jurisdicción indígena en la actual legislación boliviana
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8/18/2019 Jurisdicción Indígena en La Actual Legislación Boliviana
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JURISDICCIÓN INDÍGENA EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN
BOLIVIANA
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA POSITIVA Y JURISPRUDENCIAL
Luis Abel Zárate Meriles
I INTRODUCCIÓN
En febrero de 2009, el Estado plurinacional Boliia pro!ul"# su actual
Constituci#n $ol%tica&
'a nuea Constituci#n puso a Boliia a la an"uardia en el reconoci!iento de
los derec(os de los pueblos ind%"enas en 'atinoa!)rica*+ pues no solo
reconoce la libre deter!inaci#n autono!%a de los $ueblos ind%"enas, sino
-ue se reconoce a s% !is!o, co!o Estado $lurinacional ./rt& + 1.20091&
Bao este ca!bio de paradi"!a del concepto de Estado .De 3ousa, 20041,
Boliia inici# un proceso de reestructuraci#n estatal a fin de (acer realidad los
principios propu"nados los derec(os prote"idos por su Carta 5a"na& En este
intento, co!o es de entenderse, se (an suscitado diersas discusiones tanto
te#ricas co!o pra"!6ticas&
Una de las discusiones boliianas !6s fuertes2 fue en su !o!ento, el alcance
de la 7usticia Ind%"ena Ori"inario Ca!pesina,8 a -ue al reconocerse el1 Junto a Bolivia, encontramos legislaciones de avanzada en materia de pluralismo jurídico, como las Constituciones de países como Ecuador y Colombia. En un estratomenor, con un reconocimiento limitado a la jurisdicción indígena, tenemos a M!ico,"uatemala, #er$ y #anam%.
& #odemos citar discusiones importantes como las re'erentes a la (ey de)utonomías, (ey de *idrocarburos, (ey de Educación, leyes de re'ormas penales,leyes impositivas, e incluso leyes +ue a'ectan directamente a pueblos indígenascomo la (ey de Consulta #revia. er- Castillo, *. &/10. Perfles de la conictividad
social en Bolivia. 2arija- 3nir0 4enominado así por el art. 1/ de la C#E. #ara m%s sobre el trmino indígenaoriginario campesino ver- "uzm%n, 5. &//6. Modelo político Taypi, Introducción al
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pluralis!o ur%dico .art& + 2 C$E1, necesaria!ente se deb%a fiar los l%!ites de
la urisdicci#n ind%"ena ori"inario ca!pesina respecto de las otras
urisdicciones reconocidas constitucional!ente:
Es as% co!o se lle"#, en dicie!bre de 20+0 con !uc(as cr%ticas posteriores ;,a la pro!ul"aci#n de la le de deslinde urisdiccional, por la cual se define los
6!bitos de aplicaci#n !aterial, personal territorial de la urisdicci#n ind%"ena
ori"inario ca!pesina&
En esta countura, el presente trabao busca describir la situaci#n de la
urisdicci#n ind%"ena en la nor!atia positia Boliiana* de esa !anera
brindar una pri!era apro
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El pluralis!o ur%dico parte de la noci#n de -ue, en un !is!o espacio tie!po
deter!inado, pueden coe
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En sus inicios, las disposiciones de autodeter!inaci#n de arias declaraciones
conenios de Naciones Unidas, pro!oieron la independencia de los pueblos
coloni=ados& Instru!entos internacionales co!o la Carta de Naciones Unidas
de +9:;, la Declaraci#n sobre la concesi#n de Independencia de los pa%ses
pueblos coloniales de +90, Declaraci#n sobre los principios de Derec(o
Internacional referente a las relaciones de a!istad la relaci#n entre los
Estados de confor!idad a la Carta de Naciones Unidas ./lterini, 20++1*
sirieron para este fin&
$ero en realidad, el derec(o de autodeter!inaci#n de los pueblos .no
ind%"enas1se io consolidado por el art%culo + del $acto internacional de
derec(os ciiles pol%ticos, el art%culo + del $acto internacional de derec(osecon#!icos, sociales culturales de +9 -ue coinciden diciendo
1. “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En
virtud de este derecho establecen libremente su condición política y
proveen asimismo su desarrollo económico social y cultural !"#$
El t)r!ino FpuebloG fue deli!itado solo para referirse a pueblos de un territorio
coloni=ado por un poder e
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/l fin, la batalla se io "anada en el 2004 con la Declaraci#n de Naciones
Unidas sobre los derec(os de los pueblos ind%"enas .ONU, 20041
/l respecto, dic(o instru!ento a establece en su pre6!bulo la i!portancia
funda!ental del derec(o a la libre deter!inaci#n
“" %econociendo &ue la 'arta de (aciones )nidas el *acto
internacional de derechos económicos sociales y culturales el *acto
internacional de derechos civiles y políticos así como la +eclaración y
*ro,rama de acción de -iena airman la importancia undamental del
derecho de todos los pueblos a la libre determinación en virtud del
cual /stos determinan libremente su condición política y persi,uen
libremente su desarrollo económico social y cultural
Teniendo presente &ue nada de lo contenido en la presente
+eclaración podrá utili0arse para ne,ar a nin,n pueblo su derecho a
la libre determinación e2ercido de conormidad con el derecho
internacional"$ .
El art%culo 8 reconoce el derec(o de los pueblos ind%"enas a la libre
deter!inaci#n
“Artículo 34 Los pueblos indí,enas tienen derecho a la libre
determinación En virtud de este derecho determinan libremente su
1. El presente Convenio se aplica-
a ) los pueblos triviales en países independientes, cuyas condiciones sociales,culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y+ue estn regidos total o parcialmente por sus propias costumbres.
b ) los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el ;ec;o dedescender de poblaciones +ue ;abitaban en el país o en una región geogr%
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condición política y persi,uen libremente su desarrollo económico
social y cultural$.
De esta !anera, los pueblos ind%"enas (o tienen reconocido un derec(o
(ist#rica!ente perse"uido& ./naa, 200:1 Derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos
a defini!os preia!ente co!o fue la luc(a de los pueblos ind%"enas por
alcan=ar el derec(o de libre deter!inaci#n, peroJ K-u) "anaron los pueblos
ind%"enas con el reconoci!iento de su derec(o a la libre deter!inaci#nL
'a respuesta nos las da la propia Declaraci#n de Naciones Unidas sobre
derec(os de los pueblos ind%"enas en sus art%culos 8 :
“!"# En virtud de este derecho determinan libremente su condición
política y persi,uen libremente su desarrollo económico social y
cultural$.
“Los pueblos indí,enas en e2ercicio de su derecho a la libre
determinación tienen derecho a la autonomía o al auto,obierno en
las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales así
como a disponer de medios para inanciar sus unciones autónomas$.
/(ora bien, en relaci#n al pluralis!o ur%dico, al reconocerse el derec(o de libre
deter!inaci#n de los pueblos ind%"enas, el art%culo ; de la !encionada
Declaraci#n reconoce ta!bi)n el derec(o a eercer sus propios siste!as de
ad!inistraci#n de usticia en el !arco del respeto a las nor!as internacionales
en !ateria de derec(os (u!anos
“Los pueblos indí,enas tienen derecho a conservar y reor0ar sus
propias instituciones políticas 2urídicas económicas sociales y
culturales manteniendo a la ve0 su derecho a participar plenamente
si lo desean en la vida política económica social y cultural del
Estado$ 5 .
> Esto signi
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Con todo esto, tene!os -ue la actual nor!atia internacional establece la
protecci#n actia del derec(o ind%"ena a ad!inistrar, pro!oer, desarrollar
!antener sus propios siste!as ur%dicos, fiando co!o un l%!ite para su
eercicio el respeto a los derec(os (u!anos&
III 'EI3'/CIÓN 7URI3$RUDENCI/ BO'IMI/N/ RE3$ECTO / '/
7URI3DICCIÓN IND>EN/ ORIIN/RIO C/5$E3IN/
Boliia, Ecuador Colo!bia, son los e
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a en su pre6!bulo, esta constituci#n (ace alusi#n a la pluralidad cultural de
sus (abitantes, al pasado colonial poscolonial de Boliia, a la construcci#n
de un Estado Unitario 3ocial de derec(o $lurinacional Co!unitario cuo
concepto no se pretende debatir en este trabao&
En pri!er art%culo el Estado Boliiano se reconoce co!o Estado $lurinacional 9
este concepto, para autores co!o Carlos Bo(rt solo es inteli"ible en una nuea
episte!olo"%a constitucional con un claro incentio consociacional -ue abre la
or"ani=aci#n estatal, a una !aor representaci#n ind%"ena en los distintos
#r"anos del poder pblico& .200:1
En el art%culo dos, el Estado "aranti=a la 'ibre Deter!inaci#n de los pueblos
ind%"ena ori"inario ca!pesinos+0 en el !arco de la unidad del estado, e indica
-ue este derec(o consiste en el eercicio a su derec(o a la autono!%a,
auto"obierno, cultura, al reconoci!iento a sus instituciones a la consolidaci#n
de sus entidades territoriales&
En su t%tulo III respecto a urisdicci#n ind%"ena, la constituci#n se refiere al
Ór"ano 7udicial al Tribunal Constitucional $lurinacional donde dea claro lo
si"uiente
+& Boliia reconoce al pluralis!o ur%dico co!o principio base de la usticia
estatal&
2& 'a funci#n udicial es nica, pero distribuida en urisdicci#n ordinaria,
urisdicci#n a"roa!biental urisdicci#n ind%"ena& Todas cuentan con
una i"ualdad de erar-u%a&
@ #ara mayor desarrollo sobre este trmino- de Aousa, B. &//>. La reinvención delEstado y el Estado Plurinacional. Aanta Cruz- )lianza 8nstitucional
? )nterior a esta constitución 'ue la promulgada en 1?6> con re'ormas introducidasmediante ley 1:@: de 1& de agosto de 1??7, ley &71/ de @ de agosto de &//& y ley0/@? de 6 de julio de &//:. En el primer artículo indicaba- )rtículo 1. Clase deEstado y Dorma de "obierno. 8. Bolivia, libre, independiente, soberana, multitnica ypluricultural, constituida en ep$blica 3nitaria, adopta para su gobierno la 'ormademocr%tica representativa y participativa, 'undada en la unión y la solidaridad detodos los bolivianos. 88. Es un Estado Aocial y 4emocr%tico de 4erec;o +ue sostienecomo valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia
1/ #ara entender la construcción ;istórica de lo indígena originario campesino ver-MEA) "8ABE2, C. &/1&. *istoria de Bolivia. (a #az- "isbert. F Gabaleta, y8E) A. 1?@>. Bolivia, oy . M!ico- Aiglo HH8.
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8& 'a usticia constitucional es eercida por el Tribunal Constitucional
$lurinacional&
:& 'a urisdicci#n ind%"ena cuenta con un reconoci!iento constitucional de
las autoridades ind%"enas co!o a"entes eecutores de las funciones urisdiccionales co!petencia ind%"ena&
;& 'a urisdicci#n ind%"ena ori"inario ca!pesina se eerce con base a
alores culturales, nor!as procedi!ientos propios de cada co!unidad&
& 3e deli!ita de !anera "eneral los 6!bitos de aplicaci#n personal,
!aterial territorial&
4& 3e ordena a todo funcionario pblico persona en "eneral a acatar las
decisiones de la urisdicci#n ind%"ena ori"inario ca!pesina&
& $ara el cu!pli!iento de las decisiones urisdiccionales ind%"enas, sus
autoridades podr6n solicitar el apoo de los #r"anos co!petentes del
Estado&
9& El Estado debe pro!oer fortalecer la usticia ind%"ena ori"inario
ca!pesina creando !ecanis!os de coordinaci#n cooperaci#n entre
todas las urisdicciones&
Ley 0! " Ley de deslinde jurisdiccional
$ro!ul"ada el 29 de dicie!bre de 20+0 constitue co!o obeto re"ular los
6!bitos de i"encia, dispuestos en la constituci#n $ol%tica del Estado, entre la
urisdicci#n ind%"ena ori"inario ca!pesina las otras urisdicciones reconocidas
constitucional!ente* deter!inar los !ecanis!os de coordinaci#n cooperaci#n entre estas urisdicciones, en el !arco del pluralis!o ur%dico&
Esta le se basa en los principios de respeto a la unidad e inte"ridad del estado
$lurinacional, de relaci#n espiritual entre las naciones pueblos ind%"ena
ori"inario ca!pesinos la 5adre Tierra, de diersidad cultural, de
interpretaci#n cultural, de pluralis!o ur%dico con i"ualdad er6r-uica, de
co!ple!entariedad, de independencia, de e-uidad e i"ualdad de ")nero de
i"ualdad de oportunidades&
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'a le identifica !ecanis!os de coordinaci#n !ecanis!o de cooperaci#n& 'a
pri!era, referida a los !ecanis!os de coordinaci#n entre la urisdicci#n
ordinaria, la a"roa!biental la ind%"ena ori"inaria ca!pesina indica
a1 Estableci!iento de siste!as de acceso transparente a infor!aci#nsobre (ec(os antecedentes de personas&
b1 Estableci!ientos de espacios de di6lo"o otras for!as, sobre la
aplicaci#n de los derec(os (u!anos en sus resoluciones,
c1 Estableci!iento de espacios de di6lo"o para el interca!bio de
e
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+elimitación de la 2urisdicción indí,ena4
De la lectura de la Constituci#n Boliiana de la le 049 pode!os decir -ue
• 6mbito de aplicación personal
Est6n suetos a esta urisdicci#n los !ie!bros de la naci#n o pueblo
ind%"ena ori"inario ca!pesino, sea -ue acten co!o actores o
de!andado, denunciantes o -uerellantes, denunciados o i!putados,
recurrentes o recurridos&
• 6mbito de aplicación material
En !ateria penal los delitos contra el derec(o internacional, los delitospor cr%!enes de lesa (u!anidad, los delitos contra la se"uridad interna
e
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$or esta li!itaci#n es -ue la co!unidad internacional critica dura!ente
la le"islaci#n boliiana&
• 6mbito de aplicación territorial
3e aplica a las relaciones o (ec(os ur%dicos -ue se reali=an o cuos
efectos se producen dentro de la urisdicci#n de un pueblo ind%"ena
ori"inario ca!pesino, sie!pre cuando concurran los otros 6!bitos de
i"encia& Es decir, -ue solo el 6!bito de aplicaci#n territorial per s) no
serir%a de funda!ento para aplicar deli!itar la urisdicci#n ind%"ena
ori"inario ca!pesina&
#urisprudencia boliviana en materia de jurisdicción indígena
3e"n el art%culo 202 de la Constituci#n $ol%tica del Estado $lurinacional de
Boliia, ser6 el Tribunal Constitucional $lurinacional el nico co!petente para
resoler conflictos de co!petencia entre las 7urisdicciones /"roa!biental,
Ordinara la Ind%"ena Ori"inario Ca!pesino&
El actual tribunal Constitucional $lurinacional fue creado por le 024 de de
7ulio de 20+0, .anterior!ente Tribunal Constitucional de Boliia con diferentes
co!petencias1 est6 constituido por !a"istrados ele"idos por sufra"io uniersal,
propuestos por las or"ani=aciones sociales de las naciones pueblos
ind%"enas, la sociedad ciil boliiana en "eneral& 'a co!posici#n del tribunal
se encuentra representada paritaria!ente entre el siste!a FordinarioG el
siste!a Fori"inario, ind%"ena, ca!pesinoG de usticia .art%culos +9@ 20: C$E1
/ pesar de su corto tie!po de funciona!iento con las actuales co!petencias,
el tribunal (a podido referirse a la urisprudencia en los si"uientes fallos
• 3C 0+020+0 de de abril de 20+0
“(o es posible conundir los “linchamientos$ con la aplicación de las
sanciones de las naciones y pueblos indí,ena ori,inario campesinos en
e2ercicio de la 2urisdicción indí,ena ori,inaria campesina7 pues por una
parte esa 2urisdicción debe cumplir los ámbitos de vi,encia territorial y
personal basándose en los criterios establecidos por el 'onvenio 189
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de la :;T y ahora por el art.
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derechos y ,arantías marca el límite de la valide0 de las resoluciones y
determinaciones de la 2urisdicción indí,ena ori,inara campesina.
En ese entendido tanto la 2urisdicción indí,ena ori,inaria campesina
como la ordinaria están controladas por la 2usticia constitucional y endeinitiva por el Tribunal 'onstitucional *lurinacional ór,ano &ue debe
controlar el respeto a los derechos y ,arantías undamentales ambas
2urisdicciones considerando los principios ,enerales de la potestad de
impartir 2usticia previstos en el art. 15< de la '*E entre ellos el
pluralismo 2urídico y la interculturalidad$.
• 3C +;20+0 3C20+020+0 @ R
Esta sentencia reali=a un escueto an6lisis (ist#rico de la influencia de los
tratados +04 +9 de la OIT, de la Declaraci#n de Naciones Unidas
sobre los derec(os de los pueblos ind%"enas en las constituciones
boliianas&
/su!e -ue, Fel Estado no solo asume los principios y valores propios
de los pueblos indí,enas con principios y valores del Estado !art.
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Ambos niveles de administración de 2usticia al ,o0ar de i,ual 2erar&uía
no se prev/ nin,n medio de revisión por parte de la 2urisdicción
ordinaria de las resoluciones pronunciadas por la 2urisdicción indí,ena
ori,inaria campesina7 es más toda autoridad pblica o persona debe
acatar las decisiones de la 2urisdicción indí,ena ori,inaria campesina
pudiendo las autoridades solicitar el apoyo de los ór,anos competentes
del Estado !art. 19>#$.
Esto tiene releancia para el derec(o de doble instancia@ doble
confor!e& $ues no (a se"unda instancia en !ateria ind%"ena a -ue se
trata del supre!o tribunal&
“La 2urisdicción indí,ena ori,inaria campesina por otra parte de
acuerdo al art. 19= de la '*E respeta el derecho a la vida a la deensa
y demás derechos y ,arantías establecidos en la 'onstitución y tambi/n
claro está en los Tratados ;nternacionales sobre +erechos umanos.
+e lo dicho se establece &ue el respeto a derechos y ,arantías marca el
límite de la valide0 de las resoluciones y determinaciones de la
2urisdicción indí,ena ori,inaria campesina$ &
“'abe aBadir &ue el Tribunal 'onstitucional *lurinacional tambi/n
consolidará el pluralismo 2urídico estableciendo los límites de la
2urisdicción ordinaria y la indí,ena pues entres sus atribuciones tiene
&ue conocer y resolver los conlictos de competencia entre esas
2urisdicciones.
El desaío por tanto es lo,rar &ue basados en el principio e
interculturalidad se lo,re un sustrato mínimo comn buscándose launidad en la diversidad7 pues la e@istencia de un pluralismo 2urídico no
puede ser considerada como una desor,ani0ación a@ioló,ica social y
2urídica4 “el reto del pluralismo 2urídico es permitir un diálo,o entre la
noción de la unidad y de la diversidad de tal modo &ue se ,arantice a la
ve0 la aplicación de los derechos humanos !noción universal# y el de los
derechos consuetudinario de los ,rupos culturales !noción particularista#
El Tribunal 'onstitucional debe reali0ar un detenido análisis para poder
administrar ob2etivamente 2usticia y res,uardar los derechos y ,arantías
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constitucionales siendo necesario destacar lo desarrollado en este
campo por la 2urisprudencia del Tribunal 'onstitucional al respecto a la
convivencia de la 2urisdicción indí,ena ori,inaria campesina y la
ordinaria &ue en su C' =9>D>==3r estableció &ue4 “" debe lle,arse a
un punto de conver,encia tal en el &ue ambos encuentren armónica
convivencia sin &ue nin,uno avasalle al otro res,uardando en ambos
los derechos colectivos de las comunidades y los derechos
undamentales de las personas$$.
3i bien los pueblos ind%"ena ori"inario ca!pesinos tienen reconocida su
autono!%a pol%tica ur%dica, )sta debe eercitarse dentro de los
par6!etros -ue la Constituci#n fia para los (abitantes de su territorio,to!ando en cuenta -ue an no e# En los casos
previstos por los usos y costumbres de las comunidades y sus
autoridades locales y de las or,ani0aciones indí,ena ori,inaria
campesinas. Ahora bien debe seBalarse &ue las restricciones &ue se
eecten tanto en uno como en otro caso y las determinaciones &ue se
tomen al amparo de dichas normas deben ser ra0onables y responder a
los ines y principios del Estado tomando en cuenta &ue /ste debe
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prote,er y ,aranti0ar el uso prioritario de a,ua para la vida en
restricción arbitraria irra0onable del derecho al ,aua &ue pon,a en
ries,o la propia vida de nin,una manera puede ser tolerada dentro de
un Estado )nitario Cocial de +erecho *lurinacional 'omunitario como el
boliviano sustentando el principios como suma &amaBa !vivir bien#
BandereFo !vida armoniosa# teFo Favi !vida buena# ivi marei !tierra sin
mal# y &hapa2 Ban !camino o vida noble#
'onsecuentemente el e2ercicio del derecho al a,ua no puede estar
limitado arbitrariamente ni supeditado al cumplimiento de condiciones
a2enas a la prestación del servicio toda ve0 &ue si el derecho al a,ua es
un derecho undamental cuya principal característica es laase&uibilidad es necesario airmar &ue la restricción a su acceso ya
sea como una sanción o como un medio de presión para lo,rar ines
a2enos a la propia prestación del servicio entre ellos ase,urar &ue los
aectados cumplan otras obli,aciones lesiona este derecho undamental
!al a,ua# así como otros derechos con los cuales se encuentra
vinculado pues como se tiene e@plicado el a,ua está intrínsecamente
li,ado a la sobrevivencia de la persona y de los seres &ue la rodean$.
• 3C +8920++@R
“Tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos
indí,enas ori,inario campesinos deben ser e2ercidos en el marco de la
vi,encia plena del principio de respeto intracultural precepto rector cuya
,/nesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como
elemento undante del Estado postulado a partir del cual se consolidará
una verdadera y sólida pa0 social7 por tanto en situaciones en las
cuales e@ista conlicto entre derechos de particulares no sometidos a
una comunidad indí,ena ori,inaria y campesina por no concurrir los
ámbitos de aplicación personal y material G disciplinados por el se,undo
pará,rao del art. 191 de la '*E con la inalidad de res,uardar el
principio de respeto intercultrual y para ,aranti0ar esa vi,encia plena de
derechos reconocida por el art. 13.1 de la '*E ase,urando así la
vi,encia material de un postulado esencial del Estado *lurinacional de
Holivia cual es el “vivir bien$ el ór,ano contralor de constitucionalidad
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ine&uívocamente a trav/s de la acción de amparo constitucional debe
tutelar derechos de personas a2enas a la 2urisdicción indí,ena ori,inaria
campesina y en conlicto con /stas siempre y cuando concurran los
presupuestos ácticos para &ue a trav/s de esta acción de deensa se
pueda brindar la tutela debida$
• 3C +4;20++ R
“La 2urisdicción indí,ena ori,inario campesina como la ordinaria están
controladas por la 2usticia constitucional ór,ano &ue debe controlar el
respeto a los derechos y ,arantías undamentales en ambas
2urisdicciones considerando los principios ,enerales de la potestad de
impartir 2usticia previstos en el art. 15< de la '*E entre ellos el
pluralismo 2urídico la interculturalidad y la e&uidad$.
• 3C +:2220+2
“Ci bien la 2urisdicción indí,ena ori,inario campesina es compatible para
la administración de 2usticia en el maro de los criterios materiales
personales y territoriales disciplinados por el art. 191.;; de la
'onstitución su e2ercicio se encuentra limitado al respecto de derechos
undamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en
conte@tos inter e intraculturales a cuyo eecto se coli,e &ue para la
tutela de los mismo esta 2urisdicción se somete al control plural de
constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural$.
“)n límite interesante establecido es el de los derechos de las mu2eres y
minoridad donde en conte@tos de intra e inter culturalidad el control plural de constitucionalidad deberá ase,urar la consolidación de los
principios de i,ualdad solidaridad e inclusión a trav/s de una
ponderación reor0ada a la lu0 de una pauta especíica de
interpretación 4 la interpretación intracultural avorable pro,resiva y
e@tensiva para estos sectores a cuyo eecto se establece la vi,encia
del paradi,ma de la avorabilidad para mu2eres y minoridad al cual debe
armoni0arse la cosmovisión de todo pueblo y nación indí,ena ori,inario
campesina$.
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“El e2ercicio del control plural de constitucionalidad en su ámbito tutelar
a trav/s de la acción de libertad !habeas corpus# en relación a
decisiones emer,entes de la 2urisdicción indí,ena ori,inario campesina
no se encuentra sometida a los presupuestos procesales aplicables a
los cuatro supuestos desarrollados por el art. 1>I de la '*E !atentados
contra el derecho a la vida aectación de los derechos a la libertad ísica
y de locomoción acto y omisión &ue constituya procesamiento indebido
y acto u omisión &ue indi&ue persecución indebida# toda ve0 &ue los
derechos undamentales en conte@tos intraculturales son su2etos de
interpretación y de tutela de acuerdo a pautas inter e intra culturales de
interpretación. Ce seBaló tambi/n &ue para decisiones emer,entes de
la 2urisdicción indí,ena ori,inario campesina la acción de libertad será
el mecanismo idóneo para conocer y resolver denuncias vinculadas al
derecho a la vida y cone@os a la lu0 del paradi,ma del vivir bien
le@ibili0ándose en este caso cual&uier ritualismo o presupuesto procesal
e@i,ido para la activación de la acción de libertad en relación a
decisiones &ue no emer2an de la 2urisdicción indí,ena ori,inario
campesina$.
• /utor Constitucional 0++20+2
“En el mismo sentido &ue la parte inal del comentario anterior allo el
tribunal dispuso &ue las autoridades de la 2urisdicción indí,ena no
sancionarán con la p/rdida de tierras o la e@pulsión a las y los adultos
mayores por causa de incumplimiento de deberes comunales car,os
aportes y traba2os comunales$ &
• 3C220+8
“El tribunal indica &ue e@isten casos en los cuales los ciudadanos no
indí,enas se someten voluntariamente a la 2urisdicción indí,ena. En el
caso tratado en la C' de un ciudadano &ue compró un terreno dentro de
un territorio indí,ena. El tribunal entendió en este caso &ue si bien no se
trata de un indí,ena al comprar el terreno tácitamente el comprador
estaría asumiendo las obli,aciones comunitarias &ue el pueblo impone.
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Establece con un criterio escueto &ue debe e@istir una relación
armónica entre los ámbitos de aplicación personal material y territorial
de la 2urisdicción indí,ena a la hora de interpretar la competencia
territorial. Es decir no basta con la sola competencia territorial$ &
IM CONC'U3IONE3
Co!o se puede constatar, la usticia ind%"ena bao la interpretaci#n intra e
intercultural estatal est6 dando sus pri!eros pasos en Boliia& ?a !uc(as
dudas respecto a la aplicaci#n de la urisdicci#n ind%"ena ori"inario ca!pesina
desde lo ur%dico, al"unas de ellas pueden ser
%especto a la competencia personal4
Pu) pasa en los casos con pluralidad de autores de un FdelitoG cuando estos
sean ind%"enas no ind%"enas&
Pu) pasa cuando (a pluralidad de %cti!as en el caso anterior&
Pu) pasa con un no ind%"ena -ue co!ete un FdelitoG dentro de la co!unidad
ind%"ena& KEs aplicable la urisdicci#n ind%"ena o la ordinariaL
Pu) pasa con los ind%"enas -ue co!enten delitos fuera del territorio ind%"ena&
Pu) pasa con los FdelitosG co!etidos por autoridades ind%"enas en eercicio de
sus funciones fuera del territorio ind%"ena
3i un ind%"ena es sancionado por la usticia ordinaria lue"o se aplica usticia
co!unitaria sobre )l& Kse puede i!poner una sanci#n ad!inistratia dic(aautoridadL
%especto a la competencia material4
K3on estas li!itaciones a la co!petencia de la usticia ind%"ena acordes al
derec(o internacional de los derec(os (u!anos de los pueblos ind%"enasL
Teniendo en cuenta -ue Boliia fir!# ratific# todos los tratados en !ateria
ind%"ena&
%especto a la competencia territorial4
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KEs necesario -ue concurran las tres co!petencias para -ue sea efectia la
co!petencia territorial o basta ella solaL
%especto al uncionamiento en ,eneral4
KCu6ndo se pondr6n en !arc(a los !ecanis!os de coordinaci#n entre las
urisdicciones ordinaria, a"roa!biental e ind%"ena ori"inario ca!pesinaL
Un aspecto i!portante a tener en cuenta, es -ue en el e
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• Constituci#n $ol%tica del Estado Boliiano& /rt& +& +2 de a"osto de +99:&
• Cosntituci#n $ol%tica de la Repblica de uate!ala& +: de enero de
+9&
• De 3ousa, B& .20041& 'a reinenci#n del Estado el Estado
$lurinacional, Boaentura 3antos& 3anta cru= /lian=a interinstitucional
• Dir /lterini, 7& .20++1& 'ompendio de derecho internacional de +erecho
;nternacional *blico. Buenos /ires 'a 'e&
• u=!6n, O& .2001& Modelo político Taypi ;ntroducción al modelo
político andino contemporáneo& 'a $a= Di!ar
• 'e 048 de 20+0& 'e de Deslinde 7urisdiccional& Dicie!bre 29 de 20+0&
aceta Oficial del Estado $lurinacional de Boliia&
• 5E3/ I3BERT, C& .20+21& ?istoria de Boliia& 'a $a= isbert&
• 5inisterio de 7usticia .+9921& +eclaración de (aciones )nidas de los
pueblos indí,enas& 'a $a= 5uela del Diablo&
• Man Cott, D& .+9941& 'iti0ens stran,ers and indi,enous peoples4
conceptual politics and le,al pluralism. Ne orS& Narcis&
• abaleta, R RIMER/ 3& .+941& Holivia hoy & 5)
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3C+;;20+0@R de +; de a"osto de 20+0
3C+;20+0@R de +; de a"osto de 20+0
3C0+2220++@R de 2+ de febrero de 20++
3C+8920++@R de 2+ de septie!bre de 20++
3C+4;20++@R de 4 de noie!bre de 20++
/C 0++20+2@RC/ de 8+ de ulio de 20+2
• Biblioteca ur%dica irtual de bo"ot6
(ttp&alcaldiabo"ota&"o&coB7MconsultalistConsulta&spL
liccolYidV+;XtitVCON3TITUCIONE3Z'/TINO/5ERIC/N/3
• Oficina del /lto co!isionado de Naciones Unidas para los Derec(os
?u!anos
(ttp&o(c(r&or"3$$a"es[elco!e$a"e&asp<
• Or"ani=aci#n Internacional del Trabao
(ttp&ilo&or""loballan"@@esinde