policía boliviana

42
POLICÍA BOLIVIANA COMANDO GENERAL LA PAZ-BOLIVIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Memorándum circular número 007/2003 Origen: dpto. nacional reglamentación CORREO ELECTRONICO: [email protected] FECHA : 26 – 03 - 2013 FAX : 2 – 434159. PÁGINAS: MENSAJE Señor Coronel: Por disposición de este despacho y en atención al informe de ley al número 122/2013 emitido por el asesor jurídico de esta dirección nacional, remito su autoridad UN EJEMPLAR DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 893/2010-R Y EL REGLAMENTO DE UNIDADES DE CONCILIACIÓN CIUDADANA y familiar aprobado mediante resolución administrativa número 369/95 de 4 de diciembre de 1995, con la finalidad de que las unidades de conciliación ciudadana familia del Estado plurinacional de Bolivia cuente con el respaldo legal para aplicar sanciones ante la comisión de faltas y contravenciones policiales. En tal sentido, su autoridad deberá difundir y hacer conocer la mencionada documentación, al personal de las unidades de conciliación ciudadana familiar bajo su dependencia. Advirtiéndole que el incumplimiento presente, dará DESTINARIO: COMANDEPOLES: LA PAZ – SANTACRUZ COCHABAMBA – BENI – CHUQUISACA – ORURO – POTOSI – TARIJA – PANDO. COMANDO POLICIAL : AMAZONICO – CHACO – CHIQUITANIA

Upload: santiago-alejandro-gonzales-viera

Post on 14-Dec-2015

55 views

Category:

Documents


9 download

DESCRIPTION

Policía Boliviana

TRANSCRIPT

Page 1: Policía Boliviana

POLICÍA BOLIVIANACOMANDO GENERAL LA PAZ-BOLIVIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Memorándum circular número 007/2003 Origen: dpto. nacional reglamentación

CORREO ELECTRONICO:[email protected] FECHA : 26 – 03 - 2013

FAX : 2 – 434159.

PÁGINAS:

MENSAJE

Señor Coronel:

Por disposición de este despacho y en atención al informe de ley al número 122/2013 emitido por el asesor jurídico de esta dirección nacional, remito su autoridad UN EJEMPLAR DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 893/2010-R Y EL REGLAMENTO DE UNIDADES DE CONCILIACIÓN CIUDADANA y familiar aprobado mediante resolución administrativa número 369/95 de 4 de diciembre de 1995, con la finalidad de que las unidades de conciliación ciudadana familia del Estado plurinacional de Bolivia cuente con el respaldo legal para aplicar sanciones ante la comisión de faltas y contravenciones policiales.

En tal sentido, su autoridad deberá difundir y hacer conocer la mencionada documentación, al personal de las unidades de conciliación ciudadana familiar bajo su dependencia.

Advirtiéndole que el incumplimiento presente, dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias correspondientes.

Con este motivo, saluda a usted, muy atentamente “contra el mal por el bien de todos”

Cnl. DESP.Rosalio Alvares ClarosDIRECTOR NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES.

DESTINARIO:

COMANDEPOLES: LA PAZ – SANTACRUZ COCHABAMBA – BENI – CHUQUISACA – ORURO – POTOSI – TARIJA – PANDO. COMANDO POLICIAL : AMAZONICO – CHACO – CHIQUITANIA

Page 2: Policía Boliviana

La recurrente interponer recurso de habeas corpus contra Manuel Alejandro Lira Ortiz funcionario policial del comando departamental de policía Chuquisaca solicitando se declare proceder y se remita antecedente al ministerio público para que se abra proceso penal por privación de libertad.

1.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantíasen la audiencia pública efectuada el 28 de mayo de 2008, con la asistencia de la parte recurrente y la autoridad recurrida en ausencia del representante del ministerio público conforme consta en el acta cursante de fs 64 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación del recursoel abogado del recurrente ratificó en extenso memorial del recurso adjuntando fotografías tomadas por el médico forense del Instituto de investigaciones forenses (IDIF) señalando que demuestra las agresiones sufridas reiterando se declaró procedente el recurso y nula la resolución sumaria de 23 de mayo de 2008.

1.2.2 informa del funcionario policial recurrieronel recurrido por intermedio del director jurídico del comando departamental de la policía informó que el 23 de mayo de 2008 entre la calle España y plaza 25 de mayo el representado de la recurrente produjo un incidente en plena vía pública al no querer pagar al taxista que le prestó sus servicios, propinándole un rodillazo en la espalda, además de producir un escándalo en vía pública, agredió policía de la Fiscalía General de la República, haciéndole caer las gradas razón por la que se solicitó la intervención de radio patrullas 110, siendo trasladado el representado de las recurrente al comando departamental entre insultos irreproducibles preferidos por éste quien no estuvo en indefensión puesto que se le permitió realizar una llamada por celular a su abogada la que nos hizo presente una vez detenido se le pidió su cédula de identidad negándose a mostrar su identificación dando lugar a la emisión de la resolución sumaria que lo sancionó al permanecer en el recinto policial por 24 horas en aplicación del artículo ocho inciso B del reglamento, concordante con el artículo 14 inciso a por las infecciones tipificadas en el artículo 28 inciso uno y seis del referido cuerpo normativo; sanción que debía cumplir desde horas 00.45 del 23 de mayo hasta horas 00.45 del 24 de mayo de 2008 el incumplimiento de dicha sanción destrozó la puerta de la celda donde se encontraba, conforme se evidencien las muestras fotográficas que se adjuntan por lo informado solicito se declare improcedente el recurso tomando en cuenta que la policía lo único que hizo es conservar el orden público y no permitir el tratamiento a la autoridad, además de la falta de la inmediatez.

1.2.3. Resoluciónpor resolución 174/2008 de 28 de mayo cursante de fs.67 a 69 vta., la sala civil primera de la corte superior del distrito judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con pacientes fundamentos inciso a) la resolución 02/2008 de 23 de mayo emitida por el recurrido por la falta miento a la autoridad , no es emergente de proceso penal por lo que no es aplicable la norma legal contenida en los artículos 225 y 226 del código de procedimiento penal (CPP) al no existir.

Page 3: Policía Boliviana

Sentencia constitucional 08 93/2010-RSucre, 10 de agosto de 2010Expediente: 2008-179 75-36-RHCDistrito: Chuquisaca

Magistrado relator: doctor Abigaíl Burgoa Ordóñezen revisión la resolución 174/2008 de 28 de mayo, cursante de FS 67 a 79 vta., pronunciada por la sala civil primera de la corte superior del distrito judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Swelem Dorado Romero, en representación y mandato de Daniel Ariel peña Aranda pinto contra Manuel Alejandro Lira Ortiz funcionario policial del comando departamental de policía y Chuquisaca, alegando vulneración del derecho de su representado a la libertad de locomoción sin citar norma constitucional alguna.

1. Antecedentes con relevancia jurídica1.1 Hechos que motivan el recurso

las recurrente por memorial presentado el 3 de mayo de 2008 cursante a fs. 15 y vta., refiere que el recurrido emitió una resolución de esa fecha con el membrete de la unidad de conciliación ciudadana sancionados a una persona NN con permanencia del recinto policial durante 24 horas en marzo reglamente unidades de conciliación ciudadana y familiar y a las SSCC 1345/2004-R, 1164/2006 y 148/2006-R, por falta miento a la autoridad resolución que fue dictada por el funcionario policial, recurrido sin que tenga facultad constitucional para ella según prevé la ley orgánica de la Policía Nacional corriendo en usurpación de funciones ingresando en la nulidad de actos según establece el artículo 31 de la constitución política del Estado abrogada ( CPEabrg).

El recurrido dictó una resolución de sanción contra NN y procedió a detener su representado violando su derecho a la defensa sin considerar que la unidad de conciliación ciudadana tiene como finalidad resolver los conflictos de partes por la vía conciliatoria y no como ocurría que sólo existen aparte que curiosamente la policía ofició como juez y parte.

Por otra parte un reglamento no puede sobreponerse al código de procedimiento penal que establece que la policía no puede tener por más de ocho horas plazo cumplido hasta la presentación del presente recurso puesto que la detención se produjo ahora 00:45 y 13 la intervención del ministerio público no se liberó a su representado quien además fue objeto de agresión policial por lo que interpone recurso de hábeas corpus.

1.1.2 derechos supuestamente vulnerado

La recurrente alega la vulneración del derecho de su representado la libertad de la locomoción citada norma constitucional alguna.

1.1.3 funcionario policial recurrido y petitorio.

Page 4: Policía Boliviana

Conciliación ciudadana y familiar del comando departamental del 22 al 23 de mayo de 2008 para que asuman sus funciones de acuerdo a las normas establecidas fs. 24.

II.4 mediante informe de 24 amañados 1008 Guillermo Velázquez arroyo encargado de conciliación ciudadana informal comandante del organismo operativo de orden y seguridad el 23 de mayo de 2008 se hizo cargo del servicio de la oficina de conciliación ciudadana de la zona Santa Bárbara procediéndose al revuelo con la novedad del cumplimiento de la resolución 02-2008 en virtud a la cual se cumplió la sanción de permanencia en recinto policial por 24 horas impuesta al ciudadano Daniel Ariel peña Aranda pinto la que fue cumplida desde horas 00:45 del día viernes 23, a horas 00:30 del día sábado 24 del mes y año en curso fs. 26)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOla recurrente ahora acción ante alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad de locomoción previsto por el artículo 6.11 CPE abrg, ahora art. 23.1 de la constitución política del Estado vigente toda vez que el funcionario policial recurrido ahora demandados sin tener facultades constitucionales para ello emitió la resolución de 23 de mayo de 2008 sancionando a una persona NN con permanencia en recinto policial durante 24 horas aduciendo falta miento a la autoridad y procedió a detener a su representado en contravención a lo dispuesto por el código del procedimento penal porque la detención policial no puede exceder las ocho horas. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitadaIII.1. Operativo y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidadantes de desarrollar la argumentación jurídica pertinente al caso concreto en mérito el cambio de la norma constitucional es pertinente realizar el siguiente análisis:si bien el recurso de hábeas corpus ahora conocida en revisión por el tribunal constitucional fue interpuesto durante la vigencia de la constitución de 1967 modificada parcialmente los años 1994 y 2004 y abrogada el año 2009 por la constitución vigente es imperante establecer las cualidades de operatividad y aplicación inmediata en el tiempo de la norma suprema vigente.Al respecto a partir de la vigencia de la constitución del año 2009, es decir a partir del 7 de febrero de ese año y hasta que las autoridades electas ejerzan funciones en el tribunal constitucional plurinacional del país encuentra en un estado de transición constitucional en el cual debe utilizarse un régimen transitorio de liquidación de causas para dar paso a la vigencia del nuevo órgano controlador de constitucionalidad en ese contexto debe determinarse la normativa concepcional aplicable a ese tránsito constitucional.

La constitución por ser norma suprema del Estado y por devenir de la función constituyente a la diferencia de las normas del ordenamiento jurídico tiene dos cualidades esenciales a saber opera actividad en el tiempo preciso partir del cual se articula su segunda cualidad referente a su aplicación inmediata todas las situaciones existentes y pendientes de resolución a partir de estas dos cualidades esenciales de la constitución se establece como principio

Page 5: Policía Boliviana

Determinación de investigación de delitos y no tratarse de una sanción administrativa policial canales vía pública provocado por el recurrente pues dicho resolución fue dictada con el objeto de asegurar la tranquilidad de los habitantes por lo que no existe un usurpación de funciones ni causal de nulidad prevista por el artículo 31 de la C.P.E abrg toda vez que fue dictada por el recurrido en mérito al cargo designado por memorando de 21 de mayo de 2008 b) acorde con el artículo cinco del citado reglamento las unidades de conciliación ciudadana y familiar son módulos administrativos que tienen la misión de coadyuvar el mantenimiento de orden público sancionado contravenciones policiales que afecten la tranquilidad c) la aplicación de los artículos ocho inciso B y 14 del mismo reglamento fue correcta a laberinto urdido el representado de la recurrente en falta miento a la autoridad policial y promover escándalo en vía pública tipificados como falta en el artículo 28 inciso uno y cinco del reglamento citado y lo único que hizo el recurrido son mantener el orden público y d) de acuerdo con el artículo 23 del referido reglamento es representada la recurrente señala vía expedita para recurrir de apelación de la resolución impugnada.

I.3 trámites procesales del tribunal constitucionaldebido a la ausencia de magistrados quedaron en espera las causas pendientes de resolución por parte del tribunal constitucional hasta la designación de nuevas autoridades.En virtud de la designación de las nuevas autoridades por acuerdo jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo se dispuso el reinicio de los cómputos sorteado el ex teniente el 13 de julio del año en curso esta sentencia pronunciada dentro del plazo establecido por ley.

II. ConclusionesDe la revisión del expediente de las pruebas aportadas se concluye lo siguiente:

II.1 el 23 de mayo de 2008 el recurrido emitió la resolución sumaria correspondiente el caso 02/2008 sancionando al ciudadano NN quien se negó a presentar su identificación con permanencia en recinto policial por 24 horas por infracción del artículo ocho inciso B concordante con el artículo 14 inciso a del reglamento de unidades de conciliación ciudadana y familiar dirigente del incidente que protagonizó en vía pública negándose a cancelar una carrera de taxis y la agresión contra los funcionarios policiales de servicios intervinieron fs.2)

II.2 por memorial presentado al 23 de mayo de 2008 el representado de la recurrente solicitó todo al fiscal de turno de plataforma que dispongan su inmediata libertad mereciendo el decreto de la misma fecha por el cual la fiscal de materia requerido a Manuel Alejandro Lira Ortiz la remisión inmediata de un informe respecto a los aseverado en el memorial y que Daniel Ariel peña Aranda pinto se ha conducido a esas dependencias en el acto para tipificar el delito que la persona no identificada hubiera cometido, a efectos de proceder conforme a derecho fs. 14. VTA.

II.3 a través del memorando 0228/2008 de 21 de mayo el comandante departamento de la policía de Chuquisaca designa el recurrido jefe de seguridad y responsable de la unidad de

Page 6: Policía Boliviana

Siendo aplicable al caso concreto de la constitución vigente a los demás comparte elementos del bloque de constitucionalidad es imperante previamente aclarar la terminología procesal constitucional a ser utilizada respecto a la constitución aprobada en el artículo 18 norma del recurso a véase Corpus de manera más amplia y garantiza los artículos 125 y 127 de la CPE, reglamentan la llamada acción de libertad sin que en esencia esta nueva norma altere el núcleo esencial de este mecanismo procesal y no por el contrario se aumenta su radio de protección al derecho de la vida.En mérito a lo expuesto se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía y defensa sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos es decir que con la constitución abrogada Este era considerado un recurso en cambio con la constitución vigente este mecanismo es una acción.El cambio en cuanto a la dimensión procesal esta garantía tiene incidencia directa en la terminología utilizada en cuanto a las partes tales involucradas en las causas a ser resueltas en este contexto la norma constitucional abrogada denominada en las partes intervinientes recurrentes y autoridades recorridas terminología que en la nueva dimensión procesal de sacar al día debe cambiar.

Lo precedentemente expuesto denota la necesidad de informar la terminología aplicable a las causas pendientes de resolución en el marco del mandato inserto en los artículos 4:06 de la ley 003 por tal razón es pertinente señalar que en virtud de la nueva dimensión profesando esta garantía deben adecuarse los términos a la constitución vigente motivo por el cual la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa se ha resuelto por el tribunal constitucional en el marco del artículo cuatro de la ley 003 deberá ser denominada acción ante aclarando su carácter inicial de recurrente su parte la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal constitucional deberá ser denominada autoridad demandada términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad es imperante establecer también que en caso de ordenarse la tutela se deberá utilizar el término conceder la tutela en contrario en caso de no recurrir los supuestos pertinentes para su otorgación el juez o tribunal de garantías deberá denegar la tutela en los casos en que no se ingrese el fondo de la problemática se hará constar esta situación denegado la tutela solicitada. Por su parte el tribunal constitucional deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal que terminología que en el marco de la aplicación de la constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces así lo han entendido la SSCC R y 01012010 – R Y 01012010- R entre otras.III.3 el caso de autosIII.3.1. Arresto policial por faltas y contravenciones

Page 7: Policía Boliviana

Fundamental Cuál es el efecto de la irradiación de la constitución en el ordenamiento jurídico postulado a partir del cual esa norma suprema en forma integral sistematiza armoniosamente todo el cuerpo normativo existente. En este contexto al estar en vigencia la constitución del año 2009 y al haber dejado sin efecto a su disposición aprobatoria de la constitución 1967 y sus posteriores reformas y cualidades de esta norma antes descritas hacen que la misma sea plenamente aplicable al estado de transición constitucional en el cual se deben de quedar las causas pendientes de resolución por tanto el estado de transición constitucional en el marco de la cual se liquidarán las causas pendientes de resolución evidentemente necesita un orden normativo rector el cual indiscutiblemente debe estar formado por la constitución vigente la ley 00 13 13 de febrero de 2010 denominada ley de necesidad anthracis y a los nuevos entes del órgano judicial y ministerio público cuyos artículos 4:06 mandan al órgano contralor de constitucionalidad aplicar la constitución vigente y las demás normas infra constitucionales hasta que entren en vigencia las leyes que la disposición transitoria segunda de la constitución encomienda para su elaboración y aprobación a la Asamblea Legislativa plurinacional.

Ahora bien considerando que existen causas pendientes de resolución las mismas que fueron iniciadas con la constitución abrogada y que deberán ser resueltas al abrigo del nuevo orden constitucional vigente en el marco de los lineamientos normativos establecidos en los artículos 4:06 de la ley 003 utilizando un criterio de interpretación integrador de todo sistema lírico es necesario aplicar en este proceso de transición constitucional la doctrina del bloque de constitucionalidad conformó como unidad sistemática por tres compartimientos conexos entre sí la constitución vigente los tratados internacionales referentes a derechos humanos y finalmente principios y valores de rango constitucional.Al respecto al artículo 410 de la C.P.E establecer los alcances del bloque de constitucionalidad incorporando al rango constitucional a todos los tratados internacionales ratificados por Bolivia que versen sobre derechos humanos.

La aplicación del bloque de constitucionalidad a este régimen de transición constitucional hace que el sistema jurídico se armonice y que las causas iniciadas con el régimen anterior sean resueltos bajo el régimen actual sin vulnerar el principio de irretroactividad ya que el efecto de irradiación de la constitución hace que estas sea aplicable a situaciones pendientes de resolución además los tratados internacionales referentes a derechos humanos estuvieron en plena vigencia en el momento de iniciarse las causas pendientes de resolución y siguen vigentes en la etapa de transición constitucional tópico que refuerza la legitimidad de esta doctrina asimismo en caso de existir aspectos más beneficiosos conocidos por la constitución abrogada utilizando el criterio de interpretación de favorabilidad para los derechos humanos sin que esto signifique en contradicción con el nuevo orden podrán ser introducidas al bloque de constitucionalidad como valores y reglas constitucionales aplicables al caso concreto.Consecuencia la especie corresponde aplicar el bloque de constitucionalidad conformado por la constitución vigente los tratados internacionales referentes a derechos humanos y

Page 8: Policía Boliviana

Restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas así la S.C. 0008/2010-R de 6 de abril.Entonces ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la policía el accionar de previo a acudir a la jurisdicción constitucional de en principio denunciar todos los actos destructivos de su libertad ante el juez cautelar ante el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las 24 horas como es obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del artículo 298 del código del procedimiento penal toda vez que el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del ministerio público de los funcionarios policiales conforme prescribe en los artículo 54 inciso uno y 279 del CPP sin embargo no es menos evidente que la Sunsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona o que al momento de su aprehensión se le haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante.

En el caso que motiva esta acción tutelar el accidente fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito cuyo conocimiento no corresponda la jurisdicción penal por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denunciarles respecto a la comisión de algún delito razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto toda vez que la presente acción de libertad se constituyen en el medio idóneo para proteger las fuerzas desciende al derecho a la libertad de grillas nos pertenecen.

III.3.3 La problemática planteadaen la problemática planteada reaccionan anuncios de la autoridad policial demandada sin estar facultado por resolución de 23 de mayo de 2008 sancionando a una persona NN con permanencia en recinto policial durante 24 horas aduciendo falta miento a la autoridad detuvo sus representados sin considerar que la detención policial no puede exceder las ocho horas al respecto al tratarse de una intención que tiene su origen contravenciones policiales lo cual impide que el cerebro la competencia del juez cautelar y por ende que el afectado tenga otra vía ordinaria que le permite establecer la presunta vulneración a su derecho de libertad en aplicación de la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico III.3.2 que antecede corresponde ingresar al fondo del asunto al ser la presentación de libertad el medio idóneo que tutela dicho derecho fundamental.Siguiente mente de la revisión de los informes y documentos que cursan en obrado el se tienen que la detención de Daniela Ariel Piña Arana pintó representado de la acción ante el 23 de mayo de 2008 entre la calle España y plaza 25 de mayo protagonizó un incidente en plena vía pública al no querer pagar al taxista que le prestó sus servicios agrediendo al oficial de la policía que realizaba vigilancia la Fiscalía General de la República lo que motivó su traslado al comando

Page 9: Policía Boliviana

Con relación a las denuncias verdes policiales por faltas y contravenciones concretamente por una supuesta situación de falta miento la autoridad este tribunal al través de la SC haberse prohibido la autotutela el estado establecido conductas que las incorpora al derecho penal para protección le interesa resguardar por otra parte muchos opciones y conductas que no se encuentran tipificadas como delitos también atentan a la convivencia social estas conductas son las llamadas faltas o contravenciones por disposición del artículo se los 15 de la C.P.E la Policía Nacional como fuerza pública tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único en conformidad con su ley orgánica y las leyes de la República.En ese orden el artículo seis de la ley orgánica de la Policía Nacional establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrolla en la plenitud en un clima de paz y tranquilidad todo ello de acuerdo a que el artículo siete de la L o P.M. determina sus atribuciones entre las que se encuentran prevenir los delitos o faltas contravenciones y otras manifestaciones antisociales cumplir y hacer cumplir las leyes reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones entre ellas la policía rural fronteriza aduanera y otras especialidades y tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial cumpliendo otros canciones que no estuviesen previstas en las precedentes.Por su parte el reglamento de comisarías policiales de orden y seguridad aprobado por resolución suprema 21 23 24 25 de marzo de 1993 artículo 10 inciso de facultad las comisarías policiales a conocer las faltas y contravenciones policiales sujetos apenas de arresto o sanción pecuniaria estableciendo el reglamento de unidades de conciliación ciudadana y familiar cuyo artículo 28.2 señala que se entenderá por faltas contravenciones policiales las riñas y peleas en locales instalaciones limpia pública.III.3.2 subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones policialescon relación a las subsidiariedad del hábeas corpus ahora tiene libertad en aquellos casos en los que la detención emerge de una contravención de este tribunal a través de la S.C. 0175/2010-R de 24 de mayo señaló si bien la jurisprudencia de este tribunal establece que el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda tentar al derecho a la vida la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneas eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse

Page 10: Policía Boliviana

Departamental de policía por radiopatrullas 119 detenidos se negó a dar su identificación circunstancias que dieron lugar a la resolución sumaria emitida por el funcionario policial demandado por la cual sancionó al infractor al permanecer en el recinto oficial por 24 horas en la aplicación del artículo ocho inciso B del reglamento de unidades de conciliación ciudadana y familiar concordante con el artículo 14 inciso por las infracciones tipificadas en el artículo 28 inciso uno y seis el referido cuerpo normativo sanción que debía cumplir desde horas 00:45 del día 23 de mayo hasta horas 00:40 y cinco del 24 de mayo de 2008 además en cumplimiento de dicha sanción se destrozó la puerta de la celda donde se encontraba.

Debido a la conducta representado de la acción ante al arresto del que fue objeto obedeció haber encuadrado su accionar a las faltas y contravención establecida en el artículo 28 inciso uno y 2:05 del citado reglamento cuya sanción se encuentra establecido en el artículo ocho inciso B dentro del límite establecido en los artículos 2:14 inciso B del mismo reglamento al respecto se tiene que la Policía Nacional por mandato de la constitución política del Estado está facultada para preservar el orden público cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales sin embargo es atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la constitución política del Estado de las leyes y dones arios recordar que en mérito a la garantía reconocida en el artículo nueve de la C.P.E abrg y ahora en el artículo 23.III de la C.P.E nadie puede ser detenido aprendido privado su libertad salvo los casos y según las formas establecidas por la ley bajo esa garantía en el ámbito de una investigación de índole penal el artículo 125 del CPP en concordancia con el artículo 123 del mismo cuerpo legal reconoce la policía en el caso de la investigación de la Comisión de delito facultada para disponer arresto por un plazo no mayor a ocho horas plazo dentro del cual deberá informar a la fiscalía para que bajo su directa y se realicen las diligencias preliminares sin embargo existen faltas y contravenciones policiales que sin ingresar al ámbito penal son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las unidades de conciliación ciudadana y familiar concebida como dependencias administrativas cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público con facultades de conocer tramitar resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad tranquilidad y moral de los habitantes según lo establece el artículo cinco del reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales en el caso de una falta o contravención del reglamento de los unía de conciliación ciudadana y familiar en el artículo 11 faculta la policía sancionar con permanencia en el recinto policial por el plazo máximo de 24 horas tomando en cuenta la reputación del infractor su salud edad sexo y las responsabilidades que tengan en el contexto social previa emisión de una resolución.

Ahora bien en el caso que se analiza el arresto del que fue objeto el representado de la acción ante no emerge de una investigación de índole penal por el contrario fue como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa impuesta por faltas contravenciones policiales además se le ejecutó cumpliendo la normativa establecida en el citado

Page 11: Policía Boliviana

reglamento de las unidades de conciliación ciudadana y familiar por lo que en aplicación de la jurisprudencia citada en la anterior fundamento el arresto impuesto no fui legal indebido dado que como se tiene referido en demandado actuó con las facultades reconocidas a la policía encuadrando accionar el reglamento de las unidades de conciliación ciudadana y familiar por lo anotado la actuación de la autoridad no se encuentra dentro de la protección establecidas anteriormente en el artículo 18 de la C.P.Eabrg ahora artículo 125 de la C.P.e por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Consiguientemente tribunal de hábeas corpus a declarar improcedente el recurso efectúo una adecuada compulsa de los antecedentes y dio correcta aplicación a los citados preceptos constitucionales.

Por tantoel tribunal constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren por los artículos 4:06 de la ley 003 del 13 de febrero de 2010 denominada ley de necesidad de tránsito en los nuevos entes del órgano judicial del ministerio público siguiente inciso ocho y 93 de la ley del tribunal constitucional revisión se suele aprobar la resolución 174/2008 de 28 de mayo cursante de fs67 a 69vta., pronunciada por la sala civil primera de la corte superior del distrito judicial de Chuquisaca y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.

Registrarse gratis y que se publíquese en la gaceta constitucional.Fdo. Dr. Juan lanchipa poncePresidente

Fdo. Dr. Abigael Burgoa Ordoñez Decano

Fdo. Dr. Ernesto Felix MurMagistrado.

Fdo. Dra.Ligia Monica Velasquez CastañosMagistrada

Fdo.Dr.Marco Antonio Baldivieso JinésMagistrado

Page 12: Policía Boliviana

POLICIA NACIONALCOMANDO GENERAL

DIRECCION NAL. PLANEAMIENTO Y OP.LA PAZ – BOLIVIA.

REGLAMENTO DE

Noviembre – 1995

UNIDADES DE CONCILIACION CIUDADANA Y FAMILIAR

Page 13: Policía Boliviana

Resolución del comando General de la policía nacional número 369/95

La Paz 4 de diciembre de 1995

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que es importante actualizar establecer el nuevo marco normativo que regule procedimientos y funciones policiales resultantes a la dinámica social que deben ser observados por tanto los miembros de la Policía Nacional y la sociedad que acude en busca de sus servicios.

Que la Policía Nacional se encuentre en una etapa de modernización de todos sus servicios dirigida a ofrecer un servicio más eficiente los habitantes de la comunidad con la creación de unidades que presten servicios en permanente contacto con la población reflejando ejemplos de conductas moralidad equidad y respeto a la dignidad humana.

Aquí es una necesidad publicado para la sociedad y de la institución policial de instrumentos normativos claros que regulen permanentemente su interacción social mediante servicios policiales eficientes y oportunos.

Que el artículo 115 de la constitución política del Estado y los artículos 11 y 6:07 de la ley orgánica sobre la misión opciones y atribuciones de la Policía Nacional constituyen la base legal del reglamento de las unidades de conciliación ciudadana y familiar que el artículo 10 de la ley orgánica de la Policía Nacional faculta el mando general crear unidades o servicios policiales de acuerdo a las necesidades sociales crecimiento demográfico de las colecciones y la incidencia de casos atendidos por sus diferentes organismos.

Por tanto:

El señor comandante General de la policía nacional en uso de sus específicas atribuciones:

RESUELVE:

Primero: aprobar en todos sus títulos capítulos artículos incisos en el reglamento de las unidades de conciliación ciudadana y familiar.

Segundo: elevar el referido reglamento al conocimiento y consideración el señor ministro de gobierno para qué por su intermedio se remita al poder ejecutivo para su aprobación mediante el instrumento legal correspondiente.

Regístrese comuníquese y archívese

Gral. Willy Arriaza MonjeCOMANDATTTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

Page 14: Policía Boliviana

REGLAMENTO DE LAS UNIDADES DE CONCILIACIÓN CIUDADANA Y FAMILIAR

I. Base legal

Constitución política del Estado régimen de la Policía Nacional

Ley orgánica de la Policía Nacional y reglamentos policiales

II. Misión las unidades de conciliación ciudadana y familiar tiene la misión de conocer tramitar procesar o solucionar dentro de los límites de sus atribuciones contenidas en la ley orgánica de la Policía Nacional infecciones que por su naturaleza y gravedad no constituyen delito. Tomando en cuenta el ámbito de su competencia como la división territorial en la que ejerzan sus funciones.

En cumplimiento a esta misión los directores y funcionarios policiales de las unidades de conciliación ciudadanía familiar imprimirán a sus actos los siguientes principios:

IdoneidadImparcialidadOportunidadMoralidad

La designación de directores de las unidades de conciliación ciudadanía familiar recaerá en jefes oficiales con vasta formación jurídica y fundamentalmente deberán poseer conducta pública institucional intachable.

III. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la administración de las infracciones policiales en las unidades de su conciliación ciudadana y familiar dentro de los límites de su competencia

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

IV. Finalidad

Page 15: Policía Boliviana

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos a los que deben enmarcar su actividad todas las unidades de conciliación silban y familiar en el proceso de resolución de hechos policiales sometidos a su conocimiento y de establecer mecanismos comunicacionales de orientación ciudadana como conceptos esenciales de convivencia pacífica y el respeto mutuo aseguran una acción administrativa imparcial y equitativas.

V. Alcance

Las disposiciones de este reglamento se circunscriben a todas las unidades de conciliación ciudadanía familiar y funcionarios policiales que dependen de estas.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 16: Policía Boliviana

REGLAMENTO DE LAS UNIDADES DECONCILIACIÓN CIUDADANA Y FAMILIAR

TITULO IDEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO I DEPENDENCIA

Art. 1 las “unidades de conciliación ciudadana y familiar”, dependen de los comandos departamentales de policías respectivos, quienes ejercen autoridad a través de las instancias institucionales conforme lo prescrito en el art. 50. Inc. “a” de la ley orgánica.

Art. 2. Las “unidades de conciliación ciudadana y familiar”, serán independientes en el cumplimiento de sus atribuciones. Los demás organismos, unidades y dependencias policiales, no interferirán las actividades de las “unidades de conciliación familiar”, debiendo estas limitar su acción a la denuncia de la Comisión y/o conocimiento de la contravención, enmarcándose estrictamente en el procedimiento policial.

CAPITULO IIORGANIZACIÓN

Art. 3. Para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones, la organización de las “unidades de concienciación ciudadana y familia”, será simple a fin de orientar el conocimiento y resolución de las contravenciones a los conceptos de oportunidad e imparcialidad. Los hechos policiales se resolverán de manera sumaria buscando la conciliación ciudadana como objetivo supremo.

Art. 4. En cada zona policial, funcionará una “unidad de conciliación ciudadana y familiar”, la misma que para fines de identificación el ciudadano, tendrá características similares en cuyo frontis se llevará la inscripción clara de: “unidad de conciliación ciudadana y familiar”.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 17: Policía Boliviana

Art. 5. Las “unidades de conciliación ciudadana y familiar”, son dependencias administrativas, que tienen la misión de coadyuvar en el mantenimiento del orden público: conocen, tramitan, resuelven y/o sancionan las contravenciones policiales que afecten la seguridad, tranquilidad: moralidad y operar a con la salubridad y buen uso de los servicios públicos.

Art. 6 son atribuciones de las “unidades de conciliación ciudadana y familiar”, conocer, resolver y sancionar en su caso las contravenciones policiales, contenida y definía en el reglamento de contravenciones.

CAPITULO IIIFUNCIONES

Art. 7. Las “unidades de conciliación ciudadana y familiar”, desarrollan las siguientes funciones:

a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la ley orgánica de la Policía Nacional

b) garantizar la seguridad personal y el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos que acudan a las “unidades de conciliación ciudadana y familiar”, o sean conducidos al recinto policial.

c) Imprimirán a sus actos, la más absoluta objetividad actuando dentro del marco de la imparcialidad.

d) Ejercerán una permanente supervisión del recinto de permanencia de infractores, cuidando de que sus condiciones sean compatibles con el respeto a la dignidad humana y dentro del término establecido por la C.P.E. Titulo II Arts. 9 y 10 conc. Arts. 12 y 120 del C.P. conc. Art. 21 del C.Pr.P y Arts. 144 y 7 de la L.O. de Policias.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 18: Policía Boliviana

TITULO IIDE LAS SANCIONES E INFRACCIONES

CAPITULO ISANCIONES E INFRACCIONES

Art. 8. Las sanciones policiales son de tres clases:

a) apercibimientob) permanencia en recinto policialc) multa

Art. 9. El apercibimiento policial, se impondrá las personas que incurran por primera vez, en contravenciones policiales y que por su naturaleza sean consideradas leves

Art. 10. La permanencia en recinto policial, se aplicará cuando la comisión de la infracción, básicamente sea de naturaleza grave y para los reincidentes.

Art. 11. La permanencia en recinto policial, no podrá ser mayor de 24 horas y será impuesto teniendo en cuenta, la reputación del infractor, su salud, edad, sexo y las responsabilidades que tengan el contexto social.

Art. 12. La permanencia puede ser convertida en multa policial, en consideración los antecedentes anteriores.

Art. 13. La multa policial puede ser convertida en permanencia consideración los antecedentes que se puede recabar respecto al infractor.

Art. 14. La permanencia en recinto policial sólo podrá imponerse previa resolución sumaria y por el siguiente tiempo:

a) 12 horas de permanenciab) 24 horas de permanencia

Art. 15. La multa policial en ningún caso debe exceder un (1) día de salario que percibe el infractor.

Art. 16. De manera obligatoria, la persona sometida a multa policial, deberá recibir la papeleta valorada, que contemplen forma clara y precisa el monto determinado como multa conteniendo el registro de la infección.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 19: Policía Boliviana

TITULO II

PROCEDIMEINTO DE LAS“UNIDADES DE CONCILIACION

CIUDADANA Y FAMILIAR”

CAPITULO I

FORMALIDADES DE LAACCION POLICIAL

Art. 17. La denuncia policial puede iniciarse:

a) Por la parte interesadab) por información una denunciac) de oficiod) por informe de funcionario policial

Art. 18. La denuncia formulada mediante las normas establecidas será sentada en acta, la misma que constituirá la base de la acción policial.

Art. 19. Presentada la denuncia, prescrita en el artículo anterior, el director de la “unidad de conciliación ciudadana y familiar”, ordenará la comparecencia de las partes y la presentación de las pruebas y otros antecedentes, sobre la base de los cuales se formaron criterio para dictar resolución.

Art. 20. Cumplidas las diligencias anteriores, el director instalará la audiencia concediendo la palabra la parte demandante luego a la parte demandada, exhortando a que los hechos se han expuesto con claridad y veracidad.

Art. 21. Cuando el director estime pertinente, de oficio o a petición de las partes, podrá abrir un término de prueba, que no excederá de 48 horas.

Art. 22. Concluida la sentencia de la audiencia y vencido por el terminal prueba, con o sin ellas, el director dictará resolución en el acto.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 20: Policía Boliviana

Art. 23. Pronuncia la resolución procede el recurso apelación en favor de toda persona que se considere perjudicada por la misma, debiendo en el acto, elevarse ante el director de apelación, quien en audiencia inmediata, resolver el recurso, sin admitir otra instancia.

Art. 24. Las resoluciones dictadas por los directores de las “unidades de conciliación ciudad y familiar”, que hayan causado Estado, podrán ser:

a) Probadasb) improbadasc) remisión de actuados ante la

autoridad competente

Art. 25. El infractor podrá solicitar la conversión de la sanción y el director le considerara favorablemente.

Art. 26. El director de la “unidad de conciliación ciudadana y familiar”, con la finalidad de garantizar la armónica convivencia los ciudadanos en disputa contravencional, podrá exigir la firma del acta de buena conducta.

Art. 27. Cuando el director establezca que la transgresión, corresponde otra instancia, por su gravedad y naturaleza, previas las formalidades de la ley, elevar conocimiento de la autoridad competente.

Art. 28. Para los fines de aplicación del presente reglamento, se entenderá por faltas y contravenciones policiales, entre otros los siguientes hechos o conductas:

1. falta miento la autoridad policial.2. Riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía

pública.3. Realizar actos que sean contrarios a la moral y a

las buenas costumbres en vía pública, en cooperación de las autoridades competentes.

4. Uso de aparatos electrónicos (altavoces, parlantes, sirenas, bocinas, etc.) Y otro tipo de equipos que causen ruidos molestos y perturben la tranquilidad y actividades ciudadanas, en apoyo a las autoridades competentes.

5. Desórdenes y escándalo público.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 21: Policía Boliviana

6. Realizar actos considerados inmorales en el interior de vehículos o área pública.

7. Arrojar piedras, objetos contundentes o realizar acciones contra personas, inmuebles, vehículos y otros, ocasionando daños personales o materiales.

8. Ocasionar daños y de perfectos en vía pública y particulares, que no constituyen delito.

9. Molestar a personas del sexo opuesto, actos, gesticulaciones y palabras indecorosas u obscenas que ocasionen molestias de las personas.

10. Actos y palabras consideradas obscenas en público.

11. práctica de la prostitución clandestina.

12. Proporcionar maliciosamente informes falsos a los organismos de policía, siempre que no constituya delito.

13. Sentar denuncias falsas ante la autoridad policial.

14. Causar alarma pública forzó provocar pánico.

15. Inasistencia injustificada a la situación de la autoridad policial, cuando éstos se constituyen en parte de la denuncia o testigos.

16. Incumplimiento a actos de buena conducta.

17. Perturbación del orden en actos públicos, religiosos o reuniones de carácter cívico-patriótico.

18. Expender, proporcionar o vender bebidas alcohólicas a menores de edad, en apoyo a las autoridades competentes.

19. Permitir el ingreso y permanencia de menores de edad en clubes nocturnos, buitres, prostíbulos, guintas o lugares o locales de diversión o espectáculos clasificados para “adultos” en apoyo a las autoridades competentes.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 22: Policía Boliviana

20. Expendios de bebidas alcohólicas en lugares próximos a planteles educacionales, unidades policiales o militares, Centro deportivo, templos, fuentes de trabajo o cementerios o en locales no autorizados como apoyo a las autoridades competentes.

21. Expender o proporcionar bebidas alcohólicas a personas que tienen habitualidad para el consumo.

22. Admitir en las fuentes de trabajo a personas en estado de ebriedad.

23. Consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas en aplicación de las disposiciones de autoridad competente.

24. Transitar por la vía pública en manifiesto estado de ebriedad, ostentando vestimenta contrarias a las buenas costumbres o emitir gritos o cantos, los que por su naturaleza causan perturbación de la tranquilidad de la ciudadanía.

25. Alterar la paz y la tranquilidad las personas mediante ruidos molestos o cualquier otro tipo de actividad en altas horas de la noche, en aplicación de las disposiciones correspondientes.

26. Exhibición, comercialización y distribución de publicaciones imágenes o grabación en video fornica calificada como pornográfica por la autoridad competente.

27. Venta de lotería no autorizada por la autoridad competente.

28. Realizar juegos y ricos no autorizada por las autoridades competentes.

29. Juegos prohibidos con fichas, monedas y otros en calles o lugares públicos en cooperación de la autoridad competente.

30. Cometer exacciones y especulaciones a personas nacionales o extranjeras cuando no constituya delito.

31. Realizar fraudes engaños siempre que su conocimiento será competencia policial

Page 23: Policía Boliviana

32. Cometer hurtos-rateros, que por su cuantía no constituya delito.

33. Reventa de entradas a cines, teatros, locales deportivo y espectáculos públicos en general, con fines especulativos, en aplicación de las normas de la autoridad competente.

34. La práctica de la hechicería, brujería, curandería, que tenga por objeto la explotación de la buena fe o ingenuidad de las personas, en cooperación a la autoridad competente.

35. Juegos de azar prohibidos ya sea en casa particulares o establecimiento público, en apoyo de autoridad competente.

36. Promocionar concursos, juegos y otras actividades de carácter económico-financiero, que sorprendan la buena fe de las personas, siempre que no constituya delito.

37. No recabar la cédula de identidad personal.

38. No aportar documentos de identificación personal a requerimiento de autoridad policial.

39. Dar o recibir en garantía prendas, documentos personales, cuando éstos están destinados a su tenencia obligatoria.

40. Destrucción de postes, letreros y dispositivos de señalización, reglamentación y prevención policial de utilidad pública, en apoyo de la autoridad competente.

41. Comercialización ilegal de animales domésticos y silvestres cuando no constituyan delito.

42. Eliminación y actos de crueldad contra los animales domésticos y silvestres siempre que no constituyan delito.

43. Destrucción de cabinas telefónicas señales de tránsito y otros sistemas servicio público siempre que por su gravedad no constituyan delito.

44. Actividades cerrajería y fabricación de llaves sin previa autorización policial.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 24: Policía Boliviana

45. Uso indebido de emblemas y símbolos nacionales ya sea a título personal o colectivo.

46. Uso peligroso e indiscriminado de petardos, fuegos pirotécnicos y otros artefactos que causen riesgo, alarma o intranquilidad en la población.

47. El incumplimiento a órdenes y requerimientos emitidos por autoridad competente, cuya ejecución sea encomendada a la Policía Nacional.

48. Incumplimiento la obligación de registro matrícula General de policía, establecidos en la ley orgánica de la Policía Nacional.

49. Incumplimiento registro matrícula de servicio doméstico, (Div. Matrículas y Registros P.T.J.) Recibiendo o promocionan la calidad empleados a personas no registradas.

50. Concentraciones, agrupaciones, manifestaciones de cualquier índole o naturaleza que perturben o afecten el orden público o la paz social en cualquier otro tipo de reuniones que afecte las libertades ciudadanas.

51. No prestar la colaboración serían los miembros de la Policía Nacional, que lo requieran en el cumplimiento de su deber legítimo.

52. Omitir informes diarios sobre registros de personas por los administradores, dueño o responsable de hoteles, moteles, residenciales, posadas, alojamientos, moradas y todo local similar, que perjudique o interfiera en la actividad policial.

53. Recibirán lugares señalados en el numeral anterior a personas indocumentadas o de nacionalidad extranjera, que no cuenten con documentos de identificación y la respectiva autorización de permanencia o residencia en el país, siempre que por su gravedad no constituya delito.

54. Establecimiento de fondos, posadas, alojamientos, hoteles, moteles, residenciales, bares, cantinas, buitres, lenocinios, casa de juegos y otros análogos, sin autorización legal y registro de la autoridad competente.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 25: Policía Boliviana

55. Obstruir o interferir la acción policial.

56. Negarse a recibir moneda recurso legal.

57. Presencia injustificada de alumnos de ambos sexos en áreas, locales públicos, bares, cantinas, salas de vídeo-juegos u otro o centro de diversión en horario de clases, en cooperación de las autoridades competentes.

58. Práctica de la casa dentro del radio urbano de las poblaciones, siendo el mismo extensivo a la caza y pesca ilegal o indiscriminada en el área rural: siempre que por su gravedad no constituya delito.

59. Todos aquellos hechos y actos que sin estar contemplados anteriormente, constituyan atentado contra el orden público, la moral, la buena costumbre, la seguridad de las personas, de sus bienes, garantías personales y el bien común, siempre que no sean de competencia de la justicia ordinaria u otras instancias.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Page 26: Policía Boliviana

MEMORANDUM CIRCULAR 274/2014ORIGEN: Div. Operaciones DESTINATARIOS

CORREO ELECTRONICO:

[email protected]

DIRECTORES, COMANDANTES DE ORGANISMOS Y UNIDADES PERATIVAS, COMANDO PROVINCIALES Y FORNTERIZOS.FECHA: 31 de Octubre de 2014

Nro. Corto: 75635219 ##129 TELEFONO: 3-345677 – Interno 103

PAGINAS 04 TELEFONO FAX: 3-348644

DISPOSICION

Señores:

Por disposiciones de comando, en cumplimiento a hoja de trámite Nº 1577, del despacho del señor comandante departamental de policía, dando cumplimiento al memorándum Nº 044/2014, que pone conocimiento el informe Nº 0796/2014, emanada por la sala tercera del tribunal constitucional plurinacional de Bolivia restableciendo la policía boliviana “La Facultad De Imponer Sanciones De Arresto Policial Emergentes De Las Contravenciones”

En consecuencia su autoría deberá instruir al personal policial bajo su dependencia, deberá determinar los procedimientos a seguir a un hecho de faltas contravenciones, con la finalidad aplicar las medidas necesarias conforme a sugerencia señalada en el referido informe se adjunta en fojas tres (03) informe Nº 0796/2014.

El incumplimiento la presente disposición dará lugar a la aplicación de la normativa legal vigente.

“CONTRA EL MAL POR EL BIEN DE TODOS”

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA

Page 27: Policía Boliviana

ARTICULO 7. Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:t) cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del supremo gobierno y a las autoridades competentes, con arreglo a la constitución política del Estado y demás disposiciones legales.ARTICULO 22. La dirección nacional de personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad manejo del escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes, personales y profesionales.ARTICULO 24. La dirección nacional de planeamiento y operaciones elaborar los planes referentes a la aplicación de la política general de la institución de acuerdo a su fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de policía integral.ARTICULO 35. Los comandos departamentales de policía, son organismo que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un jefe de policía que ejercerá sus funciones de autoridad dentro del límite de cada departamento.

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALARTÍCULO 8. (OBLIGATORIEDAD Y VINCULATORIEDAD)

Las decisiones y sentencia del tribunal constitucional correlacionar son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ella no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

ARTICULO 12. (ATRIBUCIONES).7. La revisión de las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, popular y el cumplimiento.ARTICULO 39. (RESOLUCIONES).El tribunal constitucional plurinacional emite las siguientes resoluciones:

1. Sentencias constitucionales, reserven demandas, recurso y revisión de las acciones constitucionales.2. Declaraciones constitucionales. Son adoptadas en caso de consultas realizadas al tribunal constitucional plurinacional.3. Autos constitucionales. Son decisiones de admisión o rechazo, Susan nación, desistimiento, caducidad y otras que desarrollan el procedimiento.ARTICULO 44. (EJECUCION).El tribunal constitucional plurinacional dispondrá, en sus resoluciones, quien habrá de ejecutarlas y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONALARTICULO 15. (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).I. Las sentencias, declaraciones y autos del tribunal constitucional plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional excepto las citadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tiene efecto general.II. Las razones jurídicas de la decisión a las resoluciones emitidas por el tribunal constitucional plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades tribunales y particulares.

INFORME Nº 796/2014

Page 28: Policía Boliviana

AL : Sr. Gral. Cmdte. Walter Jonny Villarpando MoyaCOMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA

VIA : My. Abog. Adrian Javier Alvarez ArismendiJEFE DEL DPTO. NAL. ASESORIA JURIDICA

DE : Sr. Sgto. 2do Abog. Rodolfo Ibañez NachoASESOR JURIDICO DEL COMANDO GENERAL

REF.: : INFORME CON RELACIÓN A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 1291/2014 EMANADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

FECHA: : La Paz, 7 de Octubre de 2014

En cumplimiento de instrucciones impartidas por el señor comandante general, mediante hojas de trámite No. 14480, 15126 y hoja de trámite interna No. 1639 me permito informar a su autoridad lo siguiente.

I.- ANTECEDENTES.-Cursan el departamento jurídico el CITE:SG.TCP Nº 203/2014 del Sr. Alvaro Jorge Llanos Pereira, SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, mediante el cual remite una copia legalizada de la sentencia constitucional plurinacional No. 1291/2014 de 23 de junio de 2014.

II. NORMATIVA LEGAL VIGENTECONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

ARTICULO 125.Toda persona que considere que su día tan peligro que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juego tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela su vida, cese la persecución indebida, se restablezca la formalidades legales o se restituye derecho a libertad.

ARTICULO 202.Son atribuciones del tribunal constitucional plurinacional, además de las establecidas en la constitución y la ley, conocer y resolver:6. La revisión de las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, popular y de cumplimiento esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria la resolución que resuelva la acción.

ARTICULO 251. I. La policía boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la ley orgánica de la policía boliviana y las demás leyes del Estado.De la revisión de los antecedentes a conocer lo siguiente:

Page 29: Policía Boliviana

PRIMERO.- En fecha 21 de febrero de 2011 se interpuso una demanda de acción de libertad por el Sr. Rufino Monasterio en representación del señor Lidionisio Guaricoma Gil, contra los funcionarios policiales Rolando Rodríguez y otro, por los delitos de privación de libertad y allanamiento de domicilio, y como producto de ello el tribunal constitucional plurinacional emitió la sentencia constitucional 0136/2011-R, donde en su fundamento jurídico “III.5” determina sobre la facultad de la Policía boliviana, lo siguiente: “1. Pese a las irregularidades en el origen de las normas que faculta a las autoridades policiales e imponer sanciones, el tribunal constitucional ha reconocido a la policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la constitución y las leyes”.

Por otra parte, en fecha 3 de enero del año 2014, dentro de una acción de defensa similar, interpuesta por Naval Henry Castro contra funcionarios policiales de la jefatura Provincial de San Lorenzo del departamento de tarifa, por un hecho de faltas y contravenciones en materia de tránsito, donde el tribunal constitucional plurinacional, emite la sentencia constitucional No. 0045/14, cuyo fundamento jurídico “III.5” menciona: “….las autoridades policiales y de tránsito, no tienen potestad constitucional para determinar la sanción de detención o privación de libertad de una persona….” Sentencia constitucional que afecta las funciones de la policía boliviana procedimiento de arresto por faltas y contravenciones.

SEGUNDO.- En fecha 23 de junio de 2014, a raíz de una acción de libertad, realizada por la Sra. Anita Barriga Vallejos, en representación sin mandato de los Sres. Cecilio y Filemon Torrico Barriga, contra el Sr. Cnl. DESP. Elvis Antezana Miranda, Comandante Departamentalmente de la policía de tarifa y Juan Pablo Andrade Gerente de Banco Sol de dicha ciudad, por un hecho sobre detención indebida, la sala tercera del tribunal constitucional plurinacional emite la sentencia constitucional Nro. 1291/2014, la misma que en su fundamento jurídico III.2”, corrige la sentencia constitucional Nº 0045/2014, de fecha 3 de enero de 2014, restableciendo la policía boliviana “la facultad de imponer sanciones de arresto, dentro de los parámetros establecidos en la constitución y las leyes, ante infracciones de conductores, riñas y pelea callejera, entre otros, dicho fundamento concluye: “… Se observa la necesidad de dejar sin efecto el entendimiento contenido en la SCP. 0045/2014 y reconducirlo a la SCP. 0136/2011-R, restituyendo el procedimiento aplicable al arresto policial, el cual se hace efectiva para la protección del bien jurídico contra las acciones y conducta que atenta la convivencia social…” (Las negritas, el subrayado y tamaño de fuente son nuestros).

TERCERO.- Por otra parte, el razonamiento jurídico del tribunal constitucional plurinacional señala que los funcionarios policiales deben ejercer su función dentro de lo establecido en la constitución política del Estado y las leyes por lo que exhorta al Sr. comandante departamental de policía de la ciudad de tarifa proceda a capacitar a todo los funcionarios policiales, para que puedan fundamentar y respaldar los arrestos emergente de las contravenciones. Esta exhortación no sólo debe ser asumida por esta autoridad sino por todas las direcciones y comandos departamentales de policía del Estado plurinacional de Bolivia mediante su organismo y unidades operativas dependientes, que tienen facultades de aplicar el arresto en hechos de faltas y contravenciones, asimismo para que procedimiento sea homogeneizado se debe establecer la debida reglamentación actualizada sobre los procesos y procedimientos que realiza la unidad de conciliación ciudadana y familiar, comisaria de tránsito y otras donde se procede la arresto de una persona.

Page 30: Policía Boliviana

CUARTO.- Se debe adecuar los procedimientos de las unidades de conciliación ciudadana y familiar así como las comisarías de tránsito de acuerdo a su competencia, para generar sus diferentes instrumentos normativos (manuales, reglamentos y protocolos), actas, formularios y registros que deben estar homologados, actualizados y deben llevar la formalidad legal que el caso amerite, bajo el principio de transparencia que debe regir en todo lo procedimiento de estas unidades.

Se debe seguir un procedimiento específico ante hechos por faltas y contravenciones policiales, ese procedimiento de ser establecidos formalizada legalmente, garantizando los derechos humanos.

QUINTO.- Los procedimientos policiales que se realizan en las oficinas de conciliación ciudadana y comisaria de tránsito, deben generar mucha información importancia como la cantidad acciones directas atendidas, cantidad de restos, motivo de restos, edad y género de los infractores, frecuencia, tipos de arrestos, resoluciones de los diferentes casos, tipos de sanciones impuestas, registro de antecedentes policiales y otras, que deben ser incorporadas y actualizadas estadísticamente para su uso institucional. Este hecho mérito también su regulación por parte de la dirección nacional de PP.OO. Mediante el Dpto. Nal. de estadísticas.

Los procedimientos de sanción y resoluciones de arrestos por faltas y contravenciones, deben ser registrado y sistematizada por la policía boliviana así como toda la información generada en estos procedimientos, para que se incorporara al SINARAP conforme lo establece la resolución administrativa Nº 622/2013 del comando General.

SEXTO.- La capacitación del personal policial, es una necesidad urgente por tratarse de un nuevo procedimiento policial que debe aplicarse de manera técnica y legal, en el trabajo de todas las oficinas de conciliación y comisaria de tránsito la policía boliviana. La capacitación oportuna de los miembros de la policía boliviana evitará nuevamente acciones de defensa en contra la policía boliviana que atenten contra la función policial. La acción de defensa contra la función de la arresto policial como sanción sea debido a la falta de formalidad con la que se procede a una arresto en la oficina señalada, si bien es una facultad de la policía, cuando se trata de una fuerte contravención al procedimiento que se aplique queda a criterio del funcionario encargado de hacer cumplir el arresto, es discrecional además que fue objeto de cuestionamiento legal. Procedimiento que no fue respaldado con documentación formal (actas de acción directa, formularios de arresto, actas de audiencia u otras, resoluciones, informes, registros, descargos y otras que el caso pueda generar), que no son realizadas en los casos arresto por faltas y contravenciones.

La capacitación, la formalización y regulación de procedimiento van a incidir en el desempeño la policía evitando acciones improvisadas, negligentes o ineficaces afrontando con éxito y eficiencia su trabajo ya que de lo que se trata con la capacitación, es mejorar los servicios policiales y no perder la capacidad de acción y reacción de la policía boliviana, además nos permitirá la homologación de procedimientos policiales y uso de instrumentos técnicos legales documentales que permitan optimizar el trabajo en este tipo de casos y la intervención policial en la faltas y contravenciones.

SEPTIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la constitución política, el tribunal constitucional tiene como rol fundamental velar por la supremacía de la constitución, ejerce el control de constitucionalidad; por tanto, le corresponde garantizar que las actuaciones del Estado y de los particulares, no lesionen o amenacen los derechos y/o principios constitucionales. La función que desempeña dicho órgano constitucional es de suma importancia, razón por la cual su jurisprudencia es objeto análisis y crítica constante más aún si se trata de sentencias que tienen alcance generales e inciden significativamente en la vida cotidiana de los ciudadanos y las sentencias que emite, de acuerdo a la ley del tribunal constitucional plurinacional art. 8 son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ella no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

IV. CONCLUSIONES.-

PRIMERO.- Estando vigente la línea jurisprudencial respecto a la facultad de arrestar que tiene la policía boliviana mediante la sentencia constitucional plurinacional Nº 1291/14 de fecha 23 de junio de 2014, se debe hacer conocer a todo lo funcionario policial e independientemente del lugar donde prestan servicio así como del

Page 31: Policía Boliviana

Arrestar a una persona por hecho o conductas que se involucra en el ámbito de una falta o contravención policial, bajo los parámetros establecidos en la constitución y las leyes vigentes y respetando los derechos humanos.

SEGUNDO.- Que la sentencia constitucional plurinacional Nº 1291/2014 de fecha 23 de junio siendo de última ratio, deja sin efecto el entendimiento contenido en la sentencia constitucional plurinacional 0045/2014 de fecha 3 de enero y los reconduce a la S.C.P. 0136/2011-R restituyendo el procedimiento aplicable al arresto policial, por consiguiente la decisión tomada por el tribunal constitucional plurinacional plasmado en la SCP. Nº 1291/2014, es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de conformidad al Art. 203 de la C.P.E. Por lo que corresponde hacer conocer el contenido de la referida sentencia a toda la unidad y organismo dependiente de la institución del orden a efectos de que los servidores públicos policiales procedan a su aplicación.

TERCERO.- El procedimiento de arresto en hechos de faltas y contravenciones están amparado por la sentencia constitucional nº 1291/2014 para que se ha aplicado por la policía boliviana en la unidad de conciliación ciudadana y familiar, comisarías de tránsito, por lo que también esta unidades y oficinas deben formalizar su procedimiento mediante diferentes tareas que garanticen la legalidad de cualquier arresto y la transparencia del procedimiento:

Se deben generar o actualizarlo diferentes manuales y reglamento relacionado al procedimiento de arresto por falta y contravenciones o promover una iniciativa legal eficaz que regule todo el procedimiento arresto, deliberación y la resolución de la causa en materia de faltas y contravenciones policiales.Adecuar la infraestructura de los diferentes comunidades u oficina donde se procede al arresto una persona para cumplir con la misión de la policía boliviana.Para establecer estos procedimientos en materia de faltas y contravenciones, se debe diferenciar el procedimiento correspondiente a la función investigación de delitos que se inicia con la intervención policial preventiva que señala el Art. 293 del código de procedimiento penal que se apliquen casos de delitos, por otra parte los procedimiento que constituyen falta y contravenciones policiales deben diferenciarse y normar sedes de la acción directa que efectúa la policía hasta la resolución fina emitida por la autoridad policial encargada, tomando en cuenta que deben aprobarse formularios, actas, resoluciones y otras, propia para los procedimientos técnicos legales de la policía, en la atención específica de casos de faltas y contravenciones.

V.- SUGERENCIA.-

Por todo lo expuesto en líneas precedentes, me permito sugerir a su autoridad:

PRIMERO.- POR SECRETARÍA GENERAL DE ESTE COMANDO, CONFORME A LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LAS CONCLUSIONES DEL PRESENTE INFORME SE REMITAN ANTECEDENTES A TODAS LAS DIRECCIONES Y COMANDOS DEPARTAMENTALES DE LA POLICÍA BOLIVIANA PARA SU CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO.

SEGUNDO.-POR LA DIRECCIÓN NACIONAL INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA SE ELABORE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CONTINUA EN COORDINACIÓN CON LOS COMANDOS DEPARTAMENTALES, A OBJETO DE QUE SE CAPACITA A TODO EL PERSONAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO ARRESTO EN MATERIA DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES.

TERCERO.-ASIMISMO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERACIONES, DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL Y LOS COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICÍA CONFORME A LOS ARTS. 22, 24 Y 35 DE LA NECESIDAD DE DETERMINAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR FRENTE A UN HECHO DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES, APLIQUEN LAS MEDIDAS NECESARIAS CONFORME AL PUNTO TERCERO DE LA CONCLUSIONES DE ESTE INFORME.

Es cuanto informó su autoridad para fines consiguientes

Page 32: Policía Boliviana