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ELLJ IJERAlI5:\IO MERCA.''11L Y U. REf O RMA JUDICiAl Er. LA DE j ll AAEZ 35 Ade m ás , sie m pre que en un juicio un ive rsal de c on c ur so de acreedores, en el de esper as y el de q uit:1 S, se acumulaban negoc ios que la ley c on si de ra me rcant il es, con n egocios no m ercantil es, cor respo n- dí3 el conocim ien to de l j ui cio al Tri bun al de Co mercio , siem pre que c on currieran las dos circunstancias de se r el deu dor co mún co merciante de pr ofe sión, y de qu e la m ayo r parte de los créd i to s, según el pr im er aspecto, p roced iera de negocios mer ca ntiles, JO Con b Refo rm a de 1842, se establ eció que po r regla general, tanto para el Tr ibuna l Mercant il de México, como pa ra los Depar ta mentos, la juris di cción de cada Trib unal se extendía úni cament e al terr itor io todo en que la ejercen los jueces civ il es de p rimera instancia que r es iden en el mi smo lugar, DI . EL DIGO LARES Y LA REVOLUCI ÓN DE AYUfLA El 16 de m ayo de 1854 se pub licó el primer C6digo de Comercio mexi- cano ,'1 in spi rado funda mentalmen te en el C6digo de Co m ercio francés de 1807, ,\l Y en el español del 30 de mayo de 1829, de S:f inz de Andin o,'3 El C6digo de Co mercio del 16 de mayo de 185 4, o C6digo Lares fue de vigencia general en el paí s, ·H Se decía en 1870 que el C6di go de Comercio de 1854 fijó en la hi slOria de la legisl:.! ción mexicana una ép OGl de positi vo adelanto qu e lÁ'C/wo ti" 30S . " Sobrt.' (os,,·. Tornd l :\It'ndí,·il. jOlie J. . .II((1/, ml ti" tl,'tw:bo ", .. rc((lwl mf'xi em,o. o St'tl .:1 C6t" go di! Com .. rc lO ",,, ... ,eo p"..sIO "" fonntl d O! d,ce'(J,llIr,o, Impr('nla (k' \'[C("n/l' 5('g"r:! Argllelles , \1<'xl("(J I SS , I ..... . s.:' la 01" Locrl'. ,1. G .. Espnl tI/I C()(lo! tl/' Comll/erce, (J I' eo""" ,,"'''''''' pmS4f l lmll I"s pnxi'I- /'i!rlJ( III.,· dI' Cr.ww'¡ (1 " ,«/, Io!f e,xpos.:!s de IIIOIo/S el O/Ieol/N, l es OOlo!"'("'CI/I$ ti .. Ir,b ... wl, eello!s des COI/N II tlppel. Inb/lIIlII/X el ebt lmbrt's tlo! COII/merc", etc., Garnt.''1'. I'alls, l. j, 18 11. " CIJ.t/ , go IIe ComercIO D<v; r..,,,(/o. Sa"e,oll"tlo y f'ro",lIlg(ldo " JI JO (1" m(ll "O tl o! lit}? liur.m-a dt- Ros .. . "ans. 111j(). " Cdl/,go l l,' COlllt'rc,O d,' .1I ¿u co. IllIpr.-n/a de ;\Iari,m o lar:!. M¡<xic'o. 1115-1

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ELLJ IJERAlI5:\IO MERCA.''11L Y U. REf O RM A JUDICiAl Er. LA ~POCA DE j llAAEZ 35

Además, siempre que en un juicio u niversal de concurso de

acreedores, en el de esperas y el de quit:1S, se acumulaban negocios que

la ley considera mercant iles, con negocios no mercantiles, correspon­

dí3 el conocim iento del juicio al T ribunal de Comercio, siempre que

concurrieran las dos ci rcunsta ncias de ser el deudor común comercian te

de p rofesión , y de que la mayor parte de los créditos, segú n el p rimer

aspecto , proced iera de negocios mercantil es,JO

Con b Reforma de 1842, se estableció que por regla genera l , tanto

para el T ribuna l Mercant il de México, como pa ra los Depa rta mentos, la

juri sdicción de cada Tribunal se extendía únicamente al territorio todo

en que la ejercen los jueces civiles de p rimera instancia que residen en

el mismo lugar,

DI. EL CÓDIGO LARES Y LA REVOLUCIÓN DE AYUfLA

El 16 de mayo de 1854 se publ icó el p rimer C6digo de Comercio mexi­

cano,'1 inspirado fundamentalmente en el C6digo de Co mercio francés

de 1807,,\l Y en el español del 30 de mayo de 1829, de S:f inz de Andino ,'3

El C6digo de Co mercio del 16 de mayo de 1854, o C6digo Lares fue de

vigencia general en el país,·H

Se decía en 1870 que el C6digo de Comercio de 1854 fijó en la

hislOria de la legisl:.! ción mexicana una épOGl de positivo adelanto que

• lÁ'C/wo ti" 0r'8{j",z"'~ ,6". 30S . .tI.j~.

" Sobrt.' (os,,·. H':I~e Tornd l :\It'ndí,·il. jOlie J. . .II((1/,ml ti " tl,'tw:bo ", .. rc((lwl mf'xiem,o. o St'tl .:1 C6t" go di! Com .. rclO tI~, ",,, ... ,eo p"..sIO " " fonntl d O! d,ce'(J,llIr,o, Impr('nla (k' \'[C("n/l' 5('g"r:! Argllelles, \1<'xl("(J ISS ,

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des COI/N II tlppel. Inb/lIIlII/X el ebtlmbrt's tlo! COII/merc", etc., Garnt.''1'. I'alls, l . j, 18 11. " CIJ.t/,go IIe ComercIO D<v;r..,,,(/o. Sa"e,oll"tlo y f'ro",lIlg(ldo "JI JO (1" m(ll"O t l o! lit}? liur.m-a dt­

Ros .. . "ans. 111j(). " Cdl/,go l l,' COlllt'rc,O d,' .1I¿u co. IllIpr.-n/a de J~ ;\Iari,mo lar:!. M¡<xic'o. 1115-1

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oseAR CRUZ 8ARNEY

por desgracia hasta 1870 no había podido aprovecharse.J~ Más aún, "Las

modificaciones que en ese Código p udo haber exigido la diversa orga­

nización pol Ílica del país, eran de pequeña imporla ncia, al lado de los

inmensos vacíos que en la legislación merca ntil dejó su abrogación

comp leta, cuando por hallarse á la altu ra de las necesidades de nues­

tro cOlnerdo, por encontr arse al nivel de las mejores leyes comercia les de

los países civil izados, y por formar un cuerpo completo y único de legis­

lación, tan peligroso fuera destruirlo para reh~l cerl o , como sencillo y

conveniente seria estudiarlo para re formarlo."36

El primero de marzo de 1854 un grupo de opositores a Santa

Anna , comandados por Ignacio Comonforl y Florencio ViIlarrea l procla­

maron el Plan de AyuIla, que pedía su destit ución, el nombra miento de

un p residente provisiona l y un nuevo congreso consti tuyente. El 9

de agosto Santa Anna salió de la ciudad de México y días después en

Perote redactó su renuncia a la presidencia. Finalmente, Juan Álvarez

quedó como presidente in terino el 4 de octubre de 1855 y el gobierno

res id ió en la ciudad de Cuerna vaca , donde formó su gabinete y de­

signó a ( omonfon ministro de Guerra, a Ponciano Arriaga en FomenlO,

MeJchor OC:l mpo en Re laciones y Beni to Juárez en Juslid:.¡ y Asuntos

Eclesiásticos.

Con el triunfo de la Revolución de Ayutb , los libera les descono­

cieron l::t parle de l::t legislac ión expedida en fecha poslerior ~l l 31 de

d iciembre de 1852.

" ' Or1l<l; dt ... Momelbno. M.M .. '[)er~ho M • .,.nnlU 111". "n 1:"1 D.:l"<'Cbo. 1'>:, i& lico (/~ Jurispnllle"cia

.. On(1. dt· Monl<' lIa no. ;\UI.. "Derecho Mf"f(":H1111 11 1', en lit f),,,·,-cbo. l'~rl&¡'cQ d~ ¡ II/"Ispmdt!/lCI(I

I Ü'gUI(lCl(JII. ;\I(I":dco. S:ib3do l8 de 1113)"0 de 1870. Tonlo 1\ . !\tím ll , ¡J. t j';.

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EL UllERAUS;>. IO MERCA.'l1L y L\ REfORMA}UDlCIAL E:'\ I.A t;POCA DEJUÁREZ

Respecto al C6digo Lares, fue puesto en vigor durante el Segundo

Imperi o Mexicano (1863-1867), por decreto del 15 de julio de 1863 y

con él los Tribunales MercantilesY

37

En la República, el Código estuvo vigente en ~dgunos estados como

Puebla, con excepción del T ítulo Primero, Libro Primero , que trata de

los Agen tes de fomento, del Libro Quinto que trata de la jurisd icción

mercantil y fina lm ente de todo lo que se oponga a la Constitución tan to

general como local , (con envid ia de los habitantes del Distr ito Federal} \I!,

Michoac:ín·19, México"" y Oaxaca.41 Posterio rmente, el Código de Comercio

de I R54 dejó de estar en vigor y se aplicaron en su lugar nuevamente las

Siete Partidas y las Ordena1lzas de Bilbao ,

Sobre el Código Lares se decía que "lomado de airas varios y espe­

cialmente del francés, dejaba mucho que desear; pero su derogación,

sin haber sido sustiruido opornmamente, ha perjudicado el comercio, "42

,. \'t':¡".. .'1 mluwro 61 dd !Jol.'n'" do! las L..,~d(,/ ImIHlI';O ,II~'jCUI/O, d S,'(I Cdil/so tle Itl Ri'S/(lIIrlic ró" CoI,OCC'Óll compl,'I(' eli' h.s leyes y demás dlSposic iolles dic/(ultl$ por 1(1 t/llell'(!IIció II Imllcest. , /JO" el S"/lr'eIlJO l"o<lo!,' F-fiOC"'''~ 1','O,.,slo,,,,I, )' /JOr d Impm'ro "''''' '/cm ,o, CO" ,." (/pVmUci.! de los docmrumlOs ofkitl/" s m(/s 'IOI(//JI .. I ) ".,.,OSO$ de /tI r:poc(/, /llIbJ;c(l{lo por josJ St'lX/SIIt;1I S('8um, ;>'1~llOico, ImlJr('Il1~

I.ht'r;Jri~, 186.\, lomo 1. " l.in~r{>s, Jos<', "1..'¡¡IsI"d6n d" los ESI:utos, 1'""bl" .· Dur~n80" (:on\'"nl .' nd:o d(' qu{> I~ ll'gisl:l<.'ló n

SI- unlronlw", " n EII);!lLocho, I'O'r;Ó(fico dO' j," ·'sp,·" tli!"cio l' L"K,sl/ICid" , \1 «xko, S"l!"nda EI)O(';I, S:fbado ~8 11.' .'n"fO d" 1871 . Tomo 1. ,',íllll. 1" 50.

"Por decr.'1O dl' r.ocha .1 dt' did.'mbrt' de 1855 que 5{' ~llllc6 conjunt ;uU('nt{' ron e l ~nterior de 5 d .. oclub,t' dd 11115'"0 " no, ~i \)I"n I'~ra 187 1 )':1 no "slab;¡ "n \'igor ('n dicho 1'.$l;Ido. !H.'8Ur:I, Lu is. G .. "I..'gis la · rlón dt' los F.sl.ldO$. \ lid\O:oc:fn", t'n El Derecbo. I>O'r/&lIco d .. juru/lr1uft'lIci t/ I ü'Sls/ucid" , ;>.1t'llO;CO, s.,¡¡,'nd ~ F.I)()(OI , !).ibado 1 5 d.~ julio de 187 l . Torno 1, ',ím !S.

- 1"'1>I3ndo Mili:! y Cf'dclt'1:I J"i,"C's soslk'nen qUt' t'1 CdiUSO Lm'l")(> hallab" t'n '¡gOl' <'n t'I f.sl:!do ,'n 1868) 1,1 1,,, , Or,gd,,¡ca (/ .. l os Trrb"nales d .. 1 &slmlo d .. I1 .k' julio oc' .. SI.' :!ño confln lló Sil \ igt'nda '<'aSt' Arilla Ib~_ I't'mando ) Gr:ldt'l:J M3redo Ja im"s, 'Sul)f'n 'I\,('nd:o d" 1O!i TrluunaJ.,s de \lin{>n'" ~

\k.("' .. nlil.,s t'n d o".('<'ho del Estado.w, ;>. It'xlco C'nlr" l:o Consth"clón F("(k-ml d<' 18!1) la Lt'), :K:>OtC' Athnlnlsl r .. don (k' JU511(ü dt' !j dt, nO\' i.'mb .. • de 1855", t' n ,It,,'"oritl (It'! fI Co,,8''t'So (1 .. b rSlorw (1,>1 l).>rt'Coo .Ile,,·/cm/o, ;>.¡t'xlco. L:' A.\I , Instituto de In\'('Sli8aclont'5 J""d;cas, 1981 , p . 530,

"50;_ .Wcla,ó \¡¡¡<'nlt' d Cdi/,SO (1 .. Comen:lo dd / 6 (lo! "'(/.1'0 d .. IRH o Cdil/RO Lan:sen 1871 por _¡nud dd ArtIculo jÓJ9 del CdilrlJO Cml (/1'1 Es/mio Libre)' ,WWrtI/lO do! Ott.r(.ca, e.rpe<lulo /JOr Sil Gobo!r,

I/(ulor COIISIIIIIC,(),m/ e Gt."/l'ml Fili.x /)ÜIZ, 0''' nl1ll(l di' lu I(lCII//(IIII/IIo1 k cO"A'iI,d ~>I /J..Yrt'fO ,\,i", 71 tI .. " tle' d' cor:",b,,, ,1" U170 , do1 1(1 Q,.,,,'« L<,g ,s/ul"m, O~llO~C"'" Tipogl':lfi~ dd F.513<10, 187 l .

, G6",,"~ l'af'Jda, VI<'<'nl<', "lIisloria del Comercio )' <1" ~" l t'gisl .. rlón", 1:'1 Foro, " O'n dilKo de ju n sprrul"lIclII I de wS,sl(lCldll. ;>.téllOir;o. Tomo v, ~litn , 10 1. Domingo ji(\(' O('1l1ur,' d .. 1875, p . "Ol,

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38 OSCAR CRUZ BARNEY

Ortíz de ¡\llonlelbno consideraba en 1869 que con todos sus defectos " ... y á

vue ltas de los odios de partido, que anatem:1tiZJron todos los actos de

la administración que las promulgó, esas leyes y ese Cód igo da ban forma

y manera de se r a l de recho me rcantil que hoy no tienen. "'B

Con el triunfo de b revolución de Ay ti lia se in ician importantes

reformas e n e l ca mpo de l de recho y la justicia. El 23 de noviembre de

1855 se expide la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los

Tribr.males y Juzgados del Fuero Com lin. 44 Ésta suprime, en su arl . 42,

los Tribunales especiales, co n excepción de los eclesiást icos y mili ta res,

desa pareciendo con ello los Tribunales Mercant iles y de Minería y con

e llos e l de 13 Ciudad de México.45 Tocaría e ntonces, conforme a l artículo

45 del o rdenamiento citado, conocer de los negocios de comercio a los

jueces de l fuero común, IIsujetándose a las ordenanzas y leyes peculiares

de cada ramo. H Aclarando que las disposiciones de este a rt ícu lo lo eran

para toda la República.46

Sobre la reforma judicia l mot ivada por esta ley, Benito Juárez en

sus ApU11les para mis bijos seña 13. :

" ... yo me ocupé en trabaja r la ley de ad ministración de justicia.

Triunfante la revolución e ra preciso hacer efecti vas las promesas re for­

mando las leyes que consagraban [os abusos del poder despótico que

acababa de desapa recer. Las leyes anteriores sobre administración de

justicia adolecían de ese defecto, porque establecían tribunales especia-

" Q rl fz d.· MOll1<'lI:mo. M.M .. 'DerC(" ho .\I('lc:11I111 11 ' . ('n El Dell!cbp, 1'/,/";6(/";0 de jllrl5prrull'IIcw)' I.cg,s/Ilóó ll . ~I{'xko. S:fh:ldo 19 de febrero di' 1869. Tomo JI . N.1m 7. pp. 111·112,

"Su ,<,xlO $t'l'uC"{l .. consuhar {'fl Dubl:ífl}' 1-01;:lno. 1.<'g.s/ac rtJu ¡¡"'X.CUlIll . . LVII. mimo '¡ 572 y ('n 1:, obr:. d{' Vlclor F~;rén Guillén )' José Luis Soberanes F('rn:ind('~ , 1.(/ l ldlllllli$/mc idll de )IISliclll 1' /1

JI.!.1"'cP 1' /1 '" siglo XIX, Tribunal SU1X'rior de Just icia dd Disnilo F('.kr:11. Ml'x ico. 1<)95,1'.245·255. " Lc)'jlldrt!z, "n(culo '12, ... V<'''s(- ClI,;,'rwl. Floms " I;o'orl(" IIbs JoSé'. Apullles $0/)1''' los ¡Ileros . . , tomo J. p .. \22.

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F.L lIUF.RALIS;\ IO ;\ IERCA."nL" Lo. REFO R,\IA JUDJCJAL 101'1 L .... ~POC .... OEJUÁREZ 39

les para las clases privilegiadas haciendo permanente en la soc iedad la

desigua ldad que ofendía la justicia ... M y contimía: ft ••• Extinguí igual­

mente todos los demás tribuna les especia les, devolviendo a los comunes

el conocimiento de los negocios d e que aquéllos estaban encargados. " 47

Cabe preguntarse si en el caso de la justicia mercantil se le estaba

devolviendo a los tribuna les comunes el conocimiento de tales asuntos

o si en realidad se estaba consolidando b reforma hecha en octubre d e

1824 y rompiendo con una liga histórica entre el derecho mercantil y b

jurisd icción mercantil. Consideramos que esta segunda,

Con la Ley juárez y la aclaración de que las disposiciones del

art ículo 42 eran aplicables a toda la República, se p rodujo la supresión

de los respectivos tribunales a nivel estatal. Las Juntas de Fomento sufrie­

ron diversas suertes Cabe destacar el caso de Veracru z en donde se de­

muestra la necesidad de la justicia mercantil especia lizada.

El 3 de enero d e 1856, resultado de la Ley juárez, se suprimieron

en el Estado de Veracruz los Tribunales Mercan tiles exis tentes.

Sin embargo, la necesidad de cont~[ r con dichos organismos después

de la I.eyjuárezse hizo patente en la Ciudad de Veracruz, Siendo gober­

nador del Estado el C. Ignacio de la Lbve, se dio un paso importante en

materia de jurisdicción mercantil a nivel local. Los argumentos plan teados

en el decreto del gobernador explican con claridad b necesidad de la

jurisdicción mercantil separada de la civi l. 18

" \-éast' JllareJ_. 1kniIO. Apmucs fNjm m.s hiJOS, " n Tama)'o. Jorg.;, L. ( ('01111>.). 1k".1O ¡/Uirez Doc""'i!/lfos, (Iou-"'"SOs I C:OITi!spolld.mc:iu, M .... :o¡kQ. St.'("r(·lana d('J ['al rhnonio ';¡t";QnaJ. 1%1. Tomo 1. pp. !17 )' !!J,

.. v..'c:r.'fO ¡JI! 18 dI! ,'lI,'ro ¡Je /8,6, .. n l<'8.s/ac:j6I1llel altl¡Jo d .. ' ¡'mc:mz d.'SiII! d m io l le /81-1 bllSlU

ItI!II"(.'$.WI., .poctl. l3l3p3. Iml'r('ma Vl"r:I("ml~ma ct ...... gll$l(n KlIit" I IISI

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oseAR CRUZ BAR"':EY

En enero de 1856 se consideró que habiendo sido extinguido el

Tribunal Mercant il en Veracfil z y existiendo un solo juez de p rimera

instancia en dicha p laza, no era posible que pudiera atender al despacho

de los negocios del comercio y también de los pertenecientes al ramo

civ il y crimina l. Además, la reunión de los tres ramos (civil , mercanti l

y criminal) produci ría necesariamente en el despacho de los negocios

un entorpecimiento en perjuicio de la administración de justicia.

Por otra parte, el interés del comercio reclamaba (y reclama) para

sus aSuntos judiciales la mayo r acti vidad, por el en lace que tienen

con sus especulaciones mercantiles.

Se consideró que la creación de un juzgado de primera instancia

destinado a conocer de los negocios judicia les del comercio, no constituía

un gravamen para las rentas del Estado, porque sus gastos podían ser

cubienos con el propio impuesto que tenía designado el extinto Tribunal

para los suyos.

Por todo lo anterior se estableció, además del Juzgado de primera

instancia que existía en b Ciudad de Veracru z, airo para el conocimiento

de los negocios judicia les del comercio.

En este .Juzgado de Comercio, el juez que debía desempeña rlo se

nombraría por el Gobierno del Estado. Una vez nombrado, procedería

dicho .Juez 3 designar a los dependiemes necesarios para el propio .Juz­

g:1do que serí3n precisamente los señalados en el art ícu lo 63 del Decreto

ele Organizaci ón ele IRol/ , es decir un secret ario, un escribano de

di ligencias, un ministro ejecutor, y los amanuenses necesarios. Una vez

hecho el nombramiento, lo debía informar el juez al Gobierno, para su

:¡probación.

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ELUBEHAlISMO MEHCA.''11L Y LA REFORMA)UDlCIAL EN LA ~POCA DE JUÁltEZ 4 1

El nuevo Juez de primera instanc ia, debía normar sus p roce­

dimientos judicia les a lo dispuesto en el Decreto de Orgauización de

18,,11 , Y en su caso, al decreto de , . de julio de 1842 que reformó la o rga­

nizació n del T ri bunal Mercant il de México y acla ró al Decreto de

Orga"izacióll de 184 /. Para la decis ión de lo s negocios, se debía sujetar

a las Ordenanzas de B ilbao, y en los casos de impedimento o recusa ­

ciones se sustitui ría según las leyes comunes.

Los sueldos del Juez de Comercio y sus empleados serían por lo

p ronto los mismos que tenían designados el Presidente y empleados del

antiguo Tribunal l" lercantil , y éstos y los gaslos del Juzgado, se cubrirían

del impuesto que a petición del comercio se creó por la ley de 5 de

agoslo del 1853, que se seguiría cobrando, p rohibiéndose por conse­

cuencia el pago de costas. La recaudación de este impuesto y su adnlinis­

tración , se continuaría haciendo en los mismos términos y para los

p ropios objetos de gastos de Juzgado y mejoras en la bahía preveni­

dos en la citada ley de agosto que quedaba así vigente en ladas sus

partes; con la única diferencia de que las Juntas que ella establec ió se

compondrían de cinco personas nombradas por el Gobierno del Estado,

y de que las cuentas que debían produci rse anualment e se rendirían al

mismo Gobierno.

El 8 de febrero de ese año l9, se decretó que por no haber sido

publicada hasta ese día la l ey Juárez los jueces del fuero común que no

pertenecían al Departamento de Veracruz (la Ciudad), podían dudar a

qué disposiciones debían atenderse para substanciar y fallar los negocios

merca nI i les:

.. v..-e/\'/O dt!H llt!ft!bn:TO de 11I~6. ('fl úgulocllj" dd 1:."11(1(10 lle ¡;'I"{,'I"{,,: tI .. stl .. ,o¡ (liJo ti .. III!~ bOJ/ti

/0 pres..''''t! <'POCfl . .I~lal)a. lmprt'nTa \ ' t'!"3 ...... 'un .. dt- AguSlín Rulz. 1881

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; l OSCAR CRUZ BAR,"':EY

Se seña ló que dado que en el artículo , . de la Leyjuárezse previno

que (mcrin se arreglaba definit ivamenlc la Administración de Justicia,

debía n observarse las leyes que regían a l 31 de d icie mbre de 1852 y

eSl:l s eran precisa menlc respeclo de los asuntos mercantiles, e l Decreto

de Organ ización de 184 / y el decrclO de julio de 1842 que lo reformó,

se en tendía que debían continuar observ1ndose en todo el ESI3.do.

En !:J I virtud , se decretó que en los lugares en que 3 n t igll~1Inente

había Tribunales Mercanl iles, los jueces del fuero común conocerían de

los juicios mercantiles, y los subslancia rían y decidirían conforme al

Decreto de OrganizacióN de 184 1 y al de 1° de ju l io de l 842 que se

decla raban por lo tanto vigentes.

Iv. EL SEGUNDO IMPERIO Y LA J USTICIA MERCANTIL

Por decreto de la Regencia del Imperio de fedw 1 S de julio de 1863. el

Código de Comercio de México de 18;4 o Cód igo Lares se adoptó por

el Segundo Imperio. Con esta adopción, b s disposiciones so bre los

Tribu nales de Comercio volvían a esw r en vigor en México, al menos en

las zonas gobernadas por el Imperio. El decreto en cucslión seña laba:

Se rt::~t ahlece d Código de Comc/do de 16 de ~ [ :lyo de 185'1, fonn:Ín­

dO~t: 10:'1 Trihun:J.le~ que él mismo prcvit:ne. 10:' que conti nu:lrán cono­

ciendo de lo:. negocios comenzados, y de lo::. que dt: nUt::vo M: inicien.

con arreglo á las prevenciones del mbmo código. y al t:::.I:ldo de 1m.

negocio:.. W

.. \ ~~Sf' ,'[ dc("rclo mim. 61 en {'I lJoIc/ill do! /tu l .. )'t's ,Id Im/lerot> M ... \·,ctmo, ti S<'(/ C6l/¡go de ((, R.'S/allrtlCl6.¡ CoI,'Cc'óll complcftl de las 1e,.1'I"S r (Io!.ujs ¡J'SPOS'CIOII<'1 fUclmllu por 1" "1/("1>!"Ci(l1I frmlc~4,

por el Suprell/o ItNkr Ejecutll'o pwnS'Olllll, ) ' porellmp''Tfo MeJ.'/CtltlO, CO/l ti" ap¿1I(('Cl!f/" los t /oc"'''C>!IOS ojic/lfI.'1 II/tlS IIQ/tIbI<!s )' CUf/OSOS ti " 1" .f¡xx:o., p¡,f)lictIIlos ¡Nlr JO$<! S.-vasIlli/l 5.-S"f(l, M,' :o:ico, lrn)lfl'nl:l li,,'r.lr13, ISÓ,}, Tomo 1. 1)1), I.H-U9, IJn .,j"III)l1o de la ,,"bdón de 1>, TL"Otlo,;;o L"c~ f'On d 111')1<"';0 en Lares, Tcodosio <!I (.1 , J-:sposici.J/. l i t' los Je/lUmlí'II /01 \" 1'1,,,,r(/ll;:l/S f/II<' SS M,II blUl IIISfllmdo ti los Com,s ,o /w(/O$ d" los l)¡'jXIrWme'IIOS, MélCico, huprl'nt:. de Anctr..d¡O y F.S<':lI~nh", 186t1.

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EL LlI\ERAlIS.\tO .\IERCAI\'TIL y LA REFORMA J UDICiAl EI\ LA ~:POCA DEjl1ÁREZ '13

Menos de un mes después, el 6 de agosto de 1 863sL y an te la urgente

necesidad de establecer los Tribunales de Comercio y para levan tar la

interrupción de los juicios mercanti les, la Regencia del Imperio teniendo

en cuenta que dado "que en largo periodo transcurrido desde fines de

1855 :f la fecha, la antigua matricu la de comerciantes no puede ser exacta

actua lmente y que la renovación de los mismos tribunales ha de verifi­

c~lrse:f f ines de este año ... ", decretaba la orga nización y p l:J.nta provisio­

nales de los siguientes Tribunales Mercant iles:

l . Ciudad de México

2. Puebla

3. O riz:1ba

4. Ver:1 cruz

El 30 de sept iembre de 1864 el Emperador determino restablecer

el Tribunal Merca ntil de Zac:1tec:1s, debiendo reunirse en junta p residida

por el Prefecto Superior Po l ll ico lo s comerciantes de la ciudad a efectos

de formar una terna pa ra presidente del mismo, que debla ser lelr:1do,

los dos vicepresidentes let l.ldos también, listas para el personal de jueces

y presupuesto para sus gastos, con el fi n de someter I:J. propuesta :1 la

aprobación del soberano. ~!

" \'t'lst" d dt-t'r,'to nunl. 9$ en el HoIe"/1 (lo! ItlS Le:n-s tl.'/ /mp;'rro L/i',"'Ctlllo. 6 sea C4/.RO (le Itl Nesll",md611 CoIt!Ce'ó" complt'lo (1" kl$/<'\'t!f , . (I • .",,[s (luposiei ollO>S (I,ellulas po,./a i",<!n'f'IIer6" !mllc;.>S(I. /_' .-1 SII/m'm" J'UtI",.I:j.'C""Hl prDI,s.o,wl. I po"/'I Iml"''''o M<!.\·;ctWO, CO" "" np.:mbc" (1" los tIOCllm .. ,,'ru ofrcwl.-s mas 1I0Wb/,'S 1 C/l,.,OSOS tll' la ,'fxxl' . Imblica¡Jos po,. Joso! Sdxl$l,tll/ St'g""". ",,'xlco. Impr"nla 1'¡"'rariA, 1863. Tomu l. "".lOS-!08.

" \.':ose..t (~n10 ",im. 16l en d HoIo!',,, (/1' Itu ures ll,1 Im/J4!";o ~/;!x/Ct"'o. 6 So'(/ C6dlgo (/ .. la 1(f.!5/tmrnclóll CoI,'Cc'óll compl¡ofl, tle las len.'s .,. tlo!mtis (I'SPOSICIOII<'slIlcttu/as po,. la ,,,,,""\'IIc.611 frm,co~. pord SIIj/n>I'IO l 'ollo'''!:)'':''''''rJ pronS'OIll,I. lpo,.cllmpt"'io .1I1'..\·/C(llIO, COII /111 tip<!IIt/.ce ti .. los tloe,mwII'Os o/iclfIl .. s mas II(Jtab/es l' e",.,osos l lo! Itl ¡:poca. j/llbIICtu/os po" ¡osi St'/XlsI¡d" s.egllru, ~h'"IC"O. Impr('nla Uh.""r.ub. 186S. Tomo 111. pp.167.168.

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oseAR CRUZ IIAR:>IF.Y

La aplicación del Código Lares duran te el Segundo Impe rio por los

Tribuna les Nlercanliles se hizo conjun tamente con la Instrucción para

dirimir las competencias de jurisdicción en toda la Monarqutade 19 de

Abril de 1813 y la Ley para el Arreglo de la Administración de justicia

de 16 de diciembre de 1853 a que remite el propio Código. Junto con

e ll as, se invocaron el derecho hispano-india no~.1 contenido en la Novúima

Recopilación , los Códigos de Comerc io de Es paña y Francia, pese :1 no

estar, claro esta , vigenles54 , y las doct rinas de autores como Esc ri che

en su Dicc ionario, Sala , el De commercio el mercafltra de Ansa lclo;s, el

De assecllrariol1ibusde Benvenuto Stracca~, Rogron, Conde de la Cañada,

CarJevalio,5- Paillet )8 y Pardessus" entre otros.

V. LA CONSOLIDACIÓN DEL MOVlMIENTO CODIFICADOR

y LA JURISDICCIÓN MERCANTIL. UN TEMA PENDIENTE DE

RESOLVER

En pleno auge del movimiento codificado r en México60, e l 14 de diciem~

bre de 1883 se reformó el Artículo 72, fracción X de la Constitución

Federal de 1857 en el sentido de reserV:1 r a la Federac ión la facu ltad

,. \"':lse ('omo (·j(·u.plo b s rell1lsloo,'s qm' 1\.(' ha('eo ~' n '.lurlsdlcrlOn Civil. COlllpt1encla ('nln' la lu rl!f(lkcl6n o rdinaria Y' la ('spedaJ de (,omerclo'. l' n Aun/el tlo!I/'ot'o Mf!.\·¡" "' o. Edilores I\"sponsabL .. s Igo:1('·lo O1¡'fO) J. C:lrlos ,\Iej(a. Tomo 1. ""hu. 9. s.lb~dQ 19 di' oceubr,> d" 111(;.1 . .\I<.'xil"o. Iml)f(,O!~ d".I. Auadl~no. pp. 1()()..10S.

" !io uO ('~ so. con!!":! la o pioión " xpr,'S:' d I' D.)":ln N. Rodrígu"J; de San \lIgul'l \ <':ls<" 'F.s!ud;os sobre Icgisl:I(';ón Alegato p ronunciado por ("1 Lic . D .. lu~o Rodr{gu('1. di' S~n \lIgud 1"0 .. 1 juicio d." ("OIIIIX'¡¡'ncla d,' jurisdicción. P'OIIIO' id~ IXlf O.M.r. ('OO!r.I el Trlb,m~l .\kr('aol ll .k' {'S!J dud:id. sobr." ('1 ('QfIochnl(:O!o d{' una, ("ola de <""ebada' . <"o IInaks d,'¡ I'oro Me ..... cf/l/o. F.dilor{'s R{'s.)(ms~bk'S Igoaclo 0 1"(0 y J. Carlos \lej"a. Tomo l. N,lm. 16. s:ibado 17 de dic1",,,bre <1,' 18(;.1. ,\1,'\";('0. ' '''pn'nTa li ... rd,i3. p.189.

" Ix r:ollllllen: /o el IIII!rc:afllra ... De IU WC/"YIfIOlllb,<s

lÑ j¡u/iclis .. Mm"'t,>I ti .. tlro" f rancms .. f}ry)11 COlllm .. rc:ml

'~!tobr~· b ('odlfic-.lctóo 1'0 ~ l<'xico ' ·¡<al\.(' CnlZ Barnt,·. Osc-M. u, r:odiflCtlcr(jl/ /'1/ "/¿nco; IRII -/9/7

(ntl lIpro.\·",Wr:I(jIl. M<'x;('O. lINA"!. Insl;lIno dI' lo\t'sllgadones luricl;(."".ls. ~()O.I.

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El..llUEIW.JS~fO MERCAI\TlL Y LA REFOR.\IAJUDICIAl. EN LA ÉPOCA DE)UÁREZ 45

legislaliva en materia de comercio.61 con ello . el procedimiento mercantil

debió ser también de caracler Federa l conforme al Artículo 97. fracción

l . que otorga el conocimiento a los Tribunales de la Federación de lodas

las cOnlroversias que se susciten sobre el cumpl imiento y ap l icación

de l:ts leyes federales.

Nace con ello la denominada jurisdicción concu rrenle en materia

mercantil que habría de ser delineada con mayor p recisión en la Consli ~

lución de 19 17, artícu lo 104, Fracción 1.

Al día siguiente, el 1; de diciembre de 1883 el Congreso otorgó

facu ltades al presidente Manuel González par:!. expedir un nuevo Códi~

go de Comeyc io, que hizo el 1; de abril de 1884 y se aprobó el 3 1 de

mayo siguiente. Se denominó Código de Comercio de los Estados Uuidos

Mexicanos. y enlró en vigor el 20 de julio de ese af'lo. Se elaboró lomando

como base los dos proyectos previos de 1869 y 1880.

El Código recibió críticas en lo rel3livo a su definición de "comercio" .

por considerarla in necesaria y en su versión del Código. incompleta.61

El Código d e Comeycio de 1884 fue sustitu ido por el actua l ,

p romulgado el 1 S de sep tiembre de 1889 y publicado en el Diario Oficial

de la Federación entre el 7 y el 13 de oClubre siguicnlesj entró en vigor

el l o. de enero de 1890. La fuente fu ndamental de eSle nuevo Código

'An 71, frdC"C. X de /.:1 COIIg,/"CO(jll F<"tl<:ral d<: los Es/mIos 1.. ilirIos ' 1/ .... \~Cf"'OS, IImc,ol/fUI" I'Juf(I(l (j /KJrel CO'lg reso Gel/eral CO IISflllll'i!lIIe i!1, di! j<'bfl!ro d i! IR'7. mllClollatlt, por el 70 COlIsrew COIISIIIII ­

dOllal ,·1 n t l i! SO!fJl ' i!"'bTl! .\ ~ di! octllb"i! t le /87 J J' <:16 tle IloI 'ielllbn' de IRH , Ju"'a",!'",e co., las U1VS Ú1'8("" (~" e,<ped,t/tu b(u/(/ bOl Impr ... nr:a dd l,obl"'rno, t'n !)~bcio, " I<'xleo, 1883,

.. "Edilorl:o!. F.slUdiO!i ~rt' <'1 Código (Ii! COlllefCrd', El Foro, l'otr/6dlt:/) de j¡¡rlspnI,l l'''cU/ l' dO' I-i!SUItICld" , "I<'x!co. TOlllo :0.11. Ano XII, I\lim, 89, ,'ll'rnf'$ 16 dI' ma)'o d .... 1881. p. j S9 )' "Edilorial. El;ludios sobn" 1'1 OMiso ti .. COmi!fCltI' , El Foro, l'el'l(Jfl>co tle j 'trIS/Jrlttl.mcl(, l' (le Lt>SI1/(I(.d". Mt'xico, TOl1lo X.XII , Ano XI1, 1\';111. 117, sabado l8 d .... junio de \88" ,

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46 OSCAR CRUZ I3ARNEY

fue e l Código de Comercio español , de 1885, e n vigor en España desde

elide e nero de 1886.6J

El Código de Comercio de 1889 trata con amplitud de los Juicios

Mercantiles e n su Libro Quinto.64 Zamora-Pierce en los festejos de l Cen­

tenario de l Código ele Comercio de 1889 sostu vo que los tribuna les me r­

cant iles son indispensables en una é poca de derecho me rcant il escrito y

codificado. Asimismo, escribió que los autores del Código de Comercio

de 1889 decid ie ro n conserva r e l procedimiento me rcant il especia l y

para dicho fin redactaron el Libro Quinto, a partir del Código ele Proce­

dimientos Civiles del Distrito Federal de 1884. Sostuvo que: "Su e lección

y la forma e n que la ll evaron a cabo, no pudo ser más desafortunada,

pues, o bien el procedimiento mercanlil se justif ica como una ent idad

autónoma y diferente del civil , yen ese caso su reglamentación debió

seguir los lineamientos consagrados en las ordenanzas de los an tiguos

t ribun~tl es consulares; o bien ambos procedimientos son idént icos, caso

en el cua l un solo código basta , Pero es una contradicción en términos

afirmar la especialidad del proceso mercantil y darle por norma un código

procesa l civil. n65

En eSte mismo sentido, ya en 19;0 y en p lena vigencia del Código

de Comerc io de 1889 (y de la Consl ilUción de 1917) , Genaro Borrego

sos tenía que son ta n distintos los fines, derechos, obligaciones y

'" V¡<"ast, C&/igo ,II! Comercia, ,\ladrid, Edición Onci:.l. MIXCCLXX.'i:\. " CódIgo (M COWt!YClO dI! las /;"s/(ulos Unirlos .\I"X" 1II11l5, M6i<'0. Tip. El Gr:m Ubro d" F l'3rrt'S

y Comp., SlICS., 1889. St· cit:H:í COIII O C.COJII 11l!l'}. lIart>1ll0s rdo;>r('n(ia al pro<:<'lIhlli('nto lal )' romo se conlcmplaba ,," ('1 Código :,1 5cr publicado. sin r~rcrlrnos:l las mod if1cacioJl<' s poste riores reser'ladas en ('1 Cap,ll1lo Q llil11o. Se d"be lene r I'resel11 e 'lile ,,1 C&ligll de CO llwrc/O \'Is.' n", se 1 .. ha n hecho l11\illlpl("5 modificaciones (' n diversas ,," l1 e rbs.

M Zal1lo ra -Pie rc('. Jeslh. 'Proceso M(' rca ntil, p35:I<lo . pre5e tll e r rumro' , CelJlJ!J1l1Y/O lid C&/igo de

Come,"Cio. lnstÍfmo de ln\·esligaclonc5 JlIrCdicas. UNA,'I. MéJlico. 1991. p . 602, No pod"mo$ ('n nll,'sLro C3SO sino <,SI"r :.bsolt l1 :'mentc de 3c lIerdo con el all1or . Sin embargo, .') p ropio Z"mor:,- I'j('r('(" S(' pronllncl:l por I:L IInlnc~d6n de :l1ub:.s IlIrisdiccion('s b:ljo 1" civIl. Ve r p . 606 d,' Sil ("slllllio.

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El.l.IBERAl.IS:\IO MERCA.'ill. Y LA REFO RMA )UOICIAI.. E:'>/ l.A ÉPOCA OE)UAREZ

necesidades del derecho mercantil frenle a los del derecho civil que era

ya indispensable la creación de Tribunales distintos para conocer las

act ividades reguladas por uno y aIro derecho, no siendo suficiente la

ex islencia d e dos legislaciones diversas, sino que es necesaria que

las autoridades judiciales que las apliquen sean también d istintas,66

Genaro Borrego se pronunció en ese momento po r el resw.ble·

c imiento de los Tribun:l les Mercanti les,61

El p roblema de b jurisd icció n concurrente, es decir, aquella que

permite conocer de una misma m:lteria a tribunales de niveles distintos

(loca l y federal) ha lIev:ldo actu:l lmente a la problemática en los juzga·

dos de Distrito de conocer las controversias de orden mercantil con la

consecuente carga de trabajo para los ju zgados loca les llevando a que

se tomen acciones como la creación "de nuevos juzgados en materia

mercanti l o civil"68 en varios Estados de la República .

VI. CONCLUSIÓN

Las reformas llevadas a cabo por D. Benito .Ju i rez en materia de justicia

mercan til fueron de enorme trascendencia. Sus efectos en la impartición

de justi cia se dejan sentir hoy en d ía,

La eliminación de la justicia mercanti l especia lizada fue contra·

dicloria en su momento , ya que conforme al artículo 4; de la Leyjuárez,

6orl"O;"go. Ge,uroJr., ·' ...... sidad do: rOlabk,<, .. r los Tribun3Ics»lt'rc:InIUt's',jllJ, N~"'lSf{/ l l i! lJt>recbo I Cie"ellls Socj{,les. Mt":o;ico, Tomo X.X I\'. ' ''111 . U9, fr-bn ' l o . 19S0. p. 10 1

Ib"/",,,. p. lO! ... Rul7. P:ilados, Anuro A.,·I..:I jurisdicción cone\lrrt'nt .. r ~u probl(>milin t'n lU~I('ria 1I1,'rnntil origi·

na(\a por IOSJU7.g3dos de I)i~lri ro" , en . I B7. 1/I/omUlc/d" l ' Amiluisj,m 'dicoJ. ~i'lo 11 , " hu. 38, 16 ck- ('nl' ro (k, 1997, p. I'S . SI bl(>n t' XISh' alguna '·07. a b ' ·o r de l~ unific-Jción (\(o ;' mb .. s turisdicciont'S bajo IJ eh·lI. \'c':IM' l'inadlo Sánch.·1., Edu:' rdo, · la rellnifkadón del llr<Xl-dimienlo eh il )' lllcrCllntil", ¡liS 5<!mper I.oqlll/llr, N~., ~sll' del 11 1hb,m lll SIIperlor tI"¡IIsr,na <Id eS/li tio l/e OVU:IICll , Oa:o;ac-.I , ' ,1m , ~5 , t'n.'rO-lI1ano, 200'i,

.7

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'l' oseAR CRUZ BARNEY

los jueces del fuero común se debían sujetar a las o rdenanzas y leyes

peculiares de cada ramo, es decir a las Ordenanzas de B ilbao. O rde­

namiento Consular especial para los comerciantes.

Consideramos que en buena medida, los Tribunales Mercant iles

fueron arrastrados por la eliminación y/ o modificación de los fueros

ecles iástico y militar, amén de que los tribunales mercanti les represen­

ta ban no solame me al gobie rn o virreinal y a los gobie rnos de Santa An na

y al Segundo Imperio. No se tomó en cuenta su utilidad y conveniencia

al mejor desarrollo del comercio.

La codificación mercantil de 1884 y 1889 no ha logrado proveer a

las necesidades de justicia que requiere el comercio. Es cla ro que actual­

mente no existe en frentamiento entre Tribunales mercantiles e igualdad

jurídica. Esto se demuesu a con el capírulo procesal del Código de Comer­

cio de 1889: simplemente los asunlOS mercantiles requieren de una

atención especial , no son civiles.

Se decía en 1870 que el Código de Comercio de 1854 fi jó en la

histo ria de la legislación mexica n:J. un:1 época ele positi vo adelan10 que

por desgracia hasta ese afio no había podido aprovecha rse. r\'13S aún , b

abrogación del Código dejó inmensos vacíos en b legislación mercantil.

Las palabras de O rt íz de Monlell:J. llo en 1869 respecto al Código La res

merecen nuestra atención al senalar que con todos sus defectos" ... y á

vuehas de los odios de partido, que anatematiza ron tocios los actos de la

admin isLración que las promulgó, esas leyes y ese Código daban forma

)' IlKlI1era de ser al derecho mercantil que hoy no ti enen.-

La eliminación de los Tribunales o Juzgados Mercant iles)' la

unificación de fueros bajo el civil o cOIl1LÍn no elimina la necesidad de

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EL 116ERALIS)IO )IERCASTIl y LA REFORMAJUD1CLAL EN LA ~PCK:A Ot:JUÁREZ .19

contar con tribunales especiales en materi a mercantil. La experiencia

del Estado de Vera cruz en el siglo XIX es reve lado ra en este sentido: la

realidad superó los postulados de grupo.

Los tribuna les mercantiles son indispensables en una época de

derecho mercantil escrito y codificado.

Los autores del Código de Comercio de 1889 decidieron conservar

el procedimiento mercantil especia l y para dicho fin redactaron el Libro

Q uinto , a partir del C6digo de Procedimientos Civiles del Dis/rito Federal

de 1884. La elección y forma en que se llevó a cabo la regulación del

p rocedimiento merca ntil no pudo ser más desafortunada, ftpues, o bien

el procedimiento mercantil se justifica como una entidad autónoma y

diferente del civil , y en ese caso su reglamentación debió seguir los

lineamientos consagrados en las ordenanzas de los antiguos tribuna­

les consulares; o bien ambos procedimientos son idénticos, caso en el

cual un solo código basta . Pero es una contradicción en términos afirmar

la especia lidad del proceso mercantil y darl e po r no rma un código

procesal civi l. "

La ju risclicdón concurrente no so luciona el problema. Las manifes­

taciones hechas respecto a su p roblemática actual lo hacen evidente.

Como se sostuvo por juristas en los años 50 del siglo XX: son tan

distintos los fines, derechos, obligaciones y neces idades del derecho

mercantil frente a los del derecho civil que era ya ind ispensable la

creación de Tribunales distintos para conocer las acti vidades reguladas

por uno y a irO derecho, no siendo suficiente la existencia de dos legisla­

ciones diversas, sino que es neces:uia que las autoridades judicia les que

las apliquen sea n ta mbién distintas.

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,o OSCAR CRUZ BARNEY

Es necesario restablecer los Tribunales Mercantiles, dejando de lado

prejuicios políticos e ideológicos. Se debe proveer a una mejor impa rli ­

ción de justicia. No ha sido ni es tina solución viable unifica r ambas

jurisdicciones bajo la civi l.

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ElllBERAlIS.\ 'O MERCA.''lll Y LA REFORMA)UOICIAl E;>. lA ÉPOCA DE)l1ÁREZ 51

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117, s:íbado 28 de junio de 1884 .

"Jurisd icción Civi l. Competencia entre la jurisdicción ordinaria y la

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1870, Tomo IV, Núm 22 .

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Bolelln de las Leyes del Imperio MexicaNO, ó sea Código de (a Restau ­

racióll . Colecció' l comp leta de las leyes y demlÍs disposic iones dictadas

por la i Nlenr!l1ción francesa, por el Supremo Poder EjecwillO Prol1isiol1al,

y por el Imperio MexicaNO. con ¡Ul apé"dice de los documentos oficiales

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5l oseAR CRUZ IlAIt'<EY

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2000, tomo 1.

Cervantes Rendón, Manuel, El derecbo mercantil terrestre de la Nuet:a

Espai'ía, México, A. Mijares y Hno., 1930.

C6digo de Comerc io de los Estados Un idos M exicanos, Méx ico, Ti p.

El Gran Libro de F. Parres y Comp., Sucs., 1889.

Código de Comercio de lvlé::rico, Imprenta de José Mariano Lara , México,

1854 .

Código de Comercio Decretado, Sancionado y Promulgado e1l 30 de mt~yo

de 1829, Librería de Rosa, París , 1830.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sallciouada y

jurada por el Congreso General Consliluyente el 5 de febrero de 1857 ,

adic ionada por e170. Co ngreso Co nslituc iollal el25 de septiembre y .;

de octubre de 1873 y el6 de noviembre de 187'; , juntamente con las

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EL LlBERALIS~IO MERCA;\'l1L y LA REFOR.\IAJUDICLAL E~ LA ~POCA DEJUAREZ S3

Leyes OrgtiNicas expedidas basta boyo Imp renta del Gobierno, en Palacio,

México, 1883.

Cruz Barney, Osea r, El comercio eXfer ior de Mé.xico /82 / -1928, México,

UNAM, Institu to de Investigaciones jurídicas, 200;.

Cruz Barney, Osear, Hisforia de la j urisdicc ión mercan/U en México,

l" léx ico, Porrúa , UNAM , 2006.

Cruz Barney, Osear, La codificación eN Mé.xico: 182 / - / 917 . Una aproxi­

mación, México, UNAM, Institu to de Invest igaciones jurídicas, 2004.

DecrelO de I de ju l io de 1842, que reformó la organización del Tribunal

Mercantil de México, y que hizo in teresantes aclaraciones genera les del

de 15 de noviembre de 184 1.

Decrelo de J 6 de octubre de 182-1 sobre Supresión de los consulados, en

Dubbn, Ma nuel y Lozano, josé María , LegislacióN MexicaNa ó colección

complettl de las disposiciones leg islafiras expedidas desde la illdepen ­

dencia de la República, México, Imprenta del Comercio a cargo de

Dublan y Lozano, Hijos, 1876, lomo 1. núm. 429.

Decreto de 28 de eNero de 1856 , en Legislación del ESlCldo de Veracruz

desde el allo de f fU-I IUlSfa la presente época, jalapa , Imp renta Veracru­

zana de Agustín Ruiz , 1881.

Decreto de 7 de lebrero de f 82-1 , en Colecc ión de los decretos, circulares

y ordeNes de los Poderes Legíslafil lo y Ejecuti,-o del EslClclo de jalisco.

Compreude la legislaciÓN del Es/ado desde 1-1 de Setiembre de 1823, ti /6

de OClllbre de 1860, Guadabjara, Tip. de M. Pérez tete, 1874 , Tomo 1.

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oseAR CRUZ BARNEY

Decreto de 8 de f ebrero de J 856, en Legislación del Estado de Veracruz

desde el año de 182-1 basta la presente época, Jalapa , Impre nta Ve ra­

cru zana de Agustín Ru iz, 188 1.

Decreto Ntim 62 por el que se suprime el Consulado de esta Capital, 3

de 110viembre ele 1824 , e n Colección ele los Decretos y Ordenes mas

importantes que expidió el Cong reso COl1stituyel'Ue del Estaelo ele Puebla

en los afios de 1824 y 1825, Pue bla , Impre nta de l Gobie rno, 1827.

Decreto núm. 162 e n e l Bolet(n de las Leyes elellmperio Mexicano, ósea

Código de la Restauración . Colección completa ele las leyes y demás

disposiciones dictadas por la imervellción fran cesa, por el Supremo

Poder EjecutilJo provisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice

de los dacumem os oficiales mas notables y curiosos ele la época, publica­

dos por José Sebaslián Segura, Mé xico, Imprenta Literaria , 1865, Tomo 111.

Decreto Núm . 194 de H de diciem bre de 1852, en Recopilación de

los decretos y ordenes expedidos en el estado de Veracruz, desde el4

de d iciembre de 1840 al 2-1 de diciem bre de 1852, Xa lapa-En riquez,

Tipografía de l Gobie rno del Estado, 1907.

Decreto Nú m . 25 de 2-1 de sept iembre de 18,17 , en Recopilació'l1 de

fas decretos y ordenes expedidos en el estado de I'eracruz, desde el4

de diciembre de 1840 al 2-1 de diciembre de 1852 , Xa lapa-Enriquez,

Tipografía de l Gobierno de l Estado, '1907 ,

Decrelo Núm . 30, Sobre Comulaclos, de 11 de noviem bre de 1824 , e n

Colección de Decretos del Congreso Const ituyente del Estado Ubre y

Soberano de Mé::rico, To luca , Impre nla de J. Q uijano, 1848, to mo 1.

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El UBERAU S.'IO MERCANTIL y LA REFO RMAJUDJCIAl EN LA IfrocA DE)UÁREZ 55

Decreto NlÍm . 86 , Ecs/iución del Tribu1Ial del CO llsulado, de / 9 de

enero de 1827, en Colecci6n de Decretos del CONgreso CONstituyente del

Estado Libre y Soberano de l'vIé. ...... ico, Toluca, Imprenta de J. Quijano,

1848, tomo 1.

Decreto ntím. 9S en el Bolettn de las Leyes del Imperio Mexicano, 6 sea

C6digo de la Restauraci6n. Colecc i6n completa de las leyes y demás

disposiciones dictadas por la intervenci6n francesa, por el Supremo Poder

EjecuNvo prol'isional, y por el Imperio M exicano, con tm apéNdice de

los documentos oficiales mas notables y curiosos de la época, publicados

por josé Sebast itiu Segura, México, Imprenta Literaria , 1863, Tomo 1.

Decreto mimero 30 de Jecba 8 de 1I0l)iembre de 1824 , en Colecci6n de

los decretos, circulares y ordenes de los Poderes LegislatilJo y Ejecu/ivo

del Estado de jalisco . Comprende la leg islaci6" del Estado desde 14 de

Setiembre de 1823, ti 16 de Octubre de 1860, GU3da1ajara, Tip. de 1"1.

Pérez Lete, 1874, Tomo 1.

Decreto Ntimero 43, Reglamemo para la ac/mi'1listraci6n de justicia en

el Estado de 20 de enero de 1825 J en Colecci6n tic! los decretos, circulares

y ordenes de los Poderes Legislatil'o y Ejecufil'o del Estado de jalisco.

Comprende la legislaci6n del Estado desde I'¡ de Setiembre de 1823 J ti 16

de Ocwbre de 1860, Guadabj:lra, Tip. de M. Pérez Lete, 1874, Tomo 1.

El Trilml/al del Consulado de l 'éracrttz cesa en sus /lmciones, en Legisla­

ción del Estado de lréracruz desde el mio de 182.¡ basta la prese1lle época,

./alapa , Imprenta Veracruzana de Agustin Ruiz, 1881 , tomo 1.

F:1irén Guil lén, Víctor y José Luis Soberanes Fernd'ndez, La administra­

ci6" de justicia en México en el siglo XIX, Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal , México, 1993.

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,6 oseAR CRUZ aARM,V

Fairé n G uill én , VíClOr y Soberanes Fe rnández, José Luis, Lel admiNistra­

ción de justicia en México en el siglo XIX, Mé.Tico, Tribunal Superior de

Juslicia de l Distrito Federal, 1993.

Febrero Mejicano 6 sea La Libren'a de jueces, Abogados y Escribanos

que 'refundida, ordenada bajo 'lUellO método, adicionada con va­

rios Iralados y con el nudo de Febrero No/,isIIllO, dió a luz D . Eugenio

de Tapia , nuet;amenfe adicionada Co n otros diversos tratados, y las

disposiciones del Derecbo de I ndias y del Patrio, por el Lic . Anastacio de

la Pascua, Méjico , Imprenra de Galván á cargo de Mariano Arévalo,

1834, tomo IV.

Carcía Agui rre, José, flCueslión importantísima sobre competencia de

juez, en las demandas por asuntos mercantiles, contra señores diputados

al congreso general y demás allos funcionarios plíblicos", Variedades de

j urisprudencia o colección de c1iliersas piezas wiles para ilustracioll

del derecIJo, Tercera Parte del Semauariojudicial. México, Imprenta de

J.M. La ra, 185 1, T01110 11 1.

Gómez Parad:.l , Vicente, "Historia del Comercio y de su Legislación",

El Foro, Periódico de jurisprudeucia y de Legislación, Nléxico, Tomo V,

Ntí m. 10 1, Domingo 31 de octubre de 187;.

Gutiérrez Flores Alatorre, Bias José, Apumes sobre los fueros y tribuuales

milirares, federales JI demcis l"igentes eN la república, Imprenta de J. 1\ 1.

Aguiklr Oniz, ¡\ Iéx ico, 1876, tomo IV.

Ju j" rez, Benito, Apuntes para mis bijos, en Tamayo, Jo rge L. (comp.),

Be1lito j uárez. Documentos, discursos y corre~polldell cia, !I.'léxico,

Secretan'a del Patrimonio Nacional, 1964, Tomo l .

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El UBERAl.lS.\lO MF.RCAI\'TIl y LA REFORMA JUDICiAl E:-" lA ~POCA DE JUAREZ 57

Lares, Teodosio et al. , Esposición de los sentimie1ll0s y esperaNzas que

SS.MM. /Jan iuspirado á los Comisionados de los Departamentos, México,

Imprenta de Andrade y Escalante, I S64.

Ley de Admiuistración de justicia y Orgánica de los Tribu.nales de la

Federación de 23 de noviembre de I S55.

Ley que arregla la adm inistración de j usticia en los Tribunales del

Estado de 12 de marzo de I S25.

Linares, José, "Legisb ción de los Estados. Puebla.· Durango.· Convenien·

ci:t de que b legisbción se uniforme" , en El Derec/Jo, Periódico de juris­

prudencia y Legislación, México, Segunda Epoca, Sábado 28 de enero

de 187 1, Tomo 1, Núm 4.

Locre, J. G., Esprit du Code de Commerce, 0 11 commenUlire puisé dans les

proces·,·erbau."\" du Co nseil d 'éta/, les exposés de motiJs el Discollrs.

les observa/ious du Iribtmat, celles des Cours d 'appel, tribuna /t."\; el

c/Jambres de commerce, etc. , Garnery, París, 1. 3, 18 11.

¡" Iacedo Jaimes, Gr:lCieb, Elementos de Historia del Derecbo IHex;ccll1o,

3:1 ed ., Universidad Autónoma del Estado de México, Facultad de

Derecho, 2000.

Macedo, Pablo , "La evolución merca nli l ~, en La et'ol/lción merc(l1Itil;

Comunicaciones y Obras Públicas: Lel Hacienda Pública. 7i'es monograjias

qlle dan /lIW idea de una parte de la el;oJución ecoNómica de Mé."\"ico,

¡\ Iéx ico, J. Ballescá y Cía. , Sucesores, Editores, 1905.

Mercado, Flo rentino, Libro de los Códigos. ó prenociones sinréticas de

codificación romana, canónica, española y mexicana, por ... , México,

Imprenta de Vicente G. Torres, 1857.

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S8 OSCAR CRUZ BARNEY

Nuevo Febrero Mexicano. Obra completa de jurisprudencia teórico­

práctica, dividida en cualro tomos: en el primero y segundo se trata de

la parte teórica; en el tercero de las sustanciaciones de todos los juic ios

y de todos los trihanales establecidos en la República,. y en el cuarto del

clerecbo administrativo, México, Publicada por Mariano Galván Rivera,

Impreso por Santiago Pére z, Tomo Segundo, 1851.

Ordenanzas de la lustre Universidad y Casa ele Contratación de la

M.N. y M.L. Vil/a de Bilbao. Aprobadas y confirm adas por las »Tages/acles

de los sres. D. Felipe Ven 2 de d iciembre de 17 37, Y D. Fernando VII en

27 de j u.nio de IR 1-1 ; con inserción de los Reales prioi/egios, y la provisión

de 9 de julio de IR I R que contiene las alteraciones hecba ti solicitud del

mismo Consulado y Co mercio sobre los numeros 3,5 , 8 , 9, 16 Y 23 del

caprtulo segundo, el número 16 del capItulo quinto, y los números 6 y

7 del caprtttlo sexto, París, Librería de Rosa y Bou ret, 1859.

Oníz de Montellano , M.M., "Derecho Mercantil 11" , en El Derecho, Perió­

clico de jurisprudencia y Legislaci611, México, Sábado '19 de febrero de

1869, Tomo 11 , NlÍm 7.

Paliares, Jacinto, Derecho Mercantil Mexicano, ¡\-Iéxico, Tip. y Lit. de

Joaquín Guerra y Va lle, 189 1.

Pinacho Sánchez, Edua rdo, "La reunificac ión del procedimien to ci vil y

mercant il ", Jus Semper Loquitur, Revista del H. Tribtm al Superior de

justicia del estado de Oa::raca, Oax:lca, Núm. 45, enero-marzo, 2005.

Proposición de 27 de mayo de 1847, en Colecci611 de los decretos, cirCt/ ­

lares y ordenes de los Poderes l egislatil'o y Ejecl/.tillo del Estado dejalisco.

Comprende la legislaci6n del Estado desde 14 de Setiembre de J823 , tí

16 de Octubre de 1860, GuadalJjara, Tip. de M. Pérez Lete, 1877, Tomo 10.

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EL LlBERALIS.\IO MERCAl>ollL y LA REfORMA JUDICIAl. EN LA ÉPOCA DEJUÁREZ 59

Proposiciones de 20 de marzo de 1847, en Colecci6n de los decretos,

circulares y ordenes de los Poderes Legislativo y EjecU/ivo del Estado

de jalisco. CompreNde la legislación del Estado desde 1-1 de Setiembre de

t 823 , ti f 6 de Oclltbre de 1860, Guadalajara, Tip. de M. Pérez Lete, 1877,

Tomo 10.

ReJormas sobre adm inistración de juslicia en Oaxaca deiS de junio de

1835.

Reglamellto PolÚico Procisional del Imperio Mexictmo de 18 de diciembre

de 1822.

Rodríguez de San Miguel, Juan N., Curia FiI'-pica Mexicana. Obra com­

pleta de práctica f orense. En la que se trata de los procedimientos de

todos los juicios, ya ordinarios, ya estraordinarios y slll11arios, y de todos

los trihu llales existentes en la República, lallto comunes como prirali­

ros y pril"i1egiados. Contenieudo ademas lI.1l tra/CIdo integro de la

jurisprudencia Mercantil. México, obra publ icada por Mariano Ga lván

Rivera , 1850.

Rodríguez de San Nligucl, Juan N.) GI/ta judicial ó Colecció'l de las

Leyes de mas frecuente uso en la administración de j usticia, México,

Imprenta deJ.¡V!. Lara, 1846.

Rodríguez de San Miguel. Juan N., "Estud ios sobre legislación. Alegato

pronunciado por el Lic. D. Juan Rodríguez de Sa n Miguel en el juicio de

competencia de ju risdicción, promovida por O.M.P. COntra el Tribunal

i\'lercal1lil de esta ciudad, sobre el conocimiento de una venia de cebada-,

en Allales del Foro Mexicano. Editores Responsables Ignacio Otero y J. Carlos Mejía , Tomo 1, Ntím. 16, sábado 17 de d iciembre de 1864, México,

Imprenta Literaria.

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60 OSCAR CRUZ I.IARNEY

Ruiz Palacios, Arturo A., "La jurisdicción concurrente y su problemática

en mate ria mercantil o riginada por los Juzgados de Dist rilO", en ABZ

Información y Análisisjl.-m -c/icos, año 11 , Núm. 38, 16 de enero de 1997.

Segura, Lu is. G., IlLegislación de los Estados. Michoacán", en El Derecbo,

Periódico dejurisprudencia y Legislación, México, Segunda Epoca, Sábado

15 de ju lio de 1871, Tomo 1, Núm 28.

Tornel y Mendívi l, José j., Manual de derecbo mercantil mexicano, o

sea el C6digo de Comerc io de Mé.:'(;co puesto en forma de d iccionario,

Imp renta de Vicente Segura Argüelles, México, 1854.

Zamora-Pierce, Jesús, "Proceso Mercantil: pasado, p resente y futuro'"

Centenario del Código de Comercio, Instituto de Investigaciones Jurídi 4

cas, UNAM, México, '1991.