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JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. ACUERDO E/JGA/34/2019. LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS INTERMEDIOS DE SALA SUPERIOR, SALAS REGIONALES METROPOLITANAS Y ESPECIALIZADAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 1 CONSIDERANDOS 1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas; 2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; 3. Que en términos del artículo 23, fracciones II y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal; 4. Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias; 5. Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y

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JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

ACUERDO E/JGA/34/2019.

LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS INTERMEDIOS DE SALA SUPERIOR, SALAS REGIONALES METROPOLITANAS Y ESPECIALIZADAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

1

CONSIDERANDOS

1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas;

2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

3. Que en términos del artículo 23, fracciones II y XXVI de la Ley Orgánica

del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal;

4. Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso

a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;

5. Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal

establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y

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Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;

6. Que en junio de 2011, se hizo entrega a cada una de las ponencias de

las Salas Regionales Metropolitanas y la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, de las llaves de lo que se identificó en su momento, como “bodegas para archivo de concentración”, ubicados en los pisos -6, -7 y -8 del edificio identificado como “Torre O”, a efecto de que cada una de ellas hiciera uso del espacio para almacenar los expedientes de los asuntos a su cargo;

7. Que mediante el acuerdo E/JGA/26/2012, de 21 de junio de 2012, se emitieron los “Lineamientos para la Organización y Utilización de los Archivos de Concentración de las Salas Regionales Metropolitanas, Especializada en Materia de Propiedad Intelectual y Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado”, con los cuales se estableció la asignación de áreas de archivos para resguardo de expedientes concluidos en etapa semiactiva, a cada una de las ponencias de las Salas Regionales Metropolitanas y Especializadas, con sede en la Ciudad de México.

8. Que por acuerdo G/JGA/49/2015, emitido en sesión de la Junta de

Gobierno y Administración, el 12 de mayo de 2015, se declaró el inicio de funciones de entre otras, las Salas Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta, Metropolitanas con sede en la Ciudad de México.

9. Que por acuerdo G/JGA/37/2016, emitido en sesión de la Junta de Gobierno y Administración, el 26 de mayo de 2016, se estableció la reglamentación para la administración de archivos, de este Tribunal.

10. Que por acuerdo E/JGA/16/2016, emitido en sesión de la Junta de

Gobierno y Administración, el 26 de mayo de 2016, el cual entró en vigor a la par de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del citado Acuerdo G/JGA/37/2016, se autorizó el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y los inventarios de transferencia primaria y secundaria y de baja documental, como parte de los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal.

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11. Que por acuerdo G/JGA/64/2017, emitido en sesión de la Junta de Gobierno y Administración, el 29 de junio de 2017, se declaró el inicio de funciones de la Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana.

12. Que mediante acuerdo G/JGA/57/2018, emitido en sesión de 9 de

agosto de 2018, por la Junta de Gobierno y Administración, se aprobó el cambio de domicilio de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, de la Sala Especializada en Juicios en Línea, de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación y de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.

13. Que al cambiar de sede las Salas Especializadas en Materia de

Propiedad Intelectual, en Materia Ambiental y de Regulación, la Sala Especializada en Juicios en Línea y la Primera Sala Especializada en Comercio Exterior, y que toda vez que se les asignó en el edificio de “San Jerónimo”, sede alterna del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, áreas de archivos intermedios en la planta baja, los espacios de Archivos Intermedios ubicados en los pisos -6, -7 y -8, del sótano del edificio ubicado en “Torre O”, son susceptibles de reasignación, entre las salas que no cuenten con un espacio para su Archivo Intermedio.

14. Que el 15 de junio de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación, la Ley General de Archivos, con vigencia a partir del 15 de junio de 2019. La citada ley, en síntesis, considera como objetivos, promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que posee este Tribunal, promover la cultura de la calidad de los archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales, contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos, promoviendo, el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos, destinando los espacios y equipo necesarios para el funcionamiento, conforme a lo señalado en los artículos 1, 2, 7, 10 y 11, fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, X y XI de la Ley General de Archivos.

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15. Que los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 1 y 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2016, estableciendo en su Lineamiento Sexto, fracción I, la exigencia de los sujetos obligados de implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean, derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico.

16. A partir del mes de julio del año 2019, los Archivos Intermedios

ubicados en los pisos -6, -7 y -8, del sótano del edificio ubicado en “Torre O”, que correspondían a las Salas Especializadas en Materia Ambiental y de Regulación, y de Propiedad Intelectual, pasarán a constituir Archivos Intermedios, para las Salas Regionales Décimo Segunda y Décimo Tercera, en el orden cronológico determinado físicamente.

17. Los Archivos Intermedios de las Salas especializadas con sede en

el edificio “San Jerónimo”, se asignaron en el cambio a su nuevo domicilio, a partir del 7 de agosto de 2018, en la planta baja del edificio, ubicado en Avenida México número 710, en la Colonia San Jerónimo Lídice, de la Delegación Magdalena Contreras, en la Ciudad de México.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73,

fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

1, segundo y quinto párrafos, 21 y 23, fracciones II y XXVI, de la Ley Orgánica

del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 46, párrafos primero y tercero

inciso a), último párrafo y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del Quinto Transitorio del

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Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal

de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18

de julio de 2016; artículos 1, 2, 7, 10 y 11, fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, X, XI ,

de la Ley General de Archivos; artículos 1, 24, fracción IV y 31, fracción I, de la

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo 11,

fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública; y el numeral Sexto, fracción I, de los Lineamientos para la

Organización y Conservación de los Archivos, publicado en el Diario Oficial de

la Federación, el 4 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno y Administración

emite lo siguiente:

Lineamientos para la Organización y Utilización de los Archivos Intermedios de Sala Superior, Salas Regionales Metropolitanas y

Especializadas, con Sede en la Ciudad de México.

Capítulo Primero

Del Objeto.

Artículo 1. Estos lineamientos tienen por objeto establecer las bases que

permitan la implementación, organización y utilización de los Archivos

Intermedios del Pleno y Secciones de la Sala Superior, las Salas

Regionales Metropolitanas y Especializadas, con Sede en la Ciudad de

México, así como el traslado sistemático y control de los expedientes que

deben resguardarse en los espacios físicos acondicionados en los pisos -6, -7 y

-8 del edificio “Torre O”, ubicados en Avenida Insurgentes Sur número 881,

Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, así como, en la

planta baja del edificio de la sede alterna del Tribunal, ubicado en Avenida

México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras.

Asimismo, es finalidad de los presentes lineamientos promover métodos y

técnicas que garanticen la transferencia, localización y custodia de los

expedientes y/o documentos que sean susceptibles de enviar a los Archivos

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Intermedios, asegurando el acceso oportuno a la información, su correcta

organización, disponibilidad y localización expedita.

Capítulo Segundo

De las Disposiciones Generales.

Artículo 2. De conformidad con lo establecido en la Ley General de

Archivos, este Tribunal deberá observar los siguientes principios:

a) Conservación. Adoptar las medidas de carácter técnico, administrativo,

ambiental y tecnológico para la adecuada preservación de los archivos.

b) Procedencia. Conservar el orden original de cada fondo documental que se

produzca en el desarrollo de la actividad del Tribunal, para distinguirlo de

documentos semejantes y respetar el orden interno de las series

documentales en el desarrollo de la actividad institucional.

c) Integridad. Garantizar que los documentos que integren los archivos estén

completos, sean veraces y reflejen con exactitud la información contenida.

d) Disponibilidad. Adoptar medidas pertinentes para la localización de los

documentos de archivo.

e) Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de

acuerdo con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas

aplicables.

Artículo 3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 21 de la Ley

General de Archivos, los sujetos obligados asegurarán el adecuado

funcionamiento de sus archivos, para lo cual deberán adoptar las medidas

necesarias, en cumplimiento a dicha Ley, y las determinaciones que emita el

Consejo Nacional de Archivos, según corresponda, así como designar a los

responsables de los Archivos de Trámite, de concentración y, en su caso,

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histórico, además de elaborar los documentos de control y consulta

archivísticos que propicien la organización, administración, conservación y

localización expedita de sus archivos.

Artículo 4. El Tribunal debe contar con las siguientes modalidades de

archivos:

a) Archivo de Trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso

cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los

órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Tribunal;

b) Archivo Intermedio: Es aquel al que se han de transferir los expedientes

jurisdiccionales concluidos definitivamente, pero que, por su estatus procesal

semiactivo puedan tener alguna incidencia procesal posterior a la sentencia

definitiva, durante el plazo de seis meses y antes de elaborar el inventario

correspondiente para la transferencia primaria. El Archivo Intermedio

conservará los expedientes de manera temporal y su finalidad será mejorar

el funcionamiento de los Archivos de Trámite. (El presente supuesto sólo se

actualiza para los casos en que las áreas jurisdiccionales o administrativas

los posean).

c) Archivo de Concentración: Al integrado por documentos transferidos

desde las áreas jurisdiccionales y administrativas, cuyo uso y consulta es

esporádica y que permanecen en él, hasta su disposición documental.

d) Archivo Histórico: Al integrado por documentos de conservación

permanente y de relevancia para la memoria del Tribunal;

Artículo 5. A cada etapa del documento, determinada por los valores y

usos que tiene en cada una de ellas, le corresponde un tratamiento

especializado y su conservación deberá efectuarse en un archivo específico, de

conformidad con lo siguiente:

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a) Etapa activa: Durante este período los documentos tienen valores primarios

para la institución, su uso es constante e inmediato, por lo tanto, debe

conservarse cerca del usuario (el creador del documento) en un Archivo de

Trámite.

b) Etapa semiactiva: En esta etapa el documento conserva sus valores

primarios (administrativo, jurídico y/o fiscal); sin embargo, su uso es

ocasional, por lo que, es necesario conservarlo durante un plazo provisional,

en un Archivo Intermedio, no necesariamente cerca del usuario.

c) Etapa histórica: El documento ha perdido sus valores primarios, pero

conserva valores secundarios para la institución, su uso ya no es

institucional, sino social. Su conservación debe ser permanente en el Archivo

Histórico, donde recibirá un tratamiento especializado.

Artículo 6. En términos de lo previsto por la Ley General de Archivos,

para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

a) Transferencia primaria: El traslado de los expedientes de consulta

esporádica del Archivo de Trámite o Archivo Intermedio, al Archivo de

Concentración.

b) Transferencia secundaria: Se llevará a cabo del Archivo de Trámite y/o

Intermedio al Archivo General Central Vigente de Concentración del

Tribunal, el cual recibirá los asuntos concluidos de la Sala Superior, y de las

Salas Regionales y Especializadas, para su custodia y conservación por

contener valores históricos para la institución.

c) Inventario documental: Instrumentos de consulta que describen las series

y expedientes de un archivo y permiten su resguardo y localización,

transferencia primaria, transferencia secundaria o baja documental.

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d) Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito

en sus valores administrativos, jurisdiccionales, legales, fiscales y/o

contables, y que no contenga valores históricos.

Artículo 7. El Subdirector del Archivo General Central Vigente de

Concentración y el Jefe del Departamento de Recepción, Transferencias y

Bajas Documentales del citado archivo, son los encargados de recibir para su

custodia los expedientes de asuntos concluidos de: Sala Superior, Salas

Regionales Metropolitanas, y Especializadas, relacionarlos, mantener su orden

y llevar a cabo las gestiones conducentes para la baja documental o reenvío a

las salas requirentes, para algún trámite procesal que sea necesario.

Capítulo Tercero

De la Asignación de los Archivos Intermedios.

Artículo 8. Cada Ponencia de la Sala Superior, como de las Salas

Regionales Metropolitanas, y Especializadas, contarán con su propio Archivo

Intermedio, en el cual se almacenarán los expedientes y documentos

jurisdiccionales que cumplan con lo previsto en estos lineamientos.

Artículo 9. La asignación de los Archivos Intermedios será la siguiente: Para el caso del Edificio “Torre O”, ubicado en Insurgentes Sur 881, será

de la siguiente forma:

a) De los trece archivos ubicados en el piso -6, diez de ellos, ya se encuentran

asignados a las Primeras Ponencias de las Salas Primera, Segunda,

Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, y Décima

Primera; ahora bien, por lo que hace al archivo que se encontraba asignado

a la extinta Cuarta Sala, será ocupado por la Sala Especializada en Materia

del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y

Auxiliar en Materia de Pensiones; en cuanto al archivo que se encontraba

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asignado a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, se

reasigna para ser ocupado por la Décimo Segunda Sala; por último, el

archivo que se encontraba asignado a la Sala Especializada en Materia

Ambiental y de Regulación, se reasigna para ser ocupado por la Décimo

Tercera Sala.

b) En relación a los trece archivos ubicados en el piso -7, diez de ellos, ya se

encuentran asignados a las Segundas Ponencias de las Salas Primera,

Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, y

Décima Primera; ahora bien, por lo que hace al archivo que se encontraba

asignado a la extinta Cuarta Sala, será ocupado por la Sala Especializada en

Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana

y Auxiliar en Materia de Pensiones; en cuanto al archivo que se encontraba

asignado a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, se

reasigna para ser ocupado por la Décimo Segunda Sala; por último, el

archivo que se encontraba asignado a la Sala Especializada en Materia

Ambiental y de Regulación, se reasigna para ser ocupado por la Décimo

Tercera Sala.

c) De igual forma, de los trece archivos ubicados en el piso -8, diez de ellos ya

se encuentran asignados a las Primeras Ponencias de las Salas Primera,

Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, y

Décima Primera; ahora bien, por lo que hace al archivo que se encontraba

asignado a la extinta Cuarta Sala, será ocupado por la Sala Especializada en

Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana

y Auxiliar en Materia de Pensiones; en relación al archivo que se encontraba

asignado a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, se

reasigna para ser ocupado por la Décimo Segunda Sala; por último, el

archivo que se encontraba asignado a la Sala Especializada en Materia

Ambiental y de Regulación, se reasigna para ser ocupado por la Décimo

Tercera Sala.

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d) La Décimo Cuarta Sala, seguirá ocupando el espacio común que les fue

otorgado físicamente, para su Archivo Intermedio en el piso -8, se realizará

la entrega formal y se les proporcionará el equipamiento necesario para

aprovechar mejor los espacios del archivo para los expedientes.

e) Por lo que hace al Pleno y las Secciones de Sala Superior, se les asigna en

total, siete espacios de Archivo Intermedio, ubicados en el mismo piso -8,

los que para complementar los tres espacios ya asignados en la actualidad

se están equipando, para mejor aprovechamiento de los espacios en la

organización y resguardo de expedientes.

Capítulo Cuarto

De los Expedientes Concluidos en Etapa Semiactiva que deberán ser

transferidos a los Archivos Intermedios.

Artículo 10. Los expedientes concluidos en etapa semiactiva deberán ser

trasladados y almacenados en los Archivos Intermedios ubicados en los

espacios físicos acondicionados, tanto en los pisos -6, -7 y -8 del edificio “Torre

O”, como en la planta baja del edificio de “San Jerónimo”, para ello, los

responsables de archivos, de la Sala Superior, Salas Regionales y

Especializadas, deberá coordinarse con el Secretario de Acuerdos que tenga

asignado el expediente y los Archivistas de la Ponencia de que se trate, para el

traslado de los expedientes concluidos en etapa semiactiva, que se encuentren

radicados y asignados en la Ponencia a su cargo.

Artículo 11. Para determinar que un expediente se encuentra en dicha

etapa, de conformidad con lo previsto por el artículo 45, fracciones III y VIII, del

Reglamento Interior del Tribunal, los archivistas adscritos a las Ponencias de

Sala Superior, Salas Regionales y Especializadas, deberán revisar cada tres

meses, los expedientes que se encuentren en el Archivo de Trámite de la

Ponencia para identificar su inactividad, y posteriormente, verificar que se ha

dictado sentencia definitiva en el juicio, que obran agregadas todas las

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constancias de notificación correspondientes, que se encuentra debidamente

foliado y que no existen promociones pendientes de integrar y/o acordar.

Lo anterior será informado al Secretario de Acuerdos que tenga radicado

el expediente en cada mesa, a efecto de que lleve a cabo la valoración

documental, de conformidad con lo que establece el artículo 4, fracción LIX, de

la Ley General de Archivos, y determine si ha quedado firme la sentencia

definitiva dictada en el juicio respectivo, de igual forma, verificará que no se

encuentre pendiente el cumplimiento de la sentencia definitiva, en términos de

lo previsto por los artículos 52 y 58, de la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo.

Artículo 12. Respecto de los expedientes que cumplan con las

características señaladas y sean susceptibles de transferir del Archivo de

Trámite al Archivo Intermedio, el Secretario de Acuerdos, en coordinación con

el archivista de la Ponencia, deberán identificar el año de conclusión del

expediente, en un lugar visible del mismo, a efecto de su futura transferencia

primaria, secundaria y/o baja documental.

Artículo 13. Una vez cumplidos los requisitos del presente Capítulo los

expedientes se encontrarán en el supuesto de traslado a los Archivos

Intermedios, posteriormente, se estará en aptitud de llevar a cabo la

transferencia primaria, controlada y sistemática de los expedientes al Archivo

General Central Vigente de Concentración, debidamente cosidos y foliados,

para lo cual, se deberá implementar un inventario documental de transferencia

primaria, que constituirá el instrumento que permita su debida identificación y

control.

Es indispensable la implementación del inventario documental de

transferencia primaria de los expedientes concluidos en etapa semiactiva, para

lograr la exacta localización de los mismos, ya que en el Sistema de Control y

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Seguimiento de Juicios cada expediente seguirá asignado a la cuenta del

archivista de la Ponencia.

Capítulo Quinto Del Plazo de Conservación de Expedientes Concluidos en Etapa

Semiactiva.

Artículo 14. El plazo de conservación será el periodo de guarda de los

expedientes y/o documentación que se encuentre en el Archivo Intermedio.

Los expedientes concluidos en etapa semiactiva permanecerán en el Archivo

Intermedio de la Ponencia en que se encuentren radicados, durante seis

meses a partir de que la sentencia definitiva haya quedado firme.

Una vez transcurrido el plazo de mérito, el personal responsable del

resguardo deberá asegurarse que no existen promociones pendientes de

acordar ni de validar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, y

posteriormente, integrará el inventario de transferencia primaria, que deberá

contener el listado de los expedientes concluidos cuyo destino es el Archivo

General Central Vigente de Concentración, a efecto de realizar la transferencia

secundaria de los mismos, en coordinación con el Subdirector del citado

archivo y el Jefe del Departamento de Recepción, Transferencias y Bajas

Documentales del mismo, a quienes se les remitirán de manera controlada y

sistemática, en términos del calendario que se haya establecido para tal efecto.

Si al cumplirse el plazo de seis meses, hubiesen ingresado promociones

que acordar en los expedientes resguardados en el Archivo Intermedio, se

devolverán al Archivo de Trámite, respectivo, previo registro en el inventario

documental de transferencia, a efecto de que el Secretario de Acuerdos que

tenga radicado el expediente determine lo que en derecho corresponda y el

personal de la Sala concluya el trámite pertinente. Sustanciado lo anterior, el

Secretario de Acuerdos efectuará la valoración documental respectiva, y en

caso de que el expediente vuelva a cumplir con los requisitos previstos en el

Capítulo Cuarto que antecede para catalogarse como concluido en etapa

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semiactiva, se implementará de nueva cuenta el procedimiento para su

transferencia primaria y secundaria.

Cuando esté transcurriendo el plazo de seis meses y se presente alguna

promoción en los expedientes que se encuentren en el Archivo Intermedio, se

seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior, destacando tal

peculiaridad en el inventario documental correspondiente.

Capítulo Sexto

De los expedientes administrativos y/o pruebas en general que podrán

ser transferidos a los Archivos Intermedios.

Artículo 15. Cuando las partes en el juicio ofrezcan probanzas que por su

volumen, tamaño o dimensión dificultan el manejo del expediente, podrán ser

trasladadas sistemáticamente del Archivo de Trámite al Archivo Intermedio

correspondiente, a efecto de que se resguarden provisionalmente, hasta en

tanto se concluya la etapa de instrucción del juicio y se concluya de manera

definitiva el expediente.

Artículo 16. Serán aptos de enviar al Archivo Intermedio, los

expedientes administrativos que se ofrezcan en términos del artículo 14,

fracción V, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo, la contabilidad de los contribuyentes, y en general

cualquier tipo de prueba reconocida por la ley, siempre y cuando sea

susceptible de desprender o separar del expediente principal, pueda ser

identificada debidamente, y tratándose de documentales, que éstas se

encuentren debidamente foliadas.

Por ello, el Secretario de Acuerdos que tenga radicado el expediente, en

coordinación con el archivista de la Ponencia, deberá agregar una constancia

al expediente en la que hará constar que fue desglosada la probanza de que se

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trate, con una breve descripción y, en su caso, señalando el número de fojas

que la integran, que permitan su futura identificación.

Para el caso de los expedientes administrativos, una vez concluido en

definitivo el juicio en que se hayan ofrecido como prueba, deberán seguirse las

especificaciones contenidas en el acuerdo E/JGA/15/2019, emitido por la Junta

de Gobierno y Administración de este Tribunal.

Artículo 17. El traslado de los expedientes deberá realizarse de manera

controlada y sistemática por los archivistas, para lo cual implementarán un

inventario documental de transferencia, distinto del inventario de expedientes

concluidos en etapa semiactiva, mismo que constituirá el instrumento que

permita la identificación y control de las probanzas que se encuentren

resguardadas en el Archivo Intermedio.

De esta forma se conservarán las probanzas ofrecidas por las partes,

hasta en tanto el juicio entre en etapa resolutiva, para lo cual será necesario

que el Secretario de Acuerdos que tenga radicado el expediente haga del

conocimiento de esta situación al archivista, a efecto de que se realice la

transferencia sistemática del Archivo Intermedio al Archivo de Trámite, previo

registro en el inventario documental respectivo, partiendo del supuesto que es

indispensable que el juzgador tenga a la vista todos los elementos de prueba

que permitan dictar la resolución definitiva que conforme a derecho

corresponda.

Capítulo Séptimo De la Transferencia de los Documentos.

Artículo 18. El traslado de los documentos deberá realizarse de

manera continua, controlada y sistemática, en la medida en que se vayan

actualizando los supuestos para resguardo de las probanzas y/o expedientes

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concluidos que se encuentren en etapa semiactiva, previo registro en los

inventarios documentales respectivos.

Capítulo Octavo

Del personal responsable del resguardo del Archivo de Tramite e Intermedio

Artículo 19. Los responsables del Archivo de Tramite e Intermedio, en el

ámbito de las atribuciones previstas por el Reglamento Interior del Tribunal,

deberán transferir, conservar y resguardar los expedientes y/o documentación

semiactiva, hasta que cumplan su vigencia documental; también elaborarán los

inventarios de transferencia y de baja documental y, en su caso, valorarán los

expedientes que pudiesen ser considerados con valor histórico, jurídico o de

relevancia documental, en términos de lo previsto por los Acuerdos de

Transferencias Primarias, Transferencias Secundarias y/o Baja documental y

de los criterios aprobados por la Junta de Gobierno y Administración y del

Pleno General de la Sala Superior.

Artículo 20. Son responsables directos de la transferencia y permanencia

de los documentos, probanzas y/o expedientes resguardados en el Archivo

Intermedio, la Secretaría General de Acuerdos y los Secretarios de Acuerdos

Adjuntos, de la Sala Superior y el Magistrado Instructor de la Sala Regional o

Especializada que se encuentre a cargo de la Ponencia, el Secretario de

Acuerdos de la Sala Regional Metropolitana o Especializada que tenga

radicado el expediente y los archivistas adscritos a la Ponencia, quienes

deberán aplicar en todo momento los principios de conservación, procedencia,

integridad y disponibilidad, lo anterior de conformidad con lo previsto por los

artículos 36, fracción XV y 56, fracciones IV y VI, y 57, fracción VIII, de la Ley

Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los

diversos 30 fracciones III, IV y VI, 33 fracciones IV, VII, XI, XII, XIII, XVI y XVII,

43, fracciones I, II, III, y 45 fracciones III, VI, VII, VIII, X, XI, y XII del

Reglamento Interior del mismo.

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Artículo 21. En términos de lo que establece el artículo 30, de la Ley

General de Archivos, los archivistas deberán integrar los expedientes,

conservar la documentación que se encuentre activa e incluso aquélla que

haya sido clasificada como reservada, y asegurar la integridad y debida

conservación de los archivos que contengan documentación clasificada,

además de las obligaciones previstas por el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 22. El responsable del acceso y custodia de las llaves de los

Archivos Intermedios deberá ser designado por el Secretario General de

Acuerdos y/o Secretarios de Acuerdos Adjuntos de la Sala Superior, el

Magistrado de Sala Regional o Especializada correspondiente; dicha persona

será la responsable de cualquier pérdida y/o sustracción de los documentos,

expedientes o pruebas que se resguarden en los espacios designados. Por lo

tanto, no podrán depositarse documentos, cajas o pruebas de

expedientes en las plataformas del estacionamiento cercanas a los

Archivos Intermedios, ubicados en los pisos -6, -7 y -8, del sótano del

edificio ubicado en “Torre O”, o fuera de los espacios designados como

archivos intermedios, en el edificio “San Jerónimo”, en la Ciudad de

México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se deja sin efectos el acuerdo E/JGA/26/2012.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su

publicación en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa.

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TERCERO.- Para todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a

lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de

Justicia Administrativa.

Dictado en sesión de fecha 04 de julio de 2019, por unanimidad de votos de los Magistrados Guillermo Valls Esponda, Juan Carlos Roa Jacobo y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.