judicaturac recla mo

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JORGE FERNANDO SILVA ARQUITECTO Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com Quito, Agosto 08 del 2013 Sr. Dr. Enrique Villacres. Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha. Presente. De mis consideraciones: Yo Arq. Jorge Fernando Silva C. Por medio de la presente me dirijo ante usted muy cordialmente para presentar la queja de que, se exija al Sr. Juez Dr. Rafael Carpio, del juzgado Decimo Tercero de lo Civil, que dicte sentencia en el Juicio 1023 del 2004, como usted comprenderá es un juicio que ya dura más de nueve años, y que ha pasado por las menos de al menos cuatro jueces. Antecedentes. El juicio ejecutivo, que sigue el señor Ángel Merizalde en contra de los herederos de mi padre Jaime Silva, de una deuda de $ 26000000,00 de Sucres, de las cuales mi padre cancelo más de 21000000,00 millones de dólares, por una hipoteca de la casa ubicada en la calle Bolivia 115 y 10 de Agosto, el saldo de la deuda fue cancelada y aceptada por el señor Ángel Merizalde, según escrito presentado por el con fecha 26 de Junio del 2009, y retirado el dinero del Juzgado Segundo de lo Civil, el 17 de Septiembre del 2009, como consta en el juicio, del ajunto copias simples, luego de lo cual el juez de la época dicto autos para sentencia, sin embargo lo grave es que han desaparecido ciertos documentos, como la

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Page 1: Judicaturac recla mo

JORGE FERNANDO SILVA ARQUITECTO Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com

Quito, Agosto 08 del 2013

Sr.Dr. Enrique Villacres.Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha. Presente.

De mis consideraciones:

Yo Arq. Jorge Fernando Silva C. Por medio de la presente me dirijo ante usted muy cordialmente para presentar la queja de que, se exija al Sr. Juez Dr. Rafael Carpio, del juzgado Decimo Tercero de lo Civil, que dicte sentencia en el Juicio 1023 del 2004, como usted comprenderá es un juicio que ya dura más de nueve años, y que ha pasado por las menos de al menos cuatro jueces.

Antecedentes.

El juicio ejecutivo, que sigue el señor Ángel Merizalde en contra de los herederos de mi

padre Jaime Silva, de una deuda de $ 26000000,00 de Sucres, de las cuales mi padre

cancelo más de 21000000,00 millones de dólares, por una hipoteca de la casa ubicada en la

calle Bolivia 115 y 10 de Agosto, el saldo de la deuda fue cancelada y aceptada por el

señor Ángel Merizalde, según escrito presentado por el con fecha 26 de Junio del 2009, y

retirado el dinero del Juzgado Segundo de lo Civil, el 17 de Septiembre del 2009, como

consta en el juicio, del ajunto copias simples, luego de lo cual el juez de la época dicto

autos para sentencia, sin embargo lo grave es que han desaparecido ciertos documentos,

como la liquidación que presentamos del pago de la deuda.

Luego el actual Sr. Juez Dr. Rafael Carpio, que lleva aproximadamente un año en el cargo

y que según él, no se ha realizado el pago pese a que consta en juicio y nos tiene de un lado

al otro sin dictar sentencia y con el ofrecimiento de declarar nulo .

Además se presenta a última hora con fecha ocho de diciembre del 2011, un pedido de

nulidad del juicio por parte de Jaime Daniel Silva Mosquera, el otro demandado, de manera

fraudulenta y sorprendente, cuando es beneficiario al ser heredero, ante lo cual el actual

juez indica que primero tiene que proveer la nulidad, por lo tanto el juicio sería nulo.

Logrando un record mundial de ineficiencia.

“Por lo tanto se estaría cometiendo el delito de prevaricato, según la doctrina se denomina

esta categoría como prevaricación de funcionarios judiciales; sin embargo se distinguen en

los numerales 4 y 5 del Art. 277 del Código Penal. Ese es el sentido en el que esta Ley dice

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JORGE FERNANDO SILVA ARQUITECTO Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com

por un lado: “Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad

judicial, gubernativa o administrativa…”, y por otro, “Los demás empleados, oficiales y

curiales…”. Se podría reducir la fórmula a prevaricato cometido por servidores públicos,

en atención a la forma amplia del concepto tomado por el Art. 229 de la Constitución. No

obstante desde antaño, en la doctrina se ha distinguido los conceptos antes referidos”.

LAS PRUEBAS que tengo son las copias del proceso. Y no pude obtener de la Fiscalía

Provincial de Pichincha, que se designe una persona, para obtener la prueba fisca en el

juzgado de lo que manifiesta el juez, por cuanto la abogada que atiende en el modulo 6 y 7

de la Fiscalía, indico que no se puede obtener ninguna prueba física en este caso, POR

CUANTO LAS LEYES EXPRESAN QUE LOS JUECES SON INTOCABLES.

Esperando una pronta solución este impase

Muy Atentamente.

ARQ. JORGE FERNANDO SILVA CORTEZ Reg. P-3220 AM 2726 C.I. 170532500-7

Nota: Se dice que el sistema judicial ha mejorado, pero lamentablemente como usted comprobara realmente vamos de mal en peor, nueve años para un juicio que ya está cancelada la deuda y la situación está más deficiente que antes de la intervención del actual gobierno.

Quito, Agosto 08 del 2013

Señalo casillero judicial y correo electrónico de mi abogado patrocinador, Dr. Juan diego Donoso Pérez, en el casillero judicial 356, y electrónico [email protected]

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JORGE FERNANDO SILVA ARQUITECTO Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com

Sr.Dr. Enrique Villacres.Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha. Presente.

De mis consideraciones:

Yo Arq. Jorge Fernando Silva C. Por medio de la presente me dirijo ante usted muy

cordialmente para presentar la queja de que, se exija a la Dra. Marlene Muñoz, que en

calidad auxiliar del Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil, que se agilite el tramite, ya que

lamentablemente no se da tramite a una demanda presentada contra el IEES, por

incumplimiento de contrato, en vista que no se me ha cancelado de una obra que realice

hace casi dos años, como usted verificara en las copias que adjunto.

Antecedentes.

Se ingresa la demanda el día 5 de Mayo del 2013.

El 20 de Mayo del 2013se califica la demanda.

El 27 de Mayo del 2013se envía a citaciones.

El 6 de Junio de envía la razón por la no citación.

Hasta hoy 08 de Agosto del 2013, es decir tres meses no se puede volver a citar.

La Dra. Marlene Muñoz indica que se va de vacaciones, y regresa el 06 de Septiembre del 2013.

Es decir recién a los cuatro meses se verá si se puede iniciar el trámite para poder citar.

Logrando un record mundial de ineficiencia.

Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia

es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios

establecidos en la Constitución y la ley.

En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención

arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del

derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones delos principios y reglas del

debido proceso.

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JORGE FERNANDO SILVA ARQUITECTO Fono: 084958544 Email: zurdo3220 a gmail.com

LAS PRUEBAS que poseo son las copias simples del proceso.

Esperando una pronta solución este impase

Muy Atentamente.

ARQ. JORGE FERNANDO SILVA CORTEZ Reg. P-3220 AM 2726 C.I. 170532500-7

Nota: Se dice que el sistema judicial ha mejorado, pero lamentablemente como usted comprobara realmente vamos de mal en peor, cuatro meses para citar al IESS.y la situación está más deficiente que antes de la intervención del actual gobierno.

Señalo casillero judicial y correo electrónico de mi abogado patrocinador, Dr. Juan diego Donoso Pérez, en el casillero judicial 356, y electrónico [email protected]