registros diarios de la jornada laboral

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REGISTROS DIARIOS DE LA JORNADA LABORAL 1 José Andrés González Bernardo

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Page 1: REGISTROS DIARIOS DE LA JORNADA LABORAL

REGISTROS DIARIOS DE LA JORNADA LABORAL

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José Andrés González Bernardo

Page 2: REGISTROS DIARIOS DE LA JORNADA LABORAL

EXPOSICIÓN LABYFISANTECEDENTES

CINCO APUNTES

ALGUNA RECOMENDACIÓN

ACCESO MATERIAL DE APOYO: www.labyfis.es

•Contraseña: jornada2019

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José Andrés González Bernardo

Page 3: REGISTROS DIARIOS DE LA JORNADA LABORAL

ANTECEDENTES

o NO ES NADA NUEVO

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ANTECEDENTES

o NO ES NADA NUEVO

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José Andrés González Bernardo

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ANTECEDENTES

o UNA REFLEXION

• LA NUEVA NORMA, ¿INDUCE AL PRESENTISMO, A CALENTAR LA SILLA O A LA PRODUCTIVIDAD LABORAL Y EL “GIG

ECONOMY”?

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José Andrés González Bernardo

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CINCO APUNTES

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1. Normativa sobre la ordenación del tiempo de trabajo y cómputo de la jornada.

2. Las horas extraordinarias.

3. Sistemas para el registro de la jornada diaria.

4. Lo que no se ve ni se habla, (responsabilidad penal y protección de datos).

5.Casos prácticos horas extraordinarias suplantadas con salarios y cotización ordinaria.

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1. NORMATIVA SOBRE LA

ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y CÓMPUTO DE

LA JORNADA.

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1. NORMATIVA SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

o Directiva Europea de 4 de noviembre de 2003 sobre ordenación del tiempo detrabajo

o Estatuto de los Trabajadores, (artículos 34 a 37 inclusive). R.D.Ley 8/2019modifica el apartado 7 y añade el apartado nuevo 9 al articulo 34.

o Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales detrabajo, (trabajadores ferroviarios, empleados de fincas urbanas, trabajo delmar o el campo, comercio y hostelería

o Convenio Colectivo aplicable, con prevalencia del Convenio Colectivo deempresa sobre el Sectorial de ámbito superior en materias tales como elhorario, la distribución del tiempo de trabajo y la planificación anual de lasvacaciones, (art. 84.2 c) Estatuto de los Trabajadores).

o Instrucciones I.T.S.S. nº 3/2016 y nº 1/2017 sobre tiempo de trabajo y horasextraordinarias.

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1.1 ASPECTOS INCLUIDOS EN EL CÓMPUTO DE LA JORNADA DE TRABAJO

o Normativa general: se debe contar de tal forma que tanto al inicio como alfinalizar la jornada, el trabajador se encuentra prestando servicios en supuesto de trabajo.• Ver Convenio Colectivo aplicable.

o Se incluye en la jornada de trabajo:

• Tiempo dedicado a reconocimientos médicos

• Inactividad no imputable al trabajador

• Permisos retribuidos

• Tiempo dedicado a formación y horas sindicales

• Desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y regreso aldomicilio, sin centro de trabajo estable o habitual (viajantes, itinerantes).CASO TYCO montajes de elementos de seguridad en domicilios.

• Descanso del bocadillo si así lo dispone el convenio colectivo o ha sidotolerado conscientemente por la empresa.

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1.2 ASPECTOS QUE NO COMPUTAN COMO JORNADA DE TRABAJO

o No se considera como tiempo de trabajo:

• Los tiempos de acceso y salida al trabajo

• Tiempos de cambio de ropa y aseo

• Tiempo empleado para el desplazamiento al lugar de trabajo, esdecir, desde la entrada en la empresa hasta el puesto e inicio deltrabajo efectivo.

• Tiempo necesario para fichar

• Permisos establecidos en el convenio colectivo como recuperables.

• Tiempo de cambio de turno invertido en transmitir informaciónnecesaria a los trabajadores del nuevo turno, (Sentencia TribunalSupremo de fecha 20 de julio de 2.017).

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1.3 SITUACIONES DUDOSAS DE CÓMPUTO COMO JORNADA

o El bocadillo:

• Con derecho a disfrutarlo, ¿computa como jornada?, exceso de 6 horas yjornada continua. Computa si así lo dice el convenio, sino se tiene elderecho al descanso pero no computa.

• Sin derecho a disfrutarlo, ¿computa como jornada?. Según acuerdo, si noexiste acuerdo derecho adquirido o mera tolerancia.

• Sentencia Tribunal Supremo 622/2017 de 13 Jul. 2017 no modificaciónsustancial la mera tolerancia durante varios años.

o Las juergas con clientes computan como jornada ( actividades comercialesfuera de jornada):

• La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19-marzo-2019 considera como tiempo detrabajo el dedicado por comerciales para asistir a eventos, (celebración de una liga defútbol con clientes, ferias etc.)

• La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 febrero 2018considera como tiempo de trabajo las guardias localizadas siempre que el trabajadoresté obligado a acudir de inmediato a la llamada y no tenga libertad de movimiento 11

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1.4 TIEMPOS DE DESPISTE

o No computan:

• El cigarro

• El tiempo del bocadillo que se alarga ( +15,+20,+30)

• Tiempos perdidos en el servicio ( oculto móvil)

• Uso de Internet para fines personales

• Uso del móvil para fines personales

• Uso del vehículo de empresa para desplazamientos no relacionados con el trabajo durante la jornada laboral

• Resolver cuestiones personales en horario de trabajo

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1.5 TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO

o Jornada irregular: posibilidad de trabajar fuera del horario habitualrespetando los descansos que impone la Ley.

o Sino dice nada el convenio colectivo, el empresario puede imponeruna distribución irregular del 10 por ciento de la jornada a lo largodel año.

o Jornada flexible: horario que permite autodistribuir al trabajadordentro de unos marcos fijados la hora de entrada y salida altrabajo, siempre que se cumpla la jornada diaria

o Jornadas especiales: trabajadores del campo y del mar,ferroviarios, empleados de fincas urbanas, hostelería y comercio,sector aéreo, transporte.

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2. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

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2.1 LAS HORAS EXTRAORDINARIASo Ordinarias: se deben abonar según lo dispuesto en el Convenio colectivo, respetando la

norma de Derecho necesario de que no podrán ser abonadas a un precio inferior al de lahora ordinaria.

o Neutralizadas: compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a surealización o el periodo que disponga el Convenio colectivo, recomendación convenioempresa hasta último día del año siguiente.

o Estructurales, las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción,ausencias imprevistas, cambios de turno

o Fuerza mayor, las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otrosdaños extraordinarios y urgentes

o Prolongación de la jornada con horario preestablecido en exceso y con carácterpermanente en el tiempo, carga de la prueba empresario.

o Límite Convenio Colectivo

• Límite absoluto por norma de Derecho necesario fijando un máximo de 80 horasextraordinarias anuales .

o El no tener registro horario desplaza la carga de la prueba al empresario desde el12/05/2019. 15

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3. SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE

LA JORNADA DIARIA

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3. SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA

o La reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8de marzo, ha supuesto que a partir del 12 de mayo de 2.019 seaobligatorio el registro de la jornada diaria de todos lostrabajadores por cuenta ajena.

o Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea de fecha 14 de mayo de 2.019 considera obligatoriocontar con un registro diario de la jornada, con el objetivo decontar con datos objetivos y fiables sobre la jornada diaria detrabajo.

o Los registros de jornada se deben conservar durante un plazo decuatro años a disposición de los trabajadores, de susrepresentantes y de la Inspección de Trabajo.

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3.1 SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA

o Fiable, que permita recoger y guardar el momento exacto en el que el empleadose encuentra en el puesto de trabajo e inicia el trabajo efectivo igual que altérmino de la jornada debe estar en su puesto de trabajo realizando trabajoefectivo.

o Recomendación: Implantar un sistema manual hasta el desarrollo reglamentarioprevisto en la Ley.

o El carácter liberatorio de los registros, si son fiel reflejo de la realidad, sino noliberan de las responsabilidades.

o Relaciones laborales exentas de registrar la jornada:• Personal de alta dirección, (art. 7 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de

agosto)• Autónomos y autónomos colaboradores• Socios cooperativas y socios sociedades laborales.• Administradores de sociedades y cargos órganos gobierno de sociedades.• Representantes de comercio – que no viajantes- (art. 4 del Real Decreto

1438/1985, de 1 de agosto)

o Relaciones laborales que SÍ deben registrar la jornada• Empleadas de Hogar• Centros especiales de empleo 18

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3.2 SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA

o Situaciones especiales:

• Trabajo a distancia, el también conocido como teletrabajo también seencuentra sometido a la obligación de registrar la jornada diaria.

• Los trabajadores móviles o itinerantes también están sujetos al sistemade registro de la jornada diaria.

o Sanción por no llevar a cabo el registro de jornada, (I.T.S.S.):

• Ver posicionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en laactualidad

• Experiencia en el despacho, citación a Inspección a empresa de ámbitonacional para el día 30/05/2019, requiere por un plazo de 10 días laaportación de los registros de la jornada. Ver documentación soporte.

• ¿I.T.S.S. sacará un nuevo criterio técnico?19

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4. LO QUE NO SE VE NI SE HABLA,

(RESPONSABILIDAD PENAL Y PROTECCIÓN DE DATOS)

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4. LO QUE NO SE VE NI SE HABLA, (RESPONSABILIDAD PENAL)

o Responsabilidad Penal por fraude a la Seguridad Social. ( Delito Penal)

• Contraer una deudas de Seguridad Social superiores a 50.000 euros en un periodo decuatro años naturales.

o El hecho de no pagar por sí mismo no es delito, sino que hace falta una intencióndefraudatoria de eludir el pago de las cuotas de Seguridad Social, (Sentencia TribunalSupremo 22 de noviembre de 2.018).

• Pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del a cuantíadefraudada.

• Tipo agravado, deudas de 120.000 euros

• Pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantíadefraudada.

• (Agencia Europa Press de 28-mayo-2.019) la Audiencia Provincial de Palenciacondena a un empresario a pena de 2 años de prisión y multa de 361.273 euros pordefraudar a la Seguridad Social una cuantía total de 180.637 euros. Indemnización aSeguridad Social de 180,637 perdida durante 4 años de subvenciones e incentivofiscales. 21

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4.1 LO QUE NO SE VE NI SE HABLACON LA NUEVA NORMA SE PUEDE PECAR FACIL Y LA PENINTENCIA ES CARA

Supuesto tipo, exceso de jornada en el sector de comercio en 8 horas semanales

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4.2 LO QUE NO SE VE NI SE HABLA, (PROTECCIÓN DE DATOS)LA I.T.S.S TECNOLÓGICA

o Reglamento Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2.016

o Ley 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía delos derechos digitales

• No es necesario el consentimiento previo de los trabajadores, alimponerse el registro de jornada por una obligación legal.

• Deben recogerse los datos personales estrictamente necesarios paracumplir con la obligación de registro de la jornada. (Por ejemplo, no debefigurar el estado civil en la hoja de registro de jornada).

• El Derecho laboral digital a través de la norma reguladora de la protecciónde datos contiene los siguientes derechos que pueden contener pruebade la jornada de trabajo realmente realizada, art. 85-91 LOPDGDD:

�Desconexión digital de los empleados

�Cámaras de videovigilancia

�Geolocalización Documentos de prueba

�Móviles horas extras

�Tabletas 23

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4.3 LO QUE NO SE VE NI SE HABLA (INFORMACIÓN ENTREGADA A LOS REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES)o Necesario informar con carácter previo a los trabajadores y a los representantes

legales de los trabajadores del sistema de registro de jornada implantado y deltratamiento de datos de carácter personal.

o Los datos que se pongan a disposición de los representantes de los trabajadoresdeben estar innominados, con un contenido apropiados que permitan a losrepresentantes de los trabajadores su examen para el adecuado ejercicio de susfunciones.

o La Resolución R597/2018 dictada por la Agencia Española de Protección de Datosen fecha 13 de abril de 2.018 impone a una empresa una sanción de 15.000 eurospor facilitar a los representantes de los trabajadores un listado con el nombre,apellidos, DNI, domicilio, estado civil de los empleados para un ERE.

o El artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores contiene el único supuesto en elque la empresa tiene que entregar una relación nominada de trabajadores condatos personales, que es el censo laboral para celebrar elecciones sindicales.

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5. CASOS PRÁCTICOS HORAS

EXTRAORDINARIAS SUPLANTADAS CON SALARIO Y

COTIZACIÓN ORDINARIA

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5. CASOS PRÁCTICOS HORAS EXTRAORDINARIAS SUPLANTADAS CON SALARIO Y COTIZACIÓN ORDINARIA NO SUPERIOR A 80 AL AÑO

o No supone un fraude salarial

o Las horas extraordinarias se encuentran sujetas a una cotizaciónadicional que será fijada en la Ley de Presupuestos Generales delEstado de cada año. Esta cotización adicional no computa para labase reguladora de algunas prestaciones.

o Consecuencias:

• La empresa puede convertirse de autoaseguradora en lasprestación recibidas por el trabajador sobre la base decotización de las horas extraordinarias para prestaciones,metidas en la cotización ordinaria.

• La transgresión de la normativa en materia de horas extras.26

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5.1 CASOS PRÁCTICOS HORAS EXTRAORDINARIASLA FATIGA

o Consecuencias de superar el límite de 80 horas extraordinarias anuales y suceder un accidente detrabajo o enfermedad profesional como consecuencia del sobre esfuerzo laboral:

• La transgresión de la normativa en materia de horas extraordinarias es una infracción gravesancionada con multas de entre 626 y 6.250 euros según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones ySanciones en el Orden Social.

• Imposición de un recargo de entre el 30 y el 50 por ciento de las prestaciones que perciba eltrabajador como consecuencia de un posible accidente de trabajo por fatiga y falta de medidas deseguridad.

• Responsabilidad civil por el daño emergente, (pérdidas físicas y materiales directas), el lucro cesante,(beneficio dejado de obtener como consecuencia del accidente), daño moral, (perjuicio emocionalintangible).

• Valoración de la responsabilidad civil entre otras variables según el baremo de accidentes de tráfico.

• Delito Penal por infracción grave de la normativa de prevención de riesgos laborales, penas queoscilan entre los seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses, (artículo 316 CódigoPenal).

• Seguro de accidentes previsto en el Convenio Colectivo.27

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6. MATERIAL DE APOYO

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6. MATERIAL DE APOYOo Circular sobre registro de jornada diaria enviado por Labyfis

o Modelo de documento para efectuar el registro de la jornada diaria

o Hoja de cálculo para el registro anual de la jornada de trabajo

o Guía del Ministerio de Trabajo

o Requerimiento Inspección de Trabajo a empresa sobre registro de jornada

o Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14-mayo-2.019 sobre el registro diariode la jornada.

o Sentencia Tribunal Supremo 622/2017 de 13 Jul. 2017 no modificación sustancial la meratolerancia durante varios años.

o Transparencias guión de la presentación

o Libro Novedades Laborales y de Seguridad Social Labyfis 2.019

o Todo disponible en la página web de Labyfis. www.labyfis.es .29

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