencia se realiza a los capitales, ni a laobligación de obtener rentabilidad de los quese posean. Reitera doctrina recogida en lasentencia de 5 de octubre de 2004.

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Disposiciones Legales: RD 1276/1982, de18 de junio, por el que se complementan lasayudas a los afectados por el síndrome tóxico:art. 2.

SENTENCIA NÚM. 15Sala 4ªFecha: 7 febrero 2006Recurso: 4714/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEDERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.REVISIÓN POR DOLENCIAS COMUNES.REQUISITO DE ALTA Y PERÍODO DECARENCIA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la exigencia o no del requisitode alta y periodo de carencia en un supuestoen el que se reclama una incapacidad perma-nente total por revisión de incapacidad per-manente parcial derivada de accidente detrabajo, cuando tal modificación se producecon base en una enfermedad común. La Sala4ª del TS aprecia la falta de contradicción res-pecto del supuesto resuelto en la sentencia decontraste porque en éste la revisión lo es deuna incapacidad permanente total reconoci-da, en la que se está percibiendo ya una pres-tación de Seguridad Social y se ha estadoimpedido para el desempeño de la profesiónhabitual, circunstancias que no concurrencuando la situación a revisar es la de incapa-cidad permanente parcial.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 143.2 y3; OM de 15 de abril de 1969, por la que se dic-tan normas para la aplicación y desarrollo delas prestaciones por invalidez en el RégimenGeneral: arts. 36 a 40.

SENTENCIA NÚM. 16Sala 4ªFecha: 8 febrero 2006Recurso: 51/05Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO POR RESPONSABILIDA-DES FAMILIARES. RENTAS COMPUTA-

BLES. CÓMPUTO MENSUAL O PORTIEMPO INFERIOR AL ANUAL.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la determinación del tiempoque debe tomarse para fijar el nivel de rentasde la unidad familiar tras la reforma introdu-cida por la Ley 45/2002 y el criterio de rentasanuales que la jurisprudencia tenía estableci-do. La Sala 4ª del TS entiende que aquelladoctrina debe ser modificada porque la supe-ración de rentas no determina actualmente laextinción del subsidio de desempleo por res-ponsabilidades familiares sino la suspensiónlo que hace necesario establecer referenciasno anuales, sino otras más reducidas o men-suales que permitan hacer efectiva la suspen-sión y posible reanudación, en su caso.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 215.3.1.

SENTENCIA NÚM. 17Sala 4ªFecha: 9 febrero 2006Recurso: 4100/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. PRESCRIPCIÓN. DIES AQUO.

Resumen: El día inicial del cómputo del pla-zo de prescripción del recargo por falta demedidas de seguridad debe fijarse en el delúltimo expediente de reconocimiento de laúltima de las prestaciones sobre las que seimpone.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 43 y 123.

SENTENCIA NÚM. 18Sala 4ªFecha: 13 febrero 2006Recurso: 4661/04Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. RESPONSABILIDAD EMPRESA-RIAL Y ANTICIPO POR EL SPEE.

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Resumen: La existencia de la obligación deanticipo por la Entidad Gestora no impideque se declare la responsabilidad empresa-rial por falta de afiliación o cotización cuandoestos incumplimientos obstaculizan el reco-nocimiento de la prestación.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 124,126.2 y 220

SENTENCIA NÚM. 19Sala 4ªFecha: 14 febrero 2006Recurso: 2990/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ENFERMEDAD AGRAVADA POR ELACCIDENTE. DIFERENCIAS CON LAENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESUN-CIONES LEGALES.

Resumen: La prueba sobre el nexo causalentre lesión y accidente no es exigible en elcaso de las enfermedades profesionales, regu-ladas en el artículo 116 de la LGSS, al contra-rio de lo que sucede en el accidente de traba-jo. Ahora bien, la presunción legal del citadoprecepto es una presunción sobre el régimende la prueba y por tanto iuris tantum y noiuris et de iure. Partiendo de estas afirmacio-nes, debe estimarse que prevalece el carácterde accidente de trabajo, como enfermedadagravada por el evento dañoso al ser ésteefecto más intenso que el producido por el tra-bajo prestado en el momento de manifestarsela enfermedad. Reitera doctrina recogida enal sentencia de 25 de enero de 2006.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 115.2 f)y 116.

SENTENCIA NÚM. 20Sala 4ªFecha: 14 febrero 2006Recurso: 4480/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.REVISIÓN POR AGRAVACIÓN. CONCU-RRENCIA DE LESIONES DERIVADAS DEENFERMEDAD COMÚN.

Resumen: La Sala reitera la doctrina recogi-da en su sentencia de Sala General, de 4 denoviembre de 2004, si bien matiza que la mis-ma no es una regla fija sino que atiende a lasparticularidades del caso, tal y como se dijoen la sentencia de 7 de febrero de 2006.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 124 y143.2.

SENTENCIA NÚM. 21Sala 4ªFecha: 14 febrero 2006Recurso: 4803/04Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. ENCUADRA-MIENTO. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

Resumen: La actividad susceptible de incar-dinación en el grupo de estibadores portua-rios, dentro de los allí descritos (Capatacesgenerales, capataces de operaciones, jefes degrupo, amanteros, maquinilleros, gruistas,conductores, estibadores, gabarreros, oste-ros, escaladores, clasificadores, arrumbado-res y arrastradores de cajas de pescado), laactividad administrativa desarrollada por losallí actores no estaba comprendida dentro dedicho grupo. Reitera doctrina recogida en lassentencias de 4 de mayo de 2005 y 14 defebrero de 2006, entre otras.

Disposiciones Legales : DECRETO2864/74 de 30 de agosto, por el que se aprue-ba el Texto Refundido del Régimen Especialdel Mar: art. 2 a) y b).

SENTENCIA NÚM. 22Sala 4ªFecha: 16 febrero 2006Recurso: 4878/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.PENSIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD.DESCUBIERTO DE COTIZACIONES ABO-NADAS POR LOS CAUSAHABIENTES.HECHO ANTERIOR A LA LEY 52/03.

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Resumen: La regulación específica de unode los requisitos establecidos por el reconoci-miento de la prestación litigiosa, y que,pudiera estar amparada en el artículo 19 delDecreto 2123/1971, cuando afirma que lasprestaciones que se reconocen en dicho Régi-men se otorgarán con la misma extensión,forma y términos y condiciones que en elRégimen General, salvo las particularidadespropias del Sistema especial, entiende laSala que afecta al principio de igualdad tute-lado en el artículo 14.1 CE. Por otro lado, larealidad social y jurídica actual, parece quela diferente regulación contenida en el REA yen el RETA respecto a la regulación delrequisito de estar al corriente en el pago deprestaciones, no es objetiva, ni razonable.Reitera la doctrina recogida en la sentenciade 9 de noviembre de 2004 y 26 de abril de2005.

Disposiciones Legales : DECRETO2123/1971, de 23 de julio, que aprueba elRégimen Especial Agrario: art. 22; DECRE-TO 3772/1972, de 23 de diciembre, que aprue-ba el Reglamento General del Régimen Espe-cial Agrario: art. 53.

SENTENCIA NÚM. 23Sala 4ª Sala GeneralFecha: 20 febrero 2006Recurso: 4145/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE IN ITINERE. REQUISITOS.AGRESIÓN DE UN TERCERO AJENO ALTRABAJO.

Resumen: Cuando la agresión que sufre eltrabajador por parte de un tercero �sea en ellugar de trabajo o in itinere� obedece a razo-nes personales entre agresor y agredido no esposible calificar el suceso como accidente detrabajo.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 115.5.

SENTENCIA NÚM. 24Sala 4ªFecha: 20 febrero 2006Recurso: 125/05Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULA-DORA. COTIZACIONES NO ASIMILADASA REPRESENTANTES DE COMERCIO.RESPONSABILIDADES. ONCE.

Resumen: La base reguladora de pensión dejubilación. Procede fijarla en la cuantía resul-tante de haber debido cotizarse sin asimilar aestos trabajadores a los representantes decomercio. Pero a la ONCE no le alcanza res-ponsabilidad alguna por la forma en quecotizó. Reitera doctrina recogida en la senten-cia de 28 de noviembre de 2005.

Disposiciones Legales: LGSS 140.1; 126 y139, RD 2621/1986, de 24 de diciembre, por elque se integran los Regimenes Especiales dela Seguridad Social de trabajadores ferrovia-rios, jugadores de fútbol, Representantes decomercio, toreros y artistas en el RégimenGeneral, así como se procede a la integraciónde Régimen de escritores de libros en el Régi-men Especial de Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos: art. 6.2; ET: art. 1.1 y2.1.f); LGSS 1974. art. 73

SENTENCIA NÚM. 25Sala 4ªFecha: 23 febrero 2006Recurso: 5135/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. PROFESIÓN HABITUAL. POLI-CÍA LOCAL

Resumen: La profesión habitual del trabaja-dor que ha de tomarse para el reconocimientode la incapacidad permanente total es ladesempeñada antes del accidente y respectode todas las funciones propias de dicha profe-sión, que no tiene por qué ser esencialmentecoincidente con la labor específica que se rea-lice en un determinado puesto de trabajo sinoaquella que el trabajador está cualificadopara realizar y a la que la empresa le hayadestinado o pueda destinarle. Reitera doctri-

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na recogida en la sentencia de 12 de febrerode 2003 y 27 de abril de 2005

Disposiciones Legales: LGSS: art. 137.3.

SENTENCIA NÚM. 26Sala 4ªFecha: 27 febrero 2006Recurso: 88/05Materia: ACCIDENTE NO LABORAL.INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.BASE REGULADORA. INAPLICACIÓNDEL ART. 140.4 LGSS.

Resumen: El dividendo de la base regulado-ra fijada en el citado artículo 140 de la LGSStiene un sustento lógico mayor respecto depensiones que significan normalmente elapartamiento de la población activa, como lasque corresponden a la incapacidad absoluta ygran invalidez, o respecto de pensiones que seatribuyen al cabo de una carrera de seguroprolongada. Ni una ni otra circunstancia con-curren en la invalidez total derivada de acci-dente no laboral, para el cual existe una nor-ma no derogada dedicada específicamente ala fijación de la base reguladora de la pensiónde invalidez permanente total por accidenteno laboral, que no es otra que el citado art. 7del Decreto 1646/1972. Reitera doctrina reco-gida en las sentencia de 15 de octubre de 2002y 21 de marzo de 2005

Disposiciones Legales: LGSS: art. 140.4;DECRETO 1646/1972, de 23 de junio, para laaplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio,en materia de prestaciones del RégimenGeneral de la Seguridad Social: art. 7.

SENTENCIA NÚM. 27Sala 4ªFecha: 28 febrero 2006Recurso: 5016/04Materia: JUBILACIÓN. RESPONSABILI-DADES. ABONO DE COTIZACIONESIMPAGADAS ANTES DEL HECHO CAU-SANTE.

Resumen: El pago de las cotizaciones adeu-dadas, producido antes del hecho causante,libera a la empresa de la responsabilidad enel pago de la prestación de jubilación ya queaquel pago tiene plena eficacia a estos efec-tos, aunque se haya producido a consecuenciade la intervención inspectora. Reitera doctri-na recogida en sentencia de 6 de febrero de1990 y 27 de febrero de 1996, entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 126.

SENTENCIA NÚM. 28Sala 4ªFecha: 28 febrero 2006Recurso: 5276/04Materia: VIUDEDAD. PERÍODO DE CON-VIVENCIA. RECONCILIACIÓN NOCOMUNICADA AL JUEZ.

Resumen: No es computable para el porcen-taje de la parte proporcional de convivenciaque corresponda para el percibo de la pensiónel tiempo de convivencia posterior a la sepa-ración judicial, si la reconciliación no se hacomunicado al juez que la decretó. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 2 y 23 defebrero de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 174.2;CC: art. 83 y 84.

SENTENCIA NÚM. 29Sala 4ªFecha: 8 marzo 2006Recurso: 4084/04Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES. AFECTACIÓN DE LAZONA CONVERSACIONAL. APLICACIÓNDE LOS BAREMOS 9 Y 10.

Resumen: La pérdida auditiva que se produ-ce fuera de la zona conversacional, es decirpor encima de los 3000 Hz (hipoacusia sim-ple) es indemnizable con el baremo nº 8 siem-pre que rebase el nivel de los 25 dbs. Cuandola hipoacusia de un solo oído afecta tanto alnivel conversacional como al no conversacio-

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nal se indemniza, únicamente, por el baremonº 9, por ser más grave la que afecta al nivelconversacional. Deben quedar indemnizadaslas lesiones de ambos oídos, que rebasen ellímite de decibelios, con la única limitación deque la suma de las indemnizaciones reconoci-das no supere la establecida para el baremonº 10. Reitera doctrina recogida en sentenciade 2 de noviembre de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 150;OM de 15 de abril de 1969, por la que estable-cen normas para la aplicación y desarrollo delas prestaciones por invalidez en el RégimenGeneral de la Seguridad Social: art. 46;ORDEN de 16 de enero de 1991 por la que seactualizan las cantidades a tanto alzado delas indemnizaciones por lesiones, mutilacio-nes y deformaciones de carácter permanenteno invalidantes: baremo nº 9

SENTENCIA NÚM. 30Sala 4ªFecha: 14 marzo 2006Recurso: 2724/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. FECHA DE EFECTOS SIN PRE-VIA INCAPACIDAD TEMPORAL.

Resumen: La fecha de efectos de la presta-ción de incapacidad permanente total cuandoel beneficiario ha prestado servicios hasta elmomento en que se reconoce la pensión es ladel cese en el trabajo. Reitera doctrina recogi-da en la sentencia de 19 de diciembre de 2003,y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 137,141.1; OM de 15 de abril de 1969, por la queestablecen normas para la aplicación y desa-rrollo de las prestaciones por invalidez en elRégimen General de la Seguridad Social: art.24.3.

SENTENCIA NÚM. 31Sala 4ªFecha: 16 marzo 2006Recurso: 5420/04

Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ. REINTEGRO DE LOINDEBIDAMENTE PERCIBIDO Y PLAZODE PRESCRIPCIÓN.

Resumen: Se presentó demanda por la Enti-dad Gestora en la que se solicitaba se dejasesin efecto la pensión SOVI reconocida por noreunir el causante el periodo de carencia,reclamando también lo indebidamente perci-bido desde el 28 de noviembre de 1996 al 31de marzo de 2000. La Sala 4ª del TS confirmala desestimación de la demanda porque,habiendo sido reconocida la pensión en 1983y siendo inaplicable la Ley 30/1992 sino lavigente cuando se reconoció la pensión, lo quesupone acudir a la Ley de ProcedimientoAdministrativo de 1958, en donde no se con-templa la nulidad de pleno derecho porausencia de un requisito esencial del derechoreclamado, procede mantener la prescripcióndenunciada.

Disposiciones Legales: LPL: art. 145.3.

SENTENCIA NÚM. 32Sala 4ªFecha: 17 marzo 2006Recurso: 832/05Materia: JUBILACIÓN. RESPONSABILI-DADES. PRINCIPIO DE AUTOMATICI-DAD. Y AUSENCIA DE ALTA EN ELMOMENTO DEL HECHO CAUSANTE.

Resumen: La cuestión planteada en el recur-so versa sobre la aplicación del principio deautomaticidad en el pago de la prestacióncuando el empresario ha incurrido en unaresponsabilidad parcial por falta de alta ycotización con anterioridad al hecho causan-te, pero el beneficiario de la jubilación noestaba en alta al causar la pensión. La Sala 4ªdel TS confirma el criterio adoptado por lasentencia recurrida porque el requisito dealta no le ha sido exigido al demandante paracausar la pensión.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 126;LSS 1966: art. 95.

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SENTENCIA NÚM. 33Sala 4ªFecha: 20 marzo 2006Recurso: 3550/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAPROFESIÓN. PEÓN Y CONDUCTOR.

Resumen: El artículo 137.4 LGSS �en laredacción anterior a la Ley 24/1997, que semantiene vigente en virtud de la disposicióntransitoria 5ª LGSS�, define la incapacidadpermanente total en función del ejercicio dela profesión que el trabajador desempeñabaen el momento en que surgió la situación pro-tegida y el artículo 141.1 LGSS no formulauna regla de incompatibilidad en relación conlos trabajos en profesiones distintas de la dereferencia, aunque tales profesiones pudie-ran quedar comprendidas dentro del ámbitode afectación de la limitación de la capacidadde trabajo del beneficiario. En realidad, esteprecepto no contiene ninguna regla de incom-patibilidad, sino que lo que establece es unacompatibilidad �la pensión, dice, será compa-tible con el salario que perciba el trabajadoren la misma o en distinta empresa�, aunquecondicionada en su alcance y condiciones a loque se determine reglamentariamente. Rei-tera doctrina recogida en las sentencias de 29de noviembre de 2004 y 19 de abril de 2005,entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 137.4 y141.1.

SENTENCIA NÚM. 34Sala 4ªFecha: 21 marzo 2006Recurso: 2003/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA. CRI-TERIO FLEXIBLE.

Resumen: La aplicación de una doctrinahumanizadora en la exigencia del requisitode alta o situación asimilada al alta paraacceder a las prestaciones de invalidez no esposible cuando no constan dificultades en lainscripción en la oficina de empleo.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 124,125, 138.1; RD 84/1996, de 26 de enero, por elque se aprueba el Reglamento sobre inscrip-ción de empresas y afiliación, altas, bajas yvariaciones de datos de trabajadores en laSeguridad Social: art. 36.1.

SENTENCIA NÚM. 35Sala 4ªFecha: 21 marzo 2006Recurso: 5090/04Materia: JUBILACIÓN. COMPLEMENTODE MÍNIMOS. PENSIÓN EXTRANJERANO ABONADA: PROCEDE EL PAGO DELCOMPLEMENTO DE MÍNIMOS.

Resumen: La Seguridad Social españoladebe abonar el complemento de mínimossobre la pensión reconocida en España, si laSeguridad Social de Venezuela no hace efecti-va la pensión que le corresponde. Reitera doc-trina recogida en la sentencia de 22 denoviembre de 2005.

Disposiciones Legales: CE: art. 41; R.D.2/2004, de 9 de enero sobre revalorización delas pensiones del Sistema de la SeguridadSocial para el ejercicio 2004: art. 13.3.

SENTENCIA NÚM. 36Sala 4ªFecha: 21 marzo 2006Recurso: 424/05Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.ACCESO AL RECURSO. DIFERENCIASEN EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DESEGURIDAD SOCIAL. CÓMPUTO ANUAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 21 de febrero de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LPL: art. 189.1.

SENTENCIA NÚM. 37Sala 4ª Sala GeneralFecha: 22 marzo 2006Recurso: 5069/04

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Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BENEFICIARIO PENSIONISTA DE JUBI-LACIÓN ANTICIPADA. CAMBIO DE CRI-TERIO DOCTRINAL A PARTIR DE LAREFORMA DE LA LEY 24/1997.

Resumen: El pensionista de jubilación anti-cipada puede acceder a la pensión de incapa-cidad permanente si ésta se produce antes decumplir los 65 años de edad al ser un límitetemporal que impone el legislador, sin que lanorma que la fija deba ser interpretada deforma extensiva por ser una restricción dederechos.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 138.1,161.1 a).

SENTENCIA NÚM. 38Sala 4ª Sala General Fecha: 23 marzo 2006Recurso: 5478/04Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. VIUDEDAD.SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA ALALTA CUANDO NO EXISTEN QUINCEAÑOS DE COTIZACIÓN. CRITERIO FLE-XIBLE.

Resumen: La aplicación de una doctrinahumanizadora en la exigencia del requisitode alta o situación asimilada al alta paraacceder a las prestaciones de SeguridadSocial no es posible cuando no constan difi-cultades en la inscripción en la oficina deempleo. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 21 de marzo de 2006.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 125,174.1; DECRETO 2530/1970 de 20 de Agosto:art. 29.1.

SENTENCIA NÚM. 39Sala 4ªFecha: 23 marzo 2006Recurso: 1353/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. TIEMPO NO TRA-

BAJADO DURANTE CONTRATO A TIEM-PO PARCIAL.

Resumen: El tiempo que no se está trabaja-dor cuando se están prestando servicios atiempo parcial, no puede ser integrado concotizaciones mínimas, a efectos de poderdeterminar la base reguladora. Consultar lasentencia del TC 49/2005.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 140.4;REAL DECRETO LEY 15/1998 de 27 denoviembre, de medidas urgentes para lamejora del mercado de trabajo en relación conel trabajo a tiempo parcial y el fomento de suestabil idad: art . 2 ; REAL DECRETO194/1999, de 29 de enero: art. 3.6.

SENTENCIA NÚM. 40Sala 4ªFecha: 30 marzo 2006Recurso: 902/05Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. MANTENIMIENTO Y LIQUIDA-C I Ó N A C O R D A D A E N C O N V E N I OCOLECTIVO. PRINCIPIO DE MODERNI-DAD DEL CONVENIO.

Resumen: Las mejoras reconocidas en con-venio colectivo pueden ser sustituidas por sucapitalización con un pago único, tambiénacordada por la misma vía, aunque con ello sedisminuya el beneficio. Reitera doctrina reco-gida en las sentencia de 16 y 18 de julio de2003, entre otras.

Disposiciones Legales: CE: art. 14; LGSS:art. 192; ET: art. 84; LEY 30/1995, de 8 denoviembre, de Ordenamiento de los SegurosPrivados: Disposición Transitoria 14ª.

SENTENCIA NÚM. 41Sala 4ªFecha: 30 marzo 2006Recurso: 1120/05Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. CÓMPUTORECÍPROCO DE COTIZACIONES.

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Resumen: El beneficiario que, habiendo coti-zado al Régimen General y al RETA, reúne eneste último Régimen Especial, en el momentodel hecho causante, todos los requisitos queen él se exigen para el reconocimiento de laprestación, debe serle reconocida con cargo almismo y no en el Régimen General, aunqueen éste alcance mayor número de cotizacio-nes.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 140.4;DECRETO 2530/1970, de 20 de agosto, por elque se regula el Régimen Especial de los Tra-bajadores por Cuenta Propia o Autónomos:art. 35.

SENTENCIA NÚM. 42Sala 4ªFecha: 4 abril 2006Recurso: 310/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. REINCORPORACIÓN A UN PUES-TO DE TRABAJO ADAPTADO AL ESTADOFÍSICO DEL TRABAJADOR.

Resumen: La falta de puesto de trabajo acor-de con las limitaciones del trabajador decla-rado en situación de incapacidad permanentetotal, salvo que el convenio colectivo contem-ple otra cosa, no obliga a la empresa a la crea-ción del mismo, sin perjuicio del derecho pre-ferente a la vacante que se produzca.

Disposiciones Legales: ET: art. 49.1 e).

SENTENCIA NÚM. 43Sala 4ªFecha: 4 abril 2006Recurso: 333/05Materia: PROCESO ORDINARIO. ACU-MULACIÓN DE ACCIONES. MEJORAVOLUNTARIA Y CONCEPTOS SALARIA-LES.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre si es procedente la acumula-ción de acciones, cuando se reclaman concep-tos salariales y un complemento del subsidio

de incapacidad temporal. La Sala 4ª estimaque aunque el complemento reclamado incidaen una prestación de Seguridad Social no tie-ne tal condición sino la de una contrapresta-ción a cargo de la empresa, aunque se llegasea discutir también la cuantía de la base regu-ladora.

Disposiciones Legales: LPL: art. 27.3.

SENTENCIA NÚM. 44Sala 4ªFecha: 6 abril 2006Recurso: 771/05Materia: MINUSVALÍA. CALIFICACIÓNY ALCANCE DE LA DECLARACIÓN DEINCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLU-TA.

Resumen: La presunción que se recoge en laDisposición Adicional 3ª.2 del RD 357/91, loes a los efectos de acceder a una prestaciónno contributiva de invalidez pero no se pue-den extender a la simple calificación de laminusvalía, destinada a distintos efectosjurídicos.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO357/1991, de 15 de marzo, por el que se desa-rrolla en materia de pensiones no contributi-vas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por laque se establecen en la Seguridad Social pres-taciones no contributivas: art. 21 y Disposi-c i ón Ad i c i ona l 3 ª ; REAL DECRETO1971/1999, de 23 de diciembre, sobre Procedi-miento para el reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía: Anexo 1.Normas generales 2 y 4.

SENTENCIA NÚM. 45Sala 4ªFecha: 8 abril 2006Recurso: 1365/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.EFECTOS SOBRE LA RELACIÓN LABO-RAL. FUNCIONES DE REPRESENTA-CIÓN DE LOS TRABAJADORES.

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Resumen: La situación de incapacidad tem-poral, aunque suspende el contrato de traba-jo, no priva al trabajador de su condicióncomo representante de los trabajadores�miembro del Comité de empresa� ya que,aunque esa condición traiga causa de la exis-tencia de la relación laboral, aquellos efectossuspensivos solo se proyectan sobre la obliga-ción de trabajar y de percibir el salario, sinque proceda hacer extensible la suspensión alderecho de representación que ostenta el tra-bajador y que se proyecta sobre el derecho dequienes lo han elegido. El ejercicio de las fun-ciones como miembro del Comité de Empresasiempre deberá ser compatible con la situa-ción de incapacidad temporal.

Disposiciones Legales: ET: art. 45.1 c),45.2 y 67.

SENTENCIA NÚM. 46Sala 4ªFecha: 10 abril 2006Recurso: 4954/04Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIO-NAL. PRESCRIPCIÓN

Resumen: Reitera doctrina recogida en lassentencias de 15 de marzo, 28 de abril y 16 dejunio de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 44.2.

SENTENCIA NÚM. 47Sala 4ªFecha: 12 abril 2006Recurso: 2445/05Materia: SUBSIDIO POR DESEMPLEOPARA MAYORES DE 52 AÑOS DE EDAD.COTIZACIÓN EN SUIZA. CONVENIOEUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Procede la totalización de losperiodos cotizados en Suiza y en España aefectos de las prestaciones de desempleo. Rei-tera doctrina recogida en la sentencia de 7 y16 de marzo de 2005.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 215.1.3y 218.1; CONVENIO Europeo de SeguridadSocial (BOE 12-11-1986): art. 51.

SENTENCIA NÚM. 48Sala 4ªFecha: 13 abril 2006Recurso: 1083/04Materia: SUBSIDIO POR DESEMPLEOPARA MAYORES DE 52 AÑOS DE EDAD.INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DEEMPLEO. UN MES ANTES DE LA SOLICI-TUD

Resumen: Los distintos períodos sin figurarcomo demandantes de empleo no impiden laconcesión del derecho si en la fecha de solicituddel mismo llevaba el beneficiario inscrito másde un mes en la oficina de empleo. Reitera doc-trina recogida en sentencias de 27 de febrerode 1997 y 14 de febrero de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO625/1985 de 2 de abril, por el que se apruebael Reglamento de Prestaciones por Desem-pleo: art. 7.3 b).

SENTENCIA NÚM. 49Sala 4ªFecha: 25 abril 2006Recurso: 951/05Materia: JUBILACIÓN. TEORÍA DELPARÉNTESIS. REFORMA DE LA LEY24/1997.

Resumen: Tras la reforma operada por la Ley24/1997 en la regulación de la pensión de jubi-lación no hay motivo alguno para abandonar ladoctrina del paréntesis que se venía aplicandocon base en el art. 140.4 LGSS, y que hoy tieneuna específica regulación en el art. 162.1.2para la jubilación, ya que las razones que justi-ficaban aquella doctrina subsisten, máximecuando el artículo último mantiene igualredacción que el que afecta a la invalidez.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 140.4 y162.1.2.

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SENTENCIA NÚM. 50Sala 4ªFecha: 28 abril 2006Recurso: 2260/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLU-TA. ALTA EN HORAS POSTERIORES ALACCIDENTE. RESPONSABILIDADES.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre los efectos de un alta produci-da horas posteriores al accidente que tuvolugar el mismo día en que se iniciaba la acti-vidad laboral y quién debe responder de lasprestaciones derivadas de tal contingencia.La Sala 4ª del TS, reitera la doctrina recogidaen la sentencia de 21 de septiembre de 2005,entre otras, y estima el recurso, declarando laresponsabilidad empresarial.

Disposiciones Legales: LGSS: art .124,126-2; RD 84/1996, de 26 de enero por elque se aprueba el Reglamento General sobreinscripción de Empresas y Afiliación, Altas,Bajas y Variaciones de Datos de Trabajado-res en la Seguridad Social: art. 32.3.1y35.1.1.

SENTENCIA NÚM. 51Sala 4ªFecha: 3 mayo 2006Recurso: 1694/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.TRABAJADOR QUE AGOTA LA INCAPA-CIDAD TEMPORAL SIN ALTA.

Resumen: Los trabajadores que agotan lasituación de incapacidad temporal sin serdados de alta no pasan automáticamente a lasituación de incapacidad permanente si, ins-tado su reconocimiento, no se les reconocelimitaciones o secuelas de carácter previsi-blemente definitivo.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 131bis.2 y 136.1.4º.

SENTENCIA NÚM. 52Sala 4ªFecha: 3 mayo 2006Recurso: 1333/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. REINTEGRO DE LO ABO-NADO EN VIRTUD DE RESOLUCIÓNADMINISTRATIVA DEJADA SIN EFECTO.

Resumen: Las cantidades abonadas al tra-bajador como recargo de las prestaciones porfalta de medidas de seguridad, efectuadas envirtud de resolución administrativa que esdejada sin efecto, no deben ser detraídas delas que debe devolver la Tesorería General dela Seguridad Social a la empresa que consti-tuyó, en su momento, el capital coste corres-pondiente.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 123;REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de octubre,que aprobó el Reglamento General de Recau-dación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social: art. 91.3 y 96.1; REALDECRETO 1415/2004 de 11 de junio, por elque se aprueba el Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social: art. 71.

SENTENCIA NÚM. 53Sala 4ªFecha: 3 mayo 2006Recurso: 1975/05Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASP R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A DSOCIAL. COMPLEMENTO DE PENSIÓNDE INVALIDEZ. PERSONAL FUERA DECONVENIO. ACERALIA.

Resumen: El personal fuera de convenio,perceptor de la pensión complementaria deinvalidez, no tiene derecho a la indemniza-ción de un año de salario fijada en el conveniocolectivo. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 25 de octubre de 2005

Disposiciones Legales: LGSS: art. 191.1,192 y 193.1.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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SENTENCIA NÚM. 54Sala 4ªFecha: 3 mayo 2006Recurso: 2240/05Materia: DESEMPLEO. COMPATIBILI-DAD CON INDEMNIZACIÓN POR CESEDE FUNCIONARIO INTERINO.

Resumen: La cantidad percibida por el fun-cionario interino cesado ilegalmente, comoconsecuencia de no poder procederse a sureincorporación, no es equiparable a los sala-rios de tramitación y, por tanto, no resultaincompatible su cobro con el de la prestaciónpor desempleo.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 221;REAL DECRETO 625/1985, de 2 de abril, porel que se aprueba el Reglamento de Presta-ciones por Desempleo: art. 15.1.

SENTENCIA NÚM. 55Sala 4ªFecha: 4 mayo 2006Recurso: 4427/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA DERIVADA DE ENFERME-DAD PROFESIONAL SILICOSIS DESEGUNDO GRADO Y TUBERCULOSISRESIDUAL.

Resumen: Según dispone el art. 45.2 de laOM de 15 de abril de 1969, el segundo gradode silicosis se equipara al tercer grado cuandoconcurra con tuberculosis activas, lo que nose produce cuando ésta es de carácter resi-dual. Reitera doctrina recogida en sentenciade 17 de julio de 1996.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 137.5 y142; ORDEN MINISTERIAL de 15 de abrilde 1969 por la que se dictan normas para laaplicación y desarrollo de las prestaciones porinvalidez en el Régimen General: art. 45.

SENTENCIA NÚM. 56Sala 4ªFecha: 4 mayo 2006Recurso: 644/05

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.REVISIÓN DE LESIONES PERMANEN-TES NO INVALIDANTES.

Resumen: La declaración de lesiones perma-nentes no invalidantes puede ser objeto derevisión de grado por agravación a efectos deobtener una declaración de incapacidad per-manente.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 137.1 y143.

SENTENCIA NÚM. 57Sala 4ªFecha: 6 mayo 2006Recurso: 2932/04Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRE-SUNCIÓN DE LABORALIDAD. TIEMPODE TRABAJO. JORNADA PARTIDA.

Resumen: El accidente ocurrido en el tiempode interrupción de la jornada, aunque no estiempo de trabajo (Art. 34.5 ET), al no estaren el supuesto del art. 34.4 ET, goza de la pre-sunción del art. 115.3 LGSS, ya que «sobrevi-no durante la jornada de trabajo, porque ensupuestos como el presente es práctica gene-ralizada que los trabajadores dedicados a laconstrucción realicen sus comidas de mediodía en el propio centro de trabajo, por las difi-cultades que entraña la satisfacción de estenecesidad en su domicilio y el coste adicionalque supondría comer en un establecimientopúblico».

Disposiciones Legales: LGSS: art. 115.1 y3; ET: art. 34.4 y 5.

SENTENCIA NÚM. 58Sala 4ªFecha: 10 mayo 2006Recurso: 2830/04Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). COTIZACIO-NES AL MONTEPÍO MARÍTIMO NACIO-NAL.

Resumen: La afiliación al Montepío Maríti-mo Nacional fue un régimen sustitutorio del

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establecido en el Seguro Obligatorio de Vejeze Invalidez. Y siendo ello así son eficaces lascotizaciones efectuadas al Montepío, a losefectos de conseguir prestaciones del extin-guido SOVI. Reitera doctrina recogida ensentencia de 5 de julio de 2004.

Disposiciones Legales: LGSS: DisposiciónTransitoria 7ª; OM de 10 de diciembre de1940 por la que se aprueba el Reglamento delMontepío Marítimo Nacional: art. 6º.

SENTENCIA NÚM. 59Sala 4ªFecha: 10 mayo 2006Recurso: 4521/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEDERIVADA ENFERMEDAD PROFESIO-NAL. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIO-NES DE CLASES PASIVAS.

Resumen: No existe incompatibilidad entrela pensión con cargo al Régimen de ClasesPasivas y una incapacidad permanente, deri-vada de contingencias profesionales, cuandoen ésta no es necesario o exigible ningúnperiodo de cotización que pudiera haber sidocomputable para el acceso a dicha presta-ción.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 124.4 y138.1; REAL DECRETO 691/1991 de 12 deabril, sobre cómputo recíproco de cuotas entreRegímenes de Seguridad Social: art. 5.1.

SENTENCIA NÚM. 60Sala 4ªFecha: 11 mayo 2006Recurso: 1236/05Materia: REINTEGRO DE PRESTACIO-NES INDEBIDAS. COMPENSACIÓN.LÍMITES.

Resumen: La compensación o descuento delas prestaciones por parte de las EntidadesGestoras cuando se trate de obligaciones con-traídas por el beneficiario dentro de la Segu-ridad Social debe limitarse al importe corres-

pondiente a las prestaciones no contributi-vas.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 40.1 b);LEC: art. 607.1.

SENTENCIA NÚM. 61Sala 4ªFecha: 12 mayo 2006Recurso: 2880/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.FECHA DE EFECTOS

Resumen: La fecha de efectos de la incapaci-dad permanente es la del dictamen de laUVMI, salvo que las lesiones sean definitivase irreversibles en un momento anterior,según reiterada doctrina.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 134.1.

SENTENCIA NÚM. 62Sala 4ªFecha: 16 mayo 2006Recurso: 3995/04Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ. JUBILACIÓN.CARENCIA. FUNCIONARIO INTERINOANTES DE ENERO DE 1965. DETERMINA-CIÓN DE RESPONSABILIDADES

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so se centra en determinar si procede accedera la pensión de vejez SOVI por quien ha esta-do trabajando como funcionario interino enperiodo posterior a julio de1959 pero carecede un periodo de cotización suficiente paraalcanzar los 1.800 días de carencia, al nohaber cotizado la empresa por ella, e inclusono haber sido dada de alta en un determinadoperiodo. La Sala 4ª del TS, recordando lanecesidad de tener un periodo efectivo de coti-zación y no de empleo exigible con anteriori-dad a julio de 1959, en el que no se aplicabarégimen alguno de responsabilidad empresa-rial, entiende que en el caso que resuelve lademandante alcanza el periodo de carencia alser servicios de periodo posterior, aplicando

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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al de descubierto la responsabilidad empre-sarial que declara con base, exclusivamenteen ese defecto de cotización y no por falta dealta, al no ser este incumplimiento existenteen la fecha del hecho causante ni ser exigible.Por ello, distribuye el defecto de cotizaciónentre las dos empresas incumplidoras queconfluyeron en la situación de pluriempleo.

Disposiciones Legales: LGSS: DisposiciónTransitoria 7ª; DECRETO 931/1959, de 4 dejunio, por el que se refunden normas y exten-diendo la participación de las Empresas en laAdministración Delegada de los SegurosSociales de Enfermedad, Vejez e Invalidez ySubsidios Familiares.

SENTENCIA NÚM. 63Sala 4ªFecha: 16 mayo 2006Recurso: 5001/04Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. COM-PETENCIA PARA CONOCER DE LASINFRACCIONES DE NORMAS EN LA TRA-MITACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINIS-TRATIVO.

Resumen: El orden social es competentepara conocer de las impugnaciones de losactos administrativos de la Seguridad Socialque se fundan en infracciones de normas deprocedimiento, como la nulidad del acto o lacaducidad del expediente. Reitera doctrinarecogida en la sentencia de 19 de noviembrede 2002.

Disposiciones Legales: LPL: art. 2 a) y 3.1 a).

SENTENCIA NÚM. 64Sala 4ªFecha: 17 mayo 2006Recurso: 1571/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL E INCOMPATIBILIDAD CONOTRA ACTIVIDAD LABORAL. CONTRA-MAESTRE Y PEÓN ARRASTRADOR.

Resumen: Reitera doctrina recogida 19 denoviembre de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 137.4 y141.1.

SENTENCIA NÚM. 64 bisSala 4ªFecha: 18 mayo 2006Recurso: 425/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.FECHA DE EFECTOS. INEXISTENCIA DEINCAPACIDAD TEMPORAL PREVIA.

Resumen: En aquellos casos en los que elasegurado es declarado en situación de inca-pacidad permanente sin que esa situación sehaya visto precedida de la de incapacidadtemporal, sino que el interesado ha estadoprestando servicios, no hay dificultad en dis-tinguir entre la fecha del hecho causante y lade efectos económicos de la prestación. Laprimera será la correspondiente a la fecha deemisión del dictamen-propuesta del Equipode Valoración de Incapacidades - tal y comoestablece el párrafo segundo del número 2 delartículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996- y la segunda será aquella en la que se pro-duzca el cese en el trabajo. Reitera la doctrinarecogida en las sentencias de 13 de octubre de2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 131 bis3; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de juliosobre incapacidades laborales del sistema dela seguridad social: art. 6; OM de 18 de enerode 1996: art. 13.2.

SENTENCIA NÚM. 65Sala 4ªFecha: 19 mayo 2006Recurso: 251/05Materia: BANCO SANTANDER CENTRALHISPANO. PREJUBILACIONES. DIFE-RENCIAS EN LA ASIGNACIÓN ANUAL.PRESCRIPCIÓN.

Resumen: La prescripción de las cantidadescorrespondientes a las diferencias en el

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importe de la asignación mensual que corres-ponde a los trabajadores prejubilados operarespecto de las cantidades devengadas conanterioridad al año a contar desde de la fechade la reclamación.

Disposiciones Legales: ET: art. 59.

SENTENCIA NÚM. 66Sala 4ªFecha: 23 mayo 2006Recurso: 696/05Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.INVITACIÓN AL PAGO: NO PROCEDE.

Resumen: La norma general de exigenciadel requisito se atenúa en determinadasprestaciones mediante el mecanismo de la«invitación al pago» por parte de la entidadgestora, que permite postergar por un plazobreve la fecha de cómputo de la situación alcorriente. En la lista de prestaciones a las quese ha de aplicar esta técnica de la invitaciónal pago no figura, como se ha dicho, la incapa-cidad temporal. Reitera doctrina recogida ensentencia de 30 de septiembre de 2004, entreotras.

Disposiciones Legales: LGSS: DisposiciónAdicional 11.bis. apartado 3; DECRETO2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regu-la el Régimen Especial de la Seguridad Socialde los Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos: art. 27 y 28.2 y 3.

SENTENCIA NÚM. 67Sala 4ªFecha: 24 mayo 2006Recurso: 210/05Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. DETERMINACIÓN DEL HECHOCAUSANTE SEGÚN EL CONVENIOCOLECTIVO.

Resumen: El momento relevante en orden alestablecimiento de la cobertura de los acci-dentes de trabajo es aquel en que se produceel accidente y no el momento en que tienelugar el reconocimiento administrativo ojudicial de la situación protegida o el tránsitode una situación protegida a otra en aquellossupuestos en que de la misma contingenciadeterminante pueden derivar varias situacio-nes de este carácter, como sucede con el pasode la incapacidad temporal a la permanente.Pero esta doctrina se ha establecido bieninterpretando normas de la Seguridad Social,como ocurrió en el caso del reaseguro, o enpleitos sobre mejoras voluntarias que notenían una regulación específica en este pun-to. Pero, cuando se trata de una mejoravoluntaria que contiene una regulaciónespecífica en orden a fijar el momento en quese tiene por establecida la cobertura o en elque ha de determinarse el régimen aplicable,tal regulación tiene que prevalecer en lamedida en que no se oponga a una norma desuperior rango y en el presente caso la cláu-sula contenida en las dos pólizas no ofrece lamenor duda sobre cuál ha sido la voluntad delas partes en orden a establecer la coberturaen el momento del reconocimiento adminis-trativo o judicial de la situación protegida conexclusión del de la actualización de la contin-gencia. Y a esta solución ha de estarse. Reite-ra la doctrina recogida en la sentencia 28 deabril y 23 de diciembre de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: CC: arts. 1255 y1280 y siguientes; LEY de Contrato de Segu-ro: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 68Sala 4ªFecha: 24 mayo 2006Recurso: 1995/05Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA.COEFICIENTES REDUCTORES. MUTUA-LISTA A 1 DE ENERO DE 1967. INSCRIP-CIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.

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Resumen: La norma no exige, ni de formaexpresa ni tácitamente, la inscripción ininte-rrumpida en la oficina de empleo parasupuestos como el presente. El párrafo 2º dela norma 2ª del apartado 1 de la DisposiciónTransitoria 3ª LGSS, en la redacción dadapor el art. 4 de la Ley 35/2002 , que es la dis-posición legal a cuyo amparo se produjo lajubilación del demandante, sólo condiciona laaplicación del coeficiente mejorado a que laextinción contractual no sea imputable a lalibre voluntad del trabajador, pero, a diferen-cia de lo que se prevé en el art. 161.3 de lamisma LGSS para quienes, sin haber perte-necido al Mutualismo Laboral, quieran jubi-larse a partir de los 61 años de edad y reúnandeterminados requisitos, no exige a aquéllos�a los antiguos mutualistas� la inscripción�ininterrumpida o no� como demandantes deempleo. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 3 de junio, 13 de octubre de 2005 y20 de enero de 2006.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 161.3,Disposición Transitoria 3ª.1.2ª.

SENTENCIA NÚM. 69Sala 4ªFecha: 31 mayo 2006Recurso: 3085/05Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN.SUPUESTO DE TRABAJADOR CON COTI-ZACIONES EN ESPAÑA Y HOLANDA QUESE TOTALIZAN. PRO RATA TEMPORIS:COEFICIENTES REDUCTORES PORRAZÓN DE ACTIVIDAD.

Resumen: La bonificación de edad porembarques (que se traduce en la asignaciónde un período de cotización ficticio compen-satorio de dicha anticipación de la edad dejubilación) debe tenerse en cuenta «para elcálculo de la pensión teórica española, aunqueno para determinar la fracción a cargo de laSeguridad Social española», en cuanto que talbonificación no corresponde en realidad a coti-zaciones reales o presuntas «anteriores al

hecho causante» que hayan de ser considera-das en la carrera de seguro o historial del ase-gurado. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 14 de abril de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LGSS: 140.1 y162.1; CONVENIO BILATERAL sobre Segu-ridad Social y Protocolo anejo suscrito entreEspaña y Países Bajos, de 5 de febrero de1974; REGLAMENTO CE 118/97 de Consejode 2 de diciembre de 1996: art. 1.r), 45.1, 46.2y 47.1.a; OM de 17 de noviembre de 1983 porla que se desarrolla el Decreto 23/07/1970,sobre coeficientes reductores de edad parapensión de vejez en el Régimen Especial delos trabajadores del mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 70Sala 4ªFecha: 1 junio 2006Recurso: 5456/04Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULA-DORA. COTIZACIONES NO ASIMILADASA REPRESENTANTES DE COMERCIO.RESPONSABILIDADES. ONCE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 28 de noviembre de 2005 y 20 defebrero de 2006.

Disposiciones Legales: LGSS 140.1, 126 y139, RD 2621/1986 de 24 de diciembre, por elque se integran los Regimenes Especiales dela Seguridad Social de trabajadores ferrovia-rios, jugadores de fútbol, representantes decomercio, toreros y artistas en el RégimenGeneral, así como se procede a la integraciónde Régimen de escritores de libros en el Régi-men Especial de Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos: art. 6.2; ET: art. 1.1 y2.1.f); LGSS 1974. art. 73.

SENTENCIA NÚM. 71Sala 4ªFecha: 1 junio 2006Recurso: 904/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. ACCIDENTE NO LABORAL. ALTAO SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA.

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Resumen: La falta de alta en el momento delhecho causante impide el acceso a la presta-ción de incapacidad permanente total, deri-vada de accidente no laboral, aunque dichorequisito se reúna cuando concluya el incapa-cidad temporal previo a la calificación de lasdolencias, siendo aquel momento el del acae-cimiento de la contingencia protegida que eneste caso es la fecha del accidente no laboral.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 124.1,138.1 y 2.

SENTENCIA NÚM. 72Sala 4ªFecha: 5 junio 2006Recurso: 1447/05Materia: REINTEGRO DE GASTOS MÉDI-COS. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.ACCESORIOS.

Resumen: Las prestaciones farmacéuticas,aunque se rigen por el principio de coberturaíntegra, comprenden sólo los efectos y acceso-rios que estén establecidos, de forma que losque no se contemplen en el RD 9/1996 nopodrán ser financiados por la sanidad públi-ca, como sucede con la bomba de insulina y elmaterial fungible para el adecuado funciona-miento de aquel producto.

Disposiciones Legales: LGSS: art .103,105.1, 106; REAL DECRETO 9/96, de 15de enero, por el que se regula la selección delos efectos y accesorios, su financiación confondos de la Seguridad Social o fondos estata-les afectos a la sanidad y su régimen de sumi-nistro y dispensación a pacientes no hospita-lizados: art. 2.2 b), 3 y Anexo I y II; LGSS1974: art. 98.

SENTENCIA NÚM. 73Sala 4ªFecha: 7 junio 2006Recurso: 265/05Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA.PENSIÓN DE ORFANDAD. EFECTOS:DEMANDA SOBRE FILIACIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre la fecha de efectos económicosque corresponde otorgar a una pensión deorfandad que se solicita cuatro años despuésdel fallecimiento del causante y antes de lostres meses de inscribirse en el Registro Civilla sentencia de reconocimiento de paterni-dad. La Sala 4ª del TS, partiendo de que lademanda solicitando el reconocimiento depaternidad se presentó a los pocos meses delfallecimiento del causante y atendiendo a quela prescripción debe ser interpretada de for-ma restrictiva, no siendo causante de lademora el menor beneficiario de la pensión,estima que, para fijar el plazo de tres mesesque se admiten como de retroactividad en elpago de la pensión, ésta no puede solicitarsehasta la fecha de aquel reconocimiento, con loque se vio interrumpida por el proceso civil,siendo ésta la fecha que debe regir los efectoseconómicos de la pensión.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 43.1,43.2 y 178.

SENTENCIA NÚM. 74Sala 4ªFecha: 8 junio 2006Recurso: 871/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.CONTINGENCIAS COMUNES CUBIER-TAS POR MUTUA COLABORADORA. RES-PONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS:NO PROCEDE.

Resumen: El esquema de las responsabili-dades subsidiarias, en los supuestos deincumplimiento de las obligaciones de ase-guramiento por parte de la empresa, difieresegún se trate de contingencias profesiona-les o comunes. Así, en las contingenciascomunes, si el trabajador no está en alta, laresponsabilidad del pago del subsidio recaedirecta y exclusivamente sobre la empresa.No existe obligación alguna de anticipo parael INSS (ni para la Mutua, si es ésta la quecubre en la empresa tales contingencias),puesto que en tal caso no rige el principio de

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automaticidad de las prestaciones. Y tampo-co surge ninguna responsabilidad subsidia-ria para el INSS (o la Mutua en su caso) porla insolvencia patronal. Pero si el trabajadorestá en alta y lo que se produce es solo undefecto de aseguramiento (bien por cualifi-cados descubiertos reiterados, bien porinfracotización), la entidad que cubre lascontingencias comunes (INSS o, en su caso,la Mutua) sí está obligada a anticipar elpago del subsidio, sin perjuicio de su derechode repetición frente a la empresa y de su res-ponsabilidad subsidiaria por la insolvenciade esta. Pero cuando es la Mutua la asegura-dora, el INSS responde subsidiariamente dela insolvencia de esta, más no de la insolven-cia de la empresa. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 12 de mayo de 2005, entreotras.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 95.1.2.

SENTENCIA NÚM. 75Sala 4ªFecha: 9 junio 2006Recurso: 4782/04Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIOPOR CUENTA AJENA. INCAPACIDADTEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTE ENEL PAGO DE LAS COTIZACIONES.

Resumen: En la prestación de incapacidadtemporal de los trabajadores por cuenta aje-na, el requisito de estar al corriente en elpago de las cuotas debe regir todos lossupuestos de descubiertos de cuotas en elmomento del hecho causante, incluso cuan-do se hayan abonado luego, e incluso cuandola cotización pendiente se limite a un solomes, salvo que concurran circunstanciasexcepcionales, como que la omisión se hayadebido a error bancario y no a la conductadel asegurado. Reitera doctrina recogida ensentencia de 16 de enero y 24 de mayo de2002 y 19 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales : DECRETO2123/71 de 23 de julio, regulador del RégimenEspecial Agrario: art. 5.3 y 12; DECRETO

3772/72 de 23 de diciembre por el que seaprueba el Reglamento General del RégimenEspecial Agrario de la Seguridad Social: art.46.2.

SENTENCIA NÚM. 76Sala 4ªFecha: 12 junio 2006Recurso: 208/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.REVISIÓN POR AGRAVACIÓN DE ACCI-DENTE DE TRABAJO POR CONTINGEN-CIAS COMUNES. CARENCIA ESPECÍFI-CA.

Resumen: La concurrencia o solapamientode dolencias derivadas de contingencias pro-fesionales con otras comunes, a efectos devalorar la situación invalidante por revisiónhace referencia a la situación completa y glo-bal del incapacitado, no sólo a las concretasdolencias en que se basó el reconocimientoanterior y si de ello se desprende que susituación es la de incapacidad absoluta, aun-que derivada de contingencia común, no cabeexigirle que en ese momento reúna los requi-sitos previstos para acceder a esa prestación.No obstante, en estos casos se trata de situa-ciones complejas en las que no es posible esta-blecer una regla única, ni aplicar una solu-ción unitaria válida para todos los supuestos.Por el contrario, para llegar a una solucióncorrecta en cada caso es preciso tener encuenta las particularidades y circunstanciasque en él concurren, entre las que podráresultar relevante el grado inicial de incapa-cidad reconocido, pues no es lo mimo, porejemplo, a efectos de exigir que se reúnan losrequisitos del artículo 124 de la LGSS paraacceder a la nueva prestación por agravación,que se parta de una incapacidad parcial o quese haga, como en este caso, desde una total.Reitera doctrina recogida en sentencia de 14de febrero de 2006.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 138.2 y143.2.

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA NÚM. 77Sala 4ªFecha: 13 junio 2006Recurso: 175/05Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. PERÍODO DE CARENCIAESPECÍFICA. DOCTRINA DEL PARÉNTE-SIS.

Resumen: Desde una perspectiva flexibiliza-dora y humanizadora de los requisitos deestar en alta y de reunir las cotizaciones sufi-cientes para la prestación que se reclama, esjurisprudencia que, cuando se acredita unavoluntad de acceder al trabajo puesta demanifiesto por la inscripción en la Oficina deEmpleo, ese periodo de ausencia de cotizacióndebe configurarse como un paréntesis quehaga retrotraer el momento a partir del cualse ha de computar el periodo de carenciaespecífica desde el momento en que se cesó enel trabajo efectivo y cotizado. Por tanto, elperiodo de carencia específica se ha de com-putar no a partir de la fecha del hecho cau-sante, sino de la fecha en que cesa de trabajarhacia atrás, entendiendo que los periodos dedesempleo, deben entenderse como un parén-tesis, y no ser tenidos en cuenta.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 138.2 b).

SENTENCIA NÚM. 78Sala 4ªFecha: 14 junio 2006Recurso: 4375/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. BASE REGULADORA. DOCTRINADEL PARÉNTESIS. INVALIDEZ PROVI-SIONAL PRECEDENTE A LA INCAPACI-DAD TEMPORAL QUE CONDUCE A LAINVALIDEZ.

Resumen: La aplicación de la doctrina deltiempo muerto o paréntesis no se correspon-de con lo que se prevé en el art. 140.4 LGSSsino que constituye doctrina aplicable asupuestos muy concretos relacionados con elperíodo de invalidez provisional previo a ladeclaración de invalidez, en el que la misma

es declarada (en este momento históricoprácticamente inexistente) o a los períodosde prórroga de la incapacidad temporal tam-bién inmediatamente anterior a la declara-ción de invalideces como excepciones a favorde los beneficiarios de tales prestaciones encuanto supuestos muy específicos en los quelas previsiones legales del Sistema en la arti-culación de la protección pueden llevar a per-judicar sin justificación alguna los derechosde aquéllos.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 140.4.

SENTENCIA NÚM. 79Sala 4ªFecha: 26 junio 2006Recurso: 367/05Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL POR RECAÍDA. ANTE-RIOR PROCESO NO RECONOCIDO PORNO ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO.

Resumen: El beneficiario que no ha podidopercibir subsidio de incapacidad temporalpor no hallarse al corriente en el pago de lascotizaciones puede generar un derecho alsubsidio si se produce una recidiva y aquelrequisito ya está cumplido, si bien la dura-ción máxima del periodo de incapacidad tem-poral se someterá a las reglas de las recaídas,del art.128.2 LGSS.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 128.2;OM de 13 de octubre de 1967: art. 9.1 párrafo2º.

SENTENCIA NÚM. 80Sala 4ªFecha: 27 junio 2006Recurso: 1372/04Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. RECAÍDA. SITUACIÓNDE ALTA O ASIMILADA AL ALTA.

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Resumen: No procede abonar el subsidio deincapacidad temporal en procesos de recaídassi en ese momento no se está en alta o situa-ción asimilada al alta.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 124.1,128 y 130; OM de 13 de octubre de 1967,sobre Incapacidad laboral transitoria: 9.1,párrafo 2º.

SENTENCIA NÚM. 81Sala 4ªFecha: 28 junio 2006Recurso: 345/05Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. DES-CUBIERTOS EN COTIZACIÓN. RESPON-SABILIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIO-NES. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRE-SA Y SUBSIDIARIA DEL INSS.

Resumen: La responsabilidad por descu-biertos en el pago de primas de accidentes detrabajo tiene un régimen jurídico distinto delde descubiertos respecto a las contingenciascomunes. El discernimiento de los casos deresponsabilidad empresarial de prestacionespor descubiertos en el pago de las primas deaccidentes de trabajo depende de la duraciónde los descubiertos, ponderados en su casoen relación con el período de seguro del tra-bajador afectado, de forma que cuando elperíodo de descubierto es «expresivo de lavoluntad empresarial de no cumplir con susobligaciones de cotizar» debe imputarse talresponsabilidad a la empresa, mientras quesucede lo contrario si se trata de incumpli-mientos transitorios u ocasionales, que noobedecen a un propósito continuado deincumplir dicho deber legal; y los incumpli-mientos a tener en cuenta para valorar laexistencia de dicha responsabilidad empre-sarial, determinados por la jurisprudenciaen defecto de la «fijación de los supuestos deimputación y de su alcance» anunciada en laLGSS, son únicamente los producidos antesdel acaecimiento del accidente laboral y nolos posteriores. Dos años menos tres díasrevela, como aprecia la sentencia de contras-

te, una inequívoca «voluntad infractora» yuna «actitud rebelde y contumaz de laempresa» respecto al cumplimiento de susobligaciones contributivas.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 126.2.

SENTENCIA NÚM. 82

Sala 4ªFecha: 28 junio 2006Recurso: 428/05Materia: MEJORA DE LAS PRESTACIO-NES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCA-PACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.HECHO CAUSANTE.COMPATIBILIDAD CON INDEMNIZA-CIÓN POR DESPIDO POSTERIOR A LACONSOLIDACIÓN DE LA INCAPACIDAD.

Resumen: El hecho causante de la presta-ción complementaria debatida debe situar-se, precisamente, y aunque sea de maneraexcepcional respecto a la regla general quelo sitúa en el dictamen del EVI (TS 13/12/99y las que en ella se citan), en aquel otromomento anterior en el que las secuelasinvalidantes han de considerarse ya consoli-dadas, según esta misma Sala ha tenido tam-bién ocasión de decidir en otras ocasiones ( TS22/6/1999). Además, la duplicidad de indem-nizaciones no genera propiamente incompati-bilidad, porque no reparan el mismo daño: laindemnización por despido cubre el daño pro-ducido por privación injusta del empleo, quetenía ese carácter en el momento que seacordó, mientras que la indemnización recla-mada en este proceso repara los daños deri-vados de un accidente de trabajo, que hanlimitado de forma permanente la capacidadde trabajo de la actora no sólo en lo que afec-ta a su empleo en la empresa, sino respecto atodos los empleos de su profesión habitual,según doctrina recogida en sentencia de 4 demayo de 2005.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 3, 24,192.

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SENTENCIA NÚM. 83Sala 4ªFecha: 29 junio 2006Recurso: 4133/04Materia: DESEMPLEO. TRABAJADOREMIGRANTE RETORNADO. ÚLTIMOSPERÍODOS DE SEGURO EN ESPAÑA.

Resumen: El trabajador emigrante queretorna a España no tiene derecho a presta-ción por desempleo si no ha trabajado y, portanto, no tiene cubierto en último lugar perio-dos de seguro con arreglo a la legislaciónespañola, no sirviendo las realizadas en elpaís comunitario de donde retorna.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 209;REGLAMENTO (CCEE) 1408/71: art. 67.3 y71-1-b,ii.

SENTENCIA NÚM. 84

Sala 4ªFecha: 29 junio 2006Recurso: 5380/04Materia: JUBILACIÓN FORZOSA. CONVE-NIO COLECTIVO SUSCRITO TRAS EL RDLEY 5/2001. INTERFERENCIA DURANTEEL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE DOC-TRINA DE LA LEY 147/2005.

Resumen: La fecha de entrada en vigor delprecitado RDLey 5/2001 es la determinantede la validez o no de aquellas cláusulas dejubilación forzosa, en cuanto se entendió porla Sala que los Convenios Colectivos suscritoscon anterioridad a tal fecha gozaban de habi-litación legal para establecer una jubilaciónanticipada que por ello resultaría acomodadaa derecho, mientras que los suscritos con pos-terioridad no la tendrían y por ello cualquierjubilación forzosa pactada en ConvenioColectivo posterior resultaría contraria aderecho. Por lo tanto, dado que la jubilacióndel demandante se produjo sobre un Conve-nio suscrito sin aquella habilitación legal, ladecisión extintiva estaría injustificada y porello devino ilegal. Además, esta solución es laprocedente en atención a que la normativa

aplicable es la existente en el momento enque se generó la situación de «litispenden-cia», por lo que no procede tomar en conside-ración la Ley 14/2005, de 1 de julio. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 11 y 13de octubre de 2005.

Disposiciones Legales: REAL DECRETOLEY 5/2001, de 2 de marzo, de MedidasUrgentes de Reforma del Mercado de Trabajopara el incremento del empleo y la mejora desu calidad.

SENTENCIA NÚM. 85Sala 4ªFecha: 30 junio 2006Recurso: 1092/05Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.ALTA EFECTUADA FUERA DE PLAZO.RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.

Resumen: La retroactividad del alta efec-tuada fuera de plazo solo se produce hasta lafecha de ingreso de las primeras cotizacionesabonadas dentro de plazo, si dicho ingreso seproduce antes de formalizarla.

Disposiciones Legales: LGSS: art. 124 y126; LSS 1966: art. 94, 95 y 96; REALDECRETO 84/96, de 26 de enero: art. 35.1.1º.

SENTENCIA NÚM. 86

Sala 4ªFecha: 30 junio 2006Recurso: 1522/05Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULA-DORA. COTIZACIONES NO ASIMILADASA REPRESENTANTES DE COMERCIO.RESPONSABILIDADES. ONCE.

Resumen: Se condena al INSS y a la TGSS ala aplicación de las normas comunes del Régi-men General de la Seguridad Social, inclui-das las correspondientes a la cotización, loque conlleva que las bases de cotización de losmismos no estén sometidas a los límitescuantitativos establecidos específicamente

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en cada ejercicio para los representantes decomercio. Se condena a la ONCE al pago delas cotizaciones correspondientes al pronun-ciamiento anterior, con efectos desde el mesde agosto de mil novecientos noventa y siete.Reitera contenido de sentencia de 28 de juniode 2006 dictada en supuesto análogo.

Disposiciones Legales: LGSS 140.1, 126 y139; RD 2621/1986, de 24 de diciembre, por el

que se integran los Regímenes Especiales dela Seguridad Social de trabajadores ferrovia-rios, jugadores de fútbol, representantes decomercio, toreros y artistas en el RégimenGeneral, así como se procede a la integracióndel Régimen de escritores de libros en elRégimen Especial de Trabajadores por Cuen-ta Propia o Autónomos: art. 6.2; ET: art. 1.1 y2.1.f); LGSS 1974. art. 73.

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