ley no 73 de deslinde jurisdiccional

32

Upload: unfpa-boliva

Post on 14-Apr-2017

195 views

Category:

News & Politics


10 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional
Page 2: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional
Page 3: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

Cartilla educativa No 5: Ley No 73 de Deslinde Juridiccional. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.Pág.: 32Ftos., Dbjos.

Descriptor:LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO/ LEY NO 73 DE DESLINDE JURIDICCIONAL/ POBLACIÓN INDÍGENA/ PUEBLOS INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ DERECHOS FUNDAMENTALES/ SOCIOCOMUNITARIO/ GARANTÍA CONSTITUCIONAL/JUSTICIA ORDINARIA/ JUSTICIA INDÍGENA/ JUICIOS COMUNITARIOS/ DERECHOS DE LAS MUJERES/ ECONOMÍA / EDUCACIÓN/ EDUCACIÓN SOCIOCOMUNITARIA/ IDENTIDAD CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/

Con el apoyo de la Embajada de Suecia

UNFPA - BOLIVIACALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.TEL. 591.2.2121693FAX. 591.2.2145677EMAIL: [email protected]

Elaborado por: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.

Coordinación y revisión: Alejandra Alzérreca - UNFPA

Consultor: José Zegarra

Diseño y diagramación: Walter Saavedra - 3Kamaleon

Impresión: Editorial Abbase - 2487800

Depósito Legal:4-2-1200-16

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Embajada de Suecia

Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea

alterada y se asignen los créditos correspondientes.

Prohibida su ventaEsta publicación es de distribución gratuita

La Paz – Bolivia 2016

Page 4: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional
Page 5: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

5Derechos de los pueblos indígenas originarios

Los derechos de los pueblos indígenas son reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en normativa específica nacional. En el ámbito internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución Política del Estado, que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, representa un avance histórico en materia de Derechos Humanos y particularmente, en relación a los derechos de los pueblos indígenas, y en función a ésta se han desarrollado al menos seis leyes específicas que buscan garantizar los derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos de la educación, autonomía, protección de la madre tierra, protección de los pueblos indígenas altamente vulnerables, medicina tradicional ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, entre otras.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el marco de su autonomía y cumpliendo su facultad legislativa, en estrecha coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, ha generado un marco normativo en pleno respeto a la Constitución Política del Estado que reconoce

y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indigenas que viven en este territorio. El marco normativo está constituido por el Estatuto Autonómico Departamental y la Ley de Control Social y Participación Ciudadana que reconoce el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los Pueblos Indígenas.

En ese marco el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en alianza con las organizaciones de pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, presentan el paquete de materiales didácticos para socializar el marco normativo internacional, nacional y departamental de protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas públicas departamentales dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indígenas del Departamento de Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana, Cavineño y Pacahuara.

PRESENTACIÓN

Luis Adolfo FloresGobernador

Departamento de Pando

Ana Angarita NogueraRepresentanteUNFPA Bolivia

Page 6: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional
Page 7: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

1. LA JUSTICIA Y LOS TIPOS DE JURISDICCIÓN EXISTENTES EN BOLIVIA 11

2. LA LEY No. 073 DE DESLINDE JURISDICCIONAL Y SU PROPÓSITO 15 2.1. Ámbitos de vigencia de la Ley 18 2.2. Respeto a los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales 22 EN RESUMEN 28

BIBLIOGRAFÍA 29

ÍNDICE

Page 8: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional
Page 9: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

Objetivo de la cartilla

Conocemos la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional en su objeto, ámbitos de aplicación, la jurisdicción

indígena y su aplicación garantizando el respeto de los derechos

fundamentales, reflexionamos sobre su contenido en función de la realidad

de los pueblos indígenas.

Page 10: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

10 Derechos de los pueblos indígenas originarios

En forma individual respondemos las siguientes preguntas:

¿Cómo está organizada la justicia del pueblo indígena al que pertenecemos? ¿Quiénes la ejercen?

R.

¿Por qué es importante preservar el sistema de justicia indígena?

R.

En forma individual leemos el siguiente artículo1:

La justicia de los Tacanas

“Los Tacana cuentan con una serie de mecanismos para administrar justicia. Así, por ejemplo, tradicionalmente emplean el cepo para aplicar justicia a uno de sus miembros. El Cepo es una construcción de madera con cinco huecos que se ejerce como el castigo tradicional del sistema de justicia del Pueblo Tacana.

No obstante, gradualmente, esta forma tradicional de aplicar justicia está siendo reemplazada por otro tipo sanciones como las multas económicas y trabajos comunales como la limpieza de la plazuela local o la casa del Corregimiento.

También, existe la Asamblea como máximo nivel de decisión en juicios comunitarios, en la cual se reúne la población a petición del Corregidor y allí se discuten y analizan los casos de transgresión a la convivencia, normas y valores de los Pueblos”.

Actividad 1

1. Fuente: Miguel E. Gómez Balboa – La Prensa

Page 11: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

11Derechos de los pueblos indígenas originarios

1. LA JUSTICIA Y LOS TIPOS DE JURISDICCIÓN EXISTENTES EN BOLIVIA

Partamos explicando qué es justicia y qué es jurisdicción:

¿Qué es justicia?

Cada pueblo a lo largo de su historia ha desarrollado un conjunto de principios y valores que rigen la convivencia entre las personas; por ejemplo: no robar, no mentir, no pelear, no ser flojo, etc.

Cuando esta convivencia se ve alterada por que alguien no cumple estos principios, entonces se aplica unas pautas y criterios que establecen sanciones que son otorgadas con el fin de enmendar su error y precautelar la buena convivencia de la comunidad.

Page 12: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

12 Derechos de los pueblos indígenas originarios

En ese sentido, los Pueblos Indígenas en Bolivia han practicado desde sus orígenes un tipo de justicia que establece sanciones con el objetivo de que cualquier miembro de la comunidad que haya cometido una falta pueda reconocerla, arrepentirse, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.

Es a ese conjunto de normas pautas y criterios que precautelan la sana y buena convivencia a la que se denomina justicia. Y cuya característica esencial es ser aplicada en forma equitativa, es decir, sin ningún tipo de distinción o privilegio.

Page 13: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

13Derechos de los pueblos indígenas originarios

¿Qué quiere decir jurisdicción?

Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.

Dicha potestad de administrar justicia se ejerce por el Órgano Judicial en el marco de la Constitución Política del Estado y a las leyes.

En ese sentido puede puntualizarse que Jurisdicción quiere decir:

“La autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes, que se ejerce en determinado ámbito o territorio”.

El reconocimiento del derecho a la libre determinación de los Pueblos indígenas implica que se reconozcan las formas ancestrales y tradicionales de Justicia Indígena que aplicamos en nuestros territorios y comunidades.

En ese sentido, la Justicia Indígena, con sus propios mecanismos y formas, goza de plena vigencia en el marco de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.

Page 14: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

14 Derechos de los pueblos indígenas originarios

De manera que la justicia en Bolivia es impartida en dos tipos de jurisdicciones:

La justicia ordinaria La justicia indígena

originaria campesina

La justicia ordinaria. Se refiere al poder para aplicar leyes en un determinado ámbito o territorio, ejercida por los tribunales, juzgados y el Consejo de la Magistratura.

La justicia indígena originaria campesina. Se refiere a la potestad o poder que tienen los Pueblos Indígena Originarios de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y por medio de sus autoridades.

¿En nuestros territorios están presentes ambos tipos de justicia?

R.

¿Dónde se aplica cada una de ellas?

R.

¿Con quiénes se aplica cada una de ellas?

R.

En caso de un conflicto Dónde acudimos nosotros y nosotras?

R.

Actividad 2

En forma individual respondemos las siguientes preguntas:

?

Page 15: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

15Derechos de los pueblos indígenas originarios

2. LA LEY No. 073 DE DESLINDE JURISDICCIONAL Y SU PROPÓSITO

Esta la Ley tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones (Art. 1)

Esta ley dice que la jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas (Art. 3).

Esto quiere decir que estas jurisdicciones tienen igual valor, es decir, ninguna es inferior a la otra.

La Ley también establece en que casos puede aplicarse la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria. Esto es muy importante, pues, la Jurisdicción Indígena permite a los Pueblos Indígenas resolver sus conflictos de convivencia y garantizar sus derechos bajo su propia jurisdicción.

Page 16: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

16 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Actividad 3

Leemos el siguiente caso de Justicia Indígena:

Histórica decisión: Conflicto minero pasa a la Justicia Indígena2

Las comunidades del sector Zongo, ubicado en el departamento de La Paz, el año 2012 decidieron expulsar de su territorio a una empresa minera en el marco de las competencias que les otorga la Justicia Indígena Originaria Campesina.

Ese año las comunidades afectadas emitieron un acta firmada por todos los comunarios donde resolvieron la expulsión del empresario de la mina, por incumplimiento de beneficios sociales para los comunarios que trabajaban en la mina y por daño al medio ambiente de su territorio.

El caso fue llevado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya apelación se realizó en dos etapas: una, sobre una consulta al TCP acerca de las

decisiones que tomaron las comunidades, respecto a la aplicación de sus normas jurídicas; y la segunda consulta sobre las competencias que tenían para que el caso fuera declinado a la justicia indígena.

Luego, el TCP, resolvió declarar COMPETENTE a las autoridades indígena de la Jurisdicción Indígena de Zongo, para conocer y resolver el asunto planteado a través de sus instancias y procedimientos propios”.

2. Centro de Comunicación y Desarrollo Andino CENDA. Histórica decisión: Conflicto minero pasa a la justicia indígena. La Paz, 20 – 11 - 2014

comunarios que trabajaban en la mina y por daño al

etapas: una, sobre una consulta al TCP acerca de las

Page 17: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

17Derechos de los pueblos indígenas originarios

¿Qué estaban defendiendo los comunarios/as de Zongo?

R.

¿Dónde era justo que se resuelva el caso, en la Justicia Ordinaria o en la Justicia Indígena?

R.

¿Cómo la justicia indígena puede ayudar a resolver distintos problemas de las comunidades indígenas?

R.

Luego compartimos nuestras respuestas con alguna autoridad de nuestra comunidad.

Continuación actividad 3

Page 18: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

18 Derechos de los pueblos indígenas originarios

2.1. Ámbitos de vigencia de la Ley

1. Ámbito de vigencia personal

Sólo los miembros de cada Pueblo están sujetos a la Justica Indígena. Es decir, que solamente un Tacana puede ser juzgado por la Justicia Tacana; sólo un Machineri puede ser juzgado por la Justicia Machinerí, etc.

2. Ámbito de vigencia material

La Ley establece que la jurisdicción indígena originaria campesina se aplicará en los asuntos o conflictos que los pueblos indígenas histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios vigentes.

Estableciendo, que este ámbito no alcanza a los siguientes casos (Art.10):

a. En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;

b. En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada,

La Ley establece que la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente.

Page 19: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

19Derechos de los pueblos indígenas originarios

desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario;

c. Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;

d. Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente.

3. Ámbito de vigencia territorial

La jurisdicción indígena se aplica en los casos que hayan ocurrido dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. (Art. 11).

Así, entonces, para que la Justicia Indígena se aplique deben concurrir los tres ámbitos:

El ámbito personal:Sólo puede aplicarse la Justicia Indígena de los Pueblos Indígenas a quienes son miembros o forman parte de él.miembros o forman parte de él.

Page 20: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

20 Derechos de los pueblos indígenas originarios

El ámbito material:La Justicia Indígena se aplica a aquellos conflictos o asuntos que históricamente han sido resueltos por los propios Pueblos según sus normas, procedimientos y saberes.

El ámbito territorial:La justicia se aplica a casos que ocurren dentro el territorio de los pueblos, que es a su vez el ámbito jurisdiccional de un Pueblo Indígena.

Así mismo, la Ley establece que:

Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas (Art. 12)

Page 21: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

21Derechos de los pueblos indígenas originarios

¿A quiénes se aplica la justicia indígena de nuestros Pueblos?

R.

¿Qué problemas y conflictos resuelve la justicia de nuestros pueblos?

R.

¿Qué problemas y conflictos no resuelve la justicia de nuestros pueblos?

R.

Actividad 4

Page 22: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

22 Derechos de los pueblos indígenas originarios22 Derechos de los pueblos indígenas originarios

2.2. Respeto a los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.

La ley establece el respeto a los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

La Ley establece que ( Art. 5):

I. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente (La indígena y la

ordinaria), respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida.

2. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente

respetan y garantizan el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Page 23: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

23Derechos de los pueblos indígenas originarios 23Derechos de los pueblos indígenas originarios

3. Las autoridades de la jurisdicción indígena no sancionarán con la pérdida

de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación

de discapacidad.

4. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, prohíben y

sancionan toda forma de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Page 24: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

24 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Y finalmente:

En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente

prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de

asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute (Art. 6).

5. El linchamiento es una violación a los Derechos Humanos, no está

permitido en ninguna jurisdicción y debe ser prevenido y sancionado por

el Estado Plurinacional.

Page 25: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

25Derechos de los pueblos indígenas originarios

Reunidos en grupo elaboramos un dibujo en el que mostramos la forma en que se aplica la Justicia Indígena de nuestro pueblo

Actividad 5

Page 26: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

26 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Reunidos en grupo hacemos una pequeña propuesta para fortalecer la justicia de nuestros pueblos:

¿Qué acciones podemos realizar para fortalecer la justicia de nuestros pueblos?

R.

¿Qué autoridades tenemos en nuestros pueblos?

R.

¿Cuáles son las funciones de estas autoridades?

R.

Actividad 6

Luego compartimos lo trabajado con las autoridades de nuestra comunidad.

Page 27: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional
Page 28: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

28 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Los pueblos indígenas en Bolivia han practicado milenariamente un tipo de justicia que establece sanciones con el objetivo de que cualquier persona de la comunidad que haya cometido una falta pueda reconocerla, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.

Es este tipo de justicia, que contiene la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, la que ha sido olvidada y relegada de la vida formal del país, aunque en los hechos no ha dejado de ser practicada por los Pueblos Indígenas, para solucionar distintas problemáticas que alteran la sana y buena convivencia de los mismos.

En ese marco la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional ratifica y regula lo establecido por la Constitución

Política del Estado Plurinacional, que dice que en Bolivia existirán dos formas de justicia: la ordinaria y la indígena originaria campesina.

Poniendo fin a siglos de desconocimiento del sistema de normas y valores que constituyen la justicia de los pueblos indígenas y valorando la misma en igual medida que el sistema de justicia ordinario.

En ese sentido, la presente cartilla socializó los aspectos más importantes de la Ley 073 y abrió un espacio de reflexión para que sean los propios Pueblos quienes desarrollen posibles mecanismos y formas de fortalecer sus sistemas de justicia, en un marco de respeto a la Constitución Política del Estado, el derecho a la vida y a una vida sin violencia.

En resumen

Page 29: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

29Derechos de los pueblos indígenas originarios

Bolivia. Asamblea Plurinacional de Bolivia2010, Ley Nº 73 de Deslinde Jurisdiccional.

Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando. 2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.

GÓMEZ Balboa, Miguel 2012, Revista de Domingo de La Prensa

Centro de Comunicación y Desarrollo Andino CENDA. 2014, Histórica decisión: Conflicto minero pasa a la justicia indígena. La Paz, 20 – 11 - 2014

Bibliografía

Page 30: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional

30 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Page 31: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional
Page 32: Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional