juicio de deslinde y amojonamiento 23 -nicaragua

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Page 1: Juicio de Deslinde y Amojonamiento 23 -Nicaragua

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DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUAUNAN-CURC

CARAZO

José Ulises Carballo Nicaragua

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Deslinde, demarcación, apeo: operación técnica que ha sido elevado a la categoría de acto jurídico

Art. 1657 C.- Todo dueño de un predio, el usufructuario,

o cualquier poseedor en nombre propio, tiene derecho a

que se fijen los límites que lo separan de los predios

colindantes, si antes no se ha hecho el deslinde o si se

ha borrado o confundido el lindero por el tiempo; y podrá

exigir a los respectivos dueños que concurran a ello,

haciéndose la demarcación a expensas comunes.

A la demanda se acompañará el título de propiedad o el

supletorio en su defecto.

Arts. 266 inco 14º, 1452, 1674 Pr.; B.J. 4375-4375-4466- 10166- 12125- 12604. B. J. págs. 60-2869-3911 Cons. II-5336-7647.

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Tesis de la Suprema: “… el derecho de

acción tiene que ser satisfecha la

pretensión, tiene que ser satisfecha por

los tribunales, y una vez que se han

llenado los presupuestos procesales el

tribunal debe dictar sentencia, y si hay

obstáculo para dictar sentencia, esos

obstáculos debe removerlos el propio

Juez …” BJ 1946

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Pothier: es una acción personal que nace del cuasicontrato de precisar los dos predios contiguos; para otros es una acción real semejante a la reivindicatoria, la diferencia está en que en la reivindicatoria se señala con precisión la porción de terreno que reclama, y en el deslinde no señala con precisión esa porción, pero en el fondo, el que pide el deslinde es porque va en busca del terreno que le hace falta.

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Deslinde extrajudicial: es el que practican privadamente los vecinos, los dueños de los predios contiguos asociados de peritos o no, según el caso; trazan la línea separativa de sus predios, lo hacen constar en el contrato, porque, contrato es lo que celebran y se inscribe esa escritura al pie de los asientos del Registro de Propiedad.

Ese deslinde extrajudicial tiene el valor de un contrato que obliga a todos los que lleguen a ser propietarios de esos terrenos en el futuro.

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El deslinde de predio privado: Si es que se quiere deslindar un predio privado de uno que pertenece al estado, al dominio público, entonces el deslinde también lo practica el juez. Si se quiere deslindar dos predios del dominio público entonces lo practican las autoridades administrativamente; Ej.: deslindar dos poblados, cuando se erige en villa, en pueblo, en ciudad, la Asamblea señala una cantidad de terreno que le adjudica a esos poblados; cualquier problema relativo a conocer los límites de ésos poblados, se hace a través del deslinde que practican las autoridades administrativas.-

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Casos en que procede Si no se ha hecho el deslinde Si se ha borrado o confundido el lindero por el

tiempo Ilegibilidad del Título. Cuando en virtud de un acto de partición, se

ha adjudicado a varios herederos un predio por admitir cómoda división.

Cuando habiendo sido adjudicado el predio por partes alícuotas, o de otro modo, los comuneros resuelven que admite cómoda división y se deciden a verificarla en los términos convenidos.

Cuando en virtud de comunidad, los comuneros solicitan la división material

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El deslinde cabe no solo en solares

abiertos, sino en lugares edificados; la

tesis de la Suprema ha llegado a la

conclusión según la jurisprudencia

francesa que cabe el deslinde entre

predios urbanos aunque estén

edificados.

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El proceso especial de deslinde, es uno de los más excéntricos del sistema positivo nicaragüense. Su esencia radica en ser una operación de agrimensura, cuya finalidad específica es determinar los linderos o líneas de demarcación de los predios colindantes de diferentes dueños.

Los doctrinarios portugueses e italianos afirman que el fundamento del deslinde radica en el dominio mismo, en lo absoluto del derecho de propiedad, que requiere definición de sus alcances, y como emanación de tal dominio no puede negarse el deslinde.

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Los franceses sostienen que es una SERVIDUMBRE derivada de la continuidad de los predios, de la que ningún ser es responsable, por ello todos los colindantes están obligados a contribuir con la carga económica que pueda producir el deslinde.

Otros juristas afirman que el deslinde es una acción mixta, que tiene participación de las acciones reales y de las personales.

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Los agrimensores son peritos auxiliadores del Juez. Se pueden nombrar dos o solamente uno, de común acuerdo por las partes del proceso, o por el Juez de oficio, a falta de ese acuerdo. (Art. 1455 Pr)

La forma de actuar de parte del Juzgado es la siguiente:

En primer lugar se examinan los títulos del actor y de los citados, si están presentes o los enviaron;

Una vez concluida la lectura, se procede a reconocer el terreno que será objeto de la mensura;

Acto continuo se procede a levantar la medida del terreno objeto de la acción; y

Dentro de una secuencia natural, al ir levantando la medida, se va trazando la línea divisoria.

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Hay deslinde total y deslinde parcial, porque se puede pedir el deslinde de un predio, por todo el perímetro, o solamente por un rumbo determinado, en el primer caso el deslinde es total, y en el segundo el deslinde es parcial.-

cuando se el pide el deslinde es porque cree que le hace falta terreno, ahora no sabe quien posee ese terreno que es suyo, puede ser que se encuentre el tal costado, en tal lindero pero Ud., sospecha o sabe que le hace falta y por eso pide el deslinde.

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CLASES DE OPOSICIÓN QUE INCIDEN EN EL DESLINDE:

Oposición a la demanda: la primera oposición posible es a la

acción de deslinde, esto es al contenido de la demanda de deslinde. El código no da procedimiento aplicable, la Suprema señala que debe dársele trámite incidental. Están legitimados para oponerse a esa acción los demandados o sean los colindantes citados a la operación de agrimensura. Los copropietarios del actor del deslinde no pueden oponerse; y

(B. J. 20.158)

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Excepciones:

dilatorias, o excepciones perentorias, o

negando simplemente la demanda,

dilatorias: como la incompetencia de

jurisdicción, porque hay un Juez

competente señalado en el Arto. 266

Pr., inciso 14 que es el Juez

competente para practicar el deslinde.

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Falta de legitimación para obrar activa

y pasiva: por ejemplo alegando que no

es propietario el actor, ni usufructuario,

ni poseedor en nombre propio, porque

el actor debe decir en qué carácter

pide el deslinde, alegando que los

predios no son contiguos.

Se tramitarán en la Vía Incidental

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POSIBILIDAD DE APERTURA A PRUEBAS

EN EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA ACCIÓN.

Cuando se presente oposición a la acción, y se abra el incidente común que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, el término probatorio a que se refiere el art. 1470 Pr. debe ser el de OCHO días del incidente común. Si las partes concurren a la prueba testifical, pueden presentar un máximo de cinco testigos para justificar sus hechos.

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Pudiéndose discutir otros motivos de fondo como la cosa juzgada, con base en que el deslinde se a efectuado con anterioridad y cuestiones de forma como la litis pendencia, la incompetencia de jurisdicción, la ilegitimidad de personería, el defecto legal del modo de proponer la demanda, todo lo cual debe proponerse y tratarse en el tiempo y modo que para los incidentes señalan los arts. 237 Pr. y siguientes.

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oposición a la línea: o sea al trazo

de la demarcación de la línea

separatoria de los predios colindantes

objeto de la acción. Esta segunda

oposición se califica por la Corte

Suprema como: Trámite de Revisión, y

se debe someter a las reglas del

proceso ordinario, declarativo. Art.,

1460 Pr. (B. J. 14.220, 14.235, 15.604, 16.331, 18.849)

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Art. 1460 Pr. Si al hacerse el deslinde naciere alguna oposición entre los colindantes, se sobreseerá desde luego en cuanto al deslinde de la parte de la finca confinante con la del opositor u opositores, con reserva de que se resuelva la oposición en el juicio que corresponda y sin que ésta sea obstáculo a la continuación del deslinde en el resto de la finca.

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Ahora esa oposición, no impide que el Juez cierre el polígono, cierra la figura geométrica, continué trazando la línea, pero esa línea en la parte en que se pide la oposición es una línea

que queda esbozada, en entre dicho y eso significa que este opositor a la línea tiene que demostrar en un juicio ordinario que se llama trámite de revisión que la línea trazada por el Juez, no es ahí por donde debió trazarse, que está mal trazada, que debe tratarse en otro lugar …

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el opositor, si no lo prueba, entonces esa línea

adquiere firmeza y se rectifica la línea, de

modo que este trámite de revisión es un

juicio en que se va a rectificar por

sentencia definitiva que va a causar

estado, la línea separativa entre los dos

predios, pero el Juez cierra el polígono, en

cambio antes quedaban huecos en ese

polígono porque cuando incidía una oposición

el Juez se abstenía de trazar la línea por ese

lindero.

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El opositor lo que tiene que probar es que la línea no debe trazarse por el lugar donde la trazó el Juez, pero no está obligado a probar cual es el lugar por donde debe trazarse, porque él es un

ignorante en eso, es el Juez el que debe averiguar el lugar acertado, por donde debe pasar la línea, si las partes lo supieran pues ni siquiera hubieran pedido deslinde, lo hubieran hecho extrajudicial; es porque ellos ignoran los confines de sus heredades, pues la línea separativa, la demarcación, que se ha pedido el deslinde, entonces el Juez con los datos que le proporcionan las partes y desde luego también puede acordar para mejor proveer cualquier diligencia de la que estime conducente el que debe trazar la línea

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El Código Civil dice que para el trazo

de la línea el Juez debe de servirse en

primer lugar de los títulos de propiedad

de los confinantes. En segundo lugar

sino hubiere títulos, de lo que resulta

del hecho posesorio porque ya

quedamos que el poseedores nombre

propio, también puede pedir el deslinde

y también el usufructuario.

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deben de poner los Notarios en el contrato la capacidad superficial del solar, tantas varas cuadradas, no contentarse con poner el lindero de los predios sino la capacidad superficial, el hecho pues que no hay conformidad entre los títulos y los terrenos, entonces se decide la cuestión por el hecho posesorio, es decir hay que ver quien está poseyendo ese terreno. Ahora si hay ahí un sobrante o un faltante se distribuye, se les quita a todos o se les da, de cuerdo con el hecho posesorio; y si tampoco el hecho posesorio sirve para resolver el problema entonces se les quita o se les da a todos en proporción a la capacidad de la parte no discutida de sus fundos, se distribuye a prorrata

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el deslinde se refiere a una propiedad muy extensa que esté limitada por otra propiedad, también muy extensa; naturalmente cuando a usted le falta, es porque el vecino tiene lo que a usted le falta, a él debe sobrarle eso, ahora si el alega que ya lo adquirió, ya eso es otro problema que debe proponerse en el juicio de oposición a la línea, porque en este juicio se admiten reconvenciones, acumulación de pretensiones. Porque supongamos que el que pide el deslinde no está conforme con esa línea, porque piensa que esa línea debe trazarse más allá en el terreno del vecino, y talvez ahí es donde debió trazarse pero hace muchos años, este terreno ya fue ganado a través de la prescripción,

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aunque la ley dice que no hay prescripción entre heredades, que no tenga sus linderos señalados, entre heredades contiguas, pues cualquiera de esos problemas de prescripción, tiene que alegarse como reconvención y probarse plenamente la posesión mantenida durante 30 años sin título, porque el juicio de oposición a la línea es un juicio ordinario en el que se discute con toda amplitud los derechos que asisten a las partes respecto del trazo de la línea y la sentencia que se dicte en este juicio de oposición la línea produce cosa juzgada, como también produce cosa juzgada la sentencia que se dicte en el juicio de oposición a la demanda cuando la oposición se funda en excepciones perentorias.

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TRATAMIENTO PROCESAL AL DESLINDE.

Frente a la demanda de deslinde, que debe

explicar de manera clara y precisa si el

deslinde es en todos los linderos o solamente

en alguno o algunos de ellos y cumpliendo

con todos los demás requisitos de los arts.,

1.021 y siguientes y 1452 Pr., el Juez dicta

auto señalando lugar, día, hora, mes y año

para dar inicio a la operación de agrimensura

en que consiste el deslinde.

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El Juez debe tener cuidado de hacer tal señalamiento con suficiente anticipación para dar lugar a los colindantes citados a personarse con sus títulos si quisieren, o los remitan al Juez actuante. Cuando hay colindantes desconocidos o ignorados, o cuyo domicilio se ignora, se hace la citación con quince días de anticipación por lo menos, en “La Gaceta”, Diario Oficial. (Art. 1471 Pr., ver reformas de la LOPJ.)

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Es en este momento que surge la primera posibilidad de oposición, la oposición a la acción o demanda de deslinde. Tesis de la Suprema: “el término de oposición común a todos los demandados es de TERCERO DÍA, que corresponde a la audiencia de los incidentes comunes. La sentencia es apelable y si rechaza la acción susceptible de Casación.

Si sólo rechaza la oposición no hay Casación”. (B. J. 19.908 y 126 de 1971)

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Si no hubo oposición, o fue rechazada por sentencia firme, se procede a la práctica del deslinde, haciendo, en su caso, el nuevo señalamiento. Los colindantes que no asisten al deslinde, no pierden sus derechos ordinarios, y los conservan para hacerlos valer en la vía petitoria. Es decir la sentencia de deslinde no perjudica en ausencia. Cabe destacar que dentro la excentricidad anticipada de este proceso, la sentencia es el acta de deslinde que instruye el Juez auxiliado de su secretario y de los agrimensores nombrados.

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A pesar de ser esa acta la sentencia definitiva en primera instancia, no es normalmente apelable, porque no entraña decisión, si puede apelarse cuando hay violaciones de forma. Esa sentencia no se copia en el libro copiador de sentencias del Juzgado. Del original que rola en el expediente se libra al interesado o interesados, certificaciones para los fines de inscripción registral. (Arts. 1453, 1454, 1459, 1460 Pr.)

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Si en determinado momento surge oposición al trazo de la línea, hay que sobreseer en el procedimiento, dejando esa parte sin delimitar, y remitiendo a las partes al Trámite de Revisión o proceso ordinario declarativo de dominio, de que hemos hablado anteriormente. De todas y cada una de las actuaciones señaladas, se levanta acta, que es la sentencia ya relacionada.

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Si por lo prolongado de la labor, no

pudiese concluirse el deslinde el día

señalado, se suspenderá la actuación,

haciéndolo constar en el acta, y se

señalará el día y hora de su

continuación, debiendo ser lo más

pronto posible, sin que sea necesario

nueva citación a los colindantes. (Arto.

1458 Pr.)

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Si el Juez de la causa no puede constituirse en el lugar del deslinde, puede comisionar a un Juez delegado, o autorizar a los agrimensores nombrados, para que practiquen con la asistencia de los interesados. En este caso, con los datos que lleven al Juzgado los agrimensores, el Juez dentro de tercero día de concluida la actividad del deslinde practicada por ellos, levantará el acta (sentencia) de deslinde en los términos que se han dejado señalado. (Art. 1473 Pr.)

En esa sentencia (acta) el Juez debe señalar lo que a cada colindan te corresponde pagar por los gastos del deslinde.(Arts. 1461 Pr y 1657 C.)

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En las mayorías de los casos hay que medir

terrenos, se van a deslindar dos fincas, el título

de una dice que mide 500 manzanas, el de la

otra 600, los linderos tales o cuales, entonces

el juez los va a medir a ver si están esas

manzanas en ambos terrenos, si no están allí

ésta los dificulta, hay que ver a quien le faltan,

a quien le sobran por que a veces dicen

algunos lo que tengo es mío no me sobra nada,

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pero el hecho es que le falta a alguno,

sobre eso casualmente trataría el

deslinde, entonces el juez es el que va a

decidir con el trazo de la línea donde esta el

verdadero límite de la propiedad. Los jueces

por lo general delegan las operaciones del

deslinde a un subalterno

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Amojonamiento: hitos o mojones, son señales visibles en forma de piedra, de dimensiones fijadas por la ley agraria; es función complementaria

Los mojones son señales visibles, permanentes, que demarcan la línea divisoria de los predios. Normalmente la acción de Amojonamiento se acumula al deslinde. Por ello, cuando se está realizando el trazo de la línea se van colocando los mojones. Si existe error en la colocación de los mojones se debe promover el respectivo incidente ante el propio Juez de deslinde. La prueba idónea en esta materia incidental es la documental, prefiriéndose los títulos de antigua data. (Arts.

1463 Pr. y 1661 C.)

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Cuando la variación de los mojones es

posterior al proceso de deslinde, se procede en

juicio sumario a su verificación y restitución al

lugar correspondiente, sin perjuicio de la acción

penal que pudiera corresponder. (Art. 1464 Pr. B. J.

16.806)

En este juicio, cuando se llega al trazo de la

línea, eso que es el objetivo del juicio, no resulta

cosa juzgada de ese trazo de la línea, porque el

trazo de la línea constituye la sentencia

definitiva

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OTRAS POSIBILIDADES DE PROMOVER LA ACCIÓN DE DESLINDE.

La acción de deslinde, para fijar las líneas de separación de los predios, se puede pedir, aún cuando ya se halla realizado antes otro deslinde, por no ser el título legible (de antigua data y sin matriz), por haber desaparecido las líneas divisorias, o por otra causa semejante, como la confusión de linderos. La acción puede pedirse hasta de un bien cercado, en opinión de la Corte Suprema de Justicia. (Art. 1466 Pr. B.J. 16.331, 18.064, 421 de 1964)

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DERECHO DE LOS ADQUIRENTES POR DESMEMBRACIÓN Y LOS CONDOMINIOS PARA USAR LOS TÍTULOS EN FUNCIÓN CON EL DESLINDE.

Cuando un inmueble que ha sido desmembrado de una finca matriz mayor, se ve involucrado en el deslinde, su propietario tiene a su favor la acción Ad-Exhibendum para exigir la presentación del título de la matriz que queda en poder del enajenante.

La misma acción se reconoce a los condóminos, cuando el inmueble común está siendo objeto de deslinde. (Arts. 1465 y 1467 Pr.)

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DESLINDE DE PREDIOS BALDÍOS.

Cuando se trata de terrenos baldíos, el

deslinde no es jurisdiccional, sino

administrativo, al tenor de los arts.

1664 C., y 1469 Pr. Sinembargo, si un

colindante particular se considera

afectado por la actividad de la

administración, puede usar el proceso

de deslinde en los términos normales

que explicamos. (Art. 1475 Pr.)

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EFECTOS DE LA MEDIDA EN EL DESLINDE EN PROCESOS DOMINICALES.

La mensura de un predio aplicando las normas del deslinde que hemos dejado expuestas, determina el dominio, es decir lo dirime y trasciende en Cosa Juzgada Material. (Art. 1662 C. y 1462 Pr.)

En función con la medida, debe tomarse muy en cuenta la prohibición de proceder a ella, sin antes haber definido los linderos, con plena aplicación de las normas del deslinde. (Art. 1474 Pr.)

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CASOS EN QUE SE APLICAN LAS NORMAS PROCEDIMENTALESDE DEMARCACIÓN, COMO OPERACIÓN DE AGRIMENSURA, SIN QUE HAYA DESLINDE.

De conformidad con el art. 1472 Pr. las formas procedimentales del deslinde, como simple operación de agrimensura, se aplican en los casos siguientes:

Cuando como resultado de la Partición Judicial o Extrajudicial de bienes sucesorales, se adjudicó a los coherederos, sean testamentarios o abintestatos, un predio en común, por admitir cómoda división. Es decir, cuando se pida la división material del bien común, se procederá simplemente a dividirlo practicando las reglas del deslinde.

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Cuando en las mismas sucesiones, hubo adjudicación en partes alícuotas o de otro modo, como una quinta parte, una octava parte, etc., y los copropietarios resuelven que admite cómoda división, verificándola en los términos pactados.

Cuando se trata de bienes comuneros que admiten cómoda división.(Art. 1511Pr.)

En el primer caso el coheredero interesado debe de promover el deslinde ya entre sus coherederos, ya con los otros colindantes.

Page 45: Juicio de Deslinde y Amojonamiento 23 -Nicaragua

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siguiendo a Pothier, dicen que la acción de deslinde es

mixta, porque tiene de real y de personal; pero como

nuestro código lo coloca al deslinde entre las

servidumbres, debe considerarse que es una acción

real.

La acción de deslinde es imprescriptible, porque el

deslinde es un acto de mera facultad. Pero cuando se

procede al deslinde o el amojonamiento una de las partes

podría invocar la prescripción de lo que ha poseído

exclusivamente, a fin de que se tome en cuenta al

establecer la línea divisoria y la colocación de los

mojones.

Page 46: Juicio de Deslinde y Amojonamiento 23 -Nicaragua

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Se ha criticado el método del legislador de poner el deslinde y amojonamiento entre las servidumbres, porque no es una verdadera servidumbre, sino más bien una obligación legal impuesta a los propietarios vecinos, en su interés recíproco; o más bien una obligación que nace del cuasicontrato de la vecindad.

Sin embargo algunos piensan, para sostener que hay una servidumbre, que éste es un jus in re aliena, en el sentido de que permite poner mojones sobre la línea reparativa, y que coloca al vecino en la obligación de mantenerlo y respetarlo.

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Mediación?

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Peculiaridades de este Juicio:

Se dice que el deslinde no da ni quita derecho, eso quiere decir que si usted no comparece al juicio de deslinde, no obstante de haber sido emplazado, esa falta de comparecencia no lo coloca en estado de rebeldía como ocurre en los demás juicios y no puede pararle perjuicio ese trazo de la línea que se hiciere en ese juicio sin su comparecencia.

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Es una modalidad muy particular en este juicio, porque en todo juicio el demandado o los demandados, tienen la carga de comparecer, si no comparecen se les declara rebeldes y la sentencia produce el mismo resultado, el mismo efecto que si estuviese presente el demandado, no se puede desatender un demandado en un juicio diciendo no llego, en el deslinde si. Y hay algo más todavía, suponiendo que el demandado concurra al acto del deslinde, esté presente en el trazo de la línea, esté conforme con ese trazo, eso no produce cosa juzgada, eso tiene el valor de un contrato.

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Otra particularidad:Una vez que pide el deslinde, el Juez procede a señalar, fecha, hora y lugar para practicar esta operación, es decir parece que se pasa directamente de la demanda, del emplazamiento a la sentencia definitiva. El Juez examina la demanda, va a ver si está legitimado el demandante, luego pasa a fallar el juicio, porque fallar el juicio es trazar la línea separativa

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Práctica del Deslinde

Presencia de colindantes. Peritos. Juez o Delegado. Práctica del Deslinde. Acta de Deslinde, aquí existe acta

sentencia

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el opositor, si no lo prueba, entonces esa línea

adquiere firmeza y se rectifica la línea, de

modo que este trámite de revisión es un

juicio en que se va a rectificar por

sentencia definitiva que va a causar

estado, la línea separativa entre los dos

predios, pero el Juez cierra el polígono, en

cambio antes quedaban huecos en ese

polígono porque cuando incidía una oposición

el Juez se abstenía de trazar la línea por ese

lindero.

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Significa que ahora el deslinde se

practica haya o no oposición a la línea,

el deslinde es útil porque afirma el

derecho de propiedad. Esa línea

separativa que consta en el acta

que levanta el Juez una vez

concluido el deslinde es inscribible

porque es la sentencia definitiva,

no se copia en el libro copiador de

sentencias.

Page 54: Juicio de Deslinde y Amojonamiento 23 -Nicaragua

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Otra particularidad:

El Juez puede ir acompañado de peritos

agrimensores, incluso puede delegarse

en los peritos agrimensores la práctica

del deslinde.

Ahora cuando se trata de la oposición

a la demanda también se produce

cosa juzgada, porque puede ser que

no esté legitimado el actor para pedir

el deslinde.