jesus baldeon diana escolástica - oz la merced

1
DEVIDA-UE-001 OCTAVO ADDENDUM AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº007-2014-DEVIDA Conste por el presente documento el Octavo Addendum al Contrato Administrativo de Servicios Nº007-2014-DEVIDA, que celebran de una parte la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, con RUC Nº20339267821, con domicilio en Av. Benavides 2199-B, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, representado por el abogado LUIS ANTONIO ALEMÁN NAKAMINE identificado con DNI Nº 07483653, en su calidad de Jefe de la Oficina General de Administración, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2015- DV-PE, quien procede en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2015-DV-PE, a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD; y de la otra parte, Doña DIANA ESCOLASTICA JESUS BALDEON; identificada con DNI Nº41826807 y RUC Nº10418268072, con domicilio en Pasaje Risso S/N, distrito de Pancan, provincia de Jauja, departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1057, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM. Las demás disposiciones que resulten aplicables al Contrato Administrativo de Servicios. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES Con fecha 07 de febrero de 2014, LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA suscribieron el Contrato Administrativo de Servicios Nº007-2014-DEVIDA, con el objeto de que LA TRABAJADORA preste servicios a LA ENTIDAD bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº1057 como Especialista en Tesorería para la Oficina Zonal de La Merced del 12 de febrero de 2014 al 11 de mayo de 2014. Con fecha 28 de agosto de 2015, se suscribió el Sexto Addendum al Contrato Administrativo de Servicios N°007-2014-DEVIDA, en virtud al cual se prorroga la vigencia de dicho contrato hasta el 31 de agosto de 2015. CLÁUSULA TERCERA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO Por el presente documento, LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA acuerdan renovar el Contrato Administrativo de Servicios al que se hace referencia en la cláusula anterior, por 03 meses del 01 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, de acuerdo al Memorándum N° 414-2015-DV-SG del 28 de septiembre de 2015, autorizado por la Dirección de Articulación Territorial. CLÁUSULA CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO El Contrato Administrativo de Servicios a que se hace referencia en la cláusula segunda constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público. CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES CONTRACTUALES La retribución, el lugar y el modo de la prestación de servicios pactados originalmente entre LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA se mantienen invariables. Asimismo, LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA se sujetan a las cláusulas generales previstas en el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE. En señal de conformidad y aprobación de las condiciones establecidas en el presente documento, LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima, el 29 de septiembre de 2015. LA ENTIDAD LA TRABAJADORA DIANA ESCOLASTICA JESUS BALDEON DNI Nº41826807

Upload: edher-barzola-yaringano

Post on 07-Dec-2015

12 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Escolástica

TRANSCRIPT

Page 1: Jesus Baldeon Diana Escolástica - Oz La Merced

DEVIDA-UE-001

OCTAVO ADDENDUM AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº007-2014-DEVIDA

Conste por el presente documento el Octavo Addendum al Contrato Administrativo de Servicios Nº007-2014-DEVIDA, que celebran de una parte la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, con RUC Nº20339267821, con domicilio en Av. Benavides 2199-B, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, representado por el abogado LUIS ANTONIO ALEMÁN NAKAMINE identificado con DNI Nº 07483653, en su calidad de Jefe de la Oficina General de Administración, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2015-DV-PE, quien procede en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2015-DV-PE, a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD; y de la otra parte, Doña DIANA ESCOLASTICA JESUS BALDEON; identificada con DNI Nº41826807 y RUC Nº10418268072, con domicilio en Pasaje Risso S/N, distrito de Pancan, provincia de Jauja, departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1057, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.

Las demás disposiciones que resulten aplicables al Contrato Administrativo de Servicios.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

Con fecha 07 de febrero de 2014, LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA suscribieron el Contrato Administrativo de Servicios Nº007-2014-DEVIDA, con el objeto de que LA TRABAJADORA preste servicios a LA ENTIDAD bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº1057 como Especialista en Tesorería para la Oficina Zonal de La Merced del 12 de febrero de 2014 al 11 de mayo de 2014.

Con fecha 28 de agosto de 2015, se suscribió el Sexto Addendum al Contrato Administrativo de Servicios N°007-2014-DEVIDA, en virtud al cual se prorroga la vigencia de dicho contrato hasta el 31 de agosto de 2015. CLÁUSULA TERCERA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO

Por el presente documento, LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA acuerdan renovar el Contrato Administrativo de Servicios al que se hace referencia en la cláusula anterior, por 03 meses del 01 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, de acuerdo al Memorándum N° 414-2015-DV-SG del 28 de septiembre de 2015, autorizado por la Dirección de Articulación Territorial.

CLÁUSULA CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO

El Contrato Administrativo de Servicios a que se hace referencia en la cláusula segunda constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público.

CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES CONTRACTUALES

La retribución, el lugar y el modo de la prestación de servicios pactados originalmente entre LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA se mantienen invariables.

Asimismo, LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA se sujetan a las cláusulas generales previstas en el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE.

En señal de conformidad y aprobación de las condiciones establecidas en el presente documento, LA ENTIDAD y LA TRABAJADORA lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima, el 29 de septiembre de 2015. LA ENTIDAD LA TRABAJADORA DIANA ESCOLASTICA JESUS BALDEON DNI Nº41826807