jornada laboral en nicaragua

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ADMINISTRACION DE RECURSOS ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS HUMANOS

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ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOSADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOSADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOSADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

En Nicaragua la jornada de trabajo se ha regulado partiendo desde las labores realizadas con eficiencia y adecuada productividad, pero en su extensión no debe lesionarse al trabajador por la vía del cansancio físico, psíquico o intelectual.

En Nicaragua la jornada de trabajo se ha regulado partiendo desde las labores realizadas con eficiencia y adecuada productividad, pero en su extensión no debe lesionarse al trabajador por la vía del cansancio físico, psíquico o intelectual.

La lucha por una jornada justa de trabajo, fue librada inicialmente por los trabajadores ingleses durante el proceso de la revolución industrial del siglo XVIII, cuando en las factorías se obligaba al trabajador a prestar sus servicios hasta dieciocho horas diarias sin tener derecho al reconocimiento de las horas extraordinarias laboradas ni al séptimo día. Entonces la jornada de ocho horas diarias de trabajo fue producto de ese esfuerzo de los trabajadores.

La lucha por una jornada justa de trabajo, fue librada inicialmente por los trabajadores ingleses durante el proceso de la revolución industrial del siglo XVIII, cuando en las factorías se obligaba al trabajador a prestar sus servicios hasta dieciocho horas diarias sin tener derecho al reconocimiento de las horas extraordinarias laboradas ni al séptimo día. Entonces la jornada de ocho horas diarias de trabajo fue producto de ese esfuerzo de los trabajadores.

Concepto general de Jornada de Trabajo:

“La palabra jornada se deriva del latín “geonata”, que significa la parte del día que se dedica al trabajo. Igual concepción se sostiene hoy, pues se entiende por jornada las horas del día que el trabajador está a disposición del patrón a fin de realizar el trabajo convenido”

“La palabra jornada se deriva del latín “geonata”, que significa la parte del día que se dedica al trabajo. Igual concepción se sostiene hoy, pues se entiende por jornada las horas del día que el trabajador está a disposición del patrón a fin de realizar el trabajo convenido”

Nuestro Código del Trabajo la define así:

Artículo 49. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales.obligaciones laborales.

Artículo 49. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales.obligaciones laborales.

Según Ley 185 “Código del

Trabajo”

1. Jornada Ordinaria de Trabajo:1. Jornada Ordinaria de Trabajo:

Es la comprendida dentro de las horas legalmente establecidas durante el período del día natural o la noche.

Artículo 50 CT.El día natural para los efectos del trabajo es el comprendido entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. Trabajo nocturno es el que se presta entre las ocho de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.

Artículo 50 CT.El día natural para los efectos del trabajo es el comprendido entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. Trabajo nocturno es el que se presta entre las ocho de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.

Artículo 51 CT. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no debe ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no debe ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.La jornada ordinaria de trabajo ordinario mixto no podrá ser mayor de siete horas y media diarias ni exceder de un total de cuarenta y cinco horas a la semana.

Artículo 51 CT. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no debe ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no debe ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.La jornada ordinaria de trabajo ordinario mixto no podrá ser mayor de siete horas y media diarias ni exceder de un total de cuarenta y cinco horas a la semana.

1. Jornada Ordinaria de Trabajo:1. Jornada Ordinaria de Trabajo:

Artículo 55 CT.Las jornadas ordinarias de trabajo pueden ser continuas o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso.Siempre que se convenga una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a media hora de descanso dentro de esa jornada, la que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 55 CT.Las jornadas ordinarias de trabajo pueden ser continuas o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso.Siempre que se convenga una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a media hora de descanso dentro de esa jornada, la que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.

2. Jornada Extraordinaria de Trabajo:2. Jornada Extraordinaria de Trabajo:

Todo trabajo que se preste fuera de la jornada ordinaria, se entiende como jornada extraordinaria y el pago debe ser aumentado en un 100%, según lo establece nuestro Código de Trabajo.

Artículo 62 CT.Artículo 62 CT.Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva.

Dicho pago pude aumentarse en porcentaje mediante la negociación de pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo.

Artículo 62 CT.Artículo 62 CT.Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva.

Dicho pago pude aumentarse en porcentaje mediante la negociación de pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo.

Las jornadas extraordinarias no pueden exceder de un total de tres horas diarias y nueve semanales, salvo los casos de excepción que

contempla la ley.

2. Jornada Extraordinaria de Trabajo:2. Jornada Extraordinaria de Trabajo:

Excepciones de esta jornada:

Artículo 59 CT.Los trabajadores no están obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los siguientes casos de interés social o fuerza mayor:

Artículo 59 CT.Los trabajadores no están obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los siguientes casos de interés social o fuerza mayor:

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3. Jornada Reducida de Trabajo:3. Jornada Reducida de Trabajo:

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Es aquella que se ajusta a la persona que los realiza, así tenemos:

•El trabajo de los Menores:

Artículo 134 CT.Son derechos de los y las adolescentes que trabajan:

f) Tener una jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales.

•El trabajo de los trabajadores en centros insalubres:

Artículo 53 CT.La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los centros o puestos de trabajo insalubres. En estos casos, no se podrán, trabajar horas extras.

•El trabajo de los Menores:

Artículo 134 CT.Son derechos de los y las adolescentes que trabajan:

f) Tener una jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales.

•El trabajo de los trabajadores en centros insalubres:

Artículo 53 CT.La jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los centros o puestos de trabajo insalubres. En estos casos, no se podrán, trabajar horas extras.

3. Jornada Reducida de Trabajo:3. Jornada Reducida de Trabajo:

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•El trabajo de las mujeres que están dando el pecho a sus hijos:

Artículo 143 CT.La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.

•El trabajo de las mujeres que están dando el pecho a sus hijos:

Artículo 143 CT.La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.

““Forman parte de esta clasificaciForman parte de esta clasificacióón aquellas jornadas en las n aquellas jornadas en las que el empleador y el trabajador han convenido la reduccique el empleador y el trabajador han convenido la reduccióón n

de las mismas por mutuo acuerdo.de las mismas por mutuo acuerdo.””

Jefe Trabajador

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Artículo 61 CT.No están sujetos a las limitaciones de la jornada laboral contempladas en el presente código los siguientes trabajadores.

Artículo 61 CT.No están sujetos a las limitaciones de la jornada laboral contempladas en el presente código los siguientes trabajadores.

a) Las personas que ostenten representación del empleador, en calidad de gerentes, administradores y apoderados generales de administración.

b) Quienes desempeñan puestos de supervisión o dirección;

c) Quienes realicen labores discontinuas o que requieran su sola presencia, así declaradas por el Ministerio del Trabajo en cada caso concreto.

d) Quienes cumplan su cometido fuera del local del centro de trabajo sin control por parte de la administración de aquél.

e) Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre y marítimo;

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Como su nombre lo indica, este tipo de trabajo extraordinario se realiza en las entidades laborales cuyos procesos productivos o de prestación de servicios son continuos y necesitan de la presencia constante de los trabajadores las veinticuatro horas del día, pues se produciría una gran afectación a la productividad y eficiencia de tal entidad si se rompiera la secuencia de trabajo al no cubrirse la presencia del trabajador.

Como su nombre lo indica, este tipo de trabajo extraordinario se realiza en las entidades laborales cuyos procesos productivos o de prestación de servicios son continuos y necesitan de la presencia constante de los trabajadores las veinticuatro horas del día, pues se produciría una gran afectación a la productividad y eficiencia de tal entidad si se rompiera la secuencia de trabajo al no cubrirse la presencia del trabajador.

Artículo 60 CT.El cumplimiento de doble turno por la ausencia imprevista de trabajadores cuya labor no pueda interrumpirse, será acordado entre el empleador y el trabajador que asuma el doble turno del ausente.

Artículo 60 CT.El cumplimiento de doble turno por la ausencia imprevista de trabajadores cuya labor no pueda interrumpirse, será acordado entre el empleador y el trabajador que asuma el doble turno del ausente.

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Hoy día es común, según sea la jornada de trabajo convenida, que se descansa sábado por la tarde y domingo todo el día en aplicación de la semana de cuarenta y cuatro horas que se computa de cuarenta y ocho para los efectos exclusivos de pago. Pero también muchas empresas y las entidades del Estado han establecido que se trabaje únicamente de lunes a viernes, que se conoce como el "sistema inglés".

Hoy día es común, según sea la jornada de trabajo convenida, que se descansa sábado por la tarde y domingo todo el día en aplicación de la semana de cuarenta y cuatro horas que se computa de cuarenta y ocho para los efectos exclusivos de pago. Pero también muchas empresas y las entidades del Estado han establecido que se trabaje únicamente de lunes a viernes, que se conoce como el "sistema inglés".

Artículo 64 CT. Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales.

Artículo 64 CT. Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales.