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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil . JUZGADO MENOR MIXTO DE CEDRAL, S.L.P. TITULAR DEL ORGANO JUDICIAL LIC. LIDIA LUNA ARELLANO Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 19/2007 Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Información Testimonial 14/Enero/2008 NO SE SOLICITO (ESTRICTO APETICION DE PARTE) PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado Menor resultó competente para conocer y resolver las presentes Diligencias. SEGUNDO.- La vía intentada por la solicitante fue la correcta. TERCERO.- La promovente compareció con personalidad.- CUARTO.- La interesada ********, acreditó los hechos constitutivos de su información. QUINTO.- Por lo anterior, se declara que ********, estableció una relación de concubinato con el señor ********; hasta su deceso ocurrido el día 07 siete de Junio del año 2007 dos mil siete. SEXTO.- Notifíquese personalmente.- Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO MENOR MIXTO DE CEDRAL, S.L.P.

TITULAR DEL ORGANO JUDICIAL

LIC. LIDIA LUNA ARELLANO

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

19/2007

Diligencias de Jurisdicción Voluntaria

Información Testimonial

14/Enero/2008 NO SE SOLICITO

(ESTRICTO APETICION DE PARTE)

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado Menor resultó competente para conocer y resolver las presentes Diligencias. SEGUNDO.- La vía intentada por la solicitante fue la correcta. TERCERO.- La promovente compareció con personalidad.- CUARTO.- La interesada ********, acreditó los hechos constitutivos de su información. QUINTO.- Por lo anterior, se declara que ********, estableció una relación de concubinato con el señor ********; hasta su deceso ocurrido el día 07 siete de Junio del año 2007 dos mil siete. SEXTO.- Notifíquese personalmente.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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18/2006 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 15/Enero/2008 NO SE SOLICITO

(ESTRICTO APETICION DE PARTE)

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente negocio, la vía en la que se ventiló fue la idónea y las partes acreditaron su personalidad. SEGUNDO.- La parte actora ********, en su carácter de Endosatario en Propietarios del documento si probaron la acción ejercitada y la demandada.*******;, fue juzgada en rebeldía. TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal, junto con los intereses moratorios pactados al tipo del 10% diez por ciento mensual, desde que se constituyó en mora y hasta la total solución del adeudo. CUARTO.- Son a cargo de la demandada las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del juicio, previa su regulación. QUINTO.- Se concede a la demandada el término de 03 tres días contados a partir de que la presente resolución cause estado, a fin de que efectúe el pago de las prestaciones señaladas, apercibida que en caso de no hacerlo, se hará trance y remate de los bienes embargados y, con su producto, el pago a la parte actora. SÉPTIMO.- Notifíquese Personalmente.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

26/2007 Diligencias de Apeo y

Deslinde 03/Junio/2008

NO SE SOLICITO (ESTRICTO APETICION

DE PARTE)

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado Menor resultó competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO.- La vía de Jurisdicción Voluntaria invocada fue la correcta. TERCERO.- La personalidad con que compareció la ciudadana ****************, Apoderada Legal, quedó justificada, pues lo hizo en representación del

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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C************* CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil en vigor en el estado, se reconoce y otorga al C... a través de su poderdante la C. ..., la posesión del predio ubicado en .************, QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de cualquier colindante del predio cuya posesión ahora se reconoce y otorga a la promovente de las presentes diligencias o a cualquier tercero ajeno a las mismas, para que puedan hacerlos valer en su momento y vía correspondiente. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

04/07

Diligencias de Jurisdicción Voluntaria

Información Ad Perpetuam

30/Septiembre/2008 13/Octubre/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado Menor resulto competente para conocer y resolver las presentes diligencias. SEGUNDO.- La vía intentada por el solicitante fue la correcta. TERCERO.- El promovente acreditó su personalidad. CUARTO.- El interesado **************** reunió los requisitos necesarios para la procedencia de la prescripción Positiva y con ello probó los hechos en los que basó su pretensión. QUINTO.- Por lo anterior, se declara que ************, acreditó los hechos base de sus Diligencias de Información Ad- Perpetuam, por ende, *****************,se ha convertido en dueño del inmueble ubicado en la calle ******. Por lo que se manda protocolizar las presentes diligencias ante el Notario Público en ejercicio en este distrito judicial que el promovente elija, y expedir copia certificada de las mismas al promovente. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

02/2008 Ejecutivo Mercantil Pago de Pesos 17/Noviembre/2008 06/Enero/2009

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resulto competente este Juzgado Menor para conocer y resolver sobre el presente negocio. SEGUNDO.- Fue correcta la vía Ejecutiva Mercantil en que el presente juicio fue substanciado.-TERCERO.- Las partes acreditaron su personalidad, pues comparecieron por sus propios derechos al presente juicio. CUARTO.- La parte actora Licenciado *************** probaron su acción y el demandado ***************** no acreditó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se condena al demandado... la Suerte Principal reclamada por éste que es la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100).- SEXTO.- Se condena al Demandado además a pagar al Actor, los intereses Moratorios convenidos a razón del 10% diez por ciento mensual, desde que se constituyó en mora y hasta la total solución del presente negocio.- SEPTIMO.- Se condena igualmente al Demandado al pago de las Costas y Gastos que el presente juicio generó, previa la regulación correspondiente. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, requiérase al Demandado para que dentro del improrrogable término de 05 cinco días, tenga a bien dar voluntario cumplimiento con la sentencia dictada en su contra y en caso contrario, se ordena hacer trance y remate de los bienes que le fueron embargados y con su producto, hágase pago al actor.- NOVENO.- Notifíquese Personalmente.

Elaboró: Lic. Ma. Del Consuelo Vargas Gutiérrez Secretaria de Acuerdos.

Validó: Lic. LIDIA LUNA ARELLANO Juez del Juzgado Menor Mixto

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Fecha de elaboración: 12/Enero/2009

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

JUZGADO MENOR MIXTO DE CEDRAL, S.L.P. TITULAR DEL Órgano JUDICIAL.

LIC. LIDIA LUNA ARELLANO

Número de la causa Delito por el que se procesa1 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

15/2007 HOMICIDIO POR CULPA 30/Enero/2008 13/FEBRERO/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Quedo plenamente acreditado en autos la corporeidad del delito de homicidio por culpa cometido de quien en vida respondiera al nombre de *****; así como la plena responsabilidad penal de .*******, en la comisión del mismo, en las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución conocidas en el sumario. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio por Culpa cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ******* se impone a *******; una pena de un mes de prisión y suspensión de derechos para conducir vehículos de motor por el mismo tiempo. Pena de prisión que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto destine el ejecutivo estatal debiendo comunicarse la suspensión de derechos a la Dirección de Seguridad Pública del Estado, encargada de la expedición de las licencias para conducir, a fin de que proceda a la suspensión de dicho documento por el tiempo señalado. TERCERO.- Se absuelve al sentenciado de lo concerniente al pago de la reparación del daño proveniente del delito, al no acreditarse en autos la necesidad de tal medida. CUARTO.- Se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, previa fianza que otorgue por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100M.N.), en cualquiera de las formas establecidas por la Ley, mismo del que gozara siempre y cuando observe lo dispuesto por el artículo 81 Fracción II de la Ley en cita y comparezca a la amonestación. QUINTO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndole

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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saber las penas a que se hará acreedor en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. SEXTO.- Notifíquese Personalmente el presente fallo, haciéndole saber a las partes el derecho y el término de cinco días que tienen para apelar del mismo en caso de inconformidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atentos oficios al C. Subprocurador General de Justicia en el Estado, así como al C. Alcaide de la Cárcel Distrital de esta Ciudad, adjuntando copia certificada de la presente resolución para los efectos legales procedentes.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

21/2007 ROBO CALIFICADO 13/Marzo/2008 16/Julio/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Quedo plenamente acreditado en autos la corporeidad del delito de ROBO CALIFICADO, cometido en agravio de ******; así como la plena responsabilidad penal de *******, en la comisión del mismo, en las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución conocidas en el sumario. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO CALIFICADO cometido en agravio de ******; se impone a ****** una pena de dos años tres meses y veintidós días de prisión y sanción pecuniaria de doscientos días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se llevó a cabo la conducta criminosa, lo que a razón de $47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.), da un total de $9,520.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.). Pena de prisión que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto destine el Ejecutivo Estatal y la sanción pecuniaria deberá enterarla en este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta número 064-25545-2 a nombre de Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia, presentando su comprobante a este Tribunal a fin de remitir el oficio correspondiente a la Oficialía Mayor del mismo, para su control y conocimiento, según lo previsto por la fracción II del artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En la inteligencia de que para el computo de la pena privativa de libertad se deberá de tomar en cuenta el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad, siendo esto del 14 catorce de diciembre del 2007dos mil siete, encontrándose actualmente privado de su libertad, de conformidad con

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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lo dispuesto por los artículos 18 Constitucional y 21 Párrafo Segundo de la Ley Penal vigente en el Estado. TERCERO.- SE ABSUELVE al sentenciado de lo concerniente al PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO proveniente del delito, al haberse restituido al ofendido en su totalidad de los bienes materia del apoderamiento. CUARTO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que se hará acreedor en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. QUINTO.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE el presente fallo, haciéndoles saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen para apelar del mismo caso en caso de inconformidad, gírese atento oficio al C. Subprocurador General de Justicia en el Estado, así como al C. Alcaide de la Cárcel Distrital de esta Ciudad, para los efectos legales procedentes; siendo modificado el Resolutivo Tercero por la H. QUINTA SALA DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, quedando como sigue: “TERCERO.-...Por otra parte se se concede a ******, el beneficio de la suspensión condicional de la pena mediante fianza que otorgue por la suma de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).”

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

01/01/08 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS

22/Abril/2008 30/Abril/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal a favor de ******, por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD. Sobreseimiento que una vez que cause ejecutoria tendrá efectos de Sentencia Absolutoria con valor de cosa juzgada. SEGUNDO.- Comuníquese, mediante copia autorizada de la presente resolución a la C. Subprocuradora Regional de Justicia del Estado, Zona Altiplano y al C. Director de la Cárcel Distrital con residencia en la ciudad de Matehuala, S.L.P., para su conocimiento y efectos a que haya lugar. TERCERO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase, haciéndoles saber a las partes el derecho y término que tienen para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa2 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

02/2008 CONTRA LA SEGURIDAD DEL

TRANSITO DE VEHICULOS 21/Mayo/2008 03/Junio/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Quedó plenamente acreditado en autos la corporeidad del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD cometido en agravio de LA SOCIEDAD; así como la plena responsabilidad penal de ******, en la comisión del mismo, en la circunstancias de tiempo, lugar y ejecución conocidas en el sumario. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, se impone a ******, una pena de seis meses de prisión y sanción pecuniaria de diez días de salario mínimo, lo cual a razón de $49.50 (CUARENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.), da un total de $495.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.); así como la suspensión de derechos para conducir vehículos de motor por el lapso de un año. Pena de prisión que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto destine el ejecutivo estatal y la sanción pecuniaria deberá enterarla en este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada BANORTE, en la cuenta número 064-25545-2 a nombre de Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia, presentando su comprobante a este Tribunal a fin de remitir el oficio correspondiente a la Oficialía Mayor del mismo, para su control y conocimiento, según lo previsto por la fracción II del artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. TERCERO.- SE ABSUELVE al sentenciado de lo concerniente al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO proveniente del delito, dada la naturaleza del delito. CUARTO.- Se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, previa fianza que otorgue por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en cualquiera de las formas establecidas por la ley, mismo del que gozará siempre y

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

cuando observe lo dispuesto por el artículo 81 fracción II de la Ley en cita, realice el pago de la sanción pecuniaria y comparezca a la amonestación. QUINTO.- AMONESTESE al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que se hará acreedor en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE el presente fallo, haciéndoles saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen para apelar del mismo en caso de inconformidad, gírese atento oficio al C. Subprocurador General de Justicia en el Estado, así como al C. Alcaide de la Cárcel Distrital de esta Ciudad, para los efectos legales procedentes.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

05/2008 CONTRA LA SEGURIDAD DEL

TRANSITO DE VEHICULOS 10/Junio/2008 20/Junio/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se demostró en autos la corporeidad del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. SEGUNDO.- Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de *******, por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE el presente fallo a las partes, haciéndoles saber el derecho y término de cinco días que tienen para apelar del mismo en caso de inconformidad.

Número de la causa Delito por el que se procesa3 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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06/2008 ROBO CALIFICADO 18/Junio/2008 6/Noviembre/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS:- PRIMERO.- Quedó plenamente acreditado en autos la corporeidad del delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de ******y ******; así como la plena responsabilidad penal de ******, en la comisión del mismo, en las circunstancias, de tiempo, lugar y ejecución conocidas en el sumario.- SEGUNDO.- Por su probadaresponsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de ******* y ******, se impone a******, una pena de un año y tres meses de prisión la que se aumenta en siete meses y quince días en términos del párrafo último del artículo 200 de la ley punitiva en vigor, para hacer un total de 01 un año 10 diez meses y quince días de prisión y sanción pecuniaria de 125 ciento veinticinco días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se llevó a cabo la conducta criminosa, lo que a razón de $49.50 (CUARENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.), da un total de $6,187.50 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.), Pena de prisión que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto destine el ejecutivo estatal y la sanción pecuniaria deberá enterarla en este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada BANORTE, en la cuenta número 064-25545-2 a nombre de Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia, presentando su comprobante a este Tribunal a fin de remitir el oficio correspondiente a la Oficialía Mayor del mismo, para su control y conocimiento, según lo previsto por la fracción II del artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En la inteligencia de que para el computo de la pena privativa de libertad se deberá de tomar en cuenta el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad, siendo esto del 05 cinco de Abril de 2008 dos mil ocho, encontrándose actualmente privado de su libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 Constitucional y 21 Párrafo Segundo de la Ley Penal vigente en el Estado. TERCERO.- SE ABSUELVE al sentenciado de lo concerniente al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO proveniente del delito, conforme el contenido del Resultando Quinto Párrafo Segundo de esta resolución. CUARTO.- AMONESTESE al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que se hará acreedor en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE el presente fallo, haciéndoles saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen para apelar del mismo en caso de inconformidad, gírese atento oficio a la C. Subprocuradora General de Justicia en el Estado, así como al C. Alcaide de la Cárcel Distrital de esta Ciudad, para los efectos legales procedentes; siendo modificado el Resolutivo Segundo por LA H. PRIMERA SALA DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, para quedar como sigue:

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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“SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, se impone a ******, la pena de 1 un año, 3 tres meses, 22 veintidós días de prisión y multa por la cantidad de $4,306.50 (Cuatro mil trescientos seis pesos 50/100 m.n.); la cual deberá enterar ante el Juez para ser remitida al Fondo de apoyo para la Administración de la Justicia.”.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

22/2007 LESIONES 20/Junio/2008 02/Julio/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Quedó plenamente acreditado en autos la corporeidad del delito de LESIONES cometido en agravio de ******; así como la plena responsabilidad penal de ..., en la comisión del mismo, en las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución conocidas en el sumario. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES cometido en agravio de *******, se impone a ******* una sanción pecuniaria de cinco días de salario mínimo vigente en el momento y la época de comisión del delito, lo que a razón de $47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.), da un total de $238.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). Sanción pecuniaria que deberá enterar en este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada BANORTE, en la cuenta número 064-25545-2 a nombre de Fondo de apoyo para la Administración de Justicia, presentando su comprobante a este Tribunal a fin de remitir el oficio correspondiente a la Oficialía Mayor del mismo, para su control y conocimiento, según lo previsto por la fracción II del artículo 150 de la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado. TERCERO.- SE ABSUELVE al sentenciado de lo concerniente al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO proveniente del delito, al no acreditarse en autos la necesidad de tal medida. CUARTO.- AMONESTESE al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que se hará acreedor en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE el presente fallo, haciéndoles saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen para apelar del mismo en caso de inconformidad, gírese atento oficio al C. Subprocurador General de Justicia en el Estado, así como al C. Alcaide de la Cárcel

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Distrital de esta Ciudad, para los efectos legales procedentes.

Número de la causa Delito por el que se procesa4 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaa

/03/2008 LESIONES 20/Junio/2008 02/Julio/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Quedó plenamente acreditado en autos la corporeidad del delito de LESIONES cometido en agravio de *******; así como la plena responsabilidad penal de ******, en la comisión del mismo, en las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución conocidas en el sumario. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito LESIONES cometido en agravio de *******, se impone a ******, una sanción pecuniaria de cinco días de salario mínimo vigente en el momento y la época de comisión del delito, lo que a razón de $47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N), da un total de $238.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). Sanción pecuniaria que deberá enterar en este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada BANORTE, en la cuenta número 064/25545-2 a nombre de Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia, presentando su comprobante a este Tribunal a fin de remitir el oficio correspondiente a la Oficialía Mayor del mismo, para su control y conocimiento, según lo previsto por la fracción II del artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. TERCERO.-SE ABSUELVE al sentenciado de lo concerniente al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO proveniente del delito, al no acreditarse en autos la necesidad de tal medida. CUARTO.- AMONESTESE al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que se hará acreedor en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE el presente fallo, haciéndoles saber a las partes el derecho y término de cinco días que tienen para apelar del mismo en caso de inconformidad, gírese atento oficio al C. Subprocurador General de Justicia en el Estado, así como al Alcaide de la Cárcel Distrital de esta Ciudad, para los efectos legales procedentes.

4 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

07/2008 LESIONES 02/Julio/2008 08/Julio/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Quedaron extinguidos los efectos de la Responsabilidad Penal a favor de ******, por el delito de LESIONES, en agravio de ******. SEGUNDO.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ..., por el delito de LESIONES, en agravio de ******. TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes, Comuníquese y Cúmplase, debiendo girar atento oficio a los C.C. Subprocurador General de Justicia en el Estado, Zona Altiplano y Director de la Cárcel Distrital, para los efectos legales procedentes.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

/04/2008

CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU

MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN

ESTADO DE EBRIEDAD

26/Agosto/2008 08/Septiembre/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se SOBRESEE la presente causa penal a favor de ******, por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD. Sobreseimiento que una vez que cause ejecutoria tendrá efectos de Sentencia Absolutoria con valor de cosa

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

juzgada. SEGUNDO.- Comuníquese, mediante copia autorizada de la presente resolución al C. Subprocurador Regional de Justicia en la Zona Altiplano y al C. Director de la Cárcel Distrital con residencia en Matehuala, S.L.P., para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.- TERCERO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, haciéndoles saber a las partes el derecho y término que tienen para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.

Número de la causa Delito por el que se procesa5 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

11/2008 LESIONES Y DAÑO EN LAS COSAS AMBOS POR CULPA

26/Septiembre/2008 02/Octubre /2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Quedaron extinguidos los efectos de la Responsabilidad Penal a favor de ******, por los delitos de LESIONES Y DAÑO EN LAS COSAS AMBOS POR CULPA, en agravio de las menores ****** y *******, SEGUNDO.- HOY día de la fecha, siendo las 14:00 catorce horas, dentro del Término Constitucional, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de *******, por los delitos de LESIONES y DAÑO EN LAS COSAS ambos por CULPA, en agravio de las menores ******* y ********. Sobreseimiento el cual una vez que cause ejecutoria la presente resolución tendrá los efectos de sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada. TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes, comuníquese y cúmplase, debiendo girar atento oficio a la C. Subprocuradora General de Justicia en el Estado, Zona Altiplano y Director del Centro de Readaptación Social, para los efectos legales procedentes.

Número de la causa Delito por el que se procesa6 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

5 6

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

09/2008

CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS EN SU

MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN

ESTADO DE EBRIEDAD

02/Octubre/2008 22/Octubre/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Quedó plenamente acreditado en autos el cuerpo del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS, EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, así como la plena responsabilidad penal del C. ******; en la comisión del antisocial que se le atribuye, en las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ejecución conocidas en el sumario. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS, EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SEGURIDAD PUBLICA, se impone a ***** una pena de seis meses de prisión, sanción pecuniaria de diez días de salario vigente en la época de la comisión del ilícito, equivalente a $49.50 (CUARENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.), y suspensión de derechos para conducir vehículos de motor por un año dos meses. Sanción corporal que deberá compurgar en el establecimiento destinado para tal efecto por el Ejecutivo del Estado, y la multa enterarla en este Juzgado para que sea ingresada en el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia como lo estatuye la fracción II del artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; en el entendido de que la pérdida temporal del derecho en cuestión, dará inicio a la conclusión de la sanción corporal, en base a los artículos 39, 80 Fracción II y último párrafo, del Código Penal en vigor. TERCERO.- SE ABSUELVE al sentenciado de lo concerniente al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO proveniente del delito, al no acreditarse en autos la necesidad de tal medida. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, previa fianza que otorgue por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas establecidas por la Ley, así como realice el pago de la multa impuesta. QUINTO.- AMONESTESE al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que se hará acreedor en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. SEXTO.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE el presente fallo, haciéndoles saber a las partes el derecho y término que tiene para apelar del mismo en caso de inconformidad, gírese atento oficio al C. Subprocurador General de Justicia en el Estado, así como al C. Alcaide de la Cárcel Distrital de esta Ciudad, para los efectos legales procedentes.-

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Número de la causa Delito por el que se procesa7 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

03/2008 LESIONES 27/Noviembre/2008 15/Diciembre/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Quedó plenamente acreditado en autos la corporeidad del delito de LESIONES cometido en agravio de la menor ****** y ******; así como la plena responsabilidad penal de ******; en la comisión del mismo, en las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución conocidas en el sumario. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES cometido en agravio de la menor ******, una pena de 8 ocho días de salario mínimo vigente en el estado, la que se aumenta en términos de lo establecido por el numeral 76 del Código Punitivo en vigor, acorde a la edad de la víctima y el pedimento del Organo Acusador, lo que a razón de $47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), da un total de $476.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) así mismo en por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA en ofensa de ******, se impone una sanción pecuniaria de cinco días de salario mínimo vigente en el momento y la época de la comisión del delito, lo que a razón de $47.60 (CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.), da un total de $238.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). Sanción pecuniaria que deberá enterar en este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada BANORTE, en la cuenta número 064-25545-2 a nombre de Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia, presentando su comprobante a este Tribunal a fin de remitir el oficio correspondiente a la Oficialía Mayor del mismo, para su control y conocimiento, según lo previsto por la fracción II del artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. TERCERO.-SE ABSUELVE a la sentenciada de lo concerniente al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO proveniente del delito, al no acreditarse en autos la necesidad de tal medida. CUARTO.- AMONESTESE a la sentenciada para que no reincida, haciéndole saber las penas a que se hará acreedora en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. QUINTO.- NOTIFIQUESE

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

PERSONALMENTE el presente fallo, haciéndoles saber a las partes el derecho y término de cinco días que tiene para apelar del mismo en caso de inconformidad, gírese atento oficio al C. Subprocurador General de Justicia en el Estado, así como al C. Alcaide de la Cárcel Distrital de esta Ciudad, para los efectos legales procedentes.-

Elaboró: Lic. Ma. Del Consuelo Vargas Gutiérrez Secretaria de Acuerdos.

Validó: Lic. LIDIA LUNA ARELLANO Juez del Juzgado Menor Mixto

Fecha de elaboración: 12/Enero/2009